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1 Normas del Sistema Escolar de Convivencia Escuela Técnica “Cristóbal M. Hicken”

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Normas del Sistema Escolar

de Convivencia

Escuela Técnica

“Cristóbal M. Hicken”

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NORMAS del SISTEMA ESCOLAR

DE CONVIVENCIA de la

ESCUELA TÉCNICA “CRISTÓBAL M. HICKEN”

RECTORA: Ing. Agr. Marìa Eugenia Cuerpo

VICERRECTOR: Prof. Alejandro A. Cutri

REGENTE DE ESTUDIOS: Prof.: Miriam Bazán

JEFE GENERAL DE ENSEÑANZA PRÁCTICA: Ing. Agr. Marcelo Giacobino

JEFE DE PRECEPTORES: Prof. Gustavo Vacirca

Título I DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPOS QUE RIGEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Título II DEL LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

Capítulo 1 Del Consejo Escolar de Convivencia. Su Constitución.

Capítulo 2 De las atribuciones del Consejo Escolar de Convivencia

Capítulo 3 De la Rectoría. Funciones

Capítulo 4 De otros cuerpos colegiados

Capítulo 5 Del Régimen Electoral

Título III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Capítulo 1 De las Acciones Preliminares

Capítulo 2 De los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones Título IV DE LAS FALTAS y LAS SANCIONES.

Capítulo 1 De las Faltas. Características y Clasificación.

Capítulo 2 De las Sanciones. Tipos

Título V EVALUACIÓN Y PROCESO DE LAS NORMAS DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Fuentes Normativas

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TITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 1º OBJETIVOS:

a) Favorecer la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, según su competencia y

responsabilidad, en la elaboración, construcción y respeto de las pautas a las que se ajusta la convivencia en la escuela, con el fin de propiciar la creación y mantenimiento del clima de trabajo acorde con el desarrollo de la tarea de aprender y enseñar que se realiza en la institución escolar.

b) Promover en la comunidad educativa la expresión y reconocimiento práctico de los siguientes

valores: 1. Respeto por la vida, la integridad física y moral de todas las personas. 2. La justicia, la verdad y la honradez. 3. La defensa de la paz y la no violencia. 4. La solidaridad, la cooperación y el rechazo de todo tipo de discriminación. El respeto y a

aceptación de las diferencias. 5. La responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolos patrios y el compromiso social. 6. La responsabilidad individual. 7. Resolución pacífica de los conflictos 8. Promover la mediación escolar y la capacitación de alumnos mediadores

Art 2º PRINCIPIOS:

a) Comunicación permanente con los alumnos en su condición de adolescentes y jóvenes, que concurren a la Escuela en busca del servicio educativo, y en necesidad de ser ayudados, escuchados y orientados, respetándose su dignidad e intimidad de manera irrestricta.

b) Solución de conflictos a través de la comunicación, prevención y reflexión, tendiendo al desarrollo de la autodisciplina y autocorrección de faltas por parte de los alumnos reconociéndose en el ámbito del aula, de qué manera perjudica al alumno y al grupo, los aspectos psicoafectivos que influyen sobre el aprendizaje. Asimismo, debe destacarse permanentemente, el alcance social de las faltas a la convivencia, abarcándose desde el aula hasta toda la institución escolar.

c) Participación permanente de las distintas instancias de docentes, alumnos y padres en el Consejo Escolar de Convivencia, el de Aula, Curso o de Emergencia, según corresponda a cada caso.

d) Contacto y comunicación fluida con el hogar y la familia, a través, utilizando como instrumento el cuaderno de comunicaciones. Éste es un documento OBLIGATORIO por ser el vínculo directo con la familia o representantes, los cuales son responsables de visarlos y sus hijos de entregárselos para firmar y notificarse de las novedades allí registradas.

e) Respeto a la intimidad y a la condición del educando, que se demostrará permanentemente en relación con el aprendizaje, y conducción del alumno hacia sus mejores logros, siempre buscando la participación del mismo, de sus pares y de sus padres en la tarea.

f) Reconocimiento, en todo momento del daño cometido o de la falta a la buena convivencia, con la correspondiente reparación del daño o de la ofensa a todo miembro de la Comunidad Educativa afectado acompañando a toda sanción que correspondiere.

