normas legales 10 sep 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 10 de setiembre de 2011 449719 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 042-2011-DP/JCGOB.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial 449721 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 261-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 449721 R.M. Nº 246-2011-PCM.- Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE 449722 Res. Nº 486-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449722 Res. Nº 490-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449723 Res. Nº 491-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449725 Res. Nº 512-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449726 Res. Nº 513-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449728 Res. Nº 514-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449729 Res. Nº 515-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449731 Res. Nº 517-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449732 Res. Nº 518-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro - MANTARO” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449733 AGRICULTURA Fe de Erratas R.J. Nº 231-2011-AG-SENASA 449734 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 259-2011-MINCETUR/DM.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico 449735 DEFENSA R.S. N° 382-2011-DE/.- Autorizan viaje de Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos a Francia para participar en intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr” 449735 EDUCACION R.M. Nº 0474-2011-ED.- Modifican la R.M. N° 0001- 2011-ED, mediante la cual se designó responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 449736 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 330-2011-MIMDES.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en eventos a realizarse en EE.UU. 449736 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0768 y 0801/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 449737 RR.MM. Nºs. 0802 y 0803/RE-2011.- Modifican las RR.MM. N°s. 0699 y 0700-2011-RE, sobre designación de Agregadas Cultural y Civil en Embajada y Consulado General del Perú en EE.UU. 449738 R.M. Nº 0811/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en reuniones en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III 449739 SALUD R.M. Nº 675-2011/MINSA.- Designan Subdirectora General de la Direccion de Salud II Lima Sur 449739 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 274-2011-TR.- Delegan al Secretario General del Ministerio dar cumplimiento a decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del Artículo 4° del TUO de la LOPJ, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803 449740 Sumario Año XXVIII - Nº 11530

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011

449719

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 042-2011-DP/JCGOB.- Aceptan renuncia de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial 449721

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 261-2011-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 449721R.M. Nº 246-2011-PCM.- Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE 449722Res. Nº 486-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449722Res. Nº 490-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449723Res. Nº 491-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449725Res. Nº 512-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449726Res. Nº 513-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449728Res. Nº 514-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449729Res. Nº 515-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449731Res. Nº 517-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449732Res. Nº 518-2011-PCM/SD.- Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro - MANTARO” en el Registro de Mancomunidades Municipales 449733

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.J. Nº 231-2011-AG-SENASA 449734

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 259-2011-MINCETUR/DM.- Designan Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico 449735

DEFENSA

R.S. N° 382-2011-DE/.- Autorizan viaje de Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos a Francia para participar en intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr” 449735

EDUCACION

R.M. Nº 0474-2011-ED.- Modifi can la R.M. N° 0001-2011-ED, mediante la cual se designó responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 449736

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 330-2011-MIMDES.- Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en eventos a realizarse en EE.UU. 449736

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0768 y 0801/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios 449737RR.MM. Nºs. 0802 y 0803/RE-2011.- Modifi can las RR.MM. N°s. 0699 y 0700-2011-RE, sobre designación de Agregadas Cultural y Civil en Embajada y Consulado General del Perú en EE.UU. 449738R.M. Nº 0811/RE-2011.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en reuniones en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III 449739

SALUD

R.M. Nº 675-2011/MINSA.- Designan Subdirectora General de la Direccion de Salud II Lima Sur 449739

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 274-2011-TR.- Delegan al Secretario General del Ministerio dar cumplimiento a decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del Artículo 4° del TUO de la LOPJ, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley N° 27803 449740

Sumario

Año XXVIII - Nº 11530

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449720

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 649-2011-MTC/01.- Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 449740

ORGANISMOS EJECUTORES

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 245-2011-CONCYTEC-P.- Designan funcionarias responsables de brindar información que sea requerida por ciudadanos, de la actualización del portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC 449741

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 020-2011-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL - DPWC 449741

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 002-2011/SNM-INDECOPI.- Amplían plazo de adecuación para aplicación de la Norma Metrológica de Medidores de Agua 449742

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 045-2011-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura 449743

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 732-2011-P-CSJL/PJ.- Reincorporan, reasignan y disponen permanencia de magistrados en juzgados penales y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima 449743

ORGANOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Res. Adm. Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG.- Ofi cializan acuerdos y aprueban nuevo Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial 449744

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 403-2011-CONAFU.- Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, ubicada en el departamento de Arequipa 449745

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 0965-2011-ANR.- Precisan que el Artículo 2° de la Res.N° 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a profesores que venían ejerciendo cargos de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional del Centro del Perú 449747Res. Nº 1024-2011-ANR.- Aprueban honorarios de la Comisión de Gobierno Transitorio de la Universidad Nacional Huancavelica 449747Res. Nº 1026-2011-ANR.- Designan Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui 449748

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 044-2011-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el I Seminario de Abogados de Bancos Centrales y Entidades Multilaterales de América Latina 449749

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 297-2011-CNM.- Expiden título de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima Sur 449749Res. Nº 298-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte 449750

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 243-2011-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Seminario Internacional sobre Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores” 449750

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1783, 1784 y 1785-2011-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho e Ica 449751Fe de Erratas Res. Nº 1771-2011-MP-FN 449752

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9637-2011.- Designan persona natural para actuar en reemplazo temporal de representantes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos 449752Res. Nº 9638-2011.- Designan representante reemplazante de cualquiera de los representantes del Banco Latino en Liquidación, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos 449753Res. Nº 9639-2011.- Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Estudios Económicos a México para participar en evento de la ASBA 449753Res. Nº 9654-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en seminario sobre medición del riesgo de mercado, liquidez y operacional 449754

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449721

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 179-GOB.REG.HVCA/CR.- Disponen gestionar la certifi cación ambiental y el cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica 449755

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 016-2011-GRSM/CR.- Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015” 449756

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 208-2011-PATPAL-FBB/MML.- Rectifi can la Res. N° 182-2011-PATPAL-FBB/MML, al haberse incurrido en error material al momento de redacción de la misma 449758

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

R.A. Nº 477-2011.- Autorizan viaje de Regidora para participar en evento a realizarse en Colombia 449758

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 15-2011-ALC-MDL.- Modifi can Cronograma Electoral aprobado mediante D.A. N° 13-2011-ALC-MDL 449759

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza Nº 159-MDLCH.- Aprueban procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos 449760

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

D.A. Nº 012-2011-MDPP.- Modifi can el TUPA de la Municipalidad 449769

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

R.A. Nº 776-2011-MPCP.- Delegan en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático 449771

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 0110-2011-MPC.- Autorizan viaje de Regidores a Colombia para participar en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET 449771Acuerdo Nº 0114-2011-MPC.- Autorizan viaje de Regidores a Costa Rica para participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011) 449772

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

Acuerdo Nº 001/2011-MDA.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 449773

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DELA CASA DE GOBIERNONº 042-2011-DP/JCGOB

Lima, 31 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de

Gobierno Nº 034-2007-DP/JCGOB se designó al señor Teódulo Quispe de la Cruz, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial;

Que, dicha persona ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y, el literal q) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptación de renunciaAceptar, a partir del 1º de setiembre de 2011, la

renuncia presentada por el señor Teódulo Quispe de

la Cruz, al cargo de Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARASecretario General de laPresidencia de la República

688955-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2011-PCM

Lima, 9 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Ofi ciales del APEC (SOM3), a celebrarse del 12 al 26 de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449722

setiembre de 2011, en la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, se ha previsto llevar a cabo el evento “Diálogo de Políticas de Alto Nivel sobre Mujeres y la Economía en el APEC”;

Que, según el Ofi cio RE (AFE) Nº 2-16/10, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el mencionado evento presidido por la Secretaría de Estado de los Estados Unidos de América, se organiza como una especial oportunidad para reunir a los líderes del más alto nivel del sector público y privado que respalden el crecimiento equilibrado, inclusivo y sostenible en la región a través de la promoción de la potenciación económica de la mujer, razón por la cual dada la relevancia de los temas a tratar se recomienda la participación de la titular de los Sectores Mujer y Desarrollo Social, en aquel importante evento;

Que, la participación de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social en el citado evento no irrogará gasto alguno al Tesoro Público;

Que, es necesario encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora AÍDA DEL CARMEN JESÚS GARCÍA NARANJO MORALES, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Educación, señora PATRICIA SALAS O’BRIEN, a partir del 15 de setiembre de 2011 y en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

688955-2

Designan Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2011-PCM

Lima, 9 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE se declaró de necesidad pública y preferente interés nacional el esquema de intervención estratégica integral denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – Plan VRAE” y se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE con el propósito de propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2009-DE se modifi có el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-2007-DE disponiéndose que la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE se encuentre adscrita a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo el Secretario Ejecutivo ser

designado mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros;

Que, por Resolución Ministerial Nº 350-2009-PCM, se designó como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE al señor Fernan Valer Carpio;

Que, el señor Fernan Valer Carpio ha formulado renuncia a dicho cargo la cual es pertinente aceptar;

Que, es necesario designar al funcionario que ocupará el cargo de Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor FERNAN VALER CARPIO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor LUIS DOMINGO ROJAS MERINO como Secretario Ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

688950-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 486-2011-PCM/SD

Lima, 4 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 001 -2011-MMPCJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Colasay; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pomahuaca; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDSF de la Municipalidad Distrital San Felipe; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDS de la Municipalidad Distrital Sallique; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; y el Informe Nº 081-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449723

nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, en la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local y capacidad de gestión;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, b) Conservación y protección del ambiente, c) Propiciar la inversión privada, el empleo y la competitividad, d) Promoción de la participación vecinal y el desarrollo de ciudadanía y e) Prestación del servicio de saneamiento básico;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 081-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada

por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”; integrada por las Municipalidades Distritales de Colasay, Pomahuaca, San Felipe y Sallique, en la Provincia de Jaén, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, como sigue:

- Presidente: Filemón Recalde Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomahuaca.

- Director: Eusebio Pinedo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colasay.

- Director: Rafael García Chuquipoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Felipe.

- Director: Elfer Tineo Carrasco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sallique.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Páramos y Cuencas del Jaén”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688952-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓNNº 490 -2011-PCM/SD

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 001 -2011-MMFNI/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Callayuc; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Pimpingos; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDSC/ALCALDÍA de la Municipalidad Distrital Santa Cruz;

Page 6: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449724

la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDSDLC de la Municipalidad Distrital Santo Domingo de La Capilla; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; y el Informe Nº 082-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del patrimonio ambiental y cultural, b) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, d) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, e) Promoción del turismo sostenible y la cultura y f) Participación en la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales y b) Promover y organizar, conforme a ley, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Regular el turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con el organismo regional, y con las políticas nacionales impartidas a través del gobierno, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y d) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de agua potable, alcantarillado, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 082-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”; integrada por las Municipalidades Distritales de Callayuc, Pimpingos, Santa Cruz y Santo Domingo de La Capilla, en la Provincia de Cutervo, en el Departamento de Cajamarca; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, como sigue:

- Presidente: Oscar Mena Vílchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callayuc.

- Director: Nobel Salazar Cardozo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pimpingos.

- Director: José Cesario Leyva Cubas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz.

- Director: Alberto Zubiate Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de La Capilla.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Frente Norte del Ilucán”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Page 7: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449725

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688952-2

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan - MACROSANJ” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 491-2011-PCM/SD

Lima, 15 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MACROSANJ/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDA/A de la Municipalidad Distrital Aurahuá; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-C-MDCH de la Municipalidad Distrital Chupamarca; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDH/ALC de la Municipalidad Distrital Huamatambo; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MDSJ-PC-RH/A de la Municipalidad Distrital San Juan; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011/MDSJY de la Municipalidad Distrital San Juan de Yánac; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MDSPH-CH-I/A de la Municipalidad Distrital San Pedro de Huacarpana; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MDT de la Municipalidad Distrital Tantará; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; y el Informe Nº 086-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito

territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, y capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y la promoción de empleo, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial y productiva, d) Participación en la gestión ambiental para la protección y conservación de la cuenca del Río San Juan y e)Promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Participar en el diseño y ejecución de programas y proyectos de Gestión de la Cuenca del Río San Juan, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional, y en el marco de la política forestal nacional, c) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, e) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad, f) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y g) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan, San Juan de Yánac, San Pedro de Huacarpana y Tantará, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 086-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido

Page 8: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449726

con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”; integrada por las Municipalidades Distritales de Aurahuá, Chupamarca, Huamatambo, San Juan y Tantará, en la Provincia de Castrovirreyna, en el Departamento de Huancavelica, y San Juan de Yánac y San Pedro de Huacarpana, en la Provincia de Chincha, en el Departamento de Ica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, como sigue:

- Presidente: Máximo Augusto Gutiérrez Huamán, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan.

- Director: Martín Reynaldo Nolberto Isidro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aurahuá.

- Director: Mcgovern Herbert Cullanco Canto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupamarca.

- Director: Dantón Gonzalo Villegas Villar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamatambo.

- Director: Edgar Gribol Rodríguez Vilcapuma, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yánac.

- Director: Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana.

- Director: Lucía Victoria López Saldaña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tantará.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Cuenca del Río San Juan – MACROSANJ”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688952-3

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 512-2011-PCM/SD

Lima, 8 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 06-2011-MMAP/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 05-2011-MDSPPP, de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco; la Ordenanza Municipal Nº IX-2011-MDSJO, de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro; la Ordenanza Municipal Nº X-2011-MDI, de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya; la Ordenanza Municipal Nº 07-2011-MDAI, de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari, y la Ordenanza Municipal Nº 04-2011-MDQ, de la Municipalidad Distrital de Quiaca; el Acta de Constitución de fecha 18 de julio de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; y el Informe Nº 026-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad

Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, en la provincia de Sandia, departamento de Puno;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: Servicios: Servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe rural y urbano; b) Mantenimiento de carreteras y caminos vecinales; c) Apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial y organizaciones de productores en la jurisdicción de la mancomunidad sobre información, capacitación, acceso de mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios a ese fi n; y e) Fiscalización y monitoreo del medio ambiente. Proyectos: a) Construcción del sistema de saneamiento básico integral; b) Construcción y equipamiento de centros de salud; c) Construcción y equipamiento de infraestructura educativa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449727

en el ámbito de la mancomunidad, en todos los niveles educativos; d) Construcción y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales; e) Construcción e implementación de plantas de residuos sólidos; f) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del ámbito de la mancomunidad, a través de la implementación de plantas productivas que den valor agregado a los productos de la zona; g) Fortalecimiento de la producción pecuaria en el ámbito de la mancomunidad; h) Promoción del turismo sostenible a través de la implementación de infraestructura y equipamiento en el entorno del Parque Nacional Bahuaja Sonene; h) Ejecución de Proyectos e implementación de mecanismos para la conservación de la biodiversidad y defensa del medio ambiente, que incluya la Zonifi cación Económica y Ecológica y Ordenamiento Territorial y otros; i) Proyectos para la promoción de los recursos hídricos y forestales; y j) Ejecución de obras de infraestructura rural y urbana indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, producción, comercio, transporte y comunicaciones en el ámbito de la mancomunidad.

Que, el Estatuto establece las funciones específi cas exclusivas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal: a) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito; c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; d) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; y e) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

Que, el Estatuto establece las funciones específi cas compartidas que las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad municipal: a) Elaborar y mantener el catastro distrital; b) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; c) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; d) Construir y equipar la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne; e) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad; f) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial y los organismos regionales y nacionales pertinentes; g) Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; h) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en los distritos, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva; i) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; y j) Implementar las políticas ambientales, en coordinación con la autoridad ambiental regional y nacional, de conformidad a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº

008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Constitución Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”; mancomunidad municipal distrital integrada por las municipalidades distritales de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya, Alto Inambari y Quiaca, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, como sigue:

Presidente: Gregorio Luque Apaza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro.

Director: Juan Bautista Machaca Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco.

Director: Simón Contreras Surco, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuaya.

Director: Isaías Leque Quispe, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Inambari.

