Notas Colombiano

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Agosto 4/ 2015 1808 Napoleón derroco a Fernando séptimo, por lo que la gente que todavía seguía confiando en el deciden formar una junta de regencia que casi hacia un gobierno paralelo con el de Napoleón Si nos ubicamos en la época de la independencia (1810), se puede evidenciar que el proceso de independencia se incentivó por lo que había ocurrido en España y que había varios factores que habían desestabilizado en ese momento las colonias de las américas, las cuales reconocían a la junta de regencia, pero no al gobierno de Napoleón. En su momento se decidió hacer una constitución que iba a ser de corte federal, en donde la nueva granada (virreinato) buscaría la protección del reino con un ejército y que nombraría a los diputados o congresistas, pero había oscuras intenciones por parte de la junta La nueva granada se va a dividir en pequeños estados (provincias) y después del proceso revolucionario no se va a unificar fácilmente, ya que los estados empezaron a sacar una serie de constituciones, donde cada uno de ellos se proclamó estados independientes. Constituciones Constitución del reino de Cundinamarca: Se da en 1811 y en 1812 se modifica un poco. No todos los estados (provincias) de la nueva granada adoptaron esta constitución, solo 6 provincias de todas las que habían en la época se vincularon a ella (Mariquita, Neiva, Novita, Pamplona, Santa fe y el socorro). Se estableció un primer ideario de control político o un control constitucional.

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Derecho constitucional colombiano

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Agosto 4/ 2015

1808 Napoleón derroco a Fernando séptimo, por lo que la gente que todavía seguía confiando en el deciden formar una junta de regencia que casi hacia un gobierno paralelo con el de Napoleón

Si nos ubicamos en la época de la independencia (1810), se puede evidenciar que el proceso de independencia se incentivó por lo que había ocurrido en España y que había varios factores que habían desestabilizado en ese momento las colonias de las américas, las cuales reconocían a la junta de regencia, pero no al gobierno de Napoleón.

En su momento se decidió hacer una constitución que iba a ser de corte federal, en donde la nueva granada (virreinato) buscaría la protección del reino con un ejército y que nombraría a los diputados o congresistas, pero había oscuras intenciones por parte de la junta

La nueva granada se va a dividir en pequeños estados (provincias) y después del proceso revolucionario no se va a unificar fácilmente, ya que los estados empezaron a sacar una serie de constituciones, donde cada uno de ellos se proclamó estados independientes.

Constituciones

Constitución del reino de Cundinamarca: Se da en 1811 y en 1812 se modifica un poco.

No todos los estados (provincias) de la nueva granada adoptaron esta constitución, solo 6 provincias de todas las que habían en la época se vincularon a ella (Mariquita, Neiva, Novita, Pamplona, Santa fe y el socorro).

Se estableció un primer ideario de control político o un control constitucional.

En esta época se habla de una monarquía constitucional.

En dicha constitución se hace una tridivision de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como el rey estaba exiliado, quien va a ostentar en el Estado es la fusión de las tres ramas de poder público (representación nacional), los funcionarios de dichas ramas van hacer elecciones para buscar un presidente para la representación nacional, quien va a ejercer principio como guía del ejecutivo mientras Fernando séptimo logra volver.

La constitución traía los valores de la monarquía, pero le quería meter todo los valores logrados en las revoluciones burguesas (separación de poderes, pesos y contrapesos, derechos y libertades, teoría de rousseau y Montesquieu)

Nota: Desde el punto del control constitucional o del valor que se le daba a la constitución, todos los textos iniciales le daban la obligación de proteger la constitución a la rama legislativa; el mismo

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legislador era el que iba a tener la guarda de la constitución, y no era un control judicial sino político. Esto va a ser interesante porque un control político habla de una responsabilidad política y cuando se habla de ella, es como hablar de todo y de nada. Ejemplo art 90, este artículo es importante porque consagra la cláusula de responsabilidad del Estado, es decir, que el Estado responda patrimonialmente por los daños que ocasiona.

