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""'''0'. "."" ...., cl , T",",p'''''''';., "" •• 0. ,. l .. " P,wC<;,, '>n d, " ...... ?"'""', .. Sujeto obligado ante el cual se present61a so l ici tud: Delegación Benito Juárez Número de rec urs o: RR.!P.046612016 Folio do la solicitud : 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : F rancisco Javier Acuña Llamas Vist o el e xp ediente relativo al recurso de revisión i nt er pu esto ante el Inst it uto de Transparenci a, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé xi co ·Organismo Garante loca l" en contra de la respuesta em itid a por la Delegación Benito Juárez. se procede a dictar la presente resolución con base en l os siguientes' ANTECEDENTES 1. El 19 de abril de 2018, el particular presentó una solic itu d de acceso a la información, a través de la Platafor ma Nacional de Transparencia, med ia nte la cual so li citó a la Delegación Benito Juárez., lo siguiente: Modal idad en la que solici ta el a la inf orm aci ón: Entrega po r Inlernet en la PNT Descr ipción clar a de la s olicitud de información "REQUIERO COPIA ELECTRONI CA DE TODOS LOS PER MI SOS QUE SE LE HAN DADO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 1, ,1, DELEGACIÓ BE NITO JUAREZ, PARA CONSTRUCCiÓN, REMODELACIÓ N, AMPLIACiÓN, AVISOS DEL ARTICULO 62 D CUALQUIER OTRO RELACIONADO CON MODIFICACIONES, MEJORAS, ADAPATACIONES, AMPLIACION ES y CONSTRUCCiÓN DE VIVIENDA ADICIONALMENTE PEDIMOS UNA COPIA ELECTRONICA DEL USO DE SUELO, EN CASO DE EXI STIR ACTUALMENTE ESTA VIVIENDA ESTA HACIENDO UNA AMPlIACION y YA LLEVA 5 PISOS, EL USO DE SUELO NO PERMITE TANTOS NIVELES SE HAN REAliZADO VARIAS DENUNCIAS Y NO HEMOS OBTENIDO RESPUESTA, LOS DOCUMENTOS QUE NOS PROPORCIONEN SERVIRAN PARA INI CI AR DENUNCIAS EN EL INVEA, DELEGACION BENITO JUAREZ, PROTECCION CIVIL DE LA CIUDAD DE Mt:XICO y CUALOUIER OTRO ORGA NI SMO QUE REQUIERA CONOCER DEL TEMA " (sic) Dat os para facilitar su locali>;;lción "LA CALLE TAMBIEN ES CONOCIDA COMO "PARQUE MARISCAL SUCRE", EL PREDIO SE UBICA EN LA MISMA MANZANA QUE LA IG LES IA DEL PURlslMO CORAZON DE MARIA, OTRO DATO QUE PUEOE FACILITAR SU LOCALlZACION ES QUE EL QUIOSCO DEL PARQUE MARISCAL SUCRE ESTA APROXIMADAMENTE A UNOS 40 METROS DEL PREDIO, EL CAFE FlORENTINO ESTAA UNOS 60 ME TROS APROXIMADAME NTE. " (sic) 1

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Sujeto obligado ante el cual se present61a solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR.!P.046612016 Folio do la solicitud : 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

Visto el expediente relat ivo al recurso de rev isión interpuesto ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México ·Organismo Garante local" en contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez. se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes'

ANTECEDENTES

1. El 19 de abril de 2018, el part icular presentó una sol icitud de acceso a la información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia , mediante la cual solicitó a la Delegación Benito Juárez., lo siguiente:

Modal idad en la que solicita el ~cce50 a la información:

Entrega por Inlernet en la PNT

Descripción clara de la s olicitud de informac ión

"REQUIERO COPIA ELECTRONICA DE TODOS LOS PERMISOS QUE SE LE HAN DADO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 1, ,1, DELEGACIÓ BENITO JUAREZ, PARA CONSTRUCCiÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACiÓN, AVISOS DEL ARTICULO 62 D CUALQUIER OTRO RELACIONADO CON MODIFICACIONES, MEJORAS, ADAPATACIONES, AMPLIACIONES y CONSTRUCCiÓN DE VIVIENDA

ADICIONALMENTE PEDIMOS UNA COPIA ELECTRONICA DEL USO DE SUELO, EN CASO DE EXISTIR

ACTUALMENTE ESTA VIVIENDA ESTA HACIENDO UNA AMPlIACION y YA LLEVA 5 PISOS, EL USO DE SUELO NO PERMITE TANTOS NIVELES SE HAN REAliZADO VARIAS DENUNCIAS Y NO HEMOS OBTENIDO RESPUESTA, LOS DOCUMENTOS QUE NOS PROPORCIONEN SERVIRAN PARA INICIAR DENUNCIAS EN EL INVEA, DELEGACION BENITO JUAREZ, PROTECCION CIVIL DE LA CIUDAD DE Mt:XICO y CUALOUIER OTRO ORGANISMO QUE REQUIERA CONOCER DEL TEMA" (sic)

Datos para facilitar su locali>;;lción

"LA CALLE TAMBIEN ES CONOCIDA COMO "PARQUE MARISCAL SUCRE", EL PREDIO SE UBICA EN LA MISMA MANZANA QUE LA IGLESIA DEL PURlslMO CORAZON DE MARIA, OTRO DATO QUE PUEOE FACILITAR SU LOCALlZACION ES QUE EL QUIOSCO DEL PARQUE MARISCAL SUCRE ESTA APROXIMADAMENTE A UNOS 40 METROS DEL PREDIO, EL CAFE FlORENTINO ESTAA UNOS 60 METROS APROXIMADAMENTE." (sic)

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D. ""'P'n .........

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Delegación Benito Juárez Númoro do recurso: RR.IP,046812018 Folio de la solic itud : 040300010841 8 Número do expedionto: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

Archivo adjunto: mariscal sucre 20.jpj

En archivo adjunto. el recurren te remitió una imagen con la ubicación del inmueble, generada por Google maps.

11. El 19 de abril de 2018. la Delegación Benito Juárez. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia notificó una prevención al hoy recurrente para que. en un plazo de diez dias hábiles, aclarara la información a la que desea tener acceso. lo anterior, en los sigu ientes términos:

"1 ,J

l e pfevengo a fin de que aclare o complete su solicitud. con el aperc ibimiento de que se tend r~ por no presentada la mi&ma, si no se at.ende esta prevención dentro de los diez dlas habi les posleriofes a la re<;epcl<m de este

Se le soheila que precise o aclare Su so li citud , ya que s.e advierte que eSla no es preelsa con relaeión a "QUE ESPECIFIQUE LA INFORMACION QUE REQUIERE, PROPORCIONANDO MAYORES ELEMENTOS QUE NOS PERMITAN ATENDER FAVORABLEMENTE SU REQUERIMIENTO"

Lo anterior en virtud de resultar imprecisa y no contener mayores datos que permitan propotcionar la información requerida

En espera de la aclaración correspondiente a la pfevenclÓn que le senalo, por lo que aprovecho la oeasi()n pafa enviarle un cordial sa ludo y ponerme a sus apreciables ordenes respecto a su so liCitud de informacIÓn

As l mismo puede acudir al Módulo de Acceso a la in formación Púb lica de la Delegación Benito Juérez., ubicado en el Ed lflCOO Principal de esta Delegación. sito en la Aven ida División del Norte, numero 151 1, colonia Santa Cruz Atoyac. C,P 03310, en un horario comprend ido de las g 00 li las 15'00 hrs. de lunes a Viernes

(. ,j" (Sic)

111. EI20 de abril de 2018, a tra'lés de la Plataforma Nacional de Transparencia el hoy recurrente desahogó la pre'lención ordenada. manifestando lo siguiente:

"[ [

Es simple, reqUiero todos los perm isos qua ta han dado al pradio ubfcado an [ .. . 1, para constru ir , remode far, ampliar o cualquleruabajo O modl flcac tón que requiera permiso de la delegación

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In,,, ' u," N". , ... I do T"n"r" ""'., ~""',,,. lo In'o"""",,, )' ""o'«,"'n do 1)",,, .,,,,,,,.1.0

Sujoto obl igado anto 01 cual se presentó la solicitud: Delegación Ben ito Juárez Número de recu rso: RRIP.0468/2018 Folio de la solicitud : 0403000108418 Nú mero de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña llamas

Como no me pUSieron que pano no entendieron de mi solic itud, so lo me queda Indicarles lo anterior Si t ienen cualqu ier duda, pueden mandarme correo a la cuenla que tengo dada de alta en infomexdf

[ r ISIC)

IV. El 08 de mayo de 2018, la Delegación Benito Juárez. a través de la Plataforma Nacional de Transparencia notificó la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud, en los siguientes términos

"' , Se le nOllffCa la amp li aCión del plazo por complej idad de la información, toda vez que reqUiere más t'empo. para proporcionar la informaCIÓn de confo,midad con lo dispues10 en el marco normativo en matena de trasparencla y en bre~e se le notificara la respuesta de la soliCItud

Sin mas por el momento, quedO de Usted [ r IslC)

V. El 08 de mayo de 20 18, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la Delegación Benito Juárez, dio respuesta a la sol icitud de acceso a la informaci6n, en los siguientes términos:

"' , RESPUESTA A LA SOLICITUD 04030001084 18 DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DELEGACiÓN BENITO JUAREZ.

Se le notif ica lo anterior. por el medkl se~alado para rec ibIr información y not,flCiKiones.

EN CASO DE SER ILEGIBLE EL OFICIO ADJUNTO. O TENER CUALQUIER DUDA D ACLARACiÓN COMUNICARSE AL TELEFONO 5422·5598 CON EL C Ruoen F López CÓrdoba·Belancourt

La informaCIÓn Que nos ocupa, puede ser consu ltada en el módulo de acceso a la información pública de la Oelegación Ben ito Juárez, ub;cada en e l Ed,flCio PrinCIpal de esta Dele(laClón, SLho en la Aven ida División del Norte, número 1611 , colon ia Santacruz Atoyac, C P 033 10, en un horario comprend ido de las (1 00 a las 1500 hr$, de Lunes a Voernes

Son más por el momento, quedo de Usted [. r lslC)

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l0"""'" N"" ..... I~' T"fi'!,,'''''''''' Am.., ...

1.(.,.... .. ·;.;. , P""..,ción d. O,,.,. P,H.,..."'"

En archivo adjunto a la siguientes documentos:

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Delegación Benito Juárez Número de recurso: RRIP_046812018 Folio de la solicitud: 040300010841 8 Número de expediente : RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

respuesta , el sujeto obl igado remitió copia simple de los

a, Oficio con número de referencia DGDDIDPE/CMAlUOT/104112018, de fecha 08 de mayo de 2018, signado por el titular de la Unidad de Transparencia de la Delegación Benito Juárez, dirigido al hoy recurrente, en los siguientes términos:

"' I En atencIÓn a su so licitud de informacIÓn PÚblICa con numero de fo lio 040300010841 8, recibida en este Ente Obl igado por medio del Sistema ' INFOMEX' , me permito rem itir a Usted, la respuesta de su solicitud Inlormaci6n Pública informartdo lo sigUIente

" REQUIERO COPIA ELECTRONICA OE TODOS LOS PERMISOS aUE SE LE HAN DADO AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE DE [, .. J, PARA CONSTRUCCiÓN, REMOOELACIÓN, AMPLIACiÓN, AVISOS DEL ARTICULO 62 O CU ALQUIER OTRO RELACIONADO CON MODIFICACIONES, MEJORAS, ADAPATACIONES, AMPLIACIONES y CONSTRUCCiÓN DE VIVIENDA.

ADICIONALMENTE PEDIMOS UNA COPIA ELECTRONICA DEL USO DE SUELO, EN CASO DE EXISTIR.