Director: Julián Mamani Vega, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiaca.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449728

que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Amazonía de Puno”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688951-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 513-2011-PCM/SD

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 002-2011--MMZAADJ/DJ; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-CM/MPYO de la Municipalidad Provincial de Yauli; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPJ/CM de la Municipalidad Provincial de Junín; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; y el Informe Nº 039-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: información general, diagnóstico institucional: presupuesto institucional de apertura, gestión de personas, inversiones priorizadas, servicios públicos, servicios sociales, desarrollo local, participación ciudadana y protección y conservación del ambiente; diagnóstico social demográfi co: población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio, vivienda y desarrollo social; gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento; gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinación, cooperación y colaboración, provisión de personas y desarrollo de capacidades, recursos; Viabilidad: estrategia de sostenibilidad, desarrollo económico local capacitación de gestión y fi nanciamiento;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, b) Promoción y fomento de planes, programas y proyectos en los ejes sociales, económicos, ambientales de alcance interprovincial, c) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial, d) Gestión ambiental, incluyendo manejo de recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad y acondicionamiento territorial, e) Desarrollo de capacidades técnicas en la sociedad civil, servidores, funcionarios y autoridades políticas, f) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo, g) Gestionar recursos fi nancieros de Cooperación Técnica Internacional para ejecución de proyectos de inversión;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público, privado y Cooperación Técnica Internacional sobre elaboración de planes, programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la mancomunidad, b) Ejecutar proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto, a la actividad empresarial en nuestra jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana entre autoridades y sociedad civil para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, económicos y ambientales, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 28846, e) Formular, aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos relacionados con la protección y conservación del medio ambiente. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o mantenimiento de infraestructura vial en el ámbito de la mancomunidad, b) Fortalecer la capacidad técnico operativo de los gobiernos locales, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de los desastres naturales, e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, f) Promover en coordinación con el gobierno central y subnacionales agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales de la mancomunidad;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objeto, objetivos, funciones, organización, regímenes económicos y de personal, modifi cación del Estatuto, separación, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449729

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 039-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Yauli, Junín y Tarma, en el Departamento de Junín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, como sigue:

- Presidente: Luis Fernando Morales Nieva, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarma.

- Director: Javier Ricardo García Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli.

- Director: Luis Alberto Solórzano Talaverano, alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Zona Altoandina del Departamento de Junín”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688951-2

Disponen inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 514-2011-PCM/SD

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 025-2011-MMPLRDILP/P; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPGSCO de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Coalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Chojata; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011/MDI/A de la Municipalidad Distrital Ichuña; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDLC de la Municipalidad Distrital La Capilla; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDLL de la Municipalidad Distrital Lloque; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011/MDM de la Municipalidad Distrital Matalaque; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011/MDVP/GSC/M de la Municipalidad Distrital Puquina; la Ordenanza Municipal Nº 020-2011/MDQ de la Municipalidad Distrital Quinistaquillas; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDU de la Municipalidad Distrital Ubinas; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDY de la Municipalidad Distrital Yunga; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDCHA de la Municipalidad Distrital Chiguata; la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Polobaya; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDSJT de la Municipalidad Distrital San Juan de Tarucani; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; y el Informe Nº 088-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 021-2009-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, integrada por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Chojata, Coalaque, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga, en la Provincia de Sánchez Cerro, en el Departamento de Moquegua, y Chiguata, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, San Juan de Tarucani y Yarabamba, en la Provincia y Departamento Arequipa;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449730

que, en su artículo 23º, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas” describe el siguiente objeto: a) Construcción, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de comunicaciones, b) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, c) Promoción y ejecución de proyectos para la competitividad productiva de los principales productos en mercados locales, nacionales e internacionales, d) Fomentar y promover la oferta turística, el inventario turístico, y la puesta en valor del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y el turismo vivencial, e) Demarcación territorial y desarrollo urbano y f) Protección y conservación del ambiente;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de la provincia y los distritos conformantes de la mancomunidad municipal y b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión, y de protección y apoyo a la población en riesgo. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Construcción, mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de comunicaciones, b) Promoción y ejecución de proyectos para la competitividad productiva de los principales productos en mercados locales, nacionales e internacionales, c) Construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, d) Fomentar y promover la oferta turística, el inventario turístico, y la puesta en valor del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y el turismo vivencial y e) Demarcación territorial y desarrollo urbano;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Coalaque, Chiguata, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Polobaya, Puquina, Quinistaquillas, San Juan de Tarucani, Ubinas y Yunga, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 088-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización

Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”; integrada por la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro y las Municipalidades Distritales de Coalaque, Chojata, Ichuña, La Capilla, Lloque, Matalaque, Puquina, Quinistaquillas, Ubinas y Yunga, en la Provincia de Sánchez Cerro, en el Departamento de Moquegua, y Chiguata, Polobaya y San Juan de Tarucani , en la Provincia y Departamento Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, como sigue:

- Presidente: Ángel Américo Quispitupac Soto, alcalde de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro.

- Director: Rafael Rubén Yucra Callata, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque.

- Director: Prescilio Alejandro Mamani Eugenio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata.

- Director: Melecio Eleusipo Flores Ventura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña.

- Director: Renato Olín Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Capilla.

- Director: Edgar Néstor Rodríguez Calizaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lloque.

- Director: Marcos Coaquira Felipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Matalaque.

- Director: Oscar Miguel Camargo Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puquina.

- Director: Eleuterio Caytano Coaquira, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinistaquillas.

- Director: Pascual Baylón Coaquira Coaguila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas.

- Director: Pedro Pablo Manuel Manuel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yunga.

- Director: Gregorio Ángel Corrales Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiguata.

- Director: Luis Gonzalo Gonzales Adrián, alcalde de la Municipalidad Distrital de Polobaya.

- Director: Floro Choque Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tarucani.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las

Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal por las Rutas de Integración de Lonccos y Puquinas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688951-3

Page 13: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449731

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 515-2011-PCM/SD

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 011 -2011-MMZC/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MPAR/A de la Municipalidad Provincial Antonio Raimondi; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-MP-A/A de la Municipalidad Provincial Asunción; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MP-CFF-SL/A de la Municipalidad Provincial Carlos Fermin Fitzcarrald; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPC/A de la Municipalidad Provincial Corongo; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MPHi de la Municipalidad Provincial Huari; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MPP-C-A de la Municipalidad Provincial Pallasca; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPP/A de la Municipalidad Provincial Pomabamba; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPS de la Municipalidad Provincial Sihuas; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”; y el Informe Nº 089-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas en el Departamento de Ancash;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto y objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción y construcción de infraestructura vial, b) Promoción y ejecución de programas y proyectos, para la producción agroecológica, c) Fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, con responsabilidad social, d) Diseño y promoción de circuitos turísticos, e) Protección y difusión de recursos arqueológicos y f) Panifi cación del desarrollo urbano y rural;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con el sector público y el privado, la elaboración y

ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, c) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, d) Contribuir al diseño e implementación de la planifi cación y el ordenamiento territorial, para el desarrollo urbano y rural, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental y f) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, urbano o rural, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional, b) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, c) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local, d) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 089-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, integrada por las Municipalidades Provinciales de Antonio Raimondi,

Page 14: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449732

Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Corongo, Huari, Pallasca, Pomabamba y Sihuas, en el Departamento de Ancash; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, como sigue:

- Presidente: Teodoro Moisés Acuña Benites, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari.

- Director: Guillermo Marciano Sánchez Mendoza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Antonio Raimondi.

- Director: Ronald Efraín Broncano Cadillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción.

- Director: Alfonso Pedro Santiago Gregorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald.

- Director: Manuel Pedro Mateo Barrionuevo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Corongo.

- Director: Cosme Jesús Aranda Álvarez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca.

- Director: Juan Víctor Ponte Carranza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pomabamba.

- Director: Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sihuas.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Zona Konchucos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688949-1

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 517-2011-PCM/SD

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 002-2011-MMCA/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDC/M de la Municipalidad Distrital de Crucero; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Potoni; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-C/MDP de la Municipalidad Distrital de Phara; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDP de la Municipalidad Distrital de Patambuco; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; y el Informe Nº 042-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo

de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Potoni, en la Provincia de Azángaro, Crucero, en la Provincia de Carabaya, y Limbani, Patambuco y Phara, en la Provincia de Sandia, en el Departamento de Puno;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: diagnóstico institucional detallando la composición institucional, dispositivos legales de creación, gestión de personas, inversiones priorizadas, ejercicios de funciones, a nivel de diagnóstico social y demográfi co sobre territorio, población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, desarrollo social; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento, desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos; y Sostenibilidad y Viabilidad;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Promoción de la construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, c) Participación en la gestión ambiental para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, d) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, e) Participación en la implementación de políticas locales y ejecución de procesos, para la gestión de riesgos de desastres;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, e) Promover la educación ambiental, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable, f) Incorporar la gestión del riesgo de desastres en los procesos de desarrollo de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449733

mancomunidad municipal, acorde a la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a los planes regionales y nacionales respectivos; y ejecutar acciones de gestión de riesgos de desastres en coordinación con las municipalidades y el gobierno regional;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objeto, objetivos, funciones, organización, régimen económico, régimen de personal, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Potoni, Crucero, Limbani, Patambuco y Phara, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 042-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”; integrada por las Municipalidades Distritales de Potoni, en la Provincia de Azángaro, Crucero, en la Provincia de Carabaya, y Limbani, Patambuco y Phara, en la Provincia de Sandia, en el Departamento de Puno; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, como sigue:

- Presidente: Max Antonio Cáceres Chui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Crucero.

- Director: Julia Justina Mendoza Huanaco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Potoni.

- Director: Hugo Felipe Merma Ancco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Phara.

- Director: Juan Lucana Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Patambuco.

- Director: Simón Hilario Yapo Machaca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Aricoma”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688949-2

Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro - MANTARO” en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 518-2011-PCM/SD

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 301-2011-MPH/A; el Informe Técnico de Viabilidad S/N; la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-MPH/CM de la Municipalidad Provincial de Huanta; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MPCH de la Municipalidad Provincial de Churcampa; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”; y el Informe Nº 043-2011-PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integra la Municipalidad Provincial de Huanta, en el departamento de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Churcampa, en el departamento de Huancavelica;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: diagnóstico institucional detallando la gestión de personas, inversiones priorizadas, ejercicios de funciones, a nivel de diagnóstico social y demográfi co sobre población, educación, salud, necesidades básicas insatisfechas, territorio; Gestión Estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, horizonte de planeamiento,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449734

desarrollo económico local; y Gestión Descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, relaciones de coordinaciones, cooperación y colaboración, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos; y Sostenibilidad y Viabilidad;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, medio ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque de territorio mancomunado, d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, electrificación y obras similares, en coordinación con las instancias correspondientes, b) Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas: a) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover actividades culturales diversas;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”, contiene información sobre constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objetivos, objeto, funciones, organización, régimen económico y de personal, modifi cación del Estatuto, disolución, liquidación, transparencia, rendición de cuentas y disposiciones fi nales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Huanta y Churcampa, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 043-2011-PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad

Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”; integrada por la Municipalidad Provincial de Huanta, en el departamento de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Churcampa, en el departamento de Huancavelica; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”, como sigue:

- Presidente: Carlos Alberto Rúa Carbajal, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta.

- Director: Wilder Córdova Ramos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Churcampa.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Mantaro” – “MANTARO”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRESecretario de Descentralización

688949-3

AGRICULTURA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 231-2011-AG-SENASA

Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 231-2011-AG-SENASA, publicada en nuestra edición del día 7 de setiembre de 2011.

DICE:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Vegetal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449735

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

688796-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259 -2011-MINCETUR/DM

Lima, 6 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, es necesario designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Estuardo Albán Ramirez, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo del Producto Turístico de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo que será desempeñado con carácter de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

687856-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos a Francia para participar en intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 382-2011-DE/

Lima, 9 de septiembre de 2011

VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 127 SDACA/EMCH/02.00 de junio de 2011, del señor General de

Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 14 de junio de 2011, el señor General de División, Comandante de la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”, formaliza la invitación a fi n que un Cadete de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, con dominio del idioma francés, pueda visitar dicha Escuela Militar en el período comprendido del 5 de setiembre al 16 de diciembre de 2011 y en reciprocidad un Cadete de la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”, vendría al Perú durante el mismo período;

Que, el Ejército Francés y por consiguiente su Escuela Militar, cuentan con gran prestigio entre los mejores Ejércitos del mundo, por lo que, habiéndose restablecido una importante relación académica con dicha Escuela Militar y a fi n que ésta se mantenga y mejore permanentemente, es conveniente aceptar la invitación de dicho Centro de Formación Militar para un intercambio de Cadetes;

Que, con el documento del Visto, se designó al Cadete IV Año EP Jorge Benjamín ARANA ORREGO, para participar en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela de Cadetes del Ejército Francés “Saynt Cyr”, en el período comprendido del 5 de setiembre al 16 de diciembre de 2011, por cuanto la mencionada comisión de servicio resulta benefi ciosa para los intereses Institucionales del Ejército, toda vez que los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del Ejército del Perú;

Que, para la designación del Cadete nombrado en el considerando precedente, se ha tenido en consideración sus antecedentes académicos en la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” AF-2010;

Que, con Ofi cio Nº 145 SDACA/EMCH de 20 de julio de 2011, el señor General de Brigada Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”, comunica la variación de fecha, debiendo realizarse en el período comprendido del 12 de setiembre al 2 de diciembre de 2011;

Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 1.- “Formación/Califi cación/Especialización”, Ítem Nº 72, del Anexo 02 Inclusión de Ítems al Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, modifi cado mediante Resolución Suprema Nº 355-2011 DE/SG de 25 de agosto de 2011;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG, de 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados y Unidades Ejecutoras del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viaje al extranjero una disposición que precise, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al exterior del Personal militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2044-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el Viaje en Comisión de Servicio, al Cadete IV Año EP Jorge Benjamín ARANA ORREGO, identifi cado con DNI Nº 46393254 y CIP Nº 123798500, para que participe en la visita de intercambio de Cadetes con la Escuela Militar del Ejército Francés “Saynt Cyr”,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449736

en el período comprendido del 12 de setiembre al 2 de diciembre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreo: Lima - París - LimaUS$ 2,912.00 x 01 persona (Incluye TUUA)

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US$ 500.00/30 x 19 días x 01 persona (12 Set - 30 Set 2011)US$ 500.00 x 02 meses x 01 persona (01 Oct - 30 Nov 2011)US$ 500.00/31 x 02 días x 01 persona (01 Dic - 02 Dic 2011)

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

688955-3

EDUCACION

Modifican la R.M. Nº 0001-2011-ED, mediante la cual se designó responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0474-2011-ED

Lima, 9 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-ED se creó el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional;

Que, con Resolución Ministerial Nº 167-2007-ED se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, en el Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0001-2011-ED se designó al Director de Educación Superior Pedagógica como responsable de Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente;

Que, el artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411 establece que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, resulta necesario designar al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, el mismo que se hará cargo de la administración y ejecución presupuestaria

a nivel de Funciones, Programas Funcionales, Subprogramas Funcionales, Actividades y/o Proyectos, Componentes y el logro de las Metas Presupuestarias previstas para el Año Fiscal 2011 y en general todas aquellas funciones que dispone el artículo 6º de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público – Ley Nº 28112;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0001-2011-ED que designa a los responsables de la Unidades Ejecutoras del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2011 en lo que respecta a Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, conforme se indica a continuación:

UNIDAD DESCRIPCIÓN TITULAR DE EJECUTORA UNIDAD EJECUTORA

112 Programa Nacional de Formación Secretaria General y Capacitación Permanente

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

688948-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2011-MIMDES

Lima, 9 de setiembre de 2011

Visto, el Memorando Nº 235-2011-MIMDES/OCIN de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, entre el 6 y el 15 de setiembre de 2011 se llevará a cabo la VIII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, en la ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América;

Que, dicha negociación tiene como objetivo construir un acuerdo inclusivo y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, el cual a su vez se convierta en la base para un futuro Acuerdo de Libre Comercio del Asia Pacífi co;

Que, asimismo, del 13 al 16 de setiembre de 2011, en el Estado de California, se celebrará la reunión de APEC USA 2011 – “Women and the Economy Summit”;

Que, de conformidad con el documento del visto la Jefa (e) de la Ofi cina de Cooperación Internacional participará en los mencionados eventos, lo cual resulta de interés institucional;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo, entre otros, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449737

fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora CARMEN AUGUSTINA LEDESMA CALDERÓN-GAMARRA, Jefa (e) de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a la ciudad de Chicago, Estado de Illinois y a la ciudad de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, del 10 al 17 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 731,92Viáticos US$ 1 540,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la realización del viaje, la mencionada funcionaria deberá presentar ante la Titular del Pliego un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES deberá, en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución, efectuar las acciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA GARCÍA NARANJO MORALESMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

688956-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a EE.UU. y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0768/RE-2011

Lima, 31 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las labores del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), se llevará a cabo la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM III) del 12 al 26 de setiembre de 2011, en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, donde se realizarán una serie de reuniones conexas de grupos de trabajo que informan a la reunión de Altos Funcionarios;

Que, la fi nalidad de las reuniones conexas que se realizarán bajo el marco de la Reunión de Altos Funcionarios (SOM III) es la de continuar impulsando la agenda de la integración económica regional así como dar un seguimiento a las prioridades en ese ámbito promovidas el 2011 por los Estados Unidos de América, sede de la XIX Cumbre de Líderes APEC;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DAO) Nº DAO0368/2011, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 16 de agosto de 2011; y (OPR) Nº OPR1096/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de

agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 21 al 26 de setiembre de 2011, para que participe en las reuniones que a continuación se detallan:

• Las Reuniones Bilaterales, del 21 al 22 de setiembre de 2011;

• la Reunión SOM del Comité de Cooperación Económica y Técnica, el 23 de setiembre de 2011;

• las Reuniones SOM de Coordinación “Friends of the Chair”, el 24 de setiembre de 2011; y,

• las Reuniones de los Altos Funcionarios SOM III, del 25 al 26 de setiembre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 (09): Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase Económica

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto

1,680.00 220.00 6+1 1,540.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

688943-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0801/RE-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de integración fronteriza con Brasil se acordó realizar reuniones de trabajo, en las localidades brasileñas de Tabatinga y Benjamin Constant, del 01 al 02 de julio de 2011, sobre control integrado fl uvial y el Plan Operativo del sector norte de la ZIF Perú – Brasil;

Que, se coordinó con el Gobierno Regional de Loreto, así como con los municipios fronterizos y las instituciones de desarrollo fronterizo, llevar a cabo reuniones de trabajo preparatorias, en las ciudades de Iquitos y Caballococha, Departamento de Loreto, del 03 al 06 de julio de 2011;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449738

Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0475/2011, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 15 de agosto de 2011, respectivamente; y (OPR) Nº OPR1100/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Reus Canales, encargado

de la Dirección Regional de la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, con efi cacia anticipada, del 01 al 04 de julio de 2011, a las localidades brasileñas de Tabatinga y Benjamin Constant, República Federativa del Brasil, quien participó en las reuniones binacionales sobre la integración fronteriza Perú-Brasil, así como en las reuniones preparatorias con las autoridades regionales y locales peruanas respectivas.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917 (04): Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Iquitos – CaballocochaS/.

