NOTAS DESDE EL ESCRITORIO (Octubre-Noviembre)

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Publicación mensual de VS+M Abogados.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

Estamos cambiando para nuestros clientes. Próximamente una fusión de firmas Boutique, la cual nos fortalecerá, contribuirá a una mejor experiencia en la relación con nuestros clientes y en la cual podrán depositar toda su confianza.

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En esta edición...

• DE LA UNIDAD DE DERECHO LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRATORIO...

Obligación de las Empresas a registrar vacantes …

• DE LA UNIDAD DE NEGOCIOS INTERNACIONALES Y REGULATORIO...

Alta tensión en el TPP …

• DE LA UNIDAD DE DERECHO CORPORATIVO Y TRIBUTARIO...

Reforma Tributaria: ¿Doble Tribulación?

• NOTICIAS BREVES...

• NOTICIAS DE VS+M...

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Una publicación de VS+M Abogados OCTUBRE-NOVIEMBRE 2014

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Ya saben Empresas: ¡A registrar vacantes! A partir del pasado 1 de julio de este año, según lo establecido en la Ley 1636 de 2013, y luego en el respectivo Decreto Reglamentario (Decreto 2852 de 2013), absolutamente todos los empleadores de Colombia tienen la obligación de registrar las vacantes que existan en su empresa en el Servicio Público de Empleo (SPE). En el Decreto el Gobierno Nacional dejó claramente establecidos los pasos del trámite para el registro de vacantes.

En el citado Decreto, artículo 2, se estableció que el Servicio Público de Empleo tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades. De esta manera se establece que el SPE funcionará como un intermediario entre oferta y demanda laboral.

El trámite que deben realizar las empresas es muy sencillo:

1. El empleador debe registrar su empresa y sus vacantes en www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion, escogiendo el Prestador de Servicio Autorizado que desee.

2. Una vez registrado en la plataforma, el empleador recibirá un usuario y contraseña con los cuales podrá publicar y hacer seguimiento a sus vacantes.

Además se busca que los diferentes Prestadores de Servicio Autorizados como las Cajas de Compensación Familiar, el SENA, las Alcaldías, las Gobernaciones y los prestadores privados de empleo, presten servicio a todas las inquietudes y preguntas que los empleadores puedan llegar a tener, para de esta manera orientarlos y guiarlos en el procedimiento de registro de las vacantes, así como en presentar a los empleadores las ofertas laborales y las hojas de vida de quienes puedan llegar a ser aptos para ocupar las vacantes.

Deberán los empleadores además, según lo establecido en la Resolución 2605 de 2014 (Artículo 3), señalar como mínimo y transmitir al Prestador Autorizado del Servicio Público de empleo la siguiente información:

“ 1. Título de la vacante: Corresponde a una breve denominación del puesto de trabajo que se desea suplir.

DANIEL LONDOÑO DE VIVERO

Miembro del Área de Derecho Laboral

Estudiante de VII semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del Consejo Editorial del periódico de la misma facultad, Foro Javeriano. Ex Miembro del Grupo de Acciones Públicas.

Inclinación dirigida a las áreas de derecho constitucional, derecho laboral y derecho administrativo, respecto a este último ha participado, como asistente, de las Jornadas de Contratación Estatal organizado por la Universidad de los Andes en varias ocasiones. Idioma: Inglés.

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2. Descripción de la vacante: Es la información detallada del perfil de la vacante que se desea suplir. Incluye, entre otros aspectos, las funciones generales, las habilidades, conocimientos y destrezas requeridas.

3. Tiempo de experiencia relacionada: Corresponde al número mínimo de meses y/o años que se requiere de experiencia, en las funciones definidas en la vacante.

4. Cantidad de vacantes: Corresponde al número de puestos de trabajo que se desea suplir.

5. Cargo: Corresponde a la función, ocupación u oficio a desempeñar en el lugar de trabajo.

6. Tipo de documento del empleador: Contiene alguna de las siguientes tres opciones: 1. NIT; 2. Cédula de Ciudadanía. 3. Cédula de Extranjería.

7. Número de identificación del empleador: Es el número único que identifica al empleador, de acuerdo con el tipo de documento señalado.

