Nº 196 Noviembre 2013

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Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Lic. María Siomara AYERAN Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Lina Silvana ANLLO Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE

Volumen 16/ Boletín Impositivo N° 196/ Noviembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5121280 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 I

DECRETOS

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES

DECRETO Nº 1.689/13: DECRETO N° 1.437/98. MODIFICACIÓN ................................ 2280

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.751/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “III FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZÚ” ........................................................................................................................... 2281

DECRETO N° 1.765/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA BIENAL INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y LUMINOTÉCNICA “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013” ..................................................................................................................... 2283

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECRETO N° 1.757/13(*): MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013 ............................... 2284

FERIADOS NACIONALES

DECRETO N° 1.768/13: ESTABLÉCENSE DÍAS FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS ..................................................................................................................... 2294

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO N° 1.914/13: PRORROGANSE LAS SESIONES ORDINARIAS .................... 2296

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

DECRETO Nº 1.935/13: CRÉASE LA UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA. DESIGNACIÓN ...................................................... 2296

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 57/13 (SF) Y N° 338/13 (SH):

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 II

RESOLUCIÓN N° 256/13 MEYFP. “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”. AMPLIACIÓN DE EMISIÓN ........................... 2301

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

RESOLUCIÓN N° 1.104/13: PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL MOHAIR. INCORPORACIÓN ................................. 2303

ACTIVIDAD TABACALERA

RESOLUCIÓN N° 1.162/13: MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ÁREAS TABACALERAS. APROBACIÓN ..................................... 2309

GANADERÍA OVINA

RESOLUCIÓN N° 1.165/13: RESOLUCIÓN Nº 199/12. MODIFICACIÓN ........................ 2322

MINISTERIO DE INDUSTRIA

PARQUE INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN Nº 208/13: PRORRÓGASE POR TRES (3) AÑOS LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES .............................................................................................. 2324

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 1.016/13 CRÉASE EL PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO ............................................................................................................ 2326

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCIÓN Nº 2.973/13: INFORMACIÓN A LA AFIP PARA DETERMINAR LA COMPOSICIÓN DE LOS UNIVERSOS DETALLADOS EN LOS ARTÍCULOS 3° Y 8° DEL DECRETO Nº 1.368/13 .............................................. 2332

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 195/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2336

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 III

RESOLUCIÓN Nº 196/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2338

RESOLUCIÓN Nº 197/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2340

RESOLUCIÓN Nº 198/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2343

RESOLUCIÓN Nº 199/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2345

RESOLUCIÓN Nº 200/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2348

RESOLUCIÓN Nº 201/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91 .............................................................................................. 2350

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 195/13: MODELOS DE FORMULARIOS A UTILIZAR EN LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN QUE SE REALICEN EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE ................................................... 2352

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN N° 488/13: RESOLUCIÓN N° 127/12. MODIFICACIÓN ........................... 2357

RESOLUCIÓN N° 489/13: ESTABLÉCENSE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS. RESOLUCIÓN N° 31/12. DEROGACIÓN ........................................ 2362

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN Nº 242/13: PRORRÓGASE HASTA EL 31/01/14 LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA DEUDA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 IV

AGRARIOS (RENATEA) ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES D.G. RENATEA Nº 162/13 Y Nº 203/13 RESPECTIVAMENTE ................................................. 2377

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN Nº 60/13: CRÉASE EL “PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA” ...................................................................................................................... 2380

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 623/13: NORMAS (NT 2013). MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 2388

DISPOSICIONES

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

DISPOSICIÓN Nº 446/13: DISPOSICIÓN Nº 293/12. MODIFICACIONES ...................... 2391

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

COMUNICACIÓN “A” 5.487: MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS ...................... 2399

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACION “B” 10.681: PERIODO DEL 7/10/13 AL 6/11/13 ................................. 2400

MERCADO DE CAPITALES

COMUNICACION “B” 10.682: LEY N° 26.831. LEY DE MERCADO DE CAPITALES CRYL CONVERSIÓN DE VALORES RESIDUALES A VALORES NOMINALES ORIGINALES ............................................................................. 2402

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 V

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 10.689: VALORES PRESENTES AL 31/10/13 ............................. 2403

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

COMUNICACIÓN “C” 64.518: COMUNICACIÓN "A" 5485. FE DE ERRATAS .......................................................................................................................... 2406

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.539: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................... 2408

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.540: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ..................... 2413

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.542: EXPORTACION. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................... 2416

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.543: EXPORTACIONES. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................................... 2419

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.544: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 2423

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.545: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.522. SU MODIFICACIÓN ........................................................................................... 2425

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.546: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 2426

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.547: IMPORTACION. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA ......................................... 2433

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.548: EXPORTACION. RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOS DE

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 VI

TRANSPORTE ACUÁTICOS Y AÉREOS, DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA. “CÓDIGOS AFIP”. SU IMPLEMENTACIÓN ............................................ 2443

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.537: CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - FORMULARIO Nº 883. SU IMPLEMENTACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 485. SU SUSTITUCIÓN ...................................................... 2447

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.538: FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.312. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA ........................................................................ 2527

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.541: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN ................................................................................................................ 2529

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 485/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. S/ EXPERIENCIA PILOTO ..................................................................................................... 2532

DISPOSICIÓN Nº 498/13: ROTACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS .................................... 2570

DISPOSICIÓN Nº 501/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LAS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA ...................................................................................................................... 2571

DISPOSICIÓN Nº 507/13: ROTACIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES .................... 2573

RESOLUCIONES ADUANERAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 22/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN ADUANERA PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA SAN RAFAEL . ADUANA DE SAN RAFAEL .............................................................................................................. 2576

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 VII

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 374/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA NUEVO PUERTO DE TRÁFICO FRONTERIZO DE POSADAS. ADUANA DE POSADAS .................................................. 2577

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................. 2579

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

"FOREXCAMBIO S.A. C/ DGI". GIRO DE DIVISAS AL EXTERIOR. ARTÍCULOS 91, 92 Y 93 INC. H) DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OMISIÓN DE PRACTICAR RETENCIONES, ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 11.683, T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES ..................................... 2580

"S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA PATAGONIA C/D.G.I.”. DEDUCCION DE INTERESES. PRORRATEO. IMPUGNACION DEL FISCO. DETERMINACION DE OFICIO. LEY N° 11.683. ARTICULO 33. .......................... 2586

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"STOP CAR S.A. (TF 26.815-I) C/D.G.I.”. FACTURAS NO CONSIDERADAS COMO VÁLIDAS PARA EL FISCO. PRUEBA. .................................... 2591

DICTAMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 33/12: COSTO COMPUTABLE EN LA COMPRA-VENTA DE ACCIONES. ASIGNACIÓN DE GASTOS A RENTAS GRAVADAS, EXENTAS Y NO GRAVADAS. PRORRATEO. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. SUELDOS Y GRATIFICACIONES. SU DEDUCCIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE… “S.S.” S.A. ................................................................. 2596

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 VIII

IMPUESTOS INTERNOS

DICTAMEN N° 34/12: REGÍMENES PROMOCIÓNALES. LEY Nº 19.640. DECRETO Nº 1.139/88 Y MODIFICACIONES. IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS GRAVADOS DESDE EL A.A.E. AL T.C.N.. PAGO A CUENTA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES… ........................................ 2602

PROCEDIMIENTO

DICTAMEN N° 30/12: COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA -ORIGINADO EN COMPENSACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS- CONTRA EL SALDO A PAGAR DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. T.F. S.A. ................................ 2607

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

SÍNTESIS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 41/12 (SDG TLI) ................................................................................... 2611

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 29/12 (SDG TLI) ................................................................................... 2611

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 2613

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES .............................................................................. 2613

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) .................................................................... 2614

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ..................................................... 2615

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ................................................................................................................. 2615

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ...................................... 2615

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 IX

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 2615

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................. 2615

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 2616

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ......................................................... 2616

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY .......................................... 2617

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY .................................................................................................................... 2617

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ...................................................................... 2617

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 2619

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 2619

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 2620

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 2621

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................. 2621

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA ............................... 2624

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ......................................................................... 2625

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 X

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 2627

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ................................................................... 2627

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE ............................................................................................................ 2627

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2627

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL............................................................. 2627

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ........................................................................... 2628

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2628

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ................................................... 2628

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................ 2628

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE .................................................................................... 2628

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2628

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ........................................................... 2629

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ........................................................................... 2629

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2629

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ................................................... 2629

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................ 2630

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 XI

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE............................ 2630

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE ............................................................................................. 2632

BIBLIOTECA AFIP- DGI INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ..................................................... 2633

SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR ................... 2642

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2280

Decretos DECRETOS

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES

DECRETO Nº 1.689/13: DECRETO N° 1.437/98. MODIFICACIÓN

Fecha: 23/10/13 B O.: 4/11/13

VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009, 612 de fecha 29 de abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de 2011 y 968 de fecha 22 de junio de 2012, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

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Decretos ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2015”.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AMADO BOUDOU. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO. — JUAN L. MANZUR. — ALBERTO E. SILEONI.

Referencias Normativas D. 732/72: Bol. D.G.I. N° 220, abr. '72, p. 488 D. 71/97: D. 180/97: Bol. A.F.I.P. N° 520, abr. '97, p. 622 D. 1.020/97 D. 1.437/98: Bol. A.F.I.P. N° 18, ene. ‘99, p. 60 D. 156/99: Bol. A.F.I.P. N° 31, feb. ‘2000, p. 252 D. 1.283/00: Bol. A.F.I.P. N° 43, feb. ‘2001, p. 193 D. 451/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 517 D. 396/03: Bol. A.F.I.P. N° 73, ago. '2003, p. 1412 D. 1.375/03: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. '2004, p. 196 D. 194/05: Bol. A.F.I.P. N° 93, abr. '2005, p. 646 D. 169/06: Bol. A.F.I.P. N° 105, abr. '2006, p. 575 D. 103/07: Bol. A.F.I.P. N° 116, mar. '2007, p. 467 D. 573/08: Bol. A.F.I.P. N° 130, may. '2008, p. 968 D. 219/09: Bol. A.F.I.P. N° 142, may. '2009, p. 829 D. 612/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1200 D. 250/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 645 D. 968/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1720

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.751/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “III FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZÚ”

Fecha: 5/11/13 B O.: 12/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0162622/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

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Decretos Que la FUNDACIÓN ARTESANÍAS MISIONERAS (C.U.I.T. Nº 30-71095447-6), solicita la exención del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, de la industria textil y accesorios de moda, de la industria del calzado y marroquinería, artículos de decoración, bazar y regalería, artículos de perfumería y de librería, artículos y artefactos de iluminación, bijouterie, juegos, artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “III FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZU”, realizada en el Centro de Convenciones y Eventos del Iguazú, sito en la Avenida Tres Fronteras 780, de la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 14 de octubre de 2013.

Que la realización de esta muestra promueve el intercambio comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los productos y artesanías como productos alimenticios, de la industria textil y accesorios de moda, de la industria del calzado y marroquinería, artículos de decoración, bazar y regalería, artículos de perfumería y de librería, artículos y artefactos de iluminación, bijouterie, juegos, artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS (U$S 8.922), con carácter de excepción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino; que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios, de la industria textil y accesorios de moda, de la industria del calzado y marroquinería, artículos de decoración, bazar y regalería, artículos de perfumería y de librería, artículos y artefactos de iluminación, bijouterie, juegos, artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda y elementos de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “III FERIA DE ARTESANÍAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZU”, realizada en el Centro de Convenciones y Eventos del Iguazú sito en la Avenida Tres Fronteras Nº 780 de la Ciudad de Puerto lguazú, Provincia de MISIONES (REPUBLICA ARGENTINA), del 10 al 14 de octubre de 2013, para su exhibición y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS (U$S 8.922), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

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Decretos ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AMADO BOUDOU. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545:

DECRETO N° 1.765/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA BIENAL INTERNACIONAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA Y LUMINOTÉCNICA “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013”

Fecha: 7/11/13 B O.: 13/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0066939/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63888317-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 5 al 9 de noviembre de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

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Decretos Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica “BIEL LIGHT + BUILDING BUENOS AIRES 2013”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 5 al 9 de noviembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AMADO BOUDOU. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545:

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DECRETO N° 1.757/13(*): MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2013

Fecha: 7/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

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Decretos CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al MINISTERIO PUBLICO dispuestas por normas legales durante el presente año.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de atender sus gastos de funcionamiento.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN con el objeto de afrontar gastos de funcionamiento.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a efectos de atender gastos de los principales programas culturales.

Que asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de otorgar subsidios a Bibliotecas Populares.

Que a su vez, es imperioso adecuar el Presupuesto del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los efectos de atender gastos que hacen a su normal operatoria.

Que por otra parte, y en virtud del aumento sostenido y el crecimiento de las actividades del citado organismo, corresponde incorporar nuevos cargos a la planta permanente del TEATRO NACIONAL CERVANTES a efectos de sostener el crecimiento de las actividades del mismo.

Que se debe asignar un refuerzo a la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de la mayor demanda de atención de pacientes de escasos recursos, del incremento de las tarifas de las prestaciones ofrecidas por el sector privado y de la atención del Programa Integral de Fortalecimiento para el Tratamiento de las Adicciones.

Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia incorporar recursos remanentes correspondientes al Préstamo BIRF 7572-AR Sistema de Identificación Tributario y Social (SINTyS) a fin de atender gastos de funcionamiento.

Que asimismo se prevé reforzar los créditos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de su gestión.

Que a los efectos de financiar los mayores gastos del Plan Nacional de Manejo del Fuego, es necesario incrementar los créditos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que corresponde adecuar los créditos del SAF de APOYO A LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA - RIACHUELO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de

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Decretos afrontar los gastos que surgen por actualizaciones en los contratos de obra oportunamente suscriptos con las empresas adjudicatarias de las licitaciones públicas, y por otro lado, dar continuidad al programa de limpieza y mantenimiento de las márgenes del cauce principal y arroyos afluentes.

Que, asimismo, resulta necesario reforzar el presupuesto de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de regularizar deudas de impuestos y tasas de terrenos e inmuebles afectados al Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar).

Que es menester adecuar el crédito vigente del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a efectos de afrontar el costo derivado de la aplicación de medidas de innovación tecnológica para el proceso de producción del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

Que corresponde modificar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias al Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público de pasajeros mediante el Régimen de Compensación Complementaria (RCC) y de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), el pago a las empresas petroleras de las compensaciones por la provisión de combustible a precio diferencial a las empresas que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros, los subsidios de explotación correspondientes a AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos celebrados con la REPUBLICA POPULAR CHINA para la adquisición de material rodante, servicios comerciales y financieros relativos a las aperturas de cartas de crédito de los coches para el Ferrocarril Roca y sistemas de señalización para los Ferrocarriles Mitre y Sarmiento, la transferencia a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la REPUBLICA ARGENTINA destinada a la conformación del Centro Nacional de Entrenamiento de la ACADEMIA NACIONAL DE BOMBEROS y los compromisos asumidos correspondientes a la asistencia técnica y soporte técnico especializado que brinda a dicha Cartera Ministerial la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO requiere efectuar una modificación de créditos consistente en reducir gastos de capital para incrementar gastos corrientes, ante la necesidad de registrar los alquileres que deben girarse a las Representaciones Argentinas en el Exterior, efectuar las transferencias en concepto de cuotas a Organismos Internacionales y atender sentencias judiciales.

Que, por otra parte, a fin de asegurar la adquisición de alimentos y medicamentos destinados a la población penal, los gastos de funcionamiento de las unidades penitenciarias, la transferencia al Patronato de Liberados y el pago de becas, es preciso modificar los créditos vigentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que, adicionalmente, es necesario adecuar el Presupuesto del ENTE DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de afrontar la adquisición de insumos para los talleres de laborterapia y los gastos de mantenimiento y readecuación de los mismos.

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Decretos Que es menester reforzar los créditos vigentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con la finalidad de garantizar sus gastos de funcionamiento.

Que, asimismo, con el objeto de atender el pago de viáticos de los agentes que participan en los operativos especiales de seguridad es necesario incrementar el Presupuesto vigente de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA debe contar con el financiamiento necesario para continuar con las actividades de promoción del desarrollo científico y tecnológico enmarcadas en el Programa de Investigación y Desarrollo para la Defensa, y dar respaldo a los compromisos derivados de las convocatorias de Proyectos para el período 2012-2014.

Que por otra parte es menester asignar un refuerzo al MINISTERIO DE DEFENSA con el objeto de financiar el inicio de un nuevo contrato con la FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” SOCIEDAD ANÓNIMA (FAdeA) para completar y fabricar estructuras de aeronaves PAMPA III y aeronaves PAMPA GT.

Que asimismo deben contemplarse mayores créditos en el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO a fin de cumplimentar las exigencias de adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la fuerza y para el Operativo Fortín II el cual se encuentra en pleno desarrollo en el marco del fortalecimiento de las acciones dispuestas por el Decreto Nº 1.091 de fecha 20 de julio de 2011.

Que el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA debe contar con el financiamiento necesario para cumplimentar las exigencias de adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la fuerza.

Que es necesario reforzar los créditos del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para atender los compromisos asumidos con la Empresa INVAP SOCIEDAD DEL ESTADO para la provisión de DOS (2) series de Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) y para cumplimentar las exigencias de adiestramiento y de mantenimiento de la reserva operacional de la fuerza.

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de atender gastos inherentes al personal.

Que a su vez, se deben incrementar los créditos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a fin de atender erogaciones relativas al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural (Plan GAS).

Que asimismo, resulta necesario incorporar CUARENTA (40) nuevos cargos a la planta permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a efectos de atender necesidades funcionales de su Unidad Informática.

Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos correspondientes al sistema de centros de investigación.

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Decretos Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de permitirle atender mayores gastos operativos.

Que en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta necesario incorporar NOVECIENTOS (900) cargos a los fines de continuar con la progresiva incorporación de su personal a la Planta Permanente, conforme lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Decreto Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, debe contar con los créditos necesarios destinados a financiar la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la realización del “Rally Dakar 2014” y sus acciones promociónales.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, al FONDO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, la ampliación de la red de gasoductos, la ejecución de obras públicas y de arquitectura en provincias y municipios, la realización de acciones de infraestructura habitacional y básica, el fortalecimiento comunitario del hábitat, la urbanización de villas y asentamientos precarios, la asistencia y coordinación de las políticas de comunicaciones, la implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y del Plan Argentina Conectada y la atención de gastos de funcionamiento.

Que resulta oportuno ajustar el presupuesto vigente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de permitirle atender mayores gastos operativos.

Que, es adecuado reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS Y SANEAMIENTO, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y obras hídricas.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de atender gastos en concepto de servicios técnicos y profesionales.

Que es necesario reforzar los créditos vigentes de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de garantizar la continuidad del Plan Nacional Espacial.

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Decretos Que, en el caso del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se prevé un incremento en sus créditos a efectos de atender la Política Salarial 2013 acordada para el personal docente, no docente y autoridades superiores de las distintas Universidades Nacionales, el aporte a la Municipalidad de General Pueyrredón en cumplimiento de las cláusulas del Convenio Nº 421 de fecha 20 de mayo de 2009, ratificado por el Decreto Nº 460 de fecha 6 de abril de 2010, los planes de Mejora Institucional de la Educación Secundaria y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs).

Que, asimismo, se incluye en la citada jurisdicción el crédito necesario para asegurar el financiamiento de diversos gastos correspondientes a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN.

Que resulta necesario además, incorporar en esta Jurisdicción, remanentes de ejercicios anteriores que surgen de saldos no utilizados de recursos provenientes de la donación de la COMUNIDAD EUROPEA en el marco de los proyectos de Cooperación Técnica “Programa de Educación Media y Formación para el Trabajo para Jóvenes” Convenio DCI ALA/2007/18991 y del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR - PASEM” Convenio DCI ALA/2010/19892.

Que a los efectos de dar continuidad a las acciones que desarrolla la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, se propicia una modificación de sus créditos vigentes.

Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender gastos correspondientes a la incorporación del cargo de Coordinador Ejecutivo del Gabinete Científico y Tecnológico (GACTEC), aprobado por la Decisión Administrativa Nº 821 de fecha 7 de octubre de 2013, el financiamiento de los gastos operativos del Banco Nacional de Datos Genéticos y aquellos vinculados al desarrollo de los programas institucionales.

Que asimismo, se deben adecuar los créditos de financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA mediante compensación con los créditos asignados al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS para el cumplimiento de los objetivos del Préstamo “Programa de Apoyo a la Innovación Tecnológica III” CLIPP 3 (BID 2777/OC-AR).

Que a su vez, se propicia una compensación dentro de dicha Jurisdicción en los créditos con financiamiento externo, a fin de dar cumplimiento a las metas comprometidas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en el Préstamo “Apoyo a la Innovación Tecnológica en Pequeñas y Medianas Empresas” (BID 2437/OC-AR).

Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos en las becas de investigadores y cumplir con la planificación de los proyectos de investigación plurianual.

Que en el caso del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se deben modificar sus créditos a fin de atender gastos en concepto del servicio de correos que brinda el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

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Decretos Que asimismo, es oportuno incorporar al presupuesto vigente de la citada Jurisdicción, los saldos existentes en caja al 31 de diciembre de 2012 provenientes de la Cooperación Técnica no Reembolsable Nº ATN/ME 9355-AR con destino al financiamiento del Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión.

Que por las Resoluciones Nros. 30 de fecha 7 de febrero de 2013 y 327 de fecha 15 de agosto de 2013, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

Que el Decreto Nº 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012 dispuso en su Artículo 6° que el personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional percibirá las asignaciones familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD, se prevé otorgar un refuerzo en los créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la atención médica de los pensionados no contributivos; gastos inherentes al cumplimiento de los convenios para el sostenimiento de médicos comunitarios; subsidios a servicios hospitalarios municipales y provinciales; aportes para el funcionamiento del HOSPITAL PROFESOR “DOCTOR JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” de la Localidad de Florencio Varela de la Provincia de BUENOS AIRES; y la adquisición de leche, vacunas y medicamentos, entre otros conceptos.

Que, además, se prevén asignaciones para el CENTRO NACIONAL DE PREEDUCACIÓN SOCIAL, el HOSPITAL NACIONAL DR. BALDOMERO SOMMER, el HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS y la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA, organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de adquirir insumos médicos y afrontar gastos de funcionamiento.

Que es necesario modificar los créditos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a efectos de atender gastos de funcionamiento derivados de las acciones asistenciales que desarrolla.

Que en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se incluye un aporte al Tesoro Nacional en concepto de remanentes correspondientes al Ejercicio 2011.

Que deben incrementarse los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros de la deuda pública correspondientes a intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados a la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).

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Decretos Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), a la Empresa NÚCLEO ELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a la Empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), a la Empresa RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la UNIDAD ESPECIAL DE SISTEMA DE TRANSMISIÓN YACYRETA (UESTY), a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa VENG SOCIEDAD ANÓNIMA, a la FABRICA ARGENTINA de AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN” SOCIEDAD ANÓNIMA (FAdeA), al OPERADOR FERROVIARIO SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.P.E.M (EX FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.), al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA (SRT), a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI).

Que es necesario reforzar los créditos destinados a la atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.

Que resulta oportuno incorporar el crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo (Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002), de Gas Propano (Decreto Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003) y de Petróleo Plus y Refinación Plus (Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008).

Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a financiar las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.

Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas con las generadoras estatales de energía eléctrica.

Que el Artículo 73 de la Ley Nº 26.546 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a implementar programas de asistencia financiera a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, en circunstancias que muchas de tales jurisdicciones realizaban esfuerzos para equilibrar el comportamiento de los flujos financieros cumpliendo a su vez con la premisa de normalizar los pagos de los gastos sociales más sensibles.

Que con avances importantes en el cumplimiento de dichos objetivos, las provincias están requiriendo en esta etapa complementar el apoyo financiero disponible para la cobertura de proyectos de obras de infraestructura pública que impactan en el mejor desarrollo económico y social de sus comunidades, atendiendo además a la implementación de programas de prevención y reconstrucción resultantes de contingencias de fenómenos climáticos adversos.

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Decretos Que es por ello que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se propone ampliar el alcance y los objetivos del Artículo 73 referido, entendiendo que de tal forma se contará con los instrumentos necesarios para dar respuestas más integrales a los requerimientos de asistencia que presentan las finanzas públicas provinciales.

Que resulta adecuado establecer que el Fondo de Administración creado, en el marco de lo establecido por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 264 de fecha 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, es un Fideicomiso Público destinado al cumplimiento de los objetivos trazados por el mencionado decreto.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten el monto total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que se hizo referencia anteriormente.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2013.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL y de no estar en condiciones de atender sueldos y salarios.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

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Decretos Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Increméntase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros para que, en oportunidad de proceder a la distribución de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 conforme lo establece el Artículo 5° de la Ley Nº 26.895, incorpore al presupuesto de dicho ejercicio los cargos incrementados por el presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 4° — El refuerzo de créditos dispuesto para la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL incluye la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 5° — Incorpórase al Artículo 73 de la Ley Nº 26.546, incluido por el Artículo 93 a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), la asistencia para obras de infraestructura social.

ARTÍCULO 6° — Establécese que el Fondo de Administración creado, en el marco de lo establecido por los Artículos 4° y 5° del Decreto Nº 2.127 de fecha 7 de noviembre de 2012, por el Artículo 1° de la Resolución Nº 264 de fecha 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, es un Fideicomiso Público en el cual la fiducia es el Contrato de Administración suscripto entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como Fiduciario y la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS como Fiduciante, de acuerdo al Modelo de Contrato aprobado como Anexo II de la citada resolución.

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Decretos ARTÍCULO 7° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AMADO BOUDOU. — JUAN M. ABAL MEDINA. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — HERNÁN G. LORENZINO. — DÉBORA A. GIORGI. — NORBERTO G. YAUHAR. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — JUAN L. MANZUR. — JOSÉ L. S. BARAÑAO. — AGUSTÍN O. ROSSI.

Referencias Normativas

L. 11.672 (t.o. 2005) L. 24.241: L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 L. 26.546: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 6 L. 26.784 : Bol. A.F.I.P. N° 184, nov. ' 2012, p. 2789 L. 26.895: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2062 D. 976/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1414 D. 660/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1202 D. 1.668/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2292 Dec. Adm. 1/13 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 43 Res. 30/13 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 394 _______________

(*): El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

FERIADOS NACIONALES

DECRETO N° 1.768/13: ESTABLÉCENSE DÍAS FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS

Fecha: 7/11/13 B O.: 12/11/13

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1584/10 se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que el artículo 3° de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

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Decretos Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3° del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico, contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2014, 2015 y 2016, los feriados con fines turísticos.

Que en el transcurso del año 2016, un solo feriado nacional coincidirá con un día martes o jueves.

Que en consecuencia, corresponde fijar adicionalmente para ese año un feriado en un día determinado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el 9 de Julio de 2016 se conmemorará el Bicentenario de la Declaración de la Independencia de la Patria, fecha cúlmine del período de festejos patrios del Bicentenario iniciado el 25 de Mayo de 2010.

Que estos festejos conmemorativos constituyen una inmejorable ocasión para exhibir ante el mundo la vitalidad y capacidad de nuestra Nación como sociedad democrática, pluralista y orgullosa de sus mejores tradiciones y valores.

Que siendo el 8 de Julio del año 2016 día laborable, y previéndose que con motivo de los festejos de la fecha histórica del 9 de Julio habrá una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio de la Nación, corresponde determinar el 8 de Julio de 2016 como feriado turístico, teniendo como objeto profundizar la integración social y permitir la concurrencia del público a los distintos actos conmemorativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3° del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2014: 2 de Mayo y 26 de Diciembre. AÑO 2015: 23 de Marzo y 7 de Diciembre. AÑO 2016: 8 de Julio y 9 de Diciembre.

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Decretos ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

AMADO BOUDOU. — JUAN M. ABAL MEDINA. — JULIO M. DE VIDO.

Referencias Normativas D. 1.584/10: Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. '2010, p. 2296

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

DECRETO N° 1.914/13: PRORRÓGANSE LAS SESIONES ORDINARIAS

Fecha: 26/11/13 B O.: 27/11/13

En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorróganse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN hasta el 10 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

DECRETO Nº 1.935/13: CRÉASE LA UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA. DESIGNACIÓN

Fecha: 28/10/13 B O.: 29/11/13

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Decretos VISTO el Expediente Nº S01:0259840/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.827, 26.547, 26.886 sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en el marco de sus políticas financieras, está ejecutando un proceso de renegociación y reestructuración de la deuda externa.

Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público, en el marco de la autonomía que caracteriza a la política económica nacional.

Que, en ese orden de ideas, y en virtud de las autorizaciones otorgadas oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de las leyes citadas, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha llevado adelante las acciones necesarias para reestructurar la deuda del Estado Nacional, a través de los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, con el objeto de consolidar su situación financiera y de normalizar las relaciones con los acreedores.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS es el responsable de establecer la planificación estratégica de las negociaciones vinculadas a la mencionada cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral.

Que a los fines de realizar un abordaje integral de tal negociación, en virtud de la proximidad y de las problemáticas internacionales vinculadas al servicio de deuda, resulta conveniente conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, que tendrá entre sus cometidos asistir y asesorar al citado Ministerio en la determinación de los objetivos y las políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados y en las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

Que en ese sentido, se persigue encarar integralmente las acciones necesarias para continuar con la renegociación y reestructuración vinculada a la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral así como con los poseedores de bonos que no participaron de los canjes de deuda de los años 2005 y 2010.

Que a los efectos de prever la conducción de la mencionada Unidad, corresponde crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Unidad y Coordinador, asignándole a los mismos rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente.

Que, asimismo, y al solo efecto de posibilitar la inmediata puesta en funcionamiento de la unidad en cuestión, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a disponer su integración, así como también a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de gestión que fueran necesarias para su funcionamiento.

Que con el objeto de asegurar niveles óptimos de asesoramiento a la conducción de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, resulta pertinente incorporar a sus titulares, con carácter

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Decretos de excepción, al régimen dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 6° y 10 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, que será conducida por UN (1) Jefe de Unidad, asistido por UN (1) Coordinador.

ARTÍCULO 2° — La Unidad que se crea por el artículo precedente tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

1.- Asistir y asesorar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas en la determinación de los objetivos y políticas vinculadas con la reestructuración de la deuda pública.

2.- Participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPUBLICA ARGENTINA con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados.

3.- Participar en las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

ARTÍCULO 3° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - Recursos Humanos, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 4° — Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Unidad de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario.

ARTÍCULO 5° — Créase el cargo extraescalafonario de Coordinador de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, el que tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 6° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el cargo de Jefe de Unidad de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como al inciso b), de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y modificatorias.

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Decretos ARTÍCULO 7° — Incorpórase, con carácter de excepción, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el cargo de Coordinador de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, en los Artículos 1°, 2° y 3°, así como al inciso c), de la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 477/98 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8° — Desígnanse al Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO (M.I. Nº 22.598.613) en el cargo de Jefe de Unidad de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, quien desempeñará sus funciones con carácter “ad honorem”, y al Licenciado D. Adrián Esteban COSENTINO (M.I. Nº 18.460.901) en el cargo de Coordinador de dicha Unidad.

ARTÍCULO 9° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS para dictar las normas complementarias que sean necesarias a fin de concretar el funcionamiento de la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA, creada por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 10 — Establécese que la UNIDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA será asistida por la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio para la consecución de sus fines.

ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas

L. 25.827: Bol. A.F.I.P. N° 78, ene. ' 2004, p. 20 L. 26.547: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 14 L. 26.886: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1729 D. 1.735/04: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. '2005, p. 218 D. 563/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1193

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Decretos

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCIÓN 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 02 - COORDINACIÓN

UNIDAD EJECUTORA - SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CÁTEDRA

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SI.N.E.P. DECRETO Nº 2.098/08

F -2

Subtotal Escalafón -2

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°

PRESUPUESTO 2013

JURISDICCIÓN 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 01 - CONDUCCIÓN Y DIRECCIÓN SUPERIOR

UNIDAD EJECUTORA - GABINETE MINISTERIAL

RECURSOS HUMANOS

CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CÁTEDRA

PERSONAL PERMANENTE

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

JEFE DE UNIDAD 1

COORDINADOR 1

Subtotal Escalafón 2

TOTAL PROGRAMA 2

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Resoluciones

RESOLUCIONES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y SECRETARÍA DE FINANZAS

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 57/13 (SF) Y N° 338/13 (SH): RESOLUCIÓN N° 256/13 MEYFP. “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO”. AMPLIACIÓN DE EMISIÓN

Fecha: 30/10/13 B O.: 1/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0216278/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de junio de 2007, la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a la emisión del, entre otros, “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” registrable, con las condiciones financieras allí especificadas.

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Resoluciones

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” registrable citado precedentemente.

Que las suscripciones de los títulos de deuda que se realicen en el marco de la presente medida no estarán alcanzadas por el beneficio que otorga la Ley Nº 26.860 en cuanto a la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera ni por el procedimiento previsto en la Resolución Nº 256/13 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los interesados en realizar suscripciones conforme la presente medida deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada colocación.

Que en caso que las propuestas de suscripción recibidas y aceptadas superaran el monto máximo de emisión previsto en la presente medida, podrán realizarse las ampliaciones que sean necesarias dentro de los límites de endeudamiento previstos en el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de junio de 2007, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y por el Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” registrable, cuyos términos y condiciones fueran aprobados por el Artículo 1° de la Resolución Nº 256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), el que será colocado, en uno o varios tramos de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 5 de junio de 2007.

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Resoluciones

A tales fines, los interesados en suscribir el “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (BAADE)” registrable, deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada colocación.

ARTÍCULO 2° — Las propuestas de suscripción a las que se refiere el artículo anterior deberán prever la fecha máxima y la cuenta de alguna entidad financiera local donde se realizará el depósito de los dólares estadounidenses necesarios para realizar la suscripción de los títulos de deuda.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JUAN C. PEZOA. — ADRIÁN E. COSENTINO.

Referencias Normativas L. 24.156: L. 26.784: Bol. A.F.I.P. N° 184, nov. ' 2012, p. 2789 L. 26.860: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 863 D. 1.344/07: Res. Conj. 34/07 (SF) y 205/07 (SH): Bol. A.F.I.P. N° 120, jul. ' 2007, p. 1465 Res. 256/13 (MEyFP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1185

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

RESOLUCIÓN N° 1.104/13: PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL MOHAIR. INCORPORACIÓN

Fecha: 5/11/13 B O.: 12/11/13

VISTO el Expediente Nº S05:0527362/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007, las Resoluciones Nros. 351 de fecha 18 de julio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE

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Resoluciones

ECONOMÍA, 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.141 y el Decreto Nº 1.502 de fecha 23 de octubre de 2007 se instituyó el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, en adelante, el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos basados en el aprovechamiento del ganado caprino, en un marco sostenible en el tiempo y que permita mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida. Asimismo, comprende el aprovechamiento de la hacienda caprina que tenga como objetivo final lograr una producción con vistas a su autoconsumo y/o comercialización, tanto a nivel nacional como de exportación, ya sea de animales en pie, carne, cuero, fibra, leche, semen y embriones y otros productos y/o subproductos derivados, en forma primaria o industrializada, y que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en condiciones agroecológicas adecuadas.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN de la Ley Nº 26.141.

Que mediante la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del citado Ministerio se dictó un nuevo Manual Operativo del RÉGIMEN donde se describen con detalle las actividades comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la Ley Nº 26.141.

Que mediante la Resolución Nº 351 de fecha 18 de julio de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se crea el “PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL MOHAIR”, en adelante el PROGRAMA.

Que el mencionado PROGRAMA tiene como objetivo general lograr una producción de fibras especiales del ganado caprino, eficientes y rentables, a través de la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, control sanitario, mejoramiento genético y fomento de los emprendimientos asociativos.

Que la experiencia demostrada hasta el presente en la ejecución del RÉGIMEN y el trabajo realizado para el desarrollo de la producción de fibras de calidad, han evidenciado la necesidad de reorganizar el PROGRAMA de acuerdo a los objetivos que éste plantea e incluirlo en una estructura más apropiada para su desarrollo.

Que en consecuencia, y a fin de lograr una mayor eficacia y operatividad en la aplicación del PROGRAMA, resulta conveniente la incorporación del mismo al ámbito del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA cuya Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la adaptación de sus objetivos y estrategias a las circunstancias actuales de la producción de Fibra Mohair a nivel nacional e internacional.

Que para un mejor y más eficaz desarrollo de las actividades que competen al PROGRAMA resulta necesaria la designación de un Responsable Técnico del mismo dependiente jerárquicamente de la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.

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Resoluciones

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la incorporación del PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL MOHAIR, en adelante el PROGRAMA, al ámbito del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, instituido por la Ley Nº 26.141, en adelante el RÉGIMEN, cuya Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Déjase establecido que el Responsable Técnico del PROGRAMA será designado por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN y dependerá jerárquicamente del Coordinador Nacional del mismo para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los objetivos y modalidad de funcionamiento del PROGRAMA que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas al RÉGIMEN por intermedio de la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 22.520 t.o.92: L. 26.141: Bol. A.F.I.P. N° 112, nov. ' 2006, p. 2035 D. 1.502/07: Bol. A.F.I.P. N° 125, dic. '2007, p. 2427 D. 1.365/09: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. '2009, p. 1957 D. 168/12: Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. '2012, p. 486 Res. 1.053/12 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 183, oct. ' 2012, p. 2565 Res. 664/13 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. ' 2013, p. 1357

ANEXO

PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL MOHAIR

1. INTRODUCCIÓN

Las cabras de raza Angora son originarias de Ankara (REPUBLICA DE TURQUÍA). Con el transcurrir de los años se difundieron hacia países como la REPUBLICA DE SUDÁFRICA (Sudáfrica), ESTADOS UNIDOS

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DE AMERICA (Estados Unidos), REINO DE LESOTHO (Lesotho), REPUBLICA ARGENTINA (Argentina), COMUNIDAD DE AUSTRALIA (Australia) y NUEVA ZELANDIA, entre otros.

Estas cabras producen la fibra “MOHAIR”, que posee características únicas: es de color blanco, nacarado, brillante y muy resistente, lo que la convierte en la fibra natural más elástica.

La producción mundial de Mohair se estima en unas SEIS MIL TONELADAS (6.000 t). En la actualidad el país con mayor producción mundial, cercana al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) y de mejor calidad es Sudáfrica. A pesar de que la Argentina es el cuarto productor mundial de fibra Mohair, con una producción cercana a las NOVECIENTAS TONELADAS (900 t) anuales, la cantidad y calidad obtenidas por animal están lejos de lo que potencialmente ofrece la raza Angora.

En nuestro país, la actividad de cría de caprinos de raza Angora es realizada por aproximadamente unos CINCO MIL (5.000) pequeños productores, ubicados casi en su totalidad en el centro sur de la Provincia del NEUQUÉN, centro de la Provincia de RÍO NEGRO y centro norte de la Provincia del CHUBUT. El stock se estima en unas SEISCIENTAS CINCUENTA MIL (650.000) cabezas distribuidas el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en la Provincia del NEUQUÉN, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en la Provincia de RÍO NEGRO y el VEINTE POR CIENTO (20%) en la Provincia del CHUBUT.

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA

La producción de Fibra Mohair en la Argentina es el sustento de unas CINCO MIL (5.000) familias que viven en las áreas más despobladas e inhóspitas de la región norte de la Patagonia. Esta producción tiene una significativa importancia territorial ya que se realiza en una amplia región.

Las condiciones agroecológicas en las que se desarrolla la producción, sumado a la dispersión geográfica de los productores, a las dificultades en la comunicación y el acceso a la información, condicionan el desarrollo de la actividad.

En lo productivo, la insuficiente adopción de tecnologías, sumada a la escasa incorporación de infraestructura predial, hace de esta producción algo sumamente inestable, dependiente de los ciclos que se presentan principalmente de lluvia o sequía a lo largo de los años. El sistema está planteado como un esquema de recolección, con años buenos y años malos. En estos últimos, los productores pierden gran parte de su capital, colocándolos en una situación de alta vulnerabilidad.

En lo que respecta a la producción en sí del Mohair, los países que tienen un mayor desarrollo de la actividad como Sudáfrica, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelandia, obtienen de TRES KILOGRAMOS (3 kg) a CUATRO KILOGRAMOS (4 kg) de fibra por animal con porcentajes de medulación próximos al CERO POR CIENTO (0%). En nuestro país, estos valores se observan en una significativa cantidad de productores, ubicados en su gran mayoría en la Provincia del CHUBUT. Estos productores vienen trabajando en la selección y el mejoramiento genético hace ya varios años, incorporando a las majadas reproductores y/o semen de máxima calidad. A pesar de esto, todavía hay una importante población de caprinos de Angora que están lejos de estos valores, donde se deberá trabajar con mayor énfasis.

La incorporación del sistema de clasificación del Mohair, siguiendo estándares internacionales, permitió el posicionamiento de la fibra argentina y su acceso a mercados fuera del ámbito nacional. Los productores que no trabajan en el marco del Programa Mohair venden su fibra sin clasificar, obteniendo un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del mercado.

Otro punto importante es que desde la creación del Programa Mohair, en el año 2000, se han realizado innumerables experiencias comerciales, que han permitido a los productores y a sus organizaciones realizar negocios muy convenientes, mejorando sustancialmente los ingresos provenientes de la fibra.

3. FINALIDAD DE PROGRAMA

Desarrollar y consolidar de forma integral la producción caprina de Angora en el territorio nacional.

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Resoluciones

4. OBJETIVOS

• Consolidar un programa que acompañe al caprinocultor de Angora

• Fortalecer las Organizaciones de Productores vinculadas al sector

• Mejorar la producción de fibra Mohair en calidad y cantidad

• Buscar la estabilidad de los sistemas ganaderos

• Mejorar la presentación de los lotes de fibra Mohair

• Buscar alternativas comerciales

5. ESTRATEGIAS

5.1. En lo SOCIO-ORGANIZATIVO. La estrategia se basará en acciones en el ámbito provincial, regional y en el interior de las Organizaciones de Productores.

• A nivel provincial: se realizará la convocatoria a las Organizaciones de Productores e Instituciones vinculadas al sector, promoviendo y facilitando su integración. Este será el ámbito para la planificación, organización y desarrollo de actividades. Para lograr una plena participación, principalmente de las Organizaciones de Productores, se garantizarán la movilidad y los gastos que se generen al participar de estos espacios.

• A nivel regional: se promoverán acuerdos interprovinciales y se fomentarán acciones conjuntas tendientes a la integración regional del Programa Mohair.

• En el interior de las Organizaciones: se diseñará un programa de apoyo a las Organizaciones de Productores, que contemple asistencia técnica en el territorio. Este contará con el asesoramiento del Coordinador del Programa en cuestiones vinculadas con la cohesión interna, en lo relacionado con lo administrativo y legal, como así también, con apoyo en el gerenciamiento o desarrollo productivo de las organizaciones.

5.2. En lo PRODUCTIVO. La estrategia se basará en acciones tendientes a dar estabilidad en los sistemas ganaderos, con la incorporación de tecnologías y manejos diferenciales, como así también en el mejoramiento de la calidad y cantidad de Mohair producido.

• Estabilidad de los sistemas: se financiarán proyectos que contemplen inversiones prediales, que apunten a dar soluciones a los factores que afectan la producción.

• Incorporación de tecnologías y manejos diferenciales: se brindarán capacitaciones a técnicos y productores en temas relacionados con la nutrición, sanidad, control de predadores, selección de animales, manejo de la esquila, acondicionamiento y clasificación de la fibra Mohair a campo.

• Mejora de la Cantidad y Calidad de la Fibra Mohair: se pondrá en marcha un Programa de Mejoramiento Genético, que contemple las particularidades del sector y de la producción. Este deberá tener en cuenta la idiosincrasia de los productores, la capacidad operativa, la infraestructura, como así también el tipo de animal que produzca buen Mohair, pero que a la vez se adapte a las condiciones agroecológicas de los territorios.

5.3. En lo COMERCIAL. La estrategia se basará, por un lado, en brindar el apoyo necesario a las Organizaciones de Productores para llevar adelante las ventas del Mohair y, por otro, en la búsqueda de nuevas formas de comercialización y nuevos mercados, como también avances en la cadena de valor del producto.

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• Apoyo a las Organizaciones de Productores: se las asistirá con fondos de pre-financiamiento de zafra, logística, inversiones en infraestructura para centros de acopio, equipamiento y materiales para la preparación del Mohair para venta.

• Búsqueda de alternativas comerciales: se incursionará en nuevas modalidades de comercialización como así también en avances en la cadena comercial de la fibra.

6. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL PROGRAMA. FUNCIONES. NORMATIVA APLICABLE. PRESUPUESTO.

6.1. El PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN Y CALIDAD DEL MOHAIR dependerá presupuestaria y ejecutivamente del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA, instituido por la Ley Nº 26.141, en adelante el RÉGIMEN, cuya Autoridad de Aplicación es el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. En virtud de esto, el Responsable Técnico del Programa elaborará proyectos de inversión de alcance nacional, provincial o regional enmarcados en los objetivos del RÉGIMEN y relacionados con la mejora en la productividad, transformación y comercialización de la fibra Mohair, cuyos beneficiarios deberán ser:

i) Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de lograr una producción para su autoconsumo y/o comercialización.

ii) Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten proyectos de inversión en producción caprina.

iii) Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados preferentemente por productores, cooperativas, otras organizaciones y/o empresas de integración horizontal o vertical que conforman la cadena comercial, industrial y agroalimentaria caprina.

iv) Programas, Organizaciones Gubernamentales o no Gubernamentales y Asociaciones que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por los productores caprineros, que favorezcan el desarrollo y asociativismo de los mismos.

6.2. RESPONSABLE TÉCNICO DEL PROGRAMA

El Responsable Técnico del Programa será un profesional de las ciencias agropecuarias designado por la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN y dependerá jerárquicamente del Coordinador Nacional del mismo para el ejercicio de sus funciones.

6.2.1. Funciones del Responsable Técnico del Programa:

- Coordinar las acciones con las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) y la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.

- Informar al Coordinador Nacional del RÉGIMEN sobre la ejecución, avances y resultados del Programa.

- Asistir técnicamente a las UEP en la elaboración de proyectos y planes de trabajo.

- Asesorar, en materia de producción, transformación y comercialización de la fibra Mohair y sus derivados, a los productores y técnicos formuladores de proyectos.

- Elaborar proyectos de alcance provincial, regional y nacional.

- Difundir los beneficios que ofrece el Programa y los lineamientos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en cuanto a políticas de desarrollo productivo.

6.3. DELEGACIONES PROVINCIALES

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Resoluciones

El Programa Mohair operará en el territorio nacional en coordinación con las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) del RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA. Asimismo, el Programa recibirá apoyo y asistencia técnica de delegaciones y entes descentralizados del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

6.4. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos que contemplen los objetivos previstos en el Programa Mohair y que involucren acciones transversales a organizaciones, provincias o regiones, podrán ser presentados a través de la UEP o directamente ante la Coordinación del RÉGIMEN que, previa evaluación técnica y administrativa, aprobará o rechazará como instancia final la solicitud del beneficio en el marco del citado RÉGIMEN.

6.5. BENEFICIARIOS. BENEFICIOS. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN. PROCEDIMIENTOS PARA SU APROBACIÓN.

Los beneficiarios, beneficios, requisitos formales de presentación y procedimientos para la aprobación de proyectos se enmarcarán en las previsiones contenidas en el Manual Operativo del RÉGIMEN aprobado por la Resolución Nº 1.053 de fecha 19 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 664 de fecha 22 de julio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

6.6. PRESUPUESTO

El Programa Mohair será asistido con los fondos con que cuenta la Coordinación del RÉGIMEN para la ejecución de su PROGRAMA OPERATIVO ANUAL (POA).

ACTIVIDAD TABACALERA

RESOLUCIÓN N° 1.162/13: MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ÁREAS TABACALERAS. APROBACIÓN

Fecha: 19/11/13 B O.: 27/11/13

VISTO el Expediente Nº S05:0546312/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma.

Que asimismo, la mencionada Ley Nº 19.800 creó el Fondo Especial del Tabaco a fin de atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios.

Que por el dictado de los Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se produjo un reordenamiento estructural con el objetivo de concretar las metas políticas diagramadas, quedando en cabeza de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la facultad

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establecida por la citada Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.

Que a lo largo del tiempo se han dictado diversas normas que han ido regulando la aplicación de la mencionada Ley Nº 19.800.

Que es imperioso ordenar y organizar las actividades que se desarrollan en el marco del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras, a fin de poder realizar una tarea uniforme y organizada.

Que resulta necesario, en pos de continuar con la labor hasta ahora desarrollada, aprobar el Manual Operativo y el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras.

Que ha tomado la debida intervención la Unidad de Auditoría Interna del mencionado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Manual Operativo del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Manual de Procedimiento del Programa de Reconversión de Áreas Tabacaleras, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Determínase que para el desarrollo de las funciones de los mencionados Manuales, en lo que corresponda a tareas a llevarse a cabo por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se contará con la asistencia de agentes vinculados al citado Ministerio a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.

ARTICULO 4° — La presente medida no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR

Referencias Normativas

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2311

Resoluciones

L. 19.800: Bol. D.G.I. N° 226, oct. '72, p. 432 L.25.465: Bol. A.F.I.P. N° 52, nov. ‘2001, p. 1769 L. 26.467: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. ' 2009, p. 196 D. 1.365/09: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. '2009, p. 1957 D. 168/12: Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. '2012, p. 486

ANEXO I

MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ÁREAS TABACALERAS

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. BENEFICIARIOS

III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A. Nivel Nacional

1. Autoridad de Aplicación

2. Coordinación de Tabaco (CT)

B. Nivel Provincial

1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)

V. ADMINISTRACIÓN

A. Plan Operativo Anual (POA)

B. Control Anual del POA

C. Administración de los Recursos

I. ANTECEDENTES

La Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, estableció que todas las actividades tabacaleras de la REPUBLICA ARGENTINA debían regirse por la mencionada norma. Asimismo, creó el Fondo Especial del Tabaco, en adelante el FET.

El objetivo de la Ley Nº 19.800 es, con los recursos del FET, atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras que se caracterizan por un régimen jurídico de tenencia de la tierra con predominio del minifundio, y atender las tareas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la producción tabacalera por diversos medios, especialmente la obtención, multiplicación y distribución de semillas selectas, incremento de la tecnología tabacalera en todos sus aspectos, la difusión de los resultados, y otros gastos inherentes al cumplimiento de la mencionada ley.

La Autoridad de Aplicación tiene como objetivos colaborar en el mejoramiento de técnicas de producción a través de organismos de investigación nacional y provinciales; apoyar la formación de existencias adecuadas de tabaco que permitan asegurar un abastecimiento estable de la industria y la exportación;

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propiciar sistemas de producción y comercialización corporativa entre los productores tabacaleros; concurrir al ordenamiento de la producción y comercialización del tabaco; promover la reconversión y diversificación agraria en las zonas tabacaleras, complementando la producción tabacalera con otras primarias y agroindustriales, diversificando los ingresos y disminuyendo riesgos; lograr la tecnificación de la producción tabacalera y la modernización de la cadena agroindustrial y comercial, afianzando la producción provincial y el mercado de trabajo.

Asimismo, tiene como función fiscalizar la administración de los fondos del FET y su efectiva afectación a los destinos previstos en los planes respectivos aprobados mediante convenios quinquenales entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP) y las Provincias. Para ello, las provincias que reciban fondos del FET deberán realizar las respectivas rendiciones de cuentas.

Los reordenamientos estratégicos operados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL y particularmente a partir de la creación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (MAGyP) repercutieron en la aplicación de la aludida Ley Nº 19.800, quedando la misma en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) del mencionado Ministerio.

II. BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios las personas físicas y jurídicas que realicen o inicien actividades de cultivo de tabaco en el marco de la Ley Nº 19.800 y sus normas complementarias y se desarrollen en las áreas tabacaleras de las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productores de Tabaco que lleva cada provincia, con especial énfasis en los productores propietarios o arrendatarios de hectáreas y que realicen su propia cosecha, acopio y secado de tabaco.

III. OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Los objetivos generales son promover y aumentar la producción sustentable y la oferta de productos derivados de la actividad tabacalera, promover la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente incorporación de mano de obra y calidad y afianzar la radicación de los productores favoreciendo el desarrollo de la economía de la región.

Un importante objetivo es lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en el tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia, mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y consolidando la radicación de la familia en el medio rural.

Se propone lograr una mayor producción con vista al autoconsumo y comercialización nacional e internacional.

Las acciones relacionadas con la actividad tabacalera son: la mejora de la productividad, la mejora de la calidad de la producción, la utilización de prácticas y tecnologías adecuadas, el fomento a los emprendimientos asociativos, el control sanitario, el apoyo a sistemas productivos y las acciones comerciales e industriales realizadas preferentemente por el productor, cooperativas y/u otras empresas de integración horizontal y vertical que conforman la cadena industrial y agroalimentaria tabacalera. Todas estas actividades serán llevadas a cabo mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad económica, social y de los recursos naturales.

IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES

A) NIVEL NACIONAL

1. Autoridad de Aplicación

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La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP), como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 19.800 contará con la asistencia del PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ÁREAS TABACALERAS, en adelante el Programa, para ejercer las funciones contenidas en la mencionada Ley Nº 19.800, en el Decreto Nº 3.478 de fecha 19 de noviembre de 1975, y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación de la mencionada normativa de forma tal que permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población, tendiendo a mejorar su calidad de vida; a saber:

a) Aplicar la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, establecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, el Decreto Nº 3.478/75, el presente Manual Operativo y las normas complementarias que oportunamente se dicten.

b) Dictar las normas complementarias del Programa.

c) Definir la política sectorial a implementar.

2. Coordinación de Tabaco (CT). La Coordinación de Tabaco (CT) dependiente de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (SSA) de la SAGyP tiene las facultades de:

a) Representar institucionalmente a la SAGyP en la implementación de convenios en materia tabacalera suscriptos con las provincias y en toda otra actividad requerida por ella.

b) Orientar la ejecución de las acciones para alcanzar los objetivos de dichos convenios.

c) Asistir a la SAGyP en la supervisión de la asignación de los recursos transferidos desde el FONDO ESPECIAL DEL TABACO (FET).

d) Evaluar y recomendar la viabilidad de los Programas Operativos Anuales (POA) elevados por los gobiernos provinciales.

e) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los POA de cada provincia.

f) Requerir y definir la participación de los diferentes programas, organismos e instituciones intervinientes.

g) Conformar los informes elaborados por los profesionales del sector en relación a la aprobación de la rendición de cuentas de los POA.

B) NIVEL PROVINCIAL

1. Unidad de Coordinación Provincial (UCP)

Cada UCP consensuará las acciones a seguir para el desarrollo y transformación del sector productivo, orientando las mismas a la reconversión y diversificación de los productores tabacaleros en las Provincias de CATAMARCA, CORRIENTES, JUJUY, MISIONES, SALTA, TUCUMÁN y del CHACO.

Tienen a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de los POA a ser presentados ante la Autoridad de Aplicación.

b) Participar en el accionar de las distintas instituciones que estén involucradas en los diferentes componentes de cada POA, y coordinar dicho accionar.

c) Realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria de los POA e informar a la Autoridad de Aplicación al respecto.

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d) Proponer la celebración de convenios con entidades privadas, organizaciones no gubernamentales o universidades para la realización de estudios tendientes al diagnóstico de aspectos problemáticos del sector tabacalero.

Las UCP estarán constituidas por miembros titulares y suplentes, y estarán integradas por:

• Un representante del Gobierno Provincial (Presidente).

• Un representante de la Cámara de Tabaco y/o Asociación de Productores representativa/s del sector productivo de la provincia.

• Un representante de la/s Cooperativa/s de Productores Tabacaleros de la provincia.

Las UCP, mediante reuniones con sus miembros, establecerán las actividades a implementar, las que deberán contar con la aprobación de la totalidad de los mismos.

Cada UCP podrá, en casos específicos, convocar a las reuniones a otras instituciones provinciales (técnicas o académicas) vinculadas a la actividad tabacalera, que sólo podrán participar como asesores sin derecho a voto.

Como resultado de cada reunión se labrará un acta donde se deje asentado lo resuelto, la cual deberá estar aprobada y suscripta por todos los asistentes y comunicada a la SAGyP.

