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h." ,,,,,,, r" •• ""' .d ., .• .l. ,n""'"" .... ' P .... ,,"'" d, p"."",'e, Organ is mo Garante Local: Com lsion Esta ta l de Ga rantía de Acceso a la Info rmac i ón Pública del Estado de San LU Is Po tosí Fol io de la solicitud- Sin fol io Recurso de revisión: RR -666/20 18-3 Número de ellpedicnte: RIA 0165/18 Co misio nado Ponente: Jo el Salas Su ar ez VISTOS los aUl as del exp ediente de l recu rso de inconformid ad RIA 0165/18 , con motivo del acuerdo em itido por la Com i sión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Públ ica de l Estado de San Luis Pot os i, se emite la prese nte resoluci ón to mando en consideraci6n l os si gu ientes ANTECEDENTES 1. Solicitud de acceso a la información. El 06 de agosto de 20 18, el particular inlerpuso una solicitud de acceso a la información ant e el Sind i ca to Nacion al de Trabajadores de la Ed uc ación 1 1. Interposi ció n d el recurso de revisión. El 27 de agosto de 2018, el pa rticu lar Interpuso ante la Co misión Estatal de Garan tía de Acceso a la Información Pública de l Estado de San Luis Potosí, un recu rso de reVis i ón , en contra de l Sindicato NaCio na l de Tr aba jadores de la Educaci ón , de ri vado de la so licitud de acceso Interpuesta en fecha 06 de agosto de 2018, a ese su jeto obligado, al cua l le correspondl6 la nomenclatura RR·666/2018·3 1 11. Determinación del recur so de rev isió n. El 03 de septi embre de 2018, la Co misión Estata l de Gar antia de Acceso a ta Informaci ón Púb li ca del Es tado de San LUIS Potosi em iti ó un acue rdo al recurso de revis i ón número RR-666/2018-3 , en los sigu ientes rm inos, " ' , Ahora el caso co ncrelO, se adviene que el pr e.ente recurso $e in lerpone en coolra del Sindicato de Trabajadores de la EducaCIÓn por kI que es meneoler precISar que mediante Acue rd o ACT-EXT- PUBI02l0512016 021, el Instituto de Transpa renCIa Acc e.., a la y de Da l Qs Per..,nales, aprObÓ el qu e identIfica a 1 0$ SUjetos obli 9ados ef f ede ra l, eSIQ fa normat,," aplK:ab .. y natu'a l ua jurldica de cada uno de e.t o' En di cn" Ac uerdo se e st ab lece Que . on SUj e lOS obi igad<,. en mal eria de tra n, pareflC ia y acceso a fa inlormacl(lIl, aquell a. nOO acio ne. pa ra la defen.a de 'OS int e,eres comunes refefida. el c it ado Mlcu lo 123, apartado B fraCCIón X, que reg ula In relaciones ent le los Pode,es de la Unión y SuS r'abaja do,e. Por kI anter", r, resu lt a indubitable que el Slndicato NaCIOnal de Trabajadores de la Educ.ac ión, no es un sujelo obliga do (!ef ambl!o local conforme io establecido en el articulo 3 fraccl on XXXV de la de TranSp"refICla 1 Acce SQ a fa fnfOl'm ,cn Plibllca del E.lado de San LUIS Poto , i, po r encontrarse Ident. flca do la cla_e 60 171 de ntro del padrón aprobado med i an te Acue rdo ACT -EX'r · PUB10210S120 16.02 En consecuencia esle OI'gano Colegiado, ca rec e de com pelenCÍa para resol_e, un recu," " )

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Organismo Garante Local: Comlsion Estata l de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San LUIs Potosí Fol io de la sol ic itud- Sin fol io Recurso de revisión: RR-666/2018-3 Número de ellpedicnte: RIA 0165/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suarez

VISTOS los aUlas del expediente del recurso de inconformidad RIA 0165/18 , con motivo del acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi, se emite la presente resolución tomando en consideraci6n los siguientes

ANTECEDENTES

1. Solic itud de acceso a la información. El 06 de agosto de 2018, el particular inlerpuso una solic itud de acceso a la información ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

11. Interpos ición del recurso de revisión. El 27 de agosto de 2018, el particu lar Interpuso ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, un recurso de reVisión, en contra del Sindicato NaCional de Trabajadores de la Educación, deri vado de la solicitud de acceso Interpuesta en fecha 06 de agosto de 2018, a ese sujeto obligado, al cual le correspondl6 la nomenclatura RR·666/2018·3

