Acta Notarial
-
Upload
lluvia-marisol-bonilla -
Category
Documents
-
view
68 -
download
15
description
Transcript of Acta Notarial
ACTA NOTARIAL
Definción:El Código de Notariado de Guatemala, no define lo que es el Acta Notarial.
Su referencia legal se encuentra en el artículo 6O que regula: “El Notario, en los actos en que intervenga por
disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten”.
Definiciones:Son aquellos documentos autorizados en
forma legal por el Notario, para dar fe de un hecho o de una pluralidad de hechos que presencie o le consten, o que personalmente realice o compruebe y que no constituyen negocio jurídico.
Las declaraciones que no sean de voluntad son actas y no escrituras pues éstas, por definición han de contener declaraciones negóciales.
Definiciones:Según Nery Muñoz, es el instrumento autorizado a instancia de parte, por un Notario o escribano, donde se consignan las circunstancias, manifestaciones y hechos que presencian y les constan, de los cuales dan fe y que no por su naturaleza, no sean materia de contrato.
OBJETO DEL ACTA NOTARIALPuede ser, un hecho que algunas legislaciones exijan hacer constar en acta, como el protesto de una letra de cambio, o cualquier otro hecho jurídico que no consista en presentación de consentimiento y que voluntariamente se quiera probar por medio de acta.
OBJETO DEL ACTA NOTARIAL
En el acta, el notario actúa básicamente en su calidad de fedatario público puesto que el ejercicio de la función notarial en estos casos se reduce a autenticar un hecho, quedando eliminadas o en un segundo plano, las actividades asesoras y modeladoras que tanto relieve tienen en la facción de una escritura.
DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL Y LA ESCRITURA PUBLICALa escritura pública tiene por contenido sustantivo un negocio jurídico, o cuando menos un consentimiento negocial.
A diferencia del Acta Notarial contiene un hecho. un hecho no negocial.
DIFERENCIAS ENTRE EL ACTA NOTARIAL Y LA ESCRITURA PUBLICA
En el mismo orden de ideas, a diferencia de los instrumentos públicos, las actas notariales no es obligatoria la protocolización, con excepción de algunos casos como por ejemplo: el acta de protocolización proveniente del extranjero y el acta de matrimonio, tal como lo señala nuestro código Civil Guatemalteco, Decreto 106 del Congreso de la República.
Externo:Las Acta Notariales se redactan en papel
simple y no en papel especial de Protocolo.Las Actas Notariales no llevan numeración,
mientras que las escrituras públicas llevan una fecha y numeración rigurosa.
Las actas notariales llevan hora, mientras que las escrituras públicas no, a excepción de testamentos y donación mortis causa.
Externo:Del Acta Notarial no pueden extenderse
testimonios o copias, por ser documentos únicos, a diferencia de la escritura pública, salvo las excepciones de testamento y donaciones por causa de muerte mientras vivan los otorgantes.
Las actas notariales quedan en poder del interesado y no del Notario.
Diferencias entre E.P y A. N.(externas) (RESUMEN)Escritura Pública Acta Notarial
ProtocoloNumeración en orden
riguroso según fecha.Testimonios.En poder del NotarioDatos de identificación.Las firmas son
requisitos esenciales para la validez de la misma.
Papel Simple.No llevan
numeraciónDocumentos únicos.En poder del
interesado.En algunas no
necesitan datos de identificación.
En algunas actas no es necesaria la firma del requirente.
Interno:En las actas Notariales, se hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan al notario, a diferencia de la escritura pública se hace constar un negocio jurídico y declaración de voluntad.
Además, existe diferencia en relación a su contenido, estructura y efectos jurídicos.
Diferencias entre E.P y A. N.(internas)Escritura Pública
Acta Notarial
Se hacen constar:Negocios Jurídicos.
Declaraciones de Voluntad.
Manifestaciones del consentimiento
Se hacen constar :HECHOS y
CIRCUNSTANCIAS que le constan al notario.
Realizados o presenciados por el mismo notario.
