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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011

449775

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Fe de Erratas R.M. Nº 0370-2011-AG 449776

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 251-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la Cumbre de Mujeres y Economía del APEC 449776R.M. Nº 252-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para asistir a diversas reuniones del APEC 449777

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 012-2011-EF/51.01.- Precisan término del plazo de presentación de los avances de la implementación del Saneamiento de la Información Contable, para el primer semestre del año 2011, dispuesto en la Ley N° 29608 449778

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. Nºs. 643, 644 y 645-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Canadá y Ucrania, en comisión de servicios 449778R.M. Nº 646-2011-MTC/01.- Designan responsable de brindar información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y de los órganos del Ministerio, así como responsable del portal de transparencia 449782R.VM. Nº 844-2011-MTC/03.- Modifi can plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Puno, incluyendo canales disponibles para televisión digital terrestre 449782R.VM. Nº 847-2011-MTC/03.- Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Producciones Asturias S.A.C para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora en OM 449783R.VM. Nº 848-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Galaxia E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM 449784R.D. Nº 2861-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Don Victor Alejandro Asesores y Consultores S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales. 449784

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 247-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifi can la Res. N° 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima 449787Res. Nº 249-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima 449787

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 114-2011-CD/OSIPTEL.- Modifi can la Directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones 449788

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 143-2011-INDECOPI-COD.- Designan responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI 449790Res. Nº 144-2011-INDECOPI/COD.- Designan fedatarios institucionales del INDECOPI en el ámbito de las Ofi cinas Regionales 449790Res. Nº 145-2011-INDECOPI/COD.- Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme al TUO de la Ley N° 27806 y su Reglamento de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI 449791

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 048-2011-BCRP.- Autorizan viaje del Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 449791

Sumario

Año XXVIII - Nº 11531

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449776

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Ordenanza Nº 029-2011-GRCAJ-CR.- Recomiendan al Presidente del Gobierno Regional se emita un Decreto Regional por el cual se reconozca diversos benefi cios para servidores públicos del Gobierno Regional Cajamarca 449792

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000147.- Autorizan viaje de Consejera Regional y funcionario para participar en evento a realizarse en Israel 449794Decreto Nº 000007.- Aprueban creación de Grupos Técnicos Regionales en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental 449794

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 107-2011-MDI.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera en lata y hojuela de cereales con soya 449796

Acuerdo Nº 110-2011-MDI.- Reconsideran declaración en situación de desabastecimiento inminente al servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos 449798

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 296-MDL.- Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco 449801

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 158-2011-MSMM.- Regulan el pago de deudas tributarias mediante servicios 449804Fe de Erratas Ordenanza Nº 155-2011-MSMM 449804

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

Acuerdo Nº 30-2011-C/MVES.- Ratifi can el D.A. N° 028-2011-ALC/MVES, que prorrogó plazo de aplicación de benefi cio establecido mediante Ordenanza N° 235-MVES 449805D.A. Nº 29-2011-ALC/MVES.- Aprueban el “Formato de Resolución de Determinación por la Omisión al Pago de Arbitrios de la Municipalidad de Villa El Salvador” 449806

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0370-2011-AG

Mediante Ofi cio Nº 1384-2011-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0370-2011-AG, publicada en nuestra edición del día 3 de setiembre de 2011.

DICE “Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Hugo

Fernando Fano Rodríguez en el cargo de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura”.

DEBE DECIR“Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor

Hugo Fernando Fano Rodríguez, Director de la Unidad de Análisis Económico de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, las funciones de Director General de la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura”.

688811-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para participar en la Cumbre de Mujeres y Economía del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 251 -2011-MINCETUR/DM

Lima, 2 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la Cumbre de las Mujeres y Economía del APEC, del 13 al 16 de setiembre de 2011;

Que, la Cumbre de las Mujeres y Economía del APEC, es un evento que reúne a los altos funcionarios y agentes del sector público y privado para el fomento de un diálogo sobre la potenciación económica de la mujer entre las economías del APEC, en la que se admitirá un conjunto de recomendaciones que serán entregadas a la Reunión de Líderes Económicos del APEC a realizarse en noviembre próximo;

Que, dicho evento abarcará cuatro temas principales: acceso al fi nanciamiento, acceso a mercados, creación de capacidades y liderazgo, y desarrollará tres reuniones importantes: el Diálogo de Alto Nivel Político en Mujeres y Economía, la Asociación de Políticas APEC para la Mujer y la Economía y las reuniones públicas y privadas sobre inclusión de la mujer como estrategia para el crecimiento económico;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional de Artesanía, a la ciudad de San Francisco, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en la reunión antes mencionada, promoviendo el diálogo político y económico y la cooperación multidisciplinaria en economía, comercio, protección ambiental, turismo, entre otras, a través de la generación de nuevos proyectos nacionales, creando espacios de convergencia en dichos temas para salvaguardar los intereses comunes;

Que, corresponde al Viceministerio de Turismo formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política nacional de turismo y artesanía, lo que incluye el Plan Estratégico de Turismo Sostenible;

Que, es necesario encargar las funciones de Director Nacional de Artesanía, en tanto dure la ausencia de la titular;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449777

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Madeleine Rosa María Burns Vidaurrázaga, Directora Nacional de Artesanía, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 17 de setiembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asista a la Cumbre de Mujeres y Economía del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 405,20Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Burns Vidaurrázaga presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- Encargar al señor Manuel San Román Benavente, Director General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las funciones de Director Nacional de Artesanía, a partir del 13 de setiembre de 2011, y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

687888-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU. para asistir a diversas reuniones del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252 -2011-MINCETUR/DM

Lima, 2 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, se llevarán a cabo la Cumbre de las Mujeres y Economía del APEC, del 13 al 16 de setiembre de 2011, y la 39° Reunión de Altos Funcionarios y Reuniones Relacionadas, que incluye la sesión plenaria del Grupo de Trabajo de Turismo, a realizarse del 17 al 22 de setiembre de 2011;

Que, la Cumbre de las Mujeres y Economía del APEC, es un evento que reúne a los altos funcionarios y agentes del sector público y privado para el fomento de un diálogo sobre la potenciación económica de la mujer entre las economías del APEC, en la que se admitirá un conjunto de recomendaciones que serán entregadas a la Reunión de

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449778

Líderes Económicos del APEC a realizarse en noviembre próximo; evento que abarcará cuatro temas principales: acceso al fi nanciamiento, acceso a mercados, creación de capacidades y liderazgo, desarrollando tres reuniones importantes: el Diálogo de Alto Nivel Político en Mujeres y Economía, la Asociación de Políticas APEC para la Mujer y la Economía y las reuniones públicas y privadas sobre inclusión de la mujer como estrategia para el crecimiento económico;

Que, la sesión plenaria del Grupo de Trabajo de Turismo (TWG), realizará un diálogo conjunto sobre la seguridad en turismo con el Grupo de Trabajo contra Terrorismo del APEC y un taller sobre turismo sostenible, con el fi n de desarrollar un programa de formación de recursos humanos sobre crecimiento inclusivo, con la creación de empleos y la seguridad laboral a través de la educación y capacitación de trabajadores, debiendo trabajar en las barreras de turismo sostenible desde la perspectiva de los proyectos así como los debates y presentaciones durante las reuniones del grupo de trabajo;

Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Jéssica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, a la ciudad de San Francisco, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en las reuniones antes mencionadas, promoviendo el diálogo político y económico y la cooperación multidisciplinaria en economía, comercio, protección ambiental, turismo, entre otras, a través de la generación de nuevos proyectos nacionales, creando espacios de convergencia en dichos temas para salvaguardar los intereses comunes;

Que, corresponde al Viceministerio de Turismo formular, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política nacional de turismo y artesanía, lo que incluye el Plan Estratégico de Turismo Sostenible;

Que, es necesario encargar las funciones de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, en tanto dure la ausencia de la titular;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del titular de la entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Jéssica

María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 22 de setiembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asista a las reuniones del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 310,00Viáticos (US$ 220,00 x 10 días) : US$ 2 200,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Soto Huayta presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señorita Amora Carbajal Schumacher, Directora Nacional de Turismo, las funciones de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, a partir del 13 de setiembre de 2011, y en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

687866-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Precisan término del plazo de presentación de los avances de la implementación del Saneamiento de la Información Contable, para el primer semestre del año 2011, dispuesto en la Ley Nº 29608

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2011-EF/51.01

Lima, 24 de agosto de 2011

CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Contabilidad Pública a fi n de

cumplir con las “Acciones de Saneamiento de la información contable en el sector público” dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29608, que aprueba la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2009, aprobó la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de saneamiento contable en el sector público” y mediante Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01 aprobó el ”Manual de Procedimientos Básicos para el proceso de saneamiento contable de las entidades gubernamentales”;

Que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, la información contable anual requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República debe presentarse hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas, de conformidad con el literal c) del artículo 36º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; y para la información fi nanciera y presupuestal semestral del año 2011, requerida por la Dirección General de Contabilidad Pública, el plazo de presentación será hasta el 30 de setiembre del 2011, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 010-2011-EF/51.01;

Que, es necesario adecuar los plazos que rigen el ordenamiento legal vigente indicado en el considerando precedente, a la Ley Nº 29608, respecto a las “Acciones de Saneamiento de la información contable”; y

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Plazos para el saneamiento de la

información contable.El término del plazo de la presentación de los avances

de la implementación del Saneamiento de la Información Contable, para el primer semestre del año 2011, dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29608, será hasta el 30 de setiembre del año 2011.

El término del plazo de la presentación de los resultados fi nales de la implementación del saneamiento de la información contable, dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 29608, será el 31 de marzo del 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

688752-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Canadá y Ucrania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 643-2011-MTC/02

Lima, 8 de setiembre de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449779

VISTOS:

El Informe No. 507-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe No. 260-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley No. 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de setiembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento No. 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A. - ATSA y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de

la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nos. 507-2011-MTC/12.04 y 260-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27261, Ley No. 27619, Ley No. 29626, Decreto Supremo No. 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Víctor Augusto Fajardo Cámero y Enrique Astete Rieckhof, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 16 al 18 de setiembre de 2011, a las ciudades de Wichita, Estados Unidos de América y Toronto, Canadá, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 507-2011-MTC/12.04 y 260-2011-MTC/12.04.

Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A. - ATSA y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 16 AL 18 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 260-2011-MTC/12.04 Y Nº 507-2011-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

2114-2011-MTC/12.04 16-Sep 18-Sep US$

660.00 ATSA Fajardo Cámero, Victor Augusto Wichita EUA

Chequeo técnico de Refresco en simulador de vuelo del equipo C208, a personal aeronáutico

16119-16120

2115-2011-MTC/12.04 16-Sep 18-Sep US$

660.00Servicios

Aéreos de los Andes SAC

Astete Rieckhof, Enrique Toronto Canadá

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo

DHC-6 Twin Otter, a personal aeronáutico

15399-15400-16403

688628-1

Page 6: normas legales 11 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449780

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 644-2011-MTC/02

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 508-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 268-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Aero Transporte S.A. – ATSA ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de setiembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº 508-2011-MTC/12.04 y Nº 268-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gino Humberto Defi lippi Brigneti, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 26 al 30 de setiembre de 2011, a la ciudad de Kiev, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 508-2011-MTC/12.04 y Nº 268-2011-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aero Transporte S.A. - ATSA a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 26 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 268-2011-MTC/12.04 Y Nº 508-2011-MTC/12.04

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

2182-2011-MTC/12.04 26-Sep 30-Sep US$ 780.00 ATSA Defi lippi Brigneti, Gino Humberto kiev Ucrania

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo

Antonov AN-26 al personal aeronáutico

16121-16122

688629-1

Page 7: normas legales 11 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449781

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 645-2011-MTC/02

Lima, 8 de setiembre de 2011

VISTOS:

El Informe Nº 515-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 227-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de octubre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa LC BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 515-2011-MTC/12.07 y Nº 227-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Miguel

Salinas Morón y Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 02 al 08 de octubre de 2011, a la ciudad de Jacksonville, Florida, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 515-2011-MTC/12.07 y Nº 227-2011-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LC BUSRE S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 08 DE OCTUBRE DE 2011 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 227-2011-MTC/12.07 Y Nº 515-2011-MTC/12.07

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO FIN VIATICOS (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

