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". " 'M '''''' M ari a Pa trici a Kur czyn Vill a lobos Comi sio nada po nent e Re c urso de revi sión Expediente : R RA 44 56116 ', ..... ""',,. 'm.' ," .. 1 "..',, ·· _< Suje to obligado : PEMEX L og i stica Fo li o: 1857000016516 Ciudad de MéxIco , a dos de oc t ubre de dos mil diecIOCho V isto el e st ado que g uarda el e xp edient e d el recurso de revisión RRA 44 56118, Interp uesto en con tra de P EM EX LogístIca , se e mi te la presen te re solUCión toma ndo en consi de ra ción los siguien tes R ESUL TA N DaS PRIMERO. Sol ic itud de a cc eso a la inf ormación , El vein t inueve de m ayo de dos m il d iecIOCho, el pa rticul ar p resen un a sol icitud de a cceso a la Información ante el sUjeto obli gado. a tra vés de la P lataforma NaCional de Tra nspa rencia , en l os Siguientes t érminos : Desc ripción de la lollcilud de Informa ció n: "1 Indique el mo<l to que ha ,ltIIizado para re parar los por las lomas clandesM as en sus dlJClOS du ra nte el 2017 y el Pflmer semest re del 20 '6 (Incluyendo consumibles, mano de obra maquinaria y equ,po) 2. Indtque el mo<110 que ha util izado para mha ,l'tar las toma, clandestonas en SIiS duetos dUlante el 2017 y el primer semestre del20,e (Incluyendo consumibles mano de obra maquonana y eqUtpo) 3 Desglose por enlodad lederatlva cuáles son los dlJC1O$ más da" ados por Ia5tomas e\andeStonas " (SIC) 0110$ datos f.,;it i (a, U localización .,01)0 de hidrocarburo · Forma en la que dos" recibir la información: 'Entrega por Internet en la PNr SEGU N DO. Resp u esta a la solici t ud do ac coso a la i nfo r mación , El vei nti is de junio de d os mil d ie ciocho, el su jeto ob lig ado re spond la so liCi tud de informa Ción, a tr avés de la Pl ataf o rma Nacion al de Tra nspa r enci a, en los t érminos s igui entes "( I Con IIJndamento en la ley Geneflll de Transpar8flCla y Acceso a la Infonnacl()n Publica se adjunta la ",f(lrm8ClÓn SOliCItada Est,mad o Ciudadano, llago re ferencia a Su SolICitud de Acceso a la InformacIÓn PúblICa , al amparo de la Le y Federal de Transpa rencia y Acceso a la InformaclÓI1 Pub li ca, con numero t 857000016516, que , nd"", 1 Ind,que el mo<110 que ha utilIZado para reparar los dallos por In tomas cl arJd esbnas en sus duetos dUlante el 2017 y el pnmer semestre det 20,a consum,bles, mano de obra, maquma"a y equ,po) 2 !ndlque el monto que ha ut,l,zado para mhal htar las tomas clarnlesbnas en sus dUClO$ durante el 2017 y el promel semestle del 20,e consum'ble$, mano de obra, maquonana y equ,po) 3 Desglose por entodad federat"'a 100 10$ duetos mAs dailados por las tomas Otros datos para su locaIIl"acoOn robO de hidrocarburo Con lundamento en los art!culas t30, ptlrra10 cuarto y 135 prrner de la l ey Federal de T,ansparenaa Ae<;eso a la !nlormaclOn PublICa, n i ¡;omo!os anlculoS 129 y 132, pr,mer de la l ey Gene<al de Transpa re ncoa Acceso a la InformaciOn PúblICa, y con base a la respues ta em1t1da PO¡¡on O' Ot)O

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada p onente

Rec urso de revis ió n

Expediente : RRA 4456116 ', ..... ""',,. 'm. ' ," ~ .. , ~, "."".~ 1"..',,·· _<

Sujeto obligado : PEM E X Logistica

Folio : 18570000165 16

Ciudad de Mé xIco, a dos de octubre de dos mil diecIOCho

Vist o el estado q ue g uarda el e xpediente del recurso d e revisión RRA 4456118, Interpuesto en con tra de PEME X LogístIca , se e mite la presente re solUCión toma ndo en consid eración los siguien tes

R ESUL TA N DaS

PRIMERO. Sol icitud de acceso a la i n formación,

El veintinueve de m ayo de dos m il d iecIOCho, el particular presentó una solicitud de acceso a la Información ante e l sUjeto obligado. a través de la P lataforma NaCional de T ra nspa rencia , en los Siguientes términos:

Descripción de la lollcilud de Información: "1 Indique el mo<lto que ha ,ltIIizado para reparar los da~os por las lomas clandesM as en sus dlJClOS durante el 2017 y el Pflmer semestre del 20 ' 6 (Incluyendo consumibles, mano de obra maquinaria y equ,po) 2. Indtque el mo<110 que ha util izado para mha,l'tar las toma, clandestonas en SIiS duetos dUlante el 2017 y el primer semestre del20,e (Incluyendo consumibles mano de obra maquonana y eqUtpo) 3 Desglose por enlodad lederatlva cuáles son los dlJC1O$ más da"ados por Ia5tomas e\andeStonas " (SIC)

0110$ datos ~ra f.,;iti(a, U localización .,01)0 de hidrocarburo ·

Forma en la que dos" rec ibir la información : ' Entrega por Internet en la PNr

SEGU NDO. Respu esta a la solici tud do a ccoso a la infor mación ,

El veintiséis de junio de dos mil d ie ciocho, e l su jeto obligado respondió la so liCitud de informa Ción, a través d e la P lataforma Naciona l de T ra nsparencia , en los términos siguie ntes

"( I Con IIJndamento en la ley Geneflll de Transpar8flCla y Acceso a la Infonnacl()n Publica se adjunta la ",f(lrm8ClÓn SOliCItada

Est,mado Ciudadano, llago referenc ia a Su SolICitud de Acceso a la InformacIÓn PúblICa, al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaclÓI1 Pub lica, con numero t 857000016516, que ,nd"", 1 Ind,que el mo<110 que ha utilIZado para reparar los dallos por In tomas clarJd esbnas en sus duetos dUlante el 2017 y el pnmer semestre det 20,a (Inclu~endo consum,bles, mano de obra, maquma"a y equ,po) 2 !ndlque el monto que ha ut,l,zado para mhalhtar las tomas clarnlesbnas en sus dUClO$ durante el 2017 y el promel semestle del 20,e ( Indu~endo consum'ble$, mano de obra, maquonana y equ,po) 3 Desglose por entodad federat"'a cu~ 100 10$ duetos mAs dailados por las tomas clandes~oas Otros datos para !acd~ar su locaIIl"acoOn robO de hidrocarburo Con lundamento en los art!culas t30, ptlrra10 cuarto y 135 prrner ~rralO de la l ey Federal de T,ansparenaa Ae<;eso a la !nlormaclOn PublICa, n i ¡;omo!os anlculoS 129 y 132, pr,mer ~fTafo de la l ey Gene<al de Transpa rencoa Acceso a la InformaciOn PúblICa, y con base a la respuesta em1t1da

PO¡¡onO ' Ot)O

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M aría Pa tricia Kurczyn V illalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Exp ediente: RRA 4456/1 8 Sujeto obligado : PEME X Logis tica

Folio: 1857000016518

por el ~ rea competente de Pemex Log lstfca, se indoca medIante correo electrón ico lo siguoente Respecto 1_ Indique el monto que ha util izado para repara r los da~os por las tomas clandesbnas en sus ductos durante el 2017 y el primer semestre del 2018 (Iocluyendo consumibles, mano de obra, maqwnaria y equipo) 2 I~dique el monto que ha utlllZado para inhabilitar las tomas clandestinas en sus ductos durante el 20H y el prImer semestre del20lB (Incluyendo consumibles, mano de obra, maqUInaria y equipo), Al respecto, en sesKm permanente del Comité de Transparencia de Pemex Loglsuca de fecha 22 de J~nio del presente a~o, se aprol>6 la Clas iJicación con ca,,\cter de CONFIDENCIAL respecto a estos punto por ubicarse el asunto en la hipótesis a que aluden los arllculos t 1 3 fraCCión 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la l~formaClÓ~ Pública V 116 de la LeV General Transparencia y Acceso a la Información Pública, fesoluc¡(m que se aooxa Por cuanto hace a 3. Desglose por entidad fede rativa cu~les son los d~ctos mas danados por las tomas clafldestinas, se le informa que los dOJdos mas da~ados por las tomas cla ndest~as son los que atraViesan los estados de Guanajuato, Puebla, Tamaullpas, H~algo y Veracruz, Reciba un cord ial saludo, Unidad de Transpareocia de Pemex Loglstica" (sic)

El sujeto obligado adjuntó a su respuesta , copia s imple de la resolución número CTPLOG-1141201 8 , del vein tidós de ju nio de dos mil diecisiete , emitida por el Comité de Transparencia y s ignada por los in tegrantes de dicho ó rgano colegiado, constante de tres fojas, cuyo contenido es el siguiente :

"( o ) VISTO para resolver la ClaslflC3ciÓfl de la Información con caracter de CONFIDENCIAL, fo;mulada por la enlace de la Subdirección de Transporte de Pemex Log lstica, como parte de las acciones para continuar con la atención a la solicitud de información con númefO de folio 1851000016518 , mi~ma que se recibió a través del Sistema INFOMEX del Instituto Nacional de Acceso a la Información V Protección de Datos (INAI) habil itado para el sUJf!to obligado deoominado PEMEX Log lstlr;a y,

RESULTANDO

1.- Que con fecha 29 de mavo de 20 18, se rec ibió la solicitud de información con numero de folio 185700001651 8, mIsma que se hizo consost" sustantNamente en kl siguiente ( I

2.- Que el 30 de mayo del a/lo en curso, la SOlICItud de información fue turnada por la Unidad de Transparencia de Pemex Log lsllCa para su a:ención a los enlaces de Transparencia de la SUbdirección ComerCIal V la de Transporte, ambas de Pemex Loglstica. areas competentes para atender la sol;citud materia de la presente

3.- Que el 12 d, junio d el aH" en cu.-..o , la enlace de Tfansparencia de la SUbdireccIÓn de Transporte, mediante correo electrónico informarOll a la Unidad de Transparencia de eSla empresa, sustan~vamente, lo SIguiente

