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Asunto

Descriptor

Referencia

fecha

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFOBM~ L!GM. NI 'S°' \)) ·2011-SERVlg/GG.OAJ

MARIANA BALLiN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre pago de incentivos a la productividad al personal del Decreto Legislativo N'l 728

a) b)

Competencia de SERVIR Incentivos a la productividad

Oficio N° 228-2011-MC/SG

lima,

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través del cual el

Secretario General del Ministerio de Cultura sollcita opinión con relación al pago de incentivos a la productividad al personal del Decreto Legislativo Nll 728.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

l. Base legal

El numeral 6.1 del artículo 6• de la Ley de Presupuesto del Sector PtUtllco para el Afto Ftscal 2011-Ley Nt 29626, ha establecido lo que sigue con relación a las prohibiciones del gasto en ingreso de personal, lo que sigue:

"5.l Prohíbese en los entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su formo, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, quede prohibida la oproboclón de nuev111 IJoni/lcodones, asl1naclones, Incentivos, estímulos, retribuciones, dletos y benf!/idos de toda Indo/e con las mismas caracterlst/cos selfaladas anterlonnente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.} se sujetan o las limitaciones legales establecidas por la presente norma"

La sexta disposición transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto • Ley 28411, establece con relación al otorgamiento de remuneraciones, beneficios o tratamient os especiales lo siguiente:

"SEXTA.- Los entidades del Sector PúbUco, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, por excepción, seguirán otorgando a sus trabajadores los remuneraciones,

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beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición lego! o negociación vienen otorgando, de acuerdo a la normativídad laboral".

11. Análisis

Competencia de SERVIR 2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civi l están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva. ·

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3. En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al sentido y

alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas gen•ricos y vtnc:ulados entre sf, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

2.4. Por ello, le corresponde a SERVIR, referir solamente las nociones generales sobre el tema de prescripción que es objeto del presente informe, que deben ser consideradas para su aplicación caso por caso.

Sobre los Incentivos a la productividad

2.5. El pago de incentivos a la productividad, se vincula directamente a la adopción de sistemas que vinculan el rendimiento del trabajador con el cumplimiento de determinadas metas y objetivos, lo cual se traduce en la necesidad de incorporar un elemento objetivo que mida los resultados que consiguen en su trabajo con relación a dichas metas y objetivos, como son los indicadores de medición para la aplicación de dicho incentivo.

2.6. Los incentivos se emplean en la medida que sean especialmente provechosos al acelerar el

ritmo de producción, es decir ser utilizados si sustancialmente implican una diferencia en su desempeño para el logro de las metas y objetivos que establezca determinada entidad, sin que signifique un incentivo negativo, es decir, que condicione un desempeño idóneo que es natural en todo trabajador y que éste no se esfuerce lo que naturalmente podría.

2.7. En ese aspecto, el incentivo a Ja productividad, tiene como fin estimular el incremento de la productividad laboral para el mejor cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, a efectos de mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los servidores.

Sobre las prohibiciones y excepciones establecidas en la Ley del Presupuesto para el afto Fiscal 2011 relacionadas al pago de Incentivos a la productividad

2.8. Al respecto, debemos indicar que de trata rse de una entidad que ha venido otorgando un beneficio, incentivo de manera prevía y continua, ésta debe seguir siendo percibida por el trabajador en los términos que se ha venido otorgando, inclusive si el trabajador objeto de

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algún acto de desplazamiento1, o ingresa a ella en virtud de una fusión, absorción o acción

análoga, lo cual encuentra su correlato en el contenido de la sexta disposición transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por ley Nº 28411, por la cual se señala que "Las entidades del Sector Público, sujetos al régimen laboral de la actividad privado, por excepción, seguirán otorgando a svs trabajadores los remuneraciones, hnefk/os o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuerdo o la normatlvidod laboral".

2.9. No obstante, debe quedar claro que se encuentra vedado cualquier incremento o reajuste con relación a dicho concepto, conforme el primer párrafo del artículo 62 de la ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 · Ley N2 29626, establece las disposiciones sobre Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, señalando lo que sigue:

"6.1 Prohiba• en los entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o Incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de todo índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento ( ... r (el resaltado es nuestro).

