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lo "."., N"'.,."' ... •• A",," • L. .n"'«"", de ."..,. .... Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduría General de la Republica Folio de la solicitud: 0001700183518 Numero de e.ped iente: RRA 5480/18 Com isio nado Ponente: Joel Sal as Su3rez Vi sto el re l at i .... o al recurso de revisi ón inte rp uesto ante este Inst itut o, se procede a di ct ar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de junio de 2018, el part i cu l ar presentó una solic it ud de acceso a informaci ón púb li ca , a través de la Plata f orma Nac ional de Trans parencia. med iante la cual solicitó a la Procuradurla General de la Repub lica lo siguien te proferente de entrega de Inf orma ción: Entrega pof Imermot en la PNT Descripción cl afa de l. solicitud de informa ción: De l •• inveSligacionu en t omo all1omlC idio de LuIS DOM l dO CoIosio Munieta sol;;: lto la sigui en te Vkleocassette fOfmato t>e tacam SP identlrocado como BTC· 01 tL t" lado con la leyenda " Alentado a Iic COIo.,O· Ddlo vi<leocasseM es copla del vi deocassene VHS kif:nllflcado como e·01 "Video Vaciado de VHS de la PoIicla Judic ia l Federal' entregado por el Dr CeNe ra (e nl onces directo, gene,al de CEPROPIE). rel at i vo a los acontecimientos det 23 de marzo de 1994 1 1. El 08 de agos to de 2018, la Procuraduría Genera l de la Repúbl ica notificó al particul ar , a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respues ta a su solic itud de informaci ón . en 1 05 si gu ientes té rm inos' Se afle. a en archi VO PDF, el oficio a del cual se da respuesta a Su $01;;: itud. para abrirlo ut,hee el prog,ama Adob e Acrobat En casod e tener algun problema con el archi VO ad junto favor de comun"a rse al tel 5346·0000, exl 5057t6 o al correo eleclrón "o leydetran.parencoa @pgrgob .m • . o b... n puede asist" directamenle a las ofiCina. de la Uni dad de T ran$parenc,a y Apertura Guber namental ubicadas en Avenida In su rgentes No 20. Planta Sa ja , Col onl' Roma Nort e, Detegación Cuauhtémoc. C.P 06700 en la Ciudad de Mhi\:o Archivo: 000 1700183518 065 .001 El archivo adjunto contiene la verS n digitalizada de l ofi CIO con número de referencia PGR/UT AG/DG/004354/2018, de lecha 07 de agosto de 2018, por vlnud del cu al el sujeto obl iga do remitió su respues ta al particul ar en los siguientes términOS FOLIO." 000 17001835 PRESENTE Con fundamento en lo eSl ablecldo en el arti cul<> 60 de la Const,tución PQl I 1lC8 de los Estados Untdos Me "C8MS (CPEUM), 10. 2, 6 1. 121. 134 Y 135 de la Ley Federal de ,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduría General de la Republica Folio de la solicitud : 0001700183518 Numero de e.pediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Su3rez

Visto el e~pedíenle re lati .... o al recurso de revisión interpuesto ante este Inst ituto, se procede a dictar la presente reso lución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 28 de junio de 2018, el part icu lar presentó una solic itud de acceso a información pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. mediante la cual solicitó a la Procuradurla General de la Republica lo siguiente

Mod ~I ;dad proferente de entrega de Información: Entrega pof Imermot en la PNT

Descripción clafa de l . solicitud de informa ción : De l •• inveSligacionu en tomo all1omlC idio de LuIS DOMldO CoIosio Munieta sol;;: lto la sigu iente ",formac~n . Vkleocassette fOfmato t>etacam SP identlrocado como BTC· 01 tLt" lado con la leyenda "Alentado a Iic COIo.,O· Ddlo vi<leocasseM es copla de l videocassen e VHS kif:nllflcado como e · 01 "Video Vaci ado de c~ma ra VHS de la PoIicla Judic ia l Federa l' ent regado por el Dr H~clor CeNera (enlonces directo, gene,al de CEPROPIE). relativo a los acontecimientos det 23 de marzo de 1994

11. El 08 de agosto de 2018, la Procuraduría Genera l de la República notificó al particular , a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solic itud de información. en 105 siguientes términos'

Se afle . a en archiVO PDF, el oficio a trav~. de l cual se da res puesta a Su $01;;:itud . para abrirlo ut,hee el prog,ama Adobe Acrobat Re~der En casode tener algun problema con el arch iVO adjunto favor de com un"arse al tel 5346·0000 , exl 5057t6 o al correo eleclrón"o leydetra n.parencoa @pgrgob.m • . o b ... n puede asi st" directamenle a las ofiCina. de la Un idad de T ran$parenc,a y Apertura Gubernamental ubicadas en Avenida Insu rgentes No 20. Planta Saja , Colonl' Roma Norte, Detegación Cuauhtémoc. C.P 06700 en la Ciudad de Mhi\:o

Archivo: 0001700183518 065.001

El archivo adjunto contiene la verSión digitalizada del ofiCIO con número de referencia PGR/UT AG/DG/004354/2018, de lecha 07 de agosto de 2018, por vlnud del cual el sujeto obligado remitió su respuesta al particu lar en los siguientes términOS

FOLIO." 000 17001835 PRESENTE

Con fundam ento en lo eSlablecldo en el art icul<> 60 de la Const,tución PQlI1lC8 de los Estados Untdos Me"C8MS (CPEUM), 10. 2, 6 1. 121. 134 Y 135 de la Ley Federal de

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Jo,,""'" N~"",,, .. "_""""'" "" "'"0''' J""" ......... , r,,,_ ... D • ." ~" ...... .

Sujeto obl igado ante el cual so presentó la solicitud: Procuradurla General de la República Folio de la solicitud: 0001700183518 Numero de expediente: RRA 5460/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

Tran sparenc.a y Accno a la Informaci6n PubllC~ (LFTAIP), asl como el Acuerdo AJ072116 por el cual le crea la Unidad de TransparencIa y ApMLK8 Gubemamen1al de la Proc~radurl8 Gene",1 de la República, en re lación a s ~ $olici1ud <le a""".o a la i~lormac06n q...e presen1ó directamen1e a la PrOCLKadurla General de la Rep¡jbllCa, por "que requirió col'lOCer

Modalidad preferente de entrega de infonnac ión: Entrega por Inlernel en la PNT

Descrlpci6n de la soli citud de información, "De las invesrjgaciones en torno al oomicidK> de Luis DooaldO COIOSio Murneta solicito la sigul(Jnle información. Vid<!OC8ssette 'armara belacam SP irkmlif/Cado como BTC·O I IdulaOO con ta leyeooa "Aren/IOdo a oc Co/05io", Dicrm Videoc8S$e~e es copia del videocasserre VH$ idemifi<;OOo como C· 01 "Vid<>o Vacia(1o de cámara VH$ de la Policla Judicial Federal" antreg800 por el Dr Héf;tor C8mefD (6monoos director generol de CEPROPIE¡, relalNo a JOS 8C(l1lIe<:inll(Jnlos del 23 de marzo de 1994 "(Sic)

Se hace de su conocuniento que en cumplimiento a lo dIspuesto en et 8r1lculo t 33 de la LFT AIP, SU solicitud fue tumada para su atención a II Subprocurad,-"ía Espee;ahzad a en InvestigaCIÓn de Delitos Fe<le rales (SEIDF), toda vez que de In facu ltadet que le confiere la Ley Qrgani<;;l de la Procuntdurla Genera l de la Republica (LOPGR), su Reglamento y dem'. norma~vidad aphcable, pod,la 6er la unidad admin iSlratl\¡a que cuente con la informac>ón de su interés

En consecuer>eia y derivado de una M.q...eda ex¡';rustiva y razonable realizada en lo. archivos !IIICOI ~ electrónicos de la Coordina ción General delnvntigaclón, adscrita a la SEIDF, manifest6 que el 23 de marzo de 1994,!...e privado de la vida el LIC. LUiS Donaldo COlollO Murlieta, mOlillo por el cual la Delegad"n ES!atal en Baja Ca lifomia inoció la írulaga!ooia 739/94.

DeoPllés de haber consillnado 3 diverws prol>;)bles respansablel, l. emonces Subprocur3durla Esp&eial inició la averiguación previa S8003/94 como !riplicado, dentro de la cu al se 3g0!aron 22 linns de investlgaci6n, sin encontra r evidenc ia. que "ncu len al autor malena l con otros P<lr1Tc ipes, pOlio que el21 de noviemb<e de 2000 .. lutoriz6 la consul~ de " ..... a situaci6n jurldica en la q...e actua lmente Se er>euenlra la indagatona. motivo por el cual el Vid . ocuete BTC-01 ~ cu~lqu ier otro documento inmerso en d;C1la averiguadon s. enc...entr~n clasificadOS como re ..... ado. por un periOdO <>o elnco ,lIos, O bl<!~, has ta que .e extingan In eausn que dieron o rigen a su Cluifieaclón

Lo anter~, de confOlmidad con ~ p<evlSto en el an lculo 110, rracd6n XII de la Ley Federal de T,ansparer>eia y Acceso a la Información Pública y el numera l Trighuno pnmero de les Lineamientos fJfInor¡¡lo$ un malOrla de clasificltCión y de$ClasificaclÓn d<}

18 información, a.1 como par3 la elaooración de ve rsiones p¡j~ licas y que a la letra $e~alan

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Suj eto obligado ante el cua l se presentó la solic itud : Procuraduria General de la República Folio de la so licitud : 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Com is ionado Ponente : Joel Salas Suárez

ArlJc" 1O 110 Conlomlfl 8 10 dlspo<JSlO P<>' 81 &rliruiQ 113 00 la ~By ~""~, como .,foImaCtÓfl "''''Mids po<jnl cla.,flC,""", "'lU<l~ CU)'o p¡;tJIK;&OÓfI

I I

)(11. Se e"Cuentre con!~lIid. oomro 00 l •• Inv~$flgaclones de h«hos que la ley .e~~1e como ""JifOS y '" lramilen an/tl &1 Min"'''",, PuM"", y I I

llne. mlonfOS !I<I ..... rales "" m~!.ri~ de c/ .. iflC~ción y de.clulfi<;""l(¡n de l. Info",,~c_, ni como poro l. ol.o.boraclón de .... ,.;.,n.s pÚbllc .. ,

r,ig<l. lmo p,lmero. De ooofo,,,,<d9d "'" 01 Mk:ulO l' 3. ~ttCCIÓn )(1/ r!f¡ la LOy Ge""ntI, podrtJ oooSiOOla,,,, como In/o¡rm>e>(>n ff".,,,vllda, "" ",,~a Q"" fotme p.rte de lu ~v.,i9u.clon8' pnwi • • o ca¡pelO. "" "''''S1i"Iaciól> q"" "" u~t! de 10 Olapa dt! In",,; IQtICII)n, dUr/lnlt! '. cual, "" "",/o¡m<Jad 00Il l. lIOm,a l .... en malaoa peoal, 61 Mmi./~Oo Público o su equi"aIBnI. "'ú"" Indidos Pf!J'. ei e.c!ar..om.,mo de !o. I>echos y, en ;u C&<o 10.0 d.ttos de prue"" p~' • • u.te"'ar el ejercicio o no de l • • ccló<> ".".1. ,. acu_ 000"" ", impullJ<JO Y la mpamcoOn del da/lo

De .g ua l forma, robustece lo ame ,ior lo dlSP lle510 en el al1lculo 16 del COd igo Fede,al de P'ocedlm .. nlos Penales, que dl$p(lne

Ñl.oC<iIo 16. _ El ;_z. el Momsl.",,, PUb!ico y la PoIK;/;> .sWán """",,,,,Il8OO .. en 1&. c llil}el>Cla. Q_ p'lIdquen, de w. 'OCfI!lario.o, ., 10. lu"",,,,n, " de do. 1IO>1¡go. de .""Ie"",a, Que oa"'" le 00 1000 lo que ~" aquIJlla. pa.~

El M/n/Olerlo Público "o pOcIr" p'OpOl<:ooor Infoff1lKlón U". vez que ." hay. oj<Jrcll. do la . cción p<!lIal . quien no .... legltlmacla.

AIUNid<H público quo queb",nr. l. ",.e"'. d. l. Info .. "aclón de la . verlguocló<> previa o prOpOrclo ..... copl.> de los dO<:UllNlnl<n quo conf8nga. s. le . u¡O~~ .1 p,o<;e<!imlenlo <kI ",.pon.~bi)jd.d . dmlnls'ra'lv. o ".~I QU. cOfAspond •. ¡ ... )

En lal Vll1ud, y con fundamento en los 3I1 icu lO$ 103 1 104 de la Ley General de Tra n,p3renc,a Acceso a la Información Pu~ l i<:a, Se p,ovee la s'gu lente prueba de da""

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SuJeto obligado ante el cual le presentó la solici tud: Procuradurla General de la Republlca Folio de la lolicitud: 0001100183518 Numero de expodiente: RRA 5480/18 Comisionado Ponento: Joel Salas $u.IJrez

1. R¡',go .e.' . (lemoltr.~ • idlnllflubl" Al , ...... g'" ",tormaclOR ylo cIocomInlOl contenidos ItflIVefI\IIHIOOn ,,",""" sollcrti>da le upondrl .. n las Hne. ele 1nve1\lgar;!6n levada., cabo por los a.g6n1H dII M""lerio Publóco (le ta FedlrKIÓII .• n I.s eu"~5 se reilnen lo. m,CIOI y 105 medios ele pruloa pare sontenta' e1 ,¡"'CH::!o o no ele la acc.oo perlal . • unldo, que se a lena ,la 8 los .U/4Ilos 8CllVOS o pasivos ~ In lI".,a$ que esta I,g u>endo nla auloridad. "",'ner8ndo informaclOn que por IU natura leza es rese"'otda

11. Perjuicio que IU"," ,1 in1,rtl pojblieo: Tomando en eonlide"ICIOI'I que una ele 111. mIl_S de esta In.hlualln es g.o .. nll ... , el E.tldo Ot!mocI'ilOCO de Derecho y Plese,· .. r .. eumpitn'ento ...... tricso de 111 Conllrtuaón PoIit","" (le loo EltadOI Urudos Me_o. mld,">1e una procuraaOn de jultlC>l eficaz y efiaeM. apegada , lOs prvlClpOot de a.g .. IOIad. cerleza julidica y ,eljleto a lOt derechOS humanos proporcoonar la inforrnaciOn 'MI_ida "",I".,rart, e1 On1&1'1 publico ya "'" e l beMficoo le hmrta.ia .:na y e .duliv,meflte a una pefllOl'llltfl donde en IOdO caso. con lo que PflvaleGerla el inlerb p~H::ular.abre e l inleres genera l En lal vir1<>d y lomar.dO In eonliOeraclOn que UID In'!lluclOn SI det>e a la locil<lld e n lu 10lalidad ... deDe cu mplir COn IU rurw;i(ln susl.llelll l de ilwes¡¡gaciOo y ~flecuC,on "" los dehtos federa lel

Itl. Principio 0:11 proporcionalidad : El .... "' ... 18 infonnKIÓII conteruda en la aveoguac:ion pre .. a I~ no l'IIn.r;c. un medio rll'ltricbvo de acceso • 111 intormaaon pUbloea. toda v<!Z que de 111 NltUl1lleza de dICha inlorrn.CIOn "lUla p'oporClOf\llI 111 •• ~ la irnportanCll del In,...., jurldieo 1IJtelado en 111 c .... ur de dlSlflcación entes In~a. """,.lIenee en 111 protecClOn del .. ped.ente de indagatoria corno los Ion 1011 diligoent>al. irwes~gaoonel ''''pec\III.s pa" .Ileg .... se de los elen'le<llol ",cetariol para cornPfOO<l' 111 probable relponubilklad dellnalCiado. 1IInd0 dicllal acciones one~ladu.1 bie~estar general de 111 toCi&dad. y no .. 1 • ,,~~ det~inada pertO~a

Aunotdo a lo. impedim,nt", nonnauvos ".....,.tOs. este wjelo ObllgadQ .. encuentra ;mpotibilitado p¡l11I proporcionar l. inrorrnacoOn requerida de """r"""idotd con lo preYlSlo eo el artIculo 225. lract>On XXVIII del Cód.go P9rntJ F~I (1 .... pre'4 lo sISJutenle

M .cvID 1n·.so.. -.,......".,. -..wM:Ó'l'" jVSIa. • ..,.".1IdIx por..­~/O.I~'"

)(XVIII · o.r. """""". q...- no '-"P'I_. IJOC<JINI>!OO:. """11'''''''' o ~ Q"" oI>Iwn "" ..... c."",I. <lo ...... $~ O """" proce"", ~ 1 ~ 1'D'¡j¡~ <lo lo 101 o teoolvclón .,. !o II<JfOridlld ¡vdoCrfi H.n re .... "''''''''' o conllclo"""Ie •.

