e, - INAIinicio.inai.org.mx/doc/DGAP/LGTAIP74IIIa/2018/RRA-5140...Aud,tO( Externo el el ConseJ

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Sujeto o bligad o ante el cual se pres ent ó la solic itud : Peme)( Transformación Industrial Folio de la so lic itud : 1867900033018 Número de e xp e di ente: RRA 51 40/18 Comisio nado Po nente : Francisco Javi er Acuña Llamas J m"" " ,, "".,".1"" T ", ,,p.,,, o ,,,-, t",,"" .. .,"",..,.6" ,1" [)., .. P""" .. I" Visto el e )( pediente relativo al recurso de revisión in terpuesto ante este Instituto. se procede a dictar la presente resolución con base en los siguient es : ANTECEDENTES l. El 30 de julio de 2018, la particular presentó un a so licitud de acceso a la información pública, a traYés de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requirió a Transformación Industri al, lo siguiente Modalidad preferent e de entrcga de informa ción; Copia Certificada Dcscripclón c lar a de la sol ici tud de inform ación · Po r medIO de la presente soliCito de manera respetuosa y pacifICa PEMEX GAS y PETROQUIMICA BÁSICA un Informe respecto de cuestiones 1, SI PEMEX GAS y PETROQUIMICA BÁSICA tuvo como audi tor externo los s,!!ulentes: KPMG CARDENAS DOSAl , S C, b GALAZ, YAMAZAKI, RUIZ URQUI ZA se (Deloltte y Touche) e, MA NCERA S e &. Young) 2 PR ICEWATERHOUSECOOPERS ME XI CO. SC 3 En caso af irmatiVo a la pregunta ante"Of, auditarl as han practicado dIChos auditores a PEMEX GAS y PETROQUIMICA BÁSI CA 4, Oescnba las caracterl sticas de auditadas realizadas a PEMEX GAS y PETROOulMICA BÁStCA por pa rt e de los auditores mencionados, tales como objeto, fecha, resu ltado 5 Solici l0 me envlen los documentos resultantes de dichas aud itar las re ali zadas a PEME X GAS y PE TROQUIMICA BAsICA," (sic) Ar chivo ad ju nto de la solic itU d: 18679000330 1Sdocx Asimismo , la particular adjuntó a su solicitud de acceso a la información. cop ia simple de escrito li bre , sin fecha. en los términos siguientes: -[ I Por mediO de la presente SOlICI to de mane ra paclfoca PEME X GAS y PETROQUIMICA BAslCA un mforme respeclo de !as si gUientes cuestIOnes Si PEMEX GAS y PETROOuIMICA BÁSICA tuvo como audllor exlerno a los stguienles a, KPMG CARDENAS DOSAL, S e b GALAZ, YAMAZAKI, RU IZ URQUIZA, S C (DeIOi tte y Tooche) c MANCERA se (Ernst &. Young ) 2 PRICEWATERHOUSECOOPERS MEXICO, SC 3 En caso afirmatiVo a la pr egunta anteri or. cuántas aud'lorl as han practkado dIChos aud ito res a PEMEX GAS y PETROOulMICA BAStCA 4 Oesc "ba las C3racterlstlCas de las rea hzadas a PEMEX GAS y PE TROQUIMICA BÁSICA por parte de los aud itores menCiOnados. tales como objeto, fecha, resultado

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  • Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Peme)( Transformación Industrial Folio de la solic itud : 1867900033018 Número de expediente : RRA 51 40/18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

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    Visto el e)(pediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto. se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

    ANTECE DENTES

    l. El 30 de julio de 2018, la particu lar presentó una solicitud de acceso a la información pública, a traYés de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual requirió a Peme~ Transformación Industrial, lo siguiente

    Modalidad preferente de entrcga de información; Copia Cert ificada

    Dcscripclón clara de la sol icitud de in formación · Por medIO de la presente soliCito de manera respetuosa y pac ifICa PEMEX GAS y PETROQUIMICA BÁSICA un Informe respecto de I ~s slg~ Ientes cuestiones 1, SI PEMEX GAS y PETROQUIMICA BÁSICA tuvo como auditor externo ~ los s,!!ulentes: ~ , KPMG CARDENAS DOSAl, S C, b GALAZ, YAMAZAKI, RUIZ URQUIZA se (Deloltte y Touche) e, MANCERA S e IErn~t &. Young) 2 PRICEWATERHOUSECOOPERS MEXICO. SC 3 En caso afirmatiVo a la pregunta ante"Of, c~antas auditarlas han practicado dIChos auditores a PEMEX GAS y PETROQUIMICA BÁSICA 4, Oescnba las caracterl sticas de ~s auditadas realizadas a PEMEX GAS y PETROOulMICA BÁStCA por parte de los aud itores mencionados, tales como objeto, fecha, resu ltado 5 Solicil0 me envlen los documentos resu ltantes de dichas aud itar las re ali zadas a PEMEX GAS y PETROQUIMICA BAsICA," (sic)