634-2011-MTC/12.07 02-Oct 08-Oct US$ 1,320.00 LC BUSRE SAC

Salinas Morón Luis Miguel

Jacksonville, Florida

EUA Inspección Técnica a la aeronave de matrícula N-454YV; asimismo

inspección de base y línea e inspección al TMA, por expedición

de constancia de conformidad

15462-15463-15464-15465-15466-15467-

15468-15469

635-2011-MTC/12.07 02-Oct 08-Oct US$ 1,320.00 LC BUSRE SAC

G o n z a l e s Saldarriaga, Miguel Encarnación

Jacksonville, Florida

EUA Inspección Técnica a la aeronave de matrícula N-454YV; asimismo

inspección de base y línea e inspección al TMA, por expedición

de constancia de conformidad

15462-15463-15464-15465-15466-15467-

15468-15469

688630-1

Page 8: normas legales 11 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449782

Designan responsable de brindar información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y de los órganos del Ministerio, así como responsable del portal de transparencia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 646-2011-MTC/01

Lima, 8 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2009-MTC/01 de

fecha 27 de enero de 2009, se designó al señor Luis Enrique Jiménez Borra, en su condición de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como funcionario responsable de brindar información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y de los órganos del citado Ministerio, así como responsable del Portal de Transparencia a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 568-2011-MTC/01 de fecha 27 de julio de 2011, se aceptó la renuncia, con efectividad al 28 de julio de 2011, del señor Luis Enrique Jiménez Borra, al cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 061-2009-MTC/01;

Que, asimismo, es necesario designar al nuevo responsable de brindar información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y de los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como al responsable del Portal de Transparencia a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, desde el 28 de julio de

2011, la designación del señor Luis Enrique Jiménez Borra, efectuada por Resolución Ministerial Nº 061-2009-MTC/01, como funcionario responsable de brindar información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y de los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como responsable del Portal de Transparencia a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 2º.- Designar al Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como responsable de brindar información que se encuentre en posesión o bajo el control de la Alta Dirección y de los órganos del citado Ministerio, así como responsable del Portal de Transparencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de Internet, en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

688634-1

Modifican plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Puno, incluyendo canales disponibles para televisión digital terrestre

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 844-2011-MTC/03

Lima, 23 de agosto del 2011

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley

Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modifi cación de ofi cio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el Ministerio;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Puno, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2010-MTC/03, se modifi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz. Asimismo, señala que las frecuencias previamente asignadas podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión analógica y los titulares de las estaciones analógicas autorizadas previamente en la banda 698-746 MHz migrarán pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3357-2011-MTC/28, propone la modifi cación del plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la localidad de Puno, a fi n de incluir los canales disponibles para televisión digital terrestre, indicando que el Ministerio establecerá el plazo y las condiciones para el traslado de las plantas de transmisión al Cerro Llallahuani una vez fi nalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sus modifi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución

Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, a fi n de modifi car el plan de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449783

localidad de Puno, incluyendo los canales disponibles para televisión digital terrestre, conforme se indica a continuación:Localidad: Puno

Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasCanal Norma Rango (MHz) Frecuencias (MHz)15 ISDB-T 476 - 482 Fc: 479+1/716 ISDB-T 482 - 488 Fc: 485+1/717 ISDB-T 488 - 494 Fc: 491+1/718 ISDB-T 494 - 500 Fc: 497+1/719 ISDB-T 500 - 506 Fc: 503+1/720 ISDB-T 506 - 512 Fc: 509+1/721 ISDB-T 512 - 518 Fc: 515+1/722 ISDB-T 518 - 524 Fc: 521+1/723 ISDB-T 524 - 530 Fc: 527+1/724 ISDB-T 530 - 536 Fc: 533+1/725 ISDB-T 536 - 542 Fc: 539+1/726 ISDB-T 542 - 548 Fc: 545+1/727 ISDB-T 548 - 554 Fc: 551+1/728 ISDB-T 554 - 560 Fc: 557+1/729 ISDB-T 560 - 566 Fc: 563+1/730 ISDB-T 566 - 572 Fc: 569+1/731 ISDB-T 572 - 578 Fc: 575+1/732 ISDB-T 578 - 584 Fc: 581+1/733 ISDB-T 584 - 590 Fc: 587+1/734 ISDB-T 590 - 596 Fc: 593+1/735 ISDB-T 596 - 602 Fc: 599+1/736 ISDB-T 602 - 608 Fc: 605+1/738 ISDB-T 614 - 620 Fc: 617+1/739 ISDB-T 620 - 626 Fc: 623+1/740 ISDB-T 626 - 632 Fc: 629+1/741 ISDB-T 632 - 638 Fc: 635+1/742 ISDB-T 638 - 644 Fc: 641+1/743 ISDB-T 644 - 650 Fc: 647+1/744 ISDB-T 650 - 656 Fc: 653+1/745 ISDB-T 656 - 662 Fc: 659+1/746 ISDB-T 662 - 668 Fc: 665+1/747 ISDB-T 668 - 674 Fc: 671+1/748 ISDB-T 674 - 680 Fc: 677+1/749 ISDB-T 680 - 686 Fc: 683+1/750 ISDB-T 686 - 692 Fc: 689+1/751 ISDB-T 692 - 698 Fc: 695+1/7

Total Canales: 36Código de Área: 011000000001 (binario)Fc: Frecuencia Central

Condiciones Técnicas− Las plantas de transmisión deben ubicarse en el Cerro

LLallahuani.− Se debe cumplir con las especifi caciones de la Máscara

Crítica, defi nida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601

− Los patrones de radiación de las estaciones de la localidad de Puno deben ser conformados, a fi n de evitar posibles interferencias con las estaciones de la localidad de Juliaca

− La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión digital terrestre (ISDB-T) es de 10 KW.

− La máxima e.r.p. para las estaciones de televisión analógica (NTSC-M) es de 20 KW.

Nota:− De acuerdo a lo establecido en la Nota P11A del Plan

Nacional de Atribución de Frecuencias –PNAF, los canales previamente asignados podrán continuar siendo utilizados para la transmisión de señales analógicas y los canales asignados en la banda 698-746 MHz (Canales 55, 57 y 59) deberán migrar pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujetos a los plazos y condiciones que determine el Ministerio.

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión al Cerro Llallahuani en el plazo y condiciones que establezca el Ministerio una vez fi nalizada la evaluación de las expresiones de interés presentadas.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

688723-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Producciones Asturias S.A.C. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora en OM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 847-2011-MTC/03

Lima, 24 de agosto de 2011VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-008738

del 01 de marzo de 2010, presentada por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 635-2001-

MTC/15.03 del 06 de agosto de 2001, se renovó hasta el 20 de noviembre del 2010, la autorización a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 477-2006-MTC/03 del 13 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., de la autorización que fuera otorgada a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 635-2001-MTC/15.03;

Que, mediante solicitud de registro Nº 2010-008738, del 01 de marzo de 2010, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Onda media (OM);

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120) y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto a la solicitud de renovación, ello genera que la solicitud presentada mediante solicitud de registro Nº 2010-008738, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 22 de abril de 2011;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3060-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 635-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Page 10: normas legales 11 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449784

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar aprobada al 22 de abril de 2011,

la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 635-2001-MTC/15.03, a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 635-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 20 de noviembre de 2020.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

688727-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Galaxia E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 848-2011-MTC/03

Lima, 24 de agosto de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-010191 de fecha 10 de marzo de 2008, presentada por RADIO GALAXIA E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 134-98-MTC/15.19, del 11 de marzo de 1998, se otorgó a RADIO GALAXIA E.I.R.L. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 393-2002-MTC/15.03, del 07 de junio de 2002, se autorizó por el plazo de diez (10) años a RADIO GALAXIA E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de la autorización venció el 18 de marzo de 2008;

Que, con fecha 10 de marzo de 2008, RADIO GALAXIA E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 393-2002-MTC/15.03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03 y Nº 540-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Urcos – Oropesa, incluyéndose en ésta al distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 736-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 393-2002-MTC/15.03, a RADIO GALAXIA E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 393-2002-MTC/15.03, a RADIO GALAXIA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urcos - Quispicanchi, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 393-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 18 de marzo de 2018.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

688739-1

Autorizan a la empresa Don Victor Alejandro Asesores y Consultores S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2861-2011-MTC/15

Lima, 1 de agosto de 2011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449785

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-0023154, 2011-0001805, 2011-0004103 y 2011-0011527, la empresa denominada DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización como Escuela de Conductores Profesionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Expediente Nº 2010-0023154 de fecha 30 de diciembre de 2010, La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en la ciudad de Lima; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II- c;

Que, mediante Ofi cio Nº 130-2011-MTC/15.03 de fecha 10 de enero de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0001805 de fecha 26 de enero de 2011, La Empresa, presenta un escrito donde señala absolver las observaciones mencionadas en el Ofi cio Nº 130-2011-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 393-2011-MTC/15 de fecha 2 de febrero de 2011, notifi cado el 9 de febrero de 2011, se declaro improcedente la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Profesionales presentada por La Empresa, fundamentándola en que la subsanación fue presentada después de los diez días hábiles por lo que no correspondía ser valorada;

Que, mediante Reg. SII. Nº 2011-0004103 de fecha 2 de marzo de 2011, La Empresa, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 393-2011-MTC/15, la cual la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral Nº 1312-2011-MTC/15 de fecha 13 de abril de 2011, notifi cado el 19 de abril de 2011, declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto;

Que, con Expediente Nº 2011-018451 de fecha 26 de abril de 201, La Empresa, interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1312-2011-MTC/15, señalando que cumplieron con presentar en su recurso de reconsideración nuevas pruebas que no fueron evaluadas por la administración, habiendo inclusive recibido el Ofi cio Nº 3539-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, a través del cual se le hacía de conocimiento que habían cumplido con todos los requisitos;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 239-2011-MTC/02 de fecha 7 de junio de 2011, se resuelve declarar la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 393-2011-MTC/15 y de la Resolución Directoral Nº 1312-2011-MTC/15;

Que, con Ofi cio Nº 6155-2011-MTC/15.03, de fecha 19 de julio de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración advirtió las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2011-0011527 de fecha 22 de julio de 2011, La Empresa, dentro del plazo legal otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente. La misma que fue respondida con Ofi cio Nº 6347-2011-MTC/15.03 de fecha 22 de julio de 2011, donde se les comunica que en vista de haber presentado los documentos exigidos por El Reglamento, se procederá a realizar una inspección ocular;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con

el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Memorando Nº 2200-2011–MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite el Informe de Inspección Ocular Nº 019-2011-MTC/15. HH.lcr de fecha 27 de julio de 2011, que en sus conclusiones señala que La Empresa, cumple con todos los requisitos establecidos en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º de El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme al numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 402-2011-MTC/15.03.EC.pvc de fecha 1 de agosto de 2011, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada

DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Profesionales.

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN

• JR. JUAN DEL MAR Y BERNEDO Nº 1088 CHACRA RÍOS SUR - CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

• ZONA E, MZ. Z, LT. 03, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “VILLA EL MILAGRO”, CONCHÁN – DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

CIRCUITO DE MANEJO KM. 21.5 MARGEN DERECHA

DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR (RUMBO LIMA – PUCUSANA) DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Page 12: normas legales 11 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449786

HORARIO DE ATENCIÓN:

Local Chacra Ríos : De Lunes a Viernes de 07:30 a 19:30 horas, Sábados de

08: 00 a 17:00 horas y Domingos de 08:00 a 15:00 horas.

Local Conchán : De Lunes a Viernes de 07:30 a 19:30 horas, Sábados de

08: 00 a 18:00 horas y Domingos de 08:00 a 18:00 horas.

PROGRAMA DE ESTUDIOS

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de

gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan

la prestación del servicio de transporte de personas.d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular,

características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los

servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular;

así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del

vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de

remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

La Escuela de Conductores Profesionales denominada ESCUELA DE DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores denominada ESCUELA DE DON VICTOR ALEJANDRO ASESORES Y CONSULTORES S.R.L. impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Director • Víctor Ángel Guevara Florián.

Instructores Teórico de Tránsito

• Sergio Godofredo Quispe Chura.

• Juan Carlos Panebra Montes.

• José Rosa Ávila Zamudio.Instructor Práctico de Manejo • Rubén Chipana Supo.Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Alberto Prado Valer.

Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• Wilfredo Néstor Quispe Vargas.