Por lo .mel len.,ado resulta apOc.bIe 111 Te ..... ,.,ada em~od. por el Pleno ele la S<.rp<em, Cone de JUltoC,. de la Nac.6n .. cual _la

DERECHO '" l.J\ INFORMACION SU EJERCICIO SE ENCUENTRA LIMITADO TANTO POR lOS INTERESES NACIONALES V DE LASOCIEDAD, COMO POR lOS

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'""""'" N~"~., .. T,~ ,,...,..,,,, ,. , M.',,,,. 1, 1",", ....... ) p",,,,,,,,­' ,'hw. P" •• ",<,

Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud : Procuraduria General de la Repúbl ica Folio de la solicitud: 0001700183518 Número de eKpedlente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suarez

DERECHOS DE TERCEROS El d~'echo a la info,mación con .... 9' ado en la ónlma parte del articu lo 60 de la Const.uscKm Federal no es abso luto, sino que, como loda garant ia, se halla sUjeto a limitaciones o e.cepc iones que se ouslentan fundamentalmente, en la proteccIÓn de la seguMad nadonal y en el res pelo lanto a loo .nteres~s de la $oc,edad como a los derechos de kls got>ernados, limitaciones Que , ,ncluso, han dado origen a la l igura jurldica d~ secreto de informilCión que se conoce en la doctrina como "rese",a de info rm ación" o "Se<; reto burocrático" En estas cond ie,ones, at encontrarse obligado el Eslado, como sujeto pas ivo ~ la C~adil garanlla a velar por dicho. Intere ... s, con apego a I.s normas constiIUClOnal .. , y legales, el merlC ion ado derecho no puede ser garantizado ;"d iscnminadamente, sino que el respeto 8 su eje'clCio e n cu en!r~ excepciones Que io reg ulan y a .u vez lo garantizan, en alenc'ón a la mate,ia a Que se refi era , ul, en cuanto a la seguridad naciona l, Se tienen nOrmu que, po! un lado, restringen el acceso a la in!oonación en e.la matena en raz6n de que Su conOCJmoento público puede genera ' da~os a kl. in lereses nae Jonale~ y, por el Olro, oanC1O nan la inobser.lanc,a de en reser.l~: por to que hace al inle,és SOCIa l, se cuenta con nO'maS que !tenden a p,oteger la a.eriguactOn de to s dehtos, la sa lud y la moral pUb4lCas, m ... ntras que por lo que rupe<;ta , la protecCIón de la pe~ona e.,sten normas que protegen el der<tCho a 18 .id~ ° a la p,ivacklad de los gobernados IOpaca Novena IOpoca Reglsl'o !SI 967 In.lane,a Pleno T,po de Tesi, Aislad a Fuente . Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abri l de 2000. Materiars) ConstJtuc lonal Tes is P LXI2000 P ~g,na '

" Cal)e .e~a l ar que la claSIficación anles refenda , fue sometIda a con stde ractór1 del C<>mJlé de Transparencia de esla P,ocuradurlB en su V igés ima Octava Sesión Ord.nana 2018 ce leblada el 07 de agosto de l a~e en curso , en la cual se determinó conformar como rese",ado el . ,deoca.ele requeMe por un periodO de CIncO a~o., Dicha clas iflcac.oo consta M el aCOa Q"" podrll consuttar en 'a sog uJ.,nte hga elect'ónlCa

hllp ltw.vw tran$parenciª!Xlr gob m'NAGiActasdeSeS1()nes 11Iml

No obstante lo anterio r y en aras de .al lslacer su dereCl10 de acceso a la In!Ofmación, se nace de su conocimiento Que en octub'e de l ano 2000, est~ Procuradu,l . pub licO el "In!orme de la invest igaCIÓn del HomICidio d~ licenciado Luis Donaklo Colo.io Murrieta", el cua l contiene un an~l .. is comp~to de l e.ped,ente relacio nado con lo. hechos a los que se hace refe ,encla , . oi como 1ctograHas y cop'a de dive".,,. documentos (de<;la raclones y dictamenes) : m ismo que podrá consullar en lo. siguientes 'gas electrónlC3$

De 'gual forma, puede acudir a l. Bib lioteca "Lic. Emili o Portes Gir de esta Procuradurl. Generat de la Repuu lica ubicada en Aven ida P .. eo d~ la RefOfma No. 31. CoIon i.

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Procuradurla General de la República Folio de la sol icitud: 0001700 183518 Número de e. pediente: RRA 5460118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

Guerrero De legat:oOn CuauMl~moc, CÓd igo Postal 00300, Cic;dad de Mbico con un Morario de BlenciOn de lunes a vierne. de 9'00 a 18'00 hora,. donde podré consul!~r c~da uno de 101 tom~ dellnlorme de manera fl sica

Si derivado de la re.puesl3 a Su $oIi<: itud oe informat:>On le $urge a l gun~ d ud~, puede acud ir a e~la U ~idad de Transparencia y Apertura Gubemamental. ubicada e~ Avenida Insurgente • • N¡)mero 20, Planta Baja , Colonia Roma Norte, Deleg ací6~ Cuauht~m oc , Cód¡go PO$tal ()6700 en la CIudad de México: ll amar al telélOl'lll (55) 53~6 0000, utenl"'l\es 505716 y 505402, O b;"n, eoc ri b,mos al co rreo electrónico IcvdetranspareO¡;la@pg¡gob.m., en donde guslo le atenderemos

Sin otro pa rtic~ lar, "" hace ~pic ia la ocaslOn para envia rle un co rdoal n ludo

111. EI 16 de agosto de 2018, se recibió en este InstitulO. a Iravés de la Plataforma Naciorlal de Transparencia. el recurso de revisi6n interpuesto por el particu lar, en contra de la respuesta emitida por la Procuradurla General de la República a su solicitud de información, mediante el cual manifes tó lo siguiente:

Acto qua ss recurre y puntos ""monos: Por medio del presente interpongo recurso de revisi6n en contr~ de la res puesta em~lda pe' la Procuradurla General de la Rep¡)blica a mi solicitud de infonnacoO n, lo ante""r. tomando en COIlside 'aoón que el sUjeto obligado pretende re • .,rva, la inrormat:i6n petic ionada, de conformidad COIl la fracción XII , de l art icu lo 1 lO, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la l~rormaci6n Pública En esta tes~ura , me causa pe~u;do la clurficacoOn antes aludida, pues los videos que integran la aver;guadón pre .... del asesinalo de Luis DcM ldO CeIo.lo Murrieta (fi lmado. el 23 de marzo de 1994 en Loma. Ta~r¡na •• Tijuana), t;"nen el ca r~cter de pÚb lk:cs Inclu ~o. kl antenor tu.. re~ u eno de tal maM'" por los enton ce s Comisionados de l lnslltuto Federal de Acceso a I.Ilnformat:i6n y Pro!eccoOn de Dato~ (IFAIl. dentro de lo. e.pedoente~ RDA 2809'1 1 Y acumulado 281011 1, en sesión de Pleno de feCha 31 de agosto de 201 1, Finalmente. en el.upue.to jam~s concedido de que ese Órgano Gara nte considere que se actua liza la cla~ ificación eSllnmida por el sUjeto ob6gado, se solicita que dicho Instituto ~alice u~a prueba de in te,és público. con la l~tenci6n de que, atendier>do 81 prinl;ipic de mihoma pUblk:idad, .e haga ent rega de la información req...e'ida

IV. EI16 do agosto de 20 18, el ComIsionado Presiderlte de este Instituto asign6 el número de e~pediente RRA 5480/18 al recurso de revisi6n y, de conformidad eOrl el sistema aprobado por el Pleno de este InstItuto, lo turn6 al Comisionado POrlente Joel Salas Suáre.l. para los efectos del articulo I SO, fracci6rll de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 156, fracción I de la Ley Federa l de Transparerlcia y Acceso a la InformaCIón Pública.

V. El 21 de agosto de 2018. el Secretario de Acuerdos y Ponerlcia de Acceso a la Información de ta Oficina del Comisiorlado Joel Salas $uárez con fundamemo en

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud: Procuradurla General de la República Folio de la sol ic itud: 000t7oo183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

el numeral Segundo fracCiones 111, V, VII Y XII del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretar ios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comis ionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competenCia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Persona les en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de TransparenCia y Acceso a la Información Pública , y en la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública , publicado en el Diario Oficial de la Federación el dia 17 de marzo de 2017 , acordó la admisión del recurso de reviSión in terpuesto por el part icu lar en contra de la Procuraduria General de la República en cumplimiento a lo estableCido en el articulo 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn Pública,

As imismo. de conformidad con lo establecido en el artiCUlo 156, fracc iones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. se acordO la integraCión y puesta a disposición del expediente respectivo. a fin de que las partes, en un plazo no mayor a siete dias habiles , contados a partir del dla sigUiente al de su notificación, manifes taran lo que a su derecho convmiere y f ofrec ieran pruebas y alegatos

VI. El 21 de agosto de 20 18, se notifiCÓ a la Procuraduria General de la República , la admiSión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo de siete dlas hábiles a parti r de dicha notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera y formulara alegatos, dando cumplimiento al art iculo 156, fracc iones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso e la InformaCión Pública

VII. El 21 de agosto de 2018, se notificó a la parte recurrente, medianle correo electrOnico, la admisión del recurso de revisión, haciéndole saber el derecho que le aSiste para formular alegatos. de conformidad con lo establecido en el articulo 156, fracciones 11 y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

VI!! . El 30 de agosto de 2018 , el sujeto obligado remitió a este Instituto, a través de la Herramienta de Comunicación, la versión digital izada del oficio con número de referenCia PGR/UTAG/DG/004771f2018, de fecha 29 de agosto, suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia y dirigido al Comisionado Ponente, por virtud del cual se manifestaron los alegatos en los siguientes términos:

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In.';'"," N_ ..... T ...... _ ... A""., .. .. Inln'm ...... , . _ .. "_.,, ........ .

Sujeto obligado ante el cual se present6 la solicitud: Procurad LIria General de la República Folio de la solicitLld : 0001700183516 Número de exped iente: RRA 5460116 Comisionado Ponente: Joel Salas SLláre~

LeDA. AOl LOZA BARRERA, Titular de la unidad de Transpa rencIa y Apertura Gutlemamental, persona lidad que sGli<: ito me 'ea debklamente rec ,}/\o<:lda en " .. mInos del Aouerdo A/1H2I16. pO< el cu al 'e orea la Unidad de Transpa renc ia y ApertlP"a Gutlernamentat de la Procuraduría Generat de la Repút>H<:a. con domicilio en Aven ida de k>s tnsurgentes Numero 20. Colonia Rom a Norte Delegaoión Cuauhlémoc. C6(j I ~O Postal 06700. Ciudad de Mbico, aulanzando a las Ii<:flrn: iadn Marra Luisa Oiaz Martlnez, Ros. Fernanda Aviles Sallrn Gabrie la San~lI" n Garc ia. Araoeli N~)e ra Cayetano, Ka~a Ivel Guzm~n Arregu!n, Rulh Magali P~rez Na.arro as l como a los ~oern:iado. Migue! Ánge l C ... ón Cruz. Juan Carlos Gonz~ lez Estrada, Bnan Ivan Delgado Antunez, Gusta.o Yair Gondlez Andrade y Luis Fernando Mu~oz Mernklza , pa ra olr y redb<' toda cl ase de nolllic3ciones y documentos. ante ua H. Au,oridad CC<11parezco yex"""goc

Ce>n fundamento en el articule t 56, f raccione. Ily lV de la Ley Fadera l de Tranlparencla ~ Acceso a la InfOfrnaci6n Publica (LFTAIP), acudo en ,~mpo y fOfma a realizar manife$laciones res¡>fIC'o del reCurSO de revls'ón inte,¡)Uesto por el ahora rec urrente, en contra de la respuesta contenilla en el ofICio numero PGRlLlT AGfDGJ004354J201 B, emitida PI>< esta Pro<:uradu,la Gana,al de la Republlc., reladonada con la l olicltud de información con numero de fGlio 00017001 B351 B, en los SIguiente. término.

ANTECEDENTES'

I I

ALEGATOS

PRIMERO E. preCISO mencionar que esta Uni<lad de Transparencia y AperlUra Gubemame",al cumplió caba lmente con kls tIempos y fOfmas previStOS en la l FTAIP vigen!e al momento de la imerpOsici<)r1 de la sO""itud , asl oomo con lo dis¡)Uesto en los l ineamiento. que e.tablecen lo. procedimlenlos imernos de atención a sol", it"des de acceso a la información p';'blic:a. pub licados en el Diario Oficial de la Federad"'" el doce de febre,o de dos mil diec id is. ya ~ue de conformidad con el articule 133 de la Ley en mern:i<'>n , le turnO ofie", para su alencr6n a la Subprocurad",la Especia l;uda en Investigaoión de De lito . Federa les (SEIOF), ,oda vez que de las facu~ade, que le confie re la Ley Orgánica de la Procurad"rr. General de la Repúblic<l (LOPGR), tu Reglamento, el Manual de Organ ización General de la Procuradurl. Genera l de la Repú l)tica y dem~. normatividad aplieable , podrla se r la un>ciad admin istrativa que cuente con la ,nformao'ón solicitada por el hoy recurrenle .

SEQUNOO En la respue". inicIa l eate Sujeto Ob~gado hizo del conocimIento, al ahora recurren,., que uta Procuraduria en todo momento rea lizó las geSl<>nel necuarias para .. end<>' la so~c "ud de l parti-cular . • 1 efectuar una l>úoqueda de la información de interés de éSle, en lo. arch ivos flllCo. y electrónICO' de la Coo,dlnaclón Genera l da Investigación. ads<:r~~ a la SEIOF: tan es a. ; que se informe ~ue la De legación E.tatal en Baja Cal~om i . iniCIO la indagatoria 739/94 con motIVO al asetlnato de l el Lic. Lui s Dona l"" Coklsio Murrieta el 23 de marzo de 1994

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Procuradur la General de la República Folio de la solicitud: 0001700183518 Número de e)(pediente : RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

~spues de hat>er consignado a d"ersos probable, respon$able', la e nton~, SUbprOCur3dur la Espec ial inICió la averioguación previa SEI003194 como triplicado. dentro de la cual se agota ren 22 llnea$ de inve$tlgac ión, .. n enconlra r e,;dencias qLJe "ncu len al .utor m.,eria l con olro. partic ipes. por lo q"'" el 2t de noviembre de 2000 se auto,izó la consu lta de , eUNa . • ituac>l>n juridlca en la q"", actualmen te 5e encue~tra la indagatoria, mob.Q PQr el cua l $1 Videocasele BTC·01 y cualquie, Olro documento i nme~o en dicha averiguación u encuentran clasif.cado. como reservados p<lf un penodo de c,nCQ a~o$. o bierl hasta ~ue U " .tingan las causa. q"'" dieron origen a su clasif.ca<;ión

AS í las cosas, at"ndiemlo Que el arti culo 133 de la Ley Federal de Tran¡parencia y Acceso a la InformaciOn Pública, pre", la ob ligación de turnar las 0.0 1 ~tude$ a 'odu las unidades administrativas Que puedan co nlar con 18 informac>6n peticiooada. O b+en, deban ,enerla de acuerdo a sus facul!ade, . cOmpetencias y funcione. , e. que se desprende que es,a Unidad de T ransp3rencla y Apertur~ Gubernamenta l desahogó I. s gestiones nec:e.arin para aten de' la solic~ud form ulada por el partICu lar, ello con independenCia que se hata flOtdicado la ",serva de información de in!e,e. del particu lar, en ~Sl"cto apeQo" la Ley

l o an'erior de conformidad con lo prUlsto en el articulo 110, fracción XII de la ley Federal de Tra~spa",nc,a y Acceo.o a la Informac ión públ.ca y ~I numeral lrOghlmo primero de los Lineamien,os generales en maleria de cla$mcacló~ y desclulficacl6n de la in formación. as l como para la elaboración de .e r$lo~es púb licas y Que a la I,,' ra .enalan

Ley F_ntl d. rr.n.~",ncl. y Accooo ~ I~ Información Públlc~ AtIlculo 110 Conlolm6 a lo O'IS{>IMSlO pot el arTiculo <13 "" la Ley Ge".mI, oomo tnfolm""'Ótl ",,,,,rvada pod~ clasmc8I'!W aQueR. coya D<J~\c""'Ótl

I I

XII. Se encuenfnl contenida deMro de lu Inveofigoclo"u do hecl>o. qufI la lev .. ¡¡o le como delllOS y ... 1"""""" &"10 ~I MI"'I~rlO Pút>llOO, y { /

Llne. "'''''''''' gener.le. en m .. ~d. <kr ,lullk.cMn y de.<:I • • ¡fk .dó" do ~ info""",cldn. ~.; como pal a I~ elaboración !H vers!o~e. pub!lc ..

Triglt$¡mo pdmero_ o.. r:'OIlfom>ldad oon 01 MlculO 113, lmcct6r> X II "" la L~y r;.,"'Ka/, podr" oonside,a"", ""roo InIolmI>Ciótl ,.,,,,rv8da, aque,,," que formo ~"e do I~$ ~vcrlgu~c/on .. p", . ¡u o ca<»<>!u "" inv.WigadOO q"" ",",un" de 18 e/a"", "" tn""SllfJaclÓn, dunon/e lit cultl 00 oon~>d<Ia oon '" "",mollVa en ""'lena penal, al I-Im,.leoo PrJDlIC<l o.u &QWY81<>nm ",'¡o<o lfId.oC>ru PIIra eI6!ICla""""'''''''0 de Jos """"""' y, en su """", loo milo. do prueh ~r. $u ... m.rel ej.rclclo o <lO de ~ .cclón P<l,,~I, la 00<;"",0(1,1 ""'''no el Impula"" y '" r"P8""'ª' <!<JI d&llo

De Igual fOfma, mbustece IQ an,eriQr lo dispue$'o en el articu lo 16 <1<11 Ccl<:Iigo Federa l de Proced imientos Pena les, que dispone

Código fede .. , <le Pr<>codimiento. ""n.leo

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduría General de la Repúbl ica Folio de la solicitud: 0001 700183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Comisionado Pononte: Joel Salas Suárez

AI!.,u/o ! O· El J""<, el "",,11>'''' PtlI>k.o Y /;1 PoI.,!. es/&,~n 8COmpM9d<>.<, en lo, dll.gtJr><:i8. """ p<W",,,,",,, dio oo. """"!8".,., si "'S !l.M<Ireo, o dO '*"'" "stigos dO a"'wnd~, q"" <l8mo r.. dIt !O<lO lo """ 60 oqut!llas p",'1I

(, .. ] E~ n ingún <.'0 5. podril """. r n f."'n<:!¡, a Infortmclótl confidencial ",1.tIv •• /os d. to. ",,"'0 " ' 1" rJ<¡1 1n<:~I¡>II<Io, . k ti".. ~ ofondido, os; como t.sUgos, 5."'/<Io",S públjeoJ ° c~./qule' ",,"' OH • .-11t<:1on.dd O m.nc/onlldd en l. Inddgatorl •.

El M/nl" _ Púb lic:o fl() podril p l'O(>O'C/oIIa, In formación un. vu q ... .. ""y' .¡.",It. oo ~ .cc/ón pen.l . quien no .... IegIUm. dt>.

Al u ",/{jor p~l>Ilco 11<''' que" .. " .. l ...... "'. dO ,. mform""ión de , • • veriguoc/ón p/TOlla o propol'C/on. copl. rJ<¡ /O. OOc umemOJl que com""g~, .. le .u¡' l~riI . 1 p ro<:*<1;milt,Uo IH nsponu bllid.ld ~dmlnl. "ativa o p. n. 1 que c",,,,spond., !- .. I

Del articulo antes c,tado ,e despren<le que se rim ctas ific ados como reservados todos los documentos que se e""uenlren dentro de las in.eotigaclOnu de hechos que la ley 5e~a le como delitos y se tramIten a~te el Mlnoste"" Piltl lieo Federal, es dec .. , aquello, documentos inmersos e.-. una averiguacfOn previa, 5Iendo est~ estrICtamente reservada, p<>< lo que este Sujeto ObHgado se e""ue.-.tra impOsibilitado ¡U'I'ldicamente pa ra p<oporciona r la información requerkla p<>< el ahora recu rrente , por este medio

En ta l "';rtud, ~ CC>n fundam ento e.-. lo. art icutos 103 y 1(}4 de la Ley General df¡

Transparencia y Acceso 9 la Inf<xmación PúblICa, se pro.ee la sigl.liente prueba de dai'K>'

1. Riesgo ,ut, damos trable e idemifiu ble· Al entf~a r ",lormaciOn ~Io

documentos contenido, en la averiguacoOn pre.ia sClicitaOa, $e eXpOrtdr lan!¡os lineas de Inve$ligaci6n lIe.ada. a cabo pOt los agentes del Ministerio PLlblieo de la FedersciOn, en las cuales se reúnen los indOCIOS y los medios de prueba pa ra su.tentar el ejercicio O no de la acción ~nal, aunado . que !le alertarla a los sujetos acto.os o pas i.os sobre In linen que está SIgu iendo esta autoridad vulnerando información que pOt Su natu<aleza es reservada

It , Perjuicio qu. Sup. ,. el lnl. "'. público: Tomando en con, iderae'6n q"" una de las mi. iones de u ta Institución e' ga ran~zar el Estado Oemocratico de Derecl10 ~ preservar el cumplimiento Iffeslrieto de la Constitución Pclltoca de lo . Estados UnidOS Mexicanos mediante una procu ración de justlCia ef>C;lz y e'iciente, ape\jada a lo. pnncopios de lega li dad, certeza ¡",Idoca y resp<lto a lo. derecl10s numanos, proporCIOnar la Información reque r;¡ja vulnerarla .. Inte r~.

