normas legales 16 sep 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 449963 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO CASA DE GOBIERNO Res. N° 046-2011-DP/JCGOB.- Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial 449966 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 079-2011-PCM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 449966 R.S. N° 263-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la India para asistir a diversos eventos 449968 R.S. N° 264-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del OSINERGMIN a España para participar en diversos eventos 449969 R.S. N° 265-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del OSIPTEL a Colombia para participar en diversos eventos 449969 AGRICULTURA R.D. Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de clavel de origen y procedencia España 449970 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 253-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones de APEC 449971 R.M. 267-2011-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático 449972 DEFENSA R.S. N° 388-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército a Chile en Comisión de Servicio 449972 R.S. N° 389-2011-DE/IGN.- Autorizan viaje de personal del Instituto Geográfico Nacional a España en Comisión de Servicio 449973 RR.SS. N°s. 390 y 391-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar a Colombia en misión de estudios 449974 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 167-2011-EF.- Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID 449976 D.S. N° 168-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 449977 D.S. N° 169-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupúesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 449978 EDUCACION R.M. Nº 0480-2011-ED.- Designan Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional 449979 INTERIOR R.M. Nº 1007-2011-IN.- Designan funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio 449980 R.M. Nº 1018-2011-IN.- Designan Secretaria General del Ministerio 449980 R.M. Nº 1019-2011-IN.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil 449981 JUSTICIA R.S. N° 177-2011-JUS.- Designan Procurador Público Especializado Supranacional 449981 R.S. N° 178-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado 449981 R.S. N° 179-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional 449982 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 105-2011-RE.- Ratifican el Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la República del Paraguay 449982 Sumario Año XXVIII - Nº 11536

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011

449963

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Res. N° 046-2011-DP/JCGOB.- Designan Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del

Despacho Presidencial 449966

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 079-2011-PCM.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo

de Ministros 449966

R.S. N° 263-2011-PCM.- Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la India para asistir a diversos eventos

449968

R.S. N° 264-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del OSINERGMIN a España para participar en diversos

eventos 449969

R.S. N° 265-2011-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del OSIPTEL a Colombia para participar en diversos

eventos 449969

AGRICULTURA

R.D. Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV.- Actualizan requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de clavel de origen y procedencia España

449970

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 253-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en

reuniones de APEC 449971

R.M. Nº 267-2011-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional

sobre el Cambio Climático 449972

DEFENSA

R.S. N° 388-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército a Chile en Comisión de

Servicio 449972

R.S. N° 389-2011-DE/IGN.- Autorizan viaje de personal del Instituto Geográfi co Nacional a España en Comisión

de Servicio 449973

RR.SS. N°s. 390 y 391-2011-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar a Colombia en misión de estudios

449974

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 167-2011-EF.- Aprueban operación de

endeudamiento externo con el BID 449976

D.S. N° 168-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2011 449977

D.S. N° 169-2011-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupúesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2011 449978

EDUCACION

R.M. Nº 0480-2011-ED.- Designan Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional

449979

INTERIOR

R.M. Nº 1007-2011-IN.- Designan funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio

449980

R.M. Nº 1018-2011-IN.- Designan Secretaria General del

Ministerio 449980

R.M. Nº 1019-2011-IN.- Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos

de Uso Civil 449981

JUSTICIA

R.S. N° 177-2011-JUS.- Designan Procurador Público

Especializado Supranacional 449981

R.S. N° 178-2011-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado 449981

R.S. N° 179-2011-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional

449982

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 105-2011-RE.- Ratifi can el Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la

República del Paraguay 449982

Sumario

Año XXVIII - Nº 11536

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449964

R.S. N° 351-2011-RE.- Delegan facultades para depositar el Instrumento de Ratifi cación del Perú al “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de

Vulnerabilidad” 449983

R.S. N° 352-2011-RE.- Dan por terminadas funciones del Cónsul Honorario del Perú en Calgary, Canadá

449983

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 655, 656 y 657-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

449984

RR.VMs. Nºs. 750, 752, 756 y 759-2011-MTC/03.- Otorgan renovaciones de autorizaciones a favor de personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Cusco, Lima, Ancash y Lambayeque 449987

R.VM. Nº 755-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad del departamento de Puno

449991

R.VM. Nº 757-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad del departamento de Ancash 449993

R.VM. Nº 758-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 488-2001-MTC/15.03 a Emisoras Peruanas S.A.C.

449995

R.VM. Nº 760-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Ancash 449996

R.D. Nº 2996-2011-MTC/15.- Otorgan autorización a Tránsito Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de

Conductores Integrales 449999

VIVIENDA

R.M. Nº 191-2011-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio 450002

R.M. Nº 192-2011-VIVENDA.- Designan Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de

Administración del Ministerio 450002

R.M. Nº 193-2011-VIVENDA.- Designan Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General

del Ministerio 450002

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. Nº 336-2011-AGN/J.- Aprueban Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General

de la Nación 450003

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 132-2011/SIS.- Aprueban el “Manual Clasifi cador

de Cargos del Seguro Integral de Salud -SIS” 450004

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 025-2011-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de

TPEP 450006

RR. Nºs. 026, 027 y 028-2011-GS/OSITRAN.- Aprueban difusión de proyectos de adecuación de Reglamentos de Atención de Reclamos y Solución de Controversias presentados por SURVIAL S.A., COVISUR y COVIPERU

450006

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 35-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos naturales, productos

químicos industriales, aceites esenciales y otros 450009

Res. Nº 146-2011-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del

INDECOPI 450010

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 019-2011-EF/94.01.2.- Autorizan viaje de Superintendente para participar en eventos a realizarse

en EE.UU. 450012

R.D. Nº 031-2011-EF/94.06.2.- Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo LarrainVial Perú Equity Fund FI en el Registro Público del Mercado de

Valores 450012

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

RR. Adms. Nºs. 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204 y 205-

2011-CE-PJ.- Crean Juzgados de Paz en los Distritos

Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y Puno 450013

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Res. Nº 113-2011-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como jueces de juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima

Norte y Huánuco 450018

Res. Nº 118-2011-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tocache, Corte

Superior de Justicia de San Martín 450022

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449965

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9467-2011.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 450024

RR. Nºs. 9480, 9481, 9482 y 9483-2011.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de ofi cina especial, cambio de dirección y traslado de agencias en los

departamentos de Lima y Arequipa 450024

Res. Nº 9630-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La

Libertad 450026

Res. Nº 9809-2011.- Aprueban “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)” y “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”, para

sujetos obligados a informar a la UIF-Perú 450026

Res. Nº 9810-2011.- Establecen al Sistema ROSEL como medio electrónico para que las empresas bajo el ámbito

de la SMV remitan el ROS a la UIF-Perú 450027

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 289 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban constitución del Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas -

COREDENNA 450028

Ordenanza Nº 291-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Amazonas, denominada Tajimat

Pujut - Buen Vivir 2011-2021 450029

Ordenanza Nº 294 - GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS/CR.- Modifi can la Ordenanza Regional N° 282-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, sobre aprobación de Lineamientos de Política Regional y Plan Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional

Amazonas 450030

GOBIERNO REGIONAL

DE ICA

R.D. Nº 057-2011-GORE-ICA/DREM/M.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos

fueron aprobados en el mes de junio de 2011 450031

GOBIERNO REGIONAL DE

LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 008-2011-GR-LL/CR.- Modifi can Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad

450032

GOBIERNO REGIONAL DE

MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 037-2010-GRMDD/CR.- Aprueban “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010-2015,

Madre de Dios” 450033

Ordenanza Nº 038-2010-GRMDD/CR.- Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección

Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos 450035

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1557.- Rectifi can plano de zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por

Ordenanza N° 1081-MML 450035

Acuerdo Nº 872.- Ratifi can procedimientos administrativos y derechos de trámite del Servicio de Administración Tributaria aprobados en la Ordenanza N° 315-MDSMP por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

450036

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 473-MDMM.- Establecen regulaciones en

materia de edifi caciones 450036

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 361/MM.- Aprueban Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes

Patrimoniales de la Municipalidad 450037

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 101-2011-MDP.- Aprueban Reglamento que regula el proceso del presupuesto participativo

basado en resultados del distrito de Pucusana 450038

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 315-MDSMP.- Aprueban incorporación de procedimientos en el TUPA de la Municipalidad y derechos

administrativos 450039

D.A. Nº 019-2011/MDSMP.- Modifi can Cronograma del

Proceso del Presupuesto Participativo 2012 450040

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

D.A. Nº 00009-2011/MDSA.- Convocan a la realización

de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 450040

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

R.A. Nº 1155-2011-MPC/AL.- Autorizan viaje de Regidores a España para asistir a la Feria Internacional de Turismo

Termal 450041

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Anexo I del Acuerdo entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen”

450041Entrada en vigencia del proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”

450041

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449966

PODER EJECUTIVO

CASA DE GOBIERNO

Designan Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASADE GOBIERNO

Nº 046-2011-DP/JCGOB

Lima, 15 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, con Ofi cio Nº 4055-2011-DP/SGPR, el Despacho Presidencial solicitó a la citada Autoridad Nacional la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en atención a dicho pedido, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2011-SERVIR-PE, la referida Autoridad Nacional ha asignado al señor Enrique Miguel Cueva Valverde al Despacho Presidencial, para ocupar el cargo antes señalado;

Que, en consecuencia, corresponde al Despacho Presidencial designar al referido Gerente en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y el Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DesignaciónDesignar al señor Enrique Miguel Cueva Valverde,

Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CHUQUIHUARASecretario General de laPresidencia de la República

691509-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 079-2011-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Carta de las Naciones Unidas ha establecido como uno de sus órganos principales al Consejo

Económico y Social, con el objetivo de contribuir a lograr -en el marco de relaciones pacífi cas y amistosas entre las naciones- niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, así como el abordaje de problemas de carácter económico, social, sanitario, entre otros; sobre la base del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades;

Que, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aborda en su período de sesiones importantes cuestiones de política económica, social y ambiental, apoyándose, entre otros, en los exámenes ministeriales anuales y en el Foro Bienal sobre Cooperación para el Desarrollo;

Que, el concepto del Consejo Económico Social viene empleándose en otras realidades como la Unión Europea, a través del Comité Económico y Social Europeo; en Brasil, mediante el Consejo de Desarrollo Económico y Social (CDES); la Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (AICESIS), que actualmente cuenta con sesenta miembros, aproximadamente, de África, América Latina, Asia y Europa;

Que, el funcionamiento de los Consejos Económicos y Sociales está dirigido primordialmente a lograr mayores niveles de desarrollo y gobernabilidad y la participación comprometida de la sociedad es uno de los instrumentos fundamentales para que estos Consejos impulsen la democracia política de sus respectivos países;

Que, la acción de los Consejos Económicos y Sociales ha permitido canalizar importantes esfuerzos y recursos para incrementar la producción, el empleo, la competitividad y el desarrollo de las economías nacionales, a la par que han promovido una distribución más equitativa de la riqueza, así como la incorporación de las minorías y sectores secularmente marginados a los benefi cios del desarrollo;

Que, en el ámbito nacional, el escenario actual de favorecimiento de la inclusión social, y de mayor énfasis en el desarrollo de políticas redistributivas, deviene en propicio para la creación de un Consejo Económico Social que contribuya primordialmente al logro de más democracia y mayor desarrollo, facilitando, para dicho cometido, el aporte de los agentes económicos y sociales con la estructura gubernamental, fundando su accionar en una lógica consultiva, propositiva y con carácter de no remunerada;

Que, entre las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se encuentra la de ser responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, debiendo coordinar las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, en el marco de las funciones del Presidente del Consejo de Ministros, para coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social y las de desarrollar y dirigir las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los otros niveles de Gobierno y la sociedad civil y la de promover la participación y concertación sociales en la gestión de gobierno y coordinar con instancias de la sociedad en materias de interés nacional, se hace necesario la constitución de un mecanismo de diálogo y concertación en materia de desarrollo económico y social, integrado por diversas autoridades del Poder Ejecutivo y reconocidas personalidades de la sociedad civil;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Modifícase el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449967

de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PCM, de la siguiente manera:

Artículo 5.- Estructura Orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros

La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente:

01 ALTA DIRECCIÓN

0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros0.1.2 - Secretaría General

02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL03 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 - Ofi cina General de Asesoría Jurídica04.2 - Ofi cina General de Planeamiento y

Presupuesto

05 ÓRGANOS DE APOYO

05.1 - Ofi cina General de Administración05.2 - Ofi cina General de Comunicación Social

06 ÓRGANOS DE LINEA

06.1 - Secretaría de Coordinación06.2 - Secretaría de Gestión Pública06.3 - Secretaría de Descentralización

ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial

- Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

- Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales

COMISIONES PERMANENTES DE COORDINACIÓNCOMISIONES ADSCRITAS Y ÓRGANOS COLEGIADOSCONSEJOS ADSCRITOS

Artículo 2.- Incorpórese los artículos 57 al 62 del ROF de PCM

Incorpórese al Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros los artículos 57 al 62, de la siguiente manera:

CAPÍTULO III

Consejos Adscritos

Artículo 57.- Consejo Económico y Social - CESCréase el Consejo Económico y Social – CES, como

mecanismo de diálogo y formulación de propuestas de políticas y de reformas estructurales vinculadas al desarrollo económico y social en la Presidencia del Consejo de Ministros, buscando articular las relaciones entre los diversos sectores sociales representados en el Consejo.

Artículo 58.- Conformación del Consejo Económico y Social - CES

El Consejo Económico y Social – CES estará integrado por:

58.1. El Presidente de la República, quien lo presidirá, pudiendo delegar la presidencia del Consejo en el Presidente del Consejo de Ministros.

58.2. El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado en las carteras de Economía y Finanzas, de Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Ambiente, de Energía y Minas, de

Agricultura, de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social. Los indicados Ministros de Estado podrán ser representados por los Viceministros o Secretarios Generales respectivos.

58.3. Un máximo de cincuenta (50) ciudadanos peruanos de reconocido liderazgo y representatividad, convocados por el Presidente de la República. El período por el cual son convocados se fi jará en el Reglamento Interno.

La Secretaría de Coordinación de la PCM actuará como Secretaría Técnica a efectos de brindar la respectiva asistencia administrativa y técnica que requiera el Consejo.

El CES aprobará su Reglamento Interno de funcionamiento, a propuesta del Presidente de la República.

Artículo 59.- Convocatoria a las sesionesEl Presidente de la República convoca a las sesiones

del CES.

Artículo 60.- Carácter ad honoremLa participación en el CES es ad honorem para todos

sus miembros y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública.

Artículo 61.- Carácter de los informes o propuestas del CES.

Los informes o propuestas aprobadas al interior del CES constituyen aportes para la ejecución de las políticas de Estado y no tienen carácter vinculante.

Artículo 62.- Deber de colaboración.Los diferentes Sectores del Poder Ejecutivo, sin

excepción, deberán contribuir y colaborar en todos los requerimientos del CES, para el óptimo desempeño de las funciones del Consejo.

Artículo 3.- Publicación.El presente Decreto Supremo será publicado en

el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- Vigencia.El presente Decreto Supremo entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales a que hace referencia el artículo 3º de la presente norma.

Artículo 5.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas, de Producción, de Comercio Exterior y Turismo, de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ambiente, de Energía y Minas, de Agricultura, de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo a los recursos de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Adecuación de documentos de Gestión

La Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a (90) noventa días calendario, deberá adecuar los documentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449968

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Disposiciones Necesarias

La Presidencia del Consejo de Ministros dictará, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSEMinistro del Ambiente

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación yEncargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas

KURT BURNEO FARFÁNMinistro de la Producción

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

691507-1

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a la India para asistir a diversos eventos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 263-2011-PCM

Lima, 15 de septiembre de 2011

Vista la Carta Nº 150-2011/GEG-INDECOPI, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 18 al 24 de septiembre de 2011, se desarrollarán en la ciudad de Nueva Delhi, India, la reunión del Comité Ejecutivo del “Congreso de Normalización de la Cuenca del Pacífi co” (PASC, por sus siglas en inglés) y la “34º Asamblea General de la ISO”, organizadas por el PASC y la Organización Internacional para la Normalización (ISO, por sus siglas en inglés), respectivamente;

Que, la Reunión del PASC, del cual el INDECOPI es miembro, tiene como objetivo central fi jar las posiciones como foro regional que servirán en la realización de la “34º Asamblea General de la ISO”;

Que, la “34º Asamblea General de la ISO” tiene como objetivo central defi nir las futuras líneas de acción a adoptar, así como los avances en el desarrollo de la

normalización y los temas relevantes y las acciones futuras en este ámbito, proporcionando un espacio para que los miembros estudien posibilidades de trabajo conjunto que benefi cien las actividades de normalización que realizan en sus respectivos países, así como las acciones de cooperación que contribuyan a la integración y al comercio exterior;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora María del Rosario Uría Toro, Secretaria Técnica de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, para participar en la “34º Asamblea General de la ISO”, atendiendo a que el citado órgano resolutivo, desarrolla en su calidad de Organismo Peruano de Normalización, actividades en dicho ámbito a nivel nacional, siendo la autoridad competente para aprobar normas técnicas en todos los sectores de la actividad económica, por lo que su participación permitirá dotar de respaldo técnico a la representación peruana en las reuniones mencionadas;

Que, es preciso indicar que la señora Uría ha sido invitada a participar como ponente en la “ISO Open Session” con el tema “Industry and Standards-Fostering Innovation and Building Competitive Advantage” que se llevará a cabo el 22 de septiembre, además de haber sido invitada como panelista para discutir el proyecto piloto “Institutional Strengthening Pilot Project-Value Added to Beneficiary Countries”, que se desarrollará el 20 de septiembre. Ambas sesiones se desarrollarán en el marco de la Asamblea General de la ISO;

Que, asimismo la participación de la señora Uría en la reunión del Comité Ejecutivo del PASC, permitirá al INDECOPI participar en la defi nición y establecimiento de las políticas y acciones a seguir en el campo de la normalización a nivel de las economías miembro del Foro de Cooperación Económica del Asia-Pacífi co (APEC, por sus siglas en inglés);

Que, el INDECOPI fi nanciará el costo del pasaje aéreo así como los gastos por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María del Rosario Uría Toro, Secretaria Técnica de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, del 16 al 25 de septiembre de 2011; a la ciudad de Nueva Delhi, India, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluido impuestos) US$ 3600Viáticos US$ 2080

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449969

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

691507-6

Autorizan viaje del Presidente del OSINERGMIN a España para participar en diversos eventos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2011-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2011

Visto el Ofi cio Nº 052-2011-OS/PRES, del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento de Desarrollo Estratégico y Negocio del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) de fecha 5 de agosto de 2011, invita al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN para visitar sus centrales y laboratorios de energía en la región de Navarra así como reunirse con las autoridades de la Fundación y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Navarra, entre los días 19 al 21 de septiembre de 2011;

Que, por otro lado, la Comisión Nacional de Energía (CNE) de España de fecha 11 de agosto de 2011, invita al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN para participar en reuniones en la Comisión Nacional de Energía del 22 al 27 de septiembre de 2011 en la ciudad de Madrid (España), a fi n de avanzar en los acuerdos adoptados en la reunión de su Junta Anual Ordinaria de la Asamblea General celebrada el 6 de abril de 2011 en Santo Domingo, asimismo, para concretar la organización, programas y ponencias del Seminario de Hidrocarburos a llevarse a cabo en Lima en octubre de 2011, el Seminario sobre Subastas de Energía y el IX Curso de Regulación Energética sobre Transacciones de Energía en los que está involucrado OSINERGMIN;

