Examen Final Derecho Notarial III

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Cuál es el objeto del proceso sucesorio? Determinar lo siguiente: a. El fallecimiento del causante o su muerte presunta. b. Los bienes relictos. c. Las deudas que gravan la herencia. d. Los nombres de los herederos. e. El pago del impuesto hereditario. f. La partición de la herencia. Cuál es la responsabilidad notarial en la tramitación de un proceso sucesorio? El notario que en la tramitación extrajudicial del proceso sucesorio actuara de forma de causar perjuicio al erario público, será responsable por el perjuicio sufrido, siempre que el hecho con constituya delito, en cuyo caso, además se someterán los antecedentes al juez del orden penal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptar los colegios profesionales respectivos. Cuáles son las formas o clases del proceso sucesorio? a. Extrajudicialmente, Ante Notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo. b. Judicialmente: Radicándolo ante juez competente. Quiénes están legitimados para radicar un proceso sucesorio? Podrá cualquier persona interesada a saber: a. El cónyuge supérstite. b. Los herederos c. La Procuraduría General de la Nación. d. Los legatarios e. Los acreedores f. El albacea Cuáles son los documentos esenciales que se necesitan para la radicación de un proceso sucesorio? a. El certificado de defunción o la certificación de declaratoria de muerte presunta. b. Los documentos justificativos del parentesco. c. Testamento si fuere testamentario. En todo caso se pedirá a los Registros de la Propiedad, que son los encargados de llevar control de testamentos, informe sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte que haya otorgado el causante. Cuántos edictos deben publicarse en la radicación de un proceso sucesorio? La publicación de edictos es esencial, en los mismos debe citarse a los que tengan interés en la mortuoria. Estos deben publicare por tres veces, dentro del término de quince días, en el Diario Oficial. En el mismo se hace público el lugar, día y hora para la celebración de la junta de herederos. Cuál es la actuación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos sucesorios?

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Derecho Notarial 3

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Cuál es el objeto del proceso sucesorio?Determinar lo siguiente:

a. El fallecimiento del causante o su muerte presunta.b. Los bienes relictos.c. Las deudas que gravan la herencia.d. Los nombres de los herederos.e. El pago del impuesto hereditario.f. La partición de la herencia.

Cuál es la responsabilidad notarial en la tramitación de un proceso sucesorio?El notario que en la tramitación extrajudicial del proceso sucesorio actuara de forma de causar perjuicio al erario público, será responsable por el perjuicio sufrido, siempre que el hecho con constituya delito, en cuyo caso, además se someterán los antecedentes al juez del orden penal, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan adoptar los colegios profesionales respectivos.

Cuáles son las formas o clases del proceso sucesorio?a. Extrajudicialmente, Ante Notario, siempre que todos los herederos estén de acuerdo.b. Judicialmente: Radicándolo ante juez competente.

Quiénes están legitimados para radicar un proceso sucesorio?Podrá cualquier persona interesada a saber:

a. El cónyuge supérstite.b. Los herederosc. La Procuraduría General de la Nación.d. Los legatariose. Los acreedoresf. El albacea

Cuáles son los documentos esenciales que se necesitan para la radicación de un proceso sucesorio?a. El certificado de defunción o la certificación de declaratoria de muerte presunta.b. Los documentos justificativos del parentesco.c. Testamento si fuere testamentario. En todo caso se pedirá a los Registros de la Propiedad, que son los

encargados de llevar control de testamentos, informe sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte que haya otorgado el causante.

Cuántos edictos deben publicarse en la radicación de un proceso sucesorio?La publicación de edictos es esencial, en los mismos debe citarse a los que tengan interés en la mortuoria. Estos deben publicare por tres veces, dentro del término de quince días, en el Diario Oficial. En el mismo se hace público el lugar, día y hora para la celebración de la junta de herederos.

Cuál es la actuación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos sucesorios?Es parte en todos los procesos sucesorios hasta que haya declaración de herederos. Es el representante de los herederos ausentes mientras no se presenten o acrediten su representante legítimo, al igual que a los menores o incapaces que no tengan representante, igualmente representa al Estado y a las Universidades en caso de herencia vacante.

Cuáles son las fases del proceso sucesorio extrajudicial intestado?a. Fase Notarialb. Fase Administrativac. Fase de Titulación y Registro

Qué es la libertad de Testar?Es el derecho que la ley otorga a una persona de decidir a quién le dejará sus bienes después de su muerte y en qué cantidad.

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Qué sucede en los casos en que no se ejerció el derecho de testar?La ley decide a quien le quedaran los bienes. Cuál es el orden que exige el Código Civil en su artículo 1078 para la sucesión intestada?

a. A los hijos, incluyendo a los adoptivos y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales. Quienes heredarán por partes iguales.

b. A falta de descendencia, sucederán los ascendientes más próximos y el cónyuge, por iguales porciones, y cuando solo hubiere una de esas partes, esta se llevará toda la herencia.

c. A falta de los llamados a suceder, sucederán los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Al cuánto tiempo de fallecido el causante debe radicarse el proceso sucesorio intestado?Dentro de seis meses de fallecido para que no ser multado.

Qué debe hacerse no se ha hecho el proceso sucesorio intestado en tres generaciones?Deberán hacerse todos los procesos sucesorios intestados juntos.

Cuánto tiempo tiene un interesado de oponerse a la resolución final del proceso sucesorio intestado?10 años en virtud de que se realiza sin perjuicio de tercero con mejor o igual derecho. Si aparece un interesado dentro de ese tiempo deberá emitirse un Auto de Ampliación para reacomodar la herencia.

Cuáles son los actos que forman la fase notarial del Proceso sucesorio intestado extrajudicial?a. Acta Notarial de requerimiento.b. Primera Resoluciónc. Publicación de Tres Edictos en el Diario Oficiald. Aviso al Registro de Procesos Sucesoriose. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedadf. Acta Notarial de Junta de Herederosg. Acta Notarial de Inventarioh. Audiencia a la Procuraduría General de la Nacióni. Auto Declaratorio de Herederos

Qué debe contener el Acta Notarial de Requerimiento en el Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado?Los requisitos de toda acta notarial y además deben presentarse los documentos esenciales para la radicación: Certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco si fuere el caso.

Cuál es el contenido de la Primera Resolución en un Proceso Sucesorio Extrajudicial Intestado?a. Declarar promovido el proceso sucesorio.b. Avisar al Registro de Procesos Sucesorios.c. Solicitar informes a los Registros de la Propiedad sobre si el causante otorgó testamento o donaciones

por causa de muerte.d. Fijar el lugar, fecha y hora para la junta de herederos e interesados.e. Publicar edictos citando a los que tengan interés.f. Nombrar experto valuador.g. Darle intervención a la Procuraduría General de la Nación.h. Establecer que lo demás solicitado será resuelto en su oportunidad.

A qué se refiere el Aviso al Registro de Procesos Sucesorios?Es Registro adscrito a la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de llevar un control de los procesos sucesorios radicados, para evitar duplicidad. Sin el comprobante de haber cumplido con este aviso, no puede dictarse el auto final. El mismo deberá enviarse dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la radicación, su envío extemporáneo es sancionado con una multa al Notario.

A qué se refiere la Solicitud de Informes a los Registros de la Propiedad?Este informe es para establecer si el causante otorgó testamento o donaciones por causa de muerte.