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Sujeto obligado ante el c ual se present6 la solicitud: Procuraduria Generél l de léI RepúblicéI Folio de léI solicitud: 0001 700163518 Número de ex.pediente: RRA 5460/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

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pub lico. ya que el beneficto se limitarla unica ~ e.clus ivamente a una pe ro""a en do~de en todo caso, con 10 que p'e"al ece,le el interés palticulaf sobre el I~tert s general En tal >'Irtud, ~ tomando en co""deraCIÓl1 Que esta InstitucIÓn se debe a la sociedad en su IOta lid3d, se debe cum p~ r con .u lunción ,us13rn: ial de investigación y persecucOÓIl de los delitos ledera les

111, Princ ipio do pfopofcionalidad: El reserva r la infofm ación c""tenida en la a_e rrguación PI"" a so lICitada no Significa un medio restriclivo de acceso a la Inlormac!Óf1 públICa, toda vez que de la n atur~lel a de d",ha infOfmación rosulta proporcional al aterlder la importarlC ia del interés JU"dicO tutelado en la causal de cla. iheaclon antes Invocada , conSistente en la protección del e.pe<I",me d~ indagatoria, como Jos son la, ditigenClas e i ~vest ,gactone5 reop"'ctivao pa ra allegar$e de lo, elementos nece.arios para comproba, la probable rt'sponsabi li ~~d del ind iciado. olen<l<> dlcnas acciones o,ientadas al i)lenestar general de la soe'edao y no as i a una dete,minada per&Ona

Aun ado a 10$ impedimentos normat.vos ~ xpuestos, eSle sujeto obligado se encuentra unpos lbi ll13do pa ra pmporcionar la InlO<fl"laciOn requellda, eH! conform Klad con lo pre",sto en el art icu lo 225 , tracción XXVIII del Código Pe"aI Federol, que p rev~ lo "gulente

A"",uJo 225 - Son ooMo. oo .. u,," la "",m""slo%lÓIl do IUSl"'''', """""'*' poi se"",""" p(Jb!i(;o:¡.l:Js slgu~I~. [ J )()(VIII • Dar 9 roncoor. quien"" tenga deroc"", <b:um<lnlo •• C<>nstanoa. (} ",fo¡m;>CÓ'l

que c>Il",n M una O&rpe'& oo.,,,,,stIjJllCÓ'I O en ""IJ'OC<I$(} oenal y que po<" ~

d<! la lfIy O ",w"Qón 00 la auto",JiKl jrxliwJl, <ean "''''rvIlÓJS (} conlidet><> .....

Por lo antes se~ alado, resulta aplicable la Tuis al olada emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Just""a de la Nac.oo, el cua l se~ala

DERECHO A LA INFORMACiÓN. SU EJERCICIO SE ENCUENrRA UMlrA DO TANTO POR t OS INrERESES NACIONALES y DE LA SOCIEDAD, COMO POR tOS DERECHOS DE TERCEROS. El derecho _ 111 Inlo.moción ~ en la uU,ma parlo 001 artlcvlo 61) 00 19 c;"".llt~ F,w.",.1 no e • • b. oluro • ...,., que como 1<>d8 ~.,anll •• s e hall~ oujero a Umll'CIo", .. O u c_¡oclone .. Q"" se sUSI6nl&"l, 'undamQnt.?I"",me, en'~ p"'lKció~ dfI I~ $69un<18<1 fliIC/OMl Y en . 1 .... p"'o lanto a 10$ "I"",s~, 00 la _8<1 como _ 10$ derechos de /os gow"'ado' , limit&eione .. q"", lf)(;/u!J() hao d!#Jo ""'9&n a la ligur. jU1"kJtc8 dol ,,,,,,,,ro do in/olma<>ón q'''' H CCl'IOC<I en "' rkx1/ine come • ... s."'~ de Info<mación" o ·"""",ro oorocr.!I.o;o" En eslas ~', al enconlm,se oMg!#Jo ~ ES/!#Jo, come ",¡e10 paSIllO <1f> 10 C~iKl8 Ulllllfl!i8, a ",,/al por d/Cl>os ml<>'"$<Is, ron _ 8 lo. no<ma. """."1~. y lega/u, ~ mMCiorlBdo dflr<><:h<; no pUOÓO .. rgOllln l'l!#Jo <I><1<Sf:¡f¡nt,r>fI(jamMIfI , Sioo Que e l ,.",pero a $U .¡e'"",*, e,/C"",W .. • 'C<jIX"""" Que lo ~"'M y. ,u 1'01 lo ~"'8n1iza" .n o"'flCICln • la malM8 8 qUfJ ", reh'era, B.I, en cuanlo a lo "'9UOOOO nocio",", se t,,,,,en ,1OIm8' Que, porun ¡!#Jo, reSj"'>g&M el """"$O' 1<1 "'~ en e", ma'M'a, on ",$ dfI q"" SU ""'>0<'''''''<>10 p(JM<:o pUfK!6 [IO""",r da,.,. a los ffltcr.H. """""" .. les y, PO< ~1 011''' • ... """"",n la ,,,,,b"fV8nci~ do e.a ",se""'. rx>' lo qUf1 n""" 81 inlf>~~ sodaI, .. cuento CM ~OIm .. que tlflmJ. " ~ p",,-, I~ ~.eriguoclón de los delito . , la ",11Id y l. """,.1 pu/)I>C.s, "'lftll¡"S qUft po<"" que "'=el'. la prorfK:<1Ón rlfI la pe'""". e<is .• m '"""""

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Sujeto obligado ante el cua l se presentó la solici tud: Procuraduría General de la República Folio de la sol icitud: 0001700183518 Número de expedienta: RRA 5480/18 Comisionado Ponante: Joel Salas Suarez

q .... prol_ el "",.,;/lo • ~ VIda 1> • l. pnvlJCidlf<J dfI /r¡s fIObemsdo. ~. IioWln. ~~. R"'JISlm. 1919~7 Instancia Plflno Tipo ele Te,;s Aisi_ p!JtlNf! SemM&"" JudlCl&1 dfJ la 1'<>dfJn>eión HU~' Tomo XI, Abril dtt 2IJOO, Malepa(.) Ccn''''~81 T.~., P ~mooo. ~"" 74

Asl, la rue",a ~ la información se encuentra justdicada, punla difusión de la misma no puede se r indiscrim inada. ni obedecer a simple cUflos idad de l ciudadano. si no a un int~ r~. que ~g i time O relackl"" al sol icitant~ con 1 .. información deseada, adem4s de q"" su dlfu 'lÓn no perjudique el inter.s publico, consecuentemenle, la necesidad .oc ial imperiosa orientada 8 prevenor, invut;gar y perseguir lo. del,to. del onlen federa l, es declr. en un ejercicio de ponderación de dere<: hos cabe se~ al ar Q"" el inlerh genera l se coloca po' ell(:ima de un inle rils particu lar en tomo al c~al, In numero»S y di velsas pretenStonu y aspiraciones Que sOn tuteladas l>Of el de"~cI>o pueden clatiflca rse en dos granaes grupos'

• En el primero, se ill(:!uyen las pretensione, q"" tienden a sat .. face r las ne<:estdaeles espe.:if..:as de lo. ind ividuo. y grupos socia les; dichas pretensiones consl~uyen el interé. privado, y tienen In caracterl.ticas de que, al ser sat .. fe<:MI, se p'oducen berter,cio. solamente pa ra <U!terminada. pe rsonas, y

• En el segundo se encuentran las pretensiones que .on comp artidas po< la soc iedad M su conj~nto y cuya satitfaCCIÓn orig,na bertellclOl pa ra todos los integrantes ele una colectividad

Estas última. pretens""",s , on garantizadas med iante la actividad constante de kls 6rganos elel Estado , y pa ra referirse a ellas . e utiliza la upresilln in teres púb,co Por ello, la protección otorgada al ¡nlereS públ;co tLene mayor alcance jurldico que la tutela concedida a kl. inte,e.e. privados,

Por lo anterior, el aCCeSO a la información es un deredlo l1umall<l en cuya inler¡¡retaeión se aplica la rend iclÓfl de cuenta • . as l como el principio <le máxima p~blicidad, sin embargo. atendiendo Que la ConSlitU(:!óf, PoIllica <le lo. Estados UniOo . Me, icanos estable<:e restrlcclOne. a los <lere<:hos fundame ntales , es que se debe pornler.r dicha limitante que, l>Of estar prevista en 1.;1 Ley Suprema, no const,t~ye en una violac ión al aerecho humano previsto en el articulo 50 del CItado ordenam.enl0. tan., asl que e"" excepción cobra v;genc,a tratandose de la información contenida en las investigaCtone, que lleva a cal>o el Ministerio Público de la Federación por la probable comis;on de Mchos posibleme<>te const itut,vos de delitos, es de eanlcler resef\l.d~ y, po' ende. no oebe hacerse pública mas que en lo. supuestos preVtslOS por la propia ley

Fina lmente. eS me""ster ;ndiea. que al particu lar ~ fue nouflcada una cln,ficaclÓn ele información ava lada po< el ComLlé de Tran'pare""i. de esta Procuradurla. en la cu al .e le indicó que el Acta de la Vlghim. Oel ovo Sesi6n Ordinario 2018 se ell(:~ertlr. disponible en el hipe",lnculc se/\a lado en el ofiCIO numero PGRfUT AGIDGi0 0435.4120 18, COmo esa Pone""i. podra constatar a continuaciOn

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Sujeto obligado ante 01 cual se presentó la sol icitud: Procuraduria General de la República Folio de la solici tud: 0001700183518 Número de eltpedienle : RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

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Por todo lo antenor. es que se sol, en. se po~ga a cons ideración de l Pleno de ese Instituto Nacion al de Transparenc,a, Acceso a la Inform aCIÓn y Proteccoón de Datos Per$Ona les. ca lificar 101 agra vios esgrimi<los pOI" el particular mediante su fecU'-'O de revi SIón como ;"fundados

Por lo e, puestO y fundado. atentamente SOIK: ito 3 uSled C. Comisionado Ponente

PRIMERO .• Tener por reconocida mi pe.-.onalidad en el presente escrito ele formu lac ión de alega los y por hechas las manifestaciones en el conterudn,

SEGU NDO .• En su opOftuni<lad y previo. los I r~mites leQales co<res¡>Ondientes se confirme la ,espuesta olorgada por este Sujeto Oblfgado, de conformid ad con lo dispuesto en el articulo 1 57 , !facción I1 de la LFT AIP

TERCERO.· En ,azón de que el conlenldo de las s~K:itudes 0001700183518. 0001100204718 Y 000110020 4818 a la' cua lu ,ecaye,on los recursos de revisi6f> RRA 5480/18. 5479/18 Y 5478/18 respectivam ente, versan sobfe información s,molar, interpuestos por la m ismo recurrenle y anle la misma au\oridad, a<:tualiza el supuesto de a<:umulaci6n preVISto en lo, articulo, 71, 72 Y 7J del C6d fgo Federa l de P",ced im i<!ntos C,viles, suplelorio a la Ley Federa l de Proce<I,mlento Ad mi.,¡.trati..., . que a su vez es suplelori a en la ma1ena conform e a 10 previslo en el articulo 7 ele la LFTAIP, en consecuencia, 5e soliCita que tenga" bien rea lizar la acumulación de los re cursos an1es se~alad-os junto COn el preSente ' ecurso de 'e",.ión (RRA 5480/18 )

Sin olfo pamcula,. hago propic ia la OC3s<Ón para manlfestane m, mils , incera y disU"9u ióa con5ideraciOn

IX. El 02 de octubre de 20 18, se notifi có al sujeto obligado, a través de la Herramienta de Comunicación. y al part iCUlar. mediante correo electrónico, el

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Sujato obligado anta al cual sa presentó la solicitud: Procuraduria General de la Republica Folio de la solicitud: 0001700183518 Número deellpediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suarez

Acuerdo por ~irtud del cual el Secretario de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Información de la OfiCina del Comisionado Joel Salas Suárez, con fundamento en el numeral Segundo, fracciones 111 , IV, VII, XI Y XII, del Acuerdo mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los comisionados pont'mles en la sustanciación de lOS medios de impugnación competencia del Instiluto Nacional de Transparencia, Acceso a /a Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de Datos Persona/es en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a /a Información Pública, publ icado en el Diario Oficial de la Federación el dla 17 de marzo de 2017, decret6 el cierre de Instrucción, en términos de lo pre~isto en el articulo 156, fracciÓfl VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infomlación Pública .

CONSI DERANDOS

Primero, Competencia. El Pleno dellnslituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protecci6n de Datos Personales es competente para pronunc iarse respecto del asunto, de conformidad con lo ordenado en el artlcuto 60, Apartado A, fracción VI II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 30, fracción XIII y los Transitorios Primero y Quinto de la Ley General de TransparenCia y Acceso a la tn formaci6n Publica, publ icada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015: asl como lo dispuesto en los articulas 21, fracci6n 11, 146, 147 Y 148, de la ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Publica, publicada en el Diario Ofi cia l de la Federación el 09 de mayo de 2016; asi como los artlculos 12, fracciones I y V, Y 18, fracciones V, XIV, XV, XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protecci6n de Datos Personales, publ icado en el Diana Oficia l de la Federación el17 de enero de 2017.

Segundo, Improcedencia y sobreseimiento, Por cuestión de técnica jurid ica y pre~io al anál isis de fondo, esta autoridad resolutora anal izará de manera ofi ciosa si en el presente recurso de re~is i 6n se actual iza alguna causal de improcedenCia o sobreseimiento, ya que debe tomarse en considerac ión que dichas causales están re lacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución de un proceso y, al tratarse de una cuestión de orden públicO, su estudio debe ser preferente, atento a lo establecido en las siguientes tesis de jurisprudencia, emitidas por el Poder JUdicial de la Federación:

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Re gis lro No. 395571 Localiuclon; Qu ima !Opaca Instanc ia Pleno Tipo de T ells Juro.prudencia Fuente A~ndice de 1985 Parle VII I Materials) Com"n Tu i. 15S Pagma 262

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Procuradurla General de la República Folio de la solicitud: 0001700183518 Número de expediente : RRA 5480/18 ComIsionado Ponente : Joel Salas Su~rez

IMPROCEDENCIA, Sea que las parles !a aleguen o no d~be examinarse pre.iamente la procedencoa de l jUK: iO de amparo por .er esa cuu hón de orden publico en el juICio de g8rantl a.

Ouinta Época Tomo XVI, pilg 1518, Amparo en re. i" Ófl Herrmann Wallerio. 29 de junio de 1925 Un,,"lm id~d de 10 .Olos, En la pUb licac,on no.e menciona el nombre del porIenle Tomo XIX, pág 31 1 Amp aro en re.,sión 2651125 Pilez <le Ronqu,lI o Maria de Je.ús 21 de agOSIO de 1926 Unanomldad de 9 .0100 En la pUb licac!6n no "" menci<>na el nombre del ponenle Tomo XXII , pág 195 Amparo en re.,sfór1 1 30 1 12~l l ra F~rro Gueva ra Ignacio <4 de enerO de 1928 Unanomldad de 10.0105 En la pub licactón no se merlCi!)na el nombre del portenle Tomo XXII , pilg 200 Amparo en revi~ , 6n 552127 ' C Fem~ndez Hnos y Cla" 24 de enero de 1928 Mayor ia de 9 ""lOS DISidente· F. Dlaz Lombaroo . En la p"blica c!6n no se menCIOna el nombre del ponenle Tomo XXII , p~g 2~a , Amparo en re"i.iÓn 1206127 Cervecerla Maclezuma, S A. 28 de enero oe 1928. UnanimIdad de 8 votos En la publicación no oe merl<:iona el nombre del ponente N01a El nombre del quejoso del prime ' precedente se pub lica comO Herman en 10. diferentes Apénd ices

Reg is tro No. 168387 Localización: No.ena !Opaca tnstanc ia Segunda Sata Fuenle SemanarIO Jud ic ial de la Federación y su Gacela XXVIII , DicIembre de 2008 Pé9,na· 242 TestS 231J 18612008 JunsprudencI3 MaterialS) AdmlniSlratlva

APELACiÓN, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL OISTRITO FEDERAL ESTÁ FACULTADA PARA ANALIZAR

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ici tud: Procuradurfa General de la República Follo de la solicitud : 0001700183518 Número de ellpediente : RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas SUarez.

EN ES ... IN ST ... NCI .... DE OfICIO. L ... S C"'US"'LES DE IMPROCEDENCI ... y SOBRESEIMIE NT O.

De los ."Iculos 72 ~ 73 <le la l"~ !lel Tribunal de lo COf'lem:ioso ,t,(ImllUl'Itrvo del D .. trilc fe<!eral. s" advierte q"" lu c.u .. "'. de Im proce dencia ~ Icbre .. lml,ntc se ",n,,.. n I cuntlon .. d. crden publico p"". a través de e ll n se l)ull:<l un benerK:1O .1 Iruer" Qe<le ral , al con.~w ir la bate de la reg",.ridad de lo. aCles adm"'illfall_ d.l" aUlorida<le. del 0111"''' Federal. !le ma""" qu.IoI.,;to. contra 101 q"" no prOceda eI;U1Cio conlenaoso adminlltrallVO no puedan anula",e Aner • . • i bien H C_IIO que el InJculo 87 de la ley crtad.ll •• ~ el rea.lrso de _lación. cvyo conoamlenlO con .. ponde. la Sala Supeoor de dicho Trtlunal. con el OOjelo d. que r.\IOq.... modo!ique O confirme l. ret.OluCl6n rea.lrnda. con baH en 101 l!J'aYlOS fcn'nuIaóoI por.1 apelante tMnbltn lo e' que en Ha oeogundl instane .. uIRII'- el

prirn:lp1c ell q ... 1 .. uu ... di Ínlp rocldlrn:l, y . ob .... imienl;~~;';,.~;; pUb/ko y. pOr lanlo. la Sala Supari .... da l TrilMJnal da lo Admlnl.\I'II~YO dll Dis trito F,de,.1

" , Conll'adicciOn de leO<. 15312008·55 En .... 1 .. lU"e<1t;1du por lo. Tribuna"'. ColegIado. Noveno y Okmo Terceto .mi)01;.n Materia Admiro'st"llvI del Pl'Imer ClrCUIIC 12 oe IIOYIImbre de 2008 M.yorta d ........ tro YOIOS Olsiden'- y Pon""'e Se~ ~¡¡dor Ag ........ AngUI_ 5e<:retano l .... A..alos Garel. r .... oe ~nr;dI 1861200a Aprobada por la Segurda SaIII de .. " Atto Tribunal. en sellOn prllladll del d...anuel/e de no .... mbre <le dO$ m~ ocho.

