7/23/2019 Nociones sobre Rgimen Jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental
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NOCIONES INTRODUCTORIAS DE REGIMEN JURIDICO DE LOS RECURSOS
NATURALES O DERECHO AMBIENTAL (Aplicadas al caso argentino) (*)
Por el Licenciado Alfredo Armando Aguirre
http://choloar.tripod.com/choloar.html
(*) Utilizada a modo de apunte para la asignatura Rgimen Jurdico de los Recursos
Naturales, de la Carrera de Guardaparques, en la Escuela Superior de Ciencias
Ambientales, de Buenos Aires, en el ao lectivo 2008. Incluye programa de la materia.
Deseamos comenzar esta comunicacin con la enunciacin de la nocin, que en el estado
actual de nuestros conocimientos, representa lo que entendemos por Rgimen Jurdico de
los Recursos Naturales o Derecho Ambiental. Como en todo lo que hace al mbito de las
Ciencias del Espritu o de la Cultura, esta denominacin es opinable, no obstante lo cual,
consideramos que a travs de esta enunciacin preliminar, podemos ir desbrozando los
componentes de la misma, para aproximarnos a los contenidos que cubre esta disciplina.
La enunciacin es la siguiente:
Rgimen jurdico de los Recursos Naturales o Derecho Ambiental ES el conjunto de
normas, preponderantemente producidas por los poderes pblicos tendientes a regular, las
relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible, asumiendo
como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; y
teniendo en cuanta la lucha permanente por el poder
Desde que se tiene algun testimonio, se puede aseverar que los seres humanos, se vienen
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dando alguna forma de regular sus relacionamientos. Desde esos tiempos remotos proviene
la tcnica especfica de motivacin social, consistente en sancionar a aquellos que violasen
alguna norma o mandato previamente establecida. A esa tcnica especifica de motivacin
social se la denomina Derecho.
Las regulaciones en medio de las cuales discurren nuestras respectivas cotidianidades, se
basan en el Derecho romano, que es varios siglos previos al comienzo de la era Cristiana y
que tiene una base de sustentacin en lo que se conoce como Cdigo de Justiniano. Este
Derecho Romano, asimilado a las peculiaridades de la conquista y evangelizacin de
Amrica, devino en Derecho Indiano, que en lo que es hoy la Republica Argentina,
comenz a aplicarse con el primer intento de poblacin en 1527 cual fuera, la fundacin del
fuerte Sancti Espritu, por Sebastin Gaboto. Aunque el Cdigo de Napolen de 1804,
introdujo modificaciones al Derecho Romano, no dejo de sustentarse en l. As que cuando
ese texto, sirvi de base, a la Ley de Cdigo Civil argentino, elaborado por Dalmacio Vlez
Sarfield, siguieron rigiendo actualizadas aquellas normas del Derecho Indiano.
Esa normativa, que da soporte a nuestra convivencia, habra de ir confrontndose con
nuevas situaciones, para la que no se contaba con una adecuada capacidad de respuesta.
Si bien podemos encontrar normas dictadas por los poderes pblicos para atender problemas
que hacan a la salubridad y a la proteccin de la flora y la fauna, sera recin a partir de la
dcada del setenta del siglo XX, en que se hara evidente la necesidad de producir normativa
para abordar la problemtica proveniente de la depredacin y la contaminacin, que surga
como subproducto de la modernidad europea y particularmente del esquema econmico
resultante de la revolucin industrial inglesa de mediados del siglo XVIII.
Un hito en la toma de conciencia ambiental fue la conferencia sobre Medio Ambiente de
Estocolmo, realizada a mediados de 1972. En el mismo ao y antes de la conferencia, como
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anticipos de la misma se conocieron: el informe Meadows, sobre Los lmites del
Crecimiento, encargado por el Club de Roma; la Hiptesis Gaiade James Lovelock, y
Mensaje a los Pueblos y gobiernos del Mundo, del ex presidente Argentino Juan Domingo
Pern exiliado en Madrid.
A los efectos de la incorporacin argentina en lo que con el correr el tiempo seria el Nuevo
orden ambiental mundial, esta participacin de Pern viene constituyendo un aporte
sustantivo.
A partir de la Conferencia de Estocolmo, se comienzan a desplegar acciones de
implementacin de sus conclusiones a nivel de los estados nacionales y los organismos
internacionales, particularmente los pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas, en
este caso con la creacin del PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente.