8. Razón social: Es el nombre de la persona natural, o la persona jurídica que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman.

9. Fecha de publicación: Fecha a partir de la cual se publica la vacante.

10. Fecha de vencimiento: Corresponde a la terminación de la vigencia de la publicación de la vacante, definida por el empleador y en todo caso no superior a seis (6) meses.

11. Nivel de estudios requeridos: La vacante debe especificar alguno de los siguientes niveles educativos: 1. Primaria; 2. Básica secundaria; 3. Media; 4. Técnico; 5. Tecnólogo; 6. Universitario; 7. Especialización; 8. Maestría; 9. Doctorado; 10. No requiere

l2. Profesión: Si la vacante requiere de una persona con educación superior, se debe especificar el título requerido.

13. Salario/ingreso: Corresponde al valor fijado (o a convenir) con la que se remunerará al trabajador que ocupará la vacante.

14. Departamento: Corresponde al Departamento del país donde se desarrollará la labor especificada en la vacante.

15. Municipio: Corresponde al Municipio donde se desarrollará la labor especificada en la vacante.

16. Sector económico: Hace referencia a la actividad económica de la empresa en la que se desempeñará el cargo.

Parágrafo: Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad de su nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registrará esta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.” (Art. 3 Resolución 2605 de 2014).

Posteriormente el Prestador de Servicio Autorizado reportará el registro de vacantes que realice al

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necesario seguimiento a esta nueva obligación que se ha impuesto a las empresas.

Si la empresa no cumple con su obligación legal, el Ministerio de Trabajo será el órgano competente de inspeccionar, vigilar y controlar, aplicando las sanciones y multas respectivas, todas estas establecidas en el artículo 44 del Decreto Reglamentario:

Artículo 44. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley 1636 de 2013, el Ministerio del Trabajo aplicará las sanciones de multa o suspensión o cancelación de la autorización, cuando se presente, por única vez o en forma reiterada, el ejercicio irregular de la gestión y colocación de empleo o la inobservancia de los principios o incumplimiento de las obligaciones en la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo.

Para la imposición de las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo 111 del Titulo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Es importante mencionar que en los comunicados de prensa expedidos por el Ministerio del Trabajo se ha señalado que el período pedagógico se extenderá hasta el 31 de octubre de este año, para que así, todas las empresas tengan un período prudencial para iniciar los registros y empiecen a reportar sus vacantes.

Como firma, consideramos que esta medida es un avance en materia de disminuir los índices de desempleo, pero creemos que lo único que realmente hará lo establecido en el Decreto será hacer un control estadístico de la situación, el cual no funcionará de la manera como se busca.

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Alta tensión en el TPP Durante la última década, los avances en gobernabilidad y el cambio de política comercial han permitido que Colombia acceda a importantes procesos para la liberalización del comercio. Por ejemplo, es Miembro fundador de la Alianza del Pacífico, el 25 de octubre de 2013 inició formalmente el proceso de accesión a la OCDE, y actualmente hace parte de las negociaciones para el Acuerdo sobre el Comercio Internacional de Servicios (más conocido como TISA por sus siglas en inglés). Sin embargo, hay un “club” al que Colombia no ha podido acceder: el Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (más conocido como TPP por sus siglas en inglés). Una de las principales razones es el agitado ambiente que actualmente cobija el marco del TPP.

El TPP debe su origen a Brunei, Chile, Singapur, y Nueva Zelanda quienes firmaron el Acuerdo en 2005, entrando en vigencia un año más tarde. Hasta el 2009, este proceso de integración fue conocido como el “P4” por sus Miembros fundadores, pero dado el interés de otros estados para integrarse, particularmente Estados Unidos, iniciaron negociaciones para expandir el Acuerdo.1 Inicialmente con Estados Unidos, Perú, Australia, y Vietnam, y posteriormente se unieron Malasia, México, Canadá y Japón. Luego de la primera ronda en marzo de 2010, las negociaciones se han extendido hasta 2014, la ronda número 21 tendrá lugar en Sídney, Australia, a partir del 25 de este mes.

