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-Versión Nº: 2019 Años: 2019-2022 REGLAMENTO INSTITUCIONAL D-245 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Escuela Naciones Unidas Valparaíso

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-Versión Nº: 2019

Años: 2019-2022

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

D-245

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Escuela Naciones Unidas

Valparaíso

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA “NACIONES UNIDAS”

V A L P A R A Í S O

PAGINA

TITULO I 06

INTRODUCCION

MISION Y VISION

SELLO INSTITUCIONAL 07

A.- NORMAS ADMINISTRATIVAS: - 08

Artículo Nº 1.- Fines y objetivos del Establecimiento

a) Área Administrativa

b) Área Pedagógica

c) Área Extraescolar

d) Área Comunidad Artículo Nº 2.- Ubicación del Establecimiento

Artículo Nº 3.- Jornadas escolares de trabajo

Artículo Nº 4.- Conformación Orgánica del Establecimiento 09

TITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 10

Artículo Nº 5.- La Dirección

Artículo Nº 6.- Funciones de la Dirección

a) Funciones Generales

b) Funciones de carácter Pedagógico

c) Funciones de carácter Administrativo

Artículo Nº 7.- Del Director (a) 11 Artículo Nº 8.- Funciones del Director (a) de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso.

Artículo Nº 9.- Del Inspector (a) General

Artículo Nº 10.- Funciones del Inspector (a) de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso 12

Artículo Nº 11.- De la Unidad Técnico Pedagógica 13

Artículo Nº 12.- Funciones de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela

“Naciones Unidas” de Valparaíso Artículo Nº 13.- De los Docentes 14

Artículo Nº 14.- Funciones de los Docentes de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso

Artículo Nº 15.- A) De los Profesores Jefes 15 B) De la Educadora de Párvulos

Artículo Nº 16.- Funciones del Profesor Jefe de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso Artículo Nº 17.- Funciones de los Profesores con actividades específicas en la 16

Escuela “Naciones Unidas “de Valparaíso:

a) Funciones del Profesor Asesor del Centro de Alumnos b) Profesor Diferencial c) Profesor Asesor del Centro General de Padres y Apoderados

d) Profesor representante del Consejo Gremial

e) Profesor encargado de la Biblioteca 17

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TITULO III 18

ORGANIZACIONES INTERNAS DE PROFESORES

Artículo Nº 18.- De los Consejos de Profesores

Artículo Nº 19.- Funciones del Consejo de Profesores.

Artículo Nº 20.- Del Consejo General de Profesores.

Artículo Nº 21.- Funciones del Consejo General de Profesores de la Escuela “Naciones Unidas” de

Valparaíso.

Artículo Nº 22.- De los Consejos Técnicos.

Artículo Nº 23.- Funciones de los Consejos Técnicos de la Escuela “Naciones Unidas “de Valparaíso. 19

Artículo Nº 24.- El Equipo de Gestión Escolar de la Escuela “Naciones Unidas “de Valparaíso. 17

Artículo Nº 25.- El Consejo Escolar.

Artículo Nº 26.- El Consejo Gremial.

TITULO IV 21

PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN Artículo N° 27.- Proyecto de Integración Educativa P.I.E.

Artículo Nº 28.- Funciones de las Asistentes de Párvulos de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso.

Artículo Nº 29.- De los Paradocentes, Asistentes de Educación

Artículo Nº 30.- Funciones del Paradocentes

Artículo Nº 31.- Del Personal Auxiliar de Servicios Menores de la Escuela “Naciones Unidas “ 22

de Valparaíso.

Artículo Nº 32.- Funciones del Personal Auxiliar de Servicios Menores de la Escuela

“Naciones Unidas “de Valparaíso.

Artículo Nº 33.- Funciones del Personal de Vigilancia de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso. Artículo Nº 34.- Funciones del Personal de Manipuladoras de Alimentos de la Escuela

“Naciones Unidas” de Valparaíso.

Artículo Nº 35.- Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales de los Funcionarios. 23

TITULO V 24

CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 36.- Disposiciones legales de funcionamiento.

Artículo Nº 37.- Constitución del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela

“Naciones Unidas “de Valparaíso.

Artículo Nº 38.- Los Subcentros de Padres.

Artículo Nº 39.- De los Padres y Apoderados del Establecimiento. 26 1.- Roles, deberes y Obligaciones de los Padres y Apoderados de

la Escuela Naciones Unidas.

TITULO VI 26

CENTRO DE ALUMNOS

Artículo Nº 40.- Composición y funcionamiento del Gobierno Escolar de la Escuela “Naciones Unidas”

de Valparaíso

Artículo Nº 41- El Directorio del Gobierno Escolar

TITULO VII 27

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo Nº 42.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo Nº 43.- Perfil del estudiante de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso.

Artículo Nº 43.- Normas de Ingreso y Matrícula

Artículo Nº 45.- Niveles y cursos que ofrece el Establecimiento.

TITULO VIII

POLITICAS DE PREVENCION 28

Artículo Nº 46.- Políticas de Prevención.

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TITULO IX

NORMAS DE CONVIVENCIA 28

Artículo Nº 47.- Del encargado y de las normas de convivencia para los integrantes

de la comunidad educativa.

Artículo Nº 48.- Normas de convivencia escolar 28

Articulo Nº 49.- Resolución pacífica de conflictos 29

Artículo Nº 50.- De las Medidas Disciplinarias 30

Artículo Nº 51.- GRADUALIDAD DE LAS MEDIDAS. 30-41

a) Serán faltas leves b) Serán faltas graves

c) Serán faltas gravísimas y muy graves

Articulo Nº 52: ABORDAJE DE LA DISCIPLINA Y EL DEBIDO PROCESO 41 A) Preexistencia de la norma

B) Detección

C) Imparcialidad

D) Presunción de inocencia

E) Notificación a las o los involucrados

F) Notificación a apoderados

G) Estableciendo plazos H) Derecho a la defensa

I) Proporcionalidad de las sanciones

J) Monitoreo

K) Derecho de apelación

L) Derivación a equipo sicosocial M) Denuncia del delito

Artículo 53: MEDIDAS FORMATIVAS 43 A) Dialogo formativo

B) Acción de reparación

C) Trabajo académico

D) Servicio Comunitario

E) Acciones solidarias

F) Resolución alternativa de conflictos

G) Estrategia de formación colectiva

Artículo Nº 54.- DE LA ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD 44 Artículo Nº 55.- DE LA CONDICIONALIDAD

Artículo N° 56.- DE LA CONDICIONALIDAD SIN EL PROCEDIMIENTO DE 45

ADVERTENCIA PREVIA DE CONDICIONALIDAD

Artículo N° 57.- DE LA CONDICIONALIDAD EXTREMA

Artículo N° 58.- DE LA NO RENOVACION DE MATRICULA

Artículo N° 59 DE LA CANCELACION DE MATRICULA 46

Artículo N° 60 - CONMUTACION DE LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL CURSO. .

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TITULO X 47

PROTOCOLOS

Articulo Nº 61: PROTOCOLO DIFUSIÓN DE MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo N° 62: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR A ALUMNAS EN

SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD. Artículo N° 63.- PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Y /O ABUSO SEXUAL INFANTIL. 49 – 55

- Esquema protocolo abuso sexual A) INDICACIONES:

B) CONCEPTOS CLAVES

C) MALTRATO INFANTIL

D) CONCEPTOS MALTRATO INFANTIL EN SUS DISTINTAS CATEGORIAS,

EN FUNCION DE DIVERSAS VARIABLES

1.- MALTRATO FISICO

2.- MALTRATO EMOCIONAL O SICOLOGICO

3.- NEGLIGENCIA

4.- ABANDONO EMOCIONAL E) EL ABUSO SEXUAL Y ESTUPRO COMO FORMA GRAVE DE MALTRATO INFANTIL

1.- conducta de tipo sexual

2.- Ley de violencia intrafamiliar. 3.- indicadores para la detección del maltrato, acoso, abuso sexual o estupro.

F) CUANDO OCURRE AL INTERIOR DE LA ESCULA Y /O EL O LA AGRESORA /OR SE

DESEMPEÑA EN EL ESTABLECIMIENTO

G) CUANDO OCURREN SITUACIONES DE CONNOTACION O AGRESION

SEXUAL ENTRE ESTUDIANTES

H) CUANDO EL AGRESOR ES OTRO MENOR DE EDAD Artículo N° 64.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING 55

- Esquema de protocolo de acción en caso de violencia o bullying entre

Estudiantes.

Artículo N° 65.- PROTOCOLO DE VULNERACION DE DERECHOS 57 Artículo N° 66.- PROTOCOLO EN CASO DE CONSUMO DE DROGAS 58

Artículo N° 67.- PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR 59 Artículo N° 68.- PROTOCOLO EN CASO DE CONDUCTAS DISRUPTIVAS Y O 61 DESREGULACIONES PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES A PROGRAMA DE INTEGRACION (PIE)

Artículo N° 69.- PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

Artículo N° 70.- PROTOCOLO DE ABORDAJE EN AUTOAGRESIONES Y/O 62

IDEACIÓN SUICIDA

Artículo N° 71.- PROCESO DE ACTUACION PARA EL CONSUMO DE TABACO 64 Artículo N° 72.- NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES 65 Artículo N° 73.- NORMAS SOBRE PRESENTACIONES PUBLICAS

Artículo N° 74.- NORMAS PARA REGULAR EL USO DE APARATOS Y/O ARTEFACTOS PERSONALES

Artículo N° 75.- NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y 65

EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO.

Artículo N° 76.- NORMAS SOBRE RELACION ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS

APODERADOS

Artículo N° 77.- NORMAS PARA PROPICIAR EL RESPETO PERSONAL Y MUTUO 66

Artículo N° 78.- NORMAS SOBRE TRATO SIN DISCRIMINACIÓN

Artículo N° 79.- RECONOCIMIENTO O REFUERZO POSITIVO POR CUMPLIR

DESTACADAMENTE LAS NORMAS.

Artículo N° 80.- NORMAS SOBRE UNIFORME ESCOLAR 67

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO I

INTRODUCCION

FUNDAMENTACION: -

Con la finalidad de evitar situaciones problemáticas que muchas veces limitan la equidad, la participación, la pertinencia

social y la descentralización administrativa y pedagógica y poder facilitar el desarrollo armónico del proceso educativo de

la Escuela Naciones Unidas, y las relaciones con la comunidad, anualmente se actualiza el presente Reglamento Interno

de Convivencia Escolar con la participación de todos los estamentos que conforman la Unidad Educativa y basado en

los siguientes cuerpos legales;

REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS”

Nuestro Establecimiento educacional cuenta con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Una

de las partes del reglamento interno, es este manual de convivencia escolar, que establece las regulaciones que

enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este manual se establecen los derechos y

deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os). Las

situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido

proceso. Así como también las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su

actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al

menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia d e Educación, este

“reglamento interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y

estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y

notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula

MISION Y VISION DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS”

DE VALPARAÍSO. –

VISIÓN

Consolidarse como una escuela reconocida por su sólida formación valórica en derechos humanos, afectiva y social que contribuye al desarrollo de una comunidad escolar y de una sociedad más justa, solidaria y comprometida con la equidad, el respeto a los derechos y a la dignidad del ser humano, mediante experiencias e iniciativas educativas integrales e inclusivas , colaborativas e interdisciplinarias, que proporcionen a sus estudiantes las habilidades tanto académicas como transversales, que les permitan afrontar equilibradamente la enseñanza media y la vida

MISIÓN

Garantizar experiencias educativas diversas que promuevan ambientes de enseñanza aprendizaje dinámicos, colaborativos

e inclusivos para el segundo ciclo de educación parvularia y educación general básica.

Promovemos el pleno desarrollo de todas las dimensiones de los estudiantes, tales como la cognitiva, recreativa, formación

valórica y competencias socioemocionales, considerando las capacidades o habilidades individuales, necesidades de apoyo

y estilos de aprendizaje, estimulando la sensibilidad artística, humanista, el potencial creativo y la cultura científica como

parte fundamental de su desarrollo integral. A partir del desarrollo de estrategias y metodologías que propicien ambientes

de enseñanza aprendizaje que estimulen el respeto a la diversidad y a la equidad como aprendizaje continuo para la vida.

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SELLO INSTITUCIONAL

Para la escuela naciones Unidas los sellos institucionales revelan nuestras prioridades formativas y de desarrollo, los que se traducen en la siguiente definición y sentido institucional: a. Desarrollo Formativo Valórico Abordar el desarrollo formativo de los estudiantes desde la formación integral y los valores es un elemento central del quehacer pedagógico de nuestro establecimiento, para ello cuenta con un plan integrado propio de “Formación Valórica”, el cual se ejecuta en todos los niveles y que en lo sustantivo permiten desarrollar las competencias asociadas los valores institucionales a través de actividades que potencian el trabajo colaborativo la libre expresión de ideas, el debate en un contexto de respeto mutuo, investigar para contrastar opiniones y crecer en este ejercicio como valor principal de la educación.

VALORES

a. Responsabilidad: entendemos la responsabilidad como el crear en cada uno de nuestros estudiantes la clara

conciencia de que están a cargo de ellos mismos y de sus vidas. Lo anterior implica que comprendan la diferencia

entre causalidad y casualidad, es decir llegar al entendimiento de que la vida no se desarrolla por el azar sino por las

decisiones que cada uno de ellos toma o ha dejado de tomar.

b. Respeto: Hablar de respeto es hablar de los demás. Es establecer hasta donde llegan mis posibilidades de hacer o

no hacer, y dónde comienzan las posibilidades de los demás. El respeto es la base de toda convivencia en sociedad.

Las leyes y reglamentos establecen las reglas básicas de lo que debemos respetar. Sin embargo, el respeto no es

sólo hacia las leyes o la actuación de las personas, ya que también tiene que ver con la autoridad como sucede con

los hijos(as) y sus padres o los estudiantes con sus profesores. El respeto también es una forma de reconocimiento,

de aprecio y de valoración de las cualidades de los demás, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como

personas. El respeto también tiene que ver con la pluralidad y tolerancia, es decir, aprender a reconocer y aceptar las

diferencias de ideas y posturas respecto de algún tema, o de la vida misma.

c. Perseverancia: es el esfuerzo continuado, siendo una virtud fundamental en la vida para obtener un resultado

concreto. Se orienta a tener la fortaleza de no dejarnos llevar por lo fácil y lo cómodo, a cambio de obtener algo más

grande y mejor en el futuro. La perseverancia requiere sentido común y permite obtener el gozo de luchar por lo que

se quiere, aceptando que tal vez no se logre de inmediato, incluso tal vez no se logre totalmente, pero es importante

disfrutar el camino. La perseverancia brinda estabilidad, confianza y es un signo de madurez.

d. Solidaridad: es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y

cada uno, ya que todos somos verdaderamente responsables de todos. La solidaridad es uno de los principios básicos de

la organización social y constituye el fin y el motivo primario del valor de la organización de la sociedad.

b. Desarrollo formativo desde un enfoque de derechos La escuela Naciones Unidas da relevancia a la formación del estudiante desde el reconocimiento de los derechos humanos donde se “pone a la persona en el centro del proceso de desarrollo. Las personas son vistas como agentes activos capaces de participar, contribuir activamente y disfrutar del desarrollo, dejando de ser meros beneficiarios y beneficiarias” (EDBH, 2014) considerando además que, en el caso de la niñez el enfoque de derechos se materializa en la Convención de los Derechos del Niño y sus principios fundamentales: La no discriminación El interés superior del niño/a; El derecho a la vida, la supervivencia Desarrollo y protección; y participación Por tanto la Escuela Naciones Unidas reconoce a los niños y niñas como seres humanos sujetos plenos de derechos, personas singulares y diversas entre sí, en crecimiento y desarrollo de todas sus potencialidades (biológicas, psicológicas, socioculturales), capaces de gozar y ejercer sus derechos por sí mismos en consonancia con la etapa de desarrollo en que se encuentran. Para lo cual desarrolla anualmente un ¨Plan de protección y Prevención¨ enfocado en Potenciar los factores protectores, esto desde el seno de la familia hacia la proyección social; ciudadanos y ciudadanas que en el desarrollo de una autonomía progresiva inciden en su realidad más cercana a través de acciones concretas que reflejan el valor real de su participación. Además cabe destacar que nuestro establecimiento el ser Educador(as)/es, implica ser garantes de derechos para niños y niñas, para lo cual nos hemos comprometido en mantener una reflexión y capacitación permanente y sistemática, que valore la voz auténtica de los niños y niñas de nuestro establecimiento Naciones Unidas, reconociendo la legitimidad de la niñez en su existencia y forma de habitar el mundo, respetando la palabra, el movimiento, el gesto; para ello se ha formado y fortalecido el Equipo Psicosocial y Equipo de Convivencia Escolar que desarrolla estrategias que permiten visualizar y escuchar la voz de los niños y niñas con el fin de asegurar su protección y bienestar en un marco que concibe al niño y niña como sujetos de derechos, y no sólo objeto de necesidades, ciudadanos y ciudadanas, protagonistas activos de su identidad, cultura y aprendizaje.

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A.- NORMAS ADMINISTRATIVAS: -

Artículo Nº 1.-FINES Y OBJETIVOS DEL ESTABLECIMIENTO: -

a) Área Pedagógica:

Promover el mejoramiento de logros de aprendizaje en las diferentes asignaturas y niveles a través del conocimiento y

difusión de los Planes y Programas vigentes, en todos sus aspectos, dentro del marco curricular de la Enseñanza Pre

Básica y Enseñanza Básica.

b) Área Extraescolar:

Ejecutar programas y proyectos para el uso del tiempo libre que orienten, capaciten y perfeccionen a estudiantes en

áreas tales como: Arte, Ciencia, Cívico Social, Deporte, Lenguaje.

c) Área Convivencia Escolar:

Fortalecer las relaciones interpersonales entre los diferentes estamentos (docentes, asistentes de educación,

administrativos, estudiantes, apoderados) que conforman la Unidad Educativa con la finalidad de crear un clim a

organizacional armónico y de respeto mutuo en el cual cada uno asuma con responsabilidad sus deberes y derechos

correspondientes. Esta área coordinará y/o ejecutará la realización de talleres de desarrollo personal.

Artículo Nº 2.- UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO: -

La Escuela Naciones Unidas depende de la Corporación Municipal de Valparaíso para el

Desarrollo Social. El Establecimiento Educacional está ubicado en el pasaje 7 s/n en el Cuarto Sector de Playa Ancha.

Ofrece Educación Pre Básica y Básica completa con cursos de Pre Kinder, Kinder y de Primero a Octavo Año Básico.

Artículo Nº 3.- JORNADAS ESCOLARES DE TRABAJO: -

La Escuela Naciones Unidas ingresa a contar del año escolar 2005 a la Jornada Escolar Completa

Diurna, con los cursos de tercero a Octavo Año Básico,

HORARIO MAÑANA

Primer bloque 08:00 a 09:30 horas

Recreo 09:30 a 09:50 horas

Segundo bloque 09:50 a 11:20 horas

Recreo 11:20 a 11:30 horas

Tercer bloque 11:30 a 13:00 horas

Recreo 13:00 a 13:45 horas

Cuarto bloque 13:45 a 15:15 horas

Viernes salida 08:00 a 13:00 horas

- Talleres: 15.30 a 17.00 hrs.-

En función del desarrollo de actividades lectivas y/o complementarias del Establecimiento los alumnos y alumnas

podrán ser citados regularmente a actividades Extra programáticas (Talleres) y en jornada alterna, situación que será

informada por escrito a los apoderados de los niveles o cursos por el profesor de la asignatura correspondiente, con

conocimiento de la Inspectoría General.

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Artículo Nº 4.-CONFORMACION ORGANICA DEL ESTABLECIMIENTO: -

- Presidente de la República de Chile.

- Ministerio de Educación (Secretaría Ministerial Regional de Educación, Agencia de calidad,

Superintendencia, Departamento Provincial Educación Valparaíso e Isla de Pascua, Supervisor

educacional).

- Alcalde I. Municipalidad de Valparaíso. - Gerente General Corp. Municip. Valpso. para el Desarrollo Social.

- Dirección Área Educación Corp. Municip. Valpso. para el Desarrollo Social.

- Dirección Escuela Naciones Unidas.

- Jefe Unidad Técnico Pedagógica.

- Inspectoría General Escuela Naciones Unidas

- Encargado de Convivencia Escolar

- Consejo de Seguridad Escolar

- Docentes

- Personal Asistente de Educación

- Estudiantes

- Padres y Apoderados

ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EDUCATIVA

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TITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo Nº 5.- LA DIRECCIÓN. -

Está integrada por el Director(a), Inspector(a) General, Unidad Técnico Pedagógica, Encargada (o) de

Convivencia Escolar, Equipo de Gestión Escolar, Consejo Escolar y Consejo de Profesores. De acuerdo a las normas

legales vigentes, es la Unidad del Establecimiento encargada de planificar, coordinar, orientar, supervisar y evaluar las

realizaciones de las actividades y funciones generales de la Escuela.

Artículo Nº 6.- Funciones de la Dirección: -

a) Generales

b) De carácter Pedagógico

c) De carácter Administrativo

a) Funciones Generales.

Planificar, organizar, programar, ejecutar, y evaluar las actividades relacionadas con la gestión administrativa

que el proyecto Educativo requiere.

Planificar, organizar, programar, ejecutar, y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso

enseñanza- aprendizaje.

Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos y suficientes para ejercer las diferentes funciones y

actividades de la Unidad Educativa.

Asesorar a los organismos de la comunidad vinculados con el Establecimiento, en materias educacionales y culturales.

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, técnicas y administrativas impartidas por los organismos superiores.

Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación de los docentes.

Mejorar los actuales canales de comunicación favoreciendo así el mejoramiento de todos los procesos que se

dan al interior de la Unidad Educativa.

Fomentar la participación de todos los agentes educativos.

Fomentar y velar por un clima organizacional adecuado para un buen desarrollo de las funciones y actividades

al interior de la Unidad Educativa.

b) Funciones de Carácter Pedagógico: -

Supervisar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje de la Unidad Educativa.

