Cart a Naciones Unidas

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Y CON TALES FINALIDADES a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todas los pueblos, HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas. CAPITULO I PROPOSITOS Y PRINCIPIOS Artículo 1 Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOSapreservaralasgeneracionesveniderasdelflagelodelaguerraquedosveces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,areafirmarlafeenlosderechosfundamentalesdelhombre,en1adignidadyel valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeas,a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad,Y CON TALES FINALIDADESa practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,aunirnuestrasfuerzasparaelmantenimientodelapazylaseguridad internacionales, aasegurar, mediante laaceptacin de principios y la adopcin de mtodos, que no se usar; la fuerza armada sino en servicio del inters comn, yaemplearunmecanismointernacionalparapromoverelprogresoeconmicoy social de todas los pueblos,HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, yporesteactoestablecenunaorganizacininternacionalquesedenominarlas Naciones Unidas.CAPITULO I PROPOSITOS Y PRINCIPIOS Artculo 1 Los Propsitos de las Naciones Unidas son:1.Mantenerlapazylaseguridadinternacionales,ycontalfin:tomarmedidas colectivaseficacesparapreveniryeliminaramenazasalapaz,yparasuprimir actosdeagresinuotrosquebrantamientosdelapaz;ylograrpormedios pacficos,ydeconformidadconlosprincipiosdelajusticiaydelderecho internacional,elajusteoarreglodecontroversiasosituacionesinternacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;2.Fomentarentrelasnacionesrelacionesdeamistadbasadasenelrespetoal principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin; y4. Servir de centro que armonice losesfuerzos de las naciones por alcanzarestos propsitos comunes.Artculo 2 Para la realizacin de los Propsitos consignados en el Artculo 1, la Organizacin y sus Miembros procedern de acuerdo con los siguientes Principios:1. La Organizacin esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.2. Los Miembros de la Organizacin, afin de asegurarse los derechos y beneficios inherentesasucondicindetales,cumplirndebuenafelasobligaciones contradas por ellos de conformidad con esta Carta.3. Los Miembros de la Organizacin arreglarn sus controversias internacionales por medios pacficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.4.LosMiembrosdelaOrganizacin,ensusrelacionesinternacionales,se abstendrnderecurriralaamenazaoalusodelafuerzacontralaintegridad territorial o la independencia poltica de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propsitos de las Naciones Unidas.5.LosMiembrosdelaOrganizacinprestarnastatodaclasedeayudaen cualquier accin que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrn de dar ayudaaEstadoalgunocontraelcuallaOrganizacinestuviereejerciendoaccin preventiva o coercitiva.6.LaOrganizacinharquelosEstadosquenosonMiembrosdelasNaciones UnidasseconduzcandeacuerdoconestosPrincipiosenlamedidaquesea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.7. Ningunadisposicin de estaCartaautorizara las Naciones Unidas aintervenir enlosasuntosquesonesencialmentedelajurisdiccin internadelosEstados,ni obligar;alosMiembrosasometerdichosasuntosaprocedimientosdearreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en el Captulo VII.CAPITULO II MIEMBROS Artculo 3 SonMiembrosoriginariosdelasNacionesUnidaslosEstadosquehabiendo participadoenlaConferenciadelasNacionesUnidassobreOrganizacin InternacionalcelebradaenSanFrancisco,oquehabiendofirmadopreviamentela Declaracin de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artculo 110.Artculo 4 1. Podrn ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demsEstados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de laOrganizacin,estncapacitadosparacumplirdichasobligacionesysehallen dispuestos a hacerlo.2.LaadmisindetalesEstadoscomoMiembrosdelasNacionesUnidasse efectuarpordecisindelaAsambleaGeneralarecomendacindelConsejode Seguridad.Artculo 5 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de accin preventiva o coercitivaporpartedelConsejodeSeguridadpodrsersuspendidoporla Asamblea General, a recomendacin del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechosyprivilegiosinherentesasucalidaddeMiembro.Elejerciciodetales derechos y privilegios podr ser restituido por el Consejo de Seguridad.Artculo 6 Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidosenestaCartapodrserexpulsadodelaOrganizacinporlaAsamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.CAP1TULO III ORGANOS Artculo 7 1.SeestablecencomorganosprincipalesdelasNacionesUnidas:unaAsamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Econmico y Social, un Consejo de Administracin Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretara.2. Se podrn establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los rganos subsidiarios que se estimen necesarios.Artculo 8 La Organizacin no establecer restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carcter en las funciones de sus rganos principales y subsidiarios.CAPITULO IV LA ASAMBLEA GENERAL Composicin Artculo 9 1.LaAsambleaGeneralestarintegradaportodoslosMiembrosdelasNaciones Unidas.2.NingnMiembropodrtenermsdecincorepresentantesenlaAsamblea General.Funciones y Poderes Artculo 10 La Asamblea General podr discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los lmites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de losrganoscreadosporestaCarta,ysalvolodispuestoenelArtculo12podr hacerrecomendacionessobretalesasuntosocuestionesalosMiembrosdelas Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a ste y a aqullos.Artculo 11 l. La Asamblea General podr considerar los principios generales de la cooperacin en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios querigeneldesarmeylaregulacindelosarmamentos,ypodrtambienhacer recomendacionesrespectodetalesprincipiosalosMiembrosoalConsejode Seguridad o a ste y a aqullos.2. La Asamblea General podr discutir toda cuestin relativa al mantenimiento de la pazylaseguridadinternacionalesquepresenteasuconsideracincualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no