111. Determinación del recurso de revisión. El 03 de septiembre de 2018, la Comisión Estatal de Garantia de Acceso a ta Información Pública del Estado de San LUIS Potosi em itió un acuerdo al recurso de revis ión número RR-666/2018-3, en los siguientes términos,

"' , Ahora bl e ~. e~ el caso concrelO, se adviene que el pre.ente recurso $e in lerpone en coolra del Sindicato N~lona l de Trabajadores de la EducaCIÓn por kI que es meneoler precISar que mediante Acue rdo ACT-EXT- PUBI02l0512016 021, el Instituto Nac",~a l

de TransparenCIa Acce.., a la l ~forma CKln y Pfotecci~ de Da lQs Per..,nales, aprObÓ el padr~ que identIfica a 10$ SUjetos obli9ados e~ ef ~mbito federa l, eSIQ atendie ~do" fa normat,," aplK:ab .. y natu'a lua jurldica de cada uno de e.to' En dicn" Acuerdo se estab lece Que . on SUjelOS obi igad<,. en maleria de tran, pareflC ia y acceso a fa inlormacl(lIl , aquella. nOOacione. pa ra la defen.a de 'OS inte,eres comunes refefida. e~ el c itado Mlculo 123, apartado B fraCCIón X, que regula In relaciones entle los Pode,es de la Un ión y SuS r'abajado,e.

Por kI anter",r, resu lta indubitable que el Slndicato NaCIOnal de Trabajadores de la Educ.ac ión, no es un sujelo obligado (!ef ambl!o local conforme io establecido en el articu lo 3 fracclon XXXV de la Le~ de TranSp"refICla 1 AcceSQ a fa fnfOl'm ,clÓn Plibllca del E.lado de San LUIS Poto , i , po r encontrarse Ident.flcado co~ la cla_e 60171 dentro del padrón aprobado med iante Acue rdo ACT -EX'r · PUB10210S12016.02 En consecuencia esle OI'gano Coleg iado, ca rece de compelenCÍa para resol_e, un recu,""

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Organismo Garante Local : Comisión Estatal de Garantia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi Folio de la solic itud Sin folio Recurso de rev isión: RR-66612018-3 Número de expediente: RIA 0165118 Comisionado Ponente : Joel Salas Su;!lrez

de ,e.osiórl en contra de! Sind icato NacIOnal de Trabajactofes ele la EducaciOn

CUARTO Oigasete al p1'omovenle que la presente oote'mlnaci6n en n"'9un momento lo deja en estado <le indefensión. toda vez que se encuentra en ~sibil;dad de interpone' su medjo de impugnacÍÓ<1 ante e l In st~uto Nacional de TransparenCIa, Acceso a la Información ~ Protección de D¡to, Pe rson¡la" pa ra efecto de Que se p,onunc,e dentro de las atribUCIOnes que le son 'econoddas en la cllada Ley General de T"msparencia

aUI~TO. H~ga$e de conoc iml""to <le ta parte recurrente que podrá impugnar el presente acue,do v ia JUICio de Amparo, 00 conformid ad con lo establetido en los artlcu los t 58 de la Le~ General de Transpa .... ncia y Accuo a la InformaCIÓn Put>hc a