Guiar el funcionamiento de los diversos organismos docentes de la Unidad Educativa, asesorado por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

Visitar aulas, talleres, terrenos, en función del mejoramiento del proceso curricular.

Velar por el óptimo cumplimiento de Planes y Programas y Decretos de Evaluación vigentes.

c) Funciones de Carácter Administrativo: -

Cumplir y hacer cumplir las normas, disposiciones y Reglamentos emanados de organismos Educacionales

superiores.

Firmar y autorizar el despacho de la documentación oficial.

Disponer responsablemente de los dineros a su cargo.

Informar oportunamente de Licencias y permisos del personal.

Dictar Resoluciones Internas, cuando corresponda.

Velar por el cumplimiento de las Normas de Prevención, Seguridad, Higiene y Aseo de la Unidad Educativa.

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Artículo Nº 7.- DEL DIRECTOR-(A)

Es el Docente Directivo, Jefe del Establecimiento, responsable de la Dirección, Organización y

Funcionamiento de la Unidad Educativa. Cuenta con la asesoría del Consejo Escolar, la Unidad Técnico Pedagógica, la

Inspectoría General, el Equipo de Gestión Escolar, el Orientador, el Encargado de Convivencia, el Consejo Técnico de

Profesores, el Equipo Multidisciplinario y Programa de integración Escolar.

El Horario semanal de trabajo será de 44 horas cronológicas distribuidas de lunes a viernes. En su calidad de responsable inmediato de la Unidad Educativa y modelo de la misma, deberá reunir y poseer l as

siguientes características o atributos:

a) coherente en sus actitudes con los fines y objetivos del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)

b) constante afán de crecimiento personal y superación profesional,

c) salud física y mental compatible con el cargo,

d) ecuánime, justo y solidario en su acción,

e) sensible a la comprensión de las diversas situaciones que afecten a sus dirigidos,

f) reflexivo ante las iniciativas personales y colectivas de los miembros de la Comunidad Escolar,

g) previsor y visionario, a fin de asegurar el presente, proyectándose al futuro, h) gran sentido de apertura, humildad y sencillez.

Artículo Nº 8.- FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS: -

a) Integrar el Consejo Coordinador, Equipo de Gestión (EGE), Consejo Escolar, Consejo Técnico Pedagógico,

Consejo Administrativo, Consejo General y Consejo de Seguridad Escolar.

b) Dirigir, administrar y supervisar los procesos, de acuerdo con los Planes y Programas de Acción, en la realidad

de la Unidad Educativa.

c) Planificar, organizar, distribuir, orientar, coordinar, conducir, controlar, supervisar y evaluar las tareas de la

unidad educativa.

d) Delegar, en caso de ausencia, sus propias funciones, en los responsables que le sigan. e) Delegar funciones y atribuciones en el Inspector General, en el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, para un

óptimo desarrollo y funcionamiento de la Unidad Educativa.

f) Hacer participar a todo el personal en la conducción de las tareas y actividades a desarrollar en la Unidad

Educativa.

g) Registrar oportunamente, las actividades que se realizan en la Unidad Educativa y elevar a la Jefatura

respectiva los informes que correspondan y en los plazos señalados.

h) Atender, en casos calificados, previo conducto regular, las situaciones y problemas de estudiantes y

apoderados.

i) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la capacitación del personal, siempre que ello no entorpezca la

marcha normal del Establecimiento.

j) Distribuir el horario del personal de la Unidad Educativa y las funciones a cumplir k) Presidir los Consejos de Profesores, de Coordinación, Administrativos, etc.

l) Velar por el prestigio de la Unidad Educativa y asumir su representación cada vez que se requiera.

m) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las funciones de todo el personal a su cargo y las normas

establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar. n) Llevar un registro individual del personal de la Unidad Educativa, con pleno conocimiento de éste, para anotar

los hechos más destacados de su quehacer pedagógico, en sus aspectos positivos y negativos, para que cuando

sea necesario pueda dar fe objetiva de su actuación funcionaria.

Artículo Nº 9.- DEL INSPECTOR GENERAL: - (A)

Es el responsable de subrogar a la Dirección del Establecimiento, en el caso que así lo disponga el Director/a,

velando por el cumplimiento y ejecución de las instrucciones administrativas de éste, a cuya fidelidad estará sujeto. Es

de su responsabilidad la gestión normativa del establecimiento. También colabora al Director (a) en la Planificación,

Organización, Ejecución y Evaluación de todos los procesos de la Unidad Educativa. Su horario semanal de trabajo es

de 44 horas cronológicas.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 10.- FUNCIONES DEL INSPECTOR(A) GENERAL DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE

VALPARAÍSO: - a) Integrar los Consejos de Coordinación, EGE, Consejo Escolar, Consejo Técnico Pedagógico, Consejo

Administrativo, Consejo General, Consejo de Disciplina, Consejo de Seguridad Escolar entre otros.

b) Informar al Director(a) de todo asunto trascendente para la marcha de la Unidad Educativa. c) Coordinar, realizar y presidir en conjunto con Encargada (o) de Convivencia los consejos Disciplinarios

d) Promover acciones y planes destinados al bienestar de los docentes, estudiantes y personal de la Unidad

Educativa a través de un Plan de Trabajo con su correspondiente difusión.

e) Apoyar al Encargado de Convivencia Escolar en la aplicación del Plan de Convivencia Escolar del

Establecimiento.

f) Velar por la convivencia del personal y mejoramiento de las relaciones humanas.

g) Llevar el control administrativo del estudiante en libros de clase y SIGE (matriculados, retirados, asistencias e

inasistencias estando a su cargo el registro de subvención asociado en cada libro de clases, permisos) en forma

diaria.

h) Controlar la disciplina del estudiante, exigiendo el cumplimiento del Reglamento Interno de Convivencia Escolar,

tomando las medidas correctivas y disciplinarias pertinentes.

i) Controlar sin distinción, los horarios laborales de los docentes y recurso humano de la escuela.

j) Llevar los libros de control y de firmas del Personal, de Registro, documentos de seguimiento de los

estudiantes, siendo de su responsabilidad que estén bien llevados y al día.

k) Supervisar y controlar los turnos del personal, formaciones y presentaciones del Establecimiento.

l) Programar y coordinar la labor del personal Asistente de Educación del Establecimiento exceptuando los

Asistentes de Aula quienes dependen de la Unidad Técnica Pedagógica.

m) Apoyar y atender a los estudiantes con problemas disciplinarios en forma oportuna y derivar a Equipo de convivencia escolar cuando corresponda.

n) Entrevistarse con los apoderados citados para resolver en conjunto con el profesor jefe y/o del Director los

problemas de disciplina que han sido derivados de convivencia escolar. Estos deberán quedar resueltos en tre s

días hábiles.

o) Supervisar y controlar la realización de las siguientes tareas: ejecutar toques de campana según los horarios

establecidos, solucionar problemas de cursos sin profesor en coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica,

vigilancia de patios, pasillos y todo el recinto escolar tanto en recreos, horas de clases, entrada y salida de

estudiantes, cumplimiento de tareas asignadas al personal de inspectoría como también a las relacionadas con

el personal Auxiliar de Servicios (mantención del aseo y dependencias del Establecimiento.)

p) Cautelar que los docentes y estudiantes ingresen oportunamente a la sala de clases, velando por el normal

cumplimiento del horario establecido.

q) Realizar en forma semanal reunión de coordinación con Inspectores de patio.

r) Mantener al día el Inventario de la Unidad Educativa. s) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las funciones de todo el personal a su cargo y las normas

establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 11.- DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA. - Es la responsable de subrogar a la Dirección en el caso que así lo disponga el Director. Es la encargada de dar

cumplimiento a las finalidades Técnico- Pedagógicas de la Unidad Educativa y hacer cumplir las directrices técnicas

emanadas de la Superioridad del Servicio. Además, debe programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las

actividades curriculares. También colabora al Director(a) en la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluaci ón de

todos los procesos de la Unidad Educativa. Cumplirá las funciones de Orientación y Evaluación si no hay especialistas.

Su horario semanal de trabajo es de 44 horas cronológicas.

Artículo Nº 12.- FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS: -

a) Subrogar la Dirección en su ausencia según disposición del Director(a).

b) Integrar los Consejos de Coordinación, EGE, Consejo Escolar, Consejo Técnico Pedagógico, Coordinación de

Programa de Integración Escolar (PIE), Consejo Administrativo, Consejo General, Consejo de Disciplina entre

otros.

c) Presidir los Consejos Técnicos

d) Elaborar los horarios de clases.

e) Dirigir, organizar, coordinar, guiar, orientar, supervisar, y evaluar las funciones técnico pedagógico de los

docentes y educadoras de párvulos. f) Dirigir, monitorear y evaluar las actividades pedagógicas de Orientación, en caso de no contar con profesional

dedicado a estas materias.

g) Velar por el desarrollo de una efectiva Orientación Educacional, en coordinación con Encargada (o) de Convivencia.

h) Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de Evaluación del proceso Enseñanza-

Aprendizaje.

i) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar en coordinación con los profesores de curso, de asignaturas y

profesionales del programa de integración escolar.

j) En caso de ausencias de Docentes, prever la adecuada marcha curricular de los cursos, solicitando el material

apropiado a las clases con anticipación a los Docentes o generando uno nuevo según contingencia.

k) Guiar a los docentes en la elaboración de Planes de Mejoramiento del Rendimiento Escolar.

l) Velar por el cumplimiento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico. m) Velar por el cumplimiento del Plan Curricular.

n) Supervisar y controlar el desarrollo de los contenidos programáticos, la integración de los programas de estudio

de todas las asignaturas y del programa de integración escolar.

o) Impulsar la adecuada utilización de textos escolares y material didáctico. p) Promover el perfeccionamiento docente.

q) Revisar los Libros de Clases de cada curso, formulando las observaciones pertinentes, en forma verbal o escrita,

a los docentes afectados, en caso de reincidencia deberá informar por escrito al Director (a).

r) Tendrá a su cargo todo el material escolar, artefactos e instrumentos, llevando un inventario de las especies a

su cargo, asimismo tendrá a su cargo todo el material que llegue desde el Mineduc, Cormuval u otros organismos

y se encargará de su más pronta distribución. s) Coordinar las pre-prácticas y prácticas profesionales.

t) Coordinar con los profesores reemplazantes los contenidos a tratar.

u) Deberá difundir y velar por el cumplimiento del Marco de la Buena Enseñanza.

v) Promover la mejora continua de los docentes a través de la reflexión pedagógica y el trabajo colaborativo.

w) Dirigir y supervisar las tareas y labores de las Asistentes de Aula en todos los niveles.

x) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las funciones de todo el personal a su cargo. y las normas

establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.

1.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS: -

La Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela Naciones Unidas es la encargada de velar y controlar la correcta

aplicación de los Planes y Programas de Estudio vigentes y la adecuación de los mismos a través de una planificación

curricular apropiada.

2.- OBJETIVOS: -

a) Mejorar la Calidad de Enseñanza mediante una adecuada aplicación de los Planes y Programas.

b) Propender al uso de los Planes y Programas de Estudio como un medio flexible que debe responder a los

requerimientos y características propias del grupo curso, conforme a las normas vigentes.

c) Velar por el desarrollo de las actividades curriculares y su cumplimiento.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 13.- DE LOS DOCENTES: - Son los Profesionales de la Educación en los términos establecidos en la Ley 19.070 del

Estatuto Docente y sus modificaciones, que tienen a su cargo el desempeño de funciones de acuerdo con los fines y

objetivos de la Educación, del establecimiento, de su curso y/o asignaturas.

Como educador deberá evidenciar los siguientes rasgos o características: a) estar profundamente comprometido con los fines y objetivos del establecimiento,

b) reflexivo y respetuoso en su relación con todos los integrantes de la Comunidad Educativa, ante las

iniciativas de sus iguales, sus autoridades, sus estudiantes y apoderados,

c) ecuánime en su acción y en la adopción de sus propias decisiones,

d) comprensivo frente a la realidad y a la conducta humana,

e) crítico constructivo y creador ante situaciones concretas, desarrollando y estimulando la misma actitud en

sus estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa,

f) coherente en su Ser y Hacer acorde con la Misión y Visión del establecimiento, g) responsable de su papel de Educador, que involucra el rol formativo e informativo de su función,

h) innovador y previsor en su acción pedagógica,

i) demostrar una actitud integradora y abierta para con todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo Nº 14.- FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE VALPARAÍSO. -

a) Contraer con la Escuela el compromiso de una dedicación responsable y eficaz que conlleve a obtener

rendimientos óptimos acordes a las metas del establecimiento.

b) Desarrollar los Programas de Estudio y Planes Complementarios que le corresponda dejando constancia de ello

en el Libro de clases.

c) Planificar, Desarrollar y Evaluar las Unidades de Aprendizaje, en conformidad con la Norma Legal vigente y de

acuerdo a los criterios señalados por el Consejo Técnico.

d) Participar en las actividades educativas y/o culturales que se organicen en el Establecimiento de acuerdo a

disponibilidad horaria.

e) Integrar comisiones de trabajo.

f) Dejar constancia en el Libro de Clases de cualquier registro que contribuya al mejor conocimiento del estudiante

para orientarlo en su desarrollo.

g) Atender a los apoderados, previa solicitud de entrevista a través de la Agenda Escolar fuera de la hora de clases,

cuando soliciten información sobre el rendimiento de sus pupilos y durante el horario que el profesor haya fijado.

h) Poner en conocimiento del profesor jefe de los problemas de rendimiento y/ o conducta que tuvieron en el

desarrollo del currículum de su asignatura en un plazo de un día hábil.

i) Anotar en un plazo no mayor de cinco días hábiles en el libro de clases, las calificaciones de los estudiantes.

j) Entregar oportunamente a la Dirección o Unidad Técnico Pedagógica, la información que ésta requiera, en los

plazos solicitados.

k) Fomentar e incorporar en el estudiante, valores, hábitos, actitudes y disciplina según los sellos del

establecimiento.

l) Cumplir con el horario de clases asignado y número de horas de contrato.

m) Contribuir al correcto funcionamiento de la Unidad Educativa.

n) Velar por la conservación de los bienes del aula y Escuela guiando al estudiante para ello. o) Mantener comunicación permanente (fuera del horario de clases) con los padres y apoderados de los estudiantes,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje y orientación de sus hijos o

pupilos, dejando evidencia en libro de clases.

p) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los Programas, planes de Estudio y complementarios en el

desempeño de su labor docente.

q) Participar en los Consejos Técnicos y Administrativos que le competen.

r) Realizar una efectiva orientación, adecuadas a las necesidades formativas e intereses de los estudiantes. s) Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios de los estudiantes, cumpliendo y haciendo cumplir las normas.

t) Guardar discreción entre uno y otro y hacia el exterior sobre los temas tratados en los diferentes consejos.

u) Mantener y fomentar un clima Organizacional objetivo, exento de atribuir intenciones, fundándose siempre en

hechos comprobados previamente antes de expresar sus opiniones, para mantener una convivencia armónica, de

respeto y tolerancia a la opinión ajena dentro de la Unidad Educativa. v) Durante el período de clases, no deberá permitir la presencia de estudiantes fuera de la sala. Será responsable de

la disciplina de su curso.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

w) Mantener la autonomía en el ejercicio de cada asignatura de aprendizaje, condición que deberá respetarse

celosamente por cada uno de los profesores.

x) Conocer y trabajar en base al Marco de la Buena Enseñanza. y) Deberá presentarse con tenida formal en los Actos y Actividades oficiales de la Unidad Educativa.

z) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas y protocolos establecidos en el presente Manual de

Convivencia Escolar. aa) En caso de ausencia o Licencia Médica avisar oportunamente y dejar en unidad técnico pedagógica el material

necesario conforme a las planificaciones. bb) Dar a conocer a los estudiantes, iniciado el año escolar, los objetivos de la asignatura, técnicas de es tudio, formas de

control, calendario de evaluaciones previa visación de unidad técnico pedagógica entre otros. cc) Debe firmar las horas de clases realizadas y anotar los contenidos abordados dd) Cumplir con el Reglamento de Evaluación Interno del Establecimiento. ee) Exigir una correcta presentación en las hojas de pruebas y trabajos considerando su redacción y ortografía según su

pauta de evaluación. ff) Entregar oportunamente y en las fechas acordadas, las calificaciones finales de cada semestre. gg) Exigir justificativos a los estudiantes, por inasistencias a clases y/o controles avisados oportunamente a través de la

agenda escolar institucional.

Artículo Nº 15.- DE LOS PROFESORES (AS) JEFES: -

Es el docente de aula, a quien el Director (a) le encomienda esa función específica de gran importancia,

siendo responsable de la marcha pedagógica y de orientación de su curso.

A) De los profesores jefes

B) De la educadora de párvulo.

Artículo Nº 16.- A.- FUNCIONES DEL PROFESOR(A) JEFE DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE VALPARAÍSO.

-

a) Asumir las funciones de orientación de su curso, siendo su guía, leal, confidente y promotor de su desarrollo

personal y grupal. b) Recoger las inquietudes y problemas que afectan al curso, como depositario principal de la confianza de l mismo,

y resolverlos en conjunto con otros docentes que se desempeñen en el mismo curso, los cuales deben ser

tratados privadamente.

c) Planificar, supervisar y evaluar el proceso de Orientación Educacional y Vocacional de los educandos de su

curso, en conjunto con el Orientador del establecimiento.

d) Colaborar y asesorar a la Directiva del curso en la preparación, organización, animación y evaluación de las

actividades del Consejo de Curso y de la vida propia del grupo- curso.

e) Velar por la calidad del proceso enseñanza- aprendizaje de su curso.

f) Elaborar actas, planillas, fichas, informes de rendimiento y personalidad, mantener al día la documentación de

cada estudiante.

g) Citar individualmente a través de la agenda escolar cuando lo estime conveniente, a los padres o apoderados

de un estudiante, para informarles sobre un problema que lo afecte. h) Mantener Entrevistas personales (fuera del horario de clases) con los padres y apoderados de los estudiantes,

al menos 2 veces en el año, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza-

aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos.

i) Citar mensualmente a través de la agenda escolar a reunión de Subcentro de padres, con la finalidad de darles

a conocer materias propias del proceso educativo del curso. Se deberá entregar a la inspectoría general un

listado de estudiantes y apoderados citados, la asistencia de los mismos y los acuerdos y compromisos asumidos.

j) Entregar en Reunión de Subcentro de Padres, en los meses que se indican, el Informe Parcial de Notas de cada

estudiante. (Mayo – Agosto - Octubre -).

k) Tiene el deber de hacer conciencia entre sus estudiantes y apoderados que todos los profesores y personal

Asistente de Educación del establecimiento son Autoridad, para hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar.

l) Motivar a los apoderados para que se involucren en el proceso de aprendizaje de sus pupilos. m) Completar en cada semestre, su opinión personal sobre cada estudiante en el Informe de Personalidad.

n) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de

Convivencia Escolar

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

B.- FUNCIONES DE LA EDUCADORA DE PÁRVULOS DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE

VALPARAÍSO

a) Cumplir con las Funciones que le corresponden como Docente del Establecimiento.

b) Cooperar con las actividades de la Unidad Educativa e integrar a los estudiantes en los Actos Culturales de la

Escuela.

c) Cumplir con las funciones que le corresponden como Profesor Jefe.

d) Cumplir con un mínimo de 20 y/o 22 horas cronológicas semanales de docencia de aula, con atención directa al

párvulo.

e) Cumplir con las disposiciones del Decreto 289 / 2001 Bases Curriculares.

Artículo Nº 17.-FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES (AS) CON ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA ESCUELA

NACIONES UNIDAS DE VALPARAÍSO.

A.- FUNCIONES DEL PROFESOR ASESOR DEL CENTRO DE ALUMNOS (Gobierno Escolar)

a) Coordinar con Inspectoría General el proceso de elecciones democráticas del nuevo Centro de Alumnos del año

en curso contando con plena participación de estudiantes de 5º a 8º Año Básico.

b) Elaborar en conjunto con el Centro de Alumnos el Plan de Trabajo Anual. c) Monitorear y evaluar junto al Centro de Alumnos el Plan de Trabajo Anual

d) Convocar periódicamente al Centro de Alumnos para realizar acciones de perfeccionamiento en Liderazgo y

Mediación Escolar.

B.- PROFESOR (A) DIFERENCIAL: -

a) Cumplir con las Funciones que le corresponden como Docente del Establecimiento, así como las indicadas por

el Director y equipo directivo en relación al quehacer escolar.

b) Fijar el Horario de los grupos de estudiantes que serán atendidos. c) Cooperar con los Profesores Jefes de Curso, en la detección de posibles casos de estudiantes con problemas

de aprendizaje para su incorporación al Grupo Diferencial.

d) Ayudar a los estudiantes en sus logros y estimularlos en sus progresos.

e) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de

Convivencia Escolar.

C- PROFESOR(A) ASESOR DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS: -

a) Representar, fielmente, a la Dirección del Establecimiento, en el ejercicio de su cargo. b) Ser el relacionador entre los padres y la Dirección de la Escuela.

c) Recordar a las Directivas de Subcentro de Padres de los diferentes cursos de la Escuela, el día y hora de las

Reuniones del Centro General.

d) Llevar un registro de asistencia a las reuniones. e) Cautelar que las actividades para reunir fondos no tengan carácter obligatorio. f) Conocer el monto de los fondos recaudados en las diferentes actividades propuestas por el Centro General de

Padres y su utilidad prestada en beneficio de los estudiantes.

g) Procurar el compromiso y la colaboración de todos los Padres en el mejoramiento de la infraestructura y

equipamiento de la Unidad Educativa.

h) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de

Convivencia Escolar.