esMiembrodelasNacionesUnidaspresentedeconformidadconelArtculo35, prrafo2,ysalvolodispuestoenelArtculo12,podrhacerrecomendaciones acercadetalescuestionesalEstadooEstadosinteresadosoalConsejode Seguridad o a ste y a aqullos. Toda cuestin de esta naturaleza con respecto a la cualserequieraaccinserreferidaalConsejodeSeguridadporlaAsamblea General antes o despus de discutirla.3.LaAsambleaGeneralpodrllamarlaatencindelConsejodeSeguridadhacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artculo no limitarn el alcance general del Artculo 10.Artculo 12 1.MientraselConsejodeSeguridadestdesempeandolasfuncionesquele asigna esta Carta con respecto a una controversia o situacin, la Asamblea General noharrecomendacinalgunasobretalcontroversiaosituacin,anoserquelo solicite el Consejo de Seguridad.2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informar a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimientodelapazylaseguridadinternacionalesqueestuvieretratandoel ConsejodeSeguridad,einformarasimismoalaAsambleaGeneral,oalos MiembrosdelasNacionesUnidassilaAsambleanoestuvierereunida,tanpronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.Artculo 13 1. La Asamblea General promover estudios y har recomendaciones para los fines siguientes:a.fomentarlacooperacininternacionalenelcampopolticoeimpulsarel desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificacin;b. fomentar la cooperacin internacional en materias de carcter econmico, social, cultural,educativoysanitarioyayudarahacerefectivoslosderechoshumanosy laslibertadesfundamentalesdetodos,sinhacerdistincinpormotivosderaza, sexo, idioma o religin.2.Losdemspoderes,responsabilidadesyfuncionesdelaAsambleaGeneralcon relacinalosasuntosquesemencionanenelincisobdelprrafo1precedente quedan enumerados en los Captulos IX y X.Artculo 14 SalvolodispuestoenelArtculo12,laAsambleaGeneralpodrrecomendar medidasparaelarreglopacficodecualesquierasituaciones,seacualfueresu origen,queajuiciodelaAsambleapuedanperjudicarelbienestargeneralolas relacionesamistosasentrenaciones,inclusolassituacionesresultantesdeuna violacin de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propsitos y Principios de las Naciones Unidas.Artculo 15 1.LaAsambleaGeneralrecibiryconsiderarinformesanualesyespecialesdel ConsejodeSeguridad.Estosinformescomprendernunarelacindelasmedidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.2.LaAsambleaGeneralrecibiryconsiderarinformesdelosdemsrganosde las Naciones Unidas.Artculo 16 LaAsambleaGeneraldesempear,conrespectoalrgimeninternacionalde administracin fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Captulos XIIyXIII,inclusolaaprobacindelosacuerdosdeadministracinfiduciariade zonas no designadas como estratgicas.Artculo 17 1. La Asamblea General examinar y aprobar el presupuesto de la Organizacin.2.LosmiembrossufragarnlosgastosdelaOrganizacinenlaproporcinque determine la Asamblea General.3.LaAsambleaGeneralconsideraryaprobarlosarreglosfinancierosy presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artculo57yexaminarlospresupuestosadministrativosdetalesorganismos especializadosconelfindehacerrecomendacionesalosorganismos correspondientes.Votacin Artculo 18 1. Cada Miembro de la Asamblea General tendr un voto.2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarn por el voto de una mayora de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestionescomprendern:lasrecomendacionesrelativasalmantenimientodela paz y la seguridad internacionales, la eleccin de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la eleccin de los miembros del Consejo Econmico y Social, laeleccindelosmiembrosdelConsejodeAdministracinFiduciariade conformidadconelincisoc,prrafo1,delArtculo86,laadmisindenuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensin de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsin de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del rgimen de administracin fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.3.Lasdecisionessobreotrascuestiones,inclusoladeterminacindecategoras adicionalesdecuestionesquedebanresolversepormayoradedostercios,se tomarn por la mayora de los miembros presentes y votantes.Artculo 19 ElMiembrodelasNacionesUnidasqueestenmoraenelpagodesuscuotas financierasparalosgastosdelaOrganizacin,notendravotoenlaAsamblea Generalcuandolasumaadeudadaseaigualosuperioraltotaldelascuotas adeudadas por los dos aos anteriores completos. La Asamblea General podr, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusin de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.Procedimiento Artculo 20 LasAsambleaGeneralsereuniranualmenteensesionesordinariasy,cadavez que las circunstancias lo exijan, en sesionesextraordinarias. El Secretario General convocarasesionesextraordinariasasolicituddelConsejodeSeguridadodela mayora de los Miembros de las Naciones Unidas.Artculo 21 LaAsambleaGeneraldictarsupropioreglamentoyelegirsuPresidentepara cada periodo de sesiones.Artculo 22 LaAsambleaGeneralpodrestablecerlosorganismossubsidiariosqueestime necesarios para el desempeo de sus funciones.CAPITULO V EL CONSEJO DE SEGURIDAD Composicin Artculo 23 1.ElConsejodeSeguridadsecompondrdequincemiembrosdelasNaciones Unidas.LaRepblicadeChina,Francia,laUnindelasRepblicasSocialistas Soviticas,elReinoUnidodelaGranBretaaeIrlandadelNorteylosEstados UnidosdeAmrica,sernmiembrospermanentesdelConsejodeSeguridad.La AsambleaGeneralelegirotrosdiezMiembrosdelasNacionesUnidasquesern miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atencin, enprimertrmino,alacontribucindelosMiembrosdelasNacionesUnidasal mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los dmas propsitos de la Organizacin, como tambien a una distribucin geogrfica equitativa.2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad sern elegidos por un periodo de dos aos. En la primera eleccin de los miembros no permanentes que secelebredespuesdehaberseaumentadodeonceaquinceelnmerode miembrosdelConsejodeSeguridad,dosdeloscuatromiembrosnuevossern elegidosporunperiododeunao.Losmiembrossalientesnosernreelegibles para el periodo subsiguiente.3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr un representante.Funciones y