Nueva Ley General De Educacin 25923

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PROYECTO NUEVA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN Derecho a la Calidad Derecho a la Calidad y y Libertad de Educación Libertad de Educación

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PROYECTO NUEVA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

PROYECTO NUEVA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

Derecho a la CalidadDerecho a la Calidadyy

Libertad de EducaciónLibertad de Educación

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NUEVOS DESAFÍOSNUEVOS DESAFÍOS

EXISTE UN AMPLIO ACUERDO DE QUE LA EDUCACIÓN EN NUESTRO PAÍS ESTÁ CAMBIANDO - DESDE EL ACCESO A LAS OPORTUNIDADES EDUCATIVAS Y LA COBERTURA - A LA CALIDAD DE APRENDIZAJES Y SU DISTRIBUCIÓN SOCIAL.

– La nueva etapa es de mayor complejidad porque debe hacerse cargo de brechas significativa en la calidad de los aprendizajes de los alumnos.

– Se requiere e nuevos instrumentos e instituciones de los que carece nuestro sistema educativo.

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Busca asegurar el derecho a una educación de calidad para todos.

Recoge la demanda democrática en la educación.

Amplía los derechos de los ciudadanos y de los actores educacionales.

Promueve la participación.

Establece nuevas responsabilidades para el Estado y para el Ministerio de Educación.

Hace más exigentes los requisitos del reconocimiento oficial.

Enfrenta las discriminaciones y favorece la equidad.

ESPÍRITU DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓNESPÍRITU DEL PROYECTO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

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PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEYPRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY

ES UNA LEY QUE PONE ÉNFASIS EN “PROCESOS EDUCATIVOS ES UNA LEY QUE PONE ÉNFASIS EN “PROCESOS EDUCATIVOS INTEGRALES”, A DIFERENCIA DE LA LOCE QUE LO HACE SÓLO INTEGRALES”, A DIFERENCIA DE LA LOCE QUE LO HACE SÓLO EN LA ENSEÑANZA.EN LA ENSEÑANZA.

Fija las responsabilidades del Estado;Fija las responsabilidades del Estado;

Los derechos y deberes de los actores educativos;Los derechos y deberes de los actores educativos;

Los objetivos de egreso de cada nivel educativo yLos objetivos de egreso de cada nivel educativo y

Las condiciones para el reconocimiento oficial Las condiciones para el reconocimiento oficial asociados asociados por primera vez a exigencias de equidad y por primera vez a exigencias de equidad y calidadcalidad..

RReconoce el concepto de educación permanente, a lo largo econoce el concepto de educación permanente, a lo largo de la vida de las personas (proceso continuo), como un de la vida de las personas (proceso continuo), como un derecho sin importar sus edades.derecho sin importar sus edades.

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PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEYPRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY Universalidad y educación permanente. La

educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo de toda la vida.

Calidad de la educación. La educación debe propender a que todos los alumnos, independiente de sus condiciones y circunstancias alcancen los estándares de aprendizaje que se definan de acuerdo a la ley.

Equidad del sistema de enseñanza. El sistema propenderá a la integración e inclusión de todos los sectores de la sociedad, estableciendo medidas de discriminación positiva para aquellos colectivos o personas que requieran de protección especial.

Participación. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo y en la toma de decisiones.

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PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEYPRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY

Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben ser evaluados y rendir cuenta pública respecto de sus logros educativos.

Articulación del sistema educativo. Las personas pueden entrar o salir de él, o cambiarse de modalidad, progresando en el sistema.

Transparencia de la información del conjunto del sistema educativo, incluyendo el de los resultados académicos.

Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos educativos

institucionales.

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PROPUESTAS DE CAMBIOPROPUESTAS DE CAMBIO

El Consejo Asesor Presidencial: Organismo consultivo integrado por un amplio marco de personalidades vinculadas a la educación.

Consejo de Ministros: Estudia y coordina las iniciativas legales y administrativas.

Proyecto de Reforma Constitucional: Para equilibrar el derecho a la educación de calidad y la libertad de educación.

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DESAFÍO: OFRECER A TODOS LOS CHILENOS LA POSIBILIDAD DE

ACCEDER AL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA.

DESAFÍO: OFRECER A TODOS LOS CHILENOS LA POSIBILIDAD DE

ACCEDER AL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA.

Independiente de su condición socio-económica.

Los compromisos de todos los actores se elevan significativamente.

Currículo nacional nuevo y actualizado, adaptable flexiblemente a requerimientos de diversos tipos de alumnos.

Definición de roles de todos los actores, para ordenar y medir sus desempeños.

Creación de nuevas instituciones, para super-vigilar y controlar el desempeño de las instituciones educativas y sus actores.