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Qué hace constar el Acta Notarial de Junta de Herederos?En esta se hace constar que los presuntos herederos expresan su aceptación a la herencia, el cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impedirá la celebración de la junta, pudiendo constar posteriormente ante el Notario lo que convenga a su derecho.

Qué debe hacerse constar en el Acta Notarial de Inventario?En esta acta se facciona el inventario del patrimonio hereditario, especificando detalladamente lo bienes, derechos y acciones que constituyen el activo, con su valor actual. (Previo avalúos). El pasivo está formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a bienes gananciales y litigiosos. El acta adjuntará los documentos que justifiquen el pasivo. En esta acta pueden utilizarse columnas y números.

Por qué es necesario evacuar audiencia a la Procuraduría General de la Nación en un proceso sucesorio extrajudicial intestado?Porque es necesaria la opinión para poder dictar el auto final. Si es favorable se podrá seguir el proceso, si es desfavorable pero los errores son de forma, la PGN pondrá previos que pueden ser subsanables, si los errores son de fondo, el Notario deberá remitir el expediente al juzgado correspondiente.

Cuáles son las fases del proceso sucesorio extrajudicial intestado?d. Fase Notariale. Fase Administrativaf. Fase de Titulación y Registro

Cuáles son los actos que forman la fase notarial del Proceso sucesorio intestado extrajudicial?j. Acta Notarial de requerimiento.k. Primera Resoluciónl. Publicación de Tres Edictos en el Diario Oficialm. Aviso al Registro de Procesos Sucesoriosn. Solicitud de informes a los Registros de la Propiedado. Acta Notarial de Junta de Herederosp. Acta Notarial de Inventarioq. Audiencia a la Procuraduría General de la Naciónr. Auto Declaratorio de Herederos

A qué se refiere la fase administrativa del proceso sucesorio extrajudicial intestado?Esta comprende la liquidación de la mortual por parte del Departamento de Herencias, Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles.

Cuáles son los actos que forman la fase administrativa del proceso sucesorio extrajudicial intestado?1. El notario entregará el expediente para que procedan a efectuar la liquidación fiscal de acuerdo con las

disposiciones de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones.2. Esta liquidación debe ser aprobada por la Contraloría General de Cuentas.3. Una vez aprobada la liquidación fiscal debe procederse a efectuar el pago de los impuestos

correspondientes.

Cómo se realiza el cálculo de impuestos en referencia al proceso sucesorio extrajudicial intestado?En base al artículo 7 del Decreto 431 del Congreso de la República, el cual establece que por parentesco más cercano se paga menos. Además en esta fase se pueden incluir deducciones como lo es el pago de honorarios y gastos de última necesidad.

Cómo actúa la Contraloría General de Cuentas cuando le es remitido el expediente del proceso sucesorio?Esta lo aprueba o lo ajusta. Devuelve el expediente a Herencias, Legados y Donaciones dentro de 10 días para hacer efectivo el pago del impuesto. Si no se paga, la multa es del 100%.

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A qué se refiere la fase de titulación y registro?A que el notario está obligado a compulsar testimonio de las partes conducentes del proceso, debiendo insertar en todo caso los pasajes que contengan el reconocimiento de herederos, la aprobación de las actuaciones y la liquidación fiscal. Este testimonio con duplicado se debe presentar a los registros correspondientes dentro de los quince días siguientes a su compulsación y dará además los avisos que correspondan para los traspasos.

Qué deberá realizar el Notario cuando ha cumplido con todas las diligencias correspondientes?El notario remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos. Previamente y si es requerido podrá proceder a efectuar la partición de los bienes. El expediente finalmente queda en el Archivo General de Protocolos.

Cuál es la diferencia esencial entre el proceso intestado y el testamentario?La existencia del testamento del causante así como el aparecimiento de legatarios.

Cuáles son los pasos que deben tomarse en cuenta para la tramitación del proceso testamentario?a. Al radicarlo debe tenerse el testimonio del testamento debidamente inscrito en el Registro de la

Propiedad.b. En la Junta de herederos debe darse lectura al testamento, para que los herederos y legatarios

expresen su aceptación a la herencia y se conocen recíprocamente sus derechos hereditarios.c. En lo que respecta la Procuraduría General de la Nación, ésta puede impugnar determinadas

cláusulas del testamento, sin acusar la nulidad de éste, en este caso el Notario puede hacer la declaratoria, pero quedará obligado a someter el expediente al juez competente. Si se impugna la validez del testamento o la capacidad para suceder de algún heredero o legatario, la controversia se sustanciará en juicio ordinario y el notario remitirá el expediente al juez competente.

d. Si la opinión de la Procuraduría General de la Nación es favorable, el notario resolverá en forma razonada reconociendo como herederos y legatarios a los instituidos en el testamento. Aquí no hay tercero de igual o mejor derecho. Solo los instituidos, es una de las ventajas de otorgar testamento.

Qué es lo que se envía al Registro de la Propiedad en el proceso sucesorio extrajudicial intestado?No se envía el expediente el original, sino un testimonio de las partes conducentes, las cuales son el Auto Declaratorio de Herederos, Aprobación de la Procuraduría General de la Nación, Liquidación Fiscal, y el Inventario. Se envía ese testimonio para que el Registro realice el cambio de nombre.

Cuándo se hace un auto de ampliación?Se realiza para incluir a nuevos herederos.

Cuándo se hace un auto de rectificación?Para hacer cambios de herederos.

Qué sucede cuando aparecen nuevos bienes?Se debe ampliar el inventario y ampliar la liquidación.

A quién se le denomina ausente?Es la persona cuyo paradero y existencia se ignora por haber desaparecido de su domicilio habitual o haber dejado de dar noticias suyas.

Ausencia es lo contrario de?Es lo contrario a Presencia, es decir, ausencia es la no presencia.

La regulación legal de la ausencia en dónde la encontramos?a. Código Civil: Artículo 42.b. Decreto 54-77: Artículos 8, 9 y 10c. Código Procesal Civil y Mercantil

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Cómo se constituye el domicilio?El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en el lugar con el ánimo de permanecer en él. Artículo 32 Código Civil.

En cuánto tiempo se pierde el domicilio?En un año.

Por quién puede ser presentada la solicitud de ausencia?Puede ser presentada por cualquier persona que tenga interés y debe hacerse ante un notario.

A quién le notifica el inicio del trámite de ausencia y por qué?Se le notifica a la Procuraduría General de la Nación en virtud de que protege y representa a los ausentes.

Qué es lo que se debe probar en el trámite de la ausencia?Se debe probar los siguiente:

a. El hecho de la ausencia.b. La circunstancia de no tener el presunto ausente parientes o mandatario con facultades suficientes, ni

tutor en caso de ser menor o incapacitado.c. El tiempo de la ausencia, el cual deberá ser mayor a un año.

Cuántas publicaciones y cuántos diarios se deben hacer con motivo del proceso de ausencia?Se deberán hacer tres publicaciones en el Diario Oficial y tres publicaciones en otro diario de mayor circulación, es decir, que en total se deben realizar 6 publicaciones de edicto.

Qué contienen los edictos de ausencia?Contienen la citación al presunto ausente y también a los que se consideren con derecho a representarlo, indicando el asunto para el cual ha sido solicitada la declaratoria de ausencia. Además deberá incluirse la firma y sello del Notario.

