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    MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS

    DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD 2013

    (RESESATE-2013)

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD - 2013

    NDICE

    TTULO I GENERALIDADES Art. 1 - Art. 4

    TTULO II SISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD ENEL TRABAJO (SISTEMA DE GESTIN)

    CAPTULO I Principios Art. 5 - Art. 6

    CAPTULO II Poltica Art. 7 - Art. 8

    CAPTULO III Organizacin Art. 9 - Art. 17

    CAPTULO IV Implementacin del Sistema de Gestin Art. 18 - Art. 24

    TTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DE LOS

    TRABAJADORES

    Art. 25 - Art. 26

    TTULO IV ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS SISTEMASELCTRICOS

    CAPTULO I Disposiciones Generales Art. 27 - Art. 54

    CAPTULO II Sistema de Generacin Art. 55 - Art. 66

    CAPTULO III Lneas de Transmisin Art. 67 - Art. 73

    CAPTULO IV Centros de Transformacin o Subestaciones Art. 74 - Art. 79

    CAPTULO V Sistemas de Distribucin Art. 80 - Art. 93

    CAPTULO VI Maquinaria y Herramientas en General Art. 94 - Art. 97

    CAPTULO VII Almacenamiento de Materiales y Lquidos Inflamables oCombustibles

    Art. 98 - Art. 99

    TTULO V ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

    CAPTULO I Equipos de Proteccin Personal Art. 100 - Art. 110

    CAPTULO II Caractersticas de las Instalaciones en el lugar de trabajo Art. 111 - Art. 116

    CAPTULO III Servicios Permanentes y Provisionales Art. 117 - Art. 122

    CAPTULO IV Prevencin y Control de Incendios Art. 123 - Art. 126

    CAPTULO V Programas de Emergencias, Servicios Mdicos y Primeros

    Auxilios

    Art. 127 - Art. 131

    CAPTULO VI Condiciones Ambientales en el lugar de trabajo Art. 132 - Art. 137

    TTULO VI INFORMACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO YENFERMEDADES OCUPACIONALES

    Art. 138 - Art. 140

    TTULO VII DENUNCIAS Y SANCIONES Art. 141 - Art. 143

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUDEN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD - 2013

    TTULO IGENERALIDADES

    Artculo 1.- Objet ivosEl presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley N 29783 Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN 005-2012-TR; tiene como objetivo establecer normas de carcter general y especficocon el fin de:

    a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-fsica de las personasque participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con laelectricidad, mediante la identificacin, reduccin y control de los riesgos, a efecto deminimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

    b. Proteger a los usuarios y pblico en general contra los peligros de las instalacioneselctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad.

    c. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

    d. Establecer lineamientos para la formulacin de los planes y programas de control,eliminacin y reduccin de riesgos.

    e. Promover y mantener una cultura de prevencin de riesgos laborales en el desarrollo delas actividades en lugares de las instalaciones elctricas y/o con uso de la electricidad.

    f. Permitir la participacin eficiente de los trabajadores en el sistema de gestin de laseguridad y salud en el trabajo.

    Artculo 2.- Alcance

    El presente Reglamento es de aplicacin obligatoria a todas las personas que participan enel desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con lasinstalaciones elctricas; estando comprendidas las etapas de construccin, operacin,mantenimiento, utilizacin, y trabajos de emergencias en las instalaciones elctricas degeneracin, transmisin, distribucin, incluyendo las conexiones para el suministro ycomercializacin.

    Artculo 3.- Competencias y obligator iedad de uso

    a. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, as como el Ministerio de Salud, sonorganismos suprasectoriales en la prevencin de riesgos en materia de seguridad ysalud en el trabajo.

    b. El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, en el marco de la Ley N 29783, Leyde Seguridad y Salud en el Trabajo; es la autoridad competente para la supervisin,fiscalizacin y sancin en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    c. La Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas es la autoridadcompetente en el mbito normativo y para atender las consultas que se formulen en elmbito de las actividades elctricas de generacin, transmisin, distribucin,comercializacin y utilizacin de la energa elctrica.

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    d. El Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN) es elorganismo cuya competencia es la supervisin, fiscalizacin y sancin de lo relacionadoa los aspectos tcnicos y de seguridad de la infraestructura elctrica en las etapas de laconstruccin, operacin, mantenimiento y trabajos de emergencia desarrolladas por lasEntidades dedicadas a la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de laenerga elctrica acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N 25844, Ley deConcesiones Elctricas. Tambin estn sujetas a ser supervisadas, fiscalizadas ysancionadas por OSINERGMIN otras Entidades como: los Gobiernos Regionales,Municipalidades, la Direccin General Electrificacin Rural, Adinelsa. As mismo, como lasupervisin de dichas actividades con relacin a la seguridad de los usuarios y pblicoen general (terceros).

    e. Este Reglamento se complementa con el Cdigo Nacional de Electricidad y las Normassuplementarias de la Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa yMinas; y con las emitidas por otras autoridades relacionadas y competentes en el tema,y cuyo cumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en el Artculo 1.

    f. Los empleadores podrn aplicar estndares internacionales en seguridad y salud en eltrabajo para atender situaciones no previstas en la legislacin nacional. En todo caso,cuando sus reglamentos internos de seguridad y salud establezcan obligaciones yderechos superiores a los contenidos en la Ley y su respectivo Reglamento; y elpresente reglamento sectorial; aqullos prevalecern sobre stos.

    Artculo 4.- TerminologaCuando en el texto del presente Reglamento se empleen los trminos MTPE, MINSA,OSINERGMIN, DGE, Empleador, Entidad, o empresa y Reglamento, se deberentender que se refieren al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, al Ministerio deSalud, al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera, a la Direccin Generalde Electricidad del Ministerio de Energa y Minas, a los titulares de derechos elctricos, yempresas que desarrollan actividades relacionadas con la generacin, transmisin,distribucin, comercializacin y utilizacin de la energa elctrica, y al Reglamento deSeguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, respectivamente.

    Accidente de tercero: Evento que sobreviene por colapso y/o contacto con lasinstalaciones de la Entidad o durante la realizacin de trabajos por la Entidad en susinstalaciones y que producen una lesin orgnica o perturbadora funcional sobre unapersona que no tiene vnculo laboral con sta.

    Segn su gravedad, los accidentes de tercero con lesiones personales pueden ser:

    a. Accidente de Tercero Leve: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin mdica,genera en el accidentado un descanso breve con retorno mximo al da siguiente a suslabores habituales.

    b. Accidente de Tercero Incapacitante: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacinmdica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El da de laocurrencia de la lesin se tomar en cuenta, para fines de informacin estadstica.

    c. Accidente de Tercero Mortal : Suceso cuyas lesiones producen la muerte de la persona.

    Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o conocasin del trabajo y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacinfuncional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se producedurante la ejecucin de rdenes del empleador o durante la ejecucin de una labor bajo suautoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.Segn su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser:

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    a. Accidente de Trabajo Leve: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacin mdica,genera en el accidentado un descanso breve con retorno mximo al da siguiente a suslabores habituales.

    b. Accidente de Trabajo Incapacitante: Suceso cuya lesin, resultado de la evaluacinmdica, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El da de laocurrencia de la lesin no se tomar en cuenta, para fines de informacin estadstica.

    Segn el grado de incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:i) Total Temporal: Cuando la lesin genera en el accidentado la imposibilidad de

    utilizar su organismo; da lugar tratamiento mdico al trmino de cual estar en lacapacidad de volver a las labores habituales plenamente recuperado.

    ii) Parcial Temporal: Cuando la lesin genera disfuncin temporal de un miembro urgano del cuerpo o de las funciones del mismo.

    iii) Parcial Permanente: Cuando la lesin genera la prdida parcial de un miembrou rgano o de las funciones del mismo.

    iv) Total Permanente: Cuando la lesin genera la prdida anatmica o funcional totalde un miembro u rgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir de laprdida del dedo meique.

    c. Accidente de Trabajo Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte deltrabajador. Para efecto de la estadstica se debe considerar la fecha del deceso.

    Actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de servicio desempeadas por elempleador en concordancia con la normatividad vigente.

    Actividad o Trabajo con Electr ic idad, o en el Subsector Electr ic idad: Participacin depersonas durante las etapas de construccin, operacin, mantenimiento, trabajos deemergencia, conexiones para el suministro, comercializacin y utilizacin de la energaelctrica incluyendo las obras civiles y otras relacionadas con dichas actividades, u otrasque se desarrollan cercanas a infraestructura elctrica, aunque no haya presencia deelectricidad.

    Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquenuna probabilidad elevada de ser la causa directa de un dao a la salud del trabajador conocasin o como consecuencia del trabajo que realiza. Tambin se incluye el posible dao altercero.

    Actividades Insalubres: Aquellas que generen directa o indirectamente perjuicios para lasalud humana.

    Actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las que el objeto de fabricar,manipular, expender o almacenar productos o substancias son susceptibles de originarriesgos graves de explosin, combustin, radiacin, inhalacin u otros modos decontaminacin similares que perjudiquen la salud de las personas o bienes.

