MONOGRAFIAS TÉCNICAS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA

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GLOSARIO DE TÉRMINOS ACÚSTICOS Laboratorio de Ingeniería Acústica MONOGRAFIAS TÉCNICAS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA

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GLOSARIO DE TÉRMINOS ACÚSTICOS

Laboratorio de Ingeniería

Acústica

MO

NO

GR

AF

IAS

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ICA

S S

OB

RE

C

ON

TA

MIN

AC

ION

AC

US

TIC

A

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GLOSARIO DE.

TÉRMINOS ACÚSTICOS

Laboratorio de Ingeniería Acústica

Universidad de Cádiz

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Monografías técnicas sobre contaminación acústica: Zonificación Acústica

Laboratorio de Ingeniería Acústica – Universidad de Cádiz - 3

Departamento de Máquinas y Motores Térmicos Laboratorio de Ingeniería Acústica. UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Centro Andaluz Superior de Estudios Marinos (CASEM) Campus Río San Pedro. 11510 - Puerto Real. Spain Telf. y Fax. 956 016 051 E-mail: [email protected]

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MOTORES TERMICOS Laboratorio de Ingeniería Acústica

Grupo de Investigación LAV P.A.I. – TEP 195

956 – 01 6051 956 – 016140

Polígono Río San Pedro C.A.S.E.M. 11510 Puerto Real CADIZ [email protected] ricardo.herná[email protected]

CONTAMINACION POR RUIDOS

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Ricardo Hernández Molina

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Actividades : cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento. Ley 37/2003 Aglomeración : la porción de un territorio, delimitado por el Estado miembro, con más de 100.000 habitantes y con una densidad de población tal que el Estado miembro la considera zona urbanizada. Directiva 2002/49/CE y Ley GICA 7-06/PL-000014 Área acústica: ámbito territorial, delimitado por la Administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica. Área de sensibilidad acústica : ámbito territorial donde se pretende que exista una calidad acústica homogénea y que coincide con la denominada por la legislación básica como área acústica. Ley GICA 7-06/PL-000014

Área urbanizada : superficie del territorio que reúna los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que así ocurre cuando las parcelas, estando o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión a las instalaciones en funcionamiento. Proyecto de real decreto 07

Área urbanizada existente : la superficie del territorio que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor de este reglamento. Proyecto de real decreto 07

Banda de octava: intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuencia determinada y otra igual al doble de la anterior. Terminología DBHR07

Banda de tercio de octava: intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuencia determinada f1 y una frecuencia f2 relacionadas por (f2/f1)

3 = 2. Terminología DBHR07

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Calidad acústica : grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014

Contaminación acústica : presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Ley 37/2003 Efectos nocivos : los efectos negativos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente. Proyecto de real decreto 07 y Real Decreto 1513/2005 Emisor acústico : cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica. Ley 37/2003 Ensayo : operación técnica que consiste en la determinación de una o varias características de un producto, proceso, instalación o servicio, basándose en un procedimiento específico. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Ensayo acústico : operación técnica basada en una sistemática de mediciones acústicas, cuyo objetivo es la determinación de un índice de valoración acústico. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Espectro de frecuencias: representación de la distribución de energía de un sonido en función de sus frecuencias componentes. Normalmente se expresa mediante niveles de presión o de potencia en bandas de tercio de octava o en bandas de octava. Terminología DBHR07, DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Estudio acústico: es el conjunto de documentos acreditativos de la identificación y valoración de impactos ambientales en materia de ruidos y vibraciones. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

