Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 - ... Sumario 339699

56
Sumario 339699 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 011-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad, departamentos de San Martín y Ucayali 339702 R.S. N° 028-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para realizar visita de trabajo en la ciudad de México DF 339702 R.S. N° 029-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Alemania para participar en reuniones de trabajo, sin irrogar gastos al Estado 339703 R.S. N° 030-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Perfiles de Gobernabilidad del BID, sin irrogar gastos al Estado 339703 R.S. N° 031-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Ecuador para participar en reunión convocada por la Secretaría Permanente de la OLADE 339703 AGRICULTURA R.D. Nº 212-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2007 339704 R.D. Nº 239-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de enero de 2007 339705 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 026-2007-MINCETUR.- Designan Presidente del Consejo Directivo del CENFOTUR a representante del Ministerio 339706 R.S. N° 027-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial de APEC y reuniones conexas 339706 R.S. N° 028-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de la Comisión Mixta UE-CAN y en reunión previa de coordinación 339707 R.M. Nº 040-2007-MINCETUR/DM.- Designan represen- tante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de efectuar estudio de la problemática de la informalidad del trabajo portuario, constituida mediante R.M. N° 361-2006-PCM 339708 DEFENSA RR.MM. Nºs. 100, 101 y 102-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España y de la República de Colombia 339708 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 014-2007-EF.- Aprueban operación de Adminis- tración de Deuda Pública 339709 D.S. N° 015-2007-EF.- Aprueban operaciones de endeudamiento externo en el marco del D.S. N° 071- 2006-EF 339711 R.S. N° 010-2007-EF.- Designan Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 339712 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 006-2007-EM.- Autorizan viaje del Director General de Electricidad a Ecuador para participar en reunión de los Países Miembros de la CAN 339712 R.D. Nº 032-2007-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora para el concurso de peritos mineros convocado por la Dirección General de Minería 339712 Fe de Erratas R.D.Nº 026-2007-MEM/DGM 339713 INTERIOR D.S. N° 005-2007-IN.- Establecen zonas sujetas al régimen especial a que se refiere la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 339713 R.S. N° 0019-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de ex servidor PNP a Cuba para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado 339713 JUSTICIA R.S. N° 039-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América 339714 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 062-2007-MIMDES.- Designan Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del MIMDES 339715 R.M. Nº 063-2007-MIMDES.- Dejan sin efecto desig- nación de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 339715 Sumario Año XXIV - Nº 9743 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Transcript of Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 - ... Sumario 339699

Page 1: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

Sumario

339699

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 011-2007-PCM.- Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad, departamentos de San Martín y Ucayali 339702R.S. N° 028-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para realizar visita de trabajo en la ciudad de México DF 339702R.S. N° 029-2007-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Alemania para participar en reuniones de trabajo, sin irrogar gastos al Estado 339703R.S. N° 030-2007-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Perfi les de Gobernabilidad del BID, sin irrogar gastos al Estado 339703R.S. N° 031-2007-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Ecuador para participar en reunión convocada por la Secretaría Permanente de la OLADE

339703

AGRICULTURA

R.D. Nº 212-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2007

339704R.D. Nº 239-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de enero de 2007 339705

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 026-2007-MINCETUR.- Designan Presidente del Consejo Directivo del CENFOTUR a representante del Ministerio 339706R.S. N° 027-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial de APEC y reuniones conexas 339706R.S. N° 028-2007-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de la Comisión Mixta UE-CAN y en reunión previa de coordinación 339707R.M. Nº 040-2007-MINCETUR/DM.- Designan represen-tante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de efectuar estudio de la problemática de la informalidad del trabajo portuario, constituida mediante R.M. N° 361-2006-PCM 339708

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 100, 101 y 102-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España y de la República de Colombia

339708

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 014-2007-EF.- Aprueban operación de Adminis-tración de Deuda Pública 339709D.S. N° 015-2007-EF.- Aprueban operaciones de endeudamiento externo en el marco del D.S. N° 071-2006-EF 339711R.S. N° 010-2007-EF.- Designan Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE 339712

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 006-2007-EM.- Autorizan viaje del Director General de Electricidad a Ecuador para participar en reunión de los Países Miembros de la CAN 339712R.D. Nº 032-2007-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora para el concurso de peritos mineros convocado por la Dirección General de Minería 339712Fe de Erratas R.D.Nº 026-2007-MEM/DGM 339713

INTERIOR

D.S. N° 005-2007-IN.- Establecen zonas sujetas al régimen especial a que se refi ere la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados 339713R.S. N° 0019-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de ex servidor PNP a Cuba para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado 339713

JUSTICIA

R.S. N° 039-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América 339714

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 062-2007-MIMDES.- Designan Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del MIMDES 339715R.M. Nº 063-2007-MIMDES.- Dejan sin efecto desig-nación de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 339715

Sumario

Año XXIV - Nº 9743

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339700

RR.MM. Nºs. 064 y 065-2007-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de falsifi cación de documentos, peculado y otros 339715Res. Nº 005-2007-PATPAL/PCD.- Designan funcionaria responsable de la administración y actualización del Portal Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda 339717

PRODUCE

R.S. N° 002-2007-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales para participar en reuniones que se realizarán en Australia en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co 339717

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 071-2007-MTC/03.- Precisan atribuciones de la Secretaría Técnica del FITEL 339718R.D. Nº 711-2007-MTC/15.- Aprueban nuevo Formato de Control en Garitas “Tolerancia Cero” 339718

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. ADM. Nº 076-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrada suplente del Primer y Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores

339720Res. ADM. Nº 077-2007-P-CSJLI-PJ.- Disponen que vocal provisional integre la Sala de Familia de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima 339720Res. ADM. Nº 079-2007-P-CSJLI/PJ.- Disponen la suspensión del período vacacional de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima

339720

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 043-2007-CG.- Remiten Informe Especial a juzgado y autorizan a procuradora a coadyuvar en acciones legales iniciadas a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar 339721Res. Nº 044-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de El Alto 339721Res. Nº 045-2007-CG.- Establecen facultad de Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia para dictar medidas provisionales en procedimientos sancionadores

339722

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1432, 1433 y 1434-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública 339722

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 213-2007-MP-FN.- Autorizan iniciar acciones judiciales contra ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac por perjuicio económico ocasionado a la entidad

339726

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 138-2007.- Autorizan a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de ofi cina especial ubicada en la ciudad de Chincha, departamento de Ica 339727

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. Nº 013-2007-EF/94.10.- Modifi can Claúsulas del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima

339728

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Y CATASTRO MINERO

R.J. Nº 00257-INACC/J.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2007 339728

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 058, 096 y 097/INC.- Aceptan donaciones efectuadas a favor del INC 339729R.D. Nº 081/INC.- Aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Manchay ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima 339730R.D. Nº 084/INC.- Aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Gloria Chica ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima 339731R.D. Nº 085/INC.- Aprueban el plano de la Zona Arqueológica Pachacamac, ubicada en el departamento de Lima 339731R.D. Nº 091/INC.- Rectifi can resolución y aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Camata, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto 339732R.D. Nº 093/INC.- Aprueban el plano perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca El Mono, ubicado en la provincia de Morropón, región Piura 339733R.D. Nº 136/INC.- Precisan la R.D. N° 727/INC y aprueban propuesta de modifi cación de límites del ambiente urbano monumental de Vilcashuamán, ubicado en el departamento de Ayacucho 339734

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 015-2007-INDECOPI/DIR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de auditoría de mantenimiento de Certifi cación del Sistema de Gestión de la calidad del INDECOPI 339736

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Fe de Erratas Res. Nº 091-2007-INPE/P 339737

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Res. Nº 084-2007-P/IPD.- Conforman Comisión Promotora de los Juegos Panamericanos 2015 339737

Page 3: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339701

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 016-2007-PD/OSIPTEL.- Designan funcionarios encargados de brindar información solicitada a OSIPTEL y de actualizar la página web institucional 339738

SIERRA EXPORTADORA

Res. Nº 012-2007-PE/SE.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fi scal 2007

339738

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 0304.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 339739

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 148-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Aprueban CAP de la Dirección Regional de Salud Amazonas y Direcciones de Redes de Salud Bagua, Condorcanqui, Utcubamba y Chachapoyas 339739

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

R.D. Nº 538-2006-HBT.- Designan funcionaria responsable de proporcionar información que demanden las personas en el Hospital Belén de Trujillo 339740

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 998.- Aprueban Nueva Visión Urbanística para la Costa Verde 339740Acuerdo Nº 008.- Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para brindar asesoría legal y patrocinio judicial a la Municipalidad 339741

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

R.A. Nº 64-2007.- Instauran proceso administrativo disci-plinario a ex funcionarios de la Municipalidad 339745

MUNICIPALIDAD DE LURIN

R.A. Nº 055-2007-ALC/ML.- Rectifi can error material incurrido en el Acuerdo de Concejo N° 003-2007-ML, mediante el cual se exoneró de proceso de selección la adquisición de combustibles 339745

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

D.A. Nº 002-2007-MDR.- Prorrogan plazo para acogerse a benefi cios tributarios y no tributarios establecidos mediante Ordenanza N° 142-MDR 339746

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 190-MSI.- Modifi can las Ordenanzas N°s. 134 y 137-MSI y aprueban condonación de arbitrios e intereses moratorios generados por predios de propiedad de asociaciones que brindan educación a menores provenientes de hogares económicamente menos favorecidos 339746

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Fe de Erratas Ordenanza Nº 0003-MDSJM 339747

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPANILLA

Acuerdo Nº 005-2007-MDC/A.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente al Programa del Vaso de Leche 339748

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA ESPERANZA

Acuerdos Nºs. 003 y 004-2007-MDE.- Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad 339748

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Fe de Erratas Res. Nº 009-2007-SUNASS-CD 339749Fe de Erratas Res. Nº 011-2007-SUNASS-CD 339750

Page 4: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339702

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en las provincias de Tocache y Padre Abad, departamentos de San Martín y Ucayali

DECRETO SUPREMONº 011-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días;

Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población de las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario reestablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos;

Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM, 069-2006-PCM y 088-2006-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias ahí indicadas;

Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de EmergenciaProrrogar por sesenta (60) días, a partir del 17 de

febrero de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali.

El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucio-nales

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de renunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Vigencia de la NormaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia el

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

27476-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para realizar visita de trabajo en la ciudad de México DF

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2007-PCM

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que es prioridad de la política exterior del Perú reforzar

las relaciones de orden político y económico con los países de la región con los cuales compartimos intereses y objetivos comunes;

Que, la señora Secretaría de Relaciones Exteriores de México, Embajadora Patricia Espinosa Cantellano ha cursado una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señor José Antonio García Belaúnde, para realizar una visita de trabajo en la ciudad de México DF, el 20 de febrero de 2007;

Que, es de interés de ambos países estrechar y profundizar el nivel de las relaciones bilaterales en los planos político, económico, de cooperación y de integración; tal como se acordara en la visita del entonces Presidente Electo Felipe Calderón al Perú el 5 de octubre de 2006;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el inciso b) del numeral 3. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de

Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaúnde, a fi n de efectuar una visita de trabajo a la ciudad de México DF, Estados Unidos Mexicanos, el 20 de febrero de 2007, atendiendo a una invitación cursada por la señora Secretaria de Relaciones Exteriores de dicho país.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes US$ 1,678.00, viáticos US$ 440.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho Defensa, señor Allan Wagner Tizón, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Page 5: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339703

Artículo Quinto.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

27476-5

Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Alemania para participar en reuniones de trabajo, sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2007-PCM

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el señor Hernán Jesús Garrido-Lecca Montañez,

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha recibido invitación de la Fundación Friedrich Ebert, con el objeto de entrevistarse con la Ministra de Cooperación Internacional de Alemania y con el encargado de Relaciones Exteriores del mismo país, del 26 al 28 de febrero del 2007, a fi n de tratar temas relacionados con el Programa de Medidas de Rápido Impacto, fi nanciado por la Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW y la Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ;

Que, es de interés del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento impulsar el Programa de Medidas de Rápido Impacto, que tiene como fi nalidad obtener la viabilidad fi nanciera de nueve Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del país con el propósito de alcanzar una mejor calidad de vida para los pobladores de las localidades ubicadas en su ámbito de acción;

Que, la Fundación Friedrich Ebert, cubrirá los gastos que irrogue el mencionado viaje;

Que, en tal sentido, es conveniente autorizar el viaje del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Alemania, con el objeto que participe en el mencionado evento;

Que, en tanto dure la ausencia del titular, es necesario encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, señor HERNÁN JESÚS GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ, a Alemania, del 24 de febrero al 1 de marzo del 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la Resolución.

Artículo 2º.- Encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Ministra de Transportes y Comunicaciones, señorita Dra. Verónica Elizabeth Zavala Lombardi, a partir del 24 de febrero de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

27476-6

Autorizan viaje de la Ministra de Transportes y Comunicaciones a EE.UU. para participar en el Seminario sobre Perfiles de Gobernabilidad del BID, sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2007-PCM

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, según Carta RE3/SC3/30/2007, de fecha 19 de

enero de 2007, la Gerente del Departamento Regional de Operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo, cursa invitación a la señorita Verónica Zavala Lombardi, Ministra de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que participe en el Seminario sobre Perfi les de Gobernabilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID): Un instrumento de apoyo al diálogo y a la elaboración de las estrategias de país”, que se llevará a cabo el 20 de febrero de 2007, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo dar a conocer la metodología e instrumentos del Banco Interamericano de Desarrollo para evaluar la gobernabilidad de sus países miembros prestatarios, siendo importante la presencia de la señorita Ministra de Transportes y Comunicaciones, debido a su valiosa contribución durante la elaboración del Perfi l de Gobernabilidad del Perú, que será presentado en el Seminario citado;

Que, el presente viaje no irrogará gastos al Estado Peruano;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señorita Ministra de Transportes y Comunicaciones y encargar el Despacho correspondiente en tanto dure la ausencia de la titular;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Verónica

Zavala Lombardi, Ministra de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 19 al 20 de febrero de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no ortorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Hernán Garrido Lecca Montañez, a partir del 19 de febrero de 2007 y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosVERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones27476-7

Autorizan viaje de funcionario de OSINERGMIN a Ecuador para participar en reunión convocada por la Secretaría Permanente de la OLADE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2007-PCM

Lima, 14 de febrero de 2007Visto el Ofi cio Nº 058-2007-OSINERGMIN-PRES, del

Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

Page 6: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339704

CONSIDERANDO:Que el 27 de febrero de 2007, en la ciudad de

Quito, República de Ecuador se llevará a cabo una Reunión convocada por la Secretaría Permanente de la Organización Latinoamericana de Energía - OLADE;

Que es indispensable la participación de un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN en la mencionada Reunión debido a que ella se abordarán temas que tendrán un alto impacto en las transacciones internacionales de electricidad, pues se plantea como agenda, el fortalecimiento de la Decisión 536 de la Comunidad Andina de naciones - CAN;

Que, por tanto se ha designado al Gerente General Adjunto de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN con la fi nalidad que asista al citado evento;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Víctor

Ormeño Salcedo, Gerente General Adjunto de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 26 al 28 de febrero de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 860,00Viáticos US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

------------Total US$ 1 290,25

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

27476-8

AGRICULTURARelación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 212-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 6 de febrero de 2007

CONSIDERANDOQue, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º

del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y

promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA se continua con el proceso de implementación del ROF del SENASA; asumiendo sus funciones la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorándum Nº 285-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 2 de febrero de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2007;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG-SENASA, la Resolución Jefatural Nº 021-2006-AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El

Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de enero de 2007, según la siguiente relación:

Nº de Registro

PQUANombre

comercialIngrediente

activo Clase País de origen

Titular del registro

066-SENASA

Permekill50 CE Permethrin Insecticida

GranBretaña / Perú

Pineral Andina S.A.

067-SENASA Nexus 50 SL Cianamida

hidrogenadaRegulador de crecimientode plantas

Chile Hortus S.A.

068-SENASA

Fungafl or 500 CE Imazalil Fungicida Bélgica

InversionesInteramericanasS.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de enero de 2007, según la siguiente relación:

Nº de Registro

PBUANombre

comercialIngrediente

activo Clase País de origen

Titular del registro

086-SENASA Tri-HorAuxinas + Ácido giberelico + Ácidos nucleicos + Aminoácidos

Bioestimulante PerúComercialAndinaIndustrialS.A.C.

087-SENASA Folcistin AATC + Acido fólico Bioestimulante Argentina C. Carbo &

Cia. S.A.C.088-SENASA Biorend Quitosano Bioestimulante Chile Agroimex

S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria26699-1

Page 7: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339705

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL EMPRESA RESPONSABLE ORIGEN1 A0619I0127 BEDGEN 40 PREMIX ILENDER PERU S A ARGENTINA 2 A0101N1309 BIOLAYINA F-2 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. - LIMA PERU3 A0601I0128 COCCI-GUARD ILENDER PERU S A USA 4 A0201N0048 CONCENINICIARINA CONFORT PLUS AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. - LIMA PERU5 A0201N0049 CONCENINICIARINA HI AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. - LIMA PERU6 A0108N1311 LANGOSTINA 35 OTC 10 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A PERU7 A0102N1310 LECHARINA G. AGRIBRANDS PURINA PERU S.A PERU8 A0719I0049 NUTRIMOD FORMIL VET PERU S.R.L. BRASIL 9 A0707N0051 TRITOTAL B POLVO SOLUBLE MONTANA S A PERU10 A0707N0050 TRITOTAL B PREMIX MONTANA S A PERU11 A0116N1308 TRUCHINA 48 AGRIBRANDS PURINA PERU S.A. - LIMA PERU12 A0320I0252 VIGOROL VETERQUIMICA PERU S.A.C. ESPAÑA 13 A0106I694 WHISKAS ATUN CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 14 A0106I696 WHISKAS CARNE CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 15 A0106I693 WHISKAS CARNE Y VEGETALES CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 16 A0106I695 WHISKAS PAVO CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 17 A0106I692 WHISKAS PESCADO CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 18 A0106I691 WHISKAS POLLO CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 19 A0106I701 WHISKAS TROZOS EN SALSA ATUN Y SARDINA CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 20 A0106I700 WHISKAS TROZOS EN SALSA CARNE Y CORAZON CON BIOPLUS MASTER FOODS S.R.L. BRASIL 21 B01101I382 BURSINE - 2 MONTANA S A USA 22 B01401N0854 GALLIGAP MIX R/P OLEOSO BIOSERVICE SRLTDA PERU23 B01101I400 HIPRAGUMBORO HIPRA ANDINA S.A.C. ESPAÑA 24 B01101I402 HIPRAGUMBORO - CH / 80 HIPRA ANDINA S.A.C. ESPAÑA 25 B01101I401 HIPRAVIAR - S HIPRA ANDINA S.A.C. ESPAÑA 26 B01101I375 NOBILIS ND CLONE 30 INTERVET S.A. HOLANDA 27 B01103I397 NOBIVAC DHPPI INTERVET S.A. HOLANDA 28 B01203I396 NOBIVAC PUPPY DP INTERVET S.A. HOLANDA 29 B01207I398 NOBIVAC RABIES INTERVET S.A. HOLANDA 30 B01201I381 PRO VAC 3 ACL MONTANA S A USA 31 B01201I380 PRO VAC 4 ACL MONTANA S A USA 32 F1926N0043 3 NITROKERN 50 CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC PERU33 F5433N0003 ABAMEXIN POUR ON AGROVET MARKET S.A PERU34 F1008N074 ACTIBION AL 20 % LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA PERU35 F1501N0012 ALCANFORVET ALCANFORADO PLUS AGROVET MARKET S.A PERU36 F0301I411 AMOXOIL RETARD AGROPERUANA SA ESPAÑA 37 F0326I1124 AMOXYVETO - 50S AGROVET MARKET S.A BELGICA 38 F1008N0221 BIODET - D3 REPRESENTACIONES, INVESTIGACIONES Y MARKETING S.R.L. PERU 39 F1008I0224 BIOSENTRY 904 INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC USA 40 F1008I0222 BIOSENTRY IODINE DISINFECTANT INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC USA 41 F0101N0655 BLOODMAX ARIES SERVICIOS E.I.R.L. PERU42 F0708N0378 BOVIMEC POUR ON AGROVET MARKET S.A PERU43 F0704I148 CAPSTAR 11,4 MG QUIMICA SUIZA S A SUIZA 44 F0704I147 CAPSTAR 57.0 MG QUIMICA SUIZA S A SUIZA 45 F0901I0201 CEVASAMECTIN INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC ARGENTINA 46 F0320N1126 COLISTINKERN AL 8% CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC PERU47 F0101I0653 COMPLEJO B VETERINARIO PROSEVAR S.A.C. MEXICO48 F0601I049 CORTEXONA AGROPERUANA SA ESPAÑA 49 F0601I052 DEXAVETO - 0.2 AGROVET MARKET S.A BELGICA 50 F0326N1127 DOXIKERN 50 CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC PERU51 F1008I0223 DSC 1000 INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC REINO UNIDO 52 F0301N1123 ENRO 5% PERUVET SOLUCION INYECTABLE PERUVET S.A. PERU53 F2604I079 EUROACID 68 - PLUS BANG S.A. BELGICA 54 F0304N435 EXTIMOX 50 ILENDER PERU S A PERU55 F1601I0121 FACILGEST AGROPERUANA SA ESPAÑA 56 F0832N0603 FASIGOOL 12% REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A PERU57 F0901N0199 FIBRAMEC L.A. REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A PERU58 F0301I415 FORTICLINA RETARD AGROPERUANA SA ESPAÑA 59 F0801I241 GANASEG 7 % QUIMICA SUIZA S A COLOMBIA 60 F0801N0605 GANASIN 7% ARIES SERVICIOS E.I.R.L. PERU61 F0301I1118 GENTAFARM COMPLEX VETERQUIMICA PERU S.A.C. ESPAÑA 62 F0301I422 GENTAVETO - 5 AGROVET MARKET S.A BELGICA 63 F0101N273 HIERRO PLUS MONTANA S A PERU64 F1601I0120 ILIREN C. INTERVET S.A. ALEMANIA 65 F0901N0200 IVERMAX AD3E ARIES SERVICIOS E.I.R.L. PERU66 F0326N1125 LINCOSPECKERN CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC PERU

Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de enero de 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 239-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 8 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 30º del Reglamento de

Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación

de productos de uso veterinario y alimentos para animales registrado en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 332-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP, de fecha 31 de enero de 2007, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterinarios registrados durante el mes de enero de 2007, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos Farmacológicos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en el mes de enero de 2007 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que se detalla seguidamente:

Page 8: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339706

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMODesignan Presidente del Consejo Directivo del CENFOTUR a represen-tante del Ministerio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2007-MINCETUR

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR,

organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, cuenta dentro de su estructura orgánica con un Consejo Directivo como instancia superior de la entidad, el cual es presidido por un representante del MINCETUR;

Que, por Resolución Suprema Nº 005-2006-MINCETUR, actualizada por Resolución Suprema Nº 022-2006-MINCETUR, publicadas el 31 de marzo y 2 de setiembre de 2006, respectivamente, se designó y ratifi có, según el caso, a los miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR, por el período de dos años que vencerá el 31 de marzo de 2008;

Que, el representante del MINCETUR que venía ejerciendo la presidencia del Consejo Directivo ha dejado de prestar servicios en este Ministerio, por cuya razón es necesario designar al nuevo representante y Presidente del Consejo Directivo por lo que resta del período antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modifi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, y Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar como miembro del Consejo

Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio

Exterior y Turismo, a don Eduardo Reynaldo Arrarte Fiedler, Viceministro de Turismo, quien ejercerá la Presidencia del referido Consejo Directivo.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

27476-12

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial de APEC y reuniones conexas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2007-MINCETUR

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica del

Asia Pacífi co (APEC), se llevará a cabo la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial de APEC y reuniones conexas (ABAC 1) del año 2007, en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América, del 25 al 28 de febrero de 2007;

Que, dicho evento tiene como objetivo hacer seguimiento al trabajo del Foro APEC desde la perspectiva empresarial, con miras a las reuniones de 2008;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, ejerce la representación del Perú ante el APEC, correspondiendo al Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con la política nacional de comercio exterior, programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial en el APEC, en el ámbito de su competencia;

Que, los Altos Funcionarios y representantes alternos han sido invitados a asistir a dicha Reunión, en razón de la

Nº Nº REG. NOMBRE COMERCIAL EMPRESA RESPONSABLE ORIGEN67 F6426I0002 MADURAKERN SGR REPRESENTACIONES S.A.C. CHINA 68 F0305I1117 MAMIFORT SECADO AGROPERUANA SA ESPAÑA 69 F0305I1120 MASTIVET COMPLEX VETERQUIMICA PERU S.A.C. ESPAÑA 70 F0305I1119 MASTIVET SECADO VETERQUIMICA PERU S.A.C. ESPAÑA 71 F0826I0600 MNGROW INVERSIONES VETERINARIAS S.A. BELGICA 72 F0101I300 MYOGASTER - E AGROVET MARKET S.A BELGICA 73 F0101N0654 NEGO B-12 LABORATORIOS VETIPHARM SR LTDA PERU74 F0801N0606 NITRONIX 34 AGROVET MARKET S.A PERU75 F0320N1128 NORAMOX-KERN CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC PERU76 F0901N0198 PERUMEC 1% L.A. PERUVET S.A. PERU77 F5401N0005 POLIFON LA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA PERU78 F0132I0656 PROTHEVIT INTERAMERICA CORPORACION COMERCIAL SAC ARGENTINA 79 F0332N1122 QUICKMICIN R CKM S.A.C. PERU80 F0802N0602 RAFEN LABORATORIOS AGRICOLA VETERINARIOS S.A.C PERU81 F0802N231 RANIDE TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA PERU82 F0901I060 RANK L.A. LARGA ACCION INTERVET S.A. BRASIL 83 F0901N0197 RIVERM AP REPRES TECNICAS AGROPECUARIAS S A PERU84 F0802N223 ROBEDILEN ILENDER PERU S A PERU85 F6420I0001 RUMENSIN 200 MONTANA S A USA 86 F0326I1116 SANEFLOX POLVO SOLUBLE FORMIL VET PERU S.R.L. BRASIL 87 F0326I1114 SANEFLOX PREMIX FORMIL VET PERU S.R.L. BRASIL 88 F0328I1115 SANEPRIM SUSPENSION FORMIL VET PERU S.R.L. BRASIL 89 F5401N0004 SARNAVET LA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA PERU90 F0326N1121 SULMETRIMKERN CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC PERU91 F3701I0001 T61 INTERVET S.A. ALEMANIA 92 F6201N0001 TRANQUILISS INYECTABLE LABORATORIOS BIOMONT S A PERU93 F0832N0607 TRI - FBZ 17 AGROVET MARKET S.A PERU94 F0802N0601 TRIVANTEL 10 AGROVET MARKET S.A PERU95 F0832N0604 TRIVERMIZOL SERVICIOS INTEGRADOS DE PRODUCCION ANIMAL S.A. PERU 96 F0802N239 VERMIX’S B TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA PERU97 F0802N240 VERMIX’S O TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA PERU98 F1601I044 VMD OXYTOCIN 10 AGROVET MARKET S.A BELGICA

