Nociones sobre Régimen Jurídico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

download Nociones sobre Régimen Jurídico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

of 17

Transcript of Nociones sobre Régimen Jurídico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    1/17

    NOCIONES INTRODUCTORIAS DE REGIMEN JURIDICO DE LOS RECURSOS

    NATURALES O DERECHO AMBIENTAL (Aplicadas al caso argentino) (*)

    Por el Licenciado Alfredo Armando Aguirre

    http://choloar.tripod.com/choloar.html

    (*) Utilizada a modo de apunte para la asignatura Rgimen Jurdico de los Recursos

    Naturales, de la Carrera de Guardaparques, en la Escuela Superior de Ciencias

    Ambientales, de Buenos Aires, en el ao lectivo 2008. Incluye programa de la materia.

    Deseamos comenzar esta comunicacin con la enunciacin de la nocin, que en el estado

    actual de nuestros conocimientos, representa lo que entendemos por Rgimen Jurdico de

    los Recursos Naturales o Derecho Ambiental. Como en todo lo que hace al mbito de las

    Ciencias del Espritu o de la Cultura, esta denominacin es opinable, no obstante lo cual,

    consideramos que a travs de esta enunciacin preliminar, podemos ir desbrozando los

    componentes de la misma, para aproximarnos a los contenidos que cubre esta disciplina.

    La enunciacin es la siguiente:

    Rgimen jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental ES el conjunto de

    normas, preponderantemente producidas por los poderes pblicos tendientes a regular, las

    relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible, asumiendo

    como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; y

    teniendo en cuanta la lucha permanente por el poder

    Desde que se tiene algun testimonio, se puede aseverar que los seres humanos, se vienen

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    2/17

    dando alguna forma de regular sus relacionamientos. Desde esos tiempos remotos proviene

    la tcnica especfica de motivacin social, consistente en sancionar a aquellos que violasen

    alguna norma o mandato previamente establecida. A esa tcnica especifica de motivacin

    social se la denomina Derecho.

    Las regulaciones en medio de las cuales discurren nuestras respectivas cotidianidades, se

    basan en el Derecho romano, que es varios siglos previos al comienzo de la era Cristiana y

    que tiene una base de sustentacin en lo que se conoce como Cdigo de Justiniano. Este

    Derecho Romano, asimilado a las peculiaridades de la conquista y evangelizacin de

    Amrica, devino en Derecho Indiano, que en lo que es hoy la Republica Argentina,

    comenz a aplicarse con el primer intento de poblacin en 1527 cual fuera, la fundacin del

    fuerte Sancti Espritu, por Sebastin Gaboto. Aunque el Cdigo de Napolen de 1804,

    introdujo modificaciones al Derecho Romano, no dejo de sustentarse en l. As que cuando

    ese texto, sirvi de base, a la Ley de Cdigo Civil argentino, elaborado por Dalmacio Vlez

    Sarfield, siguieron rigiendo actualizadas aquellas normas del Derecho Indiano.

    Esa normativa, que da soporte a nuestra convivencia, habra de ir confrontndose con

    nuevas situaciones, para la que no se contaba con una adecuada capacidad de respuesta.

    Si bien podemos encontrar normas dictadas por los poderes pblicos para atender problemas

    que hacan a la salubridad y a la proteccin de la flora y la fauna, sera recin a partir de la

    dcada del setenta del siglo XX, en que se hara evidente la necesidad de producir normativa

    para abordar la problemtica proveniente de la depredacin y la contaminacin, que surga

    como subproducto de la modernidad europea y particularmente del esquema econmico

    resultante de la revolucin industrial inglesa de mediados del siglo XVIII.

    Un hito en la toma de conciencia ambiental fue la conferencia sobre Medio Ambiente de

    Estocolmo, realizada a mediados de 1972. En el mismo ao y antes de la conferencia, como

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    3/17

    anticipos de la misma se conocieron: el informe Meadows, sobre Los lmites del

    Crecimiento, encargado por el Club de Roma; la Hiptesis Gaiade James Lovelock, y

    Mensaje a los Pueblos y gobiernos del Mundo, del ex presidente Argentino Juan Domingo

    Pern exiliado en Madrid.