Poderes Artculo 24 1.AfindeaseguraraccinrpidayeficazporpartedelasNacionesUnidas,sus MiembrosconfierenalConsejodeSeguridadlaresponsabilidadprimordialde mantenerlapazylaseguridadinternacionales,yreconocenqueelConsejode Seguridadactaanombredeellosaldesempearlasfuncionesqueleimpone aquella responsabilidad.2.Eneldesempeodeestasfunciones,elConsejodeSeguridadprocederde acuerdoconlosPropsitosyPrincipiosdelasNacionesUnidas.Lospoderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeo de dichas funciones quedan definidos en los Captulos VI, VII, VIII y XII.3. El Consejo de Seguridad presentar a la Asamblea General para su consideracin informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.Artculo 25 Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.Artculo 26 Afindepromoverelestablecimientoymantenimientodelapazylaseguridad internacionalesconlamenordesviacinposibledelosrecursoshumanosy econmicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendr a su cargo, con la ayuda del Comit de Estado Mayor a que se refiere e1 Artculo 47, la elaboracindeplanesquesesometernalosMiembrosdelasNacionesUnidas para el establecimiento de un sistema de regulacin de los armamentos.Votacin Artculo 27 1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendr un voto.2.LasdecisionesdelConsejodeSeguridadsobrecuestionesdeprocedimiento sern tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las dems cuestiones sern tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todoslosmiembrospermanentes;peroenlasdecisionestomadasenvirtuddel CaptuloVIydelprrafo3delArtculo52,laparteenunacontroversiase abstendr de votar.Procedimiento Articulo 28 1.ElConsejodeSeguridadserorganizadodemodoquepuedafuncionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante en la sede de la Organizacin.2.ElConsejodeSeguridadcelebrarreunionesperidicasenlascualescadauno desusmiembrospodr,silodesea,hacerserepresentarporunmiembrodesu Gobierno o por otro representante especialmente designado.3. El Consejo de Seguridad podr celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organizacin, que juzgue ms apropiados para facilitar sus labores.Artculo 29 ElConsejodeSeguridadpodrestablecerlosorganismossubsidiariosqueestime necesarios para el desempeo de sus funciones.Artculo 30 ElConsejodeSeguridaddictarsupropioreglamento,elcualestablecerel mtodo de elegir su Presidente.Artculo 31 CualquierMiembrodelasNacionesUnidasquenoseamiembrodelConsejode Seguridadpodrparticiparsinderechoavotoenladiscusindetodacuestin llevadaanteelConsejodeSeguridadcuandosteconsiderequelosinteresesde ese Miembro estn afectados de manera especial.Artculo 32 ElMiembrodelasNacionesUnidasquenotengaasientoenelConsejode Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en unacontroversiaqueestconsiderandoelConsejodeSeguridad,serinvitadoa participarsinderechoavotoenlasdiscusionesrelativasadichacontroversia.El ConsejodeSeguridadestablecerlascondicionesqueestimejustasparala participacin de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas. CAP1TULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Artculo 33 l.Laspartesenunacontroversiacuyacontinuacinseasusceptibledeponeren peligroelmantenimientodelapazylaseguridadinternacionalestratarnde buscarlesolucin,antetodo,mediantelanegociacin,lainvestigacin,la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin.2.ElConsejodeSeguridad,siloestimarenecesario,instaralaspartesaque arreglen sus controversias por dichos medios.Artculo 34 ElConsejodeSeguridadpodrinvestigartodacontroversia,otodasituacin susceptibledeconducirafriccininternacionalodarorigenaunacontroversia,a fin de determinar si la prolongacin de tal controversia o situacin puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.Artculo 35 1.TodoMiembrodelasNacionesUnidaspodrllevarcualquieracontroversia,o cualquiera situacin de la naturaleza expresada en el Artculo 34, a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr llevar a la atencin delConsejodeSeguridadodelaAsambleaGeneraltodacontroversiaenquesea parte,siaceptadeantemano,enlorelativoalacontroversia,lasobligacionesde arreglo pacfico establecidas en esta Carta.3.ElprocedimientoquesigalaAsambleaGeneralconrespectoaasuntosquele seanpresentadosdeacuerdoconesteArtculoquedarsujetoalasdisposiciones de los Artculos 11 y 12.Artculo 36 1.ElConsejodeSeguridadpodr,encualquierestadoenqueseencuentreuna controversiade la naturalezade que tratael Artculo 33 o unasituacin de indole semejante,recomendarlosprocedimientosomtodosdeajustequesean apropiados.2. El Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artculo, el Consejo de Seguridad deber tomar tambin en consideracin que las controversias de orden jurdico, por reglageneral,debensersometidasporlaspartesalaCorteInternacionalde Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte. Artculo 37 1.Si laspartesenunacontroversiadelanaturalezadefinidaenelArtculo33no lograrenarreglarlaporlosmediosindicadosendichoArtculo,lasometernal Consejo de Seguridad.2.SielConsejodeSeguridadestimarequelacontinuacindelacontroversiaes realmentesusceptibledeponerenpeligroelmantenimientodelapazyla seguridad internacionales, el Consejo decidir si ha de proceder de conformidad con elArtculo36osihaderecomendarlostrminosdearregloqueconsidere apropiados.Artculo 38 SinperjuiciodelodispuestoenlosArtculos33a37,elConsejodeSeguridad podr,siaslosolicitantodaslaspartesenunacontroversia,hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacfico.CAPITULO VII ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESION Artculo 39 ElConsejodeSeguridaddeterminarlaexistenciadetodaamenazaalapaz, quebrantamientodelapazoactodeagresinyharrecomendacionesodecidir quemedidasserntomadasdeconformidadconlosArtculos41y42para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.Artculo 40 A fin de evitar que la situacin se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artculo 39, podr instar alaspartesinteresadasaquecumplanconlasmedidasprovisionalesquejuzgue necesariasoaconsejables.Dichasmedidasprovisionalesnoperjudicarnlos derechos, las reclamaciones o laposicin de las partes interesadas.El Consejo de Seguridad tomar debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.Artculo 41 El Consejo de