    Archivo adjunto de la solic itUd: 18679000330 1 Sdocx

    Asimismo , la part icular adjuntó a su solicitud de acceso a la información. copia simple de escrito libre , sin fecha. en los términos siguientes:

    -[ I Por mediO de la presente SOlICIto de manera respet~os a ~ paclfoca PEMEX GAS y PETROQUIMICA BAslCA un mforme respeclo de !as sigUientes cuestIOnes

    Si PEMEX GAS y PETROOuIMICA BÁSICA tuvo como aud llor exlerno a los stguienles

    a, KPMG CARDENAS DOSAL, S e b GALAZ, YAMAZAKI, RUIZ URQUIZA, S C (DeIOitte y Tooche) c MANCERA se (Ernst &. Young)

    2 PRICEWATERHOUSECOOPERS MEXICO, SC 3 En caso afirmatiVo a la pregunta anterior. cuántas aud 'lorlas han practkado dIChos

    aud ito res a PEMEX GAS y PETROOulMICA BAStCA 4 Oesc"ba las C3racterlstlCas de las a~d ltor las reahzadas a PEMEX GAS y

    PETROQUIMICA BÁSICA por parte de los auditores menCiOnados. tales como objeto, fecha, resu ltado

  • Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Industria l Folio de la solicitud : 1867900033018 Numero de expedionte: RRA 5140/18 ComlsionOldo Pononto: Francisco Javier Acuna llamas

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    5_ SObeIlO me envlen los do(:umentQ5 re5Ultantet. de diChaS .ud'torlas rubzadas a PEMEX GAS V PETROOU!MICA BÁSICA.

    Finalmente, picio que ¡¡¡ presente s.olicl!Ud sea resue~ conforme el princopoo de má>c,ma publicKlad ~ que la re5~Sla sea entregada a la SUsentil en copia cenllicada

    Por lo anteriormente expuesto y fundado. pido se sirva

    ÚNICO. Tenerme por presentado en 101 térnl,OQS del presenlfl escroto [ r (se)

    11. EI30 de Julio de 2018. Pemex Transformación Industrial, a través de la Plataforma NaCional de Transparencia. dio respuesta a la solicitud de acceso a la informaCión. en los términos Siguientes:

    "1 1 Con biSe en to prev'sto en la Ley General de TransparerIC,a y Acceso a la Inlormilente Unidad de Enlace

    Con base en la Ley Federat de Transparenc,a y Ac:c:es.o a ta InlormaeiOn Pliblica la presente respuesta es otofgada por 111 Unidad de TranSpaiene4 de Peme~ T'ans/ormaaorI IOOustnat en témunol de lo Q'$ilueslO por el articulo 131 de dICha normatNa all como los Ql.I9 resuhen aplocablH del reglamenlO vog.ente Por lo anlenor se onlorma Que .u lOIiC~ud de iniormaelOn no el competenCia de Peme_ Translormaci(l.n tndustnalla cuel tiene por objeto p¡inc,pallas acl,~Klades de relinecOOn. vanllormaci6n. procesamiento, importac06n, exportaOn de Petróleos Mexocanos y la actl1lKlad del Aud itor Exte rno es princ lpalmenta la rev,um y doctam,na

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    D."", P,nonal,;e" oublatlO en . 1 O,otlo Of.c.al.. \j l. Fedo,O

  • Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Peme)( Transformación Industrial Folio de la solic itud : 1867900033018 Numero de e)(pediente: RRA 5140/18 Comis ionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a llamas

    '""""'" :-o,,';.,",, •• 1'''0'"''ida en dicha soIiciloo

    No obstanre que eJ ConseJO do Admir>isfración dependo dlroclamenlu 00 Pemex DJI¡JOIativo y no de Pemex TronsfQml/Jdót> Industrial, rooa vz que la jolormac,ó" solICitada ~6 mfi

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    D . .... P',"u, .. IC>!J91o instmiCion&1 eSI~bi«;ido en la Ley y el Reglam .. "ro, a~1 como en el Acuerdo de ere""ión. las á", ... de Pemex Tr.,.sform~dÓn I"dustrlal deberln ejereftr SU5 lundo".. 00,. su)""'Ón • l. conducción c.m",l . dircej(\

    U.y de Petróleos Mexicanos.