El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros de la UCP tendrá carácter “ad honorem” y su duración será anual, renovable por períodos iguales, en tanto que la institución que los haya nominado no comunique a las partes su voluntad de reemplazarlos.

V. ADMINISTRACIÓN

A. Plan Operativo Anual (POA)

El Programa Operativo Anual (POA), elaborado por cada UCP y aprobado por la Autoridad de Aplicación del Programa, será presentado anualmente ante la CT para la aprobación del mismo, de acuerdo al Marco Lógico aprobado como Anexo I de la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o la norma que oportunamente la sustituya.

B. Control Anual del POA

Al término de cada ejercicio anual la CT elaborará un informe que elevará a la Autoridad de Aplicación que consistirá en un análisis de la gestión de los POA de cada provincia y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

C. Administración de los Recursos

La Dirección General de Administración (DGA) de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del citado Ministerio será la encargada de la administración de los recursos que se destinen para la atención de los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.800.

El monto a abonar con relación a los proyectos aprobados mediante resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, se transferirá mediante la cuenta bancaria habilitada a tal efecto por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, para el FET, a las cuentas certificadas de las provincias que se encuentren operativas.

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ANEXO II

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ÁREAS TABACALERAS

A.- PROYECTOS

Los POA presentados por las provincias deberán ajustarse a lo establecido por la Resolución Nº 597 de fecha 27 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o la norma que oportunamente la sustituya, deberán enmarcarse dentro del Programa Operativo Anual respectivo aprobado anualmente por la Autoridad de Aplicación para cada una, y tramitarán de acuerdo al siguiente circuito:

1) Los POA ingresados al sector administrativo son derivados por la CT al responsable técnico correspondiente a la provincia de que se trate, quien verificará que la documentación esté completa y firmada en todas sus hojas, incluidas las fotocopias.

2) En caso que la documentación esté completa, la CT solicita la apertura de un expediente administrativo para la tramitación del mismo. Si la documentación llegara a estar incompleta o ésta fuese errónea, se notificará al organismo responsable y al organismo ejecutor mediante Nota de la CT a fin de que se subsane la presentación. Si las inconsistencias fueran formales, el organismo responsable será el encargado de volver a elevar la documentación sin más a la CT; pero si la modificación consiste en el monto del POA, además de la documentación, debe adjuntarse un nuevo acta de la UCP mediante la cual se aprueba el nuevo monto.

3) Una vez abierto el expediente, el evaluador técnico realizará la validación del contenido del POA presentado. Esto significa verificar que el mismo haya sido presentado por la autoridad provincial competente, que cuente con la aprobación de la UCP, que contenga los anexos requeridos por la mencionada Resolución Nº 597/06 o la norma que oportunamente la reemplace.

4) Los POA serán sometidos a una evaluación por parte de diversos profesionales de la CT, en la cual se constatarán CUATRO (4) factores:

a) Factibilidad económico-financiera: se realizará un análisis económico, teniendo en cuenta los costos planteados en el POA para el logro del objetivo (de inversión, operativos y de mantenimiento). Para ello, el profesional interviniente deberá:

i. En caso de corresponder, que el POA contenga un estudio de rentabilidad.

ii. Si el POA consiste en la adquisición de bienes o servicios para los productores, verificar que obren en el mismo TRES (3) presupuestos por cada bien o servicio incluido, los cuales puedan ser comparables entre sí. En todos los casos se deberán validar los mismos con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS (MEyFP).

iii. Verificar el número de cuenta corriente bancaria operativa abierta a nombre del organismo ejecutor en un banco local, y en la cual se reflejarán las operaciones vinculadas al POA, de manera tal que sus movimientos resulten fácilmente verificables.

iv. Verificar la existencia de la justificación de todos los valores con la presentación de presupuestos y vigencia de los mismos.

v. Verificar la situación del organismo ejecutor en relación al grado de cumplimiento del POA que determina su calificación como para continuar siendo organismo ejecutor, además se deberá corroborar específicamente la existencia de POA relacionados con el que está en evaluación, que son antecedentes directos y que deberán estar debidamente rendidos. Si no se hubieran ejecutado en cumplimiento de la

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resolución respectiva, la Autoridad de Aplicación establecerá su reasignación mediante el dictado de un acto administrativo.

vi. En caso afirmativo se verificará:

• Si el organismo ejecutor de que se trate elevó las correspondientes rendiciones trimestrales de ejecuciones presupuestarias de POA a su cargo y si las mismas fueron aprobadas. Corresponderá al organismo ejecutor conservar la totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones en original.

• En caso que las mencionadas rendiciones hubieren sido observadas, que se hayan contestado los pedidos de explicaciones o descargos y si los mismos fueron aceptados o rechazados.

• Que las recomendaciones de los informes de seguimiento y cierre hayan sido cumplidas satisfactoriamente por parte del organismo ejecutor.

vii. Asimismo, se corroborará la exactitud de los cálculos aritméticos del POA presentado.

viii. Una vez analizado lo precedente, el profesional interviniente emitirá:

• Un Informe Contable, asignando un número correlativo anual siguiendo un orden cronológico. En el mismo deberá indicarse si no hay observaciones que realizar al POA desde los aspectos de su competencia, redactando una solicitud de información anexa a la conclusión del informe. El Informe Contable se adjuntará al expediente.

ix. Una vez realizado el análisis económico, el profesional interviniente transferirá el expediente al sector administrativo, quien se encargará de remitir el mismo al técnico responsable de la evaluación integral de la factibilidad técnica y ambiental.

b) Factibilidad técnica: se analizará el POA tomando una visión integral del mismo; la correspondencia de los objetivos con los fundamentos y la pertinencia de la estrategia de intervención elegida. Asimismo se revisará la pertinencia de la tecnología propuesta, el diseño del POA en términos de la estrategia, sus componentes y sus actividades. Este análisis también incluirá la cobertura en términos de beneficiarios y áreas geográficas específicas en cuanto al impacto esperado.

En el caso de Subcomponentes integrantes del Programa Operativo Anual donde los beneficiarios fueren productores tabacaleros, el profesional técnico dará intervención al Area de Finanzas y Registro de la cual depende el Registro Nacional de Productores Tabacaleros con el objeto de verificar que dichos beneficiarios figuren inscriptos en el mismo, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. El Area de Finanzas y Registro agregará una constancia al expediente que certifica la inscripción de los productores beneficiarios en el mencionado Registro.

c) Factibilidad ambiental: el POA deberá presentarse junto con un Estudio de Impacto Ambiental, en caso de corresponder, elaborado por la provincia de acuerdo a la normativa nacional y provincial vigente.

Una vez analizados los factores económico-financiero, técnico y ambiental, el evaluador técnico, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional a la provincia mediante una nota de la CT o mail dirigido al organismo responsable u organismo ejecutor del POA, según lo considere el CT, incluyendo las observaciones técnicas y económicas al mismo. La realización de la notificación en esta etapa del proceso será optativa, a consideración del técnico responsable.

Con la respuesta a la solicitud de información complementaria para la evaluación, elevada por el organismo ejecutor, el profesional contable elaborará un Informe Contable Complementario aprobando o rechazando los fundamentos de las observaciones. El Informe Contable, así como su Complementario, y toda la documentación de respaldo, se adjuntarán al expediente. Asimismo, se guardarán copias del mismo en los archivos del área contable del PRAT a disposición de las autoridades, así como también en un soporte digital.

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Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con las solicitudes requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la provincia, a criterio del CT podrá emitirse una nueva nota reiteratoria de la anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.

Una vez realizado el análisis técnico, el técnico responsable elaborará un informe técnico final y un proyecto de acto administrativo a ser suscripto por el titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) del MAGyP, mediante el cual se propicia la aprobación de la presentación efectuada por la provincia, y transferirá el expediente junto con el proyecto al sector administrativo, quien se encargará de remitir el mismo al profesional responsable de la evaluación de la factibilidad legal del proyecto.

d) Factibilidad legal: en este aspecto se analizará el POA desde un enfoque legal y se determinará su encuadre en la normativa tabacalera vigente. Asimismo se determinará la competencia de los firmantes del POA presentado respecto de su potestad para hacerlo. El análisis legal comprende también determinar que, a nivel provincial, el POA haya pasado por todos los organismos correspondientes.

5) Una vez analizado el factor legal, y en caso de que el POA cuente con observaciones legales, se notificará mediante nota de la CT al organismo responsable u organismo ejecutor del mismo, según lo considere el titular de la CT. La nota llevará un número correlativo anual siguiendo un orden cronológico. Si luego de SESENTA (60) días de enviadas las notas con las solicitudes requeridas no se recibiera respuesta alguna por parte de la provincia, a criterio de la CT podrá emitirse una nueva nota PRAT reiteratoria de la anterior, o podrá archivarse el expediente sin más trámite.

6) En caso que el POA presentado por la provincia no tenga observaciones contables, técnicas y legales, el expediente será entregado a la CT, quien puede realizar sus propias observaciones sobre las actuaciones, o hacer suyos los informes de los responsables intervinientes y continuar el trámite del mismo.

7) La CT remite el expediente para su intervención a la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal y a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA (SSA) de la SAGyP. Una vez tomada la intervención correspondiente, el expediente se remite nuevamente a la CT.

8) La CT remite el expediente a la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (SSCTyA) del MAGyP, a fin de realizar el trámite del mismo de acuerdo a los circuitos vigentes.

9) La aprobación definitiva del POA se realizará a través del dictado de un Acto Administrativo por parte de la Autoridad de Aplicación.

10) Una vez que el POA presentado por la provincia se encuentre aprobado por resolución de la Autoridad de Aplicación, la CT será la encargada de publicar en la página web del MAGyP el referido acto administrativo a fin de dar publicidad al mismo.

B.- PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO DE FONDOS

A fin de efectivizar el desembolso de fondos correspondiente, el Organismo Responsable provincial informa por escrito a la CT los montos que desea asignar a cada uno de los POA aprobados por resolución de la Autoridad de Aplicación, dentro del tope de asignación presupuestaria. Al mismo tiempo, adelantará por fax a la CT una copia de dicha nota.

El evaluador técnico originariamente responsable informará sobre el pedido de desembolso de fondos a la CT, quien, en caso de considerarlo pertinente, firmará un memo para iniciar el trámite correspondiente y solicitará la apertura del expediente mediante el cual tramitará el pago.

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Dicho expediente será elevado a la SSA a fin de que tome la intervención correspondiente y lo elevará, previa intervención de la SSCTyA, a la autoridad competente para autorizar la transferencia del importe que se disponga.

La SSCTyA recepciona por parte de la autoridad competente el pedido de transferencia y remite mediante nota al Servicio Administrativo Financiero (SAF) del organismo donde lo instruye para proceder al pago indicado.

El SAF verificará la documentación acumulada al expediente que, de encontrarse sin observación, remitirá al área correspondiente para ejecutar la Orden de Pago (OP). Una vez emitida dicha orden será suscripta por los firmantes autorizados y registrados ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (CGN) dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MEyFP. Cumplido, será enviada a la Coordinación de Tesorería del SAF, quien transferirá el monto correspondiente a la cuenta bancaria indicada en la resolución aprobatoria del POA presentado por la provincia.

Realizada la transferencia, la Coordinación de Tesorería, informará el número de OP y del Sistema Integrado de Información Financiera (e-SIDIF) correspondiente a la transferencia, como la fecha en que la misma se hizo efectiva para el registro en la base de datos creada a tal efecto.

El Organismo Responsable de la provincia será el encargado de la recepción de los fondos transferidos por el MAGyP, y además será el responsable mediante el acto administrativo pertinente de realizar la transferencia bancaria a la cuenta del Organismo Ejecutor del POA.

El desembolso del monto al Organismo Ejecutor podrá ser por el total o en pagos parciales.

Los pagos que se realicen en el marco del PRAT serán publicados en la página web del MAGyP.

C.- VERIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS DE LOS POA

Las provincias, a través de los organismos responsables, tienen la obligación de elevar a la CT en forma trimestral un informe a modo de rendición detallando el estado de los POA aprobados que se estén ejecutando en sus jurisdicciones, independientemente del Organismo Ejecutor de que se trate.

Este informe debe expresar las dimensiones físicas y económico-financieras, de acuerdo a los indicadores de resultado e impacto de la matriz de marco lógico establecidas en la Resolución Nº 597/06.

Los informes deben contener un resumen de las ejecuciones discriminadas por subcomponente/actividad y monto asignado correspondientes, tal como fueron presentadas en el respectivo POA, y en un Anexo detalle de los comprobantes, modalidad de contratación (facturas y/o documentos equivalentes, recibos, etcétera) de los gastos y/o inversiones realizadas y detalle de las respectivas órdenes de pago o aclaración del medio de pago utilizado, agrupados y totalizados por actividad/subcomponente, así como adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente. En caso que se hubieran hecho transferencias a favor de productores, se deberá adjuntar un detalle de los beneficiarios indicando razón social/nombre completo, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), monto otorgado a cada uno, y todo otro dato utilizado como parámetro para el otorgamiento de dicho beneficio, totalizado por actividad/subcomponente tal como se expusiera en el presupuesto del POA respectivo.

En caso de que no se remitieran los informes en tiempo y forma, la CT deberá solicitar a las provincias que remitan dichos informes, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días.

Una vez recibido el informe en la CT, el profesional del área técnica encargado de la evaluación del POA correspondiente deriva el informe al técnico responsable de la verificación técnica y/o contable, según corresponda.

A efectos de realizar las verificaciones, se establece que el responsable de la verificación contable será un profesional de las ciencias económicas habilitado a tales efectos; asimismo, el encargado de la verificación técnica deberá ser profesional con título habilitante.

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I. VERIFICACIÓN CONTABLE:

El técnico responsable de la verificación contable registra en un archivo digital el material remitido por la provincia consignando los datos financieros de la rendición. La verificación consistirá en:

a) Verificación de la pertinencia de la rendición con un POA aprobado por resolución dictada por la Autoridad de Aplicación, y las transferencias realizadas con ese destino.

b) En relación a las transferencias:

• Las salidas de fondos desde MAGyP, a través de su débito en la cuenta bancaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta su efectiva acreditación en la cuenta ejecutora que fuera aprobada por resolución.

• Correspondencia entre el saldo que declara el Organismo Ejecutor y el saldo de dinero que se halla en la cuenta bancaria, respecto de los recursos correspondientes al FET.

c) En relación a la aplicación de los fondos:

• A fin de llevar a cabo esta verificación, la provincia remitirá un cuadro de rendición, conforme el Formulario E de la Resolución Nº 597/06, el cual contiene una tabla de doble entrada; en las filas se detallarán los componentes, las actividades y/o conceptos con el mismo grado de detalle que fuera presentado en el presupuesto evaluado para la aprobación del POA respectivo, y en las columnas se detallarán los valores presupuestados, los valores efectivamente ejecutados y el saldo pendiente de ejecución. Este cuadro debe presentarse con la correspondiente documentación respaldatoria suscripta por las autoridades legales de los Organismos Ejecutor y Responsable, bajo apercibimiento de desestimarse la presentación o considerarse inválida. En el caso de presentarse fotocopias, las mismas deberán estar autenticadas por autoridad competente y los comprobantes originales quedarán a disposición de la Autoridad de Aplicación a fin de ser presentados cuando ésta lo requiera.

d) Se realizará un análisis comparativo entre lo presupuestado, lo ejecutado en el período rendido y el saldo pendiente de ejecución, a fin de determinar la consistencia de su justificación.

e) Se efectuará un punteo de los ingresos de las transferencias realizadas por el FET y una muestra de los débitos por los pagos realizados por cada una de las operaciones en el resumen de la cuenta corriente bancaria del Organismo Ejecutor, así como la existencia del saldo de los fondos recibidos menos lo ejecutado hasta la fecha de realización de la rendición.

f) Para los rubros “bienes de consumo”, “bienes de capital”, “servicios no personales” y “otros”, en los comprobantes de gastos/inversiones efectuados por el organismo ejecutor se verificará la situación impositiva que registra ante la AFIP cada proveedor, en cumplimiento de la normativa vigente, y/o conforme la reglamentación vigente de cada Provincia.

g) Para el caso del rubro “personal” se deberá verificar la condición de empleador ante la AFIP, y toda la documentación respaldatoria, así como la de autónomo o monotributista en los casos que se abonen gastos en concepto de “honorarios de terceros”.

h) En el caso de fondo rotatorio de créditos, se verificará la cuenta corriente abierta a tales efectos, respecto de los movimientos de cada beneficiario. La verificación se realizará mediante verificaciones “in situ” y/o con la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. En la rendición se deberá indicar el saldo inicial, sus movimientos y el saldo contable.

La relación numérica de estas cifras deberá reflejar la aplicación de los recursos del FET transferidos en función del importe aprobado por la resolución correspondiente y en cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento del mencionado fondo rotatorio. Si la documentación contenida en la rendición no fuera suficiente para emitir el dictamen definitivo pertinente, el profesional interviniente podrá, a su criterio, solicitar la documentación que sea necesaria.

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Como resultado del proceso anteriormente descripto, el profesional emitirá un informe contable de ejecución que podrá ser:

a) Definitivo: se emitirá una vez realizados los procedimientos propios de la verificación contable de toda la documentación respaldatoria presentada y/o de la verificación documental “in situ”. El profesional verificador podrá emitir DOS (2) tipos de dictámenes, a saber:

i. Aprobatorio: se emitirá cuando la rendición presentada, en los aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área se considere ajustada a la normativa, cumpla con los aspectos formales establecidos por la Resolución Nº 597/06 y sea consistente con la correcta aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.

ii. Rechazado: se emitirá cuando la rendición presentada, en los aspectos que hacen a la incumbencia profesional del área, no se considere ajustada a la normativa, no cumpla con los aspectos formales establecidos por la Resolución Nº 597/06 y no sea consistente con la correcta aplicación de los recursos del FET transferidos a la provincia.

b) Observado: este dictamen se emitirá cuando la naturaleza o la cuantía de la aplicación no coincida con lo presupuestado, cuando la rendición presentada adolezca de fallas formales insalvables, cuando como resultado de la verificación resulte que se hubiera configurado el delito de malversación de fondos o su presunción, cuando los Organismos Ejecutor y Responsable no cuenten con documentación respaldatoria aceptable o suficiente de acuerdo a los criterios de la CT, o cuando se configure cualquier otra situación de irregularidad. De este dictamen se generarán las notas con las observaciones y/o aclaraciones que se requieran que se enviarán a los organismos respectivos con el fin de que éstos realicen los descargos correspondientes. Una vez analizados los descargos, si finalmente se considera que la respuesta se ajusta a la normativa, cumple con los aspectos formales establecidos por la Resolución Nº 597/06 y es consistente con la correcta aplicación de los recursos del FET, transferidos a la provincia en función de lo dispuesto por el acto resolutorio respectivo, se emitirá un Informe Contable de Ejecución Complementario que aprobará o rechazará la ejecución de los fondos.

La versión original del informe, las Notas, las respuestas a éstas y los Informes Complementarios y la documentación respaldatoria serán incorporados al expediente; además, una copia en soporte papel será guardada en la CT junto con una copia en soporte digital.

Una vez cumplido con lo precedentemente expuesto, el verificador contable dejará el expediente a disposición de la CT para las posteriores intervenciones de los profesionales que correspondan.

II. VERIFICACIÓN TÉCNICA:

Para la realización de las verificaciones técnicas se programará anualmente el trabajo de monitoreo de ejecución de los proyectos cuyos fondos fueron transferidos a las provincias con una antigüedad no mayor a CINCO (5) años, que permita inferir que ha tenido una ejecución del CIEN POR CIENTO (100%). De los proyectos financiados con recursos del FET, se seleccionan aquellos que, por sus características, son susceptibles de ser objeto de verificación técnica. Sobre esa base se organiza un plan de viajes a las provincias por parte de un grupo de trabajo con la misión de realizar las verificaciones de UNO (1) o más proyectos.

Las verificaciones técnicas pueden realizarse en distintos momentos del ciclo de los proyectos:

a) Ex ante: de actividades de proyectos cuyas acciones comienzan antes de ser aprobados, debido a tiempos agrícolas, pero presentados y en proceso de aprobación;

b) Concomitante o de medio término: durante su ejecución;

c) Post: al final de la ejecución de las acciones del proyecto;

d) Ex post: al año o más tiempo luego de su finalización.

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El sector responsable de la verificación técnica podrá recibir la asistencia de profesionales expertos para el análisis del POA que por su especificidad o especial naturaleza así lo recomienden, con la correspondiente autorización de la CT.

Acorde a los cronogramas establecidos y/o los requerimientos de la CT, se requerirán al Area Administrativa los expedientes correspondientes a los proyectos a ser verificados para su análisis, que el responsable del sector asignará a cada uno de los técnicos, determinando un número correlativo anual de informe, siguiendo un orden cronológico. El técnico toma bajo su responsabilidad la verificación de dicho proyecto, lo que significa el desarrollo de las siguientes tareas:

• Analizar el proyecto original, las adecuaciones a la Resolución Nº 597/06, incluyendo los cuadros I y II del Anexo. Debe identificar con claridad los distintos niveles de objetivos (fin, propósito, componentes y actividades) y sus respectivos indicadores (impactos, resultados, productos y procesos), puesto que serán éstos los objetos de su verificación, sobre las bases de la presentación y/o las rendiciones realizadas por los ejecutores, obrantes en el expediente.

• Tomar conocimiento de los informes de avances que obran en el expediente y cualquier otra información sobre modificaciones del POA, debido a algún supuesto contemplado en el marco lógico o a causas extraordinarias u otros acontecimientos que hayan impactado sobre la ejecución del mismo.

• Identificar las fuentes de evidencias que le sirvan de base a las verificaciones técnicas de los indicadores de las acciones, obras, actividades, resultados e impactos generados durante la ejecución del POA.

• Preparar la ejecución del trabajo de campo, estableciendo necesidades de información, logística de movilidad y acompañamiento, distribución de tareas durante su visita a la provincia, cantidad de casos a observar dentro del muestreo, indicador a observar, medios de verificación y tipo de relevamiento en cada caso, metodología de trabajo en el campo, recolección de evidencias, etcétera. Lo ideal es realizar las inspecciones en el momento de su ejecución o inmediatamente producidas las evidencias para que la verificación tenga actualidad y represente un seguimiento cercano de los avances de los POA.

• Planificación de una visita a campo para realizar la verificación técnica de los indicadores de las actividades oportunamente remitidos por la provincia, los resultados de los componentes de los POA y el impacto de sus objetivos. A fin de realizar la verificación “in situ” de los POA, la CT deberá notificar previamente por escrito a las autoridades provinciales pertinentes la fecha en la cual estarán arribando los profesionales, de acuerdo con un cronograma de viajes programados.

La verificación deberá comprender la totalidad de las actividades presupuestadas o una muestra de ellas, cuyo tamaño debe ser representativo de acuerdo a las normas de auditoría para la especificidad que trata.

Como resultado del análisis comparativo entre las acciones previstas y las ejecutadas en el período rendido, se determinará el grado de cumplimiento del mismo, como también se verificará la consistencia de la justificación por parte del Organismo Ejecutor.

En caso de considerarse necesario, se requerirá mayor información sobre aspectos específicos del POA, en consecuencia se redactará una nota solicitando la información, la cual se someterá a consideración del titular de la CT para que la suscriba, y que se agregará al expediente.

El titular de la CT suscribe la nota que es remitida al Organismo Responsable con copia al Organismo Ejecutor. Las notas serán anticipadas a los Organismos mediante una remisión vía fax, quienes tendrán que cumplimentar los requerimientos solicitados en un tiempo perentorio no mayor a QUINCE (15) días para su entrega.

Una vez que esté completa la información necesaria con la documentación requerida, el profesional emitirá un informe técnico que podrá ser:

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Resoluciones

a) Aprobatorio: se emitirá cuando luego de analizada la información relevada, comparando el grado de discrepancia entre lo planificado y lo ejecutado en algún indicador relevante, o situación similar, se observe que se han logrado los resultados esperados planteados en el POA.

La versión original del informe suscripto por los profesionales intervinientes y el titular de la CT será adosado al expediente; una copia en soporte papel será guardada en un bibliorato.

Además, se archivará una copia en soporte digital.

b) Observado: este informe se emitirá cuando se detectase una disparidad manifiesta de la naturaleza del gasto, un alto grado de discrepancia entre lo planificado y lo ejecutado en algún indicador relevante, cuyo desvío no sea mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), o situación similar y escenarios de alcance parcial o nulo de los resultados esperados. El verificador técnico interviniente informará esta observación a la CT, a fin de solicitar por nota las explicaciones a los Organismos Ejecutor y Responsable.

Una vez recibida la respuesta por parte del Organismo Ejecutor a través de la entidad responsable de la provincia, el verificador técnico redactará su informe señalando las discrepancias encontradas, comentando las razones o circunstancias señaladas y si resultan, a su criterio, aceptables, razonables y atendibles.

La CT podrá remitir a la provincia copia del informe, pudiendo el Organismo Ejecutor realizar el descargo que considere oportuno a las observaciones efectuadas.

Una vez recibida la respuesta por parte de la provincia, la CT podrá aceptarla o rechazarla sin más trámite. En caso que se rechace la respuesta remitida por parte de la provincia, se producirán los efectos administrativos, financieros y legales derivados de los hechos observados.

El verificador técnico debe archivar el original de su informe (suscripto por los profesionales intervinientes, el responsable del área y por el titular de la CT) y la documentación complementaria en el expediente, y una copia en soporte papel en el bibliorato de informes. Además, archiva una copia en soporte digital.

Adjunto al informe, el verificador debe archivar los elementos de trabajo que crea conveniente, como testimonios fotográficos, documentación o fotocopias y una copia de la nota de la CT enviada respecto de la Auditoría objeto del informe.

Se registra en la carpeta de salida de movimiento de expedientes.

Se remite el expediente, con la correspondiente elevación del responsable del sector de verificación técnica, al Area Administrativa para ser entregado al Area de Evaluación, para que el técnico encargado de la provincia tome conocimiento.

El responsable del sector de verificación técnica remitirá a la CT un Informe Anual, el cual contendrá una síntesis de la cantidad de los POA auditados y su estado de situación.

GANADERÍA OVINA

RESOLUCIÓN N° 1.165/13: RESOLUCIÓN Nº 199/12. MODIFICACIÓN

Fecha: 19/11/13 B O.: 28/11/13

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Resoluciones

VISTO el Expediente Nº S05:0563677/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y 26.680, el Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.422, prorrogada por Ley Nº 26.680 y el Decreto Reglamentario Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituye el RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA OVINA, en adelante, el RÉGIMEN, destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que posibilite su sostenibilidad a través del tiempo y, consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.

Que de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 25.422, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN.

Que el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo del citado Decreto Nº 1.031/02 establece que son funciones de la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN aplicar la Ley Nº 25.422, su reglamentación y las normas complementarias, propiciando la adopción de las medidas convenientes para lograr los objetivos previstos y dictar las normas complementarias del presente RÉGIMEN.

Que por medio de la Resolución Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Manual Operativo del RÉGIMEN.

Que a los fines de agilizar y eficientizar la aprobación de los proyectos de inversión y de evitar la frustración de los derechos de los productores beneficiarios, resulta conveniente la modificación del Manual Operativo del RÉGIMEN, aprobado por la citada Resolución Nº 199/12 y su modificatoria Nº 469/13, en relación al requisito que prescribe la incorporación al proyecto de inversión de la constancia de inscripción en el Registro Nacional del Productores Agropecuarios, en adelante ReNSPA, para las solicitudes de Aportes No Reintegrables, en adelante ANR, que fueren presentadas por personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 7° incisos a) y b) del Anexo al Decreto Nº 1.031 de fecha 14 de junio de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del Título II. BENEFICIOS A OTORGAR, Inciso B. Descripción de Beneficios, Apartado 2. Aportes No Reintegrables, Subinciso c) Requisitos formales de presentación, Sub Subinciso ii. Personas jurídicas, sociedades no constituidas regularmente, sociedades de hecho y sucesiones indivisas, punto 9, del Anexo de la Resolución

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Resoluciones

Nº 199 de fecha 10 de abril de 2012 y su modificatoria Nº 469 de fecha 4 de junio de 2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el que a continuación se detalla:

“Copia fiel de Credencial ReNSPA o certificación en original emitida por el SENASA de la persona jurídica, sociedad no constituida regularmente, sociedad de hecho o sucesión indivisa o, en su defecto, de los productores integrantes de la misma a los que se dirigirá el beneficio”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a las Unidades Ejecutoras de las Provincias adheridas a la Ley Nº 25.422, a través de la Coordinación Nacional del RÉGIMEN.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 25.422: L. 26.680: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. ' 2011, p. 1326 D. 1.365/09: Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. '2009, p. 1957 Res. 199/12 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1315 Res. 469/13 (MAGyP): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1181

MINISTERIO DE INDUSTRIA

PARQUE INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN Nº 208/13: PRORRÓGASE POR TRES (3) AÑOS LA VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES

Fecha: 22/10/13 B O.: 1/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0216692/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” que dispuso la creación del Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, con el objeto de contar con una base de datos estadísticos actualizada que permita

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Resoluciones

disponer de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también, la nómina de las empresas instaladas.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que por razones operativas se considera pertinente extender, por única vez, la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a partir de la fecha de expiración de la Constancia de Inscripción de cada Parque.

Que por su parte es oportuno tener presente que es obligación de las Autoridades de los Parques Industriales notificar fehacientemente a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, las modificaciones a los datos indicados en el Formulario “A”, de conformidad con el Artículo 9° del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 y su modificatorio.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por TRES (3) años la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de la fecha de expiración de la Inscripción de cada Parque.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DEBORA GIORGI.

Referencias Normativas D. 915/10: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. '2010, p. 1748 D. 964/10: Bol. A.F.I.P. N° 157, ago. '2010, p. 1562 Res. 40/10 (MI):

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Resoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 1.016/13 CRÉASE EL PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Fecha: 21/10/13 B O.: 06/11/13

VISTO el expediente Nº 1-2015-1574389/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nº 24.013 (y sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias), los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 300 del 21 de marzo de 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 223 del 23 de marzo de 1993, Nº 711 del 26 de agosto de 1996, Nº 488 del 22 de julio de 1999, Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 731 del 25 de julio de 2006, Nº 490 del 6 de mayo del 2010, Nº 708 del 14 de julio 2010 y Nº 747 del 2 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las prestaciones por desempleo se encuentran reguladas en sus diferentes ámbitos por la Ley Nº 24.013, en su TITULO IV denominado “De la protección de los trabajadores desempleados”, por la Ley 25.191 y su Decreto reglamentario Nº 300/2013 y por la Ley Nº 25.371.

Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dichas normas, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Ley Nº 24.013, en el artículo 20 del ANEXO al Decreto Nº 300/2013 y en el artículo 4 de la Ley Nº 25.371.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 24.013, Nº 25.191 y Nº 25.371 tiene la responsabilidad de establecer programas y acciones destinadas a fomentar el empleo de los trabajadores desocupados.

Que en el Inciso b) del Artículo 121 de la Ley Nº 24.013, el inciso b) del artículo 29 del ANEXO al Decreto Nº 300/2013 y en el inciso b) del artículo 9° de la Ley Nº 25.371, se establece que los beneficiarios tienen la carga de aceptar los empleos adecuados que les sean ofrecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene actuando en forma coordinada con las Provincias, Municipios, Organizaciones Sindicales, Cámaras Empresarias y con Instituciones de la Sociedad Civil con experiencia en el abordaje del desempleo, para ofrecer y brindar prestaciones de calidad.

Que resulta pertinente dinamizar y fortalecer el esquema de prestaciones ofertado por la Red de Servicios de Empleo a través de su articulación con otros programas o acciones de promoción del empleo implementado por este Ministerio, así como también generar mecanismos que incentiven a los desocupados en la construcción y desarrollo de su proyecto formativo y ocupacional.

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Resoluciones

Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de los desocupados.

Que resulta necesario unificar, articular y coordinar las acciones que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL prevé para los trabajadores participantes de los distintos sistemas de prestaciones por desempleo.

Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción Laboral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 25.191 y la Ley Nº 25.371.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO

ARTÍCULO 1° — Creación. Créase el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO que tiene por objeto brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24.013, 25.191 y 25.371.

ARTÍCULO 2° — Destinatarios. Son destinatarios de las acciones del PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, los trabajadores y las trabajadoras participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 25.371.

ARTÍCULO 3° — Prestaciones. Las personas participantes del PROGRAMA accederán a las siguientes prestaciones:

1) servicios de asesoramiento y asistencia en la búsqueda de empleo;

2) servicios de intermediación laboral;

3) talleres de orientación laboral;

4) talleres de apoyo a la búsqueda de empleo;

5) certificación de estudios formales obligatorios;

6) cursos de formación profesional;

7) certificación de competencias laborales;

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Resoluciones

8) acciones de entrenamiento para el trabajo;

9) incentivos para su contratación por empleadores del sector público o privado;

10) asistencia técnica y económica para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá implementar otras prestaciones que se adecuen a los fines fijados por los regímenes de prestaciones por desempleo.

ARTÍCULO 4° — Compensación de gastos. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá fijar una asignación económica en concepto de compensación cuando el tipo de prestación implique a sus participantes gastos en concepto de traslados, refrigerios, inversiones o insumos.

DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

ARTÍCULO 5° — Prestación económica. El pago de la prestación económica por desempleo procederá en todos los casos en que se haya generado la obligación de efectuar los aportes pertinentes durante los períodos mínimos señalados en los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.

ARTÍCULO 6° — Del cómputo de los períodos cotizados a los diferentes sistemas. Para la determinación de la duración de las prestaciones en el caso de los trabajadores que hayan cotizado a más de un sistema de prestaciones por desempleo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El período mínimo considerado estará en relación a la última tarea desarrollada que haya generado el derecho a las prestaciones por desempleo, y ésta determinará el régimen aplicable, la duración y el monto de las prestaciones;

b) Para alcanzar los períodos mínimos de cotización se podrán sumar los meses trabajados en las actividades contempladas por los TRES (3) regímenes.

ARTÍCULO 7° — Incorporación de períodos. Se incorporará como período de cotización a los efectos del cómputo de las prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o previsionales, cuando mediara disposición sancionatoria a su respecto.

ARTÍCULO 8° — Certificación de servicios. La ANSES, y el RENATEA, de corresponder, habilitarán la certificación de servicios requerida para tramitar las prestaciones con amplitud de medios de prueba (recibos de sueldo, testimonios, certificaciones anteriores y otros), a fin de acreditar la relación laboral; y verificarán si la empresa o institución empleadora tenía declarada a la persona trabajadora a través de sus registros.

ARTÍCULO 9° — Cómputo de los períodos sin remuneración. Los períodos sin percepción de remuneración correspondientes a los supuestos previstos en los artículos 177, 211 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y de la Ley 24.716, se computarán como tiempo efectivo de servicio a los exclusivos fines del cómputo del tiempo de la prestación económica por desempleo.

ARTÍCULO 10. — Extensión para mayores de 45 años. A los efectos de la extensión prevista en el artículo 4° del Decreto Nº 267/2006 o del artículo 26 del Anexo al Decreto Nº 300/2013 el

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Resoluciones

trabajador deberá contar con CUARENTA Y CINCO (45) años o más al momento de liquidarse la última cuota de la prestación.

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO 11. — Sustitúyase el texto del inciso 1) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, por el siguiente:

“1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 12. — Las personas deberán suspender el pago de las prestaciones por desempleo cuando hayan sido seleccionados por un organismo ejecutor para participar del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, conforme al procedimiento estatuido por los diferentes regímenes de prestaciones por desempleo.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyase el texto del inciso 1) del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/2010, por el siguiente:

“1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE

ARTÍCULO 14. — Ampliación de la prestación. Con el exclusivo fin de llevar a cabo el financiamiento de un proyecto en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrá ampliarse por única vez la prestación económica por desempleo a solicitud de parte. Dicha ampliación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución consistirá en la duplicación del monto correspondiente a la prestación económica por desempleo, neto de las asignaciones familiares correspondientes.

ARTÍCULO 15. — Cobro del financiamiento.- El financiamiento de los proyectos a llevar a cabo en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES - Línea Promoción del Empleo Independiente, se efectuará mediante la liquidación en un solo pago de las cuotas que aún queden por percibirse de la prestación económica por desempleo con más las asignaciones familiares correspondientes, más el monto de la ampliación de la prestación indicada en el Artículo 14 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 16. — Requisitos: Podrán solicitar la ampliación de la prestación económica por desempleo, aquellos desocupados que vayan a integrar en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES - Línea Promoción del Empleo Independiente, cooperativas de trabajo, programas de propiedad participada, empresas juveniles, sociedades de propiedad de los trabajadores, sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa nueva o preexistente, o una nueva empresa unipersonal para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo.

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Resoluciones

ARTÍCULO 17. — Solicitud de Suspensión de Pagos Mensuales. La solicitud de suspensión de los pagos mensuales para la ampliación del Seguro por Desempleo prevista en el Artículo 14 de la presente Resolución deberá ser presentada ante la Oficina de Empleo correspondiente a su jurisdicción, después de liquidada la primer cuota de la prestación y siempre que resten al menos TRES (3) cuotas por liquidar de la prestación original o de la extensión otorgada conforme al Artículo 4° del Decreto 267/2006.

Cuando el último período de cotización correspondiera a los sistemas de prestaciones por desempleo previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, la suspensión se podrá realizar ante las Unidades de Atención Integral de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Cuando el último período de cotización corresponda al sistema de prestaciones por desempleo de la Ley Nº 25.191, podrá realizarse ante las oficinas habilitadas a tal fin por el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA).

ARTÍCULO 18. — La Oficina de Empleo, la ANSES o el RENATEA, según corresponda, emitirá una constancia de suspensión por Pago Único, la cual deberá ser presentada por el solicitante conforme lo establecido por la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

ARTÍCULO 19. — Modalidad de Pago Único. La percepción del Seguro por Desempleo mediante la modalidad de pago único también podrá llevarse a cabo de acuerdo a los Artículos 15 a 16 de la presente Resolución y se efectuará únicamente mediante el procedimiento indicado en los artículos 18 a 19 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 20. — Programa de Empleo Independiente.- Sustitúyese el texto del inciso 1) del artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094/09, por el siguiente:

“1) trabajadores desocupados que opten por percibir las prestaciones dinerarias por desempleo previstas por el Título IV de la Ley 24.013, a la Ley 25.191 o la Ley 25.371, bajo la modalidad de pago único, y a las ampliaciones de las prestaciones dinerarias por desempleo otorgadas a quienes integren una empresa unipersonal, una sociedad de hecho de hasta CINCO (5) personas u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un emprendimiento económico antes de finalizar la prestación por desempleo;”.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA

ARTÍCULO 21. — Incapacidad Laboral Temporaria. Para tener derecho a la percepción de la prestación por desempleo el trabajador no podrá encontrarse percibiendo las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria establecidas por el inciso 2 del artículo 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

Concluido el período de percepción de las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o Permanente Provisoria se tendrá un plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha de alta médica o de declaración del carácter definitivo de la incapacidad para solicitar la prestación por desempleo. Si se presentare después del plazo señalado le serán aplicables las reducciones o caducidades dispuestas por los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.

FALLECIMIENTO DEL DESTINATARIO

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Resoluciones

ARTÍCULO 22. — Fallecimiento. En caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación por desempleo, su cónyuge, descendientes o ascendientes en primer grado podrán percibir el resto de la prestación hasta su extinción, mediante la simple acreditación de dicho parentesco, siempre que no se encuentren percibiendo aún beneficios previsionales generados por el fallecimiento.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 23. — Suspensión. El derecho a las prestaciones será suspendido cuando su destinatario faltare a las citas a las que fuera notificado o se negare injustificadamente a su presentación a las entrevistas, o rechazara los trabajos adecuados oportunamente ofrecidos sin razón atendible. La suspensión implica la no percepción de las prestaciones por desempleo.

La suspensión podrá ser objeto de revisión a solicitud de la persona suspendida o sus derechohabientes, pudiéndose rehabilitar las liquidaciones correspondientes conforme lo establecido por los distintos regímenes de prestaciones por desempleo.

El derecho a las prestaciones se extinguirá en el caso en que hubieran transcurrido SEIS (6) meses desde la última suspensión, sin haberse interpuesto recurso alguno.

ARTÍCULO 24. — Comunicación fehaciente. A todos los efectos vinculados con la permanencia y continuidad de las prestaciones por desempleo, citaciones, emplazamientos o comunicaciones, se considerará notificación fehaciente aquella inserta en los recibos de pago de la prestación por desempleo.

RACIONALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 25. — Trabajadores/as dependientes de organismos públicos. Sólo se entenderán por “medidas de racionalización administrativa” de acuerdo al Artículo 112 primer párrafo in fine de la Ley 24.013, aquellas rescisiones contractuales generales dispuestas por norma no inferior a la dictada por la autoridad máxima del poder ejecutivo nacional, provincial o municipal, según sea su ámbito de aplicación.

TRABAJADORES CON DISCONTINUIDAD DE APORTES

ARTÍCULO 26. — Trabajadores eventuales. Para las personas solicitantes de las prestaciones por desempleo de la Ley 24.013, cuyo contrato de trabajo sea eventual, con discontinuidad de aportes, se tomará en cuenta la tabla indicada en el Artículo 117 de dicha norma, excepto en el supuesto de que en los últimos TRES (3) años no hubieran podido obtener SEIS (6) meses de certificación de tareas, en cuyo caso, se reconocerá UN (1) día por cada TRES (3) trabajados, de acuerdo al Artículo 117, último párrafo de la Ley 24.013.

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 27. — Normas complementarias. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 28. — Abrogaciones. Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 223/1993, 711/1996, 488/1999, 857/2002, 859/2002, 490/2010, 731/2006 y 747/2010.

ARTÍCULO 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

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Resoluciones

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 22.520 (T.O. 1992) L. 24.013: L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 L. 25.371 D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 Res. 857/02 Res. 859/02 Res. 731/06 (MTEYSS): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, P. 1679 Res. 490/10 (MTEYSS): Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, P. 1226

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESOLUCIÓN Nº 2.973/13: INFORMACIÓN A LA AFIP PARA DETERMINAR LA COMPOSICIÓN DE LOS UNIVERSOS DETALLADOS EN LOS ARTÍCULOS 3° Y 8° DEL DECRETO Nº 1.368/13

Fecha: 24/10/13 B O.: 1/11/13

VISTO el Expediente Nº 238.452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013, las Resoluciones Nº 1227 SSSalud de fecha 2 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 1 SSSalud, de fecha 15 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que el Decreto Nº 1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013 definió como integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos comprendidos dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).

Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA el RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de la

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Resoluciones

recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que será requisito para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para que defina el procedimiento aplicable a tal fin.

Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere los SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA (0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Seguro de Salud, así como que, la autoridad de aplicación, debe notificar dichos reclamos al Agente de Salud para su solución.

Que el Decreto Nº 1609, de fecha 5 de septiembre de 2012, estableció el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) y el Decreto Nº 1368/13, aumentó la base de cálculo del subsidio del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones sobre la que se calculará el subsidio como así también incrementó de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) los afiliados con los que deben contar los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012.

Que por tales incrementos corresponde modificar la Resolución Nº 1227/12 SSSalud, a su vez modificada por la Resolución Nº 1/13 SSSALUD, en el sentido en que se dispone.

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 1609/12, Nº 1008/12 y Nº 1368/13.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para determinar la composición de los universos detallados en los artículos 3° y 8° del Decreto Nº 1368/13.

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Resoluciones

ARTICULO 2° — El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y 11 del Decreto Nº 1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA (70) años o más y de aquellos comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial, indicando en cada caso, el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes siguiente.

ARTICULO 3° — El Agente del Seguro de Salud que hubiere sido excluido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la base de cálculo mensual de alguno o de ambos subsidios —SUMARTE y/o SUMA 70— por los motivos expuestos en los artículos 6° y 10 del Decreto Nº 1368/13, no podrá, una vez subsanado el motivo de la exclusión, percibir el o los Subsidios correspondientes a los meses en que no hubiera sido incluido en el cálculo del mismo. Los subsidios SUMARTE Y SUMA 70 se liquidarán en forma independiente.

ARTICULO 4° — A los efectos de establecer el número de afiliados de cada Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conforme los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1368/13, exclusivamente respecto de los afiliados comprendidos en el artículo 2° del mencionado Decreto.

ARTICULO 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información necesaria para la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro Agente del Seguro de Salud, por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de cónyuge o conviviente o familiar a cargo de un titular en relación de dependencia, hacia el Agente del Seguro que reciba los aportes del Régimen General conforme el Decreto 1608/04. La unificación y transferencia de aportes será llevada a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 1368/13. Asimismo, la unificación de aportes procederá, en todos los casos, de acuerdo con la información aportada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los que el beneficiario aportó al menos TRES (3) meses al mismo Agente del Seguro de Salud, que posee otra cobertura del Régimen General y no haya solicitado su afiliación a dicho Agente.

ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 1227/12-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- A los fines de determinar el monto del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA), se considerará el SEIS POR CIENTO (6%) de la suma que resulte de la distribución realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entre el primer día del mes inmediato anterior a la realización del cálculo del Subsidio y el último día del mismo mes, transferida a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN correspondientes a los aportes y contribuciones establecidos por los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660”.

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Resoluciones

ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 1227/12-SSSALUD modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 1/13-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- A los fines de la liquidación del SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA), los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrán percibir un monto menor del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni mayor al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma. A los fines de determinar el monto de la recaudación para cada Agente, se utilizarán iguales parámetros que los determinados por el artículo 4° de la presente. Para los casos en que el total resultante de la sumatoria de los componentes de los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto Nº 1609/12 sea inferior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN financiará hasta alcanzar el importe resultante de dicho mínimo. Por el contrario, si el resultado fuera superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, se distribuirá hasta dicho máximo.

Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12, cuando el monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sea superior al que percibirían si tuvieran menos de CIEN MIL (100.000) afiliados.

En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de CIEN MIL (100.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si sólo tuviesen CIEN MIL (100.000) afiliados. En este supuesto, el componente establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1609/12, se calculará como el equivalente al de un Agente del Seguro de Salud de CIEN MIL (100.000) afiliados y, en consecuencia, en estos casos, no corresponderá la aplicación de los topes previstos en el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12”.

ARTICULO 8° — El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA sobre la base de la información que le proporcione la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS girará a cada Agente del Seguro de Salud en concepto de SUMA, SUMARTE Y SUMA 70, los importes correspondientes, en forma conjunta con la distribución del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO (SANO), debitándolos de la cuenta “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN Decreto Nº 292/95”.

ARTICULO 9° — La primera distribución de los Subsidios SUMA, SUMARTE Y SUMA 70 se efectuará en el mes de noviembre de 2013 sobre la base de la información correspondiente al mes de septiembre de 2013, remitiéndose al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el resultado del proceso digitalizado en el mes de octubre de 2013, realizándose en lo sucesivo el mismo con idéntica forma y periodicidad.

ARTICULO 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

LILIANA KORENFELD.

Referencias Normativas

L. 23.660: L. 23.661: D. 292/95:

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Resoluciones

D. 1.609/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2313 D. 1.368/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1764 Res. 1/13 (Sup.SS): Bol. A.F.I.P. N° 186 ene. ' 2013, p. 87

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIÓN Nº 195/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0296407/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0296415/2011, Nº S01:0296429/2011, Nº S01:0296437/2011, Nº S01:0296440/2011, Nº S01:0296450/2011, Nº S01:0296455/2011, Nº S01:0296495/2011, Nº S01:0296512/2011, Nº S01:0296513/2011, Nº S01:0318766/2011, Nº S01:0318770/2011, Nº S01:0318771/2011, Nº S01:0318772/2011 y Nº S01:0318786/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

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Resoluciones

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las QUINCE (15) hojas que como Anexos I a XV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO II: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO III: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO VI: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO VII: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO XII: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XIII: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 3.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2338

Resoluciones

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN Nº 196/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0355218/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0356751/2010, Nº S01:0359054/2010, Nº S01:0359055/2010, Nº S01:0359057/2010, Nº S01:0364264/2010, Nº S01:0364266/2010, Nº S01:0364271/2010, Nº S01:0364275/2010, Nº S01:0364277/2010, Nº S01:0364284/2010, Nº S01:0364290/2010, Nº S01:0364293/2010, Nº S01:0364333/2010, Nº S01:0364337/2010, Nº S01:0364354/2010, Nº S01:0364359/2010, Nº S01:0364362/2010, Nº S01:0364384/2010, Nº S01:0364391/2010, Nº S01:0364401/2010, Nº S01:0367912/2010, Nº S01:0367921/2010, Nº S01:0367924/2010, Nº S01:0367927/2010 y Nº S01:0367932/2010 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

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Resoluciones

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTISÉIS (26) hojas que como Anexos I a XXVI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO II: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO V: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO VII: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO X: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XI: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XII: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XIII: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO XIV: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XV: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XVI: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XVII: Barrote de aluminio 6063M.

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Resoluciones

ANEXO XVIII: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO XIX: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO XX: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XXI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XXII: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XXIII: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XXIV: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XXV: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XXVI: Barrote de aluminio 6060.

ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN Nº 197/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2341

Resoluciones

VISTO el Expediente Nº S01:0476060/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0476061/2011, Nº S01:0476062/2011, Nº S01:0476063/2011, Nº S01:0476066/2011, Nº S01:0476067/2011, Nº S01:0476068/2011, Nº S01:0476070/2011, Nº S01:0476071/2011, Nº S01:0476072/2011, Nº S01:0476073/2011, Nº S01:0476074/2011, Nº S01:0476075/2011, Nº S01:0476076/2011, Nº S01:0476080/2011, Nº S01:0476081/2011, Nº S01:0476082/2011, Nº S01:0476083/2011, Nº S01:0477845/2011, Nº S01:0477848/2011, Nº S01:0477851/2011, Nº S01:0477853/2011 y Nº S01:0477857/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTITRÉS (23) hojas que como Anexos I a XXIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

Page 76: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2342

Resoluciones

ANEXO I: Lingote ALSI 7SR.

ANEXO II: Alambrón 6101/6201.

ANEXO III: Lingote ALSI 11MGSR.

ANEXO IV: Barrote 6063E.

ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSRCU.

ANEXO VI: Lingote ALSI 11MG.

ANEXO VII: Lingote ALSI 3SR.

ANEXO VIII: Barrote 6063E.

ANEXO IX: Barrote 6063M.

ANEXO X: Alambrón 6101/6201.

ANEXO XI: Alambrón 1350/1370.

ANEXO XII: Alambrón 1100.

ANEXO XIII: Lingote ALSI 3.

ANEXO XIV: Barrote 1050 sin alear.

ANEXO XV: Barrote 6061.

ANEXO XVI: Lingote ALSI 3.

ANEXO XVII: Lingote ALSI 3SR.

ANEXO XVIII: Barrote 1050 sin alear.

ANEXO XIX: Barrote 6061.

ANEXO XX: Barrote 6060.

ANEXO XXI: Barrote 6060.

ANEXO XXII: Barrote 6060.

ANEXO XXIII: Lingote ALSI 7MGSR.

ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Page 77: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2343

Resoluciones

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN Nº 198/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0003142/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0003146/2011, Nº S01:0003153/2011, Nº S01:0003154/2011, Nº S01:0003163/2011, Nº S01:0003166/2011, Nº S01:0003167/2011, Nº S01:0008353/2011, Nº S01:0229698/2011, Nº S01:0229701/2011, Nº S01:0229729/2011, Nº S01:0230383/2011, Nº S01:0230386/2011, Nº S01:0230389/2011, Nº S01:0230399/2011, Nº S01:0230526/2011, Nº S01:0230530/2011, Nº S01:0230531/2011, Nº S01:0230535/2011, Nº S01:0230536/2011, Nº S01:0230538/2011, Nº S01:0230540/2011, Nº S01:0230541/2011, Nº S01:0230543/2011 y Nº S01:0232661/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Page 78: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2344

Resoluciones

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO II: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO IV: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO VI: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO X: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XI: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XIII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO XV: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO XVI: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XVII: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO XVIII: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO XIX: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

Page 79: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2345

Resoluciones

ANEXO XX: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XXI: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO XXII: Aleación de aluminio ALSI 3.

ANEXO XXIII: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO XXIV: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XXV: Barrote de aluminio 6060.

ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________ (*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y

también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN Nº 199/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0003087/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0003090/2011, Nº S01:0003095/2011, Nº S01:0003096/2011, Nº

Page 80: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2346

Resoluciones

S01:0003104/2011, Nº S01:0003116/2011, Nº S01:0003138/2011, Nº S01:0003144/2011, Nº S01:0003148/2011, Nº S01:0003151/2011, Nº S01:0003156/2011, Nº S01:0003157/2011, Nº S01:0003170/2011, Nº S01:0399634/2011, Nº S01:0416942/2011, Nº S01:0416950/2011, Nº S01:0416953/2011, Nº S01:0416958/2011, Nº S01:0416961/2011, Nº S01:0476050/2011, Nº S01:0476051/2011, Nº S01:0476052/2011, Nº S01:0476055/2011, Nº S01:0476056/2011 y Nº S01:0476057/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.

Page 81: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2347

Resoluciones

ANEXO II: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO XIV: Barrote 6063M.

ANEXO XV: Barrote 1050 sin alear.

ANEXO XVI: Barrote 6061.

ANEXO XVII: Barrote 6063E.

ANEXO XVIII: Barrote 6063M.

ANEXO XIX: Barrote 6060.

ANEXO XX: Barrote 6060.

ANEXO XXI: Alambrón 1100.

ANEXO XXII: Alambrón 1350/1370.

ANEXO XXIII: Barrote 6061.

ANEXO XXIV: Barrote 6063M.

ANEXO XXV: Barrote 6063E.

ARTICULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Page 82: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2348

Resoluciones

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN Nº 200/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0425105/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus agregados sin acumular Nº S01:0425112/2008, Nº S01:0425114/2008, Nº S01:0425119/2008, Nº S01:0425124/2008, Nº S01:0443115/2008 y Nº S01:0443138/2008 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Page 83: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2349

Resoluciones

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las SIETE (7) hojas que como Anexos I a VII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO IV: Aleación de aluminio primario ALSI 9MGSR.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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Resoluciones

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________

(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

RESOLUCIÓN Nº 201/13(*): PERCEPCIÓN DE LOS REINTEGROS EN CONCEPTO DE “DRAW-BACK” CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 1.012/91

Fecha: 4/11/13 B O.: 8/11/13

VISTO el Expediente Nº S01:0318747/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular Nº S01:0318749/2011, Nº S01:0318751/2011, Nº S01:0318753/2011, Nº S01:0318757/2011, Nº S01:0318775/2011, Nº S01:0318776/2011, Nº S01:0318778/2011, Nº S01:0318780/2011, Nº S01:0318781/2011, Nº S01:0318787/2011, Nº S01:0318788/2011, Nº S01:0334065/2011, Nº S01:0334070/2011, Nº S01:0334071/2011 y Nº S01:0334072/2011 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de

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Resoluciones

enero de 1985 modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553 del 29 de agosto de 2012 y por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECISÉIS (16) hojas que como Anexos I a XVI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO V: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO VI: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO VII: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO VIII: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO XI: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XII: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XIII: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO XIV: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.

ANEXO XVI: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ARTICULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE

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Resoluciones

ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto Nº 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTICULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BEATRIZ PAGLIERI.

Referencias Normativas L. 19.549: D. 1.012/91: Bol. D.G.I. N° 451, jul. '91, p. 605 D. 1.553/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2302 _____________________ (*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y

también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN Nº 195/13: MODELOS DE FORMULARIOS A UTILIZAR EN LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN QUE SE REALICEN EN MATERIA DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE

Fecha: 31/10/13 B O.: 07/11/13

VISTO el Expediente N° 1.585.861/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 25.877; N° 26.390; N° 26.842, N° 26.847 y la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 141 del 29 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISÉIS (16) años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan DIECISÉIS (16) y DIECISIETE años (17).

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Resoluciones

Que asimismo el artículo 2 de la ley mencionada le recuerda a la inspección que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de la prohibición del trabajo infantil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Resolución N° 141 de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 29 de mayo de 2012, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de trabajo infantil y adolescente.

Que el artículo 35 de la Ley 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar en todo el territorio nacional acciones de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.

Que el artículo 140 del Código Penal, sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 26.842, prevé que serán reprimidos con reclusión o prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años, el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.