En breve interregno democrtico acaecido en Argentina, entre Mayo de 1973 y Marzo de
1976, en lnea con el pronunciamiento de Pern de 1972, se cre la Secretaria de Recursos
Naturales y Ambiente Humano y se incluy el requisito de la ponderacin ambiental en los
proyectos industriales promovidos por la ley 20.560. Incluso en el periodo inmediatamente
previo a la recuperacin democrtica, el gobierno de facto dicto una serie de normas, para
adaptarse al espritu de Estocolmo.
Cabe sealar que en la etapa de facto transcurrida entre Marzo de 1976 y Diciembre de
1983, se sancionaron pseudo leyes referidas a distintas reas el tema ambiental, como la
de Parques Nacionales, y Fauna Silvestre.
En la enumeracin no exhaustiva de hitos conducentes a la instalacin del nuevo orden
mundial internacional, merecen citarse la firma de La Convencin de las Naciones Unidas
por los Derechos del Mar, de 1982, aun en curso de implementacin; y la presentacin del
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informe Bruntkland, en 1987, titulado Nuestro Destino Comn.
La celebracin de las dos dcadas de la Conferencia de Estocolmo, dio lugar a la aprobacin
de la denominada Agenda XXI, que a nuestro juicio constituye la nueva constitucin del
planeta. Dicha agenda tiene como componente un conjunto de proyectos de convenciones,
destinado. a abordar la problemtica Ambiental. Para su implementacin se ha requerido
que los pases a travs de sus respectivos parlamentos ratifiquen por separado cada uno de
los captulos de dicha Agenda, y en los tiempos que corren todava no se han puesto en
marcha muchos de esos tratados. La Agenda XXI, fue el documento aprobado en la Eco 92,
que tuvo lugar en Ro de Janeiro. En Argentina, como un paso preparatorio para esa
Conferencia, se haba creado el ao previo, el Consejo Federal del Medio Ambiente,
como institucin destinada a hacer congruente la poltica ambiental dentro del sistema
federal de gobierno que tiene la Argentina. Al ao siguiente de la Eco 92, se firma entre el
gobierno Federal Argentino, y los gobiernos provinciales, el Pacto Federal Ambiental,
para asimilar la Agenda XXI, al sistema institucional Argentino. En la Convencin Nacional
Constituyente de 1994, se dio estatus constitucional a la cuestin ambiental en el contenido
completo del Artculo 41, y se lo complemento con aspectos parciales de los Artculos 43,
75 y 124.
En el lapso que media entre dicha Convencin Nacional Constituyente, y la sancin por
parte del Parlamento argentino, a fines del ao 2002, de la Ley Nacional 25.675,
denominada Ley General del ambiente. El Parlamento ratific gran parte de os tratados
que componan la Agenda XXI.
En ese periodo las Legislaturas provinciales se haban dado sus respectivas legislaciones
sobre medio ambiente, y aun antes de la reforma Constitucional nacional de 1994, las
nuevas constituciones provinciales haban incorporado contenidos ambientales a sus textos,
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destacndose por entre ellos, lo establecido por la Constitucin de Ro Negro.
Volvamos, luego de esta panormica normativa a la nocin de la materia a los efectos de su
desagregacin. Asumimos dicha desagregacin en los siguientes bloques(los que
procedimos a numerar a efectos prcticos):
(01) el conjunto de normas,
(02) preponderantemente producidas por los poderes pblicos,
(03) tendientes a regular,
(04) las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte inescindible,
(05) asumiendo como paradigmas: la paz ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o
compatible;
(06) y teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder
Tal vez el bloque (01) sea el que menos desarrollo requiere por su obviedad, aunque no esta
dems, explicitar que nos referimos a normas en sentido amplio, por lo cual se incluyen
como tales: Las Constituciones; Las Leyes, Los Decretos, las Decisiones Administrativas,
Las Resoluciones, las disposiciones, y los fallos o sentencias. Hay otro tipo de normas como
se aclarara en el bloque siguiente. Debe recordarse que esas normas se dan en las diferentes
jurisdicciones que prev el ordenamiento institucional argentino: el federal, el provincial, el
municipal y el de las universidades nacionales, atento la autonoma de que gozan las
mismas.
El bloque (02) preponderantemente producidas por los poderes pblicos, amerita dos
desagregaciones. Al incluir el concepto de poderes pblicos alude al dispositivo que se da
cada sociedad para encauzar, regular, la convivencia entre los habitantes de las respectivas
jurisdicciones tradicionales, as como las actividades de cada habitante que no hacen a su
intimidad. El nivel de intensidad de los poderes pblicos, esta vinculado a los criterios que
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detenten los sucesivos grupos polticos que se vayan sucediendo en las cpulas de los
mismos, asumiendo la continuidad de la vida institucional a travs de elecciones peridicas
de mandatarios.