    "AI!iculo 13,· El Consejo d. Adml"jstr.elón, órgano ~upremo dft . dml,.¡srf>lcIÓn de P.tróleos Mexlc~nos, ser" rollifXXlMbIO d

    VI. Aprolnr .,.u.lmento/. pro"'. ""H'''''' favor~b16 r1ftj Corr.-Ié de Acx1itoria sob", ., diot~m.n de los .ud;/Ores ... rerno~, m 8slaclos ~nar>deros de Petróleos Mexic",.,s.

    "AlfÍCt>Io 57 • El . "dilor extorno de Petróleos "' .... /e . no. ur' duignado por .1 Consejo de "dmlnistnlclón. a pro(J

  • Sujeto obligado ante el cual se presentó la so licitud: Pemex Transformación Industrial Folio de la solicitud : 18679000330 18 Número de expediente : RRA 51 40/18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acuf'ia llamas

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    InformaCión Públoca resuelva confirmar la respuesla otorgada al particu lar en la soliCJlud de información nÚmerO 1867900033018, en v,rtud de que en su momenlo la m,sma se atendió debidamente

    TERCERO. Para eSlar en poslbtlFdad de e~poner los té rminos de la defensa de la EnMad, se so lic,ta a esa PonenCJa a su digno cargo, de resultar necesario sirva efectuar las dilFgenc'as necesaflas para Que se elle al desahogo de la audienc ia prevista por el art iculo 156 fracc,ón V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIÓn Pública, por lo cual, agradeceré se Sirva noMicar la fecha y hora Que al efecto se fij e para el desahogo de la aud'enc'a referida I r (SIC)

    IX. El 03 de septiembre de 2018. este Insl iluto recibió, a través de la Plataforma Nacional de Transpa rencia , copia simple del oficio número UT-PTRI-48-201 8. de fecha 29 de septiembre de 2018, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia y Presidenta del Comité de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido al Comisionado Ponente. en los términos siguientes:

    "' , Con fundamento en lo Que disponen los ari lculos 150 fraCCIOnes 11 V 111 de la Ley General de Transparencia V Acceso a la Información Pública (LGTAIP). 156 fracciones 11 y IV Y demas aplicables de la Ley Federal de TransparencIa y Acceso a la Información Publica (LFTAIP), a nombre del SUjeto Obligado Pemex Transformación Industrial en tiempo y fo rma se informa lo Siguiente

    1 EI 21 de agosto de 2018 se presentaron a través del Sistema de Comunicación con los SUjetos Obligados del Instlluto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Prote

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    Sujoto obligado anto 01 cual so prosontó la solic itud : Pemex TransformacIÓn Induslnal Folio do la solicitud: 1867900033018 Numero de expedionte: RRA 5140f18 Comis ionado Ponente: FranCISCO Javier Acuna Llamas

    Por lo anterlOl'. y ante el derlK:oo concedido por la ley . y en virtlld de q~1 nQ .e ha not,l>cado a este Sujeto Ob~gado el cjerre de la i n$\r~cciOn . se remiten constancias de le bUsqueda rea lizada en In érlas de Pemex Transformación Industnal. para que se consideren como parte de los alegatos

    PRUEBAS

    DOCUMENTAL. con_tente en todas las constancoas de bOsqueda. de ,nlormaaOn en 111, areas de Pemex Tlanslormaci6n Indu.tnaI

    POf lo expuesto. A ESTE H. INSTITUTO. atentamente podo se silva

    ÚNICO. Tener por presentado en 1I8ITIPO y IOfma el presenle escr,to. m¡lnll fit$Ulndo 10$ argumenlos en los l /lrm,nos contenido. en el presente ocurao olrecodas lal pruebas que refrs ro. admrlrrlas y deullogarlas por su propra y especial naluraleza, aol.c:ltando que en el momenl0 p!'ocesa l o~uno de conformidad con lo dispuesto en los anlculos 1 51 1r~n 11 , de la Ley Federa l de Transpalenc ia y Acceso a la Inlormaci6n Publica resuelva confirmar la respuesta Olorgada al panoc ulal en la .rnieitud de informacón numero lB67900033018. en virtud de q..e se atendió debidamente, rea l,zénoose büsqueda exhauswa en todas lal areas de Pemex TranslormaóOO Indultnal I r (SIC)

    X. El 28 de septiembre de 2018. la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Datos Personales2• adscrita a la OfiCina del Comisionado Ponente, dictó acuerdo por mediO del cual se decretó el cierre de instrUCCIÓn en el medio de impugnaCión que nos ocupa: lo anterior, en términos del ar1 !culo 156. fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública .

    XL El 01 de octubre de 2018. se notlfic6 a Pemex Transformación Industrial, a tral/és de la Plataforma Nacional de Transparencia , el referido acuerdo de cierre de instrucc i6n.

    XII. El 01 de octubre de 2018. se notificó a la hoy recurrente. mediante correo electrónico. en términos del art iculo 159 de la Ley Federaf de Trallsperenc!a y Acceso a fa Información Pública. el Citado acuerdo de cierre de instrUCCión

    CONSIOERANOOS

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    Sujeto obligado anle el cual se presentó la solici tud: Pemex Transformación Industrial Folio de la solicitud: 1867900033018 Número de expediente: RRA 5140/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui'\a Llamas

    Primero. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competenle para conocer respecto del presente asunto, de conform idad con lo previslo en el articulo 60, Apartado A, fracción VIII , de la Constitución Polilica de los Estados Unidos Mexicanos: los articulas 41, fracción 11, 146, 150 Y 151 Y los Transitor ios Primero y Qu into de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Infom¡ación Pública , publicada en el Dian'o Oficial de la Federación e l 05 de mayo de 2016: así como lo dispuesto en los art iculos 21 , fracción 11. 146, 151.156 Y 157 Y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de mayo de 2016; asi como en los articulos 12, fracciones 1, V Y XXXV Y 18, fracciones V, XIV Y XVI del Es/atuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Da/os Personales , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2017.

    Segundo. La particular presentó una solicitud de acceso a la información, por virtud de la cual requirió a Pemex Transformación Industrial, mediante entrega a través de la Plataforma Naciona l de Transparencia , y respecto de Pemex Gas y Petroquimica Básica. la siguiente información:

    1. Informe si Pemex Gas y Petroquím ica Básica tuvo como auditor externo a la empresa KPMG CARDENAS DOSAL S.C. GALAZ. YAMAZAKI, RUIZ URQUIZA, S.C., (Deloitte y Touche). MANECERA S.C, (Ernst &Young). o bien , a Pricewaterhousecoopers México S.C.;

    2, En caso afirmativo a lo anterior, indique cuantas auditorías han practicado dichos aud itores a Pemex Gas y Petroquímica Básica:

    3. Describa las ca rac torísticas de las auditorias realizadas a Pemex Gas y Petroquímica Básicas, por parte de los auditores mencionados, ta les como. el objeto. fecha y resu ltado; y

    4. Los documentos resultantes de las auditorías real izadas a Pemex Gas y Petroquímica Básica

    Aunado a lo anterior, la particular requirió que su sol icitud fuera atendida en atención al pr incipio de máxima publicidad, y se le entregara la información mediante copia certificada.

    Asim ismo, la particular adjuntó a su sol icitud de acceso a la información, copia simple de escrito libre, sin fecha, en los mismos términos que el resenado en el \. I antecedente I de la presente resolución. . V

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    Sujeto obligado ¡mle el cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Induslrial Folio de la solic itud: 1867900033018 Número de expediente: RRA 51 40/18 Comisionado Ponente: Francisco Ja ... ier Acuña Llamas

    ~ En ese sentido, precisó que, para el caso de las empresas productivas subSIdiarias, quien determina al auditor el[terno es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. el cual es un sujeto obligado diverso a Pemex Transformación Industrial, siendo que el auditor externo tiene la act ividad de revisa r y dictaminar los estados financieros de la empresa , y los resultados de sus revisiones son notificados y reportados al correspondiente Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, y no asi a Pemel[ Transformación Industrial.

    ~ Por otro lado, invocó la normatividad aplicable al caso en particular, y solicitó a este Instituto, tener por presentado su oficio de alegatos, y se confi rme la respuesta otorgada a la part icular.