Al buscar integrar a estos ocho países, el TPP se torna en una integración verdaderamente masiva. Pero con las potencias vienen también problemas. Actualmente, Estados Unidos, la primera economía del mundo, y Japón, la tercera, se encuentran atascados en un frio duelo. A pesar de la reunión entre Obama y Abe en los meses anteriores2 Japón no está dispuesto a reducir todos sus aranceles agropecuarios a cero, protegiendo productos sensibles como la carne, lácteos y azúcar.3 Por otro lado, Estados Unidos no acepta eliminar sus aranceles en autopartes de forma inmediata.4

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CAROLINA SOLANO MEDINA

Socia Líder del área de práctica en derecho de los negocios

internacionales y regulatorio. Abogada Javeriana, especialista en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad de los Andes y Magister en Derecho de la Universidad de Londres. Es ex-becaria del Japan International Cooperation Agency con quien asistió al curso sobre Comercio internacional y OMC en Tokio, Japón. Experiencia en el sector privado como in house lawyer en compañía del sector de tecnología. En el sector público trabajó como asesora en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la oficina de asuntos legales internacionales del ministerio lideró los temas relacionados con conceptualización, implementación y aplicación de tratados de libre comercio, entre otros. Es profesora de las especializaciones sobre Competencia y Comercio Internacional de la Universidad Javeriana. En la Universidad Externado de Colombia es conferencista en la especialización sobre Libre Comercio y en el programa de Cooperación Comercial de la Unión Europea. Actual Directora Ejecutiva de ASOSEC (agremiadora que en Colombia reune a los evaluadores de la conformidad).

1 Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de Nueva Zelanda “Understanding the P4” http://bit.ly/1zbz849 ; Sebastían Herreros, “El Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica: una perspectiva latinoamericana” (Agosto 2011) Puentes Vol. 12 No.3 http://bit.ly/1w8QxVB 2 CNN Expansión, 25 de abril de 2014 http://bit.ly/1ss52mL 3 CNN Expansión, 14 de octubre de 2014 http://bit.ly/1wJPlYQ 4 John Brinkley, “Trans-Pacific Partnership Taking on Water, May Sink” Forbes 10 de octubre de 2014 http://onforb.es/1yiwFnd

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Colombia y el TPP

El TPP se forjó a las orillas del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) ya que fue en la cumbre APEC de 2002 en dónde surgió la iniciativa de Chile, Singapur y Nueva Zelanda. Pero el APEC es otro club al que Colombia no ha podido entrar. Creado en 1989, Colombia ha buscado integrarse al foro desde 1995, reanudando sus intentos desde 2010.5 Este es un gran inconveniente ya que los Miembros TPP dan prioridad al ingreso de sus compañeros en APEC. Por ello, Colombia había buscado el apoyo de Estados Unidos.6

A pesar de reconocer el valor de Colombia como aliado comercial y en otras áreas,7 por sus propios inconvenientes en el TPP Estados Unidos ha decidido no presionar mucho sobre la materia.1 Su principal preocupación es culminar las negociaciones. En este sentido, las tensiones al interior del TPP son relevantes para Colombia, siendo uno de los principales obstáculos para su entrada.

Es de esperarse que una vez resueltos los conflictos al interior del TPP y cerradas las negociaciones, la oportunidad para la integración de Colombia aumente significativamente. Considerando también la profundidad en las relaciones comerciales existentes con la mitad de los miembros TPP. Colombia tiene TLCs vigentes con Chile, México, Perú, Estados Unidos y Canadá, y se encuentra en negociaciones para un TLC con Japón.

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5 Carl Meacham, “Why is Colombia not in the Trans-Pacific Partnership?” (Julio 2013) CSIS http://bit.ly/11p1Wal 6 Office of the United States Trade Representative “TPP Questions and Answers: Colombia and the TPP” http://1.usa.gov/1F0fsAM 7 Portafolio “Estados Unidos retrasa la entrada de Colombia al TPP” (Mayo 2013) http://bit.ly/1sTQbU1

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Competencia Reforma Tributaria: ¿Una Doble Tributación?