    A los efectos de la incorporacin argentina en lo que con el correr el tiempo seria el Nuevo

    orden ambiental mundial, esta participacin de Pern viene constituyendo un aporte

    sustantivo.

    A partir de la Conferencia de Estocolmo, se comienzan a desplegar acciones de

    implementacin de sus conclusiones a nivel de los estados nacionales y los organismos

    internacionales, particularmente los pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, en

    este caso con la creacin del PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio

    Ambiente.

    En breve interregno democrtico acaecido en Argentina, entre Mayo de 1973 y Marzo de

    1976, en lnea con el pronunciamiento de Pern de 1972, se cre la Secretaria de Recursos

    Naturales y Ambiente Humano y se incluy el requisito de la ponderacin ambiental en los

    proyectos industriales promovidos por la ley 20.560. Incluso en el periodo inmediatamente

    previo a la recuperacin democrtica, el gobierno de facto dicto una serie de normas, para

    adaptarse al espritu de Estocolmo.

    Cabe sealar que en la etapa de facto transcurrida entre Marzo de 1976 y Diciembre de

    1983, se sancionaron pseudo leyes referidas a distintas reas el tema ambiental, como la

    de Parques Nacionales, y Fauna Silvestre.

    En la enumeracin no exhaustiva de hitos conducentes a la instalacin del nuevo orden

    mundial internacional, merecen citarse la firma de La Convencin de las Naciones Unidas

    por los Derechos del Mar, de 1982, aun en curso de implementacin; y la presentacin del

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    4/17

    informe Bruntkland, en 1987, titulado Nuestro Destino Comn.

    La celebracin de las dos dcadas de la Conferencia de Estocolmo, dio lugar a la aprobacin

    de la denominada Agenda XXI, que a nuestro juicio constituye la nueva constitucin del

    planeta. Dicha agenda tiene como componente un conjunto de proyectos de convenciones,

    destinado. a abordar la problemtica Ambiental. Para su implementacin se ha requerido

    que los pases a travs de sus respectivos parlamentos ratifiquen por separado cada uno de

    los captulos de dicha Agenda, y en los tiempos que corren todava no se han puesto en

    marcha muchos de esos tratados. La Agenda XXI, fue el documento aprobado en la Eco 92,

    que tuvo lugar en Ro de Janeiro. En Argentina, como un paso preparatorio para esa

    Conferencia, se haba creado el ao previo, el Consejo Federal del Medio Ambiente,

    como institucin destinada a hacer congruente la poltica ambiental dentro del sistema

    federal de gobierno que tiene la Argentina. Al ao siguiente de la Eco 92, se firma entre el

    gobierno Federal Argentino, y los gobiernos provinciales, el Pacto Federal Ambiental,

    para asimilar la Agenda XXI, al sistema institucional Argentino. En la Convencin Nacional

    Constituyente de 1994, se dio estatus constitucional a la cuestin ambiental en el contenido

    completo del Artculo 41, y se lo complemento con aspectos parciales de los Artculos 43,

    75 y 124.

    En el lapso que media entre dicha Convencin Nacional Constituyente, y la sancin por

    parte del Parlamento argentino, a fines del ao 2002, de la Ley Nacional 25.675,

    denominada Ley General del ambiente. El Parlamento ratific gran parte de os tratados

    que componan la Agenda XXI.

    En ese periodo las Legislaturas provinciales se haban dado sus respectivas legislaciones

    sobre medio ambiente, y aun antes de la reforma Constitucional nacional de 1994, las

    nuevas constituciones provinciales haban incorporado contenidos ambientales a sus textos,

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    5/17

    destacndose por entre ellos, lo establecido por la Constitucin de Ro Negro.