El adverbio preponderantemente, introduce una variante, a lo que venan siendo las
consideraciones, que se basaban en la exclusividad de los poderes pblicos para generar
normativas, uno de los supuestos fundantes de la nocin de Estado a partir del Siglo XVI.
Se trata del poder de disuasin, creciente que van adquiriendo entidades no
gubernamentales, cuyo caso emblemtico es la Organizacin Internacional de Estndares,
mas conocida por el acrnimo ingles (ISO). En sus comienzos la ISO, se limitaba a
estandarizar productos, mas cuando comenz a estandarizar procesos (ejemplos las normas
ISO 9001, sobre calidad y 14000, sobre cuestiones ambientales), paulatinamente fue
generando una suerte de derecho paralelo, con mas capacidad de persuasin, que las
sanciones del derecho positivo, pues vinculaba por ejemplo el otorgamiento de crditos al
cumplimiento de las normas ISO. Esta tendencia se va incrementando (incluso est
reconocida en el texto de la Ley general del Ambiente 25.675), y se refuerza con los
acuerdos hechos por la ISO, con la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), que en la
actualidad tiene un papel monitor en el sistema econmico mundial, controlado por el
Grupo de los 8.
Consignar el bloque (03) tendientes a regular, tiene la clara intencin, de ilustrar sobre las
posibilidades y los limites del derecho en cuanto a resolver cuestiones y disputas humanas.
Es muy diferente decir que el Derecho regula, que expresar que el mismo tiende a
regular. Ha llevado, y lleva a frustraciones el creer que una ley puede solucionar problemas
especficos en forma permanente. Si el derecho efectivamente regulara, los niveles de
conflictividad serian muchos mas bajos que los que se vienen sucediendo. El crimen seria
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algo muy excepcional. No habra necesidad de juzgados ni de sistemas carcelarios. Esto no
significa en modo alguno, que haya que renunciar a una bsqueda permanente de soluciones
justas, sino tal solo advertir que la bsqueda de justicia, que esa es la finalidad ltima del
derecho, requiere mucha fuerza de voluntad y perseverancia en la bsqueda de soluciones
justas, en medio de los esfuerzos de las personas que se benefician con la inobservancia de
las normas establecidas.
El bloque (04) las relaciones entre las personas y el ambiente, del que forman parte
inescindible,, apunta a algo que en los das que corren suena casi como una obviedad, en
los crculos acadmicos, aunque debe remontar una inercia, sobre la que se mont todo un
estado de cosas que este derecho de tipo trasversal aspira a revertir al menos parcialmente.
Todas las cosas existentes, incluidos los que leemos esta documentacin somos parte de una
totalidad que es indesglosable e indivisible. Por lo tanto lo que le acaezca a una parte
repercutir sobre el resto. Todo el estado de cosas que aspira a revertir el derecho ambiental,
se basa en efectos desprendidos de la concepcin que la naturaleza se poda manipular y que
los seres humanos podan operar sobre la naturaleza, sin tener ninguna consecuencia
negativa. La realidad viene demostrando lo contrario. De all que asumir que cada persona
esta ineludiblemente vinculada al resto de sus semejantes y al entorno que lo rodea, implica
toda una revolucin en el relacionamiento de los seres humanos entre s, y en el de ellos con
la naturaleza.
El bloque conceptual de la nocin, (05), que enunciamos con carcter provisional, atento el
estado actual de nuestros conocimientos, es: asumiendo como paradigmas: la paz
ambiental, y el derecho sustentable, sostenible o compatible; .
El adjetivo ambiental hoy resulta inescindible del nombre paz, como ideal supremo de la
humanidad: No es posible la paz si no hay un ambiente que la haga posible. Esto pudo
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parecer una obviedad hasta hace pocas dcadas atrs: En los das que corren, cuando las
emisiones de Dixido de Carbono, generadas por actividades humanas, dan sustento a
opiniones en el sentido que esas emisiones atentan contra la continuidad misma de la vida
en el Planeta, consignar que lo ambiental es inescindible de la paz, es asignar la jerarqua
que corresponde a la temtica, y por ende a las herramientas que la inteligencia y la
voluntad humana cuentan para revertir las actividades humanas que con contraproducentes a
dicha actividad. Los conceptos desarrollo compatible, desarrollo sustentable y
desarrollo compatible. Son complementarios de la nacin de paz ambiental. As como no
es posible la paz sin desarrollo, como se enunci, antes de que se haga patente la gravedad
de la dimensin ambiental. As, la paz ambiental, debe ser mantenida a lo largo del tiempo,
para que sea disfrutada no solo por las generaciones presentes sino por las venideras. Los
valores en juego son de suyo trascendentes, que consideraciones adicionales resultaran
redundantes.