g) Correcta contextualización de las faltas a la convivencia, base del análisis y la reflexión sobre las situaciones conflictivas y sus causas, y los factores predisponentes para que las faltas sean posibles.

h) Valorización del sentido pedagógico de la sanción, cuyo objetivo es que operen positivamente en la

educación de los alumnos, buscando un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.

i) Las sanciones son acumulativas, lo que implica un seguimiento de la escuela conjuntamente con los

padres o representantes, ya que las faltas se agrava por reiteración.

j) Las sanciones serán aplicados en forma proporcional al nivel de gravedad de la falta cometida

k) Garantizar el derecho de los alumnos el conocimiento de una sanción aplicada o pedido de sanción, como así también el derecho a la defensa y hacer oído, formulando los descargos y reflexiones correspondientes.

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TITULO II

DEL LOS ÓRGANOS QUE CONFORMAN EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

Capitulo 1 CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA. SU CONSTITUCIÓN

Art 3º Se constituye el CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA, como organismo colegiado, integrado por la

Rectoría del establecimiento y los distintos sectores de la comunidad educativa. La cantidad total de miembros

del CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE LA ESCUELA TECNICA “Cristóbal .M. HICKEN” compuesto por el/a Presidente/a y 13 (trece) representantes que se detallan a continuación: - Un (1)Presidente/a: Rector/a del Establecimiento o un miembro del Equipo de Conducción que designe. -Un (1) docente del Equipo de Profesores de Curso de 1º año por toda división. -Un (1) docente del Equipo de Profesores de Curso de 2º año por toda división. -Un (1) docente del Equipo de Profesores de Curso de 3º año por toda división. -Un (1) docente del Equipo de Profesores de Curso de 4º año. -Un (1) docente del Equipo de Profesores de Curso de 5º año. -Un (1) docente del Equipo de Profesores de Curso de 6º año. -Un (1) docente del Equipo de Maestros del Área de Jardinería Práctica. - El/la Psicopedagogo/a -Un (1) integrante del Equipo de Preceptoría. -Dos (2) alumnos en representación de la totalidad de los alumnos regulares de 1º a 6º año. -Un (1) alumno por el Centro de Estudiantes en su totalidad. -Un (1) representante de los padres en su totalidad.

Art 4º El Consejo sesiona con la mitad más uno de sus miembros, es decir como mínimo con 7 (siete) integrantes (el Presidente no se computa para el quórum).

Cada representante titular podrá tener hasta 3(tres) suplentes

Los representantes electos tendrán voz y voto. En caso de empate el voto de quien preside la sesión será computado doble.

El/la psicopedagogo/a tendrá voz pero no voto.

EL C.E.C podrá solicitar la presencia de cualquier miembro de la Comunidad Educativa cuya presencia sea de interés para el aporte a las cuestiones sometidas a su consideración.

Art 5º El Consejo Escolar de Convivencia sesiona previa convocatoria del Rector/a.

En aquellos casos en que el Rector/a solicite la intervención del Consejo Escolar de Convivencia, éste emitirá su informe y recomendaciones por escrito en el término de 5(cinco) días hábiles, con expresa indicación de que ha tomado conocimiento del descargo presentado por el alumno, si éste hubiere ejercido ese derecho.

Art 6º El Consejo Escolar de Convivencia efectúa sus recomendaciones por simple mayoría de los miembros presentes.

Art 7º La duración de los mandatos es de un (1) año para los representantes de los alumnos y dos (2) años

para docentes y padres.

Capítulo 2 DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Art 8º Su agenda de trabajo no abarca sólo aquellos aspectos conflictivos de la convivencia escolar, ni se

reduce a la recomendación de sanciones. Debe ser una instancia de promoción de un clima institucional saludable y facilitador de la tarea educativa.

El Consejo de Convivencia puede hacer constar en sus informes las acciones o conductas contrarias a los principios y normas de convivencia de todos los integrantes de la comunidad educativa.

Art 9º Analizar y tratar los conflictos institucionales y las situaciones problemáticas de alumnos/as puestas a

su consideración por el Rector/a.

