Normativa de aplicación en Agricultura Ecológica

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Normativa de aplicación en Agricultura Ecológica Rgto (CEE)2092/91

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Normativa de aplicación en Agricultura Ecológica

Rgto (CEE)2092/91

Agricultura Ecológica

Compendio de técnicas agrarias que excluye normalmente el uso, en agricultura y ganadería, de productos químicos de síntesis, como fertilizantes, pesticidas, fármacos, etc., con el objetivo de preservar el medio ambiente, mantener y aumentar la fertilidad del suelo y proporcionar alimentos con todas sus propiedades naturales.

Breve historia de la A.E.• En 1991 la Comunidad Económica Europea (CEE) reconoce a la Agricultura

Ecológica como un método de producción alternativo a la agricultura convencional, publicado en el Reglamento 2092/91 (CEE), que armoniza las normas de producción, elaboración, etiquetado y control.

• En España a través de la Orden del 4 de octubre de 1989 se crea el Reglamento de la Denominación Genérica en materia de Agricultura Ecológica y se crea el Consejo Regulador, trasfiriendo sus competencias en 1995 a cada una de las Comunidades Autónomas.

• En los años siguientes a la creación de estos órganos se dieron diferentes pasos para ayudar a la Agricultura Ecológica en su proceso de expansión: establecimiento de un régimen de ayudas, recogido en el Reglamento nº 1257/1999 de la UE publicado en junio de 1999 a través de las medidas agroambientales y que deroga el Reglamento nº 2078/92 desarrollado en España por el Real Decreto 51/1995.

Situación A.E. en Aragón

Situación A.E. en Aragón

Situación A.E. en Aragón

Situación A.E. en Aragón

Situación A.E. en Aragón

Situación A.E. en Aragón

Situación A.E. en Aragón

Reglamento (CEE) 2092/91Sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y

alimenticios.

Ambito a aplicación Definición de los productos.Indicaciones de producto ecológico.

DefinicionesNormas para uso del etiquetado.Normas de producción.Establecimiento de Normas de Control.

Producciones en países terceros.Sistemas de control de países comunitarios

Importaciones de países terceros.

Reglamento (CEE) 2092/91Sobre la producción agraria ecológica y su indicación en los productos agrarios y

alimenticios.

ANEXOS:

I. Principios de producción ecológica.

II. Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos utilzados en la A.E.

III. Requisios de control y medidas precautorias.

IV. Datos de la notificación al iniciar la actividad de A.E.

V. Indicación de conformidad con el régimen de control.

VI. Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados.

VII. Número máximo de animales por hectárea.

VIII. Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características d alojamiento

de las distintas especies y distintos tipos de producción.

ANEXO I

Principios de producción ecológica.

A.- Referido a vegetales y productos vegetales.

B.- Animales y productos animales.

C.- Apicultura.

ANEXO II

Fertilizantes, enmiendas, fitosanitarios y otros productos autorizados en la producción

agraria ecológica.

A.- Fertilizantes destinados al abono y a la mejora del suelo.

B.- Productos para el control de parasitos y enfermedades.

C.- Materias primas para alimentación animal.

D.- Aditivos y auxiliares tecnológicos en alimentación animal.

E.- Productos de limieza y desinfección en instalaciones ganaderas.

ANEXO III Requisios de control y medidas precautorias.Medidas generales

A1.- Explotaciones agrarias que produzcan vegetales y prod.

Vegetales.

A2.- Explotaciones agrarias que produzcan animales y productos

animales.

B.- Unidades de transformación y acondicionamiento de prod.

animales y vegetales y de productos alimenticios que contengan fundamentalmente

productos vegetales y animales.

C.- Importadores de productos vegetales y animales de terceros

países.

D.- Contratos con terceros países.

E.- Unidades de elaboración para alimentación animal.

ANEXO IV Datos de la notificación al iniciar la actividad de A.E.

ANEXO V Indicación de conformidad con el régimen de control.

Etiqueta ES: Agricultura Ecológica – Sistema de control CE

Logotipo comunitario.

ANEXO VI Ingredientes agrarios y no agrarios autorizados.

Definiciones.

Ingredientes de origen no agrario.

Auxiliares tecnológicos que pueden utilizarse para la elaboración de

los ingredientes de origen agrario producidos ecológicamente.

Ingredients de arigen agrario que no hayan sido producidos

ecológicamente (que no se produzcan en la UE de forma ecológica o no haya suficiente).

ANEXO VII Número máximo de animales por hectárea.

Anexo VIII Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de

alojamiento de las distintas especies y distintos tipos de producción.