normas legales 21 sep 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450271 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 278-2011-PCM.- Precisan que la Primera Dama de la Nación y empleados públicos mencionados en la R.S. N° 273-2011-PCM, integran la delegación oficial y de apoyo del Presidente Constitucional de la República durante su viaje a EE.UU. 450273 AGRICULTURA R.M. Nº 0395-2011-AG.- Designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio 450273 R.D. 30-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de piñón blanco de origen y procedencia México 450273 R.J. Nº 636-2011-ANA.- Disponen la prepublicación del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua 450274 Fe de Erratas R.D. Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA 450274 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 278-2011-MINCETUR/DM.- Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 079-2009-RE 450275 R.M. Nº 282-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en el 5° Congreso Nacional de Zonas Francas 450275 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 661-2011-EF/10.- Designan representantes del Superintendente del Mercado de Valores, del Superintendente Nacional de Administración Tributaria y del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 450276 INTERIOR R.M. Nº 1044-2011-IN.- Designan Directora de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 450276 SALUD R.M. Nº 700-2011/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Lima, Ica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Gerencia Regional de Salud de Arequipa y Dirección de Salud IV Lima Este 450277 R.M. Nº 701-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” 450277 R.M. Nº 702-2011/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional “Dos de Mayo” 450278 R.M. Nº 703-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” 450278 R.M. Nº 704-2011/MINSA.- Designan Director General del Hospital “José Casimiro Ulloa” 450278 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 277-2011-TR.- Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable” 450278 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 668-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Ministerial 450279 R.M. Nº 672-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 450279 R.M. Nº 675-2011-MTC/02.- Reclasifican temporalmente ruta nacional como ruta departamental o regional, asignándosele el Código Temporal N° PU-135 450280 RR.VMs. Nºs. 730, 789, 794, 795 y 797-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades 450281 RR.VMs. Nºs. 731, 739, 740 y 793-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Loreto y Lima 450286 R.D. Nº 3143-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Vías Seguras S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 450291 ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo 006-2011/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 450292 Sumario Año XXVIII - Nº 11541

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publicado a nivel nacional el 21 sep 2011

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011

450271

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 278-2011-PCM.- Precisan que la Primera Dama de la Nación y empleados públicos mencionados en la R.S. N° 273-2011-PCM, integran la delegación ofi cial y de apoyo del Presidente Constitucional de la República durante su viaje a EE.UU. 450273

AGRICULTURA

R.M. Nº 0395-2011-AG.- Designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio 450273R.D. Nº 30-2011-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de piñón blanco de origen y procedencia México 450273R.J. Nº 636-2011-ANA.- Disponen la prepublicación del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua 450274Fe de Erratas R.D. Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA 450274

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 278-2011-MINCETUR/DM.- Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 079-2009-RE 450275R.M. Nº 282-2011-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en el 5° Congreso Nacional de Zonas Francas 450275

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 661-2011-EF/10.- Designan representantes del Superintendente del Mercado de Valores, del Superintendente Nacional de Administración Tributaria y del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo 450276

INTERIOR

R.M. Nº 1044-2011-IN.- Designan Directora de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización 450276

SALUD

R.M. Nº 700-2011/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Lima, Ica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Gerencia Regional de Salud de Arequipa y Dirección de Salud IV Lima Este 450277R.M. Nº 701-2011/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” 450277R.M. Nº 702-2011/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional “Dos de Mayo” 450278R.M. Nº 703-2011/MINSA.- Designan Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” 450278R.M. Nº 704-2011/MINSA.- Designan Director General del Hospital “José Casimiro Ulloa” 450278

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 277-2011-TR.- Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable” 450278

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 668-2011-MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Ministerial 450279 R.M. Nº 672-2011-MTC/03.- Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 450279R.M. Nº 675-2011-MTC/02.- Reclasifi can temporalmente ruta nacional como ruta departamental o regional, asignándosele el Código Temporal N° PU-135 450280RR.VMs. Nºs. 730, 789, 794, 795 y 797-2011-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades 450281RR.VMs. Nºs. 731, 739, 740 y 793-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Loreto y Lima 450286R.D. Nº 3143-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Vías Seguras S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir 450291

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 006-2011/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 450292

Sumario

Año XXVIII - Nº 11541

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450272

Acuerdo N° 006-2011/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista. 450292

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 190-2011-COFOPRI/DE.- Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 450293

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 379.- Aprueban formatos y anexos necesarios para la implementación del “Registro de Inventario de Combustibles Líquidos” - RIC y establecen entrada en vigencia de la Res. N° 143-2011-OS/CD 450293

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 249-2011-SUNARP/SN.- Modifi can el Reglamento de Acceso a la Función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 450293

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 048-2011-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia formulada por Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura 450294RR. Adms. Nºs. 226 y 227-2011-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, reubican y convierten órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Tumbes, Huaura y Piura 450295

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 336-2011-P-PJ.- Circular sobre la determinación y duración de la medida de seguridad de internación 450296

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 757-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones relativas a la no remisión extemporánea de expedientes que fueran objeto de redistribución y a la redistribución de expedientes por parte del Centro de Distribución General CDG 450297Res. Adm. Nº 758-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña 450298Res. Adm. Nº 759-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado de Familia de Lima 450298Res. Adm. Nº 760-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima 450299

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1862 y 1863-2011-MP-FN.- Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Huancavelica y Ucayali 450299Fe de Erratas Res. Nº 079-2011-MP-FN-JFS 450300

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9484-2011.- Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Lima y Loreto 450300

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1281.- Autorizan fi nanciamiento de gastos por viaje de Rector a Japón para participar en diversos eventos 450300

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 085-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Declaran de interés público regional el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma” en Condesuyos 450301Acuerdo Nº 088-2011-GRA/CR-AREQUIPA.- Autorizan viaje de funcionario del Gobierno Regional a Brasil para participar en la V FEIRON 450301

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Acuerdos Nºs. 060, 061 y 062-2011-GR.CAJ-CR.- Autorizan al Presidente Regional aprobar transferencias fi nancieras a favor de diversas Municipalidades, para la ejecución de proyectos 450302

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 135-2011/MLV.- Aprueban el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito 450305

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 474-MDMM.- Establecen precisiones respecto a Ordenanza N° 168-MDMM sobre el RUOS de la municipalidad 450308Ordenanza Nº 475-MDMM.- Agregan causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento a la Ordenanza N° 320-MDMM 450308

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 1168-2011-MPC-AL.- Autorizan viaje de Regidor y funcionaria a Ecuador para participar en la Feria Internacional del Turismo - FITE 2011 450309

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450273

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Precisan que la Primera Dama de la Nación y empleados públicos mencionados en la R.S. Nº 273-2011-PCM, integran la delegación oficial y de apoyo del Presidente Constitucional de la República durante su viaje a EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 278-2011-PCM

Lima, 20 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29786 se autorizó al Presidente Constitucional de la República a salir del territorio nacional entre los días 20 y 25 de setiembre de 2011, con el objeto de efectuar una visita a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, donde participará en el Debate General de la 66a

Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en las actividades organizadas por la Peruvian Business Council y el Consejo de las Américas de la American Society;

Que, por Resolución Suprema Nº 273-2011-PCM, se autorizó el viaje de la Primera Dama de la Nación y su comitiva a los Estados Unidos de América, acompañando al Presidente de la República en su participación en el Debate General de la 66a Asamblea General de las Naciones Unidas y otras actividades conexas;

Que, en ese sentido, resulta necesario precisar que la Primera Dama de la Nación, señora Nadine Heredia Alarcón, y los empleados públicos mencionados en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 273-2011-PCM, integran la delegación oficial y de apoyo del Presidente Constitucional de la República durante el indicado viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisión a la Resolución Suprema Nº 273-2011-PCM

Precísese que la Primera Dama de la Nación, señora Nadine Heredia Alarcón, y los empleados públicos mencionados en el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 273-2011-PCM, integran la delegación ofi cial y de apoyo del Presidente Constitucional de la República durante su viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 20 y 25 de setiembre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARISOL ESPINOZA CRUZPrimera Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República

SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

693404-1

AGRICULTURA

Designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0395-2011-AG

Lima, 20 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0677-2009-AG del 14 de setiembre de 2009, se designó a los miembros representantes del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, entre otros, al señor Víctor Manuel Noriega Toledo;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada, por lo que resulta necesario designar al reemplazante.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – Ley N° 29158, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 997, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada al señor Víctor Manuel Noriega Toledo, como representante del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, otorgada mediante Resolución Ministerial N° 0677-2009-AG.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor César Armando Romero Romero como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

MIGUEL CAILLAUX ZAZZALIMinistro de Agricultura

693389-1

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de piñón blanco de origen y procedencia México

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 30-2011-AG-SENASA-DSV

La Molina, 14 de setiembre de 2011

VISTO:

El Informe ARP Nº 12-2011-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 08 de junio de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales de riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de piñón blanco (Jatropha curcas), de origen y procedencia México; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450274

así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, ante el interés en importar semillas de piñón blanco (Jatropha curcas), procedente de México, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de piñón blanco (Jatropha curcas) de origen y procedencia México de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 “Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material está libre de: Colletotrichum capsici”

2.2 Tratamiento de desinfección preembarque:

2.2.1 Captan (2 g/kg semilla) o Benomyl (2 g/kg semilla) o

2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente

3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envíos vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

692222-1

Disponen la prepublicación del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 636-2011-ANA

Lima, 20 de setiembre de 2011

VISTA: La necesidad de contar con un órgano funcional que

resuelva en última instancia los recursos administrativos de competencia de Autoridad Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO:Que, según los artículos 17º y 22º de la Ley de Recursos

Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta en su estructura orgánica con el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, órgano que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos emitidos por los órganos desconcentrados y de línea de la Autoridad Nacional del Agua, según corresponda;

Que, conforme establece el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, se rige por su Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Jefatural;

Que, estando en proceso de implementación el precitado órgano de la Autoridad Nacional del Agua, se ha elaborado un Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución;

Que, en tal sentido, es conveniente disponer la pre publicación del citado proyecto a fi n de recibir aportes y sugerencias sobre dicha propuesta; y,

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pre publicación del Reglamento del

Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Disponer que la Ofi cina de Administración realice la pre publicación, por quince (15) días hábiles, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe.) del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, el mismo que consta de tres (03) Títulos, treinta y un (31) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Recepción de aportes y/ u opinionesEncargar a la Ofi cina de Asesoría Jurídica la recepción y

análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten respecto al Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas a que se refi ere el artículo precedente, dando cuenta de ello a esta Jefatura.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese,

HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

693154-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 012-2011-AG-SENASA-DSA

Mediante Ofi cio Nº 772-2011-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450275

Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA, publicada en nuestra edición del día 20 de setiembre de 2011.

DICE:

“Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Paraguay que hayan sido expedidos antes de la entrada en”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Paraguay que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior.”

DICE:

“CLEN F. HALZE HODGSON(...)”

DEBE DECIR:

“GLEN F. HALZE HODGSON(...)”