Art 10º Elaborar alternativas para la resolución de conflictos y efectuar recomendaciones al Rector/a

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Capítulo 3 DE LA RECTORIA. FUNCIONES

Art 11º Preside las sesiones del Consejo Escolar de Convivencia, pudiendo delegar ésta función a algún

miembro del Equipo de Conducción.

Art 12º Evalúa la información recibida de una situación conflictiva y en caso de considerarlo necesario, según la gravedad y tipo de problemática planteada podrá:

Inc..a) Determinar la intervención de Vicerrectoría, el Equipo de Tutoría, pisiciopedago/a. y Preceptoria a fin de mediar en la situación plantada.

Inc. b) Convocar al Consejo Escolar de Convivencia; Consejo de Profesores de Curso; Consejo de Aula y/o de Emergencia,

Inc. c) Solicitar informes por parte de la Preceptoría y/o Tutoría, acerca de la situación del alumno/a comprometido en la situación de conflicto.

Art 13º Aplicar las sanciones “realización de acciones reparatorias”, “cambio de división”, “cambio de turno” y “separación del establecimiento”. Los apercibimientos orales o escritos serán aplicados por el Rector/a o el personal docentes respectivo.

Capítulo 4 DE OTROS CUERPOS COLEGIADOS

ART 14º Sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, según la importancia y urgencia

del caso, a exclusivo criterio del Rector/a, podrán ser convocados los siguientes cuerpos colegiados a fin de consultar o recibir recomendaciones antes de la aplicación de cualquier sanción:

Inc. a) Consejo de Aula, que se integra con el preceptor del curso, un profesor y un alumno, y es asistido por el psicopedagogo/a o por una autoridad escolar.

Inc. b) Consejo de Profesores de Curso, que se integra con todos los docentes del curso. Cada uno de sus miembros emite opinión en forma presencial o por escrito. En el primer caso, se labra el acta correspondiente.

Inc. c) Consejo de Emergencia, presidido por el Rector, e integrado por un representante de los profesores, alumnos y padres convocados por aquel, aún cuando no pertenezcan al Consejo de Convivencia. El Rector puede ser asistido por el psicopedagogo/a.

Inc. d) Consejo Consultivo, integrado por los coordinadores de áreas. Su función, en relación con el sistema escolar de convivencia, es la de suministrar toda la información pedagógica necesaria, antes del dictado de la resolución correspondiente.

Capítulo 5 DEL REGIMEN ELECTORAL.

Art 15º La designación de representantes al Consejo de Convivencia se efectúa mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, Centro de Estudiantes y padres. A dichos efectos se confeccionarán las correspondientes listas de electores o padrones de cada sector, que incluirán a todos sus integrantes.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES

Art 16º Son condiciones para integrar el Consejo de Convivencia que los padres o representantes legales de

los alumnos que hayan permanecido en la institución por, al menos, dos (2) años consecutivos previos al período de la postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos mencionados en el inciso para los alumnos (carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un buen rendimiento académico).

Art 17º En las reuniones de padres de que se realicen a principios de cada ciclo lectivo se pedirá a los padres

que cumplan con los requisitos anteriormente citados, se candidateen o bien se realizará la consulta por medio de un formulario enviado a cada familia para garantizar la posible participación de todos.

Art 18º Una vez conformadas las propuestas se procederá a organizar la elección elaborando la lista de candidatos y los padrones de los electores que serán la totalidad de los padres de la escuela.

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Art 19º De acuerdo al resultado de las elecciones, es decir por el número de votos obtenidos, se realizará el

listado de integrantes y en ese orden serán citados de acuerdo al número de reuniones. En caso de no poder concurrir la persona convocada se llamará al siguiente del listado respetando el orden surgido de la elección.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES

Art 20º Son condiciones para integrar el Consejo de Convivencia que los docentes acrediten 1 (un) año de

antigüedad en la Escuela. Se confeccionarán las correspondientes listas o padrones de cada sector que incluirán a todos sus integrantes: profesores titulares, interinos o suplentes; y preceptores titulares, interinos o suplentes.