El legislativo tenía un senado de censura y protección, es como decir; todo el cuerpo del congreso de la época tenía una comisión, la cual era muy importante y se llamaba el senado de censura y protección, esta estaba conformada por el vicepresidente de la representación nacional y una cantidad de senadores. La función del senado se censura y protección era: (art 4 del texto)

1. Claro objeto de sostener la constitución con la misión de velar por su complimiento y de impedir que se atropellen los derechos descriptibles del cuerpo.

2. Toda ley dictada entre el juicio de la libertad, propiedad, seguridad del ciudadano, cuya promulgación se haya hecho en fuerza de una imperiosa necesidad de circunstancias es esencialmente provisional y sus efectos no deben extenderse por más tiempo que un año.

3. Como venía el temor del absolutismo en Francia, había mucho temor que los jueces interpretaran la constitución, entonces se decía que el único que podía interpretar la constitución era el senado, nadie más. El juez solo interpretaba la ley, contrario a lo que sucede actualmente en donde el juez no sólo interpreta la ley sino que crea derecho.

En vez de darse la supremacía de la constitución de Cundinamarca, se le dio una connotación de infalible al legislador, es decir, que el legislador nunca se iba a equivocar, pues primero hacia las leyes y además tenía que verificar si sus leyes eran en contra de la constitución.

Lo novedoso en esta época es que se creó una acción pública de inconstitucionalidad, en donde cualquier ciudadano: hombre mayor de 25 con plata (menos las mujeres) podía interponer una demanda al senado de censura porque consideraba que una ley o una disposición del ejecutivo vulneraba la constitución.

El ejecutivo podía objetar proyectos de ley que consideraba que no estaban conforme a la constitución, tanto en su fondo como en su forma, pero el senado era el que tenía la última palabra.

De la constitución de 1812 se puede decir que se aplica el mismo modelo de la de 1811, pero se robustece el poder del Estado, tanto es así que le da la posibilidad de intervenir en la función ejecutiva, entonces el senado ya no solamente hacia las leyes y controlaba la constitución, sino que tenía injerencia en el poder ejecutivo y tenía facultades de incidir en la administración.

En los demás estados que no había acatado la constitución, se regían las propias.

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Constitución del Cadiz de España 1812

Se da en España. En las colonias algunas provincias intentaron adoptarla y además sirvió como una gran influencia para el resto de las provincias, porque era una constitución muy novedosa para la época. Dicha constitución la adoptó la junta de regencia que era la que estaba funcionando porque Fernando VII estaba en encerrado.

Esta constitución tiene una gran importancia porque todas las provincias mandaron unos representantes a Cadiz a discutir la constitución, inclusive algunos hombres aristócratas de las provincias de América fueron, para adoptarla.

Más allá de su control judicial que también radicó en el senado, inclusive una forma más vaga de la que se dio en 1811, aquí se desconoce la soberanía del rey y se dice por primera vez que la soberanía va a estar en cabeza del pueblo.

Cuando Fernando séptimo regresa acaba con esta constitución en un periodo de 1813-1820, porque en 1820 el pueblo lo obliga a adoptarla nuevamente, sin embargo dura realmente hasta 1823 porque Fernando séptimo logra nuevamente acabar con ella y toma el absolutismo.

El valor de esta constitución está en los ideales que tenía, los cuales eran demócratas republicanos. Esta llegó a América y las personas se dieron cuenta que la soberanía ya no radicaba en el monarca sino en el pueblo, lo que inspiro más a los que querían el cambio y la liberación.

Fernando séptimo vuelve al poder ayudado por Austria y Prusia. Este siendo el monarca no iba a reconocer la soberanía del pueblo, lo que dificulto mucho la implementación de la constitución. Además que era imposible que la junta de regencia pusiera e impusiera esa constitución en América, ya que España estaba en pleno desorden y los pocos que hacían parte del realismo estaban combatiendo a las fuerza de Napoleón.