    Archivo Activo: Es el archivo fsico o electrnico donde los documentos se encuentra enforma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

    Archivo Pasivo: Es el archivo fsico o electrnico donde los documentos no se encuentraen forma directa y accesible a la persona que lo va a utilizar.

    Ambiente, Centro o Lugar de Trabajo y Unidad de Producc in: Lugar en donde lostrabajadores desempean sus labores o donde tienen que acudir por razn del mismo.

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    Arns de Seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso del cuerpo:hombros, caderas, cintura y piernas, que tiene una serie de tirantes, correas y conexionesque detendr las cadas ms severas.

    Audi tora: Procedimiento sistemtico, independiente y documentado para evaluar unSistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevar a cabo de acuerdo ala regulacin que establece el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    Autoridad Competente: Ministerio, Entidad gubernamental o autoridad pblica encargadade reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales.

    Capacitacin: Actividad que consiste en transmitir conocimientos tericos y prcticos parael desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, laprevencin de los riesgos, la seguridad y la salud.

    Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren paragenerar un accidente. Se dividen en:

    a. Falta de Contro l: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conduccindel empleador o servicio y en fiscalizacin de las medidas de proteccin de la seguridady la salud en el trabajo.

    b. Causas Bsicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:

    i) Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencia, fobias, tensionespresentes de manera personal en el trabajador.

    ii) Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente detrabajo: organizacin, mtodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos,materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente,procedimientos, comunicacin, entre otros.

    c. Causas Inmediatas: Son aquellas debidas a los actos y/o condiciones subestndares.i) Condiciones Subestndares: Es toda condicin en el entorno del trabajo que puede

    causar un accidente.

    ii) Actos Subestndares: Es toda accin o prctica incorrecta ejecutada por eltrabajador que puede causar un accidente.

    Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un rgano bipartito y paritario constituidopor representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligacionesprevistas por la legislacin y la prctica nacional, destinado a la consulta regular y peridicade las actuaciones del empleador en materia de prevencin de riesgos.

    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factoresque tienen influencia en la generacin de riesgos que afectan la seguridad y salud de lostrabajadores. Quedan especficamente incluidos en esta definicin:

    a. Las caractersticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demselementos materiales existentes en el centro de trabajo.

    b. La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentesfsicos, qumicos y biolgicos, presentes en el ambiente de trabajo y suscorrespondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

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    c. Los procedimientos, mtodos de trabajo, tecnologa, establecidos para la utilizacin oprocesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en lageneracin de riesgos para los trabajadores.

    d. La organizacin y ordenamiento de las labores, relaciones laborales, incluidos losfactores ergonmicos y psicosociales.

    Condiciones de Salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fisiolgicos,psicolgico y sociocultural que determinan el perfil sociodemogrfico y de morbilidad de lapoblacin trabajadora.

    Contaminacin del Ambiente de Trabajo: Es toda alteracin o nocividad que afecta lacalidad del aire, suelo, agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puedeafectar la salud, la integridad fsica y psquica de los trabajadores.

    Contingencia: Posibilidad de que algo suceda o no suceda.

    Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador conespecificaciones, plazos y condiciones convenidos.

    Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisiones; basado en la informacinobtenida en la evaluacin de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a travs de lapropuesta de medidas correctivas, exigir su cumplimiento y evaluar peridicamente sueficacia.

    Cultura de Seguridad o Cultura de Prevencin: Conjunto de valores, principios y normasde comportamiento y conocimiento respecto a la prevencin de riesgos en el trabajo quecomparten los miembros de una organizacin.

    Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o comoconsecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron

    considerados en la gestin de seguridad y salud en el trabajo.Enfermedad Profesional u Ocupacional: Es una enfermedad contrada como resultado dela exposicin a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

    Empleador, Entidad, o Empresa: Toda persona natural o jurdica que emplea a uno ovarias personas y/o trabajadores.

    Equipo de Proteccin Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria,especficos, destinados a cada trabajador, de uso obligatorio para protegerlo de uno o variosriesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud.Nota. El empleador en consenso con el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo; o con elSupervisor de Seguridad, o con sus trabajadores (en caso que por el nmero reducido de

    trabajadores no exista un Comit); definir los implementos especiales de uso compartido,como por ejemplo los de proteccin contra relmpago de arco disponibles en lasubestaciones.

    Ergonoma: Llamada tambin ingeniera humana, es la ciencia que busca optimizar lainteraccin entre el trabajador, mquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar lospuestos, ambientes y la organizacin del trabajo a las capacidades y caractersticas de lostrabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad deltrabajador.

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    Estadstica de Accidentes: Sistemas de registro y anlisis de la informacin de accidentes.Orientada a utilizar la informacin y las tendencias asociadas en forma proactiva yfocalizada para reducir los ndices de accidentabilidad.

    Estndares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleadorque contienen los parmetros y los requisitos mnimos aceptables de medida, cantidad,calidad, valor, peso y extensin establecidos por estudios experimentales, investigacin,legislacin vigente o resultado del avance tecnolgico, con los cuales es posible compararlas actividades de trabajo, desempeo y comportamiento industrial. Es un parmetro queindica la forma correcta de hacer las cosas. El estndar satisface las siguientes preguntas:Qu?, Quin?, Cmo? y Cundo?

    Estudio de Riesgos: Estudio mediante el cual el empleador identifica los peligros y evalalos riesgos en todas las actividades que desarrolla en el subsector electricidad, para adoptarlas acciones preventivas y de control en forma oportuna.

    Evaluacin de Riesgos: Es el proceso posterior a la identificacin de los peligros, quepermite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la informacinnecesaria para que la empresa est en condiciones de tomar una decisin apropiada sobrela oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

    Estudio de Ruidos: Evaluacin y medicin de las fuentes primarias y secundarias degeneracin de ruidos inherentes a la actividad relacionada con la electricidad que puedanestar afectando directa o indirectamente a los trabajadores. El estudio constar comomnimo de la siguiente informacin:

    a. Identificacin de las fuentes primarias y secundarias de generacin de los ruidos.

    b. Medicin de la intensidad de los ruidos en las fuentes identificadas, estableciendo lametodologa del mapeo de los mismos y los equipos de medicin (rangos, calibracin,etc.).

    c. Anlisis de los resultados obtenidos, estableciendo la comparacin de los mismos con lade los lmites permisibles establecidos por norma.

    d. Seleccin de los sistemas de atenuacin (cambios estructurales, modificacin de laingeniera de diseo del equipo, uso de equipo de proteccin personal, entre otros).

    e. Conclusiones y recomendaciones.

    Exmenes Mdicos de Preempleo: Son evaluaciones mdicas de salud ocupacional quese realizan al trabajador antes de que ste sea admitido en un puesto de trabajo. Tiene porobjetivo determinar el estado de salud al momento del ingreso y su mejor ubicacin en unpuesto de trabajo.

    Exmenes Mdicos Peridicos: Son evaluaciones mdicas que como mnimo se realizanal trabajador una vez al ao durante el ejercicio del vinculo laboral. Estos exmenes tienen

    por objetivo la promocin de la salud en el trabajo a travs de la deteccin precoz de signosde patologas ocupacionales. Asimismo, permiten definir la eficiencia de las medidaspreventivas y de control de riesgos en el trabajo, su impacto, y la reorientacin de dichasmedidas.

    Exmenes de Retiro: Son evaluaciones mdicas realizadas al trabajador una vez concluidoel vnculo laboral. Mediante estos exmenes se busca detectar enfermedadesocupacionales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.

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    Exposicin: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican undeterminado nivel de riesgo a los trabajadores.

    Fiscalizador: Es toda persona natural o jurdica autorizada de manera expresa por elMTPE, MINSA, OSINERGMIN o autoridad competente y domiciliada en el pas, encargadade realizar exmenes objetivos y sistemticos en centros de trabajo y mbitos de accin,sobre asuntos de seguridad y salud.

    Gestin de la Seguridad y Salud: Aplicacin de los principios de la administracinmoderna a la seguridad y salud, integrndola a la produccin, calidad y control de costos.

    Gestin de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, laaplicacin de las medidas ms adecuadas para reducir al mnimo los riesgos determinados ymitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados.

    Horas-hombre trabajadas: Es el nmero total de horas trabajadas bajo ciertas condicionesambientales del personal propio y contratistas (subcontratistas), incluyendo los deoperacin, produccin, mantenimiento, transporte, vigilancia, etc.

    Identificacin de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe unpeligro y se definen sus caractersticas.

    Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo, en el que lapersona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que stas slo requieren cuidados deprimeros auxilios. El accidente es un tipo de incidente donde se produce dao o lesionescorporales.