Psicóloga • Ana María Velásquez Saco.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,

FLOTA VEHICULAR:

Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 TOYOTA VITZ M 1 - AUTOMÓVIL KSP900001882 1KR0068771 2005 A2N-3922 TOYOTA COASTER M2- ÓMNIBUS BB400004267 3B1591546 1998 VI-4138

3 BAJAJ REAUTORIKSH A TORITO 4T CNG

L5- VEHICULO AUTOMOTOR MENOR MD2AF07J27WL00013 AAMBNL65518 2007 NG-35778

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449787

siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

685071-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Modifican la Res. Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE, que dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 247-2011/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 1 de septiembre de 2011

Visto el expediente N° 045-2011/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2011, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Alto, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante el Título Nº 4098-2011 se solicitó la inscripción de la Resolución citada en el considerando que antecede, pero sobre esta recayó la esquela de observación en el cual se precisó que en la Resolución Nº 092-2001/SBN-DGPE-SDAPE, se consigna que el predio se encuentra ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacán y al Noreste del Cerro Alto...” mientras que en la documentación técnica (plano y memoria descriptiva) se consigna “Sureste del Centro Poblado Huacán y al Noreste del Cerro Negro”, por lo que solicita se proceda a la aclaración correspondiente;

Que, de la revisión de citada Resolución se determinó que por error involuntario en el visto, en el cuarto considerando y en el Artículo 1º de la parte resolutiva se consignó “…….. y al Noreste del Cerro Alto….” debiendo ser lo correcto “……y al Noreste del Cerro Negro…….”;

Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por las razones expuestas es procedente rectifi car de ofi cio la Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 29 de marzo de 2011, en razón que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias y la Ley Nº 27444; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 454-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de agosto de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el visto, el cuarto considerando y el Artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Nº 092-2011/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de marzo del 2011, respetivamente, en los términos siguientes:

• “Visto el Expediente N° 045-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Negro, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y”

• “Que, atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Negro, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;”

• “Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 383,061,13 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado Huacan y al Noreste del Cerro Negro, en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº IX – Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Huacho, lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

688836-1

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lima

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIONDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 249-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 02 de setiembre de 2011

Visto el Expediente N° 060-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 530 318,90 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 3 530 323,70 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449788

del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima;

Que, la Ofi cina Registral de Barranca remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de enero de 2011, sobre la base del Informe Técnico N° 437-2010-SUNARP-ZR.N°IX//OC, en el cual señala que el predio en encuentra en el ámbito del Monumento Histórico Allpacoto, inscrito como carga en el Título 1536 y la diferencia parcialmente en la Partida Nº P01172318 del Registro de Predios de Barranca. Asimismo, ocupa parcialmente las Concesiones Mineras Livia II inscrita en la Partida Nº 02027257 y Sandra - Fresia inscrita en la Partida Nº 11694419 del Registro de Predios de Barranca;

Que, en atención a lo expuesto en el considerando que antecede, se procedió a excluir el área inscrita a favor de terceros, quedando un área de 3 530 318,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Caral y al este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de marzo de 2011, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros que abarca al Centro Poblado Allpacoto, Unidades Catastrales y zonas de concesiones mineras, es de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Asimismo, se encuentra ocupada en las partes bajas de los cerros por viviendas rurales, pozo de agua, trocha o caminos de acceso, edifi caciones arqueológicas, zona de concesión minera, edifi caciones de material noble, por el Centro Poblado de Allpacoto y el resto del predio son laderas de cerros eriazos que corresponde al Sitio Arqueológico Allpacoto;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 530 318,90 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 180-2011/SBN-DGPE/SDAPE, de fecha 03 de mayo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 530 318,90 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado de Caral y al Este del Centro Poblado Pueblo Nuevo, a la altura del Poblado de Allpacoto, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Barranca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSubdirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

688836-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Modifican la Directiva que establece normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 114-2011-CD/OSIPTEL

Lima, 8 de setiembre de 2011

MATERIA : PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y,

(ii) El Informe N° 120-GPSU.GAL.GFS/2011 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, Gerencia de Asesoría Legal y Gerencia de Fiscalización y Supervisión, que contiene el proyecto de resolución antes referido;

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS

publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se dispuso, entre otros aspectos, que las empresas operadoras móviles deberán proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimiento que para tal efecto apruebe el OSIPTEL;

Que asimismo, en el artículo 5º del citado Decreto se reconoce el derecho del abonado a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a lo dispuesto en la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias (en adelante, Directiva de Reclamos), en caso considere que se ha procedido a realizar el corte de su servicio público móvil y/o bloqueo de su equipo terminal móvil en forma injustifi cada;

Que igualmente, en el artículo 6º del referido Decreto se señala que en caso se verifi cara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil fueron realizados en forma injustifi cada, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deberán reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, debiendo informar dicha situación al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del referido Decreto;

Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo antes mencionado, resulta necesario establecer reglas específi cas para el trámite de los reclamos que sean presentados por los abonados con motivo del corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal que se realicen en forma injustifi cada, por lo que se requiere precisar los alcances de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, así como establecer un procedimiento expeditivo para este tipo de reclamos;

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Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dada su naturaleza y fi nes antes señalados, este Organismo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 432;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Sustituir los artículos 9º, 38º y 43º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias, por los siguientes textos:

“Articulo 9º.- Suspensión del acto o de la resolución recurrida

La formulación de los reclamos, recursos y quejas a que se refi ere la presente Directiva dejará en suspenso la ejecución de los actos reclamados, los que se deriven de éstos, o de las resoluciones recurridas; los que quedarán supeditados a lo que se resuelva mediante resolución que quede fi rme o que hubiere causado estado.

La disposición contenida en el párrafo anterior no es de aplicación, bajo responsabilidad de la empresa operadora, en los casos que: (i) el objeto del reclamo haya sido considerado improcedente en un precedente de observancia obligatoria aprobado por el TRASU, por no encontrarse comprendido dentro de las materias contempladas en el artículo 18° de la presente Directiva; y/o (ii) el reclamo haya sido presentado con motivo del corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS.”

“Artículo 38º.- Plazos de resolución de los reclamos y recursos de reconsideración

1. Reclamos por calidad, falta de entrega del recibo o de la copia del recibo, no entrega de la facturación detallada solicitada, corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS: Los reclamos y recursos de reconsideración serán resueltos dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación en la empresa operadora.

2. Reclamos por problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago: Los reclamos y recursos de reconsideración serán resueltos dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación en la empresa operadora.”

3. En los demás casos: Los reclamos y recursos de reconsideración serán resueltos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su presentación ante la empresa operadora.

“Artículo 43º - Plazo de resoluciónEl recurso de apelación será resuelto dentro del plazo de

treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del recurso por el TRASU, salvo en los casos de los reclamos por: (i) falta de entrega del recibo o de la copia del recibo, (ii) no entrega de la facturación detallada solicitada, (iii) por problemas derivados de la prestación de servicios mediante sistemas de tarjetas de pago, y (iv) corte del servicio público móvil y/o bloqueo del equipo terminal móvil, por uso prohibido del servicio en establecimientos penitenciarios, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS; en los que el recurso de apelación será resuelto en quince (15) días hábiles.

Cuando la complejidad en la tramitación de un expediente lo amerite, el TRASU podrá, por una sola vez, ampliar en veinte (20) días hábiles adicionales el plazo para resolver.

Con la expedición de la Resolución del TRASU sobre el recurso de apelación interpuesto, queda agotada la vía administrativa.

Sin perjuicio de lo indicado, cuando se advierta que se ha incumplido con elevar el recurso dentro del plazo previsto en la presente Directiva, se podrá presumir que

la empresa operadora ha reconsiderado su decisión y reconocido el sustento del reclamo del usuario, por lo que el mismo será declarado fundado por el TRASU. Lo señalado en este presente párrafo no resulta aplicable en los casos que el reclamo o el recurso haya sido interpuesto contraviniendo lo dispuesto en la presente Directiva.”

Artículo Segundo.- La información remitida por las empresas operadoras de los servicios públicos móviles en virtud a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2011-CD/OSIPTEL, será considerada automáticamente como Información Confi dencial.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el 26 de setiembre de 2011.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 23 de junio de 2011, se dispuso, entre otros aspectos, que las empresas operadoras móviles deberán proceder al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil, cuando constaten el uso prohibido del servicio en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo a los criterios y procedimiento que para tal efecto haya aprobado el OSIPTEL.

En virtud a lo establecido en el artículo 5º del citado Decreto, se reconoce al abonado el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, en caso considere que la empresa operadora del servicio público móvil ha procedido a realizar el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil en forma injustifi cada; debiendo dicho reclamo ser tramitado de acuerdo a lo dispuesto en la “Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias (en adelante, Directiva de Reclamos).

Asimismo, el artículo 6º del referido Decreto dispone que en caso se verifi cara que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil fueron realizados injustifi cadamente, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles se encuentran obligadas a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal, dentro del plazo 24 (veinticuatro) horas, debiendo comunicar dicha situación al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia.

Así también, el artículo 7º del Decreto Supremo en mención, dispone que el OSIPTEL emitirá las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la citada norma. En consecuencia, atendiendo a las disposiciones particulares emitidas por el Decreto Supremo antes citado, resulta necesario establecer reglas específi cas para el trámite de los reclamos que sean presentados por los abonados con motivo del corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido, que pudieran resultar injustifi cados, por lo que se requiere precisar los alcances de algunas disposiciones de la Directiva de Reclamos, así como establecer un procedimiento expeditivo para este tipo de reclamos.

En ese sentido, teniendo en consideración que el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido se realizará sobre la base de los criterios establecidos por el OSIPTEL, se ha considerado conveniente que en estos casos, se establezca una excepción a la suspensión de los actos recurridos a que se hace referencia en el artículo 9º de la Directiva de Reclamos, esto es que ante el inicio de un procedimiento de reclamo respectivo no se suspenda la ejecución del acto reclamado, el que se derive de éste o de la resolución que se impugnara. Así, ante la sola presentación del reclamo, las empresas operadoras no deberán proceder a la reactivación del servicio y/o al desbloqueo del equipo terminal móvil, de tal manera que no se continúen realizando comunicaciones ilegales no amparadas por el ordenamiento legal vigente.

Cabe indicar que, siendo el objetivo del referido Decreto Supremo la erradicación del uso de los servicios públicos móviles en los establecimientos penitenciarios por parte de personas no autorizadas, con la fi nalidad de que no se generen comunicaciones que puedan atentar contra el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la propiedad, a la tranquilidad, entre otros, resulta necesario el establecimiento de medidas como la anteriormente señalada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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a efectos de no contribuir al menoscabo de la seguridad ciudadana, dado que con la reactivación del servicio se podría afectar el objetivo de la norma antes mencionada.

De otro lado, considerando que ante la presentación de un reclamo, o impugnación del acto recurrido, los efectos de éstos no serán suspendidos, con lo cual el abonado no podrá contar con la reactivación de su servicio ni con el desbloqueo de su equipo terminal móvil mientras el reclamo se encuentre en trámite, resulta necesario que las instancias administrativas que se encarguen de conocer estos reclamos, resuelvan tanto los reclamos como los recursos que le sean presentados en forma célere y expeditiva, más aún cuando el propio Decreto Supremo busca salvaguardar los derechos de los abonados que pudieran verse afectados.

En ese sentido, en la presente norma se establece un plazo de tres (3) días hábiles de presentado el reclamo respectivo para que la primera instancia administrativa emita su pronunciamiento sobre los casos de reclamos por corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal por uso prohibido en establecimientos penitenciarios, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS. En esa misma línea, consideramos oportuno la reducción del plazo de resolución de este tipo de casos en la segunda instancia administrativa del OSIPTEL, por lo que se ha dispuesto que el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) del OSIPTEL, resuelva dichos casos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que la empresa operadora eleva el expediente correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en la Directiva de Reclamos, teniendo en consideración que el Decreto Supremo dispone que en caso se verifi que la existencia de un corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal injustifi cados, éstos deberán ser reactivados y desbloqueados en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, las empresas operadoras deberán cumplir con dicha disposición en cualquier oportunidad en que se produzca dicha verifi cación, ya sea en el marco de un procedimiento de reclamo o en caso la empresa operadora advierta de ofi cio dicha situación.

Finalmente, cabe indicar que atendiendo a la urgencia y necesidad que la presente resolución entre en vigencia, dada la importancia que los abonados encuentren una adecuada protección de sus derechos en caso puedan verse afectados con la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2011-JUS, contando para ello con un procedimiento expeditivo en estos casos, se dispone que en aplicación de la excepción prevista en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL, la aprobación de esta norma quede exceptuada del requisito de publicación previa.

No obstante lo anterior, considerando la importancia que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, se ha previsto su entrada en vigencia a partir del 26 de setiembre de 2011.