Seguridad podrdecidir qu medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrn comprenderlainterrupcintotaloparcialdelasrelacioneseconmicasydelas comunicacionesferroviarias,martimas,areas,postales,telegrficas, radioelctricas, y otros medios de comunicacin, as como la ruptura de relaciones diplomticas.Artculo 42 SielConsejodeSeguridadestimarequelasmedidasdequetrataelArtculo41 puedenserinadecuadasohandemostradoserlo,podrejercer,pormediode fuerzas areas, navales o terrestres, la accin que sea necesaria para mantener o restablecerlapazylaseguridadinternacionales.Talaccinpodrcomprender demostraciones,bloqueosyotrasoperacionesejecutadasporfuerzasareas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.Artculo 43 1.TodoslosMiembrosdelasNacionesUnidas,cone1findecontribuiral mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposicin del Consejo de Seguridad, cuando ste lo solicite, y de conformidad con unconvenioespecialoconconveniosespeciales,lasfuerzasarmadas,laayuday las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propsito de mantener la paz y la seguridad internacionales.2. Dicho convenio o convenios fijarn el nmero y clase de las fuerzas, su grado de preparacin y su publicacin general, como tambin la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrn de darse.3. El convenio o convenios sern negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tanprontocomoseaposible;sernconcertadosentreelConsejodeSeguridady MiembrosindividualesoentreelConsejodeSeguridadygruposdeMiembros,y estarnsujetosaratificacinporlosEstadossignatariosdeacuerdoconsus respectivos procedimientos constitucionales.Artculo 44 CuandoelConsejodeSeguridadhayadecididohacerusodelafuerza,antesde requeriraunMiembroquenosterepresentadoenlaqueproveafuerzas armadasencumplimientodelasobligacionescontradasenvirtuddel Artculo43, invitaradichoMiembro,sisteaslodeseare,aparticiparenlasdecisionesdel ConsejodeSeguridadrelativasalempleodecontingentesdefuerzasarmadasde dicho Miembro.Artculo 45 AfindequelaOrganizacinpuedatomarmedidasmilitaresurgentes,sus Miembrosmantendrncontingentesdefuerzasareasnacionalesinmediatamente disponibles paralaejecucin combinadade unaaccin coercitiva internacional. La potenciayelgradodepreparacindeestoscontingentesylosplanesparasu accincombinadaserndeterminados,dentrodeloslmitesestablecidosenel conveniooconveniosespecialesdequetrataelArtculo43,porelConsejode Seguridad con la ayuda del Comit de Estado Mayor.Artculo 46 LosplanesparaelempleodelafuerzaarmadasernhechosporelConsejode Seguridad con la ayuda del Comit de Estado Mayor.Artculo 47 1. Se establecer un Comit de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo paraelmantenimientodelapazylaseguridadinternacionales,alempleoy comando de las fuerzas puestas a su disposicin, a la regulacin de los armamentos y al posible desarme.2. El Comit de Estado Mayor estar integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembrospermanentesdelConsejodeSeguridadosusrepresentantes.Todo Miembro de las Naciones Unidas que no ste permanentemente representado en el Comitserinvitadoporsteaasociarseasuslaborescuandoeldesempeo eficiente de las funciones del Comit requiera la participacin de dicho Miembro.3. El Comit de Estado Mayor tendr a sucargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad,ladireccinestratgicadetodaslasfuerzasarmadaspuestasa disposicindelConsejo.Lascuestionesrelativasalcomandodedichasfuerzas sern resueltas posteriormente.4. El Comit de Estado Mayor, con autorizacin del Consejo de Seguridad y despus deconsultarconlosorganismosregionalesapropiados,podrestablecer subcomits regionales.Artculo 48 1.LaaccinrequeridaparallevaracabolasdecisionesdelConsejodeSeguridad paraelmantenimientodelapazylaseguridadinternacionalesserejercidapor todoslosMiembrosdelasNacionesUnidasoporalgunosdeellos,segnlo determine el Consejo de Seguridad.2. Dichas decisiones sern llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su accin en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.Artculo 49 Los Miembros de las Naciones Unidas debern prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.Artculo 50 SielConsejodeSeguridadtomaremedidaspreventivasocoercitivascontraun Estado,cualquierotroEstado,seaonoMiembrodelasNacionesUnidas,que confrontare problemas econmicos especiales originados por la ejecucin de dichas medidas,tendrelderechodeconsultaralConsejodeSeguridadacercadela solucin de esos problemas.Artculo 51 NingunadisposicindeestaCartamenoscabarelderechoinmanentedelegtima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las NacionesUnidas,hastatantoqueelConsejodeSeguridadhayatomadolas medidasnecesariasparamantenerlapazylaseguridadinternacionales.Las medidastomadasporlosMiembrosenejerciciodelderechodelegtimadefensa serncomunicadasinmediatamentealConsejodeSeguridad,ynoafectarnen maneraalgunalaautoridadyresponsabilidaddelConsejoconformealapresente Carta para ejercer en cualquier momento la accin que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. CAPITULO VIII ACUERDOS REGIONALES Artculo 52 1.NingunadisposicindeestaCartaseoponealaexistenciadeacuerdosu organismosregionalescuyofinseaentenderenlosasuntosrelativosal mantenimientodelapazylaseguridadinternacionalesysusceptiblesdeaccin regional,siemprequedichosacuerdosuorganismos,ysusactividades,sean compatibles con los Propsitos y Principios de las Naciones Unidas.2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyandichosorganismos,harntodoslosesfuerzosposiblesparalograrel arreglo pacfico de las controversias de carcter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.3.ElConsejodeSeguridadpromovereldesarrollodelarreglopacficodelas controversiasdecarcterlocalpormediodedichosacuerdosuorganismos regionales,procediendo,bienainiciativadelosEstadosinteresados,biena instancia del Consejo de Seguridad.4. Este Artculo no afecta en manera a1guna la aplicacin de los Artculos 34 y 35.Artculo 53 1. El Consejo de Seguridad utilizar dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, noseaplicarnmedidascoercitivasenvirtuddeacuerdosregionalesopor organismos regionales sin autorizacin del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estadosenemigos,segnselesdefineenelprrafo2deesteArtculo,setomen