Normas Tecnicas de Contb

download Normas Tecnicas de Contb

of 30

Transcript of Normas Tecnicas de Contb

2.2 NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.2.1 RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS 2.2.1.1 Alcance Esta norma establece los criterios para el reconocimiento de los hechos econmicos. 2.2.1.2 Derechos monetarios Los hechos econmicos que representen derechos a percibir recursos monetarios, independientemente de su recepcin inmediata o futura, se reconocern en la instancia del devengado y sern registrados debitando las cuentas1 del subgrupo Cuentas por Cobrar, de acuerdo con la naturaleza de la transaccin; las contra cuentas definirn el ingreso de gestin, la disminucin del Activo o el aumento del Pasivo, segn los casos, las que tendrn asociaciones presupuestarias a fin de registrar la ejecucin de los ingresos del Presupuesto. En los derechos monetarios que se generen simultneamente, en el mismo acto, la instancia del devengado y la recaudacin, ser igualmente obligatorio registrar ambas instancias. 2.2.1.3 Obligaciones monetarias Los hechos econmicos que representen obligaciones a entregar recursos monetarios, independientemente de su erogacin inmediata o futura, se reconocern en la instancia del devengado y sern registrados acreditando las cuentas del subgrupo Cuentas por Pagar, de acuerdo con la naturaleza de la transaccin; las contra cuentas definirn el gasto de gestin, el costo de produccin o de inversin, el incremento del Activo o la Disminucin del Pasivo en que se hubiere incurrido, segn los casos, las que tendrn asociacin presupuestaria a efecto de registrar la ejecucin de los gastos del Presupuesto. En las obligaciones monetarias que se generen simultneamente, en el mismo acto, la instancia del devengado y el pago, ser igualmente obligatorio registrar ambas instancias. 2.2.1.4 Otros movimientos monetarios Los hechos econmicos que generen traspasos monetarios entre cuentas de los subgrupos Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depsitos de Terceros, que no representan derechos u obligaciones monetarias, no requerirn el reconocimiento de la instancia del devengado y en consecuencia, tampoco tendrn afectaciones presupuestarias. Estos flujos monetarios estn constituidos por las percepciones de dinero o de documentos representativos de dinero, como los ttulos fiscales por entregar, notas de crdito por efectivizar y otros documentos por

efectivizar; las recuperaciones de inversiones de corto plazo; las recuperaciones de anticipos concedidos, ya sea en efectivo o mediante compensaciones o amortizaciones de obligaciones con el mismo ente deudor; y, por las recuperaciones del IVA que deben realizar las entidades del Sector Pblico, al tenor de lo establecido en la Ley de Rgimen Tributario Interno. Estn comprendidos adems, por los egresos de dinero dirigidos a realizar dichas inversiones de corto plazo; para conceder los anticipos detallados en las cuentas del subgrupo 112 Anticipos de Fondos; y, los realizados para redimir el Impuesto al Valor Agregado que se grava en las compras de bienes y servicios, que se los registra en la cuenta 113.81 Cuentas por Cobrar Impuesto al Valor Agregado. 1 Para ubicar las referencias a cuentas, remitirse al Catlogo General de Cuentas. 5 2.2.1.5 Ajustes econmicos Los ajustes originados en depreciaciones, correccin monetaria, consumo de existencias, acumulacin de costos u otros de igual naturaleza, que impliquen regulaciones, traspasos o actualizaciones de cuentas de Activo, Pasivo o Patrimonio, se registrarn directamente en las cuentas que correspondan. 2.2.1.6 Donacin de bienes La recepcin de bienes en calidad de donaciones, se registrarn directamente contra la cuenta respectiva del Patrimonio Pblico. La entrega de bienes en calidad de donaciones deber registrarse disminuyendo el valor contable del bien y el de la depreciacin acumulada correspondiente, por la diferencia entre las dos cuentas se afectar a la cuenta respectiva del Patrimonio Pblico 2.2.1.7 Estimaciones presupuestarias En la Contabilidad no se registrarn las estimaciones incorporadas en el Presupuesto; sin embargo, el Sistema Contable contendr mecanismos tcnicos de integracin, que permitan la confrontacin de las estimaciones presupuestarias con los movimientos de su ejecucin. 2.2.1.8 Perodos de contabilizacin Los hechos econmicos se debern contabilizar en la fecha que ocurran, dentro de cada perodo mensual, de acuerdo con las disposiciones legales y prcticas comerciales de general aceptacin en el pas. No se anticiparn o postergarn las anotaciones, ni se contabilizarn en cuentas diferentes a las establecidas en el Catlogo General.

Todo movimiento contable y presupuestario que deba efectuarse con aplicacin a cada ejercicio fiscal se realizar exclusivamente hasta el 31 de diciembre de cada ao, fecha en que se clausurarn los presupuestos y deber operar el cierre contable, de conformidad con las normas tcnicas vigentes para el efecto. Los hechos econmicos cuya documentacin de respaldo se reciba con posterioridad al cierre del perodo, se registrarn en el perodo vigente a la fecha de su recepcin. 2.2.2 AGRUPACION DE LOS HECHOS ECONOMICOS 2.2.2.1 Alcance Esta norma determina el criterio de agrupacin de los hechos econmicos, para su registro en la Contabilidad Gubernamental. 2.2.2.2 Tipo de movimientos Los hechos econmicos en el proceso de contabilizacin, sern identificados con una de las siguientes opciones: Movimiento de apertura (A) Movimiento financiero (F) Movimiento de ajuste (J) Movimiento de cierre (C) Movimiento de Cuentas de Orden (O) 6 Movimiento de apertura Identifica el registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, al inicio de cada ejercicio fiscal. Movimiento financiero Identifica el registro de los hechos econmicos con impacto inmediato o futuro en las disponibilidades monetarias; en el proceso de contabilizacin es requisito bsico la concurrencia de cuentas de Activos Operacionales o de Deuda Flotante. Movimiento de ajuste Identifica el registro de transacciones por ajustes econmicos, referidos en la NTCG 2.2.1.5. En las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y de Deuda Flotante, no se registrarn movimientos de ajuste.

Movimiento de cierre Identifica el registro de los ajustes tcnicos especificados en la NTCG 2.2.17. 2.2.2.3 Correccin de errores La rectificacin de errores contables se realizar utilizando el proceso de reversin, que invalida total o parcialmente los flujos de las cuentas aplicadas, a partir de la fecha de registro de la correccin. Se identificar con similar tipo de movimiento al de la transaccin original. 2.2.3 INVERSIONES FINANCIERAS 2.2.3.1 Alcance Esta norma establece los criterios para la utilizacin de los excedentes de caja y los recursos estimados en las proyecciones presupuestarias para inversiones en ttulos, valores y prstamos. 2.2.3.2 Aplicaciones de excedentes de caja Los excedentes de caja, conformados por las disponibilidades de fondos deducidos los requerimientos para redimir obligaciones inmediatas, se podrn aplicar transitoriamente en operaciones con documentos fiduciarios de fcil conversin, siempre y cuando se tengan las facultades legales para efectuar dicho tipo de transacciones. Las transacciones originadas con excedentes de caja constituirn simples traspasos de fondos entre las cuentas de disponibilidades, igualmente su recuperacin. Las rentas financieras derivadas de estas operaciones sern registradas contablemente, en la fecha de su devengamiento, como derechos monetarios. 2.2.3.3 Inversiones en ttulos y valores Las inversiones en documentos fiduciarios con las caractersticas de depsitos a plazo, acciones, bonos u otros instrumentos de igual naturaleza, efectuadas con finalidad de lucro, nimo de control o cualquier otra causa, sujetos a restitucin en las condiciones pactadas en los respectivos convenios, contratos o de acuerdo con las prcticas comerciales existentes en el pas, se podrn efectuar siempre y cuando las disposiciones legales lo permitan y en el 7 presupuesto institucional del respectivo ejercicio fiscal se hayan asignado recursos para dicha finalidad. A la fecha de vencimiento de los documentos de inversin o al momento de adoptar la decisin de su recuperacin total o parcial, el monto respectivo se lo trasladar a la cuenta 113.27 Cuentas por cobrar Recuperacin de Inversiones y se definir la contra cuenta correspondiente, de entre las

