Notarial III

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 Séptima calle 1-56 zona 10. HECHO JURIDICO: es cal!ie" acontecimiento nat"al # $mano. %C&O JURIDICO: es n $ec$o p"o'ci'o po" la (olnta' 'el $om)"e* p"o'ce e+ectos ,"'icos. E/OCIO JURIDICO: es na 'ecla"acin 'e (olnta'es !e c"ea e+ectos  ,"'icos e nt"e los ! e inte"(ienen. Re! ie"e pa"a s (ali'ez: 1. Capaci'a' leal 'el s,eto !e 'ecla"a s (olnta'. 23 consentimiento !e no a'olezca 'e (icio. 43 O),eto licito. CO&R%&O: can'o 'os o mas pe"sonas con(ienen en c"ea" mo'ica" o etini" na o)liacin. 7acto o con(enio ent"e pa"tes !e se o)lian so)"e mate"ia o cosa 'ete"mina'a # a c#o cmplimiento 'e)en se" compeli'as. Se pe"+eccionan po" el simple consentimiento 'e las pa"tes. O89I/%CIO: Relacion ,"'ica constiti'a* en (i"t' 'e cie"tos $ec$os* ent"e 2 o mas pe"sonas. Es el (inclo 'e 'e"ec$o po" el cal na pe"sona es const"e i'a ;+o"za'a3 $acia a ot"a 'e 'a"* $ace" o no $ace" na cosa. E9E<E&OS DE9 CO&R% &O: Es alo !e +o"ma pa"te inte"ante 'el mismo # en c#a asencia no po'"a conce)i" s eistencia.  Escenciales: Consentimiento # o),eto %cci'entales: Con'icion # te"mino Consentimiento: Es el ace"'o 'e (olnta'es ete"io"mente mani+esta'os pa"a la c"eacin o t"ansmisin 'e o)liaciones # 'e"ec$os. Objeto: Constit#e la escencia 'el cont"ato 'e)e se" licito # posi)le.  & o'a pe"sona pe'e cont"a ta":  7o" esc"it"a p)lica. 7o" 'ocmento p"i(a'o o acta le(anta'a ante el alcal'e. 7o" co""espon'encia =e")almente. DI=ISIO DE 9OS CO&R%&OS: a. Unilate"ales: Can'o la o)liacin "ecae so)"e na 'e las pa" tes ). 8ilate"ales: las pa"tes se o)lian " ecp" ocamente c. Consens ales: 8asta el consentimiento 'e la s pa"te s pa"a ! e sean pe"+ectos. '. Reales: can' o se " e!ie"e 'e s pe"+eccion la ent"ea 'e la cosa. e. 7"i ncip ales: can'o s)sis ten po" s i solos. + . %cc eso" ios: c an'o ti enen po " o),et o el cmpl imiento 'e ot" a o)li aci n . One"osos: en lo s !e s e estiplan p"o(ec$os # "a(>men es "ecip"ocos

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Sptima calle 1-56 zona 10.HECHO JURIDICO: es cualquier acontecimiento natural y humano.ACTO JURIDICO: es un hecho producido por la voluntad del hombre, produce efectos jurdicos.NEGOCIO JURIDICO: es una declaracin de voluntades que crea efectos jurdicos entre los que intervienen. Requiere para su validez: 1. Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad. 2) consentimiento que no adolezca de vicio. 3) Objeto licito.CONTRATO: cuando dos o mas personas convienen en crear modificar o extinguir una obligacin. Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento deben ser compelidas. Se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes.OBLIGACION: Relacion jurdica constituida, en virtud de ciertos hechos, entre 2 o mas personas. Es el vinculo de derecho por el cual una persona es constreida (forzada) hacia a otra de dar, hacer o no hacer una cosa.ELEMENTOS DEL CONTRATO: Es algo que forma parte integrante del mismo y en cuya ausencia no podra concebir su existencia. Escenciales: Consentimiento y objeto Accidentales: Condicion y terminoConsentimiento: Es el acuerdo de voluntades exteriormente manifestados para la creacin o transmisin de obligaciones y derechos.Objeto: Constituye la escencia del contrato debe ser licito y posible.Toda persona puede contratar: Por escritura publica. Por documento privado o acta levantada ante el alcalde. Por correspondencia Verbalmente.DIVISION DE LOS CONTRATOS:a. Unilaterales: Cuando la obligacin recae sobre una de las partesb. Bilaterales: las partes se obligan recprocamentec. Consensuales: Basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos.d. Reales: cuando se requiere de su perfeccion la entrega de la cosa.e. Principales: cuando subsisten por si solos.f. Accesorios: cuando tienen por objeto el cumplimiento de otra obligacing. Onerosos: en los que se estipulan provechos y gravmenes reciprocosh. Gratuitos: en lo que el provecho es solamento de una de las partes.Conmutativo: cuando las prestaciones que se debe las partes son ciertas desde que se celbra el contratoAleatorio: cuando la prestacin debida depende de un acontecimiento incierto que determina la ganancia o perdida.i. Condicionales: cuando cuya realizacin o existencia depende de un suceso incierto o ignorado por las partes.j. Absolutos: cuya realizacin es independiente de toda condicin.EFECTOS DEL CONTRATO: las partes estn obligadas a concluir el contrato, resarcir daos y perjuicios.ESCRITURA PUBLICA: IP autorizado por el notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurdicos obligndose su otorgante en trminos pactados.CLASES DE E.P. Principales: Son las que se perfeccionana en un mismo acto, e independientes de cualquier otra escritura para tener validez. Complementarias: accesorias, son las que complementan una escritura anterior Canceladas: No nacen a la vida jurdica, pero ocupan un lugar y un numero en el protocolo.ESTRUCTURA: Introduccion Cuerpo Conclusion

