normas escuela

9
NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN “SAMUEL ROBINSON” DEL NÚCLEO DE DESARROLLO SOCIALISTA LA LIMONERA TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1.- La escuela de Formación “Samuel Robinson”, ubicada en el Núcleo de Desarrollo Socialista La Limonera, es una escuela popular como centro para elaboración de cultura y como espacio de organización política, para el debate de ideas y reflexiones. Partiendo del saber popular como instrumento de lucha, transformar al pueblo en participante y protagonista de su historia, constructor de los saberes basados en experiencias adquiridas en contacto con las comunidades y sus necesidades sentidas. Artículo 2.- La escuela de Formación “Samuel Robinson” se propone suministrar formación integral, para orientarlos a la innovación y a la transformación social, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente normativo y demás lineamientos que dicte el ejecutivo. Artículo 3.-El conocimiento impartido en La escuela de Formación “Samuel Robinson”, acorde con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Educación, tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de participar activa consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de NÚCLEO DE DESARROLLO SOCIALISTA LA LIMONERA

Transcript of normas escuela

Page 1: normas escuela

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN “SAMUEL ROBINSON” DEL NÚCLEO DE DESARROLLO SOCIALISTA LA LIMONERA

TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- La escuela de Formación “Samuel Robinson”, ubicada en el Núcleo de Desarrollo Socialista La Limonera, es una escuela popular como centro para elaboración de cultura y como espacio de organización política, para el debate de ideas y reflexiones. Partiendo del saber popular como instrumento de lucha, transformar al pueblo en participante y protagonista de su historia, constructor de los saberes basados en experiencias adquiridas en contacto con las comunidades y sus necesidades sentidas.

Artículo 2.- La escuela de Formación “Samuel Robinson” se propone suministrar formación integral, para orientarlos a la innovación y a la transformación social, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente normativo y demás lineamientos que dicte el ejecutivo.

Artículo 3.-El conocimiento impartido en La escuela de Formación “Samuel Robinson”, acorde con los principios generales establecidos en la Ley Orgánica de Educación, tiene como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de participar activa consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

Artículo 4.-Todos los miembros de la comunidad del Núcleo de Desarrollo Socialista La Limonera, están implicados en el proceso educativo, por eso, gustosamente ponen los medios a su alcance no sólo para adherirse a las orientaciones de la escuela de Formación “Samuel Robinson”, sino también para sentirse participes del mismo, responsables de su éxito y comprometidos en la realización de su comunidad en proceso de formación.

Artículo 5.-El presente Normativo se hará del conocimiento de los Participantes en el momento de la inscripción. Se publicará en la cartelera del salón de reuniones “Simón Rodríguez” y en el blogspot del NUDES.

NÚCLEO DE DESARROLLO SOCIALISTA LA LIMONERA

Page 2: normas escuela

TÍTULO IIDE LOS POSTULADOS BÁSICOS

Artículo 6.- La escuela de Formación “Samuel Robinson” fundamenta su labor de formación en los siguientes postulados:

1. Se declara fiel defensora y garante a la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, sus leyes y este instrumento. Los conceptos filosóficos del pensamiento bolivariano los hace propios y se compromete a divulgarlos y defenderlos.

2. Formar para la Libertad, que más que un don es una garantía constitucional. Esta educación exige posibilidad de expresar las potencialidades del propio ser, respeto a las diferencias de los demás, esfuerzo por liberarse de los condicionamientos sociales, culturales, psicológicos y morales que encadenan el propio desarrollo.

3. Formar para la Justicia, sensibilizando a la comunidad del NUDES ante las desigualdades sociales que ocurren a nuestro alrededor. Ayuda a adquirir la conciencia crítica necesaria para disfrutar de una sociedad de solidaridad y paz como fruto de justicia.

4. Formar para la Creatividad, permitiendo espacios para que cada uno aporte su respuesta original y personal.

5. Formar en la Confianza en sí mismo, para que cada persona pueda expresarse con autenticidad en la solución de los problemas cotidianos.

6. Formar para la Comunidad, ayudando a superar el egoísmo en la entrega generosa a la comunidad. Por eso, valoramos el compañerismo, el buen espíritu, la confianza, el servicio, la fraternidad, la sinceridad, la honestidad y todas las cualidades que promuevan la sociabilidad y convivencia.

7. Formar para el Compromiso, busca crear ámbitos para el ejercicio de la donación, la entrega, y el servicio desinteresado. Sobre todo, invita a comenzar a servir a los compañeros y considerarlos verdaderos hermanos.