688337-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 143-2011-INDECOPI-COD

Lima, 7 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por Ley Nº 27927, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública;

Que mediante Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, del 05 de junio de 2006, se designó a la señora Karim Salazar Vásquez, Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano, como la funcionaria responsable de brindar la información requerida por los ciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y al señor Juan José Cabello Arce, Jefe del Área de Imagen y Comunicaciones, como la persona responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del portal de Internet del INDECOPI;

Que a través de la Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 041-2007-INDECOPI/DIR, del 10 de abril de 2007, se modifi có el Artículo 2 de la Resolución Nº 055-2006-INDECOPI/DIR, designando como funcionaria responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del portal de Internet del INDECOPI a la señora María de las Mercedes García – Belaúnde Belaúnde;

Que debido a la renuncia de la señora Mercedes García Belaúnde al cargo de Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, es necesario designar al nuevo responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por Ley Nº 27927, y Artículo 7 del Decreto Legislativo 1033, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Nº 041-2007-INDECOPI/DIR, designando al señor Mauricio Gonzales Del Rosario como nuevo responsable de la elaboración y actualización de la información institucional que se difunde a través del Portal de Internet del INDECOPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERASPresidente del Consejo Directivo

688749-1

Designan fedatarios institucionales del INDECOPI en el ámbito de las Oficinas Regionales

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 144-2011-INDECOPI/COD

Lima, 8 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente actualizar la relación del personal de la Institución que ejerce funciones como fedatario del Indecopi, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con base en el contenido del Memorándum Nº 584-2011/GEG-Sac;

De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales del Indecopi, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales, a las siguientes personas:

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Ofi cina Regional

Fedatario Titular Fedatario Suplente

Ancash – Sede Chimbote

Sergio Miguel Obregón Matos Carla Mercedes Arce Negrón

Ancash – Sede Huaraz

Jorge Luis Cabel Villarroel Carmen Rosario Obregón Ruiz

Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón

Lily Roxana Garay Chávez

Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso

Bismarck Giuseppe Hoyos Vásquez

Cusco Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache

Marco Antonio Marroquín Muñiz

Ica José Carlos Vela Vergara Marcia Ysabel Salvador GarayarJunín Andrómeda Barrientos Roque Jacqueline Elizabeth Román

MatosLa Libertad Gustavo Adolfo Ayón Aguirre Sergio Miguel Obregón Matos

Lambayeque Vanessa Huaccha Vidaurre Jacqueline Reyes CruzLoreto Jose Enrique Reátegui Ríos Rosa Cristina Fernández

SánchezPiura Ana Peña Cardoza Daniel Adolfo Gaspar Navarro

RetoPuno Juan Ever Pilco Herrera Waldir Crystiam Zanabria Ortega

San Martín Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez

Pako Omar Cruzado Peralta

Tacna Edgar Zenón Laurente Mamani Marcos Alberto Lipa Portugal

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERASPresidente del Consejo Directivo

688750-1

Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información que se formulen conforme al TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento de las Oficinas Regionales del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 145-2011-INDECOPI-COD

Lima, 8 de septiembre de 2011

VISTOS:

El Memorando Nº 0493-2011/GOR y el Memorando Nº 0521-2011/GOR elaborados por la Gerencia de Ofi cinas Regionales; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 079-2011-INDECOPI/COD, se actualizó la relación de funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de su Reglamento en las Ofi cinas Regionales del INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 0493-2011/GOR, el 18 de agosto de 2011, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 127-2011-INDECOPI/COD, se designó al señor José Carlos Vela Vergara, Jefe de la Ofi cina Regional del INDECOPI en Ancash – Sede Chimbote, como Secretario Técnico de la Comisión Adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Ica, en reemplazo del señor Elliot Gianfranco Mejía Trujillo, debido a la renuncia de este último;

Que, conforme a lo mencionado en el Memorando Nº 0493-2011/GOR, la Gerencia de Ofi cinas Regionales ha encargado temporalmente al señor Sergio Miguel Obregón Matos, Jefe de la Ofi cina Regional del INDECOPI en La Libertad, la jefatura de la Ofi cina Regional del INDECOPI de Ancash – Sede Chimbote;

Que, a través de los Memorandos de Visto, la Gerencia de Ofi cinas Regionales ha recomendado la actualización del listado de funcionarios responsables de brindar la información requerida en el marco de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información pública en las Ofi cinas Regionales del INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por Ley Nº 27927, y Artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y a su Reglamento, en el ámbito de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, a las siguientes personas:

Ofi cina Regional Responsable designadoAncash – Sede Chimbote Sergio Miguel Obregón MatosAncash – Sede Huaraz Jorge Luis Cabel VillarroelArequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez -

BallónCajamarca Milagros Jacqueline Castillo TrigosoCusco Marco Antonio Marroquín MuñizIca José Carlos Vela VergaraJunín Andrómeda Barrientos RoqueLambayeque Ana Kimena Leyva WongLa Libertad Sergio Miguel Obregón MatosLoreto Jose Enrique Reátegui RíosPiura Daniel Adolfo Gaspar Navarro RetoPuno Juan Ever Pilco HerreraSan Martín Gena Solange Beatriz Chávez RodríguezTacna Marcos Alberto Lipa Portugal

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERASPresidente del Consejo Directivo

688750-2

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Gerente General del Banco Central de Reserva del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 048-2011-BCRP

Lima, 09 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la convocatoria para que el Banco

Central de Reserva del Perú participe en las Reuniones Anuales del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), que se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América entre el 19 y 27 de setiembre;

El Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú representa al país para los fi nes establecidos en el Convenio Constitutivo del primero de esos organismos multilaterales;

Se ha designado al señor Renzo Rossini Miñán como Gobernador Alterno Temporal durante la realización de las Reuniones Anuales del FMI y BM;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449792

acordado por el Directorio en su sesión de 25 de agosto de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Renzo Rossini Miñán, Gerente General, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 20 al 26 de setiembre y al pago de los gastos que no sean asumidos por las entidades organizadoras, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y Tarifa Única de Aeropuerto US$ 1 012.62Viáticos US$ 880.00 ------------TOTAL US$ 1 892.62

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidenteEncargado de la Presidencia

689031-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Recomiendan al Presidente del Gobierno Regional se emita un Decreto Regional por el cual se reconozca diversos beneficios para servidores públicos del Gobierno Regional Cajamarca

ORDENANZA REGIONALNº 029-2011-GRCAJ-CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo

191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 10º inciso m) establece que la facultad de dictar normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en el artículo 54º determina que son benefi cios de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, que se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y a tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios, otorgados por única vez en cada caso;

Que, el D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en su capítulo XI

Del Bienestar e Incentivos, prescribe en su artículo 142º, los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos ( ... ) j) subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo. El artículo 144º establece que el subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento de un familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales; el artículo 145º, señala que el subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales en tanto se dé cumplimiento a lo señalado en la parte fi nal del inciso j) del artículo 142º y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes;

Que, la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado modifi cada por Ley Nº 25212, prescribe en el artículo 51º el profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y un subsidio de tres remuneraciones o pensiones; y en su artículo 52º (...) El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres remuneraciones íntegras, al cumplir 25 años de servicios, la mujer, y 30 años de servicios, los varones;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado, establece, en su artículo 213º que, el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres remuneraciones íntegras al cumplir veinticinco (25) años de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el varón (...). En el artículo 219º, se norma que el subsidio por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le corresponda al mes del fallecimiento. El artículo 220º, prescribe que el subsidio por luto al fallecer el profesor activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por un monto equivalente a tres remuneraciones o pensiones totales vigentes al momento del fallecimiento (...). En el artículo 222º, se establece que el subsidio por gastos de sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales (...);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se establecen las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones; en el artículo 8º defi ne la remuneración total y la remuneración total permanente; estableciendo en su artículo 9º que las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total; serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente;

Que, la Dirección General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio Circular Nº 004-2003-EF/76.10 de fecha 18 de julio del año 2003, señaló que el pago de subsidios por concepto de sepelio y luto, vacaciones truncas y la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, se efectuará tomando en consideración la base de cálculo dispuesto en el literal a) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM;

Que, el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, en el artículo 6º, numeral 6.3, inciso c.1 (cuarto párrafo), establece que cuando se trate de los gastos variables y ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la determinación de las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos remunerativos (como la asignación por 25 y 30 años de servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en función a la “Remuneración Total Permanente”;

Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, ha señalado el criterio de lo que debe entenderse por remuneración permanente y la normatividad aplicable al caso, a través de numerosas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449793

sentencias con carácter de uniforme y reiterativo en los Expedientes Nº 2130-2002-AA/TC, 2372-2003-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 2512-2003-AA/TC, 3360-2003-AA/TC, 0501-200S-PA/TC, criterio según el cual, el cálculo del subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio y luto, así como el benefi cio correspondiente a la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, debe realizarse en la base de la remuneración total de la Ley del Profesorado Nº 24029, modifi cada por Ley Nº 25212, y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en virtud al principio de jerarquía de normas y al de especialidad;

Que, en uso de la potestad conferida a la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, en virtud al artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil para emitir pronunciamientos que constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria; y con los efectos y alcances precisados en los Fundamentos Sexto y Décimo del Acuerdo Plenario Nº 001-2010-SERVIR/TSC; adoptan el Acuerdo Plenario - Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, con la fi nalidad de incorporar con la debida amplitud los fundamentos jurídicos necesarios para establecer un conjunto de directrices resolutivas cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a las entidades administrativas que componen el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; en donde el Gobierno Regional de Cajamarca se encuentra inmerso;

Que, la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC (Acuerdo Plenario) emitida por el Tribunal de Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil; establece precedentes administrativos de observancia obligatoria relativos a la aplicación de la remuneración total para el cálculo de subsidios, bonifi caciones especiales v asignaciones por servicios al Estado; en donde el criterio expuesto en el Fundamento Jurídico 21º establece que: “De todo lo expuesto es posible establecer que la remuneración total permanente prevista en el artículo 9º del Decreto Supremo N- 051-91-PCM no es aplicable para el cálculo de los benefi cios que se detallan: renglón Seguido:

i. La asignación por cumplir veinticinco (25) años de servicios al Estado, a la que se hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276.

ii. La asignación por cumplir treinta (30) años de servicios al Estado, a la que se hace referencia el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276.

iii. El subsidio por fallecimiento de familiar directo del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

iv. El subsidio por fallecimiento del servidor, al que hace referencia el artículo 144º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

v. El subsidio por gastos de sepelio, al que hace referencia el artículo 145º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276.

vi. La asignación a la docente mujer por cumplir veinte (20) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029.

vii. La asignación a la docente mujer por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029.

viii. La asignación al docente varón por cumplir veinticinco (25) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029.

ix. La asignación al docente varón por cumplir treinta (30) años de servicios, a la que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 24029.

x. El subsidio por luto ante el fallecimiento de familiar directo del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento.

xi. El subsidio por luto ante el fallecimiento del docente al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y los artículos 219º y 220º de su Reglamento.

xii. El subsidio por gastos de sepelio para el docente, al que hacen referencia el artículo 51º de la Ley Nº 24029 y el artículo 219º de su Reglamento;

Que, la administración pública regional se rige por el principio de legalidad presupuestaria, por el cual ninguna de las entidades públicas del Estado pueden ejecutar gastos que no hayan sido previstos en el crédito presupuestario autorizado en el Presupuesto del Sector Público; por lo que, el pago de los benefi cios de bonifi cación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio, subsidio por luto, fallecimiento y gastos de sepelio, deberán supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfi era el Ministerio de Economía y

Finanzas. Asimismo, el inciso a) del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario;

Que, en virtud a lo antes mencionado, y siendo que la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y las Unidades de Gestión Educativa Local son instancias descentralizadas del Gobierno Regional, conforme lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 28044 -Ley General de Educación- el Gobierno Regional de Cajamarca se encuentra vinculado a los pronunciamientos del Supremo Intérprete de la Constitucionalidad, debiendo observar dicho criterio interpretativo, así como los precedentes administrativos de observancia obligatoria dispuestos por el Tribunal de Servicio Civil de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, como es la emisión de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC (Acuerdo Plenario). Por tanto, el cálculo para el pago de los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio (en el régimen jurídico del Decreto Legislativo Nº 276) y luto (en el régimen jurídico de la Ley del Profesorado y su reglamento); y de la asignación por cumplir 20 años de servicio (en el régimen jurídico de la Ley del Profesorado y su reglamento), y 25 y 30 años de servicio (en ambos regímenes) debe actuarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente;

Que, mediante Dictamen Nº 040-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 17 de agosto del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Cálculo de benefi cios económicos de los servidores y docentes”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, previa aprobación de la Junta de Gerentes Regionales, se emita el Decreto Regional correspondiente, por el cual se reconozca los benefi cios por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores públicos del pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca, se calculen en base a la remuneración total, previa programación presupuestal para el efecto.