    ~ Adicionalmente, el sujeto obligado precisó que, atendiendo al principio de exhaustividad, procedió a turnar la solicitud de acceso a las unidades administrativas con las que cuenta, motivo por el cual , una vez que contara con la respuesta de las mismas, las haría llegar a manera de alcance

    Asimismo , el sujeto obligado, ofreció como pruebas, la instrumental de actuaciones, asi como, todas las documentales que integran la gestión brindada a la solicitud de acceso a la información de la particular.

    Ulteriormente, se recibió en este Instituto, a manera de alcance. el oficio número UT-PTRI-48-20 18, de fecha 29 de septiembre de 2018. signado por la Titular de la Unidad de Transparencia y Presidenta del Comité de Transparencia del sujeto obl igado, y dirigido al Comisionado Ponente, en los mismos términos que el reseñado en el antecedente IX de la presente resolución, a través del cual, hizo las siguientes manifestaciones :

    ~ Una vez turnada la sol icitud de acceso de la particular, a la Dirección General, la Subdirección de Producción de Petrolíferos, a la Subd irección de Proceso de Gas y Petroquimicos, a la Subdirección de Confiabi lidad y Mantenimiento. a la Subdirección de Comercialización de Combustibles de Transporte, a la Subdirección de Comercialización de Productos y Combustibles Industriales, a la Subd irecc ión de Abasto de Combustibles, a la Subdirección de Desarro llo Sustentable , Segu ridad Industria l, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, asi como. a la Subdirecc ión de Proyectos , las mismas V manifestaron su incompetencia para conocer de lo requerido.

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    Sujeto obligado ante el cual so presentó la solicitud: Pemex Transformación Industrial Folio de la solicitud : 1867900033018 Numero de expediente: RRA 5140118 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul"la Llamas

    Ahora bien, con independencia de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnación Pública y la Ley Federal de Procedimiento Adminisfrafivo no precisen reglas procesales para el ofrecimiento de med ios de prueba, tales como re lacionarlos con los hechos controvertidos o senalar la finalidad de su ofrecimiento: en atención a los principios de pertinencia e idoneidad de pruebas, asi como a la litis materia del presente asunto y en relación con la tesis I 30.C,671 C PRUEBAS. PARA DETERMINAR SU IDONEIDAD HAY QUE ATENDER A LA MANERA EN QUE REFLEJAN LOS HECHOS A DEMOSTRAR, este Instituto procede a pronunciarse al respecto, con lo cual se cumple con el principio de congruencia y exhaustividad que toda resolución debe contener.

    En ese sentido. respecto del material probatorio presentado por el sujeto obligado. el mismo será analizado en su conjunto, atend iendo a la técnica de anál isis y adminiculación de pruebas,

    Al respecto, se destaca que las documentales publicas aportadas tienen valor probatorio pleno. de conformidad con lo establecido en el articu lo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles. supletorio de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo , supletoria de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la In fomlación Pública.

    A su vez , con dichas documentales públicas se acredita la atención brindada por Pemex Transformación Industrial a la solicitud de acceso a la información de la part icular.

    Sirve de referencia el criterio de la Segunda Sala , numero 268439, DOCUMENTOS PÚBLICOS, PRUEBA DE. publicado en el Semanario Judicial de la Federación. el cual refiere que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad y su valor queda a la libre apreciación del tribunal.

    Ahora bien. en relación con las pruebas sel"laladas, se tiene que se les va lora en términos de lo sel'lalado en la tesis aislada1, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    ) Se ~ta época, Segunda Sala, SemanarIO Judicial de la FederaclÓfI , volumen CXXXV, te rcera parte , \J tesIS a,slada, p~9In a. 150

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    Sujoto obligado ante el cual so prosontó la solic itud: Pemex Transformación Industria l Folio do la solicitud : 1867900033018 Número do oxpodicnto: RRA 5140/18 Comisionado Ponont!! : Francisco Javier Acul'la Llamas

    Tercero. Ahora bien, como marco juridico de referencia , cabe sel'lalar que la Ley de Petróleos Mexicanos dispone lo siguiente'

    ARTíCULO 13.- El Consejo de AdministraclÓn, órgano 5uprem de admIn istracIÓn de Petn)leos Mexicanos. sera responsabte de definIr las pOI lticas, lineamientos y ~is ;on est' até9 'ca de Petróleos Mexicanos, sus empresas prod u ch~aS suMidiar ias ~ sus empresas ,il ia les, Al efecto. tern:tr.! las funciones siguoentes [ I