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Evaluación acústica : el resultado de aplicar cualquier método que permita calcular, predecir, estimar o medir la calidad acústica y los efectos de la contaminación acústica. Ley 37/2003 y Directiva 2002/49/CE Fachada: cerramiento perimétrico del edificio, vertical o con inclinación no mayor que 60º sobre la horizontal, que lo separa del exterior. Incluye tanto el muro de fachada como los huecos (puertas exteriores y ventanas). Terminología DBHR07 Fachada relativamente tranquila : toda fachada de vivienda en la que el valor de LDEN a una altura de 4 m sobre el nivel del suelo y a una distancia de 2 m de la fachada, correspondiente al ruido de una fuente dada es, como mínimo, 20 dB inferior al de la fachada que registra el valor superior de LDEN. Directiva 2002/49/CE Frecuencia, f: número de pulsaciones de una onda acústica sinusoidal ocurridas en un segundo. Es equivalente a la inversa del periodo. Terminología DBHR07, DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Frecuencia crítica, f c: frecuencia límite inferior a la que empieza a darse el fenómeno de coincidencia consistente en que la energía acústica se transmite a través del elemento constructivo en forma de ondas de flexión, acopladas con las ondas acústicas del aire, con la consiguiente disminución del aislamiento acústico. Terminología DBHR07 Se define a partir de las constantes elásticas del elemento constructivo, mediante la expresión siguiente:

( )E

1d104.6

f24

cσ−⋅ρ⋅= [Hz]

siendo

d espesor de la pared, [m]; ρ densidad, [kg/m3]; E módulo de Young, [N/m2]; σ coeficiente de Poisson.

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Frecuencia fundamental : es la frecuencia de la onda sinusoidal componente de una onda acústica compleja, cuya presión acústica frente a las restantes ondas componentes es máxima. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Frecuencias preferentes : son las indicadas en la norma UNE 74.002.78, entre 100 y 5000 Hz. Para tercios de octava son: 100, 125, 160, 200, 315, 400, 500, 630, 800, 1000, 1250, 1600, 2000, 3150, 4000 y 5000 Hz. DECRETO 326 Y

ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Gran aeropuerto : cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año, considerando como movimientos tanto los despegues como los aterrizajes, con exclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronaves ligeras. Ley 37/2003 Directiva 2002/49/CE y Ley GICA 7-06/PL-000014 Gran eje ferroviario : cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes por año. Ley 37/2003, Ley GICA 7-06/PL-000014 y Directiva 2002/49/CE Gran eje viario : cualquier carretera con un tráfico superior a 3 millones de vehículos por año. Ley 37/2003, Ley GICA 7-06/PL-000014 y Directiva 2002/49/CE Indicador de ruido : magnitud física para describir el ruido ambiental, que tiene una relación comprobada con un efecto nocivo. Directiva 2002/49/CE Índice acústico : magnitud física para describir la contaminación acústica, que tiene relación con los efectos producidos por ésta. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014 Índice de emisión : índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014 Índice de inmisión : índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014

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Índice de vibración : índice acústico para describir la vibración, que tiene relación con los efectos nocivos producidos por ésta. Proyecto de real decreto 07 Inspección: examen de un diseño de producto, servicio, proceso o instalación, y la determinación de su conformidad con requisitos específicos o bien con requisitos generales basándose en un juicio profesional. DECRETO 326 Y

ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal K: Parámetro obtenido mediante la diferencia Laim ± Laeq1min y que determina el valor del índice de penalización Kj por ruido impulsivo. ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Kt : corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por la presencia de componentes tonales emergentes, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07, DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Kf : corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por la presencia de componentes de baja frecuencia, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07 K i : corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por la presencia de ruido de carácter impulsivo, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07, DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal L90: es el nivel sonoro alcanzado o sobrepasado el 90% del tiempo. DECRETO

326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Laim : Valor correspondiente a una serie de determinaciones del nivel sonoro colocando el detector del sonómetro en modo IMPULSE. ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Leq, nivel continuo equivalente : se define como el nivel de un ruido constante que tuviera la misma energía sonora de aquél a medir durante el

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mismo período de tiempo. Su fórmula matemática es: DECRETO 326 ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

siendo

T = Período de medición = t2- t1 P (t) = Presión sonora en el tiempo. P0 = Presión de referencia (2* 10 -5Pa).

