Neoconstitucionalismo Reglas Directrices y Principios

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  • Qu es el Neoconstitucionalismo?

  • Cambio de Tesis en la Definicin del DerechoPositivismo: Tesis de la separacin entre el derecho y la moral

    Neoconstitucionalismo y Teora de la Argumentacin Jurdica: Tesis de la necesaria vinculacin entre el derecho y la moral

  • Definicin la constitucin ya no es slo el fundamento de autorizaciones y marco del Derecho ordinario. Con conceptos tales como los de dignidad, libertad, igualdad y Estado de derecho, democracia y Estado social, la Constitucin proporciona un contenido substancial al sistema jurdico. Esta circunstancia se materializa en la aplicacin del Derecho a travs de la omnipresencia de la mxima de proporcionalidad, y en una tendencia nsita a reemplazar la subsuncin clsica de los hechos en reglas jurdicas, por una ponderacin que sopese valores y principios constitucionales[1] [1] FARALLI, Carla. La Filosofa del Derecho Contemporneo, Madrid, Hispania Libros, 2007. p.83

  • Nuevo paradigma en la teora legalDe esta manera, el tradicional Estado de Derecho ha dejado de ser el paradigma de la racionalidad jurdica para encontrarnos ahora con el Estado Constitucional de Derecho, en el cual la Constitucin se convierte como sealbamos, en un espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices y de principios de raz liberal y democrtica que son empleados para resolver los ms importantes casos en el derecho y que por lo tanto se adhieren ntidamente a la ahora famosa tesis de la vinculacin entre el derecho y la moral [1], es decir, la perspectiva que trasciende la clsica propuesta de la ciencia jurdica basada en la tesis de la separacin entre el derecho y la moral. [2] [1] Tesis que se caracteriza precisamente por reconocer la presencia de valores y de principios dentro del derecho como lo indica el profesor Alfonso Garca Figueroa: La Constitucin ana dos caractersticas relevantes para nuestros propsito: por su contenido incorpora una serie de valores morales; por su forma, sus preceptos se expresan ms a travs de principios que bajo la apariencia de reglas. En trminos muy generales, estas dos propiedades compartan dos consecuencias interesantes para el no positivismo principialista: en primer lugar, el constitucionalismo parece favorecer el no positivismo porque facilita la vinculacin conceptual del derecho a la moral y, en segundo lugar, parece favorecer a un no positivismo principialista . Cfr. GARCIA FIGUEROA, Alfonso. Principios y Positivismo Jurdico, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1998, pp. 61 62. [2] Para permitir precisamente que el derecho sea una ciencia exacta y no una ciencia especulativa.

  • Caractersticas de la Teora Legal Contempornea (NeoConst) - Pluralismo valorativo versus Monismo valorativo- Juez versus legislador- Ponderacin versus subsuncin - Principios versus reglas Tendencia a la constitucionalizacin del derecho (Prieto Sanchs)

  • As: El derecho permite el desarrollo de nuevas formas de razonamiento jurdico que complementaran el clsico razonamiento lgico deductivO

  • El Derecho se hace ms complejo Antes : Derecho igual sistema de reglas

    Hoy: Derecho igual valores, principios, directrices y reglas

  • Clases de Normas por su esctructura (Segn Atienza y Ruiz Manero) Regla

    Supuesto de Hecho Consecuencia cerrado cerrada

  • Principios Supuesto de Hecho ConsecuenciaAbierto Cerrado

  • Directrices Supuesto de Hecho ConsecuenciaAbierto Abierto

  • Reglas, Directrices y PrincipiosReglas: Normas Cerradas El contenido de la inscripcin se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o o se declare judicialmente su invalidezAqu queda claro los casos concretos y las consecuencias

  • Directrices los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios mediante procesos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos

    Aqu el supuesto de hecho y la conclusin no se encuentran especificados

  • Principios Normas Abiertas Los alemanes son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social Aqu no se determinara en que casos concretos se aplicara una consecuencia cerrada (la prohibicin de trato discriminatorio)

  • Principios y Reglas como razones para la accin Reglas: acciones para la accin perentorias (no permite deliberacin, excluye otras razones)

    Principios: reglas para la accin no perentorias (abre el espacio para la deliberacin)