    Incidente Peligroso : Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones oenfermedades a las personas en su trabajo, o a la poblacin.

    ndice de Accidentabilidad (IA): Indicador que resulta del producto del valor del ndice defrecuencia con tiempo perdido (IF) por el ndice de severidad de lesiones (IS) divido entre

    1000.IF x IS

    IA = --------------1 000

    ndice de Frecuencia (IF): Nmero de accidentados mortales e incapacitantes por cadamilln de horas-hombre trabajadas. Se calcular con la frmula siguiente:

    N accidentados x 1 000 000IF = ----------------------------------------

    Horas-hombre trabajadas

    ndice de Severidad (IS): Nmero de das perdidos o su equivalente por cada milln dehoras-hombre trabajadas. Se calcular con la frmula siguiente:

    N das perdidos x 1 000 000IS = ------------------------------------------

    Horas-hombre trabajadas

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    Induccin u Orientacin: Capacitacin inicial dirigida a otorgar conocimientos einstrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.Se divide normalmente en:

    a. Induccin General: Capacitacin al trabajador sobre temas generales como poltica,beneficios, servicios, facilidades, normas, prcticas, y el conocimiento del ambientelaboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto.

    b. Induccin Especfica: Capacitacin que brinda al trabajador la informacin y elconociminto necesario que lo prepara para su labor especfica.

    Inspecciones Peridicas:Tcnica bsica para la prevencin de riesgos de accidentes,permitiendo la identificacin de deficiencias, as como la adopcin de medidas preventivaspara evitarlas. Est orientada a evitar y controlar las deficiencias de las instalaciones, lasmquinas y los equipos, y en general las condiciones de trabajo.

    Inspeccin: Verificacin del cumplimiento de los estndares establecidos en lasdisposiciones legales. Proceso de observacin directa que acopia datos sobre el trabajo, susprocesos, condiciones, medidas de proteccin y cumplimiento de dispositivos legales enseguridad y salud en el trabajo.

    Investigacin de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificacin de los factores,elementos, circunstancias y puntos crticos que concurren para causar los accidentes eincidentes. La finalidad de la investigacin es revelar la red de causalidad y de ese modopermite a la direccin de la empresa tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrenciade los mismos.

    Lesin: Alteracin fsica u orgnica que afecta a una persona como consecuencia de unaccidente e trabajo o enfermedad ocupacional.

    Lugar de Trabajo: Todo sitio o rea donde los trabajadores permanecen y desarrollan sutrabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.

    Mapa de Riesgos: Puede ser:

    a. En el empleador u Entidad o empresa u organizacin: Es un plano de las condiciones detrabajo, que puede emplear diversas tcnicas para identificar y localizar los problemas ylas acciones de promocin y proteccin de la salud de los trabajadores en laorganizacin del empleador y los servicios que presta.

    b. A nivel nacional: Compendio de informacin organizada y sistematizadageogrficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes oactividades que son valoradas como riesgos para la operacin segura de una empresa uorganizacin.

    Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidacin, amenaza o amedrentamientorealizados al trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vnculo laboral.

    Medidas de Prevencin: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir losriesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de lostrabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daos que seanconsecuencia, guarden relacin o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores.Adems, son medidas cuya implementacin constituye una obligacin y deber de parte delos empleadores.

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    Observaciones Planeadas:Tcnica bsica para la prevencin de accidentes, a travs dela identificacin de factores personales y actos sub estndares, durante el desarrollo de lasactividades especficas, as como el control de las medidas existentes para evitarlos.

    Observador del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo: Aquel miembro delsindicato mayoritario a que se refiere el artculo 29 de la Ley, que cuenta nicamente conlas facultades sealadas en el artculo 61 del reglamento.

    Peligro: Situacin o caracterstica intrnseca de algo capaz de ocasionar daos a laspersonas, equipos, procesos y ambiente.

    Prdidas: Constituye todo dao, mal o menoscabo que perjudica al empleador como altrabajador.

    Plan de Emergencia: Documento gua de las medidas que debern tomar ante ciertascondiciones o situaciones de envergadura e incluye responsabilidades de personas ydepartamentos, recursos del empleador disponibles para su uso, fuentes de ayudaexternas, procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar decisiones, lascomunicaciones e informes exigidos.

    Plan de Contingencias: Documento gua elaborado para responder a lascontingencias, incluye responsabilidades de personas, recursos disponibles de la Entidad,fuentes de ayuda externa y comunicaciones con los organismos exigidos.

    Programa Anual de Seguridad y Salud: Conjunto de actividades de prevencin enseguridad y salud en el trabajo que establece la organizacin, empresa, servicio paraejecutar a lo largo de un ao.

    Prevencin de Accidentes: Combinacin de polticas, estndares, procedimientos,actividades y prcticas en el proceso y organizacin del trabajo, que establece unaorganizacin con el objetivo de prevenir riesgos en el trabajo.

    Primeros Auxilios: Protocolos de atencin de emergencia a una persona en el trabajo hasufrido un accidente o enfermedad ocupacional.

    Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud enel trabajo con diligencia y eficacia.

    Procesos. Actividades, Operaciones, Equipos o Productos Peligrosos: Aquelloselementos factores o agentes fsicos, qumicos, biolgicos, ergonmicos, o mecnicos opsicosociales, que estn presentes en el proceso de trabajo, segn las definiciones yparmetros que establezca la legislacin nacional, que originen riesgos para la seguridad ysalud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

    Reglamento: Conjunto de normas, procedimientos, prcticas o disposiciones detalladas,

    elaborado por la empresa y que tiene carcter obligatorio.

    Relmpago de Arco: Liberacin de energa causada por un arco elctrico.

    Representante de los Trabajadores:Trabajador elegido de conformidad con la legislacinvigente para representar a los trabajadores, ante el Comit de Seguridad y Salud en elTrabajo.

    Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialicen en determinadas condiciones ygenere daos a las personas, equipos y al ambiente.

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    Riesgo elctrico: Es la probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto conuna instalacin elctrica, que pueda causar dao personal o material, y/o interrupcin deprocesos. Incluye la exposicin a arcos elctricos o relmpagos de arco.

    Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposicin a un factor o proceso peligroso en eltrabajo cause enfermedad o lesin.

    Riesgo Tolerable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser afrontado por laEntidad sin generar dao a las personas.

    Resistente a la llama: La propiedad de un material por la cual se previene, se termina, o seinhibe la combustin despus de la aplicacin de una fuente de ignicin inflamable o noinflamable, con o sin la subsiguiente remocin de la fuente de ignicin.

    Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar fsico, mental ysocial, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad.

    Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pblica que tiene como finalidad promover ymantener el mayor grado de bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas lasocupaciones; prevenir todo dao a la salud causado por las condiciones de trabajo y por losfactores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes ycapacidades.

    Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar encondiciones de no agresin tanto ambientales como personales, para preservar su salud yconservar los recursos humanos y materiales.

    Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funcionesesencialmente preventivas, encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a losfuncionarios de la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer yconservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud fsica y

    mental ptima en relacin con el trabajo; ii) la adaptacin del trabajo a las capacidades delos trabajadores, habida cuenta de su estado de salud fsica y mental; y iii) la vigilanciaactiva en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluacionesambientales y de salud del trabajador (mdico, toxicolgico, psicolgico, etc.), y los registrosnecesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementosinterrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una poltica, objetivos deseguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichosobjetivos. Estando ntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad socialempresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condicioneslaborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismo, ascomo promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

    Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado porlos trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o Entidades pblicas,incluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.

    Supervisor directo: Trabajador capacitado y entrenado por la Entidad o empresacontratista y que tiene las competencias para supervisar la ejecucin de la tarea cumpliendocon las normas de seguridad y salud vigentes. Sus deberes estn establecidos en la regla421.A "Deberes de un supervisor o de la persona encargada" del Cdigo Nacional deElectricidad (Suministro 2011).

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    Trabajador:Toda persona que desempea una actividad laboral subordinada o autnoma,para un empleador privado o para el Estado.

    Traje para Relmpago de Arco: Un sistema completo de ropa resistente a la llama yequipo que cubre todo el cuerpo, excepto las manos y los pies. Incluye pantalones,chaqueta y capucha tipo apicultor provisto de protector facial.

    Tercero (pblico en general): Aquella persona que no tiene relacin laboral directa oindirectamente con la empresa.

    Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuacininmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. Elconjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la deteccin decualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el trabajo.

    TTULO IISISTEMA DE GESTIN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    (SISTEMA DE GESTIN)

    CAPTULO I Princ ipios

    Artculo 5.- Las Entidades que tienen implementados sistemas integrados de gestin ocuenten con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificarque stas cumplan, como mnimo, con lo sealado en la Ley y su respectivo Reglamento; elpresente Reglamento y dems normas aplicables.

    Artculo 6.- La Entidad debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacerefectiva la participacin activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todoslos aspectos a que hace referencia el artculo 19 de la Ley.

    CAPTULO II PolticaArtculo 7.- La Entidad debe implementar el Sistema de Gestin de la Seguridad y Saluden el Trabajo, regulado en la Ley y su respectivo Reglamento, en funcin del tipo deempresa u organizacin, nivel de exposicin a peligros y riesgos, y la cantidad detrabajadores expuestos.

    Artculo 8.- Las Entidades pueden contratar procesos de acreditacin de sus Sistemas deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad.Este proceso de acreditacin no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de laInspeccin del trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo,as como a las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en materia acordadaspor negociacin colectiva.

    CAPTULO III Organizacin

    Artculo 9.- La Entidad est obligada a:

    a. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida yaceptada en todos los niveles de la organizacin.

    b. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cul es el departamento o rea queidentifica, evala o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y saluden el trabajo.