-Para dar respuesta a la SISI t 857000016518

1. Ifldique el monto que ha uti lizado para reparar 105 da/los por las tomas cla~destlnas en sus duetos durante el 2017 y el primer semestre del 2018 (Iocluyendo consumibles, mano de obra, maqUinaria y eqUipo) 2 Indique el mOflto que ha UtIl iZado para onhablhtar las tomas clandest inas en sus duetos

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.. •

Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente : RRA 4456f18 Sujeto obligado: PEMEX Loglstica Folio: 1857000016518

durante el 2017 ~ el pnmer semestre del 2018 (Incluyendo consumibles. maoo de ob!a maqu inaria y equ ipo)

Se 5OIi<:lta la ~ las,hcad6n de la mformack>n CO<l carocter de CONFIDENCIAL de loS aspe-ctos relativos el monto que ha utdlzado para reparar los dallos por las tomas clande5t1nas en SuS du.ctos dUlante el 2017 y el primer semestre de-! 2018 Ilncluyendo consum,bles mano de obt"a maqu.nana y equ'po) 2 IndIque el monto que ha Ubhzado para NIllabilrtar las tomas el;Indest,rn¡s en Sus doctos durante ltI 20 17 Y el pomer semestre dltl 2018 (Incluyendo consum'bles mano de obra maquonana y equ,po) Al respecto se expresa a ese C~ que la procedencia de la cOlada ~1a,,1iGaaOn eocuentra sustento en que La .... f~ esta reiaoonada directamente con aspedos de orden léCr\11Xl y Operall\/OS que en su conjUnto represenlan para PEMEX LoglSllCa y para la empresa pnva<la $U eslrateg.a comercial con sus contrapartes estos aspectOS en forma loo,recUllnQden en la eonf'lluraelÓn de sus lardas las que se determl!\an en furlCl6n de La eon~nierlClll pa.a esta empresa. y $On propoedad ÚnICa de La mlSl11a, ademlls La ,n!orrnaaóIl que ahora se testa Ilude al secreto comerc'at y con su reveLaciOo se esUlrla otorgando una ventaja compebbva I Las empre~s que no son parte de la rel3Cl6n con PEMEX LegfstlCa lo cual frente a tales compebdores G040ea a esta empresa en una desigualdad por lo que no es dable que se le IIl1ponga por $&1" una empresa del Estado reve la r sus estrateg 'as comerciales por que al igua l que sus compelldores tiene derecho a la secrec la de sus estrategias como cualquier otra empresa. hacer lo conlrano "u lrle ra la igua ldad de h ta frenle aquellas; a lo anlenar se suma que por mandato consl ll lICK>I1al esta empre5-il debe geoorar rentabilidad. misma que se verla en el menor de los casos mermada Si se le impone revelar su estrilteg'a comerCIal. de ahl que resuKe procedente confirmar la CONFIDENCIALIDAD <le la Inform8ClOn requenda porque son datos o:ome<eoa,". que a nInguna otra empresa con ... que compote en ltI mercado. el Estado MeXICano le ompone revelar y de conformidad con lo previSto por ltI a"!cu1O 113 lI"acco6n W de La ley Feder¡¡,1 de Trant¡)arenc<ill y Acceso a la InformaaOn Publica

l . Desglose por enl.:1ad federnbva cuales son 10$ ductos mAs dao'lados por las tomas eICIndesnnas. Respuesta Los dUCIOS más da~adO$ por las tomas clandestmas son los que atraVIesan los estados de Guana¡uato. Puebla. Tamauhpas. HO(IalQO y Ver3CrUl.

, .- El Comll/1 de Transparencia de Pemex lo9lst.oea. en seSIÓn permaneme del dla de la feeha. eslá en aplllud de 8COfdar lo conducente respecto a la ClasificacIÓn de la In formitCOOn pa.ra contonuar con la atención de la solicitud de informaclOn 1857000016518, por ubrcarse el asunto en la M,pOtesis a que aluden los artl culos 113. fraccoón 11 de la ley Federal de Transparencia ~ I\cceso a la In fOfmacoón Publica. y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaelOn Publica

s.- Que el presente asunto se encuentra en eSlado de determ<nac>On. ml~a que aMora se pronUrlGla GOflforme a los sl{luOf!ntes

CONSIOERANDDS

1.- Este Comtte de Transpa¡encoa de Perne. LoglSbCa es competente paril determonar 10 conducente en el presente asumo de conlomudad con 10 prevIsto en los arttculos 11 Iraceo6n l. Y &4 de la ley Federal de Transparenoa y Acceso a La InforrnaaOn públJ::a.

11 .- Que una vez analllados los antecedentes del presente caso. se est,ma que es procedente para este Comlte de TransparellCla CONFIRMAR la das,ficación con carOCt,.,.. de CONFIDENCI ALIDAD de la Informaeión requerida de confofmldad con lo prevIsto por los an lculos.113 Iracción 1I de ta Lev Federal de Transparencia ~ Acceso a la Información Publica. y 116 de la Ley ~nefal Tran,parencia y AeceIO a fa InlormacoOn Púbhca con base en los argumentos y fundamentos expresados y

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M aria Patricia Kurczyn V illalobos

Comisionada ponente

Recurso de reYision

Expediente: RRA 4456/18 Sujet o obligado: PEMEX Loglstica

Folio: 1857000016518

planteados por la enlace de la Subd.recciO~ de Transporte de Pemex Log islIca, en el numeral 3 de ReSU ltandos; manifestacKlnes que por economla procesa l se tienen aqul por reproduc idos como sj a ta letra se ¡nsertar~n; toda vez que ta les elementos crean convICCIÓn en este Coleg iado que la in formaCIÓn cuya clasif.caclón anora se analiza se trata de información, que esta relacionada directamente con aspectos de orden técnk:c y operativos que en su conjunto representan para PEMEX Loglstica y pafa la empresa privada, su estrategia comerclat con sus contrapartes, estos aspectos en Jorma ,ndlrecta inciden en la confoguracioo de sus tarilas las que se determinan en funco6rt de la conveniencia para esta empresa, y son prop;edad única de la misma, ademas la informaciOo que aMora se testa alude al secreto comerc,al y con su revelaciOn se estarla o:Qfgando una .entaja competlbva a las empresas que no son parte de la re lación COn PEMEX LoglstICa. lo cual frente a ta les competidores ~oea a esta empresa en una desigualdad por lo que no es dable que se le imponga por ser un~ empresa del Estado reve lar sus estrategoas comerCiales por que al igual que sus competidores he"'" derecho a la 5eCfecla de sus estrategias como cualqu ier otra empresa. hacer lo contrarIO ~u l nera la igualdad de ésta trente aquellas: máxime que se adVierte que en efecto por mandato consbtucional esta empresa debe generar rentabilidad, misma que se veria afectada si se le revelar SOJ estrategia comerel3!'

Sirve de apoyo a lo anterior. lo contenodo en la TesLs ItoAE.134 A (lOa.) emitida par el Poder Judi6at de la FederacIÓn, 10" tOpoca, consu ltable en la Gaceta del Semanario judicial de la FeOOfación, Lit>ro del29 de abril de 2016. Tomo 111, P 2551. registro 201 1574, cuyo rvbro y te xto son del tenor stgu iente

seCRETO COMERCIAL sus CARACTERISTICAS. ( .. )

Por kl anterior expuesto y fundado este Comité de Tmnsparencia eSbma que en el presente asunlO es de resolverse y se

RESUELVE

PRIMERO .• Con baseen lo anteriormenle expuesto, EIComitéde TransparencIa de Pemex Log lst>ca con fundamento en el art iculo 65 fraccIÓn 1I en felaClÓn con los artlculos 113, fracción 11 de la Ley Federa l de Transparencoa y Acceso a la Información PLiblic~ . y 116 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Inlormac!6n PLiblK;<l determ ina CONFIRMAR la CLASIFICACION con carkter de CONFIDENCIAL de la InformacIÓn en los términos propuestos por el ~ rea competente de la empresa. por lo que para efectos de conMuarcon la atenCión de la solicitud Se instruye se remita al recurrente la presente determinacIÓn para los efectos que resulten p<ocedentes y se le otorgue la información No sujeta a clasifICación por esta resolUCIÓn ( )" (SIC) [~ntasis de or;gen ]

TERCERO. Interposición del rec urso de revisión.

El veintinueve de junio de dos mi l dieciocho, el particular p resentó su recurso de revisión, en con tra de la respuesta otorgada por el sujeto obl igado, a través de la Plataforma Naciona l de

Transparencia. en los siguiente s términos:

Acto que se recurre y puntos petitorios: ' La fespuesta entregada por PEMEX LoglslIca indoca que la información solicItada est~ claSIficada como CONFIDENCIAL. Antecedentes t Petróleos

Plg"'. 4 de JO

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Log ística Folio: 1857000016518

MeXICanos (PEMEXI indICO mediante respuesta de la sol""tud 18572001489 18 que el responsable de dar respuesta era PEMEX Logistica 2. Oue medIante re spuesta de solICItud numero 1857000023517 entregada en su momento , se me propordonó esta infOfmación, pero refe rente de anos anterIOres (Se adjunta en formato pdf) POf lo que dicha informacitln es pública" (sic)

El part icular adjuntó a su recurso de revisión, un documento con el siguiente contenido:

"( EstImado CIudadano. en atención a la SolICItud de Acceso a la InformaciÓn Publica. al Amparo de la Ley Federal de Tra~sparerlCla y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), con número 1857000023517, que indICa Solicito a Pemex Log lstica (empresa productiva subsldiana de Pemexl saber el número de tomas clandestinas registradas en cada una de las entIdades del pa ls por cada mes de todo el al'lo 2015 y de enero y febrelo de 2017 As imismo. lequiero saber de las todas las tomas clandestinas reg istradas en 2016 y de enero y febre ro de 2017, cuántas han deri~ado en explosIOnes, y estas explosiones e~ qué lugal $UC«IierOll y fec ha De 2006 a 2016 cuánto le ha costado reparar kls danos por las tomas clandestinas en sus duetos, y en qué consistM las reparaciones De 2006 a 20 16. cuá les SOn los duetos m~sda~ados por las tomas clandestinas. Sobre el particular, el en lace designado de la Subdirección de Transporte manrfesto kl sigu iente' Me permito en~iar sokl kl correspondiente al ámbito de competenCIa y que las disposiciones de conservación de los arch ivos nOS obligan