Que, asimismo, el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

Que en virtud a los cambios normativos referidos en los párrafos anteriores resulta necesario actualizar y adecuar los instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, para los casos de detección de trabajo infantil y de trabajo adolescente como consecuencia de su acción de fiscalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 141 de fecha 29 de mayo de 2012.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE

Referencias Normativas

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Resoluciones

ANEXO II

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Resoluciones

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO

RESOLUCIÓN N° 488/13: RESOLUCIÓN N° 127/12. MODIFICACIÓN

Fecha: 31/10/13 B O.: 05/11/13

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Resoluciones

VISTO, el Expediente Nº 429/2012 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007, su modificatorio y Nº 918 del 12 de junio de 2012, y en la Resolución UIF Nº 127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que las modificaciones que se incorporan por la presente Resolución tienen por objeto mejorar la eficiencia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo concentrando los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y facilitando el cumplimiento de la normativa por parte de los Sujetos Obligados a los que se dirige.

Que asimismo, se han unificado los criterios que deben utilizar los distintos Sujetos Obligados pertenecientes al sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en una misma operación.

Que a esos efectos se han mantenido reuniones con diversas Cámaras Representantes de los sectores involucrados y con funcionarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que en virtud de lo antes expuesto se precisa en la presente resolución, por un lado, quiénes son clientes y cuáles son los bienes respecto de los que los Sujetos Obligados deberán efectuar controles en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.

Que de esta forma en la presente se recepta lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor tomó la intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.246.

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Resoluciones

Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 3º de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “b) Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Sujetos Obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.

Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”.

ARTÍCULO 2º — Incorpórese como inciso h) al artículo 3º de la Resolución UIF Nº 127/12, el siguiente: “h) Automotores: serán considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 10 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO 10. - Los Sujetos Obligados deberán:

a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, todo ello de conformidad con lo establecido en la presente. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.

b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

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Resoluciones

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

f) Al operar con otros Sujetos Obligados, solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO 11. - Datos a requerir a Personas Físicas:

I. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

II. En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I precedente, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente.”.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyase el artículo 12 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO 12. - Datos a requerir a Personas Jurídicas:

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Resoluciones

I.- En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

a) Denominación o Razón Social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la presente.

II.- En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente resolución se deberá requerir:

a) La información consignada en el apartado I precedente.

b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.

f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente: “ARTICULO 16. - Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2º de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la

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Resoluciones

situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.”.

ARTÍCULO 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

JOSÉ A. SBATTELLA.

Referencias Normativas Código Penal: L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.683: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. 2011 ,p. 1329 L. 26.734: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. 2011, p. 2821 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 D. 918/12: Bol. A.F.I.P. N° 179, jun. ‘2012, p. 1509 Res. 127/12 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1799

RESOLUCIÓN N° 489/13: ESTABLÉCENSE MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS. RESOLUCIÓN N° 31/12. DEROGACIÓN

Fecha: 31/10/13 B O.: 05/11/13

VISTO, el Expediente Nº 5.809/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, en los Decretos Nº 290 del 27 de marzo de 2007, su modificatorio y Nº 918 12 de junio de 2012 y en la Resolución UIF Nº 31 del 10 de febrero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado

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Resoluciones

de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que cabe señalar que la Ley Nº 26.683, modificó a la Ley Nº 25.246, estableciendo nuevas categorías de Sujetos Obligados entre los que se encuentran comprendidos —en el artículo 20, inciso 21.— los sujetos a los que se dirige la presente.

Que esta Unidad reglamentó las obligaciones que le corresponden a ese sector mediante el dictado de la Resolución UIF Nº 31/12.

Que a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los Sujetos Obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como así también efectuar modificaciones normativas.

Que, en ese sentido, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA emitió la Nota Interpretativa 31/12-1 y la Resolución UIF Nº 49/13.

Que mediante las mismas se eliminaron ciertos requisitos de identificación de los clientes, y se elevaron los montos a partir de los cuales deben acreditarse mayores requisitos, a la vez que se unificaron criterios y simplificaron tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en una misma operación; todo ello con el objeto que los Sujetos Obligados concentren sus esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo, posibilitando un mejor cumplimiento de sus obligaciones y las de este Organismo.

Que no obstante ello, las diversas consultas y presentaciones formuladas y las reuniones mantenidas con representantes del sector y con funcionarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, han motivado una reevaluación del sistema preventivo en lo que se refiere a las normas antes citadas, como consecuencia de la cual se emite la presente resolución.

Que la misma tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, facilitando el cumplimiento de la normativa y minimizando los costos de los Sujetos Obligados, manteniendo el objetivo de que esta unidad cuente con los elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas que le fueran legalmente asignadas.

Que en virtud de lo expuesto se precisa en la presente resolución quiénes son los Sujetos Obligados a los que se dirige la misma, cuáles son los bienes respecto de los que deberán efectuar controles en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y quiénes resultan ser clientes de cada uno de ellos.

Que, de esta forma, en la presente se recepta lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos, los países deben aplicar un enfoque basado en el

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riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor tomó la intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.246.

Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO I DEFINICIONES

ARTÍCULO 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.

b) Cliente:

b.1) Son clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas (titulares registrales) que adquieran o vendan los bienes a que se refiere el inciso a) precedente.

Asimismo, se considerarán clientes a las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación de compraventa con el Sujeto Obligado (por ejemplo por la constitución de una reserva, de una seña, etc.).

b.2) Excepciones.

b.2.1. Quienes adquieran los bienes a que se refiere el inciso a) precedente mediante la suscripción de planes de ahorro, con sociedades de ahorro cuyo objeto específico sea la

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adquisición de este tipo de bienes (contempladas como Sujetos Obligados en el artículo 20, inciso 13. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias).

b.2.2. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20, inciso 1. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, cuando adquieran bienes —a que se refiere el inciso a) precedente— destinados a operaciones de leasing que celebren con sus propios clientes.

Las excepciones a que se refieren los apartados precedentes serán de aplicación a partir del momento en que los Sujetos Obligados (enumerados en el artículo 20, incisos 1. y 13. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) allí indicados acrediten los extremos a que se refiere el artículo 17 inciso f) de la presente resolución.

c) Automotores: serán considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.

d) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

e) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema, el “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

f) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

g) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

h) Operaciones Tentadas: Son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con el cumplimiento de alguna exigencia prevista en la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

i) Propietario/Beneficiario: Se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

CAPITULO II POLÍTICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS

Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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INFORMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 3º — Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 bis, 21 incisos a. y b. y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad con la presente resolución.

La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

b) La designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

c) La implementación de auditorías periódicas.

d) La capacitación del propio Sujeto Obligado, o del personal si se encuentra constituido como persona jurídica.

e) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

f) La implementación de una base de datos informatizada que le permita al Sujeto Obligado conocer todas las operaciones que realizan sus clientes.

g) La implementación de alertas que permitan cumplir con los sistemas de control y prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

ARTÍCULO 4º — Manual de Procedimientos. El Manual de Procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Políticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, adoptadas por el propio Sujeto Obligado o por la máxima autoridad si se encuentra constituido como persona jurídica.

b) Políticas coordinadas para el control y monitoreo.

c) Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan, tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

d) Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

e) Plazos y términos en los cuales cada empleado del Sujeto Obligado debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control y prevención.

f) Programa de capacitación.

g) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

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h) Procedimiento a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y por el Oficial de Cumplimiento.

i) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas.

j) Parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

k) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

l) Procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases de producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del Sujeto Obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.

m) El régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 5º — Disponibilidad del Manual de Procedimientos. El Manual de Procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados para todos los empleados, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar la recepción y lectura por parte de estos últimos. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 6º — Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en el Decreto Nº 290/07 y su modificatorio. El Oficial de Cumplimiento será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de esta resolución y de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación y número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.U.I.L. (código único identificación laboral), los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho Oficial de Cumplimiento. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya) y además, por escrito en la sede de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA acompañándose toda la documentación de respaldo.

El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.

Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las

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causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

Los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular.

Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones.

ARTÍCULO 7º — Obligaciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la máxima autoridad del Sujeto Obligado para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continua en la materia para los empleados del Sujeto Obligado, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

d) Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales Operaciones Sospechosas.

e) Formular los Reportes Sistemáticos y de Operaciones Sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

f) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas, que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

g) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.

j) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

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A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

ARTÍCULO 8º — Auditoría Interna. Deberá preverse un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados anualmente al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo deberá adoptar las medidas necesarias para corregirlas.

ARTÍCULO 9º — Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Para el caso que se encuentren constituidos como personas jurídicas, el mismo deberá dirigirse a sus empleados.

El Programa de Capacitación deberá contemplar:

a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.

b) La adopción de un plan de capacitación.

CAPITULO III POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE INFORMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA

LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS

ARTÍCULO 10. — Política de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 20 bis, 21 inciso a. y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/07 y modificatorio y la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

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a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente de conformidad con lo establecido en la presente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

ARTÍCULO 12. — Datos a requerir a Personas Físicas.

I. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), C.U.I.L. (código único de identificación laboral) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

II. En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el punto b) del artículo 11 de la presente resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I precedente, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

ARTÍCULO 13. — Datos a requerir a Personas Jurídicas.

I.- En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

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a) Denominación o Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 12 de la presente.

II.- En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el punto b) del artículo 11 de la presente resolución se deberá requerir:

a) La información consignada en el apartado I precedente.

b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.

f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. — Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de organismos públicos:

a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de

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Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Asimismo deberá informar su número de C.U.I.L. (código único de identificación laboral).

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña.

d) Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal).

ARTÍCULO 15. — Datos a requerir de los Representantes. Al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá requerírsele la información prescripta en el punto I del artículo 12 de la presente y el correspondiente poder del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

ARTÍCULO 16. — Uniones Transitorias de Empresas, agrupaciones y otros entes. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica.

ARTÍCULO 17. — Los Sujetos Obligados deberán:

a) En todos los casos, adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa.

b) Cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, de conformidad con lo establecido en la presente, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tornarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

f) Al operar con otros Sujetos Obligados solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

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g) Prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones que se efectúen con dinero en efectivo.

h) Considerar cumplido el principio de “conozca a su cliente” cuando el Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios; o un Organismo o Ente Autárquico de los mencionados Estados intervenga en carácter de cliente de los Sujetos Obligados.

Estas presunciones se aplicarán exclusivamente respecto de los indicados y no comprenden a los restantes intervinientes en la operatoria de que se trate.

ARTÍCULO 18. — Política de Conocimiento del Cliente. La Política de Conocimiento del Cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen, al menos:

a) La determinación del perfil de cada cliente, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente.

b) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil de cada cliente.

ARTÍCULO 19. — Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

ARTÍCULO 20. — En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

ARTÍCULO 21. — Cuando a juicio del Sujeto Obligado se hubieran realizado o tentado Operaciones Sospechosas, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. — Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente Capítulo no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los Sujetos Obligados.

CAPITULO IV LEGAJO DE CLIENTE. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

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ARTÍCULO 23. — Legajo del Cliente. El Legajo del Cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 10 a 16 (según corresponda) y en su caso 19, de la presente resolución.

Asimismo debe incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el Perfil del Cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del mismo.

Cuando el Legajo de Cliente sea requerido por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deberán remitirse las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 24. — Conservación de la documentación. Conforme lo establecido por el artículo 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y su decreto reglamentario, los Sujetos Obligados deberán conservar y mantener a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria la siguiente documentación:

a) Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que se haya requerido, durante un período mínimo de DIEZ (10) años contados desde la finalización de la operación.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas, durante un período mínimo de DIEZ (10) años contados desde la finalización de la operación.

c) El registro del análisis de las operaciones inusuales previsto en el artículo 20 de la presente resolución, deberá conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados desde la finalización de la operación.

d) Los soportes informáticos relacionados con las operaciones deberán conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años contados desde la finalización de la operación a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo el Sujeto Obligado garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.

CAPITULO V REPORTE SISTEMÁTICO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 25. — Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, las informaciones que se prevean en la Resolución UIF vigente en la materia.

CAPITULO VI REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

ARTÍCULO 26. — Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b. y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

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Resoluciones

Deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada.

e) Cuando el cliente no dé cumplimiento a la presente resolución o a otras normas legales de aplicación a la materia.

f) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.

g) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.

h) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL.

i) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén ubicadas en “paraísos fiscales” y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.

j) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las características del bien (por ejemplo, calidad, fecha en la que se entregará, etc.) y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez sin que exista causa justificada.

k) Cuando la compraventa se realice con una diferencia igual o superior al TREINTA (30) por ciento del valor de ofrecimiento de venta.

l) Cuando el Sujeto Obligado tenga conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales penales.

m) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.

n) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.

ñ) Precios excepcionalmente bajos o altos, en relación con los bienes objeto de la transacción.

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o) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, C.U.I.L (código único de identificación laboral) o C.U.I.T (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la operatoria.

p) Cuando las operaciones se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondiente.

q) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo automotor, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por ciento del importe declarado.

ARTÍCULO 27. — El Reporte de Operación Sospechosa debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

ARTÍCULO 28. — El Reporte de Operaciones Sospechosas deberá ajustarse a lo dispuesto en lo Resolución UIF Nº 51/11 (o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya).

Los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo, la que permanecerá a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y será remitida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser solicitada.

ARTÍCULO 29. — Independencia de los Reportes. En el supuesto de que una operación de Reporte Sistemático sea considerada por el Sujeto Obligado como una Operación Sospechosa, éste deberá formular los reportes en forma independiente.

ARTÍCULO 30. — Confidencialidad del Reporte. Los Reportes de Operaciones Sospechosas no podrán ser revelados ni al cliente ni a terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 31. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos u Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos será de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.

ARTÍCULO 32. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos reportes será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

ARTÍCULO 33. — Informe sobre la calidad del Reporte. Con la finalidad de mejorar la calidad de los Reportes Sistemáticos y de Operaciones Sospechosas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA anualmente emitirá informes sobre la calidad de los mismos.

CAPITULO VII SANCIONES

ARTÍCULO 34. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución serán pasibles de sanción conforme con el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

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Resoluciones

CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 35. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 36. — Derógase la Resolución UIF Nº 31/12, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 37. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JOSÉ A. SBATTELLA.

Referencias Normativas Código Penal: L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 L. 26.683: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. 2011 ,p. 1329 L. 26.734: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. 2011, p. 2821 D. 290/07: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. '2007, p. 1089 D. 918/12: Bol. A.F.I.P. N° 179, jun. ‘2012, p. 1509 Res. 31/12 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. 2012, p. 543

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN Nº 242/13: PRORRÓGASE HASTA EL 31/01/14 LA VIGENCIA DEL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA DEUDA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) ESTABLECIDO POR LAS RESOLUCIONES D.G. RENATEA Nº 162/13 Y Nº 203/13 RESPECTIVAMENTE

Fecha: 1/11/13 B O.: 15/11/13

VISTO la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, el Decreto Nº 1487 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la Resolución D.G. RENATEA Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013 y la Resolución D.G. RENATEA Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, el Expediente Nº 4263/13, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 y creó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad

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autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico del Régimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y de subsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazara a aquel, en caso de ausencia o impedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema.

Que mediante la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, cuyo vencimiento de presentación y pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.

Que el Régimen de la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 respetó los lineamientos de la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con las adecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines del RENATEA.

Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 estableció que la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.

Que mediante la Resolución D.G. RENATEA Nº 203/13 se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 y se amplió el alcance del procedimiento para las obligaciones cuyo vencimiento haya operado con posterioridad al 28 de febrero de 2013.

Que los convenios de planes de pago son una herramienta que permiten regularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a este último la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partir del compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión al convenio.

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Que el cobro de los importes adeudados por los contribuyentes permite al Registro recaudar los recursos asignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley 26.727 y continuar con cumplimiento de los objetivos dispuestos en la misma.

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento en el pago de las obligaciones que mantienen los empleadores con este Registro y, por ende, resulta de aplicación una tasa de interés de financiamiento como compensación por la falta de ingreso en término de esas obligaciones.

Que se encuentra próximo a operar el vencimiento de la Resolución D.G. RENATEA Nº 162/13 modificada por la Resolución D.G. RENATEA Nº 203/13.

Que conforme lo expresado en el informe emitido por la Subgerencia de Recaudación y Finanzas respecto a las solicitudes de empleadores que se encuentran en trámite para la adhesión a los planes de facilidades de pago conforme los términos de las Resoluciones DG Nº 162/13 y 203/13, como así también de las acciones tendientes a la regularización de la deuda que mantienen los empleadores con este Registro, particularmente aquellas referidas a la intimación mediante notificación a los principales morosos y el consecuente seguimiento telefónico de cobranza, se prevé la adhesión de nuevos contribuyentes al régimen de facilidades de pago.

Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización o reconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia los demás lo que se desea con un determinado acto por lo que la manifestación de voluntad consuma un acto jurídico.

Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresión positiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifieste verbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos con referencia a determinados objetos”.

Que es plausible atender positivamente las solicitudes de aquellos contribuyentes que se hubieren manifestado conforme los parámetros legales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 203/13.

Que resulta menester atender positivamente las solicitudes de aquellos contribuyentes que se hubieren manifestado conforme los parámetros legales antes referidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 203/13 mientras que resulta apropiado establecer una tasa de interés de financiación del DOS POR CIENTO (2%) mensual para los planes que suscriban en el futuro, teniéndose en cuenta a que, en términos comparativos, las colocaciones a plazo fijo que realiza el Organismo han registrado incrementos en los tasas de interés conforme lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Finanzas.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta también plausible proceder a extender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 203/13, a efectos de permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado su voluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedan regularizar su situación frente al Registro.

Que una de las funciones de Registro es recaudar los importes que en concepto de aportes y contribuciones los empleadores agrarios deben ingresar al organismo, para con ellos garantizar el otorgamiento de las prestaciones, derechos y beneficios que la Ley Nº 25.191 pone bajo su responsabilidad.

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Resoluciones

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de enero de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por las Resoluciones D.G. RENATEA Nº 162 y Nº 203 de fecha 4 de abril de 2013 y 22 de agosto de 2013 respectivamente, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.191.

ARTICULO 2° — Modifíquese la tasa de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago, estableciéndose la misma en un DOS POR CIENTO (2%) mensual.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUILLERMO D. MARTINI.

Referencias Normativas Código Civil: L.25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 Res. 203/13 (RNATEA): Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1616 R.G. 3.451: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 428

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN Nº 60/13: CRÉASE EL “PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA”

Fecha: 8/11/13 B O.: 29/11/13

VISTO el Expediente EXP-S01:0233485/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

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Resoluciones

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, en el mismo sentido, el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.

Que, en ese marco, mediante el dictado de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, por cuyo conducto se implementó un mecanismo de compensación económica, a través del incremento del precio del gas natural inyectado al mercado interno, para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creado por el artículo 7° del citado Decreto Nº 1277/2012, que se comprometieran a incrementar la inyección total de gas natural, y que, a tales efectos, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Inversión en Inyección de Gas Natural” por parte de esta Comisión.

Que, si bien el programa de estímulo referido obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector productor de gas natural, pudiéndose verificar a la fecha del dictado de la presente una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo, resulta oportuno disponer de un mecanismo complementario que posibilite fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no optaron por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar un programa de fomento a la inyección de gas natural que, reconociendo sus particularidades productivas, aliente la incorporación de empresas de inyección reducida, de modo de continuar, por un lado, aumentando en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la Argentina, en el mediano y largo plazo.

Que, con ese objetivo, resulta conveniente la implementación de un programa de estímulo dirigido a aquellas empresas, a través de un incremento del precio de gas natural inyectado al mercado

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interno determinado por la relación entre la inyección de gas natural efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de declino anual que al efecto se determine.

Que, en ese sentido, el presente programa promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas cuya inyección fuera inferior en promedio a tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a su instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se prevean.

Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma trimestral del Estado Nacional una compensación, en moneda nacional, que será la resultante de: (i) la diferencia que exista entre el precio de la inyección de gas natural excedente y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia que exista entre el precio base y el precio efectivamente percibido por la venta del gas natural comprendido en el segmento denominado inyección base ajustada.

Que, como contrapartida del esquema mencionado, las empresas beneficiarias deberán comprometerse a mantener —según la tasa de declino anual que se determine— ciertos niveles de inyección de gas natural, tomando la obligación de compensar su imposibilidad de alcanzar los valores de inyección asumidos mediante el compromiso de abonar al Estado Nacional el costo final que implique la importación del hidrocarburo.

Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, donde se detallen las pautas básicas para la inscripción de las empresas al programa, las cuales serán evaluadas, y en su caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su criterio las inscripciones realizadas contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno.

Que, asimismo, en el programa de estímulo que se aprueba a través de la presente, se detallan las bases y condiciones que regirán las respectivas inscripciones, así como las prestaciones subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo de las empresas beneficiarias del régimen de compensación, respectivamente.

Que, en otro orden, y a los efectos de incentivar la incorporación de la mayor cantidad de actores del sector productor de gas natural, resulta oportuno prever que aquellas empresas que fueran beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión y reunieran las condiciones objetivas correspondientes, puedan solicitar el cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el régimen promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

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Por todo ello,

LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA

DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural a Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará las peticiones de inscripción que, a su criterio, contribuyan al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos, a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, los cuales estarán sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Las empresas beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, aprobado por Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que reunieran las condiciones objetivas correspondientes, podrán solicitar el cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el régimen promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que determine oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AXEL KICILLOF. — DANIEL O. CAMERON. — MARIO G. MORENO.

Referencias Normativas L. 17.319 L. 20.680: Bol. D.G.I. N° 248, ago. '74, p. 197 L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285 D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761

ANEXO I

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Resoluciones

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL

PARA EMPRESAS CON INYECCIÓN REDUCIDA

I. Definiciones

A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, se adoptan las siguientes definiciones:

1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas que acrediten la condición de tener una “Inyección Base” inferior a los tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa y cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1277, del 25 de julio de 2012.

3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de 9.300 kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).

5) Inyección Base: Señala a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los seis meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa para cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día); recaudo que deberá ser acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como valor cero.

6) Inyección Base Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del quince por ciento (15%) respecto de la “Inyección Base”, acumulativa en forma escalonada para cada año calendario durante la vigencia del Programa. La tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias que hayan ingresado al presente Programa durante el año 2013, el valor de la Inyección Base Ajustada para los meses de vigencia de 2013, coincidirá con el correspondiente al año 2014. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada” tomará como valor cero.

7) Inyección Excedente: Se refiere como “Inyección Excedente” al gas natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima de la “Inyección Base Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia del Programa.

8) Inyección Total: Se trata como “Inyección Total” a la suma de la “Inyección Base Ajustada” más la “Inyección Excedente”, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural inyectado por parte de una empresa para

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Resoluciones

consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al “PIST”, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.

9) Curvas Teóricas para el cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como “Curva Teórica de Ajuste del 5%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al cinco por ciento (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva Teórica de Ajuste del 10%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente del diez por ciento (10%).

10) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación.

11) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la “Inyección Total” de gas natural acreditada para el período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la “Inyección Base”; 2. Zona de Seis Dólares Estadounidenses por millón de BTU (6 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del 5%” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona de Cinco Dólares Estadounidenses por millón de BTU (5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del 10%” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 5%”; 4. Zona de Cuatro Dólares Estadounidenses por millón de BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Inyección Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 10%”; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).

12) Precio de Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la República Argentina (CIF registrado en el “Sistema Informático María” de la Administración Nacional de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los seis (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa.

II. Pautas para la presentación de peticiones de inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que presenten la información que se detalla a continuación.

• Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:

(i) El cálculo de su “Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.

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Resoluciones

(ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los cuatro (4) años.

(iii) El cálculo de su “Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los datos mensuales de la “Curva Teórica de Ajuste al 5%” y la “Curva Teórica de Ajuste al 10%” para el período propuesto.

(iv) El cálculo del “Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación.

(v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa.

Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir:

• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.

• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.

Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.

En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.

III. Pautas para la presentación de “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa:

Las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa podrán presentar por ante la Comisión un proyecto de inversión, cuya información será oportunamente detallada por la Comisión, solicitando su evaluación y eventual aprobación a los efectos de su inscripción en el programa de estímulo.

IV. Actuación de la Comisión

La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de las solicitudes de inscripción y/o de los proyectos presentados, según sea el caso, podrá requerir a los presentantes las aclaraciones que estimare necesarias, así como también señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse las presentaciones a los efectos de su incorporación al programa. Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando a la empresa beneficiaria al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.

V. Régimen de Compensación para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.

• Compensación por la Inyección Excedente

1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el “Precio de la Inyección Excedente”.

2) El Estado nacional se compromete a abonar en forma trimestral a las Empresas Beneficiarias una compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural, que resultará de: (a) la diferencia que exista entre el “Precio de la Inyección Excedente” y el precio recibido por la venta de la “Inyección Excedente”, más; (b) la diferencia que exista entre el “Precio Base” y el precio recibido por la venta de la “Inyección Base Ajustada”. Si el precio recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la “Inyección Base Ajustada”, fuese mayor al “Precio Base”, la diferencia en exceso percibida por la Empresa

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Resoluciones

Beneficiaria se descontará de la compensación que ésta tuviera que percibir del Estado Nacional en virtud de lo establecido en el presente Programa.

• Volúmenes de Inyección

3) A efectos de la determinación de la “Inyección Base”, de la “Inyección Base Ajustada”, de la “Inyección Excedente” y de la “Inyección Total” se realizarán los correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa Beneficiaria tuviere participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.

4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.

• Compromiso Mínimo de Inyección:

5) Las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa, se comprometen y quedan obligadas a inyectar como mínimo su “Inyección Base Ajustada”.

6) Si para un mes determinado la Empresa Beneficiaria con Inyección Previa no hubiera alcanzado la “Inyección Base Ajustada”, deberá abonar al Estado Nacional, por el volumen faltante, el “Precio de Importación”, según el método de cálculo aprobado por la presente.

VI. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias

1) A requerimiento de Ia Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado.

2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.

3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.

VII. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”

1) Las inscripciones al programa tendrán una vigencia máxima de cuatro (4) años, prorrogable, a solicitud de la empresa beneficiaria y previa resolución favorables por parte de la Comisión, por un (1) año más.

2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:

(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por la empresa en la presentación de la solicitud de inscripción o en su proyecto, o durante su ejecución.

(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de sus normas o actos complementarios.

(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del presente programa, previa intimación por un plazo no inferior a quince (15) días hábiles.

(iv) En caso de que el “Precio de Importación” fuere igual o inferior al “Precio de la Inyección Excedente”, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos ciento ochenta (180) días corridos.

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Resoluciones

(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” de los precios del gas natural comercializados por la empresa, utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de la Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 623/13: NORMAS (NT 2013). MODIFICACIÓN

Fecha: 22/11/13 B O.: 28/11/13

VISTO el Expediente Nº 2620/2013 caratulado: “Proyecto Resolución General s/ Fideicomisos Financieros Inmobiliarios”, lo dictaminado por la Subgerencia Legal y por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, facilitando un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.

Que en el marco de dicho ordenamiento jurídico, resulta de interés primordial de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES impulsar nuevos desarrollos dentro de los instrumentos financieros, con el objeto de expandir el ahorro en moneda nacional y brindar oportunidades innovadoras en el ámbito del mercado de capitales.

Que es conocido que, desde la sanción y promulgación de la Ley Nº 24.441, la difusión del fideicomiso se distinguió por su creciente utilización en la vida de nuestro país, lo que incluye a los fideicomisos financieros autorizados a ofrecer públicamente los respectivos valores fiduciarios.

Que lo expresado se corresponde con modernas tendencias imperantes en los mercados de capitales dirigidas, con los recaudos que se estimen adecuados para no desproteger a los potenciales inversores, a poner al alcance del público en general mayores productos.

Que se observa que los instrumentos financieros utilizados para emprendimientos inmobiliarios en la Argentina no se han realizado con oferta pública de valores negociables, consistiendo en general en estructuras financieras privadas, que restringen el acceso de los inversores al alcance geográfico de los desarrolladores de proyectos de construcción.

Que destacando que nuestro mercado de capitales tiene por objeto que el ahorro del conjunto de los argentinos sea volcado a la economía real, única fuente de crecimiento sustentable y genuino, es que esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES propende el desarrollo de fideicomisos financieros inmobiliarios con el objeto de incentivar la inversión en construcción, tanto para la compra de vivienda propia, así como también para ahorristas que estén interesados en acceder a otras alternativas de inversión, permitiendo la adquisición de certificados de participación que

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Resoluciones

otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente con la consecuente negociación de los mismos en el mercado.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario definir la información a incluir en los prospectos y/o suplementos de prospecto en el caso de fideicomisos financieros destinados al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios, de manera de brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente del emprendimiento objeto de cada fideicomiso a fin de permitir al público adoptar su decisión de inversión.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por la Ley Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporar como Sección XVIII —FIDEICOMISOS FINANCIEROS INMOBILIARIOS— del Capítulo IV, Título V de las NORMAS (N.T. 2013) los artículos 45 y 46, con el siguiente texto:

“ARTICULO 45.- En los casos de fideicomisos financieros que se constituyan con el objeto de desarrollar un emprendimiento inmobiliario, se podrán emitir certificados de participación que otorguen el derecho a adquirir una unidad funcional o equivalente.”

“ARTICULO 46.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, y adicionalmente al contenido dispuesto en el presente Capítulo, el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto deberá incluir la información que a continuación se detalla:

a) Proyecto del emprendimiento inmobiliario a realizarse.

b) Detalle de antecedentes del director de obra y/o empresa constructora y demás entidades subcontratistas.

c) Información sobre contratos celebrados y/o a celebrarse en relación a la ejecución del emprendimiento (contratos de proyecto, dirección y construcción de obra).

d) Planilla de costos estimados, con el flujo de fondos previsto y cronograma de aportes.

e) Detalle de los contratos de seguros vinculados a la ejecución de las obras. El proyecto inmobiliario debe contar con todas las pólizas de seguro correspondientes a los efectos de cubrir una amplia variedad de riesgos potenciales existentes desde el comienzo de la construcción hasta su finalización, debiendo contemplarse los seguros de responsabilidad civil frente a terceros y exigir a los contratistas seguros de responsabilidad del personal que trabaje en el emprendimiento, como también prever cualquier otro riesgo que resulte razonablemente asegurable.

f) Cuestiones regulatorias: detalle de todas las licencias y aprobaciones regulatorias necesarias de las autoridades de la jurisdicción en la que se encuentra el emprendimiento inmobiliario. Se deberá informar sobre el otorgamiento de autorizaciones, habilitaciones, permisos, derechos de construcción, subdivisiones, reglamentos, factibilidades y demás regulación aplicable al emprendimiento.

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Resoluciones

g) Cuestiones ambientales: se deberá informar en relación al proyecto inmobiliario sobre el cumplimiento de todas las leyes, ordenanzas, normas y regulaciones nacionales y municipales del lugar en el que se pretende desarrollar el mismo, en relación con la protección del medio ambiente.

h) En caso de corresponder, información sobre el procedimiento de comercialización con el objeto de promover y vender las unidades funcionales a construir a favor de terceros.

i) Forma bajo la cual se instrumentará la adjudicación de las unidades funcionales. Asimismo, se deberá acompañar la siguiente documentación: planos, anteproyectos, memoria descriptiva y proyectos del emprendimiento, así como el estudio de factibilidad y justificación económica y financiera del emprendimiento.

Adicionalmente, se deberá publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA informes periódicos sobre el avance de obra correspondiente a cada etapa del proceso de construcción y cualquier información que resulte relevante sobre el emprendimiento.”

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese a la página web del Organismo en www.cnv.gob.ar y archívese.

ALEJANDRO VANOLI. — HERNÁN FARDI. — HÉCTOR O. HELMAN.

Referencias Normativas L. 24.441 L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250

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Disposiciones

DISPOSICIONES

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

DISPOSICIÓN Nº 446/13: DISPOSICIÓN Nº 293/12. MODIFICACIONES

Fecha: 8/11/13 B O.: 11/11/13

VISTO la Ley Nº 25.246 y su modificatoria, las Resoluciones Nº 125 del 5 de mayo de 2009, 11 del 13 de enero de 2011, 127 del 20 de julio de 2012 y 488 del 31 de octubre de 2013, todas de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias (104 del 14 de marzo de 2013 y 132 del 4 de abril de 2013), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 488/13 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución Nº 127 de fecha 20 de julio de 2012, por la que se establecen las medidas y procedimientos que este organismo y los Registros Seccionales que de él dependen en su carácter de Sujetos Obligados deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13) ha reglamentado oportunamente, las previsiones establecidas por la Resolución UIF Nº 127/12.

Que las modificaciones citadas refieren a la definiciones de cliente y automotores que quedarán sujetos a los controles impuestos por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCERA, de conformidad con lo determinado en los artículos 1° y 2° de la Resolución UIF Nº 488/13.

Que también introduce modificaciones en las obligaciones de los Sujetos Obligados, (esta Dirección Nacional y los Encargados de Registros Seccionales) en especial sobre los requisitos que se deben solicitar a otros Sujetos Obligados, en los términos del artículo 3° de la resolución referida.

Que, asimismo, se han incorporado modificaciones en la documentación a requerir tanto a las personas físicas como jurídicas que realizan trámites ante los Registros Seccionales, conforme el artículo 4° de la resolución citada.

Que la modificación normativa ha redefinido el perfil de cliente establecido en el artículo 6° de la resolución mencionada.

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Disposiciones

Que por otro lado es necesario incorporar otras pautas de control a la guía de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo que forman parte del anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12, por razones operativas.

Que, en consecuencia, resulta preciso modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, y el anexo III, de la Disposición D.N. Nº 293/12 y sus modificatorias, a fin de aplicar en la normativa registral las modificaciones introducidas por la Resolución UIF Nº 488/13.

Que en razón de que los sujetos alcanzados por el Régimen Registral Automotor son usuarios, para la interpretación de la presente disposición deben entenderse los términos cliente y usuario como sinónimos.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº 293/12, que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables.

Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 3º.- En caso de operaciones realizadas por otros Sujetos Obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso de que no se acreditaren tales extremos, deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Disposición D.N. Nº 293/12 que quedará redactado como a continuación se indica:

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Disposiciones

“Artículo 4°.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente, los peticionantes deberán consignar los siguientes datos en la Solicitud Tipo correspondiente y acompañar la documentación requerida:

Personas Físicas:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 y sus modificatorias, se deberá requerir la información consignada en los incisos precedentes, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario.

Personas Jurídicas:

a) Denominación o Razón Social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

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Disposiciones

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 127/12.

En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 se deberá requerir:

a) La información consignada para Personas Jurídicas en los incisos precedentes.

b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.

f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del usuario, conforme lo previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF 127/12”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 5° de la Disposición D.N. Nº 293/12 (modificada por sus similares Nº 104/13 y 132/13), que quedará redactado como a continuación se indica:

“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 350.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos.

A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

a) declaraciones juradas de impuestos;

b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;

c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

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Disposiciones

e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.

Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.

Cuando se tratare de personas físicas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de la presente.

Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición D.N. Nº 293/12 por el que obra como Anexo de la presente.

ARTÍCULO 6° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

MARIANA ABALLAY.

Referencias Normativas L. 25.246: Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ‘2001, p. 301 Res. 125/09 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 143, jun. ' 2009, p. 1051 Res. 11/11 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 163, feb. ' 2011, p. 229 Res. 127/12 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1799 Res. 488/13 (UIF): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, Ver

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Disposiciones

ANEXO

GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO

DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y OTRAS PAUTAS DE CONTROL

Las operaciones mencionadas en la presente guía no constituyen, por sí solas o por su sola efectivización o tentativa, operaciones sospechosas. Simplemente constituyen una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.

En atención a las propias características de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser incluidas en la presente.

La experiencia internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo precedente.

La presente guía deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida.

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada.

e) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los Sujetos Obligados no cuenten con una explicación.

f) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.

g) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

h) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.

i) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las características del bien objeto de la operación y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez, sin que exista causa justificada.

j) Cuando los Sujetos Obligados tengan conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales por hechos que guardan relación con los delitos de enriquecimiento ilícito y/o Lavado de Activos.

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Disposiciones

k) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.

l) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.

m) Precios excepcionalmente altos o bajos con relación a los bienes objeto de la transacción.

n) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, C.D.I. (clave de identificación), C.U.I.L. (código único de identificación laboral) o C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la operatoria.

ñ) La cancelación anticipada de prendas en un período inferior a los SEIS (6) meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique.

o) La inscripción, transferencia, cesión o constitución de derechos sobre bienes a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación.

p) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo bien en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por ciento.

q) Los endosos de prendas realizados en un período inferior a los SEIS (6) meses de la respectiva inscripción originaria, sin razón que lo justifique.

r) La baja o alta de inscripciones por la exportación e importación de bienes, sin justificación económica o jurídica, o razón aparente.

s) La multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, ya sea física o jurídica, dentro del plazo de UN (1) año.

La existencia de uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo.

OTRAS PAUTAS DE CONTROL:

a) En todos los casos adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final, verificar su identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente.

b) Cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

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Disposiciones

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

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Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR

COMUNICACIÓN “A” 5.487: MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS

Fecha: 17/10/13 B O.: 13/11/13 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 18.10.2013 inclusive, lo siguiente:

1. Establecer la aplicación de la normativa vigente para las operaciones comprendidas en el punto 4.2. de la Comunicación “A” 5236, a las operaciones comprendidas en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 5236 y en los incisos b. y c. del punto 2. de la Comunicación “A” 4308 del 4.03.2005 que fuera reemplazado por la Comunicación “A” 5314 del 14.06.2012.

2. Los residentes del país del sector privado no financiero que ingresen nuevos endeudamientos financieros del exterior, tendrán acceso al mercado local de cambios para la adquisición de moneda extranjera para la suscripción del Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo (BAADE) registrables, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los financiamientos ingresados del exterior deberán ser a plazos de vida promedio considerando capital e intereses, no menores a tres años.

b) El acceso para la adquisición de moneda extranjera para aplicar a la integración de la suscripción de BAADE registrables, será por la aplicación simultánea de los fondos resultantes del ingreso por el mercado local de cambios de los fondos del financiamiento externo.

c) El deudor deberá comprometerse a mantener los BAADE adquiridos en su cartera durante toda la vida del título. Sólo podrá disponerse de los bonos antes del vencimiento en la medida que sea con liquidación en moneda extranjera.

d) El deudor deberá comprometerse a liquidar en el mercado local de cambios los servicios de capital e intereses cobrados en moneda extranjera, o en su caso, los cobros en moneda extranjera por la disposición de los bonos antes del vencimiento, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de su percepción.

3. Los servicios de capital e intereses de los financiamientos externos ingresados bajo esta operatoria, podrán ser atendidos por exportadores argentinos de bienes, en forma idéntica a la aplicable en la normativa cambiaria a las prefinanciaciones de exportaciones, siendo en este caso de aplicación los siguientes requisitos adicionales:

a) Que el ingreso del financiamiento por el mercado local de cambios se registre por el concepto que en forma específica se utilizará para el ingreso de estas operaciones.

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Comunicaciones

b) Sólo se podrán aplicar a las cancelaciones de estas financiaciones, las divisas provenientes de cobros de embarques con fecha de oficialización no anterior al 17.04.2016. Asimismo, se admitirá que las financiaciones afectadas a esta operatoria y a cancelar directamente en el exterior con la aplicación de exportaciones argentinas de bienes, pueden ser por plazos menores al previsto en el punto 2.a., en la medida que sean renovadas por períodos sucesivos cumpliendo en conjunto el plazo de vida promedio mínimo requerido. En estos casos, el exportador deberá comprometerse a que si por cualquier circunstancia no logra la renovación de líneas afectadas a esta operatoria, procederá previamente a la cancelación de las mismas, al ingreso por el mercado local de cambios de la liquidación en moneda extranjera de los bonos afectados por el no mantenimiento del endeudamiento externo adicional contemplado en la operatoria.

JORGE L. RODRIGUEZ. — JUAN I. BASCO.

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACIÓN “B” 10.681: periodo del 7/10/13 AL 6/11/13

Fecha: 15/10/13 B O.: 18/11/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

SUSANA L. MONTEAGUDO. — RICARDO MARTINEZ.

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Comunicaciones

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Comunicaciones

Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).

La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar | Estadísticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA | Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria.

Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Consultas: [email protected].

MERCADO DE CAPITALES

COMUNICACIÓN “B” 10.682: LEY N° 26.831. LEY DE MERCADO DE CAPITALES CRYL CONVERSIÓN DE VALORES RESIDUALES A VALORES NOMINALES ORIGINALES

Fecha: 17/10/13 B O.: 19/11/13 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en el marco de la nueva regulación del Mercado de Capitales dispuesta por la Ley 26.831 y normativa complementaria.

A los fines de proceder a la estandarización de la metodología utilizada en los distintos ámbitos de negociación del país, y en función de lo requerido por la Comisión Nacional de Valores - Nuevo Texto 2013, aprobado por Resolución General 622/2013, la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros —CRyL— modificara la forma de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP) que mantiene en custodia.

El día 4 de Noviembre de 2013 la CRyL procederá a convertir los saldos de los IEP que actualmente se expresan en Valor Residual, a Valores Nominales Originales.

La conversión se llevara a cabo un movimiento de ajuste para cada especie y cuenta de registro que será reflejado como operación FTC - “Transferencia Libre Conformada” con la leyenda “CNV RES GRAL 622/13”.

Conforme a lo expresado, a partir del 4 de Noviembre de 2013 todos los movimientos deberán ser instruidos en Valores Nominales Originales sin excepción.

Para cualquier consulta relacionada a la implementación de esta nueva forma de registro, llamar al (011) 4348-3685.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

JULIO C. SIRI. — NICOLAS DELLE GRAZIE. Referencias Normativas

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Comunicaciones

L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250 Res. Gral. 622/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, p. 1946

TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACIÓN “B” 10.689: VALORES PRESENTES AL 31/10/13

Fecha: 5/11/13 B O.: 29/11/13

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT — DARÍO C. STEFANELLI

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Comunicaciones

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Comunicaciones

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Comunicaciones

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

COMUNICACIÓN “C” 64.518: Comunicación "A" 5485. Fe de erratas

Fecha: 29/10/13 B O.: 29/11/13

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de hacerles llegar la hoja índice de las normas sobre “prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas”, en función de la resolución difundida por la Comunicación “A” 5485.

Por otra parte, respecto del punto 15. de la citada comunicación, donde dice punto 1.8. debe leerse 1.10.2. del Capítulo XVI de la Circular Runor – 1 (texto según la Comunicación “A” 422).

MARÍA ELSA GONZÁLEZ — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT

Referencias Normativas

Com. "A" 5.485/13 (BCRA): Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2168

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Comunicaciones

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Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.539: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-57-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de Destino de las mercaderías”.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2409

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.336 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 R.G. 3.336: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1365

ANEXO I (Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

(1) (2)

UNIDAD GRUPO DE DESTINO

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, inferior a 11 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

8,00 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

6,80 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, de 21 hasta 30 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

5,60 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, de 31 hasta 40 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

4,70 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2410

Resoluciones Generales

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, de 41 hasta 60 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

3,60 kilogramo

GR9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, de 61 hasta 80 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

3,20 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados en tierra, enteros, superior a 80 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

3,20 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, inferior a 11 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

8,50 kilogramo

GR9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, de 11 hasta 20 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

8,00 kilogramo

GR9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, de 21 hasta 30 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

6,60 kilogramo

GR9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, de 31 hasta 40 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

5,00 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, de 41 hasta 60 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

4,40 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, de 61 hasta 80 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

4,00 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

0306.17.10

Langostinos (Pleoticus muelleri), congelados a bordo, enteros, superior a 80 piezas por kg, en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

4,00 kilogramo

GR 9 GR11 GR12 GR24

(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos

precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.

(2) Para las operaciones de exportación que se registren entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013,

ambas fechas inclusive.

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Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1° )

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 9

149 ANGOLA 102 ARGELIA 112 BENIN 103 BOTSWANA 101 BURKINA FASO 104 BURUNDI 150 CABO VERDE 105 CAMERÚN 111 CHAD 155 COMORAS 108 CONGO 110 COSTA DE MARFIL 153 DJIBOUTI 113 EGIPTO 160 ERITREA 161 ETIOPÍA 115 GABÓN 116 GAMBIA 117 GHANA 118 GUINEA 156 GUINEA BISSAU 119 GUINEA ECUATORIAL 198 INDETERMINADO (ÁFRICA) 120 KENYA 121 LESOTHO 122 LIBERIA 123 LIBIA 124 MADAGASCAR 125 MALAWI 126 MALI 127 MARRUECOS 128 MAURICIO, ISLAS 129 MAURITANIA 151 MOZAMBIQUE 158 NAMIBIA 130 NIGER 131 NIGERIA 107 REPÚBLICA CENTROAFRICANA 109 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (EX ZAIRE) 197 RESTO (ÁFRICA) 133 RWANDA 157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 134 SENEGAL 152 SEYCHELLES 135 SIERRA LEONA 136 SOMALIA 159 SUDÁFRICA 138 SUDÁN

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2412

Resoluciones Generales

137 SWAZILANDIA 139 TANZANIA 146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÁFRICA) 147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÁFRICA) 145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÁFRICA) 140 TOGO 141 TÚNEZ 142 UGANDA 144 ZAMBIA 132 ZIMBABWE

GRUPO 11

438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAÍSES BAJOS 425 PORTUGAL

GRUPO 12

407 BULGARIA 449 ESLOVENIA 442 LITUANIA 424 POLONIA 427 RUMANIA 444 RUSIA 445 UCRANIA

GRUPO 24

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 316 INDONESIA 320 JAPÓN 307 SRI LANKA 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0306.17.10 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.336 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.540: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618

Fecha: 14/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-9769-2010, 13289-17884-2011, 13289-18533-2011, 13289-26239-2011, 13289-26241-2011, 13289-4688-2012, 13289-18392-2012, 13289-27767-2012, 13289-300-2013 y 12115-11-2013, todos ellos del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 19/13 al 28/13.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2414

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RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

ANEXO (Artículo 1° )

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE CLASIFICA-

CIÓN N°

ACTUACIÓN SIGEA N°

3926.90.90

Manufactura de plástico diseñada para el cierre de pañales descartables, constituida por dos cintas autoadhesivas de ese material, una de ellas transparente, de 50 mm de anchura, con un borde ondulado reforzado en su cara adhesiva con un ribete plástico a color de 7 mm de anchura, y la otra de color blanco, de 34 mm de anchura, doblada y pegada aproximadamente en la mitad del reverso de la primera, en rollos.

19/13 13289-9769-2010

8421.29.90 Filtro de líquidos, de banda con tamiz, de los tipos utilizados para la deshidratación de lodos. 20/13 13289-17884-2011

9403.90.90

Varilla de aluminio de 45 cm de largo y 1 cm de diámetro, denominado guardacuerpo, con fijaciones y adaptaciones en sus extremos, de los tipos utilizados como refuerzo longitudinal de laterales de cajones de muebles.

21/13 13289-18533-2011

8465.10.00

Máquina con funciones múltiples para trabajar madera, de control numérico, con almacén para DOCE (12) herramientas, cabezal con capacidad para DOCE (12) porta brocas verticales y SEIS (6) horizontales; velocidad de desplazamiento de 40 m/min y 23 m/min en ejes X, Y y Z, respectivamente y un área de trabajo igual a 2.700 mm x 1.250 mm.

22/13 13289-26239-2011

8430.50.00

Máquina de fresar superficies deterioradas de carreteras, autopropulsada mediante orugas, accionada por motor diesel de 276 kW de potencia, de capacidad máxima de trabajo igual a 1.200 mm a lo ancho y 320 mm de profundidad, con cinta de descarga de 600 mm de ancho y 176 m3/h de capacidad.

23/13 13289-26241-2011

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2415

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8518.40.00

Combinación de máquinas destinada a la amplificación de señales eléctricas de audiofrecuencia, constituida por: amplificadores eléctricos de audiofrecuencia, de 8.000 W de potencia máxima, que incorporan procesador digital de señales, fuente de alimentación, conectores para señales analógicas y digitales y de entrada de audio digital, tablero de control y mando con pantalla de visualización de cristal líquido, puertos de comunicaciones y dispositivos eléctricos de protección; procesador digital de audio, de bajos niveles de ruido y distorsión, con canales de entrada y salida, fuente de alimentación, tarjeta de memoria SD incorporada y puertos de comunicaciones; aparato para control de procesador digital y de los amplificadores de audiofrecuencia, de ocho canales, que presenta en el frente, interruptores para selección de funciones y canales, controlador de volumen, vúmetro, altavoz y conector para prueba de la señal de audio de salida, y en su parte posterior, dispositivos para ajuste del nivel de las señales provenientes del procesador digital y de la sensibilidad del vúmetro, interruptores tipo “DIP” para la configuración de los canales y conectores de salida y entrada opcional; y aparato para la distribución de energía, de ocho salidas de corriente alterna, con dispositivos eléctricos de protección incorporados; todo ello montado en un bastidor metálico normalizado, de los tipos utilizados en salas de cine.

24/13 13289-4688-2012

3925.30.00

Manufactura compuesta, constituida por bolillas y dispositivos de sujeción, de plástico, enhebrados, de manera intercalada cada 10 cm, en un hilado retorcido de materia textil; presentada en bobinas, de los tipos utilizados para vincular los extremos inferiores de las bandas verticales de cortinas orientables y deslizantes.

25/13 13289-18392-2012

7326.90.90

Abrazadera de acero, del tipo “omega”, con orificio pasante de 10 mm de diámetro en ambos extremos para su sujeción mediante bulones, de los tipos utilizados para la fijación de la cruceta al terminal del diferencial en vehículos automóviles.

26/13 13289-27767-2012

8543.70.99

Juego o surtido conformado por: un aparato eléctrico destinado a la reducción o eliminación del vello corporal, de uso manual, que opera en los espectros visible e infrarrojo cercano mediante la emisión de pulsos de luz de longitud de onda comprendida en el rango de 475 nm a 1.200 nm, de potencia máxima igual a 5 J/cm2, constituido principalmente por una envolvente de plástico, apta para su manipulación, que aloja en su interior una unidad generadora de potencia y un dispositivo detector del color de la piel, presentando en el frente, un cabezal intercambiable para la emisión de pulsos de luz que incorpora una lámpara de xenón, y en su parte superior, interruptores para la configuración de distintas intensidades de energía luminosa a aplicar; dos cabezales intercambiables para la emisión de pulsos de luz con lámpara de xenón incorporada; convertidor estático para su conexión a la red de alimentación eléctrica; disco para sistema de lectura por rayos láser conteniendo las instrucciones de uso y manual para el usuario; todo ello acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón.

27/13 13289-300-2013

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2416

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9018.20.10

Aparato para cirugía, que opera por láser mediante la emisión de rayos infrarrojos de 810 nm de longitud de onda, de potencia máxima igual a 120 J/cm2, constituido principalmente por: una unidad generadora de luz continua y un tablero de control y mando con pantalla de visualización táctil, alojados en un gabinete de dimensiones igual a (350 x 400 x 1.100) mm provisto de ruedas que permiten su desplazamiento, y un cabezal emisor de rayos, de uso manual, vinculado al mismo mediante conductores eléctricos, de los tipos utilizados para el tratamiento médico de lesiones pigmentadas benignas y vasculares o la reducción o eliminación del vello corporal.

28/13 12115-11-2013

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.542: EXPORTACIÓN. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-71-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2417

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores referenciales” y II “Países de destino de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.425, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 R.G. 3.425: Bol. A.F.I.P. N° 185 , dic. ' 2012, p. 3406

ANEXO I (Artículo 1° )

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA

MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

(1) (3)

VALOR FOB U$S (2)

VALOR FOB U$S (4)

VALOR FOB U$S (5)

VALOR FOB U$S (6)

VALOR FOB U$S (7)

VALOR FOB U$S (8)

UNIDAD GRUPOS DE DESTINO

0810.40.00

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.

12,00 14,00 10,00 8,00 6,50 6,00 5,50 kilogramo GR1,

GR2, GR3

Referencias:

(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 02 de septiembre de 2013 y el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2418

Resoluciones Generales

(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 16 de septiembre de 2013 y el 29 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive.

(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 30 de septiembre de 2013 y el 06 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.

(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 07 de octubre de 2013 y el 13 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.

(5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 14 de octubre de 2013 y el 20 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.

(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 21 de octubre de 2013 y el 27 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive.

(7) Período 7: destinaciones de exportación registradas entre el 28 de octubre de 2013 y el 03 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.

(8) Período 8: destinaciones de exportación registradas entre el 04 de noviembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.

Observaciones:

(a) Los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%).

(b) Se considerarán a las exportaciones que se registren a partir del 02 de septiembre de 2013.

ANEXO II (Artículo 1° )

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

438 ALEMANIA 406 BÉLGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAÍSES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA

GRUPO 2

444 RUSIA

GRUPO 3

204 CANADÁ 212 ESTADOS UNIDOS

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2419

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 2° )

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.543: EXPORTACIONES. VALORES REFERENCIALES DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.716. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/11/13 B O.: 26/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-61-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0810.40.00 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.425 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2420

Resoluciones Generales

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.223, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

R.G. 2.716: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 118 R.G. 3.223: Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2665

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE DESTINO

0402.21.10

Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, enlatadas.

5,340 kilogramo GR7, GR9, GR13, GR15

0402.21.10

Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg, no enlatadas.

4,895 kilogramo GR7, GR9, GR13, GR15

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2421

Resoluciones Generales

0402.21.10

Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y sin adición de azúcar ni otro edulcorante, de leche entera, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2 kg.

4,450 kilogramo GR7, GR9, GR13, GR15

1901.90.90 Leche en polvo modificada. 4,450 kilogramo GR7, GR9

ANEXO II (Artículo 1°)

GRUPO 7

202 BOLIVIA 203 BRASIL 208 CHILE 205 COLOMBIA 221 PARAGUAY 222 PERÚ 225 URUGUAY 226 VENEZUELA

GRUPO 9

149 ANGOLA 102 ARGELIA 112 BENIN 103 BOTSWANA 101 BURKINA FASO 104 BURUNDI 150 CABO VERDE 105 CAMERÚN 111 CHAD 155 COMORAS 108 CONGO 110 COSTA DE MARFIL 153 DJIBOUTI 113 EGIPTO 160 ERITREA 161 ETIOPÍA 115 GABÓN 116 GAMBIA 117 GHANA 118 GUINEA 156 GUINEA BISSAU 119 GUINEA ECUATORIAL 198 INDETERMINADO (ÁFRICA) 120 KENYA 121 LESOTHO 122 LIBERIA 123 LIBIA 124 MADAGASCAR 125 MALAWI 126 MALI

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2422

Resoluciones Generales

127 MARRUECOS 128 MAURICIO, ISLAS 129 MAURITANIA 151 MOZAMBIQUE 158 NAMIBIA 130 NIGER 131 NIGERIA 107 REPÚBLICA CENTROAFRICANA 109 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (EX ZAIRE) 197 RESTO (ÁFRICA) 133 RWANDA 157 SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE 134 SENEGAL 152 SEYCHELLES 135 SIERRA LEONA 136 SOMALIA 159 SUDÁFRICA 138 SUDÁN 137 SWAZILANDIA 139 TANZANIA 146 TERRITORIO VINCULADO A ESPAÑA (ÁFRICA) 147 TERRITORIO VINCULADO A FRANCIA (ÁFRICA) 145 TERRITORIO VINCULADO AL REINO UNIDO (ÁFRICA) 140 TOGO 141 TÚNEZ 142 UGANDA 144 ZAMBIA 132 ZIMBABWE

GRUPO 13

302 ARABIA SAUDITA 204 CANADÁ 310 CHINA 331 EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 341 HONG KONG 316 INDONESIA 326 MALASIA 333 SINGAPUR

GRUPO 15

201 BARBADOS 206 COSTA RICA 207 CUBA 210 ECUADOR 211 EL SALVADOR 217 JAMAICA 218 MÉXICO 209 REPÚBLICA DOMINICANA

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2423

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

0402.21.10 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.223 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

1901.90.90 Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.223 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.544: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-60-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARÍA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2424

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1° )

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO

ANEXO II (Artículo 1° )

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

8518.10.10 Micrófonos piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos. 0,65 Unidad GR4

8518.10.90 Micrófonos y sus soportes, excepto los piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos.

2,50 Unidad GR4

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2425

Resoluciones Generales

315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2° )

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.545: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.522. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 14/11/13 B O.: 21/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-87-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en tal sentido, la Resolución General Nº 3.522 estableció los valores criterio para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias NCM 8471.60.52 y 8471.60.53 relativas a teclados e indicadores o apuntadores, respectivamente.