Que, la participación del representante de OSINERGMIN en dichos eventos fortalecerá la integración e intercambio de conocimientos con otras entidades del sector, y permitirán trabajar en aspectos relacionados con los objetivos primordiales de la regulación, como son la promoción de la inversión privada en la generación de electricidad y la diversifi cación de la matriz energética;

Que, en tal sentido, los eventos mencionados contribuyen al desarrollo efi ciente del sector energético de Perú y es especialmente relevante teniendo en cuenta la coyuntura actual del desarrollo de nuestro sector energético;

Que, los gastos por concepto de pasajes que incluye la tarifa única por uso de aeropuerto así como los viáticos del 19 al 21 de setiembre de 2011, serán asumidos por el Departamento de Desarrollo Estratégico y Negocio del Centro Nacional de Energías Renovables (CENER). Los gastos por concepto de viáticos del 22 al 27 de setiembre de 2011 se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional del OSINERGMIN;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Alfredo Dammert Lira, Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, del 17 de septiembre de 2011 al 29 de septiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los asuntos ofi ciales de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto de OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) US$ 1560,00TOTAL US$ 1560,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante su viaje autorizado, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

691507-7

Autorizan viaje del Presidente del OSIPTEL a Colombia para participar en diversos eventos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2011-PCM

Lima, 15 de setiembre de 2011

Vista, la Carta Nº 651-GG.GPP/2011, del Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el señor Brahima Sanou, Director de la Ofi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones – BDT de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones – UIT, ha invitado a las administraciones y Autoridades Nacionales de Reglamentación de los Estados Miembro a participar en el “11vo Simposio Mundial para Organismos Reguladores (GSR) y 4to Foro Mundial de Líderes del Sector (GILF)”, eventos que se realizarán del 20 al 23 de setiembre de 2011 en la ciudad de Armenia (Colombia);

Que, de acuerdo con la invitación realizada por el señor Brahima Sanou, Director de la Ofi cina de Desarrollo de las Telecomunicaciones – BDT de la UIT, el GSR constituye un espacio de intercambio mundial, y reunirá a las máximas autoridades y jefes de organismos de reglamentación de países desarrollados y en desarrollo, así como a los miembros de la comunidad mundial de organismos reguladores y principales actores de las TIC, que son el sector privado, los inversores y los consumidores;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449970

Que, la Comisión de Regulación de Comunicaciones de Colombia – CRC es la entidad anfitriona de los eventos, y su Director Ejecutivo, señor Cristhian Lizcano Ortiz, ha manifestado al OSIPTEL la importancia de contar con la asistencia del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, toda vez que los eventos se realizarán por primera vez en un país latinoamericano y propiciarán el desarrollo de la industria TIC en nuestros países;

Que, por su parte, el GILF ofrecerá a los participantes una plataforma neutral donde los Miembros del Sector de Desarrollo compartirán sus opiniones y experiencias sobre los principales problemas y desafíos que afronta el sector de las TIC en la actualidad;

Que, las reuniones previstas están orientadas a los máximos representantes de los organismos reguladores y autoridades del sector de las Telecomunicaciones, y se contará con la participación de expertos de talla internacional, por lo que la asistencia del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo, resulta fundamental;

Que, la aparición de la banda ancha ha modifi cado el acceso a la información, comunicación e intercambio de conocimientos, y la temática que abordarán ambos eventos será la “Reglamentación inteligente para un mundo en banda ancha”;

Que, durante las sesiones previstas, se definirán las estrategias y planes orientados a que todas las personas se beneficien con los servicios y oportunidades que trae consigo el mundo en banda ancha, y se examinarán las medidas de reglamentación inteligente a ser adoptada por los reguladores para lograr el acceso universal a la banda ancha y promover la innovación;

Que, los temas previstos para ambas reuniones concuerdan con los intereses y experiencia de este organismo regulador, y forman parte de la agenda prioritaria definida para el periodo, la cual está orientada al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y la inclusión de la población peruana a los mismos;

Que, los gastos de viaje, hospedaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Santiago Thornberry Villarán, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Armenia, Colombia, del 19 al 24 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 1 024,94Viáticos US$ 1 000,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

691507-8

AGRICULTURA

Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de clavel de origen y procedencia España

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 29-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 13 de setiembre de 2011

VISTO:

El Informe Técnico N° 010-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 02 de noviembre de 2010, el cual sustenta la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia España, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés en importar esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal del SENASA, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449971

nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes (enraizados y sin enraizar) de clavel (Dianthus caryophyllus L.) de origen y procedencia España, de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado del Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

a) Esquejes enraizados

a.1 Declaración adicional:

a.1.1 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Carnation etched ring virus, Carnation latent virus, Carnation mottle virus, Carnation necrotic fl eck virus y Carnation vein mottle virus.

a.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Hercinothrips femoralis, Spodoptera littoralis, Pratylenchus penetrans, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi, Phialophora cinerescens y Phytophthora cryptogea,

a.1.3 Los esquejes han sido enraizados en un medio estéril

a.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

a.2.1 Clorpirifos (1.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14 ‰) + Carbendazim (0.75 ‰) o

a.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en el país

b) Esquejes sin enraizar

b.1 Declaración adicional:

b.1.1 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el producto se encuentra libre de: Carnation etched ring virus, Carnation latent virus, Carnation mottle virus, Carnation necrotic fl eck virus y Carnation vein mottle virus.

b.1.2 Producto libre de: Agrotis segetum, Cacoecimorpha pronubana, Epichoristodes acerbella, Hercinothrips femoralis, Spodoptera littoralis, Fusarium oxysporum f.sp. dianthi y Phialophora cinerescens.

b.2 Tratamiento de desinfección pre embarque con:

b.2.1 Clorpirifos (1.25 ‰) + Spiridiclofen (0.14 ‰) + Carbendazim (0.75‰) o

b.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en el país

3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables

técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

690987-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en reuniones de APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 253-2011-MINCETUR/DM

Lima, 2 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 11 al 26 de setiembre de 2011, se llevarán a cabo diversas reuniones, tales como: la Tercera Reunión de Altos Funcionarios (SOM 3) y reuniones conexas, la Conferencia Ministerial Conjunta de Transporte y Energía, la Reunión de Ministros Responsables de Transporte y la Reunión Cumbre sobre Género y Economía (WES);

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, el MINCETUR ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Álvaro Manuel Díaz Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones “APEC Workshop on the Information Agreement” y “APEC Conference on Innovation, Trade an Thecnology: The Benefi ts of Getting

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449972

in Right”, que se realizarán los días 19 y 20 de setiembre de 2011;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Álvaro Manuel Díaz Bedregal, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 18 al 21 de setiembre de 2011, quien en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participará en las Reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US$ 1 310,94Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el señor Díaz Bedregal presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

690480-1

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 267-2011-MINCETUR/DM

Lima, 14 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93-RE se crea la Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM, se precisa que la denominación de la citada Comisión es Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se adecúa su funcionamiento a

las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, el referido Decreto Supremo, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2010-MINAM, adecúa la conformación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, integrada entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, designado mediante resolución del Titular de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2010-MINCETUR/DM, se designó a los representantes titular y alterno del MINCETUR ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático;

Que, es necesario designar a los nuevos representantes titular y alterno del MINCETUR ante la citada Comisión;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a los siguientes funcionarios:

- Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, representante titular

- Director de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística del Viceministerio de Turismo, representante alterno.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 205-2010-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

690481-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Alumnos de la Escuela Técnica del Ejército a Chile en Comisión de Servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 388-2011-DE/EP

Lima, 15 de septiembre de 2011

VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 049/U-4.d.2, de 20 de junio de 2011, del señor General de División Comandante General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del Visto, el señor general del Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación del Alumno III Año EP Junior André VERASTEGUI TOCAS y del Alumno III Año EP Josué Orlando CORDOVA CASTRO de la Escuela Técnica del Ejército, para participar en una visita de intercambio de Alumnos con la Escuela de Sub Ofi ciales “Sargento Segundo Daniel Rebolledo Sepúlveda” de la República de Chile, en el periodo comprendido del 16 al 20 de setiembre de 2011;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449973

Que, para la designación de los Alumnos nombrados en el considerando precedente, se ha tenido en cuenta el desempeño académico de ambos en la Escuela Técnica del Ejército;

Que, se programa la presente visita de intercambio de Alumnos con la República de Chile, para mantener el excelente intercambio de información de los alumnos con los diferentes países con la fi nalidad de permitir y cumplir los acuerdos y entendimientos generados en las Rondas de Conversaciones y Conferencias Bilaterales;

Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra considerado en el Rubro 5.- “Medidas de Confi anza Mutua”, Ítem Nº 68, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias;

Que, los gastos de estadía, alojamiento y alimentación durante la permanencia en la República de Chile de los Alumnos participantes, serán parcialmente asumidos por el Gobierno de dicho país; siendo de cargo de la Institución asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y regreso, así como el pago parcial por concepto de viáticos, de conformidad con lo normado en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y en lo dispuesto en el numeral 7.3) del párrafo 7) del Capítulo V.-Normas, de la Directiva General Nº 007-2011/MINDEF/VRD/DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 342-2011-DE/SG del 13 de abril de 2011;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el Viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Alumno III Año EP Junior André VERASTEGUI TOCAS identifi cado con DNI Nº 46164746 y CIP Nº 330655000 y al Alumno III Año EP Josué Orlando CORDOVA CASTRO, identifi cado con DNI Nº 46083976 y CIP Nº 330568600, para realizar una visita de intercambio de Alumnos con la Escuela de Sub Ofi ciales “Sargento Segundo Daniel Rebolledo Sepúlveda” de la República de Chile, en el periodo comprendido del 16 al 20 de setiembre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo: Lima - Santiago - LimaUS$ 711.00 X 02 personas (Incluye TUUA).

ViáticosUS$ 200.00 x 20% x 05 días x 02 personas.

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

691507-9

Autorizan viaje de personal del Instituto Geográfico Nacional a España en Comisión de Servicio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 389-2011-DE/IGN

Lima, 15 de septiembre de 2011

Visto; la Hoja Informativa Nº 012-2011-IGN/OGPP del 03 de Agosto de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada 2011, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como fi nalidad capacitar técnicamente a los recursos humanos de las instituciones públicas de los países de Iberoamérica, a fi n de contribuir en la modernización y fortalecimiento de la administración pública, fomentando la mejor prestación de servicios públicos a los ciudadanos;

Que, dentro del programa referido en el considerando precedente, se llevará a cabo, entre otros, el “Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite” y el “Curso de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE)”, en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía de la Universidad Politécnica de Madrid - España;

Que, mediante comunicación de la Coordinadora General de la AECID, se pone en conocimiento que se ha otorgado Becas Parciales a favor del Cap EP Percy Diógenes GUILLERMO BALDEON y del Tco EP Claudel CASIMIRO MATIAS, para que participen en el “Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite”; y, al Tco EP Abilio Ernesto SOLORZANO CARRION y al SO EP Wilman Godofredo AVILES ROMERO, para que participen en el “Curso de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE)”;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal nombrado en el considerando precedente, en el período del 17 de setiembre al 11 de octubre de 2011, a fin de que participen en los citados cursos, por cuanto redundará en beneficio del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y permitirá contar con personal especializado en tecnología de Sistema de Posicionamiento Global por Satélite, así como en la organización, implementación y gestión de servidores de Base de Datos Geoespaciales;

Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo cubrirá los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y seguro de asistencia médica, siendo de cargo del IGN el pago parcial por concepto de alimentación y movilidad local, de conformidad con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449974

y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de Enero de 2004, y el párrafo 7.3 de la Directiva Nº 007-2011/MINDEF/VRD / DGGAD “Normas de Austeridad en el Gasto Público” aprobada con Resolución Ministerial Nº 342-2011-DE/SG del 13 de Abril de 2011;

Que, el citado viaje se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes del año 2011 del Instituto Geográfi co Nacional, en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 10, aprobado con Resolución Suprema Nº 126-2011/DE del 06 de Abril de 2011;

De conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 -Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal del Instituto Geográfi co Nacional, del 17 de Setiembre al 11 de Octubre de 2011, para participar en los cursos que se detallan a continuación en la ciudad de Madrid del Reino de España:

Curso Avanzado de Sistemas de Posicionamiento por Satélite

- Cap EP Percy Diógenes GUILLERMO BALDEON- Tco EP Claudel CASIMIRO MATIAS

Curso de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE)

- Tco EP Abilio Ernesto SOLORZANO CARRION- SO EP Wilman Godofredo AVILES ROMERO

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y seguro médico de los referidos comisionados, serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID.

Artículo 3º.- Los gastos de alimentación y movilidad local, serán cubiertos parcialmente por el Instituto Geográfi co Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 260.00 x 20% x 25 días x 4 personas

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5º.- El personal comisionado deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 6º.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

691507-10

Autorizan viaje de personal militar a Colombia en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 390-2011-DE/EP

Lima, 15 de septiembre de 2011

VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 028 /U-4.d.2, del 23 de marzo del 2,011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el presente Año Fiscal 2011, designar al Sub Teniente EP TINCO CALDERON Víctor, para que participe como alumno en el Curso Internacional de Lanceros para Ofi ciales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el periodo comprendido del 20 setiembre al 06 de diciembre del 2,011, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento;

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1.- Formación / Califi cación /Especialización, Ítem Nº 13, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG del 13 de enero de 2011;

Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359- “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por Ley Nº 29598, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo más el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo artículo, y conforme al reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 DE, del 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449975

Que el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, en su Artículo 1º inciso A) numeral 3, determina que las autorizaciones de viajes al extranjero que irroguen gastos al Estado, de personal militar y civil, serán aprobadas por Resolución Suprema;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, así como el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 que lo reglamenta; Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en misión de estudios al Sub Teniente EP TINCO CALDERON Víctor, identifi cado con DNI Nº 43296643 y CIP Nº 122684300, para que participe como alumno en el Curso Internacional de Lanceros para Ofi ciales Extranjeros del Ejército de Colombia, en el período comprendido del 20 setiembre al 06 de diciembre del 2,011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima-Bogotá-Lima (Clase Económica).

US$ 1031.00 x 01 persona. (Incluye TUUA)

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, que corresponda de acuerdo a la modalidad de la misión por días reales y efectivos de servicios en el exterior, de conformidad a lo normado en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El Ofi cial subalterno comisionado revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Comisión Especial en el Exterior.

Artículo 6º.- El Sub Teniente EP TINCO CALDERON Víctor, no podrá solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión en el Exterior.

Artículo 7º.- El Ofi cial subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno del país.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

691507-11

RESOLUCIÓN SUPREMANº 391-2011-DE/EP

Lima, 15 de setiembre de 2011

VISTO:

La Hoja de Recomendación Nº 028/U-4.d.2 del Señor General de División, Comandante General de Educación y Doctrina del Ejército, de fecha 23 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO:

Que, por ser de interés institucional, mediante el documento del Visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba la participación del Subofi cial de Segunda EP Yack Nimer VENTURA MAURTUA, para que participe como alumno en el Curso Internacional de Lanceros a realizarse en la República de Colombia, del 20 de setiembre al 06 de diciembre de 2011, lo que va a permitir mantener capacitado a dicho Subofi cial y generar nuevos conocimientos, técnicas y métodos factibles de ser insertados en nuestra doctrina y aplicada en nuestros centros de instrucción y entrenamiento y en las operaciones contra narcoterroristas en los Valles de los ríos Apurímac y Ene (VRAE);

Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 1, Formación/Califi cación/Especialización, Item 20 del Anexo 01 del Plan Anual de comisiones al exterior priorizado del Sector Defensa para el año 2011, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG, de 13 enero de 2011 y sus modifi catorias;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG, del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes al personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004;

Que, de conformidad al Artículo 1º inciso A) numeral 3 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de 19 de noviembre de 2009 – norma que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicaran en los distintos órganos del Sector Defensa, las autorizaciones de viajes al extranjero del personal militar y civil que irroguen gastos al estado, serán aprobadas por Resolución Suprema;

De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y lo acordado con el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al Subofi cial de Segunda EP Yack Nimer VENTURA MAURTUA, identifi cado con DNI Nº 21556028 y CIP Nº 329131600, para que participe como alumno en el Curso Internacional de Lanceros en la República de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449976

Colombia, a partir del 20 de setiembre al 06 de diciembre de 2011.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima-Bogotá-Lima (en clase económica)

US $ 1031 x 01 persona (incluye TUUA)

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero que corresponda de acuerdo a la modalidad de misión de estudios, por días reales y efectivos de misión de estudios en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el plazo total autorizado, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5º.- El mencionado Subofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- El citado Subofi cial, estará obligado a presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su retorno al país.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa

691507-12

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID

DECRETO SUPREMONº 167-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29627, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 436 450 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energética Sostenible III”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29627;

Que, el citado endeudamiento será destinado para atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014, vigente;

Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional;

Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley N° 29627;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, la Ley N° 29627, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento

1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa para el Desarrollo de una Nueva Matriz Energética Sostenible III”.

1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de fi rma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449977

desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.

1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo.

2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros.

Artículo 3º.- Unidad EjecutoraLa Unidad Ejecutora del “Programa para el Desarrollo

de una Nueva Matriz Energética Sostenible III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien contará con el apoyo de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales.

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5º.- Servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

691507-2

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMO Nº 168-2011- EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incluyendo los créditos presupuestarios correspondientes, entre otros, a los Pliegos 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece el detalle por fuentes de fi nanciamiento de los recursos estimados que fi nancian los gastos contenidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley citada en el considerando precedente, establece que de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, que su aprobación se efectúe mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Ofi cio Nº 0506-2011-COFOPRI/SG el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a requerimiento de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizado mediante el Ofi cio Nº 144-2011/VIVIENDA-OGPP, informa que es factible la disposición de los recursos solicitados, por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, del Presupuesto Institucional del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal;

Que, en el marco del numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, resulta factible la aprobación de una Transferencia de Partidas del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal a favor del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para continuar con la ejecución en el presente año fi scal del Programa de Apoyo al Sector Habitacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29628 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449978

SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 238 796,00) para continuar con la ejecución del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la

Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 002 : Consolidación de los Derechos de

la Propiedad InmuebleFUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo UrbanoPROGRAMAFUNCIONAL 041 : Desarrollo UrbanoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo UrbanoPROYECTO 2.018998 : Consolidación de los Derechos de

Propiedad Inmueble.FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 238 796,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 238 796,00 ==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento – Administración General

FUNCION 19 : Vivienda y Desarrollo UrbanoPROGRAMAFUNCIONAL 042 : ViviendaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0091 : ViviendaPROYECTO 2.014844 : Programa Integral de Apoyo al

Sector HabitacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales

de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 7 238 796,00 ========== TOTAL EGRESOS 7 238 796,00 ==========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 En caso, la Transferencia de Partidas incluya recursos distintos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, la desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas, se realizará en anexos, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

691507-3

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 169-2011-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 020-2011, se autoriza al Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para que, de manera excepcional puedan atender en parte el pago de planillas de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, en coordinación entre esta institución y dichos Ministerios;

Que, asimismo el artículo 7° de la citada norma, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, mediante decreto supremo y en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los montos necesarios para el pago de la planilla de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, previa solicitud de los citados pliegos. Los montos que se transfi eran afectarán a la Reserva de Contingencia aprobada para el presente año fi scal;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 1211-2011-MINDEF/VRD/DIGPP/01 y 297-2011-IN-0101, los señores Ministros de Defensa y del Interior han solicitado transferencia de recursos para fi nanciar el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial correspondiente al mes de setiembre 2011, por la suma total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 394 710,00), correspondiendo la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 540 112,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa y la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449979

00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 854 598,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior;

Que, los requerimientos efectuados por los Ministerios de Defensa y del Interior se atenderán con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 394 710,00);

Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos N°s. 075, 105, 141 y 159-2011-EF, se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a fi n de fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto 2011;

Que, asimismo, se debe indicar que la Caja de Pensiones Militar-Policial viene cumpliendo con remitir la correspondiente información a que se refi ere el numeral 6.4 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 020-2011;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2011;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 394 710,00) para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, los montos necesarios para el pago de la planilla de pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19846 a cargo de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al mes de setiembre 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 25 394 710,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 25 394 710,00

===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorFUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 9 854 598,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 007 9 854 598,00

===========

En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUNCIÓN 24 : Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 052 : Previsión SocialSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0116 : Sistemas de PensionesACTIVIDAD 1.000347 : Obligaciones Previsionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 15 540 112,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 026 15 540 112,00 =========== TOTAL EGRESOS 25 394 710,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

691507-4

EDUCACION

Designan Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0480-2011-ED

Lima, 13 de setiembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449980

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED, se designó a don Francisco Armando Quispe Freyre, como Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Francisco Armando Quispe Freyre, Director de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Cecilia Consuelo Zevallos Negrón, como Directora de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

690200-4

INTERIOR

Designan funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1007-2011-IN

Lima, 14 se septiembre de 2011

VISTO, los Ofi cios Nº 862-2011-IN-0701 del 1 de septiembre de 2011 y Nº 872-2011-IN-0701 del 8 de septiembre de 2011, cursados por el Director General de la Ofi cina de Comunicación Social del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1420-2003-IN-0701, del 22 de agosto de 2003, se designó al Director General de la Ofi cina de Comunicación Social (OCOSMIN) como el funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio del Interior;

Que, con la fi nalidad de viabilizar la atención y cumplimiento de las políticas sectoriales en el Ministerio del Interior, y por razones de servicio, resulta necesario designar al nuevo funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio del Interior, y;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del Director General de la Ofi cina de Comunicación Social (OCOSMIN) como el funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio del Interior.