Segundo.- ENCARGAR al Presidente Regional en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicite al Congreso de la República, apruebe a favor del Gobierno Regional Cajamarca, créditos suplementarios para la cancelación de la deuda social acumulada y pendiente de pago a favor de los servidores públicos en actividad y jubilados de todos los sectores del pliego 445.

Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional

Cajamarca, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil once.

GREGORIO SANTOS GUERREROPresidente Regional

688316-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449794

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Autorizan viaje de Consejera Regional y funcionario para participar en evento a realizarse en Israel

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALN° 000147

Callao, 15 de agosto de 2011

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2011, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

VISTOS

La Carta S/N de fecha 12 de mayo del 2011 dirigida al Presidente del Gobierno Regional del Callao por el Embajador Yoav Bar-On de la Embajada de Israel; el Memorándum Nº 476-2011-GRC/GRECD emitido por la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deportes; el Memorándum Nº 1748-2011-GRC/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 248-2011-GRC/GA-OL-BCT emitido por la Ofi cina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 610-2011-GRC/GAJ y el Informe Nº 1009-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 081-2011-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo señalado en el inciso c) del numeral 10.1 de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

Que, mediante la Carta S/N de fecha 12 de mayo del 2011 dirigida al Presidente Regional del Callao por el Embajador Yoav Bar-On de la Embajada de Israel informa que se realizarán los siguientes cursos internacionales en Israel: Proyecto de Desarrollo Rural Integrado que se llevará a cabo del 18.9.11 al 12.10.11, y Promoción del Desarrollo Económico Local Mediante la Planifi cación Estratégica que se llevará a cabo del 15.8.11 al 8.9.11.

Que, mediante Memorándum Nº 476-2011-GRC/GRECD la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte opina que es importante que los funcionarios del Gobierno Regional del Callao participen en dicho evento internacional, con la fi nalidad que conozcan las realidades de otras naciones del mundo y contribuir así al progreso de nuestra sociedad;

Que, de acuerdo a los Informes Nº 610-2011-GRC/GAJ y Nº 1009-2011-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta procedente tanto el viaje de la Sra. Consejera Regional así como de un funcionario, previa autorización por el Consejo Regional del Callao;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en virtud a los considerandos establecidos en este documento, estima pertinente aprobar el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la Ciudad

Rehovot Israel, al Curso Internacional denominado: Proyecto de Desarrollo Rural Integrado que se llevará a cabo del 18.9.11 al 12.10.11, en el Centro de Estudios Regionales Urbano Rurales (Weitz Center), a la Sra. Consejera Regional Ing. Nancy Margarita Villela Alvarado y al Dr. José Arturo Raa Tresierra, Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, de conformidad con los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- La participación de la Consejera Regional así como del Funcionario no irrogará gastos por concepto de alojamiento, alimentación, costo del curso y seguro médico, los que serán cubiertos por la entidad auspiciante, es decir por la División de Cooperación Internacional Mashav del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, al haber sido seleccionados con una beca de estudios; a excepción de los pasajes aéreos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Gobierno Regional del Callao, según el siguiente detalle:

Representante Pasajes *Ing. Nancy Margarita Villela Alvarado $ 2,775.00Dr. José Arturo Raa Tresierra $ 2,775.00TOTAL $ 5,550.00

*Incluye Tarifa TUUA

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, disponga las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, tanto la Sra. Consejera Delegada como funcionario deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

688166-1

Aprueban creación de Grupos Técnicos Regionales en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental

DECRETO REGIONALNº 000007

Callao, 5 de septiembre del 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, el inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales;

Que, la Comisión Ambiental Regional, C.A.R. – Callao, fue creada mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 015-2001-CD/CONAM, de 19 de junio de 2001;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449795

Que, el Reglamento y Conformación de la Comisión Ambiental del Callao, fueron modifi cados por Decreto Regional Nº 000004, de fecha 26 de julio de 2011.

Que, la Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter técnico multisectorial, encargada de la concertación y buena aplicación de la política ambiental regional entre el sector público y privado. Coordina con el Gobierno Regional del Callao la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de conformidad con lo señalado en el inc. b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la C.A.R. – Callao, está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales con responsabilidades y competencias en la problemática ambiental.

Que, la presidencia de la C.A.R. – Callao es ostentada por, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao;

Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR de fecha 19 de mayo de 2004, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 12º que los Grupos Técnicos Regionales son creados con la fi nalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la Región, a fi n de enfrentar los problemas y confl ictos ambientales, diseñando, ejecutando y evaluando las políticas regionales apoyando el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental;

Que, el Art. 19º del Reglamento de la Comisión Ambiental del Callao, dispone que la C.A.R. Callao, puede organizar la ejecución de alguna de sus metas mediante Grupos Técnicos Regionales (G.T.R.). Mismos que deben de ser propuestos por la Comisión, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao por Decreto Regional;

Que, el Art. 20º del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, dispone que los Grupos Técnicos son creados en el contexto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, con un mandato específi co y con un plazo de operación determinado. A su vez, debe de componerse por personas con los conocimientos y la experiencia requeridos para cumplir con las funciones del mismo;

Que, el Anexo VI sobre “Dinámica del Sistema Operativo de la C.A.R. Callao”, del Reglamento de la Comisión Ambiental Regional del Callao, determina que los Grupos Técnicos Regionales interactúan con la Sociedad Civil, O.N.G.s., el Sector Privado, y otras Entidades Públicas;

Que, mediante Acta Nº 001-2011/C.A.R./CALLAO, de la Sesión Ordinaria del día 10 de agosto de 2011, consta el acuerdo dado por consenso para la creación de tres nuevos Grupos Técnicos, integrando a diversas instituciones que lo solicitaron;

Que, la Ordenanza Regional Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental, dispone que el mandato de los Grupos Técnicos Regionales será defi nido en su norma de creación, en donde se establecerán sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica;

Que, mediante Carta Nº 1174-2011 ENAPU S.A./GG recibida por el Gobierno Regional del Callao con fecha 09 de agosto de 2011, la Empresa Nacional de Puertos S.A. – ENAPU, hace de nuestro conocimiento, que desde el 01 de julio de 2011 no tiene posesión del área de concesión del Terminal Norte Multipropósito del Callao. Es por ello que la misma entidad, desestima su participación en la Comisión Ambiental Regional del Callao;

Que, conforme lo tipifi ca el Artículo 18º, inc. 3 del Reglamento de la Comisión Ambiental, aprobado por Decreto Regional Nº 000004 de fecha 26 de julio de 2011, el ejercicio de la representación ante la C.A.R. Callao se pierde, entre otros, por renuncia;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM que aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021, cuyo sustento se encuentra en la Constitución Política del Perú, en la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el Decreto Legislativo Nº 1013 que crea el Ministerio del Ambiente, la Ley General del Ambiente y la Política Nacional del Ambiente, fi ja metas prioritarias al 2021 y acciones estratégicas;

Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, la creación de los Grupos Técnicos Regionales de:

a.- Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao.- Su fi nalidad es la de coordinar los esfuerzos de los diferentes actores involucrados en la problemática de la contaminación por plomo a fi n de mitigar los efectos en la población expuesta.

Son objetivos del Grupo Técnico de “Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao”, la reducción de los índices de intoxicación por plomo en la población afectada por contaminación de plomo en la Provincia Constitucional del Callao y, mejorar la calidad de vida de la población afectada por contaminación por plomo en la Provincia Constitucional del Callao.

Son funciones del Grupo Técnico de “Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao”:

1.- Evaluación del nivel de deterioro de los ecosistemas urbanos afectados por plomo.

2.- Elaboración de un Programa de Descontaminación para mitigar los Pasivos Ambientales provocados por la contaminación de plomo, a efectos de cumplir con estándares de calidad ambiental.

3.- Proponer una red de monitoreo ambiental en las zonas afectadas con participación del sector público y privado.

4.- Proponer un sistema de vigilancia y control ambiental para todas las áreas afectadas.

5.- Diseñar un sistema de administración y difusión de información sobre las acciones relacionadas con el tema del plomo.

6.- Buscar fi nanciamiento de la cooperación internacional, para contrarrestar los efectos y consecuencias presentes en la salud de las personas afectadas en la zona.

b.- Educación Ambiental de la Región Callao.- Su fi nalidad es la de fortalecer las acciones públicas, privadas en Educación Ambiental en la Región Callao, con propuestas de instrumentos de gestión integrales, articuladas y factibles. Proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental a nivel regional en el marco de la política del ambiente.

Son objetivos del Grupo Técnico de “Educación Ambiental de la Región Callao” el proponer políticas, planes, programas y actividades de educación ambiental en el marco de la Política Nacional Ambiental; promover una cultura de ecoefi ciencia, prevención y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado, entre otros.

Son funciones del Grupo Técnico de “Educación Ambiental de la Región Callao”:

1.- Elaboración del diagnóstico situacional de la educación y cultura ambiental en la Región Callao.

2.- Propuesta de la Política Regional de Educación Ambiental, orientada al desarrollo sostenible en armonía con la Política Nacional Ambiental.

3.- Buscar fi nanciamiento de la cooperación internacional, en pro de la educación ambiental de la Región Callao.

c.- Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao.- Su fi nalidad es la de impulsar acciones que permitan que la Provincia Constitucional del Callao pueda adaptarse con efi ciencia a los efectos del cambio climático, reduciendo los aspectos de vulnerabilidad, manejando adecuadamente sus impactos y permitiendo el desarrollo sostenible de la región.

Son objetivos del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao” el proponer políticas, planes, programas y actividades con miras a alcanzar las metas planteadas en el Plan Nacional de Acción Ambiental; así como el promover una cultura de ecoeficiencia, prevención y respeto del ambiente, e implementar mecanismos de participación ciudadana, a través de programas de voluntariado, entre otros.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449796

Son funciones del Grupo Técnico de “Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao”:

1.- Conducir el proceso participativo de elaboración de las Estrategias Regionales de Cambio Climático y de Diversidad Biológica del Callao.

2.- Promover el intercambio de información y experiencias relevantes entre las instituciones miembros y todas aquellas involucradas en cada una de las temáticas; invitando a estas últimas a participar activamente del proceso de elaboración de las estrategias, como también a especialistas e investigadores particulares, cuya experiencia sea reconocida por el grupo.

3.- Recopilar, actualizar y elaborar diagnósticos regionales en cada una de las temáticas.

4.- Identifi car los impactos generados en la Región Callao por el cambio climático global y la pérdida de diversidad biológica.

5.- Promocionar la investigación relevante en cada temática, identifi cando e impulsando proyectos regionales y locales.

6.- Promocionar acciones de difusión y sensibilización en temas relacionados con el cambio climático global y la diversidad biológica, a nivel regional.

7.- Facilitar la asistencia técnica nacional e internacional.

Artículo Segundo.- Intégrense los Grupos Técnicos Regionales por las siguientes entidades:

Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, el mismo que está integrado por:

- Dirección Regional de Salud – DIRESA. - Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia

Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao.

- Dirección Regional de Educación del Callao - DREC Callao.

- Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

- OEFA.- Superintendencia de Transporte Terrestre de

Personas, Cargas y Mercancías –SUTRAN. - Policía Nacional del Perú – Dirección Territorial de

Policía XX Callao.- Ministerio de Energía y Minas – Dirección General de

Asuntos ambientales Mineros.- Municipalidad Provincial del Callao.

Grupo Técnico Regional de Educación Ambiental de la Región Callao, el mismo que está integrado por:

- Dirección Regional de Salud – DIRESA. - Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Dirección Regional de Educación del Callao - DREC

Callao.- Municipalidad Provincial del Callao.- Instituto del Mar del Perú – IMARPE.

Grupo Técnico Regional Sobre Cambio Climático y Diversidad Biológica del Callao, el mismo que está integrado por:

- Municipalidad Provincial del Callao – Comisión Ambiental Municipal -CAM

- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI

- Instituto del Mar del Perú - IMARPE - Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina

de Guerra del Perú – HIDRONAM.- Dirección Regional de Salud – DIRESA. - Universidad Nacional del Callao – UNAC. - Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI. - Ministerio de Ambiente – MINAM.

Artículo Tercero.- Cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, deberá diseñar un Plan de Trabajo que será presentado a la Comisión, a los 30 días calendario de su instalación, para su aprobación y viable ejecución.