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    c. Disponer de una supervisin efectiva, segn sea necesario, para asegurar la proteccinde la seguridad y salud de los trabajadores.

    d. Promover la cooperacin y la comunicacin entre el personal, incluidos los trabajadores,sus representantes y las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos delSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organizacin en formaeficiente.

    e. Cumplir los principios de los Sistemas de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajosealados en el artculo 18 de la Ley y en los programas voluntarios sobre seguridad ysalud en el trabajo que adopte el empleador.

    f. Establecer, aplicar y evaluar una poltica y un programa en materia de seguridad y saluden el trabajo con objetivos medibles y trazables.

    g. Adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar los peligros y los riesgosrelacionados con el trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.

    h. Establecer los programas de prevencin y promocin de la salud y el sistema demonitoreo de su cumplimiento.

    i. Asegurar la adopcin de medidas efectivas que garanticen la plena participacin de lostrabajadores y de sus representantes en la ejecucin de la Poltica de Seguridad y Saluden el Trabajo y en los Comits de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    j. Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables dela seguridad y salud en el trabajo, incluido el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo,puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.

    Artculo 10.- El empleador, debe garantizar y asegurar que los trabajadores y susrepresentantes sean consultados, informados y capacitados y entrenados en todos losaspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas lasdisposiciones relativas a situaciones de emergencia.

    Artculo 11.- La documentacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en elTrabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:

    a. La poltica y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. La identificacin de peligros, evaluacin de riesgos y sus medidas de control.

    d. El mapa de riesgo.

    e. La planificacin de la actividad preventiva.

    f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    La documentacin referida en los incisos a. y c. debe ser exhibida en un lugar visible dentrode centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

    Artculo 12.- El empleador, debe comunicar y difundir peridicamente los cuidados ylimitaciones de que hay que tener de parte de los terceros hacia su infraestructura.

    Artculo 13.- Consti tucin del Sis tema de GestinEl Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo est constituido por:

    a. La Entidad, que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la actividad conelectricidad, desarrollo de acciones en lo referente a la infraestructura de lasinstalaciones elctricas, as como el uso de la electricidad segn competa.

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    b. El Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn corresponda.

    c. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, segn corresponda.

    d. Los Trabajadores.

    Artculo 14.- Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo (Comit Central cuando hayavarios centros de trabajo, engloba a los Subcomits)

    Para la conformacin del Comit de Seguridad o eleccin del Supervisor de Seguridad ySalud se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    a. La Entidad con veinte (20) o ms trabajadores a su cargo constituyen un Comit deSeguridad y Salud en el Trabajo, conformado en forma paritaria por igual nmero derepresentantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. La Entidad que cuentecon sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad deobservador.

    b. La Entidad debe asegurar el funcionamiento de este Comit y el reconocimiento de losrepresentantes de los trabajadores. La Entidad deber adoptar medidas adecuadas queaseguren el funcionamiento efectivo del Comit y faciliten la participacin de los

    trabajadores.c. Si la Entidad tiene menos de veinte (20) trabajadores, debe garantizar que la eleccin

    del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser realizada por los propiostrabajadores.

    d. El nmero de personas que componen el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo esdefinido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce(12) miembros. Entre otros criterios, se podr considerar el nivel de riesgo y el nmerode trabajadores.

    e. A falta de acuerdo, el nmero de miembros del Comit no es menor de seis (6) en losempleadores con ms de cien (100) trabajadores, agregndose al menos a dos (2)miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un mximo de doce (12)miembros.

    f. El acto de constitucin e instalacin, as como toda reunin, acuerdo o evento delComit debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estosfines.

    g. En ambos casos los designados o elegidos recibirn la capacitacin y entrenamientonecesario y se le delegar la autoridad para ejercer su funcin por el periodo quedesigne la Entidad en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    h. De conformidad con lo previsto en el artculo 62 del Reglamento, el mandato de losrepresentantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajodura un (1) ao como mnimo y dos (2) aos como mximo. Los representantes de laEntidad ejercern el mandato por el plazo que sta determine.

    i. El citado Comit y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivospromover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lodispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativanacional.

    j. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comit de Seguridad ySalud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta deidentificacin o un distintivo especial visible, que acredite su condicin.

    Artculo 15.- Funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o elSupervisor de Salud y Seguridad

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    Son funciones del Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Salud ySeguridad las siguientes:

    a. Proponer y recomendar las polticas de seguridad y salud en el trabajo.

    b. Proponer y recomendar actividades del Programa Anual de Seguridad y Salud en elTrabajo (PASS) de la Entidad.As como reunirse mensualmente en forma ordinaria paraanalizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el referido Programa Anual.

    c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad y velar por sucorrecta aplicacin, contribuyendo a su difusin y enseanza.

    d. Velar por la correcta aplicacin del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad ySalud, contribuyendo a su difusin y enseanza.

    e. Mantener cuando corresponda la coordinacin permanente con los subcomits deseguridad.

    f. Proponer sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo, de la Entidad y reconocimientos al desempeo delpersonal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevencin.

    g. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales

    emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la Entidad.h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigacin de los accidentes

    incapacitantes y mortales de trabajo ocurridos en su mbito.

    i. Velar que se haga reconocimientos mdicos profesionales a todos los trabajadores de laEntidad al menos una vez al ao y en los casos que se requieran.

    j. Comprobar la vigencia y actualizacin del Plan de Contingencias para la atencin desituaciones de emergencias.

    k. Analizar los reportes y registros de los incidentes, accidentes y de las enfermedadesocupacionales; y, canalizarlos ante los niveles correspondientes para aplicar las medidascorrectivas o de control necesarias.

    I. Promover y vigilar que se establezca prcticas de primeros auxilios; y, de atencin deemergencia para el personal trabajador.

    m. Participar en las inspecciones peridicas de las reas de trabajo a fin de verificar lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo; e, informar a la direccin de la Entidad delos defectos y peligros detectados, proponiendo la adopcin de medidas preventivasnecesarias y oportunas para reducir riesgos de accidentes y enfermedadesprofesionales.

    n. Promover y verificar la difusin de los conceptos de seguridad y salud en el trabajomediante conferencias, cursillos, prcticas y simulacros, sistemas de sealizacin,concursos sobre el tema y el establecimiento de un sistema de sugerencias de lostrabajadores.

    o. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean

    necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de laactividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

    p. Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificacionestcnicas de trabajo, avisos y dems materiales escritos o grficos relativos a laprevencin de los riesgos en el lugar de trabajo.

    q. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de losobjetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizaraccidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

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    r. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrolla sus funciones con sujecina lo sealado en la Ley N 29783 y su Reglamento, y debe llevar un registro dondeconsten los acuerdos adoptados con la mxima autoridad de la Entidad.

    Artculo 16.- Entidad con varios centros de trabajo fuera de la sede pr incipalCada uno de los centros de trabajo deber contar con un Subcomit de Seguridad y Saluden el Trabajo o un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, en funcin al nmero detrabajadores. En estos casos, la Entidad debe conformar el Comit de Seguridad y Salud enel Trabajo con la participacin de representantes de cada uno de los Subcomits oSupervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo.La eleccin de los miembros del Subcomit de Seguridad y Salud en el Trabajo o unSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo est sujeta al mismo procedimiento previstopara el Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del mbito de su competencia.

    Artculo 17.- Personal de Seguridad y Salud en el TrabajoPara que la Entidad cumpla eficientemente lo prescrito en el presente Reglamento, crearen su estructura orgnica una Unidad de Prevencin de Riesgos con personalespecializado en seguridad y salud en el trabajo en las actividades con electricidad, en la

    jerarqua organizacional adecuada, que se encargar de las actividades relacionadas con lamateria. Se le implementar con el personal especializado necesario, y con los recursosadecuados para el desarrollo de sus funciones.Dicho personal deber:

    a. Tener experiencia en la ejecucin y control de planes, programas y actividades deseguridad y salud en el trabajo y estar dirigido por un ingeniero colegiado con formacinacadmica o experiencia comprobada en la materia.

    b. Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar la efectividad de susrespectivos mecanismos de control.

    CAPTULO IV Implementacin del Sistema de Gestin

    Artculo 18.- Estudio PrevioCada Entidad como parte de la implementacin del Sistema de Gestin de Seguridad ySalud en el Trabajo, deber realizar una evaluacin inicial o estudio de lnea base comodiagnstico del estado de la seguridad y salud en su organizacin.

    Artculo 19.- Planificacin y Operatividad del Sistema de GestinCada Entidad, teniendo en cuenta lo prescrito en la Ley N 29783, Ley de Seguridad ySalud en el Trabajo y su Reglamento, elaborar las siguientes actividades:

    a. Estudio de Riesgos.

    b. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.d. Plan de Contingencias.

    e. Cualquier otra documentacin necesaria para el Sistema de Gestin de la Seguridad ySalud en el Trabajo.

    La documentacin indicada deber ser actualizada, por lo menos, una vez al ao y estar adisposicin de la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando as lo requiera.

    Asimismo, la Entidad elaborar lo indicado en a) y en d), y lo correspondiente a la seguridad deterceros de las actividades mencionadas, a OSINERGMIN, cuando as lo requiera.