LAeq,T : (Índice de ruido del periodo temporal T): el índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos, durante un periodo de tiempo T, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07 LAeq: nivel Continuo Equivalente en dBA procedente del foco emisor de ruido objeto de medición, durante el tiempo de evaluación. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal LAmax : (Índice de ruido máximo): el índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos, producidos por sucesos sonoros individuales, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07 Law : (Índice de vibración): el índice de vibración asociado a la molestia, o a los efectos nocivos, producidos por vibraciones, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07 LKeq,T: (Índice de ruido corregido del periodo temporal T): el índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, durante un periodo de tiempo T, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07 LK,x : (Índice de ruido corregido a largo plazo del periodo temporal de evaluación “x”): el índice de ruido corregido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos a largo plazo, en el periodo temporal de evaluación “x”, que se describe en el anexo I. Proyecto de real decreto 07

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Lden : (Índice de ruido día-tarde-noche): el índice de ruido asociado a la molestia global, que se describe en el anexo I. Real Decreto 1513/2005 y Directiva 2002/49/CE (mismo anexo) Nivel día-tarde-noche Lden : el nivel día-tarde-noche Lden en decibelios (dB) se determina aplicando la fórmula siguiente: DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

Lden=10 Log (1/24) (12x10 (Lday/10)+4x10(Levening+5)/10)+8x10(Lnight+10)/10) Donde:

- Lday es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos diurnos de un año,

- Levening es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos vespertinos de un año,

- Lnight es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A definido en la norma ISO 1996-2: 1987, determinado a lo largo de todos los períodos nocturnos de un año, Donde

- al día le corresponden 12 horas, a la tarde 4 horas y a la noche 8 horas. Ld : (Índice de ruido día): el índice de ruido asociado a la molestia durante el período día, que se describe en el anexo I. Equivalente al Lday (Indicador de ruido diurno). Real Decreto 1513/2005 Le : (Índice de ruido tarde): el índice de ruido asociado a la molestia durante el período tarde, que se describe en el anexo I. Equivalente al Levening (Indicador de ruido en periodo vespertino). Real Decreto 1513/2005

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Ln : (Índice de ruido noche): el índice de ruido correspondiente a la alteración del sueño, que se describe en el anexo I. Equivalente al Lnight (Indicador de ruido en periodo nocturno). Real Decreto 1513/2005 Indicador de ruido en período nocturno Lnight (o LNIGHT): el indicador de ruido correspondiente a la alteración del sueño comunicada mediante encuestas, que se describe en el Anexo I. Directiva 2002/49/CE

Mapa estratégico de ruido : un mapa de ruido diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. Real Decreto 1513/2005, Ley GICA 7-06/PL-000014 y Directiva 2002/49/CE

Mapa de ruido : la presentación de datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación de cualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en una zona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de un índice de ruido en una zona específica. Real Decreto 1513/2005, (&),ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal ,Directiva 2002/49/CE y Ley GICA 7-06/PL-000014

Se entiende por mapa de ruido, la representación de los datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, en la que se indicará la superación de un valor límite, el número de personas afectadas en una zona dada y el número de viviendas, centros educativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese indicador en dicha zona.

Molestia : el grado de perturbación que provoca el ruido o las vibraciones a la población, determinado mediante encuestas sobre el terreno. Proyecto de real decreto 07, Real Decreto 1513/2005 y Directiva 2002/49/CE

Nivel acústico de evaluación, NAE. : NAE es un parámetro que trata de evaluar las molestias producidas en el interior de los locales por ruidos

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fluctuantes procedentes de instalaciones o actividades ruidosas. DECRETO 326

Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

Su relación con el nivel equivalente (LAeq) se establece mediante:

NAE = LAeq + A

Siendo A, el mayor entre los valores de las correcciones P1, K1y K2.

Nivel de potencia acústica, L W: se define mediante la expresión siguiente: Terminología DBHR07

0W W

Wlg10L ⋅= [dB]

siendo

W potencia acústica considerada, [W]; W0 potencia acústica de referencia, de valor 10-12 W.