Lo anterior encuentra sustento en la siguiente le ... de Jurisprudenc13

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCiÓN OUE DETERMINA LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCiONAL PARA CONOCER DE UN ASUNTO Y ORDENA SU ARCHIVO, DEJANDO A SAL VO LOS DERECHOS DEL ACTOR PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA WA y FORMA QUE ESTIME PERTINENTES En r~,minos 00 los MlICOi/(» 107, frncciotlos 111, inci$o ai, y V, de la Consl~uci(", PoIllic~ de los Est,ulo$ Unidos Moxicarl()$, 34. primer pArrMo, 170, I'ar;c/Ó#l I y 17/ de la Ley de Amparo, el JUicIO de amparo directo procede COmfa senlollcias d6filli/iv"s, laudos y ",solUCIOnes QlJe pongan fin al j<Jc/O. dICtadas por lribun~1<J8 j<JdlCi8les. administrativos, agrarios o del trabajo, enlendH!r>dose por senlCllcias delin~",as o lalJdos las que decidan al juicio en lo principal, eS d&CIr, se establezca 81deracrto an clJan/o" la acc,ün y a la aXC8pc,ün qIJ8 dlaronlug8f a la M,s comes/alio. y por rasoIlJciooos qua pongan fin al juicIO, las qlJa Sin rJecidlrlo en lo principal lo den por concllJido. S, por el CfJntraoo. con la emlS,ün d8 algun8 de 8SaS ",soluciones 1>0 se da por cancl,Jido el jl ,i(;io. enlonces 1>0 se trAta d8 una sentencia oo'in~ivo y en Su COIl tra proc6¡le el juicio d8 amparo indireclo, pues al cOI,/inlJ"r por "/g,ma c,rcunstancia 01 JUicio, so MrA nocesaoo 91lcga rso (/6 prutlbas para det8rmimlr 18 conSI~"CIO/'l811d<ld O inconsMucionalid<ld 001 acto, lo q'/C juSllfica la promoción de un amparo qua admite has/a oos ,,"slaocias y supooo la celelYac,ü" de 'lila 9lJdoenci" con un periodo probatQfio y no un juicio QU8 """"'8lmema se tr8m~a en una sola iflSr.lnc,,, y no reQuie re de la celebración de una audi9ncj/l AI>Of" bie". oonf(}f1l16 8 dichas concepciones. se liega a la convicción de que la resolvcKifl que delermina la iflcompelancla de un órgano JUnSdOCCOOt1al parn conocer de un a$<lnto y on:Iem. $U archivo, dejanoo 8 salvo los derechos del ad(l( para Qua los haga valer 1m la vla y forma Que a</ime perl/rlentes. sin declinar la competencia respediva en fav(l( d6 otro órgano junsdóoc""""I, es impugnab!9 a Irav~s del jU"''' de amparo dirocto en lerm,,,,,,, de las drSpOsiciones se~818d8S, al ¡r8l8rse de uM f!>SOluClon q"e pOne (in al julC;';', y" qU8 Srn decid" al confl i(;IO en el fondo. Jo da por concluido. I~nfa.i. a~ adtdol

SEXTO. NoMique$e per""nalmente

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Organismo Garante Local: Com'Slón Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi Folio de la solic itud: Sin folio Recurso de revis ión: RR-666/2018·3 Número de e~pediente: RIA 0165/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

IV. Interposición del recurso de inconformidad. El 21 de septiembre de 2018 , se reCibió en este Institu to Nacional de Trasparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante correo electrónico de la Comisión Estatal de Garantia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi. el recurso de inconformidad interpuesto por el hoy recurrente en contra del acuerdo d,ctado en autos expedier"lte del recurso de reviSión ider"ltificado con el número RR-666/2018-3. en los siguientes términos.

"' I POR MEDIO DEL PRESENTE SOLICITO AL PLENO. TOME EN CUENTA Y ADMITA MI RECURSO DE INCONFORMIDAD FUNOANENTADO EN LA LE Y GENERAL DE LA MATERIA. SEGÚN EL ARTICULO 159, POR LO QUE HOY IMPUGNO LAS DETERMINACIONES Y LA RESOLUCiÓN DEL ORGANISMO ESTATAL GARANTE PÚBLICO, ETC COMISiÓN ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. POR LO QUE CUMPLO CON LOS REOUISITOS DE LA LEY DE MATERIA

UNO: EL SUJETO OBLIGADO ANTE QUIEN PRESENTE MI SOLIC ITUD ES EL SECRETARIO GENERAL DEL ANTE. SECC 52, S. L. P

DOS: MI SOLIC ITUD DE INFORMACiÓN PÚBLICA FUE CON FECHA 19..JULlO· 2018. RECIBIDA EL 06 DE AGOSTO DE 2018, EN LA SECC 52 S L, P

TRES: MI RECURSO O REVISiÓN PRESENTADO EN LA CEGAIP FUE EL RR· 66612018·3, DE 27 DE AGOSTO DE 20 18

CU ATRO EL ORGANISMO GARANTE OUE EMITIO LA RESOLUCiÓN OUE IMPUGNO ES LA COMISiÓN ESTATAL DE GARANTIA DE ACCESO A LA INF PUB CEGAIP

CINCO: MI NOMBRE ES I )