Artículo 2°.- Designar al Director de Informática de la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior, como el funcionario responsable de administrar los Portales de Internet del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

691111-1

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1018-2011-IN

Lima, 15 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0880-2011-IN del 04 de agosto de 2011, se designó a la señora Rosario Ana Maria Torres Benavides, en el cargo público de confi anza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6;

Que la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo cual resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma y se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rosario Ana María Torres Benavides al cargo público de confi anza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a la señora Martha Cecilia Silvestre Casas, en el cargo público de confianza de Secretaria General del Ministerio del Interior, Nivel F-6.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

691506-1

Page 19: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449981

Encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1019-2011-IN

Lima, 15 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil;

Que, por razones de servicio, y a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada dependencia, resulta necesario encargar el puesto de Director General en tanto se designe a su titular;

Con visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN, y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; y, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la señora abogada Maria Teresa MANRIQUE NEGRON, Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Unidad de Asuntos Legales, encargada de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, el puesto de Directora General de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

691505-1

JUSTICIA

Designan Procurador Público Especializado Supranacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 177-2011-JUS

Lima, 15 de septiembre de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 1826-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2009-JUS, se designó a la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, como Procuradora Pública Especializada Supranacional, quien ha formulado renuncia a dicho cargo;

Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, como Procuradora Pública Especializada Supranacional, y que se designe en su reemplazo al señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Delia Muñoz Muñoz, como Procuradora Pública Especializada Supranacional, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Luis Alberto Salgado Tantte, como Procurador Público Especializado Supranacional.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

691507-13

Dan por concluida designación de Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 178-2011-JUS

Lima, 15 de septiembre de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 1823-2011-JUS/CDJE-ST, de fecha 6 de setiembre de 2011, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina entre otras razones, por término de la designación;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449982

Que, mediante Resolución Suprema Nº 114-2011-JUS, del 6 de junio de 2011, se designó al señor abogado Pascual Senén Luza Centeno, como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado;

Que, mediante Ofi cio Nº 317-2011-/PRE, la Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado solicita que se dé por concluida la designación del señor abogado Pascual Senén Luza Centeno, como Procurador Público de la citada entidad;

Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Pascual Senén Luza Centeno, como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Pascual Senén Luza Centeno, como Procurador Público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

691507-14

Aceptan renuncia de Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 179-2011-JUS

Lima, 15 de septiembre de 2011

VISTO, el Ofi cio Nº 1708-2011-JUS/CDJE-ST del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-2010-JUS, se designó al señor abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor como Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional, quien ha formulado renuncia a dicho cargo;

Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo, mediante Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor como Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Jhonny Hernán Tupayachi Sotomayor como Procurador Público Adjunto Especializado en materia Constitucional, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia

691507-15

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la República del Paraguay

DECRETO SUPREMONº 105-2011-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la República del Paraguay, fue suscrito el 6 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449983

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118.11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Perú y la República del Paraguay,suscrito el 6 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

691507-5

Delegan facultades para depositar el Instrumento de Ratificación del Perú al “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 351-2011-RE

Lima, 15 de septiembre de 2011

Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0559/2011 de 31 de agosto de 2011 de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose depositar el Instrumento de Ratifi cación de la República del Perú al “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad”, suscrito el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Jorge Antonio Lázaro Geldres, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República del Paraguay, las facultades suficientes para que deposite el Instrumento de Ratificación del Perú al “Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Cooperación Regional para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad”, suscrito el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Jorge Antonio Lázaro Geldres, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República del Paraguay.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

691507-16

Dan por terminadas funciones del Cónsul Honorario del Perú en Calgary, Canadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 352-2011-RE

Lima, 15 de septiembre de 2011

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 205-2004-RE, de fecha 2 de julio de 2004, que nombró Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Calgary, Canadá, al señor Alfonso Artemio Arciniega Crosby, con jurisdicción en la provincia de Alberta;

La comunicación escrita, de fecha 24 de julio de 2011, mediante la cual el señor Alfonso Artemio Arciniega Crosby puso su cargo de Cónsul Honorario a disposición, a partir del 1 de agosto de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 127º, literal d), del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas, en vías de regularización y a partir del 1 de agosto de 2011, las funciones del señor Alfonso Artemio Arciniega Crosby como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Calgary, Canadá.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

691507-17

Page 22: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449984

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 655-2011-MTC/02

Lima, 12 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 506-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 262-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de

setiembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 506-2011-MTC/12.04 y Nº 262-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261,la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 23 de setiembre de 2011, a la ciudad de La Guardia, New York, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 506-2011-MTC/12.04 y Nº 262-2011-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 262-2011-MTC/12.04 Y Nº 506-2011-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

2136-2011-MTC/12.04 19-Sep 23-Sep US$ 660.00 ATSA

Zavalaga Ortigosa, Guido

Tulio

La Guardia, New York

EUAChequeo técnico de Refresco

en simulador de vuelo del equipo B-1900, al personal

aeronáutico1228-12402

691439-1

Page 23: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449985

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 656-2011-MTC/02

Lima, 12 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 518-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 271-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 518-2011-MTC/12.04 y 271-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Astete Rieckhof, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 al 30 de octubre de 2011, a la ciudad de Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 518-2011-MTC/12.04 y Nº 271-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Southern Peru Copper Corporation Sucursal del Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

691441-1

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 AL 30 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 271-2011-MTC/12.04 Y Nº 518-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

2190-2011-MTC/12.04

28-Oct 30-Oct US$ 660.00 Southern Perú Copper Corporation Sucursal

del Perú

Astete Rieckhof, Enrique

Orlando EUA Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo CE-

560, al personal aeronáutico

15843-15844

Page 24: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449986

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 657-2011-MTC/02

Lima, 12 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 514-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 267-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Peruvian Air Line S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación

correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nos. 514-2011-MTC/12.04 y 267-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 23 de setiembre de 2011, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 514-2011-MTC/12.04 y Nº 267-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Peruvian Air Line S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 23 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADOEN LOS INFORMES Nº 267-2011-MTC/12.04 Y Nº 514-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

2177-2011-MTC/12.04 19-Sep 23-Sep US$ 1,100.00 PERUVIAN AIR LINE S.A

Chung Bartra, Pedro Rafael

Miami EUA Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo Boeing

737-200, al personal aeronáutico

16530-16531-16532-22216

691452-1

Page 25: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449987

Otorgan renovaciones de autorizaciones a favor de personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en localidades de los departamentos de Cusco, Lima, Ancash y Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 750-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011

VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-015481 del 06 de abril de 2011, presentada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03 del 03 de abril de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de abril de 2001, se otorgó a la empresa Stereo Urubamba E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, con vigencia al 10 de abril de 2011;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 347-2007-MTC/03 del 18 de julio de 2007, notifi cada el 20 de julio de 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada a la empresa Stereo Urubamba E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0732-2007-MTC/28 del 18 de diciembre de 2007, notifi cada el 19 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la fi nalidad de la estación radiodifusora de comercial a educativa;

Que, mediante solicitud de registro Nº 2011-015481 del 06 de abril de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL solicitó renovación de la autorización de VHF;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario

cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, acorde al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 796-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 134-2009-MTC/03, Nº 380-2009-MTC/03, Nº 056-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Urubamba, se incluye al distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1975-2011-MTC/28 y 2563-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en VHF, en la localidad de Urubamba, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 233-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 10 de abril de 2021.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449988

Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690212-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 752-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-022287, del 17 de mayo de 2011, presentado por la empresa ALLIANCE S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, del 30 de noviembre de 2005, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación de la autorización, por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. Dicha autorización vencerá el 22 de junio de 2013.

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;

Que, mediante Memorando Nº 2263-2011-MTC/29, del 14 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 2971-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 3 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ALLIANCE S.A.C., concluyendo que la inspección técnica es favorable toda vez que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, la empresa ALLIANCE S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 265-2010-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 482-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 183-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, donde se indica la ubicación autorizada de la estación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2909-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ALLIANCE S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización. Asimismo, considera que en tanto se encuentre en suspenso la dación de la Ley que prevea la evaluación de las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú a los procedimientos de renovación de autorización, se deberá incluir en la respectiva resolución autoritativa un artículo en la que se establezca la adecuación de la renovación que se otorga al Plan Maestro y normas complementarias;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 297-93-TCC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la Resolución Viceministerial Nº 584-2005-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de junio de 2023.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449989

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690213-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 756-2011-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025091, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, del 6 de junio de 2006, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 459-94-MTC/15.17 a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash. Dicha autorización vencerá el 27 de diciembre de 2014;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo,que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;

Que, mediante Memorando Nº 2442-2011-MTC/29, del 24 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3147-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 13 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, se ha verifi cado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03 ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 185-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 369-2009-MTC/03, Resolución Viceministerial Nº 151-2010-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huaraz-Independencia, se incluye al distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 2147-2008-MTC/28, donde se indica la ubicación autorizada de la estación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2811-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huaraz-Independencia, departamento de Ancash.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011449990

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 300-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 27 de diciembre de 2024.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690215-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 759-2011-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-006034_3 del 9 de febrero de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03 del 13 de febrero de 2001, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa ALLIANCE S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El plazo otorgado venció el 23 de febrero de 2011;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 382-2007-MTC/03 del 23 de julio de 2007, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa ALLIANCE S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento

veinte (120) días;Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio

y Televisión establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;

Que, mediante Memorando Nº 2357-2011-MTC/29, del 21 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 3009-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 5 de mayo de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., en el cual se ha verifi cado que opera con las características técnicas autorizadas mediante Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, modifi cadas con Resoluciones Directorales Nº 2304-2008-MTC/28 y Nº 1893-2011-MTC/28, del 14 de noviembre de 2008 y 24 de junio de 2011, respectivamente, y que cumple el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalización posterior; asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 184-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 0051-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 1893-2011-MTC/28, donde se indica la ubicación autorizada de la estación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1932-2011-MTC/28, ampliado con Informe Nº 3158-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, la misma que fue transferida a su favor mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2007-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 449991

Lambayeque, departamento de Lambayeque, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización concedida con Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo-Ferreñafe-Lambayeque, departamento de Lambayeque.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento de la Resolución Viceministerial Nº 094-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 23 de febrero de 2021.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690218-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 755-2011-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-003725 presentado por la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la

banda de VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Juli;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verifi cado que no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a silencio positivo;

Que, con Informe Nº 2904-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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por la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en el distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Nº 469-2010-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 132-2009-MTC/03, Nº 209-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ISAURA CHOQUEAPAZA MAMANI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda de VHF en la localidad de Juli, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF

Canal : 7 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBH-7JEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. San Bartolomé Nº 466, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 27’ 19.50’’ Latitud Sur : 16° 12’ 35.80’’Planta Transmisora : Cerro San Bartolomé, distrito de Juli,

provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 26’ 30.80” Longitud Sur : 16° 12’ 10.20’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

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Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690214-1

Otorgan autorización a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 757-2011-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 944794 presentado por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03, Nº 151-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarmey, la misma que incluye al distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p, en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi ca como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con fecha 21 de mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC, que modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el cual señala que el Ministerio no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio

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de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposición a los procedimientos que se encuentren en trámite, con excepción de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. presentó su solicitud de otorgamiento autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash; cuando se encontraba vigente el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, no estableciéndose en esa normativa como requisito que la administrada cumpla con efectuar la publicación de su extracto de solicitud de autorización en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de su localidad, toda vez que este requisito solo se señala en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, debemos tener en cuenta lo que señala el Principio de Informalismo, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual se orienta a proteger al administrado a efecto que no se vea perjudicado en sus intereses o derechos por cuestiones meramente procesales, mediante relativización de las exigencias adjetivas;

Que, asimismo el Principio de Razonabilidad señala que cualquier afectación a los intereses de los administrados deberán ser lo menos gravoso posibles para ellos. De entre todas las modalidades de afectación peyorativa deberá escogerse la que menos restrinja los derechos de los particulares por lo tanto las resoluciones que se emitan deben seguir criterios mínimos de proporcionalidad y razonabilidad, a fi n que la decisión sea estrictamente justa;

Que, con Informe Nº 4727-2010-MTC/28, ampliado con informe Nº 2805-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Huarmey, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 422-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 081-2009-MTC/03, Nº 185-2009-MTC/03, Nº 369-2009-MTC/03, Nº 151-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Huarmey, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25

MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75

MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBV-3HEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w.Clasifi cación de Estación : D– BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Arequipa Nº 1110, distrito, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 02’ 10.34’’ Latitud Sur : 12° 04’ 33.22’’Planta Transmisora : Panamericana Norte altura Km.

292, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 09’ 24.11’’ Latitud Sur : 10° 04’ 12.66’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al

derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690216-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 488-2001-MTC/15.03 a Emisoras Peruanas S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 758-2011-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2007-043352, presentado por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 488-2001-MTC/15.03 del 11 de julio de 2001, se renovó por el plazo de diez (10) años a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C. la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2007;

Que, con escrito de registro Nº 2007-043352 del 14 de diciembre de 2007, la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., solicitó la renovación de su autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicios de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a

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la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060;

Que, considerando que ha transcurrido el plazo sin que la Administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 25 de junio de 2009, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; en el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante escrito de registro Nº 2007-043352 del 14 de diciembre de 2007, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 488-2001-MTC/15.03;

Que, mediante Memorando Nº 3040-2008-MTC/29 del 21 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el informe Nº 2603-2008-MTC/29.02 del 02 de julio de 2008, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión el 24 de junio de 2008, concluyendo que la estación viene operando de acuerdo a los parámetros autorizados;

Que, la frecuencia autorizada a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima, incluyéndose en ésta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 2902-2011-MTC/28, ampliado con Informes Nº 3011-2011-MTC/28 y Nº 3176-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que ha quedado aprobada al 25 de junio de 2009, la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 488-2001-MTC/15.03, toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la entidad haya emitido pronunciamiento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la solicitud de renovación, presentada por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A.C., con escrito de registro Nº 2007-043352, referida a su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 488-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de

diez (10) años, el mismo que vencerá el 29 de diciembre de 2017.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690217-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 760-2011-MTC/03

Lima, 22 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-016614 presentado por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar

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una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), la misma que incluye al distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3018-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y Nº 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huallanca (Prov. Bolognesi), departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-3ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Santa Cruz, distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 57’ 50’’ Latitud Sur : 09° 53’ 53.3’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

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De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690219-1

Otorgan autorización a Tránsito Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2996-2011-MTC/15

Lima, 10 de agosto de 2011

VISTOS:

El Parte Diario Nº 071502 y Expediente Nº 2011-0011328 de fechas 18 de junio y 20 de julio del 2011, respectivamente, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES TRÁNSITO PERU S.A.C., solicitando autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Parte Diario Nº 071502, de fecha 18 de junio del 2011, TRÁNSITO PERU S.A.C., en adelante La Escuela, solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales;

Que, mediante Ofi cio Nº 5958-2011-MTC/15.03 de fecha 13 de julio y notifi cado el 14 de julio del 2011, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Expediente Nº 2011-011328 de fecha 20 de julio del 2011, presenta diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas en su solicitud;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores Integrales;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Memorándum Nº 2293-2011-MTC/15, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre, se adjunta el Informe Nº 007-2011-MTC/15.mql y el acta de la inspección ocular de fecha 08 de agosto del 2011, realizada a La Escuela, al respecto, en el informe antes indicado, se señala que ésta, cumple con todo lo señalado en la relación de bienes, muebles y enseres, memoria descriptiva, planos de ubicación y de distribución de los locales propuestos;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 466-2011-MTC/15.03.EC.mgr elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el cual concluye que La Escuela cumple con todos los requisitos para funcionar como Escuela de Conductores, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa TRÁNSITO PERU S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos

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requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; y en consecuencia procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación dela Escuela : TRÁNSITO PERU S.A.C.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales.

Ubicación delEstablecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS

Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA:

Jr. San Antonio Nº 271 Pueblo Joven José Carlos Mariátegui (parte del primer y todo el segundo piso), Distrito de Villa María

del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO: Manzana 287, Lote 01, Zona Villamar

Asociación de Posesionarios y Residentes Villas de Ancón -APREVIA- Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima.

Horario de Atención:• Lunes a Viernes de 08:00 horas a 22:00 horas.• Sábado y Domingo de 08:00 horas a 18:00 horas.

Plazo deAutorización : Cinco (5) años, computados a partir del día

siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- La empresa TRÁNSITO PERU S.A.C., contará con la siguiente fl ota vehicular:

FLOTA VEHICULAR

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

1 MITSUBISHI LANCER AUTOMOVILM1 CK2A0403066 4G15YX8231 1999 B3A-453

2 TOYOTA COASTER OMNIBUSM2 BB400004066 4D33E84943 1998 A1I-753

3 VOLKSWAGEN 9.150 OD OMNIBUSM3-C1 9532D52R1BR108269 E1T165559 2010 A9Q-717

4 KENWORTH T800 REMOLCADOR (N3) F153184 79149787 2005 YI-5221

5 KENWORTH T800 REMOLCADOR (N3) F153187 79150074 2005 YI-5222

6 KENWORTH T800 REMOLCADOR (N3) F153198 79150073 2005 YI-5383

7 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 4T LPG

VEH. AUT. M (L5) MD2AM07N7AWA00020 AAMBTA03195 2010 A6-6682

Artículo Tercero.- La empresa TRÁNSITO PERU S.A.C., impartirá los cursos en el local autorizado, con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargo

Directora • Hycela Menacho Marcelo.

