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EVALUADOR EXTERNO

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EVALUADOR EXTERNO

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EVALUADOR EXTERNO

son el soporte

fundamental para el proceso de acreditación

TAREA

Emitir un juicio sobre la calidad en

la etapa de Evaluación Externa

es reconocido por la comunidad que lo identifica

profesionalmente como alguien que posee la

autoridad que le permite emitir ese juicio.

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PERFIL DEL EVALUADOR EXTERNO

MÉRITOS

ACADÉMICOS EXPERIENCIA

DOCENTE

INDEPENDENCIA DE LA INSTITUCION A

EVALUAR

EXPERIENCIA PROFESIONAL

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REQUISITOS

Diez años de ejercicio académico universitario

Experiencia en gestión universitaria

Poseer grado académico de Doctor o Magister en la especialidad de su formación

Reconocimiento de la calidad académica y profesional en su especialidad

Participación en procesos de autoevaluación de carreras universitarias o institucionales.

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REQUISITOS

Acreditar formación en cursos de evaluación de la calidad de procesos académicos

Declaración jurada sobre idoneidad moral para ejercer la función

Declaración jurada de no vinculación administrativa con el SINEACE u Órgano Operador

(IPEBA, CONEACES, CONEAU)

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CÓDIGO DE ÉTICA DE EVALUDORES EXTERNOS

PRINCIPIOS

INTEGRIDAD

OBJETIVIDAD

CONFIDENCIALIDAD TRANSPARENCIA

DILIGENCIA RESPONSABILIDAD

RESPETO

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CÓDIGO DE ÉTICA

 

El Evaluador externo actuará sin prejuicios acerca de las formas diversas en que se desarrolla la educación superior.

El Evaluador Externo deberá comprender y respetar los aspectos relativos a la cultura, los principios y estilos de organización y trabajo de la institución, en cuya evaluación participa, distanciándose para ello de las características de su institución de origen y de sus opiniones personales sobre estos aspectos.

Este distanciamiento es necesario para analizar con equidad el cumplimiento de la Misión, los propósitos y objetivos de la institución que se evalúa.

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CÓDIGO DE ÉTICA

 

El Par Evaluador mantendrá la confidencialidad del proceso de Evaluación Externa tanto mientras dure el proceso de evaluación como posteriormente. Para ello suscribirá el correspondiente Acuerdo o Compromiso de Confidencialidad.

Los Pares Evaluadores deberán excusarse de participar en los Equipos de Evaluación Externa de instituciones de educación superior, en los siguientes casos:

a. Haber mantenido relaciones laborales o contratos de otra índole con la institución en los cinco años anteriores a la Evaluación Externa;

b. Tener relaciones de parentesco o afinidad política con los directivos de la institución.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES

RESPONSABILIDADES

PUNTUALIDAD CONSENSOTRABAJO

PARTICIPATIVO

CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

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CÓDIGO DE ÉTICA

 

El Presidente del Equipo de Pares coordinará el proceso de Evaluación Externa creando un ambiente de trabajo participativo, de mutuo respeto y de responsabilidad compartida, asegurando que las decisiones se adopten en forma de consenso.

El Par Evaluador Externo no emitirá juicios en forma individual ni recomendaciones acerca de la institución, ni durante el proceso de Evaluación Externa, ni después de ella.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES

COMPORTAMIENTO

“Durante la vista de evaluación a las instituciones de educación superior, los miembros de la Comisión de Pares Externos deberán tener un comportamiento que se distinga por:

Considerar como un privilegio y un alto honor su pertenencia a la Comité de Pares Externos;

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CÓDIGO DE ÉTICA

COMPORTAMIENTO

Demostrar una actitud de servicio a la sociedad en general y en particular a la educación superior.

Aportar su experiencia para beneficio de las instituciones de educación superior.

Desempeñar su trabajo con una orientación de beneficio institucional, con base en el respeto a la autonomía y el derecho a la privacidad, así como una independencia de criterio respecto a grupos de interés particular o partidista.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE PARES EVALUDORES

COMPORTAMIENTO

A partir de la designación como par evaluador y hasta la entrega del informe final, deberá abstenerse de aceptar de la institución a evaluar; directa o indirectamente, empleo, suscribir contratos de prestación de servicios, arreglos o asuntos que no sean los estrictamente vinculados a las labores de la Comisión de Pares Externos, ni intervenir para que otros lo hagan pues en su caso se faltara al honor y dignidad profesional.

Elaborar los informes con el rigor metodológico y la ética profesional requeridos para el cumplimiento de la responsabilidad asumida ante las instituciones de educación superior.