alternativas que tienen lo subgrupos 121 y 122 de Inversiones Temporales y Permanentes. 2.2.3.4 Inversiones en prstamos Los crditos monetarios otorgados a terceras personas naturales o jurdicas, entregados en uso de las facultades legales que lo permitan y sujetos a restitucin en las condiciones pactadas en los respectivos convenios, contratos u otros documentos de igual naturaleza, se podrn conceder siempre y cuando en el presupuesto del respectivo ejercicio fiscal consten asignaciones para dicho propsito. A la fecha de vencimiento de las Inversiones en Ttulos y Valores o de las Inversiones en Prstamos y Anticipos o de las cuotas pactadas, el monto de dicho movimiento se trasladar a la cuenta 113.27 Cuentas por Cobrar Recuperacin de Inversiones y se definir la contra cuenta correspondiente, de entre las alternativas que tiene el subgrupo 123 Inversiones en Prstamos y Anticipos. 2.2.3.5 Cambios en las condiciones para la recuperacin de inversiones Se mantendrn como Inversiones en Ttulos y Valores o en Inversiones en Prstamos y Anticipos si, con antelacin, se postergan las condiciones del plazo para la restitucin, o existen fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperacin. En los casos en que se modifiquen las condiciones del plazo en una fecha posterior al traslado indicado en el numeral anterior y la recuperacin exceda el ejercicio fiscal vigente, la regulacin respectiva se har como una correccin de errores. 2.2.3.6 Rentas de inversiones Las rentas generadas por las inversiones financieras realizadas segn lo prescrito en esta norma, sea por concepto de intereses, comisiones, reajustes u otras causas, sern registradas contablemente, en la fecha de sus vencimientos, como derechos monetarios, en la cuenta 113.17 Cuentas por Cobrar Rentas de Inversiones y Multas y se definir la contra cuenta correspondiente, de entre las opciones existentes dentro de la cuenta 625.01 Rentas de Inversiones. 2.2.4 EXISTENCIAS 2.2.4.1 Alcance Esta norma establece los criterios para la valoracin, contabilizacin y control de las inversiones en existencias. 2.2.4.2 Valoracin

Las adquisiciones de existencias se debern valorar al precio de compra, incluyendo los derechos de importacin, fletes, seguros, impuestos no reembolsables y cualquier otro valor necesario para que el bien est en condiciones de consumo, transformacin, venta o utilizacin en inversiones en proyectos o programas. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirn del costo de adquisicin. 8 Las disminuciones de existencias se registrarn al precio promedio ponderado. 2.2.4.3 Contabilizacin Las adquisiciones de bienes, destinadas a la formacin de existencias, se debern registrar en la contabilidad debitando la cuenta de existencias que corresponda, eligindola de entre las opciones disponibles en los subgrupos 131 132, segn se trate de existencias para consumo, inversin, produccin o venta, y acreditando la Cuenta por Pagar 213.53, 213.63 213.73, segn la naturaleza del gasto presupuestario incurrido. Las disminuciones de las existencias por consumo, utilizacin en proyectos y programas de inversin, utilizacin como insumos en procesos de transformacin o en la venta, se las registrar mediante asientos de ajuste, debitando la cuenta de gasto 634 de costo 132, 151, 152 638 que corresponda al uso realizado y acreditando la cuenta de existencias respectiva. 2.2.4.4 Control de existencias Las adquisiciones de existencias y sus disminuciones, sern controladas mediante el mtodo de control de inventarios permanente o perpetuo, con la emisin y legalizacin de documentos de ingresos y egreso de bodega llevados en la unidad administrativa encargada de su manejo y solo en trminos de cantidades. La documentacin relativa a los movimientos de ingreso y egreso se harn llegar peridicamente a la unidad contable, para la valoracin, actualizacin y conciliacin contable respectiva. Dicha periodicidad podr ser diaria o semanal; ocasionalmente debern efectuarse tomas fsicas del inventario, a efecto de establecer su correspondencia con las cifras contables, o en su defecto, para definir las diferencias existentes entre las cifras contables y las pertinentes a las tomas fsicas, desviaciones que darn lugar en ltima instancia al establecimiento de responsabilidades. Para el control de las existencias se observar adems, las normas tcnicas de Control Interno que rigen en el mbito pblico. 2.2.4.5 Limitacin al alcance Los insumos que eventualmente o por sus especiales caractersticas no ingresen a bodega y sean destinados directamente a su utilizacin en

actividades corrientes, en inversiones en proyectos o programas, en procesos productivos o para la venta, se aplicarn directamente al gasto o al costo de que formen parte; en estos casos particulares, siempre deber existir un servidor responsable de certificar su recepcin y entrega para los fines preestablecidos. Las compras de existencias en bienes destinados al consumo, produccin e inversin tendrn la afectacin contable y la asociacin presupuestaria propia para cada caso y deben manejarse a travs de la bodega de la entidad en trminos de cantidades, con ingresos y egresos de bodega; salvo casos excepcionales, en que las adquisiciones se dirijan directo al proceso administrativo, productivo o de inversin en el que sean utilizados. 2.2.5 BIENES DE LARGA DURACION 2.2.5.1 Alcance Esta norma establece los criterios para el reconocimiento, valuacin, erogaciones capitalizables, baja y control de los bienes de larga duracin, excepto la prdida de los mismos. 2.2.5.2 Aspectos generales 9 Para determinar los valores de contabilizacin de los bienes de larga duracin, se tendrn en cuenta los siguientes conceptos: Costo de adquisicin, comprende el precio de compra ms los gastos inherentes a la misma. Valor de donacin, comprende el asignado para su correspondiente registro, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operacin. Valor contable, comprende el costo de adquisicin o de donacin, ms los aumentos o disminuciones registrados durante la vida til del bien. Valor en libros, comprende el valor contable menos la depreciacin acumulada. Los muebles e inmuebles sern registrados como Bienes de Larga Duracin, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Bienes de propiedad privativa Institucional. Destinados a actividades administrativas y/o productivas. Generen beneficios econmicos futuros. Vida til estimada mayor a un ao. Costo de adquisicin igual o mayor a cien dlares (US $ 100).