Instructor Teórico de Tránsito • Bartolomé Cuya Conde.

Instructor Práctico de Manejo • Jesús Alexis Torres Romero.

Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Guillermo Otiniano Dávila.

Instructora Teórica - Práctica en Primeros Auxilios

• Yissela del Carmen Espinoza Ramos de Chang.

Psicóloga • Ana María Coronado Guerrero.

Artículo Cuarto.- La empresa TRÁNSITO PERU S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de TRÁNSITO PERU S.A.C., a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se

aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, la verifi cación del cumplimiento de las condiciones en infraestructura del local autorizado, de conformidad con sus funciones y en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores establecido en el inciso 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de La Ley.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores TRANSITO PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450001

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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VIVIENDA

Aceptan renuncia de Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2011-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 030-2011-VIVIENDA, se designó a la Ingeniera Caty Vásquez Asencios en el cargo de confi anza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptarla; y,

De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera Caty Vásquez Asencios, al cargo de confi anza de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

691508-1

Designan Directora de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2011-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de un Gerente Público para que desempeñe el cargo de Director del Sistema

Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración;

Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha incorporado a la abogada Claudia Rosalía Centurión Lino al Cuerpo de Gerentes Públicos y ha dispuesto que la misma sea asignada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al cargo de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del referido Ministerio;

Que, dicho cargo es considerado de confianza, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, la condición de confianza del cargo se suspenderá durante el periodo de asignación del Gerente Público;

Que, los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la abogada Claudia Rosalía Centurión Lino, en el cargo de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del referido Ministerio, cargo que se encuentra vacante;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1024 que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Claudia Rosalía Centurión Lino, Gerente Público del Cuerpo de Gerentes Públicos, en el cargo de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el período de 3 años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

691508-2

Designan Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2011-VIVIENDA

Lima, 15 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2011-VIVIENDA, se designó a la doctora Bianca Makey Martínez Malqui, en el cargo de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

Que, es necesario designar a la funcionaria que desempeñará el referido cargo;

De, conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450003

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Bianca Makey Martínez Malqui, al cargo de Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la señora Licenciada Rose Mary Ramírez Escarate, en el cargo Jefa de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Aprueban Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 336-2011-AGN/J

Lima, 25 de agosto de 2011

VISTOS, el Informe Nº 041-2011-AGN/DNAH de fecha 30 de mayo de 2011, emitido por la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Nº 036-2011-AGN/DNAH-DAC de fecha 9 de mayo de 2011 de la Dirección de Archivo Colonial;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico ha presentado el proyecto de Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General de la Nación, como instrumento de gestión que regula el funcionamiento, responsabilidades y prestación de servicios a través de su Sala de Consulta;

Que, es necesario contar con un Reglamento de la Sala de Consulta, a fi n de brindar la atención adecuada a los administrados que solicitan los servicios que se ofrecen a través de la misma;

Con los visados de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de funcionamiento de la Sala de Consulta del Archivo General de la Nación, que consta de 22 artículos y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Dirección Nacional de Archivo Histórico.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo la Ofi cina Técnica Administrativa la responsable de dar cumplimiento a esta disposición, en el plazo de tres días útiles contados desde su emisión.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 298-2011-AGN/J.

Regístrese y cúmplase.

JOSEPH DAGER ALVAJefe Institucional

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LASALA DE CONSULTA DEL ARCHIVO GENERAL

DE LA NACIÓN

I. NATURALEZA Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO:

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad normar el funcionamiento de la Sala de Consulta (S. C.) con el fi n de ofrecer un servicio efi caz y especializado a los usuarios particulares, representantes de organismos gubernamentales y ciudadanía en general, en circunstancias en que requieren documentación e información con fi nes de amparo y prueba de sus derechos ciudadanos y patrocinio de eventos administrativos.

Artículo 2.- La S. C. es el área independizada de la Sala de Investigaciones adscrita a la Dirección Nacional de Archivo Histórico que depende administrativamente de la Dirección de Archivo Colonial y su objetivo es brindar un trato preferencial a los usuarios particulares.

II. DE LAS FUNCIONES DE LA SALA DE CONSULTA:

Artículo 3.- Gestionar y ejecutar la atención de los siguientes servicios: búsqueda, exhibición, copia certifi cada, copia simple, constancia, transcripción paleográfi ca, peritaje diplomático, tasación de documentos, fotografía, testimonio, desarchivo de plano, etc.

Artículo 4.- Informar a los usuarios sobre los servicios ofrecidos y pagos de derechos previstos en el TUPA.

Artículo 5.- Elaborar la estadística mensual de los servicios atendidos.

Artículo 6.- Coordinar con las direcciones de los Archivos correspondientes, las acciones necesarias para la expedición de copias certifi cadas, búsqueda de información, exhibición de documentos, etc.

Artículo 7.- Prestar servicio de exhibición de documentos, solo de aquellos que no contengan información restringida según las disposiciones legales vigentes o que en razón de su grave estado de deterioro se hallan fuera de servicio.

III. DEL PERSONAL

Artículo 8.- La S. C. será atendida permanentemente por personal profesional y personal técnico de las direcciones respectivas de la Dirección Nacional de Archivo Histórico en los horarios previstos.

Artículo 9.- Son obligaciones del personal profesional encargado de la S. C.:

a) Absolver las consultas de los usuarios particulares para acceder a los servicios ofrecidos por la S.C. y orientarlos sobre los procedimientos respectivos.

b) Tramitar y coordinar la atención de los servicios solicitados, verifi cando el correcto llenado de los formularios estipulados.

c) Garantizar el cumplimiento y entrega de los servicios ofrecidos, en los plazos señalados.

d) Elaborar las estadísticas mensuales de los servicios brindados.

e) Cautelar la integridad de la documentación solicitada para exhibición, instruyendo al usuario a que no efectúe anotaciones, escriba sobre los documentos y/o humedezca las páginas. Asimismo, no deberá abandonar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450004

la Sala cuando el usuario se encuentre revisando la documentación servida.

Artículo 10.- Son obligaciones del personal técnico de apoyo de la S. C.:

a) Absolver consultas puntuales de distintas modalidades: por correspondencia, presenciales, telefónica y electrónicos, respecto a los servicios prestados.

b) Entregar los servicios ofrecidos en los plazos estipulados.

Artículo 11.- El personal de la S. C. está prohibido de ofrecer y realizar servicios a título personal, lo cual implicará sanciones según las leyes administrativas y penales vigentes.

IV. PROCEDIMIENTO PARA EL SERVICIO

Artículo 12.- El encargado de la S.C. entregará al usuario el formulario estipulado según el tipo de servicio solicitado, en los cuales se deberán consignar obligatoriamente los siguientes datos:

a) Apellidos y nombresb) Número de DNIc) Domiciliod) Teléfono de referencia e) Fechaf) Firma

Artículo 13.- Para ser atendidos presentarán obligatoriamente copia de su DNI y el recibo de pago de los derechos, los que se adjuntarán a sus respectivas solicitudes.

Artículo 14.- El encargado de la S. C. verifi cará el correcto llenado de los formularios, lo registrará en el cuaderno respectivo y remitirá al personal asignado a las labores de búsqueda, concuerdas de copias autenticadas, transcripciones paleográfi cas, fotografía digital, peritajes, etc.

Artículo 15.- El servicio de concuerda se entregará en un plazo mínimo de 24 horas de acuerdo al orden de registro.

V. DE LOS USUARIOS

Artículo 16.- La ciudadanía en general puede acceder a la S. C.

Artículo 17.- Para efectuar algún requerimiento se presentarán los siguientes requisitos:

a) Formato de solicitud especifi cando el servicio requerido.

b) Fotocopia de DNI (Nacionales), Pasaporte (Extranjeros).

c) Recibo de Pago de los derechos correspondientes.

Artículo 18.- Las personas naturales y jurídicas que gocen de la exoneración de los derechos de pago establecidos en el TUPA, deberán disponer de los dispositivos legales puntuales que les amparan en el benefi cio señalado. Asimismo, ofi ciarán de parte la solicitud a la Jefatura Institucional, presentándola en la Ofi cina de Administración Documentaria. Dicha solicitud ha de estar debidamente validada con el membrete y/o sellos correspondientes, detallándose los requerimientos del servicio a solicitar. A lo señalado se le adicionará los requisitos a) y b) referidos en el artículo precedente, además de algunos otros documentos sustentatorios que fueren necesarios según los casos.

VI. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 19.- Son obligaciones de los usuarios en general:

a) Hacerse responsable de la documentación prestada en el caso de exhibiciones, manteniendo su integridad, orden interno y devolviéndola inmediatamente concluya dicho servicio. A este respecto, queda terminantemente prohibido:

- Mutilar, rasgar, doblar, mojar y/o humedecer la documentación.

- Escribir, comer y beber sobre la documentación servida.

- Retirar la documentación fuera de la S. C., lo cual implica delito fl agrante con las sanciones administrativas y/o penales que hubiera lugar.

- Deslizar los dedos sobre las líneas de escritura.

b) Utilizar guantes cuando revisa la documentación exhibida, lápiz y hojas sueltas para la toma de información.

Artículo 20.- El incumplimiento de este Reglamento, en todo o en parte por los usuarios dará lugar a la cancelación del servicio y la aplicación de las sanciones legales a que hubieran lugar.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 21.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la Dirección Nacional de Archivo Histórico.

Artículo 22.- Las quejas y sugerencias relacionadas al servicio brindado por la S. C., se presentarán ante dicha Dirección Nacional.

689599-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban el “Manual Clasificador de Cargos del Seguro Integral de Salud - SIS”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 132-2011/SIS

Lima, 14 de septiembre de 2011

VISTO: el Informe Nº 162-2011-SIS-OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Acta de Comité de Gestión de fecha del nueve de septiembre del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, la Ley Nº 29344 – Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; constituyéndose el Seguro Integral de Salud como una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que en un plazo que no será mayor a dos (2) años, contados desde la vigencia del citado Reglamento, el Seguro Integral de Salud deberá adecuar su organización interna

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450005

y funcionamiento a los de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud –IAFAS;

Que, atendiendo al proceso de reestructuración dispuesto por la norma legal antes citada y el desarrollo integral del Seguro Integral de Salud, como IAFAS, resulta necesario que durante el período de adecuación institucional se adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus actividades y el cumplimiento de las funciones que venía realizando, siempre que no se oponga a la antes citada Ley Nº 29344 y su Reglamento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, publicado el 19 de julio del 2011, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Seguro Integral de Salud (SIS), teniendo como marco legal las normas a que se refi eren los párrafos anteriores, el mismo que establece cuarenta y cinco (45) días para que el SIS presente la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal ante las instancias correspondientes;

Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, es el órgano de asesoramiento, responsable de asesorar a los Órganos de la Alta Dirección y demás órganos del SIS, de planifi car, organizar, dirigir y controlar la formulación de políticas, objetivos y estrategias, desarrollo e implementación y monitoreo de los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, de Presupuesto Público, de Inversión Pública, de Modernización de la Gestión del Estado; así como sobre la gestión de los procesos de Organización, la simplifi cación administrativa, las acciones de Cooperación Internacional y Nacional de la Institución, y las acciones para la implementación de los procesos de Calidad Total en Seguros;

Que, los artículos 6º y 9º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, precisan, entre otros, que: La conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las Entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces y que, los cargos contenidos en el CAP

son clasifi cados y aprobados por la propia Entidad. La clasifi cación de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente.

Que, asimismo, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional considera que es necesaria la elaboración del Manual Clasifi cador de Cargos, previa al proceso de formulación del CAP, en el que se establecen los requisitos mínimos de Formación, Capacitación y Experiencia, diferenciadas por Grupo Ocupacional, Órganos y Nivel del Cargo.

Que, con el visto bueno de Secretaría General, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “MANUAL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS”, adjunto en dieciséis (16) folios, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional una vez aprobado el presente Manual continuará con el proceso de elaboración de los documentos de gestión.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLAJefe del Seguro Integral de Salud

691309-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,

Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la

publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles

siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante

la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda

revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de

Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo

el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe

Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden

antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450006

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de TPEP

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 025-2011-GS/OSITRAN

Lima, 13 de setiembre del 2011

ENTIDAD PRESTADORA : T e r m i n a l e s Portuarios Euroandinos Paita S.A – TPEP

MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de TPEP.

VISTOS:

La Carta s/n de fecha 09 de setiembre 2011, mediante la cual la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPEP), remitió al OSITRAN el proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” (en adelante, Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias;

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y

Solución de Controversias” del OSITRAN y sus normas modifi catorias;

d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;

g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular;

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN, y sus normas modifi catorias, establecen los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con adecuar y presentar, ante el OSITRAN, su Proyecto de “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación;

Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de setiembre 2011, la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. – TPEP, remitió al OSITRAN

su proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios”, en virtud a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 setiembre 2011, enfatiza respecto al proceso que debe tener la difusión y aprobación de las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. – TPEP, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la difusión del proyecto adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. – TPEP.

Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” de la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. – TPEP sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de TPEP.

Artículo Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por TPEP es de quince (15) días contados, a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos al OSITRAN a nombre del Sr. Atilio Rojas Noriega, Jefe del Area de Puertos de la Gerencia de Supervisión, sito en la Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima.

Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución a la empresa concesionaria TPEP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIGI D’ALFONSO CROVETTOGerente de Supervisión

691080-1

Aprueban difusión de proyectos de adecuación de Reglamentos de Atención de Reclamos y Solución de Controversias presentados por SURVIAL S.A., COVISUR y COVIPERU

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 026-2011-GS/OSITRAN

Lima, 13 de septiembre del 2011

ENTIDAD PRESTADORA : SURVIAL S.A.MATERIA : Aprobación de difusión del

proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” presentado por SURVIAL S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450007

VISTOS:

La Carta Nº SUR 234-2011 de fecha 07 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 08 de septiembre del 2011, mediante la cual el Concesionario SURVIAL remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención de Reclamos de y Solución de Controversias” (en adelante, Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante, Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modifi ca el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN.

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y

Solución de Controversias” del OSITRAN;d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos

de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; y,

e) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular.

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación;

Que, mediante la Carta Nº SUR 234-2011 de fecha 07 de septiembre del 2011 remitida por la empresa SURVIAL S.A., la misma que fue recibida por OSITRAN el día 08 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos”;

Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de SURVIAL, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Reclamos” presentado por SURVIAL S.A.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de la Entidad Prestadora SURVIAL S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de SURVIAL S.A.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por SURVIAL es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Luis Alberto Taipe Silva, Jefe de Carreteras del Sur de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima.

Quinto.- Notifi car la presente Resolución a SURVIAL S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIGI D’ALFONSO CROVETTOGerente de SupervisiónOSITRAN

691081-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 027-2011-GS/OSITRAN

Lima, 13 de septiembre del 2011

ENTIDAD PRESTADORA : Concesionaria Vial del Sur S.A. (COVISUR)

MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por COVISUR

VISTOS:

La Carta Nº 00528-2011-COVISUR de fecha 08 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 09 de septiembre del 2011, mediante la cual el Concesionario COVISUR remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” (en adelante, Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN se modifi ca el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias de OSITRAN aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN.

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y

Solución de Controversias” del OSITRAN;d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos

de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; y,

e) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular.

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450008

Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación;

Que, mediante la Carta Nº 00528-2011-COVISUR de fecha 08 de septiembre del 2011 remitida por la empresa COVSUR, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 09 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos”;

Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de COVISUR, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por COVISUR S.A.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de la Entidad Prestadora COVISUR S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de COVISUR S.A.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por COVISUR es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Luis Alberto Taipe Silva, Jefe de Carreteras del Sur de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima.

Quinto.- Notifi car la presente Resolución a COVISUR S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIGI D’ALFONSO CROVETTOGerente de SupervisiónOSITRAN

691081-2

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓNNº 028-2011-GS/OSITRAN

Lima, 13 de septiembre del 2011

ENTIDAD PRESTADORA : Concesionaria Vial del Perú S.A. (COVIPERÚ)

MATERIA : Aprobación de difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por COVIPERU

VISTOS:

La Carta Nº C.0269.GG.2011 de fecha 08 de septiembre del 2011, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 09 de septiembre del 2011, mediante la cual el Concesionario COVIPERU remitió su proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” (en adelante, Reglamento de Reclamos).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modifi catorias;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2011-CD-OSITRAN, se modificó el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN;

Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El “Reglamento de Atención de Reclamos y

Solución de Controversias” del OSITRAN;d) El “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos

de Usuarios” de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; y,

e) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular.

Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria del “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN establece los procedimientos para que las Entidades Prestadoras cumplan con presentar, ante el OSITRAN, sus proyectos de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” para su respectiva aprobación;

Que, mediante la Carta Nº C.0269.GG.2011 de fecha 08 de septiembre del 2011 remitida por la empresa COVIPERÚ, la misma que fue recibida por OSITRAN el día 09 de septiembre del 2011, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de adecuación de su “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos”;

Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15-01-2009;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por COVIPERU, de acuerdo a las disposiciones vigentes;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del proyecto de adecuación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” presentado por COVIPERU S.A.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos” de la Entidad Prestadora COVIPERU S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de COVIPERU S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450009

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho proyecto de adecuación del Reglamento de Reclamos presentado por COVIPERU es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Cuarto.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Luis Alberto Taipe Silva, Jefe de Carreteras del Sur de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 – San Isidro – Lima.

Quinto.- Notifi car la presente Resolución a COVIPERU S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIGI D’ALFONSO CROVETTOGerente de SupervisiónOSITRAN

691081-3

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre productos naturales, productos químicos industriales, aceites esenciales y otros

RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y

DE FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS

N° 035-2011/CNB-INDECOPI

Lima, 31 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de

Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Productos Naturales, b) Tecnología química, c) Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, d) Aditivos alimentarios y e) Industria de la pintura y el color de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Productos Naturales, 02 PNTP, el 19 de abril de 2011 y 01 PNTP, el 28 de abril de 2011

b) Tecnología química, 03 PNTP, el 19 de abril de 2011 y 02 PNTP, el 01 de junio de 2011

c) Gestión de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, 01 PNTP, el 13 de mayo de 2011

d) Aditivos alimentarios, 01 PNTP, el 18 de mayo de 2011

e) Industria de la pintura y el color, 01 PNTP, el 28 de junio de 2011

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, 02 PNTP del acápite b) y 1 PNTP del acápite e) mediante el Sistema 1 o adopción y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 30 días calendario contados a partir del 28 de julio de 2011, y los restantes mediante el Sistema 2 u ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días calendario; contados a partir del 25 junio de 2011.

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 31 de agosto de 2011.