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO

Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

26701-1

Page 9: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339707relación directa con las labores del Comité de Comercio é Inversión de APEC (CTI);

Que, el MINCETUR considera de interés institucional la participación de su representante en el citado evento, con el fi n de lograr que los intereses peruanos se vean refl ejados en las discusiones de ABAC, especialmente en cuanto a los estudios relacionados a los Acuerdos Regionales de Integración (RTA) y Acuerdos de Libre Comercio (FTA) y su vinculación con el cumplimiento de las Metas de Bogor, así como en lo concerniente a la organización de APEC Perú 2008, manteniendo así activa la participación peruana en el proceso APEC, en orden al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;

Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en la Dirección APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en representación del MINCETUR en la reunión antes mencionada;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Seattle, Estados

Unidos de América, del 23 de febrero al 2 de marzo de 2007, del señor Nathan Nadramija Nieva, profesional que presta servicios en la Dirección APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en la Primera Reunión del Consejo Asesor Empresarial de APEC y reuniones conexas del 2007.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 452,00Viáticos (US$ 220,00.00 x 00 días) : US$ 1 540,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosMERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

27476-13

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Bolivia para participar en reunión de la Comisión Mixta UE-CAN y en reunión previa de coordinación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2007-MINCETUR

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, durante la Reunión de los representantes de la Unión Europea - Comunidad Andina de Alto Nivel (UE-CAN), llevada a cabo el 12 y 13 de julio de 2006, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, en el marco de la Declaración de la Cumbre de Viena, se acordó realizar consultas internas y efectuar los pasos necesarios que permitan el lanzamiento de las negociaciones para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;

Que, la República de Bolivia, como País Miembro que ostenta la Presidencia Pro-Tempore de la Comunidad Andina, ha propuesto realizar la próxima reunión de la Comisión Mixta UE-CAN en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, los días 5 y 6 de marzo de 2007, durante la cual se verá el estado de las consultas internas y coordinaciones necesarias para el lanzamiento de las negociaciones del Acuerdo de Asociación;

Que, dicha reunión será precedida de una reunión de coordinación andina el día 4 de marzo de 2007, en la misma ciudad de La Paz, a fi n de preparar la estrategia de la Comunidad Andina, en vista a la Reunión de la Comisión Mixta;

Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar los planes y programas de desarrollo en materia de comercio exterior e integración, acorde con la política general del Estado, determinando la estrategia de conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración y los foros de comercio internacional, razón por la cual el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice su viaje y el de los profesionales que, en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones antes mencionadas;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz,

República de Bolivia, del 4 al 6 de marzo de 2007, de los señores Luis Alonso García Muñoz Nájar, Viceministro de Comercio Exterior, José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y Hortensia Elva Rodríguez Pastor, César Augusto Llona Silva y José Luis Castillo Mezarina, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, participen en las reuniones referidas en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 471,00 x 5) : US$ 2 355,00Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 5) : US$ 4 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 5) : US$ 151,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Page 10: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339708

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosMERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

27476-14

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de efectuar estudio de la problemática de la informalidad del trabajo portuario, constituida mediante R.M. Nº 361-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2007-MINCETUR/DM

Lima, 12 de febrero de 2007

Visto, el Memorándum Nº 40-2007-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 361-2006-

PCM, publicada el 7 de octubre de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de efectuar el estudio de la problemática de la informalidad del trabajo portuario, incremento de turnos, evaluación y capacitación de los trabajadores portuarios y reestructuración del registro de los mismos; la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 408-2006-MINCETUR/DM, se designó al representante del MINCETUR ante dicha Comisión, representación que es necesario actualizar;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor Álvaro Antonio Gálvez

Calderón, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 361-2006-PCM.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, quien ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

27018-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España y de la República de Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2007-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 136 de fecha 12 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se

expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra;

Que, el Ministerio de Defensa del Perú ha cursado invitación a una delegación del Estado Mayor Conjunto Español para intercambiar experiencias sobre la reestructuración de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de

la República de personal militar del Reino de España, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 22 de febrero de 2007, atendiendo una invitación del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

27451-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2007-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 135 de fecha 12 de febrero

de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra;

Que, el Ministerio de Defensa del Perú ha cursado invitación a una delegación del Centro de Estudios de la Defensa Nacional de España para realizar un intercambio de experiencias en el ámbito académico con el Centro de Altos Estudios Nacionales;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de

la República de personal militar del Reino de España,

Page 11: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339709cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 20 de febrero de 2007, atendiendo una invitación del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

27451-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2007-DE/SG

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 118 de fecha 7 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú se acordó continuar con el intercambio de Ofi ciales de Enlace de Inteligencia entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 20 de enero al 31 de diciembre de 2007, con el fi n de participar como Ofi cial de Enlace con la Marina de Guerra del Perú, en la ciudad de Iquitos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

27451-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operación de Administración de Deuda Pública

DECRETO SUPREMONº 014-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado; estableciendo que tales operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º de la Ley General dispone que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente realizar una operación de administración de deuda pública, a través de intercambios y/o recompras, totales o parciales, de los Bonos Globales con vencimiento el año 2012 y los Bonos Brady (FLIRB, PDI, PAR y DESCUENTO) emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional;

Que, en el contexto de dicha operación se requiere dar por fi nalizado el Swap de tasa de interés de los Bonos PDI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75;

Que, para la implementación de la referida operación de administración de deuda, se requiere los servicios de asesoría de bancos de inversión, así como otros servicios vinculados a aspectos operativos a dicha operación;

Que, el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, señala el procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Financiera Especializados y otros en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, en aplicación del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores fi nancieros y a las entidades vinculadas a aspectos operativos, cuya contratación resulta pertinente aprobar para llevar a cabo dicha operación;

Que, sobre la referida operación de administración de deuda pública han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, para la emisión internacional de los bonos a que se refi ere el tercer considerando precedente, se utilizará el contrato denominado “Fiscal Agency Agreement” y modifi catorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 031-2003-EF/75, 658-2003-EF/75 y 493-2004-EF/75;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de operación de administración de deuda pública

Apruébase la operación de administración de deuda pública, a través de intercambios y/o recompras, totales o parciales, de los Bonos Globales con vencimiento en el año 2012 y los Bonos Brady (FLIRB, PDI, PAR y DESCUENTO), emitidos por la República del Perú, cuyo fi nanciamiento se realizará a través de emisiones de bonos en el mercado local y/o internacional.

Artículo 2º.- Aprobación de la emisión de bonos Apruébase la emisión interna y/o externa de bonos,

en una o más colocaciones o intercambios, hasta por un monto equivalente en moneda nacional o en Dólares Americanos de US$ 3 634 000 000,00 (TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según corresponda, como parte integrante de la operación de administración de deuda pública que se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3º.- De la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión interna de bonos aprobada

por el Artículo 2º de esta norma legal, se aplicará lo

Page 12: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339710

dispuesto por el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) de los literales b) y e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la presente operación se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

Subasta Única

La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de bonos soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Si la modalidad escogida fuera distinta a la Holandesa, el procedimiento de adjudicación será descrito en la Resolución Directoral respectiva.

Procedimiento de Subasta

La subasta de bonos soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuesta desde las 8:00 hasta las 10:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación desde las 10:00 hasta las 10:30 horas

Período en el cual el Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta, lo cual será debidamente comunicado.

Artículo 4º.- De la emisión internacional de bonosPara los fi nes de la emisión internacional e intercambios,

los bonos contarán con las siguientes características:

Emisor : La República del Perú.Asesores Financierosy Colocadores : Citigroup Global Markets Inc. y

Deutsche Bank Securities Inc.Monto de Colocación : Los montos serán determinados

por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas antes, durante, o cuando concluya, el proceso de colocación correspondiente.

Moneda : Dólares Americanos. Transacciones : Emisión de uno o más bonos

globales, denominados en Dólares Americanos, a través de la reapertura de bonos emitidos o la emisión de nuevos bonos cuyos plazos serán determinados oportunamente.

Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission –SEC- de los Estados Unidos de América u otra comisión de valores que se determine.

Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días o en la periodicidad y base que determinen los usos del mercado en el que se realice cada colocación.

Listado : Los bonos globales podrán ser listados y/o admitidos.

Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que se negocien.

Pago Principal : Al vencimiento y/o amortizable.

Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de América.

Artículo 5º.- Contratación de servicios

5.1 Apruébase la contratación de Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc. como asesores fi nancieros y colocadores en la operación de administración de deuda pública aprobada por la presente norma legal.

5.2 Adicionalmente, se aprueba la contratación de las entidades referidas en el artículo 6º de la presente norma legal, para los fi nes allí descritos, así como la contratación de Fortis Banque Luxembourg en calidad de agente de listado.

Artículo 6º.- Aprobación de contratos de la operación

Apruébase el texto de los contratos denominados “Dealer Manager Agreement” a ser suscrito con Citigroup Global Markets Inc. y Deutsche Bank Securities Inc.; “Exchange Agency Agreement” a ser suscrito con Citibank, N.A. y Dexia Banque Internationale à Luxembourg, societe anonyme; e, “Information Agency Agreement” a ser suscrito con Global Bondholder Services Corporation, los cuales constituyen documentos necesarios para implementar la operación de administración de deuda pública aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Aprobación de otros documentos Los Prospectos Suplementarios y los contratos, salvo

por los descritos en el Artículo 6º precedente, que se deriven de la operación de administración de deuda pública que se realice en virtud de la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 8º.- Swap de tasa de interés aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75

8.1 Autorízase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fi nalizar el Swap de tasa de interés de los Bonos PDI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75 y modifi catorias, de ser el caso.

8.2 Apruébase la utilización de las ganancias provenientes de la fi nalización del Swap de tasa de interés de los Bonos PDI, aprobado por Resolución Ministerial Nº 438-2005-EF/75 y modifi catorias, en la operación de administración de deuda pública aprobada en el Artículo 1º precedente, y/o en posteriores operaciones de administración de deuda pública.

Artículo 9º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses y demás gastos

que ocasionen los bonos que se emitan en el contexto de la operación de administración de deuda pública aprobada por el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública.

Artículo 10º.- Suscripción de documentosAutorízase al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y

Page 13: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339711Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, los contratos y documentos relacionados a la presente operación de administración de deuda pública, incluyendo los concernientes a las emisiones de bonos y a la fi nalización del swap que se detalla en el Artículo 8º de la presente norma legal, así como a tomar las acciones necesarias para concretar la referida operación.

Artículo 11º.- Vigencia y RefrendoEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia el

día de su publicación, y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

27476-2

Aprueban operaciones de endeudamiento externo en el marco del D.S. Nº 071-2006-EF

DECRETO SUPREMONº 015-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo en el marco del Decreto Supremo Nº 071-2006-EF, con el Gobierno de la República de Francia, a través de Natixis, hasta por la suma de Euros 5 131 735,80 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 EUROS), y con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Paris Branch, hasta por la suma de Euros 3 421 157,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 20/100 EUROS), destinadas a fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”;

Que, las operaciones de endeudamiento externo se efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28928;

Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida para la ejecución del referido proyecto, se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la

Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación con el Gobierno de la República de Francia

Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Gobierno de la República de Francia, a través de Natixis quien actúa en nombre y por cuenta del Gobierno Francés, hasta por la suma de Euros 5 131 735,80 (CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 80/100 EUROS), destinada a fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”.

La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en veinticinco (25) años, que incluye un período de gracia de catorce (14) años. El principal será reembolsado en veintidós (22) cuotas semestrales, iguales y sucesivas, venciendo la primera a los ciento setenta y cuatro (174) meses después del último día del trimestre durante el cual se hayan efectuado los desembolsos y devengará una tasa de interés del 0,8% fi ja anual.

Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Paris Branch, hasta por la suma de Euros 3 421 157,20 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 20/100 EUROS), que contará con la garantía de COFACE, destinada a fi nanciar el Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”.

La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en diez (10) años, mediante veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, venciendo la primera cuota del crédito o de cada tramo del crédito, 6 meses después de la fecha de punto de partida del reembolso. El préstamo devengará la tasa de interés T.I.C.R (Tasa de Interés Comercial de Referencia) y una comisión de gestión equivalente al 0,1% ad-valorem calculada sobre el monto total del crédito.

Artículo 3º.- Unidad EjecutoraEl Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú

(IRTP) será la Unidad Ejecutora del Proyecto “Recuperación de la Capacidad de Transmisión de la Televisión Estatal”.

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones.

Artículo 5º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y demás

gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

27476-3

Page 14: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339712

Designan Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2007-EF

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-2004-EF-10, se designó a doña Hilda Sandoval Cornejo como Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE);

Que, es conveniente dar por concluida la referida designación y en consecuencia designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, dispone que el Director Ejecutivo es nombrado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF; la Ley Nº 27594; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña Hilda Sandoval Cornejo al cargo de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a don Martín Alfonso Sifuentes Palacios en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

27477-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje del Director General de Electricidad a Ecuador para participar en reunión de los Países Miembros de la CAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2007-EM

Lima, 14 de febrero de 2007

Visto: el Memorando Nº 141-2007-MEM/DGE del Director General de Electricidad;

CONSIDERANDO:

Que, el próximo día 27 de febrero de 2007 se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, una reunión de representantes de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, para tratar temas relacionados con el marco regulatorio de la Decisión 536 de la CAN;

Que, en el mencionado evento internacional que reunirá a diversas autoridades regulatorias del sector eléctrico de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, se tratarán temas vinculados al sector energético de importancia para el Sector;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas considera que es de sumo interés la participación del Ing. Jorge Aguinaga Díaz, Director General de Electricidad en la mencionada reunión;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje al exterior del Ing. Jorge Aguinaga Díaz, del 26 al 28 de febrero de 2007;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Aguinaga

Díaz, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 26 al 28 de febrero de 2007, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje US$ 784,36Viáticos ($ 200 p/día x 2 días) US$ 400,00Tarifa Corpac US$ 30,25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros yEncargado del Despacho delMinisterio de Energía y Minas

27476-10

Nombran Comisión Evaluadora para el concurso de peritos mineros convocado por la Dirección General de Minería

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 032-2007-MEM/DGM

Lima, 9 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, se convocó mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, a todos los interesados para ser nominados como peritos mineros para el período 2007-2008;

Que, el artículo 4 del precitado Reglamento de Peritos Mineros, dispone que la evaluación de las solicitudes para ser nominado perito minero, se realizará por una comisión integrada por representantes de Consejo de Minería, Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC y de la Dirección General de Minería;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora para el concurso de peritos mineros, convocado por la Dirección General de Minería, la misma que estará integrada por los siguientes representantes:

- Abogado Luis Panizo Uriarte, Vocal del Consejo de Minería.

- Ingeniero Fernando Gala Soldevilla, Presidente del Consejo de Minería.

Page 15: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339713

- Ingeniero Jaime Castro Bullón, de la Unidad Técnica de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.

- Ingeniero Freddy Chipayo Ramos, de la Unidad Técnica de la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC.

- Ingeniero Abad Bedriñana Ríos, Director de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería, quien la presidirá.

Regístrese y publíquese.

EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZDirector General de Minería

27389-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 026-2007-MEM/DGM

Mediante Ofi cio Nº 195-2007-MEM/SEG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 026-2007-MEM/DGM, publicada en la edición del día 7 de febrero de 2007.

En el primer considerando:

DICE:

“..., así como la ampliación a otros temas señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 57474, ...”

DEBE DECIR:

“..., así como la ampliación a otros temas señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 27474, ...”

27388-1

INTERIOR

Establecen zonas sujetas al régimen especial a que se refiere la Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

DECRETO SUPREMONº 005-2007-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, en su artículo 33º se establece un régimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en las zonas de producción de coca o de su infl uencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas;

Que, la referida disposición precisa que por Decreto Supremo, el Ministerio del Interior, con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, fijará las zonas bajo régimen especial;

Que, resulta necesario establecer las zonas sujetas a régimen especial para el comercio minorista y para el transporte de insumos químicos y productos fi scalizados en las áreas ubicadas en zonas de producción de coca o de su infl uencia, de amapola u otras que sirvan para la elaboración ilícita de drogas;

Con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin Drogas;

En uso de las facultades conferidas mediante el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase las zonas sujetas a régimen especial señalado en el artículo 33º de la Ley Nº 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, de acuerdo al siguiente detalle:

DEPARTAMENTOS PROVINCIAS DISTRITOS

Apurímac Abancay Todos los DistritosAndahuaylas Todos los DistritosChincheros Todos los Distritos

Ayacucho Huamanga Todos los DistritosHuanta Todos los DistritosLa Mar Todos los Distritos

Cusco La Convención Todos los DistritosCusco Todos los DistritosPaucartambo Todos los DistritosQuispicanchi Todos los Distritos

Canchis Todos los DistritosCalca Todos los DistritosAnta Todos los DistritosParuro Todos los DistritosUrubamba Todos los Distritos

Junín Satipo Todos los Distritos

Huánuco Huacaybamba Todos los DistritosHuamalíes Todos los DistritosHuánuco Todos los DistritosLeoncio Prado Todos los DistritosMarañón Todos los DistritosPuerto Inca Todos los DistritosPachitea Todos los Distritos

San Martín Todas las Todos los Distritos Provincias

Ucayali Atalaya Todos los DistritosCoronel Portillo Todos los DistritosPadre Abad Todos los DistritosPurus Todos los Distritos

Loreto Alto Amazonas Todos los Distritos

Puno Carabaya Todos los Distritos

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

27476-4

Autorizan viaje de ex servidor PNP a Cuba para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0019-2007-IN/PNP

Lima, 14 de febrero de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 293-06-DIRSAN-PNP-DIREJADM-DTE de 11OCT2006, relacionado a la Autorización de Viaje al Extranjero del SOT2 AE PNP (R) Héctor Reynaldo MORENO KITMANG, para recibir Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA-CUBA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 2128-2003-DIRGEN/DIRREHUM de 1DIC2003, el SOT2 AE PNP (R) Héctor Reynaldo MORENO KITMANG, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Incapacidad Psicofísica, para

Page 16: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339714

el Servicio Policial, lesión sufrida como “CONSECUENCIA DEL SERVICIO”;

Que, mediante R.M. Nº 0817-2006-IN/PNP de 8MAR2006, se le autorizó al citado ex servidor PNP para viajar al extranjero y someterse a tratamiento Médico Especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA-CUBA, por un período de VEINTIÚN (21) días;

Que, con Ofi cio Nº 293-06-DIRSAN-PNP-DIREJADM-DTE de 11OCT2006, el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud de la DIRSAN-PNP, solicita se expida Resolución autoritativa para viaje al extranjero del SOT2 AE PNP (R) Héctor Reynaldo MORENO KITMANG, para continuar con su Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado, de 15 sesiones de Cámara Hiperbárica, Injerto óseo para resolver foco de la Pseudoartrosis, Alargamiento de hueso resolviendo el acortamiento del miembro inferior izquierdo de 10 cm. posteriormente fi sioterapia especializado, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA-CUBA, por un período de TRES (3) meses, por adolecer de “PSEUDOARTROSIS DE FRACTURA SUPRACONDILEA DE FÉMUR IZQUIERDO OPERADO (M84.1)”;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante, las Actas de Junta Médica Nº 503-06.HN.LNS.PNP.DIVCIR-DEPTRA de 21JUN2006 y de la Junta Inter-Sanidades Nº 009-06-HC.LNS.PNP.DIVCIR.DEPTRA de 14JUL2006, el mencionado ex servidor PNP requiere continuar con su Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado, de 15 sesiones de Cámara Hiperbárica, Injerto óseo para resolver foco de la Pseudoartrosis, Alargamiento de hueso resolviendo el acortamiento del miembro inferior izquierdo de 10 cm. posteriormente fi sioterapia especializado, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA-CUBA;

Que, el Informe Nº 375-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB, de 30OCT2006, señala que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado ex servidor el concepto de Remuneración por Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Extranjero y el Ofi cio Nº 293-06-DIRSAN-PNP-DIREJADM-DTE de 11OCT2006, mediante el cual el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud de la DIRSAN-PNP, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado al mencionado Hospital; asimismo sufragará el gasto de pasaje, equipaje e Impuesto CORPAC para el mencionado ex servidor PNP;

Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, D.S. Nº 047-2002-PCM de 5JUN2002 que aprueba normas reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 1472-2006-IN/PNP de 9JUN2006;

Lo dictaminado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en su Dictamen Nº 4583-2006-DGPNP/AJ de 7NOV2006;

Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SOT2 AE PNP (R) Héctor Reynaldo MORENO KITMANG, para ser sometido a tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA-CUBA, por un período de TRES (3) meses, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al mencionado ex servidor PNP la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 11,088.00) DÓLARES AMERICANOS, por concepto de remuneración por Tratamiento Médico en el extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamiento

Médico Especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de LA HABANA-CUBA; por la suma de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 16,686.00) DÓLARES AMERICANOS; asimismo sufragará el gasto por concepto de Pasaje la cantidad de MIL NUEVE CON 84/100 ($ 1,009.84) DÓLARES AMERICANOS y TREINTA CON 25/100 ($ 30.25) DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

27476-9

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2007-JUS

Lima, 14 de febrero de 2007

Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 022-2007/COE-TC del 6 de febrero de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO, formulada por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de

noviembre de 2007 y su Resolución Consultiva Integradora de fecha 24 de enero de 2007, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO, por delito contra la administración pública - peculado en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 81-2006);

Que, mediante el Informe Nº 022-2007/COE-TC del 6 de febrero de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre la República de Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima, el 25 de julio de 2001, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27827 del 22 de agosto de 2002 y vigente desde el 25 de agosto de 2003;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del

procesado JOSÉ ALBERTO OLIVERI AGURTO, formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala

Page 17: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339715Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el delito contra la administración pública - peculado en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América de conformidad con el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

27476-11

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2007-MIMDES

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2007-MIMDES, se encargó a la servidora Silvia Esquivez Pérez, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, hasta que se designe al titular;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que debe desempeñar el cargo de Jefe de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo público considerado de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la servidora SILVIA ESQUIVEZ PÉREZ, en las funciones de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar a la servidora SONIA MARCELA HILSER VICUÑA, médico Nivel III de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud - MINSA, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo público considerado de confi anza.

Artículo 3º.- Al término de la designación, la citada servidora retornará a la plaza de carrera de la cual es titular en el Ministerio de Salud - MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

27454-1

Dejan sin efecto designación de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2007-MIMDES

Lima, 14 de febrero de 2007

Visto, el Informe Nº 004-2007-MIMDES/OGRH de fecha 6 de febrero del 2007, del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007-MIMDES de fecha 18 de enero del 2007, se designó al señor Alexci Igor Chong Ríos, en el cargo de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES;

Que teniendo en consideración que la confianza para los funcionarios no es calificativo del cargo sino atribuible a la persona por designar, tomando en consideración su idoneidad basada en su versación o experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo, tal como lo establece el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y estando además a las conclusiones y recomendaciones formuladas en el Informe del visto, resulta necesario dejar sin efecto, en forma inmediata, la designación referida en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor ALEXCI IGOR CHONG RÍOS, en el cargo de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES.