Esta fue una constitución que no se implementó realmente, pero se trae a colación precisamente porque influencio notablemente a España y a las Américas.

Constitución de Cúcuta de 1821

Es el sueño de Simón Bolívar de unificar la nueva granada, Venezuela y ecuador. Pero el problema que tenía Simón Bolívar es que era un militar muy poderos y que tenía mucho carisma en el pueblo, y él no quería ni estaba dispuesto a aceptar que él no mandara.

Esta constitución le da un gran poder al legislativo y le reduce el poder al ejecutivo porque el presidente era Simón Bolívar.

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El control constitucional estaba en cabeza del legislador. No hay muchos cambios para esta constitución, lo relevante aquí es que a Simón Bolívar le empezaron a cortar el poder.

Este texto fue muy republicano, por lo que consagro muy bien la separación de poderes, la legalidad, la responsabilidad, la alternabilidad del poder, además de que fue laico, quitándole muchas funciones a la iglesia.

Su art 189 relacionado con el control constitucional decía que la duda sobre la interpretación la definía el senado, es decir que el senado interpretaba la constitución.

No había forma de garantizar la supremacía de la constitución, como si la hubo en la primera, que tenía la acción pública.

En su art 46 se encontraba la figura de la objeción presidencial; podía objetar los proyectos de ley el ejecutivo cuando consideraba que eran inconvenientes o que violaban a la constitución en su forma y en su fondo.

Se dijo algo con respecto a su reforma: si se iba a reformar, debería de hacerse después de 10 años, porque creo una cantidad de instituciones nuevas que la gente no entiende, ya que la gente sólo conocía monarquías y reyes, por lo que había que esperar que se consolidara.

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Agosto 18/2015

Constitución 1853

Se le había empezado a dar un valor más interesante al poder judicial para garantizar un poco más los derechos de los ciudadanos.

Posibilidad de la corte suprema de justicia o federal de revisar y anular las ordenanzas departamentales que se produjeran en los estados. (Un acto administrativo preponderantemente lo expide la rama ejecutiva y ley la expide el órgano legislativo). La corte suprema federal no tenía poder para tocar las leyes, pero si tenía poder para tocar actos administrativos territoriales (municipales).

- El procurador general de la nación y los magistrados de la corte suprema de justicia eran elegidos popularmente.

- Hasta aquí el legislador es el que interpreta y el que decide si una ley es constitucional o inconstitucional, a pesar de que el presidente algunas veces puede vetar una ley.

Apenas en esta constitución se le da una facultad a la corte suprema de justicia para que pueda sacar actos administrativos del ordenamiento jurídico, ya que se estaba buscando que la cultura federal estuviera muy estable y no se quería que algún estado implementara ideas conservadoras.

Se llama normas jurídicas a (constitución, ley y acto administrativos), pero no toda norma jurídica es ley; la ley es la que expide el órgano legislativo, aunque excepcionalmente el ejecutivo puede expedir actos administrativos con fuerza de ley.

- Ley es lo que expide un órgano legislativo - Acto legislativo: Ley del congreso que modifica la constitución - Acto administrativo: Lo que saca un presidente, un alcalde, un gobernador como decreto

o resolución.

En síntesis en esta constitución se empezó a dar un valor a la rama judicial a partir de la posibilidad de anular ordenanzas municipales o departamentales cuando estas iban en contra de las normas federales.

Constitución 1858

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Este texto se compartió las ideas del 53; Estado federal, idea de liberalidad, la idea de garantía y protección de los derechos del ciudadano. Una particularidad es que se fortaleció mucho más el legislativo y el ejecutivo era mucho más controlado.

Una de las modificaciones más esenciales es que ya el procurador general de la nación y los magistrados de la corte suprema de justicia ya no son elegidos popularmente, sino que los elegía el congreso.

