Normativa que regula la salida de Menores chilenos y residentes · 2015. 2. 2. · Certificado de...

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El Artículo 49°, de la Ley 16.618, define entre otros aspectos, a quienes están facultados para que un menor de edad abandone el país (padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de relación directa y regular) y a su vez señala que el autorizante debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada autorizada por Notario Público. En este proceso podrían presentarse las siguientes situaciones: Si el cuidado personal (tuición) de un menor no ha sido confiada a alguno de sus padres ni a un tercero, éste no podrá salir sin la autorización de ambos padres. Confiado el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, el menor podrá salir con la autorización de aquella persona que esté legalmente a cargo de su protección. La salida del país de un menor debe ser autorizada por quien lo haya reconocido, o por el padre y la madre si ambos lo hicieron. Si el cuidado personal del menor es otorgado por un juez a uno de los padres o a un tercero, sólo se requerirá la autorización éste. El permiso deberá prestarse por Escritura Pública o Escritura Privada autorizada por Notario Público. Este permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que tengan su tutela legal. En caso de que no pudiera otorgarse o sin motivo plausible se negara la autorización, podrá ser solicitada al Tribunal de Familia del lugar en que tenga su residencia el menor. En los demás casos, se requerirá la autorización del Tribunal de Familia respectivo. Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional Eleuterio Ramírez # 852, Santiago (+56-2) 2680 9110 / jenaex@investigaciones.cl Normativa que regula la salida de Menores chilenos y residentes

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ElArtículo49°,delaLey16.618,defineentreotros aspectos, a quienes están facultados paraque unmenor de edad abandone el país (padres,tutores, padre que concurrió al reconocimiento,subsidiariamenteel Tribunal competente, el terceroopadrequegozadelrégimenderelacióndirectayregular)y asuvezseñalaqueelautorizantedebeexpresar esta voluntad mediante una escriturapúblicaoprivadaautorizadaporNotarioPúblico.

En este proceso podrían presentarse las siguientes situaciones:

• Sielcuidadopersonal(tuición)deunmenornohasidoconfiadaaalgunodesuspadresniauntercero,éstenopodrásalirsinlaautorizaciónde ambos padres. Confiado el cuidadopersonal aunode lospadresoaun tercero,el menor podrá salir con la autorización deaquellapersonaqueesté legalmente a cargodesuprotección.

• La salida del país de un menor debe serautorizadaporquienlohayareconocido,oporelpadreylamadresiamboslohicieron.Sielcuidado personal delmenor es otorgado porunjuezaunodelospadresoauntercero,sóloserequerirálaautorizaciónéste.

• El permiso deberá prestarse por Escritura

Pública o Escritura Privada autorizada porNotarioPúblico.Estepermisonoseránecesariosi el menor sale del país en compañía de lapersonaopersonasquetengansututelalegal.

• En caso de que no pudiera otorgarse o sinmotivo plausible se negara la autorización,podrásersolicitadaalTribunaldeFamiliadellugarenquetengasuresidenciaelmenor.

• Enlosdemáscasos,serequerirálaautorizacióndelTribunaldeFamiliarespectivo.

Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional

EleuterioRamírez#852,Santiago(+56-2)26809110/[email protected]

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Salida de Menores Extranjeros

Elextranjeromenorde18años,que ingresaal país en calidad de turista, con autorizaciónescritadesupadre,madre,guardadorodeunJuezcompetente,seentiendedeplenoderechofacultadoparaabandonarel territorionacional envirtudde lamismaautorización.

Elextranjeromenorde18años,que ingresaencalidaddeturistaencompañíadesurepresentantelegal,requiereautorizaciónescritaparasalirdelpaíssinsututor.

Silaspersonasllamadasadarsuautorizaciónparalasalidademenoresextranjerosnopudieranonoquisieranotorgar talautorización,éstapodrásersuplidaporelTribunaldeFamiliacompetente.

Igual procedimiento se aplica respecto delosmenoresque ingresan ilegalmentealpaís.Dichaautorización judicialdeberácontarconelrespectivoCertificadodeEjecutoria,conformealArt.Nº174,delCódigodeProcedimientoCivil.

Tratándose de extranjeros menores de 18añosresidentesenelpaís,seestaráalodispuestoenlaleyNº16.618,antescitada.

En el marco de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR y Estados Asociados, donde participan los países de América del Sur. Es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones, según sea el caso, en Policía Internacional:

• Menores que viajen acompañados por ambospadres:

• Pasaporteocédulade identidadvigentesegúnseaelpaísdedestino.

• CertificadodeNacimientooLibretadeFamilia,mástresfotocopiassimplesdeldocumento.

• Menoresqueviajenacompañadosporsólounode sus padres:

• Pasaporteocédulade identidadvigentesegúnseaelpaísdedestino.

• CertificadodeNacimientooLibretadeFamilia,mástresfotocopiassimples.

• Certificado de Defunción, en caso de estarfallecidounodelospadres,mástresfotocopiassimples.

• Autorización Notarial del padre que no viaja,entregando su consentimiento para la salidadel menor o la autorización del Tribunal de

Familiaquecorresponda,enoriginalmástresfotocopiassimples.

• MenoresqueNO viajen acompañadosde suspadres:

• Pasaporteocéduladeidentidadvigentesegúnseaelpaísdedestino.

• CertificadodeNacimientooLibretadeFamiliamástresfotocopiassimples.

• Certificado de Defunción, en caso de estarfallecidosambospadres,más tres fotocopiassimples.

• Autorización Notarial de ambos padres,entregando su consentimiento para la salidadel menor, en original más tres fotocopiassimples.

• Autorización del Tribunal de Familia quecorresponda, entregando el consentimientopara el viaje del menor, en original más tresfotocopiassimples.

Los demás casos no contemplados en este instructivo, deben ser resueltos por el Tribunal de

Familia correspondiente.