2.2.5.3 Valoracin Las inversiones en bienes de larga duracin se debern contabilizarse al precio de compra, incluyendo los derechos de importacin, fletes, seguros, impuestos no reembolsables, costos de instalaciones, ms cualquier valor directamente atribuible para poner el bien en condiciones de operacin y para que cumpla el objetivo para el cual fue adquirido. Los descuentos o rebajas comerciales se deducirn del costo de adquisicin. Los gastos de financiamiento de las inversiones en bienes de larga duracin formarn parte del costo del bien, en la medida que sean devengados durante el perodo previo a su entrada en funcionamiento; los incurridos con posterioridad al perodo antes indicado, sern reconocidos como gastos de gestin. 2.2.5.4 Contabilizacin Las adquisiciones de bienes de larga duracin se debern registrar en la contabilidad, debitando la cuenta que corresponda, eligindola de entre las opciones disponibles en los subgrupos 141 142, para los bienes institucionales o en los subgrupos 151 152 para los bienes adquiridos para proyectos o programas especficos y acreditando, en cualquier de los casos, la Cuenta por Pagar 213.84 que corresponde al gasto presupuestario incurrido. 2.2.5.5 Erogaciones capitalizables Las adiciones, mejoras y reparaciones extraordinarias destinadas a aumentar la vida til estimada, la capacidad productiva o el valor de los bienes de larga duracin, de conformidad con los criterios tcnicos, debern registrarse como erogaciones capitalizables que aumentan el valor contable del bien. Los costos asignados a las partes o piezas que se reemplacen o sustituyan, debern disminuir el valor contable respectivo; as tambin la correspondiente Depreciacin Acumulada. Los gastos en reparaciones ordinarias, destinadas al mantenimiento y conservacin de la capacidad de uso del bien, deber registrarse como gastos de gestin. 2.2.5.6 Disminucin y baja de bienes de larga duracin La venta, permuta, entrega como parte de pago u otra forma de traspaso de dominio, a ttulo oneroso, de los bienes de larga duracin, deber registrarse eliminando el valor contable del 10 bien y la depreciacin acumulada; la diferencia constituir el costo del bien y se contabilizar en la cuenta respectiva del subgrupo 638 Costo de Ventas y Otros.

El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio de los bienes de larga duracin, se registrar con dbito en la cuenta 113.24 Cuentas por Cobrar Venta de Bienes de Larga Duracin y crdito en la contra cuenta de Ingresos de Gestin que corresponda. La utilidad o prdida ocurrida en la transferencia se obtendr aplicando el mtodo indirecto, comparando el ingreso obtenido menos el costo de ventas. La exclusin de inventario por la baja de bienes de larga duracin, por obsolescencia o por ser ya inservibles, deber registrarse eliminando el valor contable del bien y la depreciacin acumulada; la diferencia disminuir directamente la cuenta del Patrimonio Pblico que corresponda a la institucin. 2.2.5.7 Control de bienes de larga duracin En el catlogo de cuentas institucional ser obligatoria la apertura de los conceptos contables, en trminos que permitan su control e identificacin y destino o ubicacin. El valor contable, la depreciacin peridica, la acumulada y el valor en libros de los bienes de larga duracin, debern ser controlados en registros auxiliares bajo alguna de las siguientes opciones: Cada bien en forma individual. Por cada componente del bien, en la medida que la vida til de cada parte o pieza que lo conforme sea diferente. Por el conjunto de bienes, cuando la adquisicin sea en una misma fecha y las partes o piezas de la compra conformen un todo. 2.2.5.8 Limitacin al alcance Las adquisiciones de bienes de larga duracin que no formen parte de un todo y su costo, individualmente considerado, no alcance los $100,00 (Cien dlares), sern registrados en las cuentas de gastos o de costos de Nivel 2 pertenecientes a las siguientes cuentas 634.45, 634.46, 634.47, 151.45, 152.45 152.46, segn corresponda, y adems se efectuar el registro respectivo en cuentas de orden, en la forma como se instruye en la NTCG 2.2.31 2.2.6 DEPRECIACION DE BIENES DE LARGA DURACION 2.2.6.1 Alcance Esta norma establece los criterios para determinar la prdida de valor por el uso, desgaste fsico u obsolescencia de los bienes de larga duracin. 2.2.6.2 Vida til

Los bienes de larga duracin destinados a actividades administrativas, productivas o que se incorporen a proyectos o programas de inversin, se depreciarn empleando la siguiente tabla de vida til: VIDA UTIL ESTIMADA (Aos) TIPO DE BIEN Administ. Produccin Proyectos Edificaciones Hormign Armado y Ladrillo 50 40 50 Ladrillo (o Bloque) 40 35 40 Mixto (Ladrillo o Bloque y Adobe o Madera) 35 30 35 Adobe 25 20 25 Madera 20 15 20

11 Maquinaria y Equipos 10 UTPE * 10 Muebles y Enseres 10 10 10 Instalaciones 10 UTPE* 10 Equipos de Computacin 5 5 5 Vehculos 5 UTPE* 5 * UTPE. Unidades de Tiempo o de Produccin Estimadas. La vida til de maquinarias, equipos, vehculos e instalaciones especializadas, ser la establecida en los catlogos o especificaciones tcnicas del fabricante. Las reparaciones, ampliaciones o adecuaciones que impliquen erogaciones capitalizables obligarn al reclculo del monto de la depreciacin, en trminos de la reestimacin de la vida til del bien. 2.2.6.3 Valor residual

Para los bienes de larga duracin, se determinar un valor residual equivalente al 10% de su valor contable. 2.2.6.4 Mtodo de clculo La cuota de depreciacin proporcional de los bienes de larga duracin destinados a actividades administrativas o incorporados a proyectos o programas de inversin, se determinar aplicando el mtodo de lnea recta, en base a la siguiente frmula: Valor contable (-) Valor residual n CDP = Vida til estimada (aos) x 12 CDP = cuota de depreciacin proporcional. n = Nmero de meses a depreciar el Activo. La cuota de depreciacin proporcional de bienes de larga duracin, destinados a actividades productivas, se determinar aplicando el mtodo de unidades de tiempo o unidades de produccin, basado en la siguiente formula: Valor contable (-) Valor residual CDP = Total unidades de tiempo o de produccin estimadas x UTPE UTPE = Nmero de unidades de tiempo utilizadas o de unidades producidas. En los bienes de larga duracin destinados a las actividades productivas, que por sus caractersticas sea imposible emplear el mtodo de unidades de tiempo o produccin, se aplicar el mtodo de lnea recta. La depreciacin determinada bajo el mtodo de lnea recta, preferentemente se registrar al trmino de cada ejercicio contable; por el

contrario, la calculada mediante el mtodo de unidades de tiempo o de produccin, se contabilizar en funcin del proceso productivo. 2.2.6.5 Contabilizacin La depreciacin reflejar en la Contabilidad la amortizacin peridica prorrateada de los bienes de larga duracin, en funcin del valor contable de los bienes y durante el tiempo establecido en la tabla de vida til, desde la fecha que se encuentren en condiciones de operacin y cumplan el objetivo para el cual fueron adquiridos. 12 Para contabilizar la depreciacin, se emplear el mtodo indirecto, manteniendo en las cuentas del grupo Inversiones en Bienes de Larga Duracin el valor contable y en cuentas complementarias la acumulacin de la amortizacin respectiva. El monto de la depreciacin de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejar como gastos de gestin; en cambio, la originada en procesos productivos o en proyectos o programas de inversin, incrementar el costo del producto esperado. 2.2.7 AMORTIZACION DE INVERSIONES DIFERIDAS 2.2.7.1 Alcance Esta norma establece los criterios para amortizar o devengar las Inversiones Diferidas. 2.2.7.2 Tiempo estimado Los costos acumulados en investigacin, desarrollo, derechos u otras inversiones diferidas de igual naturaleza, se amortizarn en un tiempo estimado que no podr exceder de diez (10) aos. No obstante se excluirn del clculo de la amortizacin, siempre y cuando exista la certeza de que los costos acumulados de las inversiones diferidas sern integrados en proyectos o programas en ejecucin. Los costos acumulados de software de base o de aplicacin y versiones de actualizacin desarrollados por la institucin y registrados como Inversiones Diferidas, se distribuirn como Gastos de Gestin proporcionalmente durante la vida til estimada. 2.2.7.3 Contabilizacin En la contabilizacin de la amortizacin de las Inversiones Diferidas se emplear el mtodo indirecto, manteniendo en las cuentas de Inversiones Diferidas el valor contable y en cuentas complementarias la acumulacin de la amortizacin, de acuerdo con el tiempo transcurrido. Al trmino del