De 2010 a 2016 cuánto le ha costado reparar los da~os por las tomas clandesbnas en sus duetos

mano de obra

En lo lefelente a en que consIsten las reparaciones Petroleos MeXICanos no rea li~a repa raCIOnes de tomas clandestrnas, so lo se hace la inhabilitación de la toma dandesbna.

y cuáles son los ductos más danados por las tomas dandeStlnas, se comenta que esta información debe ser proporcionada por el área responsab le de Salvaguarda Estratégica. Lo anterior. con fundamento en el an¡cu lo 130 4to Párrafo y 135 ler p~rrafo de la LFTAIP, asl como los artlc.ulos 129 y 132 ler párrafo de la LGTAIP En re lación a la ¡nfOfmact6n soliCItada del número de tomas clandestinas reg istradas en cada una de las entIdades del pars por cada mes de todo el ano 2016 y de enero y febrero de 2017

AS imISmo. requIero saber de las todas las tomas clandestInas regIstradas en 2016 y de enelo y lebrero de 2017, cu~nlas han derivado en eXplosiones , y estas explosiones en qué lugar sucedieron y fecha. Al respecto le informamos que de confOfmidad con el Estatuto Orgánico de Peme. Leg lstica ,

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Maria Patricia Kurczyn Vi l'a'obos Comisionada ponente

Recurso de rev isión

Expediente; RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logistica Folio: 185700001651 8

y que para Su consu lta se proporC>ona dirección electrónica http.l/w.vN.dof.gob mxlnota_deta lle php?codigooo5413557&fecha=29110I2QI5. publicado en el D,ano OfICial de la Federación el pasado 29 de octubre de 2015. cuyo objeto se cita en Su articulo 3, no se contempla ninguna cuestión vinculada con reg istro y control de tomas clandestinas, comO han derivado, lugar sucedieron y fechas, por 10 que le sugerimos q~e rea lice su consu lta a fa Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, sin qlK! esto COllstltuya la seguridad de que se ClK!nte con fa información que requiere Reciba un cord ial sa ludo Unidad de Transparencia de Peme~ Loglstoca . (SIC) [t nlasls de origen)

CUARTO. Tramite del recu rso,

1. El veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el Comisionado Presidente le asignó al recurso de revis ión, el número de expediente RRA 4456/18 Y se turnó a la Comisionada Ponente María Patricia Kurczyn Vil lalobos, para los efectos establecidos en el artículo 150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en re lación con el articulo 156, fracc ión I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

11. El seis de julio de dos mil dieciocho. se acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el particular en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el artículo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública: los acuerdos Primero y Segundo, fracciones 111, Vy VII, del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados Ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. publicado en el Diario Oficial de la Federación. el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete; el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Persona les, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de septiembre de dos mil diecisiete.

El citado acuerdo fue notificado en la misma fecha, por correo electrónico al recurrente y al sujeto obligado, otorgándoles un plazo máximo de 7 días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y ofrecieran pruebas o alegatos; lo anterior, en términos del artículo 150, fracciones 11 y 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Alogatos del sujeto obligado.

El treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, se recibió en este Instituto el oficio sin número. dirigido a la Comisionada Ponente y signado por la Suplente del titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obl igado, mismo que es del tenor siguiente:

Pog.r>o 6 <le 30

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Maria PatriCia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Exped iente: RRA 4456/18

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Sujeto obligado: PEMEX Logistica Fo l io : 1857000016518

"' , 1,- El focu"e~te hace valer SUSlafit,vamente en el recurso de Rev,sión lo siguoente , , 11.- Al respecto debe doc,rse que de la manofest.ae1Ól'l anles transcnla NO se advle,te con clar>dad ~s ralones o motIVos !le ,nconformldad de la rocurrente ~ que exige el arlli:ulo 1" 91racaOn VI de la ~ Federal de Transparencia y Ae«lso" la Inlormaeo6n Publo::a pues de la slmple ledura que se Sirva dar. lo expuesto a manera de inconformidad 110 se desprende argumento alguno. que en Iorma partoeular ~ preasa sefta!e porqu6 la respuesta otOl'gada al ompugnante por esta parte es onc:orrecta, pues es daro que ésta se ~m'ta" dtlClr ---&mpe<o s,n probar_o que esta parte en ouora ocasoOn le en~ ,n/ormilc16n Slm'lar a ta iJhora solICItada y por tanto es ,nlomlacoOn publica s.n embargo ello en modO algullO expresa ni prueba que la respuKta otorgada por esta parte $~" ,legal o le e;JU$e

ilgl"IVlO por lo que en estas condocoone • . el procedente conrormar la respuesta de este su¡eto obligado en el sent!CIo de que no la onlormBClOn de los puntos iden~ftC3dos con el numero \ y 2 de $O SOliCItud es CONFIDENCIAL eonlor!'Of! a las fUones óe he<:ho y dI! de<echO I!stablecldas por et ComM de Transparencia del 22 de septoembre de 20\8, mediante detl!fm'l\3CIOn idem,ro::ada como CTPLOG- t 141201 8, po; lo que la respuesta 0lOf9ada po; esta parte a la petoclOl1aN es legal y debida, debiéndose confirmar por esta r apegada a dere<:ho y no haber sido combatida lo antenar de eon lOfmidad con lo que estableee e l articulo \ 57 IracclÓl1 ti del cue rpo normattvO rl!ferido en I(neas que anteceden

11 1. - Suponoelldo sro conceder y, -no se cooceOe-, que esa AUlondad COf1 base en lo e~plleslo ~ Illl'l(laOo en el numeral que antocede fIO conceda razoo a esta parte. se procede a mant!estar que la soIoeotud óe a<:Ce$O, matena de la presente inStarlCla. lIa SIdo debidamente atelldida. en los t6rminos ya expresados en el numeral 5 óe anle<:edentes óel presente escroto m,smo que por ecoroomla procesal podo lenerlos por aqul reprodUCIdos como SI a la letra se ,nsenaran

En electo. para esta pane nos perm,lmos cotar uanscr,DIr ~ REITERAR por lo relevante que re5lllla paIlI probar nuestro dicho a la luz de! derecho las conSlderacoones que tuvo el Comote de Transparenoa de este sUJeto obligado pal"l clasifica. con carácter de CONFIDENCIAL la rnlormacobn relatIVa a los numerales Idenblicados como 1 1 2 de la sollC,tud materia del presente med IO de impugnacl6n; esto es,

se re itera que los ~spe<:tos re¡at l~os al mOI\lO util izado para repara r los dallos por las tomas Clandestinas en los duetos durante e l 2017 y el primer semestre de l 2016 (Incluyendo COf1sumibles, mano de obra. maqUlnana y equipo) ~ el monto utilizado para inhabil itar las tomas clandes"nas en 105 doctos durante e120 1 7 y el primer semestre del 2018 (Inc luyeodo consumibles maflO de obra , maqll1ll3fla y eqUIPO) Es ioformacoo que óebe continuar clasdicada PO< que dICha infOfm8Cl6n est:l relaclOOada dlllM:tamente con aspectos de orden técnICO y ope¡-alNOS que en su conjunto repres.erltan para PEMEX LoglslJCa y para la empresa pnvada su estrateg,a comeraal con sus contrapartes, estos aspectos en Iofma lI\directa H"ICIden en la eonfoguraaórl de sus tanlas las que se óetermnan en lunclÓl'l de la conlPenoencoa para esta empresa y son propll!dad iomca de la mISma adema. de que const,tuye Sectelo comeraaI y de revelarse se estarla oloryando una ventala eompebllva a las empresas que fIO SOIl parte de la relaclÓl1 con PEME)( Loglstoca. lo cual h enle iI tales compellOOres eoIoe.a .. esta empresa en una desogualdad. fIO soendo dable m JUsto que se le ,mponga por ser una emp.e$3 de! Estado revelar sus estrategias comeroales por que al igual que sus competidores llene derecho a la secrec(a de sus estrategias como walqu¡er otra empresa, hacer lo contrano vulnera la igualdad de esta rrente aquellas

Plogmo 1 ÓO 3"

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Mari<l Patricia Kurczyn Vil lalobos Comisionada ponente

Recurso de revis ión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Log ist ica Folio: 1857000016518

A lo anterior se debe sumar y destacar que por mandato consUtucronal esta empresa debe generar rentab il>dad. mIsma que se verla e~ el menor de los casos mermada si se le impOne revelar su estrateg ia comercial , de ah t que resulte p<ocedente confirmar la CONFIDENCIALIDAD de la InfOffi1aci6n requerida porque SOI1 datos comerCIa les, que a ninguna olla empresa con la que compite en e l mercado, el Estado MexL<;ano le ompone revelar y coo fundamento en el anlculo t 13, fraccIÓn ti de la Ley Federal de TransparenCIa y Acceso a la Información Publica

Por lo expuesto y fundado es procedente q~e esa Autondad en la resollJCión que al caso recaiga habrá de confirma, la ,e"p~esta que este sujeto ob ligado oto rg~ en la atenCIÓn de la solicitud OI;gen del presente Rec~rso, po, Ser legal y apegada a derecho, y, de conformidad con lo que estab~ el anlculo 1S71raccoón 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InlOfmación Polblica

Para probar los extremos de mis mallllestaclOOes se ofrecen las sigu'entes

PRUEBAS

1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en

Todas y cada una de las act~aClOnes que Inlegran el presente Recurso en lo que favorezcan los intereses del s~!eto ob1igado

Por lo expuesto. A ESTE H. INSTITUTO, atentamente pido se sirva

PRIMERO. Tener por fijado el domICilio para olr y recibir not if;;aciones

SEGUNDO. Tener por presentado en ¡¡empo y lorma el p<esente escrito. manifestando los argumentos y alegatos en los términos contenidos en el presente ocurso: ofrecidas las p<uebas que refiero, admitirlas y desahogarlas por su propia y especial naturaleza, so lic itando que en el momento procesal opoftuno de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PÚblL<;a , CONFIRMAR la resp~esta otorgada al rec~rrente que fue hecha de su oonocimHmto a través del sistema INFOMEX en la soIic~ud de ,nfO<TTlaci<>n numero 18570000016518, en Virtud de que la mIsma se atendIÓ lega l y debidamente y de conformidad con lo que establece el articulo 157 fracclÓ/l 11 de la Ley Federa! de TransparencIa y AcceSQ a la InfOfrna<:06n PúblICa ( ,)" (SIC) [e:n/as is de Of;gen ]

11. El primero de agoslo de dos mil dieciocho, se acordó la recepción de los alegalos y la admisión de las pruebas ofrecidas por el sujeto obligado: asimismo. derivado de que este Instituto no ha recibido alegatos ni pruebas por parte del recurrente, se emitió en esa misma fecha, el acuerdo por medio del cual, se hizo constar la preclusi6n del plazo que le fue otorgado para ofrecer pruebas y alegalos , con fundamento en el articulo 156, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública. Dichos acuerdos fueron notificados a las partes, el tres del mismo mes y año.