D.- PROFESOR(A) REPRESENTANTE DEL CONSEJO GREMIAL: -

a) Asistir a las reuniones citadas por el Colegio de Profesores, a nivel Comunal, Regional y nacional.

b) Informar al Consejo de Profesores, de las actividades del gremio.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

E.- PROFESOR (A) ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA: -

a) Dirigir las Bibliotecas (Biblioteca “Marcela Paz”, Biblioteca de los Mil colores”, Bibliotecas C.R.A 1º y 2º ciclo) y

su sección de documentación de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección del Establecimiento y

responsabilizarse de ella.

b) Reunir y organizar el material de lectura e investigación de la Unidad Educativa.

c) Organizar y mantener un archivo de información para uso del profesorado (impreso)

d) Procurar el enriquecimiento y promover la óptima utilización del material a su cargo.

e) Llevar estadísticas correspondientes al uso del material a su cargo.

f) Presentar a la Dirección del Establecimiento, un Informe Anual sobre el movimiento y el estado del material de

la biblioteca.

g) Reforzar hábitos y técnicas de investigación y lectura. h) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de

Convivencia Escolar.

i) Realizar una vez por semestre actividades lúdicas para fomentar hábitos de lectura j) Preparación, montaje y exposición del Diario Mural relacionado con las efemérides a destacar semanalment e

recibiendo el material de manos del profesor de turno

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO III

ORGANIZACIONES INTERNAS DE PROFESORES

Artículo Nº 18.- DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES: -

Son organismos participativos de carácter consultivo presididos por el Director o en quien éste delegue esta

función.

a) Sus reuniones son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.

b) Consejos ordinarios son los que se efectúan y se realizan en fechas estipuladas a comienzo del año.

c) Los Consejos extraordinarios se efectúan por decisión del Director y/o petición del Inspectoría General, Unidad

Técnico Pedagógico o de la mayoría de los docentes.

d) El Consejo de Profesores debe tener un Secretario(a) el que deberá llevar un libro de actas, que se entregará a

la Dirección del Establecimiento un día después de terminado el Consejo de Profesores

e) Las sesiones deben contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros (50 % más 1). Su

inasistencia debe ser avisada con oportunidad.

f) Las citaciones a Consejos deben ser hechas por escrito o fijadas en acta con antelación, señalando la tabla

respectiva.

g) En materias Técnico Pedagógicas, el Consejo de Profesores es resolutivo. h) Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del Establecimiento. Sólo en casos

excepcionales funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.

i) Podrán asistir a los Consejos, además del personal que corresponda, otros funcionarios, Personal Asistente de

Educación, Centro General de Padres, Centro de Estudiantes, equipo multidisciplinario, Programa de integración

escolar, siempre que su presencia sea requerida por la Dirección.

Artículo Nº 19.-FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES: -

a) Cooperar con la Dirección en el buen desarrollo de las funciones educativas del Establecimiento

b) Cumplir y Evaluar las actividades de sus miembros. Autoevaluación y Coevaluación. c) Promover el perfeccionamiento profesional de sus integrantes.

d) Mantener reserva absoluta respecto a las materias que en ellos se traten.

Artículo Nº 20.- DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES. -

El Consejo General de Profesores de la Escuela Naciones Unidas de Valparaíso, estará integrado por todo el

personal Docente. Es el organismo encargado de preocuparse de los problemas más generales de la Unidad Educativa.

Durante el año lectivo se deberá, realizar como mínimo cuatro (4) sesiones, de acuerdo al siguiente esquema: a) una sesión de organización y programación del trabajo escolar.

b) dos (2) sesiones de estudio y planeamiento sobre el quehacer escolar.

c) una (1) sesión de evaluación final.

Artículo Nº 21.- FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS

DE VALPARAÍSO: -

a) Conocer la planificación anual de actividades que presente la Dirección del Establecimiento y sugerir o proponer

las modificaciones muy bien fundamentadas.

b) Proponer e impulsar medidas destinadas al mejoramiento del proceso educativo.

c) Analizar la aplicación de los diversos Planes de Trabajo y proponer medidas para su perfeccionamiento.

d) Estudiar los problemas especiales de rendimiento, conducta y/o desadaptación al medio escolar de algún

estudiante o grupo de éstos, que estén afectando a un curso o a la totalidad del Establecimiento y proponer

estrategias o medidas para darles una adecuada solución.

e) Elegir y/o designar comisiones de trabajo.

f) Proponer las correcciones necesarias a las fallas detectadas en los procesos que se dan al interior de la Unidad

Educativa.

g) Mantener completa discreción de lo tratado en el mismo, asumiendo su responsabilidad y las debidas

consecuencias.

Artículo Nº 22.- DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS: -

Es una modalidad del Consejo General de Profesores, y de acuerdo a la Ley 19070 de 1991

Estatuto Docente, en sus decisiones es resolutivo en materias Técnico Pedagógicas. Puede ser presidido por

el Director o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

Funcionará con un sentido evaluador, a lo menos cuatro veces al año: inicio año escolar, término del Primer

Semestre, inicio Segundo Semestre y término del año escolar.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 23.- FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS

a) Conocer a nivel de Unidad Educativa, el Decreto de Evaluación y modalidad a aplicar.

b) Organizar la aplicación del diagnóstico a nivel de cursos y de asignaturas.

c) Fijar los criterios de evaluación a aplicar.

d) Estudiar las dificultades que puedan presentar algunos procedimientos evaluativos. e) Diseñar estrategias Técnico Pedagógicas para el logro de un mejor rendimiento.

f) Intercambiar experiencias en cuanto a procedimientos que han sido exitosos en el campo de la metodología.

g) Informar al Director o al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de las dificultades ocasionadas por situación de

problemas de aprendizaje.

h) Elaborar procedimientos evaluativos por cursos paralelos.

i) Conocer a nivel de Unidad Educativa, el rendimiento del estudiantado. (semestral, anual)

j) Estudiar, desarrollar e introducir innovaciones en la enseñanza de las diferentes asignaturas, sobre todo en la

metodología, que sea un proceso activo, participativo y dinámico.

k) Estudiar las normas Técnico Pedagógicas emanadas del Ministerio de educación, Secretaria educacional,

Departamento provincial de Educación.

l) Conocer, evaluar y aplicar el Reglamento Interno de Evaluación.

Artículo Nº 24.- DEL EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE VALPARAÍSO: -

El Equipo de Gestión Escolar de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso estará constituido de al menos

por los siguientes integrantes:

a) El (la) Director (a)

b) El (la) Inspector(a) General

c) El (la) Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.

d) El Encargado de Convivencia

e) Uno o más Docentes del nivel Pre- Básico. f) Uno o más Docentes del Primer Ciclo.

g) Uno o más Docentes del Segundo Ciclo

h) Un Profesional del Equipo Multidisciplinario

i) Un Profesional del Equipo PIE

j) Un representante del personal Asistente de Educación, cuando se le requiera

k) El o los representantes del personal que el Director (a) estime convenientes

SERÁN FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR:

a) Promover y velar por el logro de los Objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.

b) Mantener y fomentar un clima organizacional óptimo, con verdadero respeto a las personas y a sus diferencias

individuales.

c) Velar por la preservación de la autoestima individual de todos los componentes de la Unidad Educativa.

d) Promover la resolución constructiva de conflictos.

e) Constituirse en una organización gestora, promotora y conductora de todas aquellas acciones de crecimiento

personal e institucional.

Artículo Nº 25.- El CONSEJO ESCOLAR:

De acuerdo al Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento subvencionado

o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y

canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de

la esfera de sus competencias”. De acuerdo al Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través

del Decreto N° 19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar en el Instituto Nacional se

encuentra integrado por:

La Dirección del Establecimiento.

Representantes de la Dirección de Educación Municipal.

Un representante del equipo Técnico directivos

Un representante de los Asistentes de la Educación.

Un representante de los profesores.

Presidente del centro general de padres y apoderados.

Presidente del Centro de Alumnos.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos cuatro veces en meses distintos del año escolar

respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus miembros. La Dirección del

establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios

para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia. En ningún caso el

sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su

funcionamiento regular”. También se establece que el Consejo Escolar debe ser informado sobre:

Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.

Fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Desarrollo y resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.

El estado financiero del establecimiento.

Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.

Artículo Nº 26.- DEL CONSEJO GREMIAL: -

El Consejo gremial de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, deberá constituirse durante el mes de a bril

de cada Año escolar. Estará constituido por: un Presidente(a), un Secretario(a) y un Delegado(a).

Podrán pertenecer al Consejo Gremial todos los docentes del establecimiento, aunque no estén inscritos en el

Colegio de Profesores de Chile.

Los docentes podrán ejercer su libertad de participar o no en esta organización. La Directiva del Consejo gremial deberá estar permanentemente informada de los acuerdos e informaciones

que difunde el Colegio de Profesores.

El Consejo Gremial deberá reunirse en pleno a lo menos una vez al mes, dejando registro escrito de los

acuerdos tomados en cada sesión.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO IV

PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN

Artículo N° 27.- PROYECTO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA P.I.E. -

En marzo del año 2017, ingresa al establecimiento el Programa de Integración Escolar (PIE), conformado por 2 Educadoras Diferenciales, 4 Psicopedagogas, 2 Fonoaudiólogos, 1 Terapeuta Ocupacional y una Dupla Psicosocial. El objetivo primordial de este programa, es pesquisar a estudiantes con NEE (Necesidades Educativas Especiales), siendo éstas de carácter Transitorio y Permanente, brindándoles apoyos a nivel Pedagógico, Social, Emocional y Familiar, por parte de todos los especialistas que conforman este programa. Cabe señalar que, al ingresar este Programa a la Escuela Naciones Unidas, pasó a ser de la Comunidad educativa y del Plan de Inclusión de esta, por lo tanto, su principal foco es derribar las Barreras del Aprendizaje, diseñando acciones pertinentes al contexto que viven cada día los y las estudiantes a nivel general, con la finalidad que se les brinde apoyos de manera integral.

Artículo N° 28.- FUNCIONES DE LAS ASISTENTES DE PÁRVULOS DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE

VALPARAÍSO: - a) Cumplir con el horario de clases del nivel y las horas estipuladas según el Contrato de Trabajo. b) Colaborar en el proceso de desarrollo integral de los estudiantes del curso al que ha sido asignada en todas las

asignaturas. c) Cumplir las instrucciones técnico-pedagógicas entregadas por el profesional responsable del curso. d) Guiar y estimular a los estudiantes en el desarrollo de actividades previamente planificadas y preparadas por docentes y

educadoras de párvulos. e) Vigilar el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera de la sala de clases. (pasillos, patios, comedor y baños). f) Acompañar a los estudiantes en sus horas de desayuno, almuerzo u o colaciones. g) Velar por su seguridad y prestarle los primeros auxilios de acuerdo a los procedimientos de accidente escolar. h) Colaborar en la confección de material didáctico diseñado por la Educadora de párvulo y docente responsable del curso. i) Colaborar en la recepción y/o entrega de los estudiantes a los apoderados, al comienzo y término de la jornada de clases,

velando por la seguridad y el bienestar del alumnado. j) Informar por conducto regular, cuando lo detectare, sobre las condiciones de riesgo o peligro para los alumnos dentro del

Establecimiento. k) Asistir a Consejos y/o reuniones cuando la Dirección del Establecimiento así lo solicite. l) Colaborar con el aseo y cuidado de las dependencias que usen los estudiantes (sala de curso, puestos del comedor) m) En casos de enfermedad o imprevistos, avisar oportunamente de su inasistencia u o atraso, a un integrante del equipo

directivo. (Dirección, UTP, inspectoría general).

Artículo N° 29.- DE LOS PARADOCENTES, ASISTENTES DE EDUCACIÓN: -

Paradocente es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar supletoria o complementariamente el

proceso enseñanza-aprendizaje del establecimiento educacional en labores relacionadas con inspectoría, bibliotecas,

ayudante de gabinete.

Artículo N° 30.- Funciones del Paradocente:

a) Cumplir con el número de horas de contrato establecidas por el empleador, Corporación Municipal de

Valparaíso (CORMUVAL).

b) Cumplir con el horario de trabajo acordado con la Dirección del Establecimiento c) Participar en las labores educativas de los estudiantes y orientarlos en su conducta y actitud, de acuerdo con

las normas existentes en el Establecimiento.

d) Responsabilizarse de la disciplina y presentación personal del estudiante dentro del Establecimiento, conforme

al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

e) Informar y comunicar oportunamente a quien corresponda del estado del aseo y cuidado de las depende ncias

del Establecimiento.

f) Prestar la mejor atención a los padres, apoderados, estudiantes y funcionarios cuando le corresponda en un ambiente adecuado para ello.

g) Controlar los ingresos y salidas de todos los estudiantes. h) Realizar en forma oportuna el trámite de seguro escolar e informar a quien corresponda siguiendo el conducto

regular. i) Participar en los Consejos de Profesores de curso en los aspectos conductuales y disciplinarios de los

estudiantes cuando sea necesario.

j) Asistir a reuniones y/o consejos cuando la Dirección del Establecimiento así lo solicite. k) Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él o ellas confiadas.

l) Controlar y monitorear en forma diaria atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados

por los estudiantes e informar diariamente a los profesores jefes.

m) Realizar turnos diarios para cuidados de patios en recreos y en horas de clases.

n) Cumplir con las tareas, comisiones y cometidos para las cuales fue contratado y en especial las que le asigne la

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Dirección del Establecimiento.

o) Participar semanalmente en las reuniones de coordinación con Inspector General.

p) Realizar trabajo administrativo como fichas de matrículas, ingreso de datos de los estudiantes a SIGE.

Artículo N° 31.- DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES, ASISTENTES DE LA EDUCACION. -

Es el personal responsable directo de vigilar, asear, cuidar y atender la mantención del local escolar, del

mobiliario, enseres e instalaciones del plantel y colaborar en las actividades que en él se realicen. Este personal depende

de los Docentes-Directivos.

Artículo N° 32.- FUNCIONES DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES

a) Cumplir con el número de horas de contrato establecidas por el empleador, CORMUVAL.

b) Cumplir con el horario de trabajo acordado con la Dirección del Establecimiento. c) Asear y ordenar oficinas, sala de profesores, salas de clases, talleres, comedor, baños, duchas, pasillos,

escalas, patios, etc.; limpiar y encerar pisos, lavar y limpiar vidrios, regar y mantener jardines, etc.

d) Desempeñar a solicitud de la Dirección labores de portería. e) Informar a los superiores de cualquier situación anómala que encuentre o vea.

f) Retirar y repartir correspondencia u otros.

g) Informar de las necesidades de materiales de aseo y elementos que se requiera.

h) Colaborar, a requerimiento de algún Docente y/o Docente-Directivo, en otras funciones y/o actividades.

i) Tener conocimiento de horarios, ubicación de oficinas, salas, etc. para dar adecuada información a quien lo

requiera.

j) Cuidar y responsabilizarse del uso de herramientas y similares que se le encomienden.

k) Ejecutar reparaciones e instalaciones menores cuando se le encomienden.

l) Prohibir el ingreso o permanencia en el Establecimiento de personas no autorizadas.

m) Respetar y cumplir los turnos y funciones por sectores que le sean asignadas a comienzo de año.

Artículo Nº 33.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE

VALPARAÍSO: -

a) Prestar los Servicios y cumplir con las demás normas e instrucciones que sean propias del cargo p ara el cual

han sido contratados y en particular, las que le sean asignadas por el (la) Director (a) del establecimiento.

b) Cumplir con el horario y horas de trabajo establecidas de común acuerdo y según contrato de trabajo con el

empleador.

c) Avisar al Director (a) del establecimiento de cualquier anomalía producida durante su jornada de trabajo. Según

la gravedad de ésta, deberá dar aviso oportuno a carabineros, bomberos, etc., según corresponda.

d) Mantener y conservar los jardines y áreas verdes del establecimiento.

e) Efectuar las rondas y controles durante su turno en forma permanente.

f) Subsanar las anomalías que encuentre en su recorrido, luces encendidas innecesariamente, llaves de agua

abiertas, puertas o rejas abiertas o cerradas inadecuadamente.

g) Prohibir el ingreso o permanencia en el recinto de toda persona no autorizada.

h) Permanecer en su lugar de trabajo sin hacer abandono de éste.

i) Velar por la mantención y el cuidado de todos los recintos y bienes de la unidad educativa.

Artículo Nº 34.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE LA ESCUELA “NACIONES

UNIDAS” DE VALPARAÍSO: -

a) Mantener una correcta higiene y presentación personal.

b) Cumplir con las obligaciones de la función que realizan (cubrir su cabello, uso del uniforme completo y limpio,

etc.)

c) Mantener en orden la bodega de alimentos. d) Medir, calcular y pesar los alimentos necesarios para preparar la minuta diaria.

e) Cumplir con las instrucciones de la empresa empleadora y las normas de la JUNAEB.

f) Responsabilizarse de los bienes dejados a su cargo: mobiliario, vajilla, utensilios, además deberán estar

permanentemente limpios.

g) Cumplir con los horarios establecidos por la Unidad Educativa para la entrega de los diferentes servicios:

desayuno – almuerzo – once. Deberá conocer y acatar las normas establecidas en el Manual de Convivencia

Escolar. h) Mantener buenas relaciones con todo el personal de la Unidad Educativa y estudiantes del Establecimiento. i) Publicar diariamente en pizarra del comedor el menú del día.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 35.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS: -

1.- Derechos, Deberes y Prohibiciones del personal Docente: a) Las contempladas en el Estatuto Docente.

b) En caso de infracción a la normativa, se hará amonestación verbal por parte de la Dirección, consistente en un

llamado de atención privado. Al reiterar la conducta el llamado de atención será por escrito dejando copia en el

archivo del Establecimiento y entregando una copia al funcionario y a Cormuval.

2.- Derechos, Deberes y Prohibiciones del personal Asistente de Educación:

a) Las contempladas en el Código del Trabajo

b) Las que señala el Reglamento Interno de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social. c) Amonestación verbal de la Dirección consistente en un llamado de atención privado. Al reiterar la conducta el

llamado de atención será por escrito dejando copia en el archivo del Establecimiento y entregando una copia al

funcionario y a Cormuval.

3.- PROHIBICIONES GENERALES PARA TODO EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO:

a) Firmar el Libro de Asistencia por otras personas o digitar clave en reloj control o efectuar anotaciones erradas y

distintas a las verdaderas y efectivas.

b) Ausentarse durante las horas de trabajo sin autorización del Directivo o de quien lo represente. c) Atrasarse a la hora fijada para el inicio de sus obligaciones laborales.

d) Consumir, introducir o dar a consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes, o llegar con el

efecto de ellas al Establecimiento Educacional.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO V

DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Artículo Nº 36.- DISPOSICIONES LEGALES DE FUNCIONAMIENTO: -

El Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, basa su

organización y funcionamiento de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 565 del 06-06-1990.

Se adjunta en documentos anexos:

a) Reglamento Interno del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de

Valparaíso.

Artículo Nº 37.- CONSTITUCIÓN DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA

“NACIONES UNIDAS” DE VALPARAÍSO: -

El Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso se constituirá

durante el mes de abril de cada año, su organización contempla nueve cargos.

Se adjunta en documentos anexos: a) Reglamento de Elecciones para Directorio del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela

“Naciones Unidas” de Valparaíso.

Artículo Nº 38.- LOS SUBCENTROS DE PADRES: -

Se consideran una organización del Centro General de Padres, según lo dispuesto en el Reglamento Interno

del Centro General de Padres de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, Título II, Artículo Nº 4, letra d).La

organización y funcionamiento de los Subcentros de Padres de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, está

contemplado en el Reglamento Interno del Centro General de Padres, Título II, Artículos Nº 17 y Nº 18.

Artículo Nº 39.- DE LOS PADRES Y APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO: -

El artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile menciona: “Los padres tienen derecho a escoger

el establecimiento de enseñanza para sus hijos” por lo tanto si matricula a su hijo en la Escuela “Naciones Unidas” deben

desempeñar los siguientes:

1.- Roles, deberes y obligaciones de los Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso: Los padres y/o apoderados son los primeros educadores, la escuela coopera en esta función en beneficio de sus hijos o pupilos y para esto es importante, crear un ambiente de diálogo, respeto mutuo, confianza y sobre todo dar buen ejemplo.

a) Los apoderados serán informados por escrito, al inicio del año escolar, de los horarios de atención de los

apoderados, calendarización de reuniones anuales, asambleas y otros; además, la Dirección del establecimiento

mantendrá a la vista un calendario permanente de estas reuniones.

b) El apoderado será informado, en las reuniones de Sub Centros, de la existencia de Redes de Apoyo con

Instituciones y Organismos de la Comunidad para dar solución a los problemas sociales, de salud y otros. c) El apoderado tiene prohibido pasar a las salas de clases durante la jornada de trabajo por asuntos particulares;

los apoderados podrán conversar con los profesores respectivos, en horas de entrada, en horas de recreos y

horas de atención, fijadas por los docentes en reuniones de apoderados.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas, deberes y obligaciones de los reglamentos que guían y orientan la labor

educativa del establecimiento. e) Participar activa y cooperativamente en todas las actividades que el establecimiento organice.

f) Asistir al establecimiento cuando su presencia sea requerida.

g) Asistir a las reuniones del Subcentro de Padres de su curso.

h) Enviar a su pupilo diariamente a clases, preocupándose de su presentación personal, cumplimiento de tareas,

lecciones, útiles necesarios para realizar sus labores diarias, etc.

i) En caso de enfermedad de su pupilo, dar aviso oportunamente. Deberá presentar la correspondiente licencia

médica o certificado médico.

j) Justificar por personalmente o por escrito las inasistencias a clases de su pupilo.

k) Formar hábitos de estudio y de responsabilidad en su pupilo.

l) Apoyar las actividades que realice el Subcentro de su curso y las organizadas por el Centro General de Padres

de la Escuela.

m) Ejercer la autoridad de padre y/o apoderado con benevolencia y firmeza, vigilancia y comprensión.

n) Deberán compartir y respetar los intereses de sus hijos y/o pupilos, permitiendo una comunicación r eal y

efectiva entre ellos.

o) Los padres y/o apoderados no deberán inmiscuirse en materias Técnico-Pedagógicas.

p) Tendrán derecho a ser recibidos por el profesor jefe, durante la hora de atención de apoderados, con la finalidad

de obtener información referida al desenvolvimiento Pedagógico y conductual de su pupilo.

q) Los padres y/o apoderados deberán, durante el mes de noviembre de cada año, confirmar, en reunión de

Subcentro de Padres y Apoderados, la matrícula de su pupilo para el año escolar siguiente. De no hacerlo, la

Dirección del Establecimiento podrá ocupar la vacante con estudiantes nuevos.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

r) Los padres y apoderados deberán desarrollar y cultivar en sus hijos y/o pupilos, valores de: obediencia,

sinceridad, orden, fortaleza, perseverancia, laboriosidad, paciencia, responsabilidad, justicia, generosidad,

pudor, sobriedad, amistad, respeto, patriotismo, prudencia, flexibilidad, comprensión, lealtad, audacia, humildad,

optimismo.

s) Los padres y apoderados deberán revisar y firmar cuadernos y libreta de comunicaciones, en forma diaria.

t) Los padres y / o apoderados se organizarán democráticamente a través de la institución denominada Centro

General de Padres y/ o Apoderados y su objetivo principal será cooperar activamente a la labor educacional y

social de sus hijos y/ o pupilos.

u) Elaborar plan de trabajo anual del Centro General de Padres con apoyo de Docente Asesor(a).

v) El apoderado del segundo nivel transición, y cursos de Educación Básica, tienen la obligación de dejar a sus

hijos en puerta y retirarlos en puerta en el horario establecido por la dirección.

w) Los apoderados deben conocer, compartir y apoyar el proyecto educativo institucional, normas y procedimientos

disciplinarios de la unidad educativa.

x) Los padres y apoderados deberán proveer vías de contacto expeditas y constantemente actualizadas con el

Establecimiento, ante eventuales casos de accidentes escolares, urgencias y/o citaciones para entrevista

personal.

y) Los padres y apoderados que no cumplan con los deberes y derechos establecidos en el presente Manual de

Convivencia Escolar, serán citados por la Dirección del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe y luego

de a lo menos tres entrevistas realizadas por éste y registradas en el libro de vida del curso. La Dirección instará

a los padres y/o apoderados citados a ejercer con responsabilidad el rol de cada uno de ellos, dejando también,

constancia de esta entrevista en el libro de vida del curso y en la ficha personal de su pupilo.