693403-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. Nº 079-2009-RE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 278-2011-MINCETUR/DM

Lima, 19 de setiembre de 2011

Visto el Memorándum Nº 547-2011-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2009-RE, de fecha 18 de febrero de 2009, se creó la Comisión Multisectorial para analizar y evaluar la situación de los pasos de frontera terrestre y fl uvial del Perú, formular el Plan Estratégico de Desarrollo y Modernización de los Pasos de Frontera y proponer normas para su implementación;

Que, la referida Comisión Multisectorial está integrada, entre otros miembros, por dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 064-2011-MINCETUR/DM, de fecha 08 de marzo de 2011, se designó a la señorita Cristina Alegría Ruiz como representante alterna del MINCETUR ante la Comisión Multisectorial citada;

Que, mediante el documento del Visto, la Viceministra de Turismo solicita dejar sin efecto dicha designación por convenir al servicio, motivo por el que se procede modifi car la Resolución Ministerial referida en el considerando anterior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Cristina Alegría Ruiz, aprobada por Resolución Ministerial Nº 064-2011-MINCETUR/DM.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Karla Rosa María Ruiz de Castilla Yabar, como representante alterna del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Suprema Nº 079-2009-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

692742-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en el 5° Congreso Nacional de Zonas Francas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2011-MINCETUR/DM

Lima, 20 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el 5° Congreso Nacional de Zonas Francas se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 21 al 23 de setiembre de 2011, con el objeto de propiciar la consolidación de la iniciativa como un importante foro de consulta y concertación política en temas de carácter económico, comercial, de desarrollo productivo y de servicios en las Zonas Francas;

Que, durante dicho evento se desarrollarán temas, tales como: el estudio comparativo internacional de Zonas Francas y propuestas de mejoramiento para articular los sectores de clase mundial con el régimen de Zona Franca, la aplicación de la normatividad de Zonas Francas a las operaciones de servicios y de salud, entre otros; asimismo, constituirá una oportunidad para establecer contactos con futuros inversionistas, teniendo en cuenta que los acuerdos de promoción comercial suscritos por el Perú, consideran que los bienes producidos en las Zonas Francas gozarán del sistema de preferencias arancelarias;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo competente para proponer la política y los mecanismos para el desarrollo de las actividades en las Zonas Francas, en cuya razón viene elaborando una propuesta de la Ley Marco de Zonas Económicas Especiales; en tal sentido, la participación en dicho evento permitirá recoger experiencias que fortalezcan dicha propuesta normativa, a fin de hacerla más atractiva a los inversionistas y no colisione con el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicio en la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR, viaje a la ciudad de Cartagena y participe en el evento antes mencionado;

Que, el MINCETUR es el organismo encargado de determinar, de conformidad con la política nacional de comercio exterior, la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración, y promueve la inversión nacional y/o extranjera orientada al desarrollo de proyectos de exportación, en coordinación con las demás entidades competentes;

Que, la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, prohíbe los viajes al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450276

exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Roberto Antonio Angüis Sayers, profesional que presta servicio al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 21 al 24 de setiembre de 2011, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el 5° Congreso Nacional de Zonas Francas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 889,54Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Roberto Antonio Angüis Sayers presentará al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

693388-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representantes del Superintendente del Mercado de Valores, del Superintendente Nacional de Administración Tributaria y del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 661-2011-EF/10

Lima, 19 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM

se aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo referido en el considerando precedente, crean la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, cuyo objeto es coadyuvar en la coordinación y planifi cación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; y disponen que estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Superintendente Nacional de Administración Tributaria y un representante del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, hoy Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 457-2011-SUNAT/200000 y Ofi cio Nº 074-2011-EF/94.01.2, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y la Superintendente del Mercado de Valores, respectivamente, cumplieron con acreditar a los representantes de sus respectivas entidades;

Que, por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Memorando Nº 061-2011-EF/15.03 de la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Viceministra de Economía, acreditó al representante del Ministerio ante la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;

Que, en atención a ello, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial que designe a los representantes de las entidades del Sector mencionadas en el párrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Designar como representantes ante la

Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, creada por Decreto Supremo Nº 057-2011-PCM, a los siguientes funcionarios:

- Fabiola Tello Las Heras En representación del Superintendente del Mercado de Valores- Oscar Alberto Luyo Alfaro En representación del Superintendente Nacional de Administración Tributaria- Oscar Graham Yamahuchi En representación del Ministerio de Economía y Finanzas

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

692884-1

INTERIOR

Designan Directora de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1044-2011-IN

Lima, 20 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 005-2011-IN, se designó al señor Pablo Antonio ROMERO PRECIADO, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia al 15 de setiembre de 2011, la renuncia formulada por el señor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450277

Pablo Antonio ROMERO PRECIADO, al cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a la ingeniero industrial Rosa Marcela PRIETO GÓMEZ, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-2 de la Unidad Administrativa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior

693386-1

SALUD

Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Lima, Ica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Gerencia Regional de Salud de Arequipa y Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2011/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2011

Visto el Expediente Nº 11-075392-001, que contiene el Informe Técnico Nº 12-2011-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones de preparativos;

Que, mediante Informe Técnico Nº 12-2011-COE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, emitió opinión señalando que con motivo de realizarse la “XLI Edición del Gran Premio Nacional de Carreteras Caminos del Inca 2011 EMILIO BELLIDO” del 24 de septiembre al 02 de octubre de 2011, y siendo que dicho evento es considerado de alto riesgo porque concentra gran cantidad de espectadores, dicha Ofi cina General propone a la Alta Dirección se declare la Alerta Verde en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Lima, Ica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Gerencia Regional de Salud de Arequipa y la Dirección de Salud IV Lima Este;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud de Lima, Ica, Junín, Ayacucho, Apurímac, Cusco, Gerencia Regional de Salud de Arequipa y la Dirección de Salud IV Lima Este, a partir de las 00:00 horas del día sábado 24 de septiembre hasta las 23:59 horas del día domingo 2 de octubre de 2011.

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales

de Salud o quien haga sus veces, se encargarán de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente resolución.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

692681-1

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 701-2011/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2011

Vistos los Expedientes Nº 11-064671-001, Nº 11-064671-002 y Nº 11-064671-003 que contienen el documento de fecha 2 de agosto de 2011, cursado por la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 734-2010/

MINSA de fecha 21 de setiembre de 2010, se asignaron las funciones de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, al Médico Cirujano Alex Alberto Guibovich Mesinas;

Que, con Carta de fecha 5 de agosto de 2011, el Médico Cirujano Alex Alberto Guibovich Mesinas ha formulado renuncia a la asignación de funciones efectuada con la Resolución Ministerial Nº 734-2010/MINSA;

Que, mediante el documento del visto la Directora General del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, solicita se acepte la renuncia planteada y se designe al profesional propuesto;

Que, respecto a la solicitud de designación formulada, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Memorándum Nº 764-2011-OGGRH/MINSA de fecha 16 de agosto de 2011, manifestó que actualmente el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” se encuentra vacante en el Cuadro para Asignación de Personal y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Analítico de Personal del citado Hospital, por lo que procedería la designación del profesional propuesto;

Que, estando a lo solicitado resulta necesario aceptar la renuncia presentada por el profesional antes indicado y adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Alex Alberto Guibovich Mesinas, a la asignación de funciones efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 734-2010/MINSA de fecha 21 de setiembre de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Dante Gustavo Aliaga Barreda, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450278

Nacional “Arzobispo Loayza” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

692681-2

Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital Nacional “Dos de Mayo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 702-2011/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2011

Visto el expediente Nº 11-069891-001 que contiene el Ofi cio Nº 2198-2011-DG-HNDM del Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-2010/

MINSA, de fecha 11 de marzo de 2010, se designó a la Médico Cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, mediante Carta de fecha 22 de agosto de 2011, la señora Donatila Concepción Ávila Chávez presentó su renuncia al cargo para el cual fuera designada;

Que, estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta pertinente aceptar la renuncia presentada por la profesional antes indicada y adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Hospital Nacional “Dos de Mayo”;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, con el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la Médico

Cirujano Donatila Concepción Ávila Chávez al cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Economista Obdulia Carmen Ramos Ochoa en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

692681-3

Designan Jefe de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 703-2011/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2011

Visto el Expediente Nº 11-057879-001, que contiene los Ofi cios Nº 2388-2011-DG-OP Nº 482-HNHU y Nº 2143-2011-DG-OP N°426-HNHU, del Director General del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 620-2009/MINSA del 15 de setiembre de 2009, se designó, entre otros, a la ingeniero administrativo Rosa Virginia Saavedra Ramírez, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2011/MINSA del 03 de mayo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”, en el cual se ha califi cado al cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración como Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Hipólito Unanue”;

Que estando a lo solicitado con los documentos de visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término a la designación de la Ingeniero Administrativo Rosa Virginia Saavedra Ramírez, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al Médico Cirujano Dino Cabrera Pinedo, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital Nacional “Hipólito Unanue” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

692681-4

Designan Director General del Hospital “José Casimiro Ulloa”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 704-2011/MINSA

Lima, 16 de setiembre del 2011

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a la Resolución Nº 08, del 30 de marzo de 2011, emitida por el 5º Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se designó mediante Resolución Ministerial N° 384-2011/MINSA, al médico cirujano José Artemio Moscol Gonzales, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, por un periodo de 4 meses y 2 días, contados a partir 18 de mayo de 2011, fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, venciendo dicho plazo de designación el 20 de setiembre de 2011;

Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional que lo reemplazará en el cargo;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450279

nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 21 de setiembre de 2011, la designación del médico cirujano José Artemio Moscol Gonzales, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar, a partir del 21 de setiembre de 2011, al médico cirujano Manuel Aurelio Vílchez Zaldívar, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Hospital “José Casimiro Ulloa” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

692681-5

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2011-TR

Lima, 20 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2011-TR se creó el Programa “Perú Responsable” para promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente, el cual constituye una actividad que forma parte de la Unidad Ejecutora 005 – Programa de Emergencia Social Productivo – Construyendo Perú transformada por el Decreto Supremo N° 012-2011-TR en la Unidad Ejecutora 005 – Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria.

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 015-2011-TR establece que el Programa “Perú Responsable”, cuenta con un Coordinador Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa “Perú Responsable”;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594; Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora Rossana Pilar Taquía Gutiérrez, como Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

693387-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia de Asesora del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 668-2011-MTC/01

Lima, 15 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2009-

MTC/01 de fecha 15 de enero de 2009, se designó a la señora Esther Elena Meza Zubiaurr, en el cargo de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la señora Esther Elena Meza Zubiaurr ha presentado su renuncia al cargo de Asesora del Despacho Ministerial, por lo que corresponde aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar con efectividad al 30 de

setiembre de 2011, la renuncia formulada por la señora Esther Elena Meza Zubiaurr al cargo de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

691477-1

Otorgan concesión única a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 672-2011-MTC/03

Lima, 16 de setiembre de 2011

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-024148, por la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450280

correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1047-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

692319-1

Reclasifican temporalmente ruta nacional como ruta departamental o regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 675-2011-MTC/02

Lima, 16 de setiembre de 2011

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1108-2011-GR-PUNO/PR y 1194-2011-GR-PUNO/PR del Gobierno Regional de Puno; el Memorándum Nº 2922-2011-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 333-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nºs. 2724-2011-MTC/14 y Nº 2781-2011-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cios Nºs. 1108-2011-GR-PUNO/PR y 1194-2011-GR-PUNO/PR de fecha 02 y 15 de setiembre de 2011, respectivamente, el Gobierno Regional de Puno solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de realizar intervenciones en dicha vía y consolidar un proceso de integración territorial y mejorar las relaciones comerciales fronterizas de la Región Puno;

Que, mediante Memorándum Nº 2922-2011-MTC/20 de fecha 08 de setiembre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la citada Ruta Nacional como una Ruta Departamental o Regional;

Que, con Informe Nº 333-2011-MTC/14.07 de fecha 12 de setiembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, a efectos de posibilitar la intervención del Gobierno Regional de Puno para que realice las inversiones correspondientes en la referida vía;

Que, mediante Memorándum Nºs. 2724-2011-MTC/14 y Nº 2781-2011-MTC/14 de fecha 12 y 15 de setiembre, respectivamente, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 333-2011-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135, hasta que culminen las obras respectivas;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450281

aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC);

Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, estableciendo que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, el Gobierno Regional de Puno ha señalado mediante el Ofi cio Nº 1194-2011-GR-PUNO/PR que cuenta con los recursos presupuestales para mejorar las características físicas y operativas de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Puno y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta

Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135, con la siguiente trayectoria:

Ruta Nº PU-135

Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Checa, quedando conformada la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) con la siguiente trayectoria: PE-3S (Ilave) – Checa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

692320-1

Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 730-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020543_2, del 6 de mayo de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial Nº 471-2005-

MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la

renovación de la autorización por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima. Dicha autorización venció el 9 de mayo de 2011;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;

Que, mediante Memorando Nº 2144-2011-MTC/29, del 8 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 2659-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 25 de mayo de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, se ha verifi cado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2799-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 471-2005-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 471-2005-MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 471-2005-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 9 de mayo de 2021.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450282

efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 789-2011-MTC/03

Lima, 27 de julio de 2011

VISTO, el escrito de registro Nº 2011-025087, del 2 de junio de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 034-2003-MTC/03, del 10 de enero de 2003, se otorgó a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., renovación de autorización, por el plazo de diez (10) años, para que preste el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Dicha autorización vencerá el 16 de setiembre de 2011;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 431-2011-MTC/03, del 29 de abril de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 034-2003-MTC/03, a favor de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido;

Que, mediante Memorando Nº 2295-2011-MTC/29, del 15 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 2990-2011-MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 10 de junio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;

Que, se ha verifi cado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria

establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 342-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 146-2006-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 524-2007-MTC/03, y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 184-2009-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 221-2011-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Trujillo, se incluye al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Directoral Nº 2680-2010-MTC/28, donde se indica la ubicación de la estación mencionada;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2697-2011-MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 034-2003-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE

RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 034-2003-MTC/03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 034-2003-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 16 de setiembre de 2021.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690329-1

Page 13: normas legales 21 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450283

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 794-2011-MTC/03

Lima, 27 de julio de 2011

VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-024277, Nº 2011-023912, Nº 2011-024230, Nº 2011-024279, Nº 2011-020342, Nº 2011-015017, Nº 2011-024256 y Nº 2011-024267, presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de ocho (08) autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión en las localidades de Ayacucho, Barranca-Paramonga, Huacho-Huaura-Hualmay, Pucallpa-Puerto Callao y Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1080-2001-MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 de fecha 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., la transferencia de, entre otras, las autorizaciones otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 537-96-TCC/15.17 y Resolución Viceministerial Nº 1080-2001-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuó, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones otorgadas para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas la otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 537-96-TCC/15.17, otorgándose autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca-Paramonga, departamento de Lima;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 501-2011-MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de, entre otras, las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resoluciones Ministeriales Nº 440-94-MTC/15.17 (localidad Ayacucho, departamento de Ayacucho), Nº 255-95-MTC/15.17 (localidad Trujillo, departamento de La Libertad), Nº 392-93-TCC/15.17 (localidad Trujillo, departamento de La Libertad), Nº 122-94-TCC/15.17 (localidad Huacho-Huaura-Hualmay, departamento de Lima), Nº 269-97-MTC/15.19 (localidad Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali) y Nº 118-95-MTC/15.17 (localidad Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali);

Que, mediante las solicitudes de registro Nº 2011-024277, Nº 2011-023912, Nº 2011-024230, Nº 2011-024279, Nº 2011-020342, Nº 2011-015017, Nº 2011-024256 y Nº 2011-024267, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones señaladas en los considerandos precedentes;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3007-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diferentes localidades del país.

Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

ANEXO

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.

Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION

FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION

LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO

Nº FECHA

1 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 23-12-2014 2011-024277 30-5-2011 23-12-2024 AYACUCHO AYACUCHO FM SONORA COMERCIAL

Page 14: normas legales 21 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450284

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 795-2011-MTC/03

Lima, 27 de julio de 2011

VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-024283, Nº 2011-024234, Nº 2011-024244, Nº 2011-024231, Nº 2011-024239, Nº 2011-024229, Nº 2011-024285, Nº 2011-024286 y Nº 2011-024269, presentadas por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de nueve (09) autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora en las localidades de Jaén-Bellavista-Las Pirias, Huánuco, Nazca, Paita, Talara, Juliaca, Puno y Tumbes.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 501-2011-MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de, entre otras, las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resoluciones Ministeriales Nº 421-94-MTC/15.17 (localidad Jaen-Bellavista-Las Pririas), Nº 111-94-TCC/15.17 (localidad Huánuco), Nº 104-94-TCC/15.17 (localidad Nazca), Nº 490-95-MTC/15.17 (localidad Paita), Nº 487-95-MTC/15.17 (localidad Talara), Nº 484-93-TCC/15.17 (localidad Juliaca), Nº 270-97-MTC/15.19 (localidad Puno), Nº 110-95-MTC/15.17 (localidad Puno) y Nº 484-93-TCC/15.17 (localidad Tumbes);

Que, mediante las solicitudes de registro Nº 2011-024283, Nº 2011-024234, Nº 2011-024244, Nº 2011-024231, Nº 2011-024239, Nº 2011-024229, Nº 2011-024285, Nº 2011-024286 y Nº 2011-024269, presentadas el 30 de mayo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones señaladas en el considerando precedente;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3178-2011-

MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en el primer considerando, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diferentes localidades del país.

Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION

FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION

LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO

Nº FECHA

2 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 28-5-2011 2011-023912 26-5-2011 28-5-2021 TRUJILLO LA LIBERTAD FM SONORA COMERCIAL

3 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 15-9-2013 2011-024230 30-5-2011 15-9-2023 TRUJILLO LA LIBERTAD FM SONORA COMERCIAL

4 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 25-3-2014 2011-024279 30-5-2011 25-3-2024 HUACHO – HUAURA – HUALMAY

LIMA FM SONORA COMERCIAL

5 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 201-2011-MTC/03 20-9-2016 2011-020342 6-5-2011 20-9-2026 BARRANCA - PARAMONGA

LIMA FM SONORA COMERCIAL

6 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 1080-2001-MTC/15.03 13-3-2012 2011-015017 4-4-2011 13-3-2022 PUCALLPA - PUERTO CALLAO

UCAYALI FM SONORA COMERCIAL

7 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 19-9-2012 2011-024256 30-5-2011 19-9-2022 PUCALLPA - PUERTO CALLAO

UCAYALI FM SONORA COMERCIAL

8 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 31-3-2015 2011-024267 30-5-2011 31-3-2025 PUCALLPA - PUERTO CALLAO

UCAYALI FM SONORA COMERCIAL

690332-1

Page 15: normas legales 21 sep 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450285

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 797-2011-MTC/03

Lima, 27 de julio de 2011

VISTO, el Escrito de registro Nº 2011-021072, presentado por la empresa RADIO HIT S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 458-2006-

MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovaron, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, por el plazo de diez (10) años, autorizaciones otorgadas para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas, la autorización que fuera otorgada a la empresa RADIO HIT S.A., con Resolución Viceministerial Nº 604-2001-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima, con vencimiento al 03 de noviembre de 2015;

Que, según se verifi ca en la Partida Nº 11621924 de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX, Sede Lima, la empresa RADIO HIT S.A. ha cambiado su forma societaria por la de una sociedad anónima cerrada, siendo su denominación RADIO HIT S.A.C.;

Que, mediante el escrito del Visto, presentado el 10 de mayo de 2011, la empresa RADIO HIT S.A.C. solicitó la renovación de la autorización señalada en el primer considerando;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio administrativo positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3055-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar a la empresa RADIO

HIT S.A.C. la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima, la misma que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la

empresa RADIO HIT S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 458-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 03 de noviembre de 2025.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690335-1

690334-1

ANEXO

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.

Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION

FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION

LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO

Nº FECHA

1 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 8-12-2014 2011-024283 30-5-2011 8-12-2024 JAEN-BELLAVISTA-LAS PIRIAS

CAJAMARCA FM SONORA COMERCIAL

2 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 22-3-2014 2011-024234 30-5-2011 22-3-2024 HUÁNUCO HUÁNUCO FM SONORA COMERCIAL

3 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 20-3-2014 2011-024244 30-5-2011 20-3-2024 NAZCA ICA FM SONORA COMERCIAL

4 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 1-12-2015 2011-024231 30-5-2011 1-12-2025 PAITA PIURA FM SONORA COMERCIAL

5 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 30-11-2015 2011-024239 30-5-2011 30-11-2025 TALARA PIURA FM SONORA COMERCIAL

6 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 14-12-2013 2011-024229 30-5-2011 14-12-2023 JULIACA PUNO FM SONORA COMERCIAL

7 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 27-11-2012 2011-024285 30-5-2011 27-11-2022 PUNO PUNO FM SONORA COMERCIAL

8 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 26-3-2015 2011-024286 30-5-2011 26-3-2025 PUNO PUNO FM SONORA COMERCIAL

9 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.

RVM 501-2011-MTC/03 14-12-2013 2011-024269 30-5-2011 14-12-2023 TUMBES TUMBES FM SONORA COMERCIAL

Page 16: normas legales 21 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450286

Otorgan autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Loreto y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 731-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011VISTO, el Expediente Nº 2010-024204 presentado por el

señor FLAVIO ALCIDES FLORES ABANTO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley

Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, la misma que incluye al distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FLAVIO ALCIDES FLORES ABANTO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1301-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FLAVIO ALCIDES FLORES ABANTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en

la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FLAVIO

ALCIDES FLORES ABANTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Celendín – Jorge Chávez (Lucmapampa) – José Gálvez (Huacapampa) – Sucre – Utco, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBN-2HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta Transmisora : Prolongación Jr. Lourdes s/n, cuadra

7, El Bosque, distrito y provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78° 08’ 20.14’’ Latitud Sur : 06° 52’ 40.72’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450287

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690411-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 739-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-017084 presentado por el señor LINO ALEX PALOMINO DE LA CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley

Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere

contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Anco (La Esmeralda) – Andabamba – El Carmen (Paucarbambilla) – Paucará – Rosario, la misma que incluye al distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LINO ALEX PALOMINO DE LA CRUZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1145-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LINO ALEX PALOMINO DE LA CRUZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Anco (La Esmeralda) – Andabamba – El Carmen (Paucarbambilla) – Paucará – Rosario, aprobado por Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LINO ALEX

PALOMINO DE LA CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Anco (La Esmeralda) – Andabamba – El Carmen (Paucarbambilla) – Paucará – Rosario, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450288

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCN-5SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudios : Calle Zarumilla s/n, distrito de Paucará,

provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 39’ 56.72’’ Latitud Sur : 12° 43’ 49.93’’Planta Transmisora : Cerro Iscay Pincha - Huancapite,

distrito de Andabamba, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 39’ 35.28’’ Latitud Sur : 12° 42’ 33.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en

el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690415-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 740-2011-MTC/03

Lima, 21 de julio de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-031832 presentado por la señora VICTORIA GRANDEZ DEL AGUILA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley

Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450289

servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramon Castilla, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Santa Rosa;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 0304-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa Rosa, la misma que incluye al distrito de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 100 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora VICTORIA GRANDEZ DEL AGUILA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previo sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verifi cado que no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a silencio positivo;

Que, con Informe Nº 1979-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora VICTORIA GRANDEZ DEL AGUILA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad Santa Rosa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora VICTORIA GRANDEZ DEL AGUILA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa Rosa, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OBR-8NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio y Planta Transmisora : Calle Prolongación Mi Perú s/n, distrito

de Yavarí, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 57’ 12.00’’ Latitud Sur : 04° 13’ 48.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

Page 20: normas legales 21 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450290

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690416-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 793-2011-MTC/03

Lima, 27 de julio de 2011

VISTO, el Escrito de Registro Nº 003902, presentado por la EMPRESA RADIODIFUSORA HASILORB S.A.C. sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión,

establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, en las modalidades comercial y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima;

Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, a la EMPRESA RADIODIFUSORA HASILORB S.A.C., conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, clasifi cadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias;

Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar a la EMPRESA RADIODIFUSORA HASILORB S.A.C. en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, tendrá como zona de servicio el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, la misma que incluye al distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la EMPRESA RADIODIFUSORA HASILORB S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 2696-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la EMPRESA RADIODIFUSORA HASILORB S.A.C. ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA

RADIODIFUSORA HASILORB S.A.C., por el plazo de diez

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450291

(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pachacámac - Lurín - San Fernando - Manchay, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAF-4IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 400 W.Descripción del Sistema Irradiante : 1 ANTENA 45º N, 1 ANTENA 135º N, 1

ANTENA 315º NGanancia del Sistema Irradiante : 0.4 dBClasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudios : Mz. G, Lt. 16, Urb. El Carmen, distrito

de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 49’ 57.2’’ Latitud Sur : 12° 18’ 59.4’’Planta Transmisora : Sector Botija, carretera Panamericana

Sur Km. 41, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 48’ 55.3’’ Latitud Sur : 12° 20’ 29.5’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará

copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste deberá garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con la fi nalidad de que la estación secundaria opere adecuadamente sin producir interferencias perjudiciales a las estaciones primarias y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

690330-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Vías Seguras S.A.C. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3143-2011-MTC/15

Lima, 22 de agosto de 2011

VISTOS:Los Partes Diarios Nºs. 076711, 076699 y 093420

presentados por la empresa VIAS SEGURAS S.A.C.; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 2013-2011-

MTC/15, de fecha 1 de junio de 2011, se otorgó autorización a la empresa VIAS SEGURAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Trujillo, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450292

Que, mediante Partes Diarios Nºs. 076711 y 076699, ambos de fecha 2 de julio del 2011, mediante los cuales La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, el Incremento de Plana Docente y su Flota Vehicular;

Que, mediante Ofi cio Nº 6489-2011-MTC/15.03, de fecha 3 de agosto de 2011 y notifi cado en la misma fecha se requirió a la recurrente la subsanación advertida por esta administración y mediante Parte Diario Nº 093420 con fecha 11 de agosto de 2011, La Escuela subsana las observaciones;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;

Que, La Octava Disposición Complementaria de El Reglamento, establece que “Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC,…”

Que, el literal c) del artículo 47º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores deben cumplir con la siguiente obligación “Informar a la Dirección General de Transporte Terrestre sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 524-2011-MTC/15.03.EC.mql, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE

CONDUCTORES INTEGRALES VIAS SEGURAS S.A.C., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, el incremento de Plana Docente y su Flota Vehicular, incorporando al instructor y vehículo siguiente:

PLANA DOCENTE:

Cargo de Instrucción Docente a cargoInstructor Teórico de Tránsito Edgardo Antonio León Vergara

FLOTA VEHICULAR:

Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 CHEVROLET AVEO AUTOMOVIL(M1)

KL1TM52749B323811 F14D37046421 2008 CQN -616

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial la ejecución de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS SEGURAS S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

688677-1

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2011/024-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 006-2011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de setiembre de 2011 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándoles las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

LUIS ANTONIO ISASI CAYO SEDAPAL PRESIDENTE DE DIRECTORIO

JORGE GABRIEL PESCHIERA TRUJILLO SEDAPAL DIRECTORHAMMER ZAVALETA GUTIERREZ SEDAPAL DIRECTOR

HILER JORGE MAIZEL SILVA SEDAPAL DIRECTORVÍCTOR FÉLIX LÓPEZ ORIHUELA SEDAPAL DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

693405-1

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2011/024-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 006-2011/024-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de Setiembre de 2011 se designó como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

AUGUSTA DIANDERAS SALHUANA

PRESIDENTE DE

DIRECTORIOSEDAPAL VIVIENDA

IVAN GALVEZ DELGADO DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDAMARIA DEL CARMEN GLADYS

RIVERA PEREZ DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDA

CESAR AUGUSTO TAPIA GAMARRA DIRECTOR SEDAPAL MEF

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

693405-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450293

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 190-2011-COFOPRI/DE

Lima, 20 de septiembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder

Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI;

Que, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará el citado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Félix Peñaloza Salas en el cargo de Asesor I de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector EjecutivoOrganismo de la Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

693384-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban formatos y anexos necesarios para la implementación del “Registro de Inventario de Combustibles Líquidos” - RIC y establecen entrada en vigencia de la Res. Nº 143-2011-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 379

Lima, 13 de setiembre de 2011

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/DPD-2418-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD del 26 de julio de 2011, publicada el 05 de agosto del 2011, se aprobó el “Registro de Inventario de Combustibles Líquidos (RIC)” el mismo que establece los lineamientos para el registro de los movimientos de existencias de combustibles líquidos en los establecimientos de venta al público, que cuenten con surtidores y/o dispensadores;

Que, a través del artículo 5º de la citada Resolución se autoriza a la Gerencia General de OSINERGMIN la aprobación y modifi cación de los formatos y anexos necesarios para la implementación del “Registro de Inventario de Combustibles Líquidos (RIC)”; así como, de las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias necesarias para la puesta en marcha y ejecución del señalado procedimiento;

Que, en efecto, a fi n de cumplir con el registro de la información mencionada en el artículo 4º del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD y poner en vigencia la citada resolución, resulta necesario que la Gerencia General de OSINERGMIN apruebe los formatos y anexos requeridos para que los responsables de los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, puedan cumplir con las obligaciones derivadas del RIC;

Que, del mismo modo, acorde con lo mencionado en el artículo 8º del Anexo citado precedentemente; corresponde aprobar el Acta o Carta de Visita de Supervisión extendida por OSINERGMIN como medio probatorio de la visita de supervisión que se realice en los establecimientos de venta al público que cuenten con surtidores y/o dispensadores;

Que, por lo expuesto, con la fi nalidad de poner en vigencia las obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD, se requiere aprobar los formatos y anexos necesarios para la implementación del Registro de Inventarios de Combustibles Líquidos – RIC;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formatos y anexos necesarios para la implementación del “Registro de Inventario de Combustibles Líquidos” – RIC contenidos en los Anexos 1 y 2; los mismos que forman parte integrante de la presente resolución, y en consecuencia establecer la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 143-2011-OS/CD.

Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y los Anexos 1 y 2 en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente GeneralOSINERGMIN

692657-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican el Reglamento de Acceso a la Función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 249-2011-SUNARP/SNLima, 19 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 26366 se creó el Sistema y la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450294

la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplifi cación, integración y modernización de la función registral;

Que, mediante Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, de fecha 29 de setiembre de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso a la Función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, a través de la Resolución N° 283-2009-SUNARP/SN de fecha 23 de setiembre de 2009 se modifi có el Reglamento de Acceso a la Función Registral;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26366, los Registradores Públicos y los integrantes de los órganos de segunda instancia administrativa de los Registros Públicos que integran el Sistema, son nombrados por el órgano competente de cada Registro. Para acceder al cargo se requiere ser peruano, abogado y haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la Superintendencia y de acuerdo al Reglamento que para tal efecto expedirá esta entidad;

Que, en ese sentido, resulta pertinente realizar algunos cambios en el Reglamento de Acceso a la Función Registral, con el fi n que las etapas de evaluación, correspondientes al examen escrito y evaluación de currículum vitae puedan ser realizados por instituciones educativas de reconocido prestigio. Asimismo, resulta importante que en el Jurado Califi cador intervenga como integrante un representante del órgano técnico registral de la SUNARP; en este caso, la Gerencia Registral;

De conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 17° y agregar el artículo 27-A en el Reglamento de Acceso a la Función Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo siguiente:

“Artículo 17.- Composición y funciones.- El Jurado es el ente colegiado encargado del proceso de Concurso Público de Méritos. Su actuación se regula por lo dispuesto en el presente Reglamento. Una vez instalado, el Jurado toma decisiones que las hace constar mediante actas en donde aparecen las motivaciones de las decisiones que adopta, las mismas que son inimpugnables. El Jurado está integrado de la siguiente manera:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante designado mediante Resolución, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la Zona Registral convocante. En el caso de las Convocatorias a las que se refi ere el artículo 9 del Reglamento, el Jefe de la Zona Registral podrá designar a un representante, con aprobación del Superintendente Nacional.

c) El Gerente Registral o su representante, con aprobación del Superintendente Nacional.

Todos los miembros del Jurado Califi cador tanto delegantes y delegados, podrán realizar reuniones de carácter virtual, para emitir sus votos a través del correo electrónico institucional. Esta posibilidad no podrá ser utilizada para los actos en los cuales se califi quen el currículum vitae, la entrevista personal y cuando se apruebe la lista fi nal de resultados.

En los casos que las evaluaciones escritas y entrevistas personales se realicen en forma simultánea en diferente ámbito geográfi co, y no sea factible la presencia concurrente de todos los miembros del Jurado, estos podrán realizar delegaciones a otros funcionarios de la SUNARP, con la autorización previa del Superintendente Nacional.

El Jurado Califi cador designado se encargará de verifi car antes de la convocatoria que el funcionario responsable de la SUNARP haya remitido las ofertas de empleo de la institución, a la Ofi cina de Red Cil Proempleo, así como también a la dirección electrónica www.empleos.peru.gob.pe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.”

Artículo 27-A.- Las etapas de la evaluación, correspondientes al examen escrito y evaluación de currículum vitae podrán ser realizadas por una Institución Educativa de prestigio, en cuyo caso, se harán cargo de las actividades de registro de postulantes, depuración de la lista de postulantes y publicación de lista de postulantes aptos, a que se refi eren los artículos 13, 19 y 20 del presente Reglamento.

Cuando se presenten tachas contra los postulantes, éstas serán resueltas por el Jurado califi cador designado.

Concluida la evaluación de ambas etapas, la Institución Educativa presentará, la relación de postulantes aprobados y que cumplan con los requisitos para el puesto al que postulan, con el fi n que el Jurado Califi cador realice la entrevista correspondiente.

La evaluación psicológica se realizará conjuntamente con el examen escrito y se integrará al resultado que emitirá la Institución educativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Nacional de los Registros Públicos

693385-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncia formulada por Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 048-2011-P-CE-PJ

Lima, 16 de setiembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 11122-2011-P-CSJPI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Ángel Ricardo Piza Espinoza, Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de la referida ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el doctor Ángel Ricardo Piza Espinoza formula renuncia al cargo de Juez Especializado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, nombrado mediante Resolución N° 315-84-JUS de fecha 3 de julio de 1984, por razones de carácter personal. Solicita que la misma se haga con efectividad a la fecha de recepción.

Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 15 de setiembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Ángel Ricardo Piza Espinoza, Juez Especializado Civil de Piura, actualmente Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450295

del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

693398-1

Prorrogan funcionamiento, reubican y convierten órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Tumbes, Huaura y Piura

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 226- 2011-CE-PJ

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 960 y 966-2011-ETI-PJ, remitidos por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, los Informes Nros. 264 y 265-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1688 y 1758-P-AL-CSJHA-PJ y Nros. 463, 511 y 514-2011-P-CSJTU-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes, mediante los Ofi cios Nros. 1688 y 1758-P-AL-CSJHA-PJ y Nros. 463, 511 y 514-2011-P-CSJTU-PJ, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal.

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes.

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido de los Informes Nros. 264 y 265-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; por lo que resulta conveniente disponer la prórroga, reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios de los Distritos Judiciales de Huaura y Tumbes, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 30 de setiembre de 2011:

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES:

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar.

Hasta el 31 de diciembre de 2011:

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA:

• Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaura.

Artículo Segundo.- Reubicar y convertir a partir del 1 de octubre de 2011, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de Tumbes, con igual competencia que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tumbes y cuando el sistema lo requiera, conformará el Juzgado Penal Colegiado.

La carga procesal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Contralmirante Villar, será remitida al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tumbes.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Tumbes; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

693398-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 227- 2011-CE-PJ

Lima, 7 de setiembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 267-2011-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe N° 211-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y los Ofi cios Nros. 1051, 6295 y 7187-2011-P-CSJPI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante los Ofi cios Nros. 1051, 6295 y 7187-2011-P-CSJPI/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión de la Primera Sala Penal Liquidadora en Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Piura, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450296

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 053-2008-CE-PJ, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal el monitoreo y evaluación permanente de los órganos jurisdiccionales a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes a que haya lugar en sus respectivas sedes.

Tercero: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en consonancia con el contenido del Informe N° 211-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo; por lo que resulta conveniente disponer la conversión de la Primera Sala Penal Liquidadora en Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Provincia y Distrito Judicial de Piura, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir a partir del 1 de octubre del año en curso, la Primera Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Piura, con igual competencia territorial que la Sala Penal de Apelaciones existente.

La carga procesal penal pendiente de liquidar de la Primera Sala Penal Liquidadora, se remitirá a la Segunda Sala Penal Liquidadora.

A partir del 1 de octubre del presente año, la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia de Piura, se denominará Primera Sala Penal de Apelaciones.

A partir del 1 de octubre próximo, la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Piura, se denominará Sala Penal Liquidadora.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

AYAR CHAPARRO GUERRA

693398-3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Circular sobre la determinación y duración de la medida de seguridad de internación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 336-2011-P-PJ

Lima, 20 de setiembre de 2011

VISTA:

La comunicación cursada a la Presidencia del Poder Judicial por la Defensoría del Pueblo, y el Informe N° 144-2011-GA-P/PJ, del Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, sobre los problemas advertidos respecto de la determinación y duración de las medidas de internación dictadas al amparo de los artículos 74° y 75° del Código Penal.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme se precisó en el precedente vinculante emitido por la Sala Penal respectiva de la Corte Suprema recaído en el R.N. N° 104-2005, del dieciséis de marzo de dos mil cinco, las medidas de seguridad son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables o imputables relativos que han cometido un hecho penalmente antijurídico, cuya duración, en cuanto sanciones estatales, no puede ser indeterminada, por lo que el Juez debe defi nir en la sentencia su extensión temporal. Dicha decisión estableció que la medida de internación -como medida de seguridad privativa de la libertad- debe ser proporcional -principio de rango constitucional, derivado directamente a partir del sistema de los derechos de libertad- tanto a la peligrosidad potencial del agente cuanto coherente con las exigencias de tratamiento en cada caso concreto, atento a las recomendaciones que formulen los peritos psiquiatras.

Segundo: Que el Código Penal, en el artículo 74°, estatuye que la internación consiste en el ingreso y tratamiento del inimputable en un centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado (véase artículo 104°, numeral 2, del Código de Ejecución Penal), con fi nes (i) terapéuticos -tratamiento que se rige conforme a puntos de vista médicos, y cuyo objetivo es la curación del internado, o bien la mejoría de su estado, a un punto de que deje de ser peligroso- o de (ii) custodia -destinado a la reclusión del inimputable, de fi nalidad asegurativa (sin perjuicio de las acciones curativas y los esfuerzos de resocialización consiguientes), en los casos en que éste, a partir de la anomalía que padece, es un “autor de tendencia”, esto es, un individuo que dirige su conducta a la comisión reiterada de hechos punibles relevantes-. Corresponde al Juez, según la parte in fi ne del citado artículo, ordenar la internación del agente infractor sólo cuando, en primer lugar, concurre el peligro de que muy probablemente cometerá delitos considerablemente graves, esto es, es peligroso para la comunidad; y, en segundo término, padece una anomalía psíquica grave permanente.