    Volvamos, luego de esta panormica normativa a la nocin de la materia a los efectos de su

    desagregacin. Asumimos dicha desagregacin en los siguientes bloques(los que

    procedimos a numerar a efectos prcticos):

    (01) el conjunto de normas,

    (02) preponderantemente producidas por los poderes pblicos,

    (03) tendientes a regular,

    (04) las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible,

    (05) asumiendo como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o

    compatible;

    (06) y teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder

    Tal vez el bloque (01) sea el que menos desarrollo requiere por su obviedad, aunque no esta

    dems, explicitar que nos referimos a normas en sentido amplio, por lo cual se incluyen

    como tales: Las Constituciones; Las Leyes, Los Decretos, las Decisiones Administrativas,

    Las Resoluciones, las disposiciones, y los fallos o sentencias. Hay otro tipo de normas como

    se aclarara en el bloque siguiente. Debe recordarse que esas normas se dan en las diferentes

    jurisdicciones que prev el ordenamiento institucional argentino: el federal, el provincial, el

    municipal y el de las universidades nacionales, atento la autonoma de que gozan las

    mismas.

    El bloque (02) preponderantemente producidas por los poderes pblicos, amerita dos

    desagregaciones. Al incluir el concepto de poderes pblicos alude al dispositivo que se da

    cada sociedad para encauzar, regular, la convivencia entre los habitantes de las respectivas

    jurisdicciones tradicionales, as como las actividades de cada habitante que no hacen a su

    intimidad. El nivel de intensidad de los poderes pblicos, esta vinculado a los criterios que

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    6/17

    detenten los sucesivos grupos polticos que se vayan sucediendo en las cpulas de los

    mismos, asumiendo la continuidad de la vida institucional a travs de elecciones peridicas

    de mandatarios.

    El adverbio preponderantemente, introduce una variante, a lo que venan siendo las

    consideraciones, que se basaban en la exclusividad de los poderes pblicos para generar

    normativas, uno de los supuestos fundantes de la nocin de Estado a partir del Siglo XVI.

    Se trata del poder de disuasin, creciente que van adquiriendo entidades no

    gubernamentales, cuyo caso emblemtico es la Organizacin Internacional de Estndares,

    mas conocida por el acrnimo ingles (ISO). En sus comienzos la ISO, se limitaba a

    estandarizar productos, mas cuando comenz a estandarizar procesos (ejemplos las normas

    ISO 9001, sobre calidad y 14000, sobre cuestiones ambientales), paulatinamente fue

    generando una suerte de derecho paralelo, con mas capacidad de persuasin, que las

    sanciones del derecho positivo, pues vinculaba por ejemplo el otorgamiento de crditos al

    cumplimiento de las normas ISO. Esta tendencia se va incrementando (incluso est

    reconocida en el texto de la Ley general del Ambiente 25.675), y se refuerza con los

    acuerdos hechos por la ISO, con la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), que en la

    actualidad tiene un papel monitor en el sistema econmico mundial, controlado por el

    Grupo de los 8.

    Consignar el bloque (03) tendientes a regular, tiene la clara intencin, de ilustrar sobre las

    posibilidades y los limites del derecho en cuanto a resolver cuestiones y disputas humanas.

    Es muy diferente decir que el Derecho regula, que expresar que el mismo tiende a

    regular. Ha llevado, y lleva a frustraciones el creer que una ley puede solucionar problemas

    especficos en forma permanente. Si el derecho efectivamente regulara, los niveles de

    conflictividad serian muchos mas bajos que los que se vienen sucediendo. El crimen seria

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    7/17

    algo muy excepcional. No habra necesidad de juzgados ni de sistemas carcelarios. Esto no

    significa en modo alguno, que haya que renunciar a una bsqueda permanente de soluciones

    justas, sino tal solo advertir que la bsqueda de justicia, que esa es la finalidad ltima del

    derecho, requiere mucha fuerza de voluntad y perseverancia en la bsqueda de soluciones

    justas, en medio de los esfuerzos de las personas que se benefician con la inobservancia de

    las normas establecidas.