A quiénes se cita en el edictos de ausencia?a. Al presunto ausenteb. A los que se consideren con derecho a representar al presunto ausente.

Puede el notario, hacer una declaratoria de ausencia?No puede en virtud, de este es un proceso de naturaleza mixta, lo inicia el notario pero lo termina el juez.

Cómo puede ser la oposición en el proceso de ausencia?a. La que presenten varias personas reclamando tener derecho para representar al presunto ausente, en

este caso la cuestión se resuelve en incidente judicial y al declararse la ausencia, el juez nombrará a la persona que tenga mejor derecho.

b. La otra oposición puede ser a la declaratoria por la misma persona cuya ausencia se pedía, o por alguna persona con derecho a representarlo. Se declarará contencioso y se tramitará judicialmente en la vía sumaria.

Por qué y para qué se remite el expediente de ausencia a un Juzgado?En virtud de que el proceso de ausencia es de naturaleza mixta, es decir, que lo inicia el notario pero lo termina el juez. Se envía al juzgado, para que el juez haga el nombramiento del defensor judicial para continuar con el trámite del proceso. O para nombrar un guardador judicial cuando existan bienes.

Cuántos años deberán transcurrir para decretar la muerte presunta de un ausente?Cinco años.

Qué es ausente en sentido vulgar?El que esta fuera del lugar en que tiene su domicilio o residencia.

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Qué es ausente en sentido técnico?Es el que desapareció ignorando su paradero y dudándose de su existencia.

Qué exige la ausencia?La incertidumbre absoluta sobre la existencia de una persona.

Cuáles son las modalidades del concepto de ausencia?a. Ausencia propiamente dicha o ausencia simple: Se caracteriza por la ausencia de peligro que la

acompañó, es decir, que se ausentó de forma natural y voluntaria, por ejemplo: se cambió de domicilio sin aviso alguno.

b. Desaparición o ausencia calificada: Se caracteriza por la circunstancia del peligro que la acompañó como por ejemplo, desaparición en guerra, naufragio, incendio u otros.

Qué es ausencia en sentido material?Quiere decir la falta de presencia en el domicilio o en la residencia.

Qué es ausencia en sentido técnico-jurídico?Denota la condición de la persona cuya existencia se ignora, porque no ha comparecido más en el lugar de su último domicilio o residencia, y no ha dado de sí noticia alguna.

Cómo define el Código Civil a la ausencia?Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella.

Para efectos legales qué se considera ausencia?Es ausente la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.

Cuál es el trámite del proceso de ausencia?a. Acta notarial de requerimiento.b. Primera resolución.c. Declaración testimonial.d. Publicación de edictos.e. Oposición.f. Nombramiento del defensor judicial.g. Resolución o auto final declarando la ausencia.

En qué casos se puede acortar el tiempo para declarar la muerte presunta?Cuando se cae un edificio, se hunde un barco, se quedó enterrado en minas. En este caso se podrá solicitar en un año.

Qué sucede si ha declarado la ausencia y la muerte presunta y el interesado regresa?a. Deberá revocar la declaratoria de ausencia.b. Deberá revocar la declaratoria de muerte presunta.

Qué deberá contener el acta notarial de requerimiento de ausencia?a. Se debe exponer al notario el hecho de la ausencia.b. Se debe demostrar la falta de un mandatario que pueda representar al presunto ausente. c. Se debe demostrar el tiempo de la ausencia.d. Se debe acompañar la prueba documental. e. Se debe saber para qué se solicita la ausencia.

Qué deberá contener la primera resolución del proceso de ausencia?En esta se da trámite a la solicitud, teniendo por incorporados los documentos que se hubieren presentado y ordenando:

a. Notificar a la Procuraduría General de la Nación, como representante de los ausentes.b. Recibir la prueba testimonial que hubiera sido ofrecida.c. Publicar los edictos en el Diario oficial y en otro de mayor circulación.

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Cómo deberá practicarse la declaración testimonial en el proceso de ausencia?Se reciben en actas notariales, el propósito de las mismas es establecer el hecho de la ausencia, el hecho de no tener representante el presunto ausente y el tiempo que lleva ausente.

Dónde termina la fase notarial del proceso de ausencia?Cuando se remite el expediente al tribunal competente para que éste nombre un defensor judicial. La competencia del juez se regirá por la naturaleza del asunto que motivó la radicación del proceso de ausencia.

Qué deberá contener la resolución o auto final declarando la ausencia?Este lo dicta el juez con intervención de la Procuraduría General de la Nación y del Defensor Judicial. Se nombra un guardador quien asume la representación judicial del ausente y el depósito de los bienes si los hubiera.

Qué facultades tiene el notario antes de entregar el expediente al juez?a. Puede solicitar en cualquier momento intervención judicial para que se tomen medidas precautorias

urgentes. b. El notario bajo su responsabilidad puede autorizar inventario de los bienes del ausente, pero es el juez

que resuelve lo relativo al depósito de los mismos.

Qué sucede al convertirse el proceso de ausencia en judicial?Lo relativo a las facultades del guardador y administración de los bienes se regulan de conformidad con lo establecido en los artículos 415 y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Qué deberá realizarse para poder disponer o gravar bienes de menores, incapaces y ausentes?Previamente deberán haberse seguido y declarado con lugar las diligencias conocidas como de utilidad y necesidad.

Cómo se adquiere la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles?Se adquiere por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han cumplido 18 años.

Cómo se representa a una persona antes de esta llegue a la mayoría de edad?En el ejercicio de la patria potestad.

Qué es o qué comprende la patria potestad?Comprende el derecho de representar legalmente al menor o incapacitado en todos los actos de la vida civil; administrar sus bienes y aprovechar sus servicios atendiendo a su edad y condición.

Cómo se ejerce la patria potestad en el matrimonio y en la unión de hecho?Conjuntamente por el padre y la madre.

Cómo se ejerce la patria potestad en los otros casos?Por el padre o la madre en cuyo poder esté el hijo.

En qué casos los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad de sus padres?Solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción.

Cómo pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones los incapaces?Por medio de sus representantes legales.

Qué deberá hacerse con los mayores de edad que adolecen de enfermedad mental que los priva de discernimiento?Deben ser declarados en estado de interdicción.

Quiénes más pueden ser declarados en estado de interdicción?Las personas que por abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, se exponen ellas mismas o exponen a sus familiares a graves perjuicios económicos.

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Quiénes representan a los ausentes?Inicialmente es el defensor judicial y en definitiva el guardador.

La representación de los menores, incapaces y ausentes es amplia para disponer o gravar los bienes de éstos?No, en virtud, de que para poder disponer o gravar los bienes deberán contar con la autorización respectiva.

Qué es la minoría de edad?Es la situación en la que se encuentra una persona antes de llegar a la mayoría de edad, es decir a los 18 años.