El establecimiento educacional podrá pedir el cambio de apoderado en las siguientes situaciones:

• Agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier miembro del establecimiento educacional.

• Falta reiterada a reuniones, dos consecutivas, de apoderados y/o citaciones. Sin las justificaciones correspondientes

• No respetar las normativas del establecimiento educacional e incurrir en actitudes o acciones que dañen la imagen, el

clima organizacional y, por ello, la organización y desarrollo de las actividades pedagógicas del Instituto.

• Insultar a un trabajador del establecimiento educacional en forma personal, por la web o cualquier medio de

comunicación.

• Afecte la convivencia del curso y de la comunidad en general.

• Afecte los recursos económicos reunidos por la comunidad o parte de ella.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO VI

DEL CENTRO DE ALUMNOS

ROLES Y FUNCIONES DEL CENTRO DE ALUMNOS EN MATERIAS DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

(Ver Anexo)

Artículo Nº 40.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA ESCUELA NACIONES

UNIDAS DE VALPARAÍSO: -

- El Centro de Alumnos de la Escuela “Naciones Unidas”, basa su composición y funcionamiento de acuerdo al

Decreto Nº 524 del 20-04-1990.

Artículo Nº 41.- EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE ALUMNOS: -

- El Centro de Alumnos será elegido anualmente durante el mes de abril. En el proceso de elecciones podrán

participar los estudiantes de 5º a 8º Año Básico. Contará con la asesoría de un profesor/a, el cual será

designado anualmente por la Dirección.

FUNCIONES

Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:

a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y

organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.

b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un

adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo

c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente

decreto.

d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las

autoridades u organismos que corresponda.

e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno

desarrollo.

f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus

organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.

g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de

acuerdo con su Reglamento

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO VII

DE LOS ESTUDIANTES

Artículo Nº 42.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (AS) DE LA ESCUELA “NACIONES

UNIDAS”

Toda organización social necesita para sobrevivir y para progresar un adecuado sistema normativo que involucre

derechos y deberes. Por consiguiente, el comportamiento del estudiante de la Escuela “Naciones Unidas” a pesar de la libertad que le debe

ser concedida, requiere de una supervisión tanto de la Unidad Educativa como del hogar, a fin de ser auxiliado y

reorientado, siempre que sea necesario, para que el estudiante no se sienta librado a su propia suerte, no atr aviese por

fracasos excesivamente traumatizantes o no desarrolle en sí mismo la irresponsabilidad.

- A) SERÁN ENTRE OTROS, DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES(AS):

a) Recibir una Educación de Calidad que le permita incorporarse en forma efectiva a Establecimientos de

continuidad.

b) Que el proceso de enseñanza – aprendizaje se realice en un ambiente de mutuo respeto y tranquilidad.

c) Disponer del Consejo de Curso como un espacio de reflexión y adquisición de responsabilidades en beneficio

del grupo curso.

d) Solicitar al docente correspondiente las aclaraciones pertinentes durante el desarrollo de las actividades

educativas.

e) Recibir información clara y oportuna acerca de las disposiciones, decretos y reglamentos vigentes que rigen su

vida escolar.

f) Ser evaluado de acuerdo al Reglamento de Evaluación vigente en el Establecimiento. g) Tener acceso a los beneficios que otorga la Ley de acuerdo a los requisitos establecidos en ella: Pase Escolar;

Seguro Escolar de Accidentes; Atención Médica y Dental, Programa de Alimentación Escolar, etc.

h) Desarrollar sus actividades escolares con todo el material didáctico disponible en la Escuela.

i) Ser respetado por todos los miembros de la comunidad Escolar.

j) Ser considerado como una persona, en pleno desarrollo de sus facultades y de su “YO” k) Pedir y difundir la información necesaria que promueva el bienestar y desarrollo como personas.

l) Que los intereses de los Estudiantes sean lo primero a tenerse en cuenta en cada tema que los afecte.

m) A expresarse libremente, a ser escuchados y a que la opinión de ellos sea tomada en cuenta.

n) A no ser discriminados.

o) A no ser obligados a realizar trabajos o actividades peligrosas, que entorpezcan la salud, educación o desarrollo.

p) A aprender todo aquello que desarrolle al máximo sus personalidades y capacidades intelectuales, físicas y

sociales. q) A participar activamente en la vida cultural de la comunidad escolar a través de la música, la pintura, el teatro o

cualquier medio de expresión.

r) Al recibir los beneficios contemplados en el Decreto Exento Nº 313 de la Subsecretaría de Previsión Social y

Ministerio de Educación en caso de accidente o enfermedad repentina ya sea en el trayecto del hogar a la

escuela, viceversa o en su permanencia en su interior.

Artículo Nº 43.- PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE VALPARAISO. -

El proceso educativo de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso es basado en una educación en derechos

humanos y potenciando el sello valórico institucional

Artículo Nº 44.- NORMAS DE INGRESO Y MATRICULA: -

- Las normas de ingreso y matrícula de los estudiantes están reguladas por los Instructivos Técnicos referidos

al tema, enviados por la superioridad del servicio: CORMUVAL, Dpto. Prov. Educación, SECREDUC,

MINEDUC.

- El proceso de matrícula de un año escolar, se iniciará durante el mes de agosto del año inmediatamente

anterior, con el proceso de información, publicidad e inscripción de estudiantes nuevos.

- La matrícula de los estudiantes antiguos del establecimiento, se iniciará durante el mes de octubre de cada

año, en reunión de Subcentro de Padres, citada expresamente para cumplir éste trámite. El apoderado deberá confirmar su matrícula para el año escolar siguiente, de no hacerlo, la vacante de su

pupilo podrá ser ocupada por alguna solicitud de matrícula presentada por un estudiante nuevo.

Artículo Nº 45.- NIVELES Y CURSOS QUE OFRECE EL ESTABLECIMIENTO: -

La Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso ofrece Educación Pre Básica y Educación Básica Completa

(cursos de Pre Kinder, Kinder y de Primero a 8º Año Básico)

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO VIII

POLITICAS DE PREVENCION

Artículo N° 46.- POLITICAS DE PREVENCION (ver ANEXO “Plan Integral de Seguridad Escolar”)

TITULO IX

NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo N° 47.- DEL ENCARGADO y DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS INTEGRANTES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

Se asignará por el equipo de Gestión y ratificado por el director la responsabilidad a un Profesional del

establecimiento, como encargado de Convivencia Escolar además de un equipo de Convivencia Escolar conformado

por cuatro funcionarios del establecimiento designados por la dirección, definidos anualmente. Su nominación se realizará

durante el mes de marzo de cada año.

Se dará a conocer este nombramiento en el Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Reuniones de Sub -centro de

Padres y Apoderados, formación general de los estudiantes, y por escrito a la Corporación Municipal de Valparaíso.

(Artículo 15 de la Ley Sobre Violencia Escolar,) quedando actas de estas reuniones en carpeta de convivencia escolar.

A.- FUNCIONES DEL ENCARGADO/A DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

a) Su rol fundamental será integrar a toda la Comunidad Educativa en pos de un Clima de Buena Convivencia

Escolar y en la Prevención de actos que vulneren los Derechos Humanos y del Niño a través de actividades

formuladas en un Plan de Trabajo.

b) Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.

c) Es el encargado de diseñar en conjunto con la Dirección del Establecimiento, la conformación de equipos de

trabajo (por niveles, por cursos, etc) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión de Convivencia

Escolar. d) Informar sistemáticamente al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades de la

implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar y a la Comunidad Educativa, los avances de la

promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.

Artículo Nº 48.- NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. -

La ley N° 20.536, sobre violencia escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, define Convivencia Escolar,

como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre

ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de

los estudiantes”. Aprender a convivir con los demás es una finalidad esencial de la educación y representa uno de los

principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí mismo e imprescindible

para la construcción de una sociedad más democrática, más solidaria, más cohesionada y más pacífica.

Así lo recogía el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI al

señalar la necesidad de que los estudiantes aprendan en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando

un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos.

Cada uno de nuestros estudiantes junto a sus padres y/ó apoderados, al matricularse en nuestro Establecimiento

Educacional, se comprometerá con el modelo del perfil de estudiante que presenta la Escuela Naciones Unidas.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

En nuestro establecimiento educacional se entiende como disciplina un conjunto de normas formativas que

deben acatarse para “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,

agresiones u hostigamientos” conforme a lo establecido en la LGE y la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar. Además,

busca generar una convivencia armónica y respetuosa, que permite al estudiante mostrar actitudes que le ayuden a

insertarse positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así como cumplir sus propias metas.

La vida escolar y las clases requieren de un orden que contribuya a la realización del proceso educativo. Es

responsabilidad directa del personal directivo, docente y de los y las estudiantes, el mantenimiento del orden en el

grupo y en el establecimiento educacional. Las disposiciones disciplinarias formativas guardarán proporción razonable

cuando se trate de determinar la consecuencia de una falta, así como la medida restaurativa cuando corresponda.

La misión educativa del personal académico implica favorecer la comprensión por parte de los y las es tudiantes

de la necesidad y el significado de las normas reglamentarias, para contribuir así a una convivencia propicia para el

aprendizaje.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Se aplicará medidas disciplinarias al estudiante que transgreda las normas del Reglamento vigente en el

establecimiento educacional y medidas restaurativas cuando corresponda. Dichas medidas deberán aplicarse con la

finalidad pedagógica de fortalecer el sentido de responsabilidad de los y las estudiantes. Es por ello que, en todo

momento y situación, la aplicación por parte de algún integrante del establecimiento educacional de cualquier medida

debe considerar que: a) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del estudiante.

b) Las medidas deberán propender a la toma de conciencia y reflexión acerca de lo realizado por parte del

estudiante, con tal de fomentar su sentido de responsabilidad frente a su vida y la sociedad.

c) La imposición de las correcciones previstas en estas normas, respetarán la proporcionalidad con la con ducta del

estudiante y deberá contribuir al mejor desarrollo de su proceso formativo.

d) Los órganos competentes para la elaboración de expedientes o para la imposición de correcciones, deberán

tener siempre en cuenta la edad, condición y necesidades de apoyo del estudiante, tanto en el momento de

decidir su medida, a efectos de graduar la aplicación de ésta cuando proceda, como asimismo las condiciones personales del estudiante, se debe considerar todas las atenuantes que ameriten ser aplicadas al caso especí fico.

e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales de el o la estudiante antes de resolver

el procedimiento restaurativo. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre

las conductas aludidas y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales de él o la estudiante

o a las instancias públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

f) Las medidas reflexivas, restaurativas y correctivas que propendan a desarrollar una convivencia armónica

deberán cautelar que no se arriesgue la seguridad del propio estudiante ni tampoco del resto de los estudiantes

y demás estamentos de la comunidad escolar.

Artículo N° 49.- RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS

Siendo el conflicto inherente a la convivencia social, la Escuela “Naciones Unidas” D- 245 de Valparaíso, espera

que todo procedimiento disciplinario contemple, como primer paso, la oportunidad de resolver y/o tomar acuerdos entre

las partes involucradas; para esto se proponen ejecutar las siguientes acciones.

Prevención

a) A nivel de aula y en asambleas y reuniones de apoderados favorecer el pensamiento crítico, divergente,

reflexivo y el diálogo.

b) Fortalecer los objetivos transversales.

c) Desarrollar capacidades para manejar la autonomía, la libertad, la comprensión, el respeto, la tolerancia, la

responsabilidad.

d) Aprovechar las instancias de diálogos en consejos de cursos, reuniones y jornadas de reflexión a nivel docente. e) Reuniones de centro general de padres y subcentros de cursos para dialogar sobre rol de los padres en el

proceso de enseñanza aprendizaje y analizar en forma recurrente, la importancia de la convivencia, reflexionando

respecto del valor que, para la convivencia social tiene pedir perdón y perdonar.

Flujograma, Sistema de Mediación Escolar.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 50.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.

Se consideran las medidas que se detallan a continuación, debiendo tenerse presente que toda situación no prevista en

las disposiciones reglamentarias siguientes, será resuelta por el Director del Establecimiento en conjunto con equipo

directivo y/o equipo multidisciplinario.

a) Llamado de Atención: Procede cuando el (la) estudiante(a) manifiesta una conducta que no favorece el

ambiente de aprendizaje y la sana convivencia. Será cualquier funcionario del establecimiento educacional quien

advierta al (la) estudiante(a) en forma verbal acerca del efecto de su conducta y lo instarán a través del diálogo

que reflexione y enmiende su actuar. Esta conducta no será registrada como una falta, sin embargo, su

reiteración puede considerarse falta leve.

b) Registro en el Libro de Clases: procede cuando el (la) estudiante(a) manifiesta una conducta que no favorece

el ambiente de aprendizaje de manera reiterada o manifiesta una conducta impropia. Debe ser consignada en

el Libro de Clase por el (la) Profesor(a) Jefe o de asignatura quien dialogará con el estudiante con tal de

promover la reflexión sobre las consecuencias de su conducta en la convivencia armónica del aula y el clima de

aprendizaje.

Junto con su registro de la falta cometida en el Libro de Clase, se recomienda incluir la adquisición de un

compromiso y acuerdo del (de la) estudiante(a) que rectifique la misma. El registro en el Libro de Clase por parte

del Profesor Jefe o de asignatura sólo debe aludir a los hechos describiéndolos tal como ocurrieron sin emitir

juicios ni recurrir a adjetivaciones respecto del actuar del estudiante(a). Los registros, tanto positivos como

negativos deben ser objetivos, concisos, utilizar un lenguaje formal y dar énfasis en el valor que se transgredió

con la falta.

c) Suspensión: Procederá cuando el estudiante no cumple un compromiso y acuerdo adquirido. También

procederá cuando la falta lo amerite y así lo determine el Director en conjunto con el equipo directivo y/o equipo

multidisciplinario.

La suspensión implica la separación transitoria del estudiante(a) de sus clases, pudiendo ser interna o externa

del establecimiento, de acuerdo a la consideración del o la directora.

Esta situación se extenderá desde la concurrencia del padre o apoderado(a) y el estudiante (a) a una entrevista

formal con el Inspector general u otra autoridad designada a este efecto con un plazo máximo de 24 horas. En

el curso de dicha entrevista se reflexionará en torno a lo sucedido y se deberá dar una solución pedagógica y

formativa de carácter reparatoria, que corrija la conducta inapropiada del estudiante/a.

Ante la ausencia del apoderado a la citación, se considerará la separación interna del o la estudiante de su grupo

curso, con trabajo de acompañamiento personalizado fuera del aula y recreos diferidos. Insistiendo en la citación

y presencia del apoderado para informar de la situación de su pupilo. Al cumplir con los días establecidos por la

suspensión, reanudaría sus actividades académicas regulares en el establecimien to. Si el apoderado no se

presenta será visitado por la trabajadora social del Establecimiento o de Corporación, si este no se encuentra

será derivado por vulneración de derechos del estudiante llevando el caso a OPD o Juzgado de familia o a la

entidad que corresponda de Valparaíso. El máximo de días de suspensión será 5 días correlativos.

Artículo N° 51.- GRADUALIDAD DE LAS MEDIDAS.

En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no

respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:

a. FALTAS LEVES: Acciones de responsabilidad individual que quebrantan normativas del establecimiento y que no

afectan a otros miembros de la comunidad educativa.

Son consideradas faltas leves:

- Distraer a los compañeros durante la clase.

- Falta de uniforme y presentación personal.

- Atrasos al llegar al colegio.

- Incumplimiento de tareas en los plazos establecidos.

- Presentarse a clases sin los materiales solicitados para el desarrollo de la actividad.

- Salir sin la autorización del profesor de la sala de clases durante el desarrollo de esta.

- Salir de la sala en los cambios de hora.

- No traer comunicaciones Firmadas.

- No presentar justificativo de inasistencia por primera vez.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

- No traer agenda.

- Botar papeles o basura al piso.

- No mantener una conducta adecuada en el almuerzo: tirar o botar comida.

- Concurrir a oficinas, salas u otras áreas del establecimiento (fotocopiadora, sala de computación, biblioteca y otros) sin

autorización.

- Juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad propia o de cualquier miembro de la comunidad escolar. -y todo aquello que perjudique el normal funcionamiento del quehacer escolar

b. FALTAS GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas del establecimiento, que

afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren intencionalmente la infraestructura o materiales del

establecimiento.

Son consideradas faltas graves:

- No presentar justificativo de inasistencia por tercera vez.

- Incumplimiento reiterado respecto de la presentación personal.

- Utilizar artefactos electrónicos de forma reiterada: celulares, reproductores de música en salas de clases, sala de

video, biblioteca, computación y gimnasio sin fines pedagógicos.

- Usar un lenguaje vulgar (groserías) o despectivo.

- Mal comportamiento en ceremonias, eventos o actos especiales del colegio.

- No ingresar a clases estando en el colegio.

- hacer mal uso de material de biblioteca, laboratorio y audiovisuales. - Atrasos reiterados al ingreso de clases, después de recreo o almuerzo.

- Desobediencia a las indicaciones de la autoridad.

- Bromas inapropiadas a un compañero o docente - burlarse y poner sobrenombre peyorativo a un compañero.

- Ser expulsado de la sala de clases.

- Maltrato al mobiliario, infraestructura o equipamiento.

- Juegos violentos, golpes, zancadillas, empujones u otros.

- Copiar o engañar al profesor en interrogaciones, trabajos o pruebas.

- Las expresiones de pololeo, dentro y en los alrededores del colegio, por ejemplo, caricias, besos y/o abrazos, por

considerar que se encuentran en un contexto escolar y con estudiantes de diferentes edades.

- Ocultar información que comprometa a otro u otros miembros de la comunidad escolar relacionada con alguna falta al

reglamento.

- Lanzar objetos desde dentro del colegio hacía el exterior, o bien, desde balcones o ventanas o cualquier lugar hacía el

interior del colegio.

- todo aquello que perjudique el normal funcionamiento del quehacer escolar

c. FALTAS GRAVÍSIMAS/MUY GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebranten normativas internas del

establecimiento y afectan directamente la integridad de otros miembros de la comunidad escolar. También aquellas

acciones que constituyan delito.

Son consideradas faltas muy graves:

- Inasistencias reiteradas a evaluaciones.

- Actitudes deshonestas, como: faltar a la verdad y a la transparencia.

- Salir o escaparse del colegio en horas de clases.

- Fumar dentro del colegio en cualquier horario. - Falta de respeto a cualquier persona miembro de la comunidad escolar (gestos groseros, insultos, etc.

- Agredir físicamente a otra persona, sea éste compañero o funcionario del Establecimiento.

- Acciones agresivas que atenten contra la integridad de un(a) estudiante, bromas de mal gusto, y/o humillaciones en el

festejo de cumpleaños, onomásticos u otras actividades de término de año que se realicen en dependencias del

Establecimiento o en el contexto de actividades escolares.

- Abusar o intimidar física o psicológicamente a otro compañero o cualquier persona del colegio.

- Amenazar o agredir a un profesor.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

- Atentar contra la imagen de compañeros, institución o de cualquier persona perteneciente a la comunidad educativa,

dentro o fuera del colegio a través de cualquier medio tecnológico e informático: blogs, Facebook, chats, Instagram,

twitter, mensajes de texto, cartas, grafitis, llamadas telefónicas, etc. - Realizar actos discriminatorios contra cualquier otro miembro de la comunidad escolar en función de su raza, religión,

nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, ser portador de VIH, posición económica, condición social o

caracteres físicos.

- Grabar y/o divulgar una grabación de un alumno, grupo de alumnos o profesores a través de cualquier medio, que

pudiera menoscabar la imagen de alguna persona o la institución.

- Falsificación o mal uso de documentos oficiales del Establecimiento Educacional (agenda/libreta de comunicaciones,

libros de clases, informes o pruebas) son consideradas faltas muy graves.

- Robar, hurtar o apropiación indebida.