8. Como parte de la revolución del amor y seres creadores y espirituales nos acogemos al artículo 59 de la Constitución.

9. Nos declaramos defensores de los derechos humanos y en especial de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y de las mujeres como elementos fundamentales de la sociedad.

10.Nos declaramos un instrumento eminentemente político en cuanto a los intereses del pueblo y sin ningún compromiso de militancia partidista.

11.Formar para el diálogo, desde la práctica del respeto a la persona. El diálogo se convierte en un factor decisivo que supone una constante comunicación, el ejercicio de la conciencia crítica, la participación en la organización y la vida de la comunidad del NUDES.

12.Para que todo lo anterior tenga sentido, la escuela de Formación “Samuel Robinson” promueve que se ponga en práctica la autoformación, ya que esto no puede ser sólo el resultado de la imposición de normas, sino que cada quien es responsable de su propia formación y por ello experimenta el valor de la autodisciplina como elemento fundamental para crecer en la autenticidad.

Page 3: normas escuela

TÍTULO IIIDE LOS DEBERES DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 7.-Manifestar una actitud de respeto hacia los símbolos patrios, en los actos cívicos y actividades. Artículo 8.-Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad del NUDES, dentro y fuera de él.

Artículo 9.-Respetar la comunicación entre todos los participantes, garantizando el trato afable, sin manifestaciones particulares de cariño que pudieran parecer excesivas o ajenas al ámbito del NUDES.

Artículo 10.-Cumplir las disposiciones normativas dictadas. Artículo 11.-Cumplir con las obligaciones y disposiciones curriculares, así como respetar el derecho a la educación de los demás participantes.

Artículo 12.-Asistir diariamente, y en el horario establecido, a las actividades de formación.

Artículo 13.-No interrumpir, perturbar u obstaculizar el normal desarrollo de las actividades. Artículo 14.-Todos los participantes tienen el deber de respetar y contribuir con la conservación, limpieza y mantenimiento, mobiliario y cualquier otro material didáctico de que disponga el salón y el NUDES en general.

Artículo 15.-La asistencia a clases es obligatoria y puntual en el horario establecido para las actividades formativas. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación debe ser del 90%.

Artículo 16.- Los participantes inscritos en el turno sabatino, deberán cumplir con cuatro (4) horas de trabajo voluntario al mes, para demostrar su compromiso con el proyecto del NUDES.

Artículo 17.-Todas las semanas, cada participante por orden de lista, se encargará de velar por la limpieza y presentación del aula.

Artículo 18.-Todos los participantes deben aceptar el compromiso de participar en la aplicación del Proyecto Educativo del NUDES La Limonera y en los criterios y normas contenidos en el presente Normativo Interno, cuando proceden a la inscripción.

Artículo 19.-Los participantes deberán responsabilizarse por los daños que, por negligencia o conducta inadecuada, ocasionen a cualquier miembro de la comunidad, material didáctico en general, bienes muebles o inmuebles del NUDES.

Page 4: normas escuela

Artículo 20.- Los participantes deberán tener un buen comportamiento y conocimiento de las normas de convivencia.

1. El trato debe ser amable tanto con los demás participantes como con las personas presentes.

2. Todos los participantes deben evitar juegos personales de mano, palabra o gestos que vaya contra la moral y las buenas costumbres.

3. No ofender, ni denigrar de persona alguna presente o ausente.4. No levantar falso testimonio a persona alguna por el sólo hecho de tener

enemistad personal, presente o ausente, ni servir de testigo falso por la misma causa.

5. Queda terminantemente prohibido fomentar escándalo, usar palabras obscenas e incitar peleas o riñas.

6. Ningún participante podrá llamarle la atención a otro en público.7. Queda terminantemente prohibido sacar armas como amenaza.8. Queda terminantemente prohibido efectuar juegos ilícitos e ingerir licor en

todas las áreas del NUDES.9. Los participantes que asistan a sus labores con menores de edad deben

hacerse responsables del cuidado y atención de los mismos.

TÍTULO IVDE LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 21.-Tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en su proceso formativo, para su progresiva y futura incorporación al NUDES, en todos sus ámbitos, productivo, deportivo, cultural, social, al igual que a ser escuchados, atendidos, asesorados y orientados.

Artículo 22.-Tienen derecho a estar informados en relación a su proceso formativo.