Cuáles son los actos que la leyes guatemaltecas le permiten realizar a los menores de edad?a. Pueden contraer matrimonio, pero para esto deberán ir acompañados de sus padres, tutores o

presentar autorización escrita de éstos en forma auténtica o judicial. Partidas de nacimiento o certificación de la calificación de edad declarada por el juez.

b. Si el marido es menor de 14 años, deberá ser asistido en administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre él la patria potestad o tutela. Si la mujer es mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría de edad.

c. Con respecto a la unión de hecho se establece que los alcaldes o notarios no podrán aceptar la declaración de unión de hecho de menores de edad, sin el consentimiento de los padres, del tutor o por autorización judicial.

d. En el caso del reconocimiento de hijos, el varón menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de los que ejerzan sobre él la patria potestad o de la tutela o falta de esta sin la autorización judicial.

e. La mujer mayor de 14 años tiene capacidad para reconocer a sus hijos.f. Los mayores de catorce años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución

convenida, con la ayudarán a sus padres para su propio sostenimiento. g. El menor que ha cumplido 16 años tiene derecho para que el tutor lo asocie en la administración de los

bienes para su información y conocimiento. h. Los menores de edad que tengan catorce años o más, tienen capacidad para contratar su trabajo, para

percibir y disponer de la retribución convenida y en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del Código de Trabajo.

i. Los menores de catorce años necesitan autorización de la Inspección General de Trabajo, para permitirles, en casos muy calificaciones que puedan trabajar.

j. El trabajador que tenga 14 años o más puede ingresar a un sindicato, pero no puede ser miembro del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo.

k. Los mayores de 16 años tienen aptitud para ser testigos en los procesos.l. Por los menores e incapaces solo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización

judicial por utilidad comprobada. La responsabilidad de los menores e incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación.

m. Los representantes legales de menores pueden adquirir para sus representados, acciones de sociedades anónimas o en comandita, siempre que estén totalmente pagadas y se llenen los requisitos que la ley señala.

n. Para extenderse licencia de conducir a los mayores de 16 años, además de la documentación del caso, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad, deberá firmar la solicitud la cual deberá ir autenticada y será responsable de cualquier daño o perjuicio que el menor cause.

o. Para entregar un pasaporte a un menor de edad se establece como requisito que se cuente con el consentimiento de los padres o de quien ejerza sobre ellos representación legal.

Cuál es el espíritu de las disposiciones que exigen la autorización judicial como paso previo para la actuación del notario en los actos en que se disponen o gravan los bienes de menores, incapaces o ausentes?Evitar que se lesionen los intereses de éstos.

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Cuáles son las únicas circunstancias que permiten a los representantes de menores, incapaces o ausentes poder disponer o gravar tales bienes?Las causales de utilidad o necesidad, pero es difícil, en virtud de que dicha causal que se invoca debe ser probada ante un juez, ya que sin esa autorización no podrá llevarse a cabo ningún negocio.

Qué es utilidad?Es como un provecho material, beneficio de cualquier índole, ventaja, interés, rédito, fruto, comodidad o conveniencia.

Qué es necesidad?Es la falta de lo principal para existencia, pobreza, penuria, miseria, escasez, falta de algo, grave riesgo que requiere pronto y eficaz auxilio.

Cuál es la regulación legal de la disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?Se regula en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, cuando se tramita judicialmente, en los artículos 420 al 423.

En qué casos hay utilidad y necesidad en los contratos sobre bienes de menores, incapaces o ausentes?1. Cuando los productos de los bienes inmuebles no alcancen para satisfacer créditos legítimos o para

llenar necesidades precisas de alimentación del menor o incapaz.2. Cuando para conservar los bienes y sus productos, no se puede encontrar otro medio que el de

gravarlos.3. Cuando se proporciona la redención de un gravamen mayor por otro menor.

Qué deberá contener la solicitud que se hace al juez?a. El título con que administra los bienes, el cual deberá acreditar.b. Los motivos que le obligan a solicitar la licencia.c. Los medios de prueba para acreditar la utilidad y necesidad del contrato u obligación. d. Las bases del contrato respectivo.e. Los bienes que administra, con designación de los que se propone enajenar o gravar.

Cuál es el trámite judicial en los procesos de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?El juez, con intervención de la Procuraduría General de la Nación y del protutor, en su caso, mandará recabar la prueba propuesta y practicará de oficio cuantas diligencias estime convenientes. En caso de que fuere necesaria la tasación de bienes, será practicada por un experto de nombramiento del juez.

Qué deberá contener el auto que hace la declaratoria de utilidad y necesidad?a. Si son o no fundadas las oposiciones que se hubieren planteado.b. La declaratoria de utilidad y necesidad, en su caso.c. La autorización para proceder a la venta o gravamen de los bienes fijando las bases de la operación.d. El nombramiento de notario y la determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deban

incluirse en la escritura, en la que comparecerá también el juez.

Cuál es la facultad del juez en los casos que se trate de la venta de bienes de los menores, incapaces o ausentes?Podrá disponer que se haga en pública subasta, fijando los términos de la misma.

Bajo qué regla realiza la declaratoria de utilidad y necesidad el juez?Bajo la responsabilidad de todos los que hubieran intervenido en las diligencias.

Qué deberá contener el acta notarial de requerimiento del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?Se deberá acreditar la calidad con que actúa, expresando los motivos por los cuales solicita la autorización, las pruebas del caso, bases del contrato y el listado de bienes del menor, incapaz o ausente.

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Cuál es el trámite que exige la Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria ante Notario Decreto 54-77, sobre el proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?

a. Acta notarial de requerimiento.b. Primera resolución.c. Notificación al protutor o representante del menor, en su caso.d. Recibe la prueba propuesta, si es testimonial en actas notariales.e. Practica de oficio cuanta diligencia considere necesaria.f. Valuación del bien del cual se dispondrá o gravará, por un valuador autorizado en la República.g. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación.h. Dicta el auto o resolución final.i. El otorgamiento de la escritura correspondiente.j. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

Qué deberá contener la primera resolución del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?En esta se tienen por iniciadas las diligencias, por presentados los documentos que le fueran aportados y ordena las diligencias con el objeto de que quede suficientemente probada la utilidad o necesidad.

Bajo qué regla emite el notario el auto o resolución final del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?Bajo su más estricta responsabilidad.

Qué deberá contener el auto o resolución final del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?

a. La declaratoria de utilidad y necesidad en su caso.b. La autorización para proceder a la venta o gravamen de los bienes, fijando, las bases de la operación. c. El nombramiento de notario y la determinación de los pasajes conducentes del expediente, que deban

incluirse en la escritura.

Cuáles son los problemas que se han presentado legalmente en la normativa del auto o resolución final del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?A que se ha confundido si es el notario o el juez quien debe emitir el auto final, pero en la práctica es el notario quien bajo su estricta responsabilidad emite el auto final, dicha facultad la avala el artículo 13 del Decreto 54-77.

Cuál es el sinónimo de disponer?Vender.

Cuál es el sinónimo de gravar?Hipotecar.

Qué certifica la partida de nacimiento del menor de edad?a. Que el solicitante es el padre del menor.b. El nacimiento del menor de edad.

Qué sucede en casos de duda para antes de dictar el auto o resolución final del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?Se podrá enviar al juez.

Qué sucede en los casos en que se de oposición antes de dictar el auto o resolución final del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?Se deberá enviar al juez.

Cuál es el último paso antes de dictar el auto o resolución final del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?La audiencia a la Procuraduría General de la Nación.

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Cuáles son las formas de remitir el expediente del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?

a. Por oposición.b. Por solicitud de los interesados.c. Por decisión del notario.

