Nulidad - Uancv. (2002 - 174) Quispe La Fuente

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MODELO DE UN ESCRITO DONDE SE PLANTEA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, IDEAL PARA PODER HACER MODIFICACIONES

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Secretario

Secretario: Juana Alvarez

Expediente: 2002 - 174

Cuaderno: Principal Escrito: 02.

Sumilla: Se DECLARE NULIDAD DE OFICIO Y OTROS.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO MIXTO DEL PRIMER JUZGADO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN.

UNIVERSIDAD ANDINA NSTOR CCERES VELZQUEZ, debidamente representado por JOS DOMINGO CHOQUEHUANCA CALSINA en autos sobre Nulidad de Resolucin Administrativa, que indebidamente nos sigue LUCIO RMULO QUISPE LA FUENTE; ante Ud., con respeto digo:

Que, amparados en lo que establece el ltimo pargrafo del Art. 176 DEL Cdigo Procesal Civil (por el que el Juez de oficio puede declarar las nulidades insalvables) y aplicando los Principios Constitucionales de: La Observancia del Debido Proceso; y el principio de NO ser Privado del Derecho de Defensa en ningn estado del proceso; DE OFICIO SE SERVIR DECLARAR NULIDAD DE LA NOTIFICACIN DE Fs. 239 de autos, Consecuentemente se vuelva calificar debidamente la Contestacin de la Demanda y las Excepciones formuladas en el proceso; en mrito a los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTACION DEL LOS ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO INCURRIDOS EN EL PROCESO:

1.- La autoridad Judicial de ninguna manera puede permitir que en proceso judicial como el presente exista la afectacin a un debido proceso, es decir seor Juez, que su Autoridad esta en la obligacin de evitar cualquier nulidad insalvable, como viene ocurriendo en autos; decimos que existen nulidades insalvables, en razn de que el notificador de la central de notificaciones del Poder judicial NOS HA NOTIFICADO, CON EL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA el da 26 de Octubre del 2004; tal conforme parece de Nuestra copia recepcionada por Mesa de partes de la oficina de Asesora Legal de UANCV., al misma que cumplo con acompaar al presente.

2.- Pero ocurre que el notificador a la notificacin que corre a Fs. 239 de autos, slo lo ha puesto SELLO anticipado con fecha de 25 de Octubre del 2004, como si dicha fecha sera la correcta de notificacin; pero sin embargo a cometido los siguientes errores insalvables:

En primer lugar la recurrente la UANCV. es una Institucin que Presta su Servicio Educativo Universitario al Pblico en general; consecuentemente, siempre tenemos personal ha disposicin para que pueda recepcionar cualquier documentacin por intermedio de Nuestra Mesa de Partes, como siempre ha venido ocurriendo con las diversas notificaciones que se nos hace llegar y aparecen de Fs. 226, 235, 252 y 263 de autos. Pero sin embargo el notificar tratando de justificar su negligencia y el hecho de haber colocado con anticipacin un sello fechado con 25-10-04; en la cdula que corre a Fs. 239, a puesto una Constancia en el Sentido de que la notificacin lo ha dejado debajo de la puerta; hecho que es completamente falso, por que por tratarse de una persona jurdica y con atencin permanente al pblico NO SE PUEDE ALEGAR HABER DEJADO DEBAJO DE LA PUERTA, cuando dicha circunstancia no se ha producido.

Adems si la notificacin cuestionada se trata del emplazamiento de la Demanda, el notificador, si no encontr a persona con quin entenderse, previamente debi haber dejado UN PRE ASVISO DE NOTIFICACIN, lo cual no aparece en autos, hecho que tambin da lugar a que se declare nula la notificacin cuestionada; por atentar a un debido proceso.

Lo cierto seor Juez, es que la Notificacin lo hemos recibido realmente el da 26 de Octubre del 2004, tal conforme aparece del sello de recepcin de mesa de partes, que incluso sustituira a la firma y fecha que pone el destinatario al momento de recibir la notificacin.

3.- La recurrente al momento de proponer nuestras excepciones y contestar la demanda hemos considerado la fecha notificacin del da 26 de octubre del 2004, con lo es realmente; pero recientemente nos hemos enterado de que la cdula de notificacin, tiene una constancia distinta de la verdad de los hechos, la misma que nos perjudica, en vista de que en autos se nos viene negando tanto la excepciones como la contestacin de la demanda, tomndose en cuenta una notificacin nula.

4.- La cdula de notificacin no estaba an glosada, cuando la recurrente haba deducido las excepciones y contestado la demanda, por que fue devuelto posteriormente por la central de notificaciones, es por ello que no hemos podido advertir su defecto; pero nos venimos enterando recientemente al habrsenos negado tanto la excepcin como la contestacin a la demanda.

FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO:

Las nulidades insalvables atentan a un debido proceso as como al derecho de defensa que venimos proponiendo en el proceso.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., suplico declarar la nulidad propuesta.

MAS DIGO.- Acompao la copia de la resolucin con el cual hemos sido notificados, con la constancia de recepcin por Mesa de partes de la oficina de Asesora Legal, donde fue entregado la notificacin el da 26 de Octubre del 2004..

ANEXOS:

A.- En Fs. 2 copia de la notificacin que aludimos.

Juliaca, 18 de Enero del 2005.