tiempo estimado de amortizacin, se proceder a liquidar las cuentas que intervinieron en el proceso. Los gastos prepagados estn exentos del procedimiento antes indicado, su regularizacin por el devengamiento se registrar en forma mensual, directamente contra la cuenta de gasto o de costo respectiva, hasta su extincin. 2.2.8 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 2.2.8.1 Alcance Esta norma establece los criterios para la identificacin, valoracin, acumulacin de costos y liquidacin de las inversiones en proyectos y programas. 2.2.8.2 Identificacin Los proyectos y programas tendrn una identificacin nica de cdigo y denominacin, la que permanecer invariable desde el momento de su generacin hasta la terminacin o liquidacin de los mismos. 2.2.8.3 Valoracin En los proyectos o programas se incluirn todos los costos atribuibles a su ejecucin, hasta la puesta en funcionamiento, cumplimiento del objetivo o fecha de liquidacin. 13 Los gastos de financiamiento de las inversiones en proyectos o programas formarn parte del costo del bien o producto final, en la medida que sean devengados durante el perodo de ejecucin. Los incurridos con posterioridad al perodo antes indicado, sern reconocidos como gastos de gestin. 2.2.8.4 Contabilizacin Los costos que demande la ejecucin de proyectos y programas, sern registrados contablemente debitando la cuenta que corresponda, de entre las opciones existentes en los subgrupos 151 152 y acreditando a la Cuenta por Pagar asociada a la naturaleza del gasto de inversin incurrido, eligindola de entre las siguientes posibilidades: 213.71, 213.73, 213.75, 213.77 213.78. Las adquisiciones de bienes de larga duracin destinados a proyectos o programas, que no se integren al producto final en forma total, se las registrar conforme lo indicado en la NTCG 2.2.5.4, en las cuentas correspondientes del grupo 15 Inversiones en Proyectos y Programas y se regirn por las normas sobre la materia. El monto de la depreciacin del perodo incrementar los costos de los proyectos o programas.

Cuando se utilicen en la ejecucin de proyectos o programas activos del grupo 141 Inversiones en Bienes de Larga Duracin, la depreciacin de aquellos incrementar los costos de los proyectos o programas; la depreciacin acumulada en cambio, incrementar la cuenta complementaria correspondiente del Activo. 2.2.8.5 Reconocimiento de gastos de gestin Los hechos econmicos relacionados con los costos en proyectos o programas destinados a la formacin de bienes nacionales de uso pblico o productos intangibles, se contabilizarn en las cuentas de acumulacin de costos de los subgrupos 151 152, con crdito a las Cuentas por Pagar correspondientes. Simultneamente se cargar la cuenta respectiva del subgrupo 631 Inversiones Pblicas y se reflejar el efecto en las cuentas complementarias de las Inversiones en Proyectos y Programas 15198 15298. En los proyectos de obras institucionales que van a formar parte de los recursos privativos de la Institucin, no se efectuar la aplicacin a los gastos de gestin. 2.2.8.6 Acumulacin de costos de proyectos y programas Conforme precisa el numeral 2.2.8.2 anterior, los proyectos y programas tendrn una identificacin nica de cdigo y denominacin, con el fin de facilitar la distincin de la acumulacin de los costos incurridos en cada uno de los proyectos y programas, dentro de los varios que puede desarrollar un ente financiero pblico en el transcurso de cada ejercicio fiscal; para el efecto se utilizar auxiliares, o en su defecto, desgloses de las cuentas existentes a los Niveles 1 y 2 en los subgrupos 151 y 152, hasta llegar a los niveles de cuentas 2, 3 4 que la administracin crea conveniente, a fin de disponer del dato, entendido ste como el mnimo nivel de informacin posible. Lo indicado en el inciso anterior se aplicar, especialmente, en proyectos y programas financiados con prstamos reembolsables o no reembolsables, provedos por organismos multilaterales y en las entidades del Gobierno Seccional Autnomo, en donde se desarrollan varios proyectos de obra pblica y programas sociales. Los saldos de las cuentas destinadas a registrar los costos imputables a los proyectos o programas, al momento de su liquidacin o al trmino del ejercicio contable, lo que ocurra primero, debern trasladarse mediante movimientos de ajuste o de cierre, respectivamente, a la cuenta de Acumulacin de Costos de Inversiones en Obras en Proceso o Acumulacin de Costos de Inversiones en Programas en Ejecucin, segn el caso. El traslado en mencin 14

operar como un ajuste, si el momento de su liquidacin ocurre en cualquier fecha del ejercicio fiscal; o como un cierre, si al trmino del ejercicio an no han concluido y consecuentemente, van a continuar en el siguiente ao. 2.2.8.7 Liquidacin de proyectos o programas Al finalizar la ejecucin de los proyectos o programas, que hayan cumplido con las condiciones tcnicas establecidas en los acuerdos o contratos, contablemente se proceder a registrar la liquidacin. En los proyectos destinados a la formacin de bienes tangibles, que se integrarn a los recursos privativos de la Institucin, se deber traspasar la acumulacin de costos de inversiones a las cuentas de Inversiones en Existencias o de Inversiones en Bienes de Larga Duracin, segn corresponda. Los bienes de larga duracin adquiridos para la ejecucin de proyectos y programas, cuyos costos no formen parte del producto final, a la fecha de liquidacin se debern traspasar a las cuentas de grupo 14, de Inversiones en Bienes de Larga Duracin, por el valor neto en libros. En los proyectos o programas destinados a la formacin de bienes tangibles o intangibles que no incrementen los recursos institucionales, debern ajustarse las cuentas de Acumulacin de Costos de Inversiones y las cuentas complementarias respectivas. Los proyectos o programas que no lleguen al trmino de la ejecucin, como consecuencia de resoluciones de la autoridad competente y no se proyecte reiniciarlos, debern liquidarse contablemente. 2.2.8.8 Planillas de avance al final del ejercicio Obligatoriamente debern requerirse y presentarse, para fines de contabilizacin y aplicacin presupuestaria dentro del ejercicio correspondiente, los valores de planillas de avance de obra material tangible o del cumplimiento de servicios intangibles realizados hasta el ltimo da hbil del ao, los que invariablemente afectarn las asignaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal en que efectivamente se hubieren ejecutado. Lo expuesto coadyuvar tambin a actualizar, con la oportunidad debida, los saldos de los anticipos contractuales concedidos para la realizacin de dichas obras o servicios. 2.2.9 ADQUISICION DE SOFTWARE 2.2.9.1 Alcance Esta norma establece los criterios para el reconocimiento y valoracin de los software adquiridos en el mercado. 2.2.9.2 Reconocimiento