SEXTO. Ampliación.

El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, con fundamento en el primer párrafo del articulo 151 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se acordó la

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comis ionada ponente

Recurso de rovisión

Expodiente: RRA 4456118

., ...... Sujeto obligado: PEMEX Loglstlca Folio: 1857000016518

ampliaCión del plazo por un periodo de vein te dlas, a fin de que este Iflstituto contara con los elementos sufiCientes para resolver el fOfldo del presente recurso de revisi6n . El citado acuerdo fue notificado a las partes, efl la misma fecha

SÉPTIMO. Requerimiento de Información Adicional.

l. El catorce de septrembre de dos mil diecIOCho. se notifiCÓ al sUjeto obligado mediante el ofiCIO número INAlIComisionadosfPonenciasf2S.011261 f18. de la misma fecha, un requerimiento de rnlormacloo adicional. en el que se le solicl1ó que infOfmara a este Instituto, lo siguiente:

"' l T Oda ve~ que en Su respuesta y alegatos IIIlQ valef la coofidencoalidad de la informactOn, en térml~ de la fr¡¡cx:tOn 11 . del articulo 113 de la Ley Federal de Transparencoa y Ac:cHo a la Infol'macrOn Publica. de acuerdo a lo prevIsto por el Cuadra~simo Cuarto de los "l.JrHtamlenlO-' generales en m918na (1(1 c/asir/CaclÓtl l' desdasific/IC1On (JfJ 19 informaClÓll, asl como para 19 eJ8bo<<9CIÓtl d6 vo'slOfles públICas·, rea l>ce lo $¡gurente

al lod¡que si la informacoOn solicitada, fue generada con motivo de actividades lodustrlales o comercialeS de Su ~tular. en términos de lo dispuesto en 13 Ley de Propiedad Induslnal

b~ Precose SI la informaciOn requerida. es guardada con carokle¡ de confldenaal y se han adoptado los medIOS o &lstemas para preservarla

el E ~ pltque las razones por las cuales. la onformacoOn solicitada s.gnrlica pala su titular otIten&! o mantener una ventaja compet~",a o econOlTuca frente a tet'C8ros

d) lodique SI la onlormaaOn requenda no "del domonro público, ni resulta evidente para un lecnoco o perito en la materno con base en la InlonnaaOn prev.amenle d~tbIe o la que deba ser dMrlgada por disposlCl()n legal , )"

11. El dieciocho de septiembre de dos mil diecIOCho, se recibió en este Instituto el oficio sin número, dirigido a la Comisionada Ponente y signado por el Suplente del titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, medrante el cual desahogó el requerimiento de información adicional, en los siguientes términos:

"' I a ~ .• lodoque si la inlOfmacrOO solICItada lue genef~a con mohVQ de actiVIdades IIldustnale$ o comerCiales de su rotUlar. en lérmrnos de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Induslnal

RESPUESTA; SI POR MANDATO DE LEY este sUJelo obhgado es una Empresa ProdUCI~a del EstadO penenec>ente a la Industrl, En_'lI"iea Nacronal y de 3CUerdo con su 0b¡e10 sacral se de<!tea a act",tdades comefClilles de transpone y Almacen3moento. entre otrOl DE HIDROCARBUROS PETROQUI!rAICOS ETC. srendo sus clientes tanto las empresas prOdUClf\laS del EstacJo como CUALESQUIERA TERCERO.

As!. fellac.enlemente se desprende de su objeto VIsible en el 3rtlculO 30 lraccoOn l. del [)ec,-elo de CreaciOn de Pemex Loglstrca puDlrcado e!1 el Oiana orlClal de !a FederacoOn el lO de agosto de 2017, que es del tenor litera l siguiente

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Articulo 3 Pemex LoglstlCatiene por objeto:

María Patricia Kurczyn Vil la lobos Comisionada ponente

Recu rso de revisión

Expediente: RRA 4456118 Sujeto obligado : PEMEX Logistica Folio : 1857000016518

I Prestar ~ servocio de transpone y almacenam>ento de hidrocarburos, petrollferos y petroqu imkos y otros servic>os relacionados, a Peme. , Empresas Productivas SUbsidIarias, Empresas F~ia!es y terceros, med41nle eSjrateg las de mQylmoento pOr docto y por medios maritimos y terrestres, asl como la venta de capacidad para su guarda y manejo;

Es M el marco del desarro llo de la activ>dad InduSlnal y comercial de PEMEX LOG!STICA que llenen lugar las remedlaciones de su infraestructura, derivado de actos il lcitos que se cometen en agralllo de esta empresa, lo que conlleva a la erogación de montos para repara r los da~os por las tomas clandestinas, montos y estrateg ia de REMEOIACIÓN que OEBE ser reservada POR QUE COMO YA SE EXPRESO, su dIVulgación ademas de colocar en ALTO estado de Vulnerabilidad y da~o a la inrraestructura ya arectada, el conocimoento de los impones que por tal rubro se erogan genera especulación y alza en los precios de los insumos que se requoeren y usan en la atención de las emergencias con la consecuente arectaci6n ecoOOr'nica del Estado Amén de qLle los impones que se erogan, es un elemento que incide y es considerado al momento de establecer los pr8dos de las actividades económicas por los selVicios que se prestan, esto es, rorma parte de la estrategia comercIal de esta empreiHI

b) . • Precise si la información reque rida. es guardada con C<or('tcter de confidenc.al y se han adoptado los medios o sistemas para preselVarla

RESPUESTA: Slla Información requenda NO es del dominio público y SE HAN ADOPTADO DOS MEOIOS PARA PRESEVARLA CON CARACTER DE CONFIDENCIAL, por un lado, con motivo de la sohcltud de in formación que ahora nos ocupa; conforme al articulo 98 fracó6n 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica. se proced!6 a solicita r a la InstanCia competente CON LA QUE CUENTA ESTE SUJETO OBLIGADO. esto es, el Comité de Transparencia a soficita r la CONFIRMACION DE CLASIFICACION CON CARÁCTER DE CONFIOENCIALIDAD DE LA INFORMACION, lo cua l aconteció el 22 dejunio del a~o en curso, fecha en la que mediante la resolución CTPLOG· 11412018 el ColegIado confirmó la Clasificación de la inrormaci6n de la sol ;c~ud identificada con el número 1657000016516

Por otro lado; POR VOLUNTAD DE LAS PARTES, pues en los contratos o cond;ClOfleS que se pactan con los remedIadores, hay expresa voluntad de las panes de guardar CONFIDENCIALIDAD de la información que mutuamente se proporc>onan, pactandose penas por el incumplimiento de tal condición ,

e) .• Explique las razones por las cuales, la informaCIÓn solicitada s>gnific<o para su titu lar obtener o mantener una ventaja competit,~a o económica frente a te rceros.

RESPUESTA: Por mandato constituCIOnal esta empresa debe generar rentabil idad, misma que se ~erla sigmfica~vamente mermada SI se le Impone revela r su estrategia comerc ial. porque los montos, importes, precios, etc: en general que resu ltan con motivo de lo que comerCIa liza y/o apropóslto de las actIVidades comerciales que efectúa, SON datos de ta l natura leza. COMERCIAL. qLle a ninguna otra empreiHI con la que comPIte en el mercado se le impone su reve lación y , SI EN LA ESPECIE se observa que Pemex Ioglstoca ACTUA EN SU CALlOAO OE ESTAOO EMPRESARIO cuando comerc lahza y almacena, NO EXISTE

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediento: RRA 44 56118 Sujeto obligado: PEMEX Logistlca

Folio : 1857000016518

RAZON LEGAL ALGUNA para que se le Impongan restncciOnes a la secrecla comerCial Que como cualquoer empresa tiene derecM a preservar

As! mlSm<) se Ins,sle que la Inrormaei6n de costos de segurldad y reparilClOn forma parte del Plan de NegOCIOS de Pemex Loglstoca ml~ que es en"ado a la ComislÓll reg1,lladora de Energla como parte del proceso (le aprooae>6n tanfana de los ductos (le transporte de petr6leo petraiferos y peuoqulJlllCOs. e~ogeroCla Que le resulla ;aplICable a los OIIos perm,soonanos que son empreos prIVadas. AOUIENES NO SE LES IMPONE REVELAR TALES DATOS MAXIME OUE la ComISIÓn le da tratamll!f1to de secreto IfIdustnal a la IfIformilClOn contenida en el Plan de Negocoos

dI. -IndIQue $1 la InformélClÓll requeflda no es del domH'lIo púbhco. nI resulta CV!deflte para un t6tn1CO O peflto eflla mateRa con base en la ,nformao6n previamente dIsponible o la que deba ser dIVUlgada por dl$pO$lCIOn legal

RESPUESTA: No. no es del dominIO puDIK:O, si IMn es el domoniO publICO el que e ~i5ta una toma, el pmced lmiento que se aplica es parte de los procedlmH:mtoS y la norma!lvOdad que solo PEMEX conoce ya que es la úmca empresa que acu(le y as'ste en un momento de emergencIa para la atenc ión de estos eventos

AJ respe<:to se re lleran las medklas de reserva que la empresa ha adoptaoo mIsmas que ya nan sido preco5allas en el inctso b) que antec&óe y con IiIs cuales se demuestra en forma lneQulvota que tal informiOClOn no ha soda re\lela(la. nI menos siln resulta evidente para tknK:O o perno alguno. dado que la ml$lfl¡1 no C5 públICamente conocoda

Por lo expuesto. A ESTE H. INSTITUTO atentamenle podo M! SIlVa

PRtMERO. Tene< por desahogadO en \lempo y forma el requenmlento efectuadO a esta parte

SEGUNDO. Considerar los argumentos y .legalO!! en los term lnos contenidO!! en el presente ocurso. para que en el momento procesal oportuno de conformidad con lo (I,spuesto en la Ley Federat (le Transparencia y Ac:ccso a la InformaoOn Publoca, se sIrva CONFIRMAR la respuesta otorgada al recu'rer1te de la sohe,tu(l (le ,nlorm.clOn nUmero 1857000001651 8, en VIItu<l de qll8 la mIsma se atendiO legal y debidamente y (le conlofm l(lad con lo que establece e l arllculo 157 Iraox;lÓn ti de la Ley Fe(lerat de TransparenCia y Acceso a la InformacIÓn PUblICa I r (SIC) (t:nfuls de erogen)

OCTAVO. Cierre de Instrucció n.