Al respecto, el art iculo 161 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. establece como causales de Improcedencia las sigUientes

ARTiCULO 161. El 'ecurso ser. dMeC~adc por improcedente culndo 1. Se. ulempora"'o por haber lt.nlCUrtldo el plazo es~ en. It!lcuIo IH de 1, presente le~ 11. Se el:, II'lmllando ame el Pod .. JudlCI.r algun recurso o meGio de defensa inle'Pl'eslo por.1 recurrenle. 111. No ICIU-':' ."' ...... de los supueotO$ !>nI .... to •• n .r ",Iculo 146 d.l, pr ..... " l ey; IV. No ... l'IIyl eIe~aoo I~ prevel\el6n.., los tMmlnos ... "'l>Iecdol en el ",Icuto 150 ele la pr.sente Lay. V. Se ;mM'" 11 veracid ad de l. ir>formltClOn proporcionada , VI. Se trate de una cons ult a. o VII. El recurren .. amplie su .olicItud en el recu .. o de revislÓf' unic. mente "'PlCto de lo. nuevOl conl"nkIoI.

De tal fonna. a COnhnuaCIÓn se analizará cada una de las hipótesis que prevé el precepto refendo

l. Oportunidad

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuradurla General de la República Forio de la solic itud: 000t700183518 Número de expediente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

Tal y como se desprende de las constancias que obran en el e~ped iente en el que se actúa el recurso de rev isión fue presentado en tiempo y forma, en tanto que la Procuradurla Genera l de la República dio respuesta, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el 08 de agosto de 2018, y el particular Impugnó dicha respuesta el 16 agosto de enero del mismo ario.

Ello, pues el plazo pa ra la interposición del recurso de reviSión comenzó a computarse el 09 de agosto de 2018, y feneció el 29 de agosto del mismo al\o. por lo que a la fecha en que el particular recurrió la respuesta que le fue brindada, tranSCUrrieron seis dias hábiles, mismos que se encuentran dentro del plazo establecido por el art iculo 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnoclóll P¡)blica para la interposición del recurso de revisión, el cual resulta ser de 15 dlas hábiles,

11. Litispendencia

Por otra parte, este Insti tuto no tiene conOCimiento de la e~i stenc i a de algún recurso o medio de defensa en trámite ante los tribunales del Poder Judicia l Federal por parte del recurrente, razón por la cual la hipótesis prevista en la fraCCión II del precepto legal en cuesll6n no cobra vigencia

11 1. Acto controvertido

Al respecto, de las constancias que obran en el e)(pediente en el que se actúa, se advierte que el parti cu lar impugnó la claSificación de la información, En este tenor se advierte que cobra vigencia la causal de procedencia del recurso de reVisión refenda a la entrega de información incompleta , misma que está prevista en el artícu lo 146. fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

IV. Prevención

ASimismo , es de sel'\alar que, dado que el recurso de revisión imerpuesto por el particular cumple con los requisitos previstos en el art iculo 149 del mismo ordenamiento, no fue necesario prevenir en el presente asunto

V. Verad dad

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Sujeto o bl igado ante el cual se presentó la solicitud: Proeuradurla General de la Republica follo de la solicitud: 0001700183518 Numero do expediente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

Ahora bien. de las manifestaciones real izadas por el recurrente en su recurso de revisión. no se desprende que haya impugnado la veracidad de la InformaCión proporcionada por el sujeto obhgado. por lo que no se actualiza la hipótesis de improcedencia establecida en la fracción V del artículo 161 en anéllsis

VI. Consul ta

Asimismo. de la revIsión al recurso de reVISión interpuesto por el particular, no se conSll:lera que la pre tensión estribe en una consulta, por lo que no se actualIZa la causal de improeeder.ela prevista en la fracción VI del articulo en cuesllón

VII. Ampliación

Finalmente. del contraste de la solic itud de información del particular con el recurso de re ~ i Slón que fue interpuesto en con tra de la respuesta proporcionada por el SUJelo obligado. esle Instituto no advierte que el particular haya ampl iado los términos de su soliCitud de acceso original

Ahora bien. por ser de previo y espeCial pronunciamiento. este Instituto analizará 51 se actualiza alguna causal de sobreseimiento del recurso de reviSión

Al respecto. en el articulo 162 de la Ley Federal de TransparfNlCI¡¡ y Acceso a la Información Pública se preve lo sigUiente

ARTiCULO 162. El leculSO _. _",Ido en lodo o I!n parle. CUlr.c!O. ~na VI!Z IOll1llido. se actuaficen 1'110/10 de loa lIguierltel "'pUl!stos 1. El re-c~rrenle se del"t. upreumeme de! 'I'CUtIO. 11. El 'l'CY<1'ente fa1ll!zca o tra!.mdoll de ~I mora!!!. que se dllu"".". lit . El l ujeto obligadO 'elponsa~le de l ac!o lo modifique o revG<¡ul! <le t., m." ... <¡ue!!! recurlo dI! revis ión quede ,in materia . o IV. Ad mitodo el 'e<OU",," de ..,vi,;o., .• parezCll alguna causal de imprO<:e'defIC;' en 101 leoninos ele l presente C.pl!~1o

En la especie. se advierte que no se actual iz.a ning~na de las causales de sobreseImiento del artIculo en clla. pues el recurrente no se ha des!shdo del recu~o . no se hene conocimiento de que haya falleetdo. el sUJelo obhgado no realiZÓ una mo(lI!icaCtón a la respuesta en forma tal que el recurso de revISión quedara sin materia; ni se advn11ó causa de improcedencia alguna Por tanto. lo conducente es entrar al estudiO de fondo del presente asunto

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud : Procuraduría General de la República Fol io de la solicitud: 0001700183518 Número de el(pediente : RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

Tercero. Agrav ios. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en eSludio, resulla conveniente precisar la solicitud de in formación. la respuesla del sujeto obl igado, el agravio hecho ~a l er por el recurrente, asl como los alegatos formulados por la autoridad

El part icu lar solici tó a la Procuraduría General de la Republica que, a tra~és de la Plataforma Nacional de TransparenCia, le proporCionara el ~ideocasete forma to betacam SP identificado como BTC-01 titulado con la leyenda "Atentado a lic Colosio"

En respuesta, la Procuraduría General de la República manifestó lo siguiente'

• Que lo sol icitado se re laciona con la indagatoria 739194 en la Delegación Estatal de Saja Cal iforn ia,

• Que, tras la a~er i guación p re~ia SEI003194, el 21 de noviembre de 2000 se auton:¡:ó la consulta de reserva en la que actualmente se encuentra la indagatoria, motivo por el cual el Videocasete STC-Ol , Inmerso en la a~eriguaclón , se encuentra clasificado como reservado de conformidad con la fracción XII del articu lo 110 de la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la InformaCIón Pública por cinco anos o hasta que se ext ingan las causas que dieron origen a su clasificaCión,

• Que la clasificación de la información solicitada fue confirmada por el Comité de Transparencia para lo cual se proporcionó un vínculo electrónico pa ra consultar el acta respectiva

• El sujeto obligado proporCionó una prueba de dai'lo en los siguientes términos: que proporcionar la Información representa un riesgo real demostrable e identificab le porque se expondrían las lineas de investigaCión Ile ... adas a cabo por los del MinisteriO Publico de la Federación, en las cuales se reúnen los i los medios de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción

1, I li en virtud de que el beneficio se li I f , siendo debe prevalecer el interés sobre el general; que I encuentra en la

de la protección del I por las diligencias en in ... estigaciones para comprobar la I del indiciado, mismas que se real izan para el bienestar general de la sociedad y no a una determinada persona.

• Que, para adqUirir información de su interés, el part icu lar puede consulta r el "/Morme de /a investigación del Homicidio de/licenciado Luis Dona/do CO/OSIO MumeW", para lo cual se proveyeron los vínculos electrónicos de cuatro tomos

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduría General de la República Follo de la solicitud: 0001700 183518 Número de ellpedlente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

y se otorgaron los datos de la biblioteca "Licenciado Emilio Portes Gil" para su consulta en flsico.

Inconforme con lo anler ior. el particular interpuso el presenle recurso de revis ión. mediante el cual manifestó como agravio la clasificación invocada por la Procuradurla General de la República. sel'la lando la existencia de un precedente emitido por el otrora tnstituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Finatmente. al rendir sus alegatos. la Procuraduría General de la RepúblIca re iteró y sostuvo su respuesta inlciat en lodos sus términos y agregó lo siguiente:

• Que la dIfusión de lo solicitado por el particular. es decir. del Videocasete BTC-01. no puede ser indiscriminado ni obedecer a simple curios idad del CIudadano si no a un interés que legitime o relacione al solicitante con la informaCIón deseada ,

• Que. en un ejercicio de ponderación de derechos. el interés general se co loca por encima de un interés particu lar. por lo que la prolección al interés públ ico tiene mayor alcance jurídico que la tutela concedida a los intereses privados del particular.

• Que. si bien en la interpretacIón del derecho humano de acceso a la información pública se deben aplicar los principios de rend ición de cuentas y máxima publicidad. se debe ponderar la limltante al mismo, ya que debe exceptuarse dicho derecho tratándose de la Iflformación contenida en las investigaciones realizadas por el Ministerio Público.

Cuarto. Li tis . En re lación con lo anterior. y de las manifestaciones vertidas por el recurref'\le. se advierte que la litis en el presente medio de impugnación consiste en la clasificación de la información. misma que está prevista en el art icu lo 148. fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblIca,

Eslablecida asi la controversia, la presente resolución tendrá por objeto determlflar la legalidad de la respuesta emitida por parte de la Procuraduría General de la Repúbl ica. a la luz del agravio manifestado por el particular Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.

Quinto. Estudio de fondo. En el caso en concreto. se advierte que el ciudadano recurrente manifestó su inconformidad arguyendo que el Videocasete identificado

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Sujelo obligado arlle el cual se presentó la sol icitud: Procuraduria General de la RepúblICa Folio de la sol icitud: OOOt7OC)18351 8 Número de ex.pediente: RRA 5460/18 Comis ionado Ponente : Joel Salas Su:'rez

como 8TC-O l ya es públICO por lo que no resultaba procedente la claSIficaCIón Invocada por el sUjeto obligado en relaCión con la fraCCIón XII del articulo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIón Pública.

En vIrtud del agravio manIfestado por el particular en relaCIón con la respuesta de la Procuraduria General de la República, es pertinente traer a colac ión la normahvidad aphcable a la maleria de la solicitud

ASi , la Ley Goneral de Transparencia y Acceso a la InformaclÓfl PUblica', toma en conSIderaCIón lo sIguIente

ArtiCUlO l OO , L. ela.dicacoOn es el p/ocelo mediante e l C .... , el IU¡eIO QIlligadO determin. que !I rn/on'n&ClOn en su pOde, ltC1u.!>z. alguno de los supuellO' ele rneNa o ccnli<!enc:i.lodad, de C<ln/on'nldad con 10 dllpuelto en el p'esenle TI1ulo [ I

Los I~ulares de las Áleas de kls sujetol obl>lI. do. seran lOS rUPD"tablel de ctultk.o r ~ ",lormaciOrl. !le conformidad con kl a'lj)\Iet!O en uta Ley, la Ley Federal y de lu EnIxI'!k' Federa"vu [ I

De ,. ''''<>mI,elón R" . ..... d~

Articulo 1 ll, Como ,nformaClÓn reHrvada podtlI clas,licarse ¡.que/la euy. pubbc&ClOn .

• 11. Se eneuenl/e eontefllda dentro de 'u wwelt.gac iones de ne.;nO I que t. ley .e~a le

como delllo, y te tram iten ante e l Mlni,te rlO Púb lICO , y I [

AsimiSmo, la Ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Púb/lcal , determma lo SIguiente

De I~ e ... lllud6n de le In lorm~ci6n

Articu 'o Ir . La cla"licacoOn el el PIOCHO mediante el wal e llulelo obl'llado (lelermina que la inlormlelÓn en su pOde< .ctual,u . Iguno de 1<>. IUPOUUIO' de re1-el\la o cO<1fidenclal,dad, de CO<110rm idad con kl drlpouetlO en e l presente TI1u lo [ I

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Sujoto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Procuraduría General de la República Fol io do la solicitud: 00017001835 18 Número de eJtpediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponento: Joel Salas Suárez

Articu lo ' ' 0. Conforme a lo d,,~,to po< el articulo 113 de l. Ley G ..... ral. como inlorm.coo ' n ONada podr¡ tlasillea, .. Iquell' cuy. pull lic.;o:;lón I J XII Se ero::uentre contenida dentro de las in.ntog.cio~ de lIedIoI que la "'~ ...... '" comO del<to. y U tr.miten anta al t.lIMteoo Publico, y I I

De la nOfmatlvidad Ci tada se colige que la claSIficaCIón es un proceso mediante el cual el sUjeto obligado determina que la Información actualiza un supuesto de reseNa o de confidenCialidad En su caso, los htulares de las áreas de los sUjetos obligados son los responsables de claSificar la informaCión de conformidad con la Ley apl icable

Bajo esta tónica, se tiene que, dentro de las causales de reseNa sel'laladas en la Ley General de Transparoncla y AccesO a la Información Pública , esl como ta Ley Federal do Transparencia y Acceso a la Información, se encuentra la establecida en el articulo 11 3, fracción XII de la primera, asl como el articulo 11 0, fracción XII de la segunda

Dicha causal de reSONa establece que como Información reservada puede clasif icarse aquélla que se encuentre dentro de las investigaciones de hechos que la Ley sei'iate como delitos y se tramiten ante el Ministerio Públ ico

Ahora blE!n. vale la pena recordi!ll que la Procuraduría General de la República claSificó la informacIÓn soliCitada por el particular consistente en el Vldeocasote BTC-Ol , toda vez que dicho VIdeo forma parte de la averiguación previa en re lación con el atentado contra el LIcenciado Luis Donaldo Colas lo. misma que se encuentra actualmente en etapa do consulta de reserva

A lo an terior, el sujeto obl igado argumentó que se actualiza la c¡¡usal de reserva establecida en la fracción XII del art iculo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públ ica, por lo cual su Comité de TransparenCia confi rmó la claSificación como reservado del Videocasete BTC-01 requeneto por el hoy recurrente

Por lo tanto a contmuaC>6n, este Insbtuto procederá a determinar $1 resulta procedente la ClasificaCión invocada por la Procuradurra General de la República Para tal efecto, es pertmente traer a COIaClÓll la norma\Jvldad aplicable al sUJelo obligado En este sentido, ta Q)nsflfUCión PoIi/ica de los Estados Umdos Mexicanos, determina lo subsecuente

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Procuraduría Genera l de la República Folio de la sol icitud : 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Comis ionado Ponente: Joel Salas Suárez

Articu lo 21 . La in.est'gaci ón de lo. delllO' co"e.ponde al Minlste,io Pub lieQ y a las pal iéia. , las cuales actua 'án bajo la COnducciól1 y maMo de aque l en el ejercICio de esta runclÓn. El eJe r"cio de la ac"ón perlal an, ... los tribunale$ corr .... ponde al M",isterio Pub liCO La ley determina<á!o$ casos en que los panlcula,es pod,án eje,cella acción p ... nal MI'" la autoMad judicial I I

El Mlmsle,io Públi co 1>Od,1I con. id erar criterios de oportun idad para el er ... rclCio de la acción pena l. en los supuestos y condicione, que fi j ... la ley I I

Articu lo 102. A El Mlnisteno Pub lICO de la FederaCIÓn se o,gan lza ra en ~na FlScali a G.",e ral de la Rep ÚblICa como órgano PÚb lICO autO rlO/l"lo, dotado de persona lidad lurld ica y pau""""i<) prop,a I I

Correspor¡de al M,n .. te, io Púb lICo de la FederaCIÓn la pefSecució~, ante los tr i bu~alu , de todos los de litos de l o:>rde n federa l: y, po< lo mismo, Solic itara In medida. cautela' e, cont,a 105 imputados, busca ra y p,esentará las prueba, que ac.re dilen la participaCIÓn de éstos en hecho, que las leve, s.e~alen como de lito: procurara que lo , juicios federa les en materia penal se sigan con toda reg ula rodad pa la que la impal1lción de JUStlCI3 sea pronta y exped ita pedir.i la apt>caClÓn de la. penas. e intervend,á en todos los ~suntos que la ley determine

De lo anterior. de deriva que la investigación y persecución de todos los del itos federales corresponde al Ministerio Público de la Federación , el cual, será el encargado de buscar y presenlar las pruebas que acrediten la participación del Imputado en hechos que las leyes se l'lalen como delito con la finalidad de ejercer o no la acción penal ante los tribunales_

ASimismo, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República J, a la letra dispone lo siguiente '

Anlculo 1.· Esta ley toe"" f'01" objeto organizar la Procuradurla General de la República para ... 1 despacho de lo. asunto. que al Mlni ste,lo Publi<:o de la FederaCIÓn y al Procurador Ge""", ' de la Repúbl>ea les confieren la Constitución P,,!ltlca de lo. Estados Unidos MeXICano,. la presente ley y In demh diSpOsiciones aplicables I 1

Articulo 2, · Al f,ente de la Procuradurla General de la Republica estará el Procurador General de la Repllblica, quien presid i' ''' al Min iste'io Pllblico de la FederaCIÓn

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Procuraduría General de la Republ ica Folio de la solic itud : 0001700183518 Numero de expediente : RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suáre¡

Articulo 3.- El Procurador General de la Reptlblica inteNendra por.1 O por conducto de agentes del MlnI.te"" Pub lico de la FederadOn en el ejercicIO de las alnbuciones conferidas por la ConstitueiO~ Pol ltica de los Estaool Unidos MUlCa""s, la presente ley y las dem~s d.spos..:ionu aplicables