Art 21º Se organiza la votación de manera tal que permita la representatividad de un Profesor por cada uno de los distintos años o cursos; un docente por Preceptoría; y un docente del Área de Jardinería; como titulares y de hasta 3 (tres) suplente que lo sustituirá en ausencia de cualquiera de los mismos.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS

Art 22º Cada ciclo lectivo, antes del día 31 del mes de mayo de cada año, el Rectorado promueve la elección

de los alumnos en cada curso. Ésta se realizará con un miembro del Equipo de Conducción y el Jefe de Preceptores

Art 23º Son condiciones para integrar el Consejo de Convivencia: los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un buen rendimiento académico.

Art 24º La votación se realizará en forma directa en cada curso a partir de segundo año. Puede votarse a cualquier compañero de curso, se postule o no, en una votación secreta, individual y escrita.

Art 25º Terminada la votación y luego del recuento se establece como titular el alumno con mayor número de votos y el siguiente se lo considerará suplente.

Con todos los alumnos electos se realizará un sorteo para determinar el ORDEN DE PARTICIPACIÓN en cada una de las reuniones del Consejo de Convivencia.

ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES

Art 26º El Centro de Estudiantes presentará cada año al Rectorado de la Escuela, antes del 31 de mayo, el

orden de participación en el Consejo Escolar de Convivencia, con un titular y un suplente para las reuniones ordinarias y extraordinarias. La nómina puede incluir no sólo las autoridades del Centro de Estudiantes, sino también alumnos delegados de los cursos.

Art 27º Son condiciones para integrar el Consejo de Convivencia: los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un buen rendimiento académico.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

Capítulo 1 DE LAS ACCIONES PRELIMINARES

ART 28º Son de práctica cotidiana, y se descuenta la permanente comunicación con el alumno, el diálogo permanente con los padres y la reflexión, y la sostenida fijación de pautas actitudinales por parte del equipo docente a cargo, teniendo como eje, el Proyecto Educativo de la Escuela de Jardinería "Cristóbal M. Hicken", del que estas Pautas forman parte.

Cuando la falta tienda a agravarse por reiteración u otras causas, se reflexionará acerca de los alcances de las posibles sanciones futuras, dejando registro de la que se estima corresponder, siempre con citación y comunicación a los señores padres.

Las actas que registren hechos, acontecimientos escolares que puedan configurar un registro de faltas a la buena convivencia no constituyen una sanción. Hasta que su reiteración las convierta en faltas sancionables.

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Los acuerdos con los alumnos a los que docentes, preceptores y directivos lleguen y queden registrados como una asunción de un compromiso para la rectificación de conductas, forman parte del procedimiento preliminar a las sanciones, y son medidas de prevención de las mismas, y se denominan actas de compromiso preliminares, de asiento en la Preceptoría, en el Cuaderno de Actas respectivo.

Asimismo son medidas preventivas preliminares las reuniones con los tutores orientadores, y con los padres y alumnos, así como las reuniones de los profesores de cursos con los mismos. También de estas reuniones pueden surgir acuerdos y actas de compromiso preliminares.

Capítulo 2 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES

INICIO Art 29º Ante una situación conflictiva grave o solicitud de sanción, el personal involucrado deberá informar el día de los hechos o dentro de las 24 horas, por escrito al Rectoría, quien evaluará la información recibida y

establecerá los pasos a seguir según lo dispuesto en el Art 11º, 12º y 13º

DERECHO A LA DEFENSA Y SER OÍDO del AMLUMNO

Art 30º El alumno tiene el derecho a ser oído y a la defensa. Cuando se le aplique apercibimiento escrito u

oral como así también un acta preliminar, el alumno/a tiene el derecho de registrar su descargo respectivo.

En caso de una solicitud de sanción elevado a la Rectoría, debe ser notificado el alumno/a para que ejerza su derecho de defensa, para luego ser evaluado por la autoridad.