El pftmero de octubre de dos mIl dlectocho. al no eXIstir dIligenCIas pendientes por desahogar. se emllló el acuerdo por medIO del cual se declaró cerrada ta InstruCCIón. pasando el expediente a resolución. en !érrntnos de lo dIspuesto en los art iculos 150, fraCCIOnes V y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: en relaCión con el articulo 156, fraCCIones VI y VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. el cual le fue notIficado a las partes en la mIsma fecha

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María Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456118 Sujeto obligado: PEMEX log ística Folio: 1857000016518

En razón de que fue debidamente sustanciado el presente recurso de revisión, y que no existe diligencia pendiente de desahogo, se emite la presente resolución de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Competencia ,

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en el articulo 60. Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos; en lo señalado por los articulos 41 , fracciones ¡ y 11; 142, 143. 146. 150 Y 151 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de mayo de dos mil quince; 21 , fracción 11, 146, 147, 148, 151 Y 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación , el nueve de mayo de dos mil dieciséis; asi como en los articulas 12, fracciones l. V Y XXXV; 18. fracciones V. XIV Y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Oatos Personales, publicado en el Dian'o Oficial de la Federación, el dfecisiete de enero de dos mil diecisiete, asl como en lo establecido en el Manual de Organización del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre del miSmo Mo.

Segundo. Análisis de Causales de Improcedencia y Sobreseimiento.

Previo al anál isis de fondo de los argumentos formulados en el presente recurso de revisión , este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia y sobreseimiento. por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

Como criterio orientador, conviene citar lo establecido por la jurisprudencia número 323, publicada en la página 87 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación que a la letra seMla:

"IMPROCEDENCIA Sea que las partes la aleguen o no, deoo examinarse p re~lamente la procedencIa del juICio de amparo. por ser esa cuestión de orden públfco en el juicio de garantlas: ¡E:nfasls de origen]

En relación a las causales de improcedencia el articulo 161 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prevé las siguientes:

• Articulo 161 . El recurso será desechado por Improcedente cuando l. Sea e .tempor~neo por haber transcurrido el plazo establecido en el articulo 147 de la presente Ley ;

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María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

RQcurso dQ revisión

Expediente: RRA 4456118 . .. ••• " .. ' ..... Sujeto obligado : PEMEX Logistlca Fol io: 1857000016518

11. Se este tramitando ante el Poder JudICial algiln recurso o medio de delenta Interpuesto por el recurrente 111. No actua lICe alguno de los supuestos previstos en el articu lo 146 de la presente Ley, IV. No se haya desahogado la prevenc>On en ~ térm inos establectdos en el articulo 150 de la presente Ley V. Se impugne la veracidad de la inlOfmaco6n ptoporclOOada, VI. Se Irale de una consulta. O viI. El Il!CUneote amplie su soIiclIud en el recurso de rev~o6n únicamente respecto de los nuevos contenidO • • [Enla51S de ongenJ

Del análiSIS realizado por este InSlltulo. se adVierte que no se actualizan las causales de ImprocedenCia previstas en las fracciones I y 11. IV a VII ; ya que el recurrente presentó su recurso dentro del término de 15 días otorgado por la Ley. no se tiene conocimiento de que se eslé tramitando ante el Poder Judicial algún recurso o medio de defensa; no se previno al recurrente: no se está impugnando la veracidad de la respuesta, el recurso no constituye una consulta y el part icular no amplió su soliCitud original a través del recurso de revisión ,

En cuanto a la fracción 111 del articulo citado. se l iene que el recurso será desechado por improcedente cuando no actualice alguno de los supuestos de procedencia previstos en el diverso 148 de la ley Federal en la materia

En alegatos, el sujeto obligado manifestó que, de la lectura del recurso de revisión. no se desprende inconformidad alguna del partICular en el que indique por qué considera que la respuesta otorgada no atiende su solicitud. derivado de que sólo se limitó a mencionar que en una diversa ocasión se le entregó informaCIÓn similar a la requerida. sin que esto demuestre que la Información es pública o que la contestación es ilegal o le causa agravio.

NO obstante , en la interposiCión del recurso de revisión, el particular manifestó que el suieto obligado clasificó la información como confidencial y además, refirió que, en atención a una solicitud diversa (folio 1857000023517). PEMEX Log ística le hizo entrega de esos datos requeridos pero de anualidades anteriores, por lo que considera que lo solicitado es públ ico,

De acuerdo con lo anterior. se desprende que 105 argumentos del particular van dirigidos a combatir la clasificación invocada por el sUjeto obligado, considerándola improcedente; por lo tanto, la Inconformidad del recurrente se refiere a la negativa de acceso por ser informaCIÓn claSificada. supuesto que actualiza la causal de procedenCia prevista en la fraCCIÓn I del articulo 148 de la Ley Fedefal de TransparenCIa y Acceso a la InformaCión Pública

En ese sentido. resulta improcedente la manifestación hecha por el sUjeto obl igado en cuanto a que la inconformidad del interesado no reflCre agravio alguno.

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María Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logistica Folio: 1857000015518

Por otra parte. por ser de previo y especial actualiza alguna causal de sobreseimiento.

pronunciamiento, este Instituto analiza si se

Al respecto. en el articulo 162 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se prevé:

' Articulo 162. El recurso será sobreseldo, en todo o en parte, cuarldo, una vez admitido, se actua licen alguno de los sigUientes supuestos l. El re.:urrenle se desista expresamente del re.:urso; 11. El re.:urreme fallez"", o Iralandose de personas morales que se disuel ~an;

111. El sUjeto obligado responsable del acto lo modIfique (1 re~oque de la l manera que el recurso de re~islÓl1 quede SIn matena, o IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna "",usal de improcedencia en los términos del prese<lte Capitulo, ' [tnfaSIS de origen]

En el caso concreto, se tiene que no se actual izan las causales de sobreseimiento previstas por la disposición citada; ya que la recurrente no se ha desistido del recurso; no se tiene conocimiento de que haya fa llecido y el sujeto obligado no modificó su respuesta de manera tal que, el recurso de revisión que nos ocupa haya quedado sin materia; por el contrario. reiteró la clasificación y como se ha analizado, no se actualizó causal de improcedencia alguna; en consecuencia, se realizará el estudio de fondo correspondiente.

Tercero. Controversia.

La Litis que constituye la materia a dirimir en el recurso que nos ocupa, se delimita a part ir de la respuesta impugnada, los agravios hechos valer por la parte recurrente, las pruebas y los alegatos del sujeto obl igado.

Es importante destacar que. de la lectura íntegra del medio de impugnación que nos ocupa, se observó que, de la respuesta emitida . el recurrente no se inconformó con la información entregada por el sujeto obligado respecto al contenido relativo al desglose por entidad federat iva de los duetos más dar'iados por las tomas clandestinas, por lo que dicha información no será objeto de anál isis en la presente resolución por const ituirse como actos consentidos.

Lo anterior, de acuerdo con to dispuesto en el artículo 93 de la Ley Federal de Proced imiento Administrativo (supletoria de la Ley de la materia), en el que se establece que no se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada. Dicha determinación encuentra sustento en diversos criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación , cuyos rubros son los siguientes; "ACTOS CONSENTIDOS TAcITAMENTE. " ji] Y

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Maria Patricia Kurczyn Vllla lobos Comisionada ponente

Recurso de revis ión

Exped iente: RRA 4456118 Sujeto obligado: PEMEX Logistica Folio: 1857000016518

"CONSENTIMIENTO TAclTO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO, ELEMENTOS PARA PRESUM/RLO,12]

Por lo tanto, el presente caso se constrli'ie a determinar la procedencia o no de la clasificación in~ocada por PEMEX Logistica respecto de los contenKlOS de información 1 y 2 de la solicitud de acceso. con fundamento en el articulo 113. fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. lo antenor. en términos de lo dispuesto en el articulo 148, fraccIÓn I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infofl1laclÓn Pública

Cuarto. Es tudio de fondo.

En el caso concreto, el particular SOliCitó, de 2017 y primer semestre de 2018. entre otra. la S¡gUiente mformación:

1) Monto que ha util izado para reparar los dalas por tomas clandest inas en sus ductos (que incluya consumibles, mano de obra, maquinaria Y equipo),

2) Monto que ha util izado para inhabilitar las tomas c landestinas en sus ductos (mcluyendo consumibles. mano de obra, maquinaria y eqUipO)

En respuesta, el sUjeto obligado nolificó la resolución número CTPLOG-11412018. del 22 de junio de 2018, emitida por Su Comité de Transparencia. mediante la cual confifl1ló la clasíficacltm de la Información soliCitada como confidencial , con fulldamento en el articulo 113, fraCCIÓn 11 de la Ley Federal de la matefla, bajo los siguiefltes argumentos:

-4 La información está relacionada directamente con aspectos de orden técnico y operati~os que, en su conjunto representan para PEMEX Loglstica y para la empresa privada, su estra tegia comercial con sus contrapartes; asimismo. dichos aspectos en forma indirecta inciden en la configuración de suS tarifas. las que se determinan en función de la con~eniencia para esta empresa y son de su propiedad.