Por ltimo, nuestro esbozo, reiteramos provisorio culmina en el bloque conceptual: (06) y
teniendo en cuenta la lucha permanente por el poder.
Esto suele resultar algo obvio, sobre todo en las producciones intelectuales generadas por
jurisconsultos o personas provenientes de la profesin abogadil. Casi como que a las
personas del mundo jurdico o judicial, les resulta como molesto, admitir que un
componente no racional se entremezcle es sus elaboraciones de suyo signadas por la
racionalidad.
Mas la historia del derecho, demuestra como muchas sesudas construcciones jurdicas, han
sucumbido ante la lucha por el poder o preeminencia, que si bien son protagonizadas por las
personas de vocacin poltica, que afloran en cada generacin, tienen efectos sobre el resto
de las personas pertenecientes a las generaciones que vivenciaron esas luchas, como las que
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la sucederan y sentiran en mayor o menor grado los resultados de esas luchas, que muchas
veces sobrepasaron las barreras impuestas por las normas jurdicas.
La lucha por el poder, es un factor de dificultosa comprensin por las vas racionales, as
como un factor que debe tener en cuenta, aquel que se interese por problemticas, como las
que dan lugar a la presente comunicacin.
Cada uno en funcin de sus respetables e irrepetibles valores sabr como ponderar este
factor, para sacar sus propias conclusiones, acerca de como pueden afectar la elaboracin y
la aplicacin de normas tendientes a regular las relaciones entre las personas y el ambiente
del que forman parte inescindible.
Buenos Aires, 07/07/2008
INSTITUTO FUNDACIN PERITO MORENO
ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS AMBIENTALES
A -1164
CARRERA DE FORMACIN DE PROFESIONALES EN CONSERVACIN, USO Y
CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES
PRIMERR AO - SEGUNDO CUATRIMESTRE
ASIGNATURA:
"RGIMEN JURDICO DE LOS RECURSOS NATURALES"
CINCO HORAS SEMANALES
PROFESOR: LICENCIADO ALFREDO ARMANDO AGUIRRE
AO LECTIVO 2005
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HORAS PREVISTAS DE CLASE: 70
OBJETIVOS DIRECCIONALES:
A) COMUNICAR AL ALUMNO LAS HERRAMIENTAS CONCEPTUALES QUE LE
POSIBILITEN UN ABORDAJE PROGRESIVO DE LA CUESTION AMBIENTAL EN
LA CUAL ESTA INSERTO EL COMPONENTE DE LOS RECURSOS NATURALES Y
DEL TRATAMIENDO NORMATIVO DE ESA CUESTION EN ORDEN AL
DESARROLLO SOSTENIBLE O COMPATIBLE, DESDE PERSPECTIVAS
HOLISTICAS, DE LA GESTIN DEL CONOCIMIENTO Y DE LAS TEORIAS DE LA
COMPLEJIDAD.
B) MOTIVAR AL ALUMNO,EN ORDEN A LA NECESIDAD DE CONJUGAR LA
DIVERSIDAD INDESGLOSABLE DE LA PROBLEMATICA AMBIENTAL CON
ELTRATAMIENTO NORMATIVO CONGRUENTE POR PARTE DE LOS PODERES
PUBLICOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN EL MARCO DE PROCESOS
COMPLEJOS Y CONFLICTIVOS DE CONTINENTALIZACION Y
MUNDIALIZACION
C) INCREMENTAR EXPONENCIALMENTE LA SENSIBILIDAD DEL ALUMNO
ACERCA DE LA NECESIDAD DE CONVERTIRSE EN UN AGENTE ACTIVO DE
EDUCACION, EXTENSION , DIVULGACION, APLICACION Y GESTION DE LA
NORMATIVA AMBIENTAL Y DE LOS RECURSOS NATURALES CON LA
FINALIDAD DE REEQUILIBRAR LA REINSERCION DE LA CONDICION HUMANA
CON SU HABITAT POR ELLA MISMA VULNERADO
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CONTENIDOS DE LAS UNIDADES TEMTICAS
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(Se indica cantidad de horas clase a emplear en el desarrollo de cada una)
UNIDAD TEMATICA. 1)
* Orientaciones conceptuales.
( OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar el herramental terico para comprender el
significado de lo jurdico como componente de todo sistema social)
Presentacin de la asignatura.Esbozo preliminar de la nocin del rgimen jurdico de los
Recursos Naturales.
Elementos para familiarizarse con las nociones elementales de las Ciencas Jurdicas
Sociales: Persona. Cultura. Sociedad. Poder Publico. Estado. Norma. Derecho. Ley
positiva. Constitucion. Jurisprudencia. Doctrina. Codificacion del Derecho. Ramas del
Derecho. Derecho transdisciplinar(El caso del Derecho Ambiental). Politica
Publica.Presupuesto publico. Servicios Gubernamentales.La normativa extra - jurdica( El
ejemplo de ISO).El Boletn Oficial de la Republica Argentina y los Diarios de Sesiones de
las Cmaras del Congreso de la Nacin Argentina. Equivalentes provinciales y municipales.
(Horas clase: 10)
UNIDAD TEMATICA. 2)
*Configuracin actualizada de la constelacin de poderes pblicos.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Efectuar una recorrida panormica por los poderes pblicos,
para comenzar a dimensionar la complejidad y la interdependencia de la estatalidad)
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Los poderes publicos y la tranversalidad de lo ambiental y los recursos naturales en el
regimen juridico y administrativo. Matriz de los poderes publicos constituyentes nacionales
e internacionales.Funciones y jurisdicciones:El Estado - Nacin como clula actual del
sistema internacional:Las Naciones Unidas como parmetro.Las autonomias provincial,
municipal y universitaria en los poderes publicos argentinos.
Interrelaciones entre los poderes publicos en sus distintas jurisdicciones y funciones.Los
productos especificos de los poderes pblicos. La dimension politica de la cuestion. La
participacion ciudadana.
(Horas clase: 10)
UNIDAD TEMATICA. 3)
*Las relaciones ambientales internacionales.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en los instituos del Derecho
Internacional y su dinamica,con proyeccin a lo ambiental)
Derecho internacional y derecho de los Estados naciones.La problematica ambiental y de los
recursos naturales como inductora de acoplamiento del derecho internacional con el derecho
de los estados nacionales.La Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados.Esquema
de negociacion, firma,ratificacion y aplicacion de un instrumento juridico internacional.La
homogeneizacion del regimen juridico de los recursos naturales y el ambiente a traves de la
aceptacion de los instrumentos internacionales por parte de los estados nacionales.
(Horas clase: 10)
UNIDAD TEMATICA. 4)
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*La Constitucin Nacional en cuanto norma jurdica fundamental.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Repaso y actualizacin de los contenidos generales y
ambientales de la norma constitucional, enfatizando en los aspectos de la ultima
convencin Nacional Constituyente)
La Constitucin Nacional Argentina y la cuestin ambiental y de los recursos naturales.
Aspectos especficos y aspectos concurrentes. Aportes de la Convencion Nacional
Constiuyente de 1994. La primacia de los tratados internacionales ratificados sobre las leyes
nacionales.Los precedentes de las constituciones provinciales(el ejemplo de Rio Negro).
Los Municipios "ecologicos"
(Horas clase: 10)
UNIDAD TEMATICA. 5)
*Leyes Nacionales vigentes destinadas al tratamiento del medio ambiente.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Familiarizar al alumno con la normativa producida por el
Poder Publico Constituido Legislativo Federal, marcando las diferencias de legitimidad con
la normativa de facto)
Legislacion nacional especifica.La diferenciacion de las Leyes nacionales y las "normas
juridicas de facto".
Normas juridicas de Facto( 20.284/1973: Contaminacin atmosfrica;
22.428/1981: Conservacin y Recuperacin de la Capacidad Productiva de los
Suelos:22.421/1981 Proteccin y conservacin de la fauna silvestre.
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,22351/80 Parques Nacionales.
Casos de la ley 13.273 de Defensa de la riqueza forestal, y de las leyes nacionales
sancionadas a partir de diciembre de 1983( 25.675 : General del Ambiente; 25.831:Rgimen
de libre acceso a la informacin pblica ambiental;25.612:Gestin integral de residuos
industriales y de actividades de servicios; 24.922: Rgimen federal de pesca; 24.585 sobre
actividad minera ; 24.051:Residuos Peligrosos;24.040:Control de fabricacin y
comercializacin de sustancias agotadoras de la capa de ozono;23.879: Impacto ambiental
de obras hidrulicas con aprovechamiento energtico, y 23.302: Instituto Nacional de
Asuntos Indgenas.