Artículo 2º.- Precisar que la presente Resolución se expide sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como del artículo 19 de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

27453-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de falsificación de documentos, peculado y otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 064-2007-MIMDES

Lima, 14 de febrero de 2007

Visto, el Informe Nº 004-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Page 18: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339716

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2007-MIMDES de fecha 18 de enero del 2007, se designó al señor Alexci Igor Chong Ríos, en el cargo de Jefe Zonal Iquitos, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES;

Que, el citado funcionario con la fi nalidad de postular a una plaza vacante de Jefe Zonal Iquitos, presentó dos (2) Declaraciones Juradas manifestando en ambas no tener proceso penal en trámite, declaración que emitió como verdadera y bajo los alcances de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Ofi cio Nº 271-2007-MIMDES/SG de fecha 29 de enero del 2007, el Secretario General del MIMDES solicitó al señor Alexci Igor Chong Ríos, Jefe Zonal del PRONAA Iquitos, informe si en la actualidad registra algún proceso penal en trámite; y en respuesta a lo solicitado, el citado funcionario informó que sí tiene un proceso penal en trámite seguido ante el Quinto Juzgado Penal de Loreto (Expediente Nº 2006-00481), por el supuesto delito de Falsifi cación de Documentos en agravio de la empresa Feria Oriente S.A.C.;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 272-2007-MIMDES/SG de fecha 29 de enero del 2007, el Secretario General del MIMDES solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe si el señor Alexci Igor Chong Ríos, registra algún proceso penal en trámite ante los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior; y en respuesta a lo solicitado el referido magistrado mediante Ofi cio Nº 0206-2007-PJ/CSJLO-P de fecha 31 de enero del 2007, remitió el Ofi cio Nº 028-2007-MPU-CSJL-PJ-JLG, a través del cual informa que el señor Alexci Igor Chong Ríos, registra un proceso judicial ante el Quinto Juzgado Penal de Loreto (Expediente Nº 2006-00481), por el delito de Falsifi cación de Documentos;

Que, de lo expuesto se desprende que el señor Alexci Igor Chong Ríos, con la fi nalidad de postular al cargo de Jefe Zonal del PRONAA Iquitos, presentó dos (2) Declaraciones Juradas en las cuales manifestó falsamente no tener proceso penal en trámite; sin embargo, de acuerdo a la información indicada en los considerandos tercero y cuarto de la presente Resolución, el citado funcionario sí tenía un proceso judicial en trámite seguido ante el Quinto Juzgado Penal de Loreto por el delito de Falsifi cación de Documentos (Expediente Nº 2006-00481), lo cual evidencia que intencionalmente alteró la verdad de su condición de inculpado en un proceso penal;

Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Alexci Igor Chong Ríos y contra los que resulten responsables;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 053-2007-MIMDES/OGAJ-ECC;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Alexci Igor Chong Ríos y contra aquellos que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

27454-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 065-2007-MIMDES

Lima, 14 de febrero de 2007

Visto, el Informe Nº 012-2007-MIMDES/OGA del Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Nº 109-07/SERGER-OPNS de fecha 29 de enero del 2007, el Jefe de Operaciones de la empresa de Servicios de Seguridad y Vigilancia - SERGER S.R.L., que brinda servicios de Seguridad y Vigilancia al MIMDES, informó a la Ofi cina General de Administración que a las 08.34 horas del día 27 de enero del 2007, el personal de seguridad intervino a los señores Víctor Zeña Quichis (Chofer) y Humberto Valdez Hernández (encargado del Almacén), al momento que pretendían salir del local institucional a bordo del vehículo con placa de rodaje AIU-056, en cuyo interior se encontraban ocultos determinados bienes (75 prendas de vestir) que carecían de la documentación de salida correspondiente, por lo que dispuso la retención de dichos bienes y su entrega posterior al Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial;

Que, a través del Informe Nº 07-2007-MIMDES/OGA-OCP de fecha 1 de febrero de 2007, el Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial del MIMDES, informó que el día 26 de enero del 2007, se ingresaron a las instalaciones del MIMDES los bienes donados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT (prendas de vestir y otros), los mismos que provisionalmente fueron ubicados en los pasadizos del subsótano de la sede institucional, para su verifi cación, conteo y posterior traslado al depósito de la Ofi cina de Control Patrimonial, y posteriormente serían destinados para fi nes de asistencia y apoyo social; precisando además, que las prendas de vestir encontradas al interior del vehículo de placa de rodaje AIU-056, en posesión de los servidores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández, eran parte de los bienes que fueron donados por la SUNAT y recibidos el día 26 de enero del 2007;

Que, asimismo se detectó que el servidor Humberto Valdez Hernández, al momento que pretendía salir de la sede institucional, conjuntamente con el señor Víctor Zeña Quichis, a bordo del vehículo de placa de rodaje AIU-056, presentó al personal de seguridad el formato de Pedido de Movilidad de Uso Ofi cial, el cual aparentemente autorizaba la salida del citado vehículo con destino a los almacenes del PRONAA ubicados en el distrito de Santa Anita; sin embargo, a través del Memorándum Nº 067-2007-MIMDES/OGA-OL de fecha 1 de febrero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Logística informó que no autorizó ninguna papeleta de movilidad para el día sábado 27 de enero del 2007 para la salida del vehículo de placa de rodaje AIU-056, por lo que dicho documento habría sido adulterado;

Que, por otro lado, mediante Informe Nº 015-2007-MIMDES/OGA-OL de fecha 6 de febrero del 2007, el Jefe de la Ofi cina de Logística señala que tampoco autorizó el Formato de Justifi cación de comisión de servicios a los Almacenes del PRONAA ubicados en el distrito de Santa Anita para el día sábado 27 de enero del 2007, presentado por el señor Humberto Valdez Hernández, por lo que dicho documento también habría sido adulterado;

Que, de los hechos anteriormente expuestos, se desprende que los señores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández, servidores del MIMDES, fueron sorprendidos por el personal de seguridad del MIMDES, cuando pretendían salir de la sede institucional a bordo del vehículo de placa de rodaje AIU-056, en cuyo interior se encontraban ocultas 75 prendas de vestir y que, para efectos de apoderarse de dichos bienes, premeditadamente habrían adulterado las fechas del Pedido de Movilidad de Uso Ofi cial que autorizaba la salida del vehículo antes señalado y del Formato de Justifi cación de comisión de servicios del señor Humberto Valdez Hernández;

Que, en tal sentido, se evidencian indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Peculado Agravado en grado de Tentativa y de Falsifi cación de Documentos, tipifi cados en los artículos 387º y 427º del Código Penal, imputables a los señores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández;

Que en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones

Page 19: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339717judiciales que correspondan contra los señores Víctor Zeña Quichis y Humberto Valdez Hernández y los que resulten responsables;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 050-2007-MIMDES/OGAJ-ECC;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de

los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores VÍCTOR ZEÑA QUICHIS y HUMBERTO VALDEZ HERNÁNDEZ y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

27454-3

Designan funcionaria responsable de la administración y actualización del Portal Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 005-2007-PATPAL/PCD

San Miguel, 12 de febrero del 2007

VISTOS:Las Resoluciones Presidenciales Nºs. 023 y 026-

2006-PCD-PATPAL, la Resolución de Gerencia de Administración Nº 006-2007-PATPAL/GA, de la Gerencia de Administración del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; y,

CONSIDERANDO:Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe

Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27806, precisa que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión, a través de internet, de sus portales, para lo cual la entidad deberá identifi car al funcionario responsable de la elaboración y administración del Portal de Transparencia;

Que, mediante Resolución de Gerencia de Administración Nº 006-2007-PATPAL/GA, de fecha 11 de enero del 2007, se encargó a la Sra. Eva Ana González Angelats, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad, el puesto de Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la Gerencia de Administración del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en adición a sus funciones;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 026-2006-PATPAL/PCD, de fecha 8 de noviembre del 2006, se dejó sin efecto la Resolución Presidencial Nº 023-2006-PATPAL/PCD;

Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario responsable de la administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la información contenida en el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas y sus modifi catorias, el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH; y,

Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora Eva Ana González Angelats, Jefa (e) de la Unidad de Informática y Estadística del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como la funcionaria responsable de la administración del Portal Institucional, así como de la actualización de la información contenida en el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PÉREZ RUIZPresidente del Consejo DirectivoPatronato del Parque de Las Leyendas“Felipe Benavides Barreda”

27452-1

PRODUCE

Autorizan viaje de profesionales para participar en reuniones que se realizarán en Australia en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2007-PRODUCE

Lima, 14 de febrero del 2007

Vistos: el Informe Técnico Nº 0002-2007-PRODUCE/DVI-DGI de la Dirección General de Industria, el Informe Nº 045-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 017-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú forma parte del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC, desde el año 1998, siendo el Ministerio de la Producción el Punto Focal del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa - SMEWG, cuyo objetivo principal es el de promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas - PYMES, que son fundamentales para el crecimiento económico regional;

Que, en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co, se realizarán las siguientes reuniones: Octava Reunión del Subgrupo de Micro Empresa - MESG, Vigésimo Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo de Pequeña y Mediana Empresa - SMEWG y Décimo Cuarta Reunión Ministerial de Pequeña y Mediana Empresa de APEC - SMEMM, las mismas que se llevarán a cabo en la ciudad de Hobart - Tasmania - Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007;

Que, mediante Ofi cio Nº 020-2007-PRODUCE/DVI de fecha 16 de enero de 2007, el Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción, acreditó ante la Chair Head of Division Offi ce of Small Business, Department of Industry, Tourism and Resources - SMEWG, a los señores Carlos Ferraro Rey, Director General de Industria y Karín Talavera Campbell, Asesora de la Dirección General de Industria, como representantes del Ministerio de la Producción en las reuniones que se realizarán;

Page 20: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007339718

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el informe de vistos, concluye opinando que existe disponibilidad presupuestal para afrontar los gastos que demande la participación de los mencionados profesionales, a la ciudad de Hobart - Tasmania - Australia, del 4 al 9 de marzo de 2007;

Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y, de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de los señores Carlos

Ferraro Rey, Director General de Industria y Karín Talavera Campbell, Asesora de la Dirección General de Industria, a la ciudad de Hobart - Tasmania - Australia, del 1 al 10 de marzo de 2007, a efectos que participen, como representantes del Ministerio de la Producción en las Reuniones que se realizarán en el marco de la Cooperación Económica Asia Pacífi co.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (x 2 personas) US$ 8 368,00Viáticos (x 2 personas) US$ 3 840,00TUUA Internacional (x 2 personas) US$ 60,50TOTAL US$ 12 268,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberán presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de MinistrosRAFAEL REY REYMinistro de la Producción

27476-16

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Precisan atribuciones de la Secretaría Técnica del FITEL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2007 MTC/03

Lima, 12 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28900, se otorgó al Fondo de

Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de derecho público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúe como Secretaría Técnica del FITEL;

Que, la citada norma establece que OSIPTEL debe transferir al FITEL, los activos, pasivos, obligaciones y derechos contractuales derivados de los contratos de fi nanciamiento vigentes, acervo documentario y toda información relativa al FITEL, conservando las condiciones asumidas por dicho Fondo;

Que, asimismo, la referida Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará las normas reglamentarias y complementarias pertinentes para el cumplimiento y mejor aplicación de la Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2007-MTC/03 se autorizó a la Viceministra de Comunicaciones, en tanto se designe a la Secretaria Técnica del FITEL, la ejecución de acciones necesarias para la formalización del proceso de transferencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2007–MTC/03 se designó a la ingeniera Patricia Verónica Dìaz Ubillús como Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL;

Que, a fi n de ejecutar las acciones administrativas derivadas del proceso de transferencia del FITEL, resulta necesario autorizar a la Secretaria Técnica de FITEL la realización de dichas acciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28900 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- La Secretaría Técnica del FITEL ejerce

la representación del FITEL y ejecuta las acciones administrativas que correspondan, ante entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según sea el caso, para efectos que el FITEL pueda ejercer su personería jurídica de derecho público e iniciar sus actividades en cumplimiento de las funciones asignadas por Ley, estando autorizada para los siguientes fi nes:

a) Ejecutar las operaciones fi nancieras para la apertura y cierre de cuentas bancarias, fi nancieras y mercantiles, girar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés y cheques, retirar depósitos, contratar sobregiros y avances en cuentas corrientes.

b) Realizar los actos jurídicos y suscribir los contratos o convenios que fuesen necesarios para la transferencia de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas a plazo fi jo, fi deicomisos, cartas fi anzas, bonos y otras cuentas bancarias, fi nancieras y mercantiles que serán asumidas por el FITEL.

c) Suscribir contratos de fi nanciamiento y sus modifi caciones, así como convenios de cooperación.

d) Las demás que sean necesarias y que permitan que FITEL pueda ejercer las funciones asignadas de acuerdo a Ley.

Artículo 2º.- En los casos que se requiera un mínimo de dos (2) fi rmas para ejecutar las operaciones detalladas en el artículo precedente, facúltese a la Directora General de la Ofi cina General de Administración a realizar las acciones que correspondan, conjuntamente con la Secretaria Técnica de FITEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones27022-1

Aprueban nuevo Formato de Control en Garitas “Tolerancia Cero”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 711-2007-MTC/15

Lima, 29 de enero de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC, se

dispuso la implementación del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” con la fi nalidad de impedir que los servicio público de transporte interprovincial de personas de ámbitos nacional y regional, así como de aquellos con los que prestan los servicios de transporte internacional de pasajeros y de carga, puedan pasar por las garitas de peaje ubicadas en las redes viales nacional y departamental y utilizar la infraestructura vial, si no cumplen con los requisitos básicos de seguridad establecidos en el referido dispositivo.

Que, el segundo párrafo del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la Dirección General de Circulación Terrestre y las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinaran las garitas de peaje y ubicación en la red vial nacional donde se efectivizarán los operativos del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”.

Page 21: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339719

FORMATO DE CONTROL EN GARITAS TOLERANCIA CERO

N° …………………….

1.- DATOS GENERALES:

FECHA: / / HORA: LUGAR:

2.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TRANSPORTISTA:

3.- PLACA DE RODAJE: 4.- TIPO DE SERVICIO: Mercancias Pasajeros

5.- RUTA EN LA QUE PRESTA EL SERVICIO EL VEHICULO INTERVENIDO:

6.- CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS:Producto de la presente verificación, se detectó lo siguiente:

Transportista Conductor

a. No Contar con el certificado de habilitación del vehículo de transporte terrestre de personas. O-7 R-3

b. No Contar con el certificado de habilitación del vehículo de transporte terrestre de Mercancias. O-4 R-3

c. No contar con la documentación establecida en los puntos c, d y e del numeral 1.1. O-7 R-3del Articulo 1° del DS N° 035-2006-MTC.

d. No Contar con el Certificado de Operatividad. S-5 M-5

e. No Contar con el Certificado SOAT. S-4 M-5

f. Superficie de Rodadura de los Neumáticos con profundidad menor a 2 mm. S-9

g. No contar con el Sistema de Luces exigido por la norma vigente y en estado operativo. S-9

h. No contar con el Material Retroreflectivo en las parte posterior y lateral del vehículo y S-19 de acuerdo a la norma vigente.

i. No contar con el Número de conductores que señalan las normas vigentes. S-14

j. Exceso de las jornadas máximas de conducción de los conductores. S-13 U-1O

k. Conducción del vehículo bajo la influencia de alcohol o sustancias estupefacientes. S-2 U-2l. El conductor no cuenta con la Licencia de Conducir de la categoría correspondiente o que ésta S-1 U-1

se encuentre retenida, suspendida o cancelada.m. Parabrisas trizado impidiendo la visibilidad del conductor. S-9

n. No contar con limpia parabrisas en el lado del conductor y en estado operativo

o. No contar con parachoques delanteros y traseros y/o dispositivos antiempotramiento de conformidad con lo exigido por la norma vigente.

7.- CUADERNO DEL CONDUCTOR

a. Nombre del Conductor: .................................................................................................................................. Numero de la Licencia:

Horas del Recorrido : Inicio ..................... Fin ....................... Descanso ........................b. Nombre del Conductor: ................................................................................................................................. Numero de la Licencia:

Horas del Recorrido : Inicio ..................... Fin ....................... Descanso ........................

8.- OBSERVACIONES: ..........................................................................................................................................……………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………….

En caso de incumplimiento o detección de infracción, el presente documento tendrá carácter de Acta de Verificación y dará merito para el inicio delproceso sancionador correspondiente. Así mismo, en caso de conformidad en todos los requisitos, el presente documento impedirá que el vehículosea intervenido nuevamente en las próximas garitas y dentro de las 24 horas de expedida la presente.

Firma Inspector DGCT - MTC Firma del Conductor Intervenido Firma del Representante PNPN° de Registro : Nombres y Apellidos………………………………………………… Nombres y Apellidos…………………………………………

N° de DNI N° de C.I.P.

Código Infracción al RNAT

27028-1

Que, el artículo 13 del mismo dispositivo establece igualmente que la Dirección General de Circulación Terrestre expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementarias que sean necesarias para mejor operatividad del sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 035-2006-MTC y modifi catorias

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el nuevo “FORMATO DE

CONTROL EN GARITAS “TOLERANCIA CERO” que fi gura en el anexo y que es parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- Establézcase como Garitas de Peaje para el Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero” para la ciudad de Lima las siguientes:

2.1.- Garita de Peaje de Serpentín de Pasamayo2.2.- Pucusana.2.3.- Garita de Peaje de Corcona

Artículo Tercero.- Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos

Gobiernos Regionales, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, determinarán las garitas de peaje y ubicación en la red vial nacional donde se efectivizarán los operativos del Sistema de Control en Garitas “Tolerancia Cero”.

Artículo Cuarto.- Cada Región deberá asignar el número correlativo correspondiente y adicionar el nombre de la Región al Formato de Control en Garitas Tolerancia Cero aprobado por la presente Resolución Directoral, y remitirá la información de los números correlativos dentro de los cinco (5) días hábiles de haberla mandado a imprimir.

Artículo Quinto.- Cada Región deberá informar a la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la Dirección General de Circulación Terrestre, si la supervisión del Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero” se ha delegado a la Policía Nacional del Perú.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto los Formatos de Control Tolerancia Cero no utilizados, correspondientes a los números desde el 55001 al 550000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

Page 22: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339720

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan magistrada suplente del Primer y Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 076-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de febrero del 2007

VISTO:El escrito de fecha 5 de febrero del 2007, presentado

por la doctora Julia Luisa Peña Sánchez, con número de ingreso 008663, poniendo en conocimiento de la Presidencia de la Corte, el impedimento de laborar por motivos de salud al haber sido internada en el Hospital “Edgardo Rebagliatti Martins”; lo que ha sido confi rmado con el ofi cio número 044-2007-BS-CSJL/PJ de fecha 9 del presente mes, informándose que se encuentra sometida a tratamiento médico sin determinar fecha probable de alta; y,

CONSIDERANDO:Que estando a la información brindada respecto al

estado de salud de la doctora Julia Luisa Peña Sánchez, lo que la imposibilita atender el órgano jurisdiccional de emergencia por el período vacacional 2007, para el cual fuera designada;

Que a fi n de no interrumpir las labores jurisdiccionales, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, debe designar al Magistrado que se haga cargo del Primer Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores, como órgano de emergencia;

Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la DESIGNACIÓN de

la doctora MARILÚ DEL PILAR RAMIREZ AZPARRENT, como Juez Suplente del Primer y Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores, cargo que desempeñará a partir de la fecha, hasta el 3 de marzo próximo.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administración Distrital y de la Fiscalía de la Nación.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

27353-1

Disponen que vocal provisional integre la Sala de Familia de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 077-2007-P-CSJLI-PJ

Lima 13 de febrero del 2007

VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de fecha 7 del presente mes, la Ofi cina de Control de la Magistratura ha dispuesto la

abstención de la doctora Ida Rodríguez Rodríguez en el cargo de Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que en mérito al documento acotado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, debe proceder a la designación de los magistrados superiores para el normal desenvolvimiento de dicho órgano jurisdiccional, a partir de la fecha, y hasta el día 3 de marzo próximo;

Que estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del

período vacacional de la doctora ELVIRA ALVAREZ OLAZABAL, Vocal Provisional de la Primera Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que se integrará la Sala de Familia de Vacaciones, en reemplazo de la doctora Ida Rodríguez Rodríguez, por necesidad del servicio, quedando la Sala de Familia de Vacaciones integrada de la siguiente manera:

LUZ MARIA CAPUÑAY CHAVEZ (Titular) PresidenteEDUARDO IRRIVARREN FALLAQUE (Titular)ROSA MARIA CATACORA VILLASANTE (Provisional)

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Ofi cina de Administración Distrital y de la Fiscalía de la Nación.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

27340-1

Disponen la suspensión del período vacacional de la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 079-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 13 de febrero de 2007

VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 135-2006-CE-PJ,

de fecha 20 de octubre del año próximo pasado; y Ofi cio Nº 01-07-4º SPE-CSJL/PJ, remitido por la doctora Elvia Barrios Alvarado informando sobre la suspensión del período vacacional programado por el Colegiado que preside; y,

CONSIDERANDO:Que de la resolución y el ofi cio acotados se desprende la

necesidad de que este Despacho apruebe la modifi catoria del rol vacacional de la 4º Sala Penal Especial, programado para el presente año judicial;

Que el Presidente de una Corte Superior es la máxima autoridad de su jurisdicción y responsable de la ejecución de la política judicial, así como el encargado de cautelar la pronta administración de justicia, asì como el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados y de los trabajadores;

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del período vacacional de la 4º Sala Penal Especial, programada para los días 15 de febrero al 15 de marzo del presente año, la misma que continuará ejerciendo su labor jurisdiccional, conforme a sus audiencias programadas.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,

Page 23: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339721

Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Personal de esta Corte Superior.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

27354-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Remiten Informe Especial a juzgado y autorizan a procuradora a coadyuvar en acciones legales iniciadas a presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 043-2007-CG

Lima, 13 de febrero de 2007

VISTO, el Informe Especial N° 012-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, Tumbes, período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Ofi cina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadanía, efectuó un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si las obras se ejecutaron de acuerdo a lo previsto en la normativa aplicable;

Que, mediante Ofi cios N°s. 1940-2006-139-05-JMCVZ/CSJT-PJ, y, 2202-2006-139-05-JMCVZ/CSJT-PJ, ingresados a la Contraloría General, el Juez del Juzgado Mixto Contralmirante Villar, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Poder Judicial, ha solicitado se le alcance el Informe Especial resultante de la acción de control practicada a la Municipalidad de Contralmirante Villar-Zorritos, por guardar relación respecto a las defi ciencias de la obra Techado del Estadio de Zorritos-Tumbes, documentación que es necesaria en un proceso que se sigue por delito de Colusión Desleal y otros en agravio del Estado;

Que, como resultado de la mencionada acción de control la Comisión Auditora ha determinado con relación a la Obra “Construcción del Techado de la Tribuna del Estadio de Zorritos C. Villar”, que el funcionario responsable que tuvo a su cargo la Ofi cina de Desarrollo Urbano, elaboró un expediente técnico de obra defi ciente, que consideraba Partidas que no correspondían a las características de la obra, tal como por ejemplo, la Partida “Concreto f’c = 210 kg/cm2”; que omitió especifi caciones técnicas de Partidas y detalles en los Planos, tales como: “Cambio de cobertura en Tribuna Ofi cial y Depósito”; y planteaba Costos Unitarios de las Partidas de Cobertura inadecuados; asimismo la no verifi cación del Inspector de Obra al cabal cumplimiento de las especifi caciones técnicas y las metas contractuales, aprobando la Valorización que contemplaba metrados no ejecutados, que derivaron en perjuicio económico para la entidad edil por el monto de S/. 14 554,94;

Que, asimismo, se ha identifi cado el indebido accionar del referido funcionario en la recepción de la obra, pues suscribió el Acta de Recepción de fecha 07.May.2003, sin observaciones; consignando en dicho documento haber efectuado una inspección ocular en todas y cada una de las partidas ejecutadas de conformidad con el Presupuesto Contratado Final, lo que carece de veracidad, y no se ajusta a la realidad, al verifi carse el 30.Jun.2005, como resultado de la inspección física efectuada a los trabajos realizados con relación a la Obra “Construcción del Techado de la Tribuna

del Estadio de Zorritos C. Villar”, que existían diversas observaciones, ocasionando perjuicio a la entidad edil;

Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes, constituyen hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, en la modalidad de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, y de Falsedad Genérica, previstos y penados en los artículos 376° y 438° respectivamente del Código Penal vigente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye ente otras atribuciones de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que coadyuve en la defensa de los derechos e intereses del Estado, en el proceso que se viene siguiendo en el fuero jurisdiccional; y,

De conformidad con el literal o) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Remitir el Informe Especial del Visto al Juez del Juzgado Mixto de Contralmirante Villar, de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, dando cumplimiento a su solicitud.