las medidas dispuestas en virtud del Artculo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovacin de una poltica de agresin de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organizacin la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados.2.Eltrmino"Estadosenemigos"empleadoenelprrafo1deesteArtculose aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta.Artculo 54 SedebermantenerentodotiempoalConsejodeSeguridadplenamente informadodelasactividadesemprendidasoproyectadasdeconformidadcon acuerdosregionalesopororganismosregionalesconelpropsitodemantenerla paz y la seguridad internacionales.CAPITULO IX COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL Artculo 55 Con el propsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para lasrelacionespacficasyamistosasentrelasnaciones,basadasenelrespetoal principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, la Organizacin promover:a. niveles de vida ms elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econmico y social;b.Lasolucindeproblemasinternacionalesdecarctereconmico,socialy sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperacin internacional en el orden cultural y educativo; yc. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos,sinhacerdistincinpormotivosderaza,sexo,idiomaoreligin,yla efectividad de tales derechos y libertades.Artculo 56 Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, encooperacinconlaOrganizacin,paralarealizacindelospropsitos consignados en el Artculo 55.Artculo 57 1.Losdistintosorganismosespecializadosestablecidosporacuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en susestatutos,yrelativasamateriasdecarctereconmico,social,cultural, educativo,sanitario,yotrasconexas,sernvinculadosconlaOrganizacinde acuerdo con las disposiciones del Artculo 63.2.TalesorganismosespecializadosasvinculadosconlaOrganizacinse denominarn en adelante "los organismos especializados".Artculo 58 LaOrganizacinharrecomendacionesconelobjetodecoordinarlasnormasde accin y las actividades de los organismos especializados.Artculo 59 LaOrganizacininiciar,cuandohubierelugar,negociacionesentrelosEstados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realizacin de los propsitos enunciados en el Artculo 55.Artculo 60 La responsabilidad por el desempeo de las funciones de la Organizacin sealadas en este Captulo corresponder a la Asamblea General y, bajo la autoridad de sta, alConsejoEconmicoySocial,quedispondraesteefectodelasfacultades expresadas en el Captulo X. CAPITULO X EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL Composicin Artculo 61 1. El Consejo Econmico y Social estar integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.2. Salvo lo prescrito en el prrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Econmico y Social sern elegidos cada ao por un periodo de tres aos. Los miembros salientes sern reelegibles para el periodo subsiguiente.3.Enlaprimeraeleccinquesecelebredespusdehaberseaumentadode veintisieteacincuentaycuatroelnmerodemiembrosdelConsejoEconmicoy Social, adems de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese ao, se elegirn veintisiete miembros ms. El mandatodenuevedeestosveintisietemiembrosadicionalesaselegidosexpirara alcabodeunaoyeldeotrosnuevemiembrosunaveztranscurridosdosaos, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.4. Cada miembro del Consejo Econmico y Social tendr un representante.Funciones y Poderes Artculo 62 1.ElConsejoEconmicoySocialpodrhaceroiniciarestudioseinformescon respectoaasuntosinternacionalesdecarctereconmico,social,cultural, educativoysanitario,yotrosasuntosconexos,yhacerrecomendacionessobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.2.ElConsejoEconmicoySocialpodrhacerrecomendacionesconelobjetode promoverelrespetoalosderechoshumanosyalaslibertadesfundamentalesde todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.3.ElConsejoEconmicoySocialpodrformularproyectosdeconvencincon respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.4.ElConsejoEconmicoySocialpodrconvocar,conformealasreglasque prescribalaOrganizacin,conferenciasinternacionalessobreasuntosdesu competencia.Artculo 63 1. El Consejo Econmico y Social podr concertar con cualquiera de los organismos especializadosdequetrataelArtculo57,acuerdospormediodeloscualesse establezcan las condiciones en que dichos organismos habrn de vincularse con la Organizacin.TalesacuerdosestarnsujetosalaaprobacindelaAsamblea General.2. El Consejo Econmico y Social podr coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas conellos yhacindoles recomendaciones,como tambin mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.Artculo 64 1. El Consejo Econmico y Social podr tomar las medidas apropiadas para obtener informesperidicosdelosorganismosespecializados.Tambinpodrhacer arreglosconlosMiembrosdelasNacionesUnidasyconlosorganismos especializadosparaobtenerinformesconrespectoalosmedidastomadaspara hacerefectivassuspropiasrecomendacionesylasquehagalaAsambleaGeneral acerca de materias de la competencia del Consejo.2.ElConsejoEconmicoySocialpodrcomunicaralaAsambleaGeneralsus observaciones sobre dichos informes.Artculo 65 1.ElConsejoEconmicoySocialpodrsuministrarinformacina1Consejode Seguridad y deber darle la ayuda que ste le solicite.Artculo 66 1. E1 Consejo Econmico y Social desempear las funciones que caigan dentro de sucompetenciaenrelacinconelcumplimientodelasrecomendacionesdela Asamblea General.2.ElConsejoEconmicoySocialpodrprestar,conaprobacindelaAsamblea General,losserviciosquelesolicitenlosMiembrosdelasNacionesUnidasylos organismos especializados.3.ElConsejoEconmicoySocialdesempearlasdemsfuncionesprescritasen otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.Votacin Artculo 67 1. Cada miembro del Consejo Econmico y Social tendr un voto.2. Las decisiones del Consejo Econmico y Social se tomarn por la mayora de los miembros presentes y votantes.Procedimiento Artculo 68 E1 Consejo Econmico y Social establecer comisiones de orden econmico y social yparalapromocindelosderechoshumanos,ascomolasdemscomisiones necesarias para el desempeo de sus funciones. Artculo 69 El Consejo Econmico y Social invitar a