Cómo termina el proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes?No finaliza con la resolución final, sino, que termina con el faccionamiento de una escritura pública de hipoteca o de compraventa.

Cuál es el esquema de la fase administrativa y de registro del proceso sucesorio intestado?a. Remisión del expediente al Departamento de Herencias, Legados y Donaciones.b. Elaboración de la Liquidación Fiscal.c. Aprobación de la liquidación fiscal por la Contraloría General de Cuentas.d. Pago del impuesto.e. Devolución del expediente al notario.f. Emisión del testimonio de las partes conducentes. g. Presentación del testimonio a los registros públicos.h. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

Cuál es el esquema del trámite del proceso de ausencia?a. Acta notarial de requerimiento.b. Primera resolución.c. Notificación a la Procuraduría General de la Nación. d. Actas notariales de declaraciones testimonialese. Edictosf. Remisión del expediente al tribunal para nombramiento del defensor judicial.g. Resolución o auto final (judicial)

Cuál es el esquema del trámite del proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?

a. Acta notarial de requerimiento.b. Primera resolución.c. Notificación al pro-tutor o al representante del menord. Recepción de pruebas (testimoniales en actas notariales)e. Práctica de otras pruebasf. Valuación del bieng. Audiencia a la Procuraduría General de la Naciónh. Resolución o auto finali. Otorgamiento de escritura pública e inscripciónj. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

Puede una persona cambiar sus nombres y apellidos?Sí, pero para tal situación debe llevar previamente un trámite judicial o notarial que se lo autorice.

Cómo se conforma el nombre?Con el nombre propio y los apellidos. Los nombres se eligen libremente y los apellidos se forman el primero con el apellido del padre y el segundo con el apellido de la madre. Si no tuviere padre, con los dos apellidos de la madre.

Por qué el cambio de nombre es cosmético?Porque la persona se satisface con el cambio.

Cuál es la única prueba que se presenta en el trámite del cambio de nombre?La partida de nacimiento.

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En qué casos no aplica o no tiene efectos el cambio de nombre según el Código Civil?a. De filiación: en virtud de que se cambia el nombre, no la condición de padre y madre. b. Estado civil: en virtud de que se sigue estando soltero o casado. c. Temas penales: el cambio de nombre no cambia a la persona, se sigue siendo delincuente.

Qué trámite debe realizar una persona que desee cambiar su nombre en forma judicial?a. Debe solicitarlo por escrito al juez de primera instancia de su domicilio, expresando los motivos que

tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar. b. El juez mandará que se reciba la información que se ofrezca por el solicitante y que se publique el

aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación por tres veces en el término de treinta días.

c. Recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que haya habido oposición, el juez accederá al cambio de nombre y ordenará que se publique por una sola vez en el Diario Oficial y que se comunique al Registro Nacional de las Personas para que se haga la anotación correspondiente.

d. Si hay oposición, se tramitará en forma de incidente y en vista de la prueba aportada, el juez resolverá si procede o no el cambio de nombre.

e. Esta resolución es apelable.

Qué deberá contener el aviso que se publica en el Diario Oficial en referencia al cambio de nombre en el trámite judicial?El nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados.

Cuáles son los dos aspectos importantes del cambio de nombre que regula el Código Procesal Civil y Mercantil?

a. Que el juez mandará se reciba la información que se ofrezca por el solicitante, esto se ha interpretado que puede ser testimonial, aunque es innecesario.

b. La posibilidad que se deja en casos de oposición, tramitarlo incidentalmente y que la resolución es apelable.

Cuál es el trámite notarial del cambio de nombre?a. Acta notarial de requerimiento: en la cual el interesado expresará el motivo por el cual desea cambiar

su nombre, y aportará el nombre completo que quiera adoptar, presenta como prueba documental la certificación de nacimiento.

b. Primera resolución: dando trámite a las diligencias, ordenando recibir la información si se ha ofrecido, publicación de edictos.

c. Recibir información testimonial: en actas notariales si se hubiera ofrecido.d. Publicar edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante treinta días:

el edicto expresará el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.

e. Resolución o auto final: recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que se haya presentado oposición, el notario hará constar el cambio de nombre. En esta resolución se ordenará se publique un edicto más y se haga saber al Registro Nacional de las Personas.

f. Publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial: en que se haga constar que se accedió al cambio de nombre de determinada persona.

g. Expedir certificación del auto en duplicado para entregar al Registro Nacional de las Personas para que se haga la anotación correspondiente.

h. Remitir el expediente al Archivo General de Protocolos.

En el cambio de nombre es obligada la intervención de la Procuraduría General de la Nación?No, pero el notario puede recabar su opinión en caso de duda o cuando lo estime conveniente.

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A los cuántos días de nacido debe inscribirse un bebé?Dentro de los sesenta días siguientes al nacimiento. Si no se hace dentro de ese plazo, debe hacerse extemporáneamente.

Cuáles son las formas de inscribir extemporáneamente una partida?a. Judicialb. Administrativoc. Notarial

Cuándo procede una diligencia de omisión de partidas?Cuando no se ha inscrito en el tiempo legalmente establecido un suceso.

Cuándo procede una diligencia de rectificación de partidas?Cuando se ha inscrito una partida pero esta contiene errores.

Cuál es el trámite judicial de la omisión y rectificación de partidas?En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en el Registro Nacional de las Personas, el juez de primera instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso.

Cuál es el trámite notarial de la omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo?a. Acta Notarial de requerimiento: En ésta el interesado expone al notario la situación que su nacimiento

(si fuere el caso) no está inscrito, aportando la información relativa a su caso. Presenta como pruebas la certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el Registro, en donde se supone debería estar (conocida como certificación negativa de nacimiento); y ofrece otras pruebas que le sean posibles, entre ellas la testimonial.

b. Primera resolución o de trámite: el notario con base en el acta de requerimiento, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieren presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.

c. Declaración testimonial: estas se reciben en actas notariales, en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les conste del nacimiento.

d. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación: esta analiza el expediente y si a su juicio, estuviera suficientemente probado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado emite opinión favorable.

e. Resolución o auto final: en vista de lo actuado y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, el notario dicta la resolución en la que ordena se haga la inscripción omitida.

f. Certificación del auto en duplicado: el cual se envía al Registro Nacional de las Personas, para que se proceda a efectuar el asiento.

g. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

Por qué en el trámite de la omisión de partidas no es necesaria la intervención del Registro Nacional de las Personas?Porque ya se cuente con la certificación negativa expedida por el Registro Nacional de las Personas.

A qué tipo de bienes se aplica la diligencia de rectificación de área?A bienes urbanos, con áreas registradas mayores a las que real y físicamente comprenden.

Qué ley es la que regula la rectificación de área?El Decreto Ley No. 125-83, Ley de Rectificación de Área.

Cuál es el objeto de la ley de Rectificación de Área?El objeto de la ley es para que los propietarios de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea menor de la que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad puedan solicitar ante notario la rectificación del área de tales inmuebles.