Nivel de presión sonora ponderado A, L pA: nivel que valora un ruido complejo mediante un valor único empleando la ponderación A. Terminología DBHR07 Para un ruido de espectro conocido, en bandas de tercio de octava o en bandas de octava, se define mediante la expresión siguiente:

∑ +⋅=i

10/)AL(pA

ii10lg10L [dBA]

(A.24) siendo

Li nivel de presión sonora en la banda de frecuencia i, [dB];

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Ai valor de la ponderación A en la banda de frecuencia i, [dBA]. Nivel de presión sonora, L p: se define mediante la expresión siguiente: Terminología DBHR07, DECRETO 326 y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

0

2

0p p

plg20

pp

lg10L ⋅=

⋅= [dB]

siendo

p presión sonora considerada, [Pa]; p0 presión sonora de referencia, de valor 2·10-5 Pa.

Se sobreentiende que las presiones sonoras se expresan en valores eficaces o rms, salvo que se diga lo contrario. Nivel medio de presión sonora en un recinto, L: nivel correspondiente al promedio temporal y espacial del cuadrado de la presión acústica, extendiendo el promediado espacial al interior del recinto exceptuando las zonas de radiación directa de las fuentes y las próximas a las paredes, suelo y techo. Terminología DBHR07 Para exploraciones de la presión a lo largo de trayectorias continuas representativas que se barren en un tiempo T se define mediante la expresión siguiente:

∫⋅=T

020

2

dtp

)t(pT1

lg10L [dB]

siendo

p(t) valor de la presión acústica en el instante t, [Pa];

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p0 presión sonora de referencia, de valor 2·10-5 Pa; Para exploraciones de la presión en n puntos discretos se define mediante la expresión siguiente:

∑=

⋅=n

1i

10/Lpi10n1

lg10L [dB]

siendo

Lpi nivel de presión sonora medido en el punto i, [dB]. Cuando las diferencias entre los valores componentes son menores que 4 dB, se puede tomar como nivel medio la media aritmética de los niveles componentes. Nivel percentil, LN : indica los niveles de ruido lineal o ponderado A, que han sido alcanzados o sobrepasados en N% del tiempo. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

L10 Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 10% del tiempo. L50 Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 50% del tiempo. L90 Nivel de ruido, alcanzado o sobrepasado el 90% del tiempo.

Nivel sonoro continuo equivalente día, L d: índice de ruido asociado a la molestia durante el periodo día y definido en la ISO 1996-2: 1987 como el nivel sonoro medio a largo plazo, ponderado A, determinado a lo largo de todos los periodos día de un año. Se expresa en dBA. Terminología DBHR07

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Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponder ado A, L A,T: nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto referido a un tiempo de reverberación de 0,5 s. Terminología DBHR07 Se define mediante la expresión siguiente:

0,5T

lg10LL AT,A ⋅−= [dBA]

siendo

LA nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto, [dBA];

T valor medido del tiempo de reverberación, [s]. Nivel Sonoro en dBA : se define el nivel sonoro en dBA como el nivel de presión sonora, modificado de acuerdo con la curva de ponderación A, que corrige las frecuencias ajustándolas a la curva de audición del oído humano. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

Nivel sonoro continuo equivalente estandarizado, po nderado A, L eqA,T: nivel sonoro continuo equivalente referido a un tiempo de reverberación de 0,5 s. Terminología DBHR07 Se define mediante la expresión siguiente:

5,0T

lg10LL eqAT,eqA ⋅= - [dBA]

siendo

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CONTAMINACION POR RUIDOS

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LeqA nivel sonoro continuo equivalente, ponderado A, en los períodos establecidos, [dBA]; T valor medido del tiempo de reverberación, [s].