Las adquisiciones de software de base o de aplicacin y versiones de actualizacin, se reconocern como Bienes de Larga Duracin, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: Disponga de licencia autorizada para el uso del producto. Constituyan propiedad privativa de la Institucin. Susceptible de separarse del medio de instalacin. Vida til mayor a un ao. Costo de adquisicin igual o superior a cien dlares (US $ 100) 15 2.2.9.3 Valoracin Las adquisiciones de software de base o de aplicacin y las versiones de actualizacin debern ser valoradas al precio de compra, incluyendo los derechos de importacin, seguros, instalacin, impuestos no reembolsables, capacitacin y cualquier otro valor directamente atribuible para ser puesto en condiciones de operacin y cumplir el objetivo para el cual fue adquirido. Los descuentos o rebajas se deducirn del costo de adquisicin. 2.2.10 DIFERENCIAL CAMBIARIO 2.2.10.1 Alcance Esta norma tiene por finalidad regular el diferencial cambiario generado en las cuentas de Activos Operacionales y Deuda Flotante, siempre que estn destinadas a controlar operaciones en moneda diferente a la de curso legal en el pas. 2.2.10.2 Base de clculo Las referencias al tipo de cambio correspondern al fijado oficialmente. En las actualizaciones por el diferencial cambiario, se aplicar el siguiente criterio: DC = Saldo en divisas (x) Cotizacin de la divisa a la fecha de la transaccin Saldo en (USA dlares) moneda de curso legal

2.2.10.3 Determinacin Los saldos de las cuentas de los grupos de Activos Operacionales y Deuda Flotante, expresados en monedas de origen diferentes a la de curso legal, estarn sujetos al clculo del diferencial cambiario al momento de su liquidacin, al trmino del ejercicio fiscal o cuando las circunstancias lo ameriten. Las recaudaciones, pagos, otorgamientos de anticipos y sus rendiciones de cuentas, as como las recepciones y devoluciones de depsitos de terceros, efectuados en monedas diferentes a la de curso legal, se registrarn contablemente en la moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la transaccin. Al momento de la liquidacin de estas operaciones, se proceder a multiplicar las divisas registradas en los auxiliares de las cuentas respectivas por el tipo de cambio vigente a la fecha de la operacin y a comparar con los valores registrados en la moneda de curso legal a la fecha de origen de la transaccin. En caso de desigualdad, sta se ajustar como diferencial cambiario, sobre la base de generar un derecho o una obligacin monetaria, segn corresponda. 2.2.10.4 Contabilizacin El diferencial cambiario determinado para las cuentas de los grupos antes precisados se registrar segn el efecto producido; si es a favor de la institucin se reconocer como un derecho monetario por Rentas de Inversiones y si es en contra, se reconocer una obligacin monetaria por Gastos Financieros y Otros. El complemento de la transaccin constituir la recaudacin del derecho o el pago de la obligacin generados en el registro del diferencial cambiario. 2.2.11 CORRECCION MONETARIA Esta norma se emitir solo para los perodos en los cuales su aplicacin se estime necesaria. 16 2.2.12 CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACION 2.2.12.1 Alcance Esta norma establece el criterio contable para la determinacin, provisiones y aplicacin de provisiones en carteras de dudosa recuperacin. 2.2.12.2 Determinacin Las inversiones financieras en ttulos, valores o prstamos que a la fecha de vencimiento de los documentos, crditos o cuotas pactadas, denoten fundadas expectativas de la escasa o nula posibilidad de recuperacin,

transcurridos seis meses de la determinacin de dicha condicin, se trasladarn mediante un movimiento de ajuste a la cuenta respectiva del subgrupo 126 Inversiones no Recuperables. Igual tratamiento se observar para los saldos de las carteras de Cuentas por Cobrar de Aos Anteriores del subgrupo 124 Deudores Financieros. 2.2.12.3 Provisiones De la cartera de Inversiones Financieras no Recuperables, al trmino de cada ejercicio y previo anlisis y expectativas reales de cobro, se crear una provisin equivalente al 10% de los saldos pendientes de dudosa recuperacin; en casos especiales como los de origen tributario, la provisin a calcularse ser en el porcentaje proporcional que corresponda a su vigencia, segn lo establecido en el Cdigo Tributario y la Ley. 2.2.12.4 Aplicacin de provisiones Las autoridades competentes, en uso de las facultades otorgadas por el Cdigo Tributario u otras disposiciones legales, podrn autorizar la prescripcin, la condonacin o la baja de cuentas no recuperables, lo cual se aplicar a la provisin acumulada. 2.2.12.5 Recuperacin de inversiones no recuperable dadas de baja La recuperacin de inversiones financieras, castigadas o dadas de baja, se registrar como ingresos de gestin en el ejercicio en que ocurra su recaudacin. 2.2.12.6 Limitacin a la aplicacin de provisiones Las Cuentas por Cobrar de Aos Anteriores del subgrupo 124 Deudores Financieros, correspondientes a aportes fiscales y transferencias corrientes y de capital del Gobierno Central, de las cuales se tenga la confirmacin oficial del Tesoro Nacional, debidamente fundada en disposiciones legales, que ya no procedern, se darn de baja directamente con cargo al Patrimonio Pblico, sin afectar las provisiones. Lo expuesto en esta norma no se aplicar a las carteras de las cuentas de Activos Operacionales e Inversiones Financieras que se hallaren en litigio dentro de procesos judiciales en curso. 2.2.13 CONVENIOS 2.2.13.1 Alcance Esta norma establece los criterios para registrar las transacciones de proyectos financiados con recursos externos, respecto de los cuales exista la obligacin de informar en los trminos pactados en los respectivos convenios. 17

2.2.13.2 Reconocimiento Los recursos de financiamiento otorgados por organismos multilaterales de crdito, gobiernos u organismos gubernamentales, fundaciones u otros entes de igual naturaleza, cuyo acuerdo establezca la obligacin de informar acerca de la aplicacin dada a los fondos entregados y a los de contraparte local, bajo agrupaciones y formatos diferentes a los establecidos en la Normativa del Sistema de Administracin Financiera, al momento de registrar los hechos econmicos se los identificar con el nmero y denominacin del convenio o contrato de que se trate. 2.2.13.3 Contabilizacin Los hechos econmicos relacionados con la ejecucin de convenios debern ser registrados en la Contabilidad del ente financiero, aplicando las disposiciones contenidas en la Norma Tcnica de Contabilidad 2.2.8 Inversiones en Proyectos y Programas, utilizando el Catlogo General de Cuentas vigente. En registros auxiliares complementarios a las carteras de Cuentas por Cobrar y por Pagar se asentar, simultneamente, el movimiento financiero segn las clasificaciones y monedas establecidas para dicho efecto en los respectivos convenios; los aportes de contraparte local tendrn similar tratamiento contable. 2.2.14 CONTRATACION DE CREDITOS 2.2.14.1 Alcance Esta norma establece los criterios tcnicos para el reconocimiento de los desembolsos de crditos y las obligaciones por amortizacin del capital. 2.2.14.2 Crditos con destino al contratante Los recursos provenientes del endeudamiento pblico, originados en contratos o convenios de financiamiento o en la negociacin de ttulos y valores, sujetos a restitucin por el ente contratante o emisor, se los registrar como derechos monetarios y abonando a la cuenta correspondiente del subgrupo 221 Ttulos y Valores o 223 Emprstitos, de la Deuda Pblica. A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortizacin del capital, el monto de dicho movimiento se lo trasladar a la Cuenta por Pagar Amortizacin Deuda Pblica, del grupo de Deuda Flotante. Se mantendr en las cuentas del grupo de Deuda Pblica, si con antelacin es postergada la condicin del plazo para la restitucin. En los casos que se modifiquen las condiciones del plazo en una fecha posterior al traslado a la Deuda Flotante y sean renegociados los compromisos de amortizacin, cuyo impacto afecte a ejercicios futuros, sern regularizadas las operaciones como correccin de errores.