RESUELVE

Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-NA 0088:2011 PRODUCTOS NATURALES. Hojas de yacón (Smallanthus sonchifolius). Requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.351:2007

NTP-NA 0087:2011 PRODUCTOS NATURALES. Yacón (Smallanthus sonchifolius). Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.350:2006

NTP-NA 0085:2011 PRODUCTOS NATURALES. Camu camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 011.030:2007

NTP 311.110:2011 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Muestreo para sólidos y líquidos simples. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 311.110:1974

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450010

NTP 311.600:2011 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido clorhídrico. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

Reemplaza a las NTP 311.003:1972, NTP 311.121:1976, NTP 311.123:1976, NTP 311.124:1976 y NTP 311.125:1976

NTP 311.601:2011 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Hidróxido de sodio. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

Reemplaza a las NTP 311.059:1971, NTP 311.060:1971, NTP 311.061:1971 (Revisada el 2011), NTP 311.062:1971 y NTP 311.068:1971 (Revisada el 2011)

NTP-ISO 279:2011 ACEITES ESENCIALES. Determinación de la densidad relativa a 20 ºC . Método de referencia. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.081:1974

NTP-ISO 280:2011 ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de refracción. 1ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.075:1974

NTP 732.003:2011 GESTIÓN DE LA I+D+i. Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i

NTP 209.702:2011 ADITIVOS ALIMENTARIOS. Sustancias conservadoras. Defi niciones y clasifi cación. 1ª Edición

NTP-ISO 6504-1:2011 PINTURAS Y BARNICES. Determinación del poder cubriente. Parte 1: Método Kubelka-Munk para pinturas blancas y claras

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 011.351:2007 PRODUCTOS NATURALES. Hojas de Yacón (Smallanthus sonchifolius). Requisitos. 1ª Edición

NTP 011.350:2006 PRODUCTOS NATURALES. Yacón (Smallanthus sonchifolius). Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

NTP 011.030:2007 PRODUCTOS NATURALES. Camu camu (Myrciaria dubia H.B.K. Mc Vaugh). Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición

NTP 311.110:1974 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Extracción y preparación de muestras líquidos simples. 1ª Edición

NTP 311.003:1972 PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES. Ácido clorhídrico. 1ª Edición

NTP 311.121:1976 ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar la acidez total. 1ª Edición

NTP 311.123:1976 ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar el contenido de sustancias oxidantes o reductoras. 1ª Edición

NTP 311.124:1976 ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar el contenido de fi erro. 1ª Edición

NTP 311.125:1976 ÁCIDO CLORHÍDRICO. Método para determinar el contenido de metales pesados. 1ª Edición

NTP 311.059:1971 HIDRÓXIDO DE SODIO. Requisitos generales. 1ª Edición

NTP 311.060:1971 HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de alcalinidad total, hidróxidos, carbonatos y cloruros. 1ª Edición

NTP 311.061:1971 HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la (Revisada el 2011) determinación de sulfatos. 1ª Edición

NTP 311.062:1971 HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la determinación de sílice, fi erro y aluminio. 1ª Edición

NTP 311.068:1971 HIDRÓXIDO DE SODIO. Método para la (Revisada el 2011) determinación de cloratos. 1ª Edición

NTP 319.081:1974 ACEITES ESENCIALES. Determinación de la densidad y de la densidad relativa. 1ª Edición

NTP 319.075:1974 ACEITES ESENCIALES. Determinación del índice de refracción. 1ª Edición

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias

690655-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 146-2011-INDECOPI/COD

Lima, 14 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que la señora Teresa Ramírez Pequeño ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Signos Distintivos;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi;

De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Teresa Ramírez Pequeño al cargo de miembro de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad al 16 de septiembre de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HEBERT TASSANO VELAOCHAGAPresidente del Consejo Directivo

690656-1

Page 49: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450012

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Autorizan viaje de Superintendente para participar en eventos a realizarse en EE.UU.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTENº 019-2011-EF/94.01.2

Lima, 8 de septiembre de 2011

VISTAS:

Las cartas de invitación de fechas 02 y 06 de septiembre de 2011, de Bloomberg LINK y de Peruvian Business Council, respectivamente, remitidas a la Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, para que concurra a los eventos que tendrán lugar los días 21 y 22 de septiembre de 2011 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, el 21 de septiembre de 2011 se llevará a cabo en el Princeton Club of New York, la cuarta versión del evento Perú Investment Forum organizado por Peruvian Business Council, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, Perú Investment Forum es un evento de nivel mundial que congrega a líderes del sector privado peruano e internacional con el objetivo de discutir las condiciones, oportunidades y experiencias de inversiones en el Perú, y, en particular, por el interés de los participantes de conocer la visión de la nueva Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, el 22 de septiembre de 2011 se realizará el evento Bloomberg MILA Conference organizado por Bloomberg LINK, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la integración de los sistemas de negociación de la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago para formar el Mercado Integrado Latinoamericano-MILA, ha creado en la región un mercado de valores de gran envergadura, que es de creciente interés para los inversionistas internacionales;

Que, el evento organizado por Bloomberg LINK tiene como objetivo abordar las diversas inquietudes de los inversionistas internacionales respecto de los temas regulatorios que enfrenta el MILA, el impacto de las inversiones actuales, la evaluación del riesgo de las empresas en cuyos valores se invierte, entre otras;

Que, las invitaciones cursadas por Peruvian Business Council y Bloomberg LINK consideran la participación de la Superintendente de la Superintendencia del Mercado de Valores, en calidad de expositora;

Que, a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, es necesario autorizar el viaje de la Superintendente, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, la Ley N° 29782, Ley del Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lilian Rocca Carbajal, Superintendente de la Superintendencia

del Mercado de Valores, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 20 al 23 de septiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 1 733,60- Viáticos US$ 660,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria autorizada según el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

691251-1

Disponen inscripción del fondo de inversión denominado Fondo Larrain Vial Perú Equity Fund FI en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORALDE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 031-2011-EF/94.06.2

Lima, 6 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Expediente Nº 2011016536 iniciado por Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, así como el Informe Nº 540-2011-EF/94.06.2 del 06 de setiembre de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 068-2006-EF/94.10 del 20 de setiembre de 2006 se autorizó el funcionamiento de Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para administrar únicamente fondos de inversión;

Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modifi catorias, mediante escrito presentado el 12 de mayo de 2011, complementado el 13 de julio, 24 y 25 de agosto de 2011, Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión solicitó la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo LarrainVial Perú Equity Fund FI, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 del Decreto Legislativo Nº 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como las disposiciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y,

Page 51: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450013

Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b. del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por Ley Nº 29782; así como el artículo 32, literales c) y f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, en concordancia con el artículo 5º de la Resolución de Superintendente Nº 001-2011-EF/94.01.2;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado Fondo LarrainVial Perú Equity Fund FI en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La publicidad que realice Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión para promocionar el fondo de inversión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 3º.- La inscripción a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad.

Artículo 4º.- Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (01) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado Fondo Larraín Vial Perú Equity Fund FI, así como del modelo de contrato de suscripción, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deberá publicar la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Dicha publicación deberá realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de la notifi cación de la presente resolución a Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Larraín Vial S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)

687711-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Ancash, Huánuco, Pasco y Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 198-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 2403-2011-P-CSJAN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y

el Informe N° 234-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Cruz de Changa, Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento de Ancash, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2459 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados San Andrés de Shuypillay, Cuzca, Pampa Nueva, Pauca, Chachay, Taya, Cucho y Huasicañay; y, los Anexos Huasllag y Yaragyacu; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Parobamba a 2 kilómetros de distancia y el traslado lo realizan a pie empleando seis horas; asimismo, el Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pomabamba se encuentra a 35 kilómetros, el traslado lo realizan a pie empleando dieciocho horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 234-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Cruz de Changa, Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados y anexos a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Santa Cruz de Changa, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados San Andrés de Shuypillay, Cuzca, Pampa Nueva, Pauca, Chachay, Taya, Cucho y Huasicañay y los Anexos Huasllag y Yaragyacu; Distrito de Parobamba, Provincia de Pomabamba, Departamento y Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

Page 52: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450014

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 199-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 572-09-P-CSJHN/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 226-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Huallmish, Distrito de Churubamba, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1087 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Huallanca, Rurhuan y Cóndor Pata; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Utao a 10 kilómetros de distancia, el traslado es por camión y por trocha empleando dos horas en su desplazamiento; asimismo, la sede de la Corte Superior dista a 32 kilómetros, el desplazamiento lo realizan en colectivo, empleando cuatro horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 226-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Huallmish, Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad campesina y centros poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Huallmish, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados de Huallanca, Rurhuan y Cóndor Pata; Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 200-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 108-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 201-2011-P-CSJPA/PJ, cursado por la Secretaria General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y el Informe N° 224-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación de la Secretaria General de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco por encargo de la Presidencia de dicho Distrito Judicial, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Columna Pasco, Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 6316 habitantes, conjuntamente con el Asentamiento Humano Los Próceres y las Asociaciones Pro Vivienda de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y Agricultura; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Chaupimarca a 5 kilómetros de distancia, el traslado es por transporte público empleando veinte minutos; asimismo, la sede de la Corte se encuentra a una distancia de 3 kilómetros el desplazamiento lo realizan en automóvil, empleando diez minutos; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 224-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial,

Page 53: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450015

concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Columna Pasco, Distrito de Yanacancha, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los asentamientos humanos y las asociaciones a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Asentamiento Humano Columna Pasco, el cual tendrá competencia además en el Asentamiento Humano Los Próceres y las Asociaciones Pro Vivienda de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión (UNDAC) y Agricultura; Distrito de Yanacancha, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-3

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 109-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 399-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y el Informe N° 236-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Muni Grande, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Departamento de Puno, a solicitud de las autoridades la referida circunscripción.

Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1108 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Muni Pampa, Muni Salinas, Jergachi e Icallo; así como en la necesidad de contar con otra autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz existente de Muni Grande no se encuentra en la capacidad de atender a toda la población de dicha localidad; asimismo, se encuentra a 66 kilómetros de distancia del Juzgado Penal, Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Azángaro, empleando cuatro horas por motocicleta; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 236-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Muni Grande, Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz de Segunda Nominación en el Centro Poblado Muni Grande, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Muni Pampa, Muni Salinas, Jergachi e Icallo; Distrito de Samán, Provincia de Azángaro, Departamento y Distrito Judicial de Puno. El actual Juzgado de Paz del Centro Poblado Muni Grande, se denominará Juzgado de Paz de Primera Nominación.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-4

Page 54: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450016

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 202-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 225-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 790 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Caranpayog, Bella Tingo, Villa Gálvez, San Carlos, Santa Bárbara y Chinchaycocha; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Matihuaca a 42 kilómetros de distancia, el traslado es por automóvil en carretera, empleando para su desplazamiento seis horas; asimismo, se encuentra a 95 kilómetros de la Provincia de Ambo, sede del Juzgado Mixto y de Paz Letrado, el trayecto lo realizan en automóvil empleando doce horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 225-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Acobamba, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Caranpayog, Bella Tingo, Villa Gálvez, San Carlos, Santa Bárbara y Chinchaycocha; Distrito de San Rafael, Provincia de Ambo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen

descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 203-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 229-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Guellgash, Distrito de Churubamba, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 682 habitantes, conjuntamente con el Caserío Riscupa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz más próximos se encuentran en las localidades de Utao y Antigirca a 8 kilómetros de distancia, el traslado es a pie empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 30 kilómetros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el trayecto lo realizan en automóvil empleando cinco horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 229-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en el Caserío Guellgash, Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes de los caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450017

Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Guellgash, el cual tendrá competencia además en el Caserío Riscupa; Distrito de Churubamba, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-6

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 204-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz; Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 228-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Llihuari, Distrito de Santa María del Valle, Provincia y Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 777 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Ámbar, Casa Blanca, Chinchango y Carspish; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Pomacucho a 10 kilómetros de

distancia, el traslado es a pie empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 40 kilómetros de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, el trayecto lo realizan en vehiculo por trocha carrozable empleando dos horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 228-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Llihuari, Distrito de Santa María del Valle, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad campesina y caseríos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina San Juan de Llihuari, el cual tendrá competencia además en los Caseríos Ámbar, Casa Blanca, Chinchango y Carspish; Distrito de Santa María del Valle, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-7

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2011-CE-PJ

Lima, 9 de agosto de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 110-2011-ONAJUP-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450018

Ofi cio N° 100-2011-ODAJUP-HN/PJ, cursado por el Coordinador de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el Informe N° 227-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz al haber recibido la comunicación del Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento de Huánuco, a solicitud de las autoridades de la referida circunscripción.

Segundo: Que la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 339 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Umbe a 8 kilómetros de distancia, el traslado es a pie por trocha carrozable empleando dos horas para su desplazamiento; asimismo, se encuentra a 75 kilómetros del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Huacaybamba, el trayecto lo realizan en combi y por carretera empleando cinco horas en su desplazamiento; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia.

Tercero: Que, el Informe N° 227-2011-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional.

Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Tunanmarca, Distrito de Canchabamba, Provincia de Huacaybamba, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

DARIO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

691106-8

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrados por sus actuaciones como jueces de juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Huánuco

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 113-2011-PCNM

P.D. N° 074-2009-CNM

San Isidro, 14 de febrero de 2011

VISTO;

El proceso disciplinario número 074-2009-CNM, seguido contra los doctores Waldo Gabino Palomino Parra y Alex Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resolución N° 222-2009-PCNM, de 12 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores Waldo Gabino Palomino Parra y Alex Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente;

Segundo: Que, se imputa al doctor Waldo Gabino Palomino Parra, el hecho de haber admitido a trámite la demanda de amparo interpuesta por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y conceder en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporación en el ejercicio del cargo, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaía en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones), no pueden ser tramitados vía acción de amparo, buscando favorecer a la parte actora, infringiendo los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el artículo 139° inciso 2 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450019

la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder judicial, así como el artículo 184° inciso 16 de la citada Ley Orgánica, esto es, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional);

Tercero: Que, por otro lado, se imputa al doctor Alex Bustios Ferretto, el hecho de haber admitido a trámite la demanda de amparo interpuesta por el doctor Wilker Mena Chávez contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial y conceder en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporación en el ejercicio del cargo, pese a lo establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaía en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, puesto que todos los temas laborales (incluyendo reposiciones), no pueden ser tramitados vía acción de amparo, buscando favorecer a la parte actora, infringiendo los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder judicial, así como el artículo 184° inciso 16 de la citada Ley Orgánica, esto es, cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional);

Cuarto: Que, se notifi có al doctor Bustios Ferretto la Resolución N° 222-2009-PCNM; sin embargo, no cumplió con presentar sus descargos; asimismo, los doctores Palomino Parra y Bustios Ferretto, no se apersonaron a rendir su declaración de parte no obstante haber sido emplazados con tal fi n;

Quinto: Que, por escrito presentado el 30 de abril de 2010, el doctor Palomino Parra formuló sus descargos afi rmando que los cargos que se le imputan no se subsumen en el supuesto normativo previsto como vinculante en el numeral 24 de la sentencia en materia constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, ya que la misma está referida a casos específi cos de despidos en el régimen laboral público y otras materias más, y no a medidas de abstención dictadas contra un magistrado mientras se tramita su proceso disciplinario;

Agregó también que en observancia al principio de tipicidad no correspondería que sea sancionado por haber incumplido el supuesto de hecho o fáctico de una norma vinculante, específi camente por haber dispuesto la inaplicación y suspensión de los efectos contenidos en las resoluciones números 07, 48 y 62, en los extremos que impusieron y prolongaron una medida cautelar de abstención en el ejercicio de la función jurisdiccional del doctor Guevara Saldaña; asimismo, sostuvo que el accionante alegó en su demanda de amparo la afectación del derecho al debido proceso y otros, materializado en la duración de su abstención por más de un año y medio, motivo por el que con una debida motivación amparó la demanda;

Asimismo, el doctor Palomino Parra refi rió que tampoco podría imputársele en el presente proceso disciplinario, de forma análoga, interpretativa o extensiva, el incumplimiento de los demás supuestos comprendidos en la sentencia en materia constitucional recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, también en observancia del principio de tipicidad, dado a que la acción que efectuó no estaba prohibida, y porque tampoco se había establecido que la demanda que la motivó debía tramitarse en la vía contencioso administrativa o laboral; remarcó que aún considerándose aplicable la invocada sentencia en materia constitucional, no correspondería que se le sancione por haber expedido la medida cautelar en cuestión, ya que lo hizo observando la excepción contenida en el fundamento 24 de la misma sentencia, que autorizaba a resolver en procesos de amparo las reposiciones en casos de despidos producidos bajo el régimen laboral público, atendiendo a la urgencia del caso; presupuesto que vio materializado por el hecho

que el magistrado abstenido no laboraba ejerciendo su profesión y tampoco percibía remuneración, cuando de ello dependía su sustento personal y familiar;

Sexto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Palomino Parra, que mediante el escrito que corre de fojas 220 a 248 del anexo A, el doctor Manuel Guevara Saldaña interpuso una demanda de amparo contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, peticionando: “(…) que se declare INAPLICABLES los actos administrativos y los extremos de las Resoluciones Administrativas que imponen la Medida Cautelar de Abstención y la prolongan indefi nidamente, por las cuales suspenden indefi nidamente al actor en el ejercicio de la función jurisdiccional; NULAS E INSUBSISTENTE [sic] los extremos de las Resoluciones No. 7, del 26 de setiembre del 2005 (emitido por OCMA), la Resolución: Medida Cautelar No. 48-2005-Hco-Pasco del 13 de Enero del 2006 (…) emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución No. 62 del 04 de julio del 2006 (…), que prolonga la subsistencia de la Medida Cautelar de Abstención en el ejercicio de la Magistratura, (Resoluciones emitidas en el expediente No. 164-2005-Huánuco-Pasco), y reponiendo las cosas a su estado anterior, se ordene la reposición y restitución en el cargo que venía desempeñando como Vocal Superior Titular de la hoy Corte Superior de Justicia de Pasco del que fui arbitrariamente cesado por aplicación de la precitada Medida Cautelar de Abstención (…)”;

Sétimo: Que, en el trámite de la demanda de amparo citada en el considerando precedente, y del proceso constitucional N° 939-2006, originado por la misma, el Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a cargo del doctor Palomino Parra, expidió la resolución N° Uno de 12 de diciembre de 2006, a fojas 249 del anexo A, disponiendo: “(…) Admitir a trámite la demanda interpuesta por Manuel Guevara Saldaña, contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sobre Acción de Amparo, debiendo tramitarse en la Vía de Proceso Especial; en tal virtud Traslado de la misma al demandado por el plazo de ley a fi n que conteste la demanda (…)”;

Octavo: Que, asimismo, en el curso del referido proceso constitucional N° 939-2006, mediante la resolución N° Uno de 22 de diciembre de 2006, de fojas 51 a 54, repetida de fojas 272 a 275 y 388 a 391, el doctor Palomino Parra también se pronunció respecto a la solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, en el sentido siguiente: “(…) Conceder en parte la medida cautelar solicitada de inaplicación y suspensión de resoluciones administrativas que disponen medida cautelar de abstención del Ejercicio del Cargo, interpuesto por don Manuel Guevara Saldaña (…); En Consecuencia: DISPONGO: Suspender Los efectos de las resoluciones administrativas números siete de fecha veintiséis de Septiembre del año dos mil cinco emitido por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la resolución número cuarentiocho - dos mil cinco - Huánuco - Pasco del trece de Enero del año dos mil seis emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la resolución número sesentidos del cuatro de Julio del año dos mil seis emitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, sólo en el extremo referido únicamente [sic] a la medida cautelar de abstención del ejercicio del cargo del Magistrado Manuel Guevara Saldaña, disponiendo que en forma inmediata se le reincorpore en el ejercicio del cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la emisión de dicha medida cautelar, como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco (…)”;

Noveno: Que, por otro lado, se advierte respecto al cargo atribuido al doctor Bustios Ferretto, que mediante el escrito que corre de fojas 400 a 425, el doctor Wikler Mena Chávez interpuso una demanda de amparo contra el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del