El avance en materia de control constitucional en esta época fue que a la corte suprema federal además de la función que ya tenía se le dio otra facultad (podía suspender las leyes “legislaturas” que expedían los congresos de los estados cuando violaran la constitución o el congreso federal) . Luego de suspenderla se escuchaba al estado que la expedía, para luego pasársela al congreso el cual era el que decidía si dejaba vigente esa ley o la derogaba.

- (El control hasta el texto de 1886 fue político)

En esta época el presidente estaba disminuido, no tenía ningún tipo de iniciativa. El congreso o senado mantenía su supremacía.

Constitución 1863

Fue la verdadera constitución libera, laica por excelencia, no hay constitución más laica que esta. En esta se optó el nombre Estados Unidos de Colombia.

Hay una gran autonomía de los estados y se parecía mucho a EEUU, salvo en una cosa: no le dio poderes amplios al ejecutivo como lo hace Estados Unidos.

El catálogo de derechos era muy amplio y se extendía en su art 15. Por ejemplo se habló por primera vez de la inviolabilidad de la vida, se hablaba más de la libertad individual, de la libertad personal, del derecho de propiedad, libertad absoluta de imprenta, no había pena de confiscación, libertad de locomoción absoluta...

El poder judicial da un avance: si cualquier ley vulneraba el art 15 o cualquier otra norma constitucional, el congreso con la mayoría de los votos de sus cámaras la podía anular y el poder judicial tenía la facultad de que sólo cuando el revisara la votación del congreso y mirara la ley a partir de su declaratoria salía del ordenamiento jurídico.

El nombramiento de los ministros y secretarios de estado lo elegía el congreso, el comandante de las fuerzas del Estado lo elegía el presidente, pero de un listado de 8 personas que le mandaba el congreso.

Se da el fortalecimiento total de las facultades de la corte porque concentraba los tres poderes, conforme al art 71 que le daba las funciones a la corte suprema, esta concentraba lo ordinario y administrativo. Era la corte suprema federal que resolvía todo.

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Constitución 1886

Rafael Núñez traiciono sus ideales liberales, y a partir de sus acercamientos con la iglesia se cansaron de todo el libertinaje, ideas francesas, exclusión de la iglesia de los temas que dominaba a cabalidad, ayudo a que se fraguara todo un ejercicio para que su texto entrara en vigencia.

Es un texto netamente conservador, se pasó de un estado federado laico a uno unitario totalmente conservador y católico, tanto que es que al catolicismo se le encargo el derecho de familia y la educación.

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Agosto 25/2015

Antecedente de iniciativa de reforma y el resultado final que fue una asamblea

Colombia tomo la decisión de conformar una asamblea nacional constituyente, pero para llegar ahí pasaron varias situaciones:

- Intento de un plebiscito, que busco Virgilio Barco en 1988 pero que no se dio, porque los conservadores se opusieron a discutir una ley que derogaba al art 13, que decía que la única forma de reformar la constitución era a través del congreso.

- Acuerdo de la casa de Nariño. El 20 de febrero de 1988 Virgilio Barco cito a la casa de Nariño a todos los duros políticos y decidieron que iban a constituir una comisión de ajuste inter institucional, la cual se iba a encargar de redactar un texto que iba a ser reformatorio, para luego llevárselo al pueblo para que votara si estaba de a favor o no. Entonces sale un acuerdo firmado por el presidente y los miembros, donde tomaron la decisión de conformar dicha comisión y estaría conformada por 12 miembros.

- Comisión preparatoria o de ajuste; conformada por Cesar Gaviria, Samper, Luis Carlos Galán y otros.

- Consejo de Estado, el cual declaro el acuerdo de la casa de Nariño ilegal y lo saco del ordenamiento jurídico.

- Virgilio intentó una reforma, es decir, ese articulado que se había hecho en la comisión que se creó para reformar la constitución lo volvió un proyecto de ley de acto legislativo y la radico en el congreso, pero esta reforma el mismo gobierno que la radicó la dejó enfriar porque vio que estaba muy caliente el asunto por la presión de EEUU, la presión de grandes líderes políticos de grupos armados delincuenciales.