2.2.14.3 Crditos sin destino al contratante ni restitucin del beneficiario Los recursos provenientes del endeudamiento pblico, originados en contratos o convenios de financiamiento o en la negociacin de ttulos y valores, destinados a un ente diferente al contratante y sin obligacin del beneficiario de amortizar, en el organismo contratante se registrarn en forma similar a la indicada en el primer inciso del numeral 2.2.14.2 de sta norma. El traspaso o desembolso de los fondos al organismo beneficiario se registrar como obligaciones monetarias, previo cargo a la cuenta respectiva del subgrupo Transferencias Entregadas, de los gastos de gestin. 18 En los entes beneficiarios del crdito, sin obligacin de restituir los fondos recibidos, se registrar la recepcin del dinero como derechos monetarios, con abono a la cuenta correspondiente del subgrupo de Transferencias Recibidas de los ingresos de gestin. A la fecha de vencimiento de las cuotas de amortizacin, el organismo contratante proceder segn lo estipulado en el segundo inciso del subttulo anterior de esta norma. 2.2.14.4 Crditos sin destino al contratante y con restitucin del beneficiario Los fondos provenientes del endeudamiento pblico, originados en contratos o convenios de financiamiento o en la negociacin de ttulos y valores, destinados a un ente financiero diferente al contratante, con la obligacin del beneficiario de restituirlo en las condiciones pactadas, en el organismo contratante se registrar como derechos monetarios y abono a la cuenta correspondiente del subgrupo 221 Ttulos y Valores o 223 Emprstitos, de la Deuda Pblica. El desembolso directo de los fondos al organismo beneficiario se lo registrar, en el organismo contratante, como obligaciones monetarias y con cargo a la cuenta respectiva del subgrupo Inversiones en Prstamos y Anticipos. En los entes beneficiarios del crdito con la obligacin de restituir los fondos recibidos, se registrar el desembolso directo como derechos monetarios, con abono a la cuenta correspondiente de los Crditos Internos del subgrupo 223 Emprstitos. En las fechas de vencimiento de las cuotas de amortizacin de los crditos internos, los montos respectivos se trasladarn a la Cuenta por Pagar Amortizacin de la Deuda Pblica del grupo Deuda Flotante. Se mantendr en las cuentas de crditos internos, si con antelacin al vencimiento es

postergada la condicin del plazo, de comn acuerdo con el organismo pblico otorgante de los fondos. En los casos que se modifiquen las condiciones del plazo en una fecha posterior al traspaso y sean renegociados los compromisos de amortizacin del crdito afectando ejercicios futuros, sern reguladas las operaciones como correcciones de errores, en la forma descrita en el numeral 2.2.2.3. El organismo contratante registrar las cuotas de amortizacin, segn lo estipulado en el segundo inciso del numeral 2.2.14.2. 2.2.15 COMPENSACION DE SALDOS 2.2.15.1 Alcance Esta norma establece los criterios tcnicos para compensar saldos pendientes de las carteras de deudores y acreedores. 2.2.15.2 Compensacin individual Los saldos pendientes de una misma persona natural o jurdica, podrn ser compensados si estn registrados en las cuentas de Activos Operacionales y Deuda Flotante, hasta el monto que mantenga invariable el principio de la igualdad contable. En aquellos casos que las compensaciones requieran incluir saldos de las cuentas de Inversiones Financieras y de Deuda Pblica, es requisito previo reconocer los derechos y obligaciones monetarios en las Cuentas por Cobrar y por Pagar, segn corresponda. 19 2.2.15.3 Compensacin mltiple Los saldos pendientes de diferentes personas, naturales o jurdicas, reconocidos contablemente como deudores y acreedores de un mismo ente financiero, podrn ser compensados si estn registrados en las cuentas de Activos Operacionales y de Deuda Flotante, hasta el monto que mantenga invariable el principio de la igualdad contable. 2.2.16 PRDIDA DE RECURSOS PUBLICOS 2.2.16.1 Alcance Esta norma determina los criterios contables para la disminucin patrimonial por la prdida de fondos y bienes. 2.2.16.2 Disminucin de disponibilidades La prdida de fondos que se presume fue causada por servidores pblicos, terceros ajenos al ente financiero o resultante de caso fortuito o fuerza mayor, deber trasladarse a la cuenta de complemento respectiva del

subgrupo Disminucin Patrimonial, por el monto constante en los registros contables y mediante un asiento financiero, hasta que las autoridades competentes emitan el dictamen o resolucin sobre la materia; sta cuenta contendr auxiliares para identificar a los presuntos responsables de las prdidas. En caso de que el dictamen de la autoridad competente implique el sobreseimiento en la presuncin de responsabilidades, el monto de la prdida deber registrarse como gastos de gestin, en la cuenta Otros Gastos Financieros y se generar la obligacin monetaria respectiva, la cual se cancelar contra la cuenta de complemento del subgrupo Disminucin Patrimonial. Si la autoridad competente determinare responsables, sancionados con el reintegro de los fondos, el evento deber registrarse sobre la base del otorgamiento de un prstamo debitando la cuenta correspondiente del subgrupo 123 Inversiones en Prstamos y Anticipos y generando una obligacin monetaria, la cual se liquidar contra la cuenta de complemento del subgrupo Disminucin Patrimonial. Previa la recuperacin del crdito otorgado se registrar el derecho monetario, debitando la Cuenta por Cobrar Recuperacin de Inversiones y abonando la cuenta correspondiente del subgrupo Inversiones en Prstamos y Anticipos. 2.2.16.3 Disminucin de bienes La prdida de documentos de inversiones financieras o bienes corporales que se presume fue causada por servidores pblicos, terceros ajenos al ente financiero o resultante de caso fortuito o fuerza mayor, deber trasladarse a la cuenta de complemento correspondiente del subgrupo Disminucin Patrimonial, mediante asiento de ajuste y por el monto constante en los registros contables, hasta que las autoridades competentes emitan el dictamen o resolucin sobre la materia; stas cuentas contendrn auxiliares para identificar a los presuntos responsables de las prdidas. En caso de que el dictamen de la autoridad competente implique el sobreseimiento en la presuncin de responsabilidades, el monto de la prdida deber registrarse mediante un asiento de ajuste, como gastos de gestin en la cuenta correspondiente de Costo de Prdidas del subgrupo 638 y se liquidar la cuenta de complemento del subgrupo Disminucin Patrimonial. Si la autoridad competente determinare responsables, sancionados con el reintegro de fondos destinados a resarcir las prdidas, al costo de reposicin, el registro se lo har mediante un 20 movimiento de ajuste, para asentar el otorgamiento de un prstamo, debitando la cuenta correspondiente del subgrupo 123 Inversiones en Prstamos y Anticipos, sin generar una obligacin monetaria, y liquidando