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Cuál es el trámite notarial de la rectificación de partidas?a. Acta notarial de requerimiento: en esta el interesado, expone al notario la situación que la partida está

inscrita con error, aportando la información relativa al caso concreto. Presente la certificación de la partida que contiene error y ofrece las demás pruebas que le sean posibles, entre ellas la testimonial.

b. Primera resolución o de trámite: el notario con base en el acta de requerimiento, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieran presentado y recabar las otras pruebas ofrecidas las que de oficio considere adecuadas.

c. Declaración testimonial: estas se reciben en actas notariales.d. Audiencia al Registro Nacional de las Personas para que se pronuncie al respecto. e. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación: esta analiza el expediente y si a su juicio estuviere

suficientemente probado que existe un error u omisión en el acta que se pide rectificar, emite opinión favorable.

f. Resolución o auto final: en vista de lo actuado y con la opinión favorable, se dicta la resolución y se ordena que se haga la rectificación solicitada.

g. Certificación del auto en duplicado. Se envía al Registro Nacional de las Personas para que efectúe la rectificación.

h. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

Cuáles son las disposiciones legales de la rectificación de área?a. Objeto de la ley: rectificación de área de bienes urbanos con áreas registradas mayores a las que real y

físicamente comprenden.b. El consentimiento unánime de todos los interesados.c. Las actuaciones se harán constar en acta notarial, las resoluciones serán de redacción discrecional, debiendo

contener la dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, disposición razonada que se dicte y la firma y sello del notario. Los avisos y publicaciones deberán llevar la dirección de la oficina del notario.

d. La opción al trámite por parte de los interesados de acogerse desde el inicio al trámite notarial o al administrativo. Igualmente al cambio de procedimiento una vez iniciado el mismo.

Cuál es el trámite notarial de la rectificación de área?a. Acta notarial de requerimiento: se hace bajo juramento, se debe presentar la certificación registral

como prueba documental y aportar la siguiente información:1. Nombre exacto del o de los requirentes y sus datos de identificación personal. 2. Dirección del inmueble cuya rectificación de área se solicita, con indicación de sus números registrales.3. Relación del área que aparece inscrita en el Registro y la afirmación de que la superficie real es inferior a la

inscrita. 4. Nombre y dirección del ingeniero medidor que se proponga. Debe ser ingeniero civil, colegiado activo.5. Nombres y direcciones exactos de todos los colindantes del bien objeto de la rectificación.

b. Primera resolución o de trámite: se dan por iniciadas las diligencias, por recibida la prueba e información, ordena medir el bien objeto de rectificación para lo cual nombrará al medidor propuesto.

c. Se notifica al medidor nombrado por medio de razón en el expediente, que firmarán el medidor y el notario.

d. Discernimiento del cargo al medidor nombrado. e. Informe del medidor de la medida realizada, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se

le haya nombrado para el cargo, a su informe deberá adjuntarse el plano del inmueble. f. Notificación a los colindantes: En ella se lleva a cabo entregándoles copias del acta de requerimiento del

expediente y del plano elaborado por el medidor. En caso de no poder notificar a todos, se hace constar poniendo razón en el expediente y se publicará un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.

g. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación: es obligada y tiene tres días para evacuarla. h. Resolución o auto final: se dicta la resolución final, declarando con lugar la rectificación, y haciendo

constar la extensión que efectivamente le corresponde el inmueble, así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes.

i. Testimonio con duplicado de las partes conducentes. j. Inscripción: para que el Registro de la Propiedad efectúe las operaciones correspondientes.k. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos: al extender el testimonio, el notario pondrá

razón en el expediente haciéndolo constar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, remitirá el expediente al Archivo General de Protocolos. La omisión del envío en ese tiempo hará incurrir al notario en una multa de 25 quetzales impuesta por el Director del Archivo General de Protocolos.

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Qué deberá contener el edicto de rectificación de área?a. Nombre del solicitante.b. Objeto de las diligencias.c. Área real y área inscrita en el Registro.d. Números registrales y dirección exacta del inmueble cuya rectificación de área se solicita.e. Citación a los posibles colindantes.

Qué deberá contener el testimonio de las partes conducentes en el trámite de rectificación de área?a. La resolución o auto final.b. Informe del medidor.c. Opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación.d. El plano respectivo.

Qué deberá realizarse si se presenta oposición en el trámite de la rectificación de área?El notario remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente, que en este caso es la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno. Si la oposición se declara sin lugar, la Sección de Tierras devolverá el expediente al notario para que continúe el trámite. Si es declarada sin lugar, la nombrada dependencia administrativa ordenara archivar el expediente.

Qué son los bienes urbanos?Son aquellos bienes que están destinados para vivienda, tienen los servicios básicos.

Qué son los bienes rústicos?Son aquellos bienes que no están destinados para vivienda.

Qué sucede cuando el área real de un inmueble es mayor al área registral?Lo que existe es un excelente de tierra, para lo cual deberá comprarse ese excelente al Estado.

Cuál es el esquema del cambio de nombre?a. Acta notarial de requerimientob. Primera resoluciónc. Edictosd. Resolución o auto finale. Edictof. Expedición de certificación para el Registro Nacional de las Personasg. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos

Cuál es el esquema de la omisión de partida de nacimiento, asiento tardío o extemporáneo?a. Acta notarial de requerimientob. Primera resoluciónc. Actas notariales de declaraciones testimonialesd. Audiencia a la Procuraduría General de la Nacióne. Resolución o auto finalf. Certificación del auto o resolución al Registro Nacional de las Personasg. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos

Cuál es el esquema de rectificación de inscripción?a. Acta notarial de requerimientob. Primera resoluciónc. Actas notariales de declaraciones testimonialesd. Audiencia al Registro Nacional de las Personase. Audiencia a la Procuraduría General de la Naciónf. Resolución o auto finalg. Certificación del auto o resolución al Registro Nacional de las Personas h. Remisión del Expediente al Archivo General de Protocolos

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Cuál es el esquema de rectificación de área?a. Acta notarial de requerimientob. Primera resoluciónc. Notificación al medidord. Acta notarial de discernimiento del cargo al medidore. Informe del medidorf. Notificación a los colindantesg. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación h. Resolución o auto finali. Expedición del testimonio del auto final para inscripción en el Registro de la Propiedadj. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos

LABORATORIO NÚMERO I

PRIMERA SERIE:

CASO I: El señor Juan Pérez tiene 3 hijos, se encuentra grave en el hospital y le pide a usted como abogado que le realice un testamento para sus hijos, usted al momento de comparecer al lugar donde se encuentra el señor le informan que ya falleció, el señor cuenta con un inmueble ubicado en la tercera calle A 20-10 de la zona 10, además, con una cuenta de banco de depósitos monetarios de Q30.000.00 y los hijos ya mayores de edad le piden que inicie con el trámite respectivo.

1. ¿Qué le aconseja usted como Notario que realicen los hijos?Les aconsejo que inicien, promuevan o radiquen el proceso sucesorio intestado, sea en forma judicial o extrajudicial, en virtud de que el Código Civil establece en su artículo 1078 que la ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar a los hijos, incluyendo a los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales; quienes heredarán por partes iguales, ofreciéndole mis servicios como Abogado en el trámite judicial y como Notario en el trámite extrajudicial.

2. Realice el acta notarial correspondiente. En el trámite del proceso sucesorio extrajudicial intestado se requiere del faccionamiento de un acta notarial de requerimiento en la cual debe presentarse los documentos esenciales para la radicación: certificación de defunción del causante y los justificativos del parentesco, si fuere el caso. (NOTA: El acta notarial de requerimiento se redactará en la siguiente hoja).