    El bloque (04) las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte

    inescindible,, apunta a algo que en los das que corren suena casi como una obviedad, en

    los crculos acadmicos, aunque debe remontar una inercia, sobre la que se mont todo un

    estado de cosas que este derecho de tipo trasversal aspira a revertir al menos parcialmente.

    Todas las cosas existentes, incluidos los que leemos esta documentacin somos parte de una

    totalidad que es indesglosable e indivisible. Por lo tanto lo que le acaezca a una parte

    repercutir sobre el resto. Todo el estado de cosas que aspira a revertir el derecho ambiental,

    se basa en efectos desprendidos de la concepcin que la naturaleza se poda manipular y que

    los seres humanos podan operar sobre la naturaleza, sin tener ninguna consecuencia

    negativa. La realidad viene demostrando lo contrario. De all que asumir que cada persona

    esta ineludiblemente vinculada al resto de sus semejantes y al entorno que lo rodea, implica

    toda una revolucin en el relacionamiento de los seres humanos entre s, y en el de ellos con

    la naturaleza.

    El bloque conceptual de la nocin, (05), que enunciamos con carcter provisional, atento el

    estado actual de nuestros conocimientos, es: asumiendo como paradigmas: la paz

    ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; .

    El adjetivo ambiental hoy resulta inescindible del nombre paz, como ideal supremo de la

    humanidad: No es posible la paz si no hay un ambiente que la haga posible. Esto pudo

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    8/17

    parecer una obviedad hasta hace pocas dcadas atrs: En los das que corren, cuando las

    emisiones de Dixido de Carbono, generadas por actividades humanas, dan sustento a

    opiniones en el sentido que esas emisiones atentan contra la continuidad misma de la vida

    en el Planeta, consignar que lo ambiental es inescindible de la paz, es asignar la jerarqua

    que corresponde a la temtica, y por ende a las herramientas que la inteligencia y la

    voluntad humana cuentan para revertir las actividades humanas que con contraproducentes a

    dicha actividad. Los conceptos desarrollo compatible, desarrollo sustentable y

    desarrollo compatible. Son complementarios de la nacin de paz ambiental. As como no

    es posible la paz sin desarrollo, como se enunci, antes de que se haga patente la gravedad

    de la dimensin ambiental. As, la paz ambiental, debe ser mantenida a lo largo del tiempo,

    para que sea disfrutada no solo por las generaciones presentes sino por las venideras. Los

    valores en juego son de suyo trascendentes, que consideraciones adicionales resultaran

    redundantes.

    Por ltimo, nuestro esbozo, reiteramos provisorio culmina en el bloque conceptual: (06) y

    teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder.

    Esto suele resultar algo obvio, sobre todo en las producciones intelectuales generadas por

    jurisconsultos o personas provenientes de la profesin abogadil. Casi como que a las

    personas del mundo jurdico o judicial, les resulta como molesto, admitir que un

    componente no racional se entremezcle es sus elaboraciones de suyo signadas por la

    racionalidad.

    Mas la historia del derecho, demuestra como muchas sesudas construcciones jurdicas, han

    sucumbido ante la lucha por el poder o preeminencia, que si bien son protagonizadas por las

    personas de vocacin poltica, que afloran en cada generacin, tienen efectos sobre el resto

    de las personas pertenecientes a las generaciones que vivenciaron esas luchas, como las que

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    9/17

    la sucederan y sentiran en mayor o menor grado los resultados de esas luchas, que muchas

    veces sobrepasaron las barreras impuestas por las normas jurdicas.

    La lucha por el poder, es un factor de dificultosa comprensin por las vas racionales, as

    como un factor que debe tener en cuenta, aquel que se interese por problemticas, como las

    que dan lugar a la presente comunicacin.

    Cada uno en funcin de sus respetables e irrepetibles valores sabr como ponderar este

    factor, para sacar sus propias conclusiones, acerca de como pueden afectar la elaboracin y

    la aplicacin de normas tendientes a regular las relaciones entre las personas y el ambiente

    del que forman parte inescindible.