Artículo Cuarto.- Los plazos de vigencia de cada Grupo Técnico en el presente Decreto Regional, están supeditados a la realización de sus fi nes y objetivos.

Artículo Quinto.- Los Grupos Técnicos en el presente Decreto Regional, contarán con una Secretaría Técnica,

elegida al momento de su instalación, cuya función será la de convocar y dirigir al Grupo Técnico Regional, así como reportar a la C.A.R. Callao, bimestralmente o cuando lo solicite el Presidente de la Comisión, sobre el avance de sus tareas.

Artículo Sexto.- Al fi nalizar la vigencia de los Grupos Técnicos, ya sea por cumplimiento de sus objetivos y fi nes, o por términos de vigencia, deberán presentar un informe fi nal, así como hacer entrega de todo el acervo documentario que registren a lo largo de su gestión.

Artículo Séptimo.- Modifi car la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera:

Miembros Técnicos Activos:

1. Representante del Gobierno Regional del Callao.2. Representante de la Municipalidad Provincial del

Callao.3. Representante de la Municipalidad Distrital de

Bellavista.4. Representante de la Municipalidad Distrital de La

Punta.5. Representante de la Municipalidad Distrital de

Ventanilla.6. Representante de la Municipalidad Distrital de

Carmen de la Legua.7. Representante de la Municipalidad Distrital de La

Perla.8. Representante de SEDAPAL.9. Representante de la Corporación Peruana de

Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC.10. Representante de la Dirección Regional de Salud

del Callao - DIRESA.11. Representante de la Dirección Regional de

Educación del Callao - DREC.12. Representante de la Superintendencia de

Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN.

13. Representante del Instituto del Mar del Perú.14. Representante de la Dirección de Capitanías y

Guardacostas del Perú.15. Representante de la Universidad Nacional del

Callao.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Noveno.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Web del GRC: www.regioncallao.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIX MORENO CABALLEROPresidente

688103-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada entera en lata y hojuela de cereales con soya

ACUERDO DE CONCEJONº 107-2011-MDI

Independencia, 25 de agosto del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, el Informe Nº 347-2011-GDS/SGPAS/MDI, Informe Nº 108-2011-GDS/MDI, Memorando Nº 902-2011-GM/MDI, Informe Nº 499-2011-GAL/MDI y el Memorando

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449797

Nº 908-2011-GM/MDI; sobre Desabastecimiento Inminente de Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Informe Nº 1492-2011-MDI-GAF/SGL de fecha 21.Jul.2011, la Sub. Gerencia de Logística informa que el posible desabastecimiento es Producto de la no fi rma del Convenio del Pan y la Margarina, en tal sentido por se recomienda Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, en vista que el Proceso de Licitación LP 001-2011-MDI-CEDI/CE, por la compra de insumos para el programa del Vaso de Leche, se encuentra suspendida en la Integración de Bases.

Que, mediante Informe Nº 347-2011/GDS/SGPAS/MDI de fecha 22.Ago.2011, la Sub. Gerencia de Programas Alimentarios y Salud informa que la situación de desabastecimiento Inminente para la Leche Evaporada entera en lata y hojuela de cereales con soya precocidos enriquecidos con vitaminas por el periodo de 19 semanas, el cual detalla que se requiere la Leche Evaporada en lata por 133 días, con un monto referencial de S/. 1´065,732.80 (Un Millón Sesenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos y 80/100 Nuevos Soles), con respecto a la adquisición de cereales con soya enriquecidos con vitaminas y minerales igualmente por 133 días, con un monto referencial de S/. 473,671.16 (Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Setenta y uno y 16/100 Nuevos Soles), por lo que concluye en que es procedente llevar a cabo el proceso de selección vía exoneración ante una situación de desabastecimiento inminente debidamente sustentada en el Informe Técnico y sus antecedentes.

Que, es de tenerse en consideración que el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado para proveer apoyo en la alimentación a través de la entrega de una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra.

Los objetivos del Programa desde su creación comprenden:

1. Contribuir a mejorar el nivel nutricional y la calidad de vida.

2. Reducir la mortalidad infantil.3. Suministrar diariamente una ración complementaria

a los niños, a las madres gestantes y lactantes.4. Fomentar la lactancia materna.5. Estimular el desarrollo de formas de organización

comunal en especial de la población femenina que permitan acciones conducentes a elevar el nivel de vida y conciencia.

6. Promoción educativa en salud y nutrición con énfasis en la preservación de la diarrea.

7. Fomento de la demanda de servicios de salud que se prestan a la comunidad.

8. Búsqueda de alternativas de solución al problema alimentario

En la actualidad se ha reafi rmado, el objetivo principal del Vaso de leche es la Seguridad Alimentaría, entendida como “el acceso de todos, todo el tiempo, a sufi ciente alimentos para tener una vida activa y saludable”.

Las acciones de este programa, realizadas con la fuerte participación de la comunidad, tendrían como fi n último elevar su nivel nutricional y así contribuir a mejorar la calidad de vida de este colectivo que, por su precaria situación económica, no estaría en condiciones de atender sus necesidades elementales.

Que, normativamente en el artículo 1º de la Ley 24059 se dispone como grupo benefi ciario a la población materno-infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis.

El programa tiene como meta elevar el nivel nutricional de los benefi ciarios y mejorar la calidad de vida de los segmentos más pobres de la población. De acuerdo al marco legal del programa, los principales benefi ciarios son los niños menores de 6 años, las mujeres embarazadas y las madres lactantes; aunque de existir recursos disponibles después de haber atendido la totalidad de

benefi ciarios principales, el programa puede atender a niños entre 7 y 13 años, adultos mayores y enfermos de tuberculosis.

Por lo que, con la fi nalidad de no causar perjuicio a los 31,786 benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Independencia que actualmente tiene, se debe de declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del producto Leche Evaporada entera en lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales.

Previamente, se debe de tener en consideración que las exoneraciones de procesos de selección constituyen medidas de excepción adoptadas ante supuestos de hecho donde el proceso de selección no cumple función alguna; toda vez que, por razones coyunturales, económicas o de mercado la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un solo proveedor.

Cuando se señala que la exoneración es una medida de excepción debe considerarse la obligación regulada en el artículo 76 de la Constitución Política del Perú, que indica que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes”. A su vez, “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público”.

Como se aprecia, el precepto constitucional citado establece como una regla general, que las Entidades Públicas atiendan sus necesidades (bienes, servicios u obras) a través de la consecución de procesos de concurrencia abierta; es decir, que permitan la selección de una potencialidad de posibles proveedores, a la mejor propuesta.

Ahora bien, el citado artículo 76 señala además que “La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”

Considerando lo señalado, debe destacarse que la norma constitucional ha previsto una “Reserva de Ley” tanto para el establecimiento de los procedimientos de selección así como para las excepciones a su seguimiento.

En ese contexto, la Ley y su Reglamento desarrollan el citado precepto constitucional, pues establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos. Asimismo, dichos cuerpos normativos han establecido las excepciones a dichos procedimientos concurrenciales, que se denominan exoneraciones de procesos de selección.

Es necesario resaltar que los procedimientos de exoneración no son supuestos de inaplicación de la normativa de contratación pública, sino que constituyen únicamente eximentes del proceso de selección. Por ello, los actos previos o preparatorios así como los contratos, deben de observar todos los requisitos, condiciones y formalidades que se habrían efectuado y/o requerido de haberse llevado a cabo un proceso de selección.

Que, conforme lo establece el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la contratación materia de exoneración por Desabastecimiento Inminente implica que se cumpla con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, siendo que en el presente caso la Sub. Gerencia de Logística informa que el posible desabastecimiento es Producto de la no fi rma del Convenio del Pan y la Margarina, en tal sentido se recomienda Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de insumos para el Programa del vaso de Leche, en vista que el Proceso de Licitación LP 001-2011-MDI-CEDI/CE, por la compra de insumos para el programa del Vaso de Leche, se encuentra suspendida en la Integración de Bases, por lo que esta Corporación Edil tiene que actuar sin mayor dilación a fi n de obtener los insumos para el Programa del Vaso de Leche para no perjudicar a la población benefi ciaria con dicho programa.

Es de tenerse en consideración, que la fi nalidad de esta situación es netamente paliativa y temporal, pues la Entidad busca a través de esta acción superar de manera rápida alguna situación de gravedad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449798

La invocación de este supuesto solo debe dar lugar a la adopción de medidas de prevención; las cuales deben concretarse antes de la ocurrencia de los eventos que han sido califi cados como de desabastecimiento inminente.

La exoneración bajo la causal de situación de Desabastecimiento Inminente tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifi ca.

En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliará las consecuencias del hecho que justifi có la situación de desabastecimiento inminente. En otras palabras, con esta acción la Entidad podrá afrontar la situación o evento que justifi có la causal, pues obtendrá sin mayor dilación las prestaciones que requiere para tales efectos.

Como puede apreciarse, la causal de situación de desabastecimiento inminente no solo tiene como objeto la no realización del proceso de selección que corresponde; sino que su fi n principal es atender las consecuencias o prevenirlas, respecto a algún evento que por su gravedad no permitirá activar los mecanismos que prevé la normativa de contratación pública a efectos de atender dichas necesidades como en el presente caso.

Como el instrumento que aprueba una exoneración dará lugar a un procedimiento de contratación de carácter excepcional, este será emitido por el Titular de la Entidad. En el caso de los Gobiernos Locales se realizará mediante el Acuerdo del Consejo Municipal.

Que, luego de visto el Informe Nº 347-2011-GDS/SGPAS/MDI, Informe Nº 108-2011-GDS/MDI, Memorando Nº 902-2011-GM/MDI, Informe Nº 499-2011-GAL/MDI y el Memorando Nº 908-2011-GM/MDI; luego del debate se llega a la conclusión sobre la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 19 Semanas, sobre la Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido; sometida a votación la presente propuesta, aprobado por MAYORIA, a favor (06) Regidores Roberto Vidal Vidal, Emiliano Muñoz Vergara, Victor Zarate Ynfantes, José Luís Vilca, Carmen Valencia Casas de Simbron y Manuel Francisco Benavides, en Contra (02) Regidores Carlos Fredy Bustios y Gregorio Quispe Alvino y Abstenciones (03) Regidores Manuel Francisco Tamara, Edith Martínez Mendoza y Alejandro Castañeda Ortiz, con el trámite de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR la Exoneración del

Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 19 Semanas, sobre la Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuela de Cereales con Soya Precocido, lo cual se encuentra perfectamente amparado por la norma de la materia.

Artículo Segundo.- QUE la exoneración de la aprobación del proceso de selección, deberá ser por el monto de S/. 1´539,403.96 (Un Millón Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Tres con 96/100 nuevos soles), para la contratación del abastecimiento de los siguientes insumos alimenticios:

a) 484,424 latas de leche evaporada entera en lata de 410 gr.

b) 91,266.12 kilos de hojuela de cereales con soya precocidos, enriquecidos con vitaminas y minerales, en paquetes de 440 gr.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, Conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Publicación del presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la Republica y al organismo supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documentos, dentro del plazo de Ley y a la Sub. Gerencia de Logística su Publicación en el sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a la Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

688792-1

Reconsideran declaración en situación de desabastecimiento inminente al servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJONº 110-2011-MDI

Independencia, 2 de setiembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Visto, el Informe Nº 067-2011-GGA/MDI, de fecha 22 de agosto del 2011, emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 498-2011-GAL/MDI emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 904-2011-GM/MDI, y el Informe Nº 523-2011-GAL/MDI y los Ofi cios presentado por los Regidores del Concejo Municipal, sobre el Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Independencia por 122 días; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., éste tiene por fi nalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia por el período de tres (03) años.

Que, es de tenerse en consideración, que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modifi car o extinguir una relación jurídica patrimonial (obligación) de conformidad con lo establecido en el artículo 1351º del Código Civil.

Que, según lo informado tanto por la Gerencia de Administración y Finanzas, así como por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionamiento a la fecha no se puede cumplir con pagar la contraprestación a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., por las obligaciones pactadas en el Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., por falta de provisión de fondos, debido a la alta morosidad de pago por parte de los contribuyentes del distrito, lo cual no permite niveles óptimos de recaudación, así como porque el Presupuesto Institucional de esta Corporación Edil para el año fi scal 2011, se encuentra “infl ado” y no responde a lo realmente recaudado y a los otros ingresos que obtienen por transferencias del Gobierno Central que en buena cuenta son mínimas; todo lo cual redunda en que esta Corporación Edil no pueda cumplir con el pago mensual a la empresa PETRAMAS S.AC., según lo convenido en el contrato antes indicado.