- Séptima papeleta. Colombia se preparaba para el 11 de marzo del 90 hacer unas elecciones y estas iban a ser: senado, cámara de representante, asamblea departamental, juntas administradoras locales, consejo departamental y alcaldes. Una semana después de la muerte de Luis Carlos Galán, las universidades bogotanas promovieron una marcha, llamada la marcha del silencio, en la cual se reunieron para discutir la forma adecuada de hacer una reforma constitucional, dicho ello decidieron que en las elecciones del 11 de marzo donde iban a haber 6 papeletas, meterían una séptima, donde se preguntara si el pueblo quería que se convocara a una asamblea nacional constituyente para para reformar la constitución. (El registrador conceptuó que el hecho que en las votaciones existiera una séptima papeleta no invalidaba los demás votos y además hizo un conteo extraoficial).

- Virgilio Barco saca un decreto legislativo, llamado 927 de 1990, tiene fuerza de ley porque estaba basado en el problema de orden público en el que estaba Colombia. Dicho decreto dice que la mejor forma de controlar el orden público es ordenarle a la registraduria que cuente oficialmente los votos de la séptima papeleta para convocar a una asamblea

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nacional constituyente. Este decreto tenía que ir a un control de la corte suprema de justicia, la cual lo declaro exequible.

- Decreto legislativo 1926 de 1992 (Cesar Gaviria presidente): Dice cómo se va a componer la asamblea, requisitos para ocupar la asamblea, cantidad de votos, temario para discutir. La corte suprema de justicia declaro exequible el decreto salvo en varias cosas:

1. Declaro inexequible que el gobierno le diera un temario a la asamblea nacional constituyente, además de las prohibiciones que limitaban las competencias del constituyente, porque este al ser el poder constituyente primario podía cambiar la constitución cuando quisiera sin que se lo dictaran.

2. Competencia que se le asignaba a la corte suprema de justicia para decidir sobre constitucionalidad de la reforma que expidiera la asamblea constituyente.

3. Caución o garantía de seriedad que se pedía constituir para la inscripción por cada una las listas de candidatos cuando no se cumpliera el requisito de proclamación escrita de por lo menos 1000 ciudadanos.

Luego de todo ello se da la expedición de la constitución de 1991.

Constitución de 1991

En ella se refleja todavía el mandado del Estado social de derecho y como consecuencia de la reforma de la séptima papeleta lo que se estaba buscando era una nueva redistribución de los moderes y una mayor consagración de garantías y de derechos, pero entendieron que esto no era suficiente si no se le agregaba mecanismos jurisdiccionales o mecanismos de participación ciudadana para garantizar los derechos y para intervenir en la conformación y organización del Estado. Es laica.

- El preámbulo tiene fuerza vinculante

Art 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Estudiando jurídicamente dicho artículo hay dos partes:

1. Forma de Estado y régimen político de Colombia2. Paquete de principios y valores que trae la carta.

1. Estado Social de derecho: Se funda a partir de la crisis de 1929, el Estado tiene que intervenir, es decir, se vuelve proteccionista, respeta los derechos de 1, pero es social de derecho porque

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garantiza los de 2 y 3ta generación, aunque no los garantiza de forma igual, ya que el Estado frente a los tres tiene exigencias distintas, siendo más exigentes los de 1ra.

Republica unitaria y descentralizada: Es unitaria porque sólo tiene un órgano de impulsión política (un solo congreso que legisla para todo el territorio nacional) y la descentralización es administrativa. Es decir, Colombia es centralizada políticamente, pero descentralizada administrativamente.