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    Artculo 20.-Estudio de RiesgosLa Entidad deber elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evale losriesgos existentes referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluacin de lostrabajadores, sus herramientas y ambientes de trabajo. Adems incluir los posibles daos aterceros y/o propiedad como consecuencia de las actividades que desarrolle la Entidad.Asimismo se considerar riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas,exposicin de agentes qumicos, exposicin de ruidos, entre otros.

    A partir de dicho estudio se establecer las medidas, procedimientos y controles preventivospara mitigar o contrarrestar dichos riesgos.

    El Estudio de Riesgos deber ser efectuado por profesionales colegiados, expertos en lamateria propia de la Entidad, o por empresas con experiencia debidamente acreditada; opersonal operativo con amplia experiencia y conocimientos, con participacin de lostrabajadores.

    La Entidad deber contar con un ejemplar del Estudio de Riesgos para mantenerlo adisposicin de la autoridad competente.

    El Estudio de Riesgos deber contener, como mnimo, las siguientes consideraciones:

    a. Descripcin completa del proceso o actividad, analizando de manera sistemtica cadauna de sus partes.

    b. Determinacin de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, instalaciones yprocesos, incluyendo los riesgos por agentes externos, tales como la ocurrencia deexplosin en tanques, incendio, derrames y/o nubes de vapor y en maquinarias yequipos, rotura de obras civiles (incluyendo subterrneas) y de superficie en centraleshidroelctricas (u otras); verificando que tanto el diseo y la construccin se hayanefectuado de acuerdo con normas vigentes en el Per, o en su defecto con estndaresinternacionales reconocidos en el sector elctrico, y el mantenimiento de acuerdo con lasindicaciones de los fabricantes o la experiencia propia con sustento tcnico.

    c. Efectos climatolgicos y de desastres de origen natural.

    d. Metodologa para la identificacin, evaluacin y control de riesgos.

    e. Clasificacin del riesgo y evaluacin de los efectos a la salud del trabajadorconsiderando los criterios de severidad, probabilidad de ocurrencia y frecuencia oexposicin.

    i) Matriz de identificacin de peligros (Impactos).ii) Matriz de evaluacin de los riesgos (Tipo).iii) Matriz de control de peligros/riesgos (Medidas de control).

    f. Resumen de Riesgos no tolerables y sus controles operacionales para reducirlos aniveles aceptables.

    Artculo 21.- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el TrabajoLa Entidad elaborar un Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual ser laherramienta de gestin que permitir definir las actividades que se desarrollarn durante elperodo de un ao en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Dicho programa estar basado en el estudio de riesgos mencionado en el artculo 20 y eldiagnstico de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad referido al personal, material,equipos y medio ambiente; ser de carcter tcnico, social y humano, as como analtico,deductivo y correctivo.

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    Artculo 22.- Contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo deber comprender, por lo menos, losiguiente:

    a. Establecimiento de la poltica y directivas para la prevencin de accidentes yenfermedades profesionales.

    b. Plan de actividades de control del programa de seguridad y salud del desarrollo de las

    actividades de la Entidad incluyendo la aplicacin de las medidas preventivas paramitigar los riesgos determinados como no tolerables.

    c. Plan mensual indicando el nmero y la actividad (generacin, transmisin, distribucin,utilizacin y comercializacin cuando corresponda) de inspecciones y observacionesplaneadas a efectuarse sobre seguridad y salud.

    d. Plan de capacitacin en normas de seguridad y salud, entrenamiento en actividades conriesgos no tolerables para los trabajadores incluyendo contratistas.

    e. Programa de entrenamiento de brigadas de emergencia y de simulacros de situacionesconsideradas en el plan de contingencias.

    Hacindose responsable la Entidad de su seguimiento y cumplimiento mediante registrosdocumentados trimestrales.

    Artculo 23.- El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajoa. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo no requiere de aprobacin por

    parte de las Autoridades segn sus competencias.

    b. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo tendr como objetivo facilitarla identificacin de los riesgos existentes en la Entidad (su infraestructura y otros quecorrespondan), para la evaluacin, seguimiento, control y correccin de las situacionespotencialmente peligrosas.

    c. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe estar a disposicin ensu pgina web y de la Autoridad Administrativa de Trabajo cuando sta lo requiera.

    d. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo deber contener, por lomenos, lo siguiente:

    i) Poltica y objetivos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

    ii) Derechos y obligaciones de los trabajadores de la Entidad y de sus contratistas enlos aspectos de seguridad y salud.

    iii) Disposiciones sobre medidas de inspeccin de seguridad y salud en el trabajo.

    iv) Directivas acerca de la seguridad y salud en las oficinas administrativas y deatencin al pblico.

    v) Directivas para el adecuado y obligado uso de los implementos de seguridad yproteccin de la salud de los trabajadores.

    vi) Procedimientos y registros especficos para actuar en casos de contingencias.

    vii) Relacin de Procedimientos de trabajo especficos y estndares de seguridad paralas actividades elctricas de construccin, operacin, mantenimiento y atencin deemergencias que se desarrollen en la Entidad aprobados por la Gerencia General.

    viii) Las sanciones por incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud enel Trabajo.

    ix) La actualizacin del Estudio de Riesgos conlleva a la actualizacin del ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo que corresponda.

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    Artculo 24.- Plan de Contingenciasa. El Plan de Contingencias de la Entidad deber ser elaborado y revisado por

    profesionales colegiados, expertos en la materia propia de la Entidad o por empresascon experiencia debidamente acreditada.

    b. El Plan de Contingencias estar a disposicin de OSINERGMIN y de la Autoridad

    Administrativa de Trabajo cuando as lo requiera y deber incluir, por lo menos lasiguiente informacin:

    i) El procedimiento de notificacin a seguirse para reportar el incidente y estableceruna comunicacin entre el personal del lugar de emergencia y el personal ejecutivode la instalacin, MTPE, OSINERGMIN y otras Entidades segn se requiera.

    ii) Capacitacin y entrenamiento del Personal de planta, equipos de proteccinpersonal, sistema de comunicaciones, apoyo externo, entre otros.

    iii) Una descripcin general del rea de operacin.

    iv) Una lista de los tipos de equipos a ser utilizados para enfrentar emergencias.

    v) Una lista de los contratistas que se considera forman parte de la organizacin derespuesta, incluyendo apoyo mdico, otros servicios y logstica.

    vi) Tiempo y capacidad de respuesta de la Entidad y accesibilidad de apoyo externo.

    vii) El tipo, cantidad y ubicacin del equipamiento de deteccin, alarma y control deEmergencias.

    viii) Acciones de mitigacin cuando la probabilidad de ocurrencia de un suceso es alta yhace de una actividad un peligro.

    ix) Proteccin de tanques y estructuras de los efectos del fuego.

    x) Reserva y red de agua, as como sistemas fijos y manuales contra incendios.

    c. El MTPE y OSINERGMIN, segn sus competencias, supervisarn que el Plan deContingencias se ejecute tal y conforme se plantean, y que est de acuerdo a losestudios de riesgos realizados.

    TTULO IIIDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 25.- Obl igaciones de la EntidadLa Entidad es responsable de adoptar las medidas necesarias para la seguridad y salud delos trabajadores, incluyendo las de prevencin de los riesgos ocupacionales, de informaciny de formacin. El costo de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo nodebe recaer de modo alguno sobre los trabajadores. Con relacin al Reglamento, la Entidadtiene las siguientes obligaciones:

    a. Responsabilizarse frente al Estado y terceros respecto al cumplimiento del Reglamento,

    por s misma o por sus contratistas (incluye a los subcontratistas). El contratistaresponde frente a la Entidad por el cumplimiento del Reglamento por parte de suspropios trabajadores.

    b. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionadoscon las actividades que se desarrollen en sus instalaciones, mediante la elaboracin deProcedimientos de trabajos especficos para las actividades determinadas con riesgo notolerable, as como de una eficaz supervisin para su cumplimiento.

    c. Realizar y mantener actualizada una completa evaluacin y control de los riesgosexistentes en las diferentes actividades de la Entidad.