Articulo 4. - Corresponde al Minister>o Públ,co de la FederacIÓn

l. Inve.t¡gar y peroe9ulr los delitos del orden federal El ejerc:ic ., d~ esta atnbución comprende

~ ) R8CObit" denunCIas o quereHes ,o~re acciones u omi."""". que pueda" coost itull' delrto. asl como ordenar a la po llela que in_utigue la _eradd.d de lo. datoo apo~adOs mediante informaCIones anooimas, &n ¡,,.,,, inos de lal dispooiciones aplicables;

b) Practicar las dIligencias neceunas para la acredrtaci6n del cuerpO del de lito y la proba~1!! responsabilidad del indiciado en términol de lo dilpuesto por el COdI90 Federal de Proced imientos Pe~a les, en coord i ~ac;on con .u. auxil iares y otras aut<)lidades de los tres Ordenes de gOO.erno , de co~form idad con la. disposicIOnes aplicableS, lo. protocolos de actuació~ que se e5table~can, y los conven>05 ~e

col8ooración e On$1{umentos que al electo se ce~bren, [. J

1) Obtener e~mentos probatorios para la acreditación del cuerpo d~ d el~o y la pro~able re5ponsat)ilidad del indiciado. ni como lOlicita' a particulares su aportación voluntaria Y. c~a~do se '.-quiera de control judic ial. ao licitar al /lrgano jurisdicciooa lla autoOución u orden correspondientes para"" obteoei6n; [. J

Bl Ante los Or9a""5 jurisdICciona les

a) E:)e,cer la accIÓn pena l c~ando exiSla denu"" ia o quere ll a. e.t~ acred itado el cue rpo del del~o de que se trate y la probable responUi)ilidad de quien O qu ienes en él hubieren ir1lervenido, lO licit.ndo la. Ordenes de aprehensión o de comparecencia [ J

d) Aportar las pruebas y promover las diligencias conducentn para "' debida comprobación de la existenCIa d~ del~o. las cifcun.tancias en que hubiese SIdo cometido y la. pecu lia res del inculpad O. de la re sponsabilidad penal. de la exi.tencia de lo. da~os y poerjuicio., aoi COmO para la fijacIÓn del monto de su reparación:

De los preceptos transcritos se advierte que le compete al MinisteriO Público la investigación y persecución de delitos del orden federal. incluyendo la integraCIón de las averiguaciones previas para lo cual recibirá denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constltui, delito y practicará las diligencias

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud: 0001700183518 Número de e.pedlente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente : Joel Salas Suarez

necesarias, a efecto de acredilar el cuerpo del delilo y la probable responsabilidad del indiciado, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, asl como obtener elementos probator ios para la acred itación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad delltldlciado

ASimIsmo. anle los órganos jurisdicciorlales al Mimsterio Público de la Federac iórl le corresponde ejercer la accIón penal cuarldo exista una denuncia o querella y esté acreditado el cuerpo del delito, asi como la probable responsabilidad de quienes hubieserl inlerverl ido en él, aunado a la aportación de pruebas y la ejecución de las dIligencias necesarias para la debida comprobación de la e~iSlencia del delito. las cirCUrlstancias en que se hubiese cometido, las peculiares del inculpado y la determinación de la responsabilidad perlaL

Por su parte. el Código Federal de Procedimientos Penales', seMla lo siguiente:

Articulo 20." Compele al MInisterio PúblICo Federal nevar a cabo la averi9u~ci6n prevIa y ejercer, en su caso. la aCCIÓn ¡>ena l anle lo, tribunales

En la a.erigu3c lón preVIa co rrespondera al MinIsterIO Público

l.. RO<: lbir lu denunCias o que",llas que le presenten en forma oral O p<)t' escrito sobre hechos que puedan constitU ir de lito;

11, Practocar y ordenar la rea lización de toCIOs los actos conducentes ~ la acre-<lltac>On del cuer;:>o del delito y la probah le respon.ab,lidad del inculpado. así como 8 la ",paración de l da~o, ( (

VII.· DetermInar la reseflla o el eJerc>Clo de la accIÓn penal

Articulo 16." El Juez. el Mlruslerio Publico y la Polic ia estar/m acompana<los, en las di ligencIas que pracl,quen. de Su. $eCleta'io • • si 1<), t" \IIeren, o de do. lesligo, <le a.istencla, que darán fe de lodo 1<) que en aqu~' l a$ pase

Al expediente de a.e~guaclÓ" previa únicamente tendran acceso el incLJIpado, su defensor y la vlcbma u ofendido O su reptenntame legal l a ~~riguaco6n prellia 8s1 como lodos lo. documento • • inde¡>entllentemente de 'u contenidO o natc>ra leu . y los objetos, registro. de voz e imagenes o cosas que le est~n ",Iacionados, S"" estrictamente reservadO' ( (

'ConoullO OIOpOnit>!<! en ~r,pl l/raffl QO!l m",gpsI\IIl lolllllill'tactrnmWV!ei3953Q!Q1Q e d",o Fm'" <le PrDCtd ",,,,nt!ll! Penale s !ld ,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Procuraduría General de la República Folio do la solic itud: 0001700163516 Número do expediento: RRA 5460/t8 Comisionado Ponente: Joel Salas SuMez

Al servido r publico que quebr,mte la reserva de la InformaciOO de t3 averiguacioo previa o proporcione copia de kll <k>cum ento. que conte"{la. se le su¡etar" al proced imiento de .... sponsabiUdad admin,"ua!lva o pertal que corresponQ a [ J

Articulo 131,- Si de las ddiger>eias practICadas no resu~an elemento. bastantes para hacer la consignación a kl5 tribunale . y nO apare<:e que se puedan practicar otra., pero con pester.cndad pudieran allega"e dato. para prosegu ir la averiguacóórl . se reservara el exped iente hasta que aparezcan e"'" datos. y entretanto Se ordenaré a la policl a que haga investigacIones tendIentes a lograr el ,,<<;jareamiento de los Mchos

En este sentido, el Código Federal de Procedimientos Penales, también faculla al MlI1isterio públiCO para llevar a cabo la averiguación previa y ejercer. en su caso, la acción penal O determinar la reserva de la acción penal.

Asociado a lo ar"lteri or, de conformidad con el mismo Código, el e ~ pedier"lte de la averiguación previa. los documentos. objetos, reg istros de voz, imágenes o aquello que esté relacionado con el caso de la averiguación es determinado como estrietamer"l te reservado. De tal forma, cuando un servidor público quebrante la reserva de la ir"lformaci6r"1 de ta alll!nguación previa se le sujetará al procedimiento de responsabi lidad admir"l istrativa o per"la l que corresponda,

El articulo 131 del Código er"l cita, establece que si de las diligencias que se practicaron no hubo elementos sufi cientes para hacer la consignac ión, pero con posteridad se pudiese allegar de datos para proseguir la averiguació r"l previa, enlonces se reservará el expediente hasla que aparezcan esos dalos

Ahora bien. de una ir"lterpretaci6r"1 armónica entre ta normatividad en materia de acceso a la ir"lformaciór"l pública y la normatividad penal, es decir, la fracciÓr"l XII del articu lo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúbliCa y el artlcuto 16 del Código Federal de Procedimientos Pena les, se tiene, que los prir"lcipios establecidos en ambas r"l ormas tiender"l a tutelar el mismo interés jurídICO, esto es, ta ir"lformación que forma parte de las averiguaciones previas, aquélta que se ger"lera y recopila en la etapa er"l que el Ministerio Público Federal lleva acabo las acciones necesarias para acreditar el cuerpo del delIto y la probable responsabilidad del indiciado_

Asi las cosas , para anat izar la proceder"lc ia de la clasificación invocada por la Procuraduría General de la Repúbl!ca es menester traer a colación lo establecido en el trigésimo primero de los Lineamientos Genera/es en materia de

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Sujeto obligado ante et cua' ,e prnentó la sol ici tud: Procuraduría General de la Repúblil;a Follo de la sol icitud: 0001700183518 Número do e~pediente : RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suc'irez

Clasificación y Oesclasificación de la Información, asf como para la E/aboraclÓ/l de Versronas Púb/lcasS, en relaCión con la lracción XII del articulo 110 de la ley Federal de TransparenCia y Acceso a la Información Pública que fue expuesta por el sujeto obligado

Trighlmo p.lmtro. Oe eonlOl"mkiad con el ."ICUIO 113. fracción XII de la l ev General. pOO'~ conl ide ... ,¡e como inf"""aclón .,"rv'da . • q .... lla que lorm. pan, 1M las ueriguaclonn Pl"uin o carpetas ae Invellog.ación que retuhe d, 111 etapa de onvnllgacoOn. d .... ante la <;UaI. "'" conlormldad con la normatin en m.ltri. pen.¡ol. el Minisltrlo PUblico O s u equiva lente ....... Indicios para . 1 .. c'a .-.cimiento "'" los hechOS 1, en lu cuo. los datos 1M prueba para sus tenta • • I ejercicio o no de la acción penal, la ItCUsaClÓfl COOIra el imputado Y la reparilClÓfl del dill'lo ¡E:nfu " .n.cllÓCl]

De los "neamienlOS Iranscri tos. se indica que. balO la causal de ClaSificación re ferida, puede considerarse como Información rcscrvada aquélla que forme parte de las averig uaciones previas que rosul te de la otapa do Investigación, durante la cual el Ministerio Publico reune Indicios para el esclarecimiento de los hechos y para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, asl como la acusación contra el Imputado

De tal forma. para que se actualice la causal de reserva eslableclda en el articulo 110, fraCCIón XII de la ley Federal de TransparenCIa y Acceso a la InformaCión Publica se necesita acreditar lo siguiente

1. Que la información soliCItada se encuentre dentro de una averiguación prellla o carpeta de investigación.

11. Que ta indagaloria correspondlenle se encuentre en tramite

En este senhdo, resulta Inconcuso de la normahvldad que fue analizada, que es una alnbUClón de la Procuradur!a General de la Repúbllca, a Iraves del MlnlSteno Publ ico Federal, la Integración de las averiguaCiones previas que se real icen a efecto de desarrollar las investigaciones necesarias para determinar o no el ejerciCIO de la aCCión penal. así como la real ización de las diligenCias necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del Indiciado. Por lo tanto. se proceder':' a determinar si , en el caso de la presente resolUCión se acreditan los requIsitos mlnimos para la reserva de la InformaCIón

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduria General de la República Fol lo do la sol icitud: 0001700183518 Número de eltpediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Sa las Suárez

1. Que la información solic itada se encuentre denlro de una averiguació n previa o carpeta de Investigación:

Al respecto. el hoy recurrente solicitó a la Procuradurla General de la Republica el videocasete formato betacam SP identificado como BTC·Ol, Subsecuentemente, el sujeto oblIgado ,"formó al partIcular que dIcho VIdeocasete se encontraba dentro de los objetos y documentos que forman parte de la averiguación previa SEI003/94, así como la indagatoria 739/94 en la Delegación Estalal de Baja California

De tal manera. es IndlSCUhble que lo solicitado por el partICular se encuentra dentro de un expedIente de averiguación preVIa, razón por la cual se l ierlO por acred itado el primero do los elementos para acredItar la causal de reseNa invocada por la Procuraduria General de la República

11. Que la Indagatoria correspo ndiente so oncuentre en trllmlte:

En su respuesta, el sujeto obligado informO al partu:ular que 01 21 do noviembre de 2000 se autorizó la consulta de reserva en la que actualmente se encuentra la Indagalona, mOhVO por el cual el Videocasete BTC-Ol , inmerso en la avenguaclón, se encuentra d asrficado

Por lo lanto, resulta eVIdente que el Videocasete STC-Ol se encuentra dentro de una averiguaCIón cuya situacIón Jurldica, es deCIr, la consulta de reseNa. Implica que se encuentre en trámite. Por lo que se tieno por acreditado el segundo do los elemontos para hacer efectiva la causal de clasifIcación estableCIda en la fracción XII del art iculo 110 de la Ley Federal de Transparencia

Bajo las COnSIderaCIOnes vertidas hasta este punto de la resoluCIÓn, toda vez que el particular sohCltó un VIdeocasete que se encuentra dentro de una avenguaclón preVIa en trllmite, mismo que fue recopilado por la Procuraduria General de Republtca en la investigación del homicidio del licenCIado LuIS Oonaldo CotOSIO, so tiene por actualizada la hipótesis de reserva establoclda on la fraCción XII del art iculo 11 0 de la Ley Federal do Transparencia y Acceso a la Info rmació n Publ ica,

Aunado a lo anterior, el sujeto obligado cumplió con lo prevIsto en el articulo 105 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIón PublICa, mismo que dISpone que la dasmcae.ón de la infoffi1ación reservada se realu:ar" conforme a un an""sis caso por caso, medIante la aplicación de la prueba de dal'lo Al respecto,

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud : Procuraduría General de la República Folio de la sol icitud : 0001700183518 Número de expediente : RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

se tiene que la Procuradurla General de la República manifestó como prueba de dar'lo los siguientes argumentos:

• Proporcionar la Información representa un riesgo real demostrable e identificable porque se expondrian las lineas de invest igación llevadas a cabo por los agentes del Minislerio Público de la Federación, en las cuales se reúnen los indicios y los medios de prueba para sustentar el eiercicio o no de la aCCión penal;

• El perjuicio do proporc ionar lo solicitado supera el interés público en virtud de que el beneficio se limitarla única y exclusivamenle a una persona, siendo que debe prevalecer el interés particular sobre el general,

• La proporc ionalidad al clas ificar lo Sol icitado por el part icular, se encuentra en la importancia de la protección del expediente de indagatoria por las diligencias en invest igaCiones para comprobar la responsabil idad del Indiciado, mismas que se reahzan para el bienestar general de la sociedad y no a una determinada persona,

En suma a lo anterior, el sujeto obligado entregó al particular el Acta del Comité de Transparencia por Virtud de la cual se con firmó la claSificación invocada, I fundando y motivando la necesidad de ello, De tal fo rma se tiene que el sUjeto obligado cumplió con el procedimiento establecido en el articu lo 140 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública,

BaJO ta les consideraciones, se puede conclUir que la Procuradurla General de la Repúbl ica cumpl ió con el procedimiento establecido en las leyes de la materia para clas ificar la información solicitada por el particu lar bajo la causal de clasificación aludida

No obstante, es importante decir, que Incluso la clasif icación de la información reservada encuentra sus propias limitantes cuando la información resu lte de trascendencia importa nte para el interés público. Al respecto. es importante destacar que la información soliCitada por el particular, consistente en el Videocasete STC-Ol , trata de las grabaciones de los hechos ocurridos et 23 de marzo de 1994 en re lación con el homicidio del licenciado lui5 Donaldo Colosio Murrieta en lomas Taurina, Tijuaf'la,

Tal Circunstancia hace que lo requer ido por el particular adquiera re levancia de alto nivel para el interés público y la 50cledad mexicana en general. Bajo esta tónica conviene aclarar que los hechos relacionados con el Videocasete BTC-01 se dieron

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Sujeto obligado ante el cual se presenló la sol icitud: Procuradurla General de la Republlca Follo de la solicitud: 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Com isionado Ponente: Joel Salas Suarez

en un contexto electoral por ~ i rtud del cual los ciudadanos mexicanos estaban por elegir al presidente de la RepúblICa Mexicana en 1994. DlIrante dicho periodo electoral tuvieron 11Igar ocho candidatos poslulados por diversos partidos pollticos para la presidencia, entre 105 qlle se encontraba LUIS Donaldo Colosio Murriela postulado por el Partido Revolucionario InsMucional (PRI)

Al respeclo. es menester setlalar que el alentado en contra de LlIis DonaldO Colosia Murrieta eobró gran fele~ancia a nivel naCional. por lo que ineludiblemente repercutiÓ en diversas esferas de la ~Ida pública del pais

En este tenor, es preciso enfatizar qlle la rese ..... a de la Información no puede considerarse irrestr icta. ya qlle los limites a los derechos fundamentales son legltimos siempre qlle sea para alcanzar otros bienes o valores const, tuclonales Aplicando lo anterior a las circllnstancias qlle se presentan en el aSllnto qlle ocupa esta resolución, conviene precisar qlle en determinados casos un derecho fundamenta l o principio constitucional. pllede ser confrontado con otros de la misma naturaleza, por lo cllal es necesario realizar un ejercic io de ponderación, para determinar cuil debe prevalecer en el caso especifico.

Para el particular. es Importante traer a colaCión que en el caso de esta resolUCIón se ven enfrentados por una parte el derecho humano de acceso a la Información de la sociedad, traducido en el interes público de conocer el con tenido det Videocasete BTC.ol relacionado con el atentado al licenciado Luis Donaldo Colo$io Murrieta por el cual se iniCió una avenguaclón previa que se enCllentra en estado de eonsulta de reserva. y por olro . el Interés genera l previ$to en el articulo 110, fracción XII de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Publ ica, de ulvaguardar la información que forma parte de las averiguac iones previas . siendo toda aquella que se genera y recopila en la etapa de investigación en la qlle el Ministerio Público Federal lleva acabo las acciones necesarias para acreditar el cuerpo del del ito y la probable responsabilidad del indiciado

Asimismo. se le senala que. en un sistema jurldlCO raclonal, el contenidO de ciertos derechos fundamentales no es absoluto y la colisión entre derec hO$ debe resolverse medianle una pOnderación que determine el que ha de prevalecer en el caso concrelo, es decir. 50 ¡;jebe ponderar si la diwlgacián de la información puede poner en riesgo de manera indlscul!ble el interés jurídiCO protegido por lo que reslllle necesario reservarla

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuradurla General de la Repúbl ica Follo de la sol ic itud: 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Comis ionado Ponente : Joel Salas SuMez

En dicho ejerCicio de ponderación. es pertinenle tener en consideración lo eSlableCldo en la Consril(lción Política de los Estados Unidos Mexicanos , misma que a la letra dispone

Articulo 60. l. l. El derecho a la informaci<ln sera ga ra~llzado ~r el Estado

TClda persona I[ene derecho al liore acceso 3 informaCIÓn plural y op-ortuna, asl como • bu.car, reciblf y difundir información e ideas de toda in-dole por cua lquier medio de expreSIÓn

A. Para el eJe rc>cio de l derecho de acces<> • l. i~form~ción , la Federa<:iOn y las enl,dades lederalivas , en el ámMo de su' resj>l!Ctlvas compeler.c ia. Se regdn por lo, sigUIente. pnnc 'plol y b~ses

1, T Clda la mlormacK>n e~ pose,1Ó<1 de cua lquIer autoridad, entidad, 6rgar>O y organ ismo de lo, Poderes Ejecut,vo, Legislativo y J.m,c,al, 6rgano, autónomos, parbdos polit ico " MeocomitoS y fon dos público$, a.1 como de cua lqUIe' pert011 a IIt ica, moral e sirulicate que reCIba y ejero:3 rec ursos públICOS o realICe actes de aUlo"dad en el ámbite fedeml, estalal y munictpal, el p~blica y ,610 p<><Ir~ . er reservada lempora lmente por razene. de Inte rh publico y seguridad naciona l. en lo. tl!nnlnol que fije n la, ~ye$ . En la inte rpretaCIÓn de e. le derecho debe r~ prevalecer el pllOClpio de milo""a pl.Ibbcid ad Los sujeto. ob l' gaoot deberán docume~tar lCldo acto que den,e del ejercicio de su, facu ltMe., competenct.s e fur.clones la ley determinara los supue$to. e.peclfico. baje le. cua le. proCeden\ la declaración de inell stenc", de la infO<TnaclÓ<1

I I

111. TOóa persena sin neces idad de acredJlar Interés alguno o jusblic. r . u ultliz"CIÓ~,

tend ra acceSO Qratutto a la inf0<Tn3ClOn públICa, a Su. dates pers011a le. e a la rectIficaciOn de lislOS I I

La ley establecer .. aquella inform.ció<1 que se consIdere reservada e ce~fidencial

I I

De lo anteriormente citado, para Que este Organismo garan te rea lice un ejerciCIO de ponderación, debe tomar en considerac ión lo siguiente:

• La Constitución Pol itica de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo sexto establece que el derecho a la in formación será garanti:¡:ado por el Estado.