Número de días de Viáticos

Internacionales

Viáticos por díaUS$.

Total viáticosinternacionales

US$

Número de díasViáticos

Nacionales

Viáticos por día

S/.

Total viáticos nacionales

S/.Carlos Manuel Reus Canales 200.00 03 200.00 600.00 01 180.00 180.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistió; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

688943-2

Modifican las RR.MM. Nºs. 0699 y 0700-2011-RE, sobre designación de Agregadas Cultural y Civil en Embajada y Consulado General del Perú en EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0802/RE-2011

Lima, 07 de setiembre de 2011

VISTA:La Resolución Ministerial N° 0699-2011-RE, que

designa a la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 18 de agosto de 2011;

CONSIDERANDO:Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto

modifi car la fecha que asumirá funciones la señora Flor María Díaz Honores, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Civil en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo N° 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 0699-2011-RE, que designa a la señora Flor María Díaz

Honores, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Cultural en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, siendo la nueva fecha que asumirá funciones el 1 de octubre de 2011.

Artículo 2°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N° 0699-2011-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

688943-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0803/RE-2011

Lima 07 de setiembre de 2011

VISTA:

La Resolución Ministerial N° 0700-2011-RE, que designa a la señorita Ana Elizabeth Rojas Morán, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, a partir del 18 de agosto de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto modifi car la fecha de la designación a la señorita Ana Elizabeth Rojas Morán, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento;

Page 21: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449739

y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; y el Decreto Supremo N° 0009-1988-RE, Estatuto del Servicio Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 0700-2011-RE, que designa a la señorita Ana Elizabeth Rojas Morán, en el cargo de confi anza, nivel STE, como Agregada Civil en el Consulado General del Perú en Miami, Estados Unidos de América, siendo la nueva fecha el 10 de octubre de 2011.

Artículo 2°.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N° 0700-2011-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

688943-4

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para participar en reuniones en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0811/RE-2011

Lima, 9 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM III), del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC, se realizará en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 12 al 26 de setiembre de 2011;

Que, la agenda de reuniones del SOM III sirve como base para la elaboración de las recomendaciones que se elevarán a los Altos Funcionarios en la XIX Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co, a realizarse en Honolulu, Hawai, en noviembre del presente año, cuya fi nalidad a su vez es impulsar aún más la agenda de la integración económica regional y dar el seguimiento a las prioridades en ese ámbito promovidas por los Estados Unidos de América;

Que, en este contexto resulta necesaria la participación de un funcionario de esta Cancillería, encargado de los temas relativos a los Grupos de Trabajo de Energía, de Salud, de Movilidad de Negocios, de Tarea contra el Terrorismo y de Anticorrupción y Transparencia, entre otros, que a su vez haya asistido a las reuniones de los Grupos relacionados a estos temas durante el SOM1 y SOM2, cuyos gastos de pasajes y de estadía por tres días, serán fi nanciados por el citado Foro;

Teniendo en cuenta los Memoranda (AFE) Nº AFE0200/ 2011, de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de 01 de setiembre de 2011; y, de (OPR) Nº OPR1140/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 06 de setiembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Pedro Julio Díaz Vargas, funcionario de la Dirección de APEC y Foros Especializados, de la Dirección General de Asia y Oceanía, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 11 al 18 de setiembre de 2011, a fi n que en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios SOM III, participe en las siguientes reuniones:

• Taller sobre Estrategias para Emisiones Bajas de Carbono, del Grupo de Trabajo de Energía, el 11 y 12 de setiembre de 2011;

• Reunión del Grupo de Trabajo de Anticorrupción y Transparencia; y, Reunión del Grupo de Trabajo de Salud, el 13 de setiembre de 2011;

• Reunión del Grupo de Movilidad de Negocios, el 14 de setiembre de 2011;

• Reunión del Grupo de Trabajo de Salud, el 15 de setiembre de 2011;

• Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia Pacífi co (STAR), el 15 y 16 de setiembre de 2011; y,

• Reunión del Grupo de Trabajo contra el Terrorismo (CTTF) 17 y 18 de setiembre de 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios por los días 14, 15, 16, 17 y 18 de setiembre, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, Específi ca de Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticospor día US$

Número de días

Total ViáticosUS$

Pedro Julio Díaz Vargas 220.00 5 1,100.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

688789-1

SALUD

Designan Subdirectora de la Dirección General de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 675-2011/MINSA

Lima, 9 de setiembre del 2011

Vista la renuncia presentada por el Médico Cirujano Luis Alberto Atúncar Ramos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 497-2010/MINSA, del 22 de junio de 2010, se designó al Médico Cirujano Luis Alberto Atúncar Ramos, en el cargo de Sub Director General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar en su reemplazo al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

Page 22: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449740

en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Luis Alberto Atúncar Ramos, al cargo de Sub Director General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Yolanda Tomasa Orozco Mori de Rosalino, en el cargo de Sub Directora General, Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

688953-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Delegan al Secretario General del Ministerio dar cumplimiento a decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del Artículo 4° del TUO de la LOPJ, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley Nº 27803

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2011-TR

Lima, 09 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece entre otras funciones del Ministro, la de ejercer las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, y la de delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que el inciso 46.1 del artículo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 139º de la Constitución Política y el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;

Que, asimismo, la referida norma en el inciso 46.2 del artículo 46º, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez

qué funcionario será encargado en forma específi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2011-TR, se delegó al Secretario General determinadas funciones asignadas al titular del Pliego, por lo que resulta necesario ampliar dicha delegación, incluyendo la facultad de realizar todos los actos para la completa ejecución del cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, conforme lo dispone el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley Nº 27803;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, en los términos del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, respecto de los procesos contenciosos administrativos derivados de la aplicación de la Ley Nº 27803.

Articulo 2º.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

688871-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 649-2011-MTC/01

Lima, 9 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2008-MTC/01, se designó al señor Manuel Angel Cipriano Pirgo, en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará el cargo mencionado;

De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 29370, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Angel Cipriano Pirgo al cargo de Director

Page 23: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449741

General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Patricia Aurora Chirinos Noves, en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

688762-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan funcionarias responsables de brindar información que sea requerida por ciudadanos, de la actualización del portal de transparencia y del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 245-2011-CONCYTEC-P

Lima, 24 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece en su artículo 1º que tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º inciso c) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece la obligación de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

Que, el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 5º de la Ley de Transparencia establece que la entidad pública deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 006-2011-CONCYTEC-P, se designó al funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, asimismo se dispuso que el Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro, Auxiliar A-2 brinde apoyo técnico administrativo para el cumplimiento del encargo;

Que, con la Resolución de Presidencia Nº 162-2011-CONCYTEC-P se designó al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de CONCYTEC conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM;

Que, se ha evaluado por necesidad del servicio proceder a la designación de un nuevo profesional para las acciones en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad;

Con el Visto Bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 28613 y 27806, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-ED.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Nº 006-2011-CONCYTEC-P y la Resolución de Presidencia Nº 162-2011-CONCYTEC-P.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Sra. Gladys Amanda Pérez Sáenz como funcionario responsable de brindar la información que sea requerida por los ciudadanos al amparo de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Sr. Wiler Orlando Ruiz Panduro en calidad de técnico administrativo como apoyo para el desempeño de las funciones.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Ingeniera Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Profesional P-4 de la Dirección de Sistemas de Información y Comunicación en CTel como funcionaria responsable de la actualización de la información institucional que se difunda a través del Portal de Transparencia del CONCYTEC.”

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Sra. Gladys Amanda Pérez Sáenz como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones del CONCYTEC conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-CONCYTEC-P.

Articulo Quinto.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC realice la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Resolución de Presidencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE A. DEL CARPIO SALINASPresidente (e)

688263-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL - DPWC

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 020-2011-GS/OSITRAN

Lima, 7 de setiembre del 2011

ENTIDADPRESTADORA : DP World Callao SRL. - DPWC

MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” del DPWC.

Page 24: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449742

VISTOS:

La Carta GP.DPWC.122.11 de fecha 06 de setiembre del 2011, mediante la cual la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, remitió al OSITRAN el proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias;

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y

Solución de Controversias” del OSITRAN y sus normas modifi catorias;

d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;

g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN, y sus normas modifi catorias, establecen los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación;

Que, mediante Carta GP.DPWC.122.11 de fecha 06 de setiembre del 2011, la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, remitió al OSITRAN su proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 setiembre 2011, enfatiza respecto al proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. N° 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15-01-2009.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del proyecto adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria DP World Callao SRL. - DPWC sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y del DPWC.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por DPWC es de quince (15) días contados, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos al OSITRAN a nombre del el Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima.

Quinto.- Notifi car la presente Resolución a la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. – TPEP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO ORTIZ FARFAN Gerente Adjunto de Supervisión (e)OSITRAN

688365-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Amplían plazo de adecuación para aplicación de la Norma Metrológica de Medidores de Agua

RESOLUCION DEL SERVICIO NACIONALDE METROLOGIA

Nº 002-2011/SNM-INDECOPI

Lima, 5 de setiembre de 2011

VISTO:

El Informe Nº 054-2011/GEL emitido por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrología legal al Servicio Nacional de Metrología; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal así como absolver las consultas que se le formulen sobre el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú, manteniendo para ello autonomía técnica, funcional y administrativa;

Que, en ejercicio de estas funciones, mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM publicada el 16 de junio de 2011, el Servicio Nacional de Metrología aprobó las normas metrológicas NMP 005:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3;

Que, las normas metrológicas aprobadas a la fecha requieren que su implementación se realice a través de la aprobación de modelo y la verifi cación, respetando la oportunidad propia de estos controles;

Que, la aprobación de modelo es la investigación metrológica de uno o más prototipos de medios de medición y como tal debe ser anterior a su comercialización, en tanto que la verifi cación es la ejecución de un número determinado de operaciones, establecidas en la Norma Metrológica correspondiente, sobre un medio de medición con la fi nalidad de determinar su correcto funcionamiento para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449743

el uso destinado. Debido a ello, la verifi cación inicial de un medio de medición debe realizarse antes de su instalación;

Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición de medidores a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 005-2011, sin que dicha adecuación afecte los controles regulares que deben continuar realizándose a los medidores de agua ya instalados, que respondan a parámetros metrológicos distintos a la norma metrológica NMP 005-2011 recientemente aprobada;

Que, la coexistencia en el mercado de medidores de agua potable con parámetros metrológicos distintos hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva norma metrológica NMP 005-2011 y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de medidores de agua potable diseñados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada;

Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 “Medición de Flujo de Agua en Conductos Cerrados completamente llenos. Medidores para agua potable fría y agua caliente, Partes 1, 2 y 3 aprobadas mediante Resolución Nº 001-2011-INDECOPI/SNM, constituyen las normas metrológicas vigentes en el país en materia de medidores de agua potable desde el 16 de junio de 2011, fecha en que fue publicada su aprobación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 es de un año contado a partir de la publicación de la presente resolución. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable son responsables de la correcta aplicación de esta medida.

Artículo 3º.- Los medidores de agua nuevos que se instalen en el país vencido el plazo de implementación de las normas metrológicas peruanas NMP 005-1:2011 deberán cumplir con las exigencias establecidas en ella.

Artículo 4º.- Los medidores de agua serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados, norma NMP 005-1996 o NMP-2011 según corresponda. El cumplimiento de las normas metrológicas peruanas vigentes no afecta que los medidores de agua fabricados bajo el estándar anterior, norma NMP 005-1996, y que hayan sido adquiridos por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de agua potable antes del vencimiento del plazo de implementación de las normas NMP 005-1:2011 continúen siendo evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados.

Regístrese y publíquese.

JOSE DAJES CASTROJefe del Servicio Nacional de Metrología

688074-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 045-2011-P-CE-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTO:

El Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial con relación al cese por límite de edad del doctor Daniel Arteaga Rivas, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución Administrativa Nº 159-1996-CNM, de fecha 15 de octubre de 1996, se nombró al doctor Daniel Arteaga Rivas en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de juez termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta años.

Tercero: Que, al respecto, del Memorándum Nº 618-2011-GPEJ-GG-PJ, cursado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado juez nació el 10 de setiembre de 1941, y en consecuencia el 10 de setiembre del año en curso cumplirá setenta años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad;

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 10 de setiembre del año en curso, al doctor Daniel Arteaga Rivas en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Piura; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

688747-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Reincorporan, reasignan y disponen permanencia de magistrados en juzgados penales y de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 732-2011-P-CSJL/PJ

Lima, 9 de setiembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449744

VISTOS:

Los Ofi cios Números 191-2010-UD-OCMA y 8918-2011-OCMA-UD-EAM-MZ, recepcionados los días seis y nueve de setiembre del año en curso, respectivamente; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el Ofi cio de visto, el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hace de conocimiento la Resolución Nº 35 expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 31 de agosto del presente año, que declara: 1) Improcedente la Nulidad de la Resolución Nº 09 de fecha diez de agosto del 2010. 2) Impone la medida disciplinaria de Suspensión por el plazo de cuatro meses al Magistrado Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo, la misma que debe tenerse por cumplida y 3) Caduca la medida disciplinaria de Suspensión Preventiva dictada contra el Magistrado Zoilo Ciriaco Enríquez Sotelo por Resolución Nº 09 de 10 de agosto de 2010.

Que, estando a lo expuesto precedentemente, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo de los órganos jurisdiccionales a los cuales retornaran los magistrados señalados en el considerando anterior.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REINCORPORAR a la labor jurisdiccional al doctor ZOILO CIRIACO ENRIQUEZ SOTELO, como Juez Titular el Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO, como Juez Provisional del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 de setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER LA PERMANENCIA del doctor GERARDO JOSÉ OSCCO GONZÁLES, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD, el Magistrado saliente presente el inventario de los expedientes correspondientes al Trigésimo Juzgado Penal de Lima, así como deberá proceder a la ENTREGA INMEDIATA de la credencial de Magistrado otorgada para el ejercicio de sus funciones, la misma que deberá ser devuelta ante la Secretaría de la Presidencia de la Corte de Lima; encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

688768-1

ORGANOS AUTONOMOS

FUERO MILITAR POLICIAL

Oficializan acuerdos y aprueban nuevo Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG

Lima, 8 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 23 abril 2009 se aprobó el Reglamento de la Ley referida en el considerando anterior, autorizando su publicación mediante Resolución Administrativa N° 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1096 se han modifi cado diversos artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, variándose sustancialmente la estructura orgánica y funcional de sus órganos que la integran;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modifi cada por el artículo 1° del acotado Decreto Legislativo, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial;

Que, en Sesión de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 agosto 2011, se acordó dejar sin efecto el actual Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 23 abril 2009, así como aprobar el nuevo Reglamento de la citada Ley; encargándose al señor Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial expedir la Resolución Administrativa que ofi cialice dichos acuerdos, así como disponga la publicación de dicho acto administrativo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y del texto completo del nuevo Reglamento en el Portal del Estado Peruano y Portal Institucional del Fuero Militar Policial;

De conformidad con los fundamentos expuestos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 agosto 2011 que deja sin efecto el actual Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial de fecha 23 abril 2009, y publicado por Resolución Administrativa N° 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009.