EL ACTA NOTARIAL COMO ASPECTO DE LA FUNCION NOTARIAL
El Notario esta facultado para levantar (facciones y autorizar) actas notariales, en las cuales hace constar hechos que presencia y circunstancias que le constan. (Art. 60 del Código de Notariado) Estos hechos y circunstancias por su naturaleza no son materia de contratos.
FASES PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA NOTARIAL
En el accionamiento del acta notarial, debemos llevar a cabo varias fases:
a) Fase de Evidencia.b) Fase de Solemnidad.c) Fase de Objetivación.
La Fase de Evidencia se da en el momento que el hecho se realiza y por lo tanto, es evidente para el Notario.
La Fase de Solemnidad se da en el momento que el hecho tiene que trasladarse al papel cumpliendo requisitos legales.
Fase de Objetivación, cuando el hecho presente se convierte en hecho narrado y permanece así, objetivado en el tiempo.
EstructuraRogación.
No existe comparecencia. (rogatio).Objeto de la Rogación.
Expresa cuanto se desea que haga el notario.Narración del Hecho.
La relación de hechos que consten al notario o que presenció.
Autorización Notarial.Firma (s) de requirente, de quienes intervienen
en el acta y la del notario.
CLASES DE ACTAS:
ACTAS DE REFERENCIAACTAS DE NOTORIEDADACTAS DE PROTOCOLIZACION (LEY DEL
ORGANISMO JUDICIAL*)ACTAS DE NOTIFICACIÓN (COD. PCYM)ACTAS DE PRESENCIAACTAS DE REQUERIMIENTOACTAS DE AUTENTICACIÓN DE
TESTAMENTO CERRADO
Actas de requerimientoSon las que sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer algo.
Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación, ejemplo: Protesto de cheque.
Actas de presencia o de Constancia de Hechos:
Acreditan la realidad o verdad del hecho que las motiva, ejemplo: Actas de matrimonio.El notario percibe con sus sentidos, lo que hace constar.
Actas de NotificaciónSe utiliza para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta, ejemplo: Notificación de una donación.
Actas de NotoriedadEstas se destacan dentro de las principales, cuyo objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica, ejemplo: Identificación de tercero y reconocimiento de personas.
Actas de ReferenciaSon las actas en que el Notario da fe de la comparecencia ante él de determinadas personas a hacer las manifestaciones que se recoge en el acta, pero sin dar fe de los hechos a que dichas manifestaciones se refieren, ejemplo: Acta de recepción de declaración testimonial.
FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS ACTAS NOTARIALESEl Decreto Ley 314 Código de
Notariado establece en los artículos 60 al 62:
“Los actos en que intervenga por disposición de ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.”
Nuestra ley también hace referencia de los requisitos que deberá contener un Acta Notarial:
Lugar, fecha y hora de la diligencia.Nombre de la persona que lo ha requerido.Nombres de las personas que además
intervengan en el acto.Relación circunstancial de la diligencia.Valor y número de orden del papel bond, en
que estén extendidas las hojas anteriores a la última.
Lugar y hora en que finaliza.El Notario numerará, firmará y sellará todas
las hojas del acta notarial.
ImpuestosNotarial:
Timbre de Q 10.00 por cada acta notarial autorizada.
Fiscal:Timbre de 0.50 centavos por cada hoja que
componga el acta notarial, para sustituir el papel sellado en el que anteriormente se elaboraban.
ConclusionesEl acta notarial es el instrumento público
autorizado por notario, en el que, a requerimiento de parte, se hacen constar hechos que presencia y circunstancias que le consten.
Presenta diferencias internas y externas con las Escrituras Pública.
Es considerado un documento notarial secundario.
Principales actas notarialesAutorización de Matrimonio.Detención domiciliar.Supervivencia o sobrevivencia.Reconocimiento de estado físico de un bien.Recepción de declaración testimonial.Protesto de Títulos Valores.Notificación de resoluciones judiciales.Notificación de donación.Acta de notoriedad.Acta notarial de nombramiento.