    VI. Apfobar anualmente. Pfevia opin>6r> favorab le del ComIté de Aud ilor ia sobre el dk:tamen de los aud,loles externos, los estados financIeros de Petr6leos Mexicanos, [ I

    Arti culo 56.· El O"ector Genera l Impfementara. con base en los lineam.entos que apruebe el Consejo de AdmonistraClÓn, el sistema de control interno en Petróleos MeXICanos, SUs empresas produch~as subsidlanas y, en su caso empresas filiales, el cuallendra como objetivos los sigu ientes. [. [

    Articulo 57._ Et aud itor externo de Petró leos Mexicanos sera designado por el Consejo de AdmlnlStraco6n a propuesta del Comité de AUI.!Itorla [ [

    Derivado de lo anterior, es posible advertir que el Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es el responsable de definir las polít icas, líneamfentos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales, y se encarga de aprobar anualmente sobre el dictamen de los aud itores externos_

    Asimismo, 105 auditores externos de Petróleos Mexicanos son designados por el Consejo de Administración , a propuesta del Comité de Auditoria ,

    Es así , que es posible concluír que, en materia de auditorías externas de Petróleos Mexicanos. es el Consejo de Administración quien se encarga de aprobar los dictámenes propuestos por los auditores externos, así como de designar éstos

    En ese sentido. Subsidiaria de

    el Acuerdo de Creación Pe/róleos Mexicanos,

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    de la Empresa Productiva del Esfado denominada Pemex Transformación

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  • Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Industria l Folio de la solici tud : 1867900033018 Número de expedicm te: RRA 51 40/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

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    Ind(Jstria/5, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2015, prevé lo sigu iente:

    Art iculo 1, Se crea la empresa productIVa del ESlado subsid iana de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex TransformacIÓn Industrial, la cual contara con persona lidad juríd ica y patrimonio prOpIOS, sUjeta a la conducción centra l, direCCIÓn estratégICa y coordmaclÓn de Petr61eos Me~ icaflos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Petr61eos Mexicanos y su Reg lamento

    Art iculo 2. Pemex Transformación Industrial ttene por olJjeto principa l las a

  • Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Pemex Trans formación Industrial Folio de la solicitud: 1867900033018 Numero de expediente : RRA 51 40/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

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    Sujelo obligado ante el cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Industrial Folio de la solic itud : 1867900033018 Número de expediente: RRA 51 40/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

    oblener información relac ionada con auditorias externas que se le hayan realizado, salvo aquellos que éstos transfieran con motivo de la reorganización corporat iva de Petróleos Mexicanos_

    Asimismo, se desprende que Pemex Transformación Industrial es una empresa productiva del estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos, que se encuentra sujeta a la conducción centra l, dirección estratégica y coordinación de Petróleos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Pelró/oos Mexicanos.

    Por otra parte, se establece que el objeto exclusivo de Pemox Transformación Industrial , es el de las actividades de refinación, transformación, procesamiento , importación, exportación, comercial ización, expendio al público, elaboración y venta de hidrocarburos, petrolí feros, gas natural y petroquimicos.

    Asimismo, se tiene que las áreas de Pemex Transformación Industrial deben ejercer sus funciones con sujeción a la conducción central , dirección estratégica y coordinación de Pemex y en congruencia con las func iones de sus direcciones. asi como de las Meas competentes en las materias de vigi lancia, auditoría y de responsabi lidades, que les confiere el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

    También, se advierte que la Gerencia de Ingenieria de Confiabilidad solo tiene la atribución de realizar aud itorías internas técn icas a los centros de trabajo de Pemex Transformación Industrial para verificar su cumplimiento, y emitir reportes con sus recomendaciones de mejora

    Por otra parte , se encuentra la Subdirecc ión de Desarrollo Sustentable, Seg uridad, Salud en et Trabajo v Protección Ambiental, quien única y exclusivamente coordina el proceso de evaluación y auditoria al desempel'io, al sistema de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y a los estándares de desarrol lo sustentable en todas las áreas de Pemex Transformación Industrial.

    También ,

    a asesorar y I las medidas derivadas de resoluciones de autoridades y en las ambientales en todas las áreas de Pemex Transformación Industrial.

