NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Abril-Mayo)

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO Nuestra visión de servicio está direccionada hacía la solución. Cada cliente es testigo que siempre nos comprometemos en conocer sus particularidades, de tal forma que ponemos a su servicio alternativas jurídicas construidas desde una visión estratégica respetando siempre la ley. @vsmlegal #VSMLegal Sentimos pasión por el cliente. Nuestro servicio se funda en la calidad, la inmediatez y la fidelización. En esta edición... DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRATORIO... Aplicación del fuero de maternidad con la unificación de criterios hecha por la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013 ... DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y REGULATORIO... Decisión definitiva por parte del gobierno en la salvaguardia al acero, antecedentes, funcionamiento y factores que incidieron en la decisión ... DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO... El proceso para Reformar el Estatuto Tributario ha sido muy largo y complejo a nivel jurídico, esta es la Reforma vía reglamentaria a la Reforma Tributaria ... NOTICIAS BREVES... NOTICIAS DE VS+M... Felicitaciones a nuestro socio Diego Valdivieso, pues ganó el premio ILO-Client Choice International ... Además ... Nuestros últimos seminarios y capacitaciones ... ESPECIAL... Conozca nuestra unidad de capacitación, estamos para lo que necesite ... “Hablemos de Soluciones” Una publicación de VS+M Abogados ABRIL-MAYO 2014

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Publicación mensual de VS+M abogados

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

Nuestra visión de servicio está direccionada hacía la solución. Cada cliente es testigo que siempre nos

comprometemos en conocer sus particularidades, de tal forma que ponemos a su servicio alternativas

jurídicas construidas desde una visión estratégica respetando siempre la ley.

@vsmlegal

#VSMLegal

Sentimos pasión por el cliente. Nuestro servicio se funda en la

calidad, la inmediatez y la fidelización.

En esta edición... • DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD

SOCIAL Y MIGRATORIO...

Aplicación del fuero de maternidad con la unificación de criterios hecha por la Corte Constitucional en sentencia SU-070 de 2013 ...

• DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y REGULATORIO...

Decisión definitiva por parte del gobierno en la salvaguardia al acero, antecedentes, funcionamiento y factores que incidieron en la decisión ...

• DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO...

El proceso para Reformar el Estatuto Tributario ha sido muy largo y complejo a nivel jurídico, esta es la Reforma vía reglamentaria a la Reforma Tributaria ...

• NOTICIAS BREVES...

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Felicitaciones a nuestro socio Diego Valdivieso, pues ganó el premio ILO-Client Choice International ... Además ... Nuestros últimos seminarios y capacitaciones ...

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Una publicación de VS+M Abogados ABRIL-MAYO 2014

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Lorem Ipsum Dolor Primavera 2016 NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

DIEGO FELIPE VALDIVIESO RUEDA

Corte Constitucional unifica criterios para la protección de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo

Socio Líder del área de práctica en derecho laboral, de seguridad

social y migratorio. Abogado Javeriano especializado en Derecho Laboral de la misma universidad. Fue socio de Godoy Córdoba Abogados, firma especializada en derecho laboral y de seguridad social. Lideró las unidades de asesoría, litigios, auditorías y migratoria de la firma, donde apoyaba un importante portafolio de clientes nacionales y multinacionales. Durante su carrera profesional ha sido reconocido por diversas publicaciones especializadas como abogado destacado en derecho laboral y/o migratorio. (The Legal 500, Chambers and Partner, International Law Office en la categoría Client Choice Award) Es profesor universitario en programas de pregrado, post grado y maestría en la Universidad Javeriana, Universidad Sergio Arboleda, Universidad ICESI y la Universidad del Norte. Idiomas: español e inglés [email protected]

Mediante esta protección se salvaguardan varios derechos constitucionales, como lo son el derecho al mínimo vital, derecho a la igualdad y el derecho al trabajo. Desde la Constitución Política del 91 el Estado siempre ha buscado desarrollar los principios establecidos en la Carta y garantizar de manera efectiva los derechos en ella consagrados. Pero, ¿Cómo ha sido la situación de las trabajadoras en estado de embarazo? ¿Cómo es realmente su protección? ¿Cómo funciona la protección en los diferentes tipos de contratos?