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Septiembre 01/2015

Fines del Estado

1. Servicio a la comunidad 2. Promoción de la prosperidad general3. Garantía de los derechos que la constitución señala 4. Participación de todos en la vida económica, administrativa, política y cultural de la nación 5. Independencia nacional 6. Preservación de la integración territorial7. Convivencia pacífica8. Justicia social

El texto del 91 se dice que es un texto de corte finalista, es decir, es un texto que es de carácter teleológico y se interpreta en clave precisamente de del desarrollo de los fines del Estado. Fines que en su primera parte están consagrados en el art 2, pero también se hacer referencia a ellos en el preámbulo.

Además de los fines el art 2 señala una obligación que se le da las autoridades públicas; velar por los fines, además de otros valores y situaciones axiológicas.

Cuando se hablaba en el texto de1886 el preámbulo era un texto meramente enunciativo que de pronto plasmaba el sentir del constituyente de la época, pero que no se le daba ningún tipo de fuerza vinculante, es decir, que sólo era un texto que servía como referencia auxiliar para referirse a un concepto meramente doctrinal, pero esto cambia cuando llega la corte constitucional a partir del texto de 1991 y precisamente se empieza a mencionar su carácter vinculante.

Hoy en día el preámbulo es una norma jurídica, este es un elemento lingüístico que da entrada al texto. Al ser este una norma jurídica se utiliza en las acciones de públicas de inconstitucionalidad, ya sea para atacar o defender.

El preámbulo de entrada trae un catálogo de principios, fines y valores privilegiados por el constituyente, al igual que da las pautas interpretativas para el resto del texto constitucional.

Todas las normas en Colombia a partir del texto del 1991 en su parte inicial traen como los principios o las normas rectoras, porque esa condición de norma rectora y principio lo que hace es ayudar a interpretar y aclarar las normas que posiblemente estén en conflictos o que no tengan un sentido muy claro.

- Respecto al preámbulo algo muy interesante, es que la soberanía ya no radica en cabeza de Dios, sino en el pueblo y lo que se busca es la protección a ese Dios, que no está en connotación muy clara de católico, sino que es cualquiera.

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A través de la sentencia C - 479 de 1992 va a hablar del contenido que contiene el preámbulo de la constitución de 1991, lo va a interpretar:

El preámbulo trae cuatro elementos a resaltar:

1. Fines complementarios al art 2. Textualmente consagra dos grandes fines; fortalecer la unidad de la nación y asegurar la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. Se sabe que son fines porque preceden a un verbo rector, si no es así, no es un fin.

2. Principios constitucionales: la vida, la igualdad, la libertad, el trabajo y la participación.3. Valores: convivencia, la justicia y la paz. 4. Motivación que cual será de un orden político, económico y social justo que impulse la

integración de américa latina. Motivación es justificar.

- Cuando la regla específica no encaja para resolver un problema se tiene que recurrir a grandes pautas como los principios, los valores, los fines. Esto es un avance del positivismo (este busca la regla para resolver el conflicto) al axiológico (este busca los principios y derechos constitucionales), entonces se habla de una reinterpretación del texto.

- Un asunto sube a la corte constitucional porque es difícil y lo es porque la regla no encaja específicamente en ese elemento factico.

Valor jurídico del preámbulo:

Juzga la corte constitucional que el preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la carta instaura y por tanto toda norma sea de índole legislativo o de otro nivel que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en el señalado lesionada la constitución porque traiciona sus principios. “Esto es derecho axiológico”

Además de esto se da dos argumentos adicionales para justificar que el preámbulo tenga valor jurídico:

1. El preámbulo se aprobó y se tramitó por la asamblea nacional constituyente de la misma manera que el resto de los articulados.

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Septiembre 22/2015

Principio de participación o democrático (Art 3)

Es importante y transversal a todo lo que tiene que ver con la constitución política. Este principio es universal y expansivo; es universal porque se dice que en toda las interacciones del Estado y de los particulares, en el ejercicio ordinario de sus negocios o actividades…, de alguna u otra forma está atravesado por él, y es expansivo en la medida en que cada vez que se avanza en el estado social de derecho en la producción de normas, reformas normativas, etc…, tiene que seguirse buscando más la participación de la ciudadanía en todo lo del Estado.