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    Sujeto obl igado ante el cual so presentó la solicilud: Pemex Transformación Industrial Folio de la solicitud : 18679000330 18 Número de eKpediente: RRA 5140/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuf'ia Llamas

    Posteriormente, al rendir sus alegalos. Pelróleos Mexicanos reiteró la incompetencia manifestada en respuesta inicial, aunado a ello, precisó que turnó la sol icitud de acceso de la particu lar a diversas unidades administrativas, no obstante, las mismas reiteraron su incompetencia para conocer de la información requerida.

    Ahora bien, derivado de lo anterior, es posible advert ir que la particular se encuentra inconforme con la incompetencia man ifestada por el sujeto obligado, al respecto, los art iculas 130 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Ptiblica establecen lo siguienle:

    ARTICULO 130, Las UnIdades de Transparencia aux,liar~n a los particu lares en la elaboraCIón de las so licItudes de acceso a la informacléln, en part l

  • Sujeto obligado anto el cua l se p resentó la solic itud : Pemex Transformación Industrial Folio de la so lici tud : 1867900033018 Numero de expedio nto: RRA 51 40/18 Comis ionado Ponente: Francisco Ja ... ier Acui'i

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Pemex Transformación Industrial Folio de la solici tud : 1867900033018 Número dCl expediCln'Cl: RRA 51 40/18 Comisionado PonClnte: Francisco Javier Acul'\a llamas

    Tra nsformación Industrial si cuenta con atribuc ionos para conocer de la información requerida por la particular en su solicitud de acceso.

    Lo anterior es así. toda vez que. Pemelt Trans formación Industrial es una empresa productiva del estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos. Que cuenla con personalidad jurídica y patrimonio propios, y se encuentra sujeta a la conducción central , direcc ión estratégica y coordinación del propio Petróleos Melticanos

    Asi. dicha empresa productiva, tiene como objeto principal las actividades de refinación, transformación] procesamiento, importac ión. exportación] comercialización. expendio al público, olaboración v vClnta de hidrocarburos, petro líferos, gas natural y petrogu ímicos,

    A su vez, se prevé Que el s istema de control interno, es el conjunto de pollticas, pr incipios, normas , procedimientos y mecan ismos de verificación y eva luación establecidos conforme a los lineamientos emit idos por el Consejo de Administración de Pelróleos Mexicanos.

    Por otro lado, se prevé que la vigi lancia y auditorla de Pemex Transformación Industrial se realizara por la Auditoría Interna de Pemex, o por un delegado designado por el t itular de la misma; en ese sentido, el Titular de la auditoria interna informa ra al Comité de Auditoría de Pemex, y al Consejo de Administración, acerca de los resultados de las revisiones.

    Aunado a lo anterior, se tiene que, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoria, designara al auditor externo de Pemex Trans formación tndus trial.

    Ahora bien, cabe retomar Que los requerimientos de la part icular consisten en información relacionada con auditorias externas rea lizadas a la empresa subsidiaria Pemex Gas y Petroguimica Básica.

    A l respecto , cabe precisar que el transitorio Cuarto del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado subsidiaria de Petroleas Mexicanos, denominada Pemex Transfonnación Industrial, prevé que, las empresas flia les de Pemex Transformación Industrial no seran entidades paraestatales, tendran la naturaleza jurid ica y se organizaran conforme al derecho privado del lugar de su const itución o creación

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    Art iculo 133. las Unodades de Tran$¡)arenCla deberán gaf3n!J.Zar que las SOI>CIluOe$ se turnen a todas las Areas competen les Que cuenten COtO la ,nrorm8Cl6n O deban tenerla de acuerdo a sus facu ltades, competencias y funckmes, con el ob¡eto de que reallcen una busqueda exhaus~~a y ra~onable de la informacIÓn so licitada,

    Anlculo 134. la Unidad de Transparencia será el ~¡nculo entre ~ SUjeto obligado y el sol.cdan~e, ya q .... es la resporouble de haotr 111, not.ticaclones a que te lefiere esta Ley Ademas deber. Nevar a cabo todal lal gestIOnes neoesanas COtO ~ su¡eto olJligado a fin de faclhtar el acceso a la in/onnacI6n

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    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Pemex Transformación Industrial Folio de la so lici tud : 1867900033018 Numero de expediente: RRA 51 40/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

    En este sentido, de acuerdo con la Ley de la materia, cuando un sujeto obligado pueda conocer de la información sol icitada de acuerdo a sus atribuciones legales , éste debe activar el procedimiento de búsqueda y proporcionar aguella información con la gue cuente

    Derivado de lo anterior. se determina que el agravio de la particular resulta fundado, toda vez que Pemex Transformación Industrial cuenta con atribuc iones para conocer de la información requerida.