Artículo 2°.- Ofi cializar el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 agosto 2011 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual consta de once (11) Títulos, veinte y cuatro (24) Capítulos, ocho (08) Secciones, ciento veintisiete (127) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Derogatoria y una (01) Disposición Final.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449745

Artículo 4°.- Disponer la publicación del texto completo del nuevo Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).

Artículo 5°.- Deróguese la Resolución Administrativa N° 066-2009-TSMP/SG de fecha 12 mayo 2009 y todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución Administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTOPresidente del Tribunal SupremoMilitar Policial

687797-1

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 403-2011-CONAFU

Arequipa, 12 de agosto de 2011

VISTOS: El escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Resolución Nº 042-2009-CONAFU del 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 287-2009-CONAFU de fecha 8 de junio de 2009, la carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, la Resolución Nº 409-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, el ofi cio Nº 007-AMM-2010-CV de fecha 22 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 540-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 261-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011; el Acuerdo Nº 508-2011-CONAFU de la sesión del Pleno llevada a cabo el día 12 de agosto 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, el artículo 10º del referido Estatuto, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 882, en su párrafo segundo establece que: “Las Escuelas de postgrado particulares, que no pertenezcan a universidades, que se crean a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se regirán por las normas aplicables a las universidades”;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el expediente Nº 0017-2008-PI y su aclaratoria se resuelve: “, Que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones

autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…”;

Que, por Ley Nº 29780 que incorpora el literal i) al artículo 2 de la Ley 26439, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se establece como atribuciones del CONAFU:

i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.

Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Que, la Ley Nº 29780 dispone que el CONAFU puede emitir Resoluciones de Autorización Provisional de Funcionamiento, siempre que se cumplan dos condiciones: a) Que el proyecto universitario haya sido admitido a trámite antes del 28 de junio del 2010, y b) Que se haya verifi cado el cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos.

Que, en el artículo 5º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 534-2008-CONAFU; se establece que: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado-PDEP, b) Evaluación del PDEP, c) Implementación Inicial del PDEP, d) Verifi cación de la Implementación Inicial del PDEP, e) Decisión del Pleno del CONAFU, autorizando provisionalmente o denegando, el Funcionamiento de la Escuela de Postgrado;”

Que, por escrito s/n de fecha 14 de agosto de 2008, el señor Javier Ismodes Talavera, en representación de la Promotora “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”; presenta el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”; con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas – MBA, 3) Maestría en Gestión Pública y Política, 4) Maestría en Comercio Internacional, 5) Doctorado en Economía y Empresa, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, para su aprobación y autorización correspondiente;

Que, mediante Resolución Nº 042-2009-CONAFU, publicada en el diario El Peruano el 05 de febrero de 2009, se admite a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el doctor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”:

Que, por Resolución Nº 287-2009-CONAFU publicada en el diario El Peruano el 29 de junio de 2009, se resolvió: Aprobar el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas “SFX Escuela de Negocios S.A.C”, con los siguientes programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3) Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, con Carta Nº 007-2010-SFX-AQP recibida el 19 de agosto de 2010, el Representante de la Promotora “San

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449746

Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continua para Graduados S.A.C” remite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Escuela de Postgrado, para su correspondiente evaluación y aprobación por el Consejo;

Que, por Resolución Nº 409-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, se resolvió: Designar a los integrantes de la Comisión Verifi cadora encargada de analizar el informe de Implementación Inicial y verifi que in-situ la información presentada por el Proyecto de Escuela de Postgrado San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Juan Sergio Miranda Castro y Luís Asunción Vallejos Fernández, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, mediante Ofi cio Nº 007-AMM-2010-CV de fecha 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Verifi cadora remitió el Informe Final de Verifi cación de la Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Postgrado, concluyendo que la Promotora ha cumplido satisfactoriamente con la implementación proyectada según lo programado para su funcionamiento de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado;

Que, mediante Resolución Nº 540-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, se resolvió: APROBAR el Informe de la Evaluación de Implementación Inicial del Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC”;

Que, mediante Resolución Nº 261-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, se resolvió: RATIFICAR el Informe de Implementación Inicial, encontrándose el Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios SAC” expedito para otorgarle la Autorización de Funcionamiento Provisional;

Que, el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, en atención a los considerandos antes expuestos cumple con las dos condiciones establecidas por el literal i) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, incorporado por la Ley Nº 29780, ya que ha sido admitido a trámite con anterioridad al 28 de junio de 2010 y cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución Nº 534-2008-CONAFU para la emisión de la resolución de autorización de funcionamiento provisional a su favor;

Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, se rige bajo las normas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, así como la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU;

Que, en el artículo 32º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado No Pertenecientes a Universidades, se establece que: El Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado que se propone crear, debe ser inscrito en los Registros Públicos; para lo cual será necesario que el CONAFU apruebe la minuta que los contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica;

Que, de conformidad al artículo 11º de la Resolución Nº 189-2006-CONAFU, de fecha 13 de julio del 2006, el Pleno de CONAFU, puede sesionar en Lima o en las ciudades sedes de las universidades bajo su competencia;

Que, en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto de 2011 realizada en la ciudad de Arequipa, el Pleno del CONAFU después de deliberar, acordaron por UNANIMIDAD: 1) OTORGAR la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, para brindar servicios educativos de nivel de postgrado; autorizándose con los siguientes Programas: 1.- Maestría en Derecho de la Empresa, 2.- Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3.- Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4.- Maestría en Comercio Internacional y 5.- Doctorado en Economía y Empresa;

2) APROBAR el modelo institucional adoptado por la escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, organizado como Sociedad Anónima Cerrada S.A.C, bajo el Decreto Legislativo Nº 882 y disponer que la Promotora de la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, remita al CONAFU, la Escritura Pública que contiene El Estatuto acompañado del Reglamento General de la Escuela de Postgrado, debidamente inscrito en los Registros Públicos, 3) ESTABLECER que la Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano,

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31º del Reglamento, articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, para brindar servicios educativos de nivel de Postgrado, en el Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; con los siguientes Programas de Maestrías y Doctorado, y las vacantes por Semestre Académico:

Nombre de Programas de Maestrías Número de Vacantes por

Ciclo AcadémicoCiclo I Ciclo II

Maestría en Derecho de la Empresa 40 40Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA 40 40

Maestría en Gestión y Políticas Públicas 40 40Maestría en Comercio Internacional 40 40Doctorado en Economía y Empresa 32 32

Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C” , inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

687777-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449747

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Precisan que el Artículo 2º de la Res. Nº 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a profesores que venían ejerciendo cargos de Rector y Vicerrectores de la Universidad Nacional del Centro del Perú

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0965-2011-ANR

Lima, 26 de agosto de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTO:

La Resolución Nº 0925-2011-ANR, de fecha 22 de agosto de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas;

Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se intervino declarando en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Perú, se suspendió en sus funciones a las autoridades de gobierno de la Universidad que venían ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Decanos, y se designó una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento ochenta (180) días; resolución que ha quedado fi rme y consentida al no haber sido impugnada en vía administrativa ni judicial;

Que, adicionalmente, mediante Resolución Nº 0925-2011-ANR, se designó un Comité Electoral Externo para la referida universidad con la fi nalidad de organizar y conducir el proceso electoral de representantes estudiantiles, de docentes y elección de Decanos de la respectivas Facultades, Rector y Vicerrectores; disponiéndose asimismo el cese de todas las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Centro del Perú;

Que, el cese dispuesto mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 0925-2011-ANR se circunscribe a los docentes que venían desempeñándose en los cargos de autoridades universitarias, y consecuentemente el cese de funciones de los órganos de gobierno de la universidad, en aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, respecto a las facultades de la Asamblea Nacional de Rectores para la intervención y reorganización de universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas normativas o económicas;

Que, en este sentido, el cese de cargos dispuesto mediante Resolución Nº 0925-2011-ANR, se encuentra enmarcado dentro del confl icto de gobernabilidad declarado mediante la Resolución Nº 0691-2011-ANR, lo que no implica sanción administrativa alguna, por lo que no se rige por el Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria,

Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que el artículo 2º de la Resolución Nº 0925-2011-ANR cesa en sus funciones a los profesores que a la fecha venían ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrectores, cese que no implica sanción administrativa de ningún tipo en el sentido de las disposiciones del Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

687780-1

Aprueban honorarios de la Comisión de Gobierno Transitorio de la Universidad Nacional Huancavelica

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1024-2011-ANR

Lima, 7 de setiembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma;

Que, con Resolución Nº 0893-2011-ANR, de fecha 10 de agosto de 2011, se designó una Comisión de Gobierno Transitoria para la Universidad Nacional de Huancavelica, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de sesenta (60) días para el restablecimiento de la normalidad institucional y elección de autoridades universitarias;

Que, adicionalmente, la precitada Resolución establece que la mencionada Comisión de Gobierno Transitoria, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria, el Presidente de la Comisión hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo;

Que, los miembros de la referida Comisión de Gobierno son ex autoridades universitarias y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde su ciudad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449748

de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Huancavelica, con la fi nalidad de cumplir la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con lo dispuesto en la Ley

Universitaria, Ley Nº 23733, las Leyes Nº 26490, Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los honorarios de los miembros de la Comisión de Gobierno Transitoria de la Universidad Nacional Huancavelica, integrada por la Dra. Lida Violeta Asencios Trujillo, quien la preside, Dr. Darío Emiliano Medina Castro, Vicepresidente Académico y el Dr. Edwin Guillermo Auris Melgar, Vicepresidente Administrativo, conforme al siguiente detalle:

• Presidente S/. 12 000,00 mensuales• Vicepresidente Académico S/. 11 000,00 mensuales• Vicepresidente Administrativo S/. 11 000,00 mensuales

Artículo 2º.- Establecer que los honorarios aprobados por la presente resolución serán asumidos íntegramente por la Universidad Nacional de Huancavelica, en aplicación del artículo 30º del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, aprobado por Resolución Nº 898-2002-ANR.

Artículo 3º.- Determinar que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Gobierno Transitoria serán asumidos por la Universidad Nacional de Huancavelica.

Artículo 4º.- Precisar que la Universidad Nacional de Huancavelica podrá implementar el pago de viáticos a favor de los integrantes de la referida Comisión de Gobierno Transitoria, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de origen y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y la Resolución Nº 0209-2011-ANR., los que aprueban respectivamente la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva la Nº 001-2011-DGPU-ANR “Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores para el Año Fiscal 2011”.

Artículo 5º.- Ofi ciar la presente resolución a la Universidad Nacional de Huancavelica para su conocimiento y acciones de su competencia.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

687779-1

Designan Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1026-2011-ANR

Lima, 7 de setiembre de 2011

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 033-2011-PCOG-UJCM, de fecha 02 de setiembre de 2011; Nº 1022-R-2011, de fecha 05 de setiembre de 2011; el memorando Nº 836-2011-SE, de fecha 06 de setiembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de grave irregularidad a la Universidad José Carlos Mariátegui y conformó una Comisión de Orden y Gestión para la referida universidad, designándose entre sus integrantes al Dr. Dante Raúl Manrique Manrique como Vicepresidente Académico;

Que, mediante Ofi cio Nº 033-2011-PCOG-UJCM, la Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui comunica la renuncia del Dr. Dante Raúl Manrique Manrique a la conformación de la mencionada Comisión de Orden y Gestión;

Que, mediante ofi cio Nº 1022-R-2011, el Rector de la Universidad Católica de Santa María propone en reemplazo del referido docente renunciante al Dr. Miguel Fuentes Chávez, Profesor Principal de la mencionada casa de estudios superiores;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se acepte la renuncia del Dr. Dante Raúl Manrique Manrique en las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, designado mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR; y se designe en su reemplazo al Dr. Miguel Fuentes Chávez, Profesor Principal de la Universidad Católica de Santa María;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733,

Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Dr. Dante Raúl Manrique Manrique a las funciones de Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui, conformada mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR.

Artículo 2º.- Designar como Vicepresidente Académico de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui al Dr. Miguel Fuentes Chávez, Profesor Principal de la Universidad Católica de Santa María, con efectividad a partir del 08 de setiembre de 2011.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

687779-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449749

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Colombia para participar en el I Seminario de Abogados de Bancos Centrales y Entidades Multilaterales de América Latina

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 044-2011-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas -FLAR- para participar en el I Seminario de Abogados de Bancos Centrales y Entidades Multilaterales de América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 15 y 16 de setiembre;

Que, dicha reunión congregará a reconocidos abogados expertos en fi nanzas internacionales para tratar aspectos jurídicos vinculados a asuntos fi nancieros y monetarios, por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia Jurídica tiene entre sus objetivos el de asesorar jurídicamente a las diversas unidades organizacionales del Banco para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 11 de agosto de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Héctor Rolando Herrera Soares, Subgerente de Asesoría Legal en Asuntos Financieros de la Gerencia Jurídica, a la ciudad de Bogotá, Colombia, el 15 y 16 de setiembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 481,22Viáticos US$ 600,00TOTAL US$ 1081,22

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

685716-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Expiden título de Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de San Juan de Miraflores del Distrito Judicial de Lima Sur

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 297-2011-CNM

Lima, 2 de setiembre de 2011

VISTA:

La solicitud de doña Milushka Coralí Armas Alvarado, presentada el 18 de julio de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, doña Milushka Coralí Armas Alvarado mediante escrito presentado el 18 de julio de 2011, solicita la expedición de nuevo título como Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia del Distrito Judicial de Lima Sur, quien anteriormente ostentaba la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Lima del Distrito Judicial de Lima, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 161-2010-MP-FN del 22 de enero de 2010, expedida por la Fiscalía de la Nación;

Que, por Resolución N° 1332-2006-MP-FN del 31 de octubre de 2006 la recurrente fue designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima;

Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente, el señor Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cio Nº 10126-2011-MP-FN-SEGFIN recibido el 12 de agosto de 2011, remite el Ofi cio N° 6027-2011-MP-FN-OREF suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, mediante el cual informa que por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 161-2010-MP-FN del 22 de enero de 2010, se resolvió convertir la Primera y Tercera Fiscalía Provincial Mixta de San Juan de Mirafl ores, con todo su personal, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima Sur, respectivamente;

Que, ante dicha conversión, el Gerente de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público, considera procedente la expedición del título de Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia del Distrito Judicial de Lima Sur a favor de doña Milushka Coralí Armas Alvarado; plaza que se encuentra en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a doña Milushka Coralí Armas Alvarado, como Fiscal Adjunta Provincial Civil y Familia del Distrito Judicial de Lima Sur, previa cancelación de su anterior título como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Lima del Distrito Judicial de Lima (en mérito a la Resolución Nº 291-2006-CNM);

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 1 de setiembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña MILUSHKA CORALÍ ARMAS ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Lima del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Expedir el título a favor de doña MILUSHKA CORALÍ ARMAS ALVARADO, como Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima Sur.

Page 32: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449750

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

688014-1

Expiden título de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 298-2011-CNM

Lima, 2 de setiembre de 2011

VISTA:

La solicitud de doña Violeta Liliana Pemberton Medina, presentada el 24 de agosto de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, doña Violeta Liliana Pemberton Medina mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2011, solicita la expedición de nuevo título como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, quien anteriormente ostentaba la plaza de Juez del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte, al haberse convertido su plaza originaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 033-2008-CE-PJ del 6 de febrero de 2011, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo;

Que, solicitada la información correspondiente, el señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 6212-2011-SG-CS-PJ recibido el 24 de agosto de 2011, informa que por Resolución N° 033-2008-CE-PJ del 6 de febrero de 2008, se dispuso la reubicación y conversión del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del mismo Distrito Judicial;

Que, asimismo, comunica que la plaza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, se encuentra comprendida en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal del Poder Judicial, la misma que ha sido asignada a doña Violeta Liliana Pemberton Medina, de acuerdo a lo informado por la Gerencia General del Poder Judicial;

Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a doña Violeta Liliana Pemberton Medina, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, previa cancelación de su anterior título como Juez del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte (en mérito a la Resolución Nº 187-2006-CNM);

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del

1 de setiembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

SE RESUELVE:

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA, como Juez del Décimo Tercer Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte.