Estos interrogantes fueron los detonantes de grandes discusiones en esferas tanto políticas como jurídicas y empresariales. Realmente no existían normas claras que dieran pasos o pautas para esta determinada situación, es por esta razón, acompañada del desorden normativo y la falta de claridad, por la cual la Corte Constitucional en Sentencia SU-070 de 2013 se dedica a hacer un análisis exhaustivo de la protección a la maternidad, así como dejar claro cómo se aplica el fuero en relación con los diferentes tipos de contratos que se tengan con una mujer en estado de embarazo o maternidad.

Es de esta manera que el Tribunal Constitucional decide unificar los criterios relacionados con este tema, estableciendo como primera medida en dicha sentencia que, “No sólo existe una falta de uniformidad respecto de la protección a situaciones en las que la legislación considera que no se configura una relación laboral, y la protección a situaciones en las que la regulación laboral dispone la forma de terminación del vínculo, sino que además, en los casos en los cuales se ha decidido hacer extensiva la protección reforzada, los puntos de vista, las motivaciones, y sobre todo las fórmulas para garantizarla son disímiles para casos que se enmarcan en el mismo supuesto fáctico.”

Procede pues la Corte a unificar los diferentes criterios y aplicaciones que se le ha venido dando a las madres en estado de embarazo y a su situación laboral. En primer lugar, establece la corporación que el conocimiento del embarazo de la trabajadora no es requisito para establecer si existe o no protección, sino para determinar el grado de protección que se le concede a la mujer, así las cosas, si el empleador conoce de la situación, este conocimiento da lugar a la protección completa e integral de la mujer.

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Si el empleador tenía conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora y la despide sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo la protección procederá mediante la ineficacia del despido y el consecuente reintegro de la trabajadora, esto junto con el pago de todas las erogaciones que dejó de percibir. Si el empleador no conocía del estado de embarazo de la trabajadora y la despide, lógicamente sin la autorización del inspector del trabajo, la protección dependerá de si el despido fue con justa causa o fue sin justa causa. Si el despido fue con justa causa procederá el pago de las cotizaciones durante el período de gestación, y será el juez quien deba decidir sobre la configuración de la justa causa. Por el otro lado, si el despido se dio sin justa causa, la protección, como mínimo, procedería mediante el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación; La posibilidad de reintegro, cuando es sin justa causa y no hay conocimiento del embarazo, sólo procederá si se prueba que las causas del contrato laboral no han desaparecido, este último procedimiento se puede realizar vía tutela. Así las cosas si las causas que dieron origen al contrato subsisten el juez deberá ordenar el pago de los salarios y de las prestaciones dejadas de percibir, las cuales serán compensadas con las indemnizaciones recibidas por concepto del despido sin justa causa. De esta manera el conocimiento o no conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora por parte del empleador es determinante a la hora de establecer como procede la protección a la madre en estado de embarazo.

El empleador podrá conocer del embarazo por cualquier medio, no es necesario que la notificación se haga expresamente.

Ahora, la Corte declara un regla general en materia de protección reforzada derivada de la maternidad que es, procederá la protección reforzada si:

a) Existe una relación laboral o de prestación de servicios;

b) La mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

c) De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación.

Es mediante estos criterios que la Corte Constitucional en la sentencia citada establece cómo procede la protección a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, que en un eventual caso puedan llegar a ser discriminadas y despedidas por sus empleadores, perdiendo su modo de sustento y sufriendo un detrimento tanto patrimonial como psicológico, en momentos en que el Estado debe brindarle la máxima protección.

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Decisión Definitiva en la Salvaguardia al Acero Este mes resurge una vez más, la polémica generada por la salvaguardia impuesta a las importaciones de alambrón de acero. El primero de Abril, el Consejo Superior de Comercio Exterior (CSCE) decidió imponer derechos definitivos a una de seis subpartidas arancelarias1. Durante un año, hasta el 8 de abril de 2015, se mantendrá la salvaguardia a las importaciones de Alambrón liso de bajo carbono. Pero del otro lado, no se mantienen las salvaguardias antes impuestas a Barras corrugadas, Alambrones corrugados, Perfiles cuadrados, Perfiles en L, y Platinas.

Analizaremos brevemente los antecedentes de esta decisión, cómo funciona la nueva salvaguardia, y los factores que inciden en la decisión del gobierno colombiano.

En primer lugar, una salvaguardia es una medida de defensa comercial, que puede ser implementada dentro de un marco de competencia legítima cuando el país recibe un aumento imprevisto y significativo en la importación de un producto, que genera un daño grave a la industria doméstica. Las medidas de defensa comercial permiten incrementar aranceles y fijar restricciones cuantitativas a la importación de productos afectados, siempre que se impongan de conformidad con las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido. Veamos primero cómo evolucionó la salvaguardia al acero.