cualquier Miembro de las Naciones Unidas aparticipar,sinderechoavoto,ensusdeliberacionessobrecualquierasuntode particular inters para dicho Miembro.Artculo 70 El Consejo Econmico y Social podr hacer arreglos para que representantes de los organismosespecializadosparticipen,sinderechoavoto,ensusdeliberacionesy enlasdelascomisionesqueestablezca,yparaquesuspropiosrepresentantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.Artculo 71 ElConsejoEconmicoySocialpodrhacerarreglosadecuadosparacelebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competenciadelConsejo.Podrnhacersedichosarreglosconorganizaciones internacionalesy,siaellohubierelugar,conorganizacionesnacionales,previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.Artculo 72 1. El Consejo Econmico y Social dictar su propio reglamento, el cual establecer el mtodo de elegir su Presidente.2. El Consejo Econmico y Social se reunircuando seanecesario deacuerdo con su reglamento, el cual incluir disposiciones para la convocacin a sesiones cuando lo solicite una mayora de sus miembros.CAPITULO XI DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS Artculo 73 LosMiembrosdelasNacionesUnidasquetenganoasumanlaresponsabilidadde administrarterritorioscuyospueblosnohayanalcanzadotodavalaplenituddel gobiernopropio,reconocenelprincipiodequelosinteresesdeloshabitantesde esosterritoriosestnporencimadetodo,aceptancomounencargosagradola obligacindepromoverentodoloposible,dentrodelsistemadepazyde seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:a.aasegurar,coneldebidorespetoalaculturadelospueblosrespectivos,su adelantopoltico,econmico,socialyeducativo,eljustotratamientodedichos pueblos y su proteccin contra todo abuso;b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones polticasdelospueblos,yaayudarloseneldesenvolvimientoprogresivodesus libresinstitucionespolticas,deacuerdoconlascircunstanciasespecialesdecada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c. a promover la paz y la seguridad internacionales;d.apromovermedidasconstructivasdedesarrollo,estimularlainvestigacin,y cooperarunosconotrosy,cuandoydondefueredelcaso,conorganismos internacionalesespecializados,paraconseguirlarealizacinprcticadelos propsitos de carcter social, econmico y cientfico expresados en este Artculo; ye. a transmitir regularmente al Secretario General, a ttulo informativo y dentro de los lmites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la informacinestadsticaydecualquierotranaturalezatcnicaqueversesobrelas condicioneseconmicas,socialesyeducativasdelosterritoriosporloscualesson respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Captulos XII y XIII de esta Carta.Artculo 74 Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su poltica con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deber fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carcter social, econmico y comercial.CAPITULO XII REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA Artculo 75 LaOrganizacinestablecerbajosuautoridadunrgimeninternacionalde administracinfiduciariaparalaadministracinyvigilanciadelosterritoriosque puedan colocarse bajo dicho rgimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominar "territorios fideicometidos."Artculo 76 Losobjetivosbsicosdelrgimendeadministracinfiduciaria,deacuerdoconlos Propsitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artculo 1 de esta Carta, sern:a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;b. promover el adelanto poltico, econmico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o laindependencia,tenindoseencuentalascircunstanciasparticularesdecada territorioydesuspueblosylosdeseoslibrementeexpresadosdelospueblos interesados, y segn se dispusiere en cada acuerdo sobre administracin fiduciaria;c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin, as como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; yd. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionalesenmateriasdecarctersocial,econmicoycomercial,ascomo tratamientoigualparadichosnacionalesenlaadministracindelajusticia,sin perjuiciodelarealizacindelosobjetivosarribaexpuestosyconsujecinalas disposiciones del Artculo 80.Artculo 77 1.Elrgimendeadministracinfiduciariaseaplicaralosterritoriosdelas siguientescategorasquesecolocarenbajodichorgimenpormediodelos correspondientes acuerdos:a. territorios actualmente bajo mandato;b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, yc.territoriosvoluntariamentecolocadosbajoestergimenporlosEstados responsables de su administracin.2.Serobjetodeacuerdoposterioreldeterminarculesterritoriosdelas categorasanteriormentemencionadasserncolocadosbajoelrgimende administracin fiduciaria y en qu condiciones.Artculo 78 Elrgimendeadministracinfiduciarianoseaplicaraterritoriosquehayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre s se basarn en el respeto al principio de la igualdad soberana.Artculo 79 Lostrminosdelaadministracinfiduciariaparacadaterritorioquehayade colocarsebajoelrgimenexpresado,ycualquiermodificacinoreforma,debern seracordadosporlosEstadosdirectamenteinteresados,inclusolapotencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y sern aprobados segn se dispone en los Artculos 83 y 85.Artculo 80 1.Salvoloqueseconviniereenlosacuerdosespecialessobreadministracin fiduciaria concertados de conformidad con los Artculos 77, 79 y 81 y mediante los cualessecoloquecadaterritoriobajoelrgimendeadministracinfiduciaria,y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposicin de este Captulo ser interpretadaenelsentidodequemodificaenmaneraalgunalosderechosde cualesquiera Estados o pueblos, o los trminos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.2. El prrafo 1 de este Artculo no ser interpretado en el sentido de que da motivo parademorarodiferirlanegociacinycelebracindeacuerdosparaaplicarel rgimendeadministracinfiduciariaaterritoriosbajomandatoyotrosterritorios, conforme al Artculo 77.Artculo 81 Elacuerdosobreadministracinfiduciariacontendrencadacasolascondiciones en que se administrar el territorio fideicometido, y designar la autoridad que ha de ejercer la administracin. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominar la "autoridad administradora", podr ser uno o ms Estados o la misma Organizacin. Artculo 82 Podrndesignarseencualquieracuerdosobreadministracinfiduciaria,unao variaszonasestratgicasquecomprendanparteolatotalidaddelterritorio fideicometidoaqueserefieraelacuerdo,sinperjuiciodelosacuerdosespeciales celebrados con arreglo al Artculo 43.Artculo 83 1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratgicas, incluso la de aprobar los trminos de los acuerdos sobre administracin fiduciaria y de las modificacionesoreformasdelosmismos,sernejercidasporelConsejode Seguridad.2. Los objetivos bsicos enunciados en el Artculo 76 sern aplicables a la poblacin de cada zona estratgica.3.Salvolasdisposicionesdelosacuerdossobreadministracinfiduciariaysin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechar la ayudadelConsejodeAdministracinFiduciariaparadesempear,enlaszonas estratgicas,aquellasfuncionesdelaOrganizacinrelativasamateriaspolticas, econmicas,socialesyeducativasquecorrespondanalrgimendeadministracin fiduciaria.Artculo 84 Laautoridadadministradoratendreldeberdevelarporqueelterritorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podr hacer uso de las fuerzas voluntarias, delasfacilidadesydelaayudadelcitadoterritorio,aefectodecumplirconlas obligaciones por ella contradas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como tambin para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorioArtculo 85 1.LasfuncionesdelaOrganizacinenloquerespectaalosacuerdossobre administracinfiduciariarelativosatodaslaszonasnodesignadascomo estratgicas, incluso la de aprobar los trminos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos sern ejercidas por la Asamblea General.2.ElConsejodeAdministracinFiduciaria,bajolaautoridaddelaAsamblea General, ayudar a sta en el desempeo de las funciones aqu enumeradas.CAPITULO XIII EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA Composicin Artculo 86 1.ElConsejodeAdministracinFiduciariaestarintegradoporlossiguientes Miembros de las Naciones Unidas:a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;b.losMiembrosmencionadosporsunombreenelArtculo23quenoestn administrando territorios fideicometidos; yc.tantosotrosMiembroselegidosporperiodosdetresaosporlaAsamblea Generalcuantosseannecesariosparaasegurarqueelnmerototaldemiembros del Consejo de Administracin Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.2. Cada miembro del Consejo de Administracin Fiduciaria designar a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.Funciones y Poderes Artculo 87 Eneldesempeodesusfunciones,laAsambleaGeneraly,bajosuautoridad,el Consejo de Administracin Fiduciaria, podrn :a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;c.disponervisitasperidicasalosterritoriosfideicometidosenfechasconvenidas con la autoridad administradora; yd.tomarestasyotrasmedidasdeconformidadconlostrminosdelosacuerdos sobre administracin fiduciaria.Artculo 88 El Consejo de Administracin Fiduciaria formular un cuestionario sobre el adelanto poltico,econmico,socialyeducativodeloshabitantesdecadaterritorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro delacompetenciade laAsambleaGeneral, rendirastaun informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario.Votacin Artculo 89 1. Cada miembro del Consejo de Administracin Fiduciaria tendr un voto.2.LasdecisionesdelConsejodeAdministracinFiduciariaserntomadasporel voto de la mayora de los miembros presentes y votantes.Procedimiento Artculo 90 1.ElConsejodeAdministracinFiduciariadictarsupropioreglamento,elcual establecer el mtodo de elegir su Presidente.2. El Consejo de Administracin Fiduciariase reunircuando seanecesario, segn sureglamento.EstecontendrdisposicionessobreconvocacindelConsejoa solicitud de la mayora de sus miembros.Artculo 91 El Consejo de Administracin Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdr de laayudadel ConsejoEconmicoy Social y de lade los organismosespecializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos.CAPITULO XIV LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Artculo 92 LaCorteInternacionaldeJusticiaserelrganojudicialprincipaldelasNaciones Unidas; funcionar de conformidad con el Estatuto anexo, que est basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.Artculo 93 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas sonipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podr llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.Artculo 94 1.CadaMiembrodelasNacionesUnidascomprometeacumplirladecisindela Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.2.Siunadelaspartesenunlitigiodejaredecumplirlasobligacionesquele imponga un fallo de la Corte, la otra parte podr recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podr, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecucin del fallo.Artculo 95 Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedir a los Miembros de las Naciones Unidasencomendarlasolucindesusdiferenciasaotrostribunalesenvirtudde acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.Artculo 96 1.LaAsambleaGeneraloelConsejodeSeguridadpodrnsolicitardelaCorte Internacional de Justicia que emita una opinin consultiva sobre cualquier cuestin jurdica.2. Los otros rganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquiermomentoseanautorizadosparaelloporlaAsambleaGeneral,podrn igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.CAPITULO XV LA SECRETARIA Artculo 97 La Secretara se compondr de un Secretario General y del personal que requiera la Organizacin.ElSecretarioGeneralsernombradoporlaAsambleaGenerala recomendacindelConsejodeSeguridad.ElSecretarioGeneralserelmsalto funcionario administrativo de la Organizacin.Artculo 98 ElSecretarioGeneralactuarcomotalentodaslassesionesdelaAsamblea General,delConsejodeSeguridad,delConsejoEconmicoySocial ydelConsejo deAdministracinFiduciaria,ydesempearalasdemsfuncionesquele encomienden dichos rganos. El Secretario General rendira laAsambleaGeneral un informe anual sobre las actividades de la Organizacin.Artculo 99 ElSecretarioGeneralpodrllamarlaatencindelConsejodeSeguridadhacia cualquier asunto que en su opinin pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.Artculo 