Nivel sonoro continuo equivalente, ponderado A, L eqA: viene definido, en dBA, por el valor LeqA. Para ruidos de nivel variable en el tiempo se define mediante la expresión: Terminología DBHR07

∫⋅=T

0

10/pA)t(LeqA dt10

T1

lg10L [dBA]

siendo

L(t)pA nivel de presión sonora, ponderado A, en el instante t, [dBA];

T intervalo temporal considerado, en s. Cuando los niveles de un ruido, LpAi , se mantienen prácticamente constantes (± 2 dB) en cada intervalo temporal ti ,(T = ∑i ti), se puede usar la expresión:

∑⋅=i

i10/i,pAL

eqA t10T1

lg10L [dBA]

Nivel Sonoro Corregido Día-Noche. LDN: DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

LeqD= Nivel sonoro medio diurno (7 - 23 hr).

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LeqN = Nivel sonoro medio nocturno (23 - 7 Hr.). Nivel Sonoro Medio Diurno, LAeqD : es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A, definido en la Norma UNE-EN-ISO 1996-2:1997, determinado a lo largo del período de 7 - 23 Hr. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Nivel Sonoro Medio Nocturno, LAeqN : es el nivel sonoro medio a largo plazo ponderado A, definido en la Norma UNE-EN-ISO 1996-2:1997, determinado a lo largo del período de 23 - 7 Hr. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

Nuevo desarrollo urbanístico : superficie del territorio para la que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevén o permiten su paso a la situación de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones de urbanización, y la que no reúna los requisitos a que se refiere el apartado a) de este artículo. Proyecto de real decreto 07

Objetivo de calidad acústica : conjunto de requisitos que, en relación con la contaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espacio determinado. Ley 37/2003 y Terminología DBHR07

Octava : es el intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuencia determinada y otra igual al doble de la anterior. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

P: factor corrector utilizado en la valoración del NAE, para valorar las molestias producidas por los ruidos en aquellos casos de bajos niveles de ruido de fondo. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

Planificación acústica : la lucha contra el ruido futuro mediante medidas planificadas. Incluye la ordenación territorial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenación de la circulación, la reducción del ruido con

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medidas de aislamiento acústico y la lucha contra el ruido en su origen. Directiva 2002/49/CE y Real Decreto 1513/2005

Planes de acción : los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas a ruido y a sus efectos, incluida la reducción del ruido si fuere necesario. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014

Plan de acción para grandes ejes viarios, grandes e jes ferroviarios y grandes aeropuertos : la actuación para reducir el ruido en lugares próximos a grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos, que superan el valor límite correspondiente a Lden o Lnight. Directiva 2002/49/CE Plan de acción para una aglomeración : la actuación para reducir el ruido en lugares de la aglomeración que superan el valor límite correspondiente a Lden o Lnight y para proteger las zonas relativamente tranquilas de la aglomeración contra un aumento del ruido. Directiva 2002/49/CE

Población : cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones u organizaciones constituidas con arreglo a la normativa que les sea de aplicación. Real Decreto 1513/2005

Ponderación espectral A: aproximación con signo menos de la línea isofónica con un nivel de sonoridad igual a 40 fonios. En el margen de frecuencias de aplicación de este DB, la curva de ponderación A viene definida por los valores siguientes: Terminología DBHR07 Tabla A.6 Valores de la curva de ponderación A Frecuencia Hz 100 125 160 200 250 315 400 500 630

Curva de ponderación dBA -19,1 -16,1 -13,4 -10,9 -8,6 -6,6 -4,8 -3,2 -1,9

Frecuencia Hz 800 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000

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Curva de ponderación dBA -0,8 0 0,6 1,0 1,2 1,3 1,2 1,0 0,5