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    d. La Entidad realizar auditoras peridicas a fin de que se compruebe si el Sistema deGestin en la Entidad es el adecuado para la prevencin de los riesgos laborales, siendorealizadas por auditores independientes. En la consulta sobre la seleccin del auditor yen todas las fases de la auditora, incluido el anlisis de los resultados de la misma, serequerir la participacin de los trabajadores o sus representantes.

    e. Las auditoras a que se refiere el literal d) deben permitir a la administracin de la

    Entidad que la estrategia global del Sistema de Gestin logre los fines previstos ydeterminar, de ser el caso, cambios en la poltica y objetivos del Sistema. Sus resultadosdeben ser comunicados al Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los trabajadoresy a sus representantes.

    f. Adoptar las medidas necesarias para que el personal propio y de sus contratistasreciban informacin y las instrucciones adecuadas, con relacin a los riesgos existentesen las diferentes actividades; as como las medidas de proteccin y prevencincorrespondientes para la seguridad y salud laboral.

    g. Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitacin en seguridad para sustrabajadores incluyendo a su personal contratado y al personal de sus contratistas,especialmente en los riesgos crticos determinados en su Estudio de Riesgos o aquellastareas en donde se hayan producido accidentes de trabajo.

    h. La capacitacin y entrenamiento debe ser parte de la jornada laboral, para que se logreny mantengan las competencias establecidas por la Entidad para cada puesto de trabajo.

    i. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al ao en materia de seguridad y salud enel trabajo.

    j. Otorgar, supervisar y, cuando corresponda, realizar ensayos peridicos de los equiposde proteccin e implementos de seguridad entregados a sus trabajadores de acuerdocon las disposiciones del presente Reglamento y las Normas Tcnicas Peruanas (NTP)de INDECOPI, en ausencia de NTP conforme a normas internacionales lEC"Internacional Electrotechnical Commission" o ISO "International Organization forStandarization"; o de normas reconocidas tales como: ANSI "American NacionalStandards Institute", ASTM "American Society for Testing and Materials", entre otras,para los casos en que no estn considerados tanto en las Normas Tcnicas Peruanas ointernacionales.

    k. Verificar que el personal contratista (subcontratista) disponga de los equipos deproteccin e implementos de seguridad que satisfagan los requerimientos normativosenunciados.

    l. Establecer las medidas y dar instrucciones necesarias para que, en caso de peligrograve, inminente e inevitable, los trabajadores tanto de la Entidad como de suscontratistas puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar deinmediato el lugar de trabajo.

    m. Ejecutar programas de inspecciones peridicas y observaciones planeadas de seguridaden el trabajo de las actividades elctricas que desarrolla.

    n. Ejecutar tareas de supervisin al personal involucrado en tareas de construccin,operacin, mantenimiento y/u obras.

    I. Proponer al Comit o Supervisor, segn corresponda, el Programa Anual de Seguridad ySalud en el Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de laEntidad.

    o. Autorizar la prctica de reconocimientos mdicos iniciales, anuales y de retiro o trminode la relacin laboral de sus trabajadores, de acuerdo a los riesgos de sus labores, ascomo verificar su cumplimiento por los contratistas.

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    p. Cubrir las aportaciones del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo para efectode las coberturas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales y de lasplizas de accidentes, de acuerdo con la legislacin laboral vigente; y, verificar sucumplimiento y vigencia por los contratistas.

    q. Mantener un registro de las enfermedades profesionales de los trabajadores en generaly otro de accidentes e incidentes de trabajo que ocurrieran en sus instalaciones. Estos

    registros se mantendrn, por lo menos, durante los ltimos cinco aos, en archivosimpresos debidamente foliados.

    r. Tener informacin escrita de la nmina del personal del contratista que efecte lostrabajos y de los Supervisores responsables de las cuadrillas o grupos; as como lainformacin de la fecha de inicio o reinicio de las labores, el plazo y la secuencia de lasfaenas, a fin de coordinar las actividades de supervisin y medidas de seguridad.

    s. Asegurar que se coloque avisos y seales de seguridad para la prevencin del personaly pblico en general, antes de iniciar cualquier obra o trabajo.

    t. Asegurar la disponibilidad permanente de un vehculo para la evacuacin deaccidentados que requieran atencin urgente en centros hospitalarios. El vehculodeber contar en forma permanente con botiquines u otros elementos de primerosauxilios. En casos especiales de difcil acceso, se dispondr de un medio efectivo detransporte apropiado para el lugar del accidente, que garantice la inmediata atencin delaccidentado.

    u. Adoptar un sistema eficaz de control para que sus contratistas cumplan con elReglamento y dems normas de seguridad, previniendo la ocurrencia de accidentes.

    v. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y hacer entrega del mismo a todos lostrabajadores.

    w. Cumplir con lo dispuesto por el Cdigo Nacional de Electricidad y dems normastcnicas aplicables.

    Artculo 26.- Obligaciones y derechos de los t rabajadoresLos trabajadores tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud enel trabajo, as como tambin tienen las obligaciones inherentes a sus actividades. Formanparte de estos derechos y obligaciones:

    a. Derecho a la informacin, consulta y participacin, formacin en materia preventiva,paralizacin de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; y, vigilancia de suestado de salud.

    b. Los trabajadores con relaciones de trabajos temporales o eventuales, as como loscontratados por las Entidades de servicio temporal, tienen derecho a travs de susEntidades, al mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud que losrestantes trabajadores que prestan sus servicios.

    c. Usar correctamente los equipos e implementos de proteccin personal, cuidando de subuen estado de conservacin en forma permanente durante el tiempo que estn

    laborando en la Entidad.d. Utilizar correctamente las mquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y

    otros medios con los que desarrollen su actividad.

    e. Utilizar ropa de trabajo, instrumentos o herramientas de trabajo proporcionados por laEntidad o contratista.

    f. Comunicar inmediatamente a su jefe inmediato o jefe de seguridad acerca de lascondiciones y actos inseguros que se observen en el desarrollo del trabajo.

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    g. Velar por el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso se adopten,por su propia seguridad y salud en el trabajo, y por la de aquellas otras personas a lasque pueda afectar su actividad, a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo.

    h. Participar activa y responsablemente en la difusin de las normas, programas y planesde seguridad de la Entidad, as como en la eleccin de representantes de lostrabajadores ante el Comit o Subcomit de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i. Colaborar plenamente en las investigaciones de los accidentes en su mbito de trabajo.j. Pasar por un reconocimiento mdico inicial, anual y al trmino de la relacin laboral,

    determinado por la Entidad o contratista, y otros controles preventivos de saludocupacional, para establecer la aptitud del trabajador con relacin a las actividades quedesarrolla.

    k. Comunicar de inmediato a la Entidad o contratista, en caso de sufrir enfermedadcontagiosa, para que se aplique las medidas correspondientes.

    l. Cumplir con las disposiciones del Reglamento y las del Reglamento Interno deSeguridad y Salud de la Entidad.

    TTULO IVACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS ELCTRICOS

    CAPTULO I Disposiciones Generales

    Artculo 27.- Procedimientos y autorizaciones

    a. Para efectuar cualquier actividad relacionada con estudios o proyectos; construccin,maniobras, mantenimiento, utilizacin y reparacin de instalaciones elctricas, se deberseguir lo estipulado por los manuales internos sobre procedimientos especficos deacuerdo a la realidad y lugar de trabajo y otras disposiciones internas de la Entidad,debindose cumplir estrictamente con la autorizacin de las rdenes y permisos detrabajo por parte de las jefaturas correspondientes.

    b. Los permisos de maniobra, boletas de liberacin, etc. deben ser lo ms claras yespecificas posibles, indicando los circuitos y subestaciones elctricas que quedan fuerade servicio a fin de evitar errores que puedan ocasionar accidentes.

    c. Los trabajadores debern conocer perfectamente los procedimientos de seguridad parala ejecucin de sus actividades en el trabajo. La Entidad dar especial atencin a lostrabajos con circuitos energizados, siendo necesario contar con rdenes de trabajo,permisos de trabajo, tarjetas de seguridad que indiquen en forma precisa el nombre deltrabajador, el trabajo a desarrollar, la duracin del trabajo, practicar charlas deprevencin minutos antes de iniciar el trabajo en dicho lugar. El supervisor u operadorde turno deben verificar la colocacin de las tarjetas, candados para el bloqueo y avisosde segundad en los equipos a ser intervenidos y el accionamiento de los sistemas debloqueo correspondientes.

    d. Para la ejecucin de cada una de las actividades en mencin se deber contar con lasautorizaciones necesarias.

    Artculo 28.- Inst rucciones previas en el lugar de trabajoAntes de efectuar cualquier trabajo en las instalaciones elctricas, estando en el lugar detrabajo, se deber instruir a los trabajadores sobre la tarea a realizarse, designando equiposde trabajo con los responsables respectivos, poniendo especial nfasis en la seguridad ysalud de los trabajadores.

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    Artculo 29.- Previsiones contra contactos con partes con tensinEn las instalaciones elctricas se adoptar algunas de las siguientes previsiones para laproteccin de las personas contra los contactos con partes normalmente con tensin:

    a. Se alejarn de las partes activas de las instalaciones o equipos elctricos a lasdistancias mnimas de seguridad indicadas en el Cdigo Nacional de Electricidad dellugar donde las personas, vehculos motorizados, coches rodantes y otros que

    habitualmente se encuentran o transitan, para evitar un contacto fortuito o lamanipulacin de objetos conductores que puedan ser utilizados cerca de la instalacin.

    b. Se recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve sus propiedadesindefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempre queexistan recubrimientos aislantes para el nivel de tensin que se requiere.

    c. Se colocarn, obstculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de lainstalacin. Los obstculos de proteccin deben estar fijados en forma segura; y,debern resistir los esfuerzos mecnicos usuales

    En las instalaciones elctricas que cumpliendo con las distancias de seguridad pongan enriesgo la salud y vida de las personas, por las actividades que estn ejecutando en formacercana a stas, a solicitud del interesado y cancelacin del presupuesto respectivo; la

    Entidad recubrir las partes activas con aislamiento apropiado, que conserve suspropiedades indefinidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo, siempreque existan recubrimientos aislantes para el nivel de tensin que se requiere.