100 1.Enelcumplimientodesusdeberes,elSecretarioGeneralyelpersonaldela Secretara no solicitarn ni recibirn instrucciones de ningn gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organizacin, y se abstendrn de actuar en forma alguna que seaincompatibleconsucondicindefuncionariosinternacionalesresponsables nicamente ante la Organizacin.2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carcter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personaldelaSecretara,yanotratardeinfluirsobreelloseneldesempeode sus funciones.Artculo 101 1. El personal de la Secretara ser nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.2.SeasignarpermanentementepersonaladecuadoalConsejoEconmicoy Social,alConsejodeAdministracinFiduciariay,segnserequiera,aotros rganos de las Naciones Unidas. Este personal formar parte de la Secretara.3. La consideracin primordial que se tendr en cuenta al nombrar el personal de la Secretara y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar elmsaltogradodeeficiencia,competenciaeintegridad.Sedardebida consideracintambinalaimportanciadecontratarelpersonalenformadeque haya la ms amplia representacin geogrfica posible.CAPITULO XVI DISPOSICIONES VARIAS Artculo 102 1.Todotratadoytodoacuerdointernacionalconcertadosporcualesquiera MiembrosdelasNacionesUnidasdespusdeentrarenvigorestaCarta,sern registrados en la Secretara y publicados por sta a la mayor brevedad posible.2.Ningunadelaspartesenuntratadooacuerdointernacionalquenohayasido registrado conforme a las disposiciones del prrafo 1 de este Artculo, podr invocar dicho tratado o acuerdo ante rgano alguno de las Naciones Unidas.Artculo 103 EncasodeconflictoentrelasobligacionescontradasporlosMiembrosdelas NacionesUnidasenvirtuddelapresenteCartaysusobligacionescontradasen virtuddecualquierotroconveniointernacional,prevalecernlasobligaciones impuestas por la presente Carta.Articulo 104 LaOrganizacingozar,enelterritoriodecadaunodesusMiembros,dela capacidadjurdicaqueseanecesariaparaelejerciciodesusfuncionesyla realizacin de sus propsitos.Artculo 105 1.LaOrganizacingozar,enelterritoriodecadaunodesusMiembros,delos privilegios e inmunidades necesarios para la realizacin de sus propsitos.2.LosrepresentantesdelosMiembrosdelaOrganizacinylosfuncionariosde sta,gozarnasimismodelosprivilegioseinmunidadesnecesariospara desempear con independencia sus funciones en relacin con la Organizacin.3. La Asamblea General podr hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de laaplicacin de los prrafos1y 2de este Artculo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto.CAPITULO XVII ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD Artculo 106 Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artculo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiereel Artculo 42, las partes en laDeclaracinde las Cuatro Potencias firmada enMoscel30deoctubrede1943,yFrancia,debern,conformealas disposiciones del prrafo 5 de esa Declaracin, celebrar consultas entre s, y cuando aellohubierelugar,conotrosmiembrosdelaOrganizacin,afindeacordaren nombredestalaaccinconjuntaquefuerenecesariaparamantenerlapazy la seguridad internacionales.Artculo 107 NingunadelasdisposicionesdeestaCartainvalidaroimpedircualquieraccin ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha accin.CAPITULO XVIII REFORMAS Artculo 108 Las reformas a la presente Carta entrarn en vigor para todos los Miembros de las NacionesUnidascuandohayansidoadoptadasporelvotodelasdosterceras partes de los miembros de laAsambleaGeneral y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los MiembrosdelasNacionesUnidas,incluyendoatodoslosmiembrospermanentes del Consejo de Seguridad.Artculo 109 1.SepodrcelebrarunaConferenciaGeneraldelosMiembrosdelasNaciones Unidas con el propsito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen porelvotodelasdosterceraspartesdelosmiembrosdelaAsambleaGeneraly porelvotodecualesquieranuevemiembrosdelConsejodeSeguridad.Cada Miembro de las Naciones Unidas tendr un voto en la Conferencia.2.TodamodificacindeestaCartarecomendadaporelvotodelasdosterceras partesdelaConferenciaentrarenvigoralserratificadadeacuerdoconsus respectivosprocedimientosconstitucionales,porlasdosterceraspartesdelos MiembrosdelasNacionesUnidas,incluyendoatodoslosmiembrospermanentes del Consejo de Seguridad.3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la dcima reunin anual de la AsambleaGeneraldespusdeentrarenvigorestaCarta,laproposicinde convocar tal Conferencia ser puesta en la agenda de dicha reunin de la Asamblea General,ylaConferenciasercelebradasiaslodecidierenlamayoradelos miembrosdelaAsambleaGeneralysietemiembroscualesquieradelConsejode Seguridad.CAPITULO XIX RATIFICACION Y FIRMA Artculo 110 1. La presente Carta ser ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.2. Las ratificaciones sern entregadas para sudepsito al Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, el cual notificar cada depsito a todos los Estados signatarios as como al Secretario General de la Organizacin cuando haya sido designado.3. La presente Cartaentraren vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificacionesdelaRepblicadeChina,Francia,laUnindelasRepblicas Socialistas Soviticas, el Reino Unido de laGran BretaaeIrlandadel Norte y los EstadosUnidosdeAmrica,yporlamayoradelosdemsEstadossignatarios. Acto seguido se dejar constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extender el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, y del cual transmitir copias a todos los Estados signatarios.4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen despus que haya entrado en vigor adquirirn la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depsito de sus respectivas ratificaciones.Artculo 111 LapresenteCarta,cuyostextosenchino,francs,ruso,inglsyespaolson igualmente autnticos, ser depositada en los archivos del Gobierno de los Estados UnidosdeAmrica.DichoGobiernoenviarcopiasdebidamentecertificadasdela misma a los Gobiernos de los dems Estados signatarios.ENFEDELOCUALLOSRepresentantesdelosGobiernosdelasNacionesUnidas han suscrito esta Carta.FIRMADAenlaciudaddeSanFrancisco,alosveintisisdasdelmesdejuniode mil novecientos cuarenta y cinco.