En el caso que la situación conflictiva sea sometida a consideración del Consejo Escolar de Convivencia el alumno podrá presentarse al plenario de dicho cuerpo colegiado para ejercer su derecho a ser oído, en compañía de sus padres/representantes si lo desea. La convocatoria del representante del alumno se hará por comunicación fehaciente, por mensajería o vía postal con registro

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA DESICION DE APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

Art 31º En los cosos de aplicación de las sanciones: a) realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar b) cambio de división c) separación del establecimiento, los adultos responsables de los alumnos/as deben ser citados por las autoridades escolares en un plazo no mayor de 48 horas, para ser notificados de la sanción, y demás acciones que correspondieren en cada caso en particular.

Art 32º En los casos en que el alumno permanezca en la Escuela, se elaborará en conjunto con el alumno, un Acta de compromiso donde conste el propósito de enmienda, y la asunción y la eventual reparación del acto que provocó la sanción, que será firmada con la participación de los señores padres. El Acta de Compromiso tendrá comienzo y término. En caso de incumplimiento del compromiso contraído, se convocará nuevamente al Consejo Escolar de Convivencia considerándose agravada la situación de Convivencia.

En todos los casos, toda Acta de Compromiso, formará parte del legajo del alumno.

Art 33º Convocados el alumno y los adultos responsables en forma fehaciente, para la comunicación de

sanciones o de acciones relativas al desempeño en la escuela respecto de la convivencia, y no habiéndose presentado en el tiempo solicitado el estudiante/alumno y su familia, se realizará la comunicación fehaciente de la sanción, por mensajería o vía postal con registro.

Cumplido este paso, proseguirá la actuación del Consejo Escolar de Convivencia o la aplicación de la sanción por parte de la Rectoría.

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TITULO IV

DE LAS FALTAS y las SANCIONES

Capítulo 1 DE LAS FALTAS CARACTERISTICAS Y CLASIFICACION.

Art 34º Las faltas a las normas de convivencia son acumulativas y la reiteración de las faltas leves o la intensificación, las transforman en faltas graves. La tipificación de faltas a las normas de convivencias son enumerativas, no taxativas.

Art 35º Son faltas leves.

Inc. a) No respetar los límites de la Escuela tanto en relación con la av. Gral. Las Heras como en contacto con el Jardín Botánico, fijados e impuestos por la reja.

Inc. b) No estar presente en el aula en los horarios de las distintas asignaturas.

Inc. c) Retirarse del aula sin autorización del profesor.

Inc. d) No ingresar al aula cuando el responsable a cargo lo indique, sea éste cualquier adulto a cargo de la organización escolar en cada caso, haya ingresado o no el docente al aula.

Los alumnos ingresarán a las aulas finalizado el izamiento o el recreo, a la espera del docente y con la presencia del preceptor a cargo. Dado que el número de cargos de preceptor es menor que el número de divisiones, la articulación de los momentos de presencia de preceptor-profesor, implica un grado de autodisciplina que es imprescindible para llevar a la práctica una presencia escolar responsable.

Inc. e) Ingerir alimentos y bebidas durante el desarrollo de la clase (salvo autorización expresa del docente cargo)

Se deja constancia que cada docente pauta al respecto, y que el alumno puede ser autorizado, siempre y cuando la situación no afecte al grupo o al nivel atencional del educando.

Inc. f) Perturbar el normal desarrollo de las actividades escolares en el aula tanto durante el desarrollo de las clases como en el momento de tomar asistencia.

Inc. g) Usar celulares, m.p.3, elementos de música, radio u otros aparatos electrónicos en el ámbito escolar, en cualquiera de sus diversas actividades, (salvo autorización expresa del docente cargo). En caso de reiterarse en la misma jornada, el alumno deberá dejar en custodia de la Vicerrectoria o Jefatura de Preceptores el elemento en cuestión, el cual será retirado por el alumno al final de la jornada.

Se deja constancia que cada docente pauta al respecto, y que el alumno puede ser autorizado, siempre y cuando la situación no afecte al grupo o al nivel atencional del educando.

Inc. h) No traer el cuaderno de comunicaciones, negar su entrega ante el pedido de un docente o no tener los comunicados y/o inasistencias firmadas. No entregar firmado el Boletín de Calificaciones en tiempo y forma.

En caso de reiterarse esta inconducta, corresponderá 1 (un) día de suspensión.