- . La información alude al secreto comercial y su re~elación implicaria alargar una ventaja compelltl~a a las empresas que no son parte de la relación con PEMEX Logistica; lo cual. frente a tales competidores coloca a la empresa productl~a subsidiaria en una desigualdad, por lo que no es ~Iable que se le Imponga re~elar sus estrategias comerCiales porque al Igual que sus competidores, tiene el derecho a la secrecia de sus estrategias como cualquier otra empresa, de lo contra no. se vulneraria la Igualdad de ésta frente aquellas

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Maria Patricia Kurczyn Vi llalobos Comisionada ponente

Recurso de revis ión

Expedionto; RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logistica Fo lio : 1857000016518

---> Por mandato const itucional esta empresa debe generar rentabilidad , m'sma que se vería en el menor de los casos mermada si se le impone revelar su estrateg ia comercial, de ahí que resulte procedente la confidencialidad de la información requerida porque son datos comerciales, que a ninguna otra empresa con la que compite en el mercado, el Estado Mexicano le impone revelar.

A través del recurso de revisión, el particular manifestó que la clasificación invocada por el sujeto obligado es improcedente derivado de que, en atención a una sol icitud diversa, PEMEX logística proporcionó la información de su interés, pero de anualidades previas a las requeridas en el presente asunto, por lo que considera que los datos solicitados son de carácter público.

Por medio de los alegatos, PEMEX Log istica reiteró su respuesta y derivado de ello, este Institu to real izó un requerimiento de información adicional para que abundara sobre la clasificación de la información como confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el Cuad ragésimo Cuarto de los "Lineamientos genera les en materia de clasificación y desclasificación de la información, asl como para la elaboración de versiones públicas·,

Al respecto, el sujeto obligado manifestó que

• Es una Empresa Productiva del Estado perteneciente a la industria energética Nacional y de acuerdo con su objeto social, se dedica a actividades comerciales de transporte y Almacenamiento; entre otros, de hidroca rburos, petroquimicos, entre otros, siendo sus clientes tanto las empresas productivas del Estado como terceros.

• En el marco del desarro llo de la actividad industrial y comercial de PEMEX Logística, que tienen lugar las remediac iones de su infraestructura, derivado de actos ilicitos que se cometen en agravio de dicha empresa; conlleva a la erogación de montos para reparar los daf'ios por las tomas clandestinas, montos y estrategia de remediación que debe ser reservada; toda vez que su divulgación además de colocar en alto estado de vulnerabilidad y dal'io a la infraestructura ya afectada, el conocimiento de los importes que, por tal rubro se erogan , genera especulación y alza en los precios de los insumas que se requieren, y usan en la atención de las emergencias con la consecuente afectación económica del Estado. Asl, que los importes que se erogan; es un elemento que incide y es considerado al momento de establecer los precios de las actividades económicas por los servicios que se prestan , esto es; forma parte de la estrategia comercial de la empresa

• La información requerida no es del dominiO públ ico y se han adoptado dos medios para preservarla con carácter de confidencial, razón por la que el Comité de Transparencia emitió la resolución mediante la cual confirm61a clasificación invocada. Adicionalmente,

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María Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de re ... isi6n

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Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logística Folio : 1857000016518

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por ... oluntad de las partes en los contratos o condiciones que se pactan con los remediadores, hay expresamente la ... oluntad de guardar confidencialidad mutua de la información que se proporciona .

Por mandato const itucional, la empresa debe genera r rentabilidad, misma que se ... eria significati ... amente mermada si se le impone re ... elar su estrategia comercial, porque los montos, importes, precios, otros; en general, que resultan con moti ... o de lo que comercializa, a propósito de las acti ... idades comerciales que efectúa; son datos de naturaleza comercia l que, a ninguna otra empresa con la que se compite en el mercado se le impone su re ... elación; asimismo, PEMEX Logistica actúa en su calidad de estado empresario cuando comercializa y almacena, por lo que no existe razón legal para que se le impongan restricciones a la secrecia comercia l que, como cualquier empresa tiene derecho a preservar,

La información de costos de seguridad y reparación forma parte del Plan de Negocios de PEMEX Logistica, mismo que es en ... iado a la Comisión Reguladora de Energia (CRE) como parte del proceso de aprobación tarifaria de los duetos de transporte de petróleo, petroliferos y petroquimicos; exigencia que le resu lta apl icable a los otros permisionarios que son empresas pri ... adas, a quienes no se les impone re ... elar tales datos, máxime que la Comisión, le da tratamiento de secreto industrial a la información contenida en el Plan de Negocios,

Los datos solicitados no son del dominio públ ico aun cuando es del conocimiento del público en general la existencia de tomas clandestinas, por lo que el proceso de remediación que se aplica, es parte de los procedimientos y la normatMdad que sólo PEMEX conoce, ya que es la única empresa que acude y asiste en el momento de emergencia para la atención de dichos e ... entos.

En ... irtud de lo anterior, a continuación, se estudiará la procedencia de la clasificación de la información consistente en los montos uti lizados para la reparac ión de daños por tomas clandes tinas en duetos y los importes des tinad os para la inhabilitación de tomas clandestinas en duetos, cant idades que incluyan consumibles, mano de obra, maquinaria y equipo; de 2017 y del primer semestre de 2018, con fundamento en el articulo 113, fracción II de la Ley Federal de la materia.

Para comenzar, es menester senalar que, en atención a la clasificación in ... ocada por el sujeto obligado, es fundamental traer a cuenta el articulo 6' Constitucional que dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecuti ... o, Legislati ... o y Jud icial, órganos autónomos, partidos poli ticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o rea lice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente, en los términos que fijen las leyes o por ser de carácter confidencial.

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logística Folio: 1857000016518

Ahora bien, el articulo 113, fracción 11 , de la Ley Federal de Trar'lsparencia y Acceso a la Ir'lformaciór'l Pública, establece lo siguiente:

• ArticUlo 11 J. Se considera información oo~rldencial

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11. los secretos bancario, fidllCiario, Industrial , comercial, fisca l. bursátil y postal, cuya t~ularid ad corresponda a partICu lares. sujetos de derecl10 ,ntemacional o sUjetos obligado.¡ cuando no involucren el ejercicIO de recursos ¡>Ublicos, y (. r

En la disposición citada, se advierte que es información confidencial el secreto industrial y comercial , cuya titularidad corresponde a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Por su parte, en el articulo 82 de la Ley de Propiedad Industrial, se prevén las caracteristicas que debe reunir determinada información para ser considerada como secreto industrial.

Al respecto. cabe set'\alar que para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)1 de la cual México forma parte, tanto los secretos industriales como los secretos comerciales se refieren a "toda aquella información comercial confidencial que confiera a una empresa una ventaja competit iva'.

En este sentido, se incluye en la misma esfera. tanto al secreto industrial como al secreto comercial los cuales. en términos amplios incluyen:

- Metodos de venta y de distribución: - Perfi les del consumidor t ipo; - Estrategias de publicidad ; - Listas de proveedores y clientes, y - Procesos de fabricación.

Aunado a lo anterior, en el artículo 39 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los AOPIC)2 establece como requisitos del secreto comercial, los siguientes:

La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se util iza el t ipo de información en cuestión).

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Maria Patricia Kurczyn Vlllalobos Comisionada pononte

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 '" .", ~~ .""' .. " .~,-... ~"."" .. "'-,. ,,.,.-.,~ .... " .. ,.,,~~

Sujeto obl igado: PEMEX logistica Folio: 1857000016518

Debe tener un valor comercial por ser secreta Debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

En este sentido. el secreto comercial o industrial, por una parte contempla información que le permite a su titular obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de act ividades económicas y por otra, recae sobre información relativa a características o finalidades. métodos O procesos de producción, medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.

En este contexto, se considera que el objeto de tutela del secreto comercial, son los conocimientos relallvos a los métodos de distribuciÓn o comerCialización de productos o prestacIÓn de servicios o sobre aspectos internos de la empresa, del establecimiento o negocIo; mientras que la informaCión malena de protección del secreto industrial es la relativa a un saber o conocimiento lécnico-industrial

No obstante, a pesar de que el objeto de tutela del secreto industrial y del comercial es diferente. los elementos para acreditar que determinada información constituye un secreto comercial o un secreto industrial, son los mismos. lo anterior, de conformidad con la normatividad nacional, asl como con las disposiciones internacionales Invocadas.

Robustecen lo anterior, las siguientes tesis emitidas por el Poder JudiCial de la Federación

SECRETO INDUSTRIAL. LO CONSTITUYE TAMBIEN LA INFORMACION COMERCIAL QUE StTUA AL EMPRESARIO EN POSICION OE VENTAJ A RESPECTO A LA COMf'ETENCIA '

SECRETO COMERCIAL. SUS CARACTERlsTICAS '

De conformidad con las tesis referidas, el articulo 82 de la ley de la Propiedad Industrial, otorga facultad al comerciante o induslnal para guardar u otorgar el carácter de conridencial a clCrta Información, no la restnnge a datos de orden téCniCO, Sino también puede tratarse de tipo comercial que constituya un valor mercantil que sitúe al "tu lar en una posición de ventaja respecto a la competencia.

En suma, a pesar de que el objeto de tutela del secreto industrial y del comercial es diferente, los elementos para acreditar que determinada información constituye un secreto comercial o un secreto industrial, son los mismos.

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Maria Patricia Kurczyn Vil lalobos Comis ionada ponente

Recurso de revisión

Expedie nte: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logística Folio: 1857000016518

Atento a lo anterior, conforme al Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos genera/es en malen'a de clasificación y desclasificación de la información. as; como para la elaboración de versiones públicas (en adelante. los Lineam ientos Generales). los elementos de procedencia de ésta causal de confidencialidad son los siguientes:

1. Que se trate de información generada con motivo de actividades industriales o comerc iales de su titular, en términos de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial;

11. Que la información sea guardada con carácter de confidencial y se hayan adoptado los medios o sistemas para preservarla;

111, Que la información signifique a su titular obtener o mantener una ventaja compet itiva o económica frente a terceros, y

IV, Que la información no sea del dominio publico ni resulte evidente para un técn ico o perito en la materia. con base en la información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial.

A efecto de determinar si la información solicitada actualiza la hipótesis de secreto comercia l, a continuación. se verificará si se configura el que se trate de información generada con motivo de actividades industria les o comerciales de su titular, en términos de lo dispuesto en la ley de Propiedad Industrial.

En principio, con relación a la naturaleza juríd ica y atribuciones de PEMEX Log ística, la Ley de Petróleos Mexicanos~ establece lo siguiente:

En sus articulos 2 y 4, se prevé que Petróleos Mexicanos (PEMEX) es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, teniendo como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto.