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DESAFÍO: OFRECER A TODOS LOS CHILENOS LA POSIBILIDAD DE

ACCEDER AL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA.

DESAFÍO: OFRECER A TODOS LOS CHILENOS LA POSIBILIDAD DE

ACCEDER AL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA.

Dotar al sistema educativo la más amplia información para que alumnos padres, apoderados, sostenedores y la sociedad toda disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre localidad de la educación que se imparte.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Contiene 70 artículos permanentes y 7 artículos transitorios, ordenados en seis Títulos, a saber:

– Título preliminar: sobre principios, fines de la educación, derechos y deberes.

– Titulo I: sobre los niveles y modalidades educativas.

– Título II: requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media.

– Título III: sobre reconocimiento oficial del Estado a EE que impartan educación en los niveles parvulario, básico y medio.

– Título IV: sobre el Consejo Nacional de Educación.

– Título final: faculta a la Presidenta de la República, para realizar ordenamientos en los cuerpos legales, que sean afectados por la aprobación de la LGE.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

ASEGURA LA CALIDAD Y EQUIDAD

Establece el marco general y ordenador de la educación chilena.

Propone una normativa general para organizar u ordenar mejor el sistema de educción parvularia, básica y media y contribuir al mejoramiento del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente, en equidad y en calidad.

Explicita y amplía los derechos y deberes específicos de los diferentes actores que concurren en la educación.

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ASEGURA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

ASEGURA LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

CONSIGNA DE MANERA ESPECIAL EL DERECHO A LA LIBERAD DE ENSEÑANZA, REGULANDO SUS DIVERSAS EXPRESIONES

El derecho preferente y primordial de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos.

El derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

El derecho a elaborar los planes y programas propios de estudio.

El derecho a elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional.

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ASEGURA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS

ALUMNOS.

ASEGURA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS

ALUMNOS.

Prohíbe la selección de alumnos desde el 1NT hasta el 8º año básico.

Prohíbe expulsar a alumnos a causa de su rendimiento escolar o repetición.

Prohíbe la expulsión durante el año por no pago de compromisos.

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GARANTIZA EDUCACIÓN DE CALIDAD.

GARANTIZA EDUCACIÓN DE CALIDAD.

RECONOCE EL DERECHO A UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD

Regula el deber del Estado de velar por la calidad de la educación.

Todos los actores del proceso educativo son responsables y deben ser evaluados con criterios objetivos y transparentes.

Los directivos de los establecimientos deben dar cuenta pública de los logros educativos.

Los resultados de las evaluaciones deben ser informados a la comunidad educativa, cuando corresponda.

El Ministerio de Educación deberá diseñar un sistema nacional de los logros de los aprendizajes y de informar de los resultados a la comunidad.

Obliga a los establecimientos básicos y medios a evaluar periódicamente los logros de sus alumnos, conforme a normas objetivas y transparentes establecidas por el Ministerio de Educación.

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PROMUEVE LA PARTICIPACIÓNPROMUEVE LA PARTICIPACIÓN

RECONOCE QUE LA EDUCACIÓN DE CALIDAD ES FRUTO DEL ESFUERZO COMÚN ENTRE ESTUDIANTES, PADRES O APODERADOS, PROFESIONALES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y SOSTENEDORES PRIVADOS Y PÚBLICOS

• Promueve la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores.

• Establece el deber de contar con un Consejo Escolar en la educación básica y media.

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FAVORECE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR.

FAVORECE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR.

Establece objetivos educacionales más ricos que abordan las dimensiones personales, sociales y cognitivas de aprendizaje, así como la formación valórica.

Reconoce que hay estudiantes con condiciones específicas que deben tener propuestas educativas pertinentes para ellos, siempre con referencia al currículum común.

Reconoce explícitamente la modalidad de Educación Especial. Fija procedimientos para realizar adecuaciones curriculares para los estudiantes con necesidades especiales.

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ELEVA ESTÁNDARES DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL

ELEVA ESTÁNDARES DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL

ESTABLECE REQUISITOS MÁS EXIGENTES PARA LLEGAR A SER SOSTENEDOR

Establece que los sostenedores privados se organicen como personas jurídicas son fines de lucro, con giro educacional exclusivo. La educación no puede ser un negocio. (4 años para la adecuación).

Crea el Registro Público de sostenedores y de establecimientos, para que su gestión, historial, aportes estatales y evaluaciones de desempeño sean de público conocimiento.

Exige el compromiso de cumplir los estándares nacionales de desempeño y los resultados educativos, en el plazo que se establece.

Incorpora la idoneidad profesional y la idoneidad moral de los profesionales de la educación.

Impone la necesidad que los sostenedores acrediten la solvencia financiera necesaria para incorporarse al sistema.