Cayó como un baldado de agua fría la revelación por parte de la cartera de Hacienda, en cabeza del ministro Cárdenas, de cómo sería el nuevo impuesto que se quiere hacer pagar a los colombianos.

El proyecto que publicó el Ministerio de Hacienda en su página oficial, que es el que actualmente se encuentra en debate en el Congreso de la República, además de incluir como novedad, sanciones penales para los evasores, ya sea por declarar pasivos inexistentes o por no declarar todos los activos, también creo un nuevo impuesto llamado “impuesto a la riqueza”.

Dice el Proyecto de Ley No. 134 “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 1° se adiciona al estatuto tributario el artículo 292-2 que quedará así:

“Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase el Impuesto a la Riqueza a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales, las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente de que dicha riqueza sea poseída directamente o indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país.

Igualmente, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza, respecto de su riqueza poseída en el país, independientemente de que dicha riqueza sea poseída directamente o indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país.”

Por otro lado el artículo 3°, adiciona al estatuto tributario el artículo 294-2 que quedará así:

“Artículo 294-2. Hecho generador. El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1º de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

CAMILO GAVIRIA VELASQUEZ

Miembro del área de práctica en derecho Corporativo y

Tributario. Estudiante de VI semestre de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Miembro del semillero de Investigación en Derecho Privado de la misma facultad. Inclinación dirigida a las áreas de derecho comercial, comercial internacional y derecho aeronáutico. Idioma: Ingles. [email protected]

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Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1º de enero de 2015.

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1º de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1º de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas”

De acuerdo con lo anterior es clara la intención del gobierno de crear un “nuevo impuesto”, donde los sujetos pasivos serán las personas naturales o jurídicas que posean una riqueza igual o superior a los $1.000.000.000 (mil millones de pesos). Sin embargo lejos de ser un fenómeno nuevo lo que se pretenden en la realidad es reemplazar el impuesto al patrimonio que tenía un carácter de transitorio para cubrir los problemas de déficit presupuestales.

Es decir que se trata de un refrito, con el cual se pretende continuar cobrando un impuesto que estaba configurado de forma transitorio, a través de diseñar un supuesto nuevo impuesto para por esta vía volver permanente una carga tributaria que de por sí ya era bastante discutible, pues siempre parte de la doctrina tributaria ha señalado que el impuesto al patrimonio y el pretendido impuesto a la riqueza, violan el principio de doble tributación frente al impuesto de renta.

Resulta alarmante entonces otra reforma tributaria que golpea a muchos colombianos, pero en especial a la empresas Colombianas, poniendo una carga impositiva mayor que ya puede estar alrededor del 38% que es basta alto, siendo lo más grave que estos recursos no se ven reflejados en el mejoramiento de infraestructura, apoyo al mismo empresariado o a mejorar la calidad de vida del pueblo colombiano; sino a un déficit más asociado a la corrupción e ineficiencia del Estado.

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NOTICIAS DE VS+M

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Despedida y Agradecimiento

VS+M quiere agradecer toda la gestión realizada por nuestra colega y amiga LEYLA PALACIOS, a quien queremos desearle todos los éxitos posibles en su carrera profesional y en su nuevo trabajo.

VALDIVIESO SOLANO MUNAR

¡Bienvenida!

Por otra parte queremos darle la bienvenida a nuestro nuevo miembro del Equipo Jurídico de VS+M Abogados, Camilo Gaviria Velásquez, quien actualmente cursa sexto semestre de derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, y quien entrará a ser parte del área de Derecho Corporativo y Tributario de la Oficina. ¡Le deseamos mucha suerte en su nuevo cargo!

Una nueva firma… Una nueva experiencia… Próximamente una nueva VS+M ….

VS+M Abogados desea hacer pública la fusión con Lombana & Lombana Abogados y con Rico Lara Abogados. Más detalles en nuestra próxima edición de Notas desde el Escritorio…

A partir del próximo lunes, 20 de Octubre nuestra oficina se trasladará a la Carrera 94A con carrera 13.

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NOTICIAS BREVES

Retiro parcial de cesantías para estudio opera solo para financiar matrículas: Mintrabajo

El retiro parcial de cesantías para educación opera únicamente para pagos de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y de sus hijos. En tal caso, el fondo de cesantías girará directamente los recursos a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.