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Poder Judicial y el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, peticionando: “(…) se le reponga y/o restituya en el cargo que ha venido desempeñando como Juez Mixto de la Provincia de Yarowilca, cargo en el que fue cesado indefi nidamente por aplicación de una “Medida Cautelar de Abstención en el cargo”, (…); Declarándose INAPLICABLES los actos administrativos y todas las Resoluciones que imponen dicha Medida Cautelar de Abstención y la prolongan indefi nidamente, por las cuales suspenden al actor en el ejercicio de la función jurisdiccional; NULAS E INSUBSISTENTE (Sic) las Resoluciones No. 7, del 26 de setiembre del 2005, la Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución No. 62 del 04 de julio del 2006 (…), en el extremo que prolonga la subsistencia de la Medida Cautelar de Abstención en el ejercicio de la Magistratura, (Resoluciones emitidas en el expediente No. 164 - 2005 - Huánuco - Pasco), y reponiendo las cosas a su estado anterior, se ordene mi reposición (…)”;

Décimo: Que, a su vez, en el trámite de la demanda de amparo citada en el considerando precedente, y del derivado proceso constitucional N° 2007-010, el Juzgado Mixto de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a cargo del doctor Bustios Ferretto, expidió la resolución N° 01 de 18 de enero de 2007, de fojas 426 y 427, disponiendo: “(…) ADMITIR a trámite la Demanda instaurada por WIKLER MENA CHAVEZ, contra JEFE (sic) DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL, y PROCURADOR PUBLICO A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL; sobre PROCESO DE AMPARO, en Vía de Proceso CONSTITUCIONAL (…)”;

Décimo Primero: Que, asimismo, en el curso del aludido proceso constitucional N° 2007-010, mediante la resolución N° Uno de 18 de enero de 2007, de fojas 311 a 315, el doctor Bustios Ferretto también se pronunció respecto a una solicitud de medida cautelar formulada por el demandante, en el sentido siguiente: “(…) Conceder en parte la medida cautelar solicitada de inaplicación y suspensión de resoluciones administrativas que dispone medida cautelar de abstención del Ejercicio del Cargo, interpuesto por don WIKLER MENA CHAVEZ (…); En Consecuencia: DISPONGO: Suspender los efectos de las resoluciones administrativas números siete de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil cinco emitido por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura, la resolución número cuarenta y ocho - dos mil cinco - Huánuco - Pasco, del trece de enero del año dos mil seis emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la resolución número sesenta y dos del cuatro de julio del año dos mil seis emitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura, sólo en el extremo referido únicamente [sic] a la medida cautelar de abstención del ejercicio del cargo de Magistrado Wikler Mena Chávez, disponiendo que en forma inmediata se le reincorpore en el ejercicio del cargo que venía desempeñando hasta la fecha de la emisión de dicha medida cautelar, como Juez Mixto de la Provincia de Yarowilca - Chavinillo; (…)”;

Décimo Segundo: Que, la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, emitida el 28 de noviembre de 2005, y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, declaró en el numeral 3. de su parte resolutiva: “(…) que los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral, previstos en los fundamentos 7 a 25, supra, constituyen precedente vinculante inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la presente sentencia en el diario ofi cial El Peruano, toda demanda de amparo que sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales condiciones, debe ser declarada improcedente”;

Décimo Tercero: Que, los criterios de procedibilidad de la sentencia constitucional citada en el considerando precedente, relacionados con la temática que se

cuestiona haber conocido a los magistrados procesados, se transcriben a continuación:

“(…) Vía procedimental igualmente satisfactoria para la protección del derecho al trabajo y derechos conexos en el régimen laboral público

21. Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración Pública. Por ello, el artículo 4º literal 6) de la Ley Nº 27584, que regula el proceso contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a través del proceso contencioso administrativo. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales por confl ictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo, dado que permite la reposición del trabajador despedido y prevé la concesión de medidas cautelares.

22. En efecto, si en virtud de la legislación laboral pública (Decreto Legislativo Nº 276, Ley Nº 24041 y regímenes especiales de servidores públicos sujetos a la carrera administrativa) y del proceso contencioso administrativo es posible la reposición, entonces las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición laboral para el sector público (Ley Nº 24041), deberán dilucidarse en la vía contenciosa administrativa por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas.

23. Lo mismo sucederá con las pretensiones por confl ictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonifi caciones, subsidios y gratifi caciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros.

24. Por tanto, conforme al artículo 5°, inciso 2° del Código Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea, procederá el amparo. Igualmente, el proceso de amparo será la vía idónea para los casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afi liación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental conforme a los fundamentos 10 a 15 supra”;

Décimo Cuarto: Que, en tal sentido, se aprecia que el doctor Palomino Parra, en su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el trámite del proceso constitucional de amparo N° 939-2006, expidió las resoluciones

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de 12 y 22 de diciembre de 2006, admitiendo a trámite una demanda de materia del régimen laboral público y concediendo una medida cautelar a favor del demandante, respectivamente, conforme se detalla en los considerandos Sétimo y Octavo de la presente resolución; acción con la cual inobservó los precedentes vinculantes fi jados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, transcritos en los considerandos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la presente resolución, y que preceptúan que deberá dilucidarse en la vía contencioso administrativa, las pretensiones individuales por confl ictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública por ser idónea, adecuada e igualmente satisfactoria, en relación al proceso de amparo, especialmente las cuestiones relativas a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como la impugnación de procesos administrativos disciplinarios y de sanciones administrativas;

Décimo Quinto: Que, del mismo modo, se advierte que el doctor Bustios Ferretto, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el trámite del proceso constitucional de amparo N° 2007-010, expidió dos resoluciones de fecha 18 de enero de 2007, admitiendo a trámite una demanda de materia del régimen laboral público y concediendo una medida cautelar a favor del demandante, respectivamente, conforme se detalla en los considerandos Décimo y Décimo Primero de la presente resolución; acción con la cual inobservó también los precedentes vinculantes fi jados por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, que se transcriben en los considerandos Décimo Segundo y Décimo Tercero de la presente resolución;

Décimo Sexto: Que, cabe recalcar que la sentencia constitucional de 28 de noviembre de 2005, recaída en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en su numeral 24. establecía como excepción a los efectos de sus precedentes vinculantes, la urgencia o la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no era la idónea; cuestiones que no plasmaron las resoluciones que expidieron los doctores Palomino Parra y Bustios Ferretto, habiendo dejado sin efecto resoluciones emitidas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el marco de sus funciones contra los magistrados Manuel Guevara Saldaña y Wilker Mena Chávez;

Décimo Sétimo: Que, también se debe remarcar que dado al similar sentido y características de redacción de las resoluciones que expidieron los magistrados procesados, como lo demuestran los argumentos precedentes, actuaron con una evidente parcialización con la intención de benefi ciar a los demandantes de los procesos de amparo; habiendo trascendido negativamente hacia la colectividad la actuación de uno de los citados, con motivo de la publicación periodística de fojas 01, en el sentido: “MAGISTRADO DE PUENTE PIEDRA FAVORECIÓ A TRAGAMONEDAS Y BUSES CAMION. Tremendo juez al descubierto (…) En la última semana de diciembre, el juez mixto de Puente Piedra Waldo Palomino Parra dictó un sin número de acciones de amparo y medidas cautelares a favor de (…) un magistrado cesado por corrupción (…) Al día siguiente de conocer su inminente cese, el viernes 22 de diciembre, Palomino anuló una resolución del ex jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura OCMA, y actual Presidente del Poder Judicial (…), que el 2005 suspendió y pidió la destitución del vocal titular de Pasco, Manuel Guevara Saldaña, por graves irregularidades en el desempeño del cargo, y lo repuso (…)”;

Décimo Octavo: Que, la Constitución Política, fundamento de todas las normas que integran el ordenamiento jurídico peruano, preceptúa en su artículo 201º que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, habiéndose

proveído en el desarrollo legal de tal disposición, que como intérprete supremo y guardián de la vigencia de la Constitución determina la constitucionalidad de las leyes, por lo que sus criterios deben ser observados por todos los magistrados de la República, pues de no hacerlo estarían incursos en violación a la Ley Fundamental y en la responsabilidad que se genere, incluso so pretexto de aplicar el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, debiendo en caso de no estar de acuerdo con las decisiones del Tribunal Constitucional criticarlas con fi nes de enmienda, pero no dejar de acatarlas; lo cual es concordante con el deber de los jueces de todos los niveles de administrar justicia con arreglo a la Constitución y la Ley, prescrito en los artículos 138º de la Constitución Política y 184º numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y es proporcional con la disposición del artículo 146º numeral 3 de la Constitución Política, en el sentido que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función;

Décimo Noveno: Que, asimismo, la Constitución Política prescribe en sus artículos 138° y 139°: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes (…)”; “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. (…)”; lo cual es concordante con la disposición del artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Vigésimo: Que, los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional prescriben: “(…) Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”; “Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo (…)”; orientación que es seguida por la Primera Disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al regular que: “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad.”;

Vigésimo Primero: Que, en tal sentido, queda determinado que el juez procesado, doctor Palomino Parra, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por el doctor Manuel Guevara Saldaña contra la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y concedió en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporación en el ejercicio del cargo, pese al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaía en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en el sentido que todos los temas laborales, incluyendo reposiciones, no pueden ser tramitados vía acción de Amparo, buscando favorecer a la parte actora;

Vigésimo Segundo: Que, asimismo, se establece que el juez procesado, doctor Bustios Ferretto, admitió a trámite la demanda de amparo interpuesta por el doctor Wilker Mena Chávez contra la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial, y concedió en parte la medida cautelar que solicitara disponiendo su reincorporación en el ejercicio del cargo, pese al precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 28 de noviembre de 2005, recaía en el expediente N° 0206-2005-PA/TC, en el sentido que

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todos los temas laborales, incluyendo reposiciones, no pueden ser tramitados vía acción de amparo, buscando favorecer a la parte actora;

Vigésimo Tercero: Que, las conductas acreditadas a los magistrados procesados denotan que infringieron los principios de independencia - imparcialidad, vulnerando el precepto establecido en el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política, que es concordante con el artículo 2° de la Ley Orgánica del Poder judicial, y quebrantaron sus deberes de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso y cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley, regulados por el artículo 184° incisos 1 y 16 de la citada Ley Orgánica; asimismo, que incurrieron en responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como por haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrado una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, conforme a lo regulado en el artículo 201° numerales 1, 2 y 6 de la invocada Ley Orgánica del Poder judicial, que los hace pasible de responsabilidad disciplinaria;

Vigésimo Cuarto: Que, por consiguiente, la evaluación de los cargos permite colegir que los doctores Palomino Parra y Bustios Ferretto han incurrido en inconducta funcional dado su comportamiento indebido, el que sin ser delito resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, de manera que sus actuaciones confi gura, además, desmerecimiento en el concepto público al proyectar una imagen negativa del Juez hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción ciudadana sobre la majestad del cargo que han venido ocupando, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial, siendo merecedores en consecuencia de la sanción de destitución;

Vigésimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 8º: “El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional”; en su artículo 9º: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”; en su artículo 18°: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19°: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; y, en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas;

Vigésimo Sexto: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; y,

en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condición o de cualquier otra índole (...)”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 20 de enero de 2011, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a los doctores Waldo Gabino Palomino Parra y Alex Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, respectivamente.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal de los magistrados destituidos, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCIA NUÑEZ

690483-1

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 118- 2011–PCNM

P. D. N° 028-2010-CNM

San Isidro, 14 de febrero de 2011

VISTO;

El proceso disciplinario número 028-2010-CNM seguido contra el doctor Renny Abel Sandoval Sánchez

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por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 258-2010-PCNM de 27 de julio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez haber abandonado injustifi cadamente el cargo, puesto que habiéndosele concedido licencia sin goce de haber del 04 de agosto al 4 de octubre de 2008, no cumplió con reincorporarse a sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Tocache al vencimiento de la misma, ni tampoco dentro de los cuatro días siguientes que como plazo máximo tenía para hacerlo, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 196 inciso 5 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, concordante con el artículo 243 de la citada Ley;

Tercero.- Que, el magistrado procesado no formuló su escrito de descargo ni se presentó a rendir su declaración no obstante estar debidamente notifi cado, tal como es de verse de los cargos de notifi cación obrantes a fojas 144, 149 y 152 del expediente;

Cuarto.- Que, del estudio del expediente se advierte que por Resolución Administrativa N° 244-2008-P-CSJSM/PJ de 1° de agosto de 2008, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín concedió licencia sin goce de haber al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache, Distrito Judicial de San Martín, desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2008;

Asimismo, por resolución N° 01 de 14 de octubre de 2008 el Jefe de la ODICMA de San Martín abrió investigación disciplinaria contra el doctor Sandoval Sánchez, por supuesta irregularidad funcional – Abandono Injustifi cado de cargo, en razón de no haberse reincorporado a sus labores al vencimiento del plazo de la licencia concedida, habiendo acumulado cinco días hábiles de inasistencias injustifi cadas;

Quinto.- Que, por Resolución Administrativa N° 317-2008-P-CSJSM/PJ de 14 de octubre de 2008, se denegó la solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber del 04 de octubre al 04 de noviembre de 2008 solicitada por el magistrado procesado, por haber sido presentada en forma extemporánea al haber transcurrido seis días hábiles de inasistencia injustifi cada a su centro de labores;

Además, por Resolución Administrativa N° 264-2007-CE-PJ de 26 de setiembre de 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aceptó la renuncia formulada por el magistrado procesado, señalándose en el considerando Tercero que la aceptación de la renuncia “(…) no implica en modo alguno eximirle de responsabilidad sobre cualquier hecho materia de investigación que se hubiere producido durante el ejercicio de sus funciones (…)”;

Sexto.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está prohibido a los magistrados: “Ausentarse del local donde ejerce el cargo durante el horario de despacho, salvo el caso de realización de diligencias propias de su función fuera del mismo, vacaciones, licencia o autorización del Consejo Ejecutivo correspondiente.”;

Que, la norma antes citada es concordante con el artículo 243 de la Ley en mención, según el cual: “El que no se reincorpora al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de los cuatro días siguientes, es separado del cargo (…)”;

De otro lado, el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-2004-CE-PJ de 05 de febrero

de 2004, prescribe en su artículo 11 lo siguiente: “El Magistrado que no se reincorpora a laborar al vencimiento de la licencia o en el plazo máximo de cuatro (04) días siguientes sin mediar justifi cación alguna, será sometido a proceso disciplinario por comisión de falta grave pasible de destitución, dictándose la medida cautelar de abstención respectiva.”;

Sétimo.- Que, tal como se advierte de lo consignado en los considerandos precedentes, por Resolución Administrativa N° 244-2008-P-CSJSM/PJ de 1° de agosto de 2008, corriente a fojas 2 y 3, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín concedió licencia sin goce de haber desde el 04 de agosto al 04 de octubre de 2008 al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez;

Que, el 13 de octubre de 2008 el encargado del Área de Personal de la Corte antes citada emitió un informe haciendo de conocimiento del Administrador de la misma que el magistrado procesado tenía cinco días hábiles de inasistencia injustifi cada y se había ausentado de la ciudad de Tocache, “(…) no habiendo presentado documento alguno, ni mucho menos ha comunicado las causas de su ausencia, resultando imposible toda comunicación con él, toda vez que en su legajo personal tampoco ha consignado otros domicilios (…)”;

Octavo.- Por resolución de 14 de octubre de 2008 se abrió investigación contra el doctor Sandoval Sánchez por supuesta irregularidad funcional consistente en el abandono injustifi cado del cargo; además, en la misma fecha, siendo las 16:15 horas, el magistrado procesado remitió vía fax una solicitud de ampliación de licencia sin goce de haber del 04 de octubre al 04 de noviembre de 2008, la misma que se denegó por haber sido presentada en forma extemporánea;

Noveno.- Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las normas en ellos glosadas se concluye que el magistrado procesado vulneró la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haberse reincorporado a sus funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Tocache al vencimiento de la licencia concedida, ni tampoco dentro de los cuatro días siguientes que como plazo máximo tenía para hacerlo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, aludido en el tercer párrafo del Sexto considerando de la presente Resolución, dispositivo según el cual lo sucedido importa la comisión de falta grave pasible de destitución;

Décimo.- Que, entre las aptitudes que debe reunir un magistrado fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en ejemplo para los demás, especialmente de sus colegas y subordinados, razón por la que la sociedad ha depositado su confi anza en él;

Que, los magistrados son personas que cumplen una función profesional en el servicio público y en consecuencia son depositarios de la confianza de la Nación para cumplir con ella. Se deben a la Nación, a las altas responsabilidades que se les encomienda, lo que exige los mas altos estándares éticos y morales, es por ello que resulta inaceptable y por demás censurable que un magistrado incurra en abandono injustificado del cargo afectando gravemente el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, y cuando procede así atenta gravemente contra la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado, haciendo perder al pueblo la confianza que el mismo había puesto en él, por lo que carece de toda idoneidad para continuar en el cargo;

Décimo Primero.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria;

Décimo Segundo.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450024

Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2° que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, establece en su artículo 7 que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que en el ejercicio de sus funciones el Juez debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inútiles para los usuarios y sus abogados; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 03 de febrero de 2011, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Renny Abel Sandoval Sánchez por su actuación como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el Artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

GONZALO GARCÍA NÚÑEZ

690482-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 9467-2011

Lima, 5 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Laura García Romero para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de marzo de 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Laura García Romero con matrícula Nº N-4071 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

690424-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial, cambio de dirección y traslado de agencias en los departamentos de Lima y Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 9480 -2011

Lima, 6 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Ofi cina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450025

Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de la ofi cina especial permanente “Tarjeta Naranja Plaza Lima Norte”, en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, ubicado en la esquina de Panamericana Norte con Av. Tomás Valle, local CF-02B, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

691056-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 9481-2011

Lima, 6 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de la siguiente agencia:

Dirección Distrito Provincia Departamento

Dice(Res. SBS Nº 581-97) Av. José Pardo N° 425 Mirafl ores Lima Lima

Debe decir Av. José Pardo N° 425, 435 y 445 Mirafl ores Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente Adjunto de Banca

691056-2

RESOLUCIÓN S.B.S. Nº 9482 -2011

Lima, 6 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la

corrección de la dirección de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución S.B.S. Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la corrección de la dirección de la siguiente agencia:

Dirección Distrito Provincia Departamento

Dice(Res. SBS Nº 6627-2011)

Av. Defensores del Morro N° 1868 Chorrillos Lima Lima

Debe decir Av. Defensores del Morro N° 1868 - 1874 Chorrillos Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente Adjunto de Banca

691056-3

RESOLUCIÓN SBS Nº 9483 -2011

Lima, 6 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de una (1) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado traslado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el traslado de la agencia La Negrita, ubicada en Av. Venezuela s/n, C.C. La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa; hacia su nueva ubicación en Lt. 1 Mz. “A”, Urb. La Negrita, distrito, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

691056-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450026

Autorizan a CrediScotia Financiera la corrección de dirección de agencia ubicada en el distrito El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 9630-2011

Lima, 7 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS Nº 9136-2011, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la corrección de la dirección de la siguiente Agencia:

Ubicación Dirección ResoluciónSBS Nº 9136-2011

Dirección Correcta

Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central, Barrio 2 - Mz. 14 - Lote 39º, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad

Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central, Barrio 2 - Mz. 14 - Lote 39a, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

690311-1

Aprueban “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)” y “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)”, para sujetos obligados a informar a la UIF-Perú

RESOLUCIÓN SBS N° 9809-2011

Lima, 13 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir,

analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;

Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución, precisando además la relación de sujetos obligados a informar, a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra entre otros aspectos, designar a un Ofi cial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, acorde con el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, los sujetos obligados a informar deben registrar mediante sistemas manuales o informáticos las operaciones individuales que realicen sus clientes habituales u ocasionales por importes iguales o superiores a US$ 10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, y las operaciones que en conjunto igualen o superen los US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional, realizadas por o en benefi cio de una misma persona, en un mes calendario, por los conceptos detallados en dichas normas u otras operaciones que el organismo supervisor del sujeto obligado haya establecido por resolución motivada;