3. ¿Cuántos edictos debe publicar como Notario? En el trámite del proceso sucesorio extrajudicial intestado se requiere esencialmente la publicación de tres edictos en el Diario Oficial, dentro del término de quince días. En el mismo se hace público el lugar, día y hora para la celebración de la justa de herederos.

4. Indique ¿a qué impuestos está sujeto el procedimiento de jurisdicción voluntaria presente?El proceso sucesorio extrajudicial intestado está sujeto al pago de los siguientes impuestos:

a. Timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja en cada acta notarial que se realice por motivo de estas diligencias y cincuenta centavos en timbres fiscales por cada hoja que se utilice en las actas.

b. Al pago del impuesto de Herencias, Legados y Donaciones. Fundamento legal: Artículos 1 y 36 de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto 431, y Artículo 5 numeral 6 del Decreto 37-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo.

SEGUNDA SERIE:CASO II: El señor Tumbador Cuc Saqué Coc acude a usted con el objeto de cambiar su nombre a Juan Carlos Saqué Coc, le indica a usted como abogado le haga el trámite respectivo.

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1. Realice la primera resolución de trámite y el edicto que corresponda.

PRIMERA RESOLUCIÓN DE CAMBIO DE NOMBRE:

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO JOSÉ MANUEL SOSA RAMOS. Avenida las Cañas, cero guión ochenta, zona diez, Edificio las Margaritas, quinto nivel, ciudad de Guatemala.-------------------------------------------------------------------------Guatemala, catorce de mayo de dos mil catorce.---------------------------------------------

I. Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE del señor: TUMBADOR CUC SAQUÉ COC; II. Agréguese al expediente el documento presentado; III. Se tiene por recibida la información del solicitante; IV. Publíquese los edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación; V. Lo demás solicitado, téngase presente para su oportunidad. Artículos 1, 2, 18 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.

EDICTO DE CAMBIO DE NOMBRE:A mi oficina, avenida las Cañas, 0-80 zona 10, Edificio Las Margaritas, quinto nivel se presentó el señor TUMBADOR CUC SAQUÉ COC, a solicitar su CAMBIO DE NOMBRE, por el de JUAN CARLOS SAQUÉ COC. Se puede formalizar oposición por quienes se consideren perjudicados. Guatemala, 14 de mayo de 2014.

2. Diga ¿qué impuestos grava este asunto de jurisdicción voluntaria?La diligencia extrajudicial de cambio de nombre está sujeta al pago de los siguientes impuestos:

a. Timbres Fiscales de cincuenta centavos por cada hoja que se utilice al faccionar actas notariales objeto del procedimiento y por cada certificación notarial que se realice.

b. Pago de Timbres Notariales del valor de diez quetzales por cada acta notarial y timbres notariales del valor de dos quetzales por cada resolución de trámite y de diez quetzales por la resolución final.

3. ¿Cuántos edictos debe realizar y ante quién?Por el trámite del cambio de nombre se requiere publicar siete edictos distribuidos de la siguiente forma:

a. Tres edictos en el Diario Oficial, por tres veces durante treinta días.b. Tres edictos en un diario de mayor circulación, por tres veces durante treinta días.

Estos edictos deberán expresar el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.

c. Un edicto en el Diario Oficial en el que se haga constar que se accedió al cambio de nombre de determinada persona.

INTERROGANTES

1. ¿Cuál es el objeto del proceso sucesorio entre las disposiciones generales que trae reguladas el Código Procesal Civil y Mercantil?

El objeto del proceso sucesorio es determinar:a. El fallecimiento del causante o su muerte presunta.b. Los bienes relictos.c. Las deudas que gravan la herencia.d. Los nombres de los herederos.e. El pago del impuesto hereditario.f. La partición de la herencia.

2. ¿Quién o quienes pueden radicar, promover o iniciar un proceso sucesorio?Pueden iniciar, promover o radicar un proceso sucesorio, cualquier persona que tenga interés:

a. El cónyuge supérstite.b. Los herederos.c. La Procuraduría General de la Nación.d. Los legatarios.e. Los acreedores. f. El albacea.

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3. ¿Cuáles son los documentos esenciales para la radicación del proceso sucesorio extrajudicial intestado?

a. El certificado de defunción o la certificación de declaratoria de muerte presunta. b. Los documentos justificativos del parentesco.c. Testamento, si fuere testamentario. En todo caso se pedirá a los Registros de la Propiedad, que son

los encargados de llevar el control de testamentos, informe sobre si existen o no testamentos o donaciones por causa de muerte que haya otorgado el causante.

4. ¿En qué ley y en qué artículos está regulado el Cambio de Nombre?Se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 en los artículos 438 y 439.

5. ¿A quién y de qué manera debe solicitar la persona que desea cambiar su nombre según el Código Civil?

Según el Código Civil deberá solicitarlo por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacer y el nombre completo que quiera adoptar. Fundamento legal: Artículos 4 y 6 del Código Civil, Decreto Ley 106 y Artículo 438 Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

6. La omisión y rectificación de partidas en ¿qué ley y artículo está regulado?Esta diligencia se encuentra regulada en el artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.

7. ¿Qué trámites se deben realizar en caso de omisión de la inscripción o asiento tardío o extemporáneo?

En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en el Registro Nacional de las Personas, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se separe la omisión o se haga la rectificación, correspondiente, mandando a aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso. Fundamento legal: Artículo 443 Decreto Ley 107, Código Procesal Civil y Mercantil.

El trámite notarial de la omisión de la inscripción es el siguiente:a. Acta Notarial de requerimiento: en ésta el interesado expone al notario la situación que su nacimiento

no está inscrito, aportando la información relativa a su caso. Presenta como pruebas certificación o constancia que su nacimiento no se encuentra inscrito en el Registro, en donde se supone debería de estar y ofrece otras pruebas que le sean posibles, entre ellas la testimonial.

b. Primera Resolución: El notario con base en el acta anterior, resuelve dar por iniciadas las diligencias, ordenando agregar al expediente los documentos que le hubieren presentado y recabar otras pruebas ofrecidas o las que de oficio considere adecuadas.

c. Declaración Testimonial: Estas se reciben en actas notariales en las cuales los testigos declaran acerca de lo que les del nacimiento.

d. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación: Esta analiza el expediente, y si a su juicio, estuviera suficientemente proado el hecho del nacimiento y lo relativo a los padres del interesado, emite opinión favorable.

e. Resolución o Auto Final: En vista de lo actuado y con la opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación, el notario dicta la resolución en la que ordena se hace la inscripción omitida.

f. Certificación del auto en duplicado: El cual se envía al Registro Nacional de las Personas, para que se proceda a efectuar el asiento.

g. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

8. ¿Cuál es la ley que regula la rectificación de área?Es el Decreto Ley 125-83 Ley de Rectificación de Área.

9. ¿Qué impuesto para el acta notarial de requerimiento del procedimiento de Ausencia?Paga en timbre notarial la cantidad de diez quetzales por acta y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

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10. ¿Cuál es la regulación legal de la Ausencia?a. El Código Civil establece en el artículo 42: “Es ausente la persona que se haya fuera de la República y

tiene o ha tenido su domicilio en ella”.b. Se considera también ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su

domicilio y cuyo paradero se ignora.c. El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en

él. Artículo 32 Código Civil.d. El Decreto 54-77 tiene regulado el trámite de declaratoria de ausencia en los artículos 8, 9 y 10.