Tercero: Que del artículo 73° del Código Penal se desprende que es regla fundamental en esta materia, como en muchas otras, la observancia del principio de proporcionalidad. Éste debe ser entendido como la equivalencia o relación entre el signifi cado de los hechos típicamente antijurídicos cometidos -que tienen un carácter indiciario- y los esperables del imputado, así como de la magnitud del estado de su peligrosidad para sí mismo o de la comunidad. Tales presupuestos han de observarse en el momento de la emisión de la correspondiente condena.

Cuarto: Que en atención a los sub-principios de idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad, la medida de internación, califi cada como una de las alternativas más graves de las medidas de seguridad para el caso de los inimputables, según se tiene expuesto, sólo se impondrá cuando sea estrictamente indispensable a partir de la valoración global del autor y su hecho para evitar el peligro de que el agente cometa delitos considerablemente graves. Abona a lo consignado el Principio 16°.1, del Estatuto aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 sobre “Los principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental”, que establece que una persona sólo podrá ser admitida o retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica cuando un médico califi cado y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450297

autorizado por ley determine que se trata de una persona que presenta una anomalía psíquica grave y considere que debido a esa condición mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

Quinto: Que, como regla general obligatoria y atento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75° del Código Penal, la determinación de la medida de seguridad de internación impuesta al inimputable no puede exceder el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el imputado hubiera sido declarado responsable -pena impuesta por el Juez en el caso concreto-. No obstante ello, la duración de la medida puede cesar antes del vencimiento del tiempo previsto en la sentencia, cuando la recuperación o mejora de la salud mental del inimputable permita sustituir el internamiento por el tratamiento ambulatorio o, incluso, la supresión de ambas medidas de seguridad por innecesarias -cuando la internación ya no sea determinante para la fi nalidad de aseguramiento perseguida-.

Sexto: Que, para estos efectos y acorde a lo normado en los artículos 75° del Código Penal y 492°.2 del Código Procesal Penal, es deber de la autoridad del Centro de Internación donde se encuentra el agente efectuar exámenes periódicos cada seis meses a fi n de emitir un informe médico que se pronuncie sobre su estado psiquiátrico, para que el Juez evalúe si las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida han desaparecido o no; y, en atención a los principios antes descritos y en un plazo razonable, determine el cese, cancelación o mantenimiento de la medida de internación impuesta. Por ello, corresponde a los Jueces que conocen los procesos penales en etapa de ejecución adoptar las medidas de control necesarias para evitar medidas de internación excesivas, en muchos casos clínicamente innecesarias, y que, por lo mismo, terminan afectando el derecho fundamental a la libertad del condenado.

Séptimo: Que los órganos jurisdiccionales, al momento de imponer la medida de seguridad pertinente, deberán solicitar previamente a uno o dos peritos especializados un informe sobre el estado de salud mental (artículos 75°, numeral 1, del Código Procesal Penal y 189° del Código de Procedimientos Penales, según el caso) para decidir de acuerdo a los criterios clínicos comúnmente aceptados qué tipo de medida y modalidad de hospitalización se debe aplicar a los inimputables, a efectos de que la decisión adoptada cumpla con los fi nes terapéuticos, de custodia o tutela y de rehabilitación establecidos en los artículos IX del Título Preliminar y 74° del Código Penal.

Por estos fundamentos, el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 73° y 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Precisar que la duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de la libertad que hubiera correspondido aplicar al infractor por el delito cometido. Sin embargo, en el transcurso de la internación, conforme al artículo 75°, primer párrafo, del Código Penal, se puede cesar, sustituir o, en su caso, mantener la medida impuesta cuando las causas que hicieron necesaria la aplicación de la medida al inimputable persistan, han desaparecido o, de otro modo, han variado de tal suerte que haga aconsejable el cumplimiento de otra medida si a través de ella se pueda mejorar la resocialización del autor.

Artículo Segundo.- Exhortar a los Jueces que conocen procesos penales de inimputables en ejecución de sentencia, para que, en un plazo razonable y, necesariamente, cada seis meses, previa pericia médica del centro Hospitalario Especializado, o del Centro Hospitalario Penitenciario a que se refi ere el artículo 104°, numeral 2, del Código de Ejecución Penal, se pronuncien respecto a la continuación, cese, o variación de la medida de internación.

Artículo Tercero.- Exhortar al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional Penitenciario para que, al más breve plazo, constituya Centros o Secciones Hospitalarias adecuadas y dicten, en lo pertinente, las medidas necesarias para el control y evaluación de los internos inimputables por resolución judicial en el plazo previsto por ley.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática del Poder Judicial formule el Plan Tecnológico correspondiente para el adecuado registro y seguimiento de las medidas de detención dictados por los Jueces de la República, así como ordenar que los Jueces del Orden Jurisdiccional Penal comuniquen, por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior respectiva, las medidas de

detención y el control de su ejecución conforme al artículo 75° del Código Penal.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución Circular a todas las Cortes Superiores del Perú, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Salud, Instituto Nacional Penitenciario y Defensoría del Pueblo.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

692885-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen disposiciones relativas a la no remisión extemporánea de expedientes que fueran objeto de redistribución y a la redistribución de expedientes por parte del Centro de Distribución General CDG

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 757-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 19 de Setiembre del 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Facultó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios.

Que, en ese contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 278, 297, 339, 387, 388, 396, 397, 434, 471 y 578-2011-P-CSJLI/PJ, la redistribución de expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales de las diferentes especialidades e instancias; estableciendo fecha de inicio y fecha de término para la mencionada redistribución.

Que, atendiendo al pedido de diversos magistrados de las distintas especialidades y a la necesidad de cumplir con el cometido de la descarga procesal, se dispuso mediante Resoluciones Administrativas N°s. 534 y 655-2011-P-CSJLI/PJ, ampliar la fecha de vencimiento de redistribución de expedientes, dispuestas mediante las normas administrativas citadas en el considerando precedente; con excepción de las Resoluciones Administrativas N°s. 278, 297 y 578-2011-P-CSJLI/PJ.

Que, sin embargo, el Jefe del Centro de Distribución General – CDG, ha puesto en conocimiento del Área de Desarrollo de la Presidencia, los inconvenientes suscitados en la redistribución dispuesta en el presente año judicial; entre ellos, que habiéndose vencido el plazo para recepcionar expedientes, algunos órganos jurisdiccionales permanentes estarían aún remitiendo expedientes con el objeto de ser redistribuidos. Asimismo, indica que algunos órganos jurisdiccionales transitorios están devolviendo los expedientes redistribuidos con el argumento que han sido recepcionados por el CDG en forma extemporánea.

Que, al parecer, los plazos de redistribución resultan ser insufi cientes para que los órganos jurisdiccionales permanentes objetos de descarga procesal cumplan a cabalidad lo dispuesto; por las razones que cada Juzgado pueda o no justifi car la remisión del expediente al Centro de Distribución General o Mesa de Partes –según corresponda- en una fecha posterior al plazo dispuesto.

Que, en ese sentido, habiendo culminado todos los plazos de redistribución de expedientes en el presente año judicial, excepto el plazo dispuesto por Resolución Administrativa N° 297-2011-P-CSJLI/PJ, que culmina indefectiblemente el quince de noviembre del presente año;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450298

todos los expedientes que son objeto de redistribución y no hayan sido remitidos al Centro de Distribución General o Mesa de Partes –según corresponda-, en el plazo o periodo dispuesto, deberán ser conocidos por el órgano jurisdiccional permanente, debiendo proseguir el trámite de los mismos hasta nueva disposición; incluyendo aquellos expedientes que retornan del Ministerio Público o son devueltos por el superior.

Que, otro de los problemas reiterados que se presenta en el Centro de Distribución General – CDG, es sobre aquellos expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales permanentes objetos de redistribución y que al ser observados por dicha área, no son subsanados en un periodo razonable por los Juzgados que lo remiten, lo que imposibilita una oportuna redistribución por lote y dentro del plazo dispuesto.

Que, siendo ello así, y a fi n de dar término al tránsito de los expedientes observados y que se encuentran en el CDG; por única vez, se establece un plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución para que los órganos jurisdiccionales permanentes, cumplan con subsanar la observación advertida; debiendo el Centro de Distribución General –CDG, devolver los expedientes observados a su juzgado de origen dentro del primer día de publicada la presente resolución.

Que, vencido el plazo, el expediente subsanado que cumpla las condiciones previstas en la norma administrativa que la autoriza, deberá ser redistribuido por el área administrativa encargada al órgano jurisdiccional transitorio; en su defecto el expediente observado no subsanado, será devuelto al Juzgado de origen para la prosecución del trámite respectivo, no resultando ser objeto de redistribución.

En uso de la facultad conferida por Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER a partir de la publicación de la presente resolución, la no remisión extemporánea de los expedientes que fueran objeto de redistribución en mérito de las Resoluciones Administrativas N°s. 339, 387, 388, 396, 397, 434, 471 y 578-2011-P-CSJLI/PJ, por vencimiento del plazo establecido, debiendo el órgano jurisdiccional permanente, conocer y proseguir el trámite respectivo del expediente; incluyendo aquellos expedientes que retornan del Ministerio Público o son devueltos por el superior.

Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales permanentes cumplan con subsanar en el plazo de tres días hábiles computados a partir de la presente publicación, las observaciones de los expedientes, realizadas por el Centro de Distribución General –CDG; y, que a la fecha se encuentran en dicha área administrativa.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Centro de Distribución General - CDG, cumpla con lo siguiente:

• Realizar la redistribución del expediente o expedientes que el órgano jurisdiccional permanente ha cumplido con subsanar.

• Devolver el expediente o expedientes al Juzgado de origen que no ha cumplido con levantar la observación advertida en el plazo establecido.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el órgano jurisdiccional permanente recepcione bajo responsabilidad el expediente o expedientes devueltos por el Centro de Distribución General – CDG o Mesa de Partes –según corresponda, debiendo este último, poner a conocimiento del órgano de control, los expedientes que son devueltos al Juzgado.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Administración Distrital y a los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

693394-1

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 758-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de setiembre del 2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha, a través de la Administradora de los Juzgados de Paz Letrados de Breña, que la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, se encuentra con licencia médica por los días 20 y 21 de setiembre del presente año; razón por la cual, esta Presidencia con la fi nalidad de no perturbar el normal desarrollo del referido órgano jurisdiccional considera necesario proceder a la designación de un Magistrado, mientras dure el período de licencia de la doctora Montero Ñavincopa.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor RAFAEL RUEDA VALDIVIA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, a partir del 20 de setiembre del presente año y mientras dure el período de licencia de la doctora Montero Ñavincopa.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

693395-1

Designan Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 759-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de setiembre del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso Nº 67879-2011, la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, Juez Titular del Noveno Juzgado de Familia de Lima, solicita se le conceda licencia por motivo de capacitación los días 21 al 23 de setiembre del presente año, a fi n de participar en el “I Congreso Nacional Multidisciplinario de Derecho de Familia” organizado por el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450299

Colegio de Abogados de Lima y el Centro de Investigación y Desarrollo Jorge Basadre Grohmann en la Ciudad de Lima.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Noveno Juzgado de Familia de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Alva Vásquez mientras dure el período de su licencia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MILAGROS

ALVAREZ ECHARRY, como Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado de Familia de Lima, a partir del 21 al 23 de setiembre del presente año, en reemplazo de la doctora Alva Vásquez.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

693397-1

Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 760-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de setiembre del 2011

VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante el ingreso Nº 067815-2011, el doctor

Benjamín Carlos Enríquez Colfer, Juez del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima solicita licencia los días 21, 22 y 23 de setiembre del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Enríquez Colfer.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del

Vigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a partir del 21 al 23 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

693396-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales en los Distritos Judiciales de Huancavelica y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1862-2011-MP-FN

Lima, 20 de septiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica del Distrito Judicial de Huancavelica y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora GLADYS PILAR BENDEZU CARDENAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, designándola en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

693383-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1863-2011-MP-FN

Lima, 20 de septiembre de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha del Distrito Judicial de Ucayali y debe cubrirse provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley;

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JULIO EDELMIRO MAYURI ZAVALA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450300

Provincial Mixta de Yarinacocha, materia de la Resolución Nº 298-2011-MP-FN, de fecha 04 de marzo del 2008.