Artículo Segundo.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, coadyuve en la defensa de las acciones legales iniciadas, referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

27115-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de El Alto

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 044-2007-CG

Lima, 13 de febrero de 2007

VISTO, el Informe Especial N° 013-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de El Alto, provincia de Talara, Piura, período 1.Ene.2002 al 31.Dic.2003, habiéndose ampliado dicho alcance a períodos anteriores; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Ofi cina

Regional de Control Piura, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la citada municipalidad, con el propósito de atender las denuncias formuladas por la ciudadanía, respecto a la existencia de irregularidades en dicha Comuna;

Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en el proceso de adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, que se adjudicó por S/. 36 060,00; así como la inaplicación de la penalidad por el retraso del contratista en la entrega del producto; habiendo irrogado un perjuicio económico a la municipalidad por el importe de S/. 1 593,99; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del

Page 24: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339722

delito de Aprovechamiento Indebido del Cargo; previsto y penado en el artículo 397° del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22° inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

27115-2

Establecen facultad de Comité Sancio-nador Permanente de Primera Instancia para dictar medidas provisionales en procedimientos sancionadores

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 045-2007-CG

Lima, 13 de febrero de 2007

Visto: la Hoja Informativa N° 085-2007-CG/ATL de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 367-2003-CG se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República, modifi cado por Resolución de Contraloría N° 017-2004-CG, el cual regula el procedimiento sancionador y establece las formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de las sanciones, así como para la identifi cación de las infracciones previstas en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 236° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que la autoridad que instruye el procedimiento sancionador podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal; las mismas que deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto;

Que, en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República no se ha asignado y/o regulado expresamente la facultad y procedimiento aplicable para la imposición de medidas de carácter provisional, siendo que, conforme a lo previsto en el artículo 231° de la Ley N° 27444, la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria;

Que, atendiendo a las funciones que le han sido atribuidas en el procedimiento sancionador, correspondería que la facultad para dictar medidas provisionales recaiga sobre el Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, a propuesta del Órgano Evaluador, lo que permitirá asegurar la efi cacia de la resolución fi nal de los

procedimientos sancionadores que tiene a su cargo la Contraloría General de la República;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer, a partir de la fecha, que

corresponde al Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia la facultad de dictar medidas de carácter provisional, a propuesta del Órgano Evaluador, en los procedimientos sancionadores iniciados en el marco del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

27115-3

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVILAutorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1426-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:El Oficio Nº 5299-2006/GO/RENIEC y el Informe

Nº 1524-2006-GAJ/RENIEC de fecha 12 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Informe Nº 382-2003-ADRIA/

DP/GP, se ha podido determinar que el ciudadano WASHINGTON ROSADO ZAPANA, obtuvo la Inscripción Nº 08694926, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2445958690, consignando como lugar y fecha de nacimiento, en Lima, el 13 de febrero de 1969, hijo de Lucas y Maria Luisa;

Que, posteriormente dicho ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 09895021 bajo el nombre de ANDREAS GABRIEL KUSANO ESTUPIÑÁN, en mérito al proceso de adopción iniciado por los ciudadanos Pablo Jorge Kusano Watanabe y Yolanda Luzmila Estupiñán de Kusano, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Huaral, habiéndose inscrito dicho mandato en la Partida de Nacimiento Nº 2042 del Registro de Estados Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y posteriormente, por otro mandato judicial se rectifi ca el prenombre del adoptado de WASHINGTON a ANDREAS GABRIEL;

Que, no obstante haber obtenido una nueva identidad en base al proceso de adopción y rectifi cación de partida, el citado ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 08614886 logró modifi car sus nombres debidamente registrados como ANDREAS GABRIEL KUSANO ESTUPIÑÁN; y obtiene la misma inscripción, pero bajo el nombre de WASHINGTON ROSADO ZAPANA, identidad que no le corresponde por haber sido adoptado, habiendo dejado de pertenecer a su familia consanguínea para pertenecer a otra; hecho que se encuentra debidamente acreditado con el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 125-2002/INVES que concluye que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica;

Que, como consecuencia de estos hechos, se dispuso mediante Resolución de la antes denominada Jefatura de División de Procesamiento Nº 172-2003-GP/DP/RENIEC la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 09895021 al haber sido modifi cado en el archivo magnético sin mediar documento de sustento;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que

Page 25: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339723

el comportamiento del ciudadano se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497; así como, a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANDREAS GABRIEL KUSANO ESTUPIÑÁN y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-1

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1427-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:El Ofi cio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC y el Informe

Nº 1502-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme al Informe Nº 4081-2006/HYC/SGDAR/GP/

RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FRANCISCO ROMUCHO QUISPE, titular de la Inscripción Nº 15452509, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 08572394 bajo el nombre de JORGE LUIS ROMUCHO QUISPE, señalando como fecha y lugar de nacimiento el 23 de febrero de 1960, en el distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; usurpando la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y es titular de la Inscripción Nº 15342387, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 369-2006/AP/SGDAR/GP/RENIEC que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), contenidas en las partidas de inscripción, corresponden a la misma persona biológica, registrada como FRANCISCO ROMUCHO QUISPE, en la Inscripción Nº 15452509, y como JORGE LUIS ROMUCHO QUISPE, en la Inscripción Nº 08572394;

Que, como consecuencia de estos hechos, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 1700-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión defi nitiva de la inscripción Nº 08572394 a nombre de JORGE LUIS ROMUCHO QUISPE, por usurpación de identidad;

Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte del ciudadano, demostrando con su actuar una conducta dolosa, verifi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en los artículos 428º y 438º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, por usurpado la identidad de otro ciudadano válidamente inscrito en el registro;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre

y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra FRANCISCO ROMUCHO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado por los artículos 428º y 438º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-2

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1428 -2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:El Ofi cio Nº 142-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe

Nº 1503-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de diciembre de 2006; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme a los Informes Nº 4277, 4545 y 3742-

2006/HYC/SGDAR/GP/RENIEC se ha podido detectar que personas aún no identifi cadas plenamente, han obtenido indebidamente las Inscripciones Nº 41043594, bajo el nombre de ANDERSON LOAYZA HUAMANI, Nº 24682475 bajo el nombre de GRACIELA GALINDO HUALLPA y Nº 21280131, bajo el nombre de JUAN EVER RAVICHAGUA VENTURA respectivamente, en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, usurpando la identidad de ciudadanos que han fallecido, y habiendo sido detectados corresponde tomar las acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, si bien la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resoluciones Nos. 1803, 1796 y 1440-2006/SGDAR/GP/RENIEC han procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 41043594, 24682475 y 21280131 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas afectadas; los hechos antes descritos, esto es el comportamiento mostrado por las personas aún no identifi cadas, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica y genérica agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-3

Page 26: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339724

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1429-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:El Ofi cio Nº 2837-2006/GPR/RENIEC y el Informe

Nº 1501-2006-GAJ/RENIEC de fecha 5 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme el Informe Nº 2907-2006/HYC/SGDAC/

GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ESTHER CHOTA TRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 07642701, obtuvo la Inscripción Nº 42640592 bajo el nombre de CECILIA PELAEZ KOBASHIKAWA, para lo cual presentó como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 1228710677, partida de nacimiento Nº 92 y la declaración jurada de dos testigos califi cados señalando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de diciembre de 1967, en el Distrito de La Cuesta, provincia de La Cuesta, departamento de Cuzco;

Que, esta irregularidad se encuentra corroborada con el informe de Homologación Monodactilar Nº 286-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que las partidas de inscripción corresponden a la misma persona biológica, registrada como ESTHER CHOTA TRUJILLO, en la Inscripción Nº 07642701 y como CECILIA PELAEZ KOBASHIKAWA en la Inscripción Nº 42640592;

Que, como consecuencia de estos hechos, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 864-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión defi nitiva de la Inscripción Nº 42640592 a nombre de CECILIA PELAEZ KOBASHIKAWA, por declaración de datos falsos;

Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de la ciudadana demostrando con su actuar una conducta dolosa, verifi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habría incurrido en la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ESTHER CHOTA TRUJILLO, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-4

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1430-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:Los Ofi cios Nºs. 2105 y 2102-2006/GP/RENIEC e

Informe Nº 1255-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de octubre de 2006,y;

CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del

Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en su labor

fi scalizadora ha detectado que personas aun no identifi cadas, se presentaron ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones a nombre de JESÚS PACHAVILCA HUAHUAMAMANI, OLGA DURAND DE BRAVO, LORENZA LERMA DE PANCCA, NOEMÍ TAFUR PELAEZ, TEODORA SILVA HUAMAN, MATEO MAMANI CCASA, RED DE LUCIO RAMOS VISCONDE, MARIA MAGALY GONZALES SALAZAR DE PIÑEIRO, BIBIANA CJUMO HUAMAN, RENAN BERNABÉ CONDORI CRISTÓBAL, MARIA ORTIZ HUAYHUA, LUZ ANGELICA CAMPOS JIMÉNEZ y WILFREDO VICTOR PARRA MEZA, mediante los trámites de inscripción, rectifi cación y/o duplicado, correspondientes;

Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Ofi cinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identifi cadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente;

Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 24713365, 25215792, 01255287, 33949413, 24957130, 24468676, 27717825, 06411408, 07907082, 04013066, 27578713, 16493828 y 40287196 respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 1021, 482, 1298, 1299, 1336 y 1455-2006/SGDAC/GP/RENIEC de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-5

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1432-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 2544 y 2644-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1417-2006-GAJ/RENIEC de fecha 13 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la

Page 27: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339725

capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos y defunciones;

Que, mediante Informe Nº 1964-2006-GO-SGREC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano VICTOR MANUEL MEZA SALVA, titular de la Inscripción Nº 33640722 declaró indebidamente el fallecimiento de MIGUELINA SALVA CONCHE, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, indicando que la misma falleció el 22 de diciembre del 2004, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00826264 en su condición de hijo de la occisa; sin embargo se ha establecido que la ciudadana no ha fallecido, determinándose mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 002/2006/DDG/GEDR/RENIEC, que el ciudadano VICTOR MANUEL MEZA SALVA, es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de su madre, en el Acta de Defunción Nº 00826264;

Que, mediante Informe Nº 1415-2006-GO-SGREC/RENIEC se ha acreditado que el ciudadano PEDRO HUGO FERNÁNDEZ LIPA, titular de la Inscripción Nº 29413918, declaró indebidamente el fallecimiento de ANTONIA MAMANI DE TICONA, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, ocurrido el 19 de marzo del 2005, suscribiendo el Acta de Defunción Nº 00908176 y sustentando su irregular inscripción con un certifi cado médico; sin embargo, se ha acreditado mediante el Formato de Prueba Decadactilar que la ciudadana ANTONIA MAMANI DE TICONA, no ha fallecido; estableciéndose mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 003-2006/DDG/GEDR/RENIEC, que el ciudadano PEDRO HUGO FERNÁNDEZ LIPA, es la persona que declaró indebidamente el fallecimiento de ANTONIA MAMANI DE TICONA en el Acta de Defunción Nº 00908176;

Que, mediante Informe Nº 1412-2006-GO-SGREC/RENIEC se ha determinado que el ciudadano CESAR AUGUSTO VERDEGUER FRIAS, titular de la Inscripción Nº 07608377 declaró indebidamente el fallecimiento de FRANCISCA GUEVARA LOPEZ, en la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, indicando que la misma falleció el 27 de noviembre del 2003 y suscribiendo la Partida de Defunción Nº 00820611; sin embargo, se ha acreditado mediante el Formato de Prueba Decadactilar, que la misma no ha fallecido y llegándose ha establecer mediante el Informe Grafotecnico y Dactiloscópico Nº 004/2006/DDG/GEDR/RENIEC, que el ciudadano CESAR AUGUSTO VERDEGUER FRIAS, declaró indebidamente el fallecimiento de FRANCISCA GUEVARA LOPEZ, en la Partida de Defunción Nº 00820611;

Que, del análisis de los hechos expuestos, se ha establecido el comportamiento de aporte de hecho falso por parte de los ciudadanos mencionados, quienes suscribieron las partidas de defunción declarando en forma indebida el fallecimiento de personas, demostrando con su actuar una conducta dolosa, verifi cándose la existencia de los elementos constitutivos del tipo encuadrado en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos;

Que, con respecto a la participación de los médicos que suscribieron los certifi cados de defuncion, deberá de determinarse a nivel policial o judicial, el grado de responsabilidad o complicidad en los hechos que son materia de esta investigación, por lo que la resolución autoritativa deberá de hacerse extensivo a las demás personas que resulten responsables;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra VICTOR MANUEL MEZA SALVA, PEDRO HUGO FERNÁNDEZ LIPA y CESAR AUGUSTO VERDEGUER FRIAS y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado

por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-6

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1433-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:El Oficio Nº 2499-2006/GPR/RENIEC y el Informe

Nº 1419-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 13 de noviembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado

Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 3097-2006-HYC-SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ANGEL ANTONIO PANASPAICO MEDINA titular de la Inscripción Nº 15709354, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 15852924 bajo el nombre de ANGEL ANTONIO MOROYA MEDINA, que la ciudadana ELSA MARGARITA CUELLAR DE PADILLA, titular de la Inscripción Nº 15678944, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 15842584, bajo el nombre de ELSA MARGARITA TUNODA LA CHIRA y que el ciudadano JULIO CESAR VALENZUELA BUTRON titular de la Inscripción Nº 10412979, obtuvo al Inscripción Nº 09926660 bajo el nombre de CESAR FRANCISCO TELLO OSHITA;

Que, en todos los casos los ciudadanos mencionados declararon haber nacido en el Distrito de Puerto Supe; habiéndose establecido que las partidas de nacimiento inscritas bajo el nombre de ANGEL ANTONIO MOROYA MEDINA, ELSA MARGARITA TUNODA LA CHIRA y CESAR FRANCISCO TELLO OSHITA, han sido canceladas mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC de fecha 6 de octubre del 2005, por haber sido inscritas sobre partidas que habían sido inutilizadas con el sello “anuladas”;

Que, mediante Resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1197-2006/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones Nºs. 15852924, 15842584 y 09926660 respectivamente, por declaración de datos falsos;

Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de los ciudadanos ANGEL ANTONIO PANASPAICO MEDINA, ELSA MARGARITA CUELLAR DE PADILLA y JULIO CESAR VALENZUELA BUTRON, se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público

del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANGEL ANTONIO PANASPAICO MEDINA, ELSA MARGARITA CUELLAR DE PADILLA y JULIO CESAR VALENZUELA BUTRON, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la

Page 28: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339726

modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-7

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 1434-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

El Ofi cio Nº 86-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1425-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de noviembre del 2006, y,

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro

Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 784/2000/INVES de fecha 8 de agosto del 2000, se ha determinado que el ciudadano HILDEBRANDO WILLIAM PARY JUÁREZ titular de la Inscripción Nº 18010885, obtuvo una segunda inscripción indebidamente, consignando esta vez como su nombre HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ, con lo cual obtuvo la Partida de Inscripción Nº 33260665, sustentando su pretensión registral con la Libreta Militar Nº 1185637716;

Que, como consecuencia de este hecho irregular, se emitió la Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 026-2001-GO/RENIEC, que dispuso la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 33260665 a nombre de HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUAREZ, por doble inscripción,

Que, posteriormente el Área de Habilitaciones y Cancelaciones elaboró el Informe Nº 4639-2006/HYC/SGDAR/GO/RENIEC, en base al cual la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral emitió la Resolución Nº 2188-2006-SGDAR/GP/RENIEC modifi cando el motivo de la cancelación de la Inscripción Nº 33260665 de doble inscripción por la causal de declaración de datos falsos;

Que, asimismo se ha establecido mediante el Informe Nº 479-2006-GO-SGREC/RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil que el ciudadano FAUSTO TANAKA GRACEY titular de la Inscripción Nº 17935418, solicitó al Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, la inscripción de nacimiento del adulto HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ, afi rmando ser el padre del mismo; para lo cual adjuntó como medios probatorios, la copia de la Libreta Electoral Nº 32260665 a nombre del presunto hijo, el certifi cado de supervivencia expedido por la Comisaría de Ayacucho de la Policía Nacional del Perú-Trujillo, la declaración de dos testigos que declaran conocer al citado ciudadano y una declaración jurada suscrita por el supuesto padre, con fi rma legalizada ante Notario en la que declaró bajo juramento que no fi gura inscrito en los libros del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, el nacimiento de su presunto hijo, sometiéndose a las responsabilidades previstas en el Código Penal, en caso de falsedad; documentos con los cuales, logró la expedición del Acta de Nacimiento Nº 591141 correspondiente a HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ, como hijo de FAUSTO TANAKA GRACEY y de VICTORIA JUÁREZ SAGASTIZABAL, ocurrido presuntamente el 25 de enero de 1971 en el Distrito de El Porvenir; acreditándose de esta manera que implementó indebidamente una inscripción de nacimiento de una persona mayor de edad, cuando ya contaba con partida de nacimiento inscrita con sus verdaderos nombres; sin embargo, contando con la colaboración de su presunto hijo (proporcionando copia de su ex Libreta Electoral así como del certifi cado de supervivencia), ambos han logrado sorprender a las autoridades registrales, logrando inscribir

indebidamente un nacimiento en forma extemporánea bajo el nombre de HILDEBRANDO WILLIAM TANAKA JUÁREZ;

Que, de los hechos anteriormente expuestos, se colige que, de la conducta dolosa cometida por los citados ciudadanos, existen elementos constitutivos del tipo penal dispuesto en el artículo 428º del Código Penal, por lo que habrían incurrido en la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica; por haber hecho insertar datos falsos en instrumento público, con el objeto de emplearlo como si fueran legítimos, toda vez que una sola persona no puede tener dos identidades, estableciéndose con la Partida de Nacimiento Nº 291 inscrita en el Registro de Estado Civil de la Ofi cina que funciona en la Municipalidad de Trujillo, la verdadera identidad del infractor, quien resulta ser hijo de Marcos David Pary Gallegos y de Victoria Augusta Juárez Sagastizabal;

Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra HILDEBRANDO WILLIAM PARY JUÁREZ y FAUSTO TANAKA GRACEY, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los ciudadanos HILDEBRANDO WILLIAM PARY JUÁREZ y FAUSTO TANAKA GRACEY, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

27378-8

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan iniciar acciones judiciales contra ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac por perjuicio económico ocasionado a la entidad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 213-2007-MP-FN

Lima, 12 de febrero de 2007

VISTOS:

La Recomendación Nº 2 del Informe Nº 009-2006-02-0275 “ Examen Especial a la Gerencia Central de Personal Período 2004- 2005”, e Informe Nº 110-2007-MP-FN-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, la Recomendación Nº 2 del Informe Nº 009-

2006-02-0275 “Examen Especial a la Gerencia Central de Personal, Período 2004- 2005” , señala que la Gerencia General agote las medidas administrativas y/o legales para hacer efectivo el cobro al Sr. Vladimir Alarcón Camacho, ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac, del saldo de S/. 5,552.00, al haber causado perjuicio económico a la Entidad, por los hechos descritos en la Observación del citado Informe de Control, que señala que por inacción de la Gerencia de Remuneraciones, Pensiones y Benefi cios, no se ha recuperado el saldo adeudado por el citado ex servidor, quien en su condición de Administrador del

Page 29: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339727

Distrito Judicial de Apurímac, omitió gestionar dentro del plazo que fi jaba la normativa respectiva, el reembolso ante EsSalud, correspondiente a 90 días de subsidio por maternidad pagado por la Entidad;

Que, con el Memorándum Nº 247-2006-MP-FN-GG la Gerencia General dispuso que la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la delegación de facultades contenida en la Resolución de la Gerencia General Nº 003-2003-MP-FN-GG, de fecha 7 de enero de 2003, agote las medidas administrativas y/o legales para hacer efectivo el cobro del saldo de S/. 5,552.00 al señor Vladimir Alarcón Camacho, ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac, al haber ocasionado perjuicio económico a la Entidad;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nºs 618 y 1026-2006-MP-FN-OAJ, de fechas 14 de julio y 8 de noviembre de 2006, manifestó a la Gerencia General, que atendiendo el encargo encomendado con el Memorándum Nº 247-2006-MP-FN-GG, a través del Ofi cio Nº 235-2006-MP-FN-OAJ, de fecha 12 de julio de 2006, se citó al ex servidor mencionado para tratar la forma de cancelación de su deuda; el mismo que fue atendido por el Administrador del Distrito Judicial de Apurímac con el Ofi cio Nº 1068-2006-MP-FN-ADM-APURÍMAC, mediante el cual, remitió la carta de fecha 5 de setiembre de 2006, del citado ex servidor, manifestando que en coordinación con la Gerencia Central de Personal de la Institución había llegado a un acuerdo de pago, señalando que está cumpliendo con el cronograma de pagos establecido y que a dicha fecha adeudaba la suma de S/. 1,072.98;

Que, con el Memorándum Nº 345-2006-MP-FN-OAJ, de fecha 13 de octubre de 2006, la Ofi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la Gerencia Central de Recursos Humanos, informe sobre el estado de la deuda del citado ex servidor; habiendo recibido en respuesta el Informe Nº 350-2006-MP-FN-GECRH, en que la citada Gerencia mencionó que efectuó coordinaciones con el Sr. Alarcón, a través de los Ofi cios Nºs 770-2005-MP-FN-GECPER y 1115 y 1999-2006-MP-FN-GECRH, llegando a establecerse que con la carta de fecha 3 de marzo de 2006, dicho ex servidor autorizó a la Institución a que realice el descuento respectivo de sus remuneraciones, vacaciones truncas y otros benefi cios que se le adeudaban, lo cual se realizó, quedando un saldo deudor ascendente a S/. 1,772.98; sobre ese saldo deudor el Sr. Alarcón aceptó cancelarlo en 6 armadas mensuales, cada día 30 del mes, siendo el primer pago el 30 de junio de 2006;

Que, fi nalmente con el Ofi cio Nº 524-2006-MP-FN-GECFIN/03, de fecha 16 de noviembre de 2006, la Gerencia Central de Finanzas, remite el Informe Nº 136-2006-MP-FN-GECFIN-GETES, mediante el cual la Gerencia de Tesorería manifi esta que efectuado el seguimiento y la verifi cación de las reversiones al Tesoro Público por responsabilidades económicas de servidores y ex servidores, ha establecido que a dicha fecha el ex servidor Vladimir Alarcón Camacho sólo ha efectuado el pago de dos armadas de S/. 300.00 y S/. 400.00, éste último de fecha 29 de agosto de 2006;

Que, fi nalmente con fecha 5 de diciembre de 2006 la Gerencia General cursó al Sr. Alarcón el Ofi cio Nº 1132-2006-MP-FN-GG, otorgándole un plazo de 10 días útiles a partir de su recepción a efecto se acerque a cancelar su deuda ascendente a S/. 1,072.98, mas los intereses legales que se devenguen, advirtiéndole que en caso contrario se estaría disponiendo el inicio de las acciones legales pertinentes en salvaguarda de los intereses del Estado, la misma que cuenta con cargo de recepción del 26 de diciembre de 2006, habiendo a la fecha excedido en exceso el plazo otorgado, sin embargo, el mencionado ex funcionario no ha procedido al pago requerido, ni ha dado respuesta alguna a nuestro requerimiento;

Que, en consecuencia, habiéndose agotado los mecanismos tendentes a arribar a un acuerdo extra judicial con el Sr. Vladimir Alarcón Camacho, para resarcir el daño patrimonial causado a la Entidad, y proceda a cancelar el saldo de su deuda ascendente a S/. 1,072.98, y estando al extremo de la Recomendación Nº 2 del Informe Nº 009-2006-2-0275 “Examen Especial a la Gerencia Central de Personal –período 2004- 2005”, corresponde autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Institución, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, proceda a iniciar las acciones legales pertinentes; en aplicación de lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; asimismo, dicho Procurador Público podrá delegar sus facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad;

Estando a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el Informe de vistos, y contando con los vistos de la citada Ofi cina, Gerencia General; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador

Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra el ex Administrador del Distrito Judicial de Apurímac, Sr. Vladimir Alarcón Camacho, a efecto del recupero de la suma de S/. 1,072.98, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Órgano de Control Institucional y a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

26956-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en la ciudad de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 138-2007

Lima, 7 de febrero de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado una ofi cina especial ubicada en la ciudad de Chincha;

CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la Circular

Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, el traslado de su ofi cina;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005 esta Superintendencia autorizó a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la conversión en ofi cina especial de su local ubicado en el Jr. Lima # 351, ciudad de Chincha, departamento de Ica;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 003-2007-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;

Page 30: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339728

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el traslado de su ofi cina especial ubicada en Jr. Lima # 351, ciudad de Chincha, departamento de Ica; al Jr. Lima # 488 Ofi cina 3, ciudad de Chincha, departamento de Ica.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el numeral 13 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 1321-2005 otorgada a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

26722-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Modifican Cláusulas del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima

RESOLUCIÓN CONASEVNº 013-2007-EF/94.10

Lima, 13 de febrero de 2007

VISTOS:El expediente Nº 2007002101, presentado por la

Bolsa de Valores de Lima S.A., y el Informe Nº 082-2007-EF/94.45 del 8 de febrero de 2007 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 186º, inciso c), de la Ley del Mercado

de Valores establece como requisito para que una sociedad agente de bolsa inicie sus operaciones, el contar con un certifi cado de participación de la bolsa en la que pretende operar en caso de que ésta se haya constituido como asociación civil, o suscribir un convenio con la bolsa respectiva, según texto aprobado previamente por CONASEV, en caso la bolsa sea sociedad anónima;

Que, por Resolución CONASEV Nº 098-2006-EF/94.10 se aprobó el Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado a CONASEV la modifi cación de las cláusulas tercera y décima del convenio mencionado en el considerando precedente;

Que, la modifi cación del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima, guarda concordancia con lo establecido en las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1º de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto de un conjunto indeterminado de personas o cuyos derechos puedan verse afectados por tales decisiones, deben ser objeto de difusión al público, a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano o del Portal de CONASEV; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 2º, inciso a), y 11º, inciso b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,

aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modifi catorias; así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión del 12 de febrero de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación de las cláusulas tercera y décima del Convenio para el Acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima, de acuerdo con el siguiente texto:

TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN

LA SAB está obligada a abonar a LA BOLSA, por la prestación del servicio regulado en el presente convenio, la contraprestación establecida en el tarifario aprobado por CONASEV.

En caso LA SAB hubiese obtenido su autorización de funcionamiento con anterioridad al 31 de octubre de 2006, no está obligada a abonar a LA BOLSA, la contraprestación establecida para nuevas sociedades agentes de Bolsa en el tarifario aprobado por CONASEV.

DÉCIMA: CONTROVERSIAS

Las controversias por discrepancias surgidas de la intermediación en el mercado de valores, que se susciten entre LA SAB y otras sociedades agentes de bolsa o entre LA SAB y sus comitentes, se resolverán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima S.A., aprobado por Resolución CONASEV Nº 087-98-EF/94.10, o aquél que lo sustituya.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOPresidenta

27109-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00257-INACC/J

Lima, 8 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, se denominó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, como el Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de administrar el Derecho de Vigencia y el Catastro Minero;

Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto

Page 31: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339729

Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El

Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero del 2007, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (e)

26766-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aceptan donaciones efectuadas a favor del INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 058/INC

Lima, 17 de enero de 2007

Visto, el Informe Nº 006-2007/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 003-2007/INC-OPP emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura;

CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos del visto, se comunica

que la Fundación Backus ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), destinada al área de restauración y conservación de piezas arqueológicas en el laboratorio especializado del Museo Tumbas Reales de Sipán;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos inferiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por la

Fundación Backus a favor del Instituto Nacional de Cultura- Dirección Regional de Cultura Lambayeque, ascendente a la suma de S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), depositada en la cuenta corriente Nº 000-3553906

del Instituto Nacional de Cultura en el Banco SCOTIABANK, según recibo de ingreso Nº 1615.

Artículo 2º.- La donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinada al área de Restauración y Conservación de Piezas Arqueológicas en el laboratorio especializado del Museo Tumbas Reales de Sipán, de la Dirección Regional de Cultura Lambayeque

Artículo 3º.- Agradecer a la Fundación Backus por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíqueseCECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 096/INC

Lima, 22 de enero de 2007

Visto, el Informe Nº 012-2007/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 008-2007/INC-OPP emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura;

CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos del visto, se comunica

que doña Karla Chaman Ruíz ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de Un Mil Cuatrocientos y 00/100 (US$. 1,400.00) Dólares Americanos, equivalentes a S/. 4,508.00 Nuevos Soles, al T.C. de S/. 3.22, destinados para fi nes culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos inferiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por doña

Karla Chaman Ruíz a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de Un Mil Cuatrocientos y 00/100 (US$. 1,400.00) Dólares Americanos, equivalentes a S/. 4,508.00 Nuevos Soles, al T.C. de S/. 3.22, depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el Banco SCOTIABANK, según recibo de ingreso Nº 1378.