Segundo.- Expedir el título a favor de doña VIOLETA LILIANA PEMBERTON MEDINA, como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO GARCÍA NÚÑEZPresidente

688014-2

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en el “Seminario Internacional sobre Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 243-2011-CG

Lima, 9 de setiembre de 2011

VISTOS; el Aviso Nº 179-GP/TCU de fecha 03 de marzo de 2011, suscrito por el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) de Brasil, así como la Hoja Informativa Nº 0043-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de vistos, el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) de Brasil, invita a la Contraloría General de la República del Perú a participar y actuar como ponente en el “Seminario Internacional sobre Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 12 al 14 de setiembre de 2011, en el marco de las actividades acordadas en la XVI Reunión del Grupo de Trabajo de Auditoría sobre Privatización y Regulación de la INTOSAI;

Que, la Contraloría General de la República es miembro de la INTOSAI, organización internacional autónoma e independiente, orientada a la transferencia y reforzamiento de conocimientos, con la fi nalidad de mejorar a nivel internacional, los objetivos de la fi scalización y por lo tanto fortalecer la posición, competencia y prestigio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores – EFS, siendo que para el logro de los mismos, ha constituido diferentes comités y grupos de trabajo, entre ellos el Grupo de Trabajo de Auditoría sobre Privatización y Regulación de la INTOSAI;

Page 33: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449751

Que, en ese sentido, el “Seminario Internacional sobre el Desarrollo de Infraestructura en post-crisis: el papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores”, tiene entre sus objetivos, analizar aspectos de supervisión relacionadas a la regulación de la infraestructura pública con los miembros de la INTOSAI, orientada a la mejora del proceso de trabajo, así como promover el intercambio de información sobre los principales desafíos en relación con el desarrollo de infraestructura en diferentes países y el papel que desempeñan las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS;

Que, la Contraloría General de la República tiene como uno de sus objetivos estratégicos, incorporar las mejores prácticas de gestión y control empleadas a nivel mundial, siendo la Gerencia de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, la unidad orgánica encargada de formular metodologías y procedimientos; recopilar y analizar información; realizar estudios e investigaciones y prestar apoyo especializado para el control de obras públicas y concesiones de infraestructura, así como evaluar y emitir opinión respecto a las solicitudes de autorización previa a la ejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y de mayores prestaciones en supervisión de obras públicas;

Que, teniendo en cuenta que el evento permitirá intercambiar experiencias vinculadas al control de obras de infraestructura pública, sector en el cual se efectúan inversiones signifi cativas, resulta conveniente autorizar, por excepción, la participación de la señora Lilian Carolina Neciosup Álvarez, Gerente de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, quien a su vez estará encargada de efectuar la ponencia sobre la experiencia del control gubernamental en infraestructura;

Que, la Cooperación Alemana - GIZ fi nanciará el costo de los pasajes aéreos de la profesional designada, y los viáticos que irrogue la comisión de servicios serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego Presupuestal: 019 Contraloría General, conforme a lo manifestado por la Gerencia General;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Lilian Carolina Neciosup Álvarez, Gerente de Control de Obras y Evaluación de Adicionales, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 11 al 15 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos que correspondan a la comisión de servicios de la citada profesional, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019 Contraloría General, conforme al siguiente detalle: viáticos US$ 600.00 y gastos de instalación US$ 200.00. El costo del pasaje aéreo internacional será asumido por la Cooperación Alemana - GIZ.

Artículo Tercero.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor un informe sobre los resultados del seminario y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

688944-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Ayacucho e Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1783-2011-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº1089-2011-FSCEDCF-MP-FN, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta para la designación del Fiscal Adjunto Superior de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y propone el nombramiento del Fiscal para cubrir provisionalmente dicha plaza, previa verifi cación de los requisitos de ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARTIN FELIPE SALAS ZEGARRA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Res. Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2002.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor MARTIN FELIPE SALAS ZEGARRA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

688946-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1784-2011-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán, del Distrito Judicial de Ayacucho y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor DANIEL YONY MENDOZA GOMEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Vilcashuamán, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,

Page 34: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449752

Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

688946-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1785-2011-MP-FN

Lima, 9 de setiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal

Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, del Distrito Judicial de Ica y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR al doctor VICTOR ALBERTO ALCOCER ACOSTA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

688946-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1771-2011-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 11518-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1771-2011-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 2011.

DICE:

VISTO Y CONSIDERANDO:

(...), Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, (...);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- (...), como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín,

(...).

DEBE DECIR:

VISTO Y CONSIDERANDO:

(...), Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, (...);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- (...), como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín,

(...).

688945-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Designan persona natural para actuar en reemplazo temporal de representantes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, ante la ausencia justificada de uno de ellos

RESOLUCIÓN SBS Nº 9637-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 14707-2010 de fecha 15 de noviembre de 2010, esta Superintendencia declaró la disolución de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador – en adelante la CBSSPL – iniciándose el respectivo proceso de liquidación integral de dicha institución y de los fondos que administra, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, cajas de benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS Nº 8504-2010;

Que, mediante la citada resolución se designó a los señores Cesar Aurelio Segura Retamozo, identifi cado con D.N.I. Nº 07886916 y Alfredo David Conde Cotos, identifi cado con D.N.I. Nº 25620076, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la CBSSPL, quienes por esta norma legal asumen los actos de administración, disposición y representación de la CBSSPL, para lo cual gozan de las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21º, 28º y 29º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99, así como de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil y en la Resolución SBS Nº 8240-2011; ello, en tanto se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 8504-2010;

Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 8504-2010, corresponde al Superintendente designar a dos (2) representantes en tanto se nombre la persona jurídica que se encargará del proceso liquidatorio;

Que, a fi n de no afectar el normal funcionamiento del proceso liquidatorio de la CBSSPL, resulta necesario designar a un funcionario reemplazante de cualquiera de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 14707-2010, para que actúe con las mismas facultades que les fueron otorgadas a ellos, en tanto dure su ausencia;

En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias.

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, con D.N.I. Nº 07239957, para que actúe en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449753

remplazo temporal de cualquiera de los representantes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación, señores Cesar Aurelio Segura Retamozo y Alfredo David Conde Cotos, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos.

Para este efecto, se otorga al citado señor Alfonso Wenceslao Pando Borja, las mismas facultades y atribuciones consignadas a favor de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 14707-2010, así como las especifi cadas en la Resolución SBS Nº 8240-2011, de modo que en todos los casos se ejerzan de manera conjunta por dos representantes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

687818-1

Designan representante reemplazante de cualquiera de los representantes del Banco Latino en Liquidación, ante la ausencia justificada de uno de ellos

RESOLUCIÓN SBS Nº 9638-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 16984-2010 de fecha 09 de diciembre de 2010, esta Superintendencia dispone que el proceso de liquidación voluntaria del Banco Latino en Liquidación se convierta en uno de naturaleza forzosa, conforme a los artículos 114º y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General;

Que, en esa misma resolución se designó a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero, identifi cado con D.N.I. Nº 25662794 y Jorge Luis Cortez Carrillo, identifi cado con D.N.I. Nº 08787927, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación del Banco Latino en Liquidación, asumiendo los actos de administración, disposición y representación del Banco, otorgándoseles las facultades y atribuciones previstas en los artículos 21º, 28º y 29º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99, así como de las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil;

Que, resulta necesario designar a un funcionario reemplazante de cualquiera de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 16984-2010, para que actúe con las mismas facultades que les fueron otorgadas a ellos, aquellas circunstancias que alguno de ellos se ausente; con la fi nalidad de no afectar el normal funcionamiento del proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación,

Contando con la opinión favorable de los Departamentos de Supervisión de Empresas en Liquidación y de Legal, y con el visto bueno de la Gerencia de Supervisión de Liquidaciones e Intervenciones de Actividades Informales en los Sistemas Supervisados y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y

En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Roberto Olivares Sulca, funcionario de esta Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para que actúe como representante reemplazante de cualquiera de los representantes del Banco Latino en Liquidación, señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos.

Para este efecto, se otorga al señor Roberto Olivares Sulca, identifi cado con DNI Nº 09173084, las mismas facultades consignadas a favor de los representantes designados en la Resolución SBS Nº 16984-2010, de modo que en todos los casos dos representantes ejerzan de manera conjunta las facultades otorgadas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción,

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

687816-1

Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Estudios Económicos a México para participar en evento de la ASBA

RESOLUCIÓN SBS N° 9639-2011

07 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la LVIII Sesión de la Junta Directiva de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo los días 12 y 13 de setiembre de 2011, en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades de la Junta Directiva convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero;

Que, en el marco de la citada Sesión de la Junta Directiva se desarrollará una discusión técnica sobre los avances de la colaboración subregional para la implementación de los Estándares de Basilea, la perspectiva del sector supervisado en relación al tema, así como los avances en materia de inclusión fi nanciera registrados a la fecha;

Que, asimismo se ha programado una reunión del Comité Técnico en la que se tratarán temas de importancia relativos a la discusión y cooperación técnica que facilita la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA);

Que, conforme a lo mencionado anteriormente, los temas que se desarrollarán en la citada Sesión, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449754

que en representación de esta Superintendencia participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 11 al 14 de setiembre de 2011 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 900,40 Viáticos US$ 660,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

687815-1

Autorizan viaje de funcionaria a Suiza para participar en seminario sobre medición del riesgo de mercado, liquidez y operacional

RESOLUCIÓN SBS N° 9654-2011

8 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación del Financial Stability Institute (FSI) cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el “Seminar on Applied Risk Management – Market, Liquidity and Operational Risk”, el mismo que se llevará a cabo del 12 al 16 de setiembre de 2011, en la ciudad de Beatenberg, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento, dirigido especialmente a los representantes de las autoridades supervisoras y reguladoras de las entidades del sistema fi nanciero, tiene como principal objetivo brindar una visión completa de la medición del riesgo de mercado, liquidez y operacional incluyendo los mecanismos de VaR, la validación de los modelos y los aspectos referidos a la aprobación de los enfoques normativos por el supervisor, así como servir de foro para intercambiar opiniones y experiencias sobre los temas indicados;

Que, asimismo, en el indicado seminario se desarrollarán y revisarán temas relacionados con el manejo del riesgo de mercado y las técnicas de modelación, las recientes reformas en la regulación del riesgo de mercado y trading book, el manejo del riesgo de liquidez, los estándares globales de liquidez bajo el marco de Basilea III, el manejo del riesgo operacional, temas prácticos de implementación, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS y particularmente para ampliar el conocimiento técnico sobre los nuevos cambios regulatorios propuestos por el Comité de Basilea, se ha designado a la señora María Esther Sánchez Idrogo, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido seminario;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María Esther Sánchez Idrogo, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Beatenberg, Suiza, del 10 al 17 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449755

cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 294,56Viáticos US$ 1 820,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

687813-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Disponen gestionar la certificación ambiental y el cumplimiento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de inversión en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica

ORDENANZA REGIONALNº 179-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 13 de julio de 2011.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONEGESTIONAR LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Y EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE EVALUACIONDE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOSDE INVERSIÓN EN EL AMBITO DEL GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º Inciso a) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de

desarrollo; asimismo el artículo 53º, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;

Que, asimismo, el Artículo 29-A.- del capítulo IV de la presente Ley menciona las funciones específi cas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, atender las funciones especifi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.

Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Y que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA.

Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.

Que, el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) fue creado por Ley Nº 27446, publicada el 23 de abril del 2001, y su modifi catoria el D.L. Nº 1078 del 28 de Junio del 2008, y el Reglamento de la citada Ley, mediante D.S. Nº 019-2009 MINAM, constituye un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión, sean públicos o privados, y que procura establecer mecanismo que aseguren la participación ciudadana.

Que, la Ley Nº 27446, indica que para dar inicio a una actividad y/o proyecto, deberán obtener la certifi cación ambiental por parte de la autoridad competente, a través de las instituciones del estado en los tres niveles de gobierno, de lo contrario no podrán si es que esta no cuenta con la certifi cación ambiental. Además, la norma establece la categorización de los proyectos de acuerdo a los impactos ambientales producidos.

Que, la categorización de los estudios de impacto ambiental así como la evaluación por parte de la autoridad competente, se basaran en los siguientes criterios de protección ambiental:

• La protección de la salud de las personas;• La protección de la calidad ambiental, tanto del

aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;

• La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la fl ora y la fauna;

• La protección de las áreas naturales protegidas;• Protección de la diversidad biológica y sus

componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversifi cación genética por su importancia para la vida natural.

• La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas;

• La protección de los espacios urbanos;• La protección del patrimonio arqueológico, histórico,

arquitectónicos y monumentos nacionales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449756

Que, la certifi cación ambiental, constituye la resolución de aprobación emitida por el Gobierno Regional de Huancavelica conjuntamente con el informe técnico sustentatorio, indicando las consideraciones técnicas y legales que apoyan la decisión, así como las condiciones adicionales surgidas de la revisión del instrumento ambiental, si las hubiera, autorizando la ejecución de la acción o proyecto propuesto, teniendo carácter público.

Que, el otorgamiento de la certifi cación ambiental no exime al titular de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de la ejecución de su proyecto, conforme a ley.

Que, si como resultado de la revisión y evaluación del expediente administrativo del EIA, se advierte que éste no ha considerado los términos de referencia aprobados, o que los potenciales impactos ambientales negativos derivados del proyecto podría tener efectos no aceptables u otro aspecto relevante que se identifi que, la autoridad competente emitirá una resolución desaprobatoria que será notifi cada al titular.

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

Artículo Primero.- La fi nalidad de la presente ordenanza regional es que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos, dentro del ámbito regional de Huancavelica, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental establecidos en el anexo V del D.S. Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), está obligado a gestionar el otorgamiento de la certifi cación ambiental ante la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como Autoridad Competente para la gestión socio ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica para los efectos de la aplicación de la ley del SEIA.

Artículo Segundo.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades manufactureras, industriales, extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura, etc. contemplados en el listado de proyectos sujetos al SEIA.

Artículo Tercero.- En el proceso de certifi cación ambiental de los proyectos de inversión pública contemplados en el marco del sistema nacional de inversión pública (SNIP), las unidades formuladoras (UF) deberán cumplir con los procedimientos administrativos para la certifi cación ambiental ante la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente.

Artículo Cuarto.- Ningún estudio defi nitivo de los proyectos de inversión pública o privada sujeto al SEIA, en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica, podrá aprobarse y ejecutarse mientras no cuente con la certifi cación ambiental correspondiente otorgado por la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente.

Artículo Quinto.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, implementar los procedimientos administrativos teniendo en cuenta las recomendaciones y requisitos mínimos establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la Ley del SEIA, y la Ley Nº 27444, ley general de procedimientos administrativos, y elevar ante la gerencia de planifi cación y ordenamiento territorial para su revisión, aprobación e incorporación en el TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica.

Artículo Sexto.- Facultar a la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente realizar la clasifi cación del

proyecto, revisión del estudio ambiental, elaboración del informe técnico, aprobación del estudio ambiental mediante acto resolutivo y seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como realizar inspecciones y establecer sanciones, informando de estas acciones ante la superioridad, organismo de evaluación y fi scalización ambiental y la autoridad nacional ambiental según sea el caso.

Artículo Séptimo.- En caso de los proyectos de interés nacional que se encuentran en la fase de inversión (elaboración de expedientes o ejecución) que por competencia obtengan o corresponde obtener la certifi cación ambiental de las autoridades sectoriales nacionales, la gerencia de recursos naturales y gestión del medio ambiente, del Gobierno Regional de Huancavelica realizará el seguimiento y control de los instrumentos de gestión ambiental aprobados, así como la revisión, opinión y reclasifi cación de estos cuando corresponda de acuerdo a los establecido en el la Ley del SEIA Ley Nº 27446, y su reglamento D.S. Nº 019-2009-MINAM.

Artículo Octavo.- Facultar a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente deberá implementar la presente ordenanza teniendo en cuenta los alcances establecidos en el D.S. Nº 019-2009-MINAM, reglamento de la ley del SEIA, requiriendo para ello del personal profesional especializado en la materia y los recursos físicos y económicos que éstos demanden.

Artículo Noveno.- Comuníquese la presente ordenanza regional a los órganos competentes como las diferente Unidades Formuladoras, OPI, OREPI, Planifi cación, Infraestructura y Estudios, Comisión de evaluación de expedientes técnicos, Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Décimo.- Deróguese la Ordenanza regional Nº 163.GOB.REG.HVCA/CR, y demás disposiciones que se opongan a la presente ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los trece días del mes de Julio del dos mil once.

JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITESConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.

MACISTE A. DIAZ ABADPresidente Regional

688237-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015”

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-GRSM/CR

Moyobamba, 26 de mayo del 2011

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449757

Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 1, artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, son competentes para formular y aprobar su Plan de Desarrollo Regional Concertado con los Municipalidades y Sociedad Civil;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; asimismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza, con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y organizaciones representativas de la sociedad civil existentes en la Región;

Que, la propuesta de Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, se inscribe en los principios del Derecho Internacional mediante sus instrumentos normativos, en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 012-2004-GRSM/CR, que constituye el Consejo Regional de la Mujer, Niño, Niña Adolescente y Personas Adultas Mayores, cuya fi nalidad será promover y proteger los derechos e los mismos en el ámbito de la región San Martín, así como desarrollar actividades distintas a apoyar a dichos sectores y otros contenidos en su reglamento, en concordancia con: a) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966; c) Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminatorias contra la Mujer –CEDAW - 1979; d) Declaración de San José sobre los Derechos Humanos, 1993; e) Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 – Organización Internacional del Trabajo (OIT); f) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; g) Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares – 1981; h) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belen do Pará 1994); i) IV conferencia Mundial sobre las mujeres (Declaración de Beijing – Naciones Unidas – 1995); j) Carta Democrática Interamericana (2001); k) Constitución Política del Perú; l) Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades; m) Acuerdo Nacional -2002;

Que, mediante Decreto supremo Nº 027-2007-PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, donde en su artículo 1º señala que se entiende por política nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamiento y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;

Que, en el numeral 2, del artículo 2º de la norma antes mencionada, se refi ere a materias de igualdad

de hombres y mujeres: 2.1) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos. 2.2) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. 2.3) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres. 2.4) Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública. 2.5) Atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres.

La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, el numeral 2) del artículo 29-A, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones específi cas sectoriales de la Gerencia de Desarrollo Social, la que le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley antes descrita, establece Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo una de ellas formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, el Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de su rol promotor del desarrollo sostenible de la Región, en concordancia con las políticas nacionales, considera entre sus prioridades el desarrollo integral de la población sanmartinense en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, mediante el ejercicio pleno de sus derechos, sin ningún tipo de discriminación y exclusión constituyendo el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, un instrumento de gestión que permitirá coordinar y articular los esfuerzos tanto del Gobierno Regional como de la Sociedad Civil para implementar en el ámbito local y regional, las políticas en materia de igualdad de oportunidades;

Que, con Informe Legal Nº 417-2011-GRSM/ORAL, de fecha 05 de mayo del 2011, LA Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina porque se apruebe el nuevo Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015, el mismo que renueva el compromiso y la voluntad política del Gobierno Regional para con los hombres y mujeres de la Región San Martín, en lo que respecta a la integración de la equidad de género en la política y practica pública;

Que, el literal o) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que es atribución del Presidente regional, promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos de interés público, ciudadano o institucional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día viernes 13 de mayo del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449758

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades (PRIO) 2011-2015”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, bajo responsabilidad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, siendo esta Gerencia Regional la encargada de liderar todos aquellos procesos y mecanismos que por mandato nacional y regional se le haya encomendado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.

FLOR DE BELEN ANGULO TUESTAPresidenta del Consejo Regional de San Martin

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

685198-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican la Res. Nº 182-2011-PATPAL-FBB/MML, al haberse incurrido en error material al momento de redacción de la misma

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 208-2011-PATPAL-FBB/MML

San Miguel, 5 de setiembre del 2011

VISTOS:

El Informe Nº 117-2011 -OAJ, de la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado, adscrito a la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ley Nº 28998, la misma que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad;

Que, por Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda;

Que, mediante Ordenanza Nº 1059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se modifi có el artículo 10º, del Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL-

Felipe Benavides Barreda, señalando que la Dirección Ejecutiva, es el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, el cual está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 182-2011-PATPAL-FBB/MML de fecha 19 de Julio del presente año, se modifi có el Cuadro para Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, en cuanto a la adecuación del cargo estructural de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de Jefes de Ofi cina, al de: Gerentes de Ofi cina;

Que, mediante Informe Nº 117-2011-OAJ, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoria Jurídica, informa que se ha incurrido en error material al momento de la redacción de la citada resolución, al citar en los vistos el Informe Nº 079-2011-OPP/MML, al ser el correcto el Informe Nº 079-2011-OPP y al citar en el párrafo octavo de los considerandos el Informe Nº 084-2011-OAJ, siendo el correcto el Informe Nº 085-2011-OAJ, errores que deben subsanarse con la elaboración de la respectiva resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo Nº 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; por tal razón; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modifi catorias, y el artículo Nº 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 182-2011-PATPAL-FBB/MML, de fecha 19 de Julio del presente año, al haberse incurrido en error material al momento de la redacción de la misma, al citar en los vistos el Informe Nº 079-2011-OPP/MML, al ser el correcto el Informe Nº 079-2011-OPP y en el párrafo octavo de los considerandos el Informe Nº 084-2011-OAJ, siendo el correcto el Informe Nº 085-2011-OAJ.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Administración, dentro del término de ley, queda encargada de publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda (www.leyendas.gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, en cuanto resulte aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ALBERTO REAÑO ASIANDirector EjecutivoPATPAL - Felipe Benavides Barreda

687830-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Autorizan viaje de Regidora para participar en evento a realizarse en Colombia

RESOLUCION DE ALCALDIANº 477-2011

La Molina, 05 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

Page 41: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449759

VISTO: La invitación efectuada por ONWARD International –IIDEL, para participar del evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, a llevarse a cabo en la Ciudad de Manizales y Medellín, República de Colombia entre el 13 y 15 de Setiembre del 2011, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD), su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Area Metropolitana (ACI); al cual asistirá la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de La Molina;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º. de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10.1 c), señala que se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargos a recursos públicos, excepto los que realicen los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212;

Que, mediante Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 005-2006-PCM, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, prescribe que los gastos por concepto de viáticos que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas, el cual deberá ser autorizado mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 072-2011 de fecha 05.09.11, se autorizó el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní, a las Ciudades de Manizales y Medellín, República de Colombia entre el 12 y 16 de Setiembre del 2011, para que participe en el evento mencionado, que tiene por objetivo tratar temas de responsabilidad socio-económica, ambiental y competitividad internacional en todos los países de América Latina y el Caribe;

Que, mediante Informes N°561 - 2011-MDLM-GAJ (02.09.11), N° 075 -2011-MDLM-GPPDI (01.09.11), N° 279-2011/MDLM-GAF (01.09.11) y N° 650-2011/MDLM-GAF-SGL (01.09.11) de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Logística respectivamente, remiten el detalle de gasto que representará el viaje y participación de la Señora Regidora Francisca Fausta Navarro Huamaní en el evento en mención, que ha sido merecedora de media beca en cuanto a su costo total, por lo que se concluye que el gasto total del viaje ofi cial del 12 al 16 de Setiembre del 2011, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Estado a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el egreso de S/. 6,712.08 (Seis Mil Setecientos doce y 08/100 Nuevos Soles) para cubrir los gastos que irrogue el viaje que en comisión de servicios y representación de la Municipalidad, realizará la Señora Regidora FRANCISCA FAUSTA NAVARRO HUAMANI, a las Ciudades de Manizales y Medellín, República de Colombia entre el 12 y 16 de Setiembre del 2011, para que participe en el evento denominado “Gira Internacional de Capacitación Sobre Responsabilidad Social Empresarial, Desarrollo Local Sostenible y Medio Ambiente”, organizado por la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe *ONWARD y su Instituto Internacional para el Desarrollo Local (IDEL) en alianza Estratégica con la Cámara de Comercio de Manizales, el Sistema de Cooperación Internacional de Caldas y la Agencia de Cooperación e Inversión de Medellín y el Área Metropolitana (ACI); de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje AéreoLima – Bogotá-Manizales-Medellín – Bogotá- Lima S/. 1,929.68- Costo de Seminario S/. 1,982.40- Viáticos (cinco días) S/. 2,800.00 ----------------TOTAL S/. 6,712.08

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

688509-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican Cronograma Electoral aprobado mediante D.A. Nº 13-2011-ALC-MDL

DECRETO DE ALCALDÍANº 15-2011-ALC-MDL

Lince, 2 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE:

VISTOS:

El Informe Nº 046-2011-MDL-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 617-2011-MDL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su artículo 110º, que la forma de elección de los delegados de las Juntas de Delegados Comunales Vecinales, se regula mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;

Que, la convocatoria a elecciones, así como la defi nición del cronograma electoral se aprueba, en el marco de la Ordenanza Nº 207-MDL – Reglamento de Elecciones de Juntas de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Lince, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 13-2011-ALC-MDL, publicado fecha 23 de julio de 2011, en el Diario Ofi cial El Peruano, se convoca a elecciones de delegados de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449760

Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lince para el periodo 2011-2012, fi jando en su artículo tercero el Cronograma Electoral;

Que, según el Informe de vistos emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, da cuenta que el Comité Electoral, órgano colegiado encargado de la conducción del proceso electoral, recomienda en Acta de fecha 26 de agosto de 2011, la modifi cación del Cronograma Electoral, por lo motivos que se expresan en la misma. El órgano electoral propone se modifi que el cronograma desde la etapa en que se encuentra el proceso, como es el sorteo de los números de lista en adelante.

Que, acogiendo el pedido del órgano electoral y con la fi nalidad coadyuvar a la consecución de las Elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales para el periodo 2011-2012 y de acuerdo a lo recomendado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica resulta procedente la modifi cación del Cronograma Electoral;

Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma Electoral aprobado en el artículo tercero del Decreto del Alcaldía Nº 13-2011-ALC-MDL, de acuerdo al siguiente cuadro:

ACTIVIDADES FECHASorteo de números de listas 12 de setiembreCapacitación a personeros 13 de setiembreCapacitación a miembros de Mesa 14 de setiembre Día de Elecciones 18 de setiembrePublicación de resultados en los locales de votación.

18 de setiembre

Publicación de resultados en la Municipalidad

19 de setiembre

Proclamación y juramentación de los Delegados de la Juntas Vecinales Comunales.

23 de setiembre

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y al Comité Electoral, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

688336-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

ORDENANZA N° 159-MDLCH

Lurigancho, 21 de julio de 2011.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICAPor cuanto:EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA,

VISTO: El Dictamen N° 006-2011/CPP-MDLCH, emitido por la Comisión de Planifi cación y Presupuesto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Aprobación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad

Apruébense los siguientes derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad:

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTRO CIVIL Y CEMENTERIO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 1 INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN: JUDICIAL/ NOTARIAL GRATUITO GRATUITO 2 2 INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GRATUITO GRATUITO 3 3 RECONOCIMIENTO DE HIJO: JUDICIAL/ NOTARIAL GRATUITO GRATUITO 4 4 RECONOCIMIENTO DE HIJO PERSONAL Y VOLUNTARIO GRATUITO GRATUITO

5 5 ANOTACIONES MARGINALES EN PARTIDA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN GRATUITO GRATUITO

6

6 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN:

6.1 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN: ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR GRATUITO GRATUITO

6.2 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCIÓN: NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR 1.2% S/. 42.80

7 7 DISPENSA DE PUBLICACION DE EDICTO MATRIMONIAL 0.9% S/. 32.90

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449761

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

8

1 MATRIMONIO CIVIL a) MATRIMONIO CIVIL: De lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm:

- En el Local Municipal 2.1% S/. 74.00

b) MATRIMONIO CIVIL: Sábados de 11:00 am a 7:00 pm: - Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 5.0% S/. 179.20

9 2 COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O

DEFUNCIÓN Y EXTRACTO DE LAS INSCRIPCIONES 0.7% S/. 23.90

10 3 COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS INSERTOS QUE OBRAN EN EL ARCHIVO DE REGISTROS CIVILES 0.3% S/. 11.60

11 4LEGALIZACIÓN DE PARTIDA PARA EL EXTRANJERO (NO INCLUYE EXPEDICIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DE DEFUNCIÓN)

0.5% S/. 18.60

12 5 EXHIBICIÓN DE EDICTOS MATRIMONIALES TRAMITADOS EN OTROS MUNICIPIOS 0.4% S/. 16.10

13 6 REPROGRAMACIÓN DE FECHA DE MATRIMONIO (PEDIDO EFECTUADO CON ANTICIPACIÓN) 0.6% S/. 20.30

SUB GERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA: PROCEDIMIENTO

14 1 REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (1ERA INSCRIPCION) GRATUITO GRATUITO 15 2 REGISTRO DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA GRATUITO GRATUITO

SUB GERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

16 1 CREDENCIAL PARA MIEMBROS DE ORGANOS DIRECTIVOS 0.4% S/. 16.10 SUB GERENCIA DE SALUD PUBLICA Y ALIMENTACION: PROCEDIMIENTO

17 1 AUTORIZACION DE TENENCIA Y CIRCULACION DE CANES 0.6% S/. 23.30 GERENCIA DE RENTAS

18 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN GRATUITO GRATUITO

19 2 RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO

20 3 RECURSO DE APELACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO DE RECLAMACIÓN/2 GRATUITO GRATUITO

21 4 RECURSO DE APELACIÓN DE PURO DERECHO/2 GRATUITO GRATUITO

22 5 RECURSO DE APELACIÓN DE DENEGATORIA DE COMPENSACIÓN, INAFECTACIÓN O PRESCRIPCIÓN/2 GRATUITO GRATUITO

23 6 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO GRATUITO

24 7RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO O IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS

GRATUITO GRATUITO

25 8APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO POR MULTAS ADMINISTRATIVAS

GRATUITO GRATUITO

26 9 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

NO DEPORTIVOS REALIZADOS EN LA VÍA PÚBLICA O LUGARES NO CONFINADOS (ABIERTOS AL PÚBLICO) COMO: - FERIAS GASTRONÓMICAS, - FERIAS ARTESANALES, OTRAS.

3.5% S/. 124.30

27

10 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS

10.1 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES AFINES A SU DISEÑO

3.4% S/. 124.10

10.2 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A 3000 PERSONAS REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES NO AFINES A SU DISEÑO

3.7% S/. 131.80

28

11 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR O IGUAL A 3000 PERSONAS

11.1 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR O IGUAL A 3000 PERSONAS REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES AFINES A SU DISEÑO

1.7% S/. 60.30

11.2 AUTORIZACIÓN PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MAYOR O IGUAL A 3000 PERSONAS REALIZADAS EN RECINTOS O EDIFICACIONES NO AFINES A SU DISEÑO

1.9% S/. 68.70

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449762

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

29

12 AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN: PANELES MONUMENTALES:

12.1 AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN: PANELES MONUMENTALES SIMPLES 3.6% S/. 127.80

12.2 AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O ANUNCIOS EN: PANELES MONUMENTALES UNIPOLARES 4.1% S/. 148.40

13 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN HASTA 12M2.

30

13.1 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN HASTA 12M2.: - SIMPLES 4.4% S/. 157.20

13.2 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN HASTA 12M2.: - LUMINOSOS 6.3% S/. 226.40

13.3 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN HASTA 12M2.: - ILUMINADOS 5.9% S/. 212.00

13.4 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN HASTA 12M2.: - ESPECIALES 7.0% S/. 250.50

31

14 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN MAYOR A 12M2. 14.1 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN MAYOR A

12M2.: - SIMPLES 5.8% S/. 209.50

14.2 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN MAYOR A 12M2.: - LUMINOSOS 8.8% S/. 316.60

14.3 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN MAYOR A 12M2.: - ILUMINADOS 8.0% S/. 286.20

14.4 AVISOS PUBLICITARIOS CON UN ÁREA DE EXHIBICIÓN MAYOR A 12M2.: - ESPECIALES 9.3% S/. 333.50

32 15AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES (HASTA TRES MESES): - AFICHES O CARTELES; BANDEROLAS; GIGANTOGRAFÍAS; PASACALLES.