SEIS: LA RESOLUCiÓN DICTADA FUE 27 DE AGOSTO DE 2018. NOTIFICADA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018, TRECE(13) OlAS PARA NOTIFICAR, PONENC IA TRES (3)

SIETE: EL ACTO RECLAMADO ES LA CARENCIA DE COMPETENC'A PARA RESOLVER. EL RECURSO DE REVISiÓN INTERPUESTO

OCHO: LA RAZON ES LA IMPOSIBILIDAD DE TENER ACCESO Y CONSULTA A LA DOCUMENTACION SOBRE LOS RECURSO PÚBLICOS OUE RECIBE EL SN TE- SECC 52 DEBIDO A LOS LOGROS SINDICALES ACORDA.DOS ENTRE

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Organismo Garante Local : ComiSión Estatal de Garantia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi Folio de la sol icitud, Sin fo lio Recurso de revisión : RR-666/2018-3 Número de expediente : RIA 0165/18 Comisionado Po nente : Joel Salas Su;'¡rel

PATRON. SINDICATO "GOBIERNO FEDERAL o ESTATAL y SNTE- SECC 52 S L. P

La carer.c:i~ de ater.c:,ón y la falta de proporcion"~e la inlCll111acl6n solicitada ,obre 10$ racunos publico. que recibe la SECC 52_ Del SNTE, por parte d~ 1 patrón . que en este caso res ulta ser el l1"b.emo de l est~do de S, L P

Lo ante""" porque IOdO racUr$O público debe iu,Lftca~e , comprobarse p."m~" ~I oceuo, Consu lta, Transparentar todo y Rendlf c,,", nta. ( )' (Sic)

Como anexo a SU escnto de inconformidad el parti cular adjuntó un escrito libre de fecha 20 de septiembre de 2018, mediante el cual Informó la remitt6 del escrtto recurso de inconformidad previamente sel'\alado. y su in terés de que el mismo sea comunicado ante este Institu to Nacional de Transparencia. Acceso a la InformaciÓn y ProtecciÓn de Datos Personales

V. Turno del recurso de Inconformidad. El 21 de septiembre de 2018. el Comisionado Presidente le aSignó el número de expediente RtA 0165118. al recurso de inconformidad y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Joel Salas Suárez, para los efectos del articulo 163 de la Ley Geneflll de Transparencia y Acceso a la Información Pública

CONSIDERANDO :

PRIMERO. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informació f1 y Protección de Datos Personales es competente para conocer del presente recurso de revisión , con fundamento en el articulo 60. Apartado A. fraCCión VIII, de la Constituciófl PollticlJ de los Estados Unidos Mexicanos: en el Transitorio Sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constirución PoI/rica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ffllnsparencia, publ icado en el DiariO Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil ca torce: 01 51 como los artJculos 3, fracción XIII y XIV; 41 . fracci6n 111, y 159 al 180 de la Ley General de Traflsparenc,a y Acceso a la Informaciófl Pública, publ icada en el Diano Oficial de la Fedefllción el cuatro de mayo de dos mil qu,nce, asl como los artlculos 12, fracc iones I y V. y 18, fracciones V. XIV, XV Y XVI del Acuerdo mediante el cual se aprueba el Eslatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017

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Organismo Garante l ocal : ComiSión Esta ta l de Garal'ltia de Acceso a la Il'lformaciól'l Pública del Estado de San Luis Potosi Folio de la sol icitud, Sil'l fol io Recurso de revisión : RR-666/2018-3 Número de expediente: RIA 0165118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

SEGUNDO. Del al'lii llsls a las COl'lstal'lClas que obran en el expediel'lte del presente recurso de inconformidad. se advierte que, el acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Garantia de Acceso Il'lformación Pública del Estado de Sal'l Luis

1, I I

II este Institu to I de Transparenc ia A,~,,, a la Il'lformaClón y Protección de Datos Pen;ol'l3les. mediante el cual se aprobó el padrón que identifica a los sujetos obligados en el ámbito federa l.