Artículo 2º.- La donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinada para fi nes culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

Artículo 3º.- Agradecer a doña Karla Chaman Ruíz por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíqueseCECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-7

Page 32: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339730

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 097/INC

Lima, 22 de enero de 2007

Visto, el Informe Nº 006-2007/INC-GG-OA-UT emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería y el Informe Nº 004-2007/INC-OPP emitido por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, se comunica que doña Rosario Valdivia Valverde ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de US$. 2,000.00 (equivalentes a S/. 6,440.00 Nuevos Soles, al T.C. de S/. 3.22), destinados para fi nes culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos inferiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias la referida Resolución se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

Estando a lo visado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por doña Rosario Valdivia Valverde a favor del Instituto Nacional de Cultura por el importe de US$ 2,000.00 Dólares Americanos (equivalentes a S/. 6,440.00 Nuevos Soles, al T.C. de S/. 3.22), depositada en la cuenta corriente Nº 000-1698916 del Instituto Nacional de Cultura en el Banco SCOTIABANK, según recibo de ingreso Nº 1616.

Artículo 2º.- La donación, a que se refi ere el artículo precedente, será destinada para fi nes culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú.

Artículo 3º.- Agradecer a doña Rosario Valdivia Valverde por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíqueseCECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-8

Aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Manchay ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 081/INC

Lima, 19 de enero de 2007VISTO, el Informe Nº 002-06-INC/MSPACH de fecha

9 de enero de 2006 del Lic. Marcelo Saco Camacho, Subdirector del Museo de Sitio de Pachacamac; y,

CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo

Público Descentralizado del Sector Educación, con

personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 002-06 INC/MSPACH de fecha 9 de enero de 2006, el Lic. Marcelo Saco Camacho, Subdirector del Museo de Sitio de Pachacamac, comunica que se ha realizado la integración en una sola unidad o poligonal de los sitios arqueológicos correspondientes a Cerro Manchay 1, Cerro Manchay 2 y Cerro Manchay 3, otorgando un área de protección mayor;

Que, mediante Informe Nº 098-2006-INC-DREPH/DA/SDIC-JPRB de fecha 29 de noviembre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha realizado la revisión técnica de los planos perimétricos, fi chas técnicas y memorias descriptivas, no encontrándose ninguna observación;

Que, con Acuerdo Nº 1073 de fecha 18 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, aprobar:

1. Plano del sitio arqueológico Manchay 1 Nº BI-3-296.0036-4-28-002 de fecha julio de 2005, con un área de 129820.849 m2, a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima;

2. Plano del sitio arqueológico Manchay 2 Nº BI-3-296.0036-4-28-002 de fecha julio de 2005, con un área de 696165.768 m2, a escala 1/4000, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima;

3. Plano del sitio arqueológico Manchay 3 Nº BI-3-296.0036-4-28-002 de fecha julio de 2005, con un área de 1510.735 m2, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano del sitio arqueológico Manchay 1 Nº BI-3-296.0036-4-28-002 de fecha julio de 2005, con un área de 129820.849 m2, a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima.

2. Plano del sitio arqueológico Manchay 2 Nº BI-3-296.0036-4-28-002 de fecha julio de 2005, con un área de 696165.768 m2, a escala 1/4000, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima.

3. Plano del sitio arqueológico Manchay 3 Nº BI-3-296.0036-4-28-002 de fecha julio de 2005, con un área de 1510.735 m2, a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-2

Page 33: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339731

Aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Gloria Chica ubicado en el distrito de Ate, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 084/INC

Lima, 19 de enero de 2007

VISTO, el Informe Nº 206-06-INC/MSAJB de fecha 11 de setiembre de 2006 de la Lic. Evelyn Guevara Torres, Arqueóloga del Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja – Puruchuco; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1200/INC de fecha 26 de noviembre de 2001 se aprueba el Plano Perimétrico Nº 054-INC-COFOPRI-2001 del sitio arqueológico Gloria Chica, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 651/INC de fecha 28 de agosto de 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Gloria Chica, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 206-06-INC/MSAJB de fecha 11 de setiembre de 2006, la Lic. Evelyn Guevara Torres, Arqueóloga del Museo de Sitio Arturo Jiménez Borja – Puruchuco, comunica que el Plano Perimétrico Nº 054-INC-COFOPRI-2001 (específi camente los vértices K, L, M, N, O y P) no habrían considerado dentro de sus límites a una serie de terrazas y estructuras de planta rectangular situadas en la parte alta de la ladera y en la cima del cerro, las mismas que se hallan asociadas a fragmentería cerámica. Por dicha razón, se sugirió efectuar la redelimitación de la zona arqueológica con la fi nalidad de incluir todas las evidencias arquitectónicas del lugar y resguardar efi cazmente el precitado bien;

Que, mediante Informe Nº 1133-2006-INC/DREPH/SDIC/JHVL de fecha 13 de noviembre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha elaborado el expediente técnico conformado por plano perimétrico, fi cha técnica y memoria descriptiva en los sistemas de referencia PSAD56 y WGS84 del sitio arqueológico Gloria Chica, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 1041 de fecha 11 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

- Dejar sin efecto el punto 1 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1200/INC de fecha 26 de noviembre de 2001, por las razones antes expuestas;

- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano del sitio arqueológico Gloria Chica PP-083-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 de fecha 13 de octubre de 2006, a escala 1/2000, con un área de 43.25 ha. y un perímetro de 2927.76 ml., ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

2. Plano del sitio arqueológico Gloria Chica PP-083-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 de fecha 13 de octubre de 2006, a escala 1/2000, con un área de 43.25 ha. y un perímetro de 2927.76 ml., ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto

Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el punto 1 del Artículo 1º de

la Resolución Directoral Nacional Nº 1200/INC de fecha 26 de noviembre de 2001, por las razones antes expuestas.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano del sitio arqueológico Gloria Chica PP-083-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 de fecha 13 de octubre de 2006, a escala 1/2000, con un área de 43.25 ha. y un perímetro de 2927.76 ml., ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

2. Plano del sitio arqueológico Gloria Chica PP-083-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 PSAD56 de fecha 13 de octubre de 2006, a escala 1/2000, con un área de 43.25 ha. y un perímetro de 2927.76 ml., ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-3

Aprueban el plano de la Zona Arqueológica Pachacamac, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 085/INC

Lima, 19 de enero de 2007

VISTO, el Informe Nº 1363-2006-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 11 de diciembre de 2006 del Lic. Luis A. Moulet Siva, Arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, y;

CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo

Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC de fecha 7 de setiembre de 2006, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacamac, ubicada en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;

Que,mediante Resolución Directoral Nacional Nº 537 INC de fecha 19 de julio de 2004, se aprueba el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Pachacamac, Nº 013-INC-COFOPRI-2003 de fecha setiembre del 2003, a escala 1/5000, con un área de 4652,966 m2 y un perímetro de 12,932.96 ml., ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica;

Que, mediante Informe Nº 1363-2006-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 11 de diciembre de 2006, el Lic. Luis A. Moulet Silva, Arqueólogo la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se replanteó el plano Nº 013-INC-COFOPRI y se encontró que no coincidían las coordenadas de los vértices ubicados en el campo con la información del Plano de delimitación, existiendo una variación de aproximadamente 2 a 3 metros. Con respecto al vértice R6, se han revisado los

Page 34: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339732

antecedentes de los planos aprobados (plano perimétrico Nº 83-0031 de fecha abril de 1983, plano Nº INC/200-02, plano Nº 0115-CCZAOAAHH-2000, y el vértice R6 no fi gura en ninguno de los planos anteriores y sólo a partir del plano Nº 013-INC-COFOPRI fi gura dicho vértice). En campo se ha verifi cado que el mencionado vértice se encuentra dentro de una granja de carácter informal, no encontrándose ningún tipo de evidencia arqueológica en dicha zona y la presencia más cercana son una dispersión de conchales a 50 metros aproximandamente. Finalmente se ha verifi cado los vértices y se han colocado los hitos faltantes entre los puntos O6 al M, obviando el vértice R6. Se ha replanteado el plano Nº 013-INC-COFOPRI, en los vértices O6 al U6, en donde existen los hitos de la poligonal, por lo que recomienda aprobar el nuevo plano de delimitación de la zona arqueológica monumental Pachacamac;

Que, mediante Acuerdo Nº 1045 de fecha 11 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 537/INC de fecha 19 de julio de 2004, por los motivos antes expuestos.

- Rectifi que al artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC de fecha 7 de setiembre de 2006, la misma que debe quedar redactada de la siguiente manera: Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacamac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.”

- Dejar sin efecto al Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC de fecha 7 de setiembre de 2006;

- Aprobar el Plano de la Zona Arqueológica Pachacamac,PP-095-INC-DREPH/DA/SDIC-2006WGS84 de fecha 6 de diciembre de 2006, a escala 1/5000, con una área de 465.32 Ha. y un perímetro de 12,925.41 ml., ubicado en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral

Nacional Nº 537/INC de fecha 19 de julio de 2004, por los motivos antes expuestos.

Artículo 2º.- Rectifi car al Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC de fecha 7 de setiembre de 2006, la misma que debe quedar redactada de la siguiente manera:

“Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacamac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima,” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y ratifi car los demás extremos de la misma.

Artículo 3º.- Aprobar el plano de la Zona Arqueológica Pachacamac,PP-095-INC-DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 de fecha 6 de diciembre de 2006, a escala 1/5000, con un área de 465.32 Ha. y un perímetro de 12,925.41 ml., ubicado en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) el plano mencionado en el Artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-4

Rectifican resolución y aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Camata, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 091/INC

Lima, 19 de enero de 2007

VISTO, el Informe Nº 125-2006-INC/DDPH/SDIC-RAF de fecha 11 de noviembre de 2006 del señor Rommel Angeles Falcón, de la Subdirección de Defensa del Patrimonio Histórico; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1801/

INC de fecha 27 de octubre de 2006 se resuelve, entre otros:

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

• Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PP-084-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-085-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PTOP-085-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

Que, mediante Memorándum Nº 1035-2006-INC/DDPH de fecha 10 de noviembre de 2006 la Hist. Blanca Alva Guerrero, Directora de Defensa del Patrimonio Histórico, solicita la conversión de los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Torata Alta y Camata, ubicados en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, al sistema de referencia PSAD56;

Que, mediante Informe Nº 1299-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/JJNG de fecha 23 de noviembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, remite los planos del sitio arqueológico Camata: PP-084-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 y PTOP-063-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56; sitio arqueológico Torata Alta: PP-085-INC_DREP/DA/SDIC-2006-PSAD56 y PTOP-064-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56;

Que, se ha detectado un error material involuntario en los puntos 2 y 3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1801/INC de fecha 27 de octubre de 2006, en la cual dice:

• Aprobar el Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-084-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-085-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

Page 35: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339733

Y debe decir:

• Aprobar el Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-063-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-064-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

Que, mediante Acuerdo Nº 1040 de fecha 11 de diciembre de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura:

- Rectifi que los puntos 2 y 3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1801/INC de fecha 27 de octubre de 2006, la misma que debe quedar redactada de la manera siguiente:

• Aprobar el Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-063-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-064-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

-Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PP-084-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha 20 de noviembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

2. Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-063-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha 20 de noviembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-085-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha 20 de agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

4. Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PTOP-064-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha noviembre de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

Que, el inciso 1º del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Con la visación de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-

2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectifi car los puntos 2 y 3 del Artículo

2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1801/INC de fecha 27 de octubre de 2006, la misma que debe quedar redactada de la siguiente manera:

• Aprobar el Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-063-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha setiembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

• Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-064-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Directoral Nacional Nº 1801/INC de fecha 27 de octubre de 2006.

Artículo 3º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:

1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PP-084-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha 20 de noviembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

2. Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Camata, Cod. PTOP-063-INC_ DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha 20 de noviembre de 2006, a escala 1/4000, con un área de 64.75 hectáreas y un perímetro de 4185.93 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

3. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PP-085-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha 20 de agosto de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

4. Plano Topográfi co del Sitio Arqueológico Torata Alta, Cod. PTOP-064-INC_DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha noviembre de 2006, a escala 1/1500, con un área de 6.5 hectáreas y un perímetro de 958.01 metros lineales, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 3º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-5

Aprueban el plano perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca El Mono, ubicado en la provincia de Morropón, Región Piura

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 093/INC

Lima, 19 de enero de 2007

Page 36: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339734

VISTO, el Informe Nº 1269-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 28 de noviembre de 2006 de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 1269-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/CJCG, de fecha 28 de noviembre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que mediante Informe Nº 0105-2004-INC-DREPH/DA/UG/CHZC, de fecha 23 de julio de 2004, la Unidad de Geomática de la Dirección de Arqueología, recomendó la aprobación de expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Casa Hacienda Sojo, Huaca Los Cocos, Huaca El Mono, Huaca Alto La Cruz y Alto Del Moro. Asimismo, adjunta el expediente técnico del sitio arqueológico Huaca El Mono en sistema de coordenadas WGS84 para su aprobación. La delimitación del sitio estuvo a cargo de la Lic. Cynthia Seminario en el año 2004;

Que, mediante Acuerdo Nº 372 de fecha 5 de agosto de 2004 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomendó:

• Aprobar el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico Huaca Los Cocos, Código PP-0099-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 11 de junio de 2004, con un área de 2.19 Has. y un perímetro de 648.36 m., a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico Huaca Los Cocos, Código PP-0099-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 11 de junio de 2004, con un área de 2.19 Has. y un perímetro de 648.36 m., a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico Huaca Alto La Cruz - Sector 1, Código PP-0097-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 6 de julio de 2004, con un área de 0.36 Has. y un perímetro de 247.69 m., a escala 1/500, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico Huaca Alto La Cruz - Sector 2, Código PP-0097-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 9 de julio de 2004, con un área de 0.36 Has. y un perímetro de 253.49 m., a escala 1/500, ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

• Aprobar el Plano Perimétrico Sitio Arqueológico Huaca Alto Del Moro, Código PP-0096-INC_DREPH/DA-2004-UG, de fecha 2 de julio de 2004, con un área de 1.67 Has. y un perímetro de 616.84 m., a escala 1/1000, ubicado en el distrito, provincia y Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 680/INC de fecha 17 de agosto de 2004, se aprueban los expedientes técnicos precitados de acuerdo a lo recomendado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología;

Que, se ha detectado que hubo un error involuntario en el punto 2 del Acuerdo Nº 372 al considerarse el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Los Cocos debiendo decir: aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huaca El Mono;

Que, mediante Acuerdo Nº 1042 de fecha 11 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, lo siguiente:

- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 680/INC de fecha 17 de agosto de 2004;

- Rectifi que el artículo 6º de la Resolución Directoral Nacional Nº 680/INC de fecha 17 de agosto de 2004, el mismo que debe quedar redactado de la siguiente manera: “Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución”, así como ratifi car los demás extremos de la mencionada resolución;

- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca El Mono, Código PP-0098-INC_DREPH/DA-2004-UG de fecha 16 de junio de 2004, con un área de 1.71 Has. y un perímetro de 541.22 m., a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 680/INC de fecha 17 de agosto de 2004.

Artículo 2º.- Rectifi car el artículo 6º de la Resolución Directoral Nacional Nº 680/INC de fecha 17 de agosto de 2004, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la presente Resolución” y ratifi car los demás extremos de la misma.

Artículo 3º.- Aprobar el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca El Mono, Código PP-0098-INC_DREPH/DA-2004-UG de fecha 16 de junio de 2004, con un área de 1.71 Has. y un perímetro de 541.22 m., a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, Región Piura, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) el plano mencionado en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26682-6

Precisan la R.D. Nº 727/INC y aprueban propuesta de modificación de límites del ambiente urbano monumental de Vilcashuamán, ubicado en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 136/INC

Lima, 31 de enero de 2007

Vistos el Informe Nº 014-2006-INC/DPHCR-PQÑ-ACE del Proyecto de Registro y Califi cación del Centro Urbano de Vilcashuamán-Ayacucho, Programa Qhapaq Ñan; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la

Page 37: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339735

Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 727/INC de fecha 27 de julio de 2001 se declaró como Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Principal de Chinchaysuyo de Vilcas Huamán, incluyendo las plataformas donde se ubican las construcciones líticas prehispánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. De la revisión de la citada Resolución se ha detectado el error material al señalar “Vilcas Huamán, debiendo decir “Vilcashuamán”;

Que, mediante el Informe Nº 014-2006-INC/DPHCR-PQÑ-ACE del Proyecto de Registro y Califi cación del Centro Urbano de Vilcashuamán-Ayacucho, Programa Qhapaq Ñan, comunica los resultados de los estudios realizados en el Poblado Histórico de Vilcashuamán, por el Componente Arquitectura Colonial y Republicana del Proyecto Piloto Vilcashuamán en el marco del Programa Qhapaq Ñan, durante el período 2004-2006, sustentando técnicamente la modifi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán. Actualmente el Poblado Histórico de Vilcashuamán no sólo guarda en su ciudad arquitectura monumental Inca, sino también arquitectura de valor monumental con características coloniales. La ciudad mantiene un movimiento socio-económico y turístico debido a su importancia como capital de provincia. La provincia de Vilcashuamán limita por el Norte con la provincia de Huamanga, por el Sur con los distritos de Querobamba en la provincia de Sucre, Canaria, Hualla, Cayara y Colca en la provincia Víctor Fajardo, por el Este con los distritos de Cocharcas, Uranmarca, San Antonio de Cachi en la provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, por el Oeste con la provincia de Cangallo y el distrito de Chiara en la provincia de Huamanga y se ubica a 117 km. al sur este de Huamanga, en el departamento de Ayacucho. La actual ciudad de Vilcashuamán presenta una arquitectura y traza urbana que documenta el asentamiento de estructuras arquitectónicas prehispánicas, coloniales y contemporáneas a manera de capas históricas superpuestas, haciendo de ella un testimonio arquitectónico de gran valor. La memoria colectiva guarda la imagen de una “ciudad arqueológica” o “ciudad inca”, sobre la cual se trazó lo que hoy conocemos como la ciudad actual de Vilcashuamán. A partir de la superposición de estructuras, la sociedad y su arquitectura conviven conformando una dinámica de organizaciones complejas. La nueva arquitectura se asocia a la antigua y los nuevos espacios públicos se constituyen a partir de o sobre restos arqueológicos, de modo tal que la ciudad se muestra organizada en torno al espacio central de la actual plaza, hoy disímil a las dimensiones que tuviera otrora la gran plaza Inca;

La arquitectura tradicional en piedra de Vilcashuamán tiene particulares similitudes formales con los tipos de vivienda incas. Ambas utilizan como material constructivo la piedra, presentan una estructura formal rectangular abierta hacia el frente, con hastíales y estructura de vigas de madera (rollizo de eucalipto u otros). La aparición de una columna central y alineada al extremo de los muros, se mantiene formalmente en el espacio social y abierto de la arquitectura en piedra de Vilcashuamán, similar a los tipos E y F planteados por Gasparini. Finalmente, ambas aplican el Ichu en sus cubiertas. Las diferencias entre ambas estructuras arquitectónicas son: primero, que la construcción de piedra en Vilcashuamán presenta dos recintos mientras que la Inca sólo uno, los hastíales utilizados en la arquitectura Inca son más pronunciados y la cumbrera de la cubierta coincide con el muro medianero del eje longitudinal. En Vilcashuamán, el muro medianero no coincide con la cumbrera y además tiene un vano que permite la comunicación entre los dos recintos. En el Poblado Histórico de Vilcashuamán también se celebran rituales y festividades muy singulares durante el año. La fi esta patronal de la Virgen del Carmen, la fi esta cívica del Vilcas Raymi, el ritual de la Cofradía de la Virgen, el ritual de limpieza del Canal “Yarqa Aspiy” y varios otros rituales celebrados durante el año transforman los principales espacios de la ciudad en escenarios para la celebración de danzas, musicales, marchas, desfi les, procesiones y demás expresiones culturales de los pobladores de la región. Durante los rituales, la imagen del espacio urbano de Vilcashuamán adquiere un rostro y colorido muy particular y disímil al que guardan comúnmente. La arquitectura del lugar y espacio urbano no transforman esencialmente su naturaleza, son las actividades y algarabías de las fi estas las que momentáneamente logran una transformación simbólica en éste. Los espacios más usados para estas celebraciones

son: la Plaza Pachacútec, Plazoleta Kusi Kancha, Plazoleta Inti Kancha, Plazoleta Ima Sumaq, así como las calles próximas a la plaza principal. El componente arquitectura colonial y republicana del proyecto encuentra sustento a esta solicitud, a partir de la elaboración del diagnóstico sobre patrimonio y los estudios específi cos sobre tipología arquitectónica y tecnología constructiva tradicional elaborados desde el trabajo de registro y califi cación del poblado. Por lo tanto solicita modifi car los límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán por: Jr. Kuyay, Av. Inca Pachacutec, Av. Los Incas, Av. Vilcas Raymi, Jr. Los Andes, una cuadra de Av. El Sol, a la derecha hasta el canal de riego, el canal de riego, Av. Yaku Raquina, el perímetro del antiguo cementerio hasta Av. Los Incas para terminar en el Jr. Amaru Inca Yupanqui. Por considerarlo como el ambiente de la traza urbana histórica que contiene elementos y fi sonomía con valor urbanístico de conjunto, con espacios altamente representativos de un período, que tipifi can una forma de organización social o manera de vida, confi gurando parte de la memoria colectiva; se sugiere establecer la categoría de 1er Orden. Asimismo delimitar la zona monumental del Poblado Histórico Vilcashuamán dentro del siguiente perímetro: canal de riego, Jr. Anahuarque, Av. Tahuantinsuyo, Jr. Cusi Ayllu, Av. Qapaq Ñan, una línea perpendicular a Av. Qapaq Ñan hasta la línea paralela a 150 metros de Av. Qapaq Ñan, Av. Los Incas, Av. Qapaq Ñan, la carretera, Av. Amaru Inca Yupanqui hasta la prolongación de Los Incas, a 20 metros del perímetro norte del Ushmu y del antiguo cementerio, Av. Yaku Raquina, la línea del canal de riego hasta la cuadra paralela de Musuq Killa al sur;

Que, mediante Informe Nº 260 A-2006-INC/DPHCR-SDR la Sub Directora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud de modifi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental y la Propuesta de la Zona Monumental del Poblado Histórico de Vilcashuamán, distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. Señalando que la actual ciudad de Vilcashuamán presenta una arquitectura y traza urbana que documenta el asentamiento de estructuras arquitectónicas prehispánicas, coloniales y contemporáneas a manera de capa histórica superpuesta, siendo un testimonio de gran valor que amerita su conservación. El poblado cuenta hoy con nuevos servicios, de otro lado, los pobladores no son aún concientes de la destrucción de su patrimonio cultural al edifi car nuevas construcciones ajenas al entorno tradicional que son infl uenciadas por tipos arquitectónicos urbano-costeños que representan la aspiración de gran parte de la población, por lo tanto es necesario darle la protección necesaria a la ciudad para su conservación y puesta en valor; manifi esta a su vez que por las características y como medida de protección que la propuesta de ampliación de Ambiente Urbano Monumental y la propuesta de declaración de la Zona Monumental del Poblado Histórico de Vilcashuamán son procedentes, por lo que es necesario ponerlo a consideración de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo integrada por el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, un representante del: Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú y Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 24 de noviembre de 2006, cuyo tenor es como sigue:

VISTOS:1. La Resolución Directoral Nacional Nº 727/INC de

fecha 27 de julio de 2001.2. El estudio del Poblado Histórico de Vilcashuamán,

elaborado por el componente arquitectura colonial y republicana del Proyecto Piloto Vilcashuamán en el Programa Qhapaq an: reseña histórica, registro fotográfi co, caracterización del ambiente urbano monumental, caracterización de la zona monumental, estudio de tipología arquitectónica, planos de evolución urbana, evidencia arqueológica, sectorización, delimitación de zonas.

3. El Informe Nº 014-2006-INC/DPHCR-PQÑ-ACE del Arq. Alexey Carrasco Escarcena, profesional del Proyecto de Registro y Califi cación del Centro Urbano de Vilcashuamán-Ayacucho, Programa Qhapaq Ñan.

4. El Informe Nº 260-A-2006-INC/DPHCR-SDR de la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Sub Directora de Registro.

CONSIDERANDO:1. Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 727/

INC de fecha 27 de julio de 2001, declaró Ambiente Urbano Monumental la plaza principal Chinchaysuyo de Vilcashuamán incluyendo las plataformas donde se

Page 38: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339736

ubican las construcciones líticas prehispánicas y el atrio de la iglesia en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho.

2. Que, la conformación urbana de Vilcashuamán está constituida por las manzanas próximas a la plaza central, en las que coexisten en sus solares una arquitectura Inca y otra de reminiscencia colonial, la actual ciudad de Vilcashuamán presenta una arquitectura y traza urbana que documenta el asentamiento de estructuras arquitectónicas prehispánicas, coloniales y contemporáneas a manera de capas históricas superpuestas, haciendo de ella un testimonio de gran valor, la memoria colectiva guarda la imagen de una “ciudad arqueológica” o “ciudad inca”, sobre la cual se trazó la que hoy se conoce como la ciudad de Vilcashuamán.

3. Que, la propuesta de modifi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental incluye construcciones Inca aisladas como el Ushmu, las plataformas del Templo del Sol, Baño Inca, muros y canales incas, por considerarlo como el ambiente de la traza urbana que contiene elementos y fi sonomía con valor urbanístico de conjunto, con espacios altamente representativos de un período, que tipifi can una forma de organización social o manera de vida confi gurando parte de la memoria colectiva.