A mediados del año pasado, mediante la Resolución 160 del 13 de julio de 2013, el gobierno inició una investigación administrativa, a petición de Acerías Paz del Rio, para definir la imposición de una salvaguardia a las importaciones de alambrón de acero. Unos meses más tarde, el 8 de octubre de 2013, el gobierno, mediante el Decreto 2213, adoptó una medida de salvaguardia provisional, gravando las importaciones de los productos bajo escrutinio provenientes de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con una arancel del 21.29%.

De la medida fueron excluidas las importaciones provenientes de Argentina, Ecuador, y Chile, ya que la OMC permite no aplicarle la salvaguardia a países en vía de desarrollo con un una

1 http://www.youtube.com/watch?v=awp2_dVFW5k&feature=youtu.be; http://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=9394

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CAROLINA SOLANO MEDINA

Socia Líder del área de práctica en derecho de los negocios

internacionales y regulatorio. Abogada Javeriana, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes y Magister en Derecho de la Universidad de Londres. Es ex-becaria del Japan International Cooperation Agency con quien asistió al curso sobre Comercio internacional y OMC en Tokio, Japón. Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañía del sector de tecnología. En el sector público trabajó como asesora en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la oficina de asuntos legales internacionales del ministerio lideró los temas relacionados con conceptualización, implementación y aplicación de tratados de libre comercio, entre otros. Es profesora de las especializaciones sobre Competencia y Comercio Internacional de la Universidad Javeriana. En la Universidad Externado de Colombia es conferencista en la especialización sobre Libre Comercio y en el programa de Cooperación Comercial de la Unión Europea. Actual Directora Ejecutiva de ASOSEC (agremiadora que en Colombia reune a los evaluadores de la conformidad).

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participación mínima en las importaciones (3% o menos) cuando en conjunto no superan el 9%.1 Estados Unidos y Canadá también fueron excluidos al considerar que su participación en las importaciones de los productos bajo análisis, era insignificante. Esta medida provisional tendría vigencia durante 200 días, o hasta la imposición de medidas definitivas.

El 14 de febrero de este año, mediante el Decreto 332, el gobierno modificó parcialmente el Arancel de Aduanas, desdoblando tres subpartidas arancelarias dentro del producto general Alambrón de hierro o acero sin alear. Desdoblar una subpartida arancelaria consiste en identificar un producto al máximo grado posible, clasificando el producto general en categorías más específicas de acuerdo con sus características diferenciadoras. Para el caso concreto, esta diferenciación se determinó por el grado de carbono presente en el alambrón de acero. El arancel establecido por la salvaguardia se hizo aplicable al alambrón de acero con los más bajos niveles de carbono.

Estando a unas pocas semanas de agotarse los 200 días de vigencia de las salvaguardias provisionales, el Consejo Superior de Comercio Exterior tomó la decisión definitiva ya expuesta. Veamos cómo funciona la nueva salvaguardia. En primer lugar, establece un contingente arancelario de 174.452 toneladas. Esto quiere decir que las importaciones hasta dicha cantidad pagan el arancel que ordinariamente se le cobre al país de origen. Que puede ser incluso del 0%, con aquellos países con quienes Colombia tiene un Acuerdo Comercial. El 80% del contingente se distribuirá entre los importadores históricos, y el 20% restante será asignado a los importadores nuevos. Una vez las importaciones del producto superan esta cantidad, el arancel será del 21.29%.

La decisión de desdoblar las subpartidas arancelarias fue recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior, con base en el concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN. De esta forma, la salvaguardia puede ser aplicada a los productos que efectivamente cumplen los requisitos, sin involucrar otros productos sobre los cuales no se justifica la imposición.

Al estar frente a una situación de competencia leal, se debe tener mucho cuidado con excederse en la imposición de salvaguardias. Una salvaguardia perjudica los intereses de los socios comerciales de un país, sin que ellos, o sus exportadores, hayan incurrido en actos de competencia desleal. Por ende, se genera un desequilibrio en concesiones comerciales que eventualmente puede ser compensado por los países afectados, retirando concesiones comerciales equivalentes.