- Consumir, portar drogas o alcohol en los ingresos y dependencias del colegio, salidas pedagógicas, paseos de curso,

y salidas extra programáticas en representación del colegio.

- Introducir, difundir o portar material pornográfico. - Tomar el nombre de algún miembro de la comunidad escolar sin su consentimiento, suplantar al apoderado o inducir

a un tercero a hacerlo sustituir o falsificar firmas o justificaciones.

- Manifestar conductas o comportamientos de carácter inmoral que atenten contra los valores y principios del colegio,

tales como: conductas sexualizadas explicitas; ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y drogas y lo relacionado con

cada uno de los valores planteados en los sellos institucionales.

- todo aquello que perjudique el normal funcionamiento del quehacer escolar

A continuación, se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas formativas y

sanciones:

a) FALTAS LEVES

FALTA A LA

NORMA

PROCEDIMIENTO GRADO

DE FALTA

RESPONSABLE MEDIDA

Atraso Alumno a su llegada pasa por

inspectoría para registrar

atraso. Se envía al aula

profesor registra atraso en

“control de asistencia por

asignatura” libro de clase.

Leve .Inspectores. -Registro en agenda del

estudiante,

-registro en nómina de

inspectoría

Atraso después

de recreo

Profesor/a registra atraso en

hoja de vida del educando, si

esta situación se ha repetido

en dos ocasiones, profesor de

asignatura señala a profesor

jefe e inspector que es una

falta reiterada y este lo anota

en ficha de inspectoría para

citar al apoderado

Leve Profesor/a

Inspector

-Amonestación verbal,

explicando lo perjudicial

de interrumpir la clase.

-Anotación negativa en

el libro de clases. -

Anotación en Registro de

Observaciones si es

reiterado junto con citar

a apoderado

Inasistencia a

clases sin

justificativo.

Anotación en el libro de clases,

luego se deriva a inspectoría

para registrarlo en su ficha y se

envía comunicación donde se

exige justificativo al apoderado

para día siguiente.

Leve Profesor/a que

pasa la lista

-observación en registro

inspectoría

. Comunicación al

apoderado.

Llamada telefónica

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

No desarrollar las

actividades

pedagógicas de

cada clase.

El profesor deberá anotar en

sus registros, si la falta es

reiterada se enviará

comunicación y actividades

que deben ser realizadas en el

hogar y presentadas al día

siguiente.

Leve Profesores Amonestación verbal al

estudiante, si la situación

se reitera, amonestación

en libro de clase y

citación por escrito al

apoderado.

Vestimenta que

no corresponde

al uniforme oficial

del colegio

Al ingresar el estudiante al

establecimiento, se dará aviso

a inspectoría, quien avisará al

apoderado para que traiga el

uniforme o prenda indicada.

Leve Inspectoría y

profesor/a

Profesor/a que

observa la falta

-Amonestación verbal,

inspectoría dejara en sus

registros la falta.

Si la situación se reitera,

citación por escrito al

apoderado y

compromiso del

apoderado para

Estudiante con el

pelo largo o con

un corte no

tradicional

(varón)

Persona que observa la falta

deriva al alumno a inspectoría

y será anotado en ficha y se

mandará comunicación al

apoderado solicitando corregir

la presentación, al día

siguiente. O en un plazo no

superior a 15 días.

Leve Inspectoría y

profesor/a que

observe la falta

-Amonestación verbal;

anotación en el libro de

clase;

-. Citación a apoderado

por agenda o teléfono

Pelo sin tomar

(damas)

Persona que observa la falta le

solicita a la estudiante tomarse

el pelo. Si esta situación se

repite debe ser anotada por

inspector de patio en ficha y se

mandará comunicación. De

insistir la falta se citará

apoderado para solicitar que

supervise la realización de un

peinado que impida andar con

el pelo suelto.

Leve Inspectores y

profesor/a que

observe la falta

-Amonestación verbal

anotación en el libro de

clases.

- Citación a apoderado

por agenda o teléfono

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Pelo tinturado

(niño o niña)

Persona que observa la falta,

informar a inspectoría para

enviar comunicación al

apoderado con el fin de

corregir su presentación

personal al día siguiente. O en

un plazo no superior a los 15

Días

Leve Inspectores y

profesor/a que

observe la falta

-Amonestación verbal

Citación a apoderado

por agenda o teléfono

Observación en el libro

de clase.

Piercing, aros

vistoso, collares y

anillos

Profesor o inspector que

observa la falta, pide que el

estudiante corrija su

presentación y se le solicita los

elementos, los que deberán

ser retirados por el apoderado

en inspectoría en horario

indicado y en un plazo

de 48 horas

Leve Inspectores y

profesores que

observen la falta

-Amonestación verbal

compromiso del

estudiante en registro de

observaciones libro de

clases Citación al

apoderado para entregar

elemento retirado.

Uñas pintadas o

cara con

Maquillaje

Profesor o inspector que

observa la falta, pide que la

estudiante corrija

inmediatamente su

presentación enviándola a

inspectoría para anotación en

Ficha

Leve Inspectores y

profesores que

observe la falta

-Amonestación verbal.

Citación a apoderado

por agenda o teléfono

observación en el libro

de clase

Inadecuada

presentación,

higiene personal

y/o limpieza en

su vestimenta

Cualquier funcionario del

establecimiento que observa la

falta, deberá informar al

profesor jefe o inspectoría

general quien procederá

llamando al apoderado

Leve Profesores que

observen la falta

Citación al apoderado

Llamada telefónica

No respeta la

normalización de

aula (saludo

inicial, levantar la

mano, escuchar

con respeto entre

otras)

Profesor deberá corregir la

conducta del estudiante,

recordándole las normas

Leve Profesor/a que

observe la falta

Amonestación verbal y

corrección de la

conducta, explicando el

sentido de ella. Al tercer

llamado de atención,

observación en el libro

de clase.

Sin materiales

necesarios para

trabajar

Se le pide que traiga sus

materiales para la próxima

clase

Profesor debe tener registro

personal donde se pueda

observar si existe continuidad

en la falta. De ser así debe citar

al apoderado.

Leve Profesor -observación en el libro

de clases, Comunicación

al apoderado

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Daño al

mobiliario y/o

infraestructura

del

establecimiento

En los casos leves, el profesor

pedirá la reparación inmediata

(por ejemplo, limpiar la mesa).

En caso grave, el profesor

informa a Inspector General,

quien comunica al apoderado

que deberá hacerse cargo de

la reparación del daño. En un

plazo no superior a los 10 días

Hábiles

Leve/grave,

según el

daño

causado.

Asistente de la

educación,

profesor/a jefe o

de asignatura.

Inspectoría

General

-Reparación de lo

dañado.

-Observación en el libro

de clases según daño.

Trabajo comunitario

Utiliza durante la

clase el celular o

accesorio

tecnológico

Persona que observa la falta le

recuerda la norma y se le

indica que guarde dichos

objetos.

(Siempre y cuando el objeto

tecnológico no sea usado con

fines pedagógicos).

Leve Profesor/a que

observa la falta

en el aula

Amonestación verbal y

corrección de la

conducta, explicando el

sentido de ella.

b) FALTAS GRAVES

FALTA A LA

NORMA

PROCEDIMIENTO GRADO

DE

FALTA

RESPONSABLE MEDIDA

Reiteración de la

falta de atraso

Al tercer atraso, el

Inspector reporta a

inspector general quien

cita al apoderado en la

agenda escolar o vía

telefónica.

Grave Inspectoría General Citación al

apoderado, registro

observaciones libro

de clases y con

compromiso del

apoderado de

solucionar

problema.

Reiteración de la

falta de inasistencia

sin justificativo.

Profesor anota en hoja de

vida del estudiante y lo

deriva a inspectoría para

llamar por teléfono al

apoderado y citarlo con el

fin que justifique

personalmente en registro

de inspectoría

Grave Profesor/a que pasa

la lista. Inspectoría

General

-Amonestación

verbal al estudiante,

recordatorio al

apoderado de los

compromisos

adquiridos, se

registra en Registro

de Observaciones

Reiterada conducta

de utilización en

clase de celular o

accesorio

tecnológico.

A la tercera llamada de

atención se le retira el

objeto, para luego

entregarlo a Inspectoría

General. El objeto debe

estar bien identificado y se

entregará sólo al

apoderado bajo firma

Grave Profesor/a que

observa la falta en el

aula. Inspectoría

general

Persona que

observa la falta le

retira el artículo y lo

entrega a Inspector

General

observación en el

libro de clases.

Entrega de objeto al

apoderado bajo

firma

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Fuga Interna Persona que observe

deberá informar de

inmediato a los

inspectores y /o inspector

general, procurando

reintegrar al alumno a su

sala, dejando registro en

libro de clases.

Grave Quien observe la

falta

Inspectoría general

-observación en el

libro de clases por el

profesor.

-Anotación de la

falta, en registro de

observaciones de

inspectoría general

-Citación de

apoderado por

Inspector General.

Faltar a la verdad

de manera reiterada

Llamado de atención,

Información de hechos a

quien corresponda,

investigación

correspondiente, citación

de involucrados y

apoderados, debido

proceso y firma de las

partes de la toma de

conocimiento.

Grave Inspectores

Inspectoría general

Convivencia Escolar

-Amonestación

verbal anotación en

ficha escolar,

-Citación a

apoderado, firmar

compromiso

Agresiones verbales

y/o utilización de

vocabulario Soez a

algún miembro de la

comunidad

Llamado de atención,

Información de hechos,

investigación

correspondiente, citación

de involucrados y

apoderados, debido

proceso y firma de todas

las partes de la toma de

conocimiento de los

acuerdos y las medidas

respectivas.

Grave Persona que

sorprende la falta.

Inspectores,

Inspectoría General

Amonestación

verbal.

Observación en hoja

del alumno, citación

a apoderado, firmar

compromiso y

suspensión por un

día.

Roba o hurta bienes

de la escuela o de

los miembros de la

comunidad escolar.

La persona que observa la

falta, conversa con el

estudiante para corregir la

conducta. Información y

compromiso de apoyo del

apoderado Si es

necesario, se derivará al

equipo multidisciplinario

Grave Persona que

observa la falta

inspectoría

General.

Convivencia Escolar

Observación en el

libro de clases.

Además, se le

comunicará al

apoderado de la

situación con los

respectivos medios

de verificación.

Medida reparatoria.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Amenazar a través

de cualquier medio

escrito o verbal a

compañeros o

compañeras y a

cualquier miembro

de la comunidad

escolar

Persona que observa la

falta, deriva

inmediatamente al

estudiante a Inspectoría

General, quien investigará

la gravedad de la situación

y desplegará las acciones

de mediación como forma

de resolver pacíficamente

los

conflictos. Se citará a

apoderado para informar

consecuencia del acto.

Derivación al de

profesores según la

gravedad. Denuncia en

Carabineros cuando

corresponda

Grave Persona que

observa situación:

profesor,

inspectoría general,

Convivencia escolar

-observación en el

libro de clases del

estudiante y en

Registro de

Observaciones, del

inspector general.

Suspensión,

condicionalidad o no

renovación de

matrícula,

dependiendo de la

gravedad de los

daños tanto

psicológicos como

físicos.

Provocar y/o

participar en riñas

dentro y fuera del

colegio en su

condición de

estudiante

Persona que observa la

falta, deriva

inmediatamente al

estudiante a Inspectoría

General, quien investigará

la gravedad de la situación

y desplegará las acciones

de mediación como forma

de resolver pacíficamente

los

conflictos. Se citará a

apoderado para informar

consecuencia del acto.

Derivación a Convivencia

escolar según la

gravedad. Denuncia en

Carabineros cuando

corresponda

Grave Persona que

observa situación:

profesor, inspectoría

general,

Convivencia escolar

-Registró en la hoja

de vida del

estudiante.

-citación de

apoderado,

Suspensión,

condicionalidad o no

renovación de

matrícula,

dependiendo de la

gravedad de los

daños tanto

psicológicos como

físicos.

Amenazar

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

c) FALTAS GRAVÍSIMA / O MUY GRAVE

FALTA A LA

NORMA

PROCEDIMIENTO GRADO DE

FALTA

RESPONSABLE MEDIDA

Fuga externa Persona que sorprende

esta falta, informa a

inspectoría, la cual hace

la investigación

correspondiente. Se

realiza análisis de la

situación a través de

consejo de profesores

para determinar la

medida, luego se llama

telefónicamente al

apoderado citándolo a él

y a su pupilo/a a

inspectoría general para

ser informado del hecho

y la medida o

compromiso

correspondiente

Gravísima Persona que observe la

falta

Dirección

Inspector General

-medida

determinada por,

Dirección de

acuerdo con

agravantes y

atenuantes

Trabajo comunitario

Trabajo social.

Daño deliberado al

establecimiento y

participación en

situaciones que

atenten al normal

desarrollo de las

actividades

Información de hechos a

quien corresponda,

investigación pertinente,

citación de involucrados

y apoderados, debido

proceso y firma de las

partes de la toma de

conocimiento.

Gravísima o

muy grave

Dirección

Inspector General,

Medida determinada

por Dirección

Medida reparatoria

Trabajo

colaborativo.

Citación al

apoderado

Mal uso de las redes

sociales

provocando daño a

cualquier miembro

de la comunidad

educativa

Información de hechos a

quien corresponda,

investigación pertinente,

citación de involucrados

y apoderados por parte

del encargado de

convivencia escolar,

debido proceso y firma

de las partes de la toma

de conocimiento.

Gravísima o

muy grave

Inspector general

Convivencia Escolar.

Realización de

compromiso escrito

Citación al

apoderado.

condicionalidad

Ejercer agresión o

violencia física

contra cualquier

miembro de la

comunidad

educativa

Información de hechos a

quien corresponda,

investigación pertinente,

citación de involucrados

y apoderados, debido

proceso protocolos y

firma de las partes de la

toma de conocimiento.

Gravísima o

muy grave

Dirección

Inspector general

Citación

apoderado

Condicionalidad

Cancelación

Matricula.

al

de

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P á g i n a | 39

Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Adulteración, Llamado de atención, Gravísima o Dirección Trabajo académico

Sustracción o Información de los muy Grave Inspector General Trabajo comunitario

Modificación de hechos, investigación condicionalidad

Documentos correspondiente, Cancelación de

Oficiales del citación de involucrados matrícula y/o

establecimiento y apoderados, debido Expulsión

proceso y firma de las

partes de la toma de

conocimiento de los

acuerdos y las medidas

respectivas.

Dañar Llamado de atención, Gravísimo Persona que sorprende Citación apoderado

psicológicamente a Información de los la falta. inspectores Observación libro de

algún miembro de la hechos, investigación Inspector general clases

comunidad faltando a la verdad

correspondiente,

citación de involucrados

y apoderados, debido

proceso y firma de todas

las partes de la toma de

conocimiento de los

acuerdos y las medidas

respectivas

Medida Reparatoria Disculpa pública

reconociendo su

falta.

Condicionalidad Trabajo académico

Utilización y

publicación de

fotografías y/ o

videos que dañen la

imagen o el prestigio

personas del colegio

Se anota situación en

ficha escolar se deriva a

Inspectoría general,

donde se investiga el

hecho. Se cita

apoderados para

informar esta conducta y

la correspondiente

medidas

Derivación a la o el

afectado para

realización de

tratamiento reparatorio.

Derivación a

Convivencia Escolar

según la gravedad.

Denuncia en Institución

legal Correspondiente

en los casos que lo

ameriten.

Gravísimo o

muy grave

Inspector general Registró en la hoja

de vida del

estudiante y en

Registro de

Observaciones,

Suspensión,

condicionalidad o no

renovación de

matrícula,

dependiendo de la

gravedad de los

daños psicológicos

o emocionales.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Porte dentro y fuera

del establecimiento

de elementos que

atenten contra la

seguridad de los

miembros de la

comunidad (arma

blanca, corto

punzante, cadenas,

etc…)

Se deriva a inspectoría

general se informa a

Dirección y a

Convivencia escolar, se

anota en ficha escolar y

se cita con carácter de

URGENTE a apoderado

para informar la

situación.se deja por

escrito la toma de

conocimiento de los

involucrados de los

acuerdos y medidas.

Denuncia a Carabineros

cuando sea necesario

Gravísimo o

muy grave

Inspector general

Trabajadora Social.

Convivencia Escolar

Se deriva del

proceso de

investigación de

acuerdo a

agravantes y

atenuantes. Medida

determinada por

Dirección:

condicionalidad

Cancelación de

matrícula y/o

Expulsión

Portar, consumir,

expender o

promover cigarrillos

alcohol, drogas,

estupefacientes y/o

cualquier sustancia

nociva capaz de

alterar el estado

normal de las

personas. Dentro o

fuera del colegio en

su condición de

estudiante.

-Protocolo de

investigación ejecutado

por Convivencia escolar

del establecimiento.

-Definición de la sanción

según Protocolo.

-Toma de conocimiento

por escrito del

estudiante y su

apoderado

Gravísimo o

muy grave

Dirección

Trabajadora Social.

Inspector General

Convivencia escolar.

-Se deriva del

proceso de

investigación de

acuerdo a

agravantes y

atenuantes. Medida

determinada por

Dirección:

condicionalidad

Cancelación de

matrícula y/o

Expulsión

-denuncia a

carabineros según

ley 20.000 de tráfico

y consumo de

drogas; ley 19.925

de expendio y

consumo de

alcoholes.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Reiteración ante la

falta de robo o hurto

de bienes de la

escuela y Luego de

haber sido atendido

por el equipo

multidisciplinario o

por la Dirección del

establecimiento, y

continúa con la falta

Protocolo de

investigación ejecutado

por convivencia escolar.

-Definición de la sanción

según informes

-Toma de conocimiento

por escrito del

estudiante y su

apoderado.

-definición de la sanción.

-Toma de conocimiento

- Denuncia a

Carabineros si es

necesario.

Gravísimo o

muy grave

Dirección.

Trabajadora Social

Inspectoría General.

Convivencia Escolar.

Se deriva del

proceso de

investigación de

acuerdo a

agravantes y

atenuantes. Medida

determinada por

Dirección.

condicionalidad

Cancelación de

matrícula y/o

Expulsión

-Si es necesario,

denuncia a

Carabineros.

Artículo N° 52.- ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y DEBIDO PROCESO.

El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del establecimiento,

dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al

interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la Repúblic a de

Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.

Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este

sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar los siguientes pasos:

a. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén explícitamente definidas como

falta en el presente manual de convivencia, en el N° 37. De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política

de la República de Chile, “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté

expresamente descrita en ella”.

b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán

atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los estudiantes, ya sea a través de la observación

directa o la recepción de denuncias. En el caso de personal administrativo o de servicios menores, estos deberán

derivar el caso inmediatamente al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún

directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia deberá

categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este manual. En este momento del proceso se

categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.

c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes, directivos y/o asistentes

de la educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones de acuerdo a su gravedad. Además, es

fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima

o agresor. Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:

Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTORIA GENERAL que

tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los hechos.

Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por DOCENTE, INSPECTORÍA GENERAL salvo en

situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual

la situación será abordada por Dirección.

Las FALTAS GRAVÍSIMAS/MUY GRAVE serán abordadas por INSPECTORÍA GENERAL, informando a la

dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece este manual para

indagar en la situación y establecer responsabilidades. Salvó en situaciones en que el Inspector/a General del

establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Convivencia

Escolar en caso de mediación y Dirección del Establecimiento.

d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a culpable ni ser

sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento racional

y justo. Que no podrá exceder las 48 horas desde la toma de conocimiento No se podrá aplicar medidas formativas ni

sanciones hasta desarrollar los pasos descritos en los distintos protocolos de actuación.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el abordaje de una

situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo explícitamente, siendo responsabilidad de

la persona que guía en el procedimiento avisarles formalmente, dejando constancia escrita de esto. En la Circular N°

01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases,

específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registrarán todos los hechos relevantes que ocurran

respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el

único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida

disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están involucrados/as en alguna situación

que constituya falta y posteriormente al proceso indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación

de medidas formativas y/o sanciones.

f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVISÍMAS se debe solicitar una

reunión entre Inspectoría General y/o Profesor Jefe y el apoderado/o de las y los estudiantes involucradas /os para

informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a se encuentra involucrado/a. El objetivo es

informar al apoderado/o de los hechos y elaborar conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este

procedimiento no es excluyente a que otro/a funcionario/a del establecimiento cite al apoderado/o de un estudiante

por otros motivos. El apoderado deberá firmar el libro o ficha conductual y se dará por enterado de la situación.

g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a la

ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias.

Estos plazos son:

En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de 72 horas

En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de 48 horas.

En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de 24 horas

h. Derecho a Defensa: De acuerdo al Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda

persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta

tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su

responsabilidad en las situaciones que se investigan.15 días corridos a partir de la notificación

i. Proporcionalidad de las Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas medidas formativas y

sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la proporcionalidad entre las acciones de

abordaje institucional y la gravedad de los hechos o conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones

que estén directamente vinculadas a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, Inspectoría General debe

avisar formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para acordar

conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.

j. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere establecer

explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión. En el

caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento,

así como también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los

resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de matrícula, cancelación de

matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este manual o la legislación vigente establece para

que él o la estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya con todos los pasos del debido

proceso. Este monitoreo no podrá exceder un semestre

k. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por el o la estudiante

o su apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su juicio existan fallas en los

procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas formativas y para

las sanciones de anotación negativa, citación al apoderado/o y suspensión de clases. La apelación podrá realizarse

personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso que el apoderado/o no

pueda asistir oportunamente al establecimiento. En el caso de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la

Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderado/o del estudiante sancionado/a podrá “pedir la

reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el Director/a), quien resolverá

previa consulta al Consejo de Profesores. Este deberá pronunciarse por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles

debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

l. Derivación al Equipo Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS GRAVÍSIMAS, además de la

aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de

Convivencia Escolar del establecimiento. Este equipo será liderado por el o la Coordinador/a de Convivencias Escolar,

quien convocará al equipo y presentará el caso, siendo además informado a la dupla psicosocial, Si la situación lo

amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones

que debe realizar este equipo figuran:

Recolectar antecedentes y analizar el caso.

Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socio afectivo en un p lazo definido.

Evaluar el plan de apoyo.

m. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al Artículo 175° de la

Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de

todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el

establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas,

recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto. Quien podrá delegar esta función a un miembro de la

comunidad educativa

Artículo N° 53.- MEDIDAS FORMATIVAS

Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA descrita en este manual y tras haber

cumplido el debido proceso, el establecimiento aplicará alguna de las siguientes medidas formativas o sanciones.

Las Medidas Formativas detalladas en este Manual podrán ser aplicadas una o varias de manera simultánea,

siempre resguardando el debido proceso y la formación del alumno.

Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la reparación del daño y el

aprendizaje de las y los involucrados. En el establecimiento existen cinco tipos de medidas formativas:

a. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los estudiantes que han

cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede desarrollarse individualmente co n

cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la

conversación es reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos

explícitos de cambio de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.

b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor puede tener con

la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño”. Deben estar directamente

relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as:

Pedir disculpas privadas o públicas.

Reponer artículos dañados o perdidos.

Colaborar en la confección y /o reposición del material dañado

c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema referido

directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo especificado, pero no tener incidencia en las notas

de ninguna asignatura:

Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.

Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.

Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta a ser expuestos en los murales del

establecimiento

Todas aquellas medidas pedagógicas que se estimen convenientes.

d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la comunidad

escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo determinado,

supervisadas por un funcionario del establecimiento y no ser consideradas dañinas para las o los involucrados/as,

Realizar el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.

Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.

Cooperar con el orden y atención de la biblioteca.

Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.

Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.

Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.

Todas aquellas medidas de servicio comunitario que se estimen convenientes

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

e. Acciones solidarias: estas se realizarán fuera o dentro del establecimiento, las cuales deberán ser supervisadas

por un funcionario del establecimiento y se enmarcan en acciones que contribuyan en la formación de valores del o los

estudiantes, y que beneficien a la comunidad. Ej: colaboración en actividades de responsabilidad social.

f. Resolución alternativa de conflictos: Instancia formal de diálogo entre quienes mantiene un conflicto con la

intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser aplicada por él o la encargada

de convivencia escolar. Estas estrategias son:

Mediación interna y /o externa

Negociación.

Arbitraje.

g. Estrategias de Formación Colectiva: Son acciones de trabajo orientadas a grupos curso, o por nivel, que tienen

un carácter pedagógico y/o reflexivo u orientador respecto a situaciones de faltas, con el objeto de prevenir situaciones

de riesgo. El abordaje de estas acciones tendrá un carácter multidisciplinario, asumiendo la responsabilidad de las

mismas, aquella unidad y/o profesional pertinente a la situación que se quiera abordar.

Esta estrategia se aplicará sin perjuicio de la medida correspondiente a la acción realizada de acuerdo al

Reglamento Interno y manual de convivencia. El procedimiento corresponderá al que dicho documento establece, todo

en razón del principio de la especialidad.

Las estrategias colectivas que correspondan aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia, deben

tener un carácter educativo pedagógico y remedial restaurativo, garantizando el respeto y los derechos del resto de

los(as) estudiantes(as), fomentando el restablecimiento de las relaciones de todos los miembros de la comunidad

educativa.

Artículo Nº 54.- DE LA ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD

Corresponde a una medida, aprobada por el Director, aplicable a un estudiante que presenta aspectos

disciplinarios deficientes, en términos tales que el establecimiento considera la posibilidad de ejercer el derecho de no

renovar la matrícula de éste para el año lectivo siguiente. Esta medida se materializa en una reunión en la que participan

el Inspector general, el Apoderado del estudiante y éste último (desde 2º Básico). En ella se le dan a conocer al

Apoderado los antecedentes de hecho en que se funda la medida y se la advierte que, en el evento que, el estudiante

no enmiende su disciplina se dispondrá su condicionalidad definitiva. Siempre se debe escuchar al estudiante y

asimismo al apoderado, debiendo dejar consignado por escrito dicho relato. Si se decide aplicar esta medida, se otorga

un documento denominado “Carta de Advertencia de Condicionalidad” cuyo contenido se detalla en el anexo de cartas

“A” del documento denominado “Procedimiento de aplicación de las medidas de advertencia de condicionalidad,

condicionalidad, condicionalidad extrema, condicionalidad sin procedimiento previo de advertencia, cancelación de

matrícula, no renovación de matrícula y no renovación de matrícula por infracción al proyecto educativo institucional

por parte de padres o apoderados” o en adelante indistintamente el “Procedimiento”.

Artículo Nº 55.- DE LA CONDICIONALIDAD

Medida que se aplica a un estudiante que, no obstante haber sido sometido a la medida de advertencia de

condicionalidad y otorgamiento de carta de Advertencia de Condicionalidad, no ha dado cumplimie nto a los acuerdos

adoptados. En este caso la Escuela ejerce la facultad de reservarse el derecho de no renovar la matrícula de dicho

estudiante para el año lectivo siguiente. Se pone en conocimiento del apoderado mediante el documento cuyo formato

está definido en el anexo “B” Procedimiento.

a) Procede cuando se reitera la falta que llevó a la Advertencia de Condicionalidad o cuando la gravedad de la

falta lo amerite por sí misma.

b) El Inspector General con el Profesor Jefe, propondrán esta medida, esta decisión será ratificada, rechazada o

modificada por el Director del establecimiento. c) El apoderado será citado por el Inspector General para firmar el documento de condicionalidad y analizar la

situación del (la) estudiante(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada, el

cual será archivada.

d) El Estudiante debe enmendar su mal comportamiento, si la condicionalidad es de naturaleza conductual. e) La condicionalidad tendrá un plazo de duración máxima 3 meses. Donde se dará tiempo a que el alumno mejore

la conducta que originó la medida.

f) Además se debe especificar en dicho documento la conducta que se condiciona e informar de ésta claramente

al alumno y su apoderado.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 56.- DE LA CONDICIONALIDAD SIN EL PROCEDIMIENTO DE ADVERTENCIA PREVIA DE CONDICIONALIDAD

La Escuela se reserva el derecho de disponer una Condicionalidad en caso de infracciones graves a las Normas, sin la

aplicación del Procedimiento de Advertencia de Condicionalidad.

El Inspector General en conjunto con el Profesor Jefe del estudiante serán quienes propondrán esta medida, la

que será ratificada, rechazada o modificada por el Director del establecimiento educacional.

El apoderado será citado por el Inspector General y el Profesor(a) Jefe para analizar la s ituación del (la)

estudiante(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada y se firmará la medida de

Condicionalidad sin Advertencia Previa. Siempre se deberá escuchar al estudiante y al apoderado, dejando constancia

por escrito respecto a la falta grave que se le atribuye. Si se decide aplicar la medida, el apoderado podrá apelar ante el

Director del establecimiento educacional.

Se pone en conocimiento del apoderado mediante el documento cuyo formato está definido en el anexo de cartas

“D” del Procedimiento.

Artículo Nº 57.- DE LA CONDICIONALIDAD EXTREMA

Procede cuando se reitera la falta que llevó a la aplicación de la medida de Condicionalidad, como una última oportunidad

antes de la No Renovación de Matrícula, o bien cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite por sí misma. El Inspector General con el Profesor Jefe serán quienes propondrán esta medida, la que será ratificada,

rechazada o modificada por el Director.

El apoderado será citado por el Inspector General y el Profesor(a) Jefe para analizar la situación del (la)

estudiante(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada y se firmará la medida de

extrema condicionalidad y un acuerdo de cambio que debe asumir el estudiante con su apoderado con el objeto de

desarrollar aquellas áreas débiles. Siempre se deberá escuchar al estudiante y al apoderado, debiendo dejar por escrito

las defensas o descargos que expongan. La Condicionalidad extrema por conducta implica que el (la) estudiante(a) está sujeto a un compromiso firmado

tanto por el apoderado como el estudiante y con plazos determinados de cambio de conducta. Se pone en conocimiento

del apoderado mediante el documento cuyo formato está definido en el anexo de cartas “E” Condicionalidad extrema.

De no cumplir con este compromiso se procede al anexo “H” Cancelación de matrícula que informa al apoderado su

cancelación de matrícula definitiva en este Establecimiento. El apoderado en conjunto con su estudiante, tienen derecho

a una apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la decisión, lo cual será considerado, pero no obliga ni

asegura que el estudiante sea reintegrado al establecimiento educacional.

Artículo Nº 58.- DE LA NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA.

Procede cuando el estudiante(a) no cumple con su compromiso adquirido de cambio y restauración, reiterando

la falta, o bien cuando la gravedad de la falta lo amerita por sí sola, es decir vulnera gravemente su dignidad, la de los

otros o del bien común.

Esta medida disciplinaria implica la pérdida del cupo en el establecimiento para los siguientes años escolares.

Se entenderá como la opción del estudiante de no colaborar con el armónico funcionamiento escolar. Se entenderá

como la opción del estudiante de no colaborar con el armónico funcionamiento escolar.

El apoderado será citado por el Inspector para analizar la situación del (la) estudiante(a) con respecto a la

gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada y se firmará el documento respectivo, el cual será archivado

en una carpeta del Establecimiento destinada para estos efectos. Se pone en conocimiento del apoderado mediante el

documento cuyo formato está definido en el anexo “G”.

El apoderado en conjunto con su estudiante, tienen derecho a una apelación dentro de los 15 días hábiles de

notificada la decisión. Se debe considerar como atenuante la existencia de un diagnostico Psicológico y/o psiquiátrico a la base que se

relacione con la conducta que propició la medida, debiendo ser consultado el médico tratante si la conducta es

secundaria al diagnóstico.

Luego, el Director, en conjunto con el Consejo de Profesores, evaluará la medida y dará respuesta en 5 días hábiles,

si es que no existan cambios, se enviará a la Superintendencia para hacer la revisión. Por último, la Superintendencia dictará resolución en plazo sin definición.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 59.- DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.

Es una medida excepcional que consiste en que el establecimiento educacional se reserva el derecho de poner

término a la matrícula de un Estudiante cuyo mal comportamiento se ha calificado de gravísimo o que estando

condicional sigue presentando actitudes o conductas negativas tipificadas como graves en el presente reglamento. La

propone el Consejo de Profesores y la ratifica el Director del establecimiento educacional. El profesor jefe del curso del

estudiante en entrevista comunica esta medida al Apoderado, quedando registrado en el libro de clases.

La Cancelación de la Matrícula tendrá carácter definitivo, entendiendo que el estudiante no desea cooperar

con el clima armónico de la comunidad escolar. Ante dicha medida, el Estudiante no puede volver a optar a su admisión

al establecimiento escolar. Causales de Cancelación de Matrícula Inmediata, a título meramente ejemplar, son:

a) Atentar contra la integridad física o comunidad psicológica de algún miembro de la escolar. b) Portar, consumir o presentarse bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes en actividades del

establecimiento educacional, sean estas en el recinto escolar, paseos de curso, viajes de estudio o actividades

que realicen en representación del establecimiento.

c) Cometer actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. d) Cometer actos que atenten contra el buen nombre del establecimiento educacional.

e) Introducir a la Escuela y/o portar en sus dependencias armas de fuego verdaderas o falsas, de aire comprimido,

armas cortantes, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo, como asimismo, cualquier otra

sustancia o elemento que pongan en riesgo la seguridad propia, o la de otros Estudiantes, la de los Profesores,

la de los Padres o Apoderados o la de terceros.

f) Dañar premeditadamente la infraestructura de la Escuela.

g) Hurtar o robar el material de evaluación u otros elementos.

h) Otras conductas que a juicio del Consejo disciplinario ameriten la Cancelación de Matrícula inmediata.

Artículo Nº 60.- CONMUTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL CURSO

Se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o sicológica de algún

miembro de la comunidad educativa o si daña el bienestar común del grupo curso, el equipo Directivo del

establecimiento educacional podrá establecer un programa de evaluaciones y calificaciones alternativo para d icho(a)

estudiante(a), el cual no requiera su asistencia a las actividades regulares del curso, ya sea en forma transitoria o hasta

el término del año lectivo, o acotamiento de las horas de clases, permitiendo de esta manera un adecuado resguardo

del bien común superior.

El Director del establecimiento recibirá todos los antecedentes y en consejo disciplinario se analizará la

aplicación de dicha medida para luego comunicar por escrito al apoderado la aplicación de la medida de Conmutación

de las Actividades Regulares del Curso. El apoderado tendrá tres días para apelar a dicha medida y se firmará el

documento respectivo, el cual será archivado en la carpeta de matrícula del (la) estudiante(a), informándole en dicha

instancia si adicionalmente se aplicará la medida de No Renovación de Matrícula para el año lectivo siguiente.

Quedando todos los antecedentes y apelaciones en ficha de matrícula.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

TITULO X

PROTOCOLOS

Artículo N° 61.- PROTOCOLO DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

Por su naturaleza y contenido, el Manual debe ser difundido en todos los estamentos de la comunidad educativa Del

establecimiento

Con docentes: En consejos de profesores en el mes de desde marzo a abril.

Con alumnos en hora de Orientación el mes de marzo.

Con apoderados en reuniones de apoderado y de Subcentros.

A los apoderados de los alumnos antiguos se hará entrega de los extractos modificados.

A los apoderados de los alumnos nuevos se hará entrega del documento modificados.

CONSIDERACIONES El presente Manual contempla diversas situaciones requeridas legalmente, sin embargo, si

ocurriese alguna situación que no esté contemplada en este documento, se analizará por el Director, Encargado de

Convivencia y por el Consejo de Profesores, quienes determinaran medidas según gravedad.

Artículo N° 62.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR

ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD

1.- Del sistema de evaluación al que él o la estudiante puede acceder como alternativa en tanto a la situación de embarazo

o de maternidad paternidad, le impida asistir regularmente al establecimiento, se hará entrega de material pedagógico

diseñado por cada profesor de asignatura en un plazo de dos semanas y que estará a cargo la unidad técnico pedagógica

para ser facilitado.

2.- De la promoción con el fin de asegurar que los o las estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y

contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio se exigirá un mínimo de notas. (determinado por Unidad

Técnico-Pedagógico).

3.- En cuanto a la asistencia, no será exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes

en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del

embarazo, parto, postparto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas cuando

se presenta certificado médico, carnet de salud, tarjeta de salud u otro documento que indique las razones médicas de

la inasistencia. “En el caso que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el

director del establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas

establecidas en los decretos exentos de educación números 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los

que se dictaron en su remplazo, sin perjuicio del derecho a apelación de la alumna antes la secretaria de educación

ministerial correspondiente”. Se elaborará un calendario flexible que resguarde el derecho de la educación de estas

alumnas y alumnos, brindándole el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías, del cual se establecerá

un docente responsable que supervise su realización. Sin perjuicio que exista este apoyo a través de redes de apoyo

externas que realice esta labor.

4.- De los permisos y horario de ingreso y salida se tomará como criterio la presentación del carnet de salud donde

se encuentre consignado horario de atención médica para ella. En caso de que el médico o profesional tratante indique

establecer horarios diferidos de acuerdo a su condición de salud se respetara lo señalado por el o la profesional. Para

las madres y padres se tomará como criterio para la asistencia, permisos y horario de ingreso y sa lida la presentación de

carnet de salud del lactante donde se corrobore la visita médica. La situación de embarazo de las adolescentes alumnas

del establecimiento deberá ser informada al consejo escolar por el equipo directivo.

ACCIONES A REALIZAR PARA LA ETAPA DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y CRIANZA

Respecto del periodo de embarazo

Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor adolescente, el permiso para concurrir a

las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carnet de

salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.

En el caso de la alumna, velar por el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por

ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntomas de aborto).

Facilitar durante los recreos que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la biblioteca u otros

espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Respecto al periodo de maternidad y paternidad

Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo/a, que debiera ser como máximo

una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este

horario debe ser comunicado formalmente al director/a del establecimiento educacional durante la primera semana de

ingreso de la alumna.

Para el periodo de amamantamiento, en caso de no existir sala cuna en el propio establecimiento educacional se

permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.

Cuando el hijo/a menor de un año, presenta alguna enfermedad que necesita de su cuidado especifico, según conste

en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre o como al padre adolescente

las facilidades pertinentes, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar postparto.

Consideraciones para los adultos responsables de las y los estudiantes en condición de embarazo, maternidad

y paternidad

1. Al padre, madre o responsable que es apoderado/a de un adolescente en situación de embarazo, maternidad o

paternidad, debe incorporar en este rol las siguientes responsabilidades:

Informar al establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición. El director/a,

profesor/a responsable le informara sobre los derechos y obligaciones, tanto del o la estudiante, como de la

familia y del establecimiento educacional.

Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que

él o la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos, y otras instancias que demanden atención de salud,

cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total de la o la estudiante durante la

jornada de clases.

Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio, o si el hijo/a en condición

de embarazo, maternidad o paternidad quedara bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

2. Los directivos y docentes del establecimiento educacional deberán orientar y asegurarse de que los o las

estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad accedan a los beneficios que entrega el

ministerio de educación:

Salas cunas Para que estudie contigo (PEC): ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la red JUNJI.

Beca de apoyo a la Retención Escolar (BARE): aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a

estudiantes con riesgo de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.

Programa de apoyo de la retención de embarazadas madres y padres: acompañamiento y orientación en lo

académico, personal y familiar.

El establecimiento educacional debe ingresar en el sistema de registro estudiantes embarazadas, madres y

padres de JUNAEB.

DERECHOS:

1. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y

alumnas en relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de

discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación

de matrícula, la suspensión u otra similar.

2. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un

curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado

por un profesional competente.

3. Las autoridades directivas y el personal del establecimiento deberán garantizar a las alumnas en situación de

embarazo o maternidad, el máximo de respeto por su condición.

4. La dirección del establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas

en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al

Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como, asimismo, a los controles

médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.

5. La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptar el uniforme escolar a sus especiales

condiciones.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

6. Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de

maternidad.

7. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones

estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.

8. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al interior o

fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico

tratante.

9. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular,

siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas

en los casos en que por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas

del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico

tratante, podrán eximirse de esta Asignatura.

10 Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación

establecidos en el Reglamento del establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del

establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario

flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos

especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus

compañeros de clases.

11. No se exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el

año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el

parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto,

control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.

12. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del

establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de

Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo,

sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación

respectivo.

13. Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su

condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.

Artículo N° 63.- PROTOCOLO EN CASO DE

MALTRATO INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL.

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de perjuicio o abuso físico

o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre

bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Frente a

estos casos, la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS

SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la

derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e

instituciones especializadas.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir

denuncias sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas situaciones, se debe tener siempre

presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la Dirección del

establecimiento, dejando constancia escrita del hecho.

Responsable: Funcionario/a que observe o reciba la denuncia.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

c) La Dirección del establecimiento y/o Convivencia Escolar deben realizar las siguientes acciones:

Revisar la ficha de matrícula del o la estudiante involucrada/a.

Solicitar información a terceros, profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, etc. respecto al compromiso del

apoderado en los aprendizajes del niño, presencia en reunión de apoderados y todo antecedente relevante.

Coordinar con los profesionales del equipo multidisciplinario la emisión de un informe del o la estudiante. Todos

los antecedentes recolectados serán manejados con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad del o la

involucrado/a.

Responsable: Dirección y/o Convivencia Escolar.

d) El Director/a y/o la Trabajadora Social deberán realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI o Tribunales

dentro de las 24 horas de conocido el hecho en caso de flagrancia del acto. En caso contrario la situación será

derivado a OPD O Tribunal de Familia.

Responsable: Director/a del Establecimiento, Trabajadora Social.

e) Los profesionales Psicosociales del establecimiento deberán:

Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar su versión.

En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.

Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.

Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.

Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.

Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria especializada.

Responsable: Profesional Psicosocial.

f) El Director/a del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido al apoderado/o del estudiante

involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a funcionario/a que estime conveniente

Responsable: Director/a

g) El Director/a del establecimiento debe informar, a través de un oficio a la Dirección de Educación Municipal, la

situación presentada y las acciones realizadas.

Responsable: Director/a del Establecimiento.

b. INDICACIONES.

La principal inspiración de la Escuela Naciones Unidas es la prevención, protección y resguardo de Los Derechos de los

niños y niñas.

El objetivo central del establecimiento es formar en el autocuidado (asociado al bienestar, a la valoración de la vida, del

propio cuerpo y de la salud) para prevenir todo tipo de abuso, es decir, promover los aprendizajes que permitan que tanto

los niños/as como los adultos de la comunidad educativa, desarrollen herramientas para actuar preventivamente y

desplieguen estrategias de autocuidado de manera permanente y frente a diversos factores de riesgo, incluidos el

maltrato y el abuso sexual infantil.

El presente protocolo pretende ser una herramienta útil para la prevención de abusos sexuales y maltrato infantil y por

otra parte un canal expedito para denunciar posibles hechos que hubieren vulnerado la integridad física o psicológica de

nuestros(as) alumnos(as).

c. CONCEPTOS CLAVES

Nos parece que señalar con un lenguaje claro cada uno de los abusos o delitos contemplados en la ley es de suma

importancia en un tema tan delicado como es el sexual. Por ello les presentamos las siguientes defini ciones que, aunque

fuertes, son nítidas para su comprensión:

d. MALTRATO INFANTIL

El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar

o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. Las

acciones u omisiones que constituyen maltrato infantil privan a los niños, niñas y adolescentes del ejercicio de sus

derechos y su bienestar.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

El Maltrato puede ser ejecutado por:

Omisión: El maltrato puede ser ejecutado por Omisión (entendido como falta de atención y apoyo de parte de una

persona adulta a las necesidades y requerimientos del niño o niña, sea en alimentación, salud, protección física,

estimulación, interacción social u otro).

Supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño o niña el ejercicio y goce de sus derechos: por

ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos/as, no enviarlo a la escuela, etc.)