Aumenta las exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.

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REQUISITOS RECONOCIMIENTO OFICIAL

REQUISITOS RECONOCIMIENTO OFICIAL

1. Tener un sostenedor.

2. Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional.

3. Ceñirse a las Bases Curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los Planes y Programas de estudio en básica y media.

4. Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos.

5. Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.

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REQUISITOS RECONOCIMIENTO OFICIAL

REQUISITOS RECONOCIMIENTO OFICIAL

1. Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.

2. Comprometerse a crear en cada establecimiento de nivel básico y medio, un Consejo Escolar.

3. Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado.

4. Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento cumple con las normas de general aplicación.

5. Disponer de mobiliario, equipamiento, laboratorios, talleres, biblioteca escolar, elementos de enseñanza y material didáctico.

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REQUISITOS DEL SOSTENEDORREQUISITOS DEL SOSTENEDOR

PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PÚBLICO, TALES COMO MUNICIPALIDADES Y OTRAS ENTIDADES CREADAS POR LEY, Y LAS CORPORACIONES Y FUNDACIONES DE OBJETO SOCIAL ÚNICO: LA EDUCACIÓN

Representantes legales, gerentes o administradores deberán cumplir requisitos:

Titulo profesional de al menos 8 semestres;

No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por infracciones graves Ley de Subvenciones;

No haber sido condenado por crimen o simple delito del Titulo VII del Libro II del Código Penal, y/o la ley Nº 20.000, y otros que establezca la ley.

La calidad de sostenedor no podrá transferirse ni transmitirse en caso alguno y bajo ningún titulo.

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ESTABLECE EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓNESTABLECE EL CONSEJO

NACIONAL DE EDUCACIÓN

Organismo público, autónomo, con financiamiento propio.

Constituido por representantes de toda la comunidad educativa, cultural, científica y tecnológica del país. ( académicos, docentes, profesionales destacados ).

Con la función de Informar favorablemente o no los estándares de calidad propuesto por el Ministerio de Educación.

Pronunciarse sobre el marco curricular para cada uno de los niveles del sistema.

Aprobar los planes y programas.

Instancia de apelación en los reclamos ante las decisiones del Ministerio de educación respecto de la aprobación de planes y programas que se le presenten.

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CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓNCONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Miembros del Consejo durarán cuatro años y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. El representante estudiantil durará dos años y no podrá ser reelecto.

Para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto del Presidente del Consejo.

Los Consejeros tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 U.T.M., con un máximo de 25 U.T.M. por mes. Esta asignación será incompatible con toda otra remuneración de carácter público.

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Consejo Nacional de EducaciónConsejo Nacional de Educación

INTEGRANTES:

1. Un académico de reconocida trayectoria designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;

2. Una personalidad que haya sido galardonada con el premio nacional de ciencias exactas, naturales, o aplicadas y tecnológicas, designada por el Presidente de la República de una terna elaborada por el Consejo Superior de Ciencia del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

3. Una personalidad que haya sido galardonada con el Premio Nacional en cualquiera de las categorías no comprendidas en la letra anterior, designado por el Presidente de la República, de una terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

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Consejo Nacional de EducaciónConsejo Nacional de Educación

4. Un académico designado por el Presidente de la República de una terna elaborada por las Universidades Privadas acreditadas en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

5. Un académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por los Institutos Técnicos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, en reunión citada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

6. Tres profesionales de la educación designados por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización gremial más representativa que los agrupe, debiendo uno ejercer labores de educación parvularia, otro de educación básica y el tercero de educación media.

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Consejo Nacional de EducaciónConsejo Nacional de Educación

7. Un profesional de la educación o académico designado por el Ministro de Educación de una terna elaborada por la organización más representativa de los establecimientos educacionales particulares.

8. Dos académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, que provengan uno de las Universidades de la Región Metropolitana y otro de las Universidades de las demás regiones;

9. Un profesional de la educación o académico designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

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Consejo Nacional de EducaciónConsejo Nacional de Educación

10.Un representante estudiantil perteneciente a una institución de educación superior autónoma y acreditada. elegido por los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes formalmente constituidas, en reunión convocada por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación (Dicho estudiante, deberá tener aprobados al menos tres años o seis semestres, en su caso, de la carrera en que esté inscrito y encontrarse dentro del 5% de los alumnos de mejor rendimiento de su generación)..

11.El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz.

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Consejo Nacional de EducaciónConsejo Nacional de Educación

• El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Educación será designado por el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Dicho Secretario tendrá la calidad de Jefe de Servicio.

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DEBERES DEL ESTADODEBERES DEL ESTADO

Velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa consagrando legalmente la discriminación positiva.

Fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades. 

Promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Fomentar una cultura de la paz.

Estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte.

Promover la protección y conservación del patrimonio cultural y medio ambiental de la Nación.

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DEBERES DEL ESTADODEBERES DEL ESTADO

Promover la educación parvularia y financiar un sistema gratuito para el primer y segundo nivel de transición.

Financiar educación básica y media de carácter obligatoria.

Resguardar derechos de padres y alumnos que opten por la educación no gratuita.

Velar por la calidad de la educación.

Realizar supervisión y apoyo pedagógico.

Mantener sistemas de información de la calidad y equidad de las instituciones educativas.

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DEBERES DEL MINEDUCDEBERES DEL MINEDUC

Diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad.

Velar por la evaluación continua y periódica del sistema educativo a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación.

Esta evaluación comprenderá, a lo menos los logros de aprendizaje de los alumnos, el desempeño de los profesionales de la educación y el funcionamiento de los establecimientos educacionales.

La evaluación debe ser de carácter integral y deberá realizarse conforme a criterios objetivos y transparentes.

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DEBERES DEL MINEDUCDEBERES DEL MINEDUC

La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará de conformidad a la ley.

Los establecimientos educacionales deberán desarrollar procesos de auto evaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión.

Los resultados de estas evaluaciones serán informados a la

comunidad educativa.

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DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVAINCORPORA CONCEPTO DE COMUNIDAD EDUCATIVA Y SE DESARROLLAN DERECHOS Y DEBERES DE SUS INTEGRANTES

Derechos de los alumnos:

Establece la obligación de los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta octavo año de la EGB.

Establece la protección de los alumnos sobre repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos.

Establece la protección de los alumnos a no ser discriminados arbitrariamente

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DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVACUANDO SEA PROCEDENTE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE ALUMNOS, ÉSTE DEBERÁ SER OBJETIVO Y TRANSPARENTE.

Se debe promover la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores y se establece el deber de contar con un Consejo Escolar.

Se debe respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas o ideológicas, así como la identidad personal.

Se debe garantizar un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales.

Se debe garantizar el acceso a orientación que facilite las opciones en materias educacionales.

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Deberes de los alumnos:

Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa

Asistir a clases con puntualidad; estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades.

Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar.

Respetar el proyecto educativo y el reglamento del establecimiento.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

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Derechos de los padres y apoderados :

Ser escuchados e informados respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de sus hijos.

Ser informados del funcionamiento del establecimiento.

Participar del proceso educativo en las instancias que contemple el reglamento del establecimiento educacional, especialmente en los Centros de Padres y Apoderados.

Participar en el desarrollo del proyecto educativo.

Escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

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Deberes de los padres y apoderados:

Educar a sus hijos e informarse sobre el establecimiento educacional que eligen para éstos.

Apoyar el proceso educativo de sus hijos .

Brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad educativa.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Page 37: Nueva Ley General De Educacin 25923

Derechos de los profesionales de la educación :

Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

No sufrir tratos vejatorios.

Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento.

Recibir colaboración en su tarea por parte de toda la Comunidad Educativa.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Page 38: Nueva Ley General De Educacin 25923

Deberes de los profesionales de la educación:

Escuchar a sus alumnos y ejercer la función docente en forma idónea y responsable.

Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente.

Respetar las normas de convivencia del establecimiento y respetar los derechos de los alumnos.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Page 39: Nueva Ley General De Educacin 25923

CONSAGRA DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CONSAGRA DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

Derechos de los asistentes de la educación:

Trabajar en un ambiente armónico y tolerante.

Recibir un trato igualitario y respetuoso.

No sufrir tratos vejatorios.

Participar de las instancias colegiadas.

Proponer iniciativas para el progreso del establecimiento.

Page 40: Nueva Ley General De Educacin 25923

Deberes de los asistentes de la educación:

Ejercer su función en forma idónea y responsable.

Respetar las normas de convivencia del establecimiento en que se desempeñan.

Brindar un trato respetuoso a los miembros de la comunidad educativa.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Page 41: Nueva Ley General De Educacin 25923

Derechos de los sostenedores :

Establecer el proyecto educativo.

Establecer planes y programas que cumplan con los objetivos establecidos para cada nivel educativo.

Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado en conformidad a la legislación vigente y lo que las leyes especiales establezcan.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Page 42: Nueva Ley General De Educacin 25923

Deberes de los sostenedores:

Mantener los requisitos de reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan.

Destinar la subvención y aportes a la prestación del servicio educacional.

Garantizar la continuidad del servicio educacional.

Otorgar una educación de calidad en conformidad a los estándares que se establezcan nacionalmente.

Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos.

Cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta del estado financiero de sus establecimientos.

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

DEBERES Y DERECHOS PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

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