Es obligación de los representantes de los estudiantes firmar y controlar los Cuadernos de Comunicaciones y de los alumnos hacérselos llegar, a fin de conocer y estar informados sobre el desarrollo escolar y de las diversas actividades académicas de su hijo/a.

El Cuaderno de Comunicaciones deberá conservarse en correcto estado, libre de inscripciones, pegado de calcomanías u otras figuras o insignias, en cuyo caso deberá reponerse.

Inc. i) Hacer uso inadecuado del refrigerio y/o viandas que otorga la Escuela o que traen los estudiantes.

Inc. j) Arrojarse objetos o elementos que ponga en peligro la integridad física de los compañeros.

Inc. k) Hacer demostraciones de afecto que no correspondan al ámbito escolar.

Inc. l) No mantener las condiciones de higiene de aulas, patios, baños, etc.

Inc. m) Perturbar el normal desarrollo del acto de izamiento y arrío de la bandera.

Inc. n) No cumplir con los establecido en lo referente a higiene y presentación.

El alumno debe concurrir a la Escuela con la presentación adecuada para la tarea que va a realizar. Es decir, cumplir con las normas de higiene básicas en cuanto a su limpieza corporal y cabello.

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Todos los jóvenes deberán utilizar pantalones largos y remera de mangas cortas o largas, buzos y campeas. El calzado debe ser cerrado sin tacos es decir zapatos o zapatillas. Las excepciones de esta vestimenta serán pautadas y/o acordadas según circunstancias especiales (condiciones climáticas, actividades especiales, situaciones edilicias, etc) por el equipo de conducción.

A Jardinería Práctica, Taller u otras asignaturas prácticas que se desarrollen en contacto con la tierra y con herramientas los alumnos concurrirán con ropa cómoda, libre de presillas, cadenas o accesorios con los que pueda sufrir daños, no pudiendo tener brazos, piernas o pies al desnudo, con las consideraciones correspondientes y con salvaguarda de la seguridad a fin de preservarse de cortes, pinchaduras o lesiones de cualquier tipo. Tampoco se podrá utilizar aros, colgantes, cabellos sueltos o cualquier otro elemento que resulte peligroso cuando se realizan las tareas.

A Educación Física concurrirán con la ropa adecuada para tal fin lo que será pautado por los profesores.

No esta permitido el uso de “shorts”, musculosos o remeras escotadas, bermudas, capris, calzas, minifaldas ni con prendas que presenten cortes u orificios, ni con camisetas de clubes de fútbol o gorras. Tampoco se permitirán ojotas o sandalias.

Las prendas no podrán llevar inscripciones ni estampas de ningún tipo (políticas, deportivas, religiosas, etc) o que generen problemas en relación con otras personas o que resulten irrespetuosas para los miembros de la comunidad educativa, o con prendas adaptadas a otro tipo de actividad que no sea la escolar, e incompatibles con ésta.

Art 36º Son Faltas Graves:

FALTA GRAVE

DESDE/CON

HASTA

Inc. a) Agresión física, verbal o escrita a cualquier persona de la comunidad educativa y/o ajena a la misma. Los actos pueden ser individuales o colectivos.

Apercibimiento oral o escrito con pedido de disculpas y un acta de compromiso entre las partes involucradas o de parte del/los agresores. Cambio de curso o turno

Separación del establecimiento

Inc. b) Incitación a la violencia o promover peleas que lleven a cualquier tipo de agresión

Apercibimiento oral o escrito con pedido de disculpas y un acta de compromiso entre las partes involucradas o de parte del/los agresores. Cambio de curso o turno

Separación del establecimiento

Inc. c) Toda acción que ponga en riesgo la integridad física y/o psicológica que ponga en riesgo a cualquier miembro de la comunidad educativa. Bullying escolar

Apercibimiento oral o escrito con pedido de disculpas y un acta de compromiso entre las partes involucradas o de parte del/los agresores. Cambio de curso o turno

Separación del establecimiento

Inc. d) Ofender a los símbolos patrios y/o religiosos.

Apercibimiento escrito. Acción Reparadora y/o Trabajo escrito de reflexión

Separación del establecimiento.

Inc. e) Realizar ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, religiosas, nacionalidad orientación sexual u otras cuestiones.