    Buenos Aires, 07/07/2008

    INSTITUTO FUNDACIN PERITO MORENO

    ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS AMBIENTALES

    A -1164

    CARRERA DE FORMACIN DE PROFESIONALES EN CONSERVACIN, USO Y

    CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES

    PRIMERR AO - SEGUNDO CUATRIMESTRE

    ASIGNATURA:

    "RGIMEN JURDICO DE LOS RECURSOS NATURALES"

    CINCO HORAS SEMANALES

    PROFESOR: LICENCIADO ALFREDO ARMANDO AGUIRRE

    AO LECTIVO 2005

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    10/17

    HORAS PREVISTAS DE CLASE: 70

    OBJETIVOS DIRECCIONALES:

    A) COMUNICAR AL ALUMNO LAS HERRAMIENTAS CONCEPTUALES QUE LE

    POSIBILITEN UN ABORDAJE PROGRESIVO DE LA CUESTION AMBIENTAL EN

    LA CUAL ESTA INSERTO EL COMPONENTE DE LOS RECURSOS NATURALES Y

    DEL TRATAMIENDO NORMATIVO DE ESA CUESTION EN ORDEN AL

    DESARROLLO SOSTENIBLE O COMPATIBLE, DESDE PERSPECTIVAS

    HOLISTICAS, DE LA GESTIN DEL CONOCIMIENTO Y DE LAS TEORIAS DE LA

    COMPLEJIDAD.

    B) MOTIVAR AL ALUMNO,EN ORDEN A LA NECESIDAD DE CONJUGAR LA

    DIVERSIDAD INDESGLOSABLE DE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL CON

    ELTRATAMIENTO NORMATIVO CONGRUENTE POR PARTE DE LOS PODERES

    PUBLICOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL MARCO DE PROCESOS

    COMPLEJOS Y CONFLICTIVOS DE CONTINENTALIZACION Y

    MUNDIALIZACION

    C) INCREMENTAR EXPONENCIALMENTE LA SENSIBILIDAD DEL ALUMNO

    ACERCA DE LA NECESIDAD DE CONVERTIRSE EN UN AGENTE ACTIVO DE

    EDUCACION, EXTENSION , DIVULGACION, APLICACION Y GESTION DE LA

    NORMATIVA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CON LA

    FINALIDAD DE REEQUILIBRAR LA REINSERCION DE LA CONDICION HUMANA

    CON SU HABITAT POR ELLA MISMA VULNERADO

    *********

    CONTENIDOS DE LAS UNIDADES TEMTICAS

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    11/17

    (Se indica cantidad de horas clase a emplear en el desarrollo de cada una)

    UNIDAD TEMATICA. 1)

    * Orientaciones conceptuales.

    ( OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar el herramental terico para comprender el

    significado de lo jurdico como componente de todo sistema social)

    Presentacin de la asignatura.Esbozo preliminar de la nocin del rgimen jurdico de los

    Recursos Naturales.

    Elementos para familiarizarse con las nociones elementales de las Ciencas Jurdicas

    Sociales: Persona. Cultura. Sociedad. Poder Publico. Estado. Norma. Derecho. Ley

    positiva. Constitucion. Jurisprudencia. Doctrina. Codificacion del Derecho. Ramas del

    Derecho. Derecho transdisciplinar(El caso del Derecho Ambiental). Politica

    Publica.Presupuesto publico. Servicios Gubernamentales.La normativa extra - jurdica( El

    ejemplo de ISO).El Boletn Oficial de la Republica Argentina y los Diarios de Sesiones de

    las Cmaras del Congreso de la Nacin Argentina. Equivalentes provinciales y municipales.