La ponderación espectral A se utiliza para compensar las diferencias de sensibilidad que el oído humano tiene para las distintas frecuencias dentro del campo auditivo. Potencia acústica, W: energía emitida en la unidad de tiempo por una fuente acústica determinada. Terminología DBHR07 Presión acústica, p: diferencia entre la presión total instantánea en un punto determinado, en presencia de una perturbación acústica y la presión estática en el mismo punto. Terminología DBHR07 Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento de separación. Terminología DBHR07 Recinto de actividad: recinto en el que se realiza una actividad distinta a la realizada en el resto de los recintos del edificio en el que se encuentra integrado, por ejemplo, actividad comercial, administrativa, lúdica, industrial, etc., en edificios de vivienda, hoteles, hospitales, etc., siempre que el nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, del recinto sea mayor que 70 dBA y no sea recinto ruidoso. Terminología DBHR07 Recinto de instalaciones: recinto que contiene equipos de instalaciones tanto individuales como colectivas del edificio, entendiendo como tales, todo equipamiento o instalación susceptible de alterar las condiciones ambientales de dicho recinto. Terminología DBHR07 Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes: Terminología DBHR07 - habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales; - aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente; - quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;

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- oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo; - cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso; - zonas comunes de circulación en el interior de los edificios. - cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

En el caso en el que en un recinto se combinen varios usos de los anteriores siempre que uno de ellos sea protegido, a los efectos de este reglamento se considerará recinto protegido. Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes. Recinto protegido: recinto habitable con mejores características acústicas. Se consideran recintos protegidos los recintos habitables de los casos a), b), c), d). Terminología DBHR07 Recinto ruidoso: recinto, de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el del recinto, mayor que 80 dBA, no compatible con el requerido en los recintos protegidos. Terminología DBHR07 Relación dosis-efecto : la relación entre el valor de un índice de ruido y un efecto nocivo. Real Decreto 1513/2005 Reverberación : es el fenómeno de persistencia del sonido en un punto determinado del interior de un recinto, debido a reflexiones sucesivas en los cerramientos del mismo. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Ruido ambiental : el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio,

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de prevención y control integrados de la contaminación. Real Decreto 1513/2005, Directiva 2002/49/CE, DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Ruido blanco: ruido que contiene todas las frecuencias con la misma amplitud. Su espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, es una recta de pendiente 3 dB/octava. Se utiliza para efectuar las medidas normalizadas. Terminología DBHR07, DECRETO 326 Y

ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Ruido de fondo : es el nivel de ruido medido en un lugar cuando la actividad principal generadora de ruido objeto de la evaluación está parada. El ruido de fondo se puede expresar por cualquier índice de evaluación, Leq, L10, L90, etc. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Ruido estacionario: ruido continuo y estable en el tiempo. Se consideran ruidos estacionarios los procedentes de instalaciones de aire acondicionado, ventiladores, compresores, bombas impulsoras, calderas, quemadores, maquinaria de los ascensores, etc., rejillas y unidades terminales. Terminología DBHR07 Ruido exterior dominante: se considera que el ruido de tráfico de aeronaves o el ruido ferroviario o el de estaciones ferroviarias es dominante frente al ruido de automóviles en un espacio exterior dado cuando el espectro del ruido en ese espacio, ponderado A, desplazado en una cuantía de nivel adecuada proporciona diferencias menores que 1,5 dBA en, por lo menos, 10 tercios de octava, al ajustarlo respectivamente al espectro del ruido de tráfico de aeronaves o de estaciones ferroviarias. Terminología DBHR07 Ruidos impulsivos : aquel sonido de muy corta duración, generalmente inferior a 1 segundo, con una abrupta subida y rápida disminución del nivel sonoro. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Ruido rosa: ruido cuyo espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, consiste en una recta de pendiente 0 dB/octava. Se utiliza para efectuar las medidas normalizadas. Terminología