Con base en lo anterior, la Comisión Estata l de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. determll'ló que es incompetente para resolver la controverSia planteada por el part icular. toda vez que el Sindicato NaCional de Trabajadores de la Educación, no es un sujeto obligado del ámbito local conforme lo establecido en el art iculo 31racción XXXV de la Ley de TransparenCia y Acceso a la Información Públ ica del Estado de San Luis Potosí, por encontrarse Identifi cado con la clave 60171 dentro del padrón aprobado mediante Acuerdo ACT-EXT­PUB/02l05/2016,02,

Por su parte, el Recurso de Inconformidad en contra del acuerdo sel'lalado, está dirigido a combatir la incompetencl3 manofestada por la Comisión Estata l de Garantla de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, tal como lo serlala el propio particular en su recurso de reviSión, en los Siguientes términos'

"SIETE: EL ACTO RECLA MADO ES LA CARENCIA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER. EL RECURSO DE REVISiÓN INTERPUESTO·(SicJ

Con base en lo anterior es claro que la inconformidad del particu lar versó en la IncompetenCia para resolver el recurso de revisión interpuesto ante ese Organo Garante Local

Al respecto resulta pertinente Citar que, la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. prevé lo siguiente:

I

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Organismo Garante Local: Comisión Estatal de Garantia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi Follo de la solici tud: Sin folio Rec urso de revis ión: RR-666/20 18-3 Número de expedionte: RIA 0165118 Comis ionado Ponente: Joel Salas Suárez

ARTiCU LO 159, Tratándose de la. resO luckmes a los ~utSOs de revisión de los Organismos gara ntes de lu Entidades Fede rativas, los part eul""" pOdrán Opl ar por acudir anle e l InstiMO o 3nle e l Poder JudICial de ta FederaCIÓn

ARTICULO 16 0 . El recurso de i""onformid(>(! procede conlra las re$Olu<:oo""s emiMas pOr 10$ OrganIsmos ga ranles de las EnMades F~eratlvas que

t C.",lirmen o modifiq uen la cl l5i fi cac ió n de la información, O

tI. Confirmen la In • • i. l .. n"i. O n~ga!iY I de Informa ción

Se entenderá como neg ativa de aecUO a la Inform ación la faHa de ",solución de los Organismo. garanle. de I.s Entidades Federativas dermo de l plazo p,evislo pa ra e llo I J

De la normativa antes citada se desprende que. para impugnar las resoluc iones de los recursos de revIs ión emitidas por los organismos ga rantes de las entidades federativaS. los parti cu lares podrán optar por acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. a través del recurso de Inconformidad; o en su caso, ante el Poder Judicial de la Federación.

En este sentido, es preciso senalar que la Ley dispone los supuestos en los que procede el recurso de incanfonn idad, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes de las entidades federativas. mismos que son los siguientes:

al Confirmen o modifiquen la clas ificación de la información.

b) Confirmen la inex istencia o negativa de información

En este entendido. de la rlormatividad sel'ialada se desglosa que el recurso de inconformidad procede cuarldo se trate de información clasificada: se confirme la inexistencia de la información, o haya una negativa de acceso, entendiéndose por esta última, la falta de resotución de los Organismos garantes de laS en tidades federativaS dentro del plazo previsto para elto.

En este orden de ideas es precisó indicar primeramente que, el recurso de inconformIdad que nos ocupa, está dirigido a combatir ta irl competencia manifestada por ta Comisión Estatal de GaranHa de Acceso a la Información PÚblica del Estado de San Luis Potosi, es deCir. el recurso de inconformidad presentado, no

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Organismo Garante Local: ComiSIón Estatal de Ga ran tia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi Folio de la solicitud , Sin fol io Recurso de revis ión : RR-66612018-3 Número do expediente: RIA 0165/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

del Estado de San LUIs Potosi, para conocer de su recurso de re~islón,

Con base en lo anterior, es claro que el acuerdo impugnado por el hoy recurrente no se ajusta a ninguno de los requiSitos de procedencia establecidOs en las fracciones I y 11 del articulo 160 de la Ley Genoral do Transpluencia y Acceso a la IlIfomlación Pública .

que, I como se I i Acceso a la Información I Estado de San LUIs Potosi determinó que ese Órgano Garante Local es i para resol~er respecto del recurso de re~i sión

interpuesto por el partIcular, toda vez que la solicitud de acceso fue interpuesta ante el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y ese sujeto obl igado pertenece al ámbito federal , no asl al local, tal como lo establece el Acuerdo ACT· EXT· PUBI02/05/2016021 , emitIdo por este Instituto Nacional de Transpa rencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante el cual se aprobó el padrón que Identifica a los sUjetos obligados en el ámbito federal

Por lo tanto, no se debe pasar por alto que, el acuerdo emItido por el Órgano Ga rante Local, no versó ni guarda lelación con alguna clasificación, pues lesulta clalamente VIs ible que, el acuerdo en cuestIón no determinó ninguno de los supuestos del articulo 160 de la Ley Genelal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública: es deCIr, no con fi rmó o modif icó la clasificación de la informaCIón. tampoco confi rmó la Ine ~istencia y no e~istió negativa de información.