4. Que, se propone una Zona Monumental conformada por el Ambiente Urbano Monumental y por una parte del Camino Inca que conectaba el establecimiento inca de Vilcashuamán con Cusco, presenta una trama urbana que sigue la topografía y curvas de nivel, que se caracteriza por ser una zona básicamente residencial de baja densidad con comercio local. La Zona Monumental que se propone comprende edifi caciones predominantes de uno y dos pisos que mantiene sus características tradicionales y rurales; los elementos más representativos, lo constituyen los balcones de antepecho en la fachada, los balcones corridos que se ubican frente al patio interior de sus viviendas, así como también la estructura típica del techo compuesta por vigas rollizas, encañado y cubierta de teja o ichu.

SE ACORDÓ:

1. Aprobar la propuesta de modifi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán, en base al Plano de Delimitación de Zonas DZM-05-2006-INC-DREPH-DPHCR que forma parte del presente Acuerdo, elaborado por el Componente Arquitectura Colonial y Republicano del Proyecto Piloto Vilcashuamán del Programa Qhapaq Ñan. La Nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental será dentro del siguiente perímetro:

Jr. Killa Kuyay, Av. Inca Pachacutec, Av. Los Incas, Av. Vilcas Raymi, Jr. Los Andes, una cuadra de Av. El Sol, a la derecha hasta el canal de riego, el canal de riesgo, Av. Yaku Raquina, el perímetro del antiguo cementerio hasta Av. Los Incas, el Jr. Amaru Inca Yupanqui hasta el Jr. Killa Kuyay.

2. Proponer la declaración de la Zona Monumental de Vilcashuamán, ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo al Plano DZM-05-2006-INC/DREPH-DPHCR.

3. Delimitar la Zona Monumental de Vilcashuamán dentro del siguiente perímetro:

Canal de riego, Jr. Anahuarque, Av. Tahuantinsuyu, Jr. Cusi Ayllu, Av. Qapaq Ñan, una línea perpendicular a Av. Qapaq Ñan hasta la línea paralela a 150 m. de Av. Qapaq Ñan, Av. Los Incas, Av. Qapaq Ñan, la carretera, Av. Amaru Inca Yupanqui hasta la prolongación de Los Incas, a 20 metros del perímetro norte de Ushnu y del antiguo cementerio, Av. Yaku Raquina, la línea del canal de riego hasta la cuadra paralela Musuq Killa al Sur, de acuerdo al Plano DZM-05-2006/INC-DREPH-DPHCR;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRECISAR la Resolución Directoral Nacional Nº 727/INC de fecha 27 de julio de 2001, en el extremo que corresponde a la escritura del nombre de la provincia dice “Vilcas Huamán”, debiendo decir: “Vilcashuamán”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“ Declarar Ambiente Urbano Monumental a la Plaza Principal de Chinchaysuyo de Vilcashuamán, incluyendo las plataformas donde se ubican las construcciones líticas prehispánicas y el atrio de la iglesia, en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución”

Artículo 2º.- APROBAR la Propuesta de Modifi cación de los límites del Ambiente Urbano Monumental de Vilcashuamán, en base al Plano de Delimitación de Zonas DZM-05-2006-INC-DREPH-DPHCR que forma parte del presente Acuerdo, elaborado por el Componente Arquitectura Colonial y Republicano del Proyecto Piloto Vilcashuamán del Programa Qhapaq Ñan. La Nueva delimitación del Ambiente Urbano Monumental será dentro del siguiente perímetro:

Jr. Killa Kuyay, Av. Inca Pachacutec, Av. Los Incas, Av. Vilcas Raymi, Jr. Los Andes, una cuadra de Av. El Sol, a la derecha hasta el canal de riego, el canal de riego, Av. Yaku Raquina, el perímetro del antiguo cementerio hasta Av. Los Incas, el Jr. Amaru Inca Yupanqui hasta el Jr. Killa Kuyay.

Artículo 3º.- DECLARAR Zona Monumental de Vilcashuamán ubicada en el distrito y provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de acuerdo al Plano DZM-05-2006-INC/DREPH-DPHCR, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- DELIMITAR la Zona Monumental de Vilcashuamán dentro del siguiente perímetro:

Canal de riego, Jr. Anahuarque, Av. Tahuantinsuyu, Jr. Cusi Ayllu, Av. Qapaq Ñan, una línea perpendicular a Av. Qapaq Ñan hasta la línea paralela a 150 m. de Av. Qapaq Ñan, Av. Los Incas, Av. Qapaq Ñan, la carretera, Av. Amaru Inca Yupanqui hasta la prolongación de Los Incas, a 20 metros del perímetro norte de Ushnu y del antiguo cementerio, Av. Yaku Raquina, la línea del canal de riego hasta la cuadra paralela Musuq Killa al Sur, de acuerdo al Plano DZM-05-2006/INC-DREPH-DPHCR, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de la ciudad de Vilcashuamán, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los espacios públicos a que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

26678-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUALExoneran de proceso de selección la contratación de servicio de auditoría de mantenimiento de Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 015-2007-INDECOPI/DIR

Lima, 5 de febrero de 2007

Page 39: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339737

VISTOS; El Informe Técnico Nº 001-2007/GEG-ugc, elaborado

por la Unidad de Gestión de Calidad; y el Informe Legal Nº 001-2007/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la contratación de servicios personalísimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de selección, previstos en dicha Ley;

Que el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, dispone que procede la exoneración por causal de servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2007/GEG-Ugc, elaborado por la Unidad de Gestión de la Calidad, existe la necesidad de contratar servicios especializados de auditoría de mantenimiento, en el marco de la revisión de los procedimientos institucionales de gestión de la calidad, que han sido certifi cados en el proceso correspondiente, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Técnica NTP-ISO 9001:2001;

Que el Organismo Certifi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, ha realizado las auditorías de mantenimiento posteriores a la Certifi cación del Sistema de Calidad ISO 9001 del INDECOPI, otorgada en el año 2000 y renovada en los años 2003 y 2006, siendo por ello el único Organismo Certifi cador que puede tener a cargo el desarrollo de las auditorías de mantenimiento de la certifi cación, según lo establece la Guía Peruana GP-ISO/IEC 62:2003;

Que por las características propias de los procesos de auditoría de mantenimiento de certifi cación de sistemas de gestión de la calidad, éstas deben encontrarse a cargo de la entidad que otorgó la certifi cación, en razón al exhaustivo conocimiento desarrollado respecto de los procesos internos y servicios que han sido materia de certifi cación en el Indecopi, conocimiento con el que no cuentan otros organismos certifi cadores; lo que hace inviable la comparación con otros potenciales proveedores de dichos servicios;

Que la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 001-2007/GEL, estima que la Unidad de Gestión de Calidad ha esbozado los fundamentos necesarios que justifi can la contratación del referido organismo certifi cador, en vista de sus características inherentes y particulares de conformidad con lo señalado en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, bajo la modalidad de servicios personalísimos;

Que para dicha contratación se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, según lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 0026-2007/GAF-Con;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 145º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de Servicios de Auditoría de Mantenimiento de la Certifi cación del Sistema de Gestión de la Calidad del INDECOPI, obtenida en el marco de la norma NTP-ISO 9001:2001 y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios con el Organismo

Certifi cador Lloyd´s Register Quality Assurance, conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 35 343.00 (treinta y cinco mil trescientos cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados, con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios y por un plazo de doce meses.

Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, publicando además la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓNPresidente del Directorio

27025-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 091-2007-INPE/P

Mediante Ofi cio Nº 095-2007-INPE/01, el Instituto Nacional Penitenciario solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presidencial Nº 091-2007-INPE/P, publicada en la edición del 14 de febrero de 2006.

DICE:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al Cmdte.

PNP. ® OSCAR JOSE ROSAS VIZARRETA, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

DEBE DECIR:Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha al doctor

OSCAR JOSE ROSAS VIZARRETA, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario.

27456-1

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTEConforman Comisión Promotora de los Juegos Panamericanos 2015

RESOLUCIÓN Nº 084-2007-P/IPD

Lima, 14 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 018-2004-

PCM, Reglamento de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se precisa que el Circuito Olímpico comprende los Juegos Bolivarianos, Juegos Sudamericanos, Juegos Panamericanos y Juegos Olímpicos;

Que, los Juegos Panamericanos son competencias entre atletas, en pruebas individuales y colectivas, que se celebran cada cuatro (4) años en el año previo a los Juegos Olímpicos de Verano, con la participación de 42 países;

Que, todo asunto relacionado con los Juegos Panamericanos corresponde en forma exclusiva a la Organización Deportiva Panamericana – ODEPA, pudiendo los países miembros, a través de sus Comités Olímpicos, solicitar la sede de los Juegos Panamericanos con seis (6) años de anticipación a su celebración;

Page 40: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339738

Que, según lo informado por el Comité Olímpico Peruano, los próximos Juegos Panamericanos se llevarían a cabo en el presente año 2007, en Río de Janeiro - Brasil; y los que corresponden en el 2011, en Guadalajara - México; estando por defi nirse la sede de los Juegos Panamericanos para el año 2015; deseando obtener para la ciudad de Lima la sede de los Juegos Panamericanos para ese año, lo que constituiría una gran oportunidad para el Perú, por cuanto permitiría potenciar el desarrollo de las diferentes disciplinas deportivas, así como mejorar la infraestructura deportiva y promocionar el turismo en el país;

Que, para tal fi n se hace necesario conformar una Comisión Promotora de los Juegos Panamericanos 2015, con el propósito que elabore la propuesta respectiva para que la ciudad de Lima sea la sede de los Juegos Panamericanos;

Que, la Comisión Promotora estará integrada por destacados representantes del sector público y privado, de reconocida trayectoria profesional y deportiva;

Que, son principios fundamentales del deporte su promoción y desarrollo así como el fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país, de conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 6º del artículo 1º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte;

Con el visado de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión Promotora de

los Juegos Panamericanos 2015, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

- Carlos Paz Soldán Haider, Presidente del Comité Olímpico Peruano.

- Un representante del Instituto Peruano del Deporte (Coordinador).

- Cardenal Juan Luis Cipriani Thorne. - Ing. Gabriel Seminario de la Fuente.- Dr. Alberto Musso Vento.- Sr. Iván César Dibós Mier, representante del Comité

Olímpico Internacional.- Sr. Francisco Boza Dibós.- Dra. Edith Noeding de Stimman.- Sr. Anthony Ledgard Grimm.

Artículo 2º.- La Comisión Promotora de los Juegos Panamericanos 2015 deberá elaborar la propuesta respectiva, así como coordinar con las más altas autoridades del Gobierno Central y Municipal, para que la ciudad de Lima sea la sede de los Juegos Panamericanos en un plazo que no deberá exceder de seis (6) meses.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARTURO WOODMAN POLLITTPresidente

27357-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Designan funcionarios encargados de brindar información solicitada a OSIPTEL, y de actualizar la página web institucional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 016-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 6 de febrero de 2007

MATERIA Designación de funcionarios encargados de brindar la información solicitada a OSIPTEL y de actualizar la página web institucional

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 043-20023-PCM que aprueba

el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en sus artículos 3º, 5º y 8º que las entidades de la Administración Pública deberán brindar información solicitada e identifi car al funcionario responsable de la elaboración y actualización de su portal de Internet;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone en su artículo 4º que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 085-2003-PD/OSIPTEL se designó al Gerente de Comunicación Corporativa como funcionario encargado de brindar la información solicitada a OSIPTEL, así como de elaborar y actualizar el Portal Institucional y se dispuso que las solicitudes de acceso a la información efectuadas en las ofi cinas descentralizadas de OSIPTEL sean atendidas por los Analistas del Servicio al Usuario responsables de dichas ofi cinas, o quienes hagan sus veces;

Que, es necesario identifi car al responsable de brindar información solicitada y de la elaboración y actualización del portal de Internet en la medida que en el último reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal se ha eliminado el cargo de Gerente de Comunicación Corporativa;

Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

En cumplimiento de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Gerente General como el

funcionario responsable de brindar información solicitada al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Artículo 2º.- Disponer que las solicitudes de acceso a la información efectuadas en las ofi cinas descentralizadas de OSIPTEL, sean atendidas por los Analistas de Ofi cinas Descentralizadas responsables de dichas ofi cinas.

Artículo 3º.- Designar al Jefe de Comunicación Corporativa como el funcionario responsable de actualizar la información contenida en la página web institucional.

Artículo 4º.- De acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo colocarse además una copia de la misma en un lugar visible de la sede central y de las ofi cinas descentralizadas de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ TAVARA MARTINPresidente (e)

27029-1

SIERRA EXPORTADORAAprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año fiscal 2007

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 012-2007-PE/SELima, 29 de enero de 2007

VISTO:La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2006-PPSE,

la Ley Nº 28890, norma de creación de Sierra Exportadora, y la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora, el Decreto Supremo Nº 092-2006-PCM, el Memorando Nº 012-2007-OPP-SE, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Nota Nº 002-2007-OGA-SE, dirigido por la Ofi cina General de Administración a la Presidencia Ejecutiva; y,

Page 41: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339739

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28890 se crea el Organismo Público

Descentralizado Sierra Exportadora adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y constituyendo Pliego Presupuestal;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM, que designa al Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora;

Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 092-2006-PCM se dispuso que la Unidad Ejecutora 011 de la Presidencia del Consejo de Ministros, Programa Sierra Exportadora, creada mediante Decreto Supremo Nº 051-2006-PCM, efectúe las acciones necesarias para lograr la implementación del Organismo Público Descentralizado Sierra Exportadora;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 022-2006-PPSE, la Presidencia Ejecutiva del Programa Sierra Exportadora aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2007 del Pliego 018 - Sierra Exportadora, así como la Estructura Funcional Programática para el mismo período;

Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad deberá aprobar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2006-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad deberá ser aprobado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de aprobación del presupuesto institucional;

Que, a través de la Nota Nº 002-2007-OGA-SE la Ofi cina General de Administración eleva a la Presidencia Ejecutiva el proyecto de Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, señalando la cobertura presupuestal otorgada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando Nº 012-2007-OPP-SE;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el citado Plan de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 28890 y la Resolución Suprema Nº 365-2006-PCM;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones

y Contrataciones del Pliego 018 - Sierra Exportadora para el año fi scal 2007, el mismo que como documento adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, a través de la Unidad de Logística publique la presente Resolución incluyendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 018 - Sierra Exportadora para el año fi scal 2007, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición.

Artículo Tercero.- Disponer que el responsable de la actualización del Portal de Internet publique la presente Resolución incluyendo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Pliego 018 - Sierra Exportadora para el año fi scal 2007, en la página web de la Entidad: www.sierraexportadora.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTÓN BENZA PFLUCKERPresidente Ejecutivo

26685-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION TRIBUTARIADesignan Auxiliar Coactivo de la Inten-dencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0304

Tacna, 30 de enero de 2007

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo, artículo

114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modifi catorias, en concordancia con el segundo párrafo, artículo 6º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, el Ejecutor Coactivo actuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de Auxiliares Coactivos;

Que, según el artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, se delega entre otros, a los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos, quienes ejercerán sus funciones en las dependencias a la cual han sido designados;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0081 del 30 de enero del 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de febrero del 2006, se designó al servidor Inspector Aduanero SOLANO AMPA JULIAN RODRIGO, como auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna;

Que, por convenir a la Institución mediante la Acción de Personal Nº 08064-2006, el servidor Inspector Aduanero SOLANO AMPA JULIAN RODRIGO es destacado a la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo;

Que, por necesidad de servicio y a fi n de garantizar la continuidad de las acciones de cobranza coactiva, se propone para que realice las funciones de Auxiliar Coactivo a la servidora Ofi cial de Aduanas TAPIA DIAZ KELLY JEANETTE, al cumplir con los requisitos establecidos en el quinto párrafo, artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y modifi catorias;

Por lo que estando a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación

de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, del servidor Inspector Aduanero SOLANO AMPA JULIAN RODRIGO, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución, a la servidora Ofi cial de Aduanas TAPIA DIAZ KELLY JEANETTE, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO A. MONTERO ROJASIntedenteIntendencia de Aduana de Tacna26959-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONASAprueban CAP de la Dirección Regional de Salud Amazonas y Direcciones de Redes de Salud Bagua, Condorcanqui, Utcubamba y Chachapoyas

(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Ofi cio Nº 141-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAD, recibido el 14 de febrero de 2007)

ORDENANZA REGIONAL Nº 148-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

El Consejo Regional de Amazonas

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Page 42: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339740

CONSIDERANDO:Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la

organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Así mismo, es atribución del Consejo Regional aprobar los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud Amazonas y Direcciones de Red de Salud de Bagua, Condorcanqui, Utcubamba y Chachapoyas, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional;

Que, es procedente aprobar los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud Amazonas y Direcciones de Redes de Salud de Bagua, Condorcanqui, Utcubamba y Chachapoyas, con el objetivo de establecer la organización, defender la vida y proteger la salud de las personas desde su concepción hasta la muerte natural, previniendo los riesgos y daños, mejorando cada día la calidad y efi ciencia en la atención de la salud en concordancia con los dispositivos vigentes y de los programas establecidos para tal fi n, siendo necesario que el personal que labora se encuentre ubicado de acuerdo a su formación profesional y a las necesidades que requiere la Institución, debido a la delicada labor que les toca desempeñar.

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 013 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo Nº 205-2006 de fecha 2 de agosto del 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:Artículo Primero.- APROBAR el documento de gestión

Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Amazonas y Direcciones de Redes de Salud Bagua, Condorcanqui, Utcubamba y Chachapoyas, consistente en:

- Dirección Regional de Salud Amazonas, en tres (3) folios.

- Dirección de Red de Salud Bagua, en tres (3) folios.- Dirección de Red de Salud Condorcanqui, en dos (2)

folios.- Dirección de Red de Salud Utcubamba, en dos (2) folios.- Dirección de Red de Salud Chachapoyas, en cuatro

(4) folios.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los

Chachapoyas, a los nueve días del mes de agosto del año 2006.

MIGUEL REYES CONTRERASPresidente Gobierno Regional de Amazonas

27056-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTADDesignan funcionaria responsable de proporcionar información que demanden las personas en el Hospital Belén de Trujillo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 538-2006-HBT

Trujillo, 7 de noviembre del 2006

Visto el Memorando Nº 818-06-GR-LL-GRDS/DRSP-HBT-DE; por el que el Director Ejecutivo del Hospital Belén de Trujillo dispone se designe a la TAP. Cecilia Luna García como responsable de proporcionar información que soliciten los interesados en aplicación de la Ley Nº 27806;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806 Ley de

Transparencia y acceso a la información pública, señala que dicha Ley tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con el principio de publicidad regulado en la Ley citada en considerando precedente, todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública están sometidas a dicho principio de publicidad;

Que, de acuerdo al artículo 3º de la citada Ley, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia, en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo para tal efecto la Administración Pública designar a un funcionario responsable de brindar esta información, por lo que en cumplimiento de ello, con fecha 2 de junio del 2004 se expidió la Resolución Directoral Nº 113-2004-HBT; por la cual se designó a la TAP. Vilma Mendoza Rodríguez, como la funcionaria responsable de realizar esta función;

Que asimismo el Director Ejecutivo mediante Memorando N° 818-06-GR-LL-GRDS/DRSP-HBT-DE; de fecha 31.10.2006 dispone dar término a los efectos de la Resolución que designaba a la Sra. Vilma Mendoza Rodríguez como responsable de brindar la información que soliciten las personas, designando en su reemplazo a la TAP. Cecilia Luna García, actual Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; y Resolución Ministerial N° 0701-2004/MINSA que delega facultades a los Directores de los Hospitales Nacionales del Sector Salud para dictar Resoluciones Directorales sobre asuntos relacionados con el Sistema de Personal;

Con opinión favorable del jefe de la Ofi cina de Administración; y,

En uso de las atribuciones conferidas al Director Ejecutivo del Hospital Belén de Trujillo;

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Dar término a los efectos de la Resolución Directoral N° 113-2004-HBT; por la cual se designó a la TAP. Vilma Mendoza Rodríguez como funcionario responsable de brindar la información que demanden los interesados en cumplimiento de la Ley N° 27806; agradeciéndole a la servidora mencionada por el cumplimiento de estas funciones.

Artículo 2°.- Designar a partir de 1 de noviembre del presente, a la TAP. Cecilia Luna García, Jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional del Hospital Belén de Trujillo; como el funcionario responsable de proporcionar información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Entidad, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la información pública.

Artículo 3°.- Notifíquese la presente Resolución a las servidoras enunciadas en los artículos anteriores, en el modo y forma de Ley.

Regístrese y comuníquese.JOSÉ H. MURGIA ZANNIERPresidente RegionalVÍCTOR PERALTA CHÁVEZDirector Ejecutivo

26889-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMAAprueban Nueva Visión Urbanística para la Costa Verde

ORDENANZA Nº 998

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

Page 43: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339741

POR CUANTO;EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de

febrero del año en curso el Dictamen Nº 004-2007-MML-CMDUVN;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA NUEVA VISIÓN

URBANÍSTICA PARA LA COSTA VERDE

Artículo Primero.- Aprobar la Visión Urbanística / Imagen Objetivo de Desarrollo Territorial de la Costa Verde, aprobada mediante Acuerdo Nº 863-2006-APCV del Consejo Directivo de la Autoridad del Proyecto Costa Verde, en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde, dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 950-MML que en condición de Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Disponer que la Autoridad del Proyecto Costa Verde, dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ordenanza, defi na, apruebe y presente para ratifi cación del Concejo Metropolitano, la Zonifi cación Volumétrica-Usos del Suelo-Parámetros Urbanísticos y Arquitectónicos, para el ámbito de la Costa Verde, de conformidad con la Visión que se aprueba en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Disponer la suspensión por ciento veinte (120) días calendario, la evaluación de las iniciativas de proyectos de inversión en la Costa Verde que no se encuentren enmarcados dentro de la Visión Urbanística - Imagen Objetivo de Desarrollo Territorial de la Costa Verde, que se aprueba mediante la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Suspender en el ámbito de la Costa Verde, la aplicación de las normas contenidas en los artículos 89º y 90º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en tanto se actualice el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

12 de febrero de 2007

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

ACUERDO ADOPTADO ENSESIÓN EXTRAORDINARIA

DEL JUEVES 31.8.06

VISTOS, los anexos 1 y 2;

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo

10º del Reglamento de la Ley Nº 26306, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-MTC, concordante con el segundo párrafo del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 750-MML, la Autoridad del Proyecto Costa Verde puede aprobar, evaluar o modifi car el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde;

Que, en el marco de evaluación técnica se ha elaborado una propuesta de Visión Urbanística para la Costa Verde, que sustenta la actualización del Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995-2010, respetando los derechos existentes;

Que, la propuesta de Visión Urbanística responde a la solución de la problemática actual del corredor ribereño; que transformará a la Costa Verde en parte de la ciudad de Lima, superando su característica de corredor vial, posicionando internacionalmente a Lima como ciudad de litoral y potenciando su mar y acantilados;

Que, dicha propuesta de Visión Urbanística ha sido debidamente expuesta y debatida con los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales Ribereñas, y demás Integrantes de la Autoridad del Proyecto Costa Verde;

Que, luego de un amplio debate los integrantes del Consejo Directivo acordaron por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO Nº 863Primero.- APROBAR la Visión Urbanística para la

Costa Verde, en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro de la Costa Verde 1995-2010. La misma que comprende los siguientes lineamientos urbanos:

1. La Vía Circuito de Playas de la Costa Verde cambiará su eje vial con la fi nalidad de constituirse como una vía vehicular adyacente a la playa y el mar. Su movimiento generará áreas de uso hacia el lado del acantilado sin disminuir áreas de playa. La nueva vía será de tránsito lento porque permitirá el cruce a nivel de los usuarios de la Costa Verde.

2. En los terrenos que se generarán entre la nueva vía y el acantilado, se podrá edifi car y se destinará a usos compatibles con las zonas turísticas ZT-1 y ZT-2 previstas en el actual Plan Maestro de Costa Verde. Las edifi caciones mantendrán la vista irrestricta hacia el mar que se tiene desde la parte superior de los acantilados; se exigirá la mayor calidad arquitectónica, el máximo respeto al paisaje natural y su contribución al orden ecológico.

3. El lado de la vía hacia el mar será de acceso irrestricto para el público en general y no existirán, hasta el borde de la playa, ninguna edifi cación que impida la vista al mar. Paralelamente a la vía se implementará un malecón peatonal público y ciclovía con mobiliario urbano, estacionamiento vehicular, tratamiento paisajístico y equipamiento o facilidades menores. La presente Visión Urbanística respetará los derechos existentes de terceros.

4. Las facilidades públicas: malecón, ciclovía, paseos, servicios de playa, mobiliario urbano, transporte público, entre otros deberán ser construidos con la mejor calidad de materiales.

5. Se propondrán las defensas marinas que garanticen la consolidación de los actuales terrenos ganados al mar, para uso público y las alternativas para generar mayores áreas de recreación pública de playa.

6. Se generará un sistema de interconexión e integración desde la ciudad hacia el corredor ribereño. Se proponen vías verticales, de diversos tipos, en el acantilado que permitirán una efi ciente y segura conexión peatonal; se respetarán los accesos vehiculares proyectados en el Plan Maestro actual y todo el conjunto se integrará a la red vial vehicular y peatonal de la ciudad desde la parte superior.

7. Se propondrá un modelo de gestión y comunicación, en el marco de la normatividad vigente, que permita lograr una real participación público-privada con benefi cio para todos.

8. Se deberá compatibilizar los Planes Distritales de Desarrollo de los distritos ribereños con la Visión Urbanística para la Costa Verde.

Segundo.- Encargar la Administración el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos necesarios.

Tercero.- Encargar a la Administración efectuar el trámite de aprobación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Cuarto.- Dispensar trámite de lectura y aprobación del acta el presente acuerdo.