En su artículo 5. se dispone que PEMEX tiene por objeto llevar a cabo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, liquidas o g<lseosos, asf como su recolección, venta y comercialización, Asimismo, podrá llevar a c<lbo I<lS <lctividades. entre otras, refinación. transformación. transporte, almace namiento. distribuciÓn. venIa, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos que se obtengan de su refinaciÓn o procesamiento. y sus res iduos y la prestación de servicios relacionados con dichas actividades_

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María Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente : RRA 4456f18 Sujeto obllgado: PEMEX Logistica Follo: 1857000016518

En ese sentido, el art iculo 6 sef'iala que PEMEX podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por si mismo, con apoyo de sus empresas productivas subsidia r ias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto juridico, con personas fisicas o morales de los sectores publico, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Bajo ese tenor, es necesario menciona r que, de conformidad con el articulo 2 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de PEMEX, denominada PEMEX Logística6 , tiene por objeto la prestación del servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y petroquimicos, y otros re lacionados, a PEMEX, Empresas Productivas Subsidiarias, Empresas Filiales y terceros, med iante estrategias de movimiento por ducto y por medios marítimos, y terrestros, asi como la venta de capacidad para su guarda y manejo.

Cabe destacar que, con motivo de la reforma energética, del 20 de diciembre de 2013, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previó en sus artículos 27 y 28, entre otros, el nuevo modelo de la industria del petróleo , estableciendo que con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, éste llevara a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demas hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares; asimismo, no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas de exploración V extracción del petróleo v demás hidrocarburos.

Como consecuencia de lo anterior, en la exploración y extracción de hid rocarburos, impera un mercado abierto de competencia (l ibre concurrencia) y asi, la apertura de modelos comerciales distintos al anterior (monopolio), porque permitió que la iniciativa privada intervenga en la realización de dichas actividades, asi como en el transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, petroli feros y petroquimicos

En aplicación a dicha reforma, se otorgó a la eRE atribuciones en materia de hidrocarburos, a saber, la regulación y otorgam iento do permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de potró leo, gas, petrolíferos y petroquimicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano de dichos productos],

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

ReGu rso de revisión

E;II;pediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado : PEMEX Logística Folio: 1857000016518

En virtud de ello, en los articulos 48 y 51 de la Ley de H id rocarburos ~, se estableció que, para la realización de dichas actividades, se requerira permiso exped ido por la CRE y dichas autorizaciones, se otorgarán a Petróleos MexiGanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares.

En atención a lo anterior, se desprende que PEMEX Logística constituye un prestador del servicio de transporte de hidrocarburos por dueto, lo cual implica que tiene el carácter de permisionario y por la actividad que real iza en el mercado abierto de la industria petrolera, lo coloca en la cadena comercial frente a otros que también ofrecen dicho servicio.

Como ya se analizó, la información industrial refiere métodos para la elaboración de productos y la comerc ial consiste en procesos de producción. medios o formas de distribución o comercial ización de productos o prestación de servicios.

En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos9 , se define toma clandes tina como la alteración al dueto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroqulmicos. con el propósito de e)(\raer los.

Asimismo, en el Título Segundo de la Ley citada. se prevén los delitos cometidos en materia de hidrocarburos. petrolíferos o petroquimicos y demás activos, estableciendo que se sancionará a quien sustraiga hidrocarburos , petrolíferos o petroquimicos , de duetos, vehicu los. equipos, instalaciones o activos. sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas. permisiona rios, distribuidores o de quien pueda disponer de el los con arreglo a la Ley.

Al respecto, se tiene que el artículo 4 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos1o, define los ductos como las tuberías e instalaciones para el Transporte de Hidrocarburos, Petroliferos o Petroquimicos, asi como para la distribución de Petrolíferos y Gas Natural.

En el articulo 30 del Reglamento citado, se prevé que el transporte de hidrocarburos y petrolíferos se podrá realizar por medio de duetos, auto-tanques, semirremolques, carro­tanques o buque-tanques , y en el caso de petroquimicos. sólo su transporte por duetos estara sujeto a permiso.

De conformidad con lo anterior. se determina que PEMEX Logistica, en la realización del transporte de hidrocarburos por duetos, esta susceptible a que dichas instalaciones sufran alteraciones con objeto de su extracción, ocasionando que dichos eventos le provoquen un

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Com is ionada ponento

Recurso de revis ión

Expediente: RRA 4456/18 Sujelo obligado: PEMEX Logls\lca Folio: 1857000016518

perjuicio en el desarrollo de la prestación del seNlcio y un detllmento en los Ingresos que obtiene por la actividad comercial que lleva a cabo.

Respecto a lo anlerior, resulta conveniente senalar que la eRE emitió la resolución número RES/89912015" . titulada ResolucKm por la que la Comisión Reguladora de Ellergla e>:pide las disposiciones administrativas de carácter gelleral en materia de acceso abierto y proslación de /os servICIOs de transporte por duclO y almacenamiento de petroliferos y pelroqulmÍCQS. en la que define las pérdidas operativas como la diferencia entre la canlidad de producto Inyectada a un sistema de transporte y la cantidad eKtraida del mismo. conSiderando las diferenCias de medici6n que queden dentro del limite máximo establecido en los Términos y CondicIOnes para la Prestación de los Servicios

Asimismo. establece que. en la medición de las Pérdidas Operativas. no se considera el volumen de Petroquimicos o Petrolíferos requerido para la operación o los desbalances que sean atribuibles directamente a un Usuario o grupo de Usuarios.

Por otra parte. en dichas Disposiciones Administrativas, se sena la que los transportistas podrán aplicar un cargo por el combustible necesario para la operación de las estaciones de bombeo u aIras aspectos operallvos que podrá aplicarse en especie de acuerdo al producto transportado

Ademas, se prevé que los transportistas podrán acreditar, como un costo trasladable en la prestaclOn de los servicios. el costo ocaSionado por Pérdidas Operativas o mermas de los productos tran5P<lrtados o almacenados en la operación de sus sistemas de tran5P<lrte.

En concatenación a lo anteflor, mediante la resolUCión numero RES/1791201712 emitida por la CRE, se define que las perdidas no oporativas en un sistema de transporte por dueto consisten en la extracción de un dotorminado volumen do producto do dicho slstoma, sin autorización previa del usuario dol servic io de transporte ni dol transport ista. Las perd idas no operativas que resulten de la negligencia del transport ista , no son consideradas en los costos trasladables y por lo tanto, son responsabilklad del mismo.

De acuerdo con la normalividad analizada, se desprende que las perdidas operativas consisten en aquellas denvadas de actrvidades de operación y mantenimiento en los sistemas permlsionados, y las no opera tivas son aquellas rnusuales como la sustracción de hidrocarburos mediante las tomas clandestinas

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María Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Log íst ica Folio : 1857000016518

Por lo tanto. es posible advertir que la información de interés del recurrente consisle en la canlidad que se asocia a una pérdida que es generada por la actividad que desarrolla PEMEX Logíst ica. esto es, por el transporte de hidrocarburos por ducto.

Asimismo. cabe recordar que el sujeto obligado manifestó que no podia otorgar la información solicitada porque la misma incide de manera indirecta en la configuración de sus tarifas en el ofrecimiento del servicio que presta.

En los argumentos dados por el sujeto obligado a Iravés del desahogo del requerimiento de información adicional, hizo valer que las partes que participan en el proceso de remediación acuerdan la confidencialidad de la información proporcionada con ta l motivo: sin embargo, los datos requeridos por el particular no son otorgados en dicha actividad, sino que derivan del propio desarrollo del transporte de hidrocarburos por duetos. por lo que es improcedente el argumento hecho por PEMEX Logistica en ese sentido.

Al respecto. en el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos, se dispone que la Comisión expedirá disposiciones de ap licación general para la regulación de las actividades multireferidas, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberim sujetarse la prestación de los servicios: al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tar ifas aplicables , entre otros.

A su vez, dicho articulo indica que. por cada actividad. ta CRE determinará la regulación de contraprestaciones, precios y tarifas, tomando en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación.

En concatenación a lo anterior, el articulo 83 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Titulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos' 3, prevé que los permisionarios deberán presentar ante la CRE la solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas por dicha Comisión.

Además, mediante la resolución número RES/684/2015'~. la CRE establece que en la prestación de los servicios do transporte por dueto o de almacenamiento de hidrocarburos, 105 pcrmisionarios tienen la obligación de sujetar sus cobros por concepto de dicho servicio a las contraprestaciones aprobadas por la Comisión o en su caso, a las tarifas correspondientes. En atención a ello, los permisionarios deben acudir ante la Comisión para la aprobación de las contraprestaciones. precios o tarifas correspondientes.

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María Patricia Kurczyn Vlllalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logisllca Folio: 1857000016518

Al respecto, este Instituto Ingresó al portal de la eRE y localiZó el apartado denominado Tarifas maximas anuales para transporte por ducto de petroli feros y petroquimicos l ~. en dicho sit io, se encuentran tar ifas máximas anuales para el transporte por ductos de petroliferos y petroqulmlcos, que contiene los datos de la tarifa que se aplicará en una anualidad, el ducto autorizado para el transporte de productos, el permisionario de que se trata y otros elementos que refieren los términos del permiso, asi como la preciSión de que la contrapres tación no comprende los costos que se generan por prevención del robo de combustible ni el porcenlilje por perdidas no operativas

En ese senlldo, es posible concluir que en las tarifas que sean autOrizadas por la eRE y aplique PEMEX Loglstica, en su caso, inclUirán pérdidas no sólo las pérdidas relacionadas con la operación y mantenimiento de los sistemas de transporte sino también otro tipO de pasIvos generados por las tomas clandestinas; es decir, eXlstenlos diversos tipos de pérdidas previstas en el ámbito de hKJrocarburos.

Por lo tanto, el concepto al que se refiere el particular (mon/os utilizados parella reparación de dallos por lomas clandestinas en dllc/os y /05 importes deslinados para la inllabiliración de tomas clandestinas en dIlCtOS) , no es el único Importe que es considerado, en su caso, para la determinación de las tarifas que PEMEX Loglstica ofrezca a sus clientes.