Que corresponde sustituir el Anexo I de la referida resolución general a fin de precisar la correcta unidad de medida aplicable a los citados valores criterio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

8518.10.10 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

8518.10.90 Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 160: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2426

Resoluciones Generales

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.522, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Lo indicado en el artículo anterior tendrá efecto desde la fecha de publicación de la Resolución General Nº 3.522 en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157 R.G. 3.522: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1660

ANEXO (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

8471.60.52 Teclados. 5,40 unidad GR4

8471.60.53 Indicadores o apuntadores (por ejemplo: “Mouse” y “Trackball”) 3,30 unidad GR4

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.546: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-67-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías

Page 161: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2427

Resoluciones Generales

comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARÍA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.087 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

Page 162: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2428

Resoluciones Generales

R.G. 3.087: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. ' 2011, p. 1075

ANEXO I (Artículo 1° )

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2429

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

6110.11.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con pelo fino, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

18,33 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con pelo fino, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

16,85 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con pelo fino, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

14,76 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con pelo fino, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

13,41 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con fibras sintéticas, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

15,99 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con fibras sintéticas, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

14,64 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con fibras sintéticas, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

13,04 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de lana, mezclados exclusivamente con fibras sintéticas, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

11,93 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de lana, mezclados principalmente con pelo fino o fibras sintéticas, o mezclados exclusiva o principalmente con las demás materias textiles, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

17,84 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

Page 164: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2430

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

6110.11.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de lana, mezclados principalmente con pelo fino o fibras sintéticas, o mezclados exclusiva o principalmente con las demás materias textiles, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

16,48 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes y artículos similares, de punto, de lana, mezclados principalmente con pelo fino o fibras sintéticas, o mezclados exclusiva o principalmente con las demás materias textiles, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

14,58 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.11.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de lana, mezclados principalmente con pelo fino o fibras sintéticas, o mezclados exclusiva o principalmente con las demás materias textiles, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

13,28 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.12.00 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de pelo fino, de cabra de Cachemira.

36,00 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.19.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de pelo fino, distinto de pelo de cabra de Cachemira.

15,50 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.20.00 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de algodón, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

12,30 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.20.00 Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de algodón, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

11,32 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.20.00 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de algodón, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

10,58 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.20.00 Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de algodón, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

9,72 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de acrílico, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

9,23 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00 Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de acrílico, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

8,61 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

Page 165: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2431

Resoluciones Generales

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPO

DE ORIGEN

6110.30.00 Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de acrílico, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

8,17 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00 Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de acrílico, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

7,75 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de rayón viscosa, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

11,07 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00 Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de rayón viscosa, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

10,27 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de rayón viscosa, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

9,84 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00 Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de rayón viscosa, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

9,29 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales distintas de acrílico y de rayón viscosa, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

9,23 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales distintas de acrílico y de rayón viscosa, de talle superior al 16 o sus equivalentes.

8,61 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales distintas de acrílico y de rayón viscosa, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

8,18 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.30.00

Chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales distintas de acrílico y de rayón viscosa, de talle inferior o igual al 16 o sus equivalentes.

7,75 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

6110.90.00

Suéteres (jerseys), “pullovers”, cardiganes, chalecos sin mangas y artículos similares, de punto, distinto de lana, pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales.

9,48 unidad GR1, GR4, GR7, GR18

Page 166: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2432

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1° )

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

GRUPO 7

345 BANGLADESH 128 ISLA MAURICIO 344 MACAO

GRUPO 18

345 BANGLADESH 346 BRUNEI 306 CAMBODYA 324 LAOS 304 MYANMAR 307 SRI LANKA

Page 167: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2433

Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 2° )

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.547: IMPORTACIÓN. VALORES CRITERIO DE CARÁCTER PREVENTIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.730 Y SU MODIFICATORIA. NORMA COMPLEMENTARIA

Fecha: 14/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-68-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2 de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARÍA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

6110.11.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.087 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6110.20.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.087 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

6110.30.00 Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.087 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Page 168: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2434

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.730: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 157

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR

FOB U$S UNIDAD GRUPO DE ORIGEN

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

7,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

22,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

22,00 unidad GR1, GR4

Page 169: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2435

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

37,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

10,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

25,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

25,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

40,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

13,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

28,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

28,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

43,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

18,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

33,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

33,00 unidad GR1, GR4

Page 170: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2436

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

48,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

25,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

45,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

45,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

65,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

35,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

55,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

55,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

75,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

39,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

59,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

59,00 unidad GR1, GR4

Page 171: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2437

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

79,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

50,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

70,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

70,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

90,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

63,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

88,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

88,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

113,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

5,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

90,00 unidad GR1, GR4

Page 172: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2438

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

90,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas inflables no alcanzadas por la Res. 163/2005 SCT, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

115,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, sin estructura soporte.

8,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, con estructura soporte.

28,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, sin estructura soporte.

23,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, con estructura soporte.

43,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, sin estructura soporte.

23,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, con estructura soporte.

43,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, sin estructura soporte.

38,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 500 litros pero inferior a 1.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, con estructura soporte.

58,00 unidad GR1, GR4

Page 173: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2439

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, sin estructura soporte.

10,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, con estructura soporte.

30,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, sin estructura soporte.

25,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, con estructura soporte.

45,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, sin estructura soporte.

25,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, con estructura soporte.

45,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, sin estructura soporte.

40,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.000 litros pero inferior a 1.500 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera, con estructura soporte.

60,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

23,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00 Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero

38,00 unidad GR1, GR4

Page 174: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2440

Resoluciones Generales

inferior a 2.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

38,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 1.500 litros pero inferior a 2.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

53,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

25,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

40,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

40,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 2.000 litros pero inferior a 3.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

55,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

38,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

58,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

58,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 3.000 litros pero inferior a 4.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

78,00 unidad GR1, GR4

Page 175: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2441

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

40,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

60,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

60,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 4.000 litros pero inferior a 5.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

80,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

50,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

70,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

70,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 5.000 litros pero inferior a 7.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

90,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

55,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

75,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

75,00 unidad GR1, GR4

Page 176: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2442

Resoluciones Generales

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 7.000 litros pero inferior a 10.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

95,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

65,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

90,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

90,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidad superior o igual a 10.000 litros pero inferior a 20.000 litros, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

115,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, sin estructura soporte.

6,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera, con estructura soporte.

65,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas distintas de las inflables, de plástico excepto las reforzadas con fibras de vidrio, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, sin unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

60,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas de plástico distintas de las inflables, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, con unidad de filtrado con bomba incorporada, sin escalera.

80,00 unidad GR1, GR4

9506.99.00

Piscinas de plástico distintas de las inflables, con capacidades distintas a las mencionadas anteriormente, con unidad de filtrado con bomba incorporada, con escalera.

75,00 unidad GR1, GR4

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2443

Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 1

203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTÁN 333 SINGAPUR 313 TAIWÁN 335 THAILANDIA 337 VIETNAM

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.548: EXPORTACIÓN. RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE ACUÁTICOS Y AÉREOS, DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA. “CÓDIGOS AFIP”. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 14/11/13 B O.: 21/11/13

VISTO el Artículo 512 del Código Aduanero, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo establece que esta Administración Federal determinará los requisitos y formalidades a que estará sujeta la solicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo y suministros en un medio de transporte.

Que la Resolución General Nº 2.964 implementó los “Códigos AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma simplificada.

Que el embarque de comestibles, provisiones y suministros de los medios de transporte acuáticos y aéreos requiere un procedimiento ágil de declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este Organismo.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2444

Resoluciones Generales

Que, en tal sentido, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Sistema Informático MARÍA (SIM), mediante la utilización de “Códigos AFIP”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para el registro en el Sistema Informático MARÍA (SIM) de la declaración de rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos y aéreos —de bandera nacional y extranjera— que egresen del territorio aduanero por sus propios medios, el cual se consigna en el Anexo I.

Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para la declaración de las mercaderías que, con sus respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en el Anexo II.

A estos efectos se integrará, con carácter de declaración comprometida, el formulario OM-1993-A SIM con los referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.

La información consignada en dicho anexo y sus actualizaciones, de corresponder, estarán disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3° — La declaración objeto de esta norma está alcanzada por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — La declaración de rancho de combustibles y lubricantes deberá efectuarse conforme a los procedimientos previstos en la Resolución General Nº 1.801.

ARTÍCULO 5° — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, el registro en el Sistema Informático MARÍA (SIM) constituye el elemento principal para la comprobación de la existencia de estas operaciones y, en consecuencia, no se exigirá la presentación de la declaración aduanera en soporte papel para cualquier trámite que se gestione en base a ellas, como ser la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto al valor agregado.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas, conforme a sus necesidades de fiscalización y control, a determinar las mercaderías de rancho y aprovisionamiento de los medios de transporte que deberán ser declaradas mediante la respectiva posición NCM SIM, las cuales serán comunicadas en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), así como sus actualizaciones.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la Resolución Nº 1.787 (ANA) del 17 de mayo de 1978 y su modificatoria Resolución Nº 4.045 (ANA) del 8 de octubre de 1981.

ARTÍCULO 10 — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

Código Aduanero: R.G. 1.801: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. ' 2005, p. 344 R.G. 2.573: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 754 R.G. 2.721: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 124 RG 2.964: Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2362

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MARÍA (SIM) DE LA DECLARACIÓN DE RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE

ACUÁTICOS Y AÉREOS, DE BANDERA NACIONAL Y EXTRANJERA

1. NORMAS GENERALES 1.1. La declaración de productos o bienes de consumo o de uso de los medios de transporte acuáticos y

aéreos, de su tripulación y de sus pasajeros, susceptibles de ser autorizados en el marco de esta resolución general, deberá formalizarse ante el servicio aduanero mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Sistema Informático MARÍA (SIM).

1.2. Para los embarques por vía acuática, la declaración de rancho será documentada por un proveedor marítimo a través de un despachante de aduana o de un agente de transporte aduanero del medio de transporte.

1.3. Para los embarques por vía aérea, la declaración de rancho será documentada por la compañía de aviación o el proveedor a través de un despachante de aduana o un agente de transporte aduanero del medio de transporte.

1.4. El registro de la declaración de rancho tiene carácter de declaración aduanera comprometida, en la cual los sujetos intervinientes serán responsables de suministrar la información que se indica a continuación:

1.4.1. Proveedor: Datos relativos a la mercadería.

1.4.2. Agencia marítima: Duración del viaje y cantidad de tripulantes y pasajeros.

1.4.3. Compañía de aviación: Duración del viaje y cantidad de tripulantes y pasajeros.

1.5. El despachante de aduana o el agente de transporte actuante asumen la responsabilidad solidaria con el proveedor y la agencia marítima o la compañía de aviación, según corresponda, dentro del marco de la actuación que efectúan.

1.6. La declaración de rancho estará sujeta, de corresponder, a la intervención de terceros organismos y tramitará conforme a los lineamientos operativos de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, consignados en la Resolución General Nº 1.921 y sus modificatorias.

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Resoluciones Generales

1.7. La declaración en cuestión deberá ser registrada en ocasión de cada viaje del medio de transporte. Sin perjuicio de ello, los sujetos que se detallan a continuación podrán documentar una única destinación mensual que comprenda los embarques parciales estimados para el mes inmediato siguiente:

1.7.1. Las empresas que prestan servicios fluviales regulares o de transporte de pasajeros entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay registrarán una destinación mensual por medio de transporte.

1.7.2. Las compañías aéreas formalizarán una destinación mensual por todos los vuelos de ese período.

1.8. Para los medios de transporte acuáticos el servicio aduanero autorizará la cantidad de mercadería que resulte razonable conforme al número de tripulantes y pasajeros, la duración del viaje y la permanencia estimada de DIEZ (10) días en puerto nacional, con las siguientes particularidades:

1.8.1. Buques de bandera nacional: Se tendrá en cuenta la duración del viaje de ida y vuelta y la permanencia en puertos extranjeros que se fija en QUINCE (15) días.

1.8.2. Buques de bandera extranjera: Se considerarán los días de viaje hasta el puerto de destino final.

1.9. El plazo de vigencia para proceder al embarque de las mercaderías documentadas a través de la referida declaración de rancho será de TREINTA Y UN (31) días corridos desde la fecha de oficialización, improrrogables. Transcurrido dicho plazo, caducará la autorización del documento para destinar las mercaderías no cargadas.

2. REGISTRO Y TRAMITACIÓN

2.1. La operación de rancho será registrada en el Sistema Informático MARÍA (SIM).

2.2. El declarante deberá seleccionar el subrégimen correspondiente, según la bandera del medio de transporte:

a) ER03: Rancho y aprovisionamiento de medios de transporte de bandera extranjera, excepto combustibles y lubricantes.

b) ER04: Rancho y aprovisionamiento de medios de transporte de bandera nacional, excepto combustibles y lubricantes.

2.3. A continuación ingresará la información exigida por el sistema. Entre otros datos deberán consignarse los siguientes:

a) Duración del viaje.

b) Número de tripulantes.

c) Número de pasajeros.

d) Información de la mercadería: Adjuntará el detalle de la mercadería embarcada como documentación complementaria.

e) Itinerario: Adjuntará el detalle del mismo como documentación complementaria.

2.4. Los aprovisionamientos parciales efectuados por las empresas consignadas en los puntos 1.7.1. y 1.7.2. deberán realizarse con la intervención previa y la aprobación del servicio aduanero.

2.5. El servicio aduanero registrará en el SIM, mediante la transacción habilitada a tal efecto, el embarque parcial efectuado. La sumatoria de los parciales embarcados, acorde con los registros informáticos, se descontará del total documentado en las declaraciones ER03 y ER04 hasta agotar las cantidades documentadas o hasta que prescriba la vigencia de los subregímenes ER.

ANEXO II (Artículo 2°)

CÓDIGOS AFIP HABILITADOS PARA LA DECLARACIÓN DE RANCHO, PROVISIONES DE A BORDO Y SUMINISTROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE AÉREOS Y ACUÁTICOS DE BANDERA NACIONAL Y

EXTRANJERA

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Resoluciones Generales

01. AERONAVES

0000.01.01.000 Raciones para desayuno 0000.01.02.000 Raciones para almuerzo o cena 0000.01.03.100 Leche 0000.01.03.200 Los demás productos lácteos 0000.01.04.000 Aguas y bebidas sin alcohol 0000.01.05.100 Vinos y champagne 0000.01.05.200 Cervezas 0000.01.05.900 Las demás bebidas alcohólicas 0000.01.06.000 Otras provisiones

02. EMBARCACIONES

0000.02.01.100 Utensilios para limpieza 0000.02.01.200 Productos para limpieza 0000.02.02.000 Tabaco, cigarros y cigarrillos 0000.02.03.000 Aguas y bebidas sin alcohol 0000.02.04.100 Vinos y champagne 0000.02.04.200 Cervezas 0000.02.04.900 Las demás bebidas alcohólicas 0000.02.05.100 Carnes 0000.02.05.200 Pescados y mariscos 0000.02.05.300 Frutas y verduras 0000.02.05.400 Productos panificados 0000.02.05.500 Productos en conserva 0000.02.05.900 Los demás alimentos 0000.02.06.000 Pinturas y barnices 0000.02.07.000 Repuestos 0000.02.08.000 Otras provisiones

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.537: CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - FORMULARIO Nº 883. SU IMPLEMENTACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 485. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 30/10/13 B O.: 1/11/13

VISTO el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” aprobado por la Resolución General Nº 485, y

CONSIDERANDO:

Que el referido nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.

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Resoluciones Generales

Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 3 del aludido ordenamiento, por otro basado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que la Clasificación de Actividades Económicas Mercosur – CAEM fue definida utilizando criterios internacionales empleados por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4).

Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, que reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” en vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

ARTÍCULO 3° — Este Organismo realizará de oficio la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

ARTÍCULO 4° — Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al Formulario Nº 883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.

ARTÍCULO 5° — Cuando de la consulta referida en el artículo precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su

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Resoluciones Generales

modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”.

ARTÍCULO 6° — El empadronamiento se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.

1 Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.

2 Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.

3 Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.

4 Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.

5 Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.

6 Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.

7 Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.

8 Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.

9 Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 7° — Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.

b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.

c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.

ARTÍCULO 8° — A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, resultará necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a fin de operar con las siguientes transacciones:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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Resoluciones Generales

b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).

c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.

d) Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 9° — Cuando, con posterioridad al empadronamiento a que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la presente—, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

El incumplimiento a la obligación establecida en este artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 39 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10 — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 485 a partir de la fecha de vigencia prevista en el Artículo 2°.

ARTÍCULO 11 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): R.G. 10 R.G. 485: Bol. A.F.I.P. N° 21, abr. '99, p. 812 R.G. 1.817: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. ' 2005, p. 458 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739

ANEXO (Artículo 1°)

CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

OBJETIVO

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Resoluciones Generales

El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se realizan y combinan.

Con el propósito que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica.

DEFINICIONES

Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias y/o previsionales.

Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos.

La jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”.

Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.

En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados, siguiendo el criterio general expuesto.

Cuando la unidad de clasificación no cuente con la variable ingresos para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc., para la determinación de las actividades, principal y secundarias, se utilizará como criterio de excepción el concepto remuneraciones.

Jerarquización de actividades:

Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.

Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.

Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.

En la aplicación del criterio de excepción según el concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio.

CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

La presente clasificación y agrupación de actividades responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU Revisión 4).

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Resoluciones Generales

La clasificación contempla la distribución de las actividades en VEINTIÚN (21) categorías de tabulación (o secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a la clasificación.

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación, el concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte” (n.c.p.) como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación.

Codificación de las actividades económicas. Estructura del código

El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica. (No contiene la letra identificatoria de la sección o categoría de tabulación).

En cuanto a la arquitectura del código, si bien la CIIU cuenta con CUATRO (4) niveles de desagregación y la Clasificación Nacional con CINCO (5) niveles, con el fin de facilitar la autocategorización de los responsables se han considerado sólo TRES (3) niveles de desagregación en la Clasificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

1°) Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es alfabético. Son VEINTIÚN (21) secciones desde la letra A hasta la letra U.

2°) Grupo: son los TRES (3) dígitos numéricos. El Codificador tiene DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) grupos.

3°) Actividad —SEIS (6) dígitos—: clave numérica correspondiente a la Clasificación de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos. La clasificación tiene NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951) actividades.

De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a la izquierda de cada descripción de la presente clasificación de actividades constituye su representación simbólica.

NOTA: En los casos en que el sexto dígito es distinto de CERO (0) indica que la actividad es una apertura específica de esta Administración Federal. El sexto dígito elegido en algunas actividades puede resultar arbitrario en un análisis numérico de la Clasificación, pero los motivos de su asignación se originan en razones que favorecen la administración interna del nomenclador.

CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CÓDIGO ASOCIADO

La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de la misma.

Las VEINTIÚN (21) secciones de la clasificación se desagregan en: grupos y actividades.

Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se incluyen DOS (2) índices que permiten:

I) Localizar la sección,

II) una vez localizada la sección, identificar el grupo y dentro de éste las actividades que lo conforman.

En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “... n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las circunstancias expuestas.

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Resoluciones Generales

Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas diversas o presta servicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en consideración el concepto “principal” y “secundaria/s”.

La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada categoría y a su izquierda, el código correspondiente. Dicho código es el elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información que el responsable declara.

Ejemplos:

a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de cuero

Se trata de una actividad industrial, corresponde a la Sección C Industria manufacturera.

Los productos fabricados corresponden a DOS (2) grupos distintos. La confección de camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo 141 “Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel” mientras que la fabricación de bolsos de cuero corresponde al grupo 151 “Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería”.

Resulta entonces necesario aplicar el criterio de jerarquización de las actividades dado por el concepto Ingresos y determinar la principal y las secundarias.

Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se computan en la facturación por camperas, la actividad principal será “Confección de prendas de vestir de cuero” Código 141202. Si la actividad de fabricación de bolsos es la que genera en segundo lugar mayores ingresos, entonces la principal actividad secundaria será “Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.” Código 151200. Por último si la actividad de fabricación de cinturones es la que genera menores ingresos ésta se considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo asignar el Código 141201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”.

Es decir:

Actividad principal…….Sección C…….Industria Manufacturera…….Grupo 141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

Actividad 141202…….Confección de prendas de vestir de cuero

Actividades secundarias:

1a) Grupo…….151…….Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

Actividad 151200…….Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

2a) Grupo…….141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

Actividad 141201…….Fabricación de accesorios de vestir de cuero

b) Venta al por menor y reparación de heladeras

Se trata de dos actividades: una comercial y otra de prestación de servicios. La primera pertenece a la Sección G “Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas” y la segunda a la Sección S “Servicios de asociaciones y servicios personales”.

Siguiendo el criterio de jerarquización de actividades procede determinar cuál es la que proporciona mayores ingresos. En el supuesto que ésta fuese la venta de heladeras, como la comercialización se realiza

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Resoluciones Generales

al menudeo, corresponde al grupo 475 “Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados”, y dentro de este grupo la actividad es “Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video” Código 475300.

La actividad secundaria corresponde a servicios de reparación y pertenece al grupo 952 “Reparación de efectos personales y enseres domésticos”. La actividad es “Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico” Código 952100.

Actividad principal…….Sección G…….Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas…….Grupo 475…….Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados.

Actividad 475300…….Venta por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

Actividad secundaria…….Sección S…….Servicios de asociaciones y servicios personales…….Grupo 952…….Reparación de efectos personales y enseres domésticos

Actividad 952100…….Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso Doméstico

ESTRUCTURA GENERAL

Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de contenidos

SECCIONES:

A - AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

B - EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

C - INDUSTRIA MANUFACTURERA

D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

E - SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS, RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

F - CONSTRUCCIÓN

G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

H -SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

J - INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

K - INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

L - SERVICIOS INMOBILIARIOS

M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

O - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

P - ENSEÑANZA

Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

R - SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

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Resoluciones Generales

T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

A - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

Esta sección incluye la explotación de recursos naturales vegetales y animales, comprendiendo las actividades de cultivo, producción de semillas, cría de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, animales o productos animales de granja o de su estado natural.

También incluye las actividades de servicios prestados por terceros a las explotaciones agrícolas ganaderas y forestales. No comprende esta categoría los servicios de veterinaria que figuran en la Sección M, ni el alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica en la categoría de tabulación N.

En el grupo pesca se consideran las actividades de pesca marítima y continental realizadas con fines comerciales. También comprende la recolección de productos marinos, la explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas y las actividades de servicios para la pesca.

B - Explotación de minas y canteras

Conforman esta sección las actividades de explotación de minas de carbón de piedra, la extracción de petróleo, gas natural y de minerales de hierro, uranio y torio, minerales metálicos y no metálicos y todas las actividades complementarias para preparar y enriquecer minerales en bruto. Se incluyen, además, la extracción de piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra caliza y otros minerales y la explotación de salinas.

Están comprendidas las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, y servicios para la minería excepto las actividades de prospección.

C - Industria manufacturera

En esta sección se consideran los procesos de transformación física o química de materias primas y sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos. La alteración, renovación, reconstrucción y armado de productos también se consideran por lo general actividades manufactureras.

El montaje de componentes de productos manufacturados de producción propia o comprados se considera una actividad manufacturera. Los trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas, hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas completas por cuenta de terceros, es decir aquella efectuada por unidades diferentes a las que las produce, deben considerarse como construcción, Sección F.

También se encuentra comprendida en esta sección la reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Sin embargo la reparación de equipos informáticos, efectos personales y enseres domésticos se incluyen en la Sección S y la reparación de vehículos automotores se clasifica en la categoría de tabulación G.

En esta versión se incorporó una nueva actividad

- 109000 “Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas” que incluye los servicios de empresas independientes a las de producción pero que realizan procesos que forman parte de la elaboración de productos alimenticios y bebidas.

Los procesos de conservación están implícitos en las actividades productoras. Así por ejemplo la elaboración de leche (actividad 105010) incluye los servicios de enfriamiento de leche y los de pasteurización.

D - Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

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Resoluciones Generales

Esta sección abarca la generación, transporte, comercio y distribución de energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural mediante redes. Se incluye asimismo el suministro de vapor y de aire acondicionado.

No incluye el transporte por gasoductos que corresponde categorizar en la Sección H, ni la extracción de gas natural clasificada en la Sección B.

E - Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos, recuperación de materiales y saneamiento público

Quedan comprendidas en esta sección las actividades de captación, depuración y distribución de agua, excepto el funcionamiento de los sistemas de riego que se incluye en Servicios agrícolas y pecuarios de la Sección A.

Esta sección incluye los servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas, la recolección de basura, desperdicios y desechos, así como su transporte y eliminación, el barrido y la limpieza de calles, caminos, etc.

También comprende el reciclamiento de desperdicios y deshechos metálicos y no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas.

F - Construcción

Esta categoría de tabulación abarca a una amplia gama de actividades que van desde la preparación de los terrenos para el levantamiento de las obras hasta las relacionadas con su terminación y acondicionamiento. También son consideradas como actividades de construcción la instalación de ascensores, escaleras mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos de acondicionamiento climático, etcétera, realizada por cuenta de terceros, es decir, aquella efectuada por empresas diferentes a las que las produce. Lo mismo ocurre con el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas que no sean producción propia.

Esta sección comprende el alquiler de maquinaria y equipo de construcción dotado de operarios.

No son consideradas en esta categoría las actividades en las que se producen estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento, ladrillos, estructuras metálicas, etcétera, que se incluyen en la Industria Manufacturera (Sección C). En el caso particular del hormigón, se clasifica en construcción cuando el mismo es fabricado dentro de la obra, por el contrario la fabricación realizada durante su transporte está comprendida en el grupo 239.

G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

Esta sección comprende la venta al por mayor y al por menor (sin transformación) de todo tipo de productos y la prestación de servicios accesorios a la venta de dichos productos.

La sección comprende las actividades de comisionistas y consignatarios que comercian en nombre y por cuenta de terceros. Los intermediarios mayoristas fueron separados en el grupo 461, no así los intermediarios minoristas quienes están comprendidos en la venta minorista.

En esta sección se incluye la venta de vehículos automotores y motocicletas nuevos o usados, así como su mantenimiento y reparación, venta de partes y accesorios y el lavado de vehículos.

La actividad comercial mayorista comprende la venta de mercaderías que posteriormente se enajenan en el mismo estado en que son adquiridas, lo que incluye las operaciones habituales que entraña el comercio: la selección, clasificación y montaje de productos, el embotellado, el embalaje, la división de mercaderías a granel, el almacenamiento, etc.

El comercio al por menor consiste en la reventa al público de productos para consumo o uso personal y doméstico. Se incluyen en esta sección la venta al por menor de combustible para automotores y de

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Resoluciones Generales

productos de lubricación y refrigeración, artículos usados y la venta al por menor no realizada en establecimientos, como por ejemplo, la realizada por “Internet”, correo, televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes, etc.

H - Servicios de transporte y almacenamiento

Esta categoría comprende las operaciones de transporte de cargas y de pasajeros, regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire, tuberías, y actividades asociadas tales como terminales e instalaciones de estacionamiento, manipulación de carga, almacenaje y depósito y servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías. Se incluyen los servicios de alquiler de vehículos de transporte con su respectivo personal de conducción. Esta sección abarca las actividades postales de correo y servicios de mensajería.

Las reparaciones menores realizadas por personal de las empresas prestadoras de los presentes servicios de transporte se consideran incluidas en los mismos. También están comprendidas las actividades de control cuando éstas no sean prestadas por los estados nacionales, provinciales o municipales en forma centralizada.

I - Servicios de alojamiento y servicios de comida

En esta sección se incluyen los servicios de alojamiento para estancias cortas y sus actividades asociadas. También comprende la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etc. Incluye, además la provisión de comida preparada para empresas y la preparación y venta de comidas para llevar.

No se incluye el suministro de alojamiento a largo plazo que se clasifica en la Sección L (Actividades Inmobiliarias). Tampoco se incluye la preparación de comidas y bebidas que no están preparadas para el consumo inmediato o que se venden a través de canales de distribución independientes, es decir, mediante actividades de venta al por mayor o al por menor. La preparación de esas comidas se clasifica en la Sección C (Industrias Manufactureras).

J - Información y comunicaciones

Esta sección abarca la producción y distribución de información y de productos culturales y el suministro de los medios para transmitir o distribuir esos productos, así como datos o comunicaciones, actividades de tecnologías de la información y actividades de procesamiento de datos y otras actividades de servicios de información.

Los principales componentes de esta sección son las actividades de edición de libros, periódicos, publicaciones y grabaciones, la producción, postproducción y distribución de filmes y videocintas, la grabación de sonido y edición de música y las actividades de programación y difusión de radio y televisión. También comprende las actividades de telecomunicaciones por cable, inalámbricas, por satélite o vía “Internet”.

Esta categoría comprende las actividades de oferta de conocimientos técnicos especializados: escritura, modificación, comprobación y servicio de asistencia de los programas informáticos; planificación y diseño de los sistemas informáticos que integran los equipos informáticos; los programas informáticos y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación “in-situ” de los sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento de datos, y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la informática.

También incluye las actividades de portales de búsqueda en la “web”, las actividades de procesamiento de datos y hospedaje, y otras actividades dirigidas principalmente al suministro de información como las agencias de noticias.

K - Intermediación financiera y servicios de seguros

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Resoluciones Generales

En esta sección se incluyen las actividades de intermediación monetaria y financiera realizadas por la banca central, establecimientos bancarios y financieros, y por particulares. Incluye, además, servicios de “factoring”, de agentes de mercado abierto, de entidades de tarjetas de compra y/o crédito, etc.

Asimismo, comprende las actividades de servicios de seguros de salud —que incluye medicina prepaga—, planes de seguros de vida, generales, servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo, reaseguros y también los servicios auxiliares a las actividades mencionadas.

Por intermediación financiera se entiende a aquellas actividades que tienen por objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por cuenta propia a los efectos de conceder créditos y/o adquirir activos financieros. Sin embargo existen otras instituciones que no realizan actividades de intermediación, pero dado el carácter —por ejemplo habitualidad— y la importancia de sus actividades se incluyen como actividades financieras a ser clasificadas en esta categoría de tabulación. Forman parte de estas, los servicios financieros (grupo 649) y los servicios auxiliares a la actividad financiera (grupo 661), cuya principal diferencia consiste en que en los primeros las unidades realizan actividades financieras por cuenta propia; mientras que en las segundas se incluyen las actividades de administración y organización de los mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de terceros.

L - Servicios inmobiliarios

Esta sección comprende las actividades de arrendadores, agentes y/o corredores en una o más de las siguientes operaciones: venta o compra de bienes raíces, los servicios de alquiler y arrendamiento, urbanización y subdivisión de lotes, tasación, etc. Las operaciones de esta sección pueden realizarse con inmuebles propios o arrendados o a cambio de una retribución o por contrata.

Además comprende los servicios prestados por inmobiliarias y los servicios de administración de consorcios de edificios.

M - Servicios profesionales, científicos y técnicos

Esta sección incluye actividades profesionales, científicas y técnicas. Estas actividades requieren un alto grado de entrenamiento, conocimiento especializado y/o determinadas habilidades disponibles para los usuarios como por ejemplo los servicios técnicos y profesionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría, asesoramiento impositivo, estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Los servicios de asesoría técnica arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de prospección, veterinarios, servicios de publicidad, etc.

Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

N - Actividades administrativas y servicios de apoyo

Esta sección incluye una variedad de actividades de apoyo a negocios empresariales en general. Estas actividades difieren de aquellas descriptas en la Sección M, porque su principal propósito no es la transferencia de conocimientos especializados.

Comprende el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de autos, de equipo de transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y petrolero, manufacturero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y análogos, para la construcción, etc., y el alquiler de efectos personales y enseres domésticos.

Esta categoría comprende las actividades que posibilitan a terceros el uso de activos no financieros mediante el pago de un “canon” o la licencia del propietario del bien.

También incluye los servicios de obtención y dotación de personal, de agencias de viajes y operadores turísticos, actividades de investigación y seguridad, servicios para edificios y actividades de jardinería y servicios de apoyo administrativo de oficinas, empresas y otros negocios.

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Resoluciones Generales

O - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria

Esta sección incluye los servicios generales de la administración pública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de la administración central, regional y local, la gestión de los fondos públicos, los servicios para la regulación de la actividad económica, educativa, cultural, sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social obligatoria, excepto las obras sociales que se encuentran en la Sección K.

P - Enseñanza

Esta sección comprende la enseñanza pública y privada de cualquier nivel y para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por diversos medios como radio, televisión o redes informáticas. Abarca tanto la educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo, en todos sus niveles, la enseñanza de adultos, la educación especial, los programas de alfabetización y la formación profesional en el mundo del trabajo. Se incluyen también la prestación de servicios no docentes de apoyo al sistema educativo como psicopedagogos, organización de programas de intercambio estudiantil, asesoramiento educativo, etc.

Q - Salud humana y servicios sociales

Esta sección comprende los servicios de atención a la salud humana prestados en sus diversas modalidades: atención ambulatoria, internación, hospital de día, atención domiciliaria programada, atención domiciliaria de urgencia, servicios odontológicos, de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación y de emergencias y traslados. Cada una de estas modalidades puede prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada a una institución de salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.

También comprende los servicios sociales de atención de ancianos, minusválidos, menores y mujeres, con o sin alojamiento.

R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento

Esta sección incluye una amplia gama de actividades culturales, de esparcimiento y recreación para el público en general, incluyendo funciones en vivo, gestión de museos, juegos, deportes y actividades recreativas. Es decir se clasifican las actividades relacionadas con espectáculos, obras teatrales y musicales, bibliotecas, actividades deportivas, salones de juegos, etc.

S - Servicios de asociaciones y servicios personales

Esta sección incluye las actividades de organizaciones empresariales, profesionales, de sindicatos, empleadores y las organizaciones religiosas y políticas.

Esta categoría de tabulación incluye la reparación y mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación, de efectos personales y enseres domésticos.

Por último, completan esta sección los servicios de lavandería, las pompas fúnebres y los servicios personales directos tales como belleza, estética corporal, etc.

T - Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

Esta sección incluye las actividades de hogares privados que emplean personal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos, choferes, lavanderas, niñeras, etc.

U - Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

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Resoluciones Generales

Esta sección comprende las actividades de organizaciones internacionales, como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus organismos especializados, órganos regionales, etc., y los servicios prestados por embajadas y representaciones de otros países en el territorio argentino.

SECCIONES Y GRUPOS

SECCIÓN GRUPO DESCRIPCIÓN

A AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

011 Cultivos temporales

012 Cultivos perennes

013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

014 Cría de animales

016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios

017 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo

021 Silvicultura

022 Extracción de productos forestales

024 Servicios de apoyo a la silvicultura

031 Pesca y servicios de apoyo

032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

051 Extracción y aglomeración de carbón

052 Extracción y aglomeración de lignito

061 Extracción de petróleo crudo

062 Extracción de gas natural

071 Extracción de minerales de hierro

072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos

081 Extracción de piedra, arena y arcillas

089 Explotación de minas y canteras n.c.p.

091 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

099 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

C INDUSTRIA MANUFACTURERA

101 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado

102 Elaboración de pescado y productos de pescado

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Resoluciones Generales

103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

105 Elaboración de productos lácteos

106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón

107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

108 Elaboración de alimentos preparados para animales

109 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

110 Elaboración de bebidas

120 Elaboración de productos de tabaco

131 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

139 Fabricación de productos textiles n.c.p.

141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

142 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

143 Fabricación de prendas de vestir de punto

149 Servicios industriales para la industria confeccionista

151 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería

152 Fabricación de calzado y de sus partes

161 Aserrado y cepillado de madera

162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

170 Fabricación de papel y de productos de papel

181 Impresión y servicios relacionados con la impresión

182 Reproducción de grabaciones

191 Fabricación de productos de hornos de “coque”

192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

201 Fabricación de sustancias químicas básicas

202 Fabricación de productos químicos n.c.p.

203 Fabricación de fibras manufacturadas

204 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

210 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

221 Fabricación de productos de caucho

222 Fabricación de productos de plástico

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2462

Resoluciones Generales

241 Industrias básicas de hierro y acero

242 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

243 Fundición de metales

251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor

252 Fabricación de armas y municiones

259 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

261 Fabricación de componentes electrónicos

262 Fabricación de equipos y productos informáticos

263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

265 Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica

266 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

272 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

273 Fabricación de hilos y cables aislados

274

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

279 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general

282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial

291 Fabricación de vehículos automotores

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

293 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

301 Construcción y reparación de buques y embarcaciones

302 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

303 Fabricación y reparación de aeronaves

309 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

310 Fabricación de muebles y colchones

321 Fabricación de joyas, “bijouterie” y artículos conexos

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2463

Resoluciones Generales

322 Fabricación de instrumentos de música

323 Fabricación de artículos de deporte

324 Fabricación de juegos y juguetes

329 Industrias manufactureras n.c.p.

331 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales

D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

351 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

352 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

353 Suministro de vapor y aire acondicionado

E SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO

360 Captación, depuración y distribución de agua

370 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

381 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

382 Recuperación de materiales y desechos

390 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

F CONSTRUCCIÓN

410 Construcción de edificios y sus partes

421 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

422 Construcción de proyectos de servicios públicos

429 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

431 Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras

432 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

433 Terminación de edificios

439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p.

G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2464

Resoluciones Generales

461 Venta al por mayor en comisión o consignación

462 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos

463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco

464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

465 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

466 Venta al por mayor especializada

469 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

471 Venta al por menor en comercios no especializados

472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados

473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

474 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados

475 Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados

476 Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados

477 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados

478 Venta al por menor en puestos móviles y mercados

479 Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados

H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

491 Servicio de transporte ferroviario

492 Servicio de transporte automotor

493 Servicio de transporte por tuberías

501 Servicio de transporte marítimo

502 Servicio de transporte fluvial y lacustre

511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

512 Servicio de transporte aéreo de cargas

521 Servicios de manipulación de cargas

522 Servicios de almacenamiento y depósito

523 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

524 Servicios complementarios para el transporte

530 Servicios de correos y mensajerías

I SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

551 Servicios de alojamiento, excepto en “camping”

552 Servicios de alojamiento en “camping”

561 Servicios de expendio de comidas y bebidas

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Resoluciones Generales

562 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.

J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

581 Edición

591 Servicios de cinematografía

592 Servicios de grabación de sonido y edición de música

601 Emisión y retransmisión de radio

602 Servicios de televisión

611 Servicios de telefonía fija

612 Servicios de telefonía móvil

613 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto transmisión de televisión

614 Servicios de telecomunicación vía “Internet”

619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas

631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, portales “web”

639 Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.

K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

641 Intermediación monetaria

642 Servicios de sociedades de cartera

643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares

649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

651 Servicios de seguros

652 Reaseguros

653 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros

662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros

663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

L SERVICIOS INMOBILIARIOS

681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o

arrendados

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Resoluciones Generales

682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

691 Servicios jurídicos

692 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

711 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

712 Ensayos y análisis técnicos

721 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales

722 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

731 Servicios de publicidad

732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

741 Servicios de diseño especializado

742 Servicios de fotografía

749 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

750 Servicios veterinarios

N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios

772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

780 Obtención y dotación de personal

791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico

801 Servicios de seguridad e investigación

811 Servicio combinado de apoyo a edificios

812 Servicios de limpieza de edificios

813 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas

822 Servicios de “call center”

823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2467

Resoluciones Generales

829 Servicios empresariales n.c.p.

O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

841 Servicios de la Administración Pública

842 Prestación pública de servicios a la comunidad en general

843 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

P ENSEÑANZA

851 Enseñanza inicial y primaria

852 Enseñanza secundaria

853 Enseñanza superior y formación de posgrado

854 Servicios de enseñanza n.c.p.

855 Servicios de apoyo a la educación

Q SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

861 Servicios de hospitales

862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento

864 Servicios de emergencias y traslados

869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

870 Servicios sociales con alojamiento

880 Servicios sociales sin alojamiento

R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

900 Servicios artísticos y de espectáculos

910 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

931 Servicios para la práctica deportiva

939 Servicios de esparcimiento n.c.p.

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

942 Servicios de sindicatos

949 Servicios de asociaciones n.c.p.

951 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación

952 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2468

Resoluciones Generales

960 Servicios personales n.c.p.

T SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO

970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

U SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

ESTRUCTURA DETALLADA

CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - F. N° 883

A AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA

011 Cultivos temporales

011111 Cultivo de arroz

011112 Cultivo de trigo

011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

(Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)

011121 Cultivo de maíz

011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

011130 Cultivo de pastos de uso forrajero

011211 Cultivo de soja

011291 Cultivo de girasol

011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

(Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo,

colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, ricino, sésamo, tung, etc.)

011310 Cultivo de papa, batata y mandioca

011321 Cultivo de tomate

011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.

(Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2469

Resoluciones Generales

011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

(Incluye acelga, apio, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)

011341 Cultivo de legumbres frescas

(Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, etc.)

011342 Cultivo de legumbres secas

(Incluye garbanzo, lenteja, poroto, etc.)

011400 Cultivo de tabaco

011501 Cultivo de algodón

011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

(Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)

011911 Cultivo de flores

011912 Cultivo de plantas ornamentales

011990 Cultivos temporales n.c.p.

012 Cultivos perennes

012110 Cultivo de vid para vinificar

012121 Cultivo de uva de mesa

012200 Cultivo de frutas cítricas

(Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)

012311 Cultivo de manzana y pera

012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

(Incluye membrillo, níspero, etc.)

012320 Cultivo de frutas de carozo

(Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)

012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

(Incluye banana, ananá, mamón, palta, etc.)

012420 Cultivo de frutas secas

(Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)

Page 204: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2470

Resoluciones Generales

012490 Cultivo de frutas n.c.p.

(Incluye kiwi, arándanos, mora, grosella, etc.)

012510 Cultivo de caña de azúcar

012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

(Incluye remolacha azucarera, etc.)

012600 Cultivo de frutos oleaginosos

(Incluye el cultivo de olivo, coco, palma, etc.)

012701 Cultivo de yerba mate

012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

012900 Cultivos perennes n.c.p.

013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles

frutales

013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

(Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)

014 Cría de animales

014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

(Incluye: ganado bubalino)

014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

014115 Engorde en corrales (Feed-Lot)

014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas

(Incluye: ganado bubalino y la producción de semen)

014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

(Incluye equinos de trabajo, asnos, mulas, burdéganos)

Page 205: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2471

Resoluciones Generales

014221 Cría de ganado equino realizada en haras

(Incluye la producción de semen)

014300 Cría de camélidos

(Incluye alpaca, guanaco, llama, vicuña)

014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas

014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de

leche-

014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas

014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas

014610 Producción de leche bovina

(Incluye la cría para la producción de leche de vaca y la producción de leche bubalina)

014620 Producción de leche de oveja y de cabra

014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

014720 Producción de pelos de ganado n.c.p.

014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

014820 Producción de huevos

014910 Apicultura

(Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)

014920 Cunicultura

014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

(Incluye cría de visón, nutria, chinchilla, reptiles, etc.)

014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

(Incluye ciervo, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)

016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios

016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2472

Resoluciones Generales

016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

(Incluye clasificado y/o tamañado, rastrillado, roturación de terreno, etc.)

016120 Servicios de cosecha mecánica

(Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado,

enrollado, etc.)

016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

(Incluye la poda de árboles, transplante, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)

016140 Servicios de post cosecha

(Incluye servicios de lavado de papas, acondicionamiento, limpieza, etc, de granos antes

de ir a los mercados primarios)

(Excluye los servicios de procesamiento de semillas para su siembra)

016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

(Incluye la selección de semillas)

016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

(Incluye explotación de sistemas de riego, injertos de plantas, construcción y plantación

de almácigos, alquiler de colmenas, etc.)

(No incluye mantenimiento de jardines, parques y cementerios: actividad 813000;

planificación y diseño paisajista: actividad 711009)

016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el

rendimiento de sus productos

016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

(Incluye arreo, castración de aves, pasturaje, etc.)

016230 Servicios de esquila de animales

016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

016292 Albergue y cuidado de animales de terceros

016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

017 Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2473

Resoluciones Generales

017010 Caza y repoblación de animales de caza

(Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales

vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)

017020 Servicios de apoyo para la caza

021 Silvicultura

021010 Plantación de bosques

021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

021030 Explotación de viveros forestales

(Incluye propagación de especies forestales)

022 Extracción de productos forestales

022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña,

postes)

022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos

(Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta,etc)

024 Servicios de apoyo a la silvicultura

024010 Servicios forestales para la extracción de madera

(Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios

realizados por terceros, etc.)

024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

(Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación

del valor de la madera, etc.)

031 Pesca y servicios de apoyo

031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

(Incluye la recolección de algas marinas)

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2474

Resoluciones Generales

031200 Pesca continental: fluvial y lacustre

031300 Servicios de apoyo para la pesca

032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos

(acuicultura)

032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos

(acuicultura)

B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

051 Extracción y aglomeración de carbón

051000 Extracción y aglomeración de carbón

(Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no

aglomerado, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)

052 Extracción y aglomeración de lignito

052000 Extracción y aglomeración de lignito

(Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)

061 Extracción de petróleo crudo

061000 Extracción de petróleo crudo

(Incluye arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de

minerales bituminosos, petróleo, etc.)

062 Extracción de gas natural

062000 Extracción de gas natural

(Incluye gas natural licuado y gaseoso)

071 Extracción de minerales de hierro

071000 Extracción de minerales de hierro

(Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)

072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos

072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

072910 Extracción de metales preciosos

072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y

torio

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2475

Resoluciones Generales

(Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)

081 Extracción de piedra, arena y arcillas

081100 Extracción de rocas ornamentales

(Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, serpentina,

etc.)

081200 Extracción de piedra caliza y yeso

(Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)

081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

(Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita

triturada, salto triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)

081400 Extracción de arcilla y caolín

(Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de

dinas, etc.)

089 Explotación de minas y canteras n.c.p.

089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

(Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)

089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

(Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)

089200 Extracción y aglomeración de turba

(Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos)

089300 Extracción de sal

089900 Explotación de minas y canteras n.c.p.

(Incluye amianto, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)

091 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

091000 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural

099 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas

natural

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2476

Resoluciones Generales

099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natual

C INDUSTRIA MANUFACTURERA

101 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado

101011 Matanza de ganado bovino

(Incluye búfalos)

101012 Procesamiento de carne de ganado bovino

101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

101020 Producción y procesamiento de carne de aves

101030 Elaboración de fiambres y embutidos

101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

(Incluye ganado ovino, porcino, equino, etc.)

101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal

101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos

cárnicos n.c.p.

(Incluye producción de carne fresca, refrigerada o congelada de liebre, conejo, animales

de caza, etc.)

102 Elaboración de pescado y productos de pescado

102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres

103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

(No incluye la elaboración de jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50% actividad 110492)

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de

hortalizas y legumbres

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2477

Resoluciones Generales

(Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)

103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal

104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

104012 Elaboración de aceite de oliva

104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

(No incluye aceite de oliva -actividad 104012-)

104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

105 Elaboración de productos lácteos

105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

(Incluye la obtención de quesos, helados, manteca, postres lácteos, yogur y otros productos lácteos fermentados o coagulados cuando son obtenidos en forma integrada con la producción de leche)

105020 Elaboración de quesos

(Incluye la producción de suero)

105030 Elaboración industrial de helados

105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.

(Incluye la producción de caseínas, manteca, postres, etc., cuando no son obtenidos e

forma integrada con la producción de leche)

106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del

almidón

106110 Molienda de trigo

106120 Preparación de arroz

106131 Elaboración de alimentos a base de cereales

106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda

húmeda de maíz

106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

(Incluye la elaboración de glucosa y gluten)

107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2478

Resoluciones Generales

107110 Elaboración de galletitas y bizcochos

107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

(Incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados y secos)

107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.

(Incluye la elaboración de pan, facturas, churros, pre-pizzas, masas de hojaldre, masas

fritas, tortas, tartas, etc)

(No incluye la fabricación de sándwich 561040)

107200 Elaboración de azúcar

107301 Elaboración de cacao y chocolate

107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.

(Incluye alfajores, caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)

107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas

107420 Elaboración de pastas alimentarias secas

107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa

(Incluye la elaboración de comidas preparadas para reventa en supermercados, kioscos,

cafeterías, etc.)

107911 Tostado, torrado y molienda de café

107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

107920 Preparación de hojas de té

107930 Elaboración de yerba mate

107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

107992 Elaboración de vinagres

107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

(Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos

para copetín, sopas, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)

108 Elaboración de alimentos preparados para animales

108000 Elaboración de alimentos preparados para animales

109 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2479

Resoluciones Generales

109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas

(Incluye procesos y operaciones que permiten que el producto alimenticio y las bebidas estén en estado higiénico sanitario para consumo humano o para su utilización como materias primas de la industria.

110 Elaboración de bebidas

110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

110211 Elaboración de mosto

110212 Elaboración de vinos

(Incluye el fraccionamiento)

110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

110411 Embotellado de aguas naturales y minerales

110412 Fabricación de sodas

110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

110491 Elaboración de hielo

110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

(Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos

naturales inferior al 50%)

(No incluye a los jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres -

actividad 103020)

120 Elaboración de productos de tabaco

120010 Preparación de hojas de tabaco

120091 Elaboración de cigarrillos

120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

131 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles

131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

(Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)

131120 Preparación de fibras animales de uso textil

131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2480

Resoluciones Generales

131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y

tejedurías integradas

131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y

tejedurías integradas

131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y

tejedurías integradas

131300 Acabado de productos textiles

139 Fabricación de productos textiles n.c.p.

139100 Fabricación de tejidos de punto

139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería

139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de

vestir

139300 Fabricación de tapices y alfombras

139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.

141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños

141140 Confección de prendas deportivas

141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero

141202 Confección de prendas de vestir de cuero

Page 215: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2481

Resoluciones Generales

142 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

143 Fabricación de prendas de vestir de punto

143010 Fabricación de medias

143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

149 Servicios industriales para la industria confeccionista

149000 Servicios industriales para la industria confeccionista

(Incluye procesos de planchado y acondicionamiento de prendas: teñido, gastado a la

piedra (stone wash), impermeabilizado, lavaderos y secaderos industriales, etc.)

151 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y

talabartería

151100 Curtido y terminación de cueros

151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos

de cuero n.c.p.

152 Fabricación de calzado y de sus partes

152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

152031 Fabricación de calzado deportivo

152040 Fabricación de partes de calzado

161 Aserrado y cepillado de madera

161001 Aserrado y cepillado de madera nativa

161002 Aserrado y cepillado de madera implantada

162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables

162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros

contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

(Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)

162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

162300 Fabricación de recipientes de madera

Page 216: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2482

Resoluciones Generales

162901 Fabricación de ataúdes

162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías

162903 Fabricación de productos de corcho

162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales

trenzables

(Incluye enmarcado de cuadros, carpintería cuando no explicita especialidad)

170 Fabricación de papel y de productos de papel

170101 Fabricación de pasta de madera

170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases

170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel

170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

(No incluye el papel de lija: 239900)

181 Impresión y servicios relacionados con la impresión

181101 Impresión de diarios y revistas

181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

181200 Servicios relacionados con la impresión

182 Reproducción de grabaciones

182000 Reproducción de grabaciones

191 Fabricación de productos de hornos de "coque"

191000 Fabricación de productos de hornos de "coque"

192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo

201 Fabricación de sustancias químicas básicas

201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

Page 217: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2483

Resoluciones Generales

201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

(Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la

elaboración de sustancias plásticas, carbón vegetal, etc.)

201210 Fabricación de alcohol

201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

202 Fabricación de productos químicos n.c.p.

202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de

imprenta y masillas

202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

202312 Fabricación de jabones y detergentes

202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos

obtenidos de sustancias minerales y vegetales

202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.

(Incluye la producción de aceites esenciales, tintas excepto para imprenta, etc.)

203 Fabricación de fibras manufacturadas

203000 Fabricación de fibras manufacturadas

204 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

210 Fabricación de productos farmaceúticos, sustancias químicas medicinales y

productos botánicos de uso farmaceútico

210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

Page 218: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2484

Resoluciones Generales

210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario

210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmaceútico n.c.p.

221 Fabricación de productos de caucho

221110 Fabricación de cubiertas y cámaras

221120 Recauchutado y renovación de cubiertas

221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.

222 Fabricación de productos de plástico

222010 Fabricación de envases plásticos

222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p.,

excepto muebles

231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio

231010 Fabricación de envases de vidrio

231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano

231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria

239201 Fabricación de ladrillos

239202 Fabricación de revestimientos cerámicos

239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

239410 Elaboración de cemento

239421 Elaboración de yeso

239422 Elaboración de cal

239510 Fabricación de mosaicos

Page 219: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2485

Resoluciones Generales

239591 Elaboración de hormigón

239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción

239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

239600 Corte, tallado y acabado de la piedra

(Incluye mármoles y granitos, etc.)

239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

(Incluye la fabricación de abrasivos, lijas, membranas asfálticas, etc.)

241 Industrias básicas de hierro y acero

241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por

operadores independientes

241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

(Incluye la producción de hojalata)

242 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y

sus semielaborados

243 Fundición de metales

243100 Fundición de hierro y acero

243200 Fundición de metales no ferrosos

251 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y

generadores de vapor

251101 Fabricación de carpintería metálica

251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

(Incluye la fabricación de silos)

251300 Fabricación de generadores de vapor

252 Fabricación de armas y municiones

252000 Fabricación de armas y municiones

Page 220: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2486

Resoluciones Generales

259 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales

259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina

259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

259910 Fabricación de envases metálicos

259991 Fabricación de tejidos de alambre

259992 Fabricación de cajas de seguridad

259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

261 Fabricación de componentes electrónicos

261000 Fabricación de componentes electrónicos

262 Fabricación de equipos y productos informáticos

262000 Fabricación de equipos y productos informáticos

263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y

reproducción de sonido y video, y productos conexos

264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de

sonido y video, y productos conexos

265 Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y

otros fines, excepto instrumentos de óptica

265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros

fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales

265200 Fabricación de relojes

266 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

Page 221: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2487

Resoluciones Generales

266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

(Incluye equipos de laboratorio, esterilizadores, paneles para observación de radiografías,

tornos, etc.)

266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

(Incluye prótesis, aparatos ortopédicos, materiales para fracturas, etc.)

267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles

sensibles

268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

(Incluye CD, disquetes, cintas magnéticas, tarjetas magnetizadas, etc.)

271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de

distribución y control de la energía eléctrica

271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

272 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

273 Fabricación de hilos y cables aislados

273110 Fabricación de cables de fibra óptica

273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

274 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos

generadores de calor

Page 222: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2488

Resoluciones Generales

275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

(Incluye enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares)

279 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general

281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos

automotores y motocicletas

281201 Fabricación de bombas

281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas

281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores

281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

(Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)

281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

(Incluye la fabricación de equipos de aire acondicionado, matafuegos, etc.)

282 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial

282110 Fabricación de tractores

282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario

282200 Fabricación de máquinas herramienta

282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica

282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de

construcción

(Incluye la fabricación de máquinas y equipos viales, equipos para la extracción de

petróleo y gas, etc.)

282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y

cueros

Page 223: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2489

Resoluciones Generales

282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

291 Fabricación de vehículos automotores

291000 Fabricación de vehículos automotores

(Incluye la fabricación de motores para automotores)

292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de

remolques y semirremolques

292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

semirremolques

293 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus

motores

293011 Rectificación de motores

293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

n.c.p.