Para leer más haga clic aquí.

Nuevas sanciones que traerá el nuevo Código de Policía

Buscando mejorar la convivencia y el la cultura ciudadana se ha expedido el nuevo Código Nacional de Policía. Con multas que inician en $80.000 pesos y que van hasta $700.000 se espera que los colombianos no comentan ciertas acciones que vulneren derechos de otros y de la comunidad en general. Existen mejorías a normas existentes pero también incluye sanciones nuevas y curiosas que hasta ahora son contempladas por la justicia.

Para conocer más de las nuevas sanciones haga clic aquí.

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Gobierno propone recargo nocturno a partir de las 8:00 p. m.

El Gobierno propuso en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, que la jornada nocturna para los trabajadores sea entre las 8:00 p.m. y las 6:00 a.m. El ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, explicó que la propuesta incluye, además, que estos recargos no sean tenidos en cuenta por los empresarios al momento de hacer sus pagos a las cajas de compensación familiar.

Para leer más de esta propuesta haga clic aquí.

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NOTICIAS BREVES

Transformación de Bancoldex

La Viceministra de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, María del Mar Palau, anunció el 10 de octubre ante el XXXIX Congreso de Colfecar, que Bancoldex dejará de ser un banco de segundo piso tradicional, para convertirse en un grupo financiero. Se busca un mejor apoyo al crecimiento económico de las empresas y su competitividad.

Obligatoriedad de la Plataforma BPM

Frente al trámite y licencias de importación, entra en obligatoriedad partir del 15 de octubre, el uso de la nueva plataforma administradora de procesos de negocio (BPM por su siglas en inglés Business Processing Platform). Esta hace parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, que busca facilitar el comercio incorporando nuevas tecnologías, y coordinando a 21 entidades del gobierno.

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Consejo de Ministros ampliado de la CAN

En Lima, el Consejo ampliado de Ministros revisó los avances en la reingeniería de la CAN, proceso que fue lanzado en 2011. Uno de los temas principales fue la necesidad de fortalecer el mecanismo de solución de controversias de la organización. La presidencia pro-tempore pasó de Perú, a Bolivia.

Reunión GAN de Alianza del Pacífico

Viña del Mar, Chile, fue sede de la XXVI Reunión de Grupo de Alto Nivel en dónde se revisó el informe de los 12 Grupos Técnicos. Como países observadores asistieron: Alemania, El Salvador, Finlandia, Países Bajos, Paraguay, Reino Unido, Suiza y Uruguay. También se habló de proyectos a corto plazo con el BID, la CAF, y la OCDE.

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NOTICIAS BREVES

Empresas deben inscribir bases de datos personales de empleados y clientes

Las empresas deben inscribir todas las bases de datos, entre ellas las que utilicen para almacenar datos personales de clientes y empleados, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).

Lo anterior, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), en relación con las bases que contengan datos personales, cuyo tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Para leer más haga clic aquí.

Estudio para Reforma Pensional: Gobierno Nacional

El Presidente Santos informó a la opinión pública sobre el posible inicio de un estudio para ver si es necesario presentar un proyecto de Ley que contenga una reforma pensional.

Según Mintrabajo, solo el 28,7 % de la población económicamente activa y el 31,9 % de los ocupados están ahorrando para obtener el beneficio pensional, de los cuales, el 29,85 % cotiza al régimen de prima media y el 70,15 % al de ahorro individual.

Para conocer más de las nuevas sanciones haga clic aquí.

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IVA en telefonía prepagada se causa cuando el usuario final realiza llamadas

La causación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la prestación del servicio de telefonía prepagada se da cuando el usuario final hace uso del mismo, es decir, realiza las correspondientes llamadas y, en ese sentido, las responsables por el cobro, facturación y recaudo del mismo son las empresas operadoras, que deberán presentar las respectivas declaraciones y consignar el impuesto causado en el periodo por el servicio consumido.

Para leer más hacer clic aquí.

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NOTAS DESDE EL ESCRITORIO

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Espere más en nuestra próxima edición de Notas desde el Escritorio

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