Artículo Segundo.- NOMBRAR al doctor JULIO EDELMIRO MAYURI ZAVALA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yarinacocha.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

693383-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE JUNTADE FISCALES SUPREMOS

Nº 079-2011-MP-FN-JFS

Mediante Ofi cio Nº 12112-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 079-2011-MP-FN-JFS, publicada en nuestra edición del día 20 de setiembre de 2011.

DICE:

Artículo Primero.- (...) del 04 al 08 de octubre de 2011.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO PRIMERO.- (...) del 05 al 08 de octubre de 2011.

693382-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Efectiva S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Lima y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 9484-2011

Lima, 6 de setiembre de 2011

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera Efectiva S.A el día 31 de agosto de 2011, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de la Ofi cina Especial Cañete e Iquitos, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe la apertura de las Ofi cinas Especiales en Cañete e Iquitos, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 131-2011-DSBB; y,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera Efectiva S.A

la apertura de las Ofi cinas Especiales que se detallan a continuación:

• Ofi cina Especial de Cañete, ubicado en Jirón 28 de Julio Nº 315, distrito Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima,

• Ofi cina Especial de Iquitos, ubicada en Av. José Abelardo Quiñones S/N Comunidad Campesina San Juan de Mirafl ores, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas y departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

692327-1

UNIVERSIDADES

Autorizan financiamiento de gastos por viaje de Rector a Japón para participar en diversos eventos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1281

Lima, 16 de setiembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral Nº 1227 de fecha 26 de agosto de 2011, el Consejo Universitario autorizó la licencia en viaje de Misión Ofi cial del Rector Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos del 11 al 31 de octubre de 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería asista: a la “Segunda Reunión de Rectores de Universidades Peruanas y Japonesas”, a realizarse en la ciudad de Tokio – Japón, con el propósito de: a) Examinar los principales problemas globales y la búsqueda de soluciones efectivas a partir de la investigación, innovación e intercambio de conocimientos; b) suscribir el acuerdo de Asociación Económica Perú – Japón (EPA); y al Foro Internacional “China Annual Conference for International Education 2011 (Open World, Open Education)” a realizarse en China;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y lo acordado por el Consejo Universitario en las sesiones extraordinarias Nº 01 y Nº 26, del 12 de enero y del 16 de agosto de 2011, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a favor del Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos, el fi nanciamiento a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central, de los gastos que irroguen su participación, por el viaje en misión ofi cial en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería del 11 al 31 de octubre de 2011, para asistir a la “Segunda Reunión de Rectores de Universidades Peruanas y Japonesas”, y al Foro Internacional “China Annual Conference for International Education 2011 (Open World, Open Education)”, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica:

Pasajes aéreos (Narita-Beijing-Narita): US$ 1220.91

Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450301

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RIOSRector

693085-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Declaran de interés público regional el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma” en Condesuyos

ACUERDO REGIONALNº 085-2011-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 8 de setiembre del 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria se aprobó el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto Integral de Desarrollo del Río Arma, fue creado a través de la Décima Disposición Complementaria de la Ley 25022, para la aplicación y mejoramiento de riego de la cuenca del río Arma en la Provincia de Condesuyos; tiene Código SNIP Nº 149150; y que como Proyecto: ((a)) contempla el desarrollo de 12,000 hectáreas, de las cuales 7,000 hectáreas corresponden a las áreas de ampliación y 5,000 hectáreas a las áreas de mejoramiento, las cuales serán explotadas con los recursos hídricos provenientes del río Arma; ((b)) benefi ciará directamente a 4,300 familias, buscando impulsar el desarrollo integral, armónico y sostenido de la población de la Provincia de Condesuyos, a través de la implementación de actividades agrícolas, mineras, pesqueras, agroindustriales, energéticas y de servicios; ((c)) prevé aprovechar adecuadamente los recursos hídricos del río Arma, para los diferentes usos, incidiendo principalmente en el desarrollo agropecuario y generación de energía eléctrica, para con ello procurar la transformación de una economía de subsistencia a una economía de mercado.

Que, se denomina reserva de recursos hídricos al derecho especial intransferible, otorgado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), consistente en separar un determinado volumen de agua de libre disponibilidad, de una fuente natural de agua superfi cial o subterránea, por un plazo determinado, con la fi nalidad de garantizar la atención de las demandas de un proyecto declarado de interés regional o nacional; por lo tanto, siendo este último uno de los requisitos que exige el artículo 103 de la Ley 29338, y, los artículos 206 y 207 del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, para la Reserva de Recursos Hídricos, entonces, conforme se solicita, corresponde al Consejo Regional la declaratoria de Interés Público Regional del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma” Condesuyos, Arequipa.

Que, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: i.-)) asuntos internos, ii.-)) asuntos de interés público, iii.-)) asuntos de interés ciudadano; y/o, iv.-)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: v.-)) se practique un determinado acto; y/o, vi.-)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza

Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola Optimizando los Recursos Hídricos de la Subcuenca del Río Arma” en Condesuyos, Arequipa.

Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto el Diario Ofi cial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales.

POR TANTO:Regístrese y cúmplase.

HENRRY IBAÑEZ BARREDAPresidente del Consejo Regional de Arequipa

692323-1

Autorizan viaje de funcionario del Gobierno Regional a Brasil para participar en la V FEIRON

ACUERDO REGIONALNº 088-2011-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 8 de setiembre del 2011

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria se aprobó el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO

Que, según Ofi cio Nº 3824-2011-GRA/SG, el Secretario General por encargo del Presidente del Gobierno Regional, adjunta la documentación sustentatoria referida a la autorización para viaje al exterior (Brasil) del Señor Eduardo Donar Luna Quiroz, funcionario de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo;

Que, a través del Ofi cio Nº 563-2011-GRA-GRCET, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, pone en conocimiento al Presidente del Gobierno Regional de Arequipa la solicitud y autorización para la participación del Gobierno Regional de Arequipa en la V Feria de Industrias del Estado de Rondonia - FEIRON “Feria de Porto Velho Rondonia Brasil” a realizarse en Brasil los días 15, 16 y 17 de septiembre del 2011, teniendo en cuenta la visita que realizaron una delegación de 40 empresarios Brasileros liderados por el Gobernador de Rondonia IVO Narciso Cassol al Gobierno Regional de Arequipa en el mes de mayo, donde asumió el compromiso de participar en dicho evento;

Que, mediante Ofi cio Nº 567-2011-GRA-GRCET de fecha 01 de septiembre del 2011 se dirige al Presidente del Consejo Regional, poniendo en conocimiento sobre la V Feria de Industrias del Estado de Rondonia e indicando que ha sido autorizado, por el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, como consta en el ofi cio del considerando anterior, el viaje al exterior en Comisión de Servicios al señor Donar Eduardo Luna Quiroz, Director del Programa Sectorial II de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa a la República de Brasil para participar en la V FEIRON a realizarse los días 15, 16 y 17 de septiembre del 2011;

Que, en ese sentido, tratándose de un viaje al exterior, la Ley 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, dentro de las diferentes medidas de austeridad, racionalidad y disciplina aprobadas para el gasto público, se ha prohibido los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos representantes del Estado, con cargo a los recursos públicos; sin embargo, en el numeral 10.1 del artículo 10 de la misma ley, se han autorizado excepciones bajo las cuales sí son procedentes los viajes al exterior. A este respecto, existiendo la salvedad en este caso se permite citando literalmente: “ los viajes… tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el país”, deviene en procedente la autorización del viaje al exterior por las razones ya señaladas en el párrafo anterior;

Que, asimismo la citada Ley Presupuestal prevé que para la autorización de los viajes al extranjero de servidores y funcionarios de los Gobiernos Regionales, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional, autorizar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450302

dichos viajes en comisión de servicios mediante Acuerdo Regional;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia, se efectuarán con cargo al Pliego 443-GRA; Unidad Ejecutora 757, Sede Arequipa; cuyo monto asciende a S/. 2,060.00 nuevos soles (Dos mil sesenta nuevos soles 00/100) según Ofi cio Nº 582-2011-GRA-GRCET;

Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA.

SE ACUERDA:

Primero.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios del señor Donar Eduardo Luna Quiroz, Director del Programa Sectorial II de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa, a la ciudad de Porto Velho – Rondonia – Brasil, desde el 13 hasta el 19 de septiembre del 2011, con la fi nalidad de participar en la V FEIRON que se desarrollará en dicha ciudad.

Segundo.- Los gastos que irrogue la ejecución del presente Acuerdo Regional, se efectuarán con cargo al Pliego 443-GRA; Unidad Ejecutora 757, Sede Arequipa; por un monto que asciende a S/ 2,060.00 nuevos soles (Dos mil sesenta nuevos soles 00/100) comprendiendo pasajes y viáticos.

Tercero.- A su retorno y dentro de los diez días calendario siguientes, el señor Donar Eduardo Luna Quiroz, deberá presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva conforme a Ley y en observancia a las normas regionales aprobadas para el efecto, elevando copia del citado informe al Consejo Regional de Arequipa.

Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Regional de Administración cumpla con sufragar los gastos que demande la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese y cúmplase.

HENRRY IBAÑEZ BARREDAPresidente del Consejo Regional de Arequipa

692322-1

GOBIERNO REGIONAL

DE CAJAMARCA

Autorizan al Presidente Regional aprobar transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades, para la ejecución de proyectos

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 060-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 12 de septiembre del 2011.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión ordinaria de fecha 6 de setiembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 043-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Ninabamba; por unanimidad del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece

que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así mismo en el artículo 9º inciso 3 establece que la ‘’Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias”. El artículo 45º prescribe que “las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada Municipalidad, Provincial o Distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los Organismos Públicos de Nivel Nacional o Regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las Municipalidades respectivas”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 75º numeral 75.2 establece que en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º inciso 1, literal c), autorizó la realización de las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el inciso 2 del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y en el inciso 3 del mismo dispositivo normativo, prescribe que la entidad pública que transfi ere, (…) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del inciso 4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma;

Que, según el Informe Técnico Nº 96-2011-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT de fecha 18 de agosto del año 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, propone que con la fi nalidad de dar atención a la solicitud de fi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba provincia de Santa Cruz”, se plantea realizar la transferencia fi nanciera por un monto de S/.2’830,122.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la Municipalidad Distrital de Ninabamba, para el proyecto que se detalla a continuación:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba - Santa Cruz - Cajamarca.

2’830,122.00 Municipalidad Distrital de Ninabamba.

TOTAL 2’830,122.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450303

La Gerencia sugiere que la Dirección de Administración, para realizar las transferencias fi nancieras a los gobiernos locales, debe tener en cuenta que estos fi niquiten sus rendiciones pendientes con el Gobierno Regional de Cajamarca;

Que mediante Ofi cio Nº 377-2011-GR.CAJ/P, de fecha 25 de agosto de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Ninabamba. En tal sentido solicitó ponerlos a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 167-2011-GR.CAJ/DRAJ de fecha 31 de agosto del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar emite opinión legal señalando que es procedente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, autorice o apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ninabamba, para el co-fi nanciamiento del Proyecto, “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba provincia de Santa Cruz”, recomendando que para hacer efectiva la transferencia fi nanciera antes referida, la Municipalidad Distrital de Ninabamba, no debe tener rendiciones pendientes;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ninabamba, siempre y cuando no tenga Rendiciones Pendientes:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la localidad de Ninabamba, distrito de Ninabamba - Santa Cruz - Cajamarca.