• CualqUier persona tiene libre acceso a la informaCión, asl como a buscar recibi r y difundir informacIón de cualquier indolo

• Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación se reg i r~ por el principiO de que toda la información en posesión do

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuradurla General de la República Follo de la sol icitud: 0001700 183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente : Joel Sa las Suárez

cualquier autoridad de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judic,al , enlre otros. es pública y sólo podrá ser reservada por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes

• En la interpretación del derecho tute lado por el articulo sexto deberá prevalecer el principio de mbima publicidad y de que toda persona , s in necesidad de acreditar Interés alguno o justificar su util ización, tendrá acceso a la Información pública.

Asimismo, este ejercicio de ponderación está regulado en el articulo 14g de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el que se dispone lo siguiente:

Articulo 149. El organ i$mo garante, al re so lver el rec",so de ",,"slOn , deberá a~ica r una pr..eba de ir"erés público con ba$e en elementos de idoneidad. neceooclad y prcporcion"ndad, cua~do e' ,sta una ool i. llm de derecho •.

Pa ra estos efectos. se ente~der' po"

l. Idoneidad: La legitimidad del derecho adoptado como preferent8, q..e .ea el adeeua<lO para ellC>gro de un fin oOMtltooe>na lmente "á~do o apto para ccnle9uIf ~I ~n pretendIdo.

11. Necesidad: La falta de un m..clóo altem a!ovo me""s lesivo a la 8p"rtura de la informaolÓn. para sal isfacer el Interés ,.ub lico, y

111 , Proporcionalidad: El ~qui libtio entre per¡uicK> y benefK:K> a fa.o r del interés p~blico, a ~n de que la dec:lslOn t()madi represente un beneflcio ma yor al perjuicio Que podrla causar a la pcblaoiOn t I

En cuanto al articulo 155 de la Ley Federal Transparencia y Acceso a la Información Pública

Articulo 155. Et t ~stltuto, at ruolv~r el recu~Q de revisión , deberli aplicar una prueba de interés públioc con ~a.e en elementos de idone>dad. necesidad y proporciona li dad. cuando e.ista una oolisión de derechos

Para estos efectos, se ente~rá por'

l. Idone idad: La I ~gitimoclad d~1 derecho adoplaoo come prefe rente, que Sea el adecuaoo para el log ro de un fin constituciona lmente v~~do c apto para consegulf el ~n pretendIdO.

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Sujeto obligado ante el cual se presenló la solicitud: Procuradurla General de la Repúbhca Follo de 111 solic itud: 0001700183518 Numero de ex.pediente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

11 . Necesid.d: La f~l!a de un mecHo altematiV<) menos lesi.o a la aperlUrB ele la inf"""ad6n para sati,face' el inlerh p;lbHco , y

111. Proporcio na lidad : El equ,hbno enlre perjUICio ~ Deodic>o a lavo< de! 0'It." publc.o. B fin de que la deo'>Ót'llomada represente un beneficio mayor al pe~uM:io que podrl. ~u"r • la pobI;o(;IÓ<'I

De la normallva en clla se desprende que cuando eXlsla una cohslón de derechos. es necesano hacer una prueba ele Interés públlOOque lome en cuenla los elemenlos de idoneidad , necesidad y proporcionalidad

Por lo tanlo, loda vez que en el caso de la presente resolUCIón se presenta la colisión de dos bienes ¡urldlcos y, a efecto de determinar cuál debe prevalecer, esle Inst ituto procederá a anatizar cada uno de los tres elementos refendos como a Conllnuación se presenta

1. Idoneidad , la legi t imidad dol dorecho adoptado como preferonto, que sea el adecuado para el logro de un fin constituc ionalmente válido o apto para conseguir ollin protendido:

A efeclo de poder determinar la legitImidad del pnnClplo adoptado como preferente. es deCir. que sea el adecuado para lograr el fin pretendido. es necesano analizar la relevarlCla de los hechos que nos ocupan

En pnnCiplO. es menester seMlar que la Procuraduria General de la Republlca es la instanCia que dinge al Mlnisleno Publico Federal y. a su vez , es este el encargado de realiza r las averiguaciones previas que se denven de denuncias o querellas. asl como la investigación y obtención de pruebas necesarias a efecto de determinar el ejercicio o no de la acc ión penal en con tra del indiciado.

En aSOCiación con lo antertor. se tiene que lo sol iCitado por el particular se encuentra relacionado con el atentado al licenciado lu is Donaldo Coloslo. En este senlldo, se tiene que el Videocasete BTC.()1 requerido se encuentra dentro del expediente de la avenguaClón previa integrada en relaCIÓn con 105 hechos del 23 de marzo de 1994. en los que IUVO lugar el homicidIO del Itcenciado LuIS Donaldo ColQSio Mumela quien en ese enlonces, era candIdato para ocupar la preSidenCia de MéX-lco por el Partido RevolUCIOnario InSlltuclooal

Por lo antenor. este Instituto considera que el contemdo del videocasete so licitado adquIere profundo intortls publico, en Virtud de que se relaCiona con uno de los

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Sujeto obl igado ante eL cual S8 presentó La solicitud: Procuradurla General de la Repubhca Folio de la l5olicitud : 0001700183518 Numero de exped iente: RRA 5480118 Comisionado Ponento: Joel Salas Suárez

hechos m"s importantes para la h,stona poUIica contemporánea de México Robustece lo anteriOr, el hecho de que la misma Procuradurla General de la República ha calificado este hecho como unode los dos magnicidios que han tenido lugar en la vida del Estado Mexicano, tal como se escribió en el Tomo 1 del "/nforme de la investigación dol homicidio de/licenciado Luis Donaldo Colosio Mumela . El crimen y sus CI(Cunsloncias "4i·

'[ ] t • ...."o." cOrIvk.ei6n de que., .... In . to de Luis Donaldo CoIoalo Mu .... ta . por H ' u ... "gUta p"blica, . , c.ndldlto pNsldencial del . ntone .. partido go_nte y .... percusión soc l •• , poIilk.., Kon6mk.. y fin.nclera que tuvo.I crimen, "c.nIO ~ grados de un m.gnk.ldlo E. ,. tlpo'" f.nómeno. que si bien I\an sIdO a_taóos y eslOl(liaoo..lo ... go de .. h,Slon., no son I .. e ... nl ... n la vid. d. 101 pIIll"

Con ,sal calKterillic8l, Me.ico h. documentado do. en.1 ligio que le nsce y por pa radojas del d.It,J'\O. le na ".laOO de do, distingUidO' IOJ'lOl"ensel. AIv.ro Ob ' egOn y LU IS DM.1dO Cokaio' (!:nl,ois .tIadldOJ

Dadas las consideraciones anteriores, la Procuradurla General de la Republica ha reconocido la relevanCia publica del caso con el que se relaciona el VIdeocasete solicitado por el particular ya que, como se puede obseNar, se trata~ de una ligura pública, era el candidato presidencial del partido gobernante y el crimen cometido tuvo importantes repercusiones en las esferas política. social , económica y hasta financiera del émbito naCional

En este mismo tenor. del Informe citado, este Inslltulo advierte que han sido varios jos videocaseles que el Minisleno Publico recopiló a efecto de rea lizar análiSIS y estudios, adquirir pruebas y establecer lineas de inves~gaci6n en torno al alentado en contra de LUIS Oonaldo Coloslo Mumeta, entre los que se encuentra el VIdeocasete requendo por el parllCUlar

En vi rtud de lo deSCrllO hasta este punto, es indiscullble el ¡nteres publico en conocer los hechos que tuvieron lugar en Lomas Taurina, Ti]uana a través de uno de los videocasetes que fueron recopilados en la averiguación previa En efecto. el atentado con tra Luis Donaldo Colosio Murneta fue un hecho profundamente lamentable y de sensibilidad social para toda la República Mexicana y para la Vida democrática del pals. pues no se puede dejar de lomar en consideraClOn que el

, t)ooponitW "..r ..... conoli'" .. !1M l!wttw Q!Ib nllqnO/UP'or'''''MG!!DCO!!fItf3' '!!lMqng I El q]l!tQ I II!I QIP!OtIMlQII QCI

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Sujeto obl igado ante el t;ual se presentó la solic itud: Procuraduria General de la República Fol io de la solit; itud : 0001700183518 Número de e~pediente : RRA 5480118 Comisionado Ponente : Joel Salas Suárez

Crimen referido privó a los ciudadanos de votar en 1994 por una de las opciones que tenlan para elegir a un nuevo presidente

La relevanCIa del lema también se puede constatar desde el hecho de la creacIón de una Subprocuradurla Especial paf8 la InvestigaCión del HomIcidIO del Licenciado LUIS Donaldo eoloslo MUrrleta , asl romo la creacIón de una Comisión Especial en la LVII LegIslatura de la Cámara de DIputados en relaCión con el SegUImiento a las InvestigacIones en Torno a los Atentados en Contra de los CIUdadanos LUIS Donaldo COtOSIO y José Francisco RUlz Massieu'

Aunado a lo del Informe de la i Murrieta, en

menCIonar que, de con formidad con el Tomo I I homicidiO del licenciado Luis Donaldo Colosio

sobre el

En VIrtud de las manIfestaciones antenOfes, este Organismo garante conSIdera legitImo el mterés que tIenen los CIudadanos de acceder a uno de los videos recopIlados por la Procuradurla General de la República, además de que la apertura del videocasete soliCItado por el partiCular abre la puerta para transparentar hechos de profundo interés público para la sociedad mexicana en general

11. Necesidad, La falta de un modio afternativo menos lesivo a la apertura de la Información, para satis face r el interés público:

Es pertinente senalar que, a la fecha en que el partIcular emitió su solicitud de acceso a la mformaclón, ya han transcurrido más de 24 anos del asesinato do Luis Donaldo Colosio Murrleta, por lo que la transparencia que puedo subsisti r en relación con dicho hecho, med,ante la entrega de uno de los videocasetes recopIlados por la Procuradurla General de la República, debe ser tambIén tutelada por este Organismo garante

De esta manera, se puede advertir que en el caso concreto el Vidoouselo BTC· al , permIte conocer aquellos I1echos que trajeron consIgo una sene de repercusIones políticas, SOCIales y económIcas, entre las que se encuentra el hecho

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S .... jeto obligado ante el c .... al se presentó la solicitud: Procuraduría General de la Republica Folio de la sol ici tud: 0001700183518 Numero de eltpediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suérez

de que los ciudadanos se VIeran pnvados de votar por una de las opciones que tenlan a efecto de elegir un nuevo presidente de Méltico. lo cual es a todas luces de interés publico

Aunado a ello, por medio del Videocasete BTC-01 es posIble advertir los hechos que permitieron iniciar una investigación cuyos resultados unlcamente tuvieron como consecuencia la consignación de Mario Aburto Martlnez declarado como culpable del atentado En este sentido, la apertura del contenidO del Videocasete BTC-01 raquendo por el particular, permite el acercamiento de los Ciudadanos a la gestión publica reahzada por la Procuradurla General de la Republica en tomo al caso Colosio y, por lo tanto, permite transparentar sus acdones en torno a estos hechos tan lamentables

En esta lógica, no se puede dejar de lado que, entre los objetivos que se mencionan el articulo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, se encuentran el de proveer lo necesario para que todo solic itante pueda tener acceso a la info rmaCión, transparentar la gestión publica mediante la difusión de la Información oportuna, verificable, Inteligible, relevante e Inlegral, y, favorecer la rendición de cuenta!!! a lo. cludadanO$, de manera que puedan valo rar el de.empel'io de los sujetO$ obligados.

De tal forma. se considera que la apertura de las imégenes y sonidos inclUidos en el Videocasete BTC-01 constituye un medio idóneo y verldico que implica satisfacer el interés publico y legitimo que los ciudadanos tienen en re lación con el caso del homicidio, al no haber més opciones fided igl'las por virtud de las cuales los ciudadanos puedan tener certeza de las imégenes reales de los hechos ocurridos, pues resulta evidente que el videocasete recopilado por la Procuraduría General de la Republlca es lo més fehaCiente que podrían obtener los CIudadanos

Además, como ya se diJO, sólo se evidenc ian imégene. y sonidos en re lación con los hecho •• ucedidos Sin inclUir los contenidos de las Investigaciones realizadas por el Ministerio Publico Federal. Por lo tanto, este Instituto conSidera que la div .... lgaclón del Videocasete BTC-01 constituye la medida adecuada para que los ci udadanos cuenlen con los hochos gréficos y .onoros en poder de la autoridad, puesto que conslsle en la unica vla certera para los ciudadanos a efeclo de obtener uno de uno de los videos con los que la autoridad contó para sus actuaciones, constitu~e una referencia objebva y, en consecuenCia, abre la posibilidad para transparentar sus gestlooes

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la sol ici tud: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud: 0001700163516 Número do e~pediente : RRA 5460/16 Comisionado Ponente : Joel Salas Suáre¿

Asi las cosas, este InsMuto garante conSidera eVIdente la necesidad de que los VIdeos que busquen los particulares en torno al caso sean lo mb fehacientes a los hechos ocurridos y, por consigUiente, deben de ser proporCIOnados por la misma autoridad, siendo en este caso la Procuradurla General de la República En virtud de ello, el ejercicio del derecho de acceso por parte del Ciudadano recurrente es un medio necesario y pertinente para que pueda acceder a la Información de su in terés que. como ya se ha Visto resulta de interés púbtico para la sociedad me~icana en su conjunto

11 1. Proporcionalidad. El equi librio entre perjuicio y beneficio a lavar del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podria causar a la población :

En este caso. el sacrificio del Interés jurldico tute lado en la fraCCión XII del artIculo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo este la in formación que integra una averiguaCión previa y, para este caso el V Videocasete BTC-Ol integrado en la indagatOria en torno al caso del asesinato de LUIS Donaldo Colosio Murrieta. se eS\Jma indispensable a efecto de garanlllar el derecho de acceso a la informaCión. como derecho Instrumental para la consecuCIón de transparenCIa de los hechos acaeCidOS. en Vlnud de las consideraCIOnes e.puestas con antenondad

En este punto, es importante recordar que la Constitución Política da los Es tados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la informaCión toda la Información en posesión de cualqUier autoridad. incluyendo aquellas adscritas al Poder EjecutiVo como lo es la Procuradurla General de la República, es pública y sólo podr.li ser reservada por razonos do Interés publico y segundad naCional

En este sent'do, este Instituto conSidera que el interés público en el caso que ocupa esta resolución, se tu tela m.lis con la entrega del videocasete BTC-01 que en el caso de mantenerlo como reservado, ya que en reiteradas ocasiones se ha visto la re levanCia que implica para la sociedad me.,cana revelar los Videos de los hechos en los que se cometió el homicidio del licenCiado Luis Donaldo Colosío Murrieta y que los mismos tengan la característica de ser fidedignos

Asl, en tanto que el Interés pUblico y SOCIal es un prirn;aplO conShtuClonalmente protegido, este Instituto consklera que el hecho de divulgar los videos cumple a cabalodad oon dicho pnnClplO. ralón por la cual se eShma que es meoor la

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Sujeto obl igado ante el cual aa presentó la solicitud: Procuradurla General de la RepúbliCa Follo da la solicitud : 0001700183518 Número da expediente : RRA 5480/18 Comlalonado Ponante: Joel Salas Suárez

afectación al in tarés público con el hecho de proporcionar el videocasete BTC..()1 que con el hecho de mantonerlo en reserva.