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DBHR07, DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal “Salud humana”, “estado de absoluto bienestar físic o, mental y social” , según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Directiva 2002/49/CE Silenciador o unidad de atenuación: dispositivo capaz de reducir el nivel de presión sonora entre su entrada y su salida que se acopla al conducto de salida de gases de equipos o redes de instalaciones para atenuar el ruido. Terminología DBHR07 Sistema: instalación compartida por dos recintos que hace que la transmisión de sonido se produzca de forma aérea indirecta. Es el caso de conductos de instalaciones, como conductos de ventilación o aire acondicionado, techos suspendidos, etc. Terminología DBHR07 Sistema de alarma todo dispositivo sonoro que tenga por finalidad indicar que se está manipulando sin autorización la instalación, el bien o el local en el que se encuentra instalado Sonido: es la sensación auditiva producida por una onda acústica. Cualquier sonido complejo puede considerarse como resultado de la adición de varios sonidos producidos por ondas senoidales simultáneas. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal Sustracción de Niveles Energéticos : en dB, se puede calcular numéricamente, aplicando la siguiente expresión: DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

SPLT= SPL1+ SPL2 de donde:

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También se puede calcular aproximadamente, utilizando la siguiente expresión:

SPL2= SPLT- B donde B se determina mediante la siguiente tabla:

Diferencia de niveles SPLT- SPL1

Valor numérico B (dB)

Más de 10 dB 0 De 6 a 9 dB 1 De 4 a 5 dB 2 3 dB 3 2 dB 5 1 dB 7

Tiempo de reverberación, T: tiempo, en s, necesario para que el nivel de presión sonora disminuya 60 dB después del cese de la fuente. En general es función de la frecuencia. Los valores de las exigencias establecidos como límite, se entenderán como los obtenidos a partir de los coeficientes de absorción acústica ponderados, w. Terminología DBHR0 Los valores del tiempo de reverberación se especificarán y usarán en los cálculos redondeados a la primera cifra decimal. (Ejemplo: 1,25 → 1,3) Tiempo de reverberación, TR : es el tiempo en el que la presión acústica se reduce a la milésima parte de su valor inicial (tiempo que tarda en reducirse el nivel de presión en 60 dB una vez cesada la emisión de la fuente sonora. Es función de la frecuencia. Puede calcularse, con aproximación suficiente, mediante la siguiente expresión: DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

TR = 0,163 V/A donde:

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V: es el volumen del local en m3 A: es el área de absorción equivalente del local m2

Transmisión acústica directa: transmisión del sonido al recinto receptor exclusivamente a través del elemento de separación, bien por su parte sólida o por partes de comunicación aérea, tales como rendijas, aberturas o conductos, etc., si los hubiere. Terminología DBHR07 Transmisión acústica indirecta: transmisión del sonido al recinto receptor a través de caminos de transmisión distintos del directo. Puede ser aérea y estructural; también se llama transmisión por flancos. Terminología DBHR07

Tono puro : cualquier sonido que pueda ser percibido como un tono único o una sucesión de tonos únicos. DECRETO 326 Y ORDEN de 26 de julio de 2005, modelo tipo de ordenanza municipal

Unidad de uso: edificio o parte de un edificio que se destinan a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre, sí bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. Se consideran unidades de uso entre otras, las siguientes: Terminología DBHR07

a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas; b) en hospitales, hoteles, residencias, etc., cada habitación incluidos sus anexos; c) en edificios docentes, cada aula, laboratorio, etc.

Valor límite : un valor de un índice acústico que no debe ser sobrepasado y que de superarse, obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidas tendentes a evitar tal superación. Los valores límite pueden variar en función del emisor acústico, (ruido del tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, etc.), del entorno o de la distinta vulnerabilidad a la contaminación acústica de los grupos de población; pueden ser distintos de una situación existente a una nueva situación (cuando cambia el emisor acústico, o el uso dado al entorno). Proyecto de real decreto 07

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Valor límite de emisión : valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado, medido con arreglo a unas condiciones establecidas. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014

Valor límite de inmisión : valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado en un lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unas condiciones establecidas. Ley 37/2003 y Ley GICA 7-06/PL-000014

Vehículo de motor : vehículo provisto de motor para su propulsión definido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Proyecto de real decreto 07

Vibración : perturbación producida por un emisor acústico que provoca la oscilación periódica de los cuerpos sobre su posición de equilibrio. Proyecto de real decreto 07

Zona común: zona o zonas que pertenecen o dan servicio a varias