2’830,122.00 Municipalidad Distrital de Ninabamba

TOTAL 2’830,122.00

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

692329-1

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 061-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 12 de Septiembre del 2011.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión ordinaria de fecha 6 de setiembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 042-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento por el que solicitan al Pleno del Consejo Regional aprobar la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cutervo; por unanimidad del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho

Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así mismo en el artículo 9º inciso 3 establece que la ‘’Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias”. El artículo 45º prescribe que “las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada Municipalidad, Provincial o Distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los Organismos Públicos de Nivel Nacional o Regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las Municipalidades respectivas”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 75º numeral 75. 2, establece que en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º numeral 1, literal c), autoriza las las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el numeral 2 del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y en el numeral 3 del mismo dispositivo normativo, establece que la entidad pública que transfi ere, (…) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del numeral 75.4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma;

Que, según el Informe Técnico Nº 95-2011-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT, de fecha 18 de agosto del año 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, propone que con la fi nalidad de dar atención a la solicitud de cofi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “Construcción pavimentación Av. Salomón Vílchez Murga, ciudad de Cutervo, provincia de Cutervo - Cajamarca”, la gerencia propone que la unidad ejecutora: 003 Cutervo realice la transferencia a favor de la Municipalidad provincial de Cutervo, se plantea realizar la transferencia fi nanciera por un monto de S/.4’000,000 (CUATRO MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la Municipalidad Provincial de Cutervo, para el proyecto que se detalla a continuación:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDADEJECUTORA

Construcción pavimentación Av. Salomón Vílchez Murga, ciudad de Cutervo, provincia de Cutervo - Cajamarca

4’000,000.00 Municipalidad Provincial de Cutervo

TOTAL 4’000,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450304

Que mediante Ofi cio Nº 372-2011-GR.CAJ/P, de fecha 22 de agosto de 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre la Transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Cutervo. En tal sentido solicitó ponerlos a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 165-2011-GR.CAJ/DRAJ de fecha 23 de agosto del año 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar emite opinión legal señalando que es procedente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, autorice o apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cutervo, para el co-fi nanciamiento del Proyecto, “Construcción Pavimentación Av. Salomón Vílchez Murga, en la ciudad y provincia de Cutervo”, recomendando que para hacer efectiva la transferencia fi nanciera antes referida, la Municipalidad Provincial de Cutervo, no debe tener rendiciones pendientes;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cutervo, siempre y cuando ésta no tenga Rendiciones Pendientes:

PROYECTO MONTO MUNICIPALIDAD EJECUTORA

Construcción pavimentación Av. Salomón Vílchez Murga, ciudad de Cutervo, provincia de Cutervo - Cajamarca

4’000,000.00 Municipalidad Provincial de Cutervo

TOTAL 4’000,000.00

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

692329-2

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 062-2011-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 12 de septiembre del 2011.

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 6 de setiembre del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 046-2011-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente Regional con aprobar la Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Chirinos - San Ignacio, Huabal y Pomahuaca - Jaen, Catache - Santa Cruz, con el voto unanime del Pleno; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa

en asuntos de su competencia; en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así mismo en el artículo 9º inciso 3 establece que la ‘’Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a pedir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias”. El artículo 45º prescribe que “las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada Municipalidad, Provincial o Distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los Organismos Públicos de Nivel Nacional o Regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a convenir su ejecución con las Municipalidades respectivas”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 75º inciso 2, establece que en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 16º inciso 1, literal c), autorizó la realización de las transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, entre los niveles de gobierno sub nacional, siempre que se haya suscrito el convenio respectivo, siendo que dichas transferencias se pueden realizar únicamente hasta el tercer trimestre del año 2011; en el inciso 2 del mismo dispositivo normativo, prescribe que, para realizar las transferencias fi nancieras en caso de gobiernos regionales y gobiernos locales, se realizará mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y en el inciso 3 del mismo dispositivo normativo, prescribe que la entidad pública que transfi ere, (…) es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del inciso 4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma;

Que, mediante Ofi cio Nº 391-2011-GR.CAJ/P, de fecha 2 de setiembre del 2011, el Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, hace llegar al Consejero Delegado, Prof. Elzer Elera López, la documentación e información sobre la Transferencias fi nancieras a las Municipalidades Distritales de Chririnos - San Ignacio, Huabal y Pomahuaca - Jaén, Catache - Santa Cruz. En tal sentido solicitó ponerlos a consideración del Consejo Regional, para su correspondiente aprobación;

Que, según el Informe Técnico Nº 98-2011-GR.CAJ/GRPPAT-SGPT de fecha 2 de setiembre del 2011, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, sugiere que para realizar las transferencias fi nancieras los gobiernos locales solicitantes, éstos no deben tener rendiciones pendientes con el Gobierno Regional y propuso que los proyectos seas considerado en la agenda de la próxima reunión de Consejo Regional, los que a continuación se detallan:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450305

PROYECTO MONTO S/. MUNICIPALIDAD EJECUTORA

Reconstrucción y ampliación de infraestructura I.E Nº 16487 Centro Poblado Perico - Distrito Chirinos - San Ignacio - Cajamarca.

935,556.00 Municipalidad Distrital deChirinos

Reconstrucción de Infraestructura en I. E. Nº 16164 San Juan Bautista C.P el Huaco Distrito de Huabal - Jaén - Cajamarca.

1`464,708.00 Municipalidad Distrital deHuabal

Mejoramiento del Servicio Educativo Primario y Secundario en le I.E 174064 San Ignacio de Loyola, del Centro Poblado Pablo Blanco, distrito de Pomahuaca - Jaén - Cajamarca.

1,493,099.00 Municipalidad Distrital de Pomahuaca

Construcción del Pequeño Sistema Eléctrico para los caseríos Tayapampa, Piedra Grande, La Playa, La Laguna, El Taure, Cerro Negro, El Sauce, Distrito de Catache - Santa Cruz -Cajamarca.

3`719,109.00 Municipalidad Distrital deCatache

Construcción del Sistema Eléctrico para los caseríos Cajaco, El Tingo, El Monte, Picuy, Izomalca, Nueva Esperanza, El Azafrán, Villa Florida, La Congona, Miravalle, Sol Andino, chorro Blanco y Agomayo, Distrito de Catache - Santa Cruz - Cajamarca.

4`703,454.00 Municipalidad Distritalde Catache

Que, mediante Informe Legal Nº 170-2011-GR.CAJ/DRAJ, de fecha 5 de setiembre del 2011, el Director Regional de Asesoría Jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, señala que es procedente que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, autorice o apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidades Distritales de Chirinos - San Ignacio, Huabal y Pomahuaca - Jaén, Catache - Santa Cruz para el co-fi nanciamiento de los proyectos mencionados en el Informe Técnico, recomendando que para hacer efectiva la transferencia fi nanciera antes referida, la Municipalidades Distritales, no deben tener rendiciones pendientes;

Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, de acuerdo a la normatividad legal vigente, apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de las Municipalidades Distritales de Chirinos y Huabal - San Ignacio, Pomahuaca - Jaen, Catache - Santa Cruz, siempre y cuando no tengan Rendiciones Pendientes:

PROYECTO MONTO S/. MUNICIPALIDAD EJECUTORA

Reconstrucción y ampliación de infraestructura I.E Nº 16487 Centro Poblado Perico - Distrito Chirinos.

935,556.00 Municipalidad Distrital de

ChirinosReconstrucción de Infraestructura en I. E. Nº 16164 San Juan Bautista C.P el Huaco Distrito de Huabal Jaén Cajamarca.

1`464,708.00 Municipalidad Distrital de

Huabal

Mejoramiento del Servicio Educativo Primario y Secundario en le I.E 174064 San Ignacio de Loyola, del Centro Poblado Pablo Blanco, distrito de Pomahuaca - Jaén - Cajamarca.

1`493,099.00 Municipalidad Distrital de

Pomahuaca

Construcción del Pequeño Sistema Eléctrico para los caseríos Tayapampa, Piedra Grande, La Playa, La Laguna, El Taure, Cerro Negro, El Sauce, Distrito de Catache - Santa Cruz Cajamarca.

3`719,109.00 Municipalidad Distritalde Catache

Construcción del Sistema Eléctrico para los caseríos Cajaco, El Tingo, El Monte, Picuy, Izomalca, Nueva Esperanza, El Azafrán, Villa Florida, La Congona, Miravalle, Sol Andino, Chorro Blanco y Agomayo, Distrito de Catache - Santa Cruz - Cajamarca.

4`703,454.00 Municipalidad Distrital de Catache

Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a ley.

Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

ELZER ELERA LÓPEZConsejero DelegadoPdte. Consejo Regional

692329-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban el Régimen Municipal de Protección y Control del Consumo del Tabaco en el distrito

ORDENANZA Nº 135-2011/MLV

La Victoria, 12 de septiembre de 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen

Nº 020-2011-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195° de la

Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Premilitar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento, precisando además que promueven el desarrollo y la economía local así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – dispone que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, el artículo 46º de la citada norma señala que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, la Ley N° 28705 – Ley General para La Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco – tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, a fi n de reducirlos de manera continua y sustancial, estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705 Ley General para La Prevención y Control de Los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-2010-SA y Nº 001-2011-SA, dispone en su artículo 42º que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento en el ámbito de su competencia. En este sentido el artículo 48º del citado Reglamento señala que corresponde a las Municipalidades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450306

Distritales, a través de sus áreas de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento, facultándolas para emitir las Ordenanzas correspondientes y de esta forma fi scalizar el cumplimiento de la prohibición de fumar en la totalidad de los establecimientos dedicados a la salud, la educación, dependencias públicas y en todo medio de transporte;

Que, mediante Ley Nº 29517 se modifi ca la Ley Nº 28705 anteriormente citada, con el objeto de adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco, cuya fi nalidad es proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento de lo establecido en el referido Convenio Marco;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario emitir una Ordenanza que regule el consumo del tabaco y de la exposición al humo del mismo, lo cual implica la modifi cación del Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza N° 033-07/MDLV; por lo que, estando a las normas legales glosadas y de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL

CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y APLICACIÓN

Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de AplicaciónLa presente Ordenanza tiene como objeto establecer

las medidas de protección y control de riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco, dentro del distrito de La Victoria, estableciendo los mecanismos de control y sanción administrativa.

Artículo 2°.- ObligadosEstán obligados a cumplir el presente Régimen, las

personas naturales o jurídicas, propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos o privados con carácter permanente o transeúnte, así como también aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción de los productos que promuevan el consumo del tabaco.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3º.- Defi niciones

3.1 Espacios públicos cerrados: todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

3.2 Lugares de trabajo: para efectos de la presente Ordenanza se entiende como lugar de trabajo, todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, esta defi nición abarca no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además los lugares de trabajo, incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas a tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

3.3 Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo terrestre, aéreo o marítimo utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

3.4 Dependencia pública: comprende todas las entidades del Estado.

3.5 Productos de tabaco: productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que estén destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rapé.

3.6 Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: medidas para la disminución de la venta y/o compra de productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la población.

3.7 Publicidad y promoción de productos de tabaco: sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco.

3.8 Venta directa: transferencia de un bien de forma personal.

3.9 Venta indirecta: transferencia de un bien mediante máquinas expendedoras u otros mecanismos que no impliquen contacto personal.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 4°.- Prohibiciones:

1. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en:

a) La totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.

b) La totalidad de los interiores de los lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

c) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.

d) Los espacios públicos cerrados.e) Medios de transporte público incluidas las áreas de

embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte asignados a dependencias públicas que circulen en el distrito.

f) Todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo.

g) Los lugares de venta de combustible o de materiales infl amables.

h) Todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, supermercados, estadios, coliseos, centros comerciales, salas de proyección, restaurantes, cafeterías, bodegas, etc., que por sus características estructurales se ubiquen en la categoría de espacios públicos cerrados” o “lugares de trabajo”.

2. No se podrá habilitar un área designada para fumadores dentro de los espacios descritos en el numeral precedente.

CAPÍTULO IV

DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 5°.- Prohibiciones en la Comercialización

a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación y en las dependencias públicas.

b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria.

c) La venta y suministro de productos de tabaco, cualquiera sea su presentación, a menores de dieciocho (18) años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, el conductor del local deberá exigir la identifi cación del consumidor o comprador

d) La venta de productos de tabaco por personas menores de dieciocho (18) años de edad.

e) La venta de cigarrillos sin fi ltro.f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o

cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades.

g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de dieciocho (18) años de edad. En otros lugares, solamente se permitirá su distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad.

h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco a menores de edad.

i) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de dieciocho (18) años de edad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450307

j) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco.

CAPÍTULO IV

DE LA SEÑALIZACIÓN Y ADVERTENCIA SANITARIA

Artículo 6°.- Señalizaciones

a) En los ambientes y espacios señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza se colocarán anuncios legibles con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

“ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD”

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

b) En establecimientos en donde se encuentre prohibido fumar por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberán colocar carteles, en lugares que garanticen su visibilidad por parte del público, según modelo y características indicados en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

c) Los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modifi car los textos y características antes señalados; debiendo colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes.

d) Los administradores y/o propietarios de los establecimientos son responsables del buen estado de los carteles instructivos, así como de la adecuada exhibición de los mismos.

e) En los vehículos de transporte público se deberá colocar en áreas visibles los carteles de prohibición de fumar según el modelo y las características indicados en el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza. El número de carteles dependerá de las dimensiones del vehículo, asegurándose que estos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier ubicación.

Artículo 7°.- Advertencia SanitariaEn los establecimientos autorizados para la venta

de productos de tabaco, se deberá colocar o instalar en lugar visible un cartel con la advertencia sanitaria que a continuación se indica, conforme el modelo y características indicados en el Anexo Nº 2 de la presente Ordenanza:

“EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD.

PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”

CAPÍTULO V

DE LA PUBLICIDAD

Artículo 8°.- Prohibiciones en la Publicidad directa o indirecta

a) En establecimientos públicos o privados dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas y donde se presten servicios de atención al público.

b) En todo tipo de actividades deportivas.c) En centros de entretenimiento, exhibiciones,

espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad.

d) En los cuales contenga imágenes de menores de dieciocho (18) años de edad.

e) En prendas de vestir y accesorios, sean éstas para regalo, venta, canje o promoción.

CAPÍTULO VI

DE LA PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

Artículo 9°.- Política Preventiva y EducadoraLa Municipalidad Distrital de La Victoria a través de

las Gerencias de Imagen Institucional, Desarrollo Social, Cultura, de Servicios a la Ciudad y de Fiscalización y Control realizarán campañas de educación, orientación, sensibilización y prevención en instituciones educativas públicas o privadas y con las juntas vecinales del distrito

sobre el consumo y riesgo del consumo de productos de tabaco y de la exposición al humo del tabaco.

Artículo 10°.- De la Fiscalización y SancionesLa Subgerencia de Inspecciones y Control de

Sanciones de la Gerencia de Fiscalización y Control en coordinación con la Autoridad del Ministerio de Salud realizarán inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes de humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos, de entretenimiento y locales comerciales en general, aplicando las sanciones correspondientes de verifi carse infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza. Para efectuar las mediciones se utilizará la tecnología conforme a los límites máximos establecidos por el Ministerio de Salud.

Ello no condiciona o imposibilita que la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones ejerza la potestad sancionadora indicada en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – imponiendo las sanciones pecuniarias y no pecuniarias que se determinan. Asimismo en el caso de reincidencia y/o continuidad se aplicarán el doble de la sanción impuesta inicialmente perdiéndose cualquier tipo de benefi cio de pago, además de ello en caso de haberse dispuesto la clausura temporal procederá la clausura defi nitiva con la consiguiente revocatoria de licencia si se tuviese.

Artículo 11°.- Responsabilidad SolidariaLos administradores de los establecimientos donde

se encuentren instaladas máquinas expendedoras y los propietarios de las mismas responderán solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposición. De igual manera en el caso de transporte público, la empresa de transporte y el titular de la unidad de transporte responderán solidariamente frente a la autoridad municipal.

Artículo 12°.- Requerimiento y Comunicación del Ciudadano

Los ciudadanos que se sientan afectados por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar, podrán requerir al propietario o responsable del establecimiento que adopte las acciones necesarias para que el infractor deje de hacerlo en el acto. En caso de no encontrar reacción favorable podrá comunicar el hecho a la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de esta Municipalidad a fi n de que realice las acciones correspondientes para su atención.

Artículo 13°.- Infracciones y Sanciones

Línea de Acción de Salud y Salubridad

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓNCOMPLEMENTARIA

2801Por fumar en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza

Multa10% UIT

(aplicable solo a personas naturales)

-----------

2802Por permitir fumar en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza

Multa100% UIT

(aplicable al conductor del

establecimiento)

Clausura Temporal / Defi nitiva

2803Por habilitar un área para fumadores en espacios públicos cerrados

Multa 100% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva

2804

Por no exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles y señalización referidos en la Ley y en la presente Ordenanza

Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva

2805

Por vender directa o indirectamente productos del tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o educación sean públicos o privados

Multa 100% UITClausura Defi nitiva

/ Revocatoria / Decomiso

2806

Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro o paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades

Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva / Decomiso

2807

Por comercializar, suministrar, vender o permitir la venta de productos de tabaco a menores de 18 años o con intervención de ellos

Multa 150% UITClausura Defi nitiva

/ Revocatoria / Decomiso o Retención

Page 38: normas legales 21 sep 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450308

CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN SANCIÓNCOMPLEMENTARIA

2808

Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años

Multa 100% UITClausura Defi nitiva

/ Revocatoria / Decomiso o Retención

2809

Por promocionar, vender, donar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que resulten atractivo a menores de edad

Multa 100% UITClausura Defi nitiva

/ Revocatoria / Decomiso o Retención

2810

Por colocar suministro de máquinas expendedoras de productos de tabaco con acceso a menores de edad y/o infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedoras

Multa 100% UITClausura Temporal /

Defi nitiva / Decomiso o Retención

2811

Por exceder los límites máximos en la medición de contaminantes de humo de tabaco, establecidos por el órgano competente

Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva

2812Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental

Multa 80% UIT Clausura Temporal / Defi nitiva

2813Por comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco, contraviniendo la Ley y la presente Ordenanza

Multa 100% UITClausura Temporal /

Defi nitiva / Decomiso o Retención

2814Por instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por Ley y por la presente Ordenanza

Multa 100% UIT Retiro

2815

Por exhibir publicidad en prendas de vestir y accesorios, sean éstas para regalo, venta, canje o promoción

Multa 80% UITClausura Temporal /

Defi nitiva / Decomiso o Retención

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Incorporar las infracciones y sanciones contenidas en el artículo 12° de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas (CIEM) de la Municipalidad de La Victoria aprobado por la Ordenanza N° 033-07/MDLV.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Aprobar los modelos de carteles instructivos contenidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Disponer que, para los efectos de cualquier vacío en lo establecido por la presente Ordenanza, se apliquen de forma supletoria las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Quinta.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a las gerencias de Imagen Institucional, de Desarrollo Social, de Cultura, de Servicios a la Ciudad y de Fiscalización y Control, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Sexta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos Nº 1 y Nº 2 en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe

Regístrese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

693248-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen precisiones respecto a Ordenanza Nº 168-MDMM sobre el RUOS de la municipalidad

ORDENANZA Nº 474-MDMM

Magdalena, 14 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

El Informe Nº 302-2011-DAC-GDUO-MDMM de fecha 05 de setiembre del 2011 del Departamento de Comercialización y Anuncios, el memorándum Nº 500-2011-GDUO-MDMM de fecha 07 de setiembre de 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 767-2011-GAJ-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 73 numeral 5 que las municipalidades son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal;

Que, la Ordenanza Nº 168-MDMM implementó el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, resulta pertinente establecer algunas precisiones respecto de su aplicación y procedencia de acuerdo a ley;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos partidarios ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas previstas por la ley o de hecho y que a través de una actividad común persiguen su desarrollo y el de su localidad.

Artículo 2º.- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su Reconocimiento y Registro Municipal, podrán ejercer únicamente los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución, las Leyes Nº 26300, 27972 y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno local conforme a Ley.

Artículo 3º.- No se permitirá la inscripción de Organizaciones Sociales en el RUOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que tengan por objeto o fi nalidad la realización de actividades económicas lucrativas o no.

Artículo 4º.- El reconocimiento como organización social no genera ningún tipo de derecho o autorización para la realización de actividades económicas comerciales, industriales y/o de servicios con o sin fi nes de lucro, en establecimientos públicos o privados o en la vía pública, criterio que se aplica con carácter extensivo respecto de las organizaciones que a la fecha ya se encuentre registradas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

693160-1

Agregan causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento a la Ordenanza Nº 320-MDMM

ORDENANZA Nº 475-MDMM

Magdalena, 14 de setiembre del 2011

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450309

VISTOS:

El Informe Nº 303-2011-DAC-GDUO-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 del Departamento de Comercialización y Anuncios; el Memorando Nº 500-2011-GDUO-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 768-2011-GAJ-MDMM de fecha 07 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 36° que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, mientras que el 46° establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modificar el literal k) del artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2007:

“(…)k) Utilizar el área de retiro municipal para fi nes

comerciales sin contar con la autorización respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento.

(…)”

Artículo 2º.- Modifi car el artículo Décimo Séptimo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2007, agregándose en el mismo el siguiente literal como causal de revocatoria de licencia de funcionamiento:

“p) Generar colas de clientes, usuarios u otros similares en la vía pública y/o obstaculizar el tránsito peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica.”

Artículo 3º.- Modifi car el artículo Décimo Octavo de la Ordenanza Nº 320-MDMM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de diciembre de 2007, agregándose en el mismo el siguiente literal como procedimiento conexo:

“7) Uso comercial del retiro municipal”

Artículo 4º.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente según lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, modifi cándose el siguiente Código de Infracción:

CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT)

SANCION NO PECUNARIA

5003Utilizar el área de retiro municipal para fi nes comerciales sin contar con la autorización respectiva

100

Clausura Temporal 15 días

Reincidencia: Clausura Defi nitiva

Artículo 5º.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante Ordenanza Nº 024-MDMM, el cual se encuentra vigente según lo

establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, creándose los siguientes Códigos de Infracción:

CODIGO INFRACCIÓN MULTA (% UIT)

SANCION NO PECUNARIA

14023

Permitir la realización de actividades en un establecimiento que cuenta con autorización municipal el funcionamiento, por sujeto distinto que no cuente con autorización municipal de Funcionamiento para cesionarios.

50Clausura Temporal

15 días

Reincidencia: Clausura Defi nitiva

22013

Generar colas de clientes, usuarios u otros similares en la vía pública y/o obstaculizar el tránsito peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica

100Clausura Temporal

15 días

Reincidencia: Clausura Defi nitiva

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

693160-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de Regidor y funcionaria a Ecuador para participar en la Feria Internacional del Turismo - FITE 2011

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1168-2011-MPC-AL

Callao, 15 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Vistos, el Acuerdo de Concejo Nº 072-2011 del 10 de septiembre de 2011, la Resolución de Alcaldía Nº 1158-2011-MPC-AL del 15 de septiembre del 2011 y la Carta Nº 20-2011-MPC/SR-CMCQ del 15 de septiembre del 2011 del Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2011

del 10 de septiembre de 2011, se autoriza el viaje al exterior del país, del 20 al 28 de septiembre del 2011, del Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz, para que asista a la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, que se realizará del 22 al 25 de septiembre del presente año en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador;

Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera correspondiente;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1158-2011-MPC-AL del 15 de septiembre del 2011, se autoriza cubrir los gastos por Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011450310

US$ 358.76 y Viáticos US$ 800.00 para el representante de la Municipalidad;

Que, mediante la carta de visto, el Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz hace de conocimiento que su traslado a Ecuador para participar en la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, lo hará vía terrestre y con sus propios recursos, por lo que corresponde dejar sin efecto el extremo de la Resolución que aprueba el egreso por pasaje aéreo y tarifa por uso de aeropuerto;

Que, asimismo, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27619, sobre normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, corresponden a la suma de US$ 200.00 (doscientos dólares americanos), cuando el viaje es en América del Sur;

Que, además, el artículo 8º de la misma norma, señala que podrá adicionarse por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América;

Que, teniendo en cuenta que la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, se realizará del 22 al 25 de septiembre del presente año, corresponde asignarle al representante de la Municipalidad, 04 días de viáticos, más un día adicional por concepto de instalación y traslado;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere al Alcalde;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 1158-2011-MPC-AL del 15 de septiembre del 2011.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior del país, del 20 al 28 de septiembre del 2011, del Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz, para que asista a la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, que se realizará del 22 al 25 de septiembre del presente año en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador.

Artículo 3º.- Aprobar los gastos de viáticos e instalación y traslado que corresponden al Regidor Provincial Carlos Manuel Caballero Quiroz, por su asistencia a la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, conforme al siguiente detalle:

- Viáticos 4 días US$ 800.00- Gasto de instalación y traslado US$ 200.00

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 5º.- El representante municipal en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

693298-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 1169-2011-MPC-AL

Callao, 15 de setiembre de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 072-2011 del 10 de septiembre de 2011, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior de la funcionaria Juana Rosa De La Quintana Ortega; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza a la funcionaria Juana Rosa De La Quintana Ortega, Gerente de Protocolo, para que asista en comisión de servicios a la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, a realizarse en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 22 al 25 de septiembre del 2011;

Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y viáticos, de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera correspondiente;

Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en tan importante evento, ya que el mismo es el punto de encuentro del sector público y privado relacionado a la actividad turística, toda vez que las experiencias obtenidas del mismo contribuirán al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al sector turismo, lo que servirá para promover al Callao como destino turístico;

Que, siendo esto así, resulta necesario expedir la resolución de conformidad de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 le confi ere al Alcalde;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la funcionaria Juana Rosa De La Quintana Ortega, Gerente de Protocolo, para que asista en comisión de servicios a la Feria Internacional del Turismo en Ecuador FITE 2011, a realizarse en la Ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 22 al 25 de septiembre del 2011

Artículo 2º.- Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación del representante de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje Aéreo y tarifa por uso de Aeropuerto : US$ 358.76 Viáticos : US$ 600.00

Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4º.- La representante municipal en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

693280-1