Que, asimismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, concordado con el artículo 11° del Reglamento de la Ley Nº 27693, los sujetos obligados a informar deben prestar especial atención a las operaciones sospechosas realizadas o que se hayan intentado realizar, debiendo comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas que detecten en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, dentro de los 30 días calendario contados desde la fecha en que dichas operaciones fueron detectadas;

Que, la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria, han establecido expresamente el contenido mínimo del Registro de Operaciones y del Reporte de Operaciones Sospechosas y la forma en que deben ser llevados y en su caso comunicados a la UIF-Perú, por lo que dicha obligación se encuentra plenamente vigente y, por ende, no depende de norma sectorial alguna;

Que, los sujetos obligados a informar que no cuentan con normas específi cas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, carecen de formatos que les ayuden a dar cumplimiento a las obligaciones antes indicadas, relativas al registro de operaciones y, de ser el caso, al reporte de operaciones sospechosas;

Que, en este contexto, resulta necesario brindar a los sujetos obligados a informar que no cuentan con normas específi cas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, modelos de formatos del Registro de Operaciones y del Reporte de Operaciones Sospechosas, coadyuvando así al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentaria, en tanto su organismo supervisor dicte la correspondiente normativa en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo;

Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450027

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Modelo de Formato del Registro de Operaciones (ROP)” para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que no cuentan con normas específicas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Nº 1, y será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Segundo.- Aprobar el “Modelo de Formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)” para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú que no cuentan con normas específicas aplicables a su sector, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, acorde con lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, y el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27693, que forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo Nº 2, y será publicado en el portal electrónico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Artículo Tercero.- Todo sujeto obligado a informar a la UIF-Perú a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 29038, debe comunicar a la UIF-Perú y a su órgano supervisor, la designación de su Oficial de Cumplimiento en el plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la fecha de designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y el artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

690440-1

Establecen al Sistema ROSEL. como medio electrónico para que las empresas bajo el ámbito de la SMV remitan el ROS a la UIF-Perú

RESOLUCIÓN SBS N° 9810-2011

Lima, 13 de setiembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informarle sobre operaciones que resulten sospechosas;

Que, la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, establecen el deber de los sujetos obligados de comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el curso de sus actividades, sin importar los montos involucrados, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde que las operaciones fueron detectadas;

Que, mediante la Ley Nº 29038 se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución;

Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 27693 señala que corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados, en coordinación con la UIF-Perú, expedir normas para establecer los requisitos y precisiones en la forma cómo se da cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, mediante la Resolución CONASEV N° 087-2006-EF/94.10 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo aplicables a las empresas bajo el ámbito de supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), que establece entre otros aspectos, el contenido mínimo del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a ser remitido a la UIF-Perú;

Que, mediante la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2011, las mismas que dejarán sin efecto a las contenidas en la resolución citada en el párrafo anterior;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 14.7 del artículo 14° de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo señaladas en el considerando anterior, los sujetos obligados deberán comunicar el ROS a la UIF-Perú mediante el medio electrónico que se establezca por Resolución del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, el artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores aprobada por Ley N° 29782, sustituye la denominación de la CONASEV por la de Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), por lo que de acuerdo con dicho dispositivo legal, toda referencia a la CONASEV contenida en las normas legales o reglamentarias, deberá ser entendida a la citada Superintendencia;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer el medio electrónico mediante el cual las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV, remitirán los ROS a la UIF-Perú;

Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, sus normas modifi catorias y reglamentarias, y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- El Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) es una herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo a la normativa vigente, los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad.

Artículo Segundo.- Establecer al Sistema ROSEL como medio electrónico a través del cual las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la Superintendencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450028

del Mercado de Valores (SMV), remitirán el ROS a la UIF-Perú.

Artículo Tercero.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CONASEV Nº 033-2011-EF/94.01.1, las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV deberán remitir sus reportes de operaciones sospechosas, así como toda su documentación adjunta o complementaria, a través del Sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL publicada en el portal habilitado por la SBS para tal efecto.

Artículo Cuarto.- Durante el primer mes de vigencia de la Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1, los Ofi ciales de Cumplimiento de las empresas supervisadas por la SMV además de utilizar la plantilla ROSEL también podrán enviar a la UIF-Perú la versión física de sus reportes de operaciones sospechosas. A partir del segundo mes de vigencia de dicha resolución, el envío del ROS será remitido únicamente mediante el Sistema ROSEL; excepto en aquellos casos debidamente justifi cados y autorizados por la SBS.

Artículo Quinto.- El Ofi cial de Cumplimiento de las empresas bajo el ámbito de supervisión y control de la SMV es responsable del correcto uso del Sistema ROSEL y de toda la información contenida en la plantilla y anexos, debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

690438-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban constitución del Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas - COREDENNA

ORDENANZA REGIONAL Nº 289GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que

los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, conforme lo establece en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; del mismo modo el artículo 2, numeral 17, de la misma norma Constitucional, precisa: Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Artículo 15º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con Ley Nº 27902, otorga autorización al Consejo Regional para aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño;

Que, en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a los Niñas y Niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomados en cuenta;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la OEA. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el artículo 13 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el Niño y el Adolescente tiene derechos a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pacífi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos regionales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Regional de reconocimiento;

Que, los Niños, Niñas y Adolescentes a ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchadas sus voces, respectadas sus opiniones y la forma cómo decidan expresarlas;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009 y su modificatoria para el ámbito nacional;

Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias signifi cativas de formas de organización y participación de las Niñas, Niños y Adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo. Encuentros de Niñas, Niñas y Adolescentes, Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, entre otros;

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Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 23 de mayo de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región de Amazonas, quien en adelante se denominará con las siglas COREDENNA, el mismo que constituye un espacio de participación a nivel regional y local, desarrollando actividades de promoción efectiva del derecho a la participación, así como la defensa de sus derechos, que favorezcan su desarrollo integral;

Artículo Segundo.- El Consejo Regional se encuentra conformado por el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años;

Artículo Tercero.- El Consejo Regional de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Región Amazonas, se crea con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de toda la región Amazonas;

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional;

Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 03 días del mes de Junio del año 2011.

ELMER SOTO MONJE.Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de junio de 2011.

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOPresidente Gobierno Regional de Amazonas

690473-1

Aprueban la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Amazonas, denominada Tajimat Pujut - Buen Vivir 2011-2021

ORDENANZA REGIONAL Nº 291GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del

Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, al referirse a las Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley Bases de la Descentralización, prescribe en su artículo 10º numeral 1) que: Son competencias exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley: “a) Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, cuya misión es brindar mejores condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaría y nutricional de la población peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberanía Alimentaria del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para los Ministerios y demás entidades del Estado, las cuáles se orientan, entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes sectoriales nacionales para ser articulados con los planes de desarrollo local;

Que, la Décimo Quinta Política de Estado, referida a la “Promoción de la Seguridad alimentaria y Nutrición establece que: El Estado asegura el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente en niños menores en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad organizada y de las familias a benefi ciar”;

Que, asimismo, el Reglamento Interno del Consejo Regional, del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 251-2010, en su artículo 5º inc. b), establece que es atribución del Consejo Regional, “el aprobar el plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales…”;

Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y económica alimentos sufi cientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.

Que, la voluntad política del Gobierno Regional de Amazonas de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaría regional y eliminar o disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaría de los grupos vulnerables y la población que vive en situación de pobreza tengan acceso a la salud, en un ambiente saludable, disminuyendo sustantivamente las inequidades en la prestación de los servicios de salud, saneamiento, empoderando a la población en el ejercicio

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de sus deberes y en el conocimiento, vigilancia y defensa de sus derechos ciudadanos;

Que, la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria de la Región Amazonas, bajo el lema “TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR” Pionera en la promoción y gestión concertada de la Seguridad Alimentaria”, busca su posicionamiento en la dinámica social e institucional regional y local, teniendo como propósito fundamental “Mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población regional, priorizando a los sectores más vulnerables y en situación de extrema pobreza y contribuir con la soberanía alimentaria regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, estipula en el artículo 6º “Que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la referida Ley, en el artículo 49 establece las funciones en materia de salud, consistente en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia de las políticas nacionales y planes sectoriales;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 23 de mayo de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APRUEBESE la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria de la Región Amazonas, denominada TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR 2011 - 2021”, en el marco de la Estrategia Nacional CRECER, como política Regional para el fomento del desarrollo integral de las familias y Comunidades en la Región Amazonas, garantizando los medios de protección social a la madre y el niño y, su inclusión a los sistemas de producción local;

Artículo Segundo.- INSERTAR en los Planes Regionales Sectoriales, la Estrategia Regional de Seguridad alimentaria, denominada TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR 2011 - 2021”;

Artículo Tercero.- ORIENTAR las inversiones de los sectores públicos y privados y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria denominada TAJIMAT PUJUT – BUEN VIVIR 2011 - 2021”;

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, para que a través del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria, coordine las acciones necesarias que demande la implementación de la estratégica aprobada, así como oriente la elaboración de Proyectos de inversión pública que coadyuven a alcanzar los objetivos de la estrategia;

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional;

Artículo Sexto.- ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 2 días del mes de junio del año 2011.

ELMER SOTO MONJEConsejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publíque y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de junio de 2011.

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOPresidente Gobierno Regional de Amazonas

690472-1

Modifican la Ordenanza Regional Nº 282-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, sobre aprobar Lineamientos de Política Regional y Plan Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 294GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO;

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Julio del 2011, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, tiene la atribución de normar, a través de Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, según sea el caso, la organización de las Entidades del Gobierno Regional, así como reglamentar la implementación de actividades, funciones y políticas de Gestión en los diversos campos de intervención que a éstas les compete asumir para dinamizar y contribuir al desarrollo integral; en concordancia con los Artículos 38º y. 39º del acotado cuerpo normativo;

Que, en el marco del D.S. Nº 021-2006-ED, de fecha 28 de Julio, que aprueba los Lineamientos Nacionales de Política de Formación Profesional, estableciendo a los Gobiernos Regionales la responsabilidad del diseño de las políticas regionales en esta materia y del D.S. Nº 010-2008-ED, de fecha 06 de Junio del 2008, que precisa los alcances sobre el diseño de las Políticas Regionales de Formación Profesional, de la elaboración del Plan Regional de Formación Profesional, así como de su implementación, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de un Comité Técnico Regional, elaboró los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional Amazonas, solicitando en el mes de Diciembre del 2010, su aprobación por el Consejo Regional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450031

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 282-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 28 de Diciembre del 2010, la anterior gestión, aprobó los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional de Amazonas, omitiendo la aprobación del Plan Regional de Formación Profesional, cuyo texto corre anexo en la estructura del citado documento; por lo que en atención al Ofi cio Nº 232-2011-G.R.AMAZONAS/PR, de fecha 14 de Junio del 2011, y teniendo en cuenta que la educación es un tema vital para el desarrollo de los pueblos cuya promoción debe ser permanente, conforme así lo consagra los Artículos 13 y 14 de la Constitución Política y la Ley General de Educación, Ley Nº 28044; este pleno considera necesario la aprobación conjunta de ambos documentos, para lo cual debe modifi carse el Artículo Primero de la precitada Ordenanza Regional, a fi n de regular y dar efi cacia a partir del presente ejercicio, al proceso de implementación de las actividades programadas en el Plan Regional de Formación Profesional, orientados a desarrollar los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional, para elevar la calidad de la educación y formación profesional en nuestra región, haciéndola competitiva, a favor del desarrollo los pueblos;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional Nº 011, mediante Acuerdo Nº 035-2011 de fecha 26 de Julio del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Nº 28968 y 29053 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 282-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 28 de Diciembre del 2010, que dice: “APROBAR los Lineamientos de Política Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional Amazonas”; el mismo que debe decir: “APROBAR los Lineamientos de Política Regional y Plan Regional de Formación Profesional del Gobierno Regional de Amazonas, en concordancia con la Política Nacional sobre dicha materia, cuyo texto íntegro corre anexo a la presente disposición regional, formando parte integrante de la misma”.

Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia de lo demás que contiene la precitada Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 26 días del mes de julio del 2011.

ELMER SOTO MONJEConsejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Registrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 4 días del mes de agosto del 2011.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOPresidente del Gobierno RegionalAmazonas

690470-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2011

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 057-2011-GORE-ICA/DREM/M

Ica, 19 julio del 2011

VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM-ICA) en el mes anterior, conforme lo informado por el Área Técnica de la DREM - ICA; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas, del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2008-MEM/DM, publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S. Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería-, del D.S. Nº 018-92-EM -Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLIQUESE en el diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE AREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

01.-A) ZORRO 5 B) 61-00060-10 C) ZORRILA DELGADO ZEIN MORI D) R.D.R. Nº 026-2011-GORE-ICA/DREM/M 19-04-11 E) 18 F) V1:N8 339 000.00 E507 000.00 V2:N8 338 000.00 E508 000.00 V3:N8 337 000.00 E508 000.00 V4:N8 337 000.00 E507 000.00 02.-A) MIGUEL ANGEL III 2010 B) 61-00015-10 C) EMPRESA MINERA MINAS ICAS S.A.C. D) R.D.R. Nº 034-2011-GORE-ICA/DREM/M 12-05-11 E) 18 F) V1:N8 419 000.00 E417 000.00 V2:N8 417 000.00 E471 000.00 V3:N8 417 000.00 E469 000.00 V4:N8 419 000.00 E469 000.00 03.-A) LAPSIPUNTA 2010 1 B) 61-00091-10 C) RODRIGUEZ GIRALDES LEON ISAAC D) R.D.R. Nº 005-2011-GORE-ICA/DREM/M 16-03-11 E) 18 F) V1:N8 454 000.00 E452 000.00 V2:N8 453 000.00 E452 000.00 V3:N8 453 000.00 E454 000.00 V4:N8 452 000.00 E454 000.00 V5:N8 452 000.00 E451 000.00 V6:N8 454 000.00 E451 000.00 04.-A) CUARZO GRIS 2010 B)61-00092-10 C) RODRIGUEZ GIRALDES LEON ISAAC D)R.D.R. Nº 002-2011-GORE-ICA/DREM/M 16-03-11 E) 18 F)V1:N8 453 000.00 E442 000.00 V2:N8 453 000.00 E444 000.00 V3:N8 452 000.00 E444 000.00 V4:N8 452 000.00 E442 000.00 05.-A) LAPSIPUNTA 2010 B) 61-00071-10 C)RODRIGUEZ GIRALDES LEON ISAAC D) R.D.R. Nº 001-2011-GORE-ICA/DREM/M 24-02-11 E) 18 F) V1:N8 451

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450032

000.00 E452 000.00 V2:N8 451 000.00 E455 000.00 V3:N8 449 000.00 E455 000.00 V4:N8 449 000.00 E454 000.00 V5:N8 448 000.00 E454 000.00 V6:N8 448 000.00 E453 000.00 V7:N8 447 000.00 E453 000.00 V8:N8 447 000.00 E452 000.00 V9:N8 448 000.00 E452 000.00 V10:N8 448 000.00 E451 000.00 V11:N8 449 000.00 E451 000.00 V12:N8 449 000.00 E452 000.0000 06.-A) MINERA ROJAS 2010 B) 61-00104-10 C) S.M.R.L. MINERA RAQUEL I D)R.D.R. Nº 039-2011-GORE-ICA/DREM/M 18-05-11 E) 18 F) V1:N8 507 000.00 E416 000.00 V2:N8 506 000.00 E416 000.00 V3:N8 506 000.00 E417 000.00 V4:N8 503 000.00 E417 000.00 V5:N8 503 000.00 E414 000.00 V6:N8 505 000.00 E414 000.00 V7:N8 505 000.00 E415 000.00 V8:N8 504 000.00 E415 000.00 V9:N8 504 000.00 E416 000.00 V10:N8 505 000.00 E416 000.00 V11:N8 505 000.00 E415 000.00 V12:N8 506 000.00 E415 000.0000 V13:N8 506 000.00 E413 000.00 V14:N8 507 000.00 E413 000.00 07.-A) AUSTRAL NASCA B) 61-00073-10 C) LUIS MIGUEL CESPEDES OLAZO D) R.D.R. Nº 040-2011-GORE-ICA/DREM/M 25-05-11 E) 18 F) V1:N8 422 000.00 E446 000.00 V2:N8 421 000.00 E446 000.00 V3:N8 421 000.00 E445 000.00 V4:N8 420 000.00 E445 000.00 V5:N8 420 000.00 E447 000.00 V6:N8 418 000.00 E447 000.00 V7:N8 418 000.00 E446 000.00 V8:N8 419 000.00 E446 000.00 V9:N8 419 000.00 E444 000.00 V10:N8 422 000.00 E444 000.00 08.-A) JULIA Y JOICE B) 61-00062-10 C) S.M.R.L. GOTAS DE ORO D) R.D.R. Nº 041-2011-GORE-ICA/DREM/M 27-05-11 E) 18 F) V1:N8 464 000.00 E425 000.00 V2:N8 463 000.00 E425 000.00 V3:N8 463 000.00 E422 000.00 V4:N8 464 000.00 E422 000.00 G) V1:N8 463 000.00 E423 681.15 V2:N8 463 448.60 E423 792.17 V3:N8 463 150.30 E425 000.00 V4:N8 463 000.00 E425 000.00 09.-A) JALISCO B) 61-00087-10 C) CESPEDES OLAZO LUIS MIGUEL D) R.D.R. Nº 040-2011-GORE-ICA/DREM/M 25-05-11 E)18 F) V1:N8 422 000.00 E446 000.00 V2:N8 421 000.00 E446 000.00 V3:N8 421 000.00 E445 000.00 V4:N8 420 000.00 E445 000.00 V5:N8 420 000.00 E447 000.00 V6:N8 418 000.00 E447 000.00 V7:N8 418 000.00 E446 000.00 V8:N8 419 000.00 E446 000.00 V9:N8 419 000.00 E444 000.00 V10:N8 422 000.00 E444 000.00 10.-A) DARK XXI B) 61-00020-10 C) S.M.R.L. SANTA ROSA XXI D) R.D.R. Nº 058-2010-GORE-ICA/DREM/M 28-10-10 E) 18 F) V1:N8 513 000.00 E421 000.00 V2:N8 511 000.00 E421 000.00 V3:N8 511 000.00 E419 000.00 V4:N8 513 000.00 E419 000.00 11.-A) AYTOR GONZALO 4 B) 61-00074-10 C)EDISON RENZO ROMERO CAPALI D) R.D.R. Nº 043-2011-GORE-ICA/DREM/M 15-06-11 E) 18 F) V1:N8 464 000.00 E434 000.00 V2:N8 464 000.00 E435 000.00 V3:N8 463 000.00 E435 000.00 V4:N8 463 000.00 E434 000.00 12.-A) FABULOSA 10 B) 61-00067-10 C) ASOCIACION DE MINEROS ARTESANALES FABULOSA 7 – 1RA AGUAS PERDIDAS D) R.D.R. Nº 067-2010-GORE-ICA/DREM/M 17-11-10 E) 18 F) V1:N8 410 000.00 E455 000.00 V2:N8407 000.00 E455 000.00 V3:N8 407 000.00 E454 000.00 V4:N8 410 000.00 E454 000.00

Regístrese y publíquese.

NELSON SOTOMAYOR ANTEZANADirector RegionalDirección Regional de Energía y Minas

691002-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Modifican Organigrama Estructural y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad

ORDENANZA REGIONALN° 008-2011-GR-LL/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2011, el dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a aprobar la modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.