11. Señale ¿cuál es proceso de disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces o ausentes?

a. Acta Notarial de Requerimiento: Acreditando el solicitante la calidad en la que actúa, expresando los motivos por los cuales solicita la autorización, las pruebas del caso, bases del contrato y el listado de bienes del menor, incapaz o ausente.

b. Primera Resolución: En esta se tienen por iniciadas las diligencias, por presentados los documentos que le fueran aportados y ordena las diligencias con el objeto de que quede suficientemente probada la utilidad o necesidad.

c. Notificación al protutor o representante del menor, en su caso.d. Recibe la prueba propuesta, si es testimonial en actas notariales.e. Practica de oficio de cuanta diligencia considere necesaria.f. Valuación del bien del cual se dispondrá o gravará, por un valuador autorizado en la República.g. Audiencia a la Procuraduría General de la Nación. h. Dicta el auto o resolución final. Una vez recibida la prueba el notario puede dictar la resolución bajo su

más estricta responsabilidad.i. El otorgamiento de la escritura pública correspondiente.j. Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos.

12. ¿Qué debe hacer después de elaborada la liquidación fiscal, el Departamento de Herencias, Legados y Donaciones y de la base legal?

Cuando el Notario entrega el expediente al Departamento de Herencias Legados y Donaciones, este departamento deberá elaborar la Liquidación Fiscal, al efectuarse deberá remitirse en un término de 10 días a la Contraloría General de Cuentas para que ésta de su opinión favorable dentro de los seis días de recibida y la apruebe para que se proceda a efectuar el pago de los impuestos correspondientes. Fundamento legal: Artículos 36, 40 y 41 de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones Decreto Número 431.

13. ¿Qué deben hacer los herederos y/o legatarios así como los interesados con legítimo interés en la mortual según el Decreto 431?

Los herederos, legatarios o donatarios deberán justificar su parentesco con los certificados del Registro Civil y con las actas parroquiales, si el nacimiento acaecido antes del 15 de septiembre de 1877, o con los medios que la ley respectiva establece tratándose de concubinos adoptantes o adoptados. Si el nacimiento hubiere ocurrido en el extranjero se presentará la constancia legal que corresponda. Las personas que no hubieran comprobado su parentesco en la forma establecida, serán reputados como extrañas, aún cuando las que si lo hubieren establecido les reconozcan sus derechos para que puedan percibir la porción que les corresponde. Esto debe hacerse para sujetarse a la aplicación de las cuotas establecidas en el artículo 7 de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones. Fundamento legal: Artículos 7, 12 y 13 de la Ley de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto 431.

14. ¿Qué eventos del proceso sucesorio extrajudicial intestado deben ser documentados en acta notarial?

a. Acta Notarial de Requerimiento.b. Acta Notarial de Junta de Herederos.c. Acta Notarial de Inventario de la Mortual

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LABORATORIO II1. Escriba las leyes que se relacionan con los procesos sucesorios.a. Código Civil, Decreto Ley 106.b. Ley de Herencias, Legados y Donaciones, Decreto 431.c. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Decreto Número

37-92 del Congreso de la República. d. Decreto 73-75 del Congreso de la República. e. Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto Ley 107.f. Decreto 54-77 del Congreso de la República, Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de

Jurisdicción Voluntaria.

2. Explique la diferencia entre proceso sucesorio testamentario y ab intestato. La diferencia esencial entre el proceso intestado y testamentario es la existencia del testamento del causante, así como el aparecimiento de legatarios. Es decir, que en el proceso sucesorio testamentario el notario se rige por lo estipulado en el testamento el cual fue la voluntad del causante, mientras que en el proceso sucesorio ab intestato el notario se rige por la voluntad de los presuntos herederos.

3. ¿Qué aspectos debe contener el acta notarial de junta de herederos?En esta se hace constar que los presuntos herederos expresan su aceptación a la herencia. El cónyuge supérstite podrá pedir que se haga constar lo relativo a bienes gananciales. La inasistencia justificada de algún heredero no impedirá la celebración de la junta, pudiendo constar posteriormente ante el notario lo que convenga a su derecho.

4. ¿Qué requisitos especiales debe contener el acta notarial de inventario?Además de los requisitos establecidos en el Código de Notariado para cada acta notarial, el acta notarial de inventario debe especificar detalladamente los bienes, derechos y acciones que constituyan el activo, con su valor actual (previo avalúos). El pasivo está formado por las obligaciones, gastos deducibles y las costas que gravan la herencia. También indicará lo relativo a gananciales y litigiosos. El acta adjuntará los documentos que justifiquen el pasivo. Para la redacción del acta de inventario, debe tomarse en cuenta lo regulado en los artículos 555 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. En ella se utilizarán columnas y los valores se expresan en números.

5. Escriba qué es legatario, heredero, albacea, administrador de la mortual y cite los artículos de la ley que lo regule.

HEREDERO: Es la persona a la cual el causante le ha designado sus bienes a título universal. Artículo 919 Código Civil. LEGATARIO: Es la persona a quien se da algo por testamento, a título particular. Artículos 919 y 1003 del Código Civil. ALBACEA: También llamado ejecutor testamentario, es la persona a quien el testador encarga el cumplimiento de su voluntad. Artículo 1041 del Código Civil. ADMINISTRADOR DE LA MORTUAL: Es la persona que es designada para administrar la herencia, en virtud de que no existe el albacea, podrá pedirse por cualquiera de los herederos o por el cónyuge supérstite con el objeto de asegurar, conservar y mejorar el patrimonio del causante. Artículo 503 Código Procesal Civil y Mercantil.

6. ¿En qué artículo está regulada el acta notarial de requerimiento?La elaboración del acta notarial se encuentra regulada en los artículos 60, 61 y 62 del Código de Notariado, Decreto 314.

7. ¿Cuáles son las clases de ausencia que existen?a. Material.b. Simple, presunta o de hecho.c. Legal o Calificada.

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8. ¿Qué es la homologación y cómo lo regula la legislación nacional en asuntos de sucesión hereditaria?

En el proceso sucesorio extrajudicial, se encuentra la institución de homologación, que significa aprobar o confirmar. La homologación procede obligadamente en el caso contemplado en el artículo 493 del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir, cuando el notario ha resuelto el reconocimiento de herederos y/o legatarios existiendo objeción de la Procuraduría General de la Nación en cuanto a algunas cláusulas del testamento, pero sin acusar la nulidad. La homologación también procede cuando el notario lo estima conveniente. En los dos casos, cuando el juez recibe el expediente con pretensiones de su homologación, debe resolver sin más trámite. Si aprueba lo resuelto por el notario debe consignar que está probado el fallecimiento del causante o su muerte presunta; el nombre y dirección del notario ante quien se tramite el proceso sucesorio extrajudicial, el nombre de los herederos que justificaron su condición de tales; la declaración respecto a las cláusulas que contengan condiciones imposibles de cumplir o disposiciones contrarias a la moral o a la ley; y la aprobación del inventario si fuere el caso. La resolución es apelable y al quedar firme devuelve el expediente al notario con certificación de lo resuelto. Fundamento legal: Artículos 492, 493, 494 y 495 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107.