Apercibimiento oral o escrito con pedido de disculpas y un acta de compromiso entre las partes involucradas. Cambio de curso o turno

Separación del establecimiento.

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Inc. f) Dañar el patrimonio escolar. Destruir o deteriorar las instalaciones o materiales de la escuela. Adulterar, dañar o hurtar documentos de la escuela y/o el alumno No presentar la documentación escolar obligatoria

Reposición y reparación del daño. Apercibimiento escrito Trabajo escrito de reflexión

Separación del establecimiento.

Inc. g) Retirarse del establecimiento escolar o permanecer en el mismo fuera del horario de clase, en ambos casos sin la autorización correspondiente. Saltar las rejas.

Separación transitoria 1 (un día). Acta de Compromiso

Separación de establecimiento

Inc. h) Ingresar con armas u otro elemento contundente, punzante o cortante. Exhibirlas, amenazar a miembros de la comunidad educativa.

Apercibimiento escrito. Intervención del DOE y/o ASE. Acción Reparadora y/o Trabajo escrito de reflexión

Separación del establecimiento.

Inc. i) Ingresar al Establecimiento con bebidas alcohólicas, psicofármacos y otras drogas o sustancias tóxicas o pirotecnia Ingerirlas. Comercializarlas. Exhibirlas.

Apercibimiento escrito. Intervención del DOE y/o ASE Acción Reparadora y/o Trabajo escrito de reflexión

Separación de establecimiento

Inc. j) Apropiarse, hurtar, robar elementos que no le pertenecen.

Apercibimiento escrito. Devolución o reposición de lo apropiado y disculpa al damnificado/a. Trabajo escrito de reflexión

Separación del establecimiento.

Inc. k) Ingresar o maltratar animales

Apercibimiento escrito Redacción de un trabajo sobre el tema

Separación del establecimiento

Inc. l ) Fumar en la Escuela Apercibimiento oral o escrito Trabajo práctico de reflexión

Separación del establecimiento

Capítulo 2 DE LAS SANCIONES. TIPOS

Art 37º Las sanciones las solicitan y aplican según las circunstancias y niveles de gravedad de las

inconductas, los preceptores, profesores o directivos. La aplicación de sanciones debe promover las condiciones para que las medidas operen positivamente en la educación de los alumnos buscando un posible mejoramiento en su trayectoria escolar. Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas, y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.

Se detallan a continuación los tipos de sanciones previstas en la Ley 223 y su Reglamentación (Decreto 998/2008), y su aplicación en esta Escuela de Jardinería "Cristóbal M. Hicken":

Art 38º APERCIBIMIENTO ORAL

Puede ser aplicado en forma directa por el profesor, preceptor o directivo. La Escuela llevará de éstos el registro escrito.

Se le hace ver al alumno sus faltas a la buena convivencia haciéndolo oralmente, luego se levanta el acta respectiva dejando el registro escrito de lo acontecido en el cuaderno de disciplina de su curso que está en

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Jefatura de Preceptores. El alumno se notificará de dicho apercibimiento. Se pedirá al/ los alumnos, descargos escritos con su propuesta de reparación o de reflexión.

Frente a la reiteración de apercibimientos o de acuerdo la gravedad del mismo, se convocarán a los adultos responsables para que tomen conocimiento de la situación y se labre un acta de compromiso.

Art 39º APERCIBIMIENTO ESCRITO.

Se aplica en forma directa, ante el no cumplimiento de los compromisos anteriormente pactados o cuando la gravedad de la falta lo amerite. El Jefe de Preceptores confecciona el formulario de Apercibimiento, firmando el preceptor, profesor o directivo que aplica la sanción, según la circunstancia y nivel de gravedad de las inconductas. Se pedirá al/ los alumnos, descargos escritos con su propuesta de reparación o de reflexión.

Los señores padres concurrirán a la Escuela para notificarse del apercibimiento. Es caso de no concurrir se notificará por telegrama, telefonograma u otro medio de notificación fehaciente

Art 40º REALIZACION DE ACCIONES REPARATORIAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

Siempre que el Director/Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del alumno. La ejecución de las acciones reparatorias, no debe interferir con el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase.