Por esta razón, la decisión de adoptar una medida de salvaguardia, una vez determinada su conformidad con las obligaciones internacionales aplicables, lejos de ser caprichosa, debe estar conforme a la política comercial del país. Requiere la coordinación, intervención, y acuerdo, de los entes a quienes corresponde trazar dicha política comercial. En el caso colombiano esto se realiza a través del CSCE, el cual, como máximo asesor del gobierno en materia de comercio exterior y competitividad, está integrado por los Ministros de: Comercio, Industria y Turismo, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el Director del Departamento Nacional de Planeación, por el Gerente del Banco de la República, y es presidido por el Presidente de la República. En conjunto, ellos deben abstenerse de imponer salvaguardias innecesarias y adoptar las imprescindibles. Quedaremos atentos durante el año de vigencia de esta salvaguardia (que eventualmente puede ser renovada por un año más) de los desarrollos en el ámbito nacional e internacional en torno a la medida. Ante los posibles conflictos que surjan a partir de ella, se determinará qué tan acertada fue la decisión del CSCE.

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2 Acuerdo sobre Salvaguardias Artículo 9.1

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La Reforma Vía Reglamentaria a la Reforma Tributaria Como la mayoría de abogados, y especialmente aquellos que nos dedicamos a temas tributarios, me encontraba revisando algunas novedades normativas cuando me tropecé con el Decreto 722 de 2014, por el cual se corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, pública en Diario Oficial de Colombia, 10 de Abril de 2014 (núm. 49119).

En virtud de dicho decreto el “Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913" procedía a corregir un yerro que califica como “caligráfico o tipográfico” que consiste “simplemente” en sacar un artículo de la derogatoria expresa realizada por la ley 1607 de 2012, aduciendo que revisadas las motivaciones de la ley resultaba claro que el legislador no quería derogar la norma.

Es decir que por vía decreto se revive una norma que había sido expresamente derogada hace más de un año por la ley de la reforma tributaria.

Independiente de las dudas jurídicas que puedan surgir sobre este decreto en particular, y hasta donde acudiendo a la parte motiva de la ley se pueda modificar por decreto el contenido de fondo manifestado expresamente y literalmente por el legislador, es innegable que vía decreto la ley de la reforma tributaria de 2012 ha sido ajustada, modificada, corregida, aclarada y en ultima instancia reformada.

Ahora bien, hay que decir que el problema viene desde la misma Ley 1607 de 2012 pues desde su expedición se hizo evidente que la misma fue poco clara, sumamente difícil de entender, con muchos vacíos y con conceptos que no son técnicos desde el punto de vista jurídico, que han permitido demasiadas interpretaciones a su texto.

Por su parte, el gobierno ha expedido más de 20 decretos reglamentarios entre los cuales encontramos: DECRETO 289 DE 2014, DECRETO 121 DE 2014, DECRETO 1828 DE 2013, DECRETO 2701 DE 2013, DECRETO 2222 DE 2013, DECRETO 1794 DE 2013, DECRETO 1793 DE 2013, DECRETO 1244 DE 2013, DECRETO 0568 DE 2013, DECRETO 862 DE 2013, DECRETO 1828 DE 2013, DECRETO 1073 DE 2013, DECRETO 3032 DE 2013 DECRETO 2763 DE 2012, DECRETO 099 DE 2012, solo para mencionar algunos. Y en algunos eventos yendo más allá de

ANDREA CAROLINA MUNAR GUEVARA

Socia Líder del área de práctica en derecho Corporativo y

Tributario. Abogada javeriana especialista en Derecho Tributario de la misma Universidad y en Derecho de Empresa de la Universidad del Rosario; tiene estudios de maestría con énfasis en Derecho Comercial de la Universidad Sergio Arboleda. Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañías multinacionales del sector químico y farmacéutico. En el sector público trabajó en la Superintendencia de Socie- dades siendo delegada de Inspección, Vigilancia y Control, como delegada de procesos especiales. Es profesora universitaria de la Pontificia Universidad Javeriana de la cátedra de Derecho Societario. [email protected]

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la simple reglamentación y convirtiéndose en un verdadero legislador para llenar los vacíos de la ley extralimitándose de sus funciones.

Un ejemplo de lo anterior es el DECRETO 3032 DE 2014 donde se imponen una serie de requisitos que no están en la ley y que tampoco se desprenden de la misma para que una persona natural pertenezca a la categoría de trabajador cuenta propia.

Lo más preocupante es, que incluso con la cantidad de decretos, esto no ha corregido las dificultades de la ley, ya que entre los decretos hay contradicción y el gobierno a tenido que derogar parte de los mismo para reemplazar, como sucedió con el tema DECRETO 862 DE ABRIL DE 2013 que fue derogado por el DECRETO 1828 DE AGOSTO DE 2013; o el DECRETO 3032 que adicionó el DECRETO 1073 DE 2013, decretos entre los cuales solo hay meses de diferencia.