301 Construcción y reparación de buques y embarcaciones

301100 Construcción y reparación de buques

(Incluye construcción de estructuras flotantes)

301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

302 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte

ferroviario

302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

303 Fabricación y reparación de aeronaves

303000 Fabricación y reparación de aeronaves

309 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

309100 Fabricación de motocicletas

309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

310 Fabricación de muebles y colchones

310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2490

Resoluciones Generales

310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

310030 Fabricación de somieres y colchones

321 Fabricación de joyas, "bijouterie" y artículos conexos

321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos

321012 Fabricación de objetos de platería

321020 Fabricación de "bijouterie"

(Incluye la fabricación de joyas de fantasía y accesorios similares)

322 Fabricación de instrumentos de música

322001 Fabricación de instrumentos de música

323 Fabricación de artículos de deporte

323001 Fabricación de artículos de deporte

(Incluye equipos de deporte para gimnasia y campos de juegos, equipos de pesca y

"camping", etc., excepto indumentaria deportiva: 141040)

324 Fabricación de juegos y juguetes

324000 Fabricación de juegos y juguetes

329 Industrias manufactureras n.c.p.

329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y

artistas

329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-

329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

329090 Industrias manufactureras n.c.p.

(Incluye fabricación de paraguas, termos, pelucas, etc.)

331 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo

331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2491

Resoluciones Generales

331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

332 Instalación de maquinaria y equipos industriales

332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales

D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

351 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

351110 Generación de energía térmica convencional

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo-gas, turbo vapor,

ciclo combinado y turbo diesel)

351120 Generación de energía térmica nuclear

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante combustible nuclear)

351130 Generación de energía hidráulica

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante centrales de bombeo)

351190 Generación de energía n.c.p.

(Incluye la producción de energía eléctrica mediante fuentes de energía solar, biomasa,

eólica, geotérmica, mareomotriz, etc.)

351201 Transporte de energía eléctrica

351310 Comercio mayorista de energía eléctrica

351320 Distribución de energía eléctrica

352 Fabricación y distribución de gas y de combustibles gaseosos por tuberías

352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

352020 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

(No incluye el transporte por gasoductos)

353 Suministro de vapor y aire acondicionado

353001 Suministro de vapor y aire acondicionado

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2492

Resoluciones Generales

E

SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO

360 Captación, depuración y distribución de agua

360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

370 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

381 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos

381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

382 Recuperación de materiales y deshechos

382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos

382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos

390 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

F CONSTRUCCIÓN

410 Construcción de edificios y sus partes

410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

(Incluye la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares; bungaloes, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños, estudiantes, etc.)

410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

(Incluye construcción, reforma y reparación de restaurantes, bares, campamentos, bancos, oficinas, galerías comerciales, estaciones de servicio, edificios para tráfico y comunicaciones, garajes, edificios industriales y depósitos, escuelas, etc.)

421 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

(Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes,

túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje, la señalización mediante pintura, etc.)

422 Construcción de proyectos de servicios públicos

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2493

Resoluciones Generales

422100 Perforación de pozos de agua

422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua,

telecomunicaciones y de otros servicios públicos

429 Obras de ingeniería civil n.c.p.

429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

(Incluye obras fluviales y canales, acueductos, diques, etc.)

429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

(Incluye los trabajos generales de construcción para la minería y la industria, de centrales

eléctricas y nucleares, excavaciones de sepulturas, etc.)

431 Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras

431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes

(Incluye los trabajos de limpieza de escombros asociada a la demolición, los derribos y demolición de edificios y obras de ingeniería civil,.los trabajos de voladura y remoción de rocas)

431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

(Incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, FFCC, etc.)

431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e

hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

(Incluye los trabajos de perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudios geofísicos, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje, etc.)

(No incluye los servicios de perforación relacionados con la extracción de petróleo y gas,

actividad 091000, ni los trabajos de perforación de pozos hidráulicos, actividad 422100)

432 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil

432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y

electrónicas n.c.p.

(Incluye la instalación de antenas, pararrayos, sistemas de alarmas contra incendios y

robos, sistemas de telecomunicación, etc.)

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

(Incluye la instalación de compactadores, calderas, sistemas de calefacción central, etc.)

Page 228: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2494

Resoluciones Generales

432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

(Incluye instalación de puertas automáticas o giratorias)

433 Terminación de edificios

433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

(Incluye instalación de puertas y ventanas, carpintería metálica y no metálica, etc.)

433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos

(Incluye yesería, salpicré, el pulido de pisos y la colocación de revestimientos de cerámicas, de piedra tallada, de suelos flexibles, parqué, baldosas, empapelados, etc.)

433030 Colocación de cristales en obra

(Incluye la instalación y revestimiento de vidrio, espejos y otros artículos de vidrio, etc.)

433040 Pintura y trabajos de decoración

433090 Terminación de edificios n.c.p.

(Incluye trabajos de ornamentación, limpieza exterior de edificios recién construidos, etc.)

439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades

especializadas de construcción n.c.p.

439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p.

(Incluye el alquiler, montaje y desmantelamiento de andamios, la construcción de chimeneas y hornos industriales, el acorazamiento de cajas fuertes y cámaras frigoríficas, el armado e instalación de compuertas para diques, etc.)

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas

451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)

451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2495

Resoluciones Generales

(Incluye casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus, microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)

451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados

(Incluye taxis, jeeps, 4x4 y vehículos similares)

451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.

(Incluye, casas rodantes, trailers, camiones, remolques, ambulancias, ómnibus,

microbuses y similares, cabezas tractoras, etc.)

452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas

452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores

452210 Reparación de cámaras y cubiertas

(Incluye reparación de llantas)

452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y

grabado de cristales

(Incluye instalación y reparación de aletas, burletes y colisas)

452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías;

instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

452500 Tapizado y retapizado de automotores

452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y

protecciones exteriores

452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

452910 Instalación y reparación de equipos de GNC

452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

(Incluye auxilio y servicios de grúa para automotores)

453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas

453220 Venta al por menor de baterías

453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

Page 230: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2496

Resoluciones Generales

453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y

accesorios

454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas

461 Venta al por mayor en comisión o consignación

461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

(Incluye acopiadores y receptoras)

461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz),

oleaginosas y forrajeras excepto semillas

461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

(Incluye consignatarios de hacienda y ferieros)

461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

(Incluye matarifes abastecedores de carne, etc.)

461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

(No incluye electricidad)

461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la

construcción

461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos

Page 231: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2497

Resoluciones Generales

químicos industriales

461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional

industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios,

materiales de embalaje y artículos de librería

461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

462 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos

462110 Acopio de algodón

462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y

granos para forrajes

462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

(Incluye el acopio y venta al por mayor de materiles, desperdicios, subproductos agrícola

usados como alimentos para animales)

462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

(Incluye pieles y cueros en bruto)

463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco

463111 Venta al por mayor de productos lácteos

463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos

463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

(Incluye abastecedores y distribuidores de carne)

463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

(Incluye la venta al por mayor de carne de ave fresca, congelada o refrigerada)

463130 Venta al por mayor de pescado

463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

463152 Venta al por mayor de azúcar

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2498

Resoluciones Generales

463153 Venta al por mayor de aceites y grasas

463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

(Incluye la venta de sal)

463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p.,

excepto cigarrillos

463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

(Incluye la venta de miel y derivados, productos congelados, etc.)

463211 Venta al por mayor de vino

463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas

463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

(Incluye la venta de aperitivos con alcohol, cerveza, sidra, etc.)

463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

(Incluye la venta de aguas, sodas, bebidas refrescantes, jarabes, extractos,

concentrados, gaseosas, jugos, etc.)

463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal

464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)

464112 Venta al por mayor de artículos de mercería

(Incluye la venta de puntillas, galones, hombreras, agujas, botones, etc.)

464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto

Page 233: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2499

Resoluciones Generales

464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

(Incluye venta de calzado de cuero, tela, plástico, goma, etc.)

464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

464142 Venta al por mayor de suelas y afines

(Incluye talabarterías, artículos regionales de cuero, almacenes de suelas, etc.)

464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones

464212 Venta al por mayor de diarios y revistas

464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón

464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos

(Incluye venta de medicamentos y kits de diagnóstico como test de embarazo,

hemoglucotest, vacunas, etc.)

464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

(Incluye venta de artículos para peluquería excepto equipamiento)

464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

464340 Venta al por mayor de productos veterinarios

464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

(Incluye venta de lentes de contacto, líquidos oftalmológicos, armazones, cristales

ópticos, películas fotográficas, cámaras y accesorios para fotografía, etc.)

464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de

audio y video

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2500

Resoluciones Generales

464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho;

colchones y somieres

464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación

464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio

464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados.

464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

464930 Venta al por mayor de juguetes

(Incluye artículos de cotillón)

464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

(Incluye cochecitos y sillas de paseo para bebés, andadores, triciclos, etc.)

464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

(Incluye embarcaciones deportivas, armas y municiones, equipos de pesca, piletas de

natación de lona o plástico, etc.)

464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

(Incluye artículos de platería excepto los incluidos en talabartería, cuadros y marcos que no sean obra de arte o de colección, sahumerios y artículos de santería, parrillas y hogares, etc.)

465 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos

465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos

465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores

agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

(Incluye venta de tractores, cosechadoras, enfardadoras, remolques de carga y descarga

automática, motosierras, cortadoras de césped autopropulsadas, etc.)

465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de

alimentos, bebidas y tabaco

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2501

Resoluciones Generales

(Incluye máquinas para moler, picar y cocer alimentos, fabricadora de pastas, bateas, enfriadoras y envasadoras de bebidas, etc.)

465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de

textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

(Incluye venta de máquinas de coser, de cortar tejidos, de tejer, extender telas, robots de

corte y otros equipos para la industria textil y confeccionista, etc.)

465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes

gráficas y actividades conexas

(Incluye venta de máquinas fotocopiadoras - excepto las de uso personal-, copiadoras de

planos, máquinas para imprimir, guillotinar, troquelar, encuadernar, etc.)

465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

(Incluye venta de equipos de diagnóstico y tratamiento, camillas, cajas de cirugía, jeringas

y otros implementos de material descartable, etc.)

465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del

plástico y del caucho

(Incluye sopladora de envases, laminadora de plásticos, máquinas extrusoras y

moldeadoras, etc.)

465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

(Incluye motoniveladoras, excavadoras, palas mecánicas, perforadoras-percutoras, etc.)

465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario,

aéreo y de navegación

465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los

servicios n.c.p.

465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de

control n.c.p.

465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

466 Venta al por mayor especializada

466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores

Page 236: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2502

Resoluciones Generales

466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado

466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y

combustibles y lubricantes para automotores

466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

466310 Venta al por mayor de aberturas

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar, madera, aluminio, puertas corredizas,

frentes de placard, etc.)

466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

(Incluye placas, varillas, parqué, machimbre, etc.)

466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

(Incluye la venta de clavos, cerraduras, cable coaxil. etc)

466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

466350 Venta al por mayor de cristales y espejos

466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y

textiles, y artículos similares para la decoración

466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

(No incluye artículos y materiales de demolición: 466990 )

466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y

cartón

466931 Venta al por mayor de artículos de plástico

466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho,

goma y químicos n.c.p.

466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

(Incluye chatarra, viruta de metales diversos, etc.)

466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

469 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2503

Resoluciones Generales

469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

471 Venta al por menor en comercios no especializados

471110 Venta al por menor en hipermercados

471120 Venta al por menor en supermercados

471130 Venta al por menor en minimercados

(Incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes,

verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)

471190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos

alimenticios y bebidas

472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios

especializados

472111 Venta al por menor de productos lácteos

472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos

472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética

472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería

472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

(Incluye la venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes)

Page 238: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2504

Resoluciones Generales

474 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados

474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

(Incluye teléfonos, celulares, fax, etc)

475 Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios

especializados

475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

(Incluye mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc.)

475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar

(Incluye la venta al por menor de sábanas, toallas, mantelería, cortinas confeccionadas,

colchas, cubrecamas, etc.)

475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

(Incluye la venta al por menor de tapices, alfombras, etc.)

475210 Venta al por menor de aberturas

(Incluye puertas, ventanas, cortinas de enrollar de PVC, madera, aluminio, puertas

corredizas, frentes de placards, etc.)

475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos

475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares

para la decoración

475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y

video

475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

475420 Venta al por menor de colchones y somieres

475430 Venta al por menor de artículos de iluminación

Page 239: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2505

Resoluciones Generales

475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

(Incluye venta al por menor de vajilla, cubiertos, etc.)

475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

(Incluye perchas, marcos, cuadros, etc.)

476 Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados

476110 Venta al por menor de libros

476120 Venta al por menor de diarios y revistas

476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

(Incluye CD's y DVD's vírgenes)

476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

(Incluye la venta y reparación de bicicletas, la venta de aparatos de gimnasia y de

equipos de "camping", etc.)

476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

477 Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados

477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

(Incluye corsetería, lencería, camisetas, medias excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baño, etc.)

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva

477150 Venta al por menor de prendas de cuero

477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

(Incluye venta de artículos regionales de cuero, plata, alpaca y similares)

477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

(No incluye almacenes de suelas 464142)

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2506

Resoluciones Generales

477230 Venta al por menor de calzado deportivo

477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

(Incluye venta de vaporizadores, nebulizadores, masajeadores, termómetros, prótesis, muletas, plantillas, calzado ortopédico y otros artículos similares de uso personal o doméstico)

477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

477430 Venta al por menor de "bijouterie" y fantasía

477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de

vivero

477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

(No incluye las estaciones de servicios que se clasifican en 473000)

477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento

balanceado para mascotas

477480 Venta al por menor de obras de arte

477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

(Incluye la venta realizada en casas de regalos, de artesanías, pelucas, de artículos

religiosos -santerías-, recarga de matafuegos, etc.)

477810 Venta al por menor de muebles usados

477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

477830 Venta al por menor de antigüedades

(Incluye venta de antigüedades en remates)

477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

(Incluye la venta de monedas de colección, estampillas, etc.)

477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

478 Venta al por menor en puestos móviles y mercados

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2507

Resoluciones Generales

478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

479 Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados

479101 Venta al por menor por "internet"

479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

(Incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores

a domicilio)

H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

491 Servicio de transporte ferroviario

491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

(Incluye el servicio de subterráneo y de premetro)

491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

491200 Servicio de transporte ferroviario de cargas

492 Servicio de transporte automotor

492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de

autos con chofer

(Incluye los radiotaxis)

492130 Servicio de transporte escolar

(Incluye el servicio de transporte para colonias de vacaciones y clubes)

492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta

libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

(Incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicios para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales)

492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte

internacional

(Incluye los llamados servicios de larga distancia)

492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

Page 242: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2508

Resoluciones Generales

492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492210 Servicios de mudanza

(Incluye servicios de guardamuebles)

492221 Servicio de transporte automotor de cereales

492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492230 Servicio de transporte automotor de animales

492240 Servicio de transporte por camión cisterna

492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

(Incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del égido urbano)

492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

(Incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado)

493 Servicio de transporte por tuberías

493110 Servicio de transporte por oleoductos

(Incluye estaciones de bombeo y compresión)

493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

493200 Servicio de transporte por gasoductos

(Incluye estaciones de bombeo y compresión)

501 Servicio de transporte marítimo

501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros

501200 Servicio de transporte marítimo de carga

502 Servicio de transporte fluvial y lacustre

502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2509

Resoluciones Generales

511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros

512 Servicio de transporte aéreo de cargas

512000 Servicio de transporte aéreo de cargas

521 Servicios de manipulación de cargas

521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

522 Servicios de almacenamiento y depósito

522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522091 Servicios de usuarios directos de zona franca

522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

523 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías

523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.

523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

(Incluye las actividades de empresas empaquetadoras para comercio exterior; alquiler de

contenedores; etc.)

524 Servicios complementarios para el transporte

524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros

derechos

524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes

524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2510

Resoluciones Generales

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

(Incluye servicios de mantenimiento de material ferroviario)

524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de

puerto

524220 Servicios de guarderías náuticas

524230 Servicios para la navegación

(Incluye servicios de practicaje y pilotaje, atraque y salvamento)

524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

(Incluye explotación de servicios de terminales como puertos y muelles)

524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de

aeropuerto

524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

524330 Servicios para la aeronavegación

(Incluye remolque de aeronaves y actividades de control de tráfico aéreo, etc.)

524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

(Incluye servicios de prevención y extinción de incendios)

530 Servicios de correos y mensajerías

530010 Servicio de correo postal

(Incluye las actividades de correo postal sujetas a la obligación de servicio universal)

530090 Servicios de mensajerías.

(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)

I SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA

551 Servicios de alojamiento, excepto en "camping"

551010 Servicios de alojamiento por hora

551021 Servicios de alojamiento en pensiones

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora,

que incluyen servicio de restaurante al público

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2511

Resoluciones Generales

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

(Incluye hospedaje en estancias, residencias para estudiantes y albergues juveniles,

apartamentos turísticos, etc.)

552 Servicios de alojamiento en "camping"

552000 Servicios de alojamiento en "camping"

(Incluye refugios de montaña)

561 Servicios de expendio de comidas y bebidas

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

(Incluye el expendio de hamburguesas, productos lácteos excepto helados, etc.)

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares

(Incluye: bares, cervecerías, pubs, cafeterías)

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa

y/o en mostrador n.c.p.

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar

(Incluye rotiserías, casas de empanadas, pizzerías sin consumo en el local)

561030 Servicio de expendio de helados

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

(Incluye el servicio de catering, el suministro de comidas para banquetes, bodas, fiestas y

otras celebraciones, comidas para hospital, etc.)

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de

empresas o establecimientos educativos.

(Incluye cantinas deportivas)

562099 Servicios de comidas n.c.p.

Page 246: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2512

Resoluciones Generales

J INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

581 Edición

581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

581200 Edición de directorios y listas de correos

581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

581900 Edición n.c.p.

591 Servicios de cinematografía

591110 Producción de filmes y videocintas

591120 Postproducción de filmes y videocintas

591200 Distribución de filmes y videocintas

591300 Exhibición de filmes y videocintas

592 Servicios de grabación de sonido y edición de música

592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música

601 Emisión y retransmisión de radio

601000 Emisión y retransmisión de radio

602 Servicios de televisión

602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta

602200 Operadores de televisión por suscripción.

602310 Emisión de señales de televisión por suscripción

602320 Producción de programas de televisión

602900 Servicios de televisión n.c.p

611 Servicios de telefonía fija

611010 Servicios de locutorios

611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

612 Servicios de telefonía móvil

612000 Servicios de telefonía móvil

613 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de

televisión

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2513

Resoluciones Generales

613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

614 Servicios de telecomunicación vía "internet"

614010 Servicios de proveedores de acceso a "internet"

614090 Servicios de telecomunicación vía "internet" n.c.p.

619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

(Incluye el servicio de pagers)

620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas

620100 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

620200 Servicios de consultores en equipo de informática

620300 Servicios de consultores en tecnología de la información

620900 Servicios de informática n.c.p.

631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales "web"

631110 Procesamiento de datos

631120 Hospedaje de datos

631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

631200 Portales "web"

639 Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.

639100 Agencias de noticias

639900 Servicios de información n.c.p.

K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS

641 Intermediación monetaria

641100 Servicios de la banca central

(Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina)

641910 Servicios de la banca mayorista

641920 Servicios de la banca de inversión

641930 Servicios de la banca minorista

Page 248: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2514

Resoluciones Generales

641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo

para la vivienda y otros inmuebles

641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

642 Servicios de sociedades de cartera

642000 Servicios de sociedades de cartera

643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares

643001 Servicios de fideicomisos

643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras

649100 Arrendamiento financiero, leasing

649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649290 Servicios de crédito n.c.p.

(Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes)

649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

(Incluye las transacciones extrabursátiles - por cuenta propia -)

649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A,

etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -

(No incluye los servicios de socios miembros que desarrollan actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial de sociedades regulares según Ley 19.550: 702091 y 702092)

649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

(Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, la actividad de corredores de bolsa,

securitización, mutuales financieras, etc.)

(No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos)

651 Servicios de seguros

651110 Servicios de seguros de salud

(Incluye medicina prepaga y mutuales de salud))

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2515

Resoluciones Generales

651120 Servicios de seguros de vida

(Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)

651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

(Incluye los seguros para viajes)

651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo

(ART)

651310 Obras Sociales

651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

652 Reaseguros

652000 Reaseguros

653 Administración de fondos de pensiones

653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros

661111 Servicios de mercados y cajas de valores

661121 Servicios de mercados a término

661131 Servicios de bolsas de comercio

661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

(Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa)

661920 Servicios de casas y agencias de cambio

661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

661991 Servicios de envio y recepción de fondos desde y hacia el exterior

661992 Servicios de administradoras de vales y tickets

661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

(Incluye asesoría financiera)

662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros

662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños

662020 Servicios de productores y asesores de seguros

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2516

Resoluciones Generales

662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

L SERVICIOS INMOBILIARIOS

681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o

arrendados

681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros

eventos similares

681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos

681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o

arrendados n.c.p.

681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o

arrendados n.c.p.

682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

682010 Servicios de administración de consorcios de edificios

682091 Servicios prestados por inmobiliarias

682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

(Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)

M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

691 Servicios jurídicos

691001 Servicios jurídicos

691002 Servicios notariales

692 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoria

y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de

los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

Page 251: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2517

Resoluciones Generales

702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

711 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

711001 Servicios relacionados con la construcción.

(Incluye los servicios prestados por ingenieros, arquitectos y técnicos)

711002 Servicios geológicos y de prospección

711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

712 Ensayos y análisis técnicos

712000 Ensayos y análisis técnicos

(Incluye inspección técnica de vehículos, laboratorios de control de calidad, servicios de peritos calígrafos, servicios de bromatología)

721 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las

ciencias exactas y naturales

721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales

n.c.p.

722 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las

humanidades

722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

731 Servicios de publicidad

731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

731009 Servicios de publicidad n.c.p.

732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

Page 252: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2518

Resoluciones Generales

741 Servicios de diseño especializado

741000 Servicios de diseño especializado

(Incluye diseño de indumentaria, diseño gráfico, actividades de decoradores, etc.)

742 Servicios de fotografía

742000 Servicios de fotografía

749 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

749001 Servicios de traducción e interpretación

749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

750 Servicios veterinarios

750000 Servicios veterinarios

N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO

771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni

operarios

771110 Alquiler de automóviles sin conductor

771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

(Incluye: camiones, remolques, etc.)

771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

(Incluye: equipo ferroviario, motocicletas)

772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

772010 Alquiler de videos y video juegos

(Incluye la actividad de los videoclubes)

772091 Alquiler de prendas de vestir

772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

(Incluye alquiler de artículos deportivos)

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2519

Resoluciones Generales

773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

(Incluye el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento)

773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

780 Obtención y dotación de personal

780000 Obtención y dotación de personal

(Incluye las actividades vinculadas con la búsqueda, selección y colocación de personal,

la actividad de casting de actores, etc.)

791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo

turístico

791100 Servicios minoristas de agencias de viajes

791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes

791901 Servicios de turismo aventura

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

801 Servicios de seguridad e investigación

801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

801020 Servicios de sistemas de seguridad

801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

811 Servicio combinado de apoyo a edificios

811000 Servicio combinado de apoyo a edificios

812 Servicios de limpieza de edificios

812010 Servicios de limpieza general de edificios

812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2520

Resoluciones Generales

812090 Servicios de limpieza n.c.p.

813 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas

821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de

oficina

822 Servicios de "call center"

822000 Servicios de "call center"

823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto

culturales y deportivos

823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto

culturales y deportivos

829 Servicios empresariales n.c.p.

829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

829200 Servicios de envase y empaque

829900 Servicios empresariales n.c.p.

O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

841 Servicios de la Administración Pública

841100 Servicios generales de la Administración Pública

(Incluye el desempeño de funciones ejecutivas y legislativas de administración por parte de las entidades de la administración central, regional y local; la administración y supervisión de asuntos fiscales; la aplicación del presupuesto y la gestión de los fondos públicos y la deuda pública; la gestión administrativa de servicios estadísticos y sociológicos y de planificación social y económica a distintos niveles de la administración)

841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y

restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

(Incluye la gestión administrativa de programas destinados a mejorar el bienestar de los

ciudadanos)

841300 Servicios para la regulación de la actividad económica

(Incluye la administración pública y la regulación de varios sectores económicos; la

gestión administrativa de actividades de carácter laboral; la aplicación de políticas de

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2521

Resoluciones Generales

desarrollo regional)

841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública

(Incluye las actividades de servicios generales y de personal; la administración, dirección

y apoyo de servicios generales, compras y suministros, etc. )

842 Prestación pública de servicios a la comunidad en general

842100 Servicios de asuntos exteriores

842200 Servicios de defensa

842300 Servicios para el orden público y la seguridad

842400 Servicios de justicia

842500 Servicios de protección civil

843 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

(Incluye PAMI y ANSES)

P ENSEÑANZA

851 Enseñanza inicial y primaria

851010 Guarderías y jardines maternales

851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

852 Enseñanza secundaria

852100 Enseñanza secundaria de formación general

852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

853 Enseñanza superior y formación de posgrado

853100 Enseñanza terciaria

853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

853300 Formación de posgrado

854 Servicios de enseñanza n.c.p.

854910 Enseñanza de idiomas

854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática

Page 256: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2522

Resoluciones Generales

854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados

854940 Enseñanza especial y para discapacitados

854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

854960 Enseñanza artística

854990 Servicios de enseñanza n.c.p.

(Incluye instrucción impartida mediante programas de radio, televisión, correspondencia y otros medios de comunicación, escuelas de manejo, actividades de enseñanza a domicilio y/o particulares, etc.)

855 Servicios de apoyo a la educación

855000 Servicios de apoyo a la educación

Q SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES

861 Servicios de hospitales

861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

862110 Servicios de consulta médica

(Incluye las actividades de establecimientos sin internación o cuyos servicios se desarrollen en unidades independientes a las de internación: consultorios médicos, servicios de medicina laboral)

862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

(Incluye las actividades llevadas a cabo en domicilios de pacientes con alta precoz, y que

ofrecen atención por módulo)

862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de

atención primaria de la salud

862200 Servicios odontológicos

863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de

consulta, diagnóstico y tratamiento

863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios

(Incluye análisis clínicos, bioquímica, anatomía patológica, laboratorio hematológico, etc.)

863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

(Incluye radiología, ecografía, resonancia magnética, etc.)

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2523

Resoluciones Generales

863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

863200 Servicios de tratamiento

(Incluye hemodiálisis, cobaltoterapia, etc)

863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

864 Servicios de emergencias y traslados

864000 Servicios de emergencias y traslados

869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

869010 Servicios de rehabilitación física

(Incluye actividades de profesionales excepto médicos: kinesiólogos, fisiatras, etc.)

869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

(Incluye servicios de psicólogos, fonoaudiólogos, servicios de enfermería, terapia

ocupacional, bancos de sangre, de semen,etc.)

870 Servicios sociales con alojamiento

870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con

alojamiento

870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento

870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento

870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

880 Servicios sociales sin alojamiento

880000 Servicios sociales sin alojamiento

R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

900 Servicios artísticos y de espectáculos

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales

900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

(Incluye a compositores, actores, músicos, conferencistas, pintores, artistas plásticos etc.)

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2524

Resoluciones Generales

(Incluye diseño y manejo de escenografía, montaje de iluminación y sonido, etc.)

900040 Servicios de agencias de ventas de entradas

900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

(Incluye espectáculos circenses, de títeres, mimos, etc.)

910 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

910100 Servicios de bibliotecas y archivos

910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

910900 Servicios culturales n.c.p.

(Incluye actividades sociales, culturales, recreativas y de interés local desarrollado por centros vecinales, barriales, sociedades de fomento, clubes no deportivos, etc.)

920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

931 Servicios para la práctica deportiva

931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

(Incluye clubes de fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.)

931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos

931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas

deportivas

(Incluye la actividad realizada por entrenadores, instructores, jueces árbitros,

cronometradores, etc.)

931050 Servicios de acondicionamiento físico

(Incluye gimnasios de musculación, pilates, yoga, personal trainner, etc.)

931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

939 Servicios de esparcimiento n.c.p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2525

Resoluciones Generales

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

939020 Servicios de salones de juegos

(Incluye salones de billar, pool, bowling, juegos electrónicos, etc.)

939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares

939090 Servicios de entretenimiento n.c.p.

S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES

941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores

941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

941200 Servicios de organizaciones profesionales

942 Servicios de sindicatos

942000 Servicios de sindicatos

949 Servicios de asociaciones n.c.p.

949100 Servicios de organizaciones religiosas

949200 Servicios de organizaciones políticas

949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

949920 Servicios de consorcios de edificios

949930 Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades

949990 Servicios de asociaciones n.c.p.

951 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación

951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

951200 Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación

952 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

(Incluye TV, radios, reproductores cd´s y dvd´s, cámaras de video de uso familiar, heladeras, lavarropas, secarropas, aire acondicionado de menos de 6000 frigorías)

952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería

952300 Reparación de tapizados y muebles

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2526

Resoluciones Generales

(Incluye la restauración de muebles)

952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías

952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

(Incluye la actividad de arreglos de prendas realizadas por modistas)

(No incluye la actividad de sastres y modistas que confeccionan prendas: grupo 141)

960 Servicios personales n.c.p.

960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

960201 Servicios de peluquería

960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

960300 Pompas fúnebres y servicios conexos

960910 Servicios de centros de estética, spa y similares

(Incluye baños turcos, saunas, solarios, centros de masajes y adelgazamiento, etc.)

960990 Servicios personales n.c.p.

(Incluye actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc.)

T SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO

970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

U SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES

990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

TABLA ANEXA AL F. 883

Responsables no comprendidos en la Clasificación de Actividades Económicas

000007 Jubilado

000008 Estudiante

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2527

Resoluciones Generales

000009 Ama de casa

000010 Ex agente de la Administración Pública

000011 Trabajador en relación de dependencia

(No incluye a los miembros directivos de sociedades s/Ley N° 19.550: actividades

702091 y 702092)

000012 Regularización deudas Trabajadores Autónomos – Desempleado

000013 Agricultura Familiar RG 2880/2010.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.538: FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS CONSTITUIDOS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR. REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y DE REGISTRACIÓN DE OPERACIONES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.312. NORMA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA

Fecha: 12/11/13 B O.: 15/11/13 VISTO la Resolución General Nº 3.312, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un régimen de información anual y un procedimiento de registración de operaciones a cargo de los fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios, entre otros, respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior, financieros o no financieros.

Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de esta Administración Federal, se torna aconsejable establecer que los sujetos alcanzados presenten la documentación que respalda las operaciones registradas, a través de “Internet”.

Que asimismo resulta necesario requerir, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013, la presentación por vía electrónica del contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones que se hubieran introducido al mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.312, de la forma que se indica a continuación:

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2528

Resoluciones Generales

1. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:

“ARTICULO 6°.- Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

Asimismo, los mencionados sujetos deberán presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas en formato “.pdf”, a cuyos fines los documentos a transferir se “escanearán” con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos (Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro).

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.”.

2. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- Las obligaciones de registración y de presentación indicadas en el artículo anterior, también deberán ser observadas por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente.”.

3. Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:

“ARTICULO 8°.- Las registraciones mencionadas y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).”.

4. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- Los sujetos comprendidos en el presente título efectuarán la registración y la presentación de la documentación digitalizada por vía electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio

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Resoluciones Generales

“Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los datos a registrar son los que se encuentran detallados en el Anexo IV de la presente.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.”.

ARTÍCULO 2° — Los responsables alcanzados por las disposiciones del Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL de la Resolución General Nº 3.312, deberán —con carácter de excepción— presentar electrónicamente en formato “.pdf”, el contrato de constitución inicial del fideicomiso informado y las modificaciones que se hubieran efectuado al mismo, de las operaciones registradas a partir del día 1° de enero de 2013.

Las referidas presentaciones se efectuarán a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Fíjase como fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada correspondiente a las operaciones registradas entre el día 1° de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 3.312: Bol. A.F.I.P. N° 177, abr. ' 2012, p. 1203

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.541: INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT). INCORPORACIÓN DE ACTIVIDADES. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.927 Y SUS MODIFICATORIAS. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 14/11/13 B O.: 19/11/13 VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

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Resoluciones Generales

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de mensajería urbana.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:

“L - MENSAJERÍA URBANA”

b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:

“L - MENSAJERÍA URBANA

Tipología: admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo señala, sin tratamiento o procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, y en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo otro vehículo de DOS (2) ruedas.

a) IMT por cantidad de trabajadores que desempeñen tareas en el establecimiento:

SIETE (7) mensajeros, motociclistas y/o ciclistas, por cada trabajador administrativo (la tarea administrativa incluye recepción de llamadas, coordinación, cobranzas, facturación, ejecución de cuentas y atención al cliente).

Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.

b) IMT por m2 del establecimiento:

SIETE (7) trabajadores mensajeros, motociclistas y/o ciclistas más UN (1) trabajador administrativo, por cada veinticuatro (24) m2 del establecimiento o inmueble que se encuentre afectado a la actividad, excluidos galpones o lugares descubiertos.

Mínimo: DIEZ (10) trabajadores.

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Resoluciones Generales

Aclaraciones: el indicador definido en el inciso b) se utilizará cuando no resulte posible establecer la cantidad de trabajadores administrativos.

Remuneración a computar: conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 633/11. Monto correspondiente a la base establecida por las resoluciones, de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”.

ARTICULO 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY. Referencias Normativas L. 26.063: Bol. A.F.I.P. N° 102, ene. ' 2006, p. 41 R.G. 2.927: Bol. A.F.I.P. N° 160, nov. ' 2010, p. 2169

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Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN N° 485/13: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. S/ EXPERIENCIA PILOTO

Fecha: 31/10/13 B O.: 4/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-59-2013 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa en el ámbito de esta Administración Federal.

Que el Organismo tiene como objetivo permanente la evaluación y adecuación de su estructura organizativa a parámetros de economía y eficiencia, en pos del cumplimiento acabado de sus fines públicos.

Que el Plan Estratégico AFIP establece como una de sus directrices la de fortalecer la cobertura de control abarcando un mayor universo de operaciones y obligaciones, procurando que cada acción iniciada finalice con la efectiva corrección de los incumplimientos que la originan y con un cambio de comportamiento en el contribuyente.

Que la inversión constante en medios tecnológicos que lleva adelante la Organización posibilita la realización de procesos centralizados de recaudación y fiscalización que permiten organizar los recursos operativos territoriales de una manera diversa, más adecuada a las circunstancias actuales y a las estrategias de control y facilitación.

Que las relaciones producidas por el comercio nacional e internacional cada vez son más numerosas a causa del crecimiento ininterrumpido de la economía de nuestro país, y asimismo adoptan formas más complejas y una dinámica más veloz, lo que hace necesario redoblar los esfuerzos para optimizar el desarrollo estratégico de fiscalización integrada, con el objeto de impedir la elusión o la evasión de las obligaciones fiscales, flagelos impeditivos de la inclusión social y el desarrollo de la comunidad nacional toda.

Que de la misma forma, es necesario intensificar el programa de fortalecimiento de la Agencia Única organizando los recursos disponibles de manera tal que los mecanismos de recaudación se orienten permanentemente por los principios de sencillez y eficacia, por un lado; y por el otro, se faciliten aun más los medios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los responsables ante la Agencia Única.

Que una modificación de esta índole, merece hacerse en un período y territorios acotados, a modo de experiencia piloto, que posibilite efectuar las evaluaciones necesarias acerca de los resultados obtenidos, así como que permita hacer los ajustes necesarios en vista a una implementación global.

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Disposiciones

Que para todo ello, resulta necesario constituir un comité formado por las altas autoridades de la Agencia Única, para que a través de su participación activa en el proceso, puedan recabar en tiempo real los datos pertinentes para llevar adelante tan necesaria iniciativa y asistir a esta Administración Federal en el eventual replanteo de la cuestión.

Que las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Recaudación, de Recursos Humanos, de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero, de Operaciones Impositivas del Interior y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, han prestado su conformidad.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Aprobar la realización de una experiencia piloto de acuerdo a las pautas y condiciones que por la presente disposición se establecen.

ARTICULO 2° — El plazo de vigencia de la presente disposición será desde el 1° de enero de 2014 y por un plazo de SEIS (6) meses.

ARTICULO 3° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Mar del Plata”, “Regional Salta”, “Regional Tucumán” y todas sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 4° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Bahía Blanca” y “Regional Aduanera Salta” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas, excepto las Divisiones Aduana que le dependen.

ARTICULO 5° — Las Divisiones Aduana de las ex Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca y Salta y las Divisiones Aduana de Tucumán, de Tinogasta y de Santiago del Estero de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, pasarán a depender directamente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 6° — Crear el “Comité Operativo de Ingresos Públicos” en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante “COIP”, el cual estará constituido por el Administrador Federal, los Directores Generales de las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Fiscalización y de Recaudación, y establecerá

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Disposiciones

los lineamientos estratégicos a seguir y los objetivos que deberán alcanzar las unidades operativas consideradas en la experiencia piloto.

ARTICULO 7° — El Comité está compuesto por dos Secretarías, una “Ejecutiva de Recaudación” y otra “Ejecutiva de Inspección”.

a. La Secretaría Ejecutiva de Recaudación estará integrada por la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

b. La Secretaría Ejecutiva de Inspección estará compuesta por las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, las cuales ejercerán las facultades de aquélla en forma conjunta. La titularidad de esta Secretaría será ocupada de forma consecutiva por sus integrantes por DOS (2) meses cada uno de ellos. Si fuera necesario, una norma reglamentaria regulará el procedimiento para instrumentar la toma de decisiones respectiva.

c. Las Secretarías efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de los lineamientos estratégicos y objetivos establecidos por el COIP, y según su incumbencia estarán facultadas para la resolución de toda cuestión que no pueda ser dirimida por los responsables de las Direcciones Zonales de la Gestión de Recaudación y de la Gestión de Inspección Operativa, actuando como juez administrativo en caso de corresponder.

ARTICULO 8° — La Subdirección General de Planificación tendrá la facultad de dictar las normas complementarias y/o interpretativas de la presente disposición, en caso de resultar necesarias.

ARTICULO 9° — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Coordinación Zonal de la Gestión de Recaudación 1” con sede en Mar del Plata y “Coordinación Zonal de la Gestión de Recaudación 2” con sede en Tucumán, respectivamente, dependientes del COIP.

ARTICULO 10. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades correspondientes a la ex Dirección Regional Mar del Plata.

ARTICULO 11. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades correspondientes a la ex Dirección Regional Salta y a la ex Dirección Regional Tucumán.

ARTICULO 12. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 13. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación de la Recaudación” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 15. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registro y Control del Cumplimiento N° 1” y “Gestión del Incumplimiento N° 1” con sede en Mar

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Disposiciones

del Plata, “Registro y Control del Cumplimiento N° 2” y “Gestión del Incumplimiento N° 2” con sede en Bahía Blanca, “Registro y Control del Cumplimiento N° 3” y “Gestión del Incumplimiento N° 3” con sede en Tandil y “Registro y Control del Cumplimiento N° 4” y “Gestión del Incumplimiento N° 4” con sede en Pinamar, respectivamente, dependientes del Departamento Coordinación de la Recaudación de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 16. — Establecer la jurisdicción para las siguientes unidades, de la manera que se indica:

a) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 1 y Gestión del Incumplimiento N° 1, con sede en Mar del Plata y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Gral. Alvarado; Gral. Pueyrredón: contribuyentes domiciliados al suroeste de la Av. Colón (excluida ésta) y su proyección; Lobería; Necochea; San Cayetano (Pcia. de Buenos Aires).

b) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 2 y Gestión del Incumplimiento N° 2, con sede en Bahía Blanca y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Bahía Blanca, Cnel. Rosales, Monte Hermoso, Cnel. Dorrego, Puan, Tornquist, Villarino, González Chávez, Tres Arroyos, A. Alsina, Guaminí, Saliqueló, Cnel. Pringles, Cnel Suárez, Gral. Lamadrid, Saavedra, Laprida, Olavarría (Pcia. de Buenos Aires). Dpto.: Pichimahuida (Pcia. de Río Negro).

c) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 3 y Gestión del Incumplimiento N° 3, con sede en Tandil y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Ayacucho, Benito Juárez, Rauch, Tandil, Azul, Tapalqué, Balcarce (Pcia. de Buenos Aires).

d) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 4 y Gestión del Incumplimiento N° 4, con sede en Pinamar y la siguiente jurisdicción:

Pdos.: Mar Chiquita; Gral. Pueyrredón: contribuyentes domiciliados al noreste de la Av. Colón (incluida ésta, ambas veredas) y su proyección; Gral. Lavalle; Gral. Madariaga; de la Costa; Pinamar; Villa Gesell (Pcia. de Buenos Aires).

ARTICULO 17. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control de Cobranzas y Devoluciones”, una para cada División Registro y Control del Cumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 18. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sumarios” y CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cobranza Judicial”, una para cada División Gestión del Incumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 19. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Técnico Jurídica” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 20. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica Nº 1” y “Jurídica Nº 2”, y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión

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Disposiciones

y Recursos N° 1” y “Revisión y Recursos N° 2” dependientes del Departamento Coordinación Técnico Jurídica de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 1.

ARTICULO 21. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Juicios Universales”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Dictámenes y Sumarios” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Penal” dependientes una de cada una de las Divisiones Jurídica del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 22. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Determinaciones de Oficio”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Impugnaciones de la Seguridad Social” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recursos”, dependientes de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 23. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 24. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación de la Recaudación” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 26. — Crear DIEZ (10) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registro y Control del Cumplimiento N° 1” y “Gestión del Incumplimiento N° 1” con sede en Salta, “Registro y Control del Cumplimiento N° 2” y “Gestión del Incumplimiento N° 2” con sede en Jujuy, “Registro y Control del Cumplimiento N° 3” y “Gestión del Incumplimiento N° 3” con sede en Tucumán, “Registro y Control del Cumplimiento N° 4” y “Gestión del Incumplimiento N° 4” con sede en Catamarca y “Registro y Control del Cumplimiento N° 5” y “Gestión del Incumplimiento N° 5” con sede en Santiago del Estero, dependientes del Departamento Coordinación de la Recaudación de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 27. — Establecer la jurisdicción para las siguientes unidades, de la manera que se indica:

a) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 1 y Gestión del Incumplimiento N° 1, con sede en Salta y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Salta.

b) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 2 y Gestión del Incumplimiento N° 2, con sede en Jujuy y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Jujuy.

c) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 3 y Gestión del Incumplimiento N° 3, con sede en Tucumán y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Tucumán.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2537

Disposiciones

d) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 4 y Gestión del Incumplimiento N° 4, con sede en Catamarca y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Catamarca.

e) Divisiones Registro y Control del Cumplimiento N° 5 y Gestión del Incumplimiento N° 5, con sede en Santiago del Estero y la siguiente jurisdicción:

Provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 28. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control de Cobranzas y Devoluciones”, una para cada División Registro y Control del Cumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 29. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Sumarios” y CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cobranza Judicial”, una para cada División Gestión del Incumplimiento del Departamento Coordinación de la Recaudación, de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Técnico Jurídica” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 31. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Jurídica Nº 1” y “Jurídica Nº 2”, y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Revisión y Recursos Nº 1” y “Revisión y Recursos Nº 2”, dependientes del Departamento Coordinación Técnico Jurídica de la Dirección Zonal de la Gestión de Recaudación 2.

ARTICULO 32. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Juicios Universales”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Dictámenes y Sumarios” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Penal”, dependientes una de cada una de las Divisiones Jurídica del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 33. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Determinaciones de Oficio”, DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Impugnaciones de la Seguridad Social” y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Recursos”, dependientes una de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos del Departamento Coordinación Técnico Jurídica.

ARTICULO 34. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Coordinación Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1” con sede en Bahía Blanca y “Coordinación Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2” con sede en Salta, respectivamente, dependientes del COIP.

ARTICULO 35. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades que seguidamente se indican: las correspondientes a la ex Dirección Regional Mar del Plata y las Aduanas de Bahía Blanca, de General Pico, de Mar del Plata, de Necochea, de Neuquén, de San Carlos de Bariloche, de San Martín de los Andes y de Villa Regina.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2538

Disposiciones

ARTICULO 36. — Establecer que la competencia territorial para la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2, estará compuesta por la jurisdicción de las unidades que seguidamente se indican: las correspondientes a las ex Direcciones Regionales Salta y Tucumán y las Aduanas de Jujuy, de La Quiaca, de Orán, de Pocitos, de Salta, de Tucumán, de Tinogasta y de Santiago del Estero.

ARTICULO 37. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos”, dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 38. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 39. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Electrónica” y “Gestión Jurídica Aduanera” respectivamente, dependientes de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 40. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspección Operativa”, dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 41. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cuerpo de Inspección”, “Inspección Impositiva 1”, “Inspección Impositiva 2”, “Inspección Previsional 1”, “Inspección Previsional 2” e “Inspección Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Inspección Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 42. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 43. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación Impositiva 1”, “Investigación Impositiva 2”, “Investigación Previsional 1”, “Investigación Previsional 2” e “Investigación Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Investigación Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 1.

ARTICULO 44. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 45. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Contabilidad y Logística”, dependiente de la División Gestión de Recursos de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 46. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Electrónica” y “Gestión Jurídica Aduanera” respectivamente, dependientes de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspección Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

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Disposiciones

ARTICULO 48. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Cuerpo de Inspección”, “Inspección Impositiva 1”, “Inspección Impositiva 2”, “Inspección Previsional 1”, “Inspección Previsional 2” e “Inspección Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Inspección Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 49. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigación Operativa” dependiente de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 50. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigación Impositiva 1”, “Investigación Impositiva 2”, “Investigación Previsional 1”, “Investigación Previsional 2” e “Investigación Aduanera” respectivamente, dependientes del Departamento Investigación Operativa de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa 2.

ARTICULO 51. — Los nuevos Equipos de Fiscalización e Investigación que se conformen responderán a estrictas razones operativas y de servicio, atendiendo a necesidades estratégicas de control y la cobertura de actividades estacionales, entre otras cuestiones.

Durante la vigencia de la experiencia piloto, el responsable a cargo de la Dirección Zonal de la Gestión de Inspección Operativa, gestionará la creación de los Equipos mencionados, en los términos establecidos en la Disposición AFIP N° 451 del 15 de diciembre de 2011.

El Supervisor a cargo del Equipo creado tendrá una remuneración acorde a un Líder de Implementación de nivel de Sección.

ARTICULO 52. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 1” con sede en Bahía Blanca y “Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 2” con sede en Salta, dependientes del Departamento Canales de Atención existente en la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTICULO 53. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Agencia AFIP” con sede en Mar del Plata, Tandil y Bahía Blanca respectivamente; y SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Agencia AFIP” con sede en Azul, Balcarce, Necochea, Pinamar, Tres Arroyos y Ayacucho respectivamente, dependientes de la División Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 1, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTICULO 54. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Agencia AFIP” con sede en Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero respectivamente; y DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Agencia AFIP” con sede en San Ramón de la Nueva Orán y Concepción, respectivamente, dependientes de la División Coordinación Zonal de Gestión de Servicios 2, de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

ARTICULO 55. — Modificar el Anexo J03 correspondiente a la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la manera que se indica:

Dirección Regional Junín:

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Disposiciones

a) Agencia Sede Junín: Pdos.: Junín, Gral. Arenales, Rojas (Pcia. de Buenos Aires).

b) Agencia Santa Rosa: Dptos.: Atreuco, Caleu-Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Chical-có, Cura-có, Guatraché, Hucal, Lihuel-Calel, Limay Mahuida, Puelén, Quemú-Quemú, Toay, Utracan (Pcia. de La Pampa).

c) Distrito Bolivar: Pdos.: Bolivar, Daireaux (Pcia. de Buenos Aires).

d) Distrito General Pico: Dptos.: Conhelo, Chapaleufú, Loventue, Maraco, Rancul, Realicó, Trenel (Pcia. de La Pampa).

e) Distrito General Villegas: Pdos.: Gral. Villegas, Rivadavia, Florentino Ameghino (Pcia. de Buenos Aires).

f) Distrito Lincoln: Pdos.: Lincoln, Gral. Pinto, Alem (Pcia. de Buenos Aires).

g) Distrito Pehuajó: Pdos.: Carlos Tejedor, H. Yrigoyen, Pehuajó (Pcia. de Buenos Aires).

h) Distrito Trenque Lauquen: Pdos.: Pellegrini, Tres Lomas, Trenque Lauquen (Pcia. de Buenos Aires).

ARTICULO 56. — Las jefaturas salientes deberán llevar adelante las medidas conducentes para producir un relevamiento exhaustivo de todos los actuados correspondientes a sus respectivas áreas de incumbencia, incluidos expedientes, actuaciones, casos y cualquier otro stock de cuestiones pendientes, los cuales serán remitidos al Director que corresponda, a los efectos de poder reasignar adecuadamente los temas a las nuevas unidades de estructuras creadas por la presente. Tales actividades deberán estar concluidas 10 (DIEZ) días hábiles antes de la puesta en vigencia de la nueva estructura creada.

ARTICULO 57. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

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Disposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

COMITÉ OPERATIVO DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ZONAL DE LA GESTIÓN DE INSPECCIÓN OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los relevamientos, inspecciones y fiscalizaciones sobre actividades de contribuyentes, usuarios del comercio exterior y/o administrados de su jurisdicción, que se consideren relevantes a partir de programas de fiscalización, tendientes a prevenir ilícitos tributarios, aduaneros y de la seguridad social.

TAREAS

1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los impuestos, obligaciones del régimen aduanero y las emergentes de los recursos de la seguridad social.

2. Entender en la investigación y selección de los contribuyentes de acuerdo a los planes y criterios emanados de las áreas con facultades para su dictado, para proceder a su posterior fiscalización.

3. Entender en la fiscalización e inspección de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.

4. Entender en la representación del Fisco Nacional en causas en materia aduanera que se tramitan ante los Juzgados Jurisdiccionales.

5. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

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Disposiciones

6. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN GESTIÓN DE RECURSOS

ACCIÓN

Entender en la gestión del despacho de la documentación, en los asuntos inherentes a los recursos humanos y en las cuestiones relacionadas a los servicios y al mantenimiento, reparación, provisión y administración de los recursos materiales y de comunicación de la Dirección.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, registro, despacho y distribución de las actuaciones que ingresen a la Dirección.

2. Realizar el archivo de las actuaciones y documentación que ingresan a la Dirección.

3. Dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección.

4. Coordinar el cumplimiento de todas las normas de seguridad informática vigentes.

5. Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su jurisdicción, con intervención de la Superioridad.

6. Entender en el control de los equipos entregados a reparación y efectuar los reclamos pertinentes.

7. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección.

8. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.

SECCIÓN CONTABILIDAD Y LOGÍSTICA

ACCIÓN

Entender en las operaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y en lo relativo al movimiento de fondos y valores; así como en las cuestiones atinentes a los servicios y al mantenimiento de los recursos materiales de la Dirección.

TAREAS

1. Intervenir en las actuaciones relativas a erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y verificar su correcta imputación.

2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas.

3. Llevar los registros contables y analíticos del movimiento de fondos y valores.

4. Intervenir en las licitaciones y contrataciones, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

5. Intervenir en el control del adecuado mantenimiento de los bienes materiales de la Dirección.

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Disposiciones

6. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su jurisdicción, con intervención de la Superioridad.

7. Promover, mantener y controlar los servicios necesarios para el desenvolvimiento de las dependencias de la Dirección.

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

ACCIÓN

Entender en las acciones de control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, a partir del proceso de fiscalización electrónica, permitiendo detectar y accionar, en forma temprana, los desvíos detectados por el Organismo.

TAREAS

1. Realizar las tareas de recopilación y análisis de la información correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable, en cumplimiento con la RG 3416/12 (AFIP).

2. Efectuar el análisis de las respuestas a las notificaciones de los Requerimientos Fiscales Electrónicos, de acuerdo a los procedimientos establecidos, a fin de dar intervención a la unidad jurisdiccional competente, de corresponder.

3. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

4. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN GESTIÓN JURÍDICA ADUANERA

ACCIÓN

Entender en el asesoramiento jurídico aduanero a la Dirección y sus dependencias, y asumir la representación del Fisco Nacional en causas que tramitan ante los Juzgados Jurisdiccionales, en la materia de su competencia.

TAREAS

1. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en causas judiciales, en materia aduanera, sustanciadas en el ámbito de los Tribunales Jurisdiccionales, proponiendo la designación de los profesionales Abogados que asumirán la representación del Organismo, elaborando los proyectos de actos dispositivos para suscripción de la Superioridad.

2. Llevar el registro y seguimiento de cada uno de los juicios administrativos, contenciosos, penales, laborales, civiles y comerciales en trámite en la jurisdicción y relevar periódicamente sus estados procesales.

3. Informar, contestar y diligenciar los Oficios Judiciales, notificaciones, comunicaciones, y otros, relativos a cuestiones jurídicas, en materia aduanera, sin perjuicio de la intervención que puedan tener las áreas operativas competentes, cuidando el estricto cumplimiento de los plazos legales.

4. Asesorar en actuaciones que puedan derivar en causas disciplinarias contra los agentes aduaneros, fijando las pautas a seguir y controlando el estricto cumplimiento del Régimen Disciplinario vigente y de la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario.

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Disposiciones

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DEPARTAMENTO INSPECCIÓN OPERATIVA

ACCIÓN

Entender en la inspección de las actividades realizadas por los contribuyentes, responsables y usuarios de comercio exterior, con el fin de prevenir ilícitos tributarios, aduaneros y de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Coordinar la ejecución de inspecciones y fiscalizaciones que resulten del análisis de la información contenida en los regímenes de información correspondientes, en virtud de las pautas y criterios establecidos por las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Fiscalización.

2. Planificar operativos, relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte necesaria, para el desarrollo de sus tareas.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de inspección, cuyos cargos tuvieron origen en áreas de investigaciones estableciendo los posibles desvíos e informando a la Dirección de los mismos.

4. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

5. Mantener una fluida comunicación con las áreas encargadas de la gestión del riesgo.

6. Entender la lucha contra el narcotráfico, el fraude marcario, las prohibiciones no económicas y/o delitos conexos, en el ámbito de su jurisdicción.

DIVISIÓN CUERPO DE INSPECCIÓN

ACCIÓN

Entender, en el ámbito de su jurisdicción, en las acciones de coordinación y ejecución de operativos de inspección impositiva, previsional y aduanera.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su jurisdicción operativos de inspección, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y auxiliares del servicio aduanero, cuando le sea requerido.

2. Practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

3. Entender en el análisis de la información recopilada, a fin de establecer estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos, y proponiendo líneas de control masivas y estratégicas.

4. Promover la fiscalización puntual de los casos que resulten de los procesos investigativos o generadas por inconsistencias en cruces de información.

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Disposiciones

5. Actuar preventivamente ante los casos de infracciones y/o delitos aduaneros, efectuando las diligencias previas que las circunstancias impongan.

6. Coordinar operativos de control con otras dependencias de la AFIP, Fuerzas de Seguridad y otros Organismos en materia de tráfico indebido de estupefacientes y/o precursores químicos, cuando le sea requerido.

7. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, en los hechos investigados o inspeccionados en la materia de su competencia.

8. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

9. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN INSPECCIÓN IMPOSITIVA

ACCIÓN

Entender en las acciones de inspección ex-ante, simultánea y ex-post de las actividades realizadas por los contribuyentes, con el fin de prevenir ilícitos impositivos.

TAREAS

1. Efectuar las fiscalizaciones que resulten del análisis de la información contenida en los regímenes de información anticipada correspondientes.

2. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte necesaria para la ejecución de las órdenes de intervención recibidas del Departamento.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Promover la fiscalización puntual de los casos que resulten de los procesos investigativos o generadas por inconsistencias en cruces de información.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN INSPECCIÓN PREVISIONAL

ACCIÓN

Entender en las acciones de inspección ex–ante, simultánea y ex-post de las actividades realizadas por los contribuyentes, con el fin de prevenir ilícitos en materia de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Efectuar las fiscalizaciones que resulten del análisis de la información contenida en los regímenes de información anticipada correspondientes.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2552

Disposiciones

2. Realizar relevamientos, consultas, entrevistas y toda otra gestión que resulte necesaria para la ejecución de las órdenes de intervención recibidas del Departamento.

3. Entender en los descargos provenientes de los equipos de fiscalización, cuyos cargos tuvieron origen en el área de investigaciones, estableciendo los posibles desvíos e informando a la Superioridad de los mismos.

4. Promover la fiscalización puntual de los casos que resulten de los procesos investigativos o generadas por inconsistencias en cruces de información.

5. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

6. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN INSPECCIÓN ADUANERA

ACCIÓN

Entender en las acciones de inspección ex–ante, simultánea y ex-post de las actividades realizadas por los usuarios del comercio exterior, con el fin de prevenir ilícitos aduaneros.

TAREAS

1. Entender en las investigaciones necesarias para la prevención y represión de delitos de contrabando, narcotráfico, fraude marcario, control de las prohibiciones no económicas y de mercaderías de índole sensitivo, resultantes de las líneas investigativas establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero.

2. Efectuar el registro de alertas de operaciones sospechosas de incurrir en ilícitos aduaneros, en los sistemas que correspondan.

3. Realizar las investigaciones tendientes a la fiscalización y valoración de mercaderías de importación/exportación solicitando, en caso de corresponder, la intervención de áreas del Organismo.

4. Realizar en el ámbito de su jurisdicción inspecciones, procedimientos externos, como asimismo practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona primaria y secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

5. Realizar la revisión ex–post de destinaciones de importación/exportación y de toda otra documentación mediante la cual se hayan tramitado importaciones/exportaciones.

6. Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública, en los hechos investigados o inspeccionados en la materia de su competencia.

7. Promover el intercambio de información con otras administraciones tributarias, Aduanas y/u organismos internacionales en materia de su competencia.

8. Efectuar investigaciones encaminadas a la detección de estupefacientes, materiales peligrosos, residuos, mercaderías usadas, precursores de armas químicas y biológicas, armas y explosivos, material

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Disposiciones

nuclear y cualquier mercadería de índole sensitivo o sujetas a prohibiciones con la comunicación posterior pertinente a las áreas de control respectivas.

9. Realizar el control de destinaciones u operaciones de importación en forma previa a la salida a plaza de las mercaderías, así como en las operaciones de exportación, previo a la salida de la mercadería con destino al exterior.

10. Intervenir en el control conjunto de la verificación física, documental y de valor de las destinaciones seleccionadas que serán sometidas a fiscalización simultánea.

11. Secuestrar o interdictar documentación y/o mercadería en cuanto tenga relación con el tráfico internacional de mercaderías e intervenir en el levantamiento de las medidas cautelares en cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.

12. Coordinar acciones con la primera línea de control en tiempo real y con carácter previo al libramiento que permitan obtener los medios de prueba necesarios para la correcta determinación del valor y de la clasificación arancelaria.

13. Supervisar la aplicación de las pautas generales propuestas para las tareas de fiscalización para combatir la sub y sobrevaloración, los ilícitos aduaneros y fiscales, y detectar inconsistencias en las negociaciones de divisas y el control documental de la mercadería prohibida.

14. Constatar e inspeccionar el estado, uso y destino de las mercaderías y los estados demostrativos, registros contables y documentación respaldatoria de las firmas que ingresan mercaderías bajo el régimen de comprobación de destino, secuestrando o interdictando aquellas que se hallaren en infracción.

15. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

16. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN OPERATIVA

ACCIÓN

Entender, en el ámbito de su jurisdicción, en el análisis y selección de casos, en materia impositiva, previsional y aduanera, para la detección de delitos y maniobras sospechosas; así como en la tramitación de documentación con la finalidad de verificación, control y prevención.

TAREAS

1. Entender en el análisis del interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

2. Coordinar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

3. Entender en la producción de todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

4. Planificar tanto las investigaciones estratégicas como el seguimiento de las tareas de fiscalización tributaria sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

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Disposiciones

5. Entender en la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

6. Coordinar la interacción con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

7. Planificar investigaciones tendientes a promover la generación de percepción de riesgo de los contribuyentes.

8. Relevar las distintas bases de datos y generar la matriz de indicadores tácticos jurisdiccional con el objeto de generar información sensible para el análisis de riesgo y proponer acciones y mejoras en los procesos.

9. Mantener una fluida comunicación con las áreas encargadas de la gestión del riesgo.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN IMPOSITIVA

ACCIÓN

Entender en el análisis y selección de casos, en materia impositiva, definiendo estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos; así como en la recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación masivas y puntuales.

TAREAS

1. Proponer las fiscalizaciones acerca de casos puntuales, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.

2. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

3. Realizar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Realizar investigaciones estratégicas y seguimiento de las tareas de fiscalización tributaria sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

6. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

7. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

8. Realizar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de los contribuyentes.

9. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2555

Disposiciones

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN PREVISIONAL

ACCIÓN

Entender en el análisis y selección de casos, en materia previsional, definiendo estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos; así como en la recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación masivas y puntuales.

TAREAS

1. Proponer las fiscalizaciones acerca de casos puntuales, cuando la relevancia de las operaciones a fiscalizar así lo aconseje.

2. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

3. Realizar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

4. Producir y brindar todo tipo de información previa al cargo, a requerimiento de la Superioridad.

5. Realizar investigaciones estratégicas y seguimiento de las tareas de fiscalización tributaria sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

6. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

7. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

8. Realizar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de los contribuyentes.

9. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN ADUANERA

ACCIÓN

Entender en el análisis y selección de casos, en materia aduanera, definiendo estrategias de generación de riesgo y de detección de delitos; así como en la recopilación de información a los efectos de proponer líneas de acción o investigación masivas y puntuales.

TAREAS

1. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

2. Realizar acciones de investigación de modalidades operativas y puntos de control tendientes a la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables a su cargo.

3. Realizar investigaciones estratégicas y seguimiento de las tareas de fiscalización aduanera sobre casos que por su naturaleza puedan constituir casos de alto impacto.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2556

Disposiciones

4. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten del proceso investigativo, aportando al área de fiscalización competente la totalidad de la información relevada.

5. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encausamiento del proceso.

6. Realizar cualquier otra acción de investigación tendiente a promover la generación de percepción de riesgo de los contribuyentes.

7. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIRECCIÓN ZONAL DE LA GESTIÓN DE RECAUDACIÓN

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la registración de obligaciones y la percepción de los tributos y accesorios impositivos, de los recursos aduaneros y de la seguridad social, y a la aplicación de las normas técnico tributarias y aduaneras, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superioridad.

ACCIÓN

1. Entender en el control, evaluación y ejecución de las tareas necesarias para la verificación del cumplimiento dado por los contribuyentes de su jurisdicción a los impuestos, obligaciones del régimen aduanero y las emergentes de los recursos de la seguridad social.

2. Entender en las acciones de control tributario extensivo generadas por la Subdirección General de Recaudación, a efectos de efectuar detección temprana de situaciones que conlleven a una incorrecta registración, determinación de tributos, o a un incumplimiento de presentación y pago de declaraciones juradas y regímenes específicos, o a la detección de incongruencias entre lo declarado y la información disponible.

3. Entender en el trámite de determinaciones de tributos y de recursos de la seguridad social, accesorios, multas, sumarios y recursos vinculados, reconocimiento de exenciones impositivas y otras acciones de recaudación de su competencia.

4. Entender en la resolución de impugnaciones de deudas por recursos de la seguridad social.

5. Interponer denuncias, promover y tramitar querellas por los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria o comunes, originados en la actividad cumplida por sus dependencias.

6. Coordinar la representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios de ejecución fiscal, en los juicios universales con interés fiscal, en las causas de percepción de créditos fiscales y demás juicios contenciosos en que el Organismo sea parte.

7. Entender en la elaboración de las normas de control interno y rutinas de seguimiento de tareas, a fin de evitar que se produzcan situaciones no previstas.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2557

Disposiciones

8. Participar en las tratativas a realizar entre autoridades aduaneras y otros organismos oficiales, nacionales, provinciales, municipales o privados, para la obtención de bienes muebles o inmuebles para las dependencias de la Dirección.

9. Recopilar, producir y evaluar la información de gestión.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN GESTIÓN DE RECURSOS

ACCIÓN

Entender en la gestión del despacho de la documentación, en los asuntos inherentes a los recursos humanos y en las cuestiones relacionadas a los servicios y al mantenimiento, reparación, provisión y administración de los recursos materiales y de comunicación de la Dirección.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, registro, despacho y distribución de las actuaciones que ingresen a la Dirección.

2. Realizar el archivo de las actuaciones y documentación que ingresan a la Dirección.

3. Dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de la Dirección.

4. Coordinar el cumplimiento de todas las normas de seguridad informática vigentes.

5. Entender en la elaboración del presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su jurisdicción, con intervención de la Superioridad.

6. Entender en el control de los equipos entregados a reparación y efectuar los reclamos pertinentes.

7. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de la Dirección.

8. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.

SECCIÓN CONTABILIDAD Y LOGÍSTICA

ACCIÓN

Entender en las operaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y en lo relativo al movimiento de fondos y valores; así como en las cuestiones atinentes a los servicios y al mantenimiento de los recursos materiales de la Dirección.

TAREAS

1. Intervenir en las actuaciones relativas a erogaciones que deben efectuarse con cargo al presupuesto y verificar su correcta imputación.

2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas.

3. Llevar los registros contables y analíticos del movimiento de fondos y valores.

4. Intervenir en las licitaciones y contrataciones, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2558

Disposiciones

5. Intervenir en el control del adecuado mantenimiento de los bienes materiales de la Dirección.

6. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección, relevar las necesidades de servicios básicos y distribuir los recursos económicos y financieros de las unidades de su jurisdicción, con intervención de la Superioridad.

7. Promover, mantener y controlar los servicios necesarios para el desenvolvimiento de las dependencias de la Dirección.

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE LA RECAUDACIÓN

ACCIÓN

Entender en la recepción y control de los elementos que hagan al cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes y responsables, en la captura y procesamiento de la documentación referida a las gestiones de recaudación, en los trámites de cobranza administrativa y judicial en la administración de los sistemas respectivos; así como instruir los sumarios formales por infracciones a las normas legales.

Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar todas las tareas inherentes a la percepción de los gravámenes a cargo del Departamento.

2. Ejecutar acciones de control tributario extensivo en base a la detección temprana de situaciones que conlleven un incumplimiento de registración, de determinación de tributos, de presentación y pago de declaraciones juradas y regímenes específicos, o a la detección de incongruencias entre lo declarado y la información disponible.

3. Entender en las liquidaciones de tributos ante incumplimientos de los contribuyentes y/o responsables, en la emisión de los proyectos de boletas de deudas y en la acción de cobro.

4. Entender en el control para el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

5. Analizar los informes de deuda en gestión administrativa o judicial en los casos de contribuyentes y/o responsables concursados o en quiebra.

6. Entender en la tramitación y verificación de las solicitudes de transferencias de impuestos, de reintegros y devoluciones, incluidos los recuperos por exportación; así como en las compensaciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

7. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los impuestos, recursos aduaneros y de la seguridad social en el ámbito de la Dirección.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN REGISTRO Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

ACCIÓN

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Disposiciones

Entender en el control de cumplimiento de las obligaciones de registro y la presentación y pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes de la jurisdicción, promoviendo acciones correctivas previas a la gestión judicial, administrando, manteniendo y explotando los sistemas de control.

Entender en la tramitación de las solicitudes de devoluciones y reintegros de los impuestos formulados por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Entender en la actualización de la situación fiscal de los contribuyentes, imponiendo al área correspondiente la tramitación de las falencias detectadas.

2. Planificar la gestión de los universos de obligaciones y contribuyentes que surjan de controles extensivos generados por la Subdirección General de Recaudación que permitan la detección temprana de situaciones que conlleven un incumplimiento y/o la detección de incongruencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales realizadas.

3. Controlar en el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

4. Analizar los reportes de obligaciones pendientes, aplicando las acciones pertinentes que permitan gestionar el cobro de los incumplimientos.

5. Efectuar la remisión ordenada de los antecedentes, una vez concluida su gestión, al personal autorizado para su archivo y custodia.

6. Informar a la Superioridad de la deuda en gestión administrativa en los casos de contribuyentes y/o responsables concursados y en quiebra.

7. Efectuar los ajustes administrativos que los sistemas requieran con relación al sistema registral y a la cuenta corriente del contribuyente, que resulten de la actividad propia del área.

8. Efectuar la habilitación de registros que deben llevar los contribuyentes y responsables en cumplimiento de las normas legales vigentes.

9. Entender en las verificaciones necesarias para determinar la procedencia del pago anticipado, así como evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen.

10. Entender en las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes de recupero por exportaciones presentadas, así como efectuar su tramitación y la remisión final de los pagos anticipados ya resueltos.

11. Coordinar la tramitación de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias y reintegros presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

12. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

13. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

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Disposiciones

SECCIÓN CONTROL DE COBRANZAS Y DEVOLUCIONES

ACCIÓN

Realizar el control de cumplimiento de las obligaciones de registro y la presentación y pago de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social de los contribuyentes de la jurisdicción, proponiendo acciones correctivas previas a la gestión judicial.

Tramitar las solicitudes de devoluciones y reintegros de los impuestos formulados por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Mantener actualizada la situación fiscal de los contribuyentes, indicando al área correspondiente la tramitación de las falencias detectadas en los datos referenciales de los contribuyentes a su cargo.

2. Gestionar los universos de obligaciones y contribuyentes que surjan de controles extensivos generados por la Subdirección General de Recaudación que permitan la detección temprana de situaciones que conlleven un incumplimiento y/o la detección de incongruencias en el cumplimiento de las obligaciones fiscales realizadas.

3. Efectuar las tareas inherentes al control de presentaciones a que están obligadas las empresas promovidas y sus inversionistas.

4. Efectuar los diligenciamientos de los trámites que impone la reglamentación relacionados con la Ley de Impuestos Internos y Varios.

5. Efectuar la habilitación de registros que deben llevar los contribuyentes y responsables en cumplimiento de las normas legales vigentes.

6. Efectuar los trámites de tipo técnico originados en las solicitudes de baja de inscripción.

7. Intervenir en el otorgamiento de los planes de facilidades de pago.

8. Intervenir en los descargos presentados por los contribuyentes intimados, clasificando los motivos de los mismos e informando a la Superioridad de las causales.

9. Efectuar la remisión ordenada de los antecedentes, una vez concluida su gestión, al personal autorizado para su archivo y custodia.

10. Tramitar la emisión de Certificados de Retención, de no Retención y otros contemplados en las normas vigentes (certificado de residencia fiscal, adquirente de combustible con destino exento, operadores de granos, etc.).

11. Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia del pago anticipado, así como evaluar los incumplimientos que la normativa establezca como causal de exclusión temporal del régimen.

12. Efectuar las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de las solicitudes de recupero por exportaciones presentadas, así como efectuar su tramitación y la remisión final de los pagos anticipados ya resueltos.

13. Proyectar las resoluciones de aceptación o impugnación de los créditos y de devoluciones de impuesto.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2561

Disposiciones

14. Propiciar la ejecución de garantías y promover el cobro compulsivo de las solicitudes improcedentes.

15. Efectuar la tramitación de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias y reintegros presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

16. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

17. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN GESTIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

ACCIÓN

Entender en la coordinación de la gestión administrativa y judicial de los créditos fiscales y en la instrucción de sumarios formales originados en infracciones que involucran a los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Realizar las liquidaciones ante incumplimientos de los contribuyentes y/o responsables, emitir los proyectos de boleta de deuda y efectuar la cobranza de los ajustes que resulten de la actividad llevada a cabo por las áreas fiscalizadoras.

2. Efectuar los controles extensivos sobre el universo de contribuyentes de su jurisdicción y sus obligaciones de registración, determinación, presentación y pago de tributos y accesorios.

3. Entender en la elaboración de los informes de la deuda en gestión judicial en los casos de contribuyentes y/o responsables concursados o en quiebra.

4. Intervenir en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

5. Entender en los recursos que se planteen respecto de los sumarios formales y en la aplicación de multas.

6. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

OFICINA SUMARIOS

ACCIÓN

Entender en la instrucción de sumarios originados en infracciones cometidas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Intervenir en la instrucción de sumarios formales por incumplimientos como falta de presentación de declaraciones juradas, cruces de Verifica, entre otros; así como proyectar las resoluciones de los mismos.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2562

Disposiciones

2. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

3. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL

ACCIÓN

Entender en la gestión judicial de los créditos fiscales que involucra a los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar los informes de la deuda en gestión judicial en los casos de contribuyentes y/o responsables concursados o en quiebra.

2. Controlar en forma permanente a partir de la consulta a los sistemas de control, previo al inicio y en el transcurso de la ejecución fiscal, los pagos y/o novedades producidas respecto de la situación fiscal de los contribuyentes.

3. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

4. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DEPARTAMENTO COORDINACIÓN TÉCNICO JURÍDICA

ACCIÓN

Entender, en materia impositiva y previsional, en el procedimiento de aplicación de sanciones y en la representación y patrocinio jurídico del Fisco Nacional en los juicios universales y contenciosos de su jurisdicción y en la transferencia de fondos de comercio.

Asesorar a la Dirección y a sus dependencias en asuntos de naturaleza jurídica y efectuar la actividad judicial de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios o comunes.

Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, así como en las resoluciones de recursos de reconsideración, repetición apelación y demás recursos administrativos, y en la instrucción de sumarios materiales por infracciones a las normas legales.

TAREAS

1. Entender en la emisión de dictámenes jurídicos y proyectos de resolución en los casos determinados por normas legales o por necesidades de servicio.

2. Entender en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos y de reconsideración interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura.

3. Entender en el procedimiento de clausura de establecimientos comerciales e industriales de contribuyentes y/o responsables que incurran en los hechos u omisiones previstos por la ley.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2563

Disposiciones

4. Intervenir en las elevaciones de carácter jurídico y en la contestación de oficios que deba efectuar la Dirección.

5. Entender en la instrucción y resolución de sumarios materiales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los impuestos y de la seguridad social en el ámbito de la Dirección.

6. Entender en la conveniencia de prestar conformidad a las propuestas de acuerdo preventivo, en los casos que así se solicite.

7. Entender en las tareas relacionadas con la actividad administrativa y/o jurídica vinculada con los procedimientos originados en delitos penal tributarios o comunes.

8. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios universales, en los juicios de contenido penal tributario, penal común, impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

9. Controlar y supervisar la tramitación y el desempeño de los representantes del Fisco, en materia de juicios universales, juicios con contenido impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario ante los tribunales respectivos.

10. Intervenir en el cumplimiento de las sentencias firmes contrarias al Fisco Nacional dictadas en las causas o juicios en que represente al Organismo.

11. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.

12. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.

13. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

14. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2° de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° 25.345.

15. Asesorar en actuaciones que puedan derivar en causas disciplinarias contra los agentes impositivos y de seguridad social, fijando las pautas a seguir y controlando el estricto cumplimiento del Régimen Disciplinario vigente y de la Ley 19.549 y su Decreto Reglamentario.

16. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN JURÍDICA

ACCIÓN

Entender en la aplicación de multas, asesorando y dictaminando en las cuestiones de índole jurídico, en materia impositiva y previsional.

TAREAS

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2564

Disposiciones

1. Realizar la administración local del sistema de control de juicios descentralizado supervisando la debida actualización de la situación de los juicios que se tramiten.

2. Representar y patrocinar al Fisco Nacional en los juicios universales, en los juicios de contenido penal tributario, penal común, impositivo y de los recursos de la seguridad social, y en aquellos sin contenido tributario en que la Repartición sea o no parte.

3. Entender en la gestión de aquellos casos que se encuadren como delitos penal tributarios, dentro del ámbito de su jurisdicción.

4. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos y de reconsideración interpuestos en la sustanciación de sumarios materiales, formales y de clausura.

5. Entender en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria o por delitos comunes.

6. Coordinar la preparación de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recurso ante la justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

7. Controlar la observancia de los términos procesales y/o administrativos tendientes a la verificación de los créditos en los concursos y quiebras.

8. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

9. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN JUICIOS UNIVERSALES

ACCIÓN

Entender en la representación y patrocinio jurídico en los juicios universales y contenciosos y en las transferencias de fondos de comercio, así como en el control administrativo y registro de los mismos.

TAREAS

1. Efectuar la extracción de los edictos publicados en los Boletines Oficiales.

2. Requerir los informes de deuda en gestión judicial y/o administrativa a las distintas dependencias a fin de proceder a su verificación.

3. Observar los términos procesales y/o administrativos tendientes a la verificación de los créditos.

4. Efectuar el control técnico de los montos.

5. Entender en la redacción de los escritos procesales, a los efectos de la verificación de los créditos.

6. Entender en los pedidos de quiebra.

7. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2565

Disposiciones

SECCIÓN DICTÁMENES Y SUMARIOS

ACCIÓN

Entender en los procedimientos y en la instrucción de sumarios materiales originados en infracciones cometidas por los contribuyentes y/o responsables, efectuando el análisis técnico que corresponda.

TAREAS

1. Intervenir en la preparación de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recurso ante la justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

2. Intervenir en la instrucción de sumarios materiales que devienen del proceso de fiscalización, así como proyectar las resoluciones de los mismos.

3. Intervenir en el desarrollo de los procedimientos de clausura de establecimientos por infracciones cometidas y proyectar los pronunciamientos.

4. Participar en el análisis y la ponderación de la conducta fiscal de contribuyentes y/o responsables, en actuaciones con determinación de oficio en curso.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN PENAL

ACCIÓN

Efectuar la actividad administrativa y judicial de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios, dentro del ámbito de su jurisdicción.

TAREAS

1. Intervenir en el abordaje, asesoramiento y seguimiento de las acciones de fiscalización e investigación, desde que se vislumbra en éstos una arista con incidencia penal, a los fines de recabar toda aquella documentación que sirva de sustento para una futura denuncia.

2. Interactuar en forma permanente con las áreas intervinientes, acompañando el desarrollo de la verificación, investigación y/o fiscalización.

3. Promover la confección e interposición de las respectivas denuncias penales.

4. Llevar a cabo la procuración de los expedientes y cumplimiento de requerimientos judiciales.

5. Intervenir en la solicitud de allanamientos en los términos de la Ley 24.769 y/o de la Ley 11.683 —en aquellos casos que lo ameriten— y sus respectivos diligenciamientos.

6. Intervenir en las comunicaciones judiciales y en las denuncias de los casos susceptibles de configurar delitos penal tributarios.

7. Intervenir en la contestación de informes judiciales vinculados con la materia penal tributaria.

8. Intervenir en las querellas por los asuntos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2566

Disposiciones

9. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

10. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

ACCIÓN

Entender en las resoluciones de recursos de repetición, reconsideración y demás recursos administrativos y en las solicitudes de exenciones que correspondan, en materia impositiva, aduanera y previsional; así como en la tramitación de las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional y en la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución.

TAREAS

1. Participar en los proyectos de pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, así como los vinculados con las solicitudes de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables.

2. Coordinar la elaboración de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

3. Entender en la resolución de solicitudes de índole impositiva que impliquen exenciones relacionadas con los impuestos de sellos y varios de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

4. Entender en la tramitación de las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional.

5. Participar en la consideración de la conducta fiscal de contribuyentes y/o responsables en actuaciones con determinación de oficio en curso.

6. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección.

7. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

8. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN DETERMINACIONES DE OFICIO

ACCIÓN

Entender en los proyectos de determinaciones de impuestos originadas en inspecciones efectuadas por las áreas con competencia; así como en los de resoluciones cuando corresponda determinar de oficio la materia imponible.

TAREAS

1. Entender en la recepción de las actuaciones provenientes de las áreas competentes y efectuar un primer análisis de los aspectos técnicos, conceptuales y procedimentales de los ajustes propuestos para determinar de oficio.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2567

Disposiciones

2. Realizar los proyectos de resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y responsables de su jurisdicción.

3. Intervenir en la preparación de informes en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuesto, considerando los argumentos expuestos y las pruebas aportadas.

4. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

5. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN IMPUGNACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ACCIÓN

Entender en la gestión de las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional, así como en la elaboración de dictámenes y proyectos de resolución vinculados.

TAREAS

1. Tramitar las impugnaciones de los contribuyentes por deuda previsional conforme el procedimiento reglado en la Resolución General Nº 79/98 AFIP y normas relacionadas.

2. Impulsar de oficio las medidas probatorias y verificaciones necesarias para dilucidar la controversia planteada.

3. Analizar, valorar y elaborar los dictámenes jurídicos pertinentes y los proyectos de resolución, admitiendo o rechazando las pruebas ofrecidas por los impugnantes.

4. Notificar al contribuyente el derecho de vista y alegato.

5. Elaborar los dictámenes jurídicos y los proyectos de resolución que concluyen el procedimiento en la instancia administrativa.

6. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN RECURSOS

ACCIÓN

Intervenir en las resoluciones de recursos de repetición, reconsideración y demás recursos administrativos y en las solicitudes de exenciones que correspondan, en materia impositiva, aduanera y previsional.

TAREAS

1. Efectuar los proyectos de pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los recursos administrativos.

2. Intervenir en el trámite y preparar los pronunciamientos y resoluciones relacionadas con solicitudes de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2568

Disposiciones

3. Intervenir en la elaboración de informes sobre asuntos tramitados en el área, que hayan sido motivo de recursos ante la Justicia o el Tribunal Fiscal de la Nación.

4. Entender en la resolución de solicitudes de índole impositiva que impliquen exenciones relacionadas con los impuestos de sellos y varios de los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

5. Atender las consultas derivadas por las áreas de servicios de atención, relacionadas con los temas de su competencia.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

DEPARTAMENTO CANALES DE ATENCIÓN

ACCIÓN

Entender la supervisión del funcionamiento de las áreas operativas de atención destinadas al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros, así como en la definición y supervisión de los servicios de información y en la definición de los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta a dar vía telefónica, correo electrónico o página institucional del Organismo, como consecuencia de las consultas de los ciudadanos en general.

TAREAS

1. Proponer y definir canales y estrategias de contacto con contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, en materia de servicios.

2. Supervisar el funcionamiento de los servicios de información y desarrollar los criterios y contenidos de los mensajes de respuesta telefónica y por correo electrónico a dar por la AFIP, supervisando las campañas de información destinadas a contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero.

3. Supervisar el funcionamiento de las áreas operativas de atención destinadas al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo y en la supervisión de la implementación del modelo de atención institucional.

4. Definir los criterios de elaboración de los mensajes de respuesta telefónica o por correo electrónico a dar por parte de la AFIP, efectuando el seguimiento y control de su cumplimiento.

5. Definir y efectuar el control de contenidos de la información a proporcionar por medio de la página web institucional y demás medios alternativos que se incorporen.

6. Propiciar el desarrollo continuo de nuevos mecanismos de asistencia e información tendientes a introducir mejoras en los servicios brindados a los contribuyentes, responsables, usuarios del servicio aduanero y ciudadanos en general, para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, e impulsar las modificaciones que correspondan, en el marco del Programa de Asistencia al Ciudadano.

7. Desarrollar los procedimientos necesarios para el funcionamiento de la defensoría de los contribuyentes y usuarios aduaneros.

DIVISIÓN COORDINACIÓN ZONAL DE GESTIÓN DE SERVICIOS

ACCIÓN

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2569

Disposiciones

Entender en la supervisión y control del funcionamiento de las áreas operativas de atención destinadas al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros, coordinando las actividades tendientes a asegurar la calidad de los servicios prestados por el Organismo y en la supervisión de la implementación del modelo de atención institucional.

TAREAS

1. Supervisar las tareas desarrolladas por las áreas operativas de atención y efectuar la evaluación y el control de gestión de las mismas.

2. Efectuar el control del cumplimiento de los criterios de atención institucional fijados por la Subdirección General.

3. Asegurar la prestación homogénea de los servicios destinados al contacto con los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros.

4. Entender en el desarrollo de planes y programas de control de la atención y servicios brindados, definiendo los indicadores de gestión que faciliten la evaluación y seguimiento de las acciones llevadas a cabo.

5. Detectar necesidades no satisfechas en la atención y servicios brindados y participar en las tareas de definición y actualización del modelo de atención institucional.

6. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

SECCIÓN/OFICINA AGENCIA AFIP

(TIPO)

ACCIÓN

Entender en las tareas vinculadas con el análisis y estudio de la normativa vigente para brindar asistencia a los contribuyentes, responsables y otros interesados, en la temática impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

Realizar las acciones tendientes a la mejor y más eficiente atención del público desde su ingreso a la dependencia hasta que concluye el trámite que origina su concurrencia, identificando los problemas de procedimiento cuya solución mejore la atención al ciudadano.

TAREAS

1. Organizar, coordinar y controlar la asignación de los recursos disponibles en pos de brindar la atención adecuada a los ciudadanos.

2. Atender las consultas que realicen contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, aplicando sobre las respuestas que se brindan, uniformidad de criterio.

3. Efectuar controles formales sobre la documentación que presenten los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero a fin de proceder a su distribución en las áreas correspondientes.

4. Brindar asesoramiento sobre los trámites más frecuentes, el uso y obtención de aplicativos y la provisión de clave fiscal, enriqueciendo y facilitando la autogestión a través del portal de Internet del Organismo.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2570

Disposiciones

5. Analizar el desempeño del universo de contribuyentes de su jurisdicción para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, manteniendo permanentemente actualizado el Padrón General de Contribuyentes (altas, modificaciones y/o bajas provisorias).

6. Asegurar la capacitación y actualización de los agentes involucrados en el servicio de atención.

7. Coordinar, intervenir y supervisar la asignación y movimiento de recursos humanos, materiales, financieros y de documentación correspondientes a la unidad.

DISPOSICIÓN Nº 498/13: ROTACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Fecha: 7/11/13 B O.: 21/11/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de organización y funcionales resulta procedente efectuar rotaciones en niveles de Dirección en el ámbito de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer de conformidad.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2571

Disposiciones

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, previo dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 491/02: D. 601/02:

DISPOSICIÓN Nº 501/13: FINALIZACIÓN Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORES EN EL ÁMBITO DE LAS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Fecha: 13/11/13 B O.: 22/11/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por razones de organización y funcionales resulta procedente dar por finalizadas y designar a diversos agentes en el carácter de Directores en el ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Page 306: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2572

Disposiciones

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo prescripto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Qué la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo — Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8°, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

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Disposiciones

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

LEGAJO N°

FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Exequiel LEBED

040458/27 Director Regional Impositivo - DIR. REGIONAL COMODORO, RIVADAVIA (SDG OPII)

Director Tit. - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)

Cont. Púb. Luis Miguel RABADAN

021496/40 Director Regional Impositivo - DIR. REGIONAL JUNIN (SDG OPII)

Acorde a la Categoría - DIR. REGIONAL JUNIN (SDG OPII)

Cont. Púb. Néstor Gustavo PULIDO

032593/44 Director Regional Impositivo - DIR. REGIONAL MICROCENTRO (SDG OPIM)

Director Tit. - DIR. REGIONAL JUNIN (SDG OPII)

Cont. Púb. Carlos Alberto LETURIA

037952/88 Director Regional Impositivo - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII)

Director Tit. - DIR. REGIONAL ROSARIO II (SDG OPII)

Cont. Púb. José María NIETO

027767/17 Director Regional Impositivo - DIR. REGIONAL ROSARIO II (SDG OPII)

Director Tit. - DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)

Cont. Púb. Laura Viviana BOLOGNA

033377/58 Director Regional Impositivo - DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII)

Director Tit. - DIR. REGIONAL MENDOZA (SDG OPII)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97 D. 491/02: D. 601/02: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

DISPOSICIÓN Nº 507/13: ROTACIÓN DE AUTORIDADES SUPERIORES

Fecha: 21/11/13 B O.: 26/11/13

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Disposiciones

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ, ha sido propuesto para ser designado en el cargo de Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que en razón de ello, ha solicitado la licencia respectiva encuadrada bajo el artículo 62 apartado II punto 1 —Ejercicio Transitorio de Otros Cargos— del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias resultando que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer de conformidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Agente Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ (Legajo Nº 35.776/09) en el carácter de Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2° — Otórgase al Agente Contador Público Carlos Alberto SANCHEZ (Legajo Nº 35.776/09) licencia sin goce de haberes en los términos del artículo 62 apartado II punto 1 —Ejercicio Transitorio de Otros Cargos— del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10) a partir de su designación, y mientras permanezca en el cargo, como Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Disposición.

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Disposiciones

ARTICULO 3° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abogada Lina Silvana ANLLO

042584/50 Subdirector General SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNA (AFIP)

Director General DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (AFIP)

Contadora Mariana DE ALVA

033494/55 Director Regional DIRECCIÓN REGIONAL DEVOLUCIÓN A EXPORTADORES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS (DG IMPO)

Subdirector General SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORIA INTERNA (AFIP)

ARTICULO 4° — Durante el ejercicio del cargo, se le concederá a la Contadora Mariana DE ALVA (Legajo Nº 033494/55) licencia sin sueldo en su respectivo cargo de Planta Permanente, de acuerdo a lo establecido en el CCT - Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97 D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

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Resoluciones Aduaneras

RESOLUCIONES ADUANERAS

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 22/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN ADUANERA PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA SAN RAFAEL . ADUANA DE SAN RAFAEL

Fecha: 26/11/13 B O.: 29/11/13

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA 12417-583-2013/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Aduana de San Rafael solicita una prórroga de la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 41/12 (DGA) para realizar operaciones aduaneras en la Zona Operativa Aduanera San Rafael, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad.

Que mediante el Convenio celebrado el 24 de octubre de 2010 entre la Municipalidad de San Rafael, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Dirección General de Aduanas y la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, se acordó llevar adelante las obras necesarias para la puesta en marcha de una Zona Primaria Aduanera en el predio detallado en la Ordenanza Municipal Nº 9.792 y su modificatoria Nº 10.186.

Que en virtud del grado de avance de las obras comprometidas y a fin de facilitar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior en la región, la misma fue habilitada en forma provisoria como Zona Operativa Aduanera por Resolución Nº 112/2011 (DGA), prorrogada por Resolución 41/2012 (DGA).

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado las obras de infraestructura necesarias para su habilitación definitiva.

Que en autos han tomado debida intervención la Aduana de San Rafael, la Dirección Regional Aduanera Mendoza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 41/2012 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

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Resoluciones Aduaneras

ARTÍCULO 1° — Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la Zona Operativa Aduanera San Rafael, ubicada en el Parque Industrial de dicha localidad, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 41/2012 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Mendoza. Remítanse estos actuados a la División Aduana de San Rafael para su conocimiento, notificación y aplicación.

MARÍA S. AYERAN

Referencias Normativas

Res. 41/12 (DGA): Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3616

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 374/13: PRÓRROGA HABILITACIÓN PROVISORIA ZONA OPERATIVA ADUANERA NUEVO PUERTO DE TRÁFICO FRONTERIZO DE POSADAS. ADUANA DE POSADAS

Fecha: 15/11/13 B O.: 20/11/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12339-273-2011/9 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por actuación SIGEA Nº 12339-273-2011/1 tramitó la autorización provisoria de las operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en las nuevas instalaciones del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto Pacu Cua”.

Que se encuentra acreditada en autos que la habilitación definitiva del citado muelle en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S02:0012170/2012.

Que por la actuación citada en el Visto se propicia el dictado de un acto administrativo que permita garantizar la continuidad de las operaciones de comercio exterior que se desarrollan en dicho sitio operativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

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Resoluciones Aduaneras

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 236/13 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la autorización provisoria para la realización de operaciones aduaneras correspondientes a los Regímenes de Equipaje y Tráfico Vecinal Fronterizo en las nuevas instalaciones del Paso Internacional “Puerto Posadas-Puerto Pacu Cua”, en jurisdicción de la Aduana de Posadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 236/13 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Posadas. Remítanse los presentes a la Aduana de Posadas para su conocimiento y notificación.

CESAR E. BALCEDA.

Referencias Normativas Res. 236/13 (SDG OAI): Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. ' 2013, p. 1270

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DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario. PROCEDIMIENTO

Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regimenes de información y de registración de operaciones.

Resolución General N° 3.312. Boletín N° 177 (AFIP), pág. 1203 - B.O. 19/04/12

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

3.538 196-Ver 15/11/13 3.538 196-Ver 15/11/13

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

"FOREXCAMBIO S.A. C/ DGI". GIRO DE DIVISAS AL EXTERIOR. ARTÍCULOS 91, 92 Y 93 INC. H) DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OMISIÓN DE PRACTICAR RETENCIONES, ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 11.683, T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES

Vistos los autos: "Forexcambio S .A. (TF 27.070-I) c/ DG1".

Considerando:

1°) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio e impuso a Forexcambio S.A. la obligación de ingresar retenciones del impuesto a las ganancias sobre los giros de divisas al exterior que realizó por cuenta y orden de la Cooperativa de Crédito Mega Limitada entre los meses de enero de 2000 y marzo de 2001, ambos inclusive, liquidó intereses resarcitorios y le aplicó una multa equivalente al 80% del importe de las retenciones presuntamente omitidas (Artículo 45 de la Ley N° 11.683 t.o. en 1998 y modificaciones) (Resolución N° 245/05 AFIP-DGI, fs. 10/199).

2°) Que sobre la base del principio de la realidad económica (Artículo 2° de la Ley N° 11.683, t:o. en 1998), el organismo recaudador señaló que Forexcambio había utilizado la figura de la mencionada cooperativa de crédito para girar rentas de fuente argentina a beneficiarios del exterior, bajo una operatoria simulada y omitiendo efectuar las pertinentes retenciones de los pagos realizados según lo dispuesto por los Artículos 91, 92 y 93, inciso h) de la ley de impuesto a las ganancias. Para llegar a esa conclusión, la AFIP desechó los argumentos que Forexcambio alegó en su descargo, consistentes en que cuatro sociedades uruguayas asociadas a la cooperativa de crédito le habrían entregado cheques obtenidos en el Uruguay, fruto de operaciones realizadas en ese país, a fin de llevar a cabo su gestión de cobro en la Argentina y remitir su producto a esas sociedades mediante sucesivas compras de giros de divisas a través de aquélla, y que luego se acreditarían en la cuenta de una entidad bancaria del exterior abierta a nombre de otra sociedad uruguaya. Al respecto, el organismo recaudador tuvo en cuenta que Forexcambio S.A. no exhibió los registros ni la documentación exigida por la Comunicación BCRA 'A' 3.094 y por el Artículo 35 de la Ley N° 11.683, en especial, las instrucciones que habría recibido de la cooperativa de crédito con relación al destino de las sumas que alegó recibir de cada una de las sociedades uruguayas y de donde surgiera, como mínimo, el número de cuenta, banco y beneficiarios de esas transferencias: Al respecto, desestimó el argumento de la casa de cambios relativo a que le resultaba imposible aportar las pruebas demostrativas de esa operatoria por tratarse de terceros ajenos a ella, dada la íntima vinculación que -según constató- tenían los integrantes con poder de decisión de Forexcambio y de la mencionada cooperativa de crédito.

3°) Que el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó, con costas, la determinación de oficio practicada por el organismo recaudador (fs. 526/533 vta.). En lo que aquí interesa juzgó, en concordancia con el criterio expuesto por la AFIP, que la actora no había demostrado, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 158 del Decreto Reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, que "no le correspondía actuar como agente de retención". Al respecto señaló que si bien Forexcambio S.A. "ha manifestado que no efectuó retención alguna por tratarse de remesas de capital de las empresas del exterior", sin embargo "no ha respaldado dicha manifestación con

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elemento probatorio alguno". Así, en lo atinente a la falta de demostración del modo en que las sociedades uruguayas habrían obtenido los cheques cobrados por la cooperativa puntualizó que del informe contable practicado en las actuaciones preliminares 2709 ‘Forexcambio S.A. s/acción pública’ surgía que “de las declaraciones de los libradores y/o endosantes de los cheques y del análisis de la documentación respaldatoria aportada por los mismos" no se podía "determinar la forma en que las sociedades uruguayas se hacen de los valores que le entregan a la Cooperativa para su cobro" y que “aquellos desconocen a dichas empresas extranjeras" (conf. considerando VIII, 1°, 2", 3° y 4° párr., fs. 532). Y precisó que la casa de cambios -Forexcambio S.A.- no había observado las exigencias previstas en la Comunicación "A" 3.094 del B.C.R.A., relativas al mantenimiento de los registros necesarios para la reconstrucción de transacciones nacionales e internacionales ni los deberes establecidos en los Artículos 33 y 35 de la Ley de Procedimiento Tributario, referentes a la conservación de los comprobantes respaldatorios de las operaciones propias y de terceros vinculadas a la materia imponible. En consecuencia, concluyó que los agravios de la actora -sobre quien pesaba la carga de probar sus afirmaciones- eran meras consideraciones dogmáticas que no lograban alterar las conclusiones de la determinación de oficio, al no encontrarse "sustentados por actividad probatoria idónea" según la pauta del Artículo 377 del Código Procesal. Civil y Comercial de la Nación (considerando VIII., fs. 532 vta.).

En cuanto a la falta de demostración del efectivo beneficiario de las transferencias realizadas al exterior consideró que "si bien la actora había informado en la base de datos LAVDIN a la empresa Nitros S.A.", no se encontraba "acreditado que los fondos fueran efectivamente recibidos por aquélla ni que el destino final de los mismos hayan sido sociedades uruguayas para quienes supuestamente habría efectuado las gestiones de cobro la Cooperativa Mega" (fs. 532, considerando VII, 3° párr.).

Por otra parte consideró que no resultaba "entendible ni atendible" la imposibilidad invocada por la accionante para acreditar la operatoria alegada en su defensa, en razón de su especial vinculación con la cooperativa de crédito. Respecto de la aludida relación, puso de relieve las circunstancias advertidas en la fiscalización. La primera, que "el domicilio de la citada cooperativa a la fecha de su constitución y que luce en las Actas de Asamblea y del Consejo de Administración correspondientes a los períodos involucrados en autos coincide con [el de] las oficinas comerciales de Forexcambio S.A." (conf. fs. 531 vta., considerando VII, 1° párr.). La segunda, la influencia dominante que los accionistas de la casa de cambios tenían en las decisiones de la cooperativa, en tanto la conformación de su consejo directivo como la mayoría en sus asambleas se encontraba integrada por accionistas, directores, empleados, síndicos y auditores de Forexcambio S.A. En ese sentido reprodujo las conclusiones de la inspección fiscal que hizo suyas con respecto a que "a) ... las empresa [s] Embassy Tour SRL y Forexfin SA participaban en las asambleas de la Cooperativa con voz y voto. b) ...la empresa Embassy Tour SRL estaba compuesta en el año 1999 a la fecha por Ángel De Carlo y Olga De Carlo. c) ... el Sr. Ángel De Carlo con Guido De Carlo tenían el paquete accionario de Forexcambio S.A. y Forexfin S.A. d) …dichas personas votaban, además, como asociadas de la Cooperativa. e) La Directora Suplente de Forexcambio S.A., Andrea Rita Ceballos, era fundadora y tesorera de la Cooperativa Mega. f) Edgardo Osvaldo Spinelli, asociado fundador de la Cooperativa y Contador certificante y auditor de sus Estados Contables, es auditor de Forexcambio S.A. y Forexfin S.A. g) Jorge Guillermo Hardenack, asociado fundador y Síndico titular de Mega, es Síndico suplente de Forexcambio S.A. h) Alejandro Ceballos, asociado, es Presidente de Forexcambio S.A.” (fs. 531 vta., considerando VII, 3° párrafo). En tercer lugar, la particular relación comercial de las entidades, caracterizada por la circunstancia de que "sobre un total de 557 operaciones efectuadas con la Cooperativa Mega en el transcurso del período involucrado en autos” la actora había llevado a cabo el 86,71% de ellas "a un tipo de cambio de U$S 1 = $ 1, no generando rentabilidad alguna para la entidad cambiaria, circunstancia que carece de justificación económica

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y que la apelante no evidenció con el resto de sus clientes, lo que habla a las claras de una especial vinculación” (fs. 531 vta. considerando VII, 4° párrafo).

Finalmente confirmó la liquidación de los intereses resarcitorios y la multa aplicada (fs. 533 y 533 vta.).

4°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación, y al así hacerlo, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado (fs. 649/657 vta.). Para así resolver consideró -en síntesis- que la Administración Federal de Ingresos Públicos no había dado adecuado tratamiento a las distintas manifestaciones, defensas y pruebas aportadas por Forexcambio S.A. durante el procedimiento de determinación de oficio a fin de demostrar que no tenía ningún vínculo ni constituía ningún grupo económico con la Cooperativa de Crédito Mega Limitada, que no se servía de esta última para efectuar las operaciones que se le imputaban y que las operaciones no involucraban ganancias de fuente argentina sino devoluciones de cobranzas de capital de empresas uruguayas. Por último, señaló que para el caso de considerarse que las operaciones involucraban ganancias de fuente argentina, tampoco se habían examinado las notas emitidas de conformidad con el Artículo 14 de la Resolución General N° 739/99, que respaldarían esas operaciones.

5°) Que contra dicho pronunciamiento la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 663/663 vta.) que fue concedido a fs. 665. El memorial de agravios obra a fs. 671/695 vta. y su contestación por la actora a fs. 700/708. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el Artículo 24, inc. 6°, ap. a), del Decreto-Ley N° 1.285/58 y la Resolución N° 1.360/91 de esta Corte.

6°) Que la representante del Fisco Nacional aduce que la sentencia es nula por cuanto la cámara: a) abrió su competencia invocando la excepción prevista en el último párrafo del Artículo 86 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a fin de llevar a cabo una nueva evaluación de los hechos de la causa aunque sin hacer referencia, como lo exige expresamente esa norma, a los errores en que habría incurrido el Tribunal Fiscal en la apreciación de los hechos y de 'la prueba, b) declaró la nulidad de la resolución determinativa de oficio al expedirse sobre cuestiones que fueron resueltas en contra de la actora por el Tribunal Fiscal y que quedaron firmes como consecuencia de la falta de expresión de agravios por esa parte, y c) incurrió en graves errores en la apreciación de los hechos y la prueba reunida en la causa. En lo que atañe al fondo de la controversia, solicita la revocación de la sentencia apelada por cuanto sostiene que el tratamiento asignado en la determinación de oficio a los giros de divisas al exterior es correcto. Sobre el particular aduce, en síntesis, que la actora no acreditó que los fondos transferidos consistieran en remesas de capital de las sociedades uruguayas y que tampoco demostró quién resultó ser su efectivo beneficiario.

7°) Que dada la correspondencia de los agravios planteados en torno a los vicios que afectarían la validez de la sentencia apelada y los desarrollados respecto de la decisión que en ella finalmente se adopta, corresponde que esta Corte los trate en forma conjunta, máxime en atención a que el recurso ordinario de apelación comprende al de nulidad por defectos de la sentencia (conf. Artículos 253 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

8°) Que, en primer lugar, cabe poner de relieve que el Artículo 86, inciso b), de la Ley N° 11.683 otorga carácter limitado a la revisión de la cámara y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho (Fallo: 300:985). Si bien no se trata de una

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regla absoluta y, por consiguiente, la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas presentan deficiencias manifiestas (Fallos: 326:2987, considerando 9°), tal situación dista de presentarse en el caso de autos, no obstante la dogmática aseveración formulada por el a quo en la sentencia recurrida (conf. considerando IV, 2° párrafo, fs. 651 vta. y 652). En efecto, la cuestión que se pretende traer a conocimiento y decisión de esta Corte -que atañe principalmente a la valoración de circunstancias de hecho y prueba- fue resuelta por el Tribunal Fiscal con apoyo en el material probatorio reunido en la causa y sobre la base de atinadas consideraciones en cuanto a que Forexcambio S.A. no justificó su omisión de efectuar las retenciones pertinentes porque no acreditó que los cheques cobrados por la cooperativa de crédito hubiesen sido obtenidos por las sociedades uruguayas por operaciones realizadas en el Uruguay, sin que resulte entendible ni atendible la alegada imposibilidad de demostrar las circunstancias invocadas por ella en su descargo, en razón de la estrecha vinculación comprobada entre los integrantes con poder de decisión de la casa de cambios y de la cooperativa; y porque tampoco demostró quien resultó ser el efectivo beneficiario de los giros de divisas al exterior adquiridas con el producto de esos valores.

9°) Que, sin embargo, el a quo admitió la posición de la actora en cuanto a que no se hallaba configurada su vinculación con la cooperativa de crédito, sin dar razones válidas para dejar de lado la conclusión del tribunal administrativo sobre la efectiva existencia de esa relación. En lo referente a tal extremo la cámara afirmó que "la coincidencia en el domicilio de constitución de la cooperativa y [de] Forexcambio S.A. no resulta suficiente por sí sola para demostrar la vinculación económica o la existencia de un grupo económico como pretende el Fisco" (conf. considerando VI, fs. 653 vta., 4° párrafo).

A juicio de esta Corte, tal argumento resulta ineficaz para desvirtuar la aludida vinculación, ya que el Tribunal Fiscal no aludió únicamente a la identidad del domicilio de constitución, sino al mismo lugar en que ambas entidades desarrollaron sus actividades durante el período fiscalizado en autos (vide fs. 531 vta., considerando VII, 2° párrafo); además, cabe puntualizar que con la mención de ese indicio -unido a otros- el Tribunal Fiscal no tuvo por comprobada la conformación de un grupo económico, sino la existencia de una "relación" o "una especial vinculación" entre aquéllas (conf. fs. 531 vta., considerando VII, 1° y 4° párrafo).

10) Que tampoco la alzada desarrolló razones de peso para descalificar la apreciación formulada por el Tribunal Fiscal en lo atinente a que el órgano de administración y la mayoría del órgano de gobierno de la cooperativa de crédito se hallaban "integrado [s] por accionistas, directores, empleados, Sindicos y Auditores de la recurrente" (conf. fs. 531 vta., considerando VII, 2°párrafo) y que "los accionistas de Forexcambio S.A. ejercen una influencia dominante en las decisiones de [la cooperativa]” (conf., fs. 532, considerando VII, 1° párrafo). En efecto, la referencia efectuada por la cámara acerca de que el número de "miembros que se hallan vinculados con ambas firmas no alcanza a un diez por ciento (10%) de los integrantes" de la cooperativa, que "cuenta con 188 asociados" y que no es posible afirmar con algún grado de certeza que los miembros de Forexcambio tuvieran el control operativo de la cooperativa (conf. considerando VI, fs. 653 vta. in fine y 654 -1° y 2° párrafo-), no atiende a la valoración efectuada por el organismo jurisdiccional en su sentencia respecto de la influencia que las personas físicas y jurídicas allí mencionadas tenían en la toma de decisiones de la cooperativa y es notoriamente insuficiente para desvirtuar la estrecha relación entre ambas entidades que se infiere de la evaluación del conjunto de elementos probatorios tenidos en cuenta por el Tribunal Fiscal, según fue precedentemente reseñado.

11) Que por otra parte, cabe poner de relieve que la sentencia del a quo tampoco logra desvirtuar el indicio -señalado por el Tribunal Fiscal- resultante de que la operatoria comercial entre la casa de cambios y la cooperativa de crédito carecía de justificación económica por el tipo de cambio

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aplicado en las transacciones. Sobre el particular la cámara afirma que ello "era usual en aquélla época, en coincidencia con lo informado por el BCRA" y que ello se vería corroborado "preliminarmente" por las utilidades acreditadas por Forexcambio (conf. considerando VIII, fs. 655 vta. -3° y 4° párr.-). Sin embargo, del informe de inspección producido por el Banco Central -al que parece referirse el a quo- surge una conclusión que abona el juicio formulado por el Tribunal Fiscal y deja sin sustento a la aseveración de la alzada, ya que en ese dictamen se afirma que "…de la operatoria cursada con Cooperativa Mega (557 operaciones en el período estudiado), el 86,71% se realizó a un tipo de cambio de U$S 1 = $1 lo cual, no obstante haberse producido durante el período de convertibilidad, no generaría rentabilidad alguna para la entidad cambiaria, careciendo por lo tanto de justificación económica"; y se destaca que esa circunstancia resulta llamativa "en virtud de los importantes volúmenes operados y fundamentalmente transferidos al exterior (EEUU)" en la medida en que "no se evidenció [el] mismo [tratamiento] con otros clientes" (conf. cuerpo principal N° XI de las actuaciones administrativas, informe final de verificación del BCRA, fs. 2090).

12) Que corresponde destacar, además, que de la sentencia apelada ante esta instancia no surgen elementos que desvirtúen el juicio del Tribunal Fiscal acerca de que Forexcambio S.A. no logró demostrar la operatoria alegada en su defensa pues no conservó los registros ni los elementos necesarios para proceder a su reconstrucción, exigidos por la Comunicación BCRA "A" 3.094 y por los Artículos 33 y 35 de la Ley N° 11.683. En ese sentido la apreciación de la cámara relativa a que "la negativa por parte de terceros intervinientes en el circuito de pagos desnaturaliza la imputación del demandado [AFIP] pues no es posible aseverar de forma objetiva la vinculación económica y operativa entre la Cooperativa y Forexcambio S. A." (conf . considerando VIII, fs. 655 in fine y 655 vta.) resulta ineficaz para dejar de lado las conclusiones del Tribunal Fiscal. En efecto, éste, tras examinar el informe contable consignó que "de las declaraciones de los libradores y/o endosantes de los cheques y del análisis de la documentación respaldatoria aportada por los mismos, no se puede determinar la forma en que las sociedades uruguayas se hacen de los valores que le entregan a la Cooperativa para su cobro" y que "aquellos desconocen a dichas empresas extranjeras" (conf. fs. 532, considerando VIII, 4° párrafo), por cuanto el cruce de información realizado no tuvo por objeto comprobar la vinculación de las entidades sino el relato de la actora de que los cheques cobrados por la cooperativa provenían de sociedades uruguayas que los habían obtenido fruto de operaciones en el Uruguay. En línea con lo expuesto tampoco puede tenerse por acreditado el rol de la cooperativa mediante el reexamen de la cuestión que hace la cámara al señalar que el organismo recaudador "no ha objetado en sustancia la prueba referida a las actuaciones de la Cooperativa donde se acredita la existencia de gestiones de cobro" con sustento en que del "cuerpo de rendiciones de IVA de la Coop. de Crédito Mega se verifican declaraciones juradas donde se consigna aquel impuesto, facturado por servicios de cobranza" (conf. fs. 655, considerando VIII, l° párrafo), porque como bien lo señala la representante fiscal en el memorial de agravios presentado ante esta Corte, "la autodeclaración o declaración jurada de los contribuyentes no define 'per se' a la relación jurídico tributaria sustancial" o porque, "en otros términos, la operación simulada … no se convalida a partir de la presentación de la declaración jurada" (conf. fs. 689 vta., pto. 3.2., 2° párrafo).

13) Que a la luz de las precedentes consideraciones, mal puede considerarse que las notas presuntamente emitidas por la cooperativa en los términos del Artículo 14 de la Resolución General N° 739/99 (AFIP) resulten elementos hábiles para eximir a la casa de cambios de su obligación de retener (conf. fs. 655 vta., considerando IX, l° párrafo y 656, 3° párrafo), si se tiene en cuenta que tales instrumentos, aparte de ser copias de originales cuyas certificaciones no dan cuenta de la fecha cierta de su confección ni de la identidad ni de la personalidad de quien las suscribió (conf. cuerpo administrativo principal VIII, IX y X, fs. 1549/1982; en especial fs. 1727,

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1915 y 1983), no excluyen el ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación que la ley confiere al organismo recaudador y que le permiten constatar la veracidad de su contenido.

14) Que, en línea con lo expuesto, tampoco puede considerarse debidamente acreditado el beneficiario de los fondos transferidos al exterior mediante la "contestación del American Express Bank, del mes de diciembre de 2005, que da cuenta de la realización de DOCE (12) operaciones correspondientes al período fiscal investigado, donde se acreditan transferencias a la firma Nitros S.A. con sede en Montevideo - Uruguay" a la que alude la sentencia impugnada (conf. fs. 656 -4° párrafo-), por cuanto esa pieza exhibe una ostensible endeblez probatoria al ser copia simple de una carta escrita en idioma inglés, carente de certificación notarial alguna que se expida sobre la fidelidad de su contenido, ni que brinde certeza sobre la fecha ni el lugar de emisión, como tampoco de la personalidad de su firmante. A ello debe agregarse que la esquela se encuentra acompañada de una traducción libre sin firma de traductor público matriculado (conf. fs. 2459/2460 del cuerpo administrativo principal XIII).