(Horas clase: 11)
UNIDAD TEMATICA. 6)
*La adhesin argentina al orden ambiental internacional.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en la legislacion internacional
especifica a la que se incorpora la Nacion Argentina, la cual esta investida
constitucionalmente de un jerarquia superior a las Leyes nacionales.
Instrumentos internacionales, ratificados por el Parlamento Argentino a traves de sendas
leyes:
Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR.
Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.
Convencin sobre la Lucha contra la Desertificacin en los pases afectados por sequa
grave o desertificacin.
Convenio sobre la Diversidad Biolgica.
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Convencin Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climtico.
Protocolo al tratado antrtico sobre proteccin del medio ambiente.
Convenio relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hbitat de
aves acuticas.
Convenio sobre el control de los movimientos transfronteriozos de los desechos peligrosos
y su eliminacin,suscripto en Basilea, Suiza.
Convenio de cooperacin relativo a incidentes de contaminacin del medio acutico
producido por hidrocarburos.
Protocolo de Montreal relativo a sustancias que agotan la capa de ozono suscripto el
16/9/87.
(Horas clase: 12)
UNIDAD TEMATICA. 7)
*Las autoridades federales de aplicacion ambiental.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Proporcionar al alumno una visin panoramica del quehacer
de las agencias gubernaentales federales dedicadas principal o concurrentemente al temadel
medio ambiente, basndose preponderamentemente en los contenidos de las Polticas
presupuestarias y la Descripcin de los programas del Presupuesto nacional en ejecucin )
Reparticiones de la Administracion Publica Nacional con responsabilidades primarias y
concurrentes en la materia.Gestion de la informacion que contiene la Desicin
Administrativa Distributiva Analitica del Presupuesto Nacional y del Informe sobre el
Estado de la Nacion producidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros.El Inventario de
Recursos Naturales elaborado por el Consejo Federal de Inversiones y la regionalizacion
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ecologica elaborada por el Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria. La Politica
espacial 2000 - 2015 (Decreto 000 /05). Los objetivos de la Secretaria de Ambiente y
Desarrollo Sustentable. El Consejo Federal del Medio Ambiente.
(Horas clase: 12)
UNIDAD TEMATICA. 8)
*Tratamiento penal y disciplinario de la cuestin ambiental.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Introducir al alumno en los dispositivos preventivos,
disciplinarios y penales de conductas contaminantes o depredadoras)
Las sanciones penales y administrativas a la contaminacion ambiental y al empleo irracional
de los recursos naturales.Parte Especifica del Codigo Penal. Sanciones previstas por la ley
24.051 y el Decreto 674/89,reglamentario de la Ley 13.577 y la Resolucin MDSyMA 97/0.
(Horas clase: 10)
UNIDAD TEMATICA. 9)
*El ejercicio tecnico profesional de la ponderacin del impacto ambiental.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Presentar el panorama del ejercicio profesional de la
evaluacion ambiental, como componente de toda factibilidad productiva)
Impacto ambiental y consultoria.El potencial consultoril de la Administracion publica.La
consultoria privada empresarial e individual. La norma juridica de facto sobre consultoria.
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Los registros especificos.
(Horas clase: 5)
UNIDAD TEMATICA. 10)
*La dimensin ambiental de los intereses maritimos argentinos y su complejidad.
(OBJETIVO OPERACIONAL: Utilizar las proyeccion de la Convencin sobre Derechos
del Mar, como instancia para integrar los conocimientos y habilidades intercambiadas en el
desarrollo previo de la asignatura)
La convencion de los Derechos del Mar de 1982 y normativa conexa tomados como caso
para el abordaje transdisciplinario y multidimensional de la cuestion y como hipotesis de
trabajo para estimular el incremento cuantico de la conciencia ambiental argentina. El
Articulo 42 de la Constitucion Nacional y el Decreto 1123/03.El libre acceso a la
informacin pblica ambiental
(Horas clase: 10)
Notas:
1: A partir de la primera unidad temtica, los alumnos iniciaran un trabajo consistente en
elaborar un Digesto Normativo con los contenidos totales o parciales a algunas de las
normas mencionadas en las unidades tematicas.
Buenos Aires, 1 de agosto de 2005
Lic. Alfredo Armando Aguirre
Nota.Asignatura impartida en los aos lectivos: 2005,2006,2007 y 2008.
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