CONTRATO DE PROMESA: Este es un contrato preparatorio, es de gran utilidad para asegurar la celebracin de un contrato futuro, estableciendo por anticipado las condiciones y el plazo para celebrarlo.1. ELEMENTOS: a. Personales: el promitente vendedor y el promitente compradorb. Reales: la cosa y el precioc. Formales: la escritura publica 2. OBLIGACIONES PREVIAS:a. Los DPI de los otorgantesb. El titulo con que se acredita la propiedad.

3. OBLIGACIONES POSTERIORES:a. Razonar los ttulos o documentos que se tenga a la vistab. Testimonio especial al AGP. Dentro de los 25 das hbiles siguientes a la autorizacin de la Escritura Pblicac. Primer testimonio para el cliente 4. IMPUESTOS: a. En el Testimonio Especial se cubre el impuesto del timbre notarial (dos x millar) Q2 x cada Q1,000.00b. Testimonio para el cliente timbre fiscal de Q50.00

COMPRAVENTA: Es el contrato en el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra parte a pagarla en dinero.Pacto de retroventa: consiste en conceder al vendedor la facultad de recuperar la cosa vendida, restituyendo el precio pagado,1. CARACTERISTICAS:a. Bilateral: b. Oneroso:c. Conmutativo: porque las prestaciones son ciertas y equivalentes.d. Principal: no requiere de otro contrato para su existenciae. De ejecucin instantnea: sus obligaciones son susceptibles de cumplirse una vez perfeccionado el contrato.f. Consensual: se perfecciona x el consentimiento de las partes.2. ELEMENTOS: a. Personales: el vendedor y el compradorb. Reales: la cosa y el precio.c. Formales: la escritura pblica.3. OBLIGACIONES PREVIAS:a. Los DPI de los otorgantesb. El titulo con que se acredita la propiedadc. Si fuera hacerse una desmembracin, el plano de la finca a formarsed. El recibo del pago del IUSI, del ltimo trimestre y autorizacin municipal para desmembrar.4. OBLIGACIONES POSTERIORES: a. Razonar los ttulos o documentos que se tenga a la vista.b. Testimonio especial al AGP dentro de los 25 das hbilesc. Primer Testimonio para el cliente.d. Aviso a la municipalidad de la localidad y Direccin General de Catastro y avalo de bienes inmuebles.5. IMPUESTOS:a. En el TE se cubre el impuesto del timbre notarial (dos x millar) Q2 x cada Q1,000.00b. Testimonio para el cliente 3% de timbre fiscal.

6. COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON GARANTIA HIPOTECARIA: en esta misma escritura se lleva a cabo la venta y el nuevo comprador, ya siendo propietario constituye la hipoteca sobre el bien que ha comprado. La constitucin de una hipoteca da derecho al acreedor para promover la venta judicial del bien gravado, cuando no se cumpla con la obligacin, siendo nulo cualquier pago de adjudicacin en pago que pueda estipularse.7. COMPRAVENTA DE FRACCION DE INMUEBLE: no se vende toda la finca solo una parte de ella, se necesita la desmembracin de la finca, puede hacerse de 2 formas:a. Desmembrando a favor del mismo dueo la fraccin que se desea vender, para que forme un nuevo cuerpo y una finca con un nmero distinto.b. Efectuar la venta de fraccin, llevando a cabo la desmembracin en la misma escritura de venta.Para ambos casos es necesario tener un plano de desmembracin elaborado por un profesional de ingeniera, en donde obtenemos el rea o superficie, medidas o colindancias. 8. LA COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO: seguir usando y disfrutando del bien o de los frutos del bien x el resto de su vida. Lo que se vende es la nuda propiedad, reservndose el vendedor el usufructo vitalicio, el comprador adquiere la propiedad con la limitacin, la que se extingue con la muerte del vendedor. 9. PACTOS DE RESCICION: las partes pueden estipular en el contrato de compraventa pactos de rescisin.a. PACTO COMISORIO: las partes pueden estipular en el contrato que la venta se rescindir si no se paga el precio en cierto da determinado, el comprador podr pagar el precio despus del da sealado mientras no hubiere incurrido en mora en virtud de requerimiento.10. PACTO DE ADICION AL DIA: la venta se rescindir a solicitud del vendedor, si dentro de un plazo mximo de 3 meses (bienes muebles), un plazo de 6 meses (bienes inmuebles) aparezca otra persona que pague ms de lo que ofrece el comprador por el bien objeto de la venta.11. COMPRAVENTA DE DERECHOS POSESORIOS: las cualidades de poseedor y propietario estn reunidas en la misma persona, hay quienes adquirieron primero la posesin y despus la propiedad, la posesin es el ejercicio de un derecho, independientemente de que ese derecho pertenezca, a quien lo ejercita como propio, solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada.