directamente la cuenta respectiva del subgrupo Disminucin Patrimonial. La diferencia si el valor a restituir fuere mayor al anotado en la cuenta de Disminucin Patrimonial, se registrar abonando la cuenta 629.51 Actualizacin de Activos. En caso de que el reintegro se lo hiciere en efectivo, previa la recuperacin del crdito se registrar el derecho monetario debitando la Cuenta por Cobrar Recuperacin de Inversiones y acreditando la cuenta correspondiente de Inversiones en Prstamos y Anticipos. Si el responsable entregara un bien de similares caractersticas en reposicin, se registrar al Activo recibido con un movimiento de ajuste por los mismos valores en libros que tena el bien y se liquidar directamente la cuenta de Inversiones en Prstamos y Anticipos. En el evento de que se entregara un bien nuevo, se lo registrar al valor de mercado, se cancelar directamente la cuenta de Inversiones en Prstamos y Anticipos, y la diferencia se aplicar a la cuenta 629.51 Actualizacin de Activos. 2.2.17 CIERRE DE CUENTAS 2.2.17.1 Alcance Esta norma establece el criterio que deber observarse para el cierre de cuentas al trmino del ejercicio contable. 2.2.17.2 Generalidades Los movimientos contables de cierre de cuentas a que se refiere esta norma, se excluyen para efectos de la generacin de reportes; solamente estarn destinados a determinar el resultado del ejercicio y a habilitar los saldos a trasladarse al siguiente ejercicio. El uso de las cuentas 124.83, 124.84, 124.98.01, 124.98.02 y de las cuentas 224.83 y 224.97.01, para el cierre de las cuentas de Anticipos de Fondos, Cuentas por Cobrar y Cuentas por Pagar, proceder en funcin del tratamiento presupuestario o no adoptado en la institucin. El mismo criterio se aplicar en el siguiente ejercicio, para registrar las reclasificaciones previas a las recaudaciones o pagos respectivos, al utilizar las cuentas 112.84, 113.83 y 113.98 o las cuentas 213.83 y 213.97. 2.2.17.3 Cuentas de ingresos y gastos de gestin Las cuentas de los grupos Ingresos de Gestin y Gastos de Gestin, que constituyen los aumentos y disminuciones indirectos del Patrimonio, sern cerradas al 31 de diciembre de cada ao, utilizando como contra cuenta la 618.03 Resultados del Ejercicio Vigente. Al inicio del siguiente ejercicio, el resultado obtenido se lo har constar en la cuenta 618.01 Resultados de Ejercicios anteriores, sin necesidad de asiento contable. 2.2.17.4 Carteras de anticipos de fondos

De las carteras registradas en las cuentas del subgrupo Anticipos de Fondos (112), que se hallaren pendientes de recuperacin al 31 de diciembre de cada ao, aquellos auxiliares que denoten fundadas expectativas de incobrabilidad y que se hayan mantenido como tales al menos seis meses y los originados por dbitos dispuestos por el Tesoro Nacional, se los trasladar a la cuenta 124.84 Anticipos de Fondos Aos Anteriores. Para dar de baja la cartera reclasificada, conforme lo anotado en el inciso anterior, se seguir el procedimiento establecido en la NTCG 2.2.12 Cuentas de Dudosa Recuperacin; excepto en los casos en que el Tesoro Nacional hubiere dispuesto dbitos a las disponibilidades de las 21 entidades (NTCG 2.2.18), cuya baja deber ocurrir afectando directamente al Patrimonio Pblico y no a la provisin. En el evento de que algn valor reclasificado a Deudores Financieros se llegara a recuperar, previa la recaudacin se trasladar a la cuenta 112.84 Anticipos de Fondos de Aos Anteriores, mediante un movimiento de tipo financiero. 2.2.17.5 Carteras de cuentas por cobrar y por pagar Las carteras registradas en las cuentas del subgrupo 113 Cuentas por Cobrar, pendientes al 31 de diciembre de cada ao, se trasladarn a las respectivas Cuentas por Cobrar Aos Anteriores del subgrupo 124 Deudores Financieros; en el siguiente ejercicio, mediante asientos de tipo financiero, se trasladarn a las Cuentas por Cobrar de Aos Anteriores del subgrupo 113 Cuentas por Cobrar de los Activos Operacionales, en las proporciones que vaya ocurriendo su recaudacin. Las carteras registradas en las cuentas del subgrupo 213 Cuentas por Pagar, pendientes al 31 de diciembre de cada ao, se trasladarn a las respectivas Cuentas por Pagar Aos Anteriores del subgrupo 224 Pasivos Financieros; en el siguiente ejercicio, mediante asientos de tipo financiero, se trasladarn a las Cuentas por Pagar de Aos Anteriores del subgrupo 213 Cuentas por Pagar de Aos Anteriores de la Deuda Flotante, en las proporciones que vaya ocurriendo su cancelacin. 2.2.17.6 Cuentas de inversiones en proyectos y programas Las cuentas de acumulacin de costos que integran el grupo 15 Inversiones en Proyectos y Programas, que registren saldos al 31 de diciembre de cada ao, sern cerradas y sus saldos sern trasladados a las cuentas de Acumulacin de Costos en Inversiones de los subgrupos 151 Inversiones en Obras en Proceso o 152 Inversiones en Programas en Ejecucin, segn corresponda. Se exceptan de ste proceso, las cuentas que registren el valor de los bienes de larga duracin, que no se integran al producto final del proyecto o programa y las cuentas complementarias de cada subgrupo.

En el movimiento de traslado deber quedar claramente individualizada la acumulacin de las inversiones realizadas en cada uno de los proyectos o programas; para el efecto el ente financiero deber desglosar las cuentas de costos y de acumulacin de las inversiones, hasta los niveles inferiores que le permitan la clara identificacin de cada uno de ellos. 2.2.17.7 Cuentas de resultados Para trasladar el resultado del ejercicio vigente al siguiente ejercicio, este ser reclasificado a la cuenta 61801 Resultados Ejercicios Anteriores; el primer da hbil del nuevo ao, mediante un asiento de ajuste, se lo transferir al Patrimonio Pblico en las entidades del Sector Pblico no Financiero, excepto en las empresas. En las empresas pblicas se lo mantendr hasta que se amorticen las prdidas o se apliquen las utilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los estatutos o las decisiones adoptadas por la administracin, segn corresponda. 2.2.17.8 Donaciones recibidas La cuenta 611.99 Donaciones en Bienes Muebles e Inmuebles se la trasladar al final de cada ejercicio fiscal y mediante un asiento de cierre, a la cuenta principal del Patrimonio Pblico que corresponda, en funcin de la clase de entidad de que se trate. 22 2.2.18 DEBITOS DE DISPONIBILIDADES DISPUESTOS POR EL TESORO NACIONAL Las disminuciones de disponibilidades que se efecten, en base a disposiciones emanadas por el Ministerio de Economa y Finanzas a travs de la Tesorera de la Nacin, mediante dbitos realizados por el Banco Central del Ecuador aplicados a las cuentas T de las instituciones que constituyen el mbito del Gobierno Central, se las registrar en la cuenta 112.17 Dbitos del Tesoro Nacional; el Tesoro Nacional a su vez registrar los crditos correspondientes producidos en la Cuenta Corriente nica, en la cuenta 212.17 Crditos Provisionales por Reintegros. Las devoluciones parciales o totales que ocurran, tras las acciones administrativas y/o legales que se produzcan, se aplicarn con crditos y dbitos a dichas cuentas, respectivamente. En el caso de que el Tesoro Nacional determine improcedente la restitucin de los fondos a las entidades afectadas, stas en el proceso de cierre del ejercicio, aplicarn lo dispuesto en la norma 2.2.17.4. En el siguiente ejercicio se dar de baja el auxiliar del Tesoro Nacional de la cuenta respectiva del subgrupo Deudores Financieros, mediante un asiento de