    (Horas clase: 10)

    UNIDAD TEMATICA. 2)

    *Configuracin actualizada de la constelacin de poderes pblicos.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Efectuar una recorrida panormica por los poderes pblicos,

    para comenzar a dimensionar la complejidad y la interdependencia de la estatalidad)

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    12/17

    Los poderes publicos y la tranversalidad de lo ambiental y los recursos naturales en el

    regimen juridico y administrativo. Matriz de los poderes publicos constituyentes nacionales

    e internacionales.Funciones y jurisdicciones:El Estado - Nacin como clula actual del

    sistema internacional:Las Naciones Unidas como parmetro.Las autonomias provincial,

    municipal y universitaria en los poderes publicos argentinos.

    Interrelaciones entre los poderes publicos en sus distintas jurisdicciones y funciones.Los

    productos especificos de los poderes pblicos. La dimension politica de la cuestion. La

    participacion ciudadana.

    (Horas clase: 10)

    UNIDAD TEMATICA. 3)

    *Las relaciones ambientales internacionales.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en los instituos del Derecho

    Internacional y su dinamica,con proyeccin a lo ambiental)

    Derecho internacional y derecho de los Estados naciones.La problematica ambiental y de los

    recursos naturales como inductora de acoplamiento del derecho internacional con el derecho

    de los estados nacionales.La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados.Esquema

    de negociacion, firma,ratificacion y aplicacion de un instrumento juridico internacional.La

    homogeneizacion del regimen juridico de los recursos naturales y el ambiente a traves de la

    aceptacion de los instrumentos internacionales por parte de los estados nacionales.

    (Horas clase: 10)

    UNIDAD TEMATICA. 4)

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    13/17

    *La Constitucin Nacional en cuanto norma jurdica fundamental.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Repaso y actualizacin de los contenidos generales y

    ambientales de la norma constitucional, enfatizando en los aspectos de la ultima

    convencin Nacional Constituyente)

    La Constitucin Nacional Argentina y la cuestin ambiental y de los recursos naturales.

    Aspectos especficos y aspectos concurrentes. Aportes de la Convencion Nacional

    Constiuyente de 1994. La primacia de los tratados internacionales ratificados sobre las leyes

    nacionales.Los precedentes de las constituciones provinciales(el ejemplo de Rio Negro).

    Los Municipios "ecologicos"

    (Horas clase: 10)

    UNIDAD TEMATICA. 5)

    *Leyes Nacionales vigentes destinadas al tratamiento del medio ambiente.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Familiarizar al alumno con la normativa producida por el

    Poder Publico Constituido Legislativo Federal, marcando las diferencias de legitimidad con

    la normativa de facto)

    Legislacion nacional especifica.La diferenciacion de las Leyes nacionales y las "normas

    juridicas de facto".

    Normas juridicas de Facto( 20.284/1973: Contaminacin atmosfrica;

    22.428/1981: Conservacin y Recuperacin de la Capacidad Productiva de los

    Suelos:22.421/1981 Proteccin y conservacin de la fauna silvestre.

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    14/17

    ,22351/80 Parques Nacionales.

    Casos de la ley 13.273 de Defensa de la riqueza forestal, y de las leyes nacionales

    sancionadas a partir de diciembre de 1983( 25.675 : General del Ambiente; 25.831:Rgimen

    de libre acceso a la informacin pblica ambiental;25.612:Gestin integral de residuos

    industriales y de actividades de servicios; 24.922: Rgimen federal de pesca; 24.585 sobre

    actividad minera ; 24.051:Residuos Peligrosos;24.040:Control de fabricacin y

    comercializacin de sustancias agotadoras de la capa de ozono;23.879: Impacto ambiental

    de obras hidrulicas con aprovechamiento energtico, y 23.302: Instituto Nacional de

    Asuntos Indgenas.

    (Horas clase: 11)

    UNIDAD TEMATICA. 6)

    *La adhesin argentina al orden ambiental internacional.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en la legislacion internacional

    especifica a la que se incorpora la Nacion Argentina, la cual esta investida

    constitucionalmente de un jerarquia superior a las Leyes nacionales.

    Instrumentos internacionales, ratificados por el Parlamento Argentino a traves de sendas

    leyes:

    Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.

    Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.