Todo lo anterior hace que la reforma tributaria sea extremadamente complicada, de difícil aplicación, lo cual resulta irónico cuando la misma fue vendida por el gobierno como un instrumentos que unificaría, permitiendo simplificar el Estatuto Tributario y en ultimas la reforma ya ha sido reformada por decreto.

Pero que decir de la práctica, contrario a las motivaciones de la ley según lo a reconocido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el recaudo de impuesto ha aumentado casi en un 7% más que el año anterior, sin evidenciarse que se este cumpliendo con los principios de equidad, justicia, progresividad y generación de empleo prometido por el gobierno, donde claramente los más afectos son clase media, los asalariados y trabajados independientes del país.

El legislador y el gobierno siguen teniendo un deuda con el país el realizar una verdadera reforma tributaria, que unifique las leyes, y que permita hacer efectivos los principios de equidad, justicia y progresividad.

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NOTICIAS DE VS+M

Nuestros últimos seminarios:

1. Curso “Cambios normativos que impactan la relación con los prestadores dependientes o independientes de servicios” dictado el 13 de Marzo en el Club Colombo Libanés.

El curso estuvo dirigido a las áreas de trabajo relacionadas con recursos humanos, contratación, departamentos jurídicos y departamentos de contabilidad. Para este primer seminario tuvimos un éxito total, con asistencia al 100%, es decir agotando todos los cupos.

En el seminario tratamos tres grandes temas:

1. El trabajador independiente 2. Los beneficios parafiscales y la seguridad social contenidos en la ley 1607 de 2012 3. Habeas Data en materia Laboral

2. LEGIS... Seminario de actualización: Novedades Normativas Recientes en el Derecho Laboral y Seguridad Social. Los temas a tratados fueron:

• Decreto 2798 de 2013 (nuevas herramientas de inspección sobre la tercerización laboral) • Decreto 2852 de 2013 (Nueva obligación sobre certificaciones laborales a la terminación del contrato de trabajo.) • Decreto 1828 de 2013 (Exoneración de parafiscales como elemento de la reforma tributaria 2012). • Decreto 2616 de 2013 (Afiliación y aporte de trabajadores con jornada parcial.) • Decreto 2943 de 2013 (Responsabilidad por el auxilio económico por incapacidad de origen común sin hospitalización.) • Decreto 2264 de 2013 (sobre cuotas sindicales a cargo de los afiliados y los beneficiarios) • Decreto 089 de 2014 (Unidad de negociación colectiva en empresas con varios sindicatos) • Sentencia SU-070 de 2013 (Reglas del fuero maternidad en las diferentes formas de contratación)

VALDIVIESO SOLANO MUNAR

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Nuestro socio Diego Felipe Valdivieso ganó el premio ILO- Client Choice International 2014, en la categoría de ganadores individuales por área de práctica.

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NOTICIAS BREVES

Incapacidad General del Trabajador y cómo debe compensarse: Decreto 2943 de 2013

¡Recuerde!

Este decreto modificó el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual establecía que el empleador estaba a cargo de las prestaciones económicas del trabajador correspondientes a los tres primeros días de incapacidad laboral causada por enfermedad general.

Hoy, con la modificación introducida por este decreto, cambió el término de días que el empleador debía pagar. Hoy el empleador debe pagar las prestaciones económicas correspondientes a los dos primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer día. Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales deben reconocer las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Esto aplica tanto para el sector público como para el privado.

Para leer el decreto haga clic aquí.

Obligaciones empleadores para con las asociaciones sindicales: Decreto 2264 de 2013

Reglamentó el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 50 de 1990, en lo que respecta a la obligación a cargo de los empleadores oficiales y particulares de deducir los salarios de los trabajadores sindicalizados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con destino al sindicato.

En su artículo 1 el decreto establece las obligaciones del empleador frente a las organizaciones sindicales y la garantía que tiene para con el fin de que estas asociaciones puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento. Por su parte, el decreto es aplicable a las organizaciones sindicales de trabajadores particulares, oficiales, de empleados públicos y organizaciones mixtas.

Para ver el decreto haga clic aquí.