    Artculo 30.- Acceso a reas energizadasLas reas de acceso donde se encuentren instalaciones elctricas con tensin, debernestar debidamente sealizadas, permitindose el acceso a las mismas nicamente alpersonal debidamente autorizado y que cuente con equipo de proteccin personal y tengaentrenamiento vigente en primeros auxilios.

    Artculo 31.- Distancias de seguridad, espacio de trabajo y faja de servidumbreAl trabajar cerca de partes energizadas se debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Toda lnea o equipo elctrico se considerar energizado mientras no haya sidoconectado a tierra y en cortocircuito, guardndose las distancias de seguridadcorrespondientes.

    b. Todas las partes metlicas no puestas a tierra de equipos o dispositivos elctricos, seconsideran como energizadas al nivel de tensin ms alto de la instalacin.

    c. Antes de iniciar el trabajo, verificar si la instalacin o equipo est energizado y el nivel detensin.

    d. Las partes energizadas de las instalaciones debern respetar las distancias mnimas deseguridad con respecto al lugar donde las personas habitualmente se encuentrencirculando o manipulando objetos alargados como escaleras, tuberas, fierro deconstruccin, etc. Asimismo, se deber considerar los espacios de trabajo requeridos

    para ejecutar trabajos o maniobras, de acuerdo a lo indicado en el Cdigo Nacional deElectricidad.

    Artculo 32.- Circuitos elctricosLos circuitos elctricos deben instalarse cumpliendo con lo dispuesto por el Cdigo Nacionalde Electricidad y normas tcnicas complementarias, de tal forma que faciliten suidentificacin y garanticen la seguridad de la instalacin.

    Artculo 33.- Mantenimiento y maniobras de componentes de los ci rcui tos elctr icosde baja, media, alta y muy alta tensin

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    Al trabajar en instalaciones elctricas, se debe tener en cuenta lo siguiente:

    a. Siempre se debe disponer del esquema unifilar, planos elctricos en general, y debenestar actualizados.

    b. Conocer el tipo de instalacin elctrica, tipo de conexin con relacin a la puesta a tierra,caractersticas del sistema de proteccin, caractersticas de sus componentes, nivel detensin y los riesgos que puede ocasionar a las personas; caractersticas del ambiente

    del lugar de trabajo, el comportamiento del clima en el lugar de trabajo, verificar si haypresencia de materiales peligrosos, inflamables, o explosivos; presencia de la corrosin ygases txicos, si es recinto confinado, robustez mecnica, y cualquier otro factor quepueda incrementar significativamente los riesgos para el personal.

    c. En los lugares de trabajo slo podrn utilizarse equipos y herramientas para el sistema omodo de trabajo previstos por su fabricante que sea compatible con el tipo de instalacinelctrica.

    d. Para todos los casos las instalaciones elctricas deben ser inspeccionadas segn loestablecido en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad,de tal forma que se verifique el cumplimiento y conservacin de las condicionesestablecidas en la normativa de seguridad y salud vigente respectiva.

    e. Los ejecutores de los trabajos, emplearn un sistema y cdigo de comunicaciones quepermita eliminar al mximo el uso de palabras ambiguas o incomprensibles, y quereconfirme paso a paso la comprensin del mensaje. Las comunicaciones en el campode trabajo son canalizadas por el jefe del trabajo.

    f. Mientras se realiza una actividad y se requiera comunicarse o responder una llamada,debe tenerse el cuidado que la comunicacin se realice de manera segura y que nodistraiga la atencin en lo que se est ejecutando.

    Artculo 34.- Trabajo en equipos e instalaciones elctr icas

    a. Las tcnicas o procedimientos de trabajo en instalaciones elctricas, en susinmediaciones o cerca de ellas, sern establecidas por la Entidad de acuerdo con elconocimiento y desarrollo tecnolgico requerido, la normatividad vigente, las exigencias ycondiciones operativas de la instalacin o equipo a intervenir y los planes demantenimiento o condiciones de emergencia que requieran atender.

    b. Toda nueva tecnologa, o tcnica de mantenimiento u operacin, o ambas; tambindeben ser evaluadas desde el punto de vista de salud ocupacional antes de seraplicadas, con el objetivo de determinar de qu manera puede afectar a las personas ydeterminar las medidas necesarias para el control y mitigacin de los riesgos.

    c. Antes de ejecutar el trabajo especfico, entre otros, previamente debe disponerse ytomar conocimiento del esquema unifilar, y dems planos elctricos, y realizarse unainspeccin previa.

    Artculo 35.- Trabajo s in tensin (desenerg izado)

    En los trabajos sin tensin, se debe observar:

    35.1 Todo trabajo en un equipo o una instalacin elctrica, o en su proximidad, que conlleveun riesgo elctrico debe efectuarse sin tensin, salvo en los casos que se indiquen en suReglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.Asimismo, disponer el uso de ropa de proteccin contra el arco elctrico o relmpago dearco, de acuerdo a las caractersticas de la instalacin elctrica.

    35.2 Para desenergizar o dejar sin tensin un equipo o instalacin elctrica, debenconsiderarse en los procedimientos de trabajo, las medidas de seguridad para prevencin

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    de riesgo elctrico definidas en este Reglamento complementada por la normativarespectiva, que sern de cumplimiento obligatorio por todo el personal que de una u otraforma tiene responsabilidad sobre los equipos e instalaciones intervenidos.Despus de la desenergizacin elctrica, siempre verificar que no exista energa residual deotra naturaleza.

    35.3 Se debe aplicar las cinco reglas de oro para trabajo en equipo sin tensin, que son:

    a. Corte efectivo de todas las fuentes de tensin. Efectuar la desconexin de todas lasfuentes de tensin, mediante interruptores y dems equipos de seccionamiento. Enaquellos aparatos en que el corte no pueda ser visible, debe existir un dispositivo quepermita identificar claramente las posiciones de apertura y cierre de manera que segarantice que el corte sea efectivo.

    b. Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte. Operacin que impide la reconexindel dispositivo sobre el que se ha efectuado el corte efectivo, permite mantenerlo en laposicin determinada e imposibilita su cierre intempestivo. Para su materializacin sepuede utilizar candado de condenacin y complementarse con la instalacin de lastarjetas de seguridad o aviso. En los casos en que no sea posible el bloqueo mecnico,deben adoptarse medidas equivalentes como, por ejemplo, retirar de su alojamiento loselementos extrables.

    c. Verificacin de ausencia de tensin. Haciendo uso de los elementos de proteccinpersonal y del detector o revelador de tensin, se verificar la ausencia de la misma entodos los elementos activos de la instalacin o circuito. Esta verificacin debe realizarseen el sitio ms cercano a la zona de trabajo. El equipo de proteccin personal y eldetector de tensin a utilizar deben ser acordes al nivel de tensin del circuito. Eldetector debe probarse antes y despus de su uso para verificar su buenfuncionamiento.

    d. Poner a tierra y en cortocircuito temporal todas las posibles fuentes de tensin queinciden en la zona de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

    i) El equipo de puesta a tierra temporal debe estar en perfecto estado, y ser compatiblepara las caractersticas del circuito a trabajar; los conductores utilizados deben ser

    adecuados y tener la seccin suficiente para la corriente de cortocircuito de lainstalacin en que se utilizan.

    ii) Se deben usar los elementos de proteccin personal.

    iii) Debe guardarse las distancias de seguridad dependiendo del nivel de tensin.

    iv) El equipo de puesta a tierra se conectar primero a la malla o electrodo de puesta atierra de la instalacin, luego a la barra o silleta o acceso adecuado equipotencial oneutro (si existiese), y despus a cada una de las fases, iniciando por el conductor ofase ms cercana.

    v) Los conectores o mordazas del equipo de puesta a tierra temporal deben asegurasefirmemente.

    vi) Siempre que exista conductor neutro, se debe tratar como si fuera una fase.

    Nota. La Entidad elaborar los procedimientos a seguir para la instalacin en cada casoparticular de puestas a tierra y en cortocircuito, atendiendo las caractersticas propias de sussistemas y utilizando sistemas de puesta a tierra que cumplan las especificaciones de lasnormas para tal efecto. Una vez concluido el trabajo, para la desconexin de la puesta atierra temporal, se proceder a la inversa.

    e. Sealizar y demarcar la zona de trabajo. Es la delimitacin perimetral del rea de trabajopara evitar el ingreso y circulacin; operacin de indicar mediante carteles osealizaciones de seguridad que debe cumplirse para prevenir el riesgo de accidente.

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    Esta actividad debe garantizarse desde el arribo o ubicacin en el sitio de trabajo y hastala completa culminacin del mismo.

    35.4. En una instalacin elctrica se restablecer el servicio cuando se tenga la absolutaseguridad de que no queda nadie trabajando en ella y de acuerdo a los procedimientosestablecidos en el reglamento interno citado.