    Por tanto, este Instituto determina procedente revocar la incompetencia declarada por el sujeto obl igado para conocer de la información requerida, y se le instruye a efecto que asuma competencia , realice la búsqueda de la información y proporcione a la part icula r el resultado de dicha búsqueda.

    Ahora bien. y toda vez que la moda lidad de entrega elegida por el recurrente fue por internet en la Plataforma Nacional de Transparencia. y ello ya no es posible por el momento procesal en que se encuentra el presente procedimiento; el sujeto obl igado deberá entregar a la particular la información. a través de la dirección que seña ló para efecto de notificaciones. o ponerla a su disposición en un sitio de internet y comunica r lOS datos que le permitan acceder a la misma

    Por lo expuesto y fundado, el Pleno de este Instituto:

    RESUELVE

    PRIMERO. Con fundamento en el articulo 157 , fracción 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pilblica, se revoca la respuesta emit ida por Pemex Transformación Industrial , en los términos señalados en los considerandos de la presente resolución.

    SEGUNDO. Con fundamento en los articulas 157 de la Ley Federal de Transp;,;rencia y Acceso ;,; la Inform;,;ci6n Pública, se instruye a Pemex Transformación Industrial para que, en un término no mayor a diez d ias hábiles, contados a part ir del d ia hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente resolución, y en el término de tres dlas hábiles informe a este Instituto sobre su cumplimiento.

    TERCERO. Se hace del conocimiento de Pemex Transformación Industrial que, en caso de incumplimiento, parcial o total. de la resolución dentro del plazo ordenado,

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  • Sujeto obligado anto 01 cual se presentó la solicitud: Pemex Transformación Industrial Folio do la solic itud : 1867900033018 Número de exped iente: RRA 5140118 Comisionado Ponente: Francisco Javier Aculla Llamas

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    se proceder¡\ en términos de los artículos 174 y 186. fracción XV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades de este Instituto. verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé el seguimiento que corresponda. de conformidad con lo prev isto en los articulas 21 , fracción XX IV, 159. 169, 170 Y 171 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública ,

    QUINTO. Se hace del conocimiento de la hoy recurrente que. en caso de encontrarse insatisfecha con la presente resolución. le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicia l de la Federación. con fundamento en lO previsto en el articulo 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

    SEXTO. Con fundamento en el articulo 159 y 163 de la Ley Federal do Transparencia y Acceso a la Información Pública, notifiquese la presente resolución a la recurrente en la dirección sellalada para tales efectos, y a través de la Herramienta de Comun icación. al Comité de Transpa rencia del sujeto obl igado, a través de su Unidad de Transparencia

    SEPTIMO. Se pone a disposición de la recurrente para su atención el teléfono 01 800 TElINAI (835 4324) Y e l correo electrónico vigilancia@inai,org.mx para que comunique a este Instituto cualquier incumplim iento a la presente resolución.

    OCTAVO. Háganse las anotaciones correspond ientes en los registros respectivos,

    Asi . por unanimidad , lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Francisco Javier Aculla Llamas, Carlos Alberto Bonnin Erales. Blanca Lil ia Ibarra Cadena, Osear Mauricio Guerra Ford , Maria Patricia Kurczyn Vil lalobos. Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Su¡\rez, siendo ponente el primero de los mencionados en sesión celebrada el 02 de octubre de 2018, ante Hugo Alejandro Córdova Diaz, Secretario Técnico del Pleno.

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    Comisionado

    ~ María Patricia ~'¿czyn

    Vi llalob'f' . Comisionpda

    Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Peme)( Transformación Industrial Folio de la solici tud: 1867900033018 Numero de expediente: RRA 51 40/18 ComIsionado Ponente : Francisco Jayier Acuna Llamas

    Franc isco Jayier Acuña llamas

    Comisionado Presidente

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    Com isionado

    lej ndro·eórdova Ioiaz

    Secretario Técnico del Pleno

    Cadena Comisionada

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    Es!a fOJa corresponde a la resoluclOn de l recurso de reVISIOn RRA 5140118. emlMa por e l PlerlO de! !nstltuto Naclona! de Transparenc;a, Acceso a la Informac ión ~ Protección de Datos Personales, el 02 de oc tubre de 2018

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