Transgresión (entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o

niña, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos, e

incluye el abandono completo y parcial.

e. concepto maltrato infantil en sus distintas categorías, en función de diversas variables:

1.- Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico

o enfermedad en el niño/a o adolescente, o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único

o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve). Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho son criterios que permiten establecer la

mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo

de parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia, o fue

cometida en complicidad con más agresores, etc.

2.- Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas,

descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño/a o adolescente. Se

incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de

la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.

3.- Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo.

Existe negligencia cuando los/as responsables del cuidado y educación de los/as niños/as y adolescentes no atienden ni

satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.

4.- Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales

y/o conductas de los/as niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa

de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.

f. EL ABUSO SEXUAL Y EL ESTUPRO, COMO FORMA GRAVE DE MALTRATO INFANTIL:

Implica la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el/la ofensor/a obtiene una

gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el

engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.

Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores comunes:

Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el/la niño/a y el/la agresor/a, ya sea por madu rez, edad,

rango, jerarquía, etc.

Utilización del niño/a como objeto sexual, involucrándolo/a en actividades sexuales de cualquier tipo.

Maniobras coercitivas de parte del agresor/a, seducción, manipulación y/o amenazas.

1. Conducta de tipo sexual.

El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño, niña o

adolescente, incluyendo, entre otras, las siguientes:

Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a .

Tocación de genitales del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.

Tocación de otras zonas del cuerpo del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.

Incitación, por parte del abusador/a, a que el niño, niña o adolescente toque sus propios genitales.

Contacto bucogenital entre el/la abusador/a y el niño, niña o adolescente.

Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por

parte del abusador/a.

Utilización del niño, niña o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Por ejemplo, fotos, películas,

imágenes en internet).

Exposición de material pornográfico a un niño, niña o adolescente (Por ejemplo, revistas, películas, fotos,

imágenes de internet).

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.

Obtención de servicios sexuales de parte de un/a menor/a de edad a cambio de dinero u otras prestaciones

2. Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.366 (LEY VIF): el objetivo de esta Ley es sancionar y erradicar la

violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas; establece como especial prioridad la protección de la

mujer, los adultos mayores y los niños. Define la violencia intrafamiliar como “todo malt rato que afecte la vida o

la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de

convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta

el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá VIF

cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre

persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los

integrantes del grupo familiar”.

El establecimiento educacional debe actuar oportunamente frente a situaciones de maltrato, acoso,

abuso sexual o estupro

Detectar una situación de maltrato, acoso, abuso sexual o estupro implica que una persona adulta de la

comunidad educativa toma conocimiento o sospecha que un/a niño/a está siendo dañado por la acción u omisión

de otra persona adulta, u otro menor, sea este un familiar o no.

No es función de los/as profesionales de la educación investigar o diagnosticar estas situaciones, pero sí estar

alertas y actuar oportunamente, derivando a centros especializados y/o efectuando la denuncia correspondiente

Ante la sospecha o certeza de una situación de maltrato o abuso sexual infantil, el establecimiento

educacional debe:

Disponer las medidas para proteger al niño/a, activando los protocolos de actuación dispuestos para tal efecto,

incluyendo la comunicación inmediata con la familia.

Recopilar antecedentes administrativos y otros de carácter general, describiendo la situación sin emitir juicios,

para colaborar con la investigación y/o en las medidas que se adopten posteriormente.

Es importante no confundir la responsabilidad que tiene el establecimiento educacional con la de los organismos

especializados: la función de los establecimientos educacionales NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI

RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al niño/a, denunciar

los hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación está a

cargo de otros organismos e instituciones especializadas.

Al detectar una situación de maltrato o abuso sexual infantil es imprescindible actuar inmediatamente para

interrumpir la vulneración de derechos del niño, niña o adolescente y facilitar el proceso de reparación. Se debe

denunciar y/o derivar el caso, LO QUE NO IMPLICA NECESARIAMENTE DENUNCIAR O IDENTIFICAR A UNA

PERSONA ESPECÍFICA: lo que se debe denunciar es el hecho, proporcionando todos los datos disponibles.

Ante a una situación de maltrato grave, constitutivo de delito (maltrato reiterado y/o con resultado de lesiones,

amenazas) y/o abuso sexual, que haya tenido lugar en el establecimiento o que afecte a un/a

estudiante, quienes están obligados a efectuar la denuncia respectiva son el/la directora/a, inspector/a y los/as

profesores/as, según establece el Artículo N° 175, letra e) del Código Procesal Penal.

Sin perder de vista esta obligación legal, es aconsejable impulsar a las y los adultos responsables o familiares

del niño o niña a interponer la denuncia, como un modo de activar sus recursos protectores. Sin exceder los

plazos estipulados legalmente.

La ley sobre Violencia Escolar N° 20.536, en el Artículo 16 d), establece la especial gravedad del maltrato ejercido

por parte de una persona adulta en contra de un/a niño/a: “revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia

física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad

educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación

u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

El citado artículo señala, además, que “los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la

educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar

las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro

de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del

establecimiento”. Es decir, este Artículo de la Ley de Violencia Escolar, ordena a todos los adultos que forman

parte de la comunidad educativa, a informar cualquier situación de violencia.

3. INDICADORES PARA LA DETECCIÓN DEL MALTRATO, ACOSO, ABUSO SEXUAL O ESTUPRO

En términos generales, la persona adulta detecta una situación de maltrato y/o abuso, cuando se produce al

menos una de las siguientes situaciones:

1. El propio niño, niña o adolescente le revela que está siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o

de otra situación abusiva.

2. Un tercero (algún/a compañero/a del niño o niña afectada, una persona adulta) le cuenta que un/a niño/a o

adolescente determinado está siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual u otra situación abusiva.

3. La o el adulto nota señales que le indican que algo está sucediendo con un/a niño/a o adolescente en

particular, es decir, identifica conductas que no evidenciaba anteriormente o nota un cambio en su

comportamiento, en sus hábitos o formas de relacionarse con los demás.

Entre estas señales, es importante prestar atención a lo siguiente :

1. Cambios bruscos de conducta: aislamiento, baja de ánimo, tristeza, llanto.

2. Brusco descenso de notas, repentina desmotivación por los estudios y/o actividades de su interés

(deporte, banda musical, talleres).

3. Lesiones físicas reiteradas y/o que no sean comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad

y etapa de desarrollo.

4. Miedo o rechazo a volver a su hogar.

5. Miedo o rechazo a asistir a la escuela o liceo o a estar en lugares específicos de este.

Resulta fundamental que el establecimiento no aborde a él/la o los/ as posible/s agresores/as, dado que ello obstruye la

investigación y la reparación del daño en el niño o la niña, puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire al

niño/a del establecimiento, con lo que aumenta el riesgo y se produce una doble victimización y daño.

g. CUANDO OCURRE AL INTERIOR DE LA ESCUELA Y/O EL/LA AGRESOR/A SE DESEMPEÑA EN

EL ESTABLECIMIENTO

Una consideración importante es que la interrupción de la situación de vulneración de derechos requiere disponer

medidas para alejar por parte del Director o equipo directivo a la víctima de su presunto agresor/a, de manera

inmediata, con el fin de evitar la mantención del abuso y el consecuente agravamiento del daño.

Frente a ello, es imprescindible tener presente que siempre debe primar el interés superior del niño, niña o

adolescente, es decir, su bienestar y protección. Por lo que se debe realizar la denuncia pertinente ante fiscalía.

Por ello, el Protocolo de Actuación contiene normas y acuerdos específicos que establecen con claridad qué

medidas adoptar para evitar de manera efectiva todo contacto entre el presunto agresor o agresora y el niño o

niña mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades;

Medidas a adoptar:

Informar de forma escrita al supuesto agresor de la acusación correspondiente y las medidas internas a adoptar

por el establecimiento, durante los procesos de investigación.

Realizar actividades administrativas u otras sin contacto con los alumnos/as, en caso de ser necesario a criterio

de la dirección del establecimiento.

Informar a la Corporación municipal a fin de solicitar una investigación sumaria y/o sumario administrativo.

Cabe señalar que el establecimiento educacional, no cuenta con las facultades jurídicas para suspender las

funciones de forma permanente de una o un trabajador que ha sido denunciado por la familia u otra persona, por

tanto, solo se apartará de las funciones al supuesto agresor/a, en el caso de que la Fiscalía Judicial de Chile del

Ministerio Público, decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. (ORD. Nº 471 del 27.01.2017,

de la Dirección del Trabajo)

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

h. CUANDO OCURREN SITUACIONES DE CONNOTACIÓN O AGRESIÓN SEXUAL ENTRE

ESTUDIANTES

Es importante tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sanciona a los/as adolescentes

mayores de 14 y menores de 18 años que son declarados/as culpables de agresión sexual; los/ as menores de

14 años son inimputables, es decir, no son sancionados penalmente, pero su situación es abordada por los

Tribunales de Familia, que pueden decretar su derivación a algún centro de intervención especializada,

dependiente del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos niños/as que puede tratarse de una

experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar; no se

trata de abuso sexual, por ejemplo, las experiencias sexualizadas que puedan ocurrir entre estudiantes de la misma

edad, pero si se trata de conductas que resultan agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños y niñas

naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno/a

de ellos/as está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.

LO QUE DEBE Y NO DEBE REALIZAR EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

SÍ debe dar inmediata credibilidad cuando el niño, niña o adolescente relata que es víctima de una situación de

abuso o maltrato. Es preferible actuar ante la sospecha, antes que no realizar acciones y convert irse en cómplice

de una vulneración de derechos.

SÍ debe acoger y escuchar al niño, niña o adolescente, haciéndolo/a sentir seguro/a y protegido/a. SÍ debe tomar

contacto inmediato con la familia y mantener una permanente comunicación con ella.

SÍ debe aplicar de manera inmediata el Protocolo de Actuación frente a situaciones de maltrato, acoso, abuso

sexual o estupro, contenido en el Reglamento de Convivencia Escolar.

SÍ debe resguardar la intimidad e identidad del niño, niña o adolescente en todo momen to, sin exponer su

experiencia frente al resto de la comunidad educativa.

SÍ debe derivar a las instituciones y organismos especializados y denunciar el delito.

SÍ debe aclarar al niño, niña o adolescente que no es culpable o responsable de la situación que lo/a afecta.

SÍ debe promover el autocuidado y la prevención, propiciar la comunicación permanente con los padres, madres

y apoderados y favorecer la confianza y acogida a los niños y niñas para pedir ayuda.

SÍ debe asegurarse de que el hecho sea denunciado.

i. CUANDO EL AGRESOR ES OTRO MENOR DE EDAD

1. Respecto del abuso sexual infantil un estudiante también puede constituirse en agresor de un niño/a

pero se diferencia del ofensor sexual adulto, dado que aún se encuentra en proceso de formación, por

lo que intervención profesional oportuna y especializada tiene una alta probabilidad de interrumpir sus

prácticas sexuales abusivas a corto plazo, disminuyendo la probabilidad de reincidencia.

2. Es importante tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sanciona a los

adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que son declarados culpables de agresión sexual.

Los menores de 14 años son inimputables, es decir, no son sancionados penalmente, pero su situación

es abordada por los Tribunales de Familia que pueden decretar su derivación a algún centro de

intervención especializada dependiente del Servicio nacional de Menores (SENAME).

3. Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos niños/as que puede

tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente y

no penalizar ni castigar, no se trata de abuso sexual, por ejemplo las experiencias sexualizadas que

puedan ocurrir entre estudiantes de 1°básico, de la misma edad, pero si se trata de conductas que

resultan agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños/as naturalmente no podrían haber

adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno de ellos está

siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo N° 64.- PROTOCOLO EN CASO DE

ACOSO ESCOLAR O BULLYING

De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción u omisión

constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por

estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiante, valiéndose para ello de una

situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o

fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,

tomando en cuenta su edad y condición”.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir

denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría

General y/o Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

c) El o la Inspector/a General y/o Convivencia Escolar informará inmediatamente al Director del establecimiento, la

denuncia recibida o los hechos observados.

Responsable: Inspectoría General y/o Convivencia Escolar

d) En caso de que la acusación incluya un delito, el Director del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva

en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

Responsable: Dirección del Establecimiento y Trabajadora Social.

e) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes

pasos:

Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo.

Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con e l cierre del

proceso y sus resultados.

Responsable: Inspectoría General.

f) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento

pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso.

Responsables: Inspectoría General y/o de Convivencia Escolar.

g) Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas, podrá ejercer su

derecho de apelación ante Inspectoría General y/o Convivencia Escolar del establecimiento según se establece en

el presente manual. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos,

puede acudir a la Oficina de Atención a la Comunidad Escolar de la Dirección de Educación Municipal, la

Superintendencia de Educación Escolar.

Responsable: Partes involucradas.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo N° 65.- PROTOCOLO DE VULNERACION DE DERECHOS

1. Toma de conocimiento Corresponde a cualquier Adulto trabajador de la Escuela Naciones Unidas que se entera

de una vulneración de derechos de un estudiante, recibiendo la información directamente por el estudiante

afectado, o por un apoderado, o familiar, etc.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

2. Informar La persona que tome conocimiento de una situación de vulneración de derecho debe informar a un

integrante del equipo directivo dicha situación de forma Inmediata.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia

3. Derivar La persona del equipo directivo que recibe la información debe derivar el caso a trabajadora social o

psicóloga del establecimiento. *Dejando evidencia de la derivación por escrito en el libro de clases.

Responsable: Directivos.

4. En caso de existir lesiones visibles en el niño la trabajadora social o psicóloga del establecimiento que recibe la

derivación realizará entrevista al niño donde relate el hecho y realizará denuncia dentro de las 24 horas de haber cono cido

el hecho ante carabineros o PDI.

*Dicha entrevista con el niño quedara registrada en pauta de entrevista con estudiante en carpeta de la psicóloga y/o

trabajadora social según corresponda y se dejará por escrito en el libro de clases la derivación ya sea a carabineros o

PDI.

Responsable: Trabajadora Social.

5. En caso de no existir lesiones visibles en el niño se realizará una entrevista al niño y luego al apoderado

informándole que se realizará una derivación a OPD, a fin de que realice una evolución familiar de la situación.

Además, se le solicitará un relato por escrito a quien tomo conocimiento en el punto 1 a fin de adjuntar su relato a la

derivación.

*Quedará registro de la entrevista con estudiante y con apoderado en pautas de entrevista respectivas en carpeta de la

psicóloga y/o trabajadora social según corresponda y se dejará por escrito en el libro de clases la derivación a OPD.

También quedará registro del relato de toma de conocimiento en pauta de registro de derivación por vulneració n, así

como registro de la derivación a OPD y copia de correo electrónico de derivación.

Responsable: Trabajadora Social

6. Seguimiento Se realizará seguimiento del caso con Institución respectiva de derivación a fin de conocer fechas de

proyección y atención de cada caso.

*Se dejará copia de entrevista con profesionales o correos electrónicos en carpeta de Psicóloga o Trabajadora social

según corresponda.

Responsable: Trabajadora Social, Psicóloga/o

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

*Código Procesal Penal Artículo 175 Chile: DENUNCIA OBLIGATORIA. Estarán obligados a denunciar:

e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que

afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

Código Procesal Penal Artículo 176 Chile Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia

dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Artículo N° 66.- PROTOCOLO EN CASO CONSUMO DE DROGAS.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir

denuncias sobre consumo de drogas entre estudiantes.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría

General, Convivencia Escolar, trabajadora social del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.

c) El Inspector General informará inmediatamente a Convivencia Escolar del establecimiento, sobre la denuncia

recibida o los hechos observados.

Responsable: Inspectoría general, convivencia Escolar

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

d) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, en un plazo no superior a las 48 horas

considerando al menos los siguientes pasos:

Entrevistar las o los estudiantes involucrados/as.

Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.

Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, E. Convivencia, asistentes de la educación, otros/as

estudiantes, etc.).

Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo,

Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados.

Responsable: Inspectoría General.

e) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:

Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.

Derivar el caso al Equipo multidisciplinario quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento

psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso. La aceptación como negación de la

derivación a especialistas debe ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y

quedar registrada en la hoja de vida del libro de clases.

Responsables: Inspectoría General y trabajadora Social y Convivencia Escolar.

f) El Equipo multidisciplinario en conjunto con convivencia escolar realizará entrevistas en profundidad que permita

caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social.

Responsable: Trabajadora Social, Convivencia Escolar

g) El encargado de. Convivencia Escolar en conjunto con profesional del equipo Multidisciplinario, citará al

apoderado/o para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o

derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de consumo

Abusivo o Dependiente, se debe informar que existen programas que cubren su tratamiento. Es fundamental que

quede un registro por escrito de estos acuerdos y se realizará seguimiento mensual con el organismo al cual se

derivó. Responsable: Trabajadora Social, Convivencia Escolar

h) Se informará al Director de la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo siempre la

confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia

y la contención que sea necesaria.

Responsable: Trabajadora Social, Encargado de Convivencia Escolar.

i) Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas de consumo en el

sistema escolar:

Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.

Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.

Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.

Responsable: Trabajadora Social, Convivencia Escolar e Inspectoría General.

j) Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de

orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el

curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada,

es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.

Responsable: Profesor/a Jefe, Psicóloga y encargado de Convivencia Escolar.

Artículo N° 67.- PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR

Prevención de la Deserción Escolar.

Prevenir la deserción escolar de las y los estudiantes constituye uno de los esfuerzos institucionales del

establecimiento educacional para garantizar el derecho a la educación. En este sentido, se establece el

siguiente procedimiento de acción:

1. El o la docente jefe/a de cada curso será responsable de detectar casos de estudiantes que presenten

inasistencias injustificadas a clases iguales o superiores a tres días consecutivos o cinco días no consecutivos

en un mes.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

2. Cuando él o la docente jefe/a detecte algún caso de este tipo, deberá avisar inmediatamente a Inspectoría

General del establecimiento dejando registro escrito de los antecedentes en las hojas de vida de cada

estudiante (libro de clase). Desde inspectoría deberán comunicarse con apoderado del estudiante e informar

a Trabajadora Social del establecimiento.

3. La Trabajadora Social desarrollará progresivamente las siguientes acciones para intentar prevenir la deserción:

Comunicación telefónica con él o la apoderada/o del estudiante.

Visita al domicilio al estudiante por parte de un/a trabajador/a social del establecimiento.

Derivación a redes de apoyo externa en el caso de necesitarse atención psicológica, asesoría judicial

u otros.

Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de derechos.

4. Trabajadora Social dejará registro de las acciones realizadas e informará sobre sus resultados a Inspectoría

General.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo N° 68.- PROTOCOLO EN CASO DE CONDUCTAS DISRUPTIVAS Y/O DESREGULACIONES PARA

ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (P.I.E)

Las conductas disruptivas y/o descompensaciones producen un quiebre en el clima de sana convivencia escolar, tal, que

se hace necesario establecer normas claras para poder ir en ayuda tanto del estudiante desregulado como del resto de

su grupo curso. Por esta razón los pasos a seguir son los siguientes:

1. Una vez y ante los primeros indicios de ansiedad observadas en un estudiante por el profesor debido a una

situación no controlada, de enojo o frustración, éste no debe ignorarlas, ya que, al tomar medidas evitará, que el

estudiante tenga conductas violentas y rompa con el clima de aula, por lo tanto su accionar será preventivo

evitando así cualquier tipo de descompensación mayor.

Se entenderá por ansiedad, frustración o enojo: conductas de retraimiento, aislamiento, oposicionismo,

ostracismo, resistencia a las instrucciones, hiperventilación, verborreicos, entre otros.

2. Como primera medida, y si la educadora diferencial y/o psicopedagoga por horario designado le corresponde

ese curso, es ella quien maneja la situación e implementa las estrategias.

3. De no estar presente la educadora, el profesor de aula otorgará una actividad distinta de la que se está trabajando

del interés del niño (lápices de colores, pizarra, plumones, cortar, dibujar, o darle otra función dentro del aula

como: repartir material, ordenar, guardar, entre otras). Dichas estrategias deben ser definidas en articulación,

considerando el diagnóstico y la opinión profesional de la educadora diferencial o psicopedagoga. Toda la

instrucción o medida dada por el docente al estudiante de aquí en adelante, debe ser clara, concreta y simple.

Tiempo para primera medida de 15 a 20 minutos, el profesor debe anticipar el tiempo al estudiante.

4. Si el estudiante continúa su conducta y el nivel de violencia incrementa, desencadenándose una

descompensación, el profesor a cargo debe solicitar inmediatamente la asistencia de psicólogo P.I.E o S.E.P

según corresponda (exceptuando que se encuentre en terapia o funciones con algún niño o niña), de lo contrario,

y en caso que no se encuentre disponible el profesional, solicitar la presencia de la Educadora Diferencial y/o

Psicopedagoga a cargo del curso, quien aplicará estrategias específicas durante un periodo de 30 minutos.

5. Se informará vía telefónica y posterior citación a una entrevista sobre la situación ocurrida y dejar registrada en

la hoja del estudiante con todo el proceder protocolar y de todas las personas que intervinieron.

6. Si el estudiante presenta 3 descompensaciones en el periodo de un mes, el equipo de aula tiene la obligación

de citar al apoderado y establecer una reunión conjunta con el profesor jefe, con la finalidad de establecer un

nuevo plan, que ayude a restaurar la convivencia escolar del curso, ayudando al estudiante involucrado en

beneficio de sus necesidades educativas especiales; exigiendo monitoreo y apoyo a nivel médico si fuese

necesario.

Artículo N° 69.- PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR.

De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante

sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educ acional, y que le

produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto

directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional

respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto

directo entre estos últimos lugares. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación

alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima”.

a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar accidentes

escolares de los estudiantes.

Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia. b) La persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien

deberá informar a la Dirección del establecimiento.

Responsable: Funcionario/a que observe el accidente.

c) El estudiante accidentado podrá ser enviado a la enfermería del establecimiento para ser atendido con los

primeros auxilios. El establecimiento deberá Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la

ocurrencia del accidente.