DONACION ENTRE VIVOS: es el contrato pro el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a ttulo gratuito. Acto de liberalidad, disposicin gratuita de una cosa, el beneficio adquirido por un tercero que lo consiente.1. CLASE DE DONACION:a. Onerosa: se impone al donatario de una carga, gravamen o prestacin inferior al valor o utilidad de lo donado.b. Remuneratoria: es la que se hace a una persona por sus meritos o servicios prestados al donante.2. ELEMENTOS: a. Personales: donante y donatariob. Reales: la cosac. Formales: la escritura publica.3. OBLIGACIONES PREVIAS.a. Los DPI de los otorgantes.b. El titulo con que se acredita la propiedadc. El recibo pagado del ltimo trimestre del IUSI4. OBLIGACIONES POSTERIORES:a. Razonar los ttulos o documentos que se tenga a la vista.b. Testimonio especial al AGP dentro de los 25 das hbilesc. Primer Testimonio para el donatario, se presenta al Registro de la Propiedad con un duplicado para su registro.d. Aviso a la municipalidad de la localidad y Direccin General de Catastro y avalo de bienes inmuebles DICABI. 5. IMPUESTOS:c. En el Testimonio Especial se cubre el impuesto del timbre notarial (dos x millar) Q2 x cada Q1,000.00d. Testimonio para el cliente, se debe acompaar el recibo del pago del IVA (12%) al valor estimado de la donacin.

LAS SERVIDUMBRES: es una limitacin al derecho de propiedad. Gravamen real impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro perteneciente a distinto dueo (predio dominante). Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueo o para utilidad pblica o comunal.Predios sirvientes y dominantes: se constituyen a favor o sobre predios. El inmueble a cuyo favor est constituida la servidumbre se llama previo dominante, y el que la sufre predio sirviente.1. CLASIFICACION: a. Continuas: son aquellas cuyo uso es o puede ser incensante, sin intervencin de ningn hecho actual del hombreb. Discontinuas: aquellas cuyo uso se necesita algn hecho actual del hombre.c. Aparentes: son las que se anuncian por obras o signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento d. No aparentes: las que no presentan signo exterior de su existencia.2. CARACTERISTICAS: a. Son susceptibles solo los inmuebles, activa o pasivamente.b. Son derechos accesorios unidos a un inmueble de carcter inseparable.c. Se transmiten con la finca o el predio, no independientemente.d. Pueden ser temporales y perpetuas.e. Para que surtan efectos deben inscribirse en el registro.3. SERVIDUMBRE DE PASO: usualmente es un camino, una calle o un callejn, salvo convenio entre las partes, no debe tener un ancho menor de dos metros , ni mayor de seis, el largo lo determina la distancia existente desde donde inicia la servidumbre en el predio sirviente, hasta la salida a la calle. Tambin puede ser necesario cuando varios propietarios de un mismo predio, se la dividen y como resultado de las adjudicaciones, uno o ms predios necesiten salida hacia la va pblica, se constituye la servidumbre en la misma escritura en donde se lleva a cabo la particin o divisin.4. SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO: se constituye para la conduccin de aguas de un lugar a otro se puede ir en canal o acequia cubierta o descubierta o por caera o tubera previo pago de indemnizacin, el ancho del conducto depende de la cantidad de agua que haya de ser conducida5. SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PBLICA O COMUNAL: solo existe un predio sirviente ya que los que se servirn de la servidumbre sern aldeas, pueblos, caseros, comunidades.6. OBLIGACIONES PREVIAS.a. Los DPI de los otorgantes.b. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios.7. OBLIGACIONES POSTERIORES:a. Razonar los ttulos o documentos que se tenga a la vista.b. Testimonio especial al AGP dentro de los 25 das hbilesc. Primer Testimonio que se presenta al Registro de la Propiedad con un duplicado para su registro.8. IMPUESTOS:a. En el Testimonio Especial se cubre el impuesto del timbre notarial por tratarse de valor determinado por el pago de la indemnizacin, (dos x millar) Q2 x cada Q1,000.00b. Testimonio para el cliente, se debe acompaar el recibo del pago del IVA (12%) del valor de la indemnizacin pagada.