1.5% S/. 53.00

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA :PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA:

33

1.1 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA DE HASTA 100 M2 Y CON UNA CAPACIDAD NO MAYOR DE ALMACENAMIENTO DE 30% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL CON ITSDC BÁSICA EX POST

3.4% S/. 121.80

1.2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 100 M2 HASTA 500 M2 CON ITSDC BÁSICA EX ANTE 3.9% S/. 140.90

1.3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA: ESTABLECIMIENTOS CON UN ÁREA MÁS DE 500 M2 Y NO COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORIAS ANTERIORES

2.0% S/. 71.70

34 2 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVAS PARA: - MERCADOS DE ABASTO; GALERÍAS Y CENTROS COMERCIALES. 2.3% S/. 81.00

35 3 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS HASTA 500 M2 DE ÁREA 1.7% S/. 60.20

4 VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O ECONÓMICA

36 4.1 VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O ECONÓMICA: HASTA 500 MTS. 3.1% S/. 112.10 4.2 VARIACIÓN DE ÁREA COMERCIAL O ECONÓMICA: MÁS DE 500 MTS. 1.4% S/. 50.20

375 AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE 5.1 AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE: HASTA 500 MTS. 2.5% S/. 88.30 5.2 AMPLIACIÓN DE GIRO COMPATIBLE: MÁS DE 500 MTS. 1.4% S/. 50.20

38 6AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA USO DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES PARA ESTABLECIMIENTOS CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

2.4% S/. 86.90

39 7 CESE DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS, DE USO DE RETIRO MUNICIPAL Y/O ANUNCIOS PUBLICITARIOS GRATUITO GRATUITO

8 MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO

40

8. 1 MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO: - POR CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL. 0.7% S/. 24.70

8. 2 MODIFICACIÓN DE DATOS DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MANTENIENDO EL ÁREA Y GIRO: - POR CAMBIO DE OTROS DATOS VINCULADO CON LA LICENCIA.

GRATUITO GRATUITO

Page 45: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449763

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

41 9 PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN (Impuesto Predial) GRATUITO GRATUITO

42 10 PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE IMPONIBLE GRATUITO GRATUITO

43 11 PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE GRATUITO GRATUITO

44 12 PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE TRANSFERENCIA O DESCARGO (Impuesto Predial) GRATUITO GRATUITO

45 13 PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS (Impuesto Predial y otros) GRATUITO GRATUITO

46 14

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL Y/O DATOS DEL CONTRIBUYENTE (Tipo de documento de identidad, nombres y apellidos, denominación o razón social, teléfonos, correo electrónico, estado civil, actividad económica, nombre comercial, entre otros)

GRATUITO GRATUITO

47 15PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA PARA COMUNICAR EL BOLETAJE O SIMILARES, EN CASO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

GRATUITO GRATUITO

48 16 LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LOS JUEGOS GRATUITO GRATUITO

49 17 SOLICITUD DE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTA (DESCUENTO DE 50 UIT DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL) GRATUITO GRATUITO

50 18 SOLICITUD DE INAFECTACIÓN, EXONERACIÓN O BENEFICIO TRIBUTARIO GRATUITO GRATUITO

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

51 1 DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 0.7% S/. 24.90

52 2 EXPEDICIÓN DE ESTADO DE CUENTA DE TRIBUTOS (Detalle de deuda pendiente y pagada) 0.2% S/. 5.80

53 3 EXPEDICIÓN DE ESTADOS DE CUENTA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS 0.2% S/. 5.80

54 4REIMPRESIÓN DE DJ, HR, HIA Y HL - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS (Declaración Jurada, Hoja de Resumen, Hoja Informativa de Arbitrios y Hoja de Liquidación)

0.2% S/. 7.00

55 5 SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN PREDIAL 3.1% S/. 112.90

56 6 CONSTANCIA DE NO ADEUDO TRIBUTARIO 0.5% S/. 18.40

SUB GERENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL

57 1 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS GRATUITO GRATUITO

58 2 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO

59 3 SOLICITUD DE COMPENSACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO

60 4 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA GRATUITO GRATUITO

61 5 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO GRATUITO

62 6 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO GRATUITO

63 7 FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS GRATUITO GRATUITO

64 8 FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS GRATUITO GRATUITO

65 9 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE KIOSKO DE DIARIOS Y REVISTAS EN ZONAS AUTORIZADAS 2.5% S/. 88.40

EJECUTORÍA COACTIVA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

66 1 EXHORTO EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA SOLICITADO POR MUNICIPALIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA PROVINCIA DE LIMA 1.1% S/. 40.80

67 2 TERCERÍA DE PROPIEDAD ANTE COBRANZA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GRATUITO GRATUITO

68 3 RECURSO DE APELACIÓN DE RESOLUCIONES QUE DENIEGAN TERCERÍAS EN MATERIA TRIBUTARIA /2 GRATUITO GRATUITO

Page 46: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449764

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

69 4 SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GRATUITO GRATUITO

70 5 TERCERÍA DE PROPIEDAD ANTE COBRANZA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS GRATUITO GRATUITO

71 6 SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS GRATUITO GRATUITO

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANASUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1

INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EX POST HASTA 100 M2 Y CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NO MAYOR A 30% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL APLICABLE, ENTRE OTROS, PARA: * CASO DE DENEGATORIA DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADO A LOCAL QUE CUENTE CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; * INSPECCIONES A MODULOS O STANDS QUE FORMEN PARTE DE GALERÍAS O MERCADOS AUTORIZADOS.

72

1.1 INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EX POST HASTA 100 M2 Y CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NO MAYOR A 30% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL APLICABLE, ENTRE OTROS, PARA: * CASO DE DENEGATORIA DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADO A LOCAL QUE CUENTE CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; * INSPECCIONES A MODULOS O STANDS QUE FORMEN PARTE DE GALERÍAS O MERCADOS AUTORIZADOS.

2.0% S/. 72.00

1.2 INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EX ANTE MAYOR A 100 M2 HASTA 500 M2 APLICABLE, ENTRE OTROS, PARA: * CASO DE DENEGATORIA DE RENOVACIÓN DE CERTIFICADO A LOCAL QUE CUENTE CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO; * INSPECCIONES A MODULOS O STANDS QUE FORMEN PARTE DE GALERÍAS O MERCADOS AUTORIZADOS

2.3% S/. 84.40

73 2RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EX POST HASTA 100 M2 Y CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO NO MAYOR A 30% DEL ÁREA TOTAL DEL LOCAL

1.8% S/. 65.20

74 3 RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TECNICA BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL EX ANTE MAYOR A 100 M2 HASTA 500 M2 2.0% S/. 71.80

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

75 1 DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA BÁSICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL 0.3% S/. 9.50

GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 LICENCIA DE EDIFICACIÓN: - MODALIDAD A:

76

1.1. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A - LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 M2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE.

9.6% S/. 346.90

1.2 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A - LA AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR CUYA EDIFICACIÓN ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN O DECLARATORIA DE FÁBRICA Y/O EDIFICACIÓN, Y LA SUMATORIA DEL ÁREA CONSTRUIDA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 M2.

9.4% S/. 336.70

1.3 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A - LA REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, NI CAMBIO DE USO, NI AUMENTO DE ÁREA CONSTRUIDA

5.6% S/. 201.30

1.4 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A - AMPLIACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES.

7.4% S/. 264.90

1.5 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A - LA DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES MENORES DE 5 PISOS DE ALTURA, SIEMPRE QUE NO REQUIERAN EL USO DE EXPLOSIVOS.

5.6% S/. 202.70

1.6 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD A - LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE MÁS DE 20 METROS DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, DE ACUERDO A LA LEGISLACION DE LA MATERIA.

7.4% S/. 267.50

2 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B:

Page 47: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449765

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

77

2.1 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR Y/O MULTIFAMILIAR NO MAYORES A CINCO (05) PISOS, SIEMPRE QUE EL PROYECTO TENGA UN MAXIMO DE 3,000 M2 DE AREA CONSTRUIDA.

21.5% S/. 775.00

2.2 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B - LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN EXISTENTE CON MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, AUMENTO DE ÁREA CONSTRUIDA O CAMBIO DE USO, (LAS AMPLIACIONES PROCEDERÁN SOLO CUANDO LA EDIFICACIÓN EXISTENTE MANTENGA EL USO RESIDENCIAL).

17.7% S/. 635.80

2.3 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B - EN CASO DE DEMOLICIONES PARCIALES. 5.7% S/. 205.20

2.4 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD B - LA CONSTRUCCIÓN DE CERCOS EN INMUEBLES QUE SE ENCUENTREN BAJO EL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA.

7.8% S/. 281.30

3 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica )

78

3.1 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR, QUINTA O CONDOMINIOS QUE INCLUYAN VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE MÁS DE 5 PISOS Y/O MÁS DE 3,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA.

37.8% S/. 1,361.00

3.2 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES PARA FINES DIFERENTES DE VIVIENDA A EXCEPCIÓN DE LAS PREVISTAS EN LA MODALIDAD D.

38.2% S/. 1,376.60

3.3 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES DE USO MIXTO CON VIVIENDA.

38.9% S/. 1,399.60

3.4 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS INTERVENCIONES QUE SE DESARROLLEN EN BIENES CULTURALES INMUEBLES PREVIAMENTE DECLARADOS.

30.3% S/. 1,090.20

3.5 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 30,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA.

40.6% S/. 1,462.40

3.6 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON UN MÁXIMO DE 15,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA.

38.1% S/. 1,373.00

3.7 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LOCALES PARA ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DE HASTA 20,000 OCUPANTES.

39.3% S/. 1,416.00

3.8 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - EN CASO DE REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN O PUESTA EN VALOR HISTÓRICO.

22.1% S/. 796.00

3.9 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD C - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - EN CASO SE SOLICITE LA LICENCIA DE ALGÚN TIPO DE DEMOLICIÓN NO CONTEMPLADO EN LA MODALIDAD A O B.

10.2% S/. 366.00

4 LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica )

79

4.1. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - EDIFICACIONES PARA FINES DE INDUSTRIA. 47.1% S/. 1,695.00

4.2. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES PARA LOCALES COMERCIALES, CULTURALES, CENTROS DE DIVERSIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS, QUE INDIVIDUALMENTE O EN CONJUNTO CUENTEN CON MÁS DE 30,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA.

44.2% S/. 1,592.30

4.3. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES PARA MERCADOS QUE CUENTEN CON MÁS DE 15,000 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA.

40.3% S/. 1,451.20

4.4. LICENCIA DE EDIFICACIÓN - MODALIDAD D - EVALUACION PREVIA POR LA COMISION TECNICA - LAS EDIFICACIONES PARA FINES EDUCATIVOS, SALUD, HOSPEDAJE, ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y TERMINALES DE TRANSPORTE.

46.3% S/. 1,665.20

5 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN MODALIDAD A, B, C y D.

Page 48: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449766

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

80

5.1. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN MODALIDAD A. 3.3% S/. 117.20

5.2. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN MODALIDAD B. 3.4% S/. 120.80

5.3. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN MODALIDAD C. 3.4% S/. 123.00

5.4. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SIN VARIACIÓN MODALIDAD D. 3.5% S/. 125.20

6 CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIÓN

81

6.1. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIÓN MODALIDAD A. 3.5% S/. 126.70

6.2. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIÓN MODALIDAD B. 3.6% S/. 129.60

6.3. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIÓN MODALIDAD C. 3.6% S/. 131.00

6.4. CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN CON VARIACIÓN MODALIDAD D. 3.7% S/. 133.20

82 7 ANTEPROYECTO EN CONSULTA 2.6% S/. 92.00

83 8 CERTIFICADO DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 0.5% S/. 19.10

84 9 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE EDIFICACIÓN (Vencido el plazo de la licencia se podrá revalidarla por 36 meses) 1.0% S/. 37.60

85 10 PRÓRROGA DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN GRATUITO GRATUITO

86 11 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B 26.1% S/. 940.10

87 12 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) 33.2% S/. 1,196.60

88 13 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica ) 34.7% S/. 1,249.00

89 14 RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA 5.1% S/. 183.80

90 15 INDEPENDIZACIÓN O PARCELACIÓN DE TERRENOS RÚSTICOS 5.0% S/. 179.80

91 16 SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO 5.9% S/. 212.10

EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS : SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

92 1 RESELLADOS O AUTENTICACIÓN DE COPIA DE PLANOS APROBADOS 0.3% S/. 12.10

Nota: La primera copia de los planos es autenticada de forma gratuita.

SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

93 1 CERTIFICADO CATASTRAL 0.6% S/. 22.70

94 2 FICHA ÚNICA CATASTRAL 0.6% S/. 22.70

95 3 RECTIFICACIÓN DE FICHA CATASTRAL 1.8% S/. 63.00

96 4 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL GRATUITO GRATUITO

97 5 CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN 0.6% S/. 22.50

98 6 CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL 0.6% S/. 22.60

7 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN

99

7.1. CERTIFICADO DE NUMERACIÓN PARA:- NUEVA EDIFICACIÓN 0.7% S/. 23.70

7.2. CERTIFICADO DE NUMERACIÓN PARA:- EDIFICACIÓN SANEADA Y CONCLUIDA

7.2.1 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN PARA:- EDIFICACIÓN SANEADA Y CONCLUIDA - Nueva asignación de numeración. 0.6% S/. 22.80

7.2.2 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN PARA:- EDIFICACIÓN SANEADA Y CONCLUIDA- Numeración asignada con anterioridad. 0.6% S/. 22.30

100 8 CONSTANCIA DE POSESIÓN 0.6% S/. 23.10

101 9 SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PREDIO TUGURIZADO 1.8% S/. 63.70

Page 49: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449767

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

102 10 SOLICITUD PARA IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DE ÁREAS DE TRATAMIENTO 1.8% S/. 64.20

103 11SOLICITUD EFECTUADA POR LOS MORADORES/POSEEDORES A FIN DE SER DECLARADOS APTOS PARA CONFORMAR UNA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA

1.8% S/. 64.00

104 12 VISACION DE PLANOS PARA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO 0.6% S/. 21.50

SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

105 1 PLANO CATASTRAL 0.6% S/. 21.40

106 2 HOJA INFORMATIVA CATASTRAL 0.6% S/. 22.60

107 3 CONSTANCIA DE FICHA CATASTRAL 0.6% S/. 22.50

108 4 CONSTANCIA DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS 0.6% S/. 22.10

109 5 CERTIFICADO NEGATIVO CATASTRAL 0.5% S/. 18.00

OBRAS PÚBLICAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

110 1 AUTORIZACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE REDES SUBTERRÁNEAS O CASOS ESPECIALES EN ÁREA DE USO PÚBLICO (Telecomunicaciones) 1.6% S/. 58.60

111 2 AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CABINAS TELEFÓNICAS EN ÁREA DE USO PÚBLICO (No incluye ningún tipo de canalización subterránea) 1.6% S/. 58.60

112 3 AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CÁMARA SUBTERRÁNEA EN ÁREA DE USO PÚBLICO (Telecomunicaciones) 1.7% S/. 60.20

113 4 AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y/O REFACCIÓN DE SARDINELES Y VEREDAS EN ÁREA DE USO PÚBLICO 1.6% S/. 58.60

114 5 AUTORIZACIÓN PARA REUBICACIÓN Y/O CAMBIO DE POSTES, ANCLAJE EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 1.7% S/. 59.60

115 6AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE ÁREA DE USO PÚBLICO CON CERCO DE OBRAS PARA MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES PROVISIONALES DE CASETAS U OTRAS

1.6% S/. 58.60

116 7 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA VINCULADO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES 1.6% S/. 57.00

117 8 AUTORIZACIÓN PARA LA REMODELACIÓN DEL ÁREA DE USO PÚBLICO (sardineles, bermas, jardines de aislamientos y otros) 1.6% S/. 59.10

118 9AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE CABLEADO SUBTERRÁNEO (Redes de Telecomunicaciones) (No incluye ningún tipo de canalización subterránea)

1.7% S/. 60.70

119

10AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO.

10.1. AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO

0.6% S/. 21.90

10.2. INSPECCIÓN OCULAR POR CADA ELEMENTO DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA). 1.7% S/. 60.10

Nota: La autorización es válida por 2 años.

120 11RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO

0.6% S/. 20.30

Nota: La renovación se tramita dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo de la autorización.

121 12 CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA EN ÁREA DE USO PÚBLICO GRATUITO GRATUITO

OBRAS PÚBLICAS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

122 1 INSPECCIÓN OCULAR EN ÁREA DE USO PÚBLICO A SOLICITUD DE PARTE 1.6% S/. 59.30

123 2 REPROGRAMACIÓN DEL CRONOGRAMA DE OBRA A SOLICITUD DE PARTE 0.5% S/. 19.10

Page 50: normas legales 10 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449768

N° Orden N° DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DERECHO DE TRAMITACIÓN (*)

(en % UIT Año 2011)S/. 3,600.00

(en S/)1/

SUB GERENCIA DE SERVICIOS HIDRAÚLICOS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

124 1AUTORIZACIÓN EN ÁREA DE USO PÚBLICO PARA INSTALACIÓN DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGÜE, ENERGÍA ELÉCTRICA Y TELECOMUNICACIONES

1.0% S/. 36.00

Nota: Según lo establecido en el Artículo 4 del D. Leg. Nº 1014, no se podrán establecer montos mayores al 1% UIT vigente por concepto del derecho.