Sobre las prohlblclona y extepclones establecldas en la Ley del Presupuesto para el afto Fiscal 2011 relacionadas a la aprobación de nuevos de Incentivos

2.10. Al respecto, el segundo párrafo del mencionado artículo 62 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece lo que sigue:

116.l Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, quedo prohibido la aprobacl6n de nuevos bonlflt:oclonn, t1Slgnaclones1 Incentivos, estlmulos, retriblldones, dlettn y benefldos de todo lndo/11 eon los mismos coraeterlsticos selfolodos anterlonnente. El Seguro Social de Salud (Es5alud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan o las limitaciones legales establecidos por lo presente norma" (el resaltado es nuestro).

2.11. Conforme se ha se~alado en el párrafo precedente, dentro de la Ley del Presupuesto para el Año Fiscal 2011, en lo referido a gastos de ingreso de personal, así como en materia de austeridad, raclonalldad y disciplina en el gasto público, impone prohibición expresa respecto de actos referidos a la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole.

2.12. Es asi que de la lectura de las normas de la mencionada ley, encontramos que en su disposición vigésimo octava, se establece la autorización expresa con relación al pago del bono de productividad para el ejercicio 2011, por las acciones efectuadas en el marco de la mejora de la gestión Institucional, a favor de su personal sujeto a los Decretos Legislativos

1 Confotme la directiva Interna que al efecto contemple la entidad sujeta bajo et régimen laboral de la actividad privada (reglamento Interno de trabajo o documento de gestión similar).

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N!!s. 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces de todas las instancias, lo que implicaría un levantamiento de dicha prohibición excepcionalmente para este caso puntual, por lo que, en tanto no se cuente con una norma con rango de ley que levante dicha prohibición, la administración pública se encuentra Impedida de aprobar el pago de nuevos incentivos por productlvtd•d en el presente ejercicio, en tanto, reiteramos, su dación se encuentra condicionada a que se encuentren consignados los recursos necesarios para su otorgamiento en la ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por Ley N~ 29626, que haga factible su pago lo cual evidentemente no ocurre.

2.13. Sin perjuicio de lo expuesto, señalamos que conforme al literal f} artículo 4~ de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, una de las atribuciones principales de la Dirección Nacional del Presupuesto Público es "Emitir opinión autorizada en materia presupuesto/ de manera exclusivo y excluyente en el Sector PúblicoH, por lo cual cualquier interpretación o alcance con relación a dicho extremo es de competencia exclusfva de la mencionada Dirección, en tanto órgano especializado en materia presupuesta!.

111. Conclusiones

3.1. No corresponde a SERVIR emitir pronunciamiento sobre la situación específica que se describe en la consulta; toda vez que no resuelve, vía informes legales, casos concretos.

3.2. De ser el caso de venir percibiendo un beneficio, incentivo o concepto similar de manera

continua y previa, el trabajador debe seguir percibiendo el concepto del que se trate, incluso si ingresa a una nueva entidad con motivo de un acto de desplazamiento o si la entidad a la cual pertenecla es fusionada o absorbida por otra.

3.3. Las disposiciones de carácter presupuestario contenidas en la Ley Anual de Presupuesto del presente ejercicio fiscal, establecen una prohibición expresa con relación a la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estlmulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, por lo cual el establecimiento del pago de incentivos a la productividad con tal fin se encuentra vedado. ·

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

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AUTORIDAD NACIONA!i DEL SERVICIO CIVIL

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Señor C~R AUGUSTO DÍAZ HAYASHIDA Secretario General Ministerio de Cultura Presente.-

Cofr..erv-<:11 llGt.e canprob;na F·wa rwiqlier cort;c.Ma mdior el rúnero oo regr,lro. Referencia Oficio N~ 228-2011-MC/SG

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual consultó sobre el pago de incentivos a la productividad al personal del Decreto Legislativo Nº 728.

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N!? 563-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EPBO/MBT/MMC/lvt Reg. N9 002745&-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

www.servir.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús M aria

Lima 11, Perú T: 51·1·2063370

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