Asimismo. si bien las Investigaciones por parte del Ministerio Público Federal aún no han concluido por la situación jurld lca de consulta de reserva de la averiguación previa. lo cierto es que no se afectarlan las investigaciones que real ice la Procuradurla General de la República, toda vez que son videos que ya fueron estudiados múlbples veces y por el equipo de diferentes Subprocuradores. tal como el mismo sujeto obligado menciona en el Infamia de la investig8ClÓfl del hOfTll(;idlO da/lICenCiado Luis Donaldo CoIoS/O Murnela El cnmen y sus CIfI;unSlancias. Por lo cual. el perjuicio de hacer publICO el videocasete es ",ferior al beneficIO de publicarlo

Asimismo, se trata de in formación que unicamente refiere hechos cuya relevanCia ha implicado que los acontecimientos se divulguen de forma general, Incluso por diversos medios de comunicaCIón como las televisaras, tal como lo manifiesta la misma Procuradurla General de la Republlca en el Informe citado en el párrafo antenor'

( J se idenllf.earon 13 vide"" d''-,..n\el que, fueron rilmad"" con tI dmaru por 11 c.maróg .. r"". pues . Igunu .mpr .... c"brla ,on .1 mitin con mh d. una perllon. y a p .... to. A saber. lo .... ..-0 •• eleridot corrnponden a lal .... p.-. ... C.m,o <le Prod~ <le Programas InlormatiYo. y EI-¡lIQ.les (Ceprople). Vango¡lrdia Pf[)duc;<;ion". S.A de C V, . Can.1 33 Tel emu~dO Tljuan a, Mu~",ilión. Ca~ 1 12 de Tele"i .. T ¡juan •• T ele A¡¡oonc,," E'lat81 de Inlormación. TV Azteca , S.A de C, V TijUin • . TV AzteaI S A de C v Mexico. Pa rul;. PrOCl..eclOnes , S,A de C V , 111 como d~ ... ltido flevGl\!CÍOt'..-io Insl,tU(:"",al. de la PoIicjl JudICial Federat con sede en TijUlma. el de Tomll RocIrlguez B.Id~," y M,r"tt1. Eug"" ... Monte¡ano CirdeNlI. pe .. on" que .. tlfY~ron pta • • nte, tn .1 mllln cM Lomas hu .. "", y grabaron Ilg""'" irnfr,o-..... cMI ."""10. I I

ANALISIS V ALCANCE DE LAS VIDEOGRABACIONES DEL MITIN DE LOMAS TAURINAS I I

Respecto. 11 .flrm lclÓn qu ... ,,"1I1Ó f n ti prograrna d, notlclal Al o.spef"\.O' con el pe<>odilll GuillennoOrteg., . 125 de mat!O de 15194," infOfm .. q .... t lll ,nlado comebdo cont ... el licenciadO COic..o hlbll Ildo filmado por un. "",prlla tel. "I';"a aro-nUna, quedó de.".netida plenatn""le. toda vez que del .nili,l, ~lIudo. 'as

• Doo.ponCIo _. su ~ .. b!I¡¡. '!wwwgoC:"IW=W'IAk""'!ttItG!'rot!lk1Wlll!!lQ/J<IIlQ I El q !ntn I tul argullO" " ps!I

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Suj eto obl igado ante e l cual se presentó la solic itud: Procuraduría General de la República Fol io de la solicitud : 000 1700 183518 Número de expediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suflrez

Imágenes difundidas en el noticie,o, ;,uas corresponden exactamente con las Imágenes de la vldeog,abaclón tomada po, los elementos de la Polida Judlel~1 F. de,,, I, [ 1

Po, le anterie r, se puede af irmar que fue preci samente el .ideo de la Poliel o Judicial Federal y no otro, el que captó el momento del d ispare a l. e.tuI., delllcencl.do Coloslo , [ [

Po, otra parte, on cuanto a l. reproducción de l "Idoe que capto el momente de l atentado, la entenc .. subprocuradO'3 espec ial doctora Oiga Islas en su informe dutacó que entre los lineas de Investigació n desarrelladas en su gestión, se vent ilaba al tama de la filmac ión dgl m~in y la proyección del video , estableciendo que los agentes Ma,co Antonio J ~ come SaklMa y Ger.)r(!o M ilI~ n Lea l hab lan IIe _ar;o a calJ.o la fi lmación p.o< in$lruccK>ne s del comandante Raúl Leza Parra: que Arturo Ochoa PalacIos, ex delegado en Baja C¡¡Ii/ornia, se~a l<\ que no habla autorizado a Loza Parra para filmar el evento, pero si aceptaba hatulrle ordenac!o la reprOO llCCoO n dej . ,deo, as l como al licenCIado Al berto Lucero Antuna, ento nces Jefe de l depanamento de cemunicación soc ial de la De le9acion , quien obtu_o t O COPlal mas, en tanto, el tamb;;,n agente Luc iano Parada S~flCMZ, por ,nst'ucciclnes del comandante Loza Parra hab la realizado t I copias , ad virtl4!ndose que fueron 21 tao coplas qua se obtuvle,on en primera ins tancio dol .ideo que capu el momento de l. agresión al licenci.do Luis Oon.ldo Colos io [ 1

Cabe se~a l af que alguna de d i cha~ coplos fue transmit ida en el programa de noticias 24 He,u de la empresa Tt lev iu , aunque dicho noticIero informó que el atentadO com etido contra el bcenclado Colosio habia sidO f ilmadO f>O' una empresa teleVIs iva ¡¡rgentina, lo cua l se ana liza en la linea "Vid""9rabaClQneS sob'e el mItin de Lomas TaUrinas' (véase capllulo 4 de este lomo) , dOl1de se concluye pericialmente que las im"genes difundidas en el noticiaro ceinc lden totalmente cen las de la videeg'abació n l ernada po, los elementos de la Pelicla Judicial Federal, captando el momento de l dIsparo ¡¡ la cabez¡¡ del lic:enciac!o CoIoslo , y no existe eviden.:l' de que el m itIn de Lomas Taunnas ha1a sidO filmado por argentln es [E:nfaSl' .~ad!do)

Por su parte, en e l Tamo II de dicha Informe se menciona lo siguiente

TOmO 11. El au tor material Capitulo 1. Iderltldad de Mario Aburto Marlinez

1'-I1RODUCCIÓ'-l Una de las sospechas e inqUIetud es más pe," .. tenleS ha sfdo la relad Ol1ada COI1 la identidad de Quien atentó contr¡¡ la ~Ida del lic:enciado LUIS Donaldo COIoS,O Mu"ieta [ 1

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduria Gelleral de la República Folio de la solic itud: 0001700183518 Número de e~pedlente : RRA 5480/16 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

En e.le conle xlO, las tres gestione. preeeclentn que tuvieron a carg o la ",ve .ligación d$ll'lom>cldio del licenciado Luis Donaldo Colo"o Mu,rieLa se encamlnafOn a establece r la identidad del s uj eto interno en e l Centro Fede 'al de Read .. ptaclÓf1 SOCIa l (CefefUo) Num. 1 de Amoloya de Juá rez, asl como de la pefSOna apre~""dId3 en Lomas Taurin as. COI' el fin de comprobar SI eran una sola y correSpOndlan a l $Uleto idenllf'cado como Maoo Abuno Maninez. [ J

Dado que I~ .o.pec~a tUy O ~u origen en In im~genes di fundidas po, l. prenu y televisión, la Subp,ocuraduria Especial ",tomó las lotografln y los video. (1,1 sujeto en dife rent .. momen tos de I1 Inves tiglcló n par. ana li .. rlas t6e nica y científica menta y asl determinar s i es lo mls ml pel1lona l. que apa ... c. en estas evide nc ia. [¡;:nfasis a~ad idol

De lo allterior se desprende lo siguiente:

• Se han identificado por la Procuraduría General de la República 13 videos filmados con 16 cámaras por 16 camarógrafos diferentes, todos pertenecientes a diferentes empresas relacionadas con los medios de comunicación, al Partido Revolucionario Institucional, a la Policía JudiCial con sede en Tijuana, as! como a personas fíSicas,

• la misma Procuradurla General de la República confirma que se trata de hechos que han sido difundidos por diversos medios de comunicaCión

• Fue precisamente e[ video de la Policía Judicial Federal y no otro, el que captó el momento del disparo a la cabeza del licenCiado Colosio

• Algunas copias del video tomado por la Policía Judicial Federal fueron trasmitidas en al mellos, dos programas televisivos, a decir, "Al Despertar" y "24 Horas" de la empresa Televisa.

• Que uno de los videos difundidos mediante una lelevisora se refiere exactamente al mismo que real izó la Policia Judicial Federal, del cual se desprendiÓ una de las lineas de investigación relacionada con el tema del mitin y la proyección del video por la ex subprocuradora Oiga Islas,

Por lo tanto. se tiene que al haber sido difundido por una televisara el video de la Policia Judicial Federal ell el que se captó el momento del atemado, a partir del cual se desprendió una linea de investigaCión, este Instituto no advierte la razón por la que el video solicitado por el particular no pueda hacerse público, dado que a partir del mismo no es posible desprender lineas de investigación

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Sujeto obl igado ante el cual se presentó la solic itud : Procuradurla General de la Republlca Folio de la sol icitud: 0001700183518 Numero de expediente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suarez

De tal manera , se tiene que seria mayor el perjuicio que se causarla al Interés publico con la reserva del Videocasete BTC-01 que permitiendo el acceso al mismo, pues de esla forma, los Ciudadanos lendrlan una copia fiel y verldica de les '.'ideos

Ahora bien. negar inlormaclÓll que se ubiCa en alguno de los supuestos de reserva. como el de averiguaCión previa. SIl1 que se salvaguarde el interés publico, se aparta del objetivo que motiVÓ la inclUSión de esa hipóteSIs de clasificaCión en la ley conSistente, preCisamente, en que prevalezca dicho interés, por lo que éste se erige como una limitante a la causal de reserva Invocada por el la Procuradurla General de la RepÚblica En adición a lo antenor, el articulo 103 de la Ley Federal de Transparencia y Accese a la Información Pública, establece claramente que los sUjetos obligados deberan aplicar, de manera restric~ va y limitada. las excepciones al derecho de acceso a la información

Bajo todo lo expuesto hasta este punto de la resolUCiÓn, este Instltulo concluye que de la ponderación rea lizada se actualizan los tres elementos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, consistentes idoneidad, neces idad y proporcional idad en relación con f,vorecer la apertura de lo so licitado por el particular.

Ahora bien, no pasa desapercibido para este Ins~tuto que el videocasete en cuestión pu<hese contener los datos personales de las personas que aparecen en el video es deCir. se debe tomar en cons ideración que las imagenee, r05tros, y cualquier dato que haga identificable a una persona son confidenc iales. Al respecto, es importante traer a colación lo establecklo en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCión Pública

Art ic ulo 113. Se consid era info rmación co nlidern;ial

l. La que conHene datos peraonalet concem>entu a una pe rSI)nII Illoca ideN,flcad, o ODent,';cable, I J

L • .,lorma co6n COI ofdoo¡w;¡al no e,~r~ tU",'" a temporalidad a lgun, y sOlo podr.n \ene< accHO a el a los ~tula'H de la m .. m. tUt representantes y los SeIvdoreI Públocot lacUlll<los para ello

De conformidad con lo refendo. se conSidera como in formaCión confidenCial. la que con~ene datos personales concernien tes a una persona fisica idenMicada o Identificable, misma que no f:5 tara sUjeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol ici tud : Procuradurla General de la Repúbhca Fol io de la sol icitud: 0001700183518 Numero de expedien te: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suérez

acceso a ella los titulares de la misma. sus representantes y los servidores públicos que estén facultados para dichos efectos.

Es importante indicar que, un dato personal es toda aquella información relanva a un individuo identificado o identificable, que le da ideolldad, lo describe sobre aspectos senSibles o delicados (Iorma de pensar, estado de salud, sus caracterlslicas lisicas. ióeoIogla o preferenCIa seXlJal, entre otros) precisa lU origen, edad. domiCIlio particular y lugar de residenCIa, o bien, inCIde a su esfera patnmonial

En razón de lo anterior, debe tomarse en consideración el derecho a la imagen, mismo que corresponde a la forma en que una persona libremente prefiere que se le presente ante los demés, motivo por el cual dicho derecho esté relacionado directamente con el videocasete solicitado por el particular, toda vez que resu lta indiscutible la presencia de diversas personas en el momento del atentado contra el licenciado LUIS Donaldo Colosío Murrieta y de las cuales se pudiese apreciar sus caracterlstícas fisicas, ,"cluso voces por lo que. en consecuencia, son caracterlsticas flsicas inseparables de sus titulares

Por tales consideraciones, este Instituto considera que también se actual iza la fracción I del articu lo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es deCIr, todo aquél dato personal que Involucre las imégenes de las personas en las que se adVIertan sus caracterlstlcas nSlcas, asl como diversos sonidos y voces adqUieren un cartlcter confidenCial , en Virtud de que las hace identificadas o idenlJficables

No obstante lo anterior, es menester senalar que en este caso, se encuentran en colisión dos bienes jurldicos protegidOS. esto es, el derecl10 a la protección de datos personales de las personas que aparecen en el videocasete solicitadO y, por otra parte, el derecho de acceso a la in formación traducido en el interés publiCO de conocer los hechos relacionados oon el atentado referido en múltiples ocasiones

Ahora bien. por cuanto hace a la coliSión entre el derecho a la información V el derecho de protecciÓn de dalaS personales en relación con la intimidad o a la Vida pnvada, mISmos que pudiesen _se afectados al conSiderarse la publiCIdad del Videocasete 6TC-oI , el Poder JudiCial de la Federación ha sostenido la neceSidad de resolver el confliCto apuntado me<lIante el ejerCicio de ponderaCión, lal y como se desprende del criteriO que se Cita a conlJnuaCIÓn.

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IOpoca Novena Epoca Regl$lro 164992 Intlar'ICia P"mera Sa la Tipo de TeSI s" A islada

Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud: Procuraduria General de la República Folio de la solic itud: 0001700183518 Número de ellpediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente : Joel Salas Suarez

Fuente " Semanano Judic ial de la Feder<l(:06n y Su Gaceta Tomo IlXXI, M.rlO de 20 10 Materials) Const ituCIona l Te.,s l a XLl II120 t O Pag ina 926

LIBERTAD DE EXPRESiÓN, DERECHO A LA INFORMACIO" y A LA INTIMIDAD. J>ARÁMETROS J>ARA RESOLVER, MEDIANTE UN EJERCICIO DE PO ""DERACIÓN, CASOS E"" QUE SE ENCUE"" TRE"" E"" CO ""FLICTO TALES DERECHOS FUNDAME""TALES, SEA QUE SE TRATE DE PERSONAJES J>úBLICOS O DE PERSONAS J>RIVADAS. La libertad de expresión y el derecho " la inform<l(:lOn ~ran en fOfma di.eru tratándo.e de personajes ¡>Ublicos, quiene •• como las per$onas privadas. se encuentran protegidos constltucionalmenle en Su intimidad o . ida privada , po, lo que pod"ln ha""r va ler su derecho a la inlimklad l re nte a las op iniones criticas o informaciones les ivas La solueh) n de 0$18 tipO de confllotos amelit-ari un ejerci cio de !>Onderaeión entre 105 derechos controverl ldol , a electo de dete rm inar cual de eHos prevaleeera en cada caso A,I, el Interh pUblioo que teng on los heohos o d3l05 publicados , seri 01 COnCeplo leglllmador de 115 intromisiones en la Intimidad. en donde el derecho a la Intimidad debe ceder J fav or del derecho • comunic ar y re ci bir informació n, O a la libeMad de ""preSIón cuando puedan le"", relevancia pública al se r un ejercicio de dICho, derecho, la ba"" de una opil1l6n publica hbre y a!)iena en una sociedad PGI" cons iguiente. en la soluc ión el confl ict" entre la l ibertad de expresión y el derecho a la información, frente al derechO a la ¡nt¡mldad o a la . Ida prl.ada, deberá considerarse el cuo en concreto, a fin de velificu cuál de e5tos derechos debe prevalecer di.t i "9u ~n(lo,e . en el eno de perSO<1a. pU blica. " la mayo r o men(>f proyeeclOn de la persona. dada su propia po.ictón en la comunidad, asi como la forma en que e"a mISma ha modulado el conOCimiento pub lico sobre Su .. da p".il<:Ia

Ampa,o dilecto 612009 7 de octubre de 2009 Clr'lCO .010S Ponente Serg io A Va ll . Hemimdel_ Seereta,ios Laura Glrela Velaseo y Jalé Alvaro Va rga. Ornela . ..

Del Criterio transcrito se observa que el interés pUblico que tenga cierla informaCIón, será el concepto legitimador de las intromisiones en la intimidad o la vida pri vada, en donde el derecho a la intimidad o a la vida pnvada debe ceder a favor del derecho a comunicar y rec ibir información, lo cual debe determinarse atendiendo a las CIrcunstancias de cada caso concreto

En este caso. a fin de considerar en el caso que ocupa esta reSOluCión cuál de los dos de'echos debe prevalecer. es menester rea lizar una ponderaCión De tal forma, se evoca nuevamenle que cuando dos derechos fundamenlales entran en col iSión

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Sujeto obl igada ante el cual se presentÓ la l olicitud: Procuraduria General de la República Folla de la sol icitud: 0001700183518 Número de upediente: RRA 54801t8 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

debe reso lverse el problema atendiendo a las caracteristicas y naturaleza del caso concreto. ponderando las elementos siguientes: a) idoneidad, b) necesidad y e) prOpofcionalidad lo antefior, de conformidad con el articulo 155 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Citado en párrafos anteriores

Por lo tanto, a continuaCión se analizará cada uno de 105 tres elementos

1. Idoneidad. la legitimidad del derecho adoptado como preferenle, que sea el adecuado para el logro de un fin consti tuc ionalmente vAlido o apto para conseguir el fin pretendida:

En el presente caso, eXiste un fin cons~tUClonalmente válido para dar a conocer el contenido del videocasete BTC-OI en re lación con los hechos acontecidos contra el licenciado Luis Oomlldo Coloslo Murrieta . el cual consiste en transparentar a todos los ciudadanos uno de los acontecimientos que han marcado la historia nacional en relación con un ex candidato presidencial . cuyo homiCidiO Impidió que la ciudadanla ejerciera de forma democrática su derecho a votar por uno de los candidatos para la elección preSidenCial de 1994

En ese tenor, se COflSldera que si bien. el contenido del VIdeocasete BTC-OI puede incluir las imágenes de las personas que estuVIeron presentes durante el atentado, lo cieno es que los ciudadanas t ienen el legit imo derecha de conocer, deforma fehacien te el contenida del videocasete en el que es posible observar las c ircunstancias en las que se desarrollO el atentado relativo al ex cand~ato presidenCial Luis Donaldo eOlosia, dada la relevancia que implica para la sociedad mexicana dichos SUC8l0S .

En este sentido, es de reite rar que debe prevalecer el interés públ ico ante loda clas ificaciOn de la mformaciOn y. por lo lanto. se esUma que el prlflclplo Que se debe adoplar efl el presente asunto es el Que subyace en el derecho humano de acceso a la iflformadón, puesto Que a través de éste se busca no sólo satisfacer Ufl mterés ifldividual, SUla la flecesldad de la colectividad de estar efl pos¡bll~ad de acceder a la infOfmaClOfl que resulta relevante para toda una sociedad, por tratarse tos hechos acofltecidos de Ufl magniCidio. lO cual resulta de trascefldenCla social

11. Necesidad. La falla de un medio alterna tivo menos lesivo a la apertura de la infonnaciÓfl, para sat is facer el Interes públ ico:

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En este apartado, es de reiterar que los ciudadanos mexicanos necesitan un medio fidedigno por VIrtud del cual satisfagan su derecho de acceso a la información

Es decir, este Órgano Garante considera necesariO que la sociedad mexicana acceda a la información de su interes en relación con el caso Colosio mediante los videocasetes que la autoridad constitucionalmente autorizada para investigar el caso posee dentro de sus archiVOS, en este caso la Procuradurla General de la Republica . De lo contrario. se podria abri r la oportunidad para que los Ciudadanos accedan a videocasetes cuya autenticidad este en duda y. por lo tanto, se afectaría su acceso a la información fidedigna y verídica a la cual todo ciudadano tiene derecho de conformidad con el art ículo 2 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública

En este sentido , es preCISO mencionar que transgredir la es fe ra de la protección de los datos personales de las personas que aparecen en el videocasete BTC· 01 , consistiendo estos en las caracter lslicas lisicas de dichas personas. constituye el medio menos oneroso y lesivo a la apertura y obtención de la información que, a todas luces, resulta relevante para el in¡erós de la sociedad mexicana .