15) Que, por último, y contrariamente a lo sostenido en la alzada, cabe hacer notar que el agregado de los "testimonios de los contratos de prestación de servicios firmados entre Nitros S.A. y Dismol S.A., Eimor SA y Ulinal S.A." no "robustece la defensa de Forexcambio S.A. en orden al 'circuito' de pagos de las operaciones investigadas" (conf. fs. 656 in fine y 656 vta.) porque, como acertadamente lo señala la representación fiscal en el memorial de agravios ante esta Corte, "la existencia de estos contratos no prueba 'per se' que los destinos finales de las remesas efectuadas al exterior hubieran tenido como destino final las cuentas bancarias de las empresas Dismol S.A., Eimor S.A. y Ulinal S.A." (conf. fs. 693 vta., 4° párrafo).

16) Que las consideraciones precedentes llevan a revocar la sentencia apelada y a confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal en cuanto a la obligación tributaria y sus intereses. Esto último, debido al carácter de accesorios que ellos revisten y de acuerdo con la doctrina de Fallos: 323:1315, considerando 10). En cambio, en lo relativo a la multa, al no haberse expresado agravios a su respecto en el memorial de fs. 671/695 debe concluirse que ha quedado firme lo resuelto por la cámara.

Por ello, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, según se expresa en el considerando 16 de la presente, y, en consecuencia, se confirma lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto al tributo y sus intereses. Con costas de todas las instancias a la actora vencida en lo que ha sido materia de agravios (Arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Firmas: RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI – JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI – CARMEN M. ARGIBAY – ELENA HIGHTON DE NOLASCO

Lugar: Buenos Aires

Fecha: 08/10/13

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"S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA PATAGONIA C/D.G.I.”. DEDUCCION DE INTERESES. PRORRATEO. IMPUGNACION DEL FISCO. DETERMINACION DE OFICIO. LEY N° 11.683. ARTICULO 33.

Vistos los autos: “S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA PATAGONIA (TF 24.256-I) c/DGI”.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que por la sentencia de fs. 238/243 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó con costas, la Resolución N° 55/04, dictada por la Señora Jefa (Int.) de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III de la AFIP/DGI, mediante la cual se impugna, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1999 (Artículo 1°), se determina de oficio el resultado impositivo (Artículo 2°), el Impuesto a las Ganancias (Artículo 3°) y se establece el saldo a favor del contribuyente en el tributo por la suma de $ 983.272,53.-, netos de retenciones y/o percepciones (Artículo 4°).

Para así decidir, el tribunal de la especialidad consideró que:

a) el acto recurrido abordaba el hecho que en la fiscalización llevaba a cabo por la AFIP, se detectó que en el período 1999 la responsable dedujo gastos financieros en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias sin efectuar el correspondiente prorrateo; en virtud del ajuste realizado en el prorrateo de los citados gastos el organismo recaudador modificó el monto de la deducción, incrementó la base imponible y aumentó el impuesto determinado para ese ejercicio fiscal;

b) la empresa –que posee supermercados donde se venden productos alimenticios, productos para el hogar, entre otros y desarrolla sus actividades tanto en el continente nacional (actividad gravada con el Impuesto a las Ganancias) como en Tierra del Fuego (actividad exenta)- a los fines de determinar su obligación impositiva asignó los gastos financieros de modo que el 4,73% del total de los “intereses bancarios” fue asignado a la zona exenta y el resto a la zona gravada, mientras que el 100% de los “intereses a favor de terceros” fue asignado a la zona gravada;

c) la cuestión a resolver se circunscribe a dilucidar en qué medida procede la deductibilidad de los mencionados intereses, teniendo en cuenta que, por su parte, el Fisco entiende que la recurrente sólo puede deducir los intereses pagados en función de su prorrateo respecto de la utilidad bruta generada en la zona exenta y en la zona gravada y que, de su lado, la actora sostiene que resulta procedente y se encuentra acreditada, la asignación directa y la consecuente deducción del total de los intereses de la “fuente de ganancias gravadas”.

d) Tras dejar expresado lo dispuesto por los Artículos 17, primer párrafo, 80 y 81, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias y por el Artículo 120 del Decreto Reglamentario, analizó las dos corrientes doctrinarias en torno a los gastos financieros; ello así, según el principio de universalidad del pasivo, los préstamos no financian una actividad particular del ente, sino que están destinados a la totalidad de las tareas por él desarrolladas, es decir, el conjunto de deudas de cualquier ente económico (pasivo) financia la totalidad de los gastos y costos vinculados con sus activos (bienes) y no es posible saber la medida en que un pasivo o deuda está financiando a algún bien del activo en particular; en cambio, de acuerdo con el criterio de apropiación directa, en caso de que hubiera vinculación directa de los fondos recibidos con la actividad en la que se utilizan, corresponderá apropiarlos directamente con dicha actividad:

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e) para las personas físicas y las sucesiones indivisas la ley de Impuesto a las Ganancias consagra un criterio de deductibilidad que se denomina “principio de afectación patrimonial”, aplicable en todos los casos, en virtud del cual, de conformidad con la relación de causalidad entre ganancias y gastos deducibles que dispone el Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sólo resultan deducibles los gastos financieros cuando pueda demostrarse que se originan en deudas contraídas por la adquisición de bienes o servicios que se afecten en la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas.

f) para las restantes personas jurídicas, el criterio de deductibilidad que debe utilizarse no aparece definido de manera tan explícita como en el caso de las sucesiones indivisas y las personas físicas.

g) Con anterioridad, en la causa “Parantex SAIC y F”, del 16/02/00, la Sala sostuvo que la regla de universalidad del pasivo”… no puede erigirse en absoluta, en desmedro de la consideración a determinadas y peculiares características comerciales que encuentren ajustado correlato en la técnica contable. A nuestro entender, el principio de la universalidad del pasivo podría ceder en razón de las normas y reglas propias de la contabilidad…”, “pero la excepción antedicha requiere inexcusablemente que se acredite la efectiva aplicación de los fondos que generaron el pasivo a la actividad a la cual se atribuye. De lo contrario, ello podría llevar a la afectación del pasivo por razones que no correspondan a esa realidad e, inclusive originar maniobras evasivas tendientes a ubicar a aquel según convenga, atendiendo a la actividad gravada o exenta del responsable”. En definitiva, en efecto de esa demostración, debe operar el principio de la universalidad del pasivo, en el sentido de considerar que éste afecta toda la contabilidad de la empresa”.

h) En tal orden de ideas, para admitir la deducción total de los intereses, resulta ineludible acreditar la relación de causalidad entre el interés y la renta a la que accede, es decir, de su asignación directa a la fuente productora de la ganancia gravada, encontrándose a cargo del contribuyente la carga de la prueba, pues de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Decreto Reglamentario, ante la ausencia de prueba suficiente, corresponderá proporcionar los intereses en orden a las rentas gravadas y exentas; de modo tal, que la controversia trasunta una cuestión de hecho y prueba.

i) Resulta de aplicación a la materia en examen el Artículo 33 de la Ley N° 11.683 (t.o.v.), en virtud del cual “todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas”; razón por la cual, los peritajes contables respecto de los préstamos involucrados en autos, pierden valor probatorio sin el respaldo de otras evidencias y resultan, a la vez, insuficientes para demostrar aquello que, la actora pretende: que la deuda se ha originado en la actividad gravada y que los fondos obtenidos fueron siempre aplicados a aquella.

j) El argumento por el que la actora sostiene que la postura mantenida por el ente recaudador vulnera la doctrina de los actos propios en razón de contrariar lo dictaminado por el propio fisco en otros casos, no puede ser admitido puesto que luego de una detenida lectura del acto recurrido en autos, no es posible advertir que la AFIP-DGI haya aplicado en forma absoluta y excluyente el principio de universalidad pues, por el contrario a lo alegado por la recurrente, en el proceso determinativo se ha analizado la prueba ofrecida por la inspeccionada a los fines de dilucidar si se encontraba suficientemente acreditada la pretendida atribución directa.

k) Las defensas planteadas en subsidio tampoco resultan atendibles en la medida en que los argumentos no encuentran una clara recepción en las normas aplicables al caso.

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l) Tampoco corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del Artículo 120 del Decreto Reglamentario de la Ley, además de la limitación dispuesta por el Artículo 185 de la Ley N° 11.683, lo cierto es que tal disposición establece una adecuación reglamentaria que en modo alguno cercena lo establecido en la ley del gravamen.

II. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso de apelación. En su expresión de agravios de fs. 254/268, replicada por la contraria a fs. 279/287 vta., sostiene que la sentencia carece de fundamentación y por lo tanto es arbitraria.

En tal sentido, indica que el Tribunal Fiscal de la Nación se limita a desestimar el peritaje contable producido, recurriendo a afirmaciones dogmáticas y sin efectuar una sola referencia concreta a la prueba de la cuestión sometida a estudio. Luego de identificar los extremos que intentó demostrar a través de la prueba pericial ofrecida y los puntos que los peritos debieron responder, destaca que ambos expertos contestaron afirmativamente todos los puntos donde debía determinarse si los hechos por su parte invocados, a los efectos de demostrar la afectación directa de la deuda a la actividad gravada, surgían de sus libros contables auditados por auditor independiente y asentados en libros contables rubricados. Manifiesta que respecto de la pregunta puntual sobre si los libros en cuestión eran llevados en legal forma, el perito propuesto por el fisco pretendió relativizar la correcta contabilización al expresar que los libros aparecen llevados en legal forma en sus formas extrínsecas y que “por el tipo de tarea ordenada en autos y por el nivel de transacciones efectuadas, en modo alguno puede pronunciarse con el alcance realizado por su colega” en referencia al experto propuesto por al aparte actora. A tales afirmaciones replica al indicar que precisamente son las formas extrínsecas las que indican si los libros son llevados de conformidad con las normas vigentes en la materia.

Una vez más, sintetiza lo que considera que la pericia permite confirmar, a saber: i) que los montos expresados por la compañía respecto de inversiones totales en activos fijos y las correspondientes a Tierra del Fuego, como así también la generación de fondos por parte de las sucursales ubicadas en Tierra del Fuego, surgen de registraciones contables llevadas en legal forma; ii) que las inversiones más significativas efectuadas en el período abril a septiembre de 1998, por $ 32.717.965.-, un 87%, es decir $ 28.483.385.- fueron financiados con los fondos obtenidos por excedente de fondos de la segunda emisión de obligaciones negociables (en adelante, ON) y por la tercera emisión de Ons. Del 13% restante de $ 4.234.583.-, solo $ 1.586.712.- corresponden a sucursales ubicadas en Tierra del Fuego; iii) que la compañía no afectó, fondos obtenidos por las emisiones de Ons mencionadas, a las inversiones realizadas en Tierra del Fuego, pues demostró que esta zona genera fondos por el desarrollo de sus operaciones suficientes para hacer frente a las mismas, e incluso a la parte proporcional de las inversiones realizadas en la administración central y base de transferencia de mercaderías, que le corresponden por prorrateo, quedando demostrado asimismo (siempre según sus dichos) que esta zona generó en tal período un excedente de fondos de $ 1.335.627.-; iv) que del detalle de las inversiones en activo fijo más significativas del período julio a diciembre de 1997, surge que aquellas totalizaron $ 41.001.650.- y que de ese total un 89%, es decir $ 36.561.285.- fue financiado con préstamos bancarios. Del 11% restante de $ 4.440.365.-, sólo $ 399.546.- corresponden a sucursales ubicadas en Tierra del Fuego, no afectando fondos de préstamos a estas inversiones pues se demostró que las sucursales ubicadas en esa provincia generan fondos suficientes para atender a éstas, e incluso a la parte proporcional que le corresponde a esta zona por atribuir inversiones efectuadas en la administración central y en la base de transferencia de mercaderías, quedando un excedente de fondos de $ 1.855.689.-; v) que los fondos provenientes de la toma de préstamos se aplicaron a inversiones en todos los casos en territorio continental, surgiendo ello de su detalle pormenorizado. Por lo demás, puntualiza que no se hallaron inconsistencias entre los papeles de trabajo de la sociedad en relación con la información volcada

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en las declaraciones juradas, sin que se presente como un argumento atendible la exigencia de que esos papeles contengan fecha cierta.

En segundo lugar, plantea que el Tribunal Fiscal de la Nación soslayó que la contabilidad de la compañía es llevada en legal forma, que ello no fue cuestionado en la sentencia y que por lo tanto, no puede rechazarse sin más la validez de sus registraciones contables. Destaca que los estados contables fueron auditados y que el resultado del informe confeccionado por un contador público independiente arrojó que los libros, en efecto, están llevados en legal forma. Seguidamente, reitera un pormenorizado análisis de aquellos, de sus balances, registraciones y, en especial, del estado de flujo de efectivo a los fines de demostrar que el pasivo fue contraído con el único fin de financiar la fuente productora de ganancias gravadas. Tras dedicar algunos párrafos a proporcionar un concepto de este último, señala que del análisis de los estados de flujo de efectivo de la sociedad comparativos de los ejercicios 30/06/1995 al 30/06/1999 pueden observarse en cada año los flujos generados o aplicados por las actividades operativas, de inversión y de financiación, surgiendo que la compañía ha generado excedentes operativos en todos los ejercicios o, dicho de otro modo, ha generado fondos excedentes después de cubrir sus necesidades de capital de trabajo. También explica que surge de dichos estados que aquellos excedentes con más el producido de las Ons, de la toma de los préstamos bancarios y la emisión de capital efectuada durante el ejercicio cerrado al 30 de junio de 1997, han servido de base para financiar las inversiones de capital realizadas por la compañía en el marco de un plan de inversiones o plan de expansión aprobado por sus accionistas a partir del ejercicio de 1996. Añade que los estados de resultados de los ejercicios finalizados entre el 30 de junio de 1996 y el 30 de junio de 1999 exponen de forma recurrente ganancias operativas que demuestran la capacidad económica de la actividad societaria y que la apertura de las utilidades en Tierra del Fuego y el continente se efectuó en base a las registraciones contables correspondientes a dichas zonas y a aquellas atribuibles a estas por prorrateo (administración central y base de transferencia de mercaderías), lo cual –señala- fue verificado por la AFIP en el ejercicio 1999 sin que haya sido objeto de impugnación alguna. Agrega que de los balances de la sociedad que ambos peritos pudieron analizar, surge un significativo incremento en los rubros bienes de uso y activos intangibles, pudiéndose observar que los ejercicios cerrados del 30/06/96 al 30/06/99 los fondos operativos generados en el continente resultaban insuficientes para hacer frente a las inversiones en activos fijos e intangibles en dichos períodos y que, por el contrario, la zona de Tierra del Fuego generó fondos operativos suficientes para hacer frente a sus inversiones en activos fijos e intangibles y a aquellas que se asignan por prorrateo correspondientes a la administración central y a la base de transferencia de mercaderías, generando incluso un superávit. Para culminar el punto, destaca aquello que considera que la pericia desestimada por el Tribunal Fiscal de la Nación demuestra, a saber: i) que en ninguno de los períodos analizados, la sociedad requirió fondos de terceros para financiar capital de trabajo; ii) que la sociedad tomó capital de terceros vía emisión de Ons y préstamos bancarios para financiar su plan de inversiones en activos fijos e intangibles (gastos pre-operativos por apertura y/o remodelación de sucursales); iii) del total de incorporaciones de activos fijos intangibles en los períodos 30/06/96, 30/06/98, 30/06/99, sólo un 3,14%, 5,70% y 5,73%, respectivamente, corresponden a las sucursales de Tierra del Fuego o atribuibles a esta zona por prorrateo; iv) si bien es poco significativa la inversión realizada en Tierra del Fuego y atribuible a ésta por prorrateo, los resultados operativos que genera esta zona son suficientes para atender sus necesidades; v) que todo lo anterior demuestra que los intereses generados por las emisiones de obligaciones negociables y por la toma de préstamos financieros fueron afectados en su totalidad y en forma directa a la zona productora de ganancias gravadas y que no debe existir apropiación del gasto a la fuente productora de ganancias exentas “Tierra del Fuego” tal como se sostiene en la sentencia recurrida.

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Finalmente, considera configurado un apartamiento de la regla de la sana crítica prevista en el Artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues se le exige a su parte una prueba de imposible producción que no sólo impide el cómputo de una deducción expresamente prevista en la ley de Impuesto a las Ganancias sino que además realiza una arbitraria valoración del peritaje contable producido.

III.- Que a esta altura cabe recordar que la valoración realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación respecto de la prueba y su suficiencia es una cuestión de hecho, reservada a ese organismo que excede, en principio, el conocimiento de esta Cámara, a menos que se pruebe que el citado Tribunal hubiese incurrido en arbitrariedad en su decisión (conforme Sala I “in re” “Audio Import S.A. (TF 17.986-I) c/DGI”, del 21/02/08, Sala IV “in re” “Banco de Italia y Río de la Plata S.A.”, del 24/09/96; “La Rueca Porteña S.A.”, del 27/10/98).

En este mismo sentido se ha dicho, que el recurso de apelación regulado por el Artículo 86, incisos b) y d) apartado 2. de la LPT no da acceso –salvo manifiesto error que en el caso no se observa- a una instancia ordinaria que haga posible un nuevo pronunciamiento sobre la prueba que modifique la conclusión a la que el Tribunal Fiscal de la Nación hubiese arribado al valorarla (Sala V “in re” “Rosales Salvador David (TF 15.309-I) c/DGI”, del 08/02/99; “S.A. Molinos Fénix c/DGI”, del 20/06/06).

Bajo tales premisas, es de advertir que en cuanto a la suficiencia de la contabilidad que invoca la contribuyente, no se advierte arbitrariedad alguna en el criterio de valoración del Tribunal Fiscal de la Nación, el que no considera aptas, por sí mismas, para controvertir la pretensión fiscal plasmada en el auto determinativo –en el que a su vez, el Juez Administrativo efectuó un pormenorizado análisis de la prueba producida- a las probanzas consistentes en los registros contables y los papeles de trabajo. En efecto, no resulta razonable pretender la acreditación de veracidad de las operaciones asentadas en los balances mediante la mera comprobación de la rectitud formal de sus registraciones; máxime cuando una interpretación de ese tenor implicaría desconocer la letra del Artículo 33 de la Ley N° 11.683, en el sentido de que el valor probatorio de las registraciones contables surge únicamente de la fe que merezcan los comprobantes y no viceversa (Cfr. en ese sentido Sala I “in re” “Jacob Osvaldo Luis c/DGI”, Expediente N° 48.903/03, sentencia del 25/08/11).

Por lo demás, no puede soslayarse que en el informe pericial elaborado a fs. 150/196, conjuntamente por los Contadores Norberto Montero –por la actora- y Rafael De Luca –por la demandada-, este último expone que los libros contables de SAIEP aparecen estar llevados en sus formas extrínsecas en legal forma, destacando que por el tipo de tarea ordenada en autos y por el nivel de transacciones efectuadas, en modo alguno puede pronunciarse con el alcance realizado por su colega, quien renglón arriba afirmó que los libros son llevados en legal forma (ver en especial fs. 174, respuesta al punto de pericia i, fs. 180 respuesta a los puntos ii y iii, fs. 181 respuesta al punto v, fs. 183 respuesta a los puntos vi, vii y viii, fs. 184 respuesta al punto ix. Tampoco puede ser pasada por alto la circunstancia atinente a que los papeles de trabajo de la sociedad no tengan fecha cierta, razón por la cual, el mismo experto informe que no es posible afirmar que aquellos fueron utilizados por la sociedad para confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales 1996, 1997, 1998 y 1999 (cfr. a 192 respuesta al punto xiv, fs. 193 respuesta a los puntos xv y xvi, fs. 195 respuesta los puntos xviii y xix); máxime si se pondera que los extremos invocados por la actora involucran negocios financieros complejos que suelen instrumentarse de modo fehaciente.

Por ello, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, el Tribunal resuelve: 1) Rechazar el recurso interpuesto por la actora; con costas por no existir mérito para la sentencia

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(Artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, 2) Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, se confirman los honorarios fijados a fs. 271 y, ponderando pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE FIJAN, los emolumentos de los representantes fiscales, en conjunto por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. fs. 279/288) en la suma de veintiún mil pesos $ 21.000.- (Artículos 6°, 7°, 9°, 14, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, Artículo 3° del Decreto/Ley N° 16.638/57 y Artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA III

Firmas: CARLOS MANUEL GRECCO – JORGE ESTEBAN ARGENTO – SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ

Lugar: Buenos Aires

Fecha: 19/03/13

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"STOP CAR S.A. (TF 26.815-I) C/D.G.I.”. FACTURAS NO CONSIDERADAS COMO VÁLIDAS PARA EL FISCO. PRUEBA.

Vistos los autos: "Stop Car S.A. (TF 26.815-I) c/ DGI".

Considerando:

1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 247/250), que dispuso revocar parcialmente los actos del organismo recaudador por los que se determinaron las obligaciones tributarias de Stop Car S.A. en el impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2001 y en el impuesto al valor agregado por los periodos comprendidos entre mayo de 2001 y enero de 2002 -ambos inclusive-, y liquidó los respectivos intereses resarcitorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) (confr. fs. 18/44, 104/132, 347/349 vta. y 354). La posición de la Administración Federal de Ingresos Públicos se fundó, en síntesis, en considerar que la actora había computado en sus declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y periodos citados costos y gastos en exceso por no hallarse debidamente acreditada la existencia de operaciones reflejadas en diversas facturas.

2°) Que para resolver en el sentido indicado -y en cuanto guarda relación con los agravios vertidos ante esta instancia-, la cámara consideró -en síntesis- que "la imposibilidad de ubicar a los proveedores en alguno de los casos, la no declaración por parte de éstos del correspondiente débito fiscal y/o la no presentación de las declaraciones juradas, no resultan suficientes a efectos de probar la inexistencia de la operatoria comercial desplegada entre la empresa actora y los proveedores en cuestión, máxime si se tiene en cuenta que las circunstancias mencionadas resultan ajenas a la responsabilidad de la actora" (conf. fs. 349). Además, señaló que las cuestiones de hecho y prueba eran ajenas -en principio- al recurso que autoriza el artículo 86, inc.

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b, de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998), vía por la cual los autos llegaron a conocimiento y decisión de esa alzada, y que tal remedio no daba acceso, salvo error manifiesto, a una instancia ordinaria que hiciese posible un nuevo pronunciamiento sobre la prueba y en cuanto a la conclusión a la que hubiera llegado el tribunal administrativo al valorarla. Desde tal perspectiva, entendió que no concurrían razones, en el examen de los hechos de acuerdo con las pruebas obrantes en la causa, para descalificar la labor jurisdiccional llevada a cabo por el Tribunal Fiscal de la Nación (conf. fs. 349 in fine/349 vta.).

3°) Que contra dicho pronunciamiento la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 359/360) que fue concedido a fs. 362. El memorial de agravios obra a fs. 371/377, sin que la actora haya contestado el traslado conferido a fs. 378. La apelación planteada es formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal previsto por el artículo 24, inc. 6°, apartado a), del Decreto-Ley Nº 1.285/58 y la Resolución Nº 1.360/91 de esta Corte.

4°) Que los actos administrativos de la Dirección General Impositiva -que al ser apelados dieron origen a la presente causa- se fundaron en que las facturas computadas por la actora en las declaraciones juradas impugnadas eran inválidas por no hallarse fehacientemente acreditada la existencia de las operaciones que pretendían reflejar. Respecto de tres de esos proveedores el organismo recaudador tuvo en cuenta, entre otros aspectos, que los servicios consignados en las facturas extendidas a Stop Car S.A. no coincidían con las respectivas actividades declaradas por aquéllos en el padrón de contribuyentes. Así, en el caso de Ecolife S.A., se constató que la actividad declarada era "la venta al por mayor de prendas de vestir de cuero'" mientras que en los comprobantes exhibidos por la actora se facturó "asesoramiento publicitario" y "publicidad" (fs. 20/21 y 107). Respecto del proveedor Alejandro Santos Margani, advirtió que éste había declarado como actividad la "venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería" mientras que en los comprobantes exhibidos por la accionante se menciona "mobiliario para eventos, equipos de computación para eventos [e] imprenta para eventos" (fs. 22 y 108/109). En forma similar, la actividad declarada por la firma Monta Perto S.A. consistía en la prestación de "servicio de transporte aéreo de cargas", mientras que en las facturas exhibidas por la accionante se alude a "la refacción de inmuebles" (fs. 23 y 110).

En un cuarto caso -referido al señor Américo Mario Amoroso- el organismo recaudador sustentó la impugnación en la circunstancia de que Stop Car S.A. no había suministrado información sobre el modo de cancelación de las facturas (fs. 25 y 112).

Por último, el organismo recaudador impugnó las operaciones realizadas con Gustavo Zuviria por la presunta falta de autenticidad de las facturas emitidas (fs. 23 y 109/110).

5°) Que en lo que se refiere a los primeros cuatro casos reseñados -Ecolife S.A., Alejandro Santos Margani, Monta Perto S.A. y Américo Mario Amoroso- la sentencia del Tribunal Fiscal ha efectuado un examen superficial de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, que imponían a la cámara la revisión de lo decidido por aquél no obstante lo prescripto por el artículo 86, inc. b, de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998). En efecto, si bien esa norma otorga carácter limitado a la revisión de la alzada y, en principio, queda excluido de ella el juicio del Tribunal Fiscal respecto de los extremos de hecho (Fallos: 300:985, considerando 5°), resulta evidente, como surge del último párrafo del mencionado artículo, que no se trata de una regla absoluta y que, por consiguiente, la cámara debe apartarse de las conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando

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éstas presentan deficiencias manifiestas, tal como ocurre en el caso de autos (conf. Fallos: 326:2987, considerando 9°).

6°) Que al respecto, corresponde señalar que en el caso de los proveedores Ecolife S.A., Monta Perto S.A. y Alejandro Santos Margani el Tribunal Fiscal omitió considerar la objeción de la AFIP consistente en que los servicios por ellos facturados no se correspondían con las respectivas actividades declaradas en el padrón de contribuyentes, pese a la reseña allí efectuada (conf. considerando VII, en especial apartados 2), З) у б), fs. 248 vta./249 vta.), por lo que resulta inexacto lo aseverado por la alzada para desestimar la postura del ente recaudador, en cuanto a que "los únicos elementos que tuvo en cuenta el Fisco Nacional para concluir en la inexistencia de las operaciones comerciales con la aquí actora ha sido la no ubicación de los mismos en los domicilios fiscales, la no presentación de declaraciones juradas y/o la no declaración de débito fiscal alguno" (confr. considerando VIII, fs. 249 vta.). En efecto, contrariamente a lo señalado por el a quo, el organismo recaudador consideró, además, que la señalada discordancia entre la naturaleza de la actividad declarada y los servicios facturados constituía una anomalía que daba cuenta de la falta de veracidad de las operaciones impugnadas, extremo que la actora no desvirtuó con información o explicaciones convincentes acerca de su existencia y características, como tampoco de las circunstancias que habrían justificado su contratación. No lo hizo al interponer los recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal (confr. fs. 45/56 vta. -en particular, pto. 3: "De los servicios contratados y la impugnación de los comprobantes usados para su acreditación", fs. 47 vta./48 y pto. 8: "Análisis detallado por proveedor de las facturas no consideradas por el Fisco como válidas", fs. 50 vta./51-; ídem, fs. 133/144 vta., en particular fs. 135 vta./136 y 138 vta./139), ni en oportunidad de contestar los agravios de la AFIP ante la cámara (confr. escrito de expresión de agravios de fs. 312/318, en particular fs. 314 vta. -2° párrafo- y fs. 315 -1° y 2° párrafo- y contestación del traslado de fs. 322/324); asimismo cabe recordar que no contestó el memorial glosado a fs. 371/377 (confr. auto de fs. 380). Esa situación, unida a la lacónica descripción de los servicios que presentan las facturas examinadas (conf. actuaciones administrativas, "cuerpo circularizaciones 1, N° 1", fs. 63, 65/89, 95, 97/112 y 116), conduce a confirmar la pretensión fiscal, por cuanto el mero cumplimiento de los requisitos formales de facturación -confr. sentencia del Tribunal Fiscal, considerando VII, fs. 249 vta. y sentencia de la cámara, considerando IV, fs. 348 vta. y 349- resultan inhábiles por sí solos, ante la gravedad de los indicios expuestos, para tener por acreditada la existencia de las operaciones que allí se consignan.

7°) Que en lo concerniente al caso del proveedor Américo Mario Amoroso, el citado tribunal omitió considerar que el organismo recaudador sustentó su impugnación en el hecho de que Stop Car S.A. no había proporcionado información acerca de la forma de cancelación de las facturas emitidas por aquél (fs. 25 y 112), por lo que resulta incorrecta la afirmación referida a que la pretensión fiscal se sustentó exclusivamente en que el señor Amoroso no había presentado declaraciones juradas "en los períodos correspondientes a la supuesta operatoria de la recurrente" y en que no había podido encontrárselo en su domicilio fiscal (fs. 249 vta., considerando VII, pto. 8). Tampoco consideró las impugnaciones que la representación fiscal hizo del informe contable presentado por la actora en torno a que las órdenes de pago que ésta había proporcionado para su elaboración consistían en meros formularios de computación "sin la recepción por parte del beneficiario como del responsable que entregó los fondos, más allá que también faltaba la firma de los que confeccionaron dicha documentación" (conf. informe contable de fs. 210/211 vta. , en especial fs. 210 vta., pto. c; escrito de impugnación de fs. 217/218, -en especial fs. 218 -4° párrafo-; la lacónica contestación de la impugnación obrante a fs. 223/223 vta., pto. c; alegato de la demandada de fs. 230/234, en especial fs. 232 vta. in fine y alegato de la actora de fs. 237/239 vta., en especial fs. 239 -1° y 2° párrafo-). A ello debe agregarse la falta de precisión de la defensa esgrimida por la actora al interponer los respectivos recursos de apelación ante el Tribunal Fiscal

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donde se limitó a señalar genéricamente que "Stop Car S.A. informó los medios de cancelación de sus obligaciones y acompañó los recibos de pagos emitidos por los proveedores o en su defecto las órdenes de pago suscriptas por éstos"; sin indicar concretamente los instrumentos que reflejarían la alegada cancelación de las facturas ni las fojas de las actuaciones administrativas donde ellos se encontrarían agregados (confr. recurso de apelación de fs. 45/56 vta. -en particular, pto. 8: "Análisis detallado por proveedor de las facturas no consideradas por el Fisco como válidas", fs. 51 vta.-; ídem, fs. 133/144 vta., en particular fs. 139 vta.). En virtud de lo precedentemente expuesto, corresponde admitir los agravios de la representación del ente fiscal, consistentes en que "no obra actividad probatoria alguna por parte de la actora referida a la cancelación de las operaciones" (conf. memorial de agravios, fs. 373 vta. -5° párr.-), en la medida en que el incumplimiento de esa carga impide dar cuenta de la efectiva existencia de los gastos computados por la actora en sus declaraciones juradas.

8°) Que contrariamente a la solución a la que se llega respecto de los casos examinados en los considerandos que anteceden, corresponde desestimar los agravios vinculados con el cómputo de los servicios facturados por el señor Gustavo Zuviría. En efecto, para rechazar las objeciones del ente recaudador referentes al citado proveedor, el a quo consideró que éste se hallaba inscripto ante la AFIP, que la facturación emitida era formalmente válida y que la operatoria comercial había quedado comprobada mediante la declaración testifical prestada ante el Tribunal Fiscal (fs. 348 vta.). Sobre el particular cabe destacar que en esa declaración el señor Zuviría afirmó haber actuado como agente de ventas de los productos comercializados por la actora, actuación que guarda correspondencia con la actividad registrada en el padrón de contribuyentes, con fecha de inicio 1° de enero de 1999, consistente en la "venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores" (conf. interrogatorio y acta obrantes a fs. 195/196, preguntas tercera y cuarta; conf. asimismo, act. adm., "cuerpo circularizaciones 1, N° 1", fs. 149). Por lo demás, cabe agregar que en esa declaración el señor Zuviría reconoció que las facturas emitidas -y que ascienden a las sumas de $ 287,70, $ 566,34, $ 129, $ 136,92, $ 287,73 y $ 277,61- corresponden al cobro de comisiones por su actividad de intermediación, que en algunos casos resultaron auto canceladas mediante retención del importe correspondiente de los pagos recibidos de los clientes por la compra de esos productos, y en otros eran directamente abonadas por la empresa, sea mediante cheques o en efectivo (conf. fs. 195/196, pregunta quinta y pregunta del Fisco a continuación de la sexta; conf. asimismo act. adm. "cuerpo circularizaciones 2, N° 2", fs. 360 y 365/369), por lo que en atención a los importes de las facturas y su dispar modo de cancelación resulta inoficioso el tratamiento de los agravios relativos a la alegada falta de cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 25.345, por "la no adecuación a los medios de pago requeridos para el cómputo del crédito fiscal" (fs. 373 vta., párrafo tercero). Por último, el agravio atinente a la alegada falta de autenticidad de las facturas no puede prosperar toda vez que los argumentos expuestos traducen una mera discrepancia con los fundamentos que expuso el Tribunal Fiscal al desestimar esa concreta impugnación, extremos que, por además, tampoco fueron adecuadamente rebatidos ante la cámara (conf. sentencia del Tribunal Fiscal, fs. 249, pto. 5 -párrafos 2°, 3° y 4°-, escrito de expresión de agravios, fs. 316 vta. -4° párrafos- y memorial de agravios, fs. 373 vta. -3° párrafos -).

Por ello, se revoca la sentencia apelada respecto de los puntos tratados en los considerandos 5°, 6° y 7° de este pronunciamiento, y se la confirma en lo referente a la cuestión examinada en el considerando 8°. Las costas de todas las instancias se imponen en proporción a los respectivos vencimientos (artículos 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese y devuélvase.

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Tribunal: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Firmas: RICARDO LUIS LORENZETTI –– ELENA I. HIGHTON de NOLASCO –– CARLOS S. FAYT –– JUAN CARLOS MAQUEDA –– E. RAÚL ZAFFARONI –– CARMEN M. ARGIBAY

Lugar: Buenos Aires

Fecha: 21/08/13

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DI ATEC

DICTAMENES ADMINISTRATIVOS DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 33/12: COSTO COMPUTABLE EN LA COMPRA-VENTA DE ACCIONES. ASIGNACIÓN DE GASTOS A RENTAS GRAVADAS, EXENTAS Y NO GRAVADAS. PRORRATEO. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. SUELDOS Y GRATIFICACIONES. SU DEDUCCIÓN. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE… “S.S.” S.A.

Fecha: 31/08/12

Sumario:

I. Aquellos gastos que estén dirigidos a la actividad principal de la sociedad, que es la de inversión en acciones de empresas controladas y cuya renta principal es la obtención de los dividendos no computables (Artículo 64 de la ley) en la base imponible del impuesto a las ganancias, deberán imputarse directamente a dicha fuente y no deducirse en la determinación del tributo.

II. Teniendo en cuenta que los gastos administrativos conformados por sueldos y gratificaciones a los directivos de la sociedad responden a la estructura que conforma la misma en su carácter de inversora con el fin de obtener las rentas que derivan de la tenencia accionaria de empresas controladas (holding) –no computables- y que el monto de tales erogaciones no depende de la obtención de las otras rentas incidentales, corresponde imputarlos directamente a dichas rentas no computables en forma total, deviniendo en consecuencia improcedente su deducción.

III. Debería corroborarse si las diferencias de valor de las acciones ordinarias afectan a no los derechos económicos o políticos inherentes a las mismas, de forma tal que pueda diferenciarse la calidad de unas y otras. En virtud de tratarse de un tema de carácter jurídico debiera expedirse el área jurídica que se estime corresponda.

____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la consulta que, acudiendo a los términos del punto …de la Instrucción General Nº …/07 (AFIP), presenta la Subdirección General de …, relativa a la determinación del costo computable en la compra-venta de acciones de la firma “G.G.” S.A.A.C.I.F. efectuada por la rubrada y a la factibilidad de considerar a las variaciones interanuales producidas en el valor patrimonial proporcional de las inversiones en acciones de firmas controladas como ganancias no computables en la determinación de los coeficientes de prorrateo de los gastos administrativos para su asignación a ganancias gravadas y no gravadas, esto cuando no sea posible su imputación directa.

El primer planteo efectuado por el Departamento Técnico … propone la intervención de las “áreas jurídicas asesoras” a los fines de dilucidar cual es el significado con que debe entenderse el concepto de “calidad” al que alude el Artículo 61 de la ley del gravamen, el cual a los efectos de determinar el costo de acciones vendidas presume sin admitir prueba en contrario que “...los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad”.

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DI ATEC Sobre el particular el citado Departamento expresa que al tratarse en el caso de acciones ordinarias de valor nominal $ 1.- por acción, en principio nos encontraríamos frente acciones de la misma especie, no obstante se interroga respecto a si revisten la misma “calidad”, ello por cuanto las acciones poseídas por la rubrada en “G.G.” S.A. con anterioridad a la capitalización de aportes que efectuara esta última representaban el 62,70% del capital accionario y luego de la misma su tenencia pasa al 59,58%, interpretando que si al emitirse las nuevas acciones se han revaluado las que se poseían todas tendrían el mismo valor, supuesto frente al cual entiende viable el ajuste propuesto por el área de fiscalización, no así si se concluyera que la nueva emisión de acciones resulta de la misma especie y calidad de las más antiguas.

En cuanto al segundo planteo efectuado por el mismo Departamento, se propone la intervención de las máximas áreas asesoras a los fines de que se analice el sustento normativo del criterio sostenido por el área fiscalizadora al proyectar un ajuste sobre los gastos administrativos, el cual deviene de prorratear los mismos para determinar su calidad de deducibles tomando como base los importes de las rentas brutas gravadas y las no gravadas, y sumando a estas últimas la variación interanual del valor patrimonial proporcional de las in-versiones en acciones de las empresas controladas; ello en razón de que se trata de una empresa holding (tenedora de acciones de sociedades controladas) en la cual tales gastos derivan en su gran mayoría de sueldos y gratificaciones de los directores que gestionan la actividad principal de dicha firma.

Respecto de esta última afirmación cabe señalar que dicha área manifestó que la contribuyente al ser consultada contestó que “...los Gastos de Administración computados por “S.S.” en la DDJJ de Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2005 son los gastos devengados por la Sociedad, necesarios para obtener, mantener y conservar las fuentes de las ganancias gravadas determinadas de acuerdo con las disposiciones de la ley del impuesto que nos ocupa. En ningún caso los mismos corresponden al gerenciamiento directo de las empresas que revisten el carácter de inversiones permanentes de “S.S.” S.A. sino que están vinculados con los aspectos que hacen al interés que esta última detenta como accionista de dichas empresas...”. Respecto de la vinculación de los gastos con aspectos que hacen al interés que la firma detenta como accionista, indicó que se ligan a tareas que “...son las que corresponden a la consideración de la aprobación de los Balances y de la gestión realizada por los administradores de las compañías, distribución de resultados y capitalización de las mismas; entre otras”.

El citado departamento aduce que a fin de fundamentar su posición la fiscalización se remite al Dictamen N° 65/04 (D.A.T.), y después de reseñar parte de su texto concluye que “...atento a que los gastos efectuados están relacionados con el incremento habido en las inversiones, para el caso diferencia de Valor Patrimonial Proporcional interanual, es opinión de esta fiscalización que debiera tomarse el incremento habido en los VPP como ingreso no computable...”.

Respecto del mencionado dictamen expresa que distinto es el caso aquí planteado por cuanto nos encontramos en presencia de gastos generales vinculados con el funcionamiento de la totalidad de la empresa y que de proceder la propuesta del área fiscalizadora sólo se permitiría la deducción de una ínfima parte de los gastos incurridos.

Reitera además que el resultado provendría de la variación interanual del VPP y no de verdaderos ingresos de la contribuyente, situación tampoco contemplada en el mencionado dictamen.

Agrega que la firma realiza la imputación de los aludidos gastos a fuente argentina y a fuente extranjera en razón del lugar de radicación que tienen los activos de la sociedad tomando como base el rubro inversiones, ello para posteriormente tomar la totalidad de las erogaciones atribuidas

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DI ATEC a fuente argentina y deducirlas de las ganancias gravadas pertenecientes a dicha fuente. Tales rentas gravadas se originan fundamentalmente en intereses ganados y en diferencias de cambio.

Habida cuenta de ello considera que debe dilucidarse si tal criterio de distribución es correcto o debería tomarse como base de cálculo del prorrateo la renta producida por cada fuente, y de proceder esta última opción evaluar cómo se debe realizar el prorrateo de gastos cuando la sociedad verifique pérdida en una o ambas fuentes.

II. En primer lugar, corresponde mencionar que la División… dependiente de esa Dirección, mediante la Act. Nº …/12 (DI …), conformada por Nota Nº …/12 (DI …), señaló que los antecedentes fueron recibidos por la Subdirección General … el 30/07/12, es decir con un plazo inferior a los SEIS (6) meses de la fecha de prescripción de las acciones del Fisco y que, por lo tanto, no se ha cumplimentado el segundo párrafo del punto … de la Instrucción General Nº …/07 (AFIP), por lo que corresponde su rechazo en los términos de la misma.

No obstante ello, y fuera del ámbito de aplicación de la citada Instrucción General, a modo de colaboración con el área consultante se considerarán las inquietudes técnicas planteadas, haciendo hincapié en la que involucra el prorrateo de gastos, respecto de la cual se trae a colación lo concluido por esta asesoría en el Dictamen N° 65/04 (D.A.T.), dado que en lo que concierne a la hermenéutica correspondiente al término “calidad” cabría que se pronuncie el área legal del Organismo que en el caso resulte competente.

Para comenzar el análisis del tema de competencia de esta asesoría, cabe inicialmente citar al primer párrafo del Artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) el cual dispone para las ganancias de tercera categoría que “Los dividendos, así como las distribuciones en acciones provenientes de revalúos o ajustes contables no serán computables por sus beneficiarios para la determinación de su ganancia neta”.

A su vez el segundo párrafo de tal artículo prevé, con relación a la ganancia neta, que “A los efectos de la determinación de la misma se deducirán –con las limitaciones establecidas en esta ley- todos los gastos necesarios para obtención del beneficio, a condición de que no hubiesen sido ya considerados en la liquidación de este gravamen”.

Por su parte el Artículo 17 de la aludida norma legal dispone, en el mismo sentido que el citado Artículo 64, que “Para establecer la ganancia neta se restarán de la ganancia bruta los gastos necesarios para obtenerla o, en su caso, mantener y conservar la fuente, cuya deducción admita esta ley, en la forma que la misma disponga”.

Además, el tercer párrafo de dicho dispositivo enuncia que “En ningún caso serán deducibles los gastos vinculados con ganancias exentas o no comprendidas en este impuesto”.

A su vez, el primer párrafo del Artículo 80 de la ley en trato, al referirse a los gastos deducibles aclara que “...son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina”. Asimismo indica que “Cuando los gastos se efectúen con el objeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva”.

Sobre esto último, se considera importante señalar que el Artículo 117 del Decreto Reglamentario de la Ley del tributo dispone que “A los efectos de la proporción de los gastos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 80 de la ley, cuando los mismos se efectúen con el objeto de obtener,

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DI ATEC mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, se entenderá que estas últimas comprenden también a los resultados exentos del gravamen”.

Con base en las pautas legales transcriptas y respecto de la compatibilidad de la calidad de no computable con los conceptos de no gravado o exento aludidos a los fines de la asignación de los gastos vinculados, mediante el Dictamen N° 65/04 (D.A.T.), este servicio asesor se remitió al fallo del Tribunal Fiscal de la Nación “Santa Marta S.A. s/ recurso de apelación” de fecha 30 de octubre de 1970, allí al tratar un tema de gastos relacionados con dividendos se concluyó que resulta indiferente el carácter de exenta o no computable de una renta para no considerar los gastos relacionados con la misma como gastos necesarios "...ya que éstos, para que tengan justamente tal carácter, deben responder a los requisitos de estar destinados a obtener, mantener o conservar réditos gravados, lo que no ocurriría tampoco dentro de dicha calificación de réditos no computables", pues "La inexistencia de computabilidad provocaría igualmente la improcedencia de la deducción de los gastos".

En el mismo pronunciamiento administrativo, se hizo referencia al Dictamen Nº 13/96 (D.A.T.), en el cual al tratar el tema de un reintegro no computable en el impuesto se adujo que "...con relación a la deducibilidad de los gastos, el artículo 80 de la ley del gravamen consagra el principio de causalidad disponiendo que podrán detraerse si están destinados a obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, pero cuando se efectúen para la conservación de ganancias imponibles y no imponibles, quedando comprendidas en éstas las no computables, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción de gastos se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva", para concluir que "...a los fines del prorrateo las rentas no computable y exenta deben ser merituadas con alcance similar".

Prosigue el dictamen destacando que "...la renta no gravada -o no computable- y la renta exenta, son tratadas por igual también por la doctrina (v.g. REIG, Enrique, Impuesto a las Ganancias, Edición febrero/95, Prorrateo de Gastos, pág. 317; MARTIN, J.A., Impuesto a las Ganancias, Edición junio/94, Prorrateo de Gastos, pág. 102/103; RAIMONDI Y ATCHABAHIAN, Edición mayo/82, Forma de efectuar el prorrateo, pág. 526)".

Finalmente, estima que "Un criterio distinto conduciría a que los costos incurridos para producir rentas no imponibles se transformen en quebrantos computables, lo cual está imposibilitado en la propia economía de la ley del impuesto".

Con tales argumentos el citado Dictamen N° 65/04 (D.A.T.) concluye que “...los gastos imputables a la compra de acciones, no podrán deducirse por ser estos títulos generadores de rentas no computables, es decir no resultan necesarios para la obtención, conservación y mantenimiento de rentas gravadas”.

En cuanto a la posibilidad del prorrateo de tales gastos en dicha oportunidad se señaló que para que ello se concrete las rentas gravadas y no gravadas o exentas deben provenir de idéntica fuente, “...es decir cuando se tornan indivisibles los bienes afectados a uno u otro rédito”. De esta forma y como en aquel caso la totalidad de los intereses y gastos en cuestión estaban vinculados a los préstamos obtenidos para la compra de acciones, es decir bienes afectados a la obtención de ganancia no computable, se concluyó que no correspondía deducir tales erogaciones para la determinación del impuesto a las ganancias.

Tales conclusiones extrapoladas al caso que nos toca analizar nos llevan a colegir que aquellos gastos que estén dirigidos a la actividad principal de la sociedad, que es la de inversión en acciones de empresas controladas y cuya renta principal es la obtención de los dividendos no

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DI ATEC computables (Artículo 64 de la ley) en la base imponible del impuesto a las ganancias, deberán imputarse directamente a dicha fuente y no deducirse en la determinación del tributo.

Ahora bien, llegado este punto y con relación a las pautas para la asignación de los gastos cabe citar la opinión de Carlos A. Raimondi y Adolfo Atchabahian en su obra “El Impuesto a las Ganancias”, págs. 626/627, allí enuncian que “El principal elemento de juicio para dilucidar si un gasto está vinculado, o no, con una dada ganancia, es el de saber si se hubiera evitado en caso de no existir esa ganancia, o si se vio aumentado por haber existido: una empresa percibe incidentalmente una renta de títulos, comprados con excedentes transitorios de fondos, y esa renta está exenta de impuesto; no cabe atribuir a tal ganancia parte alguna de los gastos de estructura de la empresa, porque, esa inversión transitoria no es susceptible de aumentar ni disminuir dichos gastos”.

Prosiguen el razonamiento manifestando que “En el caso opuesto, cuando la magnitud y frecuencia de inversiones de esa índole requiriera una estructura especial para administrarla (la cual podría suprimirse si dejaran de efectuarse esas inversiones), este gasto tampoco se prorratea, ni se deduce pues está directamente vinculado con un ganancia exenta”.

Como ejemplo añaden que “...quien tiene un local, una contaduría, no agrega un solo centavo a sus gastos de estructura por el hecho de realizar una venta cuyo resultado no está alcanzado por el impuesto”. Y finalmente concluyen que “El caso es similar al de cualquier otro gasto en que se incurriría de todos modos, y que incidentalmente sirve para generar ganancia exenta o gravada”. (Op.cit., Cuarta Edición, integralmente revisada, 2007, Editorial La Ley, págs. 626 y 627).

Lo expuesto implica, a nuestro entender, que cuando existan gastos inherentes a una estructura concebida para obtener ganancias de determinada fuente (v.g. Inversión en acciones), la coexistencia de otra fuente ocasional de ganancias no implica para dichos gastos la habilitación para asignarlos a esta última.

Llegado a este punto, cabe señalar que, como ya se expresó, la sociedad que se analiza en el presente caso es una empresa “holding” que tiene por objeto principal la inversión en acciones de las firmas controladas por la misma y, además, según surge de sus estados contables y papeles de trabajo impositivos del período en estudio (2005) las ganancias gravadas de fuente argentina devienen de intereses ganados y diferencias de cambio (fs. … y … del Cuerpo de Investigación y fs. … del Cuerpo Confidencial) derivadas de inversiones y préstamos otorgados que representan una parte mínima del patrimonio comparado a las inversiones permanentes en acciones.

Por otra parte, es dable aludir que según expresa la contribuyente los gastos responden a retribuciones vinculadas a tareas que son las que corresponden a la consideración de la aprobación de los Balances y de la gestión realizada por los administradores de las compañías, distribución de resultados y capitalización de las mismas (s/consta a fs.… del informe de inspección), es decir asociados a la estructura de empresa “holding”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que los gastos administrativos conformados por sueldos y gratificaciones a los directivos de la sociedad responden a la estructura que conforma la misma en su carácter de inversora con el fin de obtener las rentas que derivan de la tenencia accionaria de empresas controladas (holding) –no computables- y que el monto de tales erogaciones no depende de la obtención de las otras rentas incidentales, este servicio asesor considera que corresponde imputarlos directamente a dichas rentas no computables en forma total, deviniendo improcedente en consecuencia su deducción.

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DI ATEC Por otra parte, en cuanto a la cuestión relativa a la valuación de acciones vendidas corresponde recordar que el Artículo 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en su primer párrafo dispone que: “Cuando se enajenen acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión, la ganancia bruta se determinará deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación de los índices mencionados en el artículo 89, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición su valor nominal actualizado. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad”.

En lo que atañe al significado que corresponde asignarle al concepto “calidad” al que alude la norma precitada, si bien refiere a un tema que debiera definir el área legal, se puede primariamente señalar que ni dicha norma tributaria ni las concordantes con la misma permiten advertir axioma o definición alguna que acerque precisión para establecer su recto sentido y alcance en la materia, por lo que a criterio de esta instancia correspondería remitirse al significado o noción con el que comúnmente se lo utiliza.

Si bien al abordar el concepto de calidad puede hacérselo desde distintas perspectivas, indagando en el Diccionario de la Lengua Española, decimonovena edición, como primera acepción de “calidad” el mismo reza “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”, apreciándose de dicha definición que el concepto permitiría afirmar la existencia de una diferenciación en alguno de los atributos que debe reunir una cosa y realizar comparaciones entre elementos pertenecientes a una misma especie, en el caso una acción.

Cabe señalar que es típica la utilización en nuestro Código Civil de la frase “de la misma especie y calidad” al referirse a obligaciones de dar cantidades de cosas y al mutuo; además puede calificarse como cosas fungibles a aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad.

Ahora bien, tratándose en el caso de la especie “acciones ordinarias” según se señala, cabría indagar si dentro de la misma pueden presentarse particularidades en sus atributos o caracteres jurídicos que permitan su diferenciación, es decir que no todas las de la especie posean la misma calidad.

En tal sentido esta instancia estima que, en principio, debería corroborarse si las diferencias de valor de las acciones ordinarias afectan o no los derechos económicos o políticos inherentes a las mismas, de forma tal que pueda diferenciarse la calidad de unas y otras.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 31/08/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 29/09/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 19.550: L. 20.628 D. 1.344/98:

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DI ATEC Dict. 13/96 (DAT): Dict. 65/04 (DAT): Bol. A.F.I.P. N° 94, may. 2005, p. 1080

IMPUESTOS INTERNOS

DICTAMEN N° 34/12: REGÍMENES PROMOCIÓNALES. LEY Nº 19.640. DECRETO Nº 1.139/88 Y MODIFICACIONES. IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS GRAVADOS DESDE EL A.A.E. AL T.C.N.. PAGO A CUENTA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES…

Fecha: 28/08/12

Sumario:

En el caso de importaciones procedentes del área aduanera especial no corresponde el acrecentamiento dispuesto para productos importados por el séptimo párrafo del Artículo 76 de la ley de impuestos internos, toda vez que para tales supuestos rige la disposición específica establecida por el Artículo 7° del Decreto N° 1.139/88 y sus modificaciones.

____________________

I.- Las presentes actuaciones se originan en la consulta planteada con arreglo a la Instrucción General N° …/07 (AFIP), por la Subdirección General del asunto en virtud del requerimiento formulado por su Dirección Regional Aduanera …, con relación a si, al momento de formular la liquidación de impuestos internos de los productos eléctricos y/o electrónicos originarios del A.A.E. importados al T.C.N., corresponde aplicarle el incremento del Artículo 76 de la ley del gravamen (t.o. en 1979 y sus modificaciones).

Al respecto, en el dictamen emitido por la División Jurídica de dicha Dirección Regional y compartido por esta última, se adhiere al criterio sustentado por el Departamento …, en lo referente a que los comportamientos disímiles al momento de efectuar la declaración o liquidación del adelanto de los impuestos internos por parte de las empresas radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, se desprenden de la disparidad de interpretaciones que permite la normativa existente en la materia, en referencia a la citada ley del tributo, la Ley N° 19.640 y los Decretos Nros. 1.139/88, 1.395/94, 252/09, 1.600/09 y 2.111/09, razón por la cual solicita el tratamiento de la presente consulta.

En relación con ello, el precitado Departamento señala que el Artículo 70, inciso b) de la Ley N° 3.764 (t.o. en 1979 y sus modificaciones) grava con impuestos internos con una tasa del 17%, los productos indicados en la planilla Anexa II al mismo.

Por otra parte, indica que el Decreto N° 252/09 estableció una alícuota del 38,53% de la tasa general para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por impuestos internos, fabricados por empresas beneficiarias de la Ley N° 19.640 y que acrediten origen en el A.A.E., quedando gravados a la tasa nominal del 6,55%.

Agrega que el Artículo 56 de la ley del gravamen estipula que los "...impuestos de este Título se aplicarán sobre el expendio en todo el territorio de la Nación de manera que incidan en una sola de las etapas..." y serán satisfechos por el fabricante; el importador, en la forma establecida en el

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DI ATEC Artículo 76 de la mencionada norma, aclarando que el octavo párrafo -se entiende que se refiere al séptimo- de este último expresa que "En el caso de importaciones, los responsables deberán ingresar, antes de efectuarse el despacho a plaza, el importe que surja de aplicar la tasa correspondiente sobre el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) del valor resultante de agregarle al precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, incluido el impuesto de esta ley...".

Al respecto, el área preopinante menciona que la Ley N° 19.640, en su Artículo 19, da a las mercaderías procedentes del A.A.E. con destino al T.C.N. el carácter de importadas, discriminándolas en el tratamiento a seguir, según se trate de productos originarios o no, de dicha área; en el caso de los primeros, luego de exceptuarlos y eximirlos de diferentes conceptos, dispone que estarán sujetas, en cuanto correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se tratare de una mercadería extranjera, que se importare del extranjero (Artículo 19, punto 2, inciso e).

Asimismo, señala que por su parte, el Decreto N° 1.139/88 y su modificatorio N° 1.395/94, reglamentario de la Ley N° 19.640, en su Artículo 7° dispone que a los efectos previstos en el Artículo 76 de la ley del gravamen, las importaciones de bienes gravados por tales impuestos, originarios y provenientes del A.A.E., darán lugar a un pago a cuenta del tributo que en definitiva corresponda, equivalente a la aplicación del 25% de la tasa respectiva, sobre el valor declarado en la documentación aduanera que ampare la importación.

De lo expuesto, el área preopinante entiende que "...los productos importados, introducidos al T.C.N. del extranjero, se encuentran alcanzados por tasas, impuestos y derechos a la importación, incluidos los impuestos internos -base incrementada conforme lo dispuesto en el artículo 76 (Ley de I.I., t.o. en 1979 y sus modificaciones)- y gravados con una alícuota nominal del 17%, debiendo ingresarse el 100% con motivo del despacho a plaza".