Situación que determina que se tenga que tomar una decisión con la fi nalidad de no perjudicar a las partes involucradas en el Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos”.

Analizada la situación actual, se tiene que la Municipalidad de Independencia a la fecha no puede cumplir con la contraprestación mensual pactada a favor de la empresa PETRAMAS S.AC., lo cual perjudica ambas partes de acuerdo a siguiente detalle:

a) Respecto de la Municipalidad de Independencia se tiene que a la fecha viene adeudando la suma de la contraprestación correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2010 y los meses de mayo y junio del 2011, así como los reajustes correspondientes, ascendiendo a la suma total de S/. 2´392,035.73 (Dos Millones Trescientos Noventa y Dos Mil Treinta y Cinco con 73/100 Nuevos Soles) según lo establecido por la empresa acreedora.

b) Según lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas, así como por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización a la fecha no se puede cumplir con pagar la contraprestación a favor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449799

de la empresa PETRAMAS S.A.C. por falta de recursos que permitan atender dicha obligación, de lo que se infi ere que de continuar en esta situación, se irá incrementado progresivamente la deuda con la indicada empresa lo cual constituirá un grave perjuicio económico a la Corporación Edil, por lo que se tiene realizar acciones que reviertan esta grave situación, porque de no hacerlo se causaría un grave perjuicio a esta entidad, lo cual no le permitirá cumplir con sus obligaciones que tiene con los vecinos del distrito establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

c) Que, asimismo de no realizar la actual Administración Municipal ninguna acción ante esta grave situación, esto conlleva a tener que determinar las responsabilidades administrativas, civiles y penales según corresponda.

d) Por otro lado, el hecho que la empresa PETRAMAS S.A.C. siga prestando el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia sin recibir la contraprestación mensual pactada determina que no pueda contar con los recursos necesarios para cubrir los costos del servicio que presta como son pago de personal, pago de combustible, mantenimiento de su fl ota vehicular y otros, que a su vez, van a determinar que ante la falta del pago correspondiente se vean limitados para la prestación del servicio en óptimas condiciones, y los grandes perjudicados sean los vecinos del distrito de Independencia, los cuales no recibirán un buen servicio por parte de la indicada empresa.

Que, ante dicha situación, se debe de tener en consideración lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado que establece que “Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera defi nitiva la continuación del contrato”.

De esta manera, el artículo 44º del dispositivo legal en mención prevé la posibilidad de resolver el contrato cuando debido a una causa de caso fortuito o fuerza mayor, resulte imposible continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de manera defi nitiva.

El referido artículo también precisa que la confi guración de un caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad a las partes, específi camente, a la parte que se ve imposibilitada de ejecutar sus prestaciones.

Ahora bien, es la parte que solicita la resolución del contrato por esta causa la que deberá probar la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor. Para tal efecto, debe tenerse en consideración que el artículo 1315º del Código Civil, de aplicación supletoria a los contratos que se ejecutan bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, según el artículo 142º del Reglamento, establece que “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”

Siendo que en el presente caso, se encuentra probado con los informes emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas, y de la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización que la situación económica por la que atraviesa la Municipalidad Distrital de Independencia no permite poder cumplir con los pagos mensuales como contraprestación a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., en virtud del Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., el mismo que tiene por fi nalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia por el período de tres (03) años.

Que, los hechos que impiden el cumplimiento de contraprestación en mención constituye caso fortuito o fuerza mayor que imposibilita de manera defi nitiva la continuación del contrato por cuanto los Gobiernos Locales como en el caso de la Municipalidad Distrital de Independencia, no reciben una transferencia fi ja del Ministerio de Economía y Finanzas para atender sus gastos, si no que tienen recursos propios los cuales tienen que ser recaudados, dependiendo entre otros factores de la voluntad de pago de los contribuyentes del distrito, en donde existe una alta Morosidad en su obligaciones que no permite atender todas las obligaciones de esta entidad

entre las que se encuentra la de la empresa PETRAMAS S.A.C., a ello se suma que el Presupuesto Institucional para el Ejercicio 2011 de esta entidad se encuentra súper dimensionado (infl ado) lo que no responde a la realidad de los hechos, e indujo en error al momento de la celebración del contrato en mención.

Que, en atención a lo expuesto, esta Corporación Edil presentó una Solicitud de Conciliación con la fi nalidad de que se realice una audiencia de conciliación en donde se busque una solución sobre la Resolución del Contrato denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., éste tiene por fi nalidad que la indicada empresa preste el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el Distrito de Independencia por el período de tres (03) años.

Que, en virtud a solicitud de Conciliación antes referida, las partes convienen en celebrar un Acuerdo en los siguientes términos:

Primero.- Habiéndose resuelto Contrato Nº 003-2010-MDI-GAR, denominado “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” de fecha 28 de enero de 2010, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Independencia y la empresa PETRAMAS S.A.C., y ante la imposibilidad de pago expresada por la Municipalidad Distrital de Independencia ésta reconoce que adeuda a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., la suma de S/. 2´928,685.00 (Dos Millones Novecientos Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles).

Segundo.- La Municipalidad Distrital de Independencia en este acto se compromete a cancelar la deuda ascendente a S/. 2´928,685.00 en nueve cuotas fraccionadas según detalle establecido en el Acta de Conciliación con Acuerdo Total Nº 298-2011, recaída al Expediente Nº 288-2011 celebrado en el Centro de Conciliación ACECOP.

Que, asimismo en el punto Quinto del Acta en mención se establece que ambas partes acuerdan que la empresa PETRAMAS S.A.C. brindará sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011 y que el pago por el servicio se encuentra incluido en la suma señalada en el acuerdo primero de la indicada Acta de Conciliación.

Que, mediante Informe Nº 067-2011-GGA/MDI de fecha 22 de agosto de 2011, la Gerencia de Gestión Ambiental informa que en virtud al acuerdo Conciliatorio establecido en el punto Quinto en el que ambas partes acuerdan que la empresa PETRAMAS S.A.C. brindará sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011 y en mérito de lo expuesto mediante el Informe Nº 359-2011-SPL-GGA/MDC, en el que la Sub Gerencia de Limpieza Pública solicita que se declare en Situación de Desabastecimiento inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos generados en el distrito de Independencia, por lo que concluye en que es procedente llevar a cabo el proceso de selección vía exoneración ante una situación a la situación generada la cual se encuentra debidamente sustentada en el Informe Técnico y sus antecedentes.

Que así mismo el mencionado Informe señala que se requiere 122 días a razón de 180 toneladas diarias a fi n de garantizar el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, de modo tal que no se corra el riesgo de que se acumulen éstos en el distrito al extremo de alcanzar una seria amenaza de epidemias y propagación de insectos, u otros animales en perjuicio de la salud pública y el ornato del distrito.

Por lo que, con la fi nalidad de no causar perjuicio a esta Corporación Edil, así como garantizar el efectivo “Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos” para los vecinos del Distrito de Independencia, se debe de declarar la emergencia del servicio.

Previamente, se debe de tener en consideración que las exoneraciones de procesos de selección constituyen medidas de excepción adoptadas ante supuestos de hecho donde el proceso de selección no cumple función alguna; toda vez que, por razones coyunturales, Económicas o de mercado la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un sólo proveedor.

Cuando se señala que la exoneración es una medida de excepción debe considerarse la obligación regulada en el artículo 76º de la Constitución Política del Perú,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449800

que indica que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes”. A su vez, “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público”.

Como se aprecia, el precepto constitucional citado establece como una regla general, que las Entidades Públicas atiendan sus necesidades (bienes, servicios u obras) a través de la consecución de procesos de concurrencia abierta; es decir, que permitan la selección de una potencialidad de posibles proveedores, a la mejor propuesta.

Ahora bien, el citado artículo 76º señala además que “La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”

Considerando lo señalado, debe destacarse que la norma constitucional ha previsto una “Reserva de Ley” tanto para el establecimiento de los procedimientos de selección así como para las excepciones a su seguimiento.

En ese contexto, la Ley y su Reglamento desarrollan el citado precepto constitucional, pues establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con aquellos proveedores del mercado interesados en brindarlos. Asimismo, dichos cuerpos normativos han establecido las excepciones a dichos procedimientos concurrenciales, que se denominan exoneraciones de procesos de selección.

Es necesario resaltar que los procedimientos de exoneración no son supuestos de inaplicación de la normativa de contratación pública, sino que constituyen únicamente eximentes del proceso de selección. Por ello, los actos previos o preparatorios así como los contratos, deben de observar todos los requisitos, condiciones y formalidades que se habrían efectuado y/o requerido de haberse llevado a cabo un proceso de selección.

Que, conforme lo establece el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la contratación materia de exoneración por Desabastecimiento Inminente implica que se cumpla con los requisitos, condiciones, formalidades y exigencias establecidas en la Ley de Contrataciones y su Reglamento, siendo que en el presente caso en que las partes contratantes vía conciliación han acordado que la empresa PETRAMAS S.A.C brindará sus servicios de limpieza hasta el 31 de agosto del 2011, por lo que esta Corporación Edil puede actuar sin mayor dilación a fi n de obtener los servicios que atenderán sus consecuencias o las prevean.

Es de tenerse en consideración, que la fi nalidad de esta situación es netamente paliativa y temporal, pues la Entidad busca a través de esta acción superar de manera rápida alguna situación de gravedad.

La invocación de este supuesto solo debe dar lugar a la adopción de medidas de prevención; las cuales deben concretarse antes de la ocurrencia de los eventos que han sido califi cados como de Desabastecimiento Inminente.

La exoneración bajo la causal de situación de Desabastecimiento Inminente tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia del hecho que la justifi ca.

En ese sentido, mediante esta causal debe obtenerse el objeto, sea bien, servicio u obra, que paliará las consecuencias del hecho que justifi có la situación de Desabastecimiento Inminente. En otras palabras, con esta acción la Entidad podrá afrontar la situación o evento que justifi có la causal, pues obtendrá sin mayor dilación las prestaciones que requiere para tales efectos.

Como puede apreciarse, la causal de situación de Desabastecimiento Inminente no solo tiene como objeto la no realización del proceso de selección que corresponde; sino que su fi n principal es atender las consecuencias o prevenirlas, respecto a algún evento que por su gravedad no permitirá activar los mecanismos que prevé la normativa de contratación pública a efectos de atender dichas necesidades como en el presente caso.

Como el instrumento que aprueba una exoneración dará lugar a un procedimiento de contratación de carácter excepcional, éste será emitido por el Titular de la Entidad. En el caso de los Gobiernos Locales se realizará mediante el Acuerdo del Concejo Municipal.

Considerando la naturaleza del instrumento que autoriza una exoneración, éste debe contener la información que delimite el actuar de la Entidad a lo estrictamente autorizado.

Por ello, la parte resolutiva, o la que haga de sus veces, debe contemplar aspectos como:

• Causal de exoneración invocada.• Descripción y cantidad de los bienes, servicios u

obras exoneradas.• Plazo de ejecución de las prestaciones exoneradas.• Monto o montos autorizados para la contratación

de la prestación o de cada una de las prestaciones exoneradas.

• Fuente de fi nanciamiento.• Órgano encargado de verifi car que la propuesta

presentada cumpla con las condiciones y características requeridas en las Bases Administrativas del procedimiento de exoneración.

• El nombre, denominación o razón social del proveedor con el cual se va a contratar en el caso de las causales de “Bienes o servicios que no admiten sustituto y proveedor único”, “Servicios personalísimos” y “Contratación entre Entidades”.

Que mediante Informe Nº 523-2011-GAL/MDI de fecha 1 de setiembre de 2011, donde se hace necesario tramitar la Reconsideración de la Situación de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad por el plazo de 122 días.

Que el artículo 100º inciso 1 de la Ley General de Procedimientos Administrativos General Nº 27444, expresamente consigna que los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la Ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

Que, el Ofi cio s/n y Ofi cio Nº 001-2011/SR/MDI de fecha 1 de setiembre de 2011, por los Regidores del Concejo Municipal solicitan la Reconsideración de la Situación de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad por el plazo de 122 días, según lo fundamentado en el artículo 45º del Reglamento Interno de Concejo RIC, Ordenanza Nº 075-2004-MDI.