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NOTICIAS BREVES

Proyecto de Ley que busca flexibilizar la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio

Fue aprobado en primer debate un Proyecto de Ley que busca flexibilizar la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio. Establece el Proyecto de Ley que todos los trabajadores dependientes del comercio formal, que tengan responsabilidades familiares, tendrán derecho a jornadas de trabajo flexibles, dentro del límite semanal de 48 horas semanales distribuidas durante los siete días previos a las fiestas de fin de año: Navidad y año nuevo. El horario máximo durante estos días será de máximo 10 horas, esto con el propósito de permitir que estos empleados puedan compartir con sus familias dichas fiestas.

Por su parte también establece el texto que se entienden como responsabilidades familiares:

i. Tener a cargo hijos menores de 18 años

ii. Tener a cargo hijos mayores que padezcan alguna discapacidad

En último lugar establece el texto las sanciones para aquellos empleadores que violen las disposiciones consagradas en el Proyecto de Ley. Aunque establece que la DIAN y el Ministerio de Trabajo serán las entidades encargadas de imponer las sanciones.

Para leer el Proyecto de Ley haga clic aquí.

Reglamentación al Mecanismo de Protección al Cesante: Decreto 2852 de 2013

Mediante este decreto se busca reglamentar el Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013, específicamente los elementos relacionados con el

Servicio Público de Empleo, la capacitación para la inserción laboral y el reconocimiento de las prestaciones económicas de seguridad social.

Recordemos que lo que se buscó con la Ley mencionada anteriormente fue crear un

mecanismo que garantizara la protección social del trabajador que quedara desempleado, manteniendo el cubrimiento de salud, el ahorro a pensiones, el subsidio

familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Todo esto mediante la formalización de los empleos.

Para leer el decreto haga clic aquí.

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NOTICIAS BREVES

Continúa el proceso de integración dentro de la Alianza del Pacífico

El proceso de integración de los países de Alianza del Pacífico no se detiene a pesar de haber celebrado ya un TLC entre ellos. Los países miembros siguen haciendo esfuerzos para lograr mayor integración y por ello el pasado 11 de abril se reunió el Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífico. En esta oportunidad se dieron cita los grupos de cooperación, mejora regulatoria, movilidad de personas, facilitación del tránsito migratorio y asuntos institucionales.

Nueva Ley de inocuidad alimentaria de los Estados Unidos

La Ley modificará las condiciones para la importación de alimentos (entre ellos frutas y verduras) a ese país. Conocer los detalles de esta regulación es indispensable para asegurar la admisión de exportaciones

provenientes de Colombia. Entre los nuevos requisitos se destaca el reglamento sobre etiquetado que es una de las principales razones por la que la aduana estadounidense inadmite las importaciones.

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Lista la modificación al Decreto 2269 de 1993 que organiza el Subsistema Nacional de Calidad (SNCA)

El SNCA antes denominado Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología será reorganizado por el proyecto de Decreto que está ad portas de culminar su proceso de notificación internacional que se requiere como requisito previo para su entrada en vigencia. Con la reorganización del Subsistema, el nuevo Decreto pretende consolidar la infraestructura de la Calidad en Colombia y delimitar las competencias de los entes que conforman el Subsistema. Entre ellos encontramos a los entes reguladores, la Superintendencia de Industria y Comercio, el ICONTEC, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), los evaluadores de la conformidad y el Instituto Nacional de Metrología.

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ESPECIAL Nuestra Unidad de Capacitación

En VS+M trabajamos todos los días por desarrollar contenido académico que sea útil para nuestros clientes actuales y futuros. Por esta razón, y haciendo uso de la experiencia no solo jurídica sino académica de nuestro equipo, trabajamos en temáticas que puedan dar solución a las principales inquietudes jurídicas con las que se encuentran nuestros clientes en el día a día. Así pues, y buscando siempre el beneficio de quienes han depositado su confianza en nosotros desarrollamos dos modalidades de capacitaciones dependiendo de las necesidades y preferencias de cada uno de nuestros clientes:

1. Cursos abiertos: ofrecidos de manera exclusiva a nuestros clientes. Son cursos pequeños que permiten la interacción entre el conferencista y los participantes con el fin de crear un ambiente.

2. Cursos inhouse: desarrollados a solicitud y preferencia de los clientes que así lo requieran. El material del curso se desarrolla atendiendo de manera puntual las necesidades jurídicas de cada una de las empresas y haciendo uso de casos reales para transmitir la mejor estrategia jurídico-práctica. Al igual que en nuestros cursos abiertos son cursos pequeños que permiten una mayor interacción entre el conferencista y los asistentes.

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