    Convencin sobre la Lucha contra la Desertificacin en los pases afectados por sequa

    grave o desertificacin.

    Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    15/17

    Convencin Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.

    Protocolo al tratado antrtico sobre proteccin del medio ambiente.

    Convenio relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hbitat de

    aves acuticas.

    Convenio sobre el control de los movimientos transfronteriozos de los desechos peligrosos

    y su eliminacin,suscripto en Basilea, Suiza.

    Convenio de cooperacin relativo a incidentes de contaminacin del medio acutico

    producido por hidrocarburos.

    Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono suscripto el

    16/9/87.

    (Horas clase: 12)

    UNIDAD TEMATICA. 7)

    *Las autoridades federales de aplicacion ambiental.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar al alumno una visin panoramica del quehacer

    de las agencias gubernaentales federales dedicadas principal o concurrentemente al temadel

    medio ambiente, basndose preponderamentemente en los contenidos de las Polticas

    presupuestarias y la Descripcin de los programas del Presupuesto nacional en ejecucin )

    Reparticiones de la Administracion Publica Nacional con responsabilidades primarias y

    concurrentes en la materia.Gestion de la informacion que contiene la Desicin

    Administrativa Distributiva Analitica del Presupuesto Nacional y del Informe sobre el

    Estado de la Nacion producidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros.El Inventario de

    Recursos Naturales elaborado por el Consejo Federal de Inversiones y la regionalizacion

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    16/17

    ecologica elaborada por el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria. La Politica

    espacial 2000 - 2015 (Decreto 000 /05). Los objetivos de la Secretaria de Ambiente y

    Desarrollo Sustentable. El Consejo Federal del Medio Ambiente.

    (Horas clase: 12)

    UNIDAD TEMATICA. 8)

    *Tratamiento penal y disciplinario de la cuestin ambiental.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en los dispositivos preventivos,

    disciplinarios y penales de conductas contaminantes o depredadoras)

    Las sanciones penales y administrativas a la contaminacion ambiental y al empleo irracional

    de los recursos naturales.Parte Especifica del Codigo Penal. Sanciones previstas por la ley

    24.051 y el Decreto 674/89,reglamentario de la Ley 13.577 y la Resolucin MDSyMA 97/0.

    (Horas clase: 10)

    UNIDAD TEMATICA. 9)

    *El ejercicio tecnico profesional de la ponderacin del impacto ambiental.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Presentar el panorama del ejercicio profesional de la

    evaluacion ambiental, como componente de toda factibilidad productiva)

    Impacto ambiental y consultoria.El potencial consultoril de la Administracion publica.La

    consultoria privada empresarial e individual. La norma juridica de facto sobre consultoria.

  • 7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental

    17/17

    Los registros especificos.

    (Horas clase: 5)

    UNIDAD TEMATICA. 10)

    *La dimensin ambiental de los intereses maritimos argentinos y su complejidad.

    (OBJETIVO OPERACIONAL: Utilizar las proyeccion de la Convencin sobre Derechos

    del Mar, como instancia para integrar los conocimientos y habilidades intercambiadas en el

    desarrollo previo de la asignatura)

    La convencion de los Derechos del Mar de 1982 y normativa conexa tomados como caso

    para el abordaje transdisciplinario y multidimensional de la cuestion y como hipotesis de

    trabajo para estimular el incremento cuantico de la conciencia ambiental argentina. El

    Articulo 42 de la Constitucion Nacional y el Decreto 1123/03.El libre acceso a la

    informacin pblica ambiental

    (Horas clase: 10)

    Notas:

    1: A partir de la primera unidad temtica, los alumnos iniciaran un trabajo consistente en

    elaborar un Digesto Normativo con los contenidos totales o parciales a algunas de las

    normas mencionadas en las unidades tematicas.

    Buenos Aires, 1 de agosto de 2005

    Lic. Alfredo Armando Aguirre

    Nota.Asignatura impartida en los aos lectivos: 2005,2006,2007 y 2008.