Que, luego de visto el Informe Nº 067-2011-GGA/MDI, Informe Nº 498-2011-GAL/MDI Memorando Nº 904-2011-GM/MDI y el Informe Nº 523-2011-GAL/MD y los Ofi cios presentado por el Concejo Municipal, luego del debate se llega a la conclusión se RECONSIDERE la realización de Adquisición de Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, generados en el Distrito mediante la Exoneración del proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 122 días; sometida a votación la presente propuesta aprobado por MAYORÍA, con el trámite de dispensa y aprobación del Acta, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

ACUERDA:

Artículo Primero.- RECONSIDERAR LA DECLARACIÓN en Situación de Desabastecimiento Inminente al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos de la Municipalidad por el plazo de 122 días.

a) Que, la exoneración de la aprobación del proceso de selección, deberá ser por el monto de S/. 1’400,000.00 (un millón cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) para la contratación del servicio de Recolección, transporte y disposición fi nal de Residuos sólidos, por 122 días.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento Inminente, conforme a Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449801

remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documentos, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logística su Publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a la Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

688792-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco

ORDENANZA Nº 296-MDL

Lince, 26 de agosto del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 2, de fecha 23 de agosto del 2011, emitido por la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Salud, con la votación por Unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL

DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

CAPÍTULO I

DIPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fi n de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco.

Artículo 2.- Ámbito de AplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es

la jurisdicción del distrito de Lince, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquéllos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto.

Artículo 3.- Defi nicionesa) Dependencia pública: Comprende todas las

Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

b) Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; defi nición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas

tales como cobertizos, entre otros. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

c) Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

d) Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.

e) Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.

f) Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé.

g) Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fi n de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPÍTULO II

DE LA PROTECCIÓN CONTRALA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO

Artículo 4.- De las Prohibiciones destinadas a la protección contra la exposición al humo de tabaco

Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco:

a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas.

b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición.

c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición.

d) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo.

e) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables.

f) En todo evento público incluido en la defi nición de espacio público cerrado o interior de trabajo.

Artículo 5.- De la obligatoriedad de señalización en los lugares donde está prohibido fumar

a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados.

c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimo un anuncio por cada 40 mts. cuadrados de superfi cie.

d) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Cuando por el gran tamaño del local se difi culta la visibilidad de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449802

avisos, de deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros.

CAPÍTULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOSDE TABACO

Artículo 6.- De las prohibiciones en la comercialización

Se encuentra prohibido comercializar:

a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas.

b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública.

c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identifi cación del comprador.

d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad.

e) La venta de cigarrillos sin fi ltro.f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o

cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades).

g) La venta de juguetes, golosinas u otros productos que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.

h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios.

i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

Artículo 7.- Carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco

En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria:

“El consumo de tabaco es dañino para la salud”.

“Prohibida su venta a menores de 18 años”

Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705. En los lugares que cuentan con múltiples puntos de venta, estos carteles deberán ser colocados en cada uno de ellos.

CAPÍTULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓNY PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO

Artículo 8.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de productos de tabaco

Se prohíbe:

a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isótopo, el arreglo gráfi co, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identifi cación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye.

b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones,

espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años.

c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años.

d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea ésta publicidad en paneles, carteles, afi ches y/o anuncios que tengan similares propósitos.

e) En las actividades deportivas de cualquier tipo, donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general.

f) La promoción y distribución de productos de tabaco, o la instalación de elementos de publicidad que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad.

g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.

CAPÍTULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓNY CONTROL DE TABACO

Artículo 9.- Tarea educativa e informativaLa municipalidad contribuirá y facilitará la tarea

educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo Para ello:

a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.

b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.

c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.

d) Implementará y desarrollará programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito.

CAPÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓNDE LAS SANCIONES

Artículo 10.- De la labor de Fiscalización

a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia.

b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de las prohibiciones dispuestas para la protección contra el humo de tabaco, incluirán:

• La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos.

• Medición de presencia de humo de tabaco.• Reconocimiento físico de la señalización.• Atención de denuncias por incumplimiento de las

prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo.

c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento.

Artículo 11.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones

Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 215-MDL, y modifi cado por la Ordenanza Nº 264-MDL las siguientes infracciones:

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PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

CODIGO INFRACCIÓNSanción (%

UIT) o lo Indicado

MEDIDA COMPLEMENTARIA RANGO(*)(**) MARCO LEGAL

16.01

Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las dependencias públicas.

50%Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 015-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011-SA

16.02

Por fumar o permitir que se fume en todos los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma.

50%Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.03 Por no colocar los anuncios precisados en la presente ordenanza. 50%

Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.04 Por no colocar carteles en centros de comercialización. 25%

Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

L (cp)LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.05

Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. Así como en las dependencias públicas.

25% Decomiso L (cp)LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº001-2011

16.06Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros.

50%Clausura Temporal de 10 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.07 Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. 50%

Decomiso Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.08 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. 25% Decomiso L (cp)

LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº001-2011

16.09Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años.

100% Decomiso MGLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.10

Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivo a menores de edad.

50%Clausura Temporal de 5Clausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA ,D.S. Nº 001-2010-SA ,D.S. Nº 001-2011

16.11Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad.

50%Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.12

Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o que se permita el ingreso de los mismos, promoción, venta o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco.

50%Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , DS Nº 001-2011

16.13 Por establecer áreas para fumadores. 100%Clausura Temporal de 10 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

MGLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.14

Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas

25% Retiro de la publicidad L (cp)LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.15Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo.

50% Retiro de la publicidad GLEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA, D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

16.16No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ley y el Reglamento.

25% Clausura Temporal de 5 díasClausura Defi nitiva(Continuidad o Reincidencia)

L (cp)LEY Nº 28705, D.S. Nº 014-2008-SA ,D.S. Nº 001-2010-SA , D.S. Nº 001-2011

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449804

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, el plazo de 30 días calendarios para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, la Ley Nº 29517, sus Reglamentos y a la presente Ordenanza; plazo que se empezará a computar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, Subgerencia de Desarrollo Económico Local, Gerencia de Desarrollo Social, y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias, previendo para ello su adecuada difusión.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

688335-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

Regulan el pago de deudas tributarias mediante servicios

ORDENANZA Nº 158-2011-MSMM

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 8 de setiembre del 2011; ha dado la siguiente y;

VISTO: el Informe Nº 015-2011-OAT/MSMM de fecha 5 de setiembre del año en curso del Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, sobre la Propuesta que regula el pago de Deuda Tributaria por Servicios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo Único de la Ley Nº 28607 – Ley de reforma Constitucional, artículo 40º de la Ley Nº 27783 – Ley de bases de la Descentralización y el artículo II de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con los artículos VI y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local con incidencia en la micro y pequeña empresa; asimismo, el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, de el artículo 79º numeral 03, apartado 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que una de las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales es normar, regular y otorgar licencias de funcionamiento; asimismo el artículo 83º de la acotada ley prescribe como una función específi ca de la Municipalidad Distrital, el regular las normas sobre distribución y comercialización de bebidas, alimentos, así como del comercio ambulatorio;

Que, mediante el Informe Nº 015-2011-OAT/MSMM de fecha 5 de setiembre del año en curso, el jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización señala que, el D.S. Nº 135-99-EF que aprueba el Código Tributario establece en su Norma IV que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias

y derechos municipales. Asimismo en la misma norma en su artículo 32 modifi cado mediante D.L. Nº 969 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de diciembre del año 2006 señala en su inciso d) como una de las formas tributarias a “otros medios que la Administración Tributaria aprueba” precisando en su penúltimo párrafo que los Gobiernos Locales mediante ordenanza municipal podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie los mismos que serán valuados según el valor del mercado;

Que, la Municipalidad de Santa María del Mar mediante Ordenanza Nº 089 de fecha 20 de junio del año 2007 aprobó el pago de Deuda Tributaria mediante la prestación de servicios en la que establece que de manera excepcional y cuando el monto de la deuda tributaria exceda de un décimo de la Unidad Impositiva Tributaria (10%) se puede aceptar el pago de la misma mediante la prestación de servicios personales en las áreas de limpieza pública, parques y jardines y labores administrativas;

Que, es necesario incorporar a la comunidad en los Objetivos planteados dentro del Plan Estratégico Institucional, fomentando su participación en la mejora del espacio público, así como generar opciones de pago que ayuden a formar la conciencia tributaria;

Que, la norma señalada anteriormente no reglamenta el procedimiento, por lo que es necesario establecer los criterios para la determinación de los benefi ciarios del canje de deuda tributaria por servicio, así como el valor que se le va a otorgar a ellos;

Que, el Art. 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad establece que es función de la Ofi cina de Administración Tributaria el proponer estrategias, programas y actividades de generación y captación de rentas tributarias;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 8 de setiembre del año en curso, el concejo en pleno aprobó la Propuesta de Ordenanza que Regula el pago de deudas tributarias mediante servicios en el distrito de Santa María del Mar;

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Pago de Deudas Tributarias mediante Servicios del Distrito de Santa María del Mar, la cual consta de 3 capítulos, 11 artículos y 2 Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas las Ordenanzas y normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización el seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza y a través de la Unidad de Informatica la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional: www.stamariadelmar.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIASAlcaldesa

688321-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 155-2011-MSMM

Mediante Ofi cio Nº 025-2011-SG-MSMM, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 155-2011-MSMM, publicada en nuestra edición del día 7 de setiembre de 2011.

- En la parte resolutiva;

DICE:

(...)

Artículo Primero.- (...) que consta de (...) y 21 artículos (...).

DEBE DECIR:

(...)

Artículo Primero.- (...) que consta de (...) y 20 artículos (...).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de setiembre de 2011 449805

- En el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo IV del distrito de Santa María del Mar;

DICE:(...)Artículo 13º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 12º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 14º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 13º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 15º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 14º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 16º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 15º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 17º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 16º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 18º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 17º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 19º.- (...)(...)

DEBE DECIR:(...)Artículo 18º.- (...)(...)

DICE:(...)Artículo 20º.- (...)(...)

DEBE DECIR:

(...)Artículo 19º.- (...)(...)

DICE:

(...)Artículo 21º.- (...)(...)

DEBE DECIR:

(...)Artículo 20º.- (...)(...)

688322-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Ratifican el D.A. Nº 028-2011-ALC/MVES, que prorrogó plazo de aplicación de beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 235-MVES

ACUERDO DE CONCEJONº 30-2011-C/MVES

Villa El Salvador, 16 de agosto de 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA EL SALVADOR

VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 028-2011-ALC/MVES; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 028-2011-ALC/MVES, se prorrogó el plazo de aplicación del beneficio excepcional y único de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza Nº 235-MVES;

Que, luego del debate y deliberación correspondiente, el Concejo Municipal, acordó ratifi car en todos sus alcances el Decreto de Alcaldía Nº028-2011-ALC/MVES, con el propósito de continuar brindando un benefi cio excepcional a la población, a fi n de brindar mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones tributarias con esta Corporación Edil;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría del Concejo Municipal, se expide el siguiente;

ACUERDO:Artículo 1º.- Ratifi car en todos sus extremos, el

Decreto de Alcaldía Nº028-2011-ALC/MVES, que prorrogó el plazo de aplicación del benefi cio excepcional y único señalado en la Ordenanza Nº 235-MVES, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

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Page 32: normas legales 11 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 11 de setiembre de 2011449806

Aprueban el “Formato de Resolución de Determinación por la Omisión al Pago de Arbitrios de la Municipalidad de Villa El Salvador”

DECRETO DE ALCALDÍANº 29-2011-ALC/MVES

Villa El Salvador, 16 de agosto de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA EL SALVADOR

Visto: El Informe Nº 147-2011-GR-MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 118-2011-SGR/GR/MVES de la Subgerencia de Recaudación, el Informe Nº 438-2011/MVES-OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 1029-2011-GM/MVES de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Informe Nº 118-2011-SGR/GR/MVES, la Subgerencia de Recaudación da cuenta que de acuerdo a la evaluación sobre el cumplimiento de las metas del Plan de Modernización, los formatos de Resolución de Determinación y de Orden de Pago deben adecuarse a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 002-2010/EF, por lo que ambos formatos deben cumplir con lo señalado en el artículo 77º y siguientes del Código Tributario, para este efecto remite el proyecto de formato de Resolución

de Determinación por la omisión de pago de arbitrios municipales, a fi n que se formalice su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 438-2011/MVES-OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica es de opinión que se proceda a la aprobación del formato de Resolución de Determinación por la omisión de pago de arbitrios municipales, la cual debe formalizarse a mediante decreto de alcaldía;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el “Formato de Resolución de Determinación por la Omisión al Pago de Arbitrios de la Municipalidad de Villa El Salvador”, el cual se encuentra contenido en el anexo 01 que adjunto forma parte integrante del presente decreto, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.

Artículo 2º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo 01 en el Portal Electrónico de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTIAGO MOZO QUISPEAlcalde

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