    En las operaciones que conducen a la puesta en servicio de las instalaciones, una vezterminado el trabajo, se tomar en cuenta las siguientes pautas:

    a. En el lugar de trabajo, se retirar las puestas a tierra temporales y el material deproteccin complementario y se realizar la limpieza general del rea donde se labor; yluego, el supervisor directo recoger las tarjetas de seguridad de todo el personal queparticip en el trabajo y despus del ltimo reconocimiento, dar aviso que el trabajo haconcluido.

    b. En el origen de la alimentacin, una vez recibida la comunicacin de que el trabajo haterminado, se retirar las tarjetas y avisos de seguridad y se desbloquear los mandosde los equipos de maniobra (interruptores y seccionadores).

    Artculo 36.- Trabajo con tensin (energ izado)Solamente podrn ejecutarse trabajos en equipos o instalaciones energizadas cuando:

    a. Los trabajos sean ejecutados en instalaciones con tensiones de seguridad por debajo de25 V, siempre que no exista posibilidad de confusin en la identificacin de las mismas yque las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.

    b. La naturaleza de las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones que as lo exijan;por ejemplo: apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medicin de unaintensidad, la realizacin de ensayos de aislamiento elctrico, o la comprobacin de lasecuencia de fases.

    c. Los trabajos en proximidad de equipos o instalaciones, cuyas condiciones de explotacino de continuidad del suministro de servicio, as lo requieran.

    d. La Entidad debe establecer procedimientos para ejecutar trabajos con tensin,incluyendo todas las medidas de seguridad y salud ocupacional necesarias, de acuerdocon el mtodo elegido, ya sea con mtodo de trabajo en contacto con guantes de goma,mtodo de trabajo a distancia, mtodo de trabajo a potencial.

    Nota. Cuando se requiera ejecutar el trabajo con tensin para el que no se dispongaprocedimiento, ser necesario que la forma de hacer el trabajo sea analizadaminuciosamente por una persona certificada o habilitada en trabajos con tensin, demanera que se incluyan todas las medidas de seguridad. Este nuevo trabajo debe serverificado o aprobado por una instancia superior en la Entidad. Para todos los casosdebe quedar registrado en el plan de trabajo o informe final de trabajo ejecutado. En todocaso, debe realizarse un procedimiento para ese trabajo. En condiciones de emergencia,riesgo inminente o fuerza mayor, podr obviarse algunas acciones del proceso

    administrativo, pero sin descuidar la seguridad y salud de los trabajadores y personas.e. Solamente ejecutarn trabajos en circuitos energizados aquellos trabajadores que estn

    debidamente capacitados, entrenados, y cuenten con la autorizacin vigente de laEntidad, previo cumplimiento del perfil ocupacional.

    f. Para la ejecucin segura y eficiente de trabajos en lnea viva, se requiere personalcalificado que incluya dentro de su perfil ocupacional, entre otras, las siguientescondiciones:

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    i) Alto grado de habilidad manual, buena coordinacin visual y motora, capacidad deconcentracin, gran sentido de responsabilidad.

    ii) Alta capacidad de trabajo en equipo, que le permita una buena coordinacin ysincronizacin en el trabajo a desarrollar.

    g. Para la realizacin de trabajos con tensin, las empresas deben cumplir las siguientesmedidas y acciones de prevencin:

    i) Habilitacin: Las empresas deben elaborar un procedimiento para la habilitacin delos trabajadores, la cual ser por un perodo de tiempo definido y no superiores a unao, la cual se renovar si es probada su competencia tcnica, su aptitud fsica ymental, su experiencia y continuidad en los trabajos para los cuales fue habilitado. Laautorizacin debe retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normasde seguridad, o cuando sus condiciones psicofsicas no son satisfactorias.

    ii) Inspeccin previa de evaluacin: Para determinar si es posible ejecutar un trabajocon tensin, es necesario realizar una inspeccin previa donde el personal habilitadoy autorizado evale la viabilidad tcnica y el riesgo asociado para las personas ypara el sistema, cumpliendo lo estipulado en las etapas de diagnstico, planeacin yejecucin de trabajos descritos en las condiciones generales de este Reglamento.Los procedimientos deben documentarse y normalizarse, pero, en su aplicacindeben ajustarse a cada situacin especfica que se presentase.

    iii) Proteccin del trabajador: los procedimientos, equipos, herramientas y materialesutilizados en el mtodo de trabajo empleado deben asegurar la proteccin deltrabajador frente al riesgo elctrico, garantizando, en particular, que el trabajador noentre en contacto accidentalmente con cualquier otro elemento o potencial distinto alsuyo. Quienes van a realizar el trabajo, deben verificar el buen estado y usar loselementos de equipo de proteccin personal para las actividades a realizar,cumpliendo con los procedimientos y las responsabilidades asignadas.

    iv) Seleccin de equipos, materiales y herramientas: stos se elegirn en base a lascaractersticas del trabajo, la tensin de servicio; y se utilizarn, mantendrn yrevisarn siguiendo las instrucciones del fabricante, la normativa asociada y lasadicionales que defina la empresa para garantizar la proteccin del trabajador y sucorrecta operacin y calidad. Para garantizar la performance de las herramientas yequipos utilizados, la empresa debe disponer y cumplir la programacin peridica deensayos, y los que presenten resultados fuera de los aceptados deben ser marcadosy dados de baja. Se debe conocer las cargas mecnicas que soportan cada una delas herramientas que se utilicen de acuerdo con las fichas tcnicas y nuncasobrepasar esta carga. Las prtigas dielctricas as como los guantes dielctricos yotros medios dielctricos deben ser almacenados y transportados en sus recipientesprotectores o envolturas adecuadas segn corresponda, para que no sean afectadospor los agentes de su entorno; y durante su uso se debe evitar el contacto directocon el suelo u otros productos que puedan deteriorarlos. Las prtigas debenmanipularse con guantes limpios. Deben disponer de la hoja de vida actualizada decada una de las herramientas.

    La empresa establecer procedimientos y elaborar documentos sobre lascaractersticas tcnicas, el almacenamiento, transporte, aplicacin, pruebas ymantenimiento que requieran los accesorios aislantes, las herramientas aisladas, losequipos de medida y los elementos de proteccin personal, entre otros. As mismo.,la Entidad definir los elementos del EPP que deben ser destruidos cuando ya notiene la performance adecuada.

    v) Trabajos a la intemperie: En trabajos a la intemperie se deben tener presentes lascondiciones de humedad relativa, la presencia de tormentas elctricas, lluvias,neblina, vientos fuertes u otras condiciones climticas o presencia de insectos u otros

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    seres vivos que pongan en riesgo a los trabajadores, o dificulten la visibilidad, o lamanipulacin de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interioresdirectamente conectadas a lneas elctricas areas deben interrumpirse caso detormenta.

    Artculo 37.- Estndares, procedimientos escri tos de trabajo seguro (PETS),diagnstico , planeacin, programacin, ejecucin, supervisin y contro l de trabajo.

    Las Entidades deben establecer:a. Estndares y PETS: La Entidad, con participacin de los trabajadores, elaborar y

    actualizar e implementar los estndares y PETS, los cuales se incluirn en losrespectivos manuales y los distribuirn e instruirn a sus trabajadores para su usoobligatorio, colocndolos en sus respectivas oficinas o reas de trabajo segn lo prcticoposible.

    b. Diagnstico: Con el objetivo de efectuar una correcta planeacin y programacin deltrabajo, se debe efectuar un diagnstico previo de la condicin operativa y de seguridaddel equipo o instalacin a intervenir, el acceso y condiciones del sitio de trabajo, lasestrategias de atencin en primeros auxilios y de mayor nivel para el personal en casode emergencia.

    c. Planeacin: Toda actividad de operacin y mantenimiento debe ser documentada en unplan de trabajo definido por la Entidad, el cual debe presentarse para la aprobacin delas instancias y trabajador designado por la Entidad, teniendo en cuenta las siguientesconsideraciones mnimas:

    i) Identificar y analizar los planos elctricos actualizados del sistema a intervenir(diagrama unifilar).

    ii) Determinar el mtodo de trabajo.

    iii) Determinar el tiempo de ejecucin de la tarea y el tiempo necesario para la ejecucinde los procedimientos operativos y de gestin de seguridad y salud.

    d. Programacin:

    i) Designar un supervisor directo quien ser el responsable de recibir el equipo oinstalacin a intervenir en las condiciones operativas definidas y aprobadas,coordinar las actividades de ejecucin y entregar a quien corresponda, el equipo oinstalacin intervenida con las nuevas condiciones operativas.

    ii) En el documento aprobado se establecer con claridad el nombre del supervisordirecto y su sustituto, las caractersticas del circuito o equipo a intervenir segncorresponda, fechas, horario de inicio y fin, tiempo programado de ejecucin,actividades paso a paso, medidas de seguridad y salud entre otras.

    iii) Todos los trabajadores convocados para ejecutar las actividades planeadas debentener las competencias y la habilitacin requerida segn la responsabilidad asignada.

    iv) La Entidad debe establecer procedimientos de emergencia para los casos en que loanteriormente indicado no pueda cumplirse.

    e. Ejecucin: Para la ejecucin, se debe de tener en cuenta lo siguiente:

    i) Dependiendo de la complejidad, el supervisor directo designado debe comunicarpr