Artículo 23.-Tienen derecho a conocer el Normativo Interno de la escuela de Formación “Samuel Robinson”, los hechos que sean susceptibles de sanción, las sanciones aplicables.

Artículo 24.-Tienen derecho a ser oídos, a la defensa, y a expresar libremente su opinión en asuntos de su interés, ajustándose a los valores humanos y a las buenas costumbres.

Artículo 25.-Todos los participantes tienen derecho a tener un trato humanitario, digno y respetuoso por parte de sus facilitadores, compañeros, y demás miembros de la Comunidad del NUDES.

Artículo 26.-Tienen el goce amplio de los derechos establecidos en este Normativo y a exigir el cumplimiento de los mismos.

Page 5: normas escuela

TITULO VDE LAS FALTAS, LAS SANCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 27.-Se consideran faltas a aquellas acciones u omisiones realizadas por los participantes, que alteren el normal desarrollo de las actividades de cualquier naturaleza que hayan sido organizadas por el NUDES dentro o fuera de sus instalaciones.

Artículo 28.- Se consideran Faltas Graves: 1. Denigrar públicamente del Núcleo de Desarrollo Socialista La Limonera. 2. Ofender de hecho o palabra a otro participante.3. Tener el 10% de inasistencias a clases.4. Irrespetar las normas elementales de convivencia, los Estatutos y el presente

Reglamento Interno.5. Emitir documentación o datos falsos del NUDES. 6. Retención o apropiación indebida de bienes pertenecientes al NUDES.7. Cometer actos delictivos o inmorales que puedan comprometer el buen nombre

del NUDES.8. Fomentar peleas o riñas entre los miembros del NUDES.9. Asistir al NUDES bajo influencia alcohólica o aliento etílico.10. Irrespetar a los miembros facilitadores.11.Dar declaraciones sobre el NUDES por cualquier medio de comunicación sin la

autorización dada por escrito del NUDES.12.Ser distribuidor o consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 29.-Son faltas leves:

1. No acatar disposición dictada por alguna autoridad de la Comunidad del NUDES.

2. La no presentación del material necesario para llevar a cabo las actividades de enseñanza-aprendizaje que se realizan en clase.

3. Atentar contra la conservación, limpieza y mantenimiento de las instalaciones del NUDES.

4. El retardo reiterado en su llegada, al inicio diario de su actividad formativa.

Artículo 30.-Son sanciones estipuladas para las faltas leves:

a) Amonestación oral.

b) Amonestación escrita.

La amonestación oral consiste en la llamada de atención personal e individualizada, en forma educada y racional, que incluye el compromiso formal del participante de abstenerse de incurrir nuevamente en la conducta tipificada como falta.

Page 6: normas escuela

La amonestación escrita consiste en la llamada de atención personal e individualizada al participante responsable de la presunta falta. Dicha sanción estará contenida en escrito.

Artículo 31: Aquella transgresión o falta grave que afecte los principios fundamentales que sustenta la existencia del NUDES conlleva la pena de Expulsión definitiva. Se remitirá el expediente al Consejo Comunal al cual pertenece el participante (s) incurso (s), para las acciones disciplinarias a que hubiere lugar.

TÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.-Los participantes que ingresen a las áreas del NUDES conduciendo vehículos, además del cumplimiento de los requisitos legales, deberán responder por cualquier daño que pudiera producirse dentro de las áreas del NUDES como consecuencia de esa acción de manejar.

Artículo 33.-No está permitido traer mascotas a clase.

Artículo 34.-Los participantes que posean celular, deberán mantenerlo apagado durante las horas de clase.

Artículo 35.-Dentro de las áreas del NUDES todos los miembros de la comunidad del NUDES deben cumplir con las normas de cortesía y respeto, aceptadas y practicadas por la sociedad en su permanente interrelación, garantizar el conjunto de valores que animan nuestra formación. El uso y la circulación de publicaciones que atenten contra dichos valores es ajena al NUDES y, en tal sentido, no debe producirse.

Artículo 36.-La normativa referida a consumir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del NUDES, tiene plena vigencia y en tal razón es pertinente su ratificación, para su debida observación y cumplimiento por todos los miembros de esta comunidad.

Artículo 37.- Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. La persona que fuese encontrada arrojando desperdicios deberá ser objeto de llamado de atención por cualquier miembro de la comunidad.

Artículo 38.-Cualquier situación no prevista en este Normativo Interno será resuelta conforme a la Ley y en atención a las competencias de los distintos órganos que conforman la estructura organizativa del NUDES.