Aten(hendo a lo expuesto, se tlOne que el monto requendo no constituye secreto comercial porque no revela las estrategias comerciales utilizadas por PEMEX Logística en la comerCializaCión de sus produclos, de tal manera que se pueda Identificar los datos de su negocIO, como son los costos totales por su actividad, condiciooes de la prestación del serviCIO o térmmos de las relaciones comerciales con sus clientes.

Asimismo, el refendo monto no da cuenta de los métodos, procesos O medios de producción o industrialización de combustibles. menos aún, no se refiere a métodos de venta y de distribución; perfiles de consumidor tipo: estrategias de publicidad; lista de proveedores y cl ientes, y procesos de fabricación, por lo que no es posible considerar que la información revista el carácter de confidencial.

A su vez, el nivel de detalle de la mformación requerida no revela los elementos que componen la relaCión comercial del sujeto obligado con sus clientes (a quienes presta el servicio) ni reporta los términos acordados con éstos por dicha prestación

Finalmente, este Instituto considera que los datos soliCitados no permiten Inferir el precio final que PEMEX Logistica otorga a sus cllOnles, porque los costos propuestos son validados por la eRE y dichas contraprestaciones comprenden diversos elementos que no se dan él conocer

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María Patricia Kurczyn Villa lobos Comis ionada ponente

Recurso do rl!visión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logistica Folio: 1857000016518

y la tarifa final depende de la relación comercial con sus cl ientes y estralegias comerciales en la venta y distribución de su producto.

Por lo tanto, se determina que los montos utiliz<Jdos par<J la reparación de daños por tomas clandestinas en duetos y los importes destinados para la inhabilitación de lomas e/andestinas en ductos, cantidades que incluyan consumibles, malla de obra, maquinaria y equipo; de 2017 y del primer semestre de 2018, no constituyen información de carácter comercial porque no dan cuenta de la forma particular en que el sUjeto obligado comercializa sus productos; su divulgación tampoco permite vislumbrar las estrategias comerciales llevadas a cabo en la prestación del servicio de transporte de hid rocarburos por ductos; en consecuencia, no se actualiza 01 primero de los requisitos para acreditar esta causal de clasificación

En ese sentido, a nada práctico conducir ia anal izar los restantes elementos de procedencia de la causal de clasificación en estudio, puesto que el resultado no variarla: máxime, si se toma en cuenta que, acorde a lo prescrito por el Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos Generales, para clasificar la información por secreto comercial o industrial deben acreditarse todos los requisitos enl istados, no alguno(s) de ellos

Bajo los argumentos esgrimidos, es improcedente la clasificación invocada por el sujeto obligado, respecto a los montos uti/iz<Jdos p<Jr<J la reparación de daños por lomas clandestinas en duetos y los importes destinados para la inh<Jbilitación de lomas clandestinas en ductos, cantidades que incluyan consumibles, mano de obra, maquinaria y equipo; de 2017 y del primer semestre de 2018, con fundamento en el articulo 113, fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos Generales.

Es importante mencionar como hecho notorio la solicitud de acceso a la información con folio 1857000023517, con fundamento en el primer párrafo, del artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administ rativo, que a la letra dispone:

"Articulo 92." La resolLICIOn del recurso se funda '~ en dere.:ho y examinaré todos y cada uno de Jos agravIOs he.:hos valer por el re.:urrente tonlendo ta autoridad ta facuUad do Invocar hechos notorios. pero, cuando "1lO de los agravios sea sufOciente para desvirtuar fa va lidez del acto impugnado bastará con el o' amen de dicho punto I r I"'nfas,s a~adfdoJ

Asimismo, en atención a los siguientes criterios orientadores, emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"HECHOS NOTORIOS, LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES COLEGIAOOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOCAR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456118 Sujeto obligado: PEMEX Logistica Folio: 1857000016518

QUE EMITIERON Y LOS OIFERENTES DATOS E INFORMACiÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS ·"

"HECHO NOTORIO. SU INVOCACiÓN NO ES UN DERECHO DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO $[NO UNA FACULTAD JURISDICCIONAL CONFERIDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE NO DEBE APLICAR FRENTE A LA CARGA PROBATORIA QUE DERIVA OEL ARTiCULO 78 DE LA LEY OE AMPARO"

En dicha solici tud . un particular requirió al sujeto obl igado, a) número de tomas clandest inas registradas en cada una de las entidades del país por mes, de 2016, enero y lebrero de 2017, b) la totalidad de las lomas clandestinas registradas en 2016. enero y lebrero de 2017, c) cuántas han derivado en explosiones y de éstas, el lugar en el que sucedieron y fecha, d) de 2006 a 2016, cuánto le ha costado reparar los danos por las tomas c landestinas en sus duetos y en que consisten las repa raciones, e) de 2006 a 2016, cuáles son los duetos más dal'lados por las tomas clandestinas.

En respuesta, el sujeto obligado a través de la Subdirección de Transporte. para el contenido identificado con el inciso d) indicó que no real iza reparaciones de lomas clandestinas, sino que ejecuta la inhabilitación de dichas tomas, por lo que proporcionó el costo por ese concepto, información con el siguiente desglose:

de obra,

Atendiendo al asunto diverso, se tiene que PEMEX Logistica proporcionó los montos de inhabilitación de tomas clandestinas y en el caso concreto, el particular pid ió los importes

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Maria Patricia Kurczyn Villa lobos Comisionada ponente

Recurso de revisión

Expediente: RRA 4456/18 Sujeto obligado: PEMEX Logfstica Fo lio: 1857000016518

utilizados en la reparación de dMos ocasionados por las tomas clandestinas en sus duetos, asl como los montos utilizados para inhabilitar las tomas clandestinas en sus duetos, de 2017 y el primer semestre de 2018, por lo que no se tra ta de la misma información: sin embargo, tal como ya se analizó. la información requerida no es de carácter confidencial, por ende, el sujeto obligado debe entregarla.

Por lo tanto, el agravio del particular resulta fundado derivado de que la información solicitada al nivel de detalle planteado. no constituye información susceptible de clasificarse en términos del artículo 113. fracción 11 de la Ley Federal de la materia, toda vez que no se trata de información de carácter comercial de tal empresa productiva del Estado.

Finalmente, cabe recordar que el sujeto obligado ofreció como medio de convicción, la instrumental de actuac iones, la cual al constituir todo lo que obra en el expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, es obligatorio para quien resuelve que todo lo que ahi obra sea tomado en cuenta para dictar la presente determinación. ello con la finalidad de cumpl ir con los principios de congruencia y exhaustividad en las determinaciones materialmente jurisdiccionales. con lo cual se logra dar respuesta a todos los planteamientos formulados por las partes.

Quinto. Efectos de la Resol ución.

Por lo e)(puesto y fundado, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 157, fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica , resulta procedente modificar la respuesta emitida por el sujeto obl igado, y se le instruye a efecto de que entregue al recurrente los documentos que contengan los montos util izados para la reparación de dai'ios por tomas clandestinas en ductos y los importes destinados para la inhabilitación de tomas clandestinas en ductos. cantidades que incluyan consumibles, mano de obra, maquinaria y equipo: de 2017 y del primer semestre de 2018, de conformidad con lo sei'ialado en el diverso 130 de dicho ordenam iento legal.

Dado que en la solicitud de acceso, el particular sei'ialó como modalidad preferente de entrega medio electrónico, el sujeto obl igado deberá entregar los documentos que atiendan su requerimiento, al correo electrónico que proporcionó el hoy recurrente en su solicitud de acceso, o ponerla a su disposición en un silio de Internet y comunicar le los datos que le permitan acceder a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del articulo 132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica.

Por lo e)(puesto y fundado, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales:

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Maria Patricia Kurczyn Villalobos Comisionada ponente

Recurso do rovislón

EKpodiento: RRA 4456118 Sujeto obligado: PEMEX Logística Folía: 1857000016518

RESUELVE

PRIMERO. Modificar la respuesta emitida por el sujeto obligado. en los términos eKpuestos en el considerando Quinto de la presente resolución, '1 conforme a lo establecido en los arUculos 146 '1151 , fracción IJI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública. en relacIÓn con lo d ispuesto los artículos 151 y 151 , fraCCión 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

SEG UN DO. Instruir al sujeto obligado para que, en un plazo no mayor de 10 dlas hábiles, contados a partir del d ía habil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la presente resoluciÓfl e informe a este Instituto las acciones implementadas para tales efectos. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159, parrafo segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciÓfl Pública, apercibiéndolo de que en caso de Incumplimiento, se procedera en términOS de lo previsto en los articulas 201 '1206, fracción XV de la Ley General de Transparencia '1 Acceso a la Información Pública, en relac ión con los art iculas 114 y 186, fracción XV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO. Notificar la presente resolución a la recurrente, en la dirección set'ialada para tales efectos y, por la Herramtenta de Comunicación, a la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, en términos de lo dispuesto en los articulas 153 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo dispuesto en los articulas 149, fracción 11 , 159 '1 163 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

CUARTO. Se Instruye a la Secretaria TéCnica del Pleno, para que a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda, con fundamento en los artículos 41, fracc ión XI, 153, 197 '1198 de la Ley General de Transparencia '1 Acceso a la Información Pública, en re lación con lo dispuesto en los artículos 21 , fracción XXIV, 159, 169, 170 '1 171 de la Ley Federal de Transparencia '1 Acceso a la Información Pública

QUINTO, Hacer del conOCimiento de la ahora recurrente que en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución , le asis te el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en lo previsto en el primer parrafo del art iculo 158 de la Ley General de Transparencia '1 Acceso a la Información Pública y 165 de la Ley Federal de TransparenCia '1 Acceso a la Información Pública.

Así, por unanimidad. lo resolvteron '1 firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. FranCISCO Javier

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Maria Patricia Kurczyn Viltatobos Com is ionada ponente

Recurso de rev isión

EJ: pediente: RRA 4456/18 Sujeto obligad o: PEMEX Logistica Folio : 18570000165 18

Acuña Llamas. Carlos Alberto Bonnin Era les. Oscar Mauricio Guerra Ford. Blanca Lil ia Ibarra Cadena . Maria Patr icia Kurczyn Vi llalobos. Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez. siendo ponente la quinta de los mencionados. ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secretario Técnico del Pleno.

Francisco Javier Acuña Llamas

Comisionado Presidente

Carlos Albert ,~~",,~ Oscar Mau c I Guerra Erales- Ford

Comisionado Comisionado

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