"En cuanto a los productos eléctricos y/o electrónicos originarios del A.A.E. importados al T.C.N., si bien se hallan eximidos de los derechos de importación, tasas, e impuestos, se hallan alcanzados por Impuestos Internos y a criterio de esta Instancia fiscalizadora, también corresponde aplicarle el incremento del artículo 76 mencionado precedentemente y gravados con una alícuota nominal reducida del 6,55%, con el pago a cuenta del 25% de la tasa respectiva sobre el valor estipulado en el artículo 7° del Decreto N° 1.139/88".

En base a la opinión vertida, consulta si es correcto el criterio de aplicar el 130% estipulado en el citado Artículo 76, aclarando que es aquí donde se presenta mayor disparidad en la documentación presentada con motivo del despacho a plaza, en el comportamiento de las empresas amparadas por los beneficios de la Ley N° 19.640.

Agrega que la duda planteada se acentúa cuando se analiza el Form. 285/A, aprobado por la Resolución General N° 2.908/88 (DGI), "Declaración" complementaria que se presenta juntamente con la destinación de Envío para Consumo en el T.C.N. de mercadería originaria del A.A.E. (Subrégimen SIM ECA1 o ECA2) para ser intervenida en las dependencias de la D.G.I., previo al despacho a plaza y que contiene la forma en que se calcula el pago a cuenta dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N° 1.139/88 y sus modificaciones, observando que de la secuencia de cálculo establecida en el mismo no surge que se aplique el incremento objeto de la consulta.

II.- En primer lugar corresponde observar que la División … dependiente de esa Dirección, mediante la Act. N° …/12 (DI …), conformada por Nota N° …/12 (DI …), concuerda con el encuadramiento de la consulta efectuado por el área consultante en el punto … de la Instrucción

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DI ATEC General del asunto, que establece que las consultas obligatorias a las áreas asesoras de máximo nivel corresponden cuando "...la cuestión controvertida resulte compleja y/o novedosa y no existan antecedentes de carácter técnico y/o jurídico fijando la interpretación aplicable...".

Aclarado ello, cabe en primer término traer a colación el informe "SZIIV/467/82" de fecha 21/04/82, mediante el cual la ex-Subzona Impuestos Internos y Varios señaló que "...no puede estarse a una interpretación estrictamente literal de la norma contenida en el artículo 76 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones) y menos aún cuando la creación de la nueva figura tributaria (incremento de la base imponible en un 50%) está convenida en un cuerpo legal ajeno a la ley que estamos analizando (Ley N° 19.640), la cual no ha sufrido modificaciones en este sentido", agregando que cuando se promulgó la Ley N° 19.640, "...no existía en la norma legal de los Impuestos Internos la previsión del incremento de la base imponible en un cincuenta por ciento; existía sí, en cambio, la intención de gravabilidad de los productos que iban a ser consumidos dentro del Territorio Nacional Continental, como si fueran originarios de este último", concluyendo que lo que debe prevalecer "...es que el propósito de la Ley N° 19.640 se siga cumpliendo".

Destacó además que la Ley de Impuestos Internos prevé para el caso de productos importados gravados, dos hechos imponibles: el despacho a plaza, y su posterior transferencia en el mercado interno.

Con respecto al primero de los mencionados hechos imponibles expresó que "...se debe liquidar el impuesto sobre una base imponible incrementada en un cincuenta por ciento. En el segundo, de la misma manera que se ha previsto para las transferencias en el mercado interno; esto es sobre el valor de la factura o documento equivalente".

En ese entendimiento, dicha ex-Subzona interpretó que "...en el caso de los productos originarios del área aduanera especial sólo procede la gravabilidad en la segunda etapa (transferencia en el mercado interno), para no desvirtuar el espíritu de la ley de promoción en cuestión y tampoco dejar sin tributación a tales productos".

Por su parte, el ex-Departamento Asesoría Legal mediante Dictamen del 26/04/1982 expresó que "En 1972, año del dictado de la ley promocional en estudio, el legislador tenía en consideración la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968. En ese momento, el hecho imponible 'importación' estaba desvinculado de la primera venta en el mercado interno, pues se consumaba en forma definitiva en el momento del despacho a plaza. La venta posterior estaba fuera del ámbito de gravabilidad. Pero eso ponía en mejor situación...al importador que al fabricante, pues la realidad demuestra que el precio de importación...es inferior al precio de venta del mismo objeto en el mercado interno, mientras que en el caso del expendio de fábrica, la base imponible es ese mismo precio de venta. Vale decir, en la realidad económica, hay dos hechos imponibles perfectamente distinguibles cuando se trata de una importación en sentido estricto: la importación misma y la primera venta en el mercado interno, que es propiamente cuando el bien entra en la circulación del mercado. En cambio, cuando se trata de expendio de fábrica, hay un solo hecho y, consiguientemente, un solo precio: el de venta. Por esa razón la Ley de Impuestos Internos modificó la configuración del hecho imponible en las importaciones, recogiendo normativamente los dos momentos señalados; y como, por regla general, el primero está ordenando al segundo, estableció una presunción de derecho según la cual al momento de la primera venta en el mercado interno la mercadería aumenta por lo menos un 50% del valor de importación, asegurando el cobro del impuesto de ambas etapas antes del despacho a plaza; claro que, de ser mayor el precio que el previsto legalmente, lo ingresado como impuesto por ese 50% se convierte

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DI ATEC en pago a cuenta, debiéndose ingresar el resto; pero se impide que, en caso de precio menor, esa circunstancia pueda generar derecho a saldo a favor".

Asimismo, agregó que "...lo que el legislador quiso con tal remisión fue colocar en pie de igualdad la mercadería argentina originada en la Tierra del Fuego con la importada. Ahora bien, la realidad es que la importación en este caso es meramente formal y que dicha mercadería no se incorpora al mercado en dos momentos sino en uno solo: el de su venta. Por lo tanto, distinguir la importación de la venta es enteramente inaplicable al caso, por la absoluta disimetría entre el hecho real y el supuesto de hecho del 6° párrafo del citado artículo 76. En términos reales, aquí el hecho se identifica con el mero expendio de un producto de origen interno. Por esa razón, la remisión de la Ley N° 19.640 debe entenderse de acuerdo con su finalidad promocional, con la hipótesis que tuvo a la vista el legislador y con la significación y estructura real de los hechos. Ello quiere decir que debe interpretarse como una remisión a la hipótesis estricta de la importación, con abstracción de las demás consecuencias fiscales".

Por las razones expuestas, el mencionado Departamento Legal interpretó que "...el único hecho imponible al que están sujetas las mercaderías originadas en la zona aduanera especial es el correspondiente a su introducción en el territorio aduanero general, calculado sobre la base imponible normal, es decir, el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación más el propio impuesto interno".

Es de observar que el dictamen del entonces Departamento Asesoría … fue conformado por la ex-Dirección … mediante Nota N° …/82 (D…) del 27/04/82.

No obstante las conclusiones a que se arribaran, la Dirección General Impositiva mediante Nota del 27/04/82 elevó las actuaciones a consideración de la ex-Subsecretaría de Política y Administración Tributaria, haciendo constar dicha Dirección General que compartía las razones expuestas por la entonces Dirección de….

Luego, en el año 1988 se dictó el Decreto N° 1.139/88 que mediante su Artículo 7° reglamenta expresamente cómo debe determinarse el pago a cuenta previsto en el séptimo párrafo del Artículo 76 de la ley de impuestos internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones), para los supuestos de importaciones de bienes gravados por tales impuestos, originarios y provenientes del Área Aduanera Especial.

En tal sentido, se expresa en los considerandos de dicho decreto con relación al régimen promocional dispuesto por la Ley N° 19.640, "Que, en atención a los beneficios y franquicias que se instituyen, es imprescindible arbitrar los recaudos necesarios para una correcta utilización de los mismos" y "Que a tal efecto, se establecen los procedimientos de aplicación para la determinación, compensación, pago e información de los distintos impuestos nacionales, tendientes a lograr un mejor control y administración de los aspectos tributarios, en el marco de una mayor transparencia en el uso de los beneficios inherentes al régimen promocional."

En ese orden de ideas, el Artículo 7° del Decreto N° 1.139/88 -con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.395/94- dispone que "A los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones) las importaciones de bienes gravados por tales impuestos, originarios y provenientes del Área Aduanera Especial creada por Ley N° 19.640, darán lugar a un pago a cuenta del tributo que en definitiva corresponda, equivalente a la aplicación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa respectiva, sobre el valor declarado en la documentación aduanera que ampare la importación. Dicho pago a cuenta se ingresará al producirse el despacho a plaza de los bienes al Territorio Continental de la Nación."

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DI ATEC Cabe acotar que el referido Decreto N° 1.395/94, modificó el Artículo 7° del Decreto N° 1.139/88, considerando "...imprescindible arbitrar los recaudos necesarios para una correcta utilización del mismo, tendiente a lograr un mejor control y administración de los aspectos tributarios", reemplazando el porcentaje del 50% originalmente previsto en dicho artículo por el del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) contemplado en el texto vigente y eliminando el pago en cuotas del pago a cuenta.

Por su parte, la Resolución General N° 2.908/88 (DGI) oportunamente dispuso los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones a los fines de la determinación y aplicación del pago a cuenta reglado por el Artículo 7° del Decreto N° 1.139/88, previendo en su Artículo 2° que "El importe del pago a cuenta dispuesto por el Artículo 7° del Decreto N° 1.139 de fecha 12 de septiembre de 1988, se determinará aplicando el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa nominal del impuesto interno que corresponda, sobre la suma que resulte de adicionar a la base imponible indicada en la respectiva documentación aduanera, el importe atribuible al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa efectiva del mencionado gravamen."

Cabe aclarar que atento a que la Resolución General N° 2.908 (DGI) no fue modificada con posterioridad al dictado del Decreto N° 1.395/94, a efectos de la aplicación del Artículo 2° de la misma corresponde considerar el porcentaje vigente VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Asimismo, se destaca que dicha norma resolutiva aprobó el Formulario 285/A al que alude la dependencia preopinante, que debe presentarse para tramitar el despacho a plaza de los respectivos bienes, razón por la cual dicho formulario refleja el criterio sostenido, en cuanto a que en el caso de importaciones procedentes del área aduanera especial no corresponde el acrecentamiento de la base imponible dispuesto para productos importados por el séptimo párrafo del Artículo 76 de la ley de impuestos internos, toda vez que para tales supuestos rige la disposición específica establecida por el Artículo 7° del Decreto N° 1.139/88 y sus modificaciones.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 28/08/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 29/08/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas: L. 3.764 (t.o. en 1979 y sus modificaciones): L. 19.640: D. 1.139/88: D. 1.395/94: D. 252/09: Bol. A.F.I.P. N° 142, may. '2009, p. 832 D. 1.600/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2165 D. 2.111/09: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. '2010, p. 43 R.G. 2.908:

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DI ATEC

PROCEDIMIENTO

DICTAMEN N° 30/12: COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA -ORIGINADO EN COMPENSACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS- CONTRA EL SALDO A PAGAR DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. T.F. S.A.

Fecha: 31/07/12

Sumario:

I. Se interpreta que el saldo a favor del contribuyente originado por el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias sólo cabe ser utilizado respecto de ejercicios posteriores de los impuestos previstos y no respecto del mismo período, ello atento a que el segundo párrafo del Artículo 30 de la Resolución General N° 2.111 merece igual tratamiento que el primer párrafo, tal como se desprende del mismo texto de la norma.

____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la firma del epígrafe, en los términos de la Resolución General Nº 1.948, mediante la cual consulta la posibilidad de solicitar la compensación del saldo a favor proveniente de la Declaración Jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2011 (originado en compensaciones parciales de los anticipos 2011 con saldos provenientes del crédito originado mensualmente por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, conforme lo previsto en el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones), contra el saldo del Impuesto a las Ganancias determinado del mismo período fiscal.

Al respecto aclara que "…de las estimaciones realizadas por la compañía respecto del período fiscal 2011, surge que finalmente estará determinando e ingresando Impuesto a las Ganancias (dado que será mayor), y generando un saldo a favor en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del mismo período (originado en el ingreso mediante el pago y compensación parcial de los anticipos de la forma ilustrada)".

En cuanto a los antecedentes normativos cita el Artículo 4° de la Ley N° 25.413 y sus modifica-ciones, el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones reglamentario de dicha ley y los Artículos 28 y 30 de la Resolución General N° 2.111 que en su Título II reglamentó el cómputo como crédito de otros tributos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

En su opinión, la compensación en un mismo período fiscal resulta procedente, toda vez que el tercer párrafo del citado Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones es claro cuando menciona que la acreditación de dicho importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Así como el Artículo 30 de la Resolución General N° 2.111 dispone que de existir un remanente no imputado, podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores, de los mencionados tributos o imputarse como crédito contra cualquiera de ellos.

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DI ATEC En ese contexto agrega que la compensación cuya viabilidad consulta "…constituye la disposición de un crédito legítimo que integra el patrimonio de la consultante y que una solución distinta implicaría posponer su utilización hasta el siguiente año, cuando no existe norma alguna, ni legal ni reglamentaria, que justifique otra interpretación".

Por otra parte, considera que es el mismo Artículo 30 de la Resolución General N° 2.111 el que avala la procedencia de la compensación propuesta, advirtiendo que el saldo a favor en la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2011 que pretende utilizar es exactamente el mismo que la norma prevé en su segundo párrafo.

Ahora bien, en cuanto a las razones para plantear la presente consulta la rubrada alega que "La duda radica en la correspondencia de la utilización de este crédito originado en el Impuesto a los Créditos y Débitos para cancelar los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del período fiscal 2011, y la posterior utilización del saldo a favor así obtenido en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Ganancias del mismo período fiscal 2011, o si a juicio de esa AFIP debería utilizarse sólo en períodos posteriores".

Al respecto agrega que "…la duda se origina en haber tomado conocimiento de pronunciamientos de esa Dirección, en la Comisión de Enlace con el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la CABA en actas de fecha 02/07/08 y 19/12/07 donde se expone un criterio opuesto…al sostenido por la encartada".

Además menciona el Dictamen N° 48/07 (DI ATEC) referido a los saldos a favor integrados por el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, el que a su juicio no despeja la cuestión objeto de consulta.

Por último la consultante estima que "…debieran considerarse los siguientes aspectos:

a) La circunstancia que los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no pueden compensarse en el caso de mi mandante con el saldo de Declaración de dicho impuesto por operar en el ejercicio 2011 el cómputo como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias de-terminado en el mismo ejercicio, definiendo una íntima relación entre la liquidación de ambos tributos.

b) La cuestión involucra un claro tema de interpretación legal que haría deseable una opinión fundada del área de asesoría legal de esa AFIP".

II. En primer término corresponde aclarar que mediante Nota Nº…/12 (SDG…), la Subdirección General… comunicó al contribuyente del asunto el rechazo como vinculante de la consulta presentada por no reunir los requisitos que establece el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948, por lo que la cuestión planteada será respondida con los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Aclarado ello, en primer término cabe referirse a la normativa que gobierna en la especie, para ello resulta necesario recordar que el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido por la Ley N° 25.413, dispone que los titulares de cuentas bancarias gravadas por el Artículo 1°, inciso a), de la mencionada ley, alcanzadas por la tasa general del SEIS POR MIL (6 0/00), podrán computar como crédito de impuestos, el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los importes liquidados y percibidos por el agente de

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DI ATEC percepción en concepto del citado gravamen, originados por las sumas acreditadas en dichas cuentas.

Mientras que los sujetos que tengan a su cargo el gravamen por los hechos imponibles comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 1° de la citada ley, alcanzados por la tasa del DOCE POR MIL (12 0/00), podrán computar como crédito de impuestos el DIECISIETE POR CIENTO (17%) de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del presente gravamen, correspondiente a los mencionados hechos imponibles.

Asimismo, dicho articulado aclara que la acreditación del pago a cuenta referenciado se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y su cómputo, podrá aplicarse en la declaración jurada anual de los mencionados impuestos o sus respectivos anticipos.

Por su parte, la Resolución General N° 2.111 establece mediante su Artículo 30 que “El crédito de impuesto… no imputado contra los anticipos de los impuestos a las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta y/o contribución especial sobre el capital de las cooperativas, podrá computarse en la respectiva declaración jurada anual. De existir un remanente no imputado, podrá trasladarse hasta su agotamiento a otros ejercicios fiscales posteriores, de los mencionados tributos o imputarse como crédito contra cualquiera de ellos, conforme lo autoriza el artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, exclusivamente”.

La citada normativa agrega que “Idéntico tratamiento cabe otorgar a los eventuales saldos a favor del contribuyente emergentes de las declaraciones juradas de los impuestos las ganancias y/o a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, originados en el pago de anticipos de dichos gravámenes mediante la imputación como crédito de impuesto que autoriza dicho decreto”.

Sobre el particular, es dable destacar que este servicio asesor se ha expedido en varias oportunidades con relación al orden de prelación que corresponde seguir al momento de imputar los distintos conceptos que operan como pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a los efectos de contemplar el mecanismo de imputación del pago a cuenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Así, mediante la Actuación N° …/06 (DI …) se da respuesta a una consulta formulada por la Subdirección General de … respecto del nuevo aplicativo unificado “Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales - Personas Físicas” Versión 8.0, aclarando que en atención a tratarse el impuesto que nos ocupa de un gravamen cuya capacidad contributiva es disímil al que se imputa como pago a cuenta (ya que se vincula con los movimientos de fondos bancarios y similares), y siendo que “…los anticipos de impuestos contemplados en el Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Tributarios son una posibilidad temporaria que tiene el Fisco de percibir cuotas provisorias de un eventual impuesto futuro”, se consideró adecuado que el aplicativo generase dos saldos a favor del contribuyente, uno que es el propio del impuesto y que contempla, entre otros ítems, los anticipos cancelados con cualquier medio de pago –excepto el cómputo de débitos y créditos-, y otro que se origine en el cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos.

En igual sentido en la Actuación N° …/10 (DI …) elaborada en el marco de la Reunión del 13/05/10 del Grupo de Enlace AFIP-CPCECABA se indicó que "…el cómputo de anticipos en la declaración jurada, cancelados mediante crédito proveniente del impuesto a los créditos y débitos

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DI ATEC bancarios en ningún caso podrá generar saldo de libre disponibilidad -Decreto N° 534/04-, es decir resulta ser un saldo a favor restringido".

Asimismo en dicha actuación se reitera la respuesta oportunamente otorgada en la Reunión del Grupo de Enlace de fecha 28/03/07 en la cual con respecto al saldo que es propio del impuesto se concluyó que podrá utilizarse contra cualquier impuesto, mientras que el generado por el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, sólo podrá utilizarse contra los anticipos o saldo del impuesto a las ganancias o del impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio siguiente.

Por lo expuesto cabe concluir que el saldo a favor del contribuyente originado por el cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias sólo puede ser utilizado en los impuestos previstos en ejercicios posteriores y no en el mismo período, ello atento a que el segundo párrafo del Artículo 30 de la Resolución General N° 2.111 merece igual tratamiento que el primer párrafo, tal como se desprende del mismo texto de la norma.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 31/07/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 13/08/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas: L.11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 20.628 L. 25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 691 D. 1.397/79 D. 1.344/98: D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 695 D. 534/04: Bol. A.F.I.P. N° 83, jun. '2004, p. 1044 R.G. 2.111: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1746 Dict. 48/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 128, mar. ' 2008, p. 559

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CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.NCULANTES

SÍNTESIS

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 41/12 (SDG TLI)

Fecha: 15/11/12

I. Se consultó acerca de la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida por el Artículo 7°, inciso h), apartado 3 de la ley del tributo respecto de las labores de capacitación de médicos para la formación y superación del examen necesario para poder alcanzar las Residencias Médicas Argentinas.

II. Se interpretó que el curso preparatorio del examen incluido en los Concursos de profesionales para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas, que dicta la rubrada, no responde a un plan de enseñanza oficial aprobado por la autoridad educativa, y aun en el supuesto que pudiera incluir algunas materias de la carrera universitaria de medicina, no se verifica que el desarrollo del curso ni su contenido se ajuste a un plan de enseñanza oficial –a los que se refiere la norma exentiva en el primer párrafo- a la cual sirvan de apoyo. En consecuencia, se concluyó que dicho curso no reúne las características de las clases de apoyo a la enseñanza oficial, a las que se refiere el Artículo 7°, inciso h), punto 3, segundo párrafo, inciso a), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por lo que no le alcanza la exención prevista por dicha norma.

Referencias Normativas

L. 23.349 (t.o.en 1997):

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 29/12 (SDG TLI)

Fecha: 13/06/12

I. Se consultó acerca de la procedencia de la exención establecida en el inciso d) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto de la Ley de

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Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, respecto de una cuenta bancaria afectada específicamente a cobranzas por cuenta y orden de agentes oficiales emisores de tarjetas de telefonía prepaga y cargas electrónicas.

II. Se concluyó que sí la única actividad desarrollada por la entidad (situación fáctica sujeta a verificación) consiste en la colocación de tarjetas de telefonía prepaga y recarga virtual, cuya cobranza realiza por cuenta y orden de terceros, en la medida en que las cuentas bancarias de su titularidad sean utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de la misma, procedería a su respecto la exención contemplada por el inciso d) del Artículo 10, del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones.

Referencias Normativas

L.25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 691 D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 695

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COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2013 (*)1

Hasta el 28 de Febrero

$

A partir del 1° de Marzo (*)2

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1°

párraf. 12.960,00 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00 15.552,00

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(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.

(*) 2 Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013).

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.

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Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

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B.- SUJETOS COMPRENDI-

DOS EN EL ART. 49,

EXCLUIDAS LAS

ENTIDADES REGIDAS

POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

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1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2618

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2619

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

8,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2013 28/01/2013

8,50 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2013 26/04/2013

9,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2013 29/07/2013

9,00 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2013 y Enero de 2014 31/10/2013

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2620

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

ENERO A JUNIO DE 2013 $ 8,19 $ 0,3013 26/12/2012

JULIO A DICIEMBRE DE 2013 $ 9,02 $ 0,3318 27/06/2013

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Junio 2013 2,3632 3,3880 3,5037 3,6527 4,8741 4,9953 3,4692 05/06/2013

Julio 2013 2,5768 3,5351 3,6185 3,9525 5,2930 5,1557 3,6878 02/07/2013

Agosto 2013 2,5214 3,5723 3,7338 3,9525 5,2461 4,9899 3,9050 05/08/2013

Septiembre 2013 2,7352 3,6534 3,7723 3,9599 5,4271 5,2973 3,7804 04/09/2013

Octubre 2013 2,7185 3,6721 3,8255 3,9631 5,3599 5,3957 3,8201 08/10/2013

Noviembre 2013 2,7909 3,7255 3,8564 3,9017 5,6960 5,7236 3,7488 29/10/2013

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2621

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*)

6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00 Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2622

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2623

dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2624

titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 26.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen

:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2626

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 146 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 146 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 146 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 146 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 146 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 146 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 146 $ 157

I $ 1600 $ 1240 $ 146 $ 157

J $ 2000 $ 146 $ 157

K $ 2350 $ 146 $ 157

L $ 2700 $ 146 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2627

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE

8.2.1.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 459,50

II $ 643,29

III $ 918,99

IV $ 1470,39

V $ 2021,78

8.2.1.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I' (I prima) $ 502,58

II' (II prima) $ 703,60

III' (III prima) $ 1005,15

IV' (IV prima) $ 1608,23

V' (V prima) $ 2211,32

Page 362: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2628

8.2.1.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 459,50

8.2.1.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 459,50

8.2.1.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 387,70

8.2.1.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13 I $ 157,95

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.534 (B. O. 29/10/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 195 - Octubre 2013, modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE

8.2.2.1. Trabajadores autónomos

Page 363: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2629

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 401,62

II $ 562,26

III $ 803,24

IV $ 1285,19

V $ 1767,13

8.2.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I' (I prima) $ 439,27

II' (II prima) $ 614,97

III' (III prima) $ 878,55

IV' (IV prima) $ 1405,68

V' (V prima) $ 1932,80

8.2.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 401,62

8.2.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 401,62

8.2.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

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AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2630

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 338,87

8.2.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13 I $ 138,06

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción: Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE

Page 365: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2631

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/09/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 28.000,65

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 28.000,65

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.534 (B.O.: 29/10/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 195 - Octubre 2013.

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Page 366: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 - Noviembre 2013 - 2632

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/03/2013 HASTA 31/08/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 24.473,92

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 24.473,92

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.453 (B.O.: 25/03/2013).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2633

BIBLIOTECA AFIP- DGI

INDICE POR AUTOR DE LIBROS PARA CONSULTA ALTAMIRANO, Alejandro C.; RUBINSKA, Ramiro M.

DERECHO PENAL TRIBUTARIO. TOMOS I y II. Editorial Marcial Pons. Buenos Aires. 2008. 1421 p.

La obra condensa el aporte de penalistas y tributaristas que abordan los temas de mayor interés del Derecho penal tributario. El enlace de los dos sectores del Derecho ofrece al operador jurídico una formidable perspectiva de esta pujante disciplina. El primer tomo abarca los temas de la dogmática penal tributaria, vigentes y aplicables a todos los ordenamientos jurídicos iberoamericanos. El segundo comprende el análisis pormenorizado de los delitos penales tributarios...

BAVERA, M. Josefina; MONETTO, Cristián M.

MONOTRIBUTO. 4° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 216 p.

CONTENIDO: Adhesión. Categorización. Renuncia. Exclusión. Régimen de Seguridad Social. ¿Conviene el monotributo? Casos prácticos y consultas frecuentes.

BAVERA, M. Josefina; VANNEY, Carlos F.

CONVENIO MULTILATERAL. 5° edición. Colección Práctica. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008. 245 p.

CONTENIDO: Régimen General. Regímenes Especiales. Práctica integral. Aplicativo. Doctrina y Jurisprudencia aplicada.

BENDERSKY, Lázaro N.

SOCIEDADES. Guía. Teórica-Práctica. Editorial Jurídica. Buenos Aires. 2007. 432 p.

CONTENIDO: Sociedades civiles (asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y mutuales). Sociedad unipersonal. Sociedad irregular y de hecho. Sociedades constituidas en el extranjero. Sociedades comerciales en particular (sociedad en comandita simple, s. colectiva, s. en comandita por acciones, s. de capital e industria, S. A. — S.R.L). Contratos de colaboración empresaria (UTE, agrupación de colaboración, joint venture).

BORDA, Guillermo A.

MANUAL DE DERECHO CIVIL. Parte General. Editorial LexisNexis. Buenos Aires 2004. 573 p.

SUMARIO: I- El Derecho. II- Fuentes del Derecho Civil. III- El Código Civil Argentino. IV- Efectos de la ley con relación al tiempo. V- Interpretación y aplicación de la ley. VI- Principio y fin de la existencia de las personas naturales. VII- Atributos de la personalidad. VIII- Los incapaces. IX- Personas Jurídicas. X- El Patrimonio. XI- Teoría general de los hechos y actos Jurídicos. XII- Forma de los actos Jurídicos. XIII- Modalidades de los actos Jurídicos. XIV- Vicios de los actos jurídicos. XV- Nulidad de los actos Jurídicos. XVI- Extinción de las relaciones Jurídicas.

Page 368: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2634

CARRANZA TORRES, Luis R.

PLANTEOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO. (Doctrina y análisis de casos). Editorial LEGIS. Buenos Aires. 2007. 320 p.

SUMARIO: I- La potestad tributaria y sus límites. II- La inflación y sus consecuencias tributarias. III- Alcance de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP. IV- Determinación de deuda, intereses, exenciones y repeticiones. V- El resguardo del contribuyente a nivel procesal. VI- Sanciones tributarias. VII- Aspectos de trascendencia defensiva en el régimen penal tributario. Anexo- Modelos de presentaciones en sedes administrativa y judicial.

CASSAGNE, Juan Carlos

DERECHO ADMINISTRATIVO. TOMOS I Y II. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2006. Tomo I 613 p. Tomo II 847p.

El enfoque, que da el autor, opera en una convergencia equilibrada entre teoría y práctica. En los dos tomos de esta obra se abordan los temas centrales de la parte general del derecho administrativo, desde la perspectiva doctrinaria, jurisprudencial y legislativa.

D´AGOSTINO, Hernán M.

FACTURA ELECTRONICA. Colección Práctica. Edición Errepar. Buenos Aires. 2011. 192 p.

CONTENIDO: Régimen general y regímenes especiales. Aspectos prácticos de la emisión de comprobantes. Consultas frecuentes y casos controvertidos. Factura electrónica para monotributistas.

DE ELIA, Carlos M.

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Editorial El Foro. Buenos Aires. 2005. 1052 p.

SUMARIO: I- Disposiciones generales. II- Investigación Penal Preparatoria. III- Juicios. IV- Impugnaciones. V- Ejecución.

DIEZ, Gustavo E.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 6ta edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2010.1003 p.

El objetivo primordial de este libro es transmitir conocimientos básicos de la técnica y la práctica impositiva, de menor a mayor, tratando de priorizar la claridad sobre la problemática impositiva, tomando y fundamentando alguna posición en aquellos aspectos controvertidos, para que el estudiante y, en caso del profesional, puedan aplicarlos a la gama de situaciones que se dan a diario en la liquidación del impuesto tratado...

DE LA FUENTE, Gabriel

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2635

COMPENDIO DE FINANZAS APLICADAS. 2° Edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 769 p.

“La finalidad de este trabajo es brindar un análisis técnico - práctico, metodológico de las finanzas modernas, incorporando instrumentos de Mercado de Capitales. Se pretende aportar una herramienta para el estudio de la materia y de consulta espontánea, al momento de realizar cálculos para el análisis financiero, evitando el excesivo formulismo y tendiendo a lograr una manifiesta simplificación operativa...”

FALCON, Enrique M.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL. TOMOS I Y II. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2005. Tomo I 517 p.; Tomo II 463 p.

CONTENIDO: TOMO I: Jurisdicción. Competencia. Sujeto y actos procesales. Demanda. Procedimiento probatorio. Documental. Pericial. De informes. Confesional. Testimonial. Informática. Reconocimiento judicial. Presunciones. Alegatos. Proceso sumarísimo. Sentencia. Modos anormales de terminación del proceso.

TOMO II: Recursos y otras impugnaciones. Cumplimiento de la sentencia. Procedimiento en segunda instancia. Amparo. Hábeas data. Medidas cautelares. Autosatisfactivas. Juicio ejecutivo. Remate. Ejecuciones y procesos especiales. Sucesiones. Voluntarios. Negociación y mediación. Arbitraje.

FRATALOCCHI, Aldo

COMO EXPORTAR E IMPORTAR. Tercera edición. Actualizada. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2008. 701 p.

...Vender y comprar en el ámbito internacional no es tarea fácil. Es necesario preparar la organización de la empresa, lograr productos competitivos, saber adquirir mercaderías en el exterior, preparar buenas ofertas, manejar la técnica del cálculo de precios de exportación e importación, conocer cómo actuar frente a las prácticas desleales de comercio, etc. Estos son algunos de los temas tratados en el presente libro...

FOWLER NEWTON, Enrique

CONTABILIDAD VERSUS IMPUESTOS. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2012. p. 425

“El autor se refiere, en esta obra, a la posibilidad de armonizar las normas contables e impositivas para el reconocimiento y la mediación de activos, pasivos, patrimonios y resultados, incluyendo las cuestiones relacionadas con la consideración de los efectos de la inflación; identificar las principales diferencias entre los contenidos de las normas contables e impositivas aplicables en la Argentina, en cuanto se relacionan con tales reconocimientos y mediciones; comentar esas reglas impositivas en cuanto a su aptitud para medir capacidades contributivas y presentar algunas sugerencias para el mejoramiento de la legislación impositiva.”

FOWLER NEWTON, Enrique

TRATADO DE AUDITORIA. 3ra Edición. Editorial La Ley. Buenos Aires 2004. Tomos I y II 1028 p.

Page 370: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2636

SUMARIO: Tomos I y II: Primera Parte: Cuestiones Generales. Segunda Parte: cuestiones de Aplicación. Tercera Parte: Otros servicios sobre informaciones contables y prospectivas.

GARGARELLA, Roberto

TEORIA Y CRITICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Tomos I y II. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2008. 1369 p.

SUMARIO: I- Introducción. II- El contenido igualitario del constitucionalismo. III- Constitucionalismo versus democracia. IV- Democracia sin presidentes. V- Piedras de papel y silencio: la crisis política argentina leída desde su sistema institucional. VI- Derecho, moral y política. Derecho constitucional, moral institucional y política democrática: sobre frenos, puentes y motores en la democracia deliberativa. VII- La dificultosa tarea de la interpretación constitucional. VIII- Un papel renovado para la corte suprema. Democracia e interpretación judicial de la constitución. IX- Una corte ¿suprema?. X- De la alquimia interpretativa al maltrato constitucional. La interpretación del derecho en manos de la Corte Suprema Argentina. XI- El nacimiento del constitucionalismo popular. XII- Derecho penal y garantías constitucionales. XIII- Primeros apuntes para un estudio de la legitimación. XIV- Sobre el Amicus Curiae. XV- ¿Cuándo existe una cuestión federal?. XVI- El Consejo de la Magistratura. XVII- El juicio político en Argentina: su funcionamiento formal y en la práctica. XVIII- Jueces y jurados. XIX- Notas sobre federalismo. XX- Injertos y rechazos. XXI- Dificultad, inutilidad y necesidad de la reforma constitucional.

GEBHARDT, Jorge

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2009. 384 p.

El autor analiza en profundidad los argumentos de quienes pregonan las bondades del tributo y resalta la pasión puesta de manifiesto por aquellos que se oponen. La obra abarca un pormenorizado análisis de la técnica de legislación del actual impuesto argentino sobre los bienes personales y se destaca la presentación de importante ejercitación práctica sobre los aspectos integrales del tributo.

GIULIANI FONROUGE, Carlos M.; NAVARRINE, Camila Susana

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ley 11683 (t.o. 1998), Decreto reglamentario 1397/79, Régimen penal tributario y previsional (Ley 24769). Novena edición. Buenos Aires. Editorial LexisNexis.2005. 995 p.

La actualización del libro Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social a tres años y medio de su última impresión encuentra fundadas razones luego de la emergencia económica de diciembre de 2001, cuya declaración hizo más imperiosas las políticas de obtención de recursos y de lucha contra la evasión. Resultado de ello fue el conjunto de modificaciones introducidas a las Leyes 11683 de Procedimiento Tributario y 24769 de Régimen Penal Tributario , que se generaron en proyectos del Poder Ejecutivo Nacional conforme al llamado “paquete antievasión”..

GRENABUENA, Silvia R.

CONVENIO MULTILATERAL. Análisis. Legislación. Casos Prácticos. Buenos Aires Aplicación Tributaria S. A. 2006. 376 p.

Page 371: Nº 196 Noviembre 2013

AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2637

El objetivo de esta 8° edición es brindar un material completo que nos ayude en la aplicación de las normas del Convenio Multilateral para la distribución de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, cuando el contribuyente realiza sus actividades en varias provincias.

GRISOLIA, Julio Armando

MANUAL DE DERECHO LABORAL. Sexta edición ampliada y actualizada. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. 2010. 930 p.

“Esta 6° edición, como las anteriores, pretende no sólo servir de herramienta para la aprobación de la asignatura, sino brindar un panorama global de la materia que otorgue los conocimientos básicos y esenciales de cada instituto, imprescindibles tanto para su formación jurídica como para el posterior ejercicio profesional. (...) En esta edición 2010 se agregaron y profundizaron temas y se actualizaron todas las citas de normas, reemplazando e incorporando las nuevas en los diferentes capítulos...”

GOMEZ, Teresa; FOLCO, Carlos María

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Ley 11683-Decreto 618/97. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2007. 771 p.

La presente quinta edición contiene una adecuada relación entre los tributos y la forma de su percepción por parte de la Administración a todo trance, pero donde lucen sin par los autores es cuando enseñan con firmeza lo imprescindible de contar con garantía por igual a ambas partes de la relación jurídica tributaria en la contienda procesal.

GOTTIFREDI, Marcelo Antonio

CÓDIGO ADUANERO. Comentado. Ley 22.415 con sus modificaciones (incluye ley 25.986). Doctrina - Decretos y resoluciones - Jurisprudencia. Editorial Macchi. Buenos Aires. 2009. 1218 p.

“Esta tercera edición del Código Aduanero Comentado incorpora los cambios legislativos y reglamentarios - incluida la ley 25.986 -, para satisfacer las necesidades de los operadores de comercio exterior, agentes, estudiosos y personas vinculadas al ámbito aduanero. La obra procura ser una herramienta de estudio, para quienes se introducen en la materia, y también de consulta, para aquellos que - ya avanzados en la temática - buscan opiniones y / o antecedentes jurisprudenciales...”

HADDAD, Jorge Enrique

LEY PENAL TRIBUTARIA COMENTADA. Quinta edición. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2005. 168 p.

SUMARIO: I- Delitos Tributarios. II- Delitos relativos a la seguridad social. III- Delitos fiscales comunes. IV- Disposiciones generales. V- De los procedimientos administrativo y penal.

KIELMANOVICH, Jorge L.

DERECHO PROCESAL DE FAMILIA. Editorial LexisNexis y Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 2007. 589 p.

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AFIP- Bol. Nº 196 – Noviembre 2013 2638

En estas páginas Kielmanovich aborda el estudio de los principios que dan forma al proceso de familia, a partir de la fisonomía que éste ha adquirido a raíz de la singularidad del conflicto de familia y de los nuevos textos legales que han ido sancionándose...

LLAMBIAS, Jorge Joaquín

TRATADO DE DERECHO CIVIL. Parte General. Tomo I Nociones fundamentales. Personas. Tomo II Personas jurídicas. Bienes. Hechos y actos. Editorial LexisNexis. Buenos Aires. 2007. 671p. TI y 678 p. TII.

El presente libro constituye el desarrollo del “Derecho Civil. Parte General” ; el autor tuvo a su cargo el tratamiento de los capítulos de la obra referentes a los bienes y a los hechos y actos jurídicos; y de todos los temas que integran la teoría general del derecho civil...

MARCHEVSKY, Rubén A.

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICADA AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2010. 384 p.

El autor ha abordado la obra con criterio netamente didáctico, a partir de cuadros que resumen la norma administrativa y que proponen al lector un veloz acercamiento al tema a tratarse, a la vez que, cuando lo amerita, por vincularse con el desarrollo de temas en lo procedimiental tributario, brinda una breve y sencilla explicación de la normativa de la ley de procedimientos administrativos sobre la base de importante y valiosa doctrina en la materia, incorporando, además, los artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pertinentes...

MARCHEVSKY, Rubén A.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Análisis integral. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006. 1360 p.

SUMARIO: I- Introducción al gravamen. II- Objeto del impuesto. III- Sujetos pasivos del impuesto. IV- Momentos de generación del débito fiscal. V- Exenciones. VI- Base Imponible. VII- Débito fiscal. VIII- Crédito fiscal. IX- Prorrateo de los créditos fiscales. X- Habitualistas en la compraventa de bienes usados a consumidores finales. XI- Intermediarios que actúan en nombre propio. XII- Intermediarios que actúan por cuenta y en nombre de terceros. XIII- Mercados de cereales a término. XIV- Servicio de turismo. XV- Régimen especial de las concesiones de explotación. XVI- Obras sobre inmuebles. XVII- Los servicios médicos. XVIII- Concursos preventivos y quiebras. XIX- Servicios técnicos y profesionales. XX- Explotación agropecuaria. XXI- Operaciones de seguro. XXII- Actividad financiera. XXIII- La actividad de transporte. XXXIV- Medios de comunicación, publicidad y producciones para radio, televisión y cine. XXV- Saldos a favor. XXVI- Régimen de inscripción y cancelación del impuesto al valor agregado. XXVII- Recupero del IVA de exportación. XXVIII- Regímenes de retención y percepción. XXIX- Alícuota del gravamen.

MARTIN, Julián A.; EIDELSTEIN, Mauricio G.; ALCHOURON, Juan Martín

FIDEICOMISOS. Aspectos jurídicos, tributarios y contables. Buenos Aires. Editorial Errepar. 2006. 366 p.

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Este libro tiene la intención de cubrir los aspectos claves que hacen al entendimiento del fideicomiso, desde una óptica práctica, de ágil lectura, y que sirva como material de consulta no sólo para quienes se especializan en el tema sino también para quienes quieren entender cómo funciona este instituto. En este libro cada especialista desarrolla con profundidad la problemática existencial en cada una de las áreas tratadas...

MAZA, Miguel Angen

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Editorial La Ley. Buenos Aires. 2006. 460 p.

Este nuevo trabajo resulta un instrumento jurídico práctico y útil para la consulta diaria del profesional del derecho y de las ciencias económicas o para completar el estudio de las leyes por partes de los estudiantes de la materia Derecho del Trabajo y la Seguridad Social con casos concretos a guisa de ejemplos.

MONTORO GIL, Gonzalo V.

MANUAL ACTUALIZADO EN DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Editorial DyD. Buenos Aires. 2010. 597 p.

CONTENIDO: Conceptos. Normas Constitucionales. Principios. Tipologías Contractuales. Flexibilización Laboral. Pautas Indemnizatorias y Multas. Pymes. Derecho Colectivo. Derecho Procesal. Riesgos del Trabajo. Previsional

PALACIO, Lino Enrique

MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimoséptima edición actualizada. Buenos Aires. Editorial LexisNexis. 2003. 958 p.

Sumario: I- Nociones preliminares. II- Historia. Fuentes. III- El proceso. IV- La función pública procesal. V- Objeto del proceso. VI- La organización judicial y los órganos públicos procesales. VII- La competencia. VIII- Las partes. IX- Las partes (cont). X- Proceso con partes múltiples. XI- Actos procesales. XII- Actos procesales (cont). XIII- Procesos de conocimiento. XIV- Iniciación del proceso de conocimiento. XV- La defensa. XVI- La defensa (cont). XVII- La prueba. XVIII- La prueba (cont). XIX- Prueba documental. XX- Prueba de informes. XXI- Prueba de confesión. XXII- Prueba de testigo. XXIII- Prueba pericial de presunciones y de reconocimiento judicial. XXIV- La sentencia definitiva. XXV- La sentencia definitiva (cont). XXVI- Otras formas de terminación del proceso. XXVII- Los recursos. XXVIII- Los recursos (cont). XXIX- Procedimiento ante los tribunales superiores. XXX- Proceso de ejecución. XXXI- Ejecución de sentencias. XXXII- Juicio ejecutivo. XXXIII- Ejecuciones especiales. XXXIV- Medidas cautelares e incidentes. XXXV- Procesos especiales. XXXVI- Procesos especiales (cont). XXXVII- Proceso sucesorio. XXXVIII- Proceso arbitral. XXXIX- Proceso voluntarios

PEREZ ENRRI, Daniel

ECONOMIA. En el pensamiento, la realidad y la acción. Buenos Aries. Editorial Macchi. 2001. 656 p.

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El presente trabajo tiene como objetivo contribuir al estudio y a la reflexión de los estudiantes, graduados universitarios y lectores no especializados en economía, interesados en revisar los temas fundamentales de la problemática económica contemporánea y sus teorías e instrumentos. A tal efecto, se han integrado lecturas y casos de estudio rescatados, muchos de ellos, de la realidad concreta de la vida diaria con situaciones de actualidad que aparecen en periódicos o publicaciones de difusión masiva en el país y en el exterior. Se reconoce que existen muchas ideas y autores que pasan inadvertidos por los lectores de noticias en general (a excepción de los más formados en temas económico-financieros).

RAJMILOVICH, Darío

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION. Análisis de los modelos de CDI (OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino) y su comparación con los CDI firmados por la República Argentina. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 556 p.

“Esta obra se propone introducir al lector en el fascinante mundo de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI). El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impacto financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta...”

SENDEROVICH, Isaac Aizik

CONTABILIDAD INTRODUCIDA. Bases del proceso contable. Práctica intensiva con Balance general y Estado de resultados. Registraciones específicas por rubros. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. 258 p.

“La obra desarrolla un enfoque teórico-práctico, que suministra los elementos necesarios para comprender el model de información contable e incorporar la técnica, apelando al proceso de reflexión del alumno. La estructura del libro comprende dos partes: Bases del proceso contable y clasificaciones y registraciones del Balance general y Estado de resultados...”

SOLER, Osvaldo H

DERECHO TRIBUTARIO. Económico. Constitucional. Sustancial. Administrativo. Penal. Buenos Aires. Editorial La Ley. 2002. 529 p.

Sumario: I- Evolución de la Ciencia financiera. II- Derecho tributario constitucional. III- Derecho tributario sustancial. IV- Derecho tributario administrativo. V- Derecho tributario penal. VI- Interpretación y comprensión del derecho tributario.

TADDEI, Pedro J. M.; MONGIARDINO, Carlos J.; NACCARATO, Reinaldo

MANUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2° edición actualizada y complementada. Buenos Aires. Editorial Depalma. 2007. 932 p.

SUMARIO: I- La Seguridad Social. II- Subsistemas de Seguridad Social. III- El sistema previsional. IV- Trabajadores en relación de dependencia. V- Trabajadores autónomos. VI- Régimen previsional público. VII- Régimen previsional de capitalización. VIII- Coexistencia de sistemas previsionales. IX- Convenios internacionales. X- El derecho de familia en la seguridad social. XI-

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El seguro y el sistema previsional. XII- Regímenes para pequeños contribuyentes. XIII- Las prestaciones no contributivas. XIV- Regímenes especiales y diferenciales. XV- El sistema del seguro de salud. XVI- Riesgos del trabajo. XVII- El financiamiento de la seguridad social. XVIII- La Recaudación de los aportes y contribuciones. XIX- Las vías recursivas. XX- La cobranza coactiva. XXI- Normas sancionatorias. XXII- Algunas cuestiones penales en el sistema único de la seguridad social. XXIII- La litigiosidad del sistema.

VARAS, Vítor Alberto

CONTABILIDAD. Conceptual y Práctica para todos. 4° edición. Editorial Errepar. Buenos Aires. 2011. p. 236.

“...Se trata de un libro mediante el cual el lector podrá comprender desde conceptos de persona física y jurídica, según la óptica contable, hasta las metodologías para registrar los hechos económicos. El texto lo llevará a conocer el contenido de los comprobantes emitidos conforme a las normas en vigencia de la AFIP - DGI, y la forma de confeccionar un Plan de Cuentas según la actividad económica de la empresa...”

VILLEGAS, Héctor Belisario

CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO. Novena edición actualizada y ampliada. Editorial Astrea. Buenos aires. 2005. 940 p.

SUMARIO: Título Primero: Ciencia de las finanzas y actividad financiera. Título Segundo: Derecho financiero. Título Tercero: Derecho Tributario. Parte general. Título Cuarto: Derecho Tributario. Parte especial.

ZANNONI, Eduardo A.

DERECHO DE FAMILIA. Derecho Civil. Tomos I y II. Buenos Aires. Editorial Astrea. 2002. p. 961 - 804

Sumario: Tomo I: Primera parte: Familia, parentesco. Segunda parte: Derecho matrimonial: Sección Primera: El matrimonio como acto jurídico. Sección segunda: Efectos personales del matrimonio. Sección tercera: Régimen patrimonial del matrimonio.

Tomo II: Sección cuarta: Disolución del vínculo matrimonial. Tercera parte: Uniones no matrimoniales. Cuarta parte: Derecho de filiación. Quinta parte: Asistencia y representación de menores.

ZANNONI, Eduardo A.

MANUAL DE DERECHO DE LAS SUCESIONES. Editorial Astrea. Buenos Aires. 2007. 779 p.

SUMARIO: I- Sucesión. II- Capacidad para suceder. III- Aceptación y renuncia de la herencia. IV- Beneficio de inventario. V- Separación de patrimonios. VI- Derechos y obligaciones del heredero. VII- Indivisión Hereditaria. VIII- División de la herencia. IX- Sucesión Intestada. X- Legítima. XI- Testamentos. XII- Disposiciones testamentarias en general. XIII- Legados. XIV- Ineficacia del testamento y de las disposiciones testamentarias. XV- Ejecución de las disposiciones testamentarias.

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SELECCION DE ARTICULOS DE REVISTAS ORDENADOS POR AUTOR BRITO PERET, José I.

Trabajadores en condiciones de jubilarse. Exigencia del cese. Reingreso a la actividad. Despido. Evolución legislativa. Criterios interpretativos. (Trabajo y Seguridad Social. N° 9. Septiembre 2013. Editorial El Derecho. p. 641-670)

“El ingreso por parte del trabajador en la pasividad configura una situación jurídica que posee una doble proyección en el plano de la relación contractual/laboral como en el ámbito de la seguridad social…”

CAPARRÓS, Mariana Sánchez

La notificación del acto administrativo de alcance individual, el agotamiento de la vía y la habilitación de instancia judicial en la Provincia de Tierra del Fuego: regulación normativa y tratamiento administrativo y jurisprudencial. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP. p. 31-43)

“El procedimiento administrativo ha sido definido como una sucesión o secuencia de actos y trámites materiales y técnicos, cumplidos por una entidad estatal o ante ella, destinados al dictado o la ejecución de un acto final de naturaleza administrativa…”

CAUBET, Amanda B.

Prestaciones en especie en la ley de riesgo del trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 950-954)

“La autora examina los aspectos generales de las presentaciones en especie contempladas en la ley de riesgo del trabajo.”

FARINATI, Eduardo N.

Las entidades financieras y el Gobierno Corporativo. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot. p. 395-435)

“El gobierno corporativo o forma en que las sociedades son gobernadas, ha suscitado un creciente interés en las últimas décadas, siendo actualmente un tema relevante en los mercados financieros…”

FERNÁNDEZ, Luis Omar

Valuación a precio de plaza. Efectos en la fruticultura. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)

“En materia de fruticultura la falta de especificidad se da en las reglas de valuación que aluden a la pública cotización de las especies, cuando es sabido que esta solo existe para ciertos cereales

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y no para los demás productos. El autor en el presente trabajo nos plantea las diversas situaciones que se suscitan.”

FERNÁNDEZ, Luis Omar

Los subsidios y la teoría del balance. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar. p. 935-944)

“El autor aborda el tema a consecuencia de un Fallo del Tribunal Fiscal de la Nación sobre el tratamiento de los subsidios recibidos por una empresa de transporte frente al impuesto a las ganancias, a la luz de la teoría del balance.”

FERREIRÓS, Estela M.

Fundaciones y asociaciones. Responsabilidad personal e ilimitada de directores y gerentes de sociedades por créditos laborales. Comparación con los directivos de asociaciones y fundaciones. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 942-949)

“La autora aborda el tema que vincula el derecho que regula la responsabilidad de los directivos de sociedades comerciales, con los que se encuentran al frente de las fundaciones y asociaciones…”

FIGUEROA, Antonio H.

El acuerdo Argentino-Uruguayo para evitar la doble imposición. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 823-836)

“…se trata de resolver el único caso que presentaría un problema de doble imposición no resuelto en ambas legislaciones: el crédito por impuesto externo…”

FORMARO, Juan J.

La indemnización del artículo 3 de la ley 26773 y los accidentes IN ITINERE. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 937-941)

“En el presente trabajo el autor analiza, a la luz del artículo 3 de la ley 26773, el interrogante que se plantea acerca de la procedencia del devengamiento de la indemnización adicional en los casos de accidente in itinere.”

GARCÍA BLANCO, Lucía

El consumo problemático de drogas y su impacto en el ámbito laboral.

La importancia de los convenios colectivos de trabajo. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 960-964)

“…la autora analiza el importante rol que cumplen los convenios colectivos, mediante la incorporación de nuevos contenidos, especialmente los relacionados con el consumo de drogas, que afecta el desempeño del trabajador durante su jornada laboral.”

JANUSZEWSKI, Karina

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Adopción del concepto de país no cooperador. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)

“En el presente trabajo se desarrollan los conceptos involucrados en el decreto 589/2013 a fin de poder comprender el marco internacional al cual responde la misma, la importancia de las listas, y se esbozan las implicancias tributarias de operar con paraísos fiscales ahora llamados no cooperadores de la transparencia fiscal.”

LENARDÓN, Fernando R.

Convenio Multilateral. Propuesta para unificar criterios en el régimen general. (Doctrina Tributaria. N° 403. Octubre 2013. Editorial Errepar. p. 963-975)

“La colaboración persigue recopilar antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales con el fin de fijar una posición adecuada para establecer el denominado “sustento territorial”; para ello, el autor define con claridad dónde y cómo se asignan los gastos y, sobre todo, los ingresos.”

MAFFÍA, Osvaldo J.

Una antinomia superada (Jurisprudencia Argentina. N° 12. Septiembre 2013. Editorial Abeledo Perrot. p. 3-8)

“… Se trata de un recurso contra una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de revisión tendiente a “obtener el reconocimiento de un crédito en varios cheques librados en el marco de una operatoria que involucra varios préstamos de dinero y un reconocimiento de deuda y compromiso de pago”…

MEILÁN, Agustín

Relaciones entre los salarios acordados individualmente y los pactados en convenciones colectivas de trabajo. (Trabajo y Seguridad Social. N° 10. Octubre 2013. Editorial El Derecho. p. 737-741)

“El modo en que se relacionan los salarios libremente pactados en el marco del contrato individual, con las remuneraciones reconocidas por convenio colectivo de trabajo vuelve a ser materia de debate de la mano de un fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo…”

MONTENEGRO, Jorge A.

La omisión de presentación de declaración jurada en tasas y contribuciones ¿es falta contravencional o infracción formal tributaria? (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP. p. 83-106)

“…el presente trabajo tuvo como motivación la abundante legislación positiva que tiende a sancionar las infracciones por omisión de presentación de declaración jurada en el sistema tributario autodeclarativo que impone el plexo normativo como principio rector…”

MORENO GURREA, José A.

El Cedin y los impuestos. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 843-852)

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“Se analiza las particularidades de los Cedin y los efectos impositivos que traerán aparejadas la suscripción, aplicación, negociación secundaria y su utilización como medio de pago y tenencia.”

PORCELLI, Luis A.

La necesidad de un método de análisis del régimen falencial. (Derecho Comercial y de las Obligaciones. N° 262. Septiembre/Octubre 2013. Editorial Abeledo Perrot. p. 333-350)

“Este trabajo trata sobre el fenómeno de la “cesación de pagos”, considerado como “problema socioeconómico” que acontece en forma necesaria en el seno de cualquier sociedad y en toda época histórica…”

POSE, Carlos

El caso “Chevron” o la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario. (Doctrina Laboral y Previsional. N° 337. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 955-959)

“En la presente colaboración el autor analiza la operatividad de la teoría de levantamiento del velo societario a propósito del caso “Chevron” de la CSJN.”

SCHAPIRO, Martín

La experiencia del Presupuesto participativo: Buenos Aires a la luz de Porto Alegre. (Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. N° 420. Septiembre 2013. Editorial RAP. p. 45-57)

“En el presente trabajo se abordará la cuestión del llamado Presupuesto Participativo, como mandato constitucional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, recogido por la normativa legal y ejecutado a partir del comienzo de este siglo, en el marco de la adopción de algunas formas democráticas semidirectas en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la puerta abierta en ese sentido por la Constitución Nacional luego de la Reforma de 1994…”

SFERCO, José M.

Los efectos penales de la Ley federal de blanqueo son imponibles a las provincias. (Doctrina Tributaria. N° 402. Septiembre 2013. Editorial Errepar. p. 837-841)

“A partir de la naturaleza jurídica constitucional federal de los regímenes legales involucrados, los efectos penales de la ley de blanqueo no tiene ninguna gravitación respecto del ámbito de los delitos tributarios provinciales, a propósito de la reforma de la ley 26735.”

STERNBERG, Alfredo R.

La importación frente a los impuestos internos. (Impuesto. N° 10. Octubre 2013. Editorial La Ley.)

“El presente trabajo busca conocer el tratamiento que tiene en el impuesto interno la importación de bienes.”

ZARLENGA, Marcelo E.

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El deber de fundamentación como imperativo ético para los jueces que integran el Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires. (Legislación Argentina. N° 16. Septiembre 2013. Editorial El Derecho. p. 9 –13)

“El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires surgió para “dotar al Poder Judicial de mayor independencia (..), a través de un sistema de selección de magistrados y funcionarios que privilegie ciertos aspectos”, instaurando un esquema “que termine definitivamente con los amiguismos, el nepotismo y el clientelismo político”.

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