ACTUALMENTE ESTA VIVIENDA ESTA HACIENDO UNA AMPLIACiÓN Y YA LLEVA 5 PISOS, EL USO DE SUELO NO PERMITE TANTOS NIVELES. SE HAN REALIZADO VARIAS DENUNCIAS Y NO HEMOS OBTENIDO RESPUESTA, LOS DOCUMENTOS aUE NOS PROPORCIONEN SERVIRÁN PARA INICIAR OENUNCIAS EN EL INVEA, DELEGACIÓN BENITO J UÁREl, PROTECCiÓN CIVIL DE LA CIUOAD DE MÉXICO Y CUALQUIER OTRO ORGANISMO QUE REQUIERA CONOCER DEL. TEMA." (SICI

Adjunlo al presente podra enCOf1trar la informaciOn proporcionada por la DilecCIÓn General de Obras y Desarrollo Urbano, mediante el oficio OOU¡()520/2018 en atenciOn a Su solicitud

Es importante resa lta r que esta OfICina a mi cargo em,te las respuestas a las solicitudes de Acceso a la Información Pública con base en las reso luciones de los Titu lares de las Unidades Admin istrativas de este Ente Obligado, lo anteriol de conformidad con lo dls,.ue.to en el articulo 56 fl.xci6r1 IX del Reg lamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infolmación Publica del O.strito Federa l, asl mismo en base a lo dispuesto por el articulo 192 de la Ley da Transparencia, Acceso a la Inform3 c16n Públic3 y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece "Los procooimienlos relativos a l acceso a la informaCIÓn se regirfln por los principios de m<!xima publICidad, lificac'~, anliformalldad, gr8tuid~d, SlinciJlez, prontitud expeditas, y l,berlad de información,·

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Sujeto obligado ante el cua l se p resentó la solicitud: Delegación Benito Juarez Número de recurso: RR IP.046812018 Folio de la solicitud: 04030001084 18 Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Franc isco Javier Acur'ia llamas

Flnalmenle en caso de inconformidad a la respuesta dada a su solicllUd, con fundamento en lo que establecen los artlculos 236 y 231 de la Ley du Transparencia, Acceso a la In formación Públ ica y Rendición de Cuenlas de la Ciudad de México. se hace del conOCImiento del onte resado Que podrá Interponer Recurso de RevIsiOn. ante el InstItuto de Acceso informaCIÓn PúblICa del DIstrito Federal. contando con un termIno de qUInce dias sigUlenles a la notoficaciOn de su solICItud,

Sin mas por el momento, re<;lb~ un co rdl~1 sa ludo

[ ,)' (SIC)

b. O ficio con número de referencia DDU/0520/2018, de fecha 07 de mayo de 20 18 . suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, y dirigido a l Titular de la Unidad de Transpa rencia. ambos adscritos a la Delegación Benito Juárez, en los té rminos siguientes:

"' J En atenclOn a Sil oflC'O No DGDDISIPDPIUOTI824118 del 23 de abri l del dos mil dIeciocho, a través del cual refiere la solicitud de información púb li ca de [ [con Follo 040300010841 8

La Oorecó6n de Desarropo Urbano. In forma que ~ I rea li ~a r una búsqueda exhaustiva en 10$ arch ivos de tr~m ite y contro l en esta ~ rea, se encontrO registro de la inlOlmaclOn reQuerida por el promovente

Por lo anterior expuesto. se otorga conslllta dire<;ta , atend l e~do los princ,pros de simplicidad, m~x ima publicidad y gratuidad del procedimiento prevIstos e~ el art lculos 192 y 207 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Informact6n PúblICa y Rendición de Cuentas de la CIudad de México, se se~alan las doce horlll5 del dia mlér.:oles 16 de mayo de dos mil dieciocho, cuyos e ~ped ie~tes estarán a Sil dlspOsic iOn en un horario de doce a catorce horas en la Dirección de Desarrotlo Urbano ubICada en el ed,flCIO delegacional de esta demarcación. aperc ibiendo que en caso de no acud ir y respelar el dla y horario senalados. seré objeto de la presentación de una nueva solicitud, Lo anterior. debido a la carga de trabajo del area.

Debiéndole hacer hincap ié que la misión de este Organo Politico-Adminislrat.vo es ser un Gobierno promotor del bien C<)mún y aSI, se",ir al ciudadano, satislaciendo sus necesidades en su entera naluraleza, condUCIéndonos con Irasparencia, eflCocncia, corresponsabilidad y paniclpación. hacia toda la ciudadanla juarense

Lo aoterior a ele<;to de Que se le haga del conoc imiento at interesado y efectos ~ocedentes Sin otro particular, reCIba un cordial sa ludo

! )" {SIC)

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Delegación Benito Juárez Número de recurso: RRIP,046812018 Folio de la solici tud : 0403000108418 Numero de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a Llamas

VI. El 10 de mayo de 2018, se recibió en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el recurso de revisión interpuesto por el hoy recurrente en contra de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez, en los términos siguientes:

Razones o motivos de la Inconformidad:

"1 LA DELEGACIQN BENITO JUAREZ EN NINGUN MOMENTO JUSTIFICAN PORQUE ES IMPOSIBLE MANDARME LA INFORMACIQN ELECTRONICA, ÚNICAMENTE ME DICEN QUE ESTARA EN CONSULTA DIRECTA. Y ADEMAS NI SIQUIERA ME PREGUNTAN QUE OlA PUEDO ACUDIR, SIMPLEMENTE ME DAN FECHA Y HORARIO, HACIENDO CASO OMISO A MI SOLICITUD, SIN JUSTIFICACIQN ALGUNA,

2, LA INFORMACION ES PÚBLICA, AL MOMENTO DE PONER EN CONSULTA DIRECTA SIGNIFICA QUE NO TIENE INFORMACiÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA, EN DICHO SENTIDO, ESTAN VIOLANDO MI DERECHO OBTENER LA INFORMACiÓN, SIMPLEMENTE NO HAY JUSTIFICACiÓN PARA QUE NO LA HAYAN MANDADO POR INTERNET, ADICIONALMENTE, EL EFECTO LEGAL QUE GENERA EL QUE HAY HAN PUESTO LA INFORMACiÓN EN CONSULTA DIRECTA, ES QUE ES IMPOSIBLE QUE DECLAREN INEXISTENCIA O QUE RESERVEN LA INFORMACiÓN

3, SOLICITE OUE LA RESPUESTA FUERA NOTIFICADA POR CORREO ELECTRÓNICO, SIN EMBARGO, LA NOTIFICARON POR INFOMEX

4, LA RESPUESTA QUE LA OELEGACIÓN BENITQ JUAREZ PUSO EN EL SISTEMA INFOMEX FUE QUE ENTREGABA LA INFORMACiÓN POR EL SISTEMA INFOMEX, SIENDO ESTO TOTALMENTE FALSO PORQUE LOS OFICIOS QUE ADJUNTAN INDICAN QUE LA INFORMACiÓN SE ESTA PONIENDO A DISPOSICION EN CONSULTA DIRECTA,

5, SI NO LA TIENEN EN DIGITAL (SITUACION QUE NO DICE EN LOS OFICIOS), LA SIGUIENTE OPCiÓN OUE DEBIO DE OPTAR LA DELEGACION, ERA MANDARME UN COBRO PARA CUBRIR LA REPRODUCCiÓN DE LA INFORMACiÓN Y QUE ESTA ME FUERA ENVIADA POR CORREO POSTAL, NO GENERA NINGUN GASTO PARA LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA PORQUE YO ESTARIA CUBRIENDO LOS COSTOS

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SOLICITO OUE SE ACEPTE EL RECURSO DE REVISION POR SER CLARAMENTE VIOLATORIA LA RESPUESTA DE LA DELEGACION BENITO JUAREZ A MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES POR NO ENTREGARME LA INFORMACiÓN EN EL MEDIO QUE YO PEDI Y QUE ADICIONALMENTE NO JUSTIFICAN LA RAZON O RAZONES POR LAS CUALES ERA IMPOSIBLE MANDARLA DE MANERA ELECTRÓNICA

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR IP 046812018 Folio de la solici tud : 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponenta: Francisco Javier Acu""a Llamas

ADICIONALMENTE, SOLICITO QUE EN CASO DE QUE LA INFORMACIÚN NO SEA POSIBLE REMITIRLA POR VIA ELECTRONICA. SE GENERE COBRO POR LA REPRODUCCIÚ N EN COPIA SIMPLE Y QUE SE HAGA TAMBIEN EL COBRO PARA aUE SEA ENVIADA POR CORREO POSTAL O PAQUETERIA IEL CUAL CUBRIRE EN CUANTO ME SEA NOTIFICADO A MI CORREO ELECTRÚNICO), LA DIRECCION A LA CUAL PIDO aUE SE ENVIE LA INFORMACiÓN (SOLO EN CASO DE QUE SEA IMPOSIBLE REMITIR LA INFORMACiÓN DE MANERA ELECTÓNICA) ES 1 .1. CDMX DIRIGIDA A 1, 10 1 1" (SIC)

VII, El 21 de mayo de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo Garante Local, acordó prevenir al hoy recurrente a efecto de que aclarara las razones o motivos de su inconformidad, lo anterior de conformidad con las causales de procedencia que especifica Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México en su art iculo 234.

VIII , El 30 de mayo de 2018, se notificó al hoy recurrente. mediante correo electrónico, el acuerdo se""alado en el antecedente inmed iato anterior.

IX. El 31 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Correspondencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública . Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, un correo electrónico. mediante el cual, la parte recurrente desahogó la prevención ordenada. en los términos siguientes:

' [ [

Buena tarde,

Anexo respuesta a la prevencl6n

S,n mlis por el momento, reciban un cord ial satudo

[ ,]" (sic )

En archivo adjunto al correo en cila, el hoy recurrente anexó un escrito libre. sin mayor referencia, por medio del cual realizó las siguientes manifestaciones:

"1 1

Me reliero a la prevenc i6n relaCionada con el exped iente RR. IP,0466120 1B, mediante la cual requiere que en un término de 5 dras hlibiles indique alguna de las causales por las cuales me inconlormo en CO!1lra de la respuesta otorgada en la SOlic,tud de

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RRIP_0468/2018 Folio de la solici tud: 0403000108418

I .. tit.", N.d .... I ... T",",.,,,,,,, .•. A""",. lo Im.m"d6. r 1'>._OIn d.

Número de eKpediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'ia Llamas

D,,,~ p" ...... I<,

mformaci6n folio 0403000108418 la Delegaci6n Ben ito Juérez y que aclare ambigOedades que nO pt!rmiten el correcto sustanciamiento del recurso de rev isi6n,

En dicho contexto le comento lo sigUiente'

1. La causa l que origina mi inconformidad es el supuesto de la fracc i6n VII del art icu lo 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé~ ico, que se~a l a "La notificación, entrega o pUflsra 8 dISposk;/Ófl dfl información en una modalidad o formato distinto al solicitado.' DelJido a que la respuesta de la Delegación Benito Juarez fue poner a disposición la información en consulta directa en sus oficinas. y yo pedl que la respuesta me fuera entregada en versión electr6nica y notificada a mi corroo electr6nico En eSle caso es doble, porque no me notificaron por correo (fui notifICado pm infomex) y no me hicieron la entrega de la informaclOn en la modalidad y formato que yo solici:e

ASimismo, se configura la fracción XII, que a la letra se~ala 'La falta, deficienCia o insuficiencia de la fundamentackm y/o motivaCIÓn en la r!lspuesla , '. toda vez que la Delegación Benito Juarez en ningún momento expuso las 'azones por las cua les ponia a disposición la información en consu lta directa. en vez de realizar la entrega pm correo electr6nico

2. Mi so lic itud original yo pedl que me notificaran por correo electr6nico. en dicho sentOdo estuve espt!rando mi respuesta por correo electrOnico, lue una casualIdad que ingrese al sistema y vi que ya tenia la notlficadOn de la Delegacion Benito Juárez Por eso puse "SOLICITE QUE LA RESPUESTA FUERA NOTIFICADA POR CORREO ELECTRÓNICO. SIN EMBARGO, LA NOTIFICARON PDR INFOMEK".

3. En el sistema infomex la Delegación Benito Juarez puso que la información se entregaba por mlomex

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RRJP 046812018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña Llamas

V. Se impugne la ~e¡acidad de la informad/m proporcionada; o·

Ou.ero se~alar que no estoy impugnando la veracidad de la información proporcionada, no he recibido la información porque simplemente no pude a<:ud ir en la focha y el horarIO que la DeleílaciOn Benito Juarez me indicó para consultar la información (por eso solicitamos la ,nformaciOn de manera electrónica, porque no pOdemos acudir a recib irla)_ Lo que yo estoy diciendo es que la Delegación puso en el sistema que me entrego la iMormacllm por infomex, pero en el sistema no esta.

Es decir. en ningún memento estoy indicando que la informaciOn que me proporcionaron no se veraz, porque no puedo. no recibl informadOn.

Si resu lta un problema que diga que la informa<:i6n no esta en infomex. y que la delegación dIJO que ah l estaba. me retra<:to, aunque preferirla que dentro del recurso se pusiera como una incons istenCia mas por parte de la DeH!gación Benito Ju~rez.

4. También quiero comentar que el sujeto oblogado rea lizó una ampliación de plazo, si me iban a decir que la consulta era directa ¿porque pidieron prorroga? A mi no me suena iOg,CQ porque de todas lormas ni me dieron a escoger la fecha, el los pus ieron el dla y el horario lo que les daba tiempo sufICiente para recop ilar la ,nformación

S. Es importante destacar que cuando presentamos el recu~ de revisión, también Indique que la Delegación Benito Juárez al poner a disposición en consu lta dlfocta no pod ia clas ificar la información o docreler su irw¡xislenc'a, porq ue me pr&QCupa que si el rocurso de revisión se resuelve a mi favor, me vue lvan a negar la entrega de la documentación en el me<.l1O que)'<l estoy solic itando

Por último me gustarla contarles que la sol icitud se hace porque la delegaCión ha tolerado una construcciÓn irregular, es una casa que ya tiene 5 niveles (a todos nes gustarla una casa de 5 niveles, pero la norma no lo permite) , la SEOUVI ~a nos indicó que el U!;Q de sue lo solo permite 4 nive les. la verdad es un riesgo muy alto para los vecInos ~ la casa está en un parque, a unos metros j ..egan los n i~os_ las tocticas que normalmente usa la delegación es retrasar cua lquier entrega de información ~ al final nos sa len con que la construcción ya estaba asl Entenderán nuestra frustración, nosotros ~a tenemos varias denuncias de esa construcción irregular y querernos sustancia, una queja anle el ole de la Delegaci!)n Benito Juarez. Y como dato, todo esto empezó porque 8staban torando cascajo de la construcci6n y le pego a una no~a de 3 a~os que iba en carnala, solo porque tenia el tocho la carriola no pasó a mas, fue un golpe leve el que recibiÓ ¿Ou/l hubiera pa$ado si la lesiona de gravedad o la mata? La fina lidad de esta solicitud es contar con documentación qUl! nos permita acudir a las autoridades ~ prevenir cua lquier desastre futuro_ l. ]" (sic)

x. El 08 de junio de 2018. la Dirección de Asuntos Jurld icos del Organismo Garante local, tuvo por desahogada la pre~ención formulada al hoy recurrente y acordó la

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recu rso: RR IP 046812018 Folio de la sol ic itud: 0403000 10841 8 Número de expediente: RAA 0590/18 Com is ionado Ponente: Francisco Javier Acuna Llamas

admisión del recurso de revisión en contra de la Delegación Benito Juárez, en cumplimiento con lo establecido en los articulas 51. fracciMes I y 11, 52. 53, fracción 11. 233, 234, 236, 237 Y 243 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

XI. El 08 de junio de 2018, se not ificó al hoy recurrente, mediante correo electrónico, la admisión del recurso de revisión, informándole su derecho para que manifestara lo que a su derecho convin iera, exhibieran las pruebas que considerara necesarias o bien, expresa ra sus alegatos, dentro del término de siete dias hábiles contados a part ir de dicha notif icación; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los articulos 230 y 243, fracciones I1 y 111 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

XII. El 08 de junio de 2018, se notir,có a la Delegación Ben ito Juárez en su Unidad de Transparencia, a través del oficio con número de referencia IN FODFIDJDN/SP­B/19312018. la admisión det recurso de revisión. olorgándole un plazo de siete d ías hábiles a partir de dicha notificación. para que sel'lalara una cuenta de correo electrónico y manifestara lo que a su derecho convin iera, ofreciera pruebas o formulara alegatos, dando cumplimiento a los articu las 230 y 243. fracciones 11 y 11 1 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

XIII . El 21 de junio de 2018, el Organismo Garante Local recibió. a través de su Secretaria Técnica, un oficio con número de referencia DGDDISIPDP/Q41212018. emitido por la Subd irectora de Información Pública y Datos Personales de la Delegación Benito Juárez, y dirigido a la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto de Transparencia. Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, por med io del cual real izó las siguientes manifestaciones:

"[ 1

En atención al INFODFIOJDNISP-BI 193/20 18, recibido con fecha 12 de jumo de los corrientes, en este Ente Obligado, me permIto remitlf el Informe de Ley y A~atos, concern iente al Recurso de Revlsl()n RR. IP. 0468120 18 interpuesto po ' [ . .. J, as i mismo se se~al¡¡ el sigu iente correo electrómco para que se informe sobre los acuerdos que se dicten en el presente recurso: recursosde rev lst9ndbl@9m¡¡,ICOm,

Adjuntas a la presente slrvase encontra r las constanCIas que SIrvieron de base para da' t,amite, segu imlenlO y desahogo a la so liCItud con folio 0403000108418, Siendo las sigUIentes

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Sujeto obligado anto 01 cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR.IP.0468120 18 Folio de la solicitud: 0403000108418 Número de ellpediento: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuila Llamas

1. Cop ia simple de l formato Acuse de Recibo de So lic itUd con número de folIO 040300010841 8 del sistema electrOIllCO "INFOMEX". generada con motivo d~ l ln g reso

de la solicitud de la ahora recurrente

2 Copia s i mpl~ del oflCOO OODDISIPDPIUDTI1041120 18 con anexo. mediante el cua l se da respuesta a la sol ic~ud con número de folio 0403000108418.

3 Copia simple de l formato 'Confirma la respuesta de informadón" con numero de folio 0403000108418 del sistema electrónico "INFOMEX'

As! mismo. con fu ndamento en los artlcu los 243 fracóón 111 de la Ley de Transparencia. Acceso a la InformacfOn públ>c.a y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 76 de la Ley de Proced imiento Admin istrauvo del Distnto Federal. de aplicaCIón sup letoria a la ley de la materia. me permito rem ol ir a Usted los siguientes Alegatos para que sean va lorados en et momento procesal oportuno

ALEGATOS

En re lación a los AGRAVIOS se~a lados por et hoy recurrente. se remrten los oficios 0000/076312018. suscrito por el Director General de Obras y DesarrollO Urbano de éste Ente Ob ligado y e l ofICio DGODISIPOPIUOT/ ' 22712018. suscrito por la T,Mar de la Unidad de Transparenc ia de éste Ente Obhgado. mediante 105 cua les se rem ite la información deseada. se adjuntan al presente para mejor proveer.

Es importante se~ala r que se "nden los siguoentes Alegatos COn base en las respuestas proporCIOnadas por la OireccfOn Genera l de Obras y Desarrollo Urbano y la Unidad de Transparencia una vez gestoanada la solic itud ante las mismas.

Conforme a los argumentos estab lecidos. se so l ~lta el sobreseimiento de l recurso de revisión sujeto a estudIO. por vortud de que dicho recurso no cuenta con mateoa de estudio. lo antenor al tenor de las conSOderaciones de hecho antes planteadas y de conformidad en los dispuesto por el articuto 249 fracción 11 de la l ey de Transparencia. Acceso a ta Información PÚt>l>C.a y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. mismo que se trascribe para mejor proveer

"Articulo 249.- El rocurso serd sobroS81do cuafldo se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

11. Cuando por cualquier motivo quede Sin maleria el recurso; o'

Por lo anteriormente expuesto, solic ito a Usted. tener por presentados en tiempo y forma las diligenc ias solicitadas porel lnstituto de Acceso a la Información Publ ica y Protección de Datos Personales del Distnto Federal

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Delegación Benito Juárez Numero de recurso: RR IP.0468t2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Numero de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acur'ia llamas

Adjunto al oficio de referencia, la Delegación Ben ilo Juárez remit ió copia digital izada de los siguientes documentos .

.,/ Acuse de rec ibo de la solicitud de acceso a la información con número de fo lio 0403000108418 , emit ido por la Plataforma Nacional de Transparencia

.,/ Oficio con número de referencia DGDDIDPEIC MAlUDTl10411201 8, de fecha 08 de mayo de 2018 , signado por el tilula r de la Unidad de Transparencia de la Delegación Ben ito Juarez, el cual se encuentra descrito en el numeral V de la presente resoluc ión, inciso a

.,/ Oficio con número de referenc ia DDU/052012018 , de fecha 07 de mayo de 2018, suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano adscrito a la Delegación Benito Juárez, el cual se encuentra descrito en el numeral V de la presente resolución, inciso b .

.,/ Captura de Pantalla de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que se observa la entrega de información a través del sistema .

.¡' Oficio con número de referencia DDU/076312018 , de fecha 19 de junio de 20 18, suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano adscr ito a la Delegación Benito Juárez, y dirigido a la Subdirectora de Información Pública y Datos Persona les del6rgano Garante, en los términos siguientes:

"[ I

En atencton a Su oficio No. DGDDISIPDPI039112018 de !e<:ha 12 de junio de dos mil dIeciocho, mediante el cua l so licita se le hagan llegar Ins alegatos correspondientes respecto del Recurso de Revl$Kln presentado ante el Insbtuto de Acceso a la Informaci6n Púb lica de la C1udad de MIl.ico, con númefO de expediente RR. SIP. 0468 12018. denvado de la solicitud de inlormaci6n pública con folio 04030001 08418 de l ... j.

La Dlreccilm de Desarrollo Urbano, informa que se cambió la modalidad en el entrega de la informaclOn en VIrtud del prinCIpio de ma~ima publicidad en la entrega de la IIlformaclC'm estipulado en el articulo 11 de la Ley de TransparenCIa, Acceso a la Informac>6n Pública y RendICión de Cuentas de la Ciudad de México vigente: asl como manera orientar y canalizal de forma pe/sonal a los vecinos de esta demareac>6n a la instancias o areas para ser atendidos de manera mas especifica con sus inconformidades.

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Sujeto obligado ante 01 cual se presont61a solicitud : Delegac i6n Benito Juárez Número de recurso: RR.lP.046812018 Folio de la solicitud : 0403000108418 Número de oxpediente : RAA 0590/18 Comisionado Pononte: Francisco Javier Acuna Llamas

Cabe senala' que esta area deja ab ierto en dias y horas Mbiles la consulta directa a los vec,no, que quieran consultar el expediente cOn la modalidad de consu lta directa

Debiéndole hacer hincapié que la misi(ln de este Órgano Politico Admin istrativo es ser un Gobierno promotor del bien comun y aSl, seNir al ciudadano. satisfaciendo sus necesidades en su entera naturalela, conduciéndonos con tlasparencia, eficiencia. corresponsabilidad y part ic ipacIÓn, hacia toda la ciudadanla juarense

Lo anterior, a ef&eto de que se le haga del conocimiento al interesado y efectos procedentes

Sin otro particular, re<:iba un cordial sa ludo.

1_ )" (SIC)

.;' Of icio con numero de referencia DGDD/SIPOP/UOT/1227/2018, de fecha 12 de junio de 2018 , suscrito por el Titular de la Unidad de T ransparencia de la Delegación Benito Jutlrez, y dirigido a la SUDd irectora de Información Publica y Datos Persona les del Órgano Garante, en los lérminos s iguientes:

"[ -1

En atencIÓn a su ofICio OGDDISIPDP/392120t7, de fecha 12 de los corrientes, me<;liante el cua l, soli cita se remita a esa ofICina a su cargo las mamfestaciones que se consideren pertinentes respecto de la solicItud de onformac,(In pública, COn número de folio 0403000108418. matena del Recurso de Revisi6n presentado ante el Ins¡j¡uto de Acceso a la tnformaclÓn Públ;ca y Protecci6n de Datos Personales del Distrito Fede,al, con numero de expe<;l ,ente RR.1P.0468/2018, interpuesto por [ ... 1.

Al respecto, se manifiesta que la modalidad en la que solfc¡tO el acceso a la información, fue e~trónico del s,stem~ de sol k:~udes de acceso a la información de la Plataforma Nacional de Transparencia. y toda vez que la solicitud fue ingresada deSde la cuenta personal de l . r del s,stema de s.oIicitudes de acceso a la informaCIÓn de la Plataforma Nacional de Tran sparencia. se le notofie6 la respuesta en tiempo y forma, de conformidad con el articu lo 205 de la Ley de Transparencoa, Acceso a la InformacOOn POblica y Rendición de Cuentas de la C,udad de México

Artlcuto 205. Cu.ndo et particuiar p,e ... nle.u _ud por mlffiioa ete<:t,Oni<;o$. Iravh del Sist""'" EIecI,6nioo o de la Plataforma N""""'.1. se ente"""r~ que »eepla que las <>oIlficacione. le sean efectuad., por dlCM ... tema . sa lvo q"'" .e~a'" un medio distinto para efedo. <le la. notificaciones

En el calO de ooIieitudes rtlcb::tas en Olmo ""'dios. en l •• GutI lo. $O!""la nte. no prOj)l)fClO'­un domicitio O medio ¡>¡I ra rllcibi, la mklnnl>Cl6n o. en .u <!electo . "" haya sido pos ib", practicar la ""t,1i<;:.ad()¡" se notif"",ra por estrooo. en la Unkla<l tle Transparenda

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Delegación Benito Juárez Numero de recurso: RR IP.0468f201 8 Folio de la solicitud: 0403000108418 Numero do oxpedítmte: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acur'la llamas

Conforme a los argumentos est~b lecldos, se solk:lla el sobrese,m>ento del recurso de rev isi<ln sUjeto a estud,o, por virtud de Que dICho recurso no cuenta COn materia de estvd,o, lo antenor al tenor de las consideracIOnes de hecho anles ptanleadas y de confo rmtdad en fos d'spuesto por el artfculo 249 1racd6n II de la Ley de T ransparencia, Acceso a la In lormaci<ln Públk:a y Rendición de Cuentas de la C'vdad de México. mismo Que se trascribf! para mejo r proveer:

"Artlculo 2.9 ._ El recurso...,/I sobre.., ''''' cuan"" se actua licen cua IQ"",'¡¡ de los .;gu,entes supueSlos,

11 . Cuando rx>< w ak¡uier motivo quede sin maturi o 01 r$WfW; o"

Por lo anteriorment/l expuestO. solOcito a Usted, tener por presentadas en t iempo y forma las manofestac,ones vertidas en el cuerpo del presente esento para los efectos legales corres pond i(!nt /l$

S,n otro particular. hago propicia la ocasic'", para enviarle un saludo

[ r

XIV. El 26 de junio de 2018, el Organismo Garante Local acordó lener por presentada a la Delegación Benito Juárez ser'lalando correo electrónico pa ra o ir y recibir notificaciones y por formulados sus alegatos y expresadas sus manifestaciones, de conformidad con el arti culo 243, fracción 111 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Infonnación Publica y Rendición de Cuenlas de /<J Ciudad de México. Del mismo modo, decla ró precluído el plazo para ofrecer pruebas, lo anterior, con fundamento en el articulo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Oistrilo Federal. de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en los articulos 11 y 243, ult imo párrafo. de la Ley de Transparencia, Acceso a la Infonnación Ptiblica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. asl como el Quinto numeral del Procedimiento para la recepción, substanciación. resolución y seguimiento de tos recursos de revisión interpuestos en relación a /a Ley de Transparencia, Acceso a la Illfonnación Ptiblica y Rendición de cuentas de la Ciudad de México, se reservó el cierre de instrucción con la fina lidad de que la Dirección de Asuntos Jurídicos se allegara de mayores elementos para emitir la resolución correspondiente.

XV. EI28 junio de 2018. se notificó al hoy recurrente, mediante correo electrónico, el acuerdo ser'lalado en el antecedente inmediato anteriOr.

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Sujeto obligado ante 01 cual so presont61a solic itud : Delegación Benito Juárez Numero de recurso: RR.IP.0468f2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Numero de expediente : RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier AcuM Llamas

XVI. El 28 de junio de 2018, se nolificó a la Delegación Benito Juárez. mediante correo electrónico, el acuerdo de fecha 26 de junio de 2018.

XVII. EI12 de julio de 2018, la Dirección de Asuntos Jurídicos. adscrita al Organismo Garante Local. decretó la ampliación del término para resolver el presente recurso de revisión , de conformidad con el artícu lo 239 de la Ley de la materia y el Vigésimo Sexto del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión in terpuestos en relación a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Rendición de cuentas de la Ciudad de México; asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción, en atención al art iculo 243, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

XVIII . El 13 de julio de 2018, se notificó al hoy recurrente, mediante correo electrón ico. el acuerdo sel\alado en 01 antecedente inmediato anterior

XIX. EI13 de julio de 2018. se notificó a la Secretaria de Gobierno, med iante correo electrónico. el acuerdo de fecha 12 de julio de 2018.

XX. El 13 de julio de 2018. la Secretaria Técnica del Organismo Garante Loca l. acordó interrumpir el plazo establecido en el articulo 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Publica y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para resolver el presente recurso de revisión hasta en tanto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, determinara procedente la facultad de atracción. toda vez que dicho Organismo se encuentra impedido materialmente para resolver, por falta de quorum.

XXI. El 19 de julio de 2018, se notificó al hoy recurrente, mediante correo electrónico, el acuerdo ser.alado en el antecedente inmediato anterior.

XXII. El 19 de julio de 2018. se notificó a la Delegación Benito Juárez. mediante correo electrónico, el acuerdo de fecha 13 de julio de 2018.

XXIII. El 29 de agosto de 2018. mediante el Acuerdo ACT-PUB-29-08-2018.05, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Persona les , por mayoría de votos, aprobó la petición de atracción respecto del recurso de rev isión numero RR.lP.0468/2018 interpuesto y pendiente de V resoluc ión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Publica.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recu rso: RR.IP.0468/2018 Fol io de la solicitud: 0403000 10841 8 Número de e){pediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acur'ra llamas

Protección de Datos Personales y Rend ición de Cuentas de la Ciudad de México. por ausencia temporal de quórum.

XXIV. El 29 de agosto de 2018, el Comisionado Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RAA 0590/18, al recurso de revisión y con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña llamas, para los efectos de los artlculos 17, segundo párrafo, y 19 de los Nuevos Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Ejerza la Facultad de Atracción.

XXV. El 05 de septiembre de 20 18, se notif icó al Instituto de Transparencia , Acceso a la Información Pública , Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a través de correo electrónico. el acuerdo número ACT·PUB-29·08-2018.05 descrito en el antecedente número XXIII de la presente resolución

CONSIDERANDOS

PRIMERO. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia. Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (I NAI) es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo ordenado en el artículo 6'. Apartado A, fracción VIII . de la ConstituciÓn Política de los Estados Unidos Mexicanos: loS articulos 41, fracción IV , 181 , 184, 187 Y 188 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica , publ icada en el ~iario Oficial de la Federación el 05 de mayo de 2016: lo dispuesto en los articulos 21, fracción IV Y 35, fracción XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública . publicada en el Diario Oficial de la Federación , publicada el 09 de mayo de 2016; artículos 12. fracc iones 1, V Y VI Y 18. fracciones V y XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales publ icado en el Diario Oficial de la FederaciÓn el 17 de enero de 2017

SEGU NDO. El hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la información pública ante la Unidad de Transparencia de la Delegación Benito Juárez, por medio de la cual solicitó, eligiendo como modalidad preferente de entrega a través de correo electrónico. los permisos que se le han otorgado a un predio especi fico, para construcción , remodelación , ampliación, o cualquier otro relacionado con \) modificaciones, mejoras, adaptaciones y construcción de vivienda, asl como, una copia del uso de suelo, en caso de e~ isti r.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RRIP.0468/2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Número de oxpediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

Aunado a lo anterior, en otros datos para localizar la información. el particular proporcionó diversa información para ubicar el predio del cual se requiere la información; asi como un mapa del mismo.

Posterior a una prevención para atender la sol icitud del hoy recurrente, la Delegación Benito Juarez. a través de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, comunicó que localizó la información y la puso a disposición en consulta directa; en este sentido. sel'ialó el día 16 de mayo de 2018, en un horario 12:00 a 14:00 horas, para que el particular acud iera a las oficinas del sujeto obligado a consultarla , apercibido que, en caso de no acudir y respetar el día y horario sel'\alados, seria objeto de la presentación de una nueva solicitud de información .

Inconforme con la respuesta otorgada por parte de la Delegación Benito Juárez, el hoy recurrente interpuso ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé~ico, el presente recurso de revisión. manifestando que el sujeto obl igado, no justificó una imposibilidad para enviar la información de forma electrónica, ya que únicamente le dijeron que se ponia a disposición en consulta d irecta, sin verificar con el particular la d ispon ibilidad en la fecha y horario.

Asimismo. el ahora recurrente sel'ial6 que, en su solicitud requirió que la respuesta fuera notificada por correo electrón ico, sin embargo, le notificaron por la Plataforma Nacional de Transparencia, de igual forma, precisó que los oficios proporcionados, no contienen la información solicitada , pues en ellos sólo se indica que lo sol icitado se encuentra a disposición en consulta directa.

Derivado de lo anterior, el recurrente sel'\al6 que. en los casos en que el sujeto obligado no cuente con la in formación requerida de forma digital , debe poner a disposición la misma para su reproducción y envio por correo electrónico. previo pago de los costos.

Por lo anterior. el recurren te solicitó que la información solicitada le fuera enviada en la modalidad requerida. toda vez que no indicaron la razón por la cual es imposible mandarla de manera electrónica; asimismo, indicó que, en caso de que no sea posible remiti rla por vía electrónica, se genere el cobro por la reproducción en copia simple y el envio por correo postal. proporcionando su domicil io para ello.

Posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurld icos del Instituto de Transparencia, V Acceso a la Información Pública. Protección de Datos Personales y Rendición de

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Numero de recurso: RR IP_0468f2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Numero de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

Cuentas de la Ciudad de México. acordó prevenir al hoy recurrente a efecto de que aclarara las razones o motivos de su inconformidad: en este sentido, el recurrente señaló como agravios la entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o forma to distinto al solicitado, y la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentac ión y/o motivación en la respuesta, toda vez que la Delegación Benito Juárez, no expuso las razones por las cuales modificó la modalidad de entrega de la información .

Asimismo, el part icular manifestó que el sujeto obligado realizó una ampliación de plazo para dar respuesta a la solicitud. lo cual le parece ilógico, pues la información se puso a disposición en consulta era directa

Derivado de las mani festaciones del recurrente , es relevante señalar que unicamente se analizará como agra ... io el cambio de modalidad para la entrega de información, toda ... ez que, el mismo debe encontrarse debidamente fundado y motivado por parte del sujeto obl igado

Ahora bien , una vez admitido y notificado e l presente recurso de re ... isiÓn a las partes. para que manifestaran lo que a su derecho e intereses así con ... iniera, la Delegación Benito Juárez, a tra ... és del Director General de Obras y Desarrollo Urbano manifestó que, se cambió la modalidad de entrega de la información en ... irtud del principio de máxima publicidad estipulado en el articulo 11 de la Ley de Transparencia , Acceso a la Infomwción Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: asi como para orientar y canal izar de forma personal a los ... ecinos de la demarcación a la instancias o áreas para ser atendidos de manera más especi fica con sus inconformidades

Asimismo, la Dirección General de Obras y Desarrol lo Urbano comunicó que deja abierto días y horas habiles a los vecinos que quieran consultar el expediente en la modalidad de consulta directa.

Por otra parte. el sujeto obligado refirió que la modalidad en la que solicitó el acceso a la información , fue electrónico en el sistema de solic itudes de acceso a la información de la Plataforma Nacional de Transparencia: en ese sentido. toda ... ez que la sol icitud fue ingresada desde la cuenta personal del particular en el sistema de solicitudes de acceso a la información de la Plataforma Nacional de \J Transparencia, se le notif icó la respuesta en tiempo y forma, de conformidad con el art iculo 205 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México .

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR IP.046812018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Número de expediento: RAA 0590/18 Comisionado Pononte: Francisco Javier Acul'ia Llamas

Por lo anterior, la Delegación Benito Juárez solicitó el sobreseimiento del recurso de revisión que nos ocupa, manifestando que el recurso no cuenta con maleria .

En este tenor, si bien exisle una modificación a la respuesta otorgada inicialmente, toda vez que el sujeto obl igado abrió el horario para la consulta directa de la información, lo cierto es que no se advierte que la misma satisfaga la pretensión del particular, aunado al hecho de que este instituto no tiene constancia de que el ahora recurrente tenga conocimiento de dicha modificación .

Ahora bien, se tienen por ofrecidas las documentales presentadas por las partes durante la instrucción y, se les concede valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los articulos 374, y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Oistrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, asi como con apoyo en la siguiente Tesis de Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, la cual dispone lo siguiente:

Novena E:poca Instanc ia: Pleno Fuente Semanario Judi<:Ja l de la FederaCIOn y su Gaceta Tomo: tll , Abril de 1900 Tesis: P. XLVII/96 P~9ina: 125

PRUEBAS, SU VALORACiÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTIc ULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTICULO 402 OEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), El Código de ProcedImientos CIvi les del Distrito Federa l, al hablar de la valoración de pruebas, sogue un sislema de libre apreciación en matena de valoración probaloria estableciendo, de manera expresa, en su articulo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos ser~n valorados en su conJunlo por el juzgador, atendif!ndo a las reg las de la lóg>ca y de la e~ penencia, y si bien es cie rto que la garantla de legaltdad prevista en el articu lo 14 conSlllucional, preceptúa que las sentenClas deben dictarse conlorme a la ~tra de la ley o a su interpretación jurldoca, ya falla de ésta SG fundaran en los principIOS generales del derecho, no se viola esta garantia porque el juzgadO<' valorG las pllJebas que ~ sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propIO precepto procesal ~ obliga a e. poner tos fundamentos dG la valoracIÓn jurldl<:a rea lizada y de su decisiOn

Amparo directo en rev,si6n 565195. Javier Soto Gonz~lez. 10 de octubre de 1995 Unammidad de once VOIOS. POnenlG: SergIO Salvador Aguine AAgUlano. Secretaria. luz Cueto Martlnez

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solic itud : Delegación Benito Juérez Número de recurso: RRIP.0468/2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Nú mero de expodiento: RAA 0590/18 Comisionado Pononte: Francisco Javier Acul'la llamas

El Tribuna l Pleno, en Su seSión privada ce lebra<la el d iecinueve de mal"lO en curso, aprobó, COn el número XlV III1900 , la tesis que antecede; y determinó que la \I<;ltac:i6n eS idónea para integrar tesis de Jurisprudencia. MéxICO, Distrito Federal, a dIecinueve de marzo de m,1 noveeoentos noventa y seIs

Por otro lado, una "ez sustanciada la etapa de instrucción, el Instituto de Transparencia , Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, decretó el cierre de la misma a efecto de elaborar la presente resolución, de confoffilidad con el articulo 243, fracciones V y VII de la Ley de Transparencia , Accaso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de M é xico.

En este sentido, respecto al recurso de re"isión interpuesto por el hoy recurren te, cabe sel'ialar que de conformidad con el articulo 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se observa que el recurso de revisión se interpondrá ante el Organismo Garante Local cuando e l sujeto obl igado que haya conocido de la solicitud de acceso a la información pública o de acceso a datos personales

• Clasifique la infoffilación o declare la inexistencia de la información • Se declare incompetente • No dé respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los plazos establecidos • Realice la notificación, entrega o puesta a disposición de información en una

modalidad o formato distinto al solicitado: • Omita dar tramite a una sol icitud ; u • Oriente a un tramite específico.

O bien, cuando el solicitante;

• Considere la información incompleta ; que no corresponde con lo sol icitado; o que no se encuentra debidamente fundamentada y/o motivada, o bien , se hilO de manera deficiente o insuficiente:

• No esté conforme con la negativa de la consulta directa de la información.

En el caso concreto, e l agrav io que hizo valer el hoy recurrente corresponde a que la información se puso a disposición en una modalidad diversa a la requerida; ralón por la cual. de conformidad el articulo 234, fracción VII de la Lay de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición da Cuentas de la Ciudad de México, resultó procedente el presente recurso de rev isión

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Sujeto obligado anto el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR IP.0468120 18 Folio do la solici tud : 0403000 108418 Númoro do oxpodiente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Ja\lier Acuna Llamas

Por lo anterior, la presente resolución tendrá por objeto analizar el agra\l io hecho valer por el hoy recurren te, en función de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás disposiciones que resulten aplicables.

TERCERO. A continuación, se efectuará un anál isis del marco normativo apl icable. con el fin de allegarse de los elementos necesarios que permitan pronunciar la resolución que en derecho corresponda .

En este sentido, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, dispone lo siguiente:

Articulo 1' .- Las disposiciorn!s contenidas en este OI'deMm<ento tl(lnen pOI' objeto reglamentar la Ley Org~nica de la Adrmnistracll'm Pública del DIStrito Federal, asl como adscribir y asignar alribuciones a las Unidades Administrativas. Unidades AdmInistrativas de Af>oyo Técnico Operativo, de las DependellClas y de los O'llanos Potil>:;o­AdministratiVos, asl como a los Organos Oesooocentradosde la Administracooo Publica del Distrito Fedefa l, atendiendo a los princIPIOS estratégICOS que ligen la organizacón administrativa dej Distrrto Federal.

Las atrit>ocoones estab~as en este Reglamento para las Unidades Admml!ltrabvas, Unidades Admirllstra~vas de Af¡oyo TécnICO OperatiVo, de las Dependencias y de los Organos Polltico-Administrativos, as! como a los órganos Desconcentrados, hasta el niVilI de p<Jesto ele Entace, 59 entenderárl delegadas para todos los efectos legales,

Artlcuto 3' .· Ademas de los conceptos que expresamente sel'lala ej articulo 3' de la Ley Orgánica de la Administración PUblICa del D'strito Federal, para efectos de este Reglamento , se entiende por

11 1, O'llanos Político-Admin istrab-ros Los establecidos en cada elemarcación tenitorial dotados de atribucoooes de decisión, ejecUClOn Y autonomía de gestión a los que genéricamente se les denomna Delegaciones del DIstrito Federal. y tienen establecidas sus atril>oclOfl<!s en la Ley y este Reglamento; y

Articulo 120.- La Adminl!ltraciOn Pública contar~ oon los Organos PoIltiro- AdminIStrativos a que se refie(e la Constitución PoHtica de los Estados Unidos Mexocal>O$, el Estatuto de Gobierno y la Ley Dichos &ganes tendrán autonomla funcional en acciones ele gobterno en sus demarcaciones territoriales

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solic itud : Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR. IP.046812018 Fo lio de la solicitud : 040300010841 8

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Número de expediente: RAA 0590'18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acul'la Llamas

Articulo 121.- Los Organos PoIltICO-Admlnistrat,vos en el ejefCicio de sus atribociones. debefán observar las nonTlas y disposicIOnes generales que en el :lombito de sus atribuciooos dicten tas Dependencia.

Articulo 122._ Para el despacl10 de kls asuntos de Su competencoa tos órganos PoIitlCO­Adm,nistrativos se auxdiar:lon de las siguientes Direcciones GeJ1W<Jies de earltcler común:

l. Direcci6n General Jurldica y de Gobierno. 11 . Direccón General de Administr¡o:;i6n; 111. Oirecci6n Ger>elll l de Obras y Desarrollo Urbano;

Articulo 122 B is. Para el despacho de los asuntos que competen a tos Órganos Político­Admin istrativos. se les adscriben las siguientes UnKlades Administrativas:

lit. Al Organo poIibOO-admifllstrativo en Benito Ju:lo,ez,

DirecclÓfl General Jurld>ea y de Gobierno;

General de Administración;

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1. O<gan 'Zilr. d,ng ir. contrata r y evaluar el lunciconamiento de tas UfIidades Adm",istrativas y Unldades AdmlfHstllltivas de Apoyo Té<;lloco Operativo que tenga adscritas, 11 . Rev isar los datos y documentos ingresados para el registrade las manifestaciones de conslluC<:Íón e Intervenir en la verificación del desarrollo de los trahajos, an los " "."inos de la ley dal Instituto da Verificación Administrativa del Dis trito Federa t; otorgar el reg ls l ro de tas obras ejecutadas sin ta manifestac ión de con$trucción : e~podir licencias de construcción espoclat: y tas demás que 58 le otorguen 8n materia de construcclonn: 11 8 is. Expedir l icenc ias y autoñzaciones tempora les en materia de anuncios. tll. Exped ir IlCencoas de tus~n. subdiVIsión, relotd>eaci6n de predios. IV. Exped~ conslaflCias de alineamiento y numero ofICia l; V. Expod ir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las cert ificaciones del uso del suelo: Vt. OIorgar, prevoo dICtamen de ta Seoetarla de OesaJf~1o UrtJano y Vivienda , las auloru:aclOJ1es para ia instalac.()n de tooa clase de anUJlCm visibles en ta via pública, en construcciones Y edificaciones;

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR IP046812016 Folio de la solicitud: 0403000106416 Número de expediente: RAA 05g0/16 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui1a Llamas

VII. Proponer al t tular del Orgaoo PoIlto:::o-Admin lsuatl'lQ la adquIsICIÓn de reservas territoriales para el desarrollo urbaoo; VIII . Rehabi litar escuelas. asl como CO<lstruir y rehabilitar biblKltecas. museos y demás centros de servicio SOCIa l. cu ltu",1 y ~epOrtrvO a Sil cargo; IX. Construir y rehabilitar los parques y mercados públicos que se encuentren a SIl cargo. de conformidad con la normatividad que al efecto expidan las Dependencias competentes: X. Propone< y ejecutar las obras tend ientes a la regeneraciOn de barrios cklte<iorados; XI . Ejecutar los P'09",mas delegacionales de obras para el abasteci<niento ckl agua potable y servicio de drenaje y alcantari llado a partir de redes secundarias. coolorme a la autorización y normas que al efecto expida la alltondad compelente y tomando en cuenta las recomendaciones que sea factible inc:o<pOl'ar, de la comlS6n que '" efecto se integre: XII. Construir y rel1abilitar las vialidades secundarias. las guamiciones y banqLJet3S requeridas en la demarcacl6r! temtorlal: XIII . Coostr\J~ y rehabi litar puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades prwnanas y secundarias de su demarcación. con base en los ~neamientos que determinen las Dependencias; XIV. Ejecutar las demas obras y equlpamle~to urbano qoo no estén asignadas a ol",s Dependencias: XV. Prestar el servicio de información actualizada en relaciOo a los programas parC!<lles de la demafcacJOn tenitonal del Organo PoIitícoAdlTllnlStratlvo; y XVI. Las derrms que de manera dlrecla les asignen el titu lar del Organo Pohbco­Admimstrativo. asl como las qoo se estableZQIn en los manllales <>dminist",uvO$

De los preceptos en cita, se advierte que los Órganos Polltico-Admin istrativos. son aquel los establecidos en cada demarcación territoria l dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomia de gestión a los que genéricamente se les denomina Delegaciones del Distrito Federal.

En este sentido, para el despacho de los asuntos de su competencia, las Delegaciones se auxiliarán de diversas Direcciones Generales entre las que se localiza la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano.

Al respecto. la Dirección General de Obras y Desarrol lo Urbano. liene a su cargo, revisar los datos y documentos ingresados para el registro de construcción e intervenir en la verificación del desarrollo de los trabajos; otorgar el reg istro de las obras ejecutadas sin la manifestación de construcción: expedir licencias de construcción especial; y las demás que se le otorguen en materia de construcciones; expedir licencias y autorizaciones temporales en materia de anuncios; expedir. en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las cert ificaciones del uso del suelo, entre otras.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Delegación Benito Juárez Número de recurso: RRIP.046812018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Número do expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuna Llamas

CUARTO. En e l presente Considerando, se analizará el agravio hecho valer por el hoy recurrente, en función de la respuesta emitida por la Delegación Benito Juárez.

En este sentido, es preciso recordar que el hoy recurrente requirió a la Delegación Benito Juárez, a través de correo electrónico, los permisos que se le han otorgado a un predio especifico, para construcción, remodelación, ampliación, o cualquier otro relacionado con modificaciones, mejoras , adaptaciones y construcción de vivienda, asi como, una copia del uso de suelo, en caso de existir.

A l respecto, el sujeto obl igado, a través de ta Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, unidad administrativa que resultó competente para conocer de la solicitud, comunicó que localizó la información y la puso a disposición en consulta directa, ser'ialando el día 16 de mayo de 2018, en un horario 12:00 a 14:00 horas, para que el particular acudiera a las oficinas del sujeto obligado a consultarla, apercibido que , en caso de no acudir y respetar el día y horario sel"ialados , seria objeto de la presentación de una nueva solicitud de información.

En consecuencia, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de revisión man ifestando como agravio el cambio de modalidad para la entrega de información, toda vez que, el mismo debe encontrarse debidamente fundado y motivado por parte del sujeto obligado.

Derivado de lo anterior, resulta necesario analizar la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuenfas de la Ciudad de México, que, en su parte conducente, establece lo siguiente:

Art iculo 7. Para ejercer el Dere<:ho de Acceso a la InformacIÓn Públfca no es necesario acred,ta r derechos subjetivos, inte res legitimo O razone5 que motiven el requenmien to, ni podra cond icionarse el mismo por motivos de dlscapaddad. salvo en el caso del Derecho a la ProtecCIÓn de Datos Personales, donde debe"i estarse a lo establecido en la tey de protecci6n de datos personales vigente y demas disposiciones aplicab les,

La onformaclÓn de car¡'¡cter personal es ¡frenurlC iable, in transferible e indelegable, por kJ que ninguna au toridad podr¡'¡ proporclOnarta o hacerla publica, sa lvo Que medie consentimiento expreso del lltular

Qulenu soliciten información pública tienen derecho. a su eleccIÓn, a que ésta les sea proporcionada de manera ve rba l, por escnto o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualqu ior medio la reprOdUCCión da los documentos en que se contenga, so to cuando se encuentre digltatl:uda, En cuo de no estar disponible en et medio BolicitadO, la Inform~ci6n se proporclonu.1i en el estado en que se

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Sujeto obligado anto 01 cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juáre.l Numero de recurso: RR IP_046812018 Follo de la solicitud: 040300010841 8 Numero de expediento: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'\a Llamas

encuentre on los archivos de 10& suJelos obllg~dos y c,,~ndo no Implique un~ c~rg~ excuiva o cu~ndo sea informaclOn estadistica se pfoceder~ a su entrega

Articulo 199. La soIicillld de información que se presente d eber~ contener cuando menos los sigu ientes datos:

l. La descripci/>n del o los documentos o la información que se solicita; 11. El lugar o medi<> para recib ir la información y las nollficaciones. En el caso de que el solicitante no sel'lale lugar o mediO para recib ir la información y las notificaciones. éstas se reahzarén por hsta que se fije en los estrad os de la Unidad de TransparenCta del sujeto ob ligado que corresponda; y 111. La modalidad en la que prefiere SG otorgue la información, la cual podr. ser mediante consulta di recta, copias simples, ce rt,flCadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico

Articulo 208. Lo. sujetos obligados deberjin otorgar acceso a los Oo<;umentos q". se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de aCOJerdo con sus lacultades, competencias o fundones en el formato en que el so licitante manifieste, de entre aqueUos formatos e~ lslenles, conforme a las caracterlsticas flsicas de la informaclOn o del lugar donde se encuentre asilo permIta

Artic"IO 213. El acceso se darlo en la modaUdad de entrega y, en su cno, da envio elegidos pore l solicitante. Cuando la Información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado dcbcr~ ofrecer aIra u otrn modalidades da entrega.

En cuahluier caso, se deberji fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.

De los preceptos transcri tos, se desprende que:

a) La solicitud de información que se presente debe contener la moda lidad en que se prefiere la entrega de la información, la cual podrá ser en copia simple. certificada , dig italizada, medios electrónicos. o bien , mediante consulta directa_

b) Los sujetos ob ligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facu ltades, competencias o func iones en el formato en que e l solicitante manifieste, de entre aquellos formatos e)(istentes .

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR.IP.0468f2018 Folio de la solic itud: 04030001084 18 Número de expediento: RAA 0590/18 Comision¡¡do Ponente: Francisco Javier Acuña llamas

c) El acceso se dará preferentemente, en la modalidad de entrega elegida por el sol icitante y. en caso, de que la información no pueda entregarse en la modalidad elegida. el sujeto obligado de manera fundada y motivada deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega Asimismo. la información podrá ser otorgada en e l estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados siempre y cuando no implique una carga excesiva de trabajo.

En el caso que nos ocupa. y de las constancias que obran en el exped iente en que se actúa, se desprende claramente que el particular. a través de su solicitud de acceso a la información , precisó como modalidad de entrega de la información a través de correo electrónico, tal y como se muestra a continuación:

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ic itud : Delegación Benito Juárez Número de rec urso: RRIP.0468/2018 Folio de la so lic itud : 0403000 108418 Número de expediente: RAA 0590/18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acuf'ia Llamas

Sin embargo, en la respuesta concedida por parte de la Delegación Benito Juárez, se observa que la Dirección General de Obras y Desarrol lo Urbano loca lizó el exped iente que contiene la información requerida y puso a disposición la misma en un dia y horario especifico, apercibiendo al recurren te que, en caso de no asistir el dla y hora fijados tendria que realizar una nueva solicitud , es decir, perdería su derecho para allegarse de la información.

En este tenor es posible advertir que, el sujeto obligado fue restrictivo al atender la solicitud que nos ocupa, pues de conformidad con la Ley que le resulta aplicable , la Delegación Benito Juárez tenia la obligación de proporcionar la información en la modalidad de entrega elegido por el solicitante , a saber, por correo electrónico.

Asimismo, en caso de que la información no se localizara en medios electrón icos, tal como fue requerida , la Delegación Benito Juárez debió informar al recurrente dicha situación y ofrecer otra u otras modalidades fundando y motivando la necesidad de ofrecer las mismas.

Por lo anterior es dable sellalar, que el sujeto obligado no atendió a cabal idad lo dispuesto en la ley de la materia, pues realizó un cambio en la modalidad de entrega de la información , sin comunicar al particular una imposibilidad razonable o justificada. y sin ofrecer todas las modalidades disponibles para la entrega de la illformación como puede ser, copias simples. certificadas, digita lizadas, o bien. otro tipo de medio electrónico.

Derivado de lo anterior, es posible colegir que el agravio hecho valer por el hoy recurrente consistente en la puesta a disposición de información en una modalidad diversa a la solicitada, resultó ser FUNDADO.

Ahora bien. en vía de alegatos, la Delegación Benito Juárez manifestó que realizó el cambió de modalidad en vi rtud del principio de máxima publicidad estipulado en el articulo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de MéXICO vigente , y para orientar y cana lizar de forma personal a los vecinos de la demarcación a la instancias o áreas correspondientes para ser atendidos de manera especifica de acuerdo con sus ¡nconformidades.

Asimismo, precisó que , al ingresar una solicitud desde la cuenta personal del \; • part icular en el sistema de solicitudes de acceso a la información de la Plataforma Nacional de Transparencia, se entiende que la moda lidad de entrega es a través

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR IP.0468/2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590118 Comisionado Ponente: Francisco Ja ... ier Acur'ia llamas

del sistema de soliciludes. moti ... o por el cual manifestó que la respuesla se notificó en tiempo y forma .

Derivado de lo anterior. es preciso ser'ialar que el art iculo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Infonnación Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México vigente, dispone lo siguiente:

Articulo 11 . El Instituto y to s sujetos obligados del>enin rejJ ir su luncionamiemo de acuerdo a los prinCIPIOS de certeza, efICacia, imparclahdad, independencia. lega lidad. mtlxlma pUblICidad. objetividad. prolesionalismo y transparencia

Del articulo en cita se deprende que los sujetos obligados deben regir su funcionamiento bajo el principio de máxima publicidad . entre airas. En este senlido, para una mejor comprensión del principio en mención conviene hacer referencia del Criter io emitido por el Poder Jud icial de la Federación . el cual dispone lo siguiente:

2002944 140 A.40 A (10a l. Tribunales ColejJ lados de Ci rcuito Décima!:pOCa Semanario JudicIal de la Federación y su Gaceta Libro XVIII. Marzo de 2013. Pág 1899

ACCESO A LA INFORMACiÓN. IMPLICACiÓN DEL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD EN EL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO. Del articulo 80. de la Constitución Pollt ica de los Estados UnKlos Mexicanos se adv ierte que el Estado Mex;cano esta constle~ido a publlCllar sus actos. pues se reconoce el derecho fundamental de los Ciudadanos a acceder a la información que obra en poder de la autoridad. que como lo ha expuesto el Pleno de la Suprema Cone de Justicia de la Nación en la tes is P.lJ 54/2008. publicada en et Semanario Judic ial de la Federac ión y su Gaceta. Novena Epoca, Tomo XXVII. junio de 200a, página 743. de rubro: "ACCESO A LA INFORMACtON SU NATURALEZA COMO GARANTIAS INDIVIDUAL y SOCIAL·· contiene una doble dimenSión indlv,dual y social. En Su primer aspecto. cumple con la función de maXimizar el campo de la autonomla personal. posibohtando el ejercICIO de la ¡.bertad de expresión en un contexto de mayor dive rsidad de datos. voces y op imones. mientras que en el segundo. brinda un derecho colectivo o social que tiende a revelar el empleo instrumenlal de la información no sólo como factor de autorrealización personat. sino como un mecanIsmo de control instItucIOnal. pues se trata de un derecho fundad'.) en una de las caracter lsllCas principales del gobierno repUb licano. que es la publicidad de los actos de gobierno y la transparenc ia en el actuar de la administración. conducente y necesaria para la rend ición de cuentas. Por ello. et principio de mhlma pUbllctdad incorporado en et le><to constitucional. Implica para cualquier auloridad, reatiur un manejo de ta Información bajo la premisa Inicial que loda ella es pUblica y s610 por excepción, en los casos upresamente

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Sujoto ob ligado ante 01 cual so present6 1a solici tud: Delegaci6n Ben ito Juárez Numero de rec urso: RRIP.046812018 Folio do la solic itud : 0403000108418 Numero de oxpediento: RAA 0590/18 Comis ionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

plev istos en la legislación secundar ia y justif icados bajo determinadas ci rcunstancias, se podri clasificar como confidencial o reservada, esto ca, considerarla con una calidad diversa,

CUARTO TRIBUNAL COLEGIAOO EN MATERIA ADMINISTRATI VA DEL PRIMER CIRCUITO.

Ampafo en fevlsiOn 257/2012. Rulh Corona Mu~oz. 6 de didembre de 2012 Unanimidad de ~otos Ponente: Jean Claude Tron Pet,!. Secretaria: Mayra Susana Martlnez L6pez.

De lo anterior, se advierte como derecho fundamental de lOS ciudadanos acceder a la información que obra en poder de la autoridad; en este sentido, el pr incipio de máxima publicidad implicará realizar un manejo de la información bajo la premisa in icial que toda ella es publica y sólo por excepción. en los casos expresamente previstos en la ley, se podrá clasificar como confidencial o reservada,

Por lo anterior, es posible colegir que el cambio de modalidad que realizó el sujeto obligado. no se ajusta al principio de máxima publicidad. pues al poner a disposición la información en una modalidad diversa a la solicitada y cel'iir la consulta a un dia y horario determinado, se entorpeció el derecho del hoy recurrente para conocer la información que resultó ser publica ,

Asimismo. se debe senalar que dar cumplimiento a la solitud atendiendo a la modalidad elegida por el hoy recurrente para recibir la información, no impide a la Delegación Benito Juárez. orientar y canalizar a los vecinos de la demarcación a la instancias o áreas correspondientes para ser atendidos de manera especifica.

De igual forma, es de manifestar que, aun y cuando el sujeto obl igado amplió el horario para real izar la consulta directa del expediente que contiene lo solicitado. lo cierto es que no privilegió el acceso a la información en otras modalidades

En este sentido, es posible concluir que las manifestaciones rea lizadas por el sujeto obligado no constituyen un impedimento justificado para conceder un cambio de modalidad para dar acceso a la información.

Por otra parte, es importante seMlar que , el articulo 2G5 de la Ley de Transparencia , Acceso a /a Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México , \ I dispone lo siguiente: V

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Delegación Benito Juárez Numero do recurso: RR IP.0468/2018 Folio de la solicitud: 0403000108418 Numero de expediente: RAA 05g0/18 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuña Llamas

ArticUlo 205, Cuando el parti<;ular presenle su solic itud por mediOS electr6nicos a través d<l l Sistema Electrónico o de la Plataforma Naciona l, se entendera que acepta que las notificaCiones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo qU<l sefial<l un medio distinto para efectos d<l las notIfICaciones

En el caso de sOIi<;,tudes recibidas en otros medios, en las que los sol ic~antes nO proporcIOnen un domicilio o mediO para recibir la información o, en su defecto, no haya sido pos ible practICar la notifICaCión, se noltlicara por estrados en la Unk:lad de Transparencia

Del articulo en cita se desprende que, en tos casos en que el part icular presente su solicitud por medios electrónicos a través del Sistema Electrónico o de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un med io distinto para efectos de las notifitationes.

En este tenor, es de ser'lalar que. si bien el particular presentó su sol icitud a través del sistema de solicitudes de atceso a la información de la Plataforma Nacional de Transparencia, lo cierto es que fue claro al sena lar que requeria que la informadón fuera proporcionada en su correo electrónico , situación que no fue considerada por la Delegación Benito Juárez, al momento de dar atención a la sol icitud que nos otupa.

Asimismo, debe considerarse que la puesta a disposición de la información fue comunicada al part icular a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, situación que es contraria a lo requerido en la solicitud y. además , puso a disposición la información en consulta directa, sin manifestar un impedimento justificado para realizar dicho cambio y sin considerar otras modalidades de entrega como lo es la copia simple, certificada , digitalizada o cualquier otro medio electrónico.

Finalmente, no pasa desapercibido para este tnstituto que el hoy recurrente manifestó su inconformidad con la ampliación de plazo que notificó la Oelegación Benito Juárez para dar respuesta a la solicitud, la cual le parece ilógica. pues la información solicitada se puso a disposición en consulta era directa,

En este sentido, el articulo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso ala InfomJfJción Pública y Rendición de CueMas de la Ciudad de México , dispone lo siguiente:

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Sujeto obligado ante el cual se present61a solicitud : Delegación Benito Juárez Número de recurso: RR.IP .046812018 Folio de la sol icitud : 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acul'la Llamas

Articulo 212. la respuesta a la sOlicitud deberá ser notifICada al interesado en el menor tiempo posible. que no podrá exceder de nlJ(!ve dlas. contados a partir de l d ia siguiente a la presentaCIÓn de aquél la.

Excepcionalmente, el pino referid o en et párrafo anterior podrá ampliarse hasta por nueve dias más. siempre y cl,lando ex is tan razo nes fundadas y motivadas. En su caso. el s ujeto obligado deberá comunicar. antu del vencim iento del p lazo. tn razonn por las cl,la le. ha,,¡ I,IS0 de la ampliación u cepclonal.

NO podrán invocarse como causales de ampliación del plazo aquellos motiVOS que supongan negligencia o descuido del sujeto ob ligado en el desahogo de la solECllUd

De lo anterior se desprende que. los sujetos obligados deben dar respuesta a las solicitudes en el término de nueve días; sin embrago. excepcionalmente. dicho plazo puede ser ampliado hasta por nueve dlas más siempre y cuando existan razones justificadas.

En el caso que nos ocupa y de las constancias que se tuvieron a la vista, se desprende que ta Delegación Benito Juárez comunicó en tiempo y forma. una ampliación al hoy recurrente argumentando que requerla más tiempo. para proporcionar la información; asimismo, se observó que dicha ampliación no resultó procedente para atender la modalidad elegida por et hoy recurrente, sino para agotar el procedimiento de blisqueda que se llevó a cabo dentro de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, unidad administrativa que resultó competente para conocer de lo requerido.

Por lo anterior, este Instituto determina procedente MODIFICAR la respuesta de la Delegación Benito Juárez. y se le ins truye a efecto de que proporcione al hoy recurrente a través de correo electrónico, los permisos que se le han otorgado al predio solicitado, para construcción, remodelación, ampliación. o cualquier otro relacionado con modificaciones, mejoras, adaptaciones y construcción de vivienda, asi como, la copia del uso de suelo. en caso de existir.

En ese tenor, se advierte que los referidos permisos solicitados por el hoy recurrente podrían contener datos personales concernientes a una persona identificada o identificable , de conformidad con el art iculo 186 de la Ley de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Por lo anterior y de conformidad con el articulo 180 de la Ley de la materia, el sujeto obligado deberá proporcionar una versión pública en el que se teslen las partes

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud : Delegación Benito Juárez Número de recu rso: RR.IP.046812018 Fotio de la sol ic itud : 0403000108418 Número dc cKpediento: RAA 0590118 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acul'ia Llamas

o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, asi como fundando y motivando su clasificación: en este entendido, de la misma manera deberá entregar al hoy recurrente la resolución emitida por su Comité de Transparencia que confirme la clasificación correspondiente.

Ahora bien, en caso de que e)(ista un impedimento justif icado por el cual la Delegación Benito Juárez no pueda atender la modalidad elegida en la solicitud, deberá informar al hoy recurrente dicha situación de forma fundada y motivada , y ofrecer todas las modalidades disponibles en que sea posible la reproducción de la información, ya sea en copia simple, certificada, digitalizada o bien en cua lquier otro electrónico, informando, en su caso, los costos por reproducción y envio.

Por lo e)(puesto y fundado, el Pleno de este Instituto:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo que establece el articulo 151 , fracc ión 111 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , se MODIFICA la respuesta emit ida por la Delegación Benito Juárez

SEGUNDO. Con fundamento en los articulos 151 párrafo segundo y 153 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Publica, se instruye a la Delegación Benito Juárez para que, en un término no mayor a diez días hábiles, contados a part ir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la presente resolución , y en el término de tres dlas se informe al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de Mé)(ico sobre su cumplimiento_

TERCERO, Se hace del conocimiento de la Delegación Benito Juárez que, en caso de incumplimiento, parcial o total , de la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos de los articulos 201 y 206, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública_

CUARTO, Se instruye a la Secretaria Técn ica del Pleno, para que de conformidad

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solicitud: Delegación Benito Juárez Número de rocurso : RR.IP.046812018 Folio de la solicit ud; 0403000108418 Número de expediente : RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui'ia Llamas

con lo establecido en el articulo 20 de los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción, notifique al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública. Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México la presente resolución. a efecto de que se cumplimente en sus términos la misma, e informe a este Instituto del cumpl imiento respectivo en un término no mayor a tres días hábiles.

QUINTO. Se hace del conocimiento del hoy recurrente que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación. con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del articulo 158 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

SEXTO. Háganse las anotaciones correspondientes en los registros respectivos.

Asl lo resolvieron por mayoría, y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acui'ia Llamas, Carlos Alberto Bonnin Erales, Osear Mauricio Guerra Ford. Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Vi llalobos, Rosendoevguení Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez. quien emite voto disidente. siendo ponente el primero de los sei'ialados. en sesi6n celebrada el 02 de octubre de 2018, ante Hugo Alejandro C6rdova Dlaz, Secretario Técnico del Pleno

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Comisionado

Villalobos . Comisionao/'

Sujeto obligado ante el cual se presentó la so,)l icit ud: Oelegación Benito Juarez Número de recurso: RR IP 046Bn018 Folio de la solicitud : 0403000108418 Número de expediente: RAA 0590118 Comisionado Ponente : Francisco Javier Acuna Llamas

Francisco Javier Acuña llamas

Comisionado Presidente

O",c M,"~""" 'oc. Comisionado

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Rose doev eni Monterroy C'oepov c.. Comisionado

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Hugo Alej~nd~CÓrdova Diaz

Secretario Técnico del Pleno

Iba rra Cadena

Comisionada

e.ta foja (:()rresponde a la resoluCl6n del 'ecu~ Oe revIsión RAA 0590118. emillda JIOf el Pleno del InSllMo Nac;oona l ele TransparenCIa. AcGI!so 8 la InformaciOn y Prolecci<ln de DalOS PerlloOOales. el 02 de octubre de 2018

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Organismo Garante: InstItuto de TransparenCIa, Acceso a la InformaCIón Publica, Protección de Datos Personales y RendIción de Cuentas de ta CIudad de MéXIco Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : DelegaCIón Benrto Jt4rez Numero de expediente: RAA 0590118 Comlstonlldo Ponente: Francisco Javlef Acufia Llamas

Voto disidente del Comisionado Joel Salas Suárez, elaborado con fundamento en el artic ulo 18, fracciones XII y XV del Estatuto Orgánico del Instituto Nar::iona l de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto del expediente RAA 0590/18, interpuesto en contra de la Delegación Benito Juárez, votado en la sesión plenaria de fecha 02 de octubre de 2018.

En relación con este caso, la mayQl'la de mIS allegas Integrantes del Pleno de este Insututo conSIderó PfOCedente MODifiCAR la respuesta de la Delegación BenIto Juárez, y se le instruye a efecto de que proporcione al hoy recurrente a Uavés de correo electrónICO, los permisos que se le han otorgado al predio soliCItado. para construcción, remodelaciÓfl, ampliación, o cualquier otro relacionado con modificaciones, mejoras, adaptaCIones y construccIón de vivienda, asl como, la copia del uso de suelo. en caso de e. istl r.

Al respecto, emito mi voto diSIdente, ya que no comparto las razones consideradas por la mayOl' la del Pleno de este InstItuto para atraer el presente recurso de revisión De$de mi perspectiVa, e! e~pedlt'nte de referenaa no cumplía con los requIsitOS de Interés y trascendencia preVIstos en el articulo 181 de la l ey General de Transparet'1Cla y Acceso a la InformaCIón Publica De tal suerte que, no COIncKlo con los térmInos de una resolución que corresponde a un recuf50 de reVISIón que, en Oflgen, resul taba improcedente para decretar su atraCCIón y posteriOl' resoluCIón por este Pleno

En ese conteKto, a contlf'luación, e~pongo los motIvos de mi disenso El pasado 05 de abril, por primera vez en su historia, no hubo seSión pública sema.nal de los comisionados del Organismo Garante de los derechos de acceso a la informacloo y protección de datos personales en la Ciudad de Mé~lco No hubo quórum suficiente para declarar la. legalidad de la misma, debido a la falta de nombramiento de los nuevos comISionados Esto significa que, desde entonces, la garantla y el ejercicio de estos derechos reconocidos consllh.lClonalmente no son efecuvos en la C,udad de Mé~i co

Atento a lo antefiOf, la mayOfia de! Plenode este Instituto aprobó atraer sendos recursos de reVISIón que se encontraban pendIentes de resotUClón ante el referido órgano garante local, con fundamenlo en lo dispuesto por la ConstItución PoIltica de los Estados Unidos Me~icanos, la Ley General de TransparenCIa y Acceso a la inlocmaClón Publica (articulas 181 a 188), y la Ley General de ProteCCIón de Datos Personales en PoseSIón de Sujetos Obligados (artlcolos 130 a 138) Estas normas prevén que el ¡NAI pueda ejercer la facultad de atraCCIón, (le oficio o a petiCII)n de los OrganISmOS garantes,

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Organismo Garan te: Irlstituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuerltas de la Ciudad de Mé~;co,

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegaciórl Benrto Juárez Número de el<.pediente: RAA 0590118 Comisiollado Pariente: Francisco Javier Acu~a Llamas

para conocer y resolver los recursos de rev isión que Ingresen a los institutos de transparencia locales, siempre y cuando se acredite su interés y trascendencia.

luego de analizar el Acuerdo de referencia. decidl no acampa(\arlo y emiti voto dis idente respecto a él. Estas fueron mis razones:

PRIMERO. So os t imó que. en el estudio preliminar realizado para el presente caso, se desnaturaliza lo que suponen los principios de Interés y trascendencia. El propio Poder Judicial de la Federación ha determinado que la facultad de atracción es un medio excepcional de legalidad' Además, el interés. como aspecto cual itativo, deDe radicar en la naturaleza in trinseca del caso. mientras que la trascendencia, como aspecto cuantitativo, implica el carácter excepcional o novedoso que entral'iar ia la fijación de un criterio estrictamente jurldico, Estas cuestiones no quedaron acreditadas en el acuerdo por virtud del cual se atrajo el presente recurso de revisión,

El caso concreto contradice lo previsto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación2 respecto del ejercicio de la facu ltad de atracdÓfl. Se estll ante una figura juridica que estadísticamente no se presenta con frecuencia, pero esto no transforma al problema jurídico en un asunto de import¡mcia y trascendencia para los efectos de la atracción. Esta facultad excepcional se encuentra relaCIOnada directamente con la importancia y trascendencia de la materia o condiciones del hecho concreto en particular, no con la mayor o menor incidencia estadistica de una institución jurídica , pues sustentar lo contrario impl icarla atender a sus aspectos genéricos y f10 a sus pormenores,

El Constituyente confi rió al Instituto un marco flexible para determirlar los casos en los que procede ejercer la facu ltad de atracción. Esto implica que de manera disCfecional pondere cuáles recursos de revi sión. por su interés y trascendencia. debe asumir para su conocimiento. Pero esto no significa qua en la interpretación de ta les conceptos. el Instituto deba alejarse de lo que el legis lador pretendió al brindat1e dicha facultad, pues ello podrla conlleV'ar una if10bservancia al principio de interdicción de la arbUrariedad,3 Esto es. discrecional idad no es arbitra riedad, pues lo discrecional se hal la o debe hallarse cubierto por motivaciones sufi cientes. d iscutibles o no, pero

, Para cor\O<J1Ia 8<l. hI!¡)4:f~f.sqn.gOO.mxlSJFS .. liDo<:ool<mtoslT e .. oI1002iHl0214e,pd'I , T e .. s JUfi.prudencjoI l. LXX IIIl2OO4, po.¡bIicada "" la pagina 234 del Tomo XIX, Jur\IO <le 2004 , <le la "",""" "poca del Semanario Judicial de la F""""",,*, Y su Gaoota , <le la Prime", Sala, cor\ r>úmer<> <le ~,st'" t 61333 'T ell$ Aislalla IV.3o A 21) A (10a,j, locaIIuda en la ~3 1331, del libro "IN, Diciembre <le 2012. Tomo 2, <le la Okim. "poca <lel SernanOOQ JlJ<!K:IaI de la Fe<!eu.x", y su Gaceta, de Tribun.les CoIe¡¡iadoo <le C>;C\J~o, con noJmefO <le ,eg ;.tro 20023001

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Organismo Garante: InstItutO de TransparllnOa. Acceso a la InfomlaCloo PUblica. Proteco6n de Datos Pl!fSOnales y RendlClÓl'l de Cuentas de la CIUdad de México. Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: DelegaCIón Benrto Juarez Numero de upediente: RAA 0590118 Comisionado Ponente: FranciSCO JaVIer Acu/'ia Llamas

conSIderables en todo caso; por su parte, lo arbHrario no tiene moti vaCIón respetable o la que ofrece lo es ta l que escudriflando sus bases, denota a simple vista su car1lcter realmeme indefinl~e y su ine.actitud.

SEGUNDO. El cri terio juridico ulllludo, ante lo at ipico y ellcepdonal de la fa lta del órgano mállimo de decisión de un organismo gatante, no corresponde a una Interpretación acorde al principio pro persona, como se pretende hacer ver. El Acuerdo discutido fue omiso en analiur la interpretación mb e¡ttenslva de los derechos de las personas. En el caso concreto. la alusión no se relacionaba con la interpretaCIón de un derecho humano. sino a la mera interpretación administratIva de la facultad de atracdón dellNAl en el conte¡tto de la ausenCIa temporal de quórum para que et Pleno del tNFOCDMX sesionara,

Desde mi perspectiva la alUSIón al principio pro persona' no correspondla a una interpretadón extensiva de los derechos de acceso a la infOfrnación y protecciÓfl de datos personales. ni se encontraba ante un caso de pOnderación entre su protección en Instrumentos internacionales en relación con la ConsbtuciÓfl Por lo tanto. el criterio Jur ldlCO que se utilizó para atraer el Plesente expediente, ante lo atipico ye.cepcionaJ de la falta del Organismo m1llOmo de deciSIón de un Ofgafllsmo garante, no conespondia a una InterpretaClÓfl del priOClpiO pro persona". misma que. en su caso. lendrla que haberse realizado en alenc;lón a las circ...,staOClas y elementos especlficos que componen el ellpediente y acorde a las CIrcunstancias concretas del ejercicio de los derechos.

TERCERO. La resolución del recurso de revisión que nos ocupa compoto al IN FOCDMX. Puesto que no se cumplon los principios de Interés y trascendoncia, esto es, no se justifica la atracción do rocursos de revisión por parte del lNAI. No omito mencionar, además que con la resolución aprobada por la mayoria do los

CONTENIDO Y ALCANCE DE l OS DERECHOS HUMANOS DEBEN 200026:1 1. 1lXV1I2012 (1oa) p'1fnf!' . Salo 06cnII t llOO'l Semaoaoio lib<O V, Febrero <1e 2012, P<>g G59

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Organismo Garanto: Instituto de Transparerlcia, Acceso a la Información Pllblica, Protección de Datos Persof'lales y Rendici6n de Cuentas de la Ciudad de México. Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud : Delegación Benito Juárez Número de expediente: RAA 0590/18 Comisionado Ponente: Francisco Ja~ier Acuf\" Llamas

integrantes del Pleno de este Inslitul0, considero se han invadido las esferas competencia les del órgano garante locaL

Al respecto, es necesario sel'ialar algunos articulos constitucionales que fundan el pacto federa lista que rige a nuestro pa ís. Los art iculas 40 y 41 de la Const itución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las entidades federativas cuentan con autonomia en cuanto a su régimen interno. Por su parte, el articulo 124 prevé que las facu ltades no concedidas expresamerlte 11 los funcionarios federa les, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México en los ámbitos de sus respec~vas competencias.

Esto significa que la prevalerlcia de Constitución, las leyes det Congreso de la Uníón que emaflen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, dispuesta en el articulo 133 constitucional , no consiste en una relación jerárquica entre las legislaciones federa les y locales, sino que debe atenderse al sistema de competencias establecido en la respectiva norma fundamental. El Poder Judicial de la Federación aciaró lo anterior en la Tesis de Jurisprudencia con número de registro 207030, cuyo titulo es LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACION JERARQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCION,

Se deriva que las legislaciones estfltales en materia de acceso a la información y protección de datos personales, emanadas del ejercicio del poder soberano de los Estados de la Unión que les es propio, brindan la competencia originaria para conocer de los recursos de revisión a los organismos esta tales garantes de estos derechos.

En el caso concreto, el artlCl.llo 49 de la Const itución Polí ti ca de la Ciudad de México establece que el pleno del INFQC DMX seré la instancia responsable de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los part iculares en contra de resoluciofles tomadas por los sujetos obligados: Poderes Legis lativo. Ejecutivo y JudiCial de la Ciudad de México, organismos autónomos, partidos politicos, fi deicomisos y fondos públicos. asl como cualquier persona f ísica, mOfal o sindicato que reciban y ejerzan reCl.lrsos públ icos o realicen actos de autoridad en el ámbito de la Ciudad,

Es decir, de conformidad con el art icu lo 124 de la ConstitUCión Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la resolución de los recursos de revisión derivados de las respuestas emitidas por los sujetos obl igados de la Ciudad de México compete al INFOCDMX , Por

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Organismo Garante: Instltulo de Transparencia , Acceso a la Información Pública. Prolecclón de Datos Personales y Rendición de Cuenlas de la Ciudad de México. Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Delegación Benllo Juárez Número de expediente: RAA 059O/t8 Comisionado Ponente: Francisco Javier Acui'ta Llamas

consiguiente, considero que. al haber aira ido y resuello el presente recurso de rev isión, esle Instituto IIlvadióla competencia del referido órgano garante local.

Es a partir de los razonamientos vertidos que formulo el presente voto disidente, respecto de la determinación adoptada por la mayoría del Pleno de este Instituto. en tanto que considero que el recurso no cumplía con los requisi tos de interés y trascendencia eXigidos por la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública para decretar su atracción y posterior resolución

-Respetuosamente

S 2 ~ Joel Salas s ua~

Comision a"CIo c==

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