Al aplicar esta sanción debe cuidarse de no tergiversar su sentido ético y pedagógico, para posibilitar la concreción de las finalidades del Sistema Escolar de Convivencia, que son educar en el desarrollo de la responsabilidad individual, colectiva y solidaria, y en la toma de conciencia de los propios actos.

Art 41º CAMBIO DE DIVISIÓN

Para el caso de cambio de división, en el ciclo superior, la escuela no cuenta con posibilidad alguna de cambio, ya que no existen divisiones disponibles para recibir alumnos. En cuanto a primero, segundo y tercer año, deberá tratarse puntualmente para cada circunstancia con su complejidad, contando con la opinión del Equipo de Docentes del Curso, tutor , Jefe de Preceptores y preceptor del curso.,

Art 42º SEPARACION DEL ESTABLECIMIENTO

Conforme lo establece la Reglamentación de la Ley 223, la separación del establecimiento puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:

Inc a) Separación transitoria o temporal.

Es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, que siempre incluye los aspectos de reflexión, análisis y diálogo entre las partes. -

Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días y debe ser aplicada con cómputo de inasistencias.

Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente del representante legal del menor. Notificados fehacientemente los responsables legales del alumno de las condiciones de separación, el alumno no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.

Esta sanción, debe prever la citación a los señores padres para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar al alumno en el periodo de separación y en cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que el equipo docente elaborará en función de los contenidos que se desarrollen en el período de separación.

Inc. b. Separación por el resto del año calendario en curso.

Incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento de origen al inicio del período lectivo, previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.

Inc. c. Separación permanente por el resto del año escolar..

Incluye el período de recuperación y evaluación de diciembre y febrero-marzo. En años posteriores, el alumno, podrá solicitar su matriculación en el establecimiento de origen al inicio del período lectivo, previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.

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Inc. d. Separación definitiva.

Cuando sea dé aplicación esta sanción, el alumno no podrá reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.

Conforme la Ley 223 y su reglamentación: son causales de aplicación de la sanción de "separación permanente o definitiva del establecimiento”; la existencia cierta o inminente de un daño grave a la integridad física, psíquica o moral de los Integrantes de la comunidad educativa, o a la propiedad o bienes de la Institución y de sus integrantes, y la inconducta grave o reiterada, fehacientemente registrada, que no puede solucionarse por los mecanismos de contención, reflexión y reparación.

Habiendo entonces sobrepasado la situación del alumno todas las posibilidades, que ofrece como propuesta el encuadre institucional de esta Escuela de Jardinería "Cristóbal M. Hicken", el alumno será separado en forma permanente o definitiva del Establecimiento Escolar.

Conforme la Reglamentación de la citada Ley, en los casos de referencia, para este establecimiento de gestión estatal, el Rectorado con intervención de la Supervisión, gestionará la asignación de una vacante en otro establecimiento con la conformidad de los señores padres, evaluando las posibilidades de matriculación de los establecimientos educativos.

TITULO VI

EVALUACIÓN Y PROCEDO DE REFORMA DE LAS NORMAS DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA

Art 43º El Consejo Escolar de Convivencia, coordina el proceso de elaboración de los correspondientes

proyectos de normas internas. Con el informe del caso, las eleva al Rector/a para su aprobación o rectificación.

Art 44º El Documento que organiza el sistema de convivencia aprobado por le Consejo se eleva a la Supervisión respectiva para su análisis y evaluación, quien recomendará su aprobación o no a la Dirección de Área respectiva que emitirá la disposición correspondiente.

Art 45º Según el artículo 20 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 998/2008, la asistencia técnica

especializada, está a cargo de los equipos de supervisión que incorporan a sus funciones el seguimiento y asesoramiento correspondiente relacionado con el SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

FUENTE NORNMATIVA

Ley 223 Ciudad de Bs As. Sistema Escolar de Convivencia. Decreto 998/08 GCBA Reglamentación Sistema Escolar de Convivencia Resolución 4776/06 (Reglamento Escolar) MEGC

Expediente 2.124.111 /2013. Aprobado Providencia 2013-04296340-SSGECP