125 2 AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE BUZONES DE DESAGÜE EN ÁREA DE USO PÚBLICO (Redes principales) 2.7% S/. 95.40

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

SUB GERENCIA DE TRANSPORTE Y AUXILIO MECANICO: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

126 1 PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES (VIGENTE POR 6 AÑOS) 1.7% S/. 61.80

127 2 RENOVACIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES 0.6% S/. 20.70

NOTA: La renovación de la autorización se debe solicitar dentro de los 60 días anteriores al vencimiento del permiso de operación de manera que exista continuidad entre el que vence y la renovación.

SUB GERENCIA DE TRANSPORTES Y AUXILIO MECANICO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

128 1 DUPLICADO DE CERTIFICADO DE PERMISO DE OPERACIÓN 0.4% S/. 15.90

Nota: El derecho de trámite se establece en función al costo de reproducción del duplicado del documento que se solicita.

SECRETARIA GENERAL: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

129

1 ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEA O PRODUZCA LA MUNICIPALIDAD

a) Por copia (unidad) 0.0028% S/. 0.10

b) Por Diskette (unidad) 0.025% S/. 0.90

c) Por CD (unidad) 0.033% S/. 1.20

Nota: El derecho de trámite se establece en función al costo de reproducción del medio que contiene la información solicitada.

Nota 2: Conforme el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información solicitada puede ser remitida a la dirección electrónica proporcionada por el solicitante en caso se haya considerado dicho medio para el acceso a la información pública.

2 SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR S/. 126.30130 SEPARACIÓN CONVENCIONAL 0.2%

131 3 DIVORCIO ULTERIOR 0.045% S/. 34.10

SECRETARIA GENERAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

132

1 SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS S/. 7.70 a) Por primera copia 3.5%

b) Por hoja adicional 0.9% S/. 1.60

133 2 AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS GRATUITO GRATUITO

Nota: Solo para tramitación de procedimientos ante la municipalidad.

134 3 RETIRO O DESGLOSE DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPEDIENTE GRATUITO GRATUITO

Nota: Deberá asentarse en el expediente la constancia por parte de la autoridad y el solicitante, del desglose efectuado, indicando fecha y folios.

4 COPIA CERTIFICADA DE PLANOS

135 a) Tamaño A4 0.5% S/. 17.10

b) Tamaño A3 0.5% S/. 18.30

/1 La forma de pago es dineraria y al contado.

/2 No se puede señalar silencio por que la Municipalidad no es la instancia que resuelve.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449769

Artículo 2.- Exigibilidad de los derechos de trámite

Dispóngase que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que los ratifi que y de la presente ordenanza.

Artículo 3.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29090 y modifi catorias, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edifi caciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modifi catorias, así comos Reglamentos.

Artículo 4.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 28976, Ley de Marco de Licencias de Funcionamiento

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976.

En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de uso), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento.

Artículo 5.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Telecomunicaciones

Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Telecomunicaciones y el Artículo 17° del Decreto Supremo N° 039-2007-MTC, que lo reglamenta.

En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional las estructuras de costos de los procedimientos administrativos referidos a la Instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Artículo 6.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional

Dispóngase la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional, el cual contiene un total de 135 procedimientos administrativos, conforme las denominaciones y detalles establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 7.- Difusión de Texto Único de Procedimientos Administrativos Institucional

El anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe).

Artículo 8.- VigenciaLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitana que la ratifi que y de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.

Artículo 9.- Aseguramiento del cumplimiento de las medidas de publicidad

Encárguese a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto – Responsable de actualizar la página web, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidos en ley, en especial la publicación del anexo que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad se efectúe en los portales electrónicos mencionados en la misma fecha de la publicación de la presente ordenanza.

Artículo 10.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

687832-1

MUNICIPALIDAD DE

PUENTE PIEDRA

Modifican el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2011-MDPP

Puente Piedra, 22 de julio del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTOS: los Informes Nºs. 138-2011-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, 008-2011/MDPP-GM-TUPA del Responsable del Equipo de Elaboración del TUPA 2011, y 123-2011-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la

Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 126-MDPP se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 399-2011-MDPP de fecha 6 de junio del 2011 se conformó el EQUIPO TÉCNICO responsable de la Elaboración del nuevo TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA – de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra;

Que, por Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se crea el Programa de Modernización Municipal (2010-2013), el cual tiene por objeto incrementar el crecimiento de la economía local, estableciendo metas que deben cumplir las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, asignando recursos por el cumplimiento de las mismas;

Que, a efectos de dar cumplimiento a la Meta 6 del Programa de Modernización Municipal “No exigir y eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y; las Boletas de Habilitación de los Profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29566”, mediante Informe Nº 138-2011-GDU/MDPP la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la modifi cación del TUPA de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 008-2011/MDPP-GM-TUPA el responsable del Equipo de Elaboración del nuevo TUPA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449770

de la Municipalidad, eleva la propuesta de modifi caciones al TUPA vigente a fi n de atender lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Informe Nº 123-2011-MDPP/GAJ la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que las modifi caciones propuestas importan propiamente la supresión y/o exclusión de requisitos a los procedimientos señalados por el responsable del equipo de elaboración del TUPA, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27444, ésta debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER las siguientes modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado por la Ordenanza Nº 126-MDPP, en el sentido siguiente:

1. Modifíquese el Requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 4.17 APROBACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS NUEVAS, de la siguiente manera:

9. La documentación técnica deberá estar fi rmada por Ingeniero Civil o Arquitecto colegiado y por el representante legal o propietario. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

2. Modifíquese la Nota Nº 6 del Procedimiento Nº 4.21 ANTEPROYECTO EN CONSULTA, de la siguiente manera:

Nota 6:- La documentación técnica deberá estar fi rmada por Arquitecto

colegiado y por el representante legal o propietario. Los profesionales que suscriben la documentación técnica deberán presentar Declaración Jurada de Habilitación.

3. Modifíquese el Requisito Nº 12 del Procedimiento Nº 4.22 LICENCIA DE OBRA PARA EDIFICACIÓN NUEVA, de la siguiente manera:

12. Plano de Vías de Evacuación según Requisitos de INDECI de ser el caso

Adicionalmente:

- Para el resellado de planos se adjuntará copia de 01 juego de planos aprobados.

- Autorización sectorial cuando las normas vigentes lo requieran.- Todos los planos deberán ser fi rmados y sellados por el

profesional responsable del proyecto correspondiente y fi rmados

por el propietario. Los profesionales proyectistas y responsables de obra deberán adjuntar la Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

4. Sustitúyase el Requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 4.24 LICENCIA DE OBRA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, por el siguiente:

3. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

5. Elimínese el Requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 4.25 LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICIÓN

6. Modifíquese el Requisito Nº 6 del Procedimiento Nº 4.27 AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRA MENOR (ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN) ÁREA TECHADA 30 M2 MENORES O IGUAL, VALOR DE OBRA IGUAL O MENOR A 3 UIT

6. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica.

7. Modifíquese el Requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 4.29 REVALIDACIÓN DE LICENCIA DE OBRA en el sentido siguiente:

6. Declaración jurada de habilitación del profesional responsable de obra.

8. Modifíquese el Requisito Nº 4 del Procedimiento Nº 4.35 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES (VIGENCIA 120 DÍAS)

4. Memoria Descriptiva y planos de ubicación detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia del trámite, suscritos por un Ing. Civil y/o Electrónico o de Telecomunicaciones, según corresponda, ambos colegiados, adjuntando la Declaración jurada de habilitación del profesional.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra: www.munipuentepiedra.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZAlcalde

687826-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449771

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Delegan en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 776-2011-MPCP

Pucallpa, 22 de julio del 2011.

VISTO:

El Expediente de Trámite Externo Nº 10156-2011, que contiene INFORME Nº 064-2011-MPCP-GM-GPPR de fecha 1 de junio del 2011, Informe Legal Nº 067-2011-MPCP-GM-GAJ-FSR de fecha 21 de julio del 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo consagra los Artículos 194º y 195º de nuestra Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, con la fi nalidad de emitir actos administrativos los mismos que se resuelven mediante Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo estipulado en el Art. 39º y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante INFORME Nº 064-2011-MPCP-GM-GPPR de fecha 1 de junio del 2011, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización solicita a la Gerencia Municipal, la delegación de facultades que tiene el Alcalde Provincial para aprobar las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático, para ser aprobado por Resolución de Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Asimismo indica que ante la recargada labor que realiza el Alcalde como titular del pliego, las normas legales de presupuesto, consideran que dicha facultad puede ser delegada, siendo en el presente caso delegar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización para poder formalizarse a través de Resolución Gerencial.

Que, las modifi caciones Presupuestales en el Nivel Funcional Programático están preceptuadas en el artículo 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto el cual establece “Son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal”;

Que, de acuerdo a lo normado en el Artículo 40º sub inciso 40.2 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece “Las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces

en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposiciones expresas, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial el Peruano”;

Que, el artículo 72º numeral 72.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellos que agoten la vía administrativa;

Que, mediante el Informe Legal Nº 067-2011-MPCP-GM-GAJ-FSR de fecha 21 de julio del 2011, el Abogado adscrito a la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se delegue al Economista MIGUEL ÁNGEL VALDIVIESO GARCÍA Gerente de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, siendo responsable por su actuación. Asimismo encargar a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, de acuerdo a los considerandos expuestos ut supra;

Que, estando a las consideraciones antes expuestas, y a las facultades conferidas en virtud del Art. 20º inc. 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR al Economista MIGUEL ÁNGEL VALDIVIESO GARCÍA Gerente de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la facultad de emitir Resoluciones Gerenciales, para la aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, siendo responsable por su actuación.

Artículo Segundo.- ENGARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia Municipal en lo que les corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad.

VÍCTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKUROAlcalde

688380-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CUSCO

Autorizan viaje de Regidores a Colombia para participar en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET

ACUERDO DE CONCEJONº 0110-2011-MPC.

Cusco, 8 de agosto de 2011.

VISTO: La invitación hecha por la Lic. Maren Greising Otero, Directora del Proyecto LECODENET, de la Intendencia de Colonia - Uruguay, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de setiembre de 2011449772

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular Informativa Nº 13/2011, de fecha 1º de junio de 2011, hecha por la Lic. Maren Greising Otero, Directora del Proyecto LECODENET, de la Intendencia de Colonia - Uruguay, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011;

Que, mediante Informe Nº 002-2011/LOA/LECODENET, de fecha 25 de julio, la Técnica del Proyecto LECODENET de la Municipalidad Provincial del Cusco, Lilian Luisa Oscco Abarca, informa sobre el cronograma de las actividades a desarrollar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011;

Que, mediante Informe Nº 160-2011-GAS-MPC, de fecha 1º de agosto de 2011, el Lic. Rudy José Guzmán Vera, sugiere la participación del Alcalde y dos autoridades o funcionarios más, a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011;

Que, mediante Ofi cio Nº 321-GM/MPC, de fecha 2 de agosto de 2011, el Gerente Municipal (e) Arqº Gustavo A. Sánchez Peralta, sugiere la participación del Alcalde y dos autoridades o funcionarios más, a participar en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011;

Que, mediante Informe Nº 003-2011/LOA/LECODENET, de fecha 25 de julio, la Técnica del Proyecto LECODENET de la Municipalidad Provincial del Cusco, Lilian Luisa Oscco Abarca, recomienda la participación del señor Alcalde y los señores Regidores Boris Mujica y Rubén Molero, en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011;

Que, mediante Informe Nº 160-2011-GAS-MPC, de fecha 1º de agosto de 2011, el Lic. Rudy José Guzmán Vera, recomienda la participación del señor Alcalde y los señores Regidores Boris Mujica y Rubén Molero, en el Seminario Taller Región Andina, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los señores Regidores Silvia Uscamaita Otárola, José Ángel Silva Santander y Nimio Atilio Loayza Rojas, quienes representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, participarán en el Seminario Taller Región Andina del proyecto LECODENET, a desarrollarse en la ciudad de Medellín, Colombia, entre el 7 al 9 de septiembre de 2011.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal serán con cargo a Fuente de Financiamiento proveniente de los Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:

SILVIA USCAMAITA OTAROLA

Gastos de Inscripción en el Seminario TallerRegión Andina Proyecto LECODENET S/. 0.00Pasajes Cusco - Lima - Cusco US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Lima S/. 840.00Pasajes Lima - Medellín - Lima US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Medellín US $ 600.00Total Dólares Americanos US $ 600.00Total Nuevos Soles S/. 840.00

JOSÉ ÁNGEL SILVA SANTANDER

Gastos de Inscripción en el Seminario TallerRegión Andina Proyecto LECODENET S/. 0.00Pasajes Cusco - Lima - Cusco US $ 0.00Viáticos ciudad de Lima S/. 840.00Cargo de emisión US $ 0.00Pasajes Lima - Medellín - Lima US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Medellín US $ 600.00 --------------------------Total Dólares Americanos US $ 600.00Total Nuevos Soles S/. 840.00

NIMIO ATILIO LOAYZA ROJAS

Gastos de Inscripción en el Seminario TallerRegión Andina Proyecto LECODENET S/. 0.00Pasajes Cusco - Lima - Cusco US $ 0.00Viáticos ciudad de Lima S/. 840.00Cargo de emisión US $ 0.00Pasajes Lima - Medellín - Lima US $ 0.00Cargo de emisión US $ 0.00Viáticos ciudad de Medellín US $ 600.00 --------------------------Total Dólares Americanos US $ 600.00Total Nuevos Soles S/. 840.00

Articulo Cuarto.- El cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Articulo Quinto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍAAlcalde

687811-1

Autorizan viaje de Regidores a Costa Rica para participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011)

ACUERDO DE CONCEJONº 0114-2011-MPC.

Cusco 17 de agosto de 2011.

VISTO: La invitación hecha por los gerentes de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el XIV Foro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de setiembre de 2011 449773

Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre, entre el 10 al 12 de octubre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 093 - 2011 / FEPCMAC, los gerentes de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC, invitan al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco a participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre, entre el 10 al 12 de octubre de 2011;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27619, que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la norma que autoriza el viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifas vigentes;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, en uso de la facultad prevista en el numeral 26) del Articulo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Mayoría, con dispensa del tramite de aprobación de Acta, de la sesión de la fecha;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre el 10 al 12 de octubre de 2011.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, el viaje de los señores Regidores Boris Germain Mujica Paredes y Rubén Antonio Molero Quispe, quienes representando a la Municipalidad Provincial del Cusco, participarán en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa (FOROMIC 2011), a desarrollarse en la ciudad de San José de Costa Roca, entre el 10 al 12 de octubre de 2011.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal no afectarán los fondos de la Municipalidad Provincial del Cusco.

Artículo Cuarto.- De conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, los referidos señores Regidores deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la Sesión Ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍAAlcalde

687811-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE AUCALLAMA

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJONº 001/2011-MDA

Aucallama, 31 de enero del 2011.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA

POR CUANTO:

El Concejo de Aucallama en Sesión Ordinaria de fecha 27 de enero del 2011.

VISTO: En Sesión de Concejo el Acuerdo que ha determinado para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual del Alcalde y la retribución por concepto de dieta que percibirán los Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del numeral 28 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;

Que, el Art. 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; por otro lado tal como dispone el Art. 12º de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fi jadas por Acuerdos de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el monto mensual de la renumeración del Alcalde y el monto de las dietas de los Regidores es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local previas las constataciones presupuestales del caso;

Que, a través del Derecho de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006, se han modifi cado los Artículos 1º y 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula el ingreso de los altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en un artículo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-MDA de fecha 27 de enero del 2011, se acordó el monto de S/. 2,600.00.00 Nuevos Soles como remuneración mensual del Alcalde de Aucallama y asimismo, se adecuó las dietas de los señores Regidores, fi jándose una (1) en 15% de la numeración total del Alcalde, por asistencia efectiva por cada sesión de Concejo, abandonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes;

Que, el monto de la referida renumeración y dietas se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2011, tal como precisa al Área de Presupuestos y Planifi cación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD;

ACORDO:

Artículo Primero.- FIJAR, durante el ejercicio económico 2011, la remuneración mensual al señor Alcalde en S/. 2,600.00 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas fi jadas para los Regidores será el equivalente al 15% de la remuneración total del Alcalde por asistencia efectiva por cada sesión de concejo, abonado un máximo de dos (2) sesiones de concejo al mes.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR E. BALCÁZAR LABRÍNAlcalde

687857-1

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