En ta l ~ i rtud , resulta Improcedente la realización de que el hoy recurrente se Inconforme con el acuerdo emitido pOI el órgano garante local por alguno de los supuestos del mencionado artículo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a /a Información P(ib/¡ca , ya que: se reitera que, en dicho acueldo no se determinó ninguno de los supuestos del articulo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informac ión Pública.

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Organismo Garante Local: Comisión Estatal de Garantia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi Folio de la solicitud: Sin folio Recurso de revisión: RR·666/2018·3 Número de expediento: RIA 0165/18 Comisionado Ponente: Joel Salas SuMez

En este sentido, es menester seMlar que el articulo 178 de la Ley Genf.)ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública , establece lo siguiente '

ARTICULO 178, El r"cu~o de inconformidad se ,~ douchadQ P9' improeedeme cuandQ [ 1

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De lo anterior, se desprende que los recursos de inconformidad serán desechados, entre otros supuestos, cuando no se actualice alguno de los requisitos de procedencia previstos en el art iculo 160 de la Ley General de Transparencia y Acceso a fa Información Pública

Bajo ta les consideracIones, se estima que el recurso de inconformidad presentado por el hoy recurrente no actualiza ninguno de los supuestos previstos en el mencionado numeral 160 de la Ley citada, en razón de que la impugnación del particular rad icó en comba~ r la incompetencia manifestada por el Órga no Garante Local.

Aunado a el lo, el acuerdo impugnado en el presente medio. de ninguna manera se encuentra relacionado con alguna clasifi cación de la información requerida

Por consiguiente, con fundamento en el articulo 176, fracción 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , se DESECHA el medio de impugnación que nos ocupa.

POI lo e~puesto y fundado. este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artlcu los 170. fracción I y 178. fracción 111 de la Ley General de TransparenCia y Acceso a la Información Pública. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de inconformidad interpuesto por el recurrente

SEGUNDO. Se hace del conocimiento del recurrente que en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el

Page 9: ,n' ' .d., .• . ,~, . l.inicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RIA-0165-18.pdf · PATRON. SINDICATO "GOBIERNO FEDERAL o ESTATAL y SNTE-SECC 52 S L. P La carer.c:i~ de ater.c:,ón

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n.,,~ "'~ .. ".~,

Organismo Gara nte Local: Comi5ión Eslata l de Garantia de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potos i Folio de la solici tud: Sin folio Rec urso do revisión: RR-666/2016-3 Número de expediente: RIA 0165118 Com isionado Ponente: Joel Salas Suárez

Poder Judicial de la Federación. con fundamento en lo prevIsto en el artJculo 180. de la Ley GOllor;J1 do TrallsparenCla y Acceso a la In(ormacló/l PublJca

TERCERO. Notifiquese la presente resolución a la parte recurrente en la direCCIón sel'la lada pa ra ta les efectos

Así, por unanimIdad . lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de TransparenCIa, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acu l'ia Llamas. Car los Alberto Bonnin Erales, Oscar Maunclo Guerra Ford. Blanca Lllia Ibarra Cadena, Maria Patricia Kurczyn Villa lobos, Rosendoevguenl Monterrey Chepov y Joel Salas Suá rez, siendo ponente el último de los mencionad05. en sesión celebrada el 0i O octubro de 2018 , ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, secrela rlo".J~1 P ~.

F raneisco'~ Aeu a llamas

Carlos Albert

om";002 " Osear Maurieio Guerra

Ford Comisionado

Hugo eja ro-' Córdova Diaz • Secretario Técnico del

Pleno

Joel Salas Suárez Comisionado

Esta fOJa corresponde a la 'e.o l ""ió~ del recuroo de ,.".,6<1 RIA. 0165118, emillda »<><., Pie"" del In$liluto NaCIOnal de Transp3rer>< 'a, A.cceso a ,. 'nlormac'on y Prot""crón de Dalos Personales, el 02 de octubre ~e 2018