ajuste y con cargo al Patrimonio Pblico, en la forma indicada en el segundo inciso del numeral antes precisado. Para el Tesoro Nacional los valores no devueltos de los dbitos efectuados se registrarn en el siguiente ejercicio con un movimiento de ajuste debitando la cuenta 124.83 Cuentas por Cobrar Aos Anteriores y acreditando la cuenta 629.52 Ajustes de Ejercicios Anteriores. Simultneamente, se efectuar la reclasificacin a la cuenta 113.83 Cuentas por Cobrar de Aos Anteriores, acreditando la cuenta 124.83; la cuenta 113.83 se liquidar con la 212.17 Crditos Provisionales por Reintegros. 2.2.19 DESCUENTOS EN LA COLOCACIN DE TTULOS Y VALORES 2.2.19.1 Alcance Esta norma determina el criterio de registro del diferimiento de los descuentos concedidos en la colocacin de ttulos y valores. 2.2.19.2 Contabilizacin El registro contable de la colocacin de bonos y certificados de tesorera se har por el valor efectivo obtenido en la negociacin; complementariamente se efectuar un asiento de ajuste mediante el cual se reconocer el valor total del descuento establecido en la negociacin con un dbito en la cuenta complementaria del Pasivo y un crdito en la cuenta de Pasivo que corresponda al ttulo, de manera que refleje el valor nominal de los Ttulos y Valores negociados. La cuenta complementaria del Pasivo antes precisada, tendr la caracterstica de un gasto diferido y tendr vigencia en el mismo tiempo de duracin del ttulo que la origin. Para la disminucin peridica del diferimiento se prorratear la parte proporcional que corresponda al ejercicio financiero pertinente, la cual constituir un gasto con aplicacin presupuestaria, que se registrar de conformidad con lo dispuesto en la Norma Tcnica de Contabilidad Gubernamental 2.2.1.3 Obligaciones Monetarias. 23 2.2.21 DOCUMENTACION, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES 2.2.21.1 Alcance Esta norma establece los criterios que debern observarse en cuanto al diseo, resguardo y mantenimiento de la documentacin, formularios y registros contables y a su contabilizacin. 2.2.21.2 Generalidades Los formularios y registros contables estarn comprendidos y explicados dentro del manual especfico de contabilidad de cada ente financiero, sern

diseados segn sus necesidades especficas, asegurarn informacin completa, guardarn sencillez y claridad y prevern solo el nmero indispensable de copias; en todo caso, guardarn conformidad con la prctica contable de general aceptacin. Todo formulario, registro, libro, resumen o cualquier instrumento contentivo de cifras que expresen cantidades en la moneda de curso legal en el pas, que denoten recursos u obligaciones financieras, originadas en transacciones u operaciones, comprendidas o efectuadas, constituye parte del sistema de contabilidad de la respectiva entidad u organismo. Existirn formularios y registros contentivos de cifras, que no representen recursos u obligaciones para el ente financiero, que servirn, no obstante, para el seguimiento y validacin de procesos de orden administrativo. Las unidades de contabilidad de las entidades, organismos, fondos o proyectos del Sector Publico efectuarn el registro de las operaciones financieras, inmediatamente despus de recibir la documentacin de respaldo correspondiente. 2.2.21.2 Mantenimiento de documentos y registros Los documentos contentivos de cifras, formularios y registros del Sistema de Contabilidad en las instituciones del Sector Pblico, se los mantendr y conservar debidamente ordenados, foliados y numerados, de modo que permitan su clara e inmediata ubicacin e identificacin, durante al menos 10 aos. Los documentos relativos a cada transaccin, sern archivados juntos, o debidamente referenciados. Los archivos de la documentacin contable son propiedad de cada ente financiero y no sern removidos de las oficinas correspondientes, sino de acuerdo a disposiciones legales o en base a rdenes legtimas de autoridad competente. La documentacin fuente, registros y archivos del sistema de contabilidad estarn disponibles, en cualquier momento, para fines de auditoria. 2.2.31 CUENTAS DE ORDEN 2.2.31.1 Alcance Esta norma establece el criterio tcnico para el registro contable de valores que no afectan la situacin financiera de la institucin, pero cuya incorporacin en libros es necesaria con fines de recordatorio contable, de control sobre aspectos administrativos o que permiten establecer derechos u obligaciones contingentes, que pueden o no tener impactos patrimoniales a futuro. 2.2.31.2 Generalidades

Las cuentas de orden conceptualmente no representan valores reales, es decir, recursos ni financiamientos, elementos que constituyen la dualidad contable; sin embargo se las utiliza en 24 la Contabilidad, a efecto de representar recursos y obligaciones probables o eventos de tipo administrativo sujetos a contingencias o eventualidades, que de suceder pueden producir efectos patrimoniales y en los resultados para la entidad. Una vez ocurrida la contingencia que determina su apertura, su saldo parcial o totalmente tendr que derivarse hacia cuentas del Estado de Situacin Financiera y del de Resultados. Estas cuentas estn destinadas a enriquecer con informacin, los reportes financieros en que deben constar, se deben abrir en grupos de dos, siendo la una correlativa de la otra; sus saldos consecuentemente sern iguales pero de naturaleza contraria. Las cuentas de orden podrn contener auxiliares, en la medida que se requiera disponer de informacin de detalle, para permitir una clara identificacin de las caractersticas y especificaciones particulares de sus representaciones; dichos apndices o detalles se abrirn slo en una de cada par de cuentas. Los interesados en la informacin institucional no slo deben conocer sus recursos y obligaciones reales, sino tambin sus recursos y obligaciones contingentes, que proporcionan al lector elementos mayores para analizar e interpretar el balance general y pueden influir en la toma de decisiones, toda vez que estas cuentas sealan expectativas favorables o adversas para la institucin. 2.2.31.3 Contabilizacin Su registro debe ocurrir mediante movimientos de cuentas de orden, debitando y acreditando por igual valor las cuentas correlativas que intervengan, debiendo forzosamente observar una relacin de uno a uno entre las cuentas de los subgrupos 911 y 921. Su funcionamiento, aparte de las implicaciones financieras y patrimoniales que puedan derivar, debern tener obligatoriamente movimientos compensados en todo momento, esto es que el valor debitado sea siempre igual al acreditado. Cuando se reciban mercancas para la venta, bienes en custodia o en comodato, garantas diferentes de en dinero; se emitan papeles fiduciarios y especies fiscales valoradas; se controlen los bienes que no constituyen activos fijos; se tenga la contingencia de posibles responsabilidades en juicios en curso por los valores demandados; o se tenga que controlar probables flujos de entrada de beneficios o potenciales servicios; se debitarn las cuentas deudoras y se acreditarn las acreedoras. Por el contrario, cuando se realicen o se devuelvan las mercancas, los bienes, las garantas, los papeles fiduciarios y las especies valoradas, lo que corresponda; se den de baja los bienes que no constituyen activos fijos; se

definan las contingencias por responsabilidades en juicios en curso; o se produzcan ingresos o servicios; se debitarn las cuentas acreedoras y se acreditarn las deudoras. Es decir, en el caso de que disminuyan los bienes, los derechos o las obligaciones contingentes, los movimientos contables a registrar sern los inversos a los realizados originalmente. 2.2.31.4 Presentacin Las cuentas de orden sern presentadas exclusivamente en los Balances de Comprobacin de acuerdo a la secuencia que establece su codificacin y en los Estados de Situacin Financiera, en los cuales constarn a continuacin del total correspondiente al Pasivo y Patrimonio, bajo el ttulo CUENTAS DE ORDEN y tendrn totales independientes. Para efectos de consolidacin contable, los flujos registrados en cuentas de orden slo sirven a efectos de agregacin, no de eliminacin.