Este principio no solo se agota en la etapa electoral, en las elecciones y los votos, sino que se va a extender a unos puntos adicionales. Se encuentra como valor y como principio constitucional en el preámbulo y art 1, 2, 3. Se encuentra como derecho fundamental el art 40 de la constitución, cuando resalta lo siguiente: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de

participación democrática.3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar

parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la

Constitución y la ley.5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por

nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

El Estado con la participación de los particulares en el aumento progresivo de la seguridad social, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social, que comprenderá la prestación de los servicios en la forma en que determine la ley, es decir, que los particulares pueden prestar la seguridad social (Art 48).

Art 49 …. Así mismo corresponde al Estado establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, que pueden participar en la prestación del servicio de salud y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados por la ley.

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También se encuentra la participación en el art 68, que es la participación de la comunidad en direcciones de las instituciones de educación (los padres tendrán derecho a escoger la institución educativa para sus hijos menores…La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación superior y del inciso 2.

Art 78 (derecho del consumidor); participación de los usuarios y consumidores en decisiones que los afecta.

Art 103 (mecanismos de participación ciudadana); Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

Cuando se ejerce el control de constitucionalidad según el art 241 y 242 los particulares pueden intervenir en las demandas o ayudando, ya sea en declaratoria de exequible o inexequible de la ley.

Finalmente según el art 303 y 314 los particulares intervienen en la elección de los gobernadores y alcaldes, y además interviene en la construcción de los planes de gobierno y de los planes desarrollo territoriales; distrito, municipio y departamento.

Específicamente el principio democrático ha sido aplicado en la sentencia SU 039 del 97.

Principio de supremacía constitucional ( Art 4)

Quinches dice que es el artículo más importante de la constitución y se está de acuerdo que lo es.

Este artículo da la posibilidad a tres cosas:

1. Aplicación normativa de la constitución.2. Soporte del control constitucional que ejerce la corte y los jueces de tutela3. Se concreta en la protección del Estado constitucional democrático.

Este principio se puede ver desde dos puntos de vista; desde el contenido y desde el punto de vista de la excepción de inconstitucionalidad.

Desde el punto de vista del contenido se puede ver en cuatro dimensiones:

1. La constitución como norma jurídica de aplicación y exigibilidad; es decir que la constitución se aplica directamente. Ejemplo sentencia SU 039 del 97

2. La constitución como norma que somete y determina la vigencia de otras normas; si la norma es superior, es decir, la constitución, las demás normas del Estado tienen que estar acorde con la constitución, sino deberán declarase inexequibles

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3. Supremacía de la constitución como constitucionalización del derecho. La constitución es un código más para el juez, es decir, que el juez penal a parte del código penal y procesal penal tiene la constitución.

4. Supremacía de la constitución en el plano de la interpretación.

Ejemplo la sentencia SU 917 del 2010. La interpretación que haga de las normas la corte constitucional es superior a la interpretación que haga cualquier otra autoridad judicial, inclusive la del mismo consejo de estado.

-La Su (sentencia de unificación) tiene fuerza vinculante, lo que hace es que fija una ratio decidendi. La diferencia entre una tutela y una SU, es que la tutela es inter parte, pero la ratio decidendi de la SU es para todo el mundo

Desde el punto de vista de la excepción de inconstitucionalidad (está en manos de todos los operadores jurídicos)

Se le conoce como control difuso. Si en un caso concreto hay una solución divergente entre la ley y la constitución, se prefiere la constitución. Para no confundirse con el control concentrado es que cuando se aplica el control difuso de excepción de inconstitucionalidad se inaplica la norma jurídica que en ese caso concreto es inconstitucional, no se declara inexequible y tiene efectos solamente inter parte para ese caso concreto.