Responsable: Inspectoría General.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

d) El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar (Seguro Escolar) en

quintuplicado, la que debe ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas. Dicho

documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre deberá quedar una copia en poder del

apoderado/a del estudiante y otra en el establecimiento, en caso que sea necesaria la continuidad de la atención,

esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor.

Responsable: Inspectoría General.

e) En caso de considerarse necesario y de acuerdo a la evaluación de las lesiones, debe trasladarse al estudiante

al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento, adoptando todas las medidas

preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Este seguro no opera en la Salud Privada.

Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo contrario, quien el

establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).

f) Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el Establecimiento

inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los padres y apoderados/as la De claración

Individual de Accidente Escolar para la atención médica del estudiante. Para acreditar el accidente servirá el

parte de carabineros o la declaración de testigos.

Responsable: Estudiante y Apoderado/a

g) En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los antecedentes y presentarlos

a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para atención.

Responsable: Apoderado/a

h) Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y efectuar

seguimiento hasta la total recuperación.

Responsable: Asistente Social, Inspectoría General, y o funcionario/a designado/a.

Artículo N° 70.- PROTOCOLO DE ABORDAJE EN AUTOAGRESIONES Y/O IDEACIÓN SUICIDA

Introducción Este protocolo es una guía sobre cómo abordar cualquier intento de autoagresión e ideación suicida en el contexto escolar y educativo que pudiera atentar contra la salud o la vida de un alumno. Cada uno de nuestros alumnos es único y debe ser mirado individualmente, sin embargo, tener un protocolo frente a los riesgos y las expresiones de autoagresión siempre serán situaciones consideradas como graves y serán abordadas inmediatamente. Definición y características

IDEACIÓN SUICIDA El comportamiento suicida se manifiesta por: ideación suicida, planificación suicida e intento de suicidio y cada una de estas conductas se asocia a distintos grados de riesgo, sin embargo, en este protocolo nos referiremos a conductas que nos hablan de Ideación suicida que tiene que ver con el acto de pensar en atentar contra la propia integridad, o el sentimiento de estar cansado de la vida, la creencia de que no vale la pena vivir y el deseo de no despertar del sueño.

INTENTO DE SUICIDIO implica una serie de conductas o actos con los que una persona intencionalmente busca causarse daño hasta alcanzar la muerte, no logrando su consumación.

AUTOAGRESIONES Por otro lado, entenderemos como autoagresiones a una conducta autodestructiva, que se presenta con una mayor incidencia en la adolescencia que además de ser un pedido de ayuda o un llamado de atención, son formas de aliviar el dolor emocional, la sensación de descontrol e impotencia a raíz de problemas que se están viviendo. La autoagresión es toda conducta realizada por una persona que muchas veces puede pasar desapercibida para otros, sin embargo, en algunas ocasiones podría poner en riesgo su vida o afectar gravemente su salud, ya sea autoagresiones físicas como cortes, rasguños, quemaduras, entre otros; y otras conductas de riesgo como subir a lugares de altura de la escuela, agredirse a sí mismo estando en el estableciendo, entre otras. Muchas veces pueden estar manifestadas en forma de heridas, cortes, quemaduras y/o golpes, siendo el primero el más frecuente en los adolescentes de nuestra sociedad. De esta forma, al no poder expresar en palabras, sus vivencias, recurren a su cuerpo y es en él donde escriben sus experiencias y sus llamados de auxilio, donde manifiestan qué necesitan ayuda.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

SUICIDIO CONSUMADO Termino que una persona, en forma voluntaria e intencional, hace de su vida. La característica preponderante es la fatalidad y la premeditación

FACTORES DE RIESGO CONDUCTA SUICIDA EN LA ETAPA ESCOLAR AMBIENTALES

Bajo apoyo social Difusión inapropiada de suicidios en los medios de comunicación y redes sociales Discriminación (LGBTI, pueblos indígenas, migrantes, etc) Prácticas educativas severas o arbitrarias Alta exigencia académica Leyes y normas de la comunidad favorables al uso de sustancias ilegales, armas de fuego, etc Desorganización y/o conflictos comunitarios Barreras para acceder a la atención de salud y estigma asociado a la busqeda de ayuda

FAMILIARES

Trastornos mentales familiares Antecedentes familiares de suicidio Desventajas socio-económicas Eventos estresantes en la familia Desestructuración o cambios significativos Problemas y conflictos

INDIVIDUALES

Trastornos de salud mental (trastornos del ánimo, esquizofrenia, abuso de alcohol y otras drogas). Intesto/s suicida/s previo/s Acontecimientos vitales estresantes (quiebres, duelos) Suicidio de un par o referente significativo Desesperanza, estilo cognitivo pesimista Maltrato físico y/o abuso sexual. Víctima de bullying Conductas autolesivas Ideación suicida persistente. Discapacidad y/o problemas de salud crónicos Dificultades y retrasos en el desarrollo.

Fuente: elaboración propia en base a barrios et al,2017; Youth Suicide Prevention Strategy & Team; ministerio de sanidad,2012; 2001; OPS & OMS,2014. (recomendaciones para la prevención de la conducta suicida en establecimiento educacionales, Ministerio de Salud, pág. 9)

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Independiente de la forma o si la situación ocurrió en la escuela, en la casa, fue conocida o comentada por el alumno, siempre se les comunicará a los padres la situación inmediatamente. La escuela por medio de la psicóloga realizara derivación a un profesional de salud mental externo al establecimiento, mediante la evaluación del estado emocional y emitido un certificado que señale que el alumno está en condiciones de retomar su rutina escolar, además de entregar sugerencias de abordaje y apoyo para los profesores. Con esta medida se está velando tanto por la seguridad y resguardo del alumno, así como también a todos los miembros de la comunidad (Según Ordinario N°476 de la Superintendencia de Educación Escolar, año 2013, art. 8, letra k).

a. Cuando el alumno informa un adulto de la escuela (profesor, psicóloga, etc.). 1. Recepción de la información: Es muy importante que quien reciba esta información ya sea una ideación suicida o autoagresión mantenga la calma, muestre una actitud contenedora, no se sobre-alarme y mantenga un lenguaje corporal y verbal de tranquilidad. 2. Deberá agradecer la confianza, conversar con el estudiante para transmitirle que está en riesgo su integridad y es necesario pedir ayuda profesional. De tratarse de un profesor del ciclo es el momento para derivar internamente a equipo convivencia escolar.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

3. De tratarse de la psicóloga deberá indagar quienes están en conocimiento de la situación: considerando si el alumno está en tratamiento, si ha ocurrido otras veces o si es la primera vez. En caso de ideación, deberá indagar detalladamente en los aspectos para visualizar los riesgos y necesidad de actuar inmediatamente. Posterior a eso deberá transmitir al alumno la gravedad de la situación y lo importante que es buscar ayuda inmediata en los padres, como el vínculo más seguro y confiable. 4. Se citará inmediatamente a los padres explicitándoles la urgencia de la citación, se reunirán antecedentes previos y se pedirá una evaluación de salud Mental inmediata para acompañar al alumno/a y tomar las medidas pertinentes de protección. No podrá volver a retomar sus actividades escolares, hasta que el especialista externo así lo indique mediante certificado. reuniones periódicas con padres y apoderados, profesor jefe y psicóloga del establecimiento b. Cuando el alumno informa a algún par, amigo o compañero de curso. ● Cuando se está en conocimiento del caso y la situación ya está siendo abordada, el equipo de convivencia escolar conversará con los alumnos. ● Se tranquiliza al o los alumnos y se tendrá una entrevista para abordar la situación. ● Agradecer la información a quienes abren el tema con el adulto, es importante aclarar que ellos no son las responsables de su compañero y que este es un tema que está siendo abordado por adultos (padres, especialistas y escuela) ● Pedir que no compartan esta información y que se maneje de forma confidencial. ● Preguntar si tiene alguna preocupación o inquietud sobre el tema para tranquilizar angustias o miedos. Comentar que en caso de que éstos quieran entrevistarse, la escuela está disponible para acogerlos. ● Mencionar que si no han conversado con los padres es muy importante lo hagan y será el establecimiento quien lo apoyará a través de la psicóloga con respecto a esta información. c. Cuando los padres lo informan a la Escuela. ● En caso de que los padres informen a la escuela de autoagresiones, ideación suicida, planificación o intento suicida de su hijo, se reunirán todos los antecedentes importantes sobre los resguardos, tratamientos, necesidad de sugerencias y apoyo al colegio para garantizar el cuidado y protección del alumno/a. ● Luego de recibir esta información se actúa según los procedimientos anteriormente mencionados. d. Cuando el intento suicida o autoagresión ocurre en la escuela: ● Quien tome conocimiento prestará los primeros auxilios que la escuela pueda brindar y realizará la derivación correspondiente a equipo de convivencia escolar. ● El equipo de Convivencia Escolar, De acuerdo a la gravedad de la situación evaluará si es necesario llamar a la ambulancia o no lo amerita. ● Se llamará inmediatamente a un familiar o adulto responsable del alumno. Una vez que el adulto responsable o papás están acompañando al alumno, se aplicarán los procedimientos a los que la escuela está obligado a realizar (aviso a carabineros). ● El establecimiento tomará las medidas necesarias para abordar la situación de crisis con el grupo de alumnos, que hayan presenciado o estén informado de lo ocurrido.

Artículo N° 71.- PROCESO DE ACTUACIÓN PARA EL CONSUMO DE TABACO

No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco dentro y fuera del colegio bajo ninguna condición y en

ninguna actividad, según lo establecido por la ley n°19.419. En nuestro Manual de Convivencia se establece como falta

de carácter Grave, el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando, distribuyendo o vendiendo tabaco, Conforme

al artículo 10 de la Ley N° 19.419 La consecuencia para esta falta va desde la “Amonestación por escr ito hasta la

advertencia de condicionalidad”. Evaluándose cada caso en particular y acorde tanto con la conducta anterior del afectado

como edad y reincidencia. Todo este procedimiento será informado por el Encargado de Convivencia al apoderado, en

entrevista personal.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

LEY DE TABACO Nº 19.419

Modificada por la Ley Nº 20.660 Artículo 10.- Se prohíbe fumar en:

1. Establecimientos de educación parvularia y básica. Por lo tanto, en todo el recinto está prohibido fumar, si es un

adulto sea este personal del colegio o no, deberá ser advertido de la situación y denunciado, sino modificase su

conducta tanto a Encargado de Convivencia Escolar, Dirección o Autoridades según corresponda.

2. Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o autoridades que

analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla con esta disposición, a menos que

la seguridad del estudiante amerite quebrantar este acuerdo de confidencialidad.

3. Las faltas que no estuvieren especificadas en este Protocolo serán debidamente analizadas por el Equipo

Directivo del Colegio y las sanciones aplicadas serán comunicadas al apoderado y al estudiante.

Artículo Nº 72.- NORMA SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES.

a) El estudiante tiene el deber de dar cumplimiento a tareas, trabajos, materiales u otros propios de su labor escolar.

b) De no cumplirse esto último, se registrará la situación en hoja de vida del estudiante. Al ser ésta, una falta

reiterada, se citará Apoderado a través del profesor de asignatura correspondiente. Se considera que la

justificación pueda ser en forma escrita en libreta de Comunicaciones.

c) De ser reiterativa la no presentación del apoderado a citación del docente, caso será derivado a Inspectoría

General, registrándose la situación en hoja de vida del estudiante.

d) Si perdura la no concurrencia del Apoderado a dichas citaciones o a prolongarse problema sobre los

requerimientos escolares del estudiante, y a pesar de intervención de la Inspectoría General; se procederá a: ● Informar situación a Asistente Social de la Escuela, quien podrá dar curso a acciones siguientes

en relación a eventual vulneración de Derechos del Niño. Además, además informará caso a

Director(a).

Artículo Nº 73.- NORMAS SOBRE PRESENTACIONES PÚBLICAS.

a) El estudiante deberá representar públicamente a su establecimiento en desfiles, actos u otras presentaciones

públicas, con el uniforme de la escuela. Se informará por escrito al apoderado. b) Si el apoderado no presentare excusas por la no participación de su pupilo a tiempo, deberá justificar la

inasistencia con certificado médico o razones muy valederas; de no mediar causas justificables, quedará

consignado en la hoja de vida del estudiante como falta leve.

Artículo Nº 74.- NORMAS PARA REGULAR EL USO DE APARATOS O ARTEFACTOS PERSONALES.

a) El estudiante no debe usar en horario de clases objetos tecnológicos, tales como teléfonos celulares, juegos

electrónicos portátiles, MP3, MP4, joyas, juguetes, tablet, notebook y similares.

b) La pérdida de alguno de estos aparatos, será responsabilidad exclusiva del propio estudiante(a) y su apoderado. c) La Dirección y Funcionarios del Establecimiento no se responsabilizará ante pérdidas, robo, hurto o destrucción

de estos aparatos personales del estudiante bajo toda circunstancia.

d) Si el estudiante es sorprendido durante clases haciendo mal uso de estos aparatos o usándolos sin

consentimiento especial del Docente o Inspectores, deberá guardarlo inmediatamente por orden del requirente.

Si se niega a hacerlo, se deberá registrar la falta en la hoja de vida del estudiante. Si se reitera en la falta, el

estudiante será enviado a Inspectoría General dándose curso a citación de Apoderado.

Artículo Nº 75.- NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL

ESTABLECIMIENTO.

a) El estudiante debe cuidar y hacer buen uso del mobiliario escolar, implementos computacionales, material

didáctico u otros e infraestructura del establecimiento: b) Si el estudiante causare destrozos o desperfectos, se escuchará versión del estudiante, se citará al apoderado y

se le informará el daño causado, quién deberá hacerse responsable y hacer un compromiso escrito en hoja de

vida del estudiante y proceder a la reposición de lo dañado en plazo tomado de común acuerdo con la Dirección.

c) Se dejará constancia de todo el proceso de la falta, citación y/o reposición en la hoja de vida del estudiante, cuyo

carácter leve, grave o gravísima dependerá del daño e intencionalidad acontecidos.

Artículo Nº 76. NORMAS SOBRE RELACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS APODERADOS.

a) Al inicio del año escolar, en los meses de marzo y abril, cada profesor de curso entregará a los apoderados los

horarios de atención, la calendarización anual de las reuniones de subcentros de cursos, asambleas u otros,

según documento emanado de la Dirección.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

b) Cada Profesor Jefe comunicará y recordará oportunamente la fecha de la próxima reunión de Apoderados en la

Libreta de Comunicaciones del Estudiante.

c) En caso de cambio de fecha de alguna reunión, el Docente comunicará al Inspectoría General quien a su vez lo

informará a los otros estamentos del establecimiento.

d) Se podrá disponer del sitio web institucional: www.esnaunivalpo.webs.com para difundir información pertinente

hacia los Apoderados y Comunidad Educativa en general. La Dirección asignará anualmente la responsabilidad

de esta tarea de difusión.

Artículo Nº 77.- NORMAS PARA PROPICIAR EL RESPETO PERSONAL Y MUTUO.

a) El estudiante deberá procurar que su proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en un ambiente de mutuo

respeto y tranquilidad.

b) Los docentes fomentarán hábitos de buen comportamiento, responsabilidad y compromiso, consigo mismo y

con sus pares.

c) Cada docente procurará en todo su accionar el desarrollo de la personalidad del estudiante, favoreciendo la

autoestima en toda su gestión profesional.

d) Los estudiantes con la guía de su Profesor(a) Jefe y el apoyo del Orientador, desarrollarán temas relacionados

con los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) en horas de Orientación y/o Consejo de Curso.

e) Los valores que sustenta el Proyecto Educativo son: RESPETO, RESPONSABILIDAD, SOLIDARIDAD y

PERSEVERANCIA. Estos valores serán adquiridos por vivencias, en una interacción donde predomine la

relación armónica de todos los integrantes de la unidad educativa.

f) Tanto el espacios comunes como al interior de la sala de clases, se debe propiciar un ambiente donde se respete

la diversidad cognitiva, étnica y/o familiar de los estudiantes y resto de la comunidad educativa. g) Educar y promover la libertad de expresión para opinar adecuadamente sobre temas contingentes y/o propuestos

por los estudiantes, para que puedan enfrentar opiniones divergentes y que tiendan a la búsqueda de acuerdos.

h) Los estudiantes podrán fijar sus propias normas de convivencia y valores sobre comportamiento al interior de la

sala de clases y explicitarlas en cartulinas para su constante visualización y cumplimiento. Estas normas

particulares, no podrán contradecir el Manual de Convivencia general del Establecimiento.

Artículo Nº 78.- NORMAS SOBRE TRATO SIN DISCRIMINACIÓN.

a) El estudiante merece ser tratado con respeto y comprensión sin considerar riesgo social, etnias, estado

socioeconómico u otros, para eso, no se podrá utilizar sobrenombres hirientes y o descalificatorios a sus pares.

b) Los docentes darán a conocer a sus apoderados la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Se

analizarán en reunión de subcentral tanto los derechos como los deberes del estudiante, trabajándolos además

en aula con los estudiantes.

Artículo Nº 79.- RECONOCIMIENTO O REFUERZO POSITIVO POR CUMPLIR DESTACADAMENTE LAS NORMAS

ESTÍMULOS Y PREMIOS:

a) Toda actitud o acción que se destaque por ser representativa del buen comportamiento del estudiante, será

reconocida positivamente y reforzada por medio del elogio, una constancia en su hoja de vida y además en la

página web de la escuela (www.esnaunivalpo.webs.com), cuando la actitud o acción sea representativa del perfil

del estudiante ESNAUNI.

b) Toda actitud o acción relevante, será motivo de ser destacado mensualmente en el diario mural de l

establecimiento. Se estimulará y premiará permanentemente el buen comportamiento, la asistencia y

puntualidad, solidaridad, rendimiento, perseverancia, respeto y todos los valores de buena convivencia implícitos

en la misión del establecimiento y que el consejo de profesores estime conveniente destacar.

c) Al Término del Primer semestre se destacarán mediante la entrega de un Diploma de honor.

d) Los estímulos descritos en punto anterior serán aplicados en toda su extensión desde Pre-Kínder a 8º año.

e) Los estudiantes de Pre-Kinder y Kinder deberán ser destacados en su totalidad, siendo reconocidos por algún

valor institucional trabajado en clases, al término del año escolar.

f) Para la formación de hábitos y valores, deberá establecerse una estrecha y permanente comunicación entre el

hogar y la escuela.

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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso

Artículo Nº 80.- NORMAS SOBRE UNIFORME ESCOLAR

1.- Presentación Personal:

Se exigirá el uso y correcta mantención del uniforme escolar, previo acuerdo con el Centro General de Padres,

analizado y sancionado en reunión general de delegados, para evitar menoscabo por diferencias socioeconómicas.

Decreto Nº 894 del año 1995 y Decreto Nº 57 del año 2002.

Damas y varones deberán presentar diariamente su cuerpo aseado, cabello y vestuario limpio y correc tamente

presentado.

a) Varones: el uniforme de los varones consistirá en una chaqueta, chaquetón o parka azul marino o negro, insignia

oficial cosida por fuera al lado izquierdo, pantalón gris, camisa blanca con corbata oficial del colegio o

en su reemplazo, polera oficial con insignia bordada, suéter gris perla oficial con insignia escuela bordada,

zapatos negros y zoquetes de color azul marino.

Durante la jornada de clases todos los estudiantes deberán usar capa:

Pre Kínder: usarán buzo deportivo del colegio, polera oficial.

Kínder: se sugiere el uso del buzo (salida de cancha) del colegio, polera oficial.

Primero a Cuarto Año: capa beige sin escrituras o manchas. Deberá estar siempre impecable.

Quinto a Octavo Año: Sin capa.

b) Damas: deberán usar falda cuadrillé azul/celeste oficial del Establecimiento (largo 5 cm. sobre de la rodilla),

blazer, chaquetón o parka azul marino o negro, insignia oficial cosida por fuera al lado izquierdo, blusa blanca,

corbata oficial, o en su reemplazo, polera oficial con insignia bordada, suéter gris perla oficial con insignia escuela

bordada, medias grises,

c) zapatos negros (sin plataforma) delantal cuadrillé azul sin escrituras o manchas. Deberá estar impecable. En

días fríos, nublados y/o de mal tiempo, se permitirá el uso del pantalón de vestir color azul marino o

negro (de lana, algodón o tela) y parka o abrigo, gorro de color azul marino o negro.

Se exigirá el uso de medias blancas en los actos oficiales (aniversario) y presentaciones del Establecimie nto.

No se permite el uso de joyas; uñas, rostro o labios pintados, piercing, pelo teñido, colgantes como aros o cadenas

sobre la ropa que ponga en riesgo de accidente al estudiante.

Es permitido a las niñas, usar tan sólo un par de aros, siempre que sean apegados a la oreja.

2.- Cabello:

a) Los varones deben usar el pelo regular corto, limpio y peinado y será deber del apoderado que esta norma se

cumpla.

b) Las damas llevarán el pelo si es largo, tomado con collet azul marino o gris y en todo caso siempre limpio y

peinado.

c) En ningún caso (damas y varones) se aceptará el uso de aros u aretes, el cabello teñido, uñas largas y /o

pintadas

3.- Tenida de Educación Física: Los varones usarán polera blanca de recambio, short azul marino, medias blancas y

zapatillas. Junto con la tenida de Educación física, se permitirá el uso del jockey celeste con la insignia del colegio

estampada o bordada para varones y damas. Las damas usarán polera blanca de recambio, short (o calzas) azul marino,

medias blancas y zapatillas.

Se sugiere el uso del buzo (salida de cancha) del colegio, para damas y varones. Los estudiantes estarán

autorizados a asistir con su buzo deportivo sólo cuando tengan clases de Educación Física o cuando deban representar

al Establecimiento en algún evento deportivo. Los estudiantes también podrán hacer uso de su buzo deportivo para asistir

a las clases o actividades extraprogramáticas.

Estará estrictamente prohibido el uso de buzos deportivos de marca, poleras y/o polerones, gorros y/o jockey

con logos u otros implementos que no sean los establecidos por el presente Manual, exceptuando el jockey de la escuela

color celeste con la Insignia oficial bordada.