Que, el numeral 1 inciso c) del Artículo 10° de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del gobierno regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.(...)”.

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GRLL/CR, de fecha 14 de julio de 2008, se aprueba la Modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad y consiguiente Organigrama Estructural, la cual fue aprobada mediante Ordenanza Regional N° 030-2007-GR-LL/CR, de fecha 19 de diciembre de 2007; así como su Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2010-GR-LL/CR, de fecha 10 de setiembre de 2010, se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de La Libertad; la cual al no haber sido formalizada a través de un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), no ha sido implementada.

Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado de un análisis técnico efectuado a los documentos de gestión institucional, se estima necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, orientado al logro de la misión, visión y objetivos, con la fi nalidad de fortalecer la gestión institucional, haciéndola más ágil y efi ciente.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Page 71: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450033

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008; el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, diez (10) Subcapítulos, ciento diecisiete (117) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, contenidas en cincuenta y siete (57) folios, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 023-2008-GR-LL/CR de fecha 14 de julio de 2008 que aprueba el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); la Ordenanza Regional N° 020-2010-GR-LL/CR de fecha 10 de setiembre de 2010, que modifi ca la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad; así como toda norma regional en tanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER al Gobierno Regional de La Libertad, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la formulación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de notifi cada la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

HEBERT IVAN JIMÉNEZ URQUIAGAConsejero DelegadoConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 9 de setiembre de 2011.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

690265-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Aprueban “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010-2015, Madre de Dios”

(Se publican las presentes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Ofi cios Nºs. 816 y 800-2011-GOREMAD/PR, recibidos el 14 de setiembre de 2011)

ORDENANZA REGIONALNº 037-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 21 de

diciembre del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 – 2015, cuya misión es brindar mejores condiciones para mejorar la disponibilidad, acceso, uso y estabilidad de alimentos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana, priorizando los grupos vulnerables y en pobreza extrema, contribuyendo con la soberanía alimentaria del país.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 231-2007-GOREMAD/PR, del 12 de junio del 2007, se conforma el Comité Ejecutivo Multisectorial de Seguridad Alimentaria de la Región Madre de Dios, integrado por instituciones públicas y privadas competentes en materia de seguridad alimentaria.

Que, se debe entender por seguridad alimentaria al acceso material y económico de alimentos sufi cientes y nutritivos para todas las personas, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente, para satisfacer sus necesidades nutricionales y llevar una vida sana, sin correr riesgos indebidos, depender de dicho acceso, incorporando los conceptos de disponibilidad, uso y estabilidad en el suministro de alimentos.

Que, es voluntad política del Gobierno Regional de Madre de Dios, de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria regional y eliminar y disminuir los efectos de los diversos factores determinantes de inseguridad alimentaria de los grupos vulnerables y en extrema pobreza.

Que, la responsabilidad de contribuir a la seguridad alimentaria es competencia no solo de un sector, sino que corresponde a varios sectores del Estado, al sector privado y a la sociedad civil en su conjunto.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de los planes, programas y proyectos, orientados a generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los varones y mujeres e igualdad de oportunidades.

Que, la referida Ley, en el artículo 49 establece las funciones en materia de salud, consistente en formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia de las políticas nacionales y planes sectoriales.

Que, mediante Ofi cio Nº 2152-2010-GOREMAD/GRDS, el gerente Regional de Desarrollo Social remite el documento denominado Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010-2015, debidamente aprobado por el Comité Ejecutivo Multisectorial de Seguridad Alimentaria, para su evaluación y acción correspondiente.

Que, mediante Informe Legal Nº 540-2010-GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el documento denominado Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010-2015, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional.

Page 72: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450034

Que, mediante Ofi cio Nº 1113-2010-GOREMAD/PR, el Presidente Regional CPC Santos Kaway Komori, remite al Consejo Regional el documento denominado Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010-2015, para su análisis y aprobación.

Que, mediante Dictamen Nº 011-2010-GOREMAD/CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa, conforme al análisis efectuado al documento mencionado precedentemente y puesto a conocimiento del Consejo Regional, propone y recomienda al pleno su debate y aprobación correspondiente;

Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, han considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010-2015.

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Documento de Gestión denominado “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010 – 2015, Madre de Dios”, el mismo que en anexo forma parte de la presente ordenanza regional.

Artículo Segundo.- INSERTAR, en los planes regionales sectoriales la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010 – 2015, Madre de Dios”.

Artículo Tercero.- ORIENTAR, las inversiones de los sectores públicos y privados y de la sociedad civil en el marco de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010 – 2015, Madre de Dios”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Comité Ejecutivo Multisectorial de Seguridad Alimentaria de la Región de Madre de Dios, la elaboración y aprobación del Reglamento Interno, asumiendo las funciones y responsabilidades que de este se deriven.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, las coordinaciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución y cumplimiento de la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria 2010 – 2015, Madre de Dios”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PÉREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

690450-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 73: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450035

Aprueban Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

ORDENANZA REGIONALNº 038-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo, el 29 de diciembre del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión la de organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales y regionales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, Declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado, al servicio del ciudadano.

Que, el artículo 15, literal a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, mediante Ofi cio Nº 1192-2010-GOREMAD/PR, el Presidente del Gobierno Regional, CPC. Santos Kaway Komori, remite al Consejo Regional los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como, de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su análisis y posterior aprobación.

Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así como, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, han sido elaborados siguiendo las pautas que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueban los lineamientos para la elaboración del Cuadro para la Asignación de Personal y el Reglamento de Organización y Funciones, para las entidades de la Administración Pública.

Que, el artículo 15 del D.S. Nº 043-2004-PCM y el artículo 34 del D.S. Nº 043-2006-PCM, establecen que el Cuadro para la Asignación de Personal; así como, el Reglamento de Organización y Funciones, respectivamente, se aprueban mediante Ordenanza Regional.

Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, es un órgano de línea que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios y cuenta con personería jurídica.

Que, mediante Informe Legal Nº 688-2010-GOREMAD/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza Regional, así como sus antecedentes están conformes con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por parte del Consejo Regional.

Que, mediante Dictamen Nº 08-2010-GOREMAD/CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicación, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado a los proyectos en mención, propone y recomienda al pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente;

Que, el Consejo Regional en Pleno, en Sesión Extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen que sustenta el proyecto de ordenanza, referido a la aprobación de los documentos de gestión mencionados.

Que, el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que consta de V Títulos; VII Capítulos; 26 Artículos; y, 04 Disposiciones Complementarias, y Finales.

b) Cuadro para Asignación de Personal (CAP), que consta de 60 Plazas (05 Ocupadas y 55 Previstas), documentos que en anexos adjuntos, forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, para que a través de sus diferentes dependencias implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PÉREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

690451-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por Ordenanza Nº 1081-MML

ORDENANZA N° 1557

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450036

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre del 2011 el Dictamen Nº 119-2011-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN

DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1081-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2007, restituyendo la anterior zonifi cación R3, equivalente a la califi cación Residencial de Densidad Media (RDM), para el inmueble cuya área es de 10,642.50 m2 ubicado en la Mz. “S”, Lote 3, de la Lotización Campoy 2da Etapa.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 8 de setiembre de 2011.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

690752-1

Ratifican procedimientos administrativos y derechos de trámite del Servicio de Administración Tributaria aprobados en la Ordenanza Nº 315-MDSMP por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

ACUERDO DE CONCEJONº 872

Lima, 8 de septiembre de 2011

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre del 2011, el Ofi cio Nº001-090-00006326 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº315-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y su posterior inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos

informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000314 opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011.

Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratifi cación, fi nanciarán el 99.93% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 170-2011-MML/CMAEO.

ACORDO:

Artículo Primero.- Ratifi car los procedimientos administrativos y de los derechos de trámite, listados en el Anexo A adjunto al informe Nº 004-181-00000314 del Servicio de Administración Tributaria, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 315-MDSMP por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que defi nen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplifi cación administrativa; y, (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Ley Nº 28976).

Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 315-MDSMP, en especial del Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos por dicha Municipalidad Distrital, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

691435-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen regulaciones en materia de edificaciones

ORDENANZA Nº 473-MDMM

Magdalena, 14 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El memorándum Nº 507-2011-GDUO-MDMM de fecha 9 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450037

Urbano y Obras, el Informe Nº 782-2011-GAJ-MDMM de fecha 9 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 88º que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien común;

Que, el artículo 954º del Código Civil establece que la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho;

Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano vigente al 31 de diciembre del 2011 y la naturaleza del Reajuste Integral de Zonifi cación para la Provincia de Lima, la zonifi cación asignada al distrito de Magdalena del Mar como parte integrante de la ciudad de Lima, no constituye ni refl eja las necesidades y requerimientos de la población en la actualidad, así como la visión de desarrollo planifi cado de la ciudad;

Que. La dinámica urbana viene generándose en aumento producto de la falta de normatividad y legislación acorde con el desarrollo urbano armónico y sostenible;

Que, las necesidades de la población del distrito requiere de un mayor equipamiento urbano que permita el equilibrio a la demanda generada por el proceso de identifi cación, producto de la normatividad de carácter nacional y provincial;

Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como el Reglamento Nacional de Edifi caciones vinculan el crecimiento y la ocupación del suelo en concordancia al Plan de Desarrollo Urbano;

Que, es función de la Municipalidad orientar y encausar la inversión privada en compatibilidad con la visión de desarrollo en armonía con el bien común, en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento urbanístico en el distrito;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- DISPONER que la acumulación de dos o más lotes, se considerará como lote único, aplicando según el caso los siguientes criterios:

1) De estar destinados ambos o más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad sobre la totalidad del lote acumulado.

2) De estar destinados, ambos o más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad la totalidad del lote acumulado.

3) De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial) se aplicará la zonifi cación comercial sobre la totalidad del lote acumulado.

4) En los lotes que tengan frente a un eje vital o sector urbano con zonifi cación comercial y, a un eje vital o sector urbano con zonifi cación residencial, la zonifi cación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial

a través del frente del lote correspondiente al eje vital o sector urbano con zonifi cación residencial; sólo se podrá habilitar accesos para la evacuación que por motivos de seguridad se consideren indispensables.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

691328-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Aprueban Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 361/MM

Mirafl ores, 8 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8, literal f, del acotado texto normativo, señala que los gobiernos locales y sus empresas son entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas administran o disponen de bienes estatales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450038

Que, el artículo 9, de la precitada Ley, indica que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, así como a la Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado según Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA en lo que fuera aplicable;

Que, de igual modo, el artículo 18 de la Ley Nº 29151,precisa que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, determina que las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre bienes estatales a que se refi ere el artículo 11 del Reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde su vigencia, deberán designar a dicha unidad, en caso contrario sus funciones corresponden a la Ofi cina General de Administración o la que haga sus veces;

Que, el artículo 74, literal i, del Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 347/MM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011, establece que es función de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, proponer las altas, bajas y enajenación de los bienes que conforman el margesí;

Que, es preciso mencionar que con fecha 01 de diciembre de 2008, mediante Ofi cio Nº 11706-2008/SBN-GL, la Gerencia Legal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informa que “(…) no existe obligación de constituir un Comité Especial para el Alta, Baja y Enajenación de bienes muebles ya que dicha responsabilidad, de acuerdo a las disposiciones vigentes está atribuida a un órgano especialmente designado para tal fi n o en su defecto la Gerencia de Administración” (sic); de lo cual se deduce que la Municipalidad de Mirafl ores no se encuentra legalmente obligada a constituir una unidad orgánica en especial que asuma las funciones que refi ere la norma;

Que, mediante Informe Legal Nº 117-2011-GAJ/MM, de fecha 01 de abril de 2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la Ordenanza Nº 204, que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, así como su modifi catoria, no se encuentran acorde a la normatividad vigente por lo que es necesario su derogación, dejándose sin efecto la conformación del Comité respectivo, debiendo elaborarse el instrumento legal idóneo para tales fi nes, a través de una Ordenanza Municipal;

Que, en contexto con lo expresado y ante la necesidad de contar con una reglamentación idónea para el Procedimiento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales, la Gerencia de Administración y Finanzas a través del Memorando Nº 264-2011-GAF/MM, remite a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el proyecto de ordenanza sobre el tema en referencia, elaborado por la Unidad de Control Patrimonial, con la fi nalidad de emitirse la correspondiente opinión técnica;

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, en mérito del Memorándum Nº 092-2011-GPP/MM, señala que el referido proyecto ha sido elaborado con arreglo a los dispositivos legales aplicables, por lo cual la Subgerencia de Racionalización y Estadística emite el Informe Técnico Nº 014-2011-SGRE-GPP/MM, con el que se concluye que el proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales sobre la materia, emitiendo opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal de acuerdo a Ley;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 271-2011-GAJ/MM de fecha 12 de agosto de 2011, concluye señalado que es procedente la aprobación de la ordenanza propuesta que contiene el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de esta entidad, por encontrarse acorde con la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS, ACTOS

DE DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE BIENESPATRIMONIALES DE LA MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, el cual consta de cinco (05) Títulos, once (11) Capítulos, noventa y ocho (98) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y Cinco (5) Disposiciones Finales, cuyo texto así como los Anexos que contiene forman parte integrante del presente dispositivo.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 204, de fecha 06 de octubre de 2005, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, y su modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 253-MM, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 025-2008-MM y la Resolución de Alcaldía Nº 160-2007-ALC/MM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal Institucional de la municipalidad (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

689677-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban Reglamento que regula el proceso del presupuesto participativo basado en resultados del distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 101-2011-MDP

Pucusana, 8 de setiembre del 2011

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 103-2011-MDP de la sesión ordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Pucusana de fecha 8 de setiembre del 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450039

CONSIDERANDO

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cados por Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV Artículo IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promuevan, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo I y del título preliminar establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; y el Artículo IV del mismo título preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que, el artículo 53º de la LeyNº 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción;

Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo Nº 28056, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de la programación participativa del Presupuesto de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, por la Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º,5º,6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su presupuesto participativo, respetando el marco de las competencias establecidas en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente leyes orgánicas;

Que, de conformidad con la LeyNº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establece los criterios de alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado el 26 de Marzo del 2010 el cual tiene carácter general y permanente.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA, para el Ejercicio Fiscal 2012, que consta de 9 capítulos y 19 artículos y las disposiciones fi nales y transitorias que como Anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga la publicación de la Ordenanza y del Reglamento en la página Web de la Institución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces y a la Secretaria General la disposición y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

691103-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban incorporación de procedimientos en el TUPA de la Municipalidad y derechos administrativos

ORDENANZA Nº 315-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de julio del 2011

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 21.JULIO.2011, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre proyecto de Ordenanza que incorpora Procedimientos en el TUPA; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 005-2011-CPF-MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas que recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que incorpora Procedimientos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 294-MDSMP (22.JUNIO.2010) y modifi catorias, contándose para ello con las opiniones favorables de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización (Informe Nº 110-2011-SGPR-GPP/MDSMP), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Informe Nº 097-2011-GPP/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 604-2011-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2293-2011-GM);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; con el Dictamen Nº 005-2011-CPF-MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR los Derechos Administrativos contenidos en los Procedimientos que se incorporan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- APROBAR los Formularios contenidos en el Anexo de Incorporación de Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que forman parte integrante de esta Ordenanza, los que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.

Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450040

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda Ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente.

Artículo Sexto.- DISPONER la entrada en vigencia de esta Ordenanza a partir del día siguiente de publicado en el diario oficial “El Peruano” el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima que aprueba su ratificación, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación y difusión de la presente norma municipal en el diario ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe) y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), de acuerdo a la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe) la estructura de Costos de Licencia de Funcionamiento y el Cuadro de Usos y de Zonifi cación vigente.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto efectuar las acciones y documentación que correspondan para la ratifi cación de la presente norma por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

691432-1

Modifican Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012

DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2011/MDSMP

San Martín de Porres, 13 de setiembre del 2011.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 128-2011-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación de Cronograma; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita modifi car el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012, aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2011), específi camente en el rubro “Presentación de Proyectos de Inversión Pública a nivel de Perfi les o Perfi l con Expediente Técnico”, toda vez varios Agentes Participantes lo han solicitado en el último Taller realizado, lo que deviene aceptable en aras de un tratamiento equitativo y democrático;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la antedicha Ordenanza faculta al titular de la Entidad a modifi car el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2011);

DECRETA:

Artículo Único.- MODIFICAR el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2012 aprobado mediante Ordenanza Nº 312-MDSMP (28.JUNIO.2012), en la fecha y actividad que a continuación se detalla:

FECHAS ACTIVIDAD

21/08 al 21/09/2011 Presentación de Proyectos de Inversión Pública a nivel de Perfi les o Perfi l con Expediente Técnico

Manteniendo plena vigencia y validez lo demás que contiene dicha disposición municipal

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

691429-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Convocan a la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍAN° 00009-2011/MDSA

Santa Anita, 9 de septiembre de 2011

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, es política de la actual Gestión realizar Matrimonios Civiles Comunitarios, con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Art. 252º del Código Civil;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO en el distrito de Santa Anita, para el 29 de octubre del 2011.

Artículo Segundo.- Los participantes de la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la Municipalidad, deberán presentar los derechos y requisitos establecidos en el procedimiento correspondiente del TUPA vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, publiquese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

691160-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 16 de setiembre de 2011 450041

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidores a España para asistir a la Feria Internacional de Turismo Termal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1155-2011-MPC-AL

Callao, 13 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 073-2011 del 10 de septiembre de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior de los Regidores Provinciales Carlos Humberto Martínez Hernández y Segundo Carlos Feliciano Rodríguez; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de los Regidores Provinciales Carlos Humberto Martínez Hernández y Segundo Carlos Feliciano Rodríguez, para asistir a Termatalia, Feria Internacional de Turismo Termal que se realizará en la Ciudad de Orense, en Galicia, España, los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2011;

Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera correspondiente;

Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal, así como para efectuar acciones de promoción de la Provincia Constitucional del Callao como destino turístico;

Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere al Alcalde;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los Regidores Provinciales Carlos Humberto Martínez Hernández y Segundo Carlos Feliciano Rodríguez, para asistir a Termatalia, Feria Internacional de Turismo Termal que se realizará en la Ciudad de Orense, en Galicia, España, los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2011.

Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de cada uno de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : US$ 1810

Viáticos : US$ 400

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4º.- Los representantes municipales en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

691433-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Anexo I del Acuerdo entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen”

Entrada en vigencia de la “Enmienda al Anexo I del Acuerdo entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Cuba sobre Mutuo Reconocimiento y Protección de sus Denominaciones de Origen”,formalizada mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 5-10-M/105 de 04 de agosto de 2008 de la Embajada del Perú en Cuba, y Nota Nº RS/2238 de 31 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, en la ciudad de La Habana, República de Cuba, ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-RE, de 25 de enero de 2011, publicado el 26 de enero de 2011. Entróen vigencia el 27 de enero de 2011.

691152-1

Entrada en vigencia del proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”

Entrada en vigencia del proyecto “Calidad de los alimentos vinculada con el origen y las tradiciones en América Latina”, suscrito el 9 de abril de 2010, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el 14 de abril de 2010, por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO, en la ciudad de Lima, República del Perú, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 063-2011-RE, de 5 de mayo de 2011, publicado el 6 de mayo de 2011 y rectifi cado por el Decreto Supremo Nº 103-2011-RE de 08 de setiembre de 2011, publicado el 9 de setiembre de 2011. Vigente desde el 13 de setiembre de 2011.

691151-1

Page 80: normas legales 16 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 16 de setiembre de 2011450042