RICARDO DE LA PIEDRA CASSINELLI Presidente de la APCVEDUARDO TAGLE ARGUMANISRepresentante de Mirafl oresRICARDO VIDAL NÚÑEZ Representante de Magdalena del MarROBERTO VALLEJO BARBARepresentante de San IsidroGINA GÁLVEZ SALDAÑARepresentante de BarrancoTERESA CANEVARO BOCANEGRARepresentante de San Miguel

27019-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para brindar asesoría legal y patrocinio judicial a la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 008

Lima, 6 de febrero de 2007

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de febrero del año 2007, el Memorando Nº SGC/MML Nº 947-2006-GMM-MML de la Gerencia Municipal Metropolitana, Cartas Nº 099-2006-MML/GA y 00430-2006-MML/GA-SLC de la Gerencia de Administración, Ofi cio Nº 494-2006-MML/PPM y Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM de la Procuraduría Pública Municipal, Informe Nº 1880-2006-MML-GAJ de

Page 44: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339742

la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Memorando Nº 310-2006-MML/GF-SP de la Gerencia de Finanzas, poniendo a consideración el requerimiento efectuado por la Procuraduría Pública Municipal, de Exoneración del Proceso de Selección que corresponde para la Contratación del Servicio Personalísimo de Asesoría Legal Externa Especializada del Estudio Delfi no, Pasco, Isola, Abogados S.C. con la fi nalidad de ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima ante las demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del concurso de abogados expertos especializados en materia laboral y provisional.

CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040 de fecha

19.02.2004, se aprobó la exoneración del proceso de selección, en razón de la cuantía, bajo la modalidad de servicio personalísimo, cabe mencionar que la modalidad en cuestión, también fue utilizada para el contrato anteriormente suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el referido Estudio aprobado en el año 2002.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 095 de fecha 23.03.2005, se aprobó la exoneración del proceso de selección, bajo la modalidad de Adjudicación Directa, para la contratación del servicio personalísimo del Estudio Delfi no, Pasco, Isola, Abogados S.C., para ejercer durante un año (12 meses) la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima en temas administrativos y judiciales.

Que, mediante Ofi cio Nº 494-2006-MML/PPM de fecha 16.10.2006, el Procurador Público Municipal informa a la Gerencia Municipal Metropolitana que la Municipalidad Metropolitana de Lima es objeto constante de demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del concurso de abogados expertos, especializados en materia laboral y provisional. Además de existir diversos procedimientos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, directa o indirectamente, afectan los intereses o involucran a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud del cual resulta de máximo interés la contratación de un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia en esa materia, como es el caso del Estudio Delfi no Pasco Isola, Abogados S.C. por lo que es recomendable su contratación en la modalidad de Servicios Personalísimos.

Que, mediante Carta Nº 099-2006-MML/GA de fecha 27.12.2006, la Gerencia de Administración remite la Carta Nº 00430-2006-SLC-GA-MML de fecha 27.12.2006, mediante la cual la Subgerencia de Logística Corporativa comunica que la Procuraduría Pública Municipal con Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM de fecha 26.12.2006, solicita la contratación del Estudio DELFINO PASCO ISOLA, ABOGADOS S.C., puesto que es un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia y que los servicios que han venido prestando han sido con un desempeño responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicación y efi ciencia con la que el referido estudio ha asumido la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima adjuntando para ello el valor referencial para dicha contratación en aproximadamente S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme la propuesta económica presentada por el Estudio de Abogados citado, por el grado de complejidad en los asuntos encomendados y el volumen de trabajo derivado en los procesos a su cargo, solicitando en virtud de ello se disponga el trámite de exoneración por servicios personalísimos para la contratación de mencionado Estudio.

Que, adjunto al Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM antes citado, la Procuraduría Pública Municipal remite los términos de referencia de la contratación, y las cartas del Estudio Pasco de fecha 20.11.2006 y 26.12.2006 mediante las cuales manifi estan estar de acuerdo con el monto estimado de la renovación, ascendente a S/. 200,000.00, y el plazo de la misma, en cuyo numeral 5. se expone el plazo o período del mismo, el que se computará desde la fecha de la suscripción hasta por un período de doce (12) meses; asimismo se menciona que el Estudio se encontrará obligado a emitir informes mensuales a la Municipalidad sobre el estado de la ejecución, de su desarrollo así como de las demás actuaciones, debidamente suscrito, asimismo, remitirá el informe correspondiente a la Procuraduría Pública Municipal en forma confi dencial con una copia a la Gerencia Municipal.

Que, de otro lado en cuanto a la conformidad del servicio y trámite de pago, los honorarios se cancelarán previa conformidad del servicio otorgada por la Procuraduría Pública Municipal, fi jándose los honorarios por la prestación del servicio de conformidad al monto mínimo establecido por la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Lima; de acuerdo al siguiente detalle:

• Hasta 10 UIT 15%• De 10 hasta 50 UIT 10%• De 50 hasta 250 UIT 5%• De 250 hasta 500 UIT 2%• Por todo exceso de 500 UIT 0.5%

En ningún caso el honorario correspondiente al proceso, podrá ser inferior a 2 UIT, añadiéndose 1 UIT si se interpone apelación, y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. Si en el proceso se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 UIT si termina en primera instancia, aumentándose en 1 UIT adicional si se interpone apelación; y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema. Se efectuarán pagos a cuenta, los mismos que serán proporcionados de la siguiente manera: 10% a la contestación de la demanda, 20% con la sentencia de primera instancia, 20% con la sentencia de segunda instancia y la cancelación a la culminación del proceso. En caso de no haber segunda instancia se procederá a la cancelación del importe total de los honorarios. Pago fraccionado en 2 ó 4 meses, según el monto total a pagar, en el caso de aquellos procesos, en los cuales no se ha pagado honorario alguno o sólo parte de éste, iniciados bajo la vigencia de un determinado contrato de servicio y que se fueron desarrollando durante la vigencia de los sucesivos.

Que, mediante Informe Nº 1880-2006-MML-GAJ de fecha 25.10.2006, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, manifi esta que el Estudio de Abogados Delfi no, Pasco, Isola Abogados S.C., ha venido brindando sus servicios profesionales antes del año 2003, lo que evidencia un inmejorable conocimiento de la problemática municipal, como resultado del tiempo que vienen prestando servicios a la Municipalidad Metropolitana de Lima -MML, principalmente en temas de asesoría legal relacionados con procesos judiciales en los que la Municipalidad Metropolitana de Lima es parte, resultando ventajoso por ello continuar aprovechándose del manejo de información y documentación que el Estudio tiene sobre estos casos, por lo que las características o habilidades inherentes al Estudio, a criterio de la Procuraduría Pública Municipal (PPM) señalado en su Informe Técnico, tornan imprescindible para la salvaguarda de los intereses de la Corporación en juicio su contratación; por lo que consideran que la exoneración solicitada bajo la modalidad de Servicios Personalísimos se encuentra prevista en el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, habiendo la Procuraduría Pública Municipal como área usuaria sustentado las ventajas y benefi cios que conlleva para el Municipio de Lima, evaluando sus características inherentes, particulares o especiales, su calidad; y en particular, la especialidad que tiene en la materia por la que se le contrata.

Que, la Subgerencia de Presupuesto, mediante Memorando Nº 310-2006-MML/GF-SP de fecha 26.12.2006, en cuanto a la solicitud de la Procuraduría Pública Municipal, manifi esta que se cuenta con la previsión presupuestaria anual de S/. 200,000.00 para la contratación del servicio personalísimo del Estudio Defi no, Pasco, Isola Abogados S.C, . Asimismo, la Gerencia de Administración mediante Carta Nº 004-2007-MML-GA de fecha 22.01.2007 remite copia de la Resolución de Gerencia Nº 003-2007 por la que se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima del año 2007, en donde se ha considerado el servicio de contratación del citado Estudio de Abogados para la defensa legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Por lo antes expuesto y de la revisión de los documentos adjuntos se desprende que el Estudio Delfi no, Pasco Isola Abogados S.C., ha venido prestando sus servicios de asesoría legal en materia laboral, dentro de los términos que establece la Ley, siendo necesario mantener la confi dencialidad de la información que se ha derivado como producto de los procesos judiciales seguidos y para no entorpecer el normal desarrollo que viene prestando en los procesos en trámite, dada la amplia experiencia y desempeño responsable, efectivo y diligente, es que se estima conveniente se realicen los trámites para la exoneración del proceso de selección que permitan autorizar su contratación.

De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 002-2007-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección bajo

la modalidad de Adjudicación Directa del Contrato de Locación del Servicio Personalísimo del Estudio Delfi no, Pasco, Isola, Abogados S.C., para ejercer durante un año (12 meses) la defensa de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en temas de asesoría legal y patrocinio judicial.

Page 45: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339743

Artículo Segundo.- Precisar que el valor referencial anualizado por los servicios del citado Estudio se ha calculado en un total de aproximadamente S/. 200,000.00, en donde se ha considerado los impuestos de ley que correspondan. Dicho monto será fi nanciado con los recursos destinados en la previsión presupuestal que señala la Subgerencia de Presupuesto en su Memo Nº 310-2006-MML/GF-SP. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Logística Corporativa realizar la contratación bajo la modalidad establecida en el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como parte del presente Acuerdo, la Carta Nº 00430-2006-MML/GA-SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa que adjuntan el Ofi cio Nº 494-2006-MML/PPM y Memorando Nº 2474-2006-MML/PPM emitidos por el Procurador Público Municipal, el Informe Legal Nº 1880-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando Nº 310-2006-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración Municipal, en cumplimiento de las formalidades establecidas, en el Artículo 20º, inciso c) del Texto Unico Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, publicar el presente Acuerdo e Informes Técnico y Legal en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, remitir copia y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Lima, 16 de octubre del 2006

Ofi cio Nº 494–2007-MML/PPMSeñor Ing.:ANGEL PEREZ RODASGerencia MunicipalPresente .-REF.: Contratación de Servicios del Estudio Delfi no Pasco Isola, Abogados S.C.A través del presente me dirijo a usted para señalar que la

Municipalidad es objeto constante de demandas de trabajadores y ex trabajadores que requieren, para una mejor defensa, del curso de abogados expertos, especializados en materia laboral y previsional. Además, existen diversos procedimientos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que, directamente o indirectamente, afectan los intereses o involucran a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En ese sentido, resulta de máximo interés la contratación de un estudio de abogados especializado y de amplia experiencia en esa materia, como es el caso del Estudio Delfi no Pasco Isola, Abogados SC., que ha venido prestando sus servicios con desempeño responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicación y efi ciencia con la que el referido Estudio ha asumido la defensa de los intereses de la Municipalidad por lo que es recomendable su contratación en la modalidad de Servicios Personalísimos.

El valor referencial para la contratación del mencionado estudio es aproximadamente S/. 200,000.00 (doscientos mil 00/100 nuevos soles) y el plazo de duración del contrato será de doce (12) meses contabilizados a partir de la suscripción del contrato.

Los términos de referencia para el pago de los honorarios serían los siguientes:

• Se fi jarán los honorarios por la prestación del servicio de conformidad al monto mínimo establecido por la Tabla de Honorarios vigente del Colegio de Abogados de Lima; de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 10 UIT 15%De 10 hasta 50 UIT 10%De 50 hasta 250 UIT 5%De 250 hasta 500 UIT 2%Por todo exceso de 500 UIT 0.5%

• En los honorarios referidos no se consideran los impuestos de Ley.

• En ningún caso el honorario correspondiente al proceso, podrá ser inferior a 2 UIT, añadiéndose 1 UIT si se interpone apelación, y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

• Si en el proceso se persiguen declaraciones no susceptibles de valorizarse pecuniariamente, el honorario mínimo referencial será de 2 UIT si termina en primera instancia, aumentándose en 1 UIT adicional si se interpone apelación; y en 1 UIT adicionales si se recurre a la Corte Suprema.

• Se efectuarán pagos a cuenta de los honorarios de la siguiente manera: 10% a la contestación de la demanda, 20% con la sentencia de primera instancia, 20% con la sentencia de segunda instancia y la cancelación a la culminación del proceso. En caso de no haber segunda instancia se procederá a la cancelación del importe total de los honorarios.

• Existen diversos procesos, en los cuales no se ha pagado honorario alguno o sólo parte de éste, iniciados bajo la vigencia de un determinado contrato de servicios y que se fueron desarrollando durante la vigencia delos sucesivos, en este caso resulta recomendable para los intereses de la Municipalidad que se aplique a los mismos el contrato propuesto, pactándose efectuar el pago fraccionado en 2 ó 4 meses, según el monto total a pagar.

• El Asesor podrá absolver consultas en materia laboral y provisional cuyo honorario oscilará entre 1 ó 2 UIT. En el caso de consultas complejas se podrá determinar un honorario por encima de 2 UIT hasta un máximo de 4 UIT, previa aprobación de la Procuraduría.

Atentamente,MÁXIMO LICURGO PINTO RUIZProcurador Público Municipal

INFORME Nº 1880-2006-MML-GAJ

A : Sr. Jorge Oyarzabal Miñope Subgerente de Logística CorporativaDE : Dra. Ada Constantino Fernández. Gerente de Asuntos Jurídicos.ASUNTO : Exoneración de Proceso de SelecciónREF. : Ofi cio Nº 659-2006-MML-GA-SLCFECHA : Lima, 25 de octubre 2006

Mediante el presente informo a Usted lo siguiente;1. El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos.

2. Por su parte, el Reglamento de la LCAE agrega que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores.

3. Señala además el Reglamento de la LCAE que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración.

4. En ese sentido, el informe técnico emitido por la Procuraduría Pública Municipal cumple con resaltar que el Estudio Delfi no, Pasco, Isola Abogados S.C. es un Estudio de abogados especializado y de amplia experiencia, y que los servicios que ha venido prestando han sido con un desempeño responsable, efectivo y diligente, siendo objetivamente contrastable la dedicación y efi ciencia con la que el referido Estudio ha asumido la defensa de los intereses de la MML, por lo que recomienda su contratación por servicios personalísimos.

5. A lo expuesto por el Procurador Público debe agregarse el hecho que el mencionado Estudio ha venido brindando sus servicios profesionales desde antes del año 2003, lo que evidencia un inmejorable conocimiento de la problemática municipal, como resultado del tiempo que vienen prestando servicios a la MML, principalmente en temas de asesoría legal relacionados con procesos judiciales en los que la MML es parte, resultando ventajoso por ello continuar aprovechándose

Page 46: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339744

del manejo de información y documentación que el Estudio tiene sobre estos casos, por lo que las características o habilidades inherentes al Estudio, a criterio de la Procuraduría Pública Municipal, tornan imprescindible para la salvaguarda de los intereses de la Corporación en Juicio.

6. En atención a lo expuesto, consideramos que el pedido de exoneración solicitada se encuentra previsto en el TUO del D.S. Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, habiendo la Procuraduría Pública Municipal como área usuaria sustentado las ventajas y benefi cios que conlleva para la MML la contratación del mencionado Estudio, evaluando sus características inherentes, particulares o especiales, su calidad y, en particular, la especialidad que tiene en la materia por la que se le contrata.

7. En consecuencia, de acuerdo a la LCAE corresponde derivar los antecedentes del caso a la Secretaria General del Concejo, a fi n que el Concejo Metropolitano, de considerarlo pertinente, disponga que se apruebe la exoneración del proceso de selección a que hace referencia el presente informe, dadas las consideraciones de orden legal y técnico vertidas por la Procuraduría Pública Municipal.

Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor parecer.

Atentamente,MAURICIO ARTURO ZAPATA RIVERASubgerenteSubgerencia de Sistematización Legal y ReclamosGerencia de Asuntos JurídicosLima, 25 de octubre 2006

Conforme, remítase a la Subgerencia de Logística Corporativa.

Atentamente,ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZGerenteGerencia de Asuntos Jurídicos

INFORME TÉCNICO - LEGALJustifi cación Técnico – Legal de la Procedencia

y Necesidad de contratar el Servicio de Asesoría Legal, mediante exoneración por causal de Servicio Personalísimo, del Estudio Delfi no, Pasco, Isola Abogados S. C.; para que asesore a la Municipalidad Metropolitana de Lima, MML; en cuestiones legales de orden Laboral:

La MML viene afrontando constantes Acciones Judiciales que interponen los diversos Sindicatos de Trabajadores, y aún, los Pensionistas Jubilados, para lograr su reposición a puestos de trabajo, y/o obtener el pago de sumas de dinero por concepto de diversos derechos laborales que consideran deben percibir, o han dejado de percibir, como fruto de su relación laboral con la MML; los cuales importan gruesos montos cuya aplicación desvirtuaría por completo una recta aplicación presupuestal, e, incluso, afectaría gravemente la situación fi nanciera de la Corporación Municipal Metropolitana.

Pero, además, muchos de estos Procesos han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se encuentran en etapa de ejecución, y la aplicación de sus mandatos afectaría gravemente los intereses de la MML; todo lo cual hace necesario contar con una Asesoría especializada, a la que la Procuraduría Pública Municipal pueda encomendar la gestión de un determinado Proceso, o absolver una consulta sobre como mejor operar en un caso dado.

Por ello, se requiere contratar un Estudio de Abogados, que integren Profesionales expertos en Derecho Laboral que exhiban la sufi ciente y acreditada versación, experiencia y habilidad en asuntos laborales, que le otorguen el sufi cientemente reconocimiento en el medio; y que le de confi anza a la MML de que tratará los asuntos que se le entreguen en consideración a la importancia y relevancia que tengan para ella; siendo dichas cualidades inherentes a dicho Estudio las que permiten califi car sus servicios como Personalísimos.

Pues, como se ha dicho, la importancia de los asuntos laborales que actualmente trata la Procuraduría Municipal Metropolitana ha sido de suma relevancia a momento de determinar las características del Estudio que deberá prestarnos servicio; pues dichos asuntos tienen gran relevancia, no solo jurídica, sino además, sustancialmente

económica para la MML; por las graves consecuencias que podría tener para la normal marcha de sus actividades, la reposición de cientos de trabajadores, así como el pago de gruesas sumas por concepto de remuneraciones y aumento de pensiones devengadas.

Así, el Estudio Delfi no, Pasco, Isola Abogados S. C. ha venido ya prestando satisfactorios servicios en el campo laboral a la MML, como son; asesorarla en la conducción, y, también, conduciendo diversos procesos judiciales de signifi cativa importancia; ha brindado satisfactorios servicios en el manejo de la ejecución de las sentencias supranacionales que comprende la reposición de trabajadores y/o sumas de dinero por obligaciones de carácter laboral; y brindado adecuada asesoría en los procedimientos ante la CIDH que al involucrarla directa, o indirectamente, afectan sus intereses.

Que ello se corrobora con la trayectoria vital de los Abogados de dicho Estudio, los cuales, durante su dilatada carrera profesional, han acreditado sufi cientemente versación en temas de derecho laboral, habiendo sido sus integrantes Profesores Universitarios en las Facultades de Derecho de las Universidades más prestigiosas del País, e integrado numerosas Comisiones Asesoras y Legislativas, pudiéndose, tan sólo, y a manera de ilustración, citar el caso del Dr. Mario Pasco Cosmópolis, que, desde hace mucho, es un acreditado Profesor de Derecho Laboral, que lo califi ca, sobradamente, como un experto en dicha rama del derecho.

Por otra parte, habiendo sido contratado con antelación, varias veces, el Estudio Jurídico mencionado, para apoyarnos en materia laboral; cabe señalar que los resultados de sus servicios no solo han sido satisfactorios, como obra en el acervo documentario que al respecto conserva la Procuraduría Municipal; sino que, por lo mismo, ha logrado un amplio y basto conocimiento de nuestra problemática laboral, y de las características y concomitancias de los problemas que las afectan.

Luego, y por lo expuesto, consideramos que el Estudio Jurídico propuesto, al contar con Abogados con experiencia sufi ciente, destreza en su profesión, conocimientos especializados y reconocido prestigio en la Ciudad de Lima, para asuntos de índole laboral; genera la confi anza en la Procuraduría Municipal, de que se le puede encargar los servicios de asesoría legal que sean necesarios para mejor de la MML, en dicha rama del derecho.

En tal virtud, y considerando, por lo expuesto, a dicho Estudio Jurídico como el idóneo para que nos preste el servicio de apoyo laboral requerido, cuyos servicios son complejos y especializados; consideramos innecesario, a nuestro parecer, el comparar sus servicios con los de otros profesionales existentes.

Por ello, opinamos que, teniendo en cuenta la especial calidad y versación de los Abogados del Estudio Delfi no, Pasco, Isola S.C. en las materias que serán sujeto de la correspondiente asesoría de orden laboral, que conocen, por habernos asesorado antes; que convendría contratarlo bajo la modalidad de Servicio Personalísimo, según dispone el T. U. O. de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, D. S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 145º del Reglamento de la citada norma legal, D. S. Nº 084-2004-PCM.

En ese sentido, y dadas las calidades de los integrantes de dicho Estudio Jurídico, y siendo que brindarán los servicios que se les demande de manera personal; consideramos, también, que todo ello confi gura la Causal de Exoneración que recoge el Literal f) del Art. 19º del D. S. Nº 083-2004-PCM, y permite, en consecuencia, exonerar la contratación de sus servicios, del proceso de selección que correspondería.

Por tanto, y al amparo de lo expuesto en este Informe Técnico que consideramos justifi caría técnica y legalmente, la Procedencia y Necesidad de contratarlo; solicitamos, formalmente, la contratación para brindarnos Servicio de Asesoría Legal, mediante exoneración por causal de Servicio Personalísimo, del Estudio Delfi no, Pasco, Isola Abogados S. C.; para que asesore a la MML en diversos asuntos, signifi cativos, de orden Laboral.

Atentamente:

RAÚL ANTONIO CARRANZA CASTAGNOLAProcurador Público MunicipalProcuraduría Pública Municipal

27016-1

Page 47: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339745

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIAInstauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 64-2007

Jesús María, 8 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO el Informe N° 001-2007-CEPAD/MDJM de fecha 25 de enero de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007 de fecha 18 de enero de 2007, se conformó la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, en el artículo segundo de la precitada Resolución, se dispone que la Comisión designada, queda investida de las facultades de califi cación de las denuncias que le sean remitidas, pronunciarse sobre la procedencia de abrir procesos administrativos disciplinarios y conducir los mismos con arreglo a ley;

Que, con Acuerdo de Concejo N° 008-2007/MDJM de fecha 10 de enero de 2007, se declaró la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública y recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por el plazo de 90 días;

Que, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM en el artículo 3 del indicado Acuerdo dispone que la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar la responsabilidad derivada de la referida situación de desabastecimiento;

Que, con Memorándum N° 039-2007/MDJM/A, se dispuso el pase a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n que proceda conforme a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005-90-PCM;

Que, conforme a lo señalado en el documento del vistos, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedió al análisis del Memorándum N° 269-2006-GAJ de fecha 11 de diciembre de 2006 e Informe N° 349-2006-MDJM/GAJ de fecha 12 de diciembre del 2006, ambos emitidos por el Gerente de Asesoría Jurídica John Alex Giraldo Alvarez, remitidos a la Unidad de Tesorería, con conocimiento de la Gerencia de Administración y a la Gerencia Municipal respectivamente que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, mediante Sentencia de fecha 9 de agosto de 2006, en última instancia, confi rmó la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, que declaró fundada la demanda y en consecuencia nula la Resolución del Comité de Adjudicación de Concesiones N° 01-99-MDJM/CAC de fecha 10 de febrero de 1999, mediante la cual se aprobó el otorgamiento de la buena pro de la Licitación de Pública Especial N° 01-98-MDJM a la empresa Tour Car Sociedad Anónima – hoy INNTEC S.A. -, así como nulos los demás actos derivados y sucesivos;

Que, el Procurador Público Municipal con Memorándum N° 04-2007-MDJM/PP de fecha 5 de enero de 2007, refi ere que contra la Sentencia indicada, no cabe recurso impugnatorio alguno, por lo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, del análisis de la documentación remitida se ha determinado que el ex Gerente Municipal y el ex Gerente de Administración, actuaron con negligencia al no haber adoptado acciones inmediatas frente a la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, confi rmada el 9 de agosto del 2006, por el desabastecimiento inminente que se avecinaba lo que obligó a declarar la situación de desabastecimiento inminente, por cuanto no se convocó oportunamente el proceso de selección correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario determinar la presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios, señores Gilmer Antonio Cacho Cuba, ex Gerente Municipal y Luis Jump Llano, ex Gerente de Administración; por la comisión de la falta tipifi cada como negligencia en el desempeño de sus funciones tipifi cada en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 163 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo

disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María GILMER ANTONIO CACHO CUBA, ex Gerente Municipal y LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a los procesados por intermedio de la Unidad de Trámite Documentario en forma personal dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación presente sus descargos; en caso no poder efectuarse la notifi cación personal, se deberá proceder a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007, llevar adelante el proceso administrativo instaurado en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento de la Gerencia Municipal, Órgano de Control Institucional y Unidad de Personal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

26765-1

MUNICIPALIDAD DE LURINRectifican error material incurrido en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2007-ML, mediante el cual se exoneró de proceso de selección la adquisición de combustibles

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 055-2007-ALC/ML

Lurín, 5 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:El Ofi cio Nº E 088-2007GNP/APS de la Subgerencia de

Administración de la Plataforma del SEACE, del CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISIONES DEL ESTADO - CONSUCODE;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 8 de enero del 2007, se aprobó el

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-ML, el mismo que resuelve Declarar en la situación de Desabastecimiento Inminente, por espacio de hasta Noventa (90) días, el servicio de adquisición de combustibles para la fl ota vehicular y maquinarias de la Municipalidad Distrital de Lurín;

Que, en dicho Acuerdo establece en su artículo 2º lo siguiente:

…. “Artículo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurín, del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva el servicio de adquisición de combustibles para la fl ota vehicular y maquinarias de la municipalidad, por la causal invocada en el artículo precedente, procediéndose

Page 48: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339746

a llevar a cabo el proceso de Selección de Adjudicación de menor cuantía, conforme al siguiente detalle:

a) Descripción del producto a adquirir: • 1,227 Glns de 90 oct. • 3,564.25 Glns. de Petróleo Diesel D-2

b) Valor Referencial: • Precio Unitario: S/. 13.09 Precio Total: S/. 16,061.43

(Gasolina de 90 oct.)• Precio Unitario: S/. 10.57 Precio Total: S/. 37,674.12

(Petróleo Diesel D-2)

c) Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados.

d) Tiempo de Exoneración: Hasta Noventa (90) días…..”.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 201º inc. 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, del mismo modo el Art. 201º inc. 201.2 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, indica que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

De conformidad con las facultades establecidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR por error material el

articulo segundo del ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-ML de fecha 8 de enero del 2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

…. “Artículo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurín, del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva el servicio de adquisición de combustibles para la fl ota vehicular y maquinarias de la municipalidad, por la causal invocada en el artículo precedente, procediéndose a llevar a cabo el proceso de Selección por exoneración, conforme al siguiente detalle:

a) Descripción del producto a adquirir: • 1,227 Glns de 90 oct. • 3,564.25 Glns. de Petróleo Diesel D-2

b) Valor Referencial: • Precio Unitario: S/. 13.09 Precio Total: S/. 16,061.43

(Gasolina de 90 oct.)• Precio Unitario: S/. 10.57 Precio Total: S/. 37,674.12

(Petróleo Diesel D-2)

c) Fuente de Financiamiento: Recursos directamente recaudados.

d) Tiempo de Exoneración: Hasta Noventa (90) días…..”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Margesí y Bienes el estricto cumplimiento de la presente Resolución, debiéndose tomar las medidas correctivas que el caso lo amerita y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

26720-1

MUNICIPALIDAD DEL RÍMACProrrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios y no tributarios establecidos mediante Ordenanza Nº 142-MDR

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2007-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DEL RÍMAC

VISTO; El Informe Nº 0019-2007-DRDE/GM de fecha 12.2.07 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual solicita ampliación del plazo de la Ordenanza Nº 142-MDR; el Informe Nº 025-2007-GM-MDR de fecha 13.2.07 y el Proveído S/N del despacho de Alcaldía; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDR de fecha

16.1.07, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.1.07, se estableció el Benefi cio Tributario y No Tributario por el Pago de Impuesto Predial de los años 1998 al 2006, Arbitrios Municipales de los años 2002 al 2006, Multas Tributarias y Administrativas, hasta el día 15 de febrero;

Que, mediante Informe Nº 0019-2007-DRDE/GM de fecha 12.2.07, el Director de Rentas y Desarrollo Económico solicita disponer a quien corresponda que, mediante el acto administrativo respectivo, se proceda a la prórroga de la Ordenanza Nº 142, que establece el Benefi cio Tributario y No Tributario en nuestro distrito, hasta el 28.2.07;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 142-MDR señala que se autoriza al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía pueda disponer las medidas complementarias para la implementación de la Ordenanza y/o ampliación de los plazos establecidos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 142-MDR y los artículos 20º numeral 6) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de

febrero de 2007 el plazo para acogerse a los distintos BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS establecidos por la Ordenanza Nº 142-MDR.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, Ofi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Informática, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Secretaría General a través de la Unidad de Imagen Institucional, la implementación y difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los catorce días del mes de febrero de dos mil siete.

Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR LEYTON DIAZAlcalde

27095-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Modifican las Ordenanzas Nºs. 134 y 137-MSI y aprueban condonación de arbitrios e intereses moratorios generados por predios de propiedad de asociaciones que brindan educación a menores provenientes de hogares económicamente menos favorecidos

ORDENANZA Nº 190-MSI

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 21 de diciembre y continuada el 26 de diciembre de 2006, el Informe Nº 1938-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Page 49: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339747

Que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, ha determinado que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de aquellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo con el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada mediante norma expresa con rango de ley;

Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de los gobiernos locales promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.

Que, asimismo el numeral 6 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia de los gobiernos locales apoyar en la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción. Para ello se harán alianzas estratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

Que, las asociaciones que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria dentro de la jurisdicción, coadyuvan al logro de los objetivos de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 137-MSI, referido al Régimen Tributario de arbitrios para el ejercicio 2006, no incluyó la inafectación de arbitrios a favor de las asociaciones antes señaladas, por lo que es necesario subsanar dicha omisión;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Actas, la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1º.- Modifi car los numerales 6.1 y 6.2 del

artículo 6º, de la Ordenanza Nº 134-MSI modifi cada por la Ordenanza Nº 137-MSI, agregando los literales f) y g), respectivamente, con el siguiente texto:

Artículo 6º INAFECTACIONES AL PAGO DE ARBITRIOS6.1 Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines(……)f) Las asociaciones debidamente constituidas que tienen

como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

6.2 Arbitrios de Seguridad Ciudadana(……)g) Las asociaciones debidamente constituidas que

tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Artículo 2º.- Aprobar la condonación de arbitrios municipales del presente ejercicio, así como los intereses moratorios, generados a la fecha, por predios de propiedad de las asociaciones debidamente constituidas que tienen como fi n brindar educación en forma mayoritaria a la niñez proveniente de hogares económicamente menos favorecidos, en los niveles de inicial, primaria y secundaria, previa evaluación de sus labores sociales por la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 26 días del mes de diciembre

del año dos mil seis.JORGE SALMON JORDANAlcalde

27026-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORESFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 0003-MDSJMMediante Ofi cio Nº 036-2007-MDSJM-SG la

Municipalidad de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 0003-MDSJM, publicada en la edición del 7 de febrero de 2007.

DICE:CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva; así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún benefi cio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con pérdida del benefi cio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle:

1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonará las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas.

2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, será requisito previo, la cancelación del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento.

Durante la vigencia del presente benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado.

Vencido el plazo del Benefi cio de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva a que hubiere lugar.

DEBE DECIR:CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera.- Los benefi cios establecidos en los artículos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva; así como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran de algún benefi cio de fraccionamiento de pago, incluidos los que se encuentren con pérdida del benefi cio de fraccionamiento, por el saldo de la deuda, de acuerdo al siguiente detalle:

1. En el caso que exista un fraccionamiento por deuda tributaria con cuotas pendientes de pago, se condonará las moras de las cuotas atrasadas, siempre que cancele al contado las cuotas vencidas.

2. En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, será requisito previo, la cancelación del 50 % de gastos procesales generados en dicho procedimiento.

Vencido el plazo del Benefi cio de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados, reiniciándose su cobranza en el estado que se encuentre.

27024-1

Page 50: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339748

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CAMPANILLA

Declaran en situación de desabasteci-miento inminente al Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 005-2007-MDC/A

VISTO: El acuerdo de Concejo Municipal extraordinario de fecha 17 de enero del año en curso, mediante el cual se aprueba declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente a la Municipalidad Distrital de Campanilla; y,

CONSIDERANDO:

Que, el informe técnico legal emitido por la ofi cina de Gerencia Municipal y puesto en consideración al pleno de Concejo de esta comuna Edil se encuentra acorde a los presupuestos legales exigidos por la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, considerando in extenso los fundamentos de hecho y derecho que exige la emisión de este acto administrativo, sustentado;

Que, desde el día diecinueve (19)de noviembre del 2006, fecha en que se realizaron las elecciones Regionales y Municipales 2006, un grupo de personas con actitudes vandálicas han destruido y quemado las actas y material electoral, en rechazo a los resultados obtenidos en estas urnas electorales, tratando de desconocer la voluntad de la ciudadanía del distrito de Campanilla, donde usted resultó elegido en representación de la agrupación Política “ Nueva Amazonia” y en este afán, señor Alcalde, estas personas actualmente con actos violentos y de intimidación han tomado el local de nuestra municipalidad, intimidando e impidiendo con este hecho el ingreso de los Servidores y Público Usuario, la realización de cualquier acto administrativo y la ejecución de obras debidamente previstas por esta nueva gestión municipal;

Que, el actuar de estas personas, evidentemente constituye una serie de ilícitos penales previstos y sancionados en nuestro ordenamiento penal sustantivo vigente, lo que nos impulsó a formular las denuncias pertinentes ante la Fiscalía Mixta de la provincia de Mariscal Cáceres, Poder Judicial y Policía Nacional - Comisaría Juanjuí, poniendo en conocimiento de estos actos vandálicos a las Fuerzas Especiales de la Policía DONOES – Tarapoto, Fuerzas Armadas acantonadas en Tarapoto, Gobernación de la provincia, Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior, Jurado Nacional de Elecciones y a la Contraloría General de la República; lo que hasta la fecha no hemos tenido resultados concretos y satisfactorios que garantice el normal funcionamiento administrativo, económico y político de nuestra comuna Edil, gestión 2007-2010;

Que, dentro de este contexto los miembros del pleno de Concejo Municipal se instalaron en la ofi cina de enlace ubicado en el Jr. Libertad 421, provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí, acordando que el Alcalde y sus funcionarios realicen sus funciones administrativas con las atribuciones debidamente contempladas en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas administrativas, hasta que estos actos violentos tengan una solución que realmente garantice el ejercicio administrativo desde nuestro local principal;

Que, en efecto, señor Alcalde, todos estos actos vandálicos, constituyen hechos imprevisibles por nuestra administración que generan la ausencia de determinado bien, servicio u obra y compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; lo que con claridad nos conlleva a una Situación de Desabastecimiento Inminente en todo los aspectos y rubros que se pretende realizar en esta nueva gestión;

Que, al respecto, dentro de nuestra autonomía, política, económica y administrativa, contemplada en el Art. II de la Ley de Municipalidades Nº 27972 y la Constitución Política del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico cabe declarar a nuestra municipalidad en Situación de Desabastecimiento inminente, toda vez que, los hechos antes expuestos encajan perfectamente dentro de los alcances del Art. 21º de la Nueva Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

Que, el inciso c) del Art. 19º del glosado cuerpo de leyes, refi ere que las Entidades Públicas que se declararan en esta situación están legalmente exonerados de Procesos de Selección, corroborada con el art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM. No encontrándose comprendidas dentro de estas adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, de manera que, el presente informe tiene por fi nalidad ilustrar a este Concejo Municipal; el sustento técnico legal previo en caso de exoneraciones, exigido en el Art. 146º del citado Reglamento, y estando dentro de este propósito administrativo, la necesidad de los bienes, servicios u obras en nuestra Municipalidad son de carácter de urgente para paliar la situación actual, de conformidad con las Normas Legales in extenso expuestos y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Inciso c) del Art. 20º y Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artículos 141º y 146º del Reglamento D.S. Nº 084-2004-PCM, el pleno del Concejo debe declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente, por el tiempo que considere necesario para paliar las necesidades urgentes que requiere nuestra municipalidad;

Estando a los considerandos expuestos y a las atribuciones contempladas en los incisos 1) y 3) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Inciso c) del Art. 19º, inciso c) del Art. 20º y Art. 21º de la Nueva Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 141º de su Reglamento, D.S. Nº 084-2004-PCM;

SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de

Desabastecimiento Inminente por espacio de ciento veinte (120) días a la Municipalidad Distrital de Campanilla para la adquisición y contratación del Producto del Programa del Vaso de Leche; enriquecido lácteo y leche fresca, según especifi cación técnica establecida por ley, tiempo en el cual se efectuará el proceso que corresponda.

Enriquecido Lácteo 2,122.14 Kilogramos S/. 14,855.00 mensualesLeche Fresca 1,150.00 Litros S/. 1,150.00 mensuales

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano para sus fi nes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General cumpla con remitir el presente acuerdo y el informe técnico legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ HUMBERTO PUELLES OLIVERAAlcalde

26716-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA ESPERANZA

Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2007-MDE

La Esperanza, 25 de enero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LA ESPERANZA

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 17 de enero del año en curso, la propuesta de sueldo mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, presentada por escrito por 11 Regidores; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades

N° 27972, señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del Primer Trimestre del Primer año de Gestión;

Page 51: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339749

Que, el mismo artículo señala que el monto mensual de la remuneración del Alcalde debe fi jarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, el Artículo 9° inciso 28) de la Ley Nº 27972 precisa como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;

Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17.ENERO.2007, se aprobó fi jar la remuneración mensual del señor Alcalde, a partir del mes de enero, en la suma de S/.8,400.00 nuevos soles; habiéndose tomado el referido acuerdo en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27972; Por Unanimidad;

ACORDÓ:1.- FIJAR, a partir del 1.ENERO.2007, la remuneración

del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8,400.00), por concepto de remuneración mensual.

2.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.

3.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando al responsable de la Ofi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su publicación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

26709-1

ACUERDO DE CONCEJONº 004-2007-MDE

La Esperanza, 25 de enero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LA ESPERANZA

VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 24 de enero del año en curso, el Pedido formulado por 11 regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, proponiendo que se establezca monto de Dietas, para el presente año y atendiendo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades

N° 27972, señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, el monto de las dietas deben fi jarse discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor las que se pagan por asistencia efectiva a las sesiones;

Que, el Artículo 9° inciso 28) de la Ley Nº 27972 precisa como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28212, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, artículo 5º numeral 5.2 establece que la dieta de los regidores en ningún caso pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde;

Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de fecha 24.ENERO.2007, se aprobó con excepción del trámite de lectura y aprobación del acta, fi jar las Dietas de los Regidores, estableciendo el monto de las dietas de los regidores a partir del mes de enero por las cuatro (4) sesiones ordinarias al mes en el 30% del sueldo del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza que está establecido en S/. 8,400.00 Nuevos Soles para el año 2007; con asistencia efectiva a Sesión, habiéndose tomado el referido acuerdo y en atención a lo dispuesto por la Ley N° 27972;

Por Unanimidad:

ACORDÓ:1.- FIJAR, a partir del 1.ENERO.2007, la Dieta de los

Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/. 8,400.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (4) Sesiones por mes.

2.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente acuerdo, previa la información escrita de la Secretaría General sobre la asistencia mensual a Sesiones de Concejo por parte de los Regidores.

3.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo tomado con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando al responsable de la Ofi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.DANIEL MARCELO JACINTOAlcalde

26709-2

SEPARATA ESPECIAL

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 009-2007-SUNASS-CD

Mediante Ofi cio Nº 062-2007-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 009-2007-SUNASS-CD que aprueba el “Reglamento General de Tarifas”, publicada en la edición del día 5 de febrero de 2007, en Separata Especial:

DICE:Reglamento General de Regulación Tarifaria

DEBE DECIR:Reglamento General de Tarifas

DICE:“Artículo 1º.- Objetivo de la normaLa norma tiene como objetivo:…1.6 Establecer los lineamientos aplicables para el

restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, en los casos de: (i) modifi caciones en el ordenamiento jurídico y, (ii) eventos sobrevivientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS.”

DEBE DECIR:“Artículo 1º.- Objetivo de la normaLa norma tiene como objetivo:…1.6 Establecer los lineamientos aplicables para el

restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero, en los casos de: (i) modifi caciones en el ordenamiento jurídico y, (ii) eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS.”

DICE:“Artículo 41°.- Admisibilidad y procedencia de la

Solicitud44.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulación Tarifaria

de la SUNASS declara inadmisible la solicitud cuando:…b) El informe presentado no cumple con los requisitos

formales establecidos en los artículos 43° y 45° del presente reglamento.

Page 52: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339750

44.2 Procedencia.-…”

DEBE DECIR:

“Artículo 41°.- Admisibilidad y procedencia de la Solicitud

41.1 Admisibilidad.- La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS declara inadmisible la solicitud cuando:

…b) El informe presentado no cumple con los requisitos

formales establecidos en los artículos 40° y 45° del presente Reglamento.

…41.2 Procedencia.-…”

DICE:

“Artículo 42°.- ProcedimientoEl procedimiento para la aprobación de la modifi cación

de las estructuras tarifarias a solicitud de las EPS, se rige por los artículos 20°, 21°, 23°, 24°, 25° y 29° del Capitulo 2 del presente reglamento.”

DEBE DECIR:

“Artículo 42°.- ProcedimientoEl procedimiento para la aprobación de la modifi cación

de las estructuras tarifarias a solicitud de las EPS, se rige por los artículos 20°, 21°, 23°, 24°, 25°, 29° y 30° del presente Reglamento.”

DICE:

“Artículo 47º.- Ámbito de aplicaciónEstarán sujetos a regulación de precios los servicios

colaterales a los que se refi ere el presente Reglamento, que son prestados por las EPS o por terceros bajo su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 41º de la Ley Nº 26338 y los artículos 56° y 91º de su Reglamento.”

DEBE DECIR:

“Artículo 47º.- Ámbito de aplicaciónEstarán sujetos a regulación de precios los servicios

colaterales a los que se refi ere el presente Reglamento, que son prestados por las EPS o por terceros bajo su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y el artículo 91° de su Reglamento.”

DICE:

“Artículo 56º.- Publicación de los costos de las unidades de medida de las actividades

Las EPS deberán publicar, en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles, tanto los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los servicios colaterales como los precios de cada servicio colateral, de acuerdo con su unidad de medida.

DEBE DECIR:

“Artículo 56º.- Publicación de los costos de las unidades de medida de las actividades

Las EPS deberán publicar, en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles, el listado de los servicios colaterales, indicando para cada uno: (i) las actividades que los componen, y (ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades.”

DICE:

Anexo Nº 4Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio

Económico FinancieroII. DEFINICIÓN Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO…

“Causas de la ruptura del Equilibrio Económico Financiero

b) Eventos sobrevivientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS, que produzcan los efectos previstos en el subtítulo “Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”.

DEBE DECIR:

Anexo Nº 4Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio

Económico FinancieroII. DEFINICIÓN Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO “Causas de la ruptura del Equilibrio Económico

Financiero…b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios

e irresistibles, no imputables a la EPS, que produzcan los efectos previstos en el subtítulo “Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”.

DICE:

Anexo Nº 4Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio

Económico FinancieroII. DEFINICIÓN Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO…

“Parámetros que pueden habilitar a una EPS para solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero

…a) Una variación acumulada mayor o igual al diez

por ciento (10%) en términos reales con respecto a lo expresado en el PMO en los Ingresos de Operación de la ES, durante un período de dos años consecutivos; …”

DEBE DECIR:

Anexo Nº 4Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio

Económico FinancieroII. DEFINICIÓN Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL

EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO“Parámetros que pueden habilitar a una EPS para

solicitar la aplicación del restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero

…a) Una variación acumulada mayor o igual al diez

por ciento (10%) en términos reales con respecto a lo expresado en el PMO en los Ingresos de Operación de la EPS, durante un período de dos años consecutivos; …”

DICE:

Anexo N° 10Consideraciones para la Formulación del Estudio

Técnico…

“B. Criterios específi cos…En cuanto al costo por el uso de las máquinas, equipos

y herramientas, se considerará el valor de alquiler vigente en el mercado, en proporción al tiempo requerido por cada unidad de medida.”

DEBE DECIR:

Anexo N° 10Consideraciones para la Formulación del Estudio

Técnico“B. Criterios específi cos…En cuanto al costo por el uso de las máquinas,

equipos y herramientas, se considerará lo dispuesto en el párrafo sobre “Maquinaria y Equipo” del numeral a), correspondiente a la determinación de los costos de los Servicios Colaterales.”

Page 53: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339751

DICE:

Anexo Nº 9

Flujograma del Procedimiento para la Aprobación de Modifi cación de lasEstructuras Tarifarias a Solicitud de la EPS

Page 54: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339752

26707-1

DEBE DECIR:

Anexo Nº 9

Flujograma del Procedimiento para la Aprobación de Modifi cación de lasEstructuras Tarifarias a Solicitud de la EPS

Page 55: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 15 de febrero de 2007 339753

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 011-2007-SUNASS-CD

Mediante Ofi cio Nº 062-2007-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD que aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, publicada en la edición del día 5 de febrero de 2007, en Separata Especial:

TEXTO DE LA NORMA:

DICE:

“Artículo 27°.- Modifi cación del ContratoCualquier modifi cación al contenido del Contrato se

efectuará de acuerdo a lo siguiente:27.1. Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria:…La EPS deberá aceptar o denegar el cambio de

Titular dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podrá basarse únicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS se aplicará el silencio administrativo positivo.

…”

DEBE DECIR:

“Artículo 27°.- Modifi cación del ContratoCualquier modifi cación al contenido del Contrato se

efectuará de acuerdo a lo siguiente:27.1. Cambio de Titular de la Conexión Domiciliaria:…La EPS deberá aceptar o denegar el cambio de

Titular dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud con los respectivos documentos adjuntos. La denegatoria podrá basarse únicamente en defectos de los documentos adjuntos. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento de la EPS se aplicará el silencio administrativo negativo.

…”

DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO

DICE:

“3.2. Finalmente, se busca que a la entrada en vigencia de la presente resolución las EPS actualicen los Reglamentos de Prestación de los Servicios de Saneamiento a lo dispuesto en el presente reglamento. De no hacerlo en el plazo previsto, prevalecerá lo estipulado en el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”.”

DEBE DECIR:

“3.2. Finalmente, se busca que las EPS actualicen sus Reglamentos de Prestación de los Servicios de Saneamiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.”

DICE:

“4. SOLUCIÓN PROPUESTA

(III) Prestación de los servicios de saneamiento(1…)5. Calidad en la Facturación y Comprobante de Pago.6. Calidad en la Medición y Lectura.”

DEBE DECIR:

“4. SOLUCIÓN PROPUESTA(III) Prestación de los servicios de saneamiento(1…)5. Calidad en la Facturación y Comprobante de Pago.”

DICE:

“4. SOLUCIÓN PROPUESTA

(IV) Suspensión y cierre del servicioIncluye obligaciones y derechos de EPS y usuarios

relativos a la suspensión y cierre del servicio.”

DEBE DECIR:

“4. SOLUCIÓN PROPUESTA(IV) Cierre del servicioIncluye obligaciones y derechos de EPS y usuarios

relativos al cierre del servicio.”

DICE:

“4. SOLUCIÓN PROPUESTA(VI) GLOSARIO DE TÉRMINOSAclara términos utilizados en la presente normativa.(VII) DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASEstablece disposiciones sobre la exigibilidad de las

obligaciones y adecuación.(VIII)ANEXOSContempla formatos para la solicitud de instalación,

modelo de contrato de prestación de servicios, modelo referencial de comprobante de pago, el procedimiento para llevar a cabo la contrastación del medidor y las medidas que deben adoptar las EPS en situaciones de emergencia.”

DEBE DECIR:

“(VI) ANEXOSContempla formatos para la solicitud de instalación,

modelo de contrato de prestación de servicios, modelo referencial de comprobante de pago, el procedimiento para llevar a cabo la contrastación del medidor, las medidas que deben adoptar las EPS en situaciones de emergencia, y un Glosario de Términos.”

DICE:

“4.1.2. Presentación de la solicitud.-Respecto a la presentación de la solicitud de acceso

a los servicios de saneamiento, se ha visto conveniente incluir como documento adicional que el solicitante debe presentar al recibo por derecho de estudio de factibilidad. …”

DEBE DECIR:

“4.1.2. Presentación de la solicitud.-Respecto a la presentación de la solicitud de acceso

a los servicios de saneamiento, se ha visto conveniente incluir como requisito previo que el solicitante realice el pago del servicio colateral correspondiente a “Estudios de Factibilidad”. …”

DICE:

“4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.-…En relación a la aplicación de este régimen únicamente

para las conexiones de la categoría doméstica, se ha considerado aplicar a toda la clase residencial. Asimismo, se ha incluido el supuesto en que el medidor se instale en fecha distinta al inicio del ciclo de facturación, caso en el cual se facturará desde la instalación del medidor hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturación por la asignación de consumos.”

DEBE DECIR:

“4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.-…En relación a la aplicación de este régimen, se ha

considerado aplicarlo a todas las categorías tarifarias. Asimismo, se ha incluido el supuesto en que el medidor se instale en fecha distinta al inicio del ciclo de facturación, caso en el cual se facturará desde la instalación del medidor

Page 56: Normas Legales 20070215 -  · Normas Legales 20070215 -  ... Sumario 339699

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 15 de febrero de 2007339754

hasta que se inicie el siguiente ciclo de facturación por la asignación de consumos.”

DICE:“4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.-Solución Propuesta:Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en

la facturación basada en Diferencia de Lecturas.c) Facturación para conexiones con medidor no reinstalado

(retirado de acuerdo con el artículo 102º del presente Reglamento; y en casos de hurto del medidor o de alteración de sus mecanismos de registro): la EPS deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.”

DEBE DECIR:“4.2.10. Gradualidad en las facturaciones.-Solución Propuesta:Artículo 87°.- Consideraciones a tomarse en cuenta en

la facturación basada en Diferencia de Lecturas.c) Facturación para conexiones con medidor no

reinstalado (retirado de acuerdo con el artículo 102º del presente Reglamento; excepto en los casos de hurto del medidor o de alteración de sus mecanismos de registro que se rigen por el artículo 104.1): la EPS deberá facturar el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumos aplicable y el promedio histórico de consumos.”

DICE:“4.2.17. Reposición de medidor en caso de robo, hurto

o mal funcionamiento por daños de terceros.-

Solución Propuesta: Artículo 104°.- Reposición de medidor en caso de robo,

hurto o mal funcionamiento por daños de terceros104.1. …La constatación de la alteración de los mecanismos

de medición se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la EPS.

En el plazo de reposición señalado, la EPS deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya reemplazado el medidor, se facturará el volumen que resulte menor al comparar la asignación de consumo correspondiente y el promedio histórico de consumos.”

DEBE DECIR:

“4.2.17. Reposición de medidor en caso de robo, hurto o mal funcionamiento por daños de terceros.-

Solución Propuesta: Artículo 104°.- Reposición de medidor en caso de robo,

hurto o mal funcionamiento por daños de terceros104.1. ...La constatación de la alteración de los mecanismos

de medición se hará de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 en la sección referida a la Contrastación por iniciativa de la EPS.

Mientras la conexión se encuentre sin medidor, la EPS deberá facturar bajo el régimen de Promedio Histórico de Consumos.”

26707-2