De lo anlerior. se colige que resulta imperioso atender la revelación y difusión del videocasete solicitado por el particular. constatando una desventaja menor para el IOterés públ ico el hecho de que se difundan los dalas personales de las personas que aparecen en dicho video, constituyentes en sus caracterlsticas f isicas. por lo cual, debe prevalecer la publicidad de la información

111. Proporcionalidad . El equi librio entre perjuicio y beneficio a favor del interés público, a fin de que la decisión tomada represente un beneficio mayor al perjuicio que podrla causar a la población:

El sacnficlO de revelar las características físicas de las personas que pudiesen aparecer en el videocasele BTC-OI . como medio para lograr el fin constituciona lmente v~ l id o sel'la lado. se justofica en razón de que se satis face el Interés públ ico de acceder a la informaCión conSistente en las CircunstanCias en las que tuvo lugar el homiCidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta de manera conf,able

Es decir, hay un beneficio mayor en revetar el contenido del videocasete requerido por el ciudadano recurrente pues. de lo contrario se estaría restringiendo a los Ciudadanos de acceder a Información confiable y fehaciente en posesión de la

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Procuraduría General de la República, misma que constituye la autor idad autorizada de investigar los hechos ocurridos el .;>3 da marzo de 1994 en Lomas Taurina, Tijuana, de conformidad con los articulas 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos MQxicanos. Por lo que es de insistir en que se logra un mayor beneficio en proporción del otro derecho que se verá restringido,

En suma, a lo anterior la difusión de los datos en cuest ión contribuiría, además de garantizar el ejercicio de acceso a la información, a favorecer la rendición de cuen tas a los ciudadanos, de manera que puedan va lorar el desempel"io de las autoridades mexicanas en relac ión con las investigaciones re lacior'13das con el atentado al licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta, tras 24 anos del incidente

Aunado a lo anterior, fortalecerla el escrutinio ciudadano sobre las acti ... idades sustanti ... as de la Procuraduría General de la República en el cumplimiento los objetivos previstos en el articulo 2 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Ir'lformación Públ ica, ta les como transparer'ltar la gestión pública medianle la difusión de la información oportuna , ... erifi cable, inteligible, relevante e integra, aunado al impulso de la apertura de las instituciones del Estado Mexicano en casos de relevancia pública como el que adquiere el asunto de la presante reso lución

Asi las cosas, es posible advertir un margen de beneficio mayor al favorecer el derecho de acceso a la información, respecto del derecho de protección de datos personales De tal suerte, que la in tervención que subsume este ejercicio de ponderación apunta a la obtención de mayores efectos positivos para la sociedad mexicana en general y una afectación menor en la esfera de los datos personales de quier'les pudiesen aparecer en el contenido del videocasete BTC-01

En ese sentido, se advierte que la afectación al derecho de protección da los datos personales es menor, considerando que las personas que acuden a eventos públicos aceptan vo luntariamente exponer su imagen; de ahl que este derecho deba ceder a favor del acceso a la ir'lformación de hechos que afectaron a toda la sociedad.

Bajo las COr'lsideraciones expuestas en este ejercicio de ponderación, se considera que si bien en el videocasete soliCitado pudiesen obrar datos personales de carácter confidencia l, ta les como im~genes de personas y por tanto afectar su derecho a la pflvacidad y a la intimidad , lo cierto es que también prevalece el interés público de que dicho videocasete sea difundido, por lo que se concluye procedente hacer público el contenido del videocasete BTC-Ol .

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Sujoto obligado ante 01 cual se presentó la solicitud: Procuraduria General de la República Folio de la solici tud: 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480118 Comisionado Ponento ; Joel Salas Su~rez

En suma a todo lo anteflor. es Importante traer a colacloo. como hecho notorio . el expedIente integrado con motIvo del recurso de revIsión ROA 2809/11 Y su acum ulado ROA 281 0/11 . con fundamento en et pnmer párraro. del art iculo 92 de la Ley Federal de Procedimiento AdministratIvo, que ti la le tra dIspone:

Anicul o 92. La r .. oluclÓn del r""ursa se fvr>dara en <ler"","" y e ... monar. IOdOI y cada uno de los ~gr.YIOs h""hol valer por el recurrenle teniendo la autoridad la facultad de Invoc •• I-.ct.o. no,ol'i~ pero. cuandO uno <le los a!pav..,. lea suficiente paoa <lesvllluar la va~l del Ida Impugnada DIStar. con el e~arnen <le dlCllO pUntO

ASImismo. en alenClón a los sIguientes entenos onentadores. emItIdos por la Suprema Corte de Jusltcla de la Nación

!Opaca: Noyena !Opaca Regi stro : 164049 Instancia: Tribunales Colegl.dol <le Cl reuito Tipo de Tesl" Jurisprudencia FUoIInte : Semanario Judicial <le la Faderaclón y su Gacel.l Tomo )I,)I,)UI . AgoltO 111 2010 Materials) : Com(m Tesll" )l,IX. IO.p .r . JI4 Página: 2023

HECHOS NOTORIOS. LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE l OS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PUEDEN INVOC AR CON ESE CARÁCTER LAS EJECUTORIAS QUE EM ITIERON Y LOS DIFERENTES DAT OS E INFORMACiÓN CONTENIDOS EN DICHAS RESOLUCIONES Y EN LOS ASUNTOS QUE SE SIGAN ANTE LOS PROPIOS ÓRGANOS. los hechos notorOos se e<l(:U('nllan ptev"IOI en el anlculo 88 <lel COdigo Federal <le Procedlmtentos CIvIles de aplicaoon .... pletona a la Ley de Amparo. y pued&n ser lI.iOOl I ",>CtO cklO$amente por la .... Iondad ,....sdlCClQf'>al aun sin .... ",.ocaci6n por las panH Por OIro ~. conPlerandc .. contenll;'O y tos alcances d. la jUllSprlldencra 2a./J 27/97 <le la Se<;Jooda Sala <le la Suptema Corte <le Jus!lQil de la Nactón. puttltCltd1 en el 5emanano Judtetal de " Federttetón y su <>a« .. Novena "poca. Tomo VI. Julio de 1997. pagIna 117, de rullfo ·HECHO NOTOftIO lOS MINISTROS PUEOEN INVOCAR COMO TAL. LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR El TRIBUNAl PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: , resu lta incorn:uso que, en apltcl>dOn de esle cnlel1O, los Maglsl radOI integranles de los Tnl>~nlles Co~,.ac. de Crrcu lto pUolldel\ "'.OCar COmo f\OtoOos en Oos l~rmif\O' descnlol, tllflto liS e¡&cuto,,;os que emttie'OI"I como los dtJerentes dalaS' tnJormac>ón contenidos en dichas ruolucicnes y en tos I.untos que se ligan .nle tos pro¡:>ios 6r~nos Y. 0<1 na .... nud .e lIata <le alpedos que pue<Ien Valorl'" de!orml oJOciou e irn:lulo SIn su lnVOCilCtOn por tas pifie. con independencta <le 101 benefic.,s procHaTeI O 101 .... ltanltvO' que su valoraCtOn pudtera re~ar en el aclO en que se l"lvoquen

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solic itud: Procuraduria General de la República Folio de la solicitud: 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

In.tancl~ : Tribullale. Colegiado. do Ci rcuito Tipo de Tui.: Aislada FUOllte: Semalla rlo Judicial de la Feder~cl61l y su Gaceta Tomo XXXIII . Febrero de 2011 Materia(.) : Común Tuls: 1,30.C.102 K Pliglna: 2333

.... ECHO NOTORIO, SU INVOCACiÓN NO ES UN DEREC .... O DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO SINO UNA FACULTAD JURISDICCIONAL CONFERIDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE NO DEBE APLICAR FRENTE A LA CARGA PROBATORIA QUE DERI VA OEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO, Conforme a lo estab4eCidQ po< la Suprema COlle de Jusllcla de la Nación. en 'elación a lo dispueslo en el an iwlo 88 elel CMigo Federal de Procedunoento. Ci.ilu, d~ ap l ic~ci6n ,upletoria a la Ley de Amparo , loS tribunale, pueden Invocar hechos J'IOt",iO$ ~unque no hayan sido aleg3d<l1 O probados po' In panes Tal es '" caso d~ la$ sentencias que emite la autoridad judicla l feder~1 en los juido$ de amparo qu~ . e Iramilan a~te ella . de las que tiene conocImiento por r3Z0n de 'u actividad y, por ~~o, al s~r notorie, la ley e. ime de Su prueba; . in emba'go, BU inllCCaci6n "" cons~luye u~ derecho de la. partes, 1"'0 ~na facukad det o'gane ju risdicCIOn al federal que no debe ap licar cu ando .e aClualiza l. cb ligación ~stab lecida en el articulo 7! de la Ley de Ampare, que cons iste en analizar el acto reclam ado la l como aparezca probadO ante la autondad responsable , cuando la quejo •• inteNi"" corno pa rte y utuvo en ~ptltud tega l de ofrecer tc<!os ~qu ette$ medjos de prueba que a su 'nter's convin iera en el julc:ic de on¡¡en y el ~ echo nolorio ..,$pecto del cual se alegue, ya sea en el juicIO de amparo binstanclat e e ~ la revisi6n de l •• entencia ahl dICtada que en Su cno $~ recurra. que debió u' i ~vocadc por el Juez de Distrito. líene po' objete probar la legal 'dad de ta ' eferida B~ n lencia o aspeclo$ que del)feron lerma ' pa 'te de ta liti, del juICjo natural y probarse en esa oportunidad con las actuaciones y sente~cjas que $e ~ayan dictado en les d í.~ r$e. julCÍC! de amparo re l<>ClOnados con el juicio principa l en el que se emitió ta resohJciOn reclamada La conlro.ers ia de orige<1 queda,la ~tterada si bajo el supuesto del h~cl>c notorio. el Juez de amparo hlviera que ana liza r la legal'dad del ""to con el ccnteno:lo de diversas ejecutorias dictadas en los juICios de gafantl . s que se af"ma, se tramlt.ron ante el mismo juzgador Ademas, J'IO debe pua' por alto que el ~echo notorio del que dicha auteridad liene conocimiento por ralM de su aclividad jurildlC<:ionat, ne ccnltituye un dereche de las panes dent'o del procedimienlo det JlJicio de amparo, porque e. ctaro ic que sellara el citado nume'at 78 de la ley de la mate,ia, """"ermente a que el acto reClamado det>ll ap,ec iarse tal cemo fue probado a~t(j I~ autoridad responsable 'l . po< ende, no pueden admilirse ni temarse en consideración en et juicio de ga,antla$ o en la revisión prueM s que no se hubieren ren<Mo ante dicha autoridad para cornproblr los hechO. que moli.aren O fue ron objete de la re$oluc: i6n reclamada, ni aque llas que no sean de 180 cons ideradas necesaria. para la resolución de l juicio de amparo, meJ'lO$ aun cuando In pruebas de que se trate

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la solici tud: Procuradurla Genera l de la Repúbl ica Follo de la solicitud: 0001700183518 Número de e.pediente: RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

el recurrenle las e.h,ba hasla la revIsión '111 haberln ofre<klo en la audIenc ia CO!1$lilUClonal

Del precedente cilado, se adVierte que la Procuradurla General de la República ya ha entregado videos como el solicitado en el asunto que nos ocupa, lo anterior, toda vez que en dicho precedente se solicitaron todos los videos recopilados por el sujeto obligado con motivo del asesinato de Luis Donaldo Coloslo Murrieta

En dicha resolución el otrora Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Iflformación Pública y Protección de Dalas instruyó al sujeto obl igado para que entregara la tota lidad de los videos en poseSión del sujeto obl igado en relación con el asesmato del licenciado luis Donaldo Coloslo Murrieta , también por razones de Interés público En este senlido, se tiene que la información que ya fue de dominio público vía acceso a la información debe desclasificarse,

No se omite decir que, durante el trámite del presente recurso, la Procuradurla General de la RepÚblica arguyó med,ante su escrito de alegatos que la difusión de lo requendo no puede obedecer a simple curiosidad del ciudadano SI no a un in terés I que legitime o re laCIOne al sol iCitante con la información deseada

En virtud de diCha manifestación, este Instituto advierte que, si bien el art iculo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que al expediente de la averiguación previa SÓlo pueden tener acceso el inculpado, su defensor y la victima, lo cierto es que el mismo sujeto obligado considera que lo solicitado por el part icu lar encuadra en la causal de clasificación invocada por el art iculo 110, fracción XII de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públlca_

En virtud lo anterior, resulta inconexo lo manifestado por el sujeto obl igado en su escrito de alegatos, ya que el simple hecho de que considere que la información solic itada encuadra en una Causal de clas ificación establecida en la ley materia de acceso a la informaCiÓn pública, implica que la misma sea susceptible de ser solicitada via acceso a la información públ ica, Sin dejar de tomar en consideración el precedente que ya se ha Citado en párrafos anteriores.

De tal forma , se trae a colación lo establecido en el articulo sexto de la Constitución Pollllca de los Estados Unidos Mexicanos. en el sentido de que de que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alg uno o justi fi car su utilizaCiÓn, tendrá acceso a la in formac ión pública. lo antenor, aunado a que, como se ha demostrado, lo solicitado por el particular debe publicarse por razones de iflterés público

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Sujeto obligado ante el cual se presentó la sol icitud: Procuradurla General de la Republlca Follo de la solicitud: 0001700183518 Numero de expediente : RRA 5480/18 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez

En consecuencia, la Procuradurla General ele la Rep(lblica no podrá Invocar el ca r<!lcter de reservado del videocasete BTC-Ol solicllado poi" el pan,¡:ular aún y cuando con esle se encuenlre Incluido en una averiguaci6n previa con motivo de los hechos re lacionados con el atentado al licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta y que se encuentra en consulta de rese!"Jo , por considerar que exilie un interés publico superior por conocer la información contenida en el mismo y que pennite transparentar los sucesos aconteddos

Por lo tanto, toda vez que existe una causa de Interés publiCO que prevalece sobre la reserva de la inlonnaClón, este Instituto considera que el agravio del particular es fundado y, por lo tanto, con fundamento en el articulo 157, lfacci6n 111 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Inlonnación Pública resulta procedente REVOCAR la rese!"Ja invocada por la Procuradurla General de la Repúbl ica del videocasete BTC-Ol recopilado con motivo de la averiguación previa en torno al asesinato del licenciado Luis Donaldo Coloslo Murrieta y le Instruye a efecto de que entregue al particular una copia del videocasete denominado BTC-Ol ,

Finalmente, se Pf8CIsa que la Procuradurla General de la República deberá comunicar al recurrente. los datos que le pennitan acceder a la Infonnaclón solicitada en la dirección de correo electrónico que proporcionó para tales efectos Lo antenor, de confonnidad con lo establecido en el anículo 132 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Infonnaci6n Públ ica.

Por lo expuesto y fundado. el Pleno de este Instituto'

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones expuestas en los consfCIeranclos de la presente resoluCión y con fundamento en lo que establece el articulo 157. fraCCIón 111 de la Ley Federal de Tran~arenCla y Acceso a la Infonnación Pública, se REVOCA la respuesta emitida por la Procuraduria General de la República

SEGUNDO. Con fundamento en el articulo 157, último p<!lrrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se instruye al sujeto obligado para que. en un términO l"lO mayorde 10 dln hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su nobficaClón cumpla con la presente resolución, y en ténninos del art iculo 159, párra fo segundo del referido ordenamiento legal, informe a este Instituto sobre $1.1 cumplimiento

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Sujoto obligado ante el cual se presontó la sollclll.ld: Procuradurla General de la RepúblICa Fol io de la soUc ilud : 0001700183518 Número de e. pediente: RRA 5480118 Comisionado Ponenle: Joel Salas Sutnez

TERCERO. Se hélce del conocimiento del sujeto obl igado que. en caso de incumplimiento, parCIal o tota l, de la resolución dentro del plélzo ordenado, se procedera en términOS de los articulos 174 y 156. fracción XV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacIón Pública

CUARTO. Se Instruye a la Secretaria TécnIca del Pleno, para que. a través de la DIreccIón General de CumplimIentos y ResponsabIlidades de este InSbtuto. verllique que el suJeto obligado cumpla con la presente resolUCIón y dé el segUimIento que corresponda de cOlllomlldad con lo preVIsto en t68, 169. 170 Y 171 de Ley Federal de TransparencIa y Acceso a la Información Pública

QUINTO. Se hace del conOCImIento de la recurren te que. en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le aSIste el derecho de impugnarla anle el Poder Judicial de la FederaCIón, con fundamento en lo prevIsto en el primer parrél fo del articulo 158 de léI Ley Generél l de Transparencia y Acceso a la Información PúblIca y 165 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaCIón Públlcél

SEXTO. Con fundamento en los artlculos 159 y 163 de la Ley Federal de TransparenCIa y Acceso a la Información Pública. nollfiquese la presente resoluCIón a la recurrente en la direccIón seflalada para tales efectos, y medIante la HerramIenta de ComunicaCión. al Comllé de Transparencia del la Procuradurla General de la República. por conducto de su Unidad de TransparerlCla

SEPTIMO. Se pone a disposiCIón de la recurrente para su atenCIón el tellHono 01 800 TElINAI (835 4324) Y el correo electrónico vigll ancja@ina i , ofg,m~ para que comunique él este InstItuto cualquier incumplimiento a la presente reso lución

OCTAVO. Ha9anse las anotaciones correspondientes en los regislros respectivos

As l. por unanimidad, lo resolvieron y firman los Comisionéldos dellnsliluto Nacional de TransparencIa. Acceso a la InformaCIón y ProteCCIón de Dalos Personales, FrancISCO JaVIer Acufla llamas. Carlos Alberto SonOln Erales. Osear MauriCIO Guerra Ford, Blanca Llhél Ibarra Cadena, Maria PatriCIa KUf<;zyn Villalobos. Rosendoevguenl Monterrey Chepov y Joel Salas Suarez. SIendo ponente el último de los menCIonados. en sesIón celebrada el 02 de octubre de 2018, ante Hugo Alejandro Córdova Dlaz. Secretario Técnico del Pleno.

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Sujelo obl igado anle el cual ,e prenntó la 15olicltud: Procuradurla General de la República Fo lio de la sol icitud : 0001700183518 Número de expediente: RRA 5480118 Comisionado Ponente: Joel Salas Suérez

Francisco Javier Acufla llama$ Comisionado PreSidente

Comisionado

Mar Pa ricia K1.~zYn Villa lobo

ComiSiona a

Comisionado

Hugo Aleja'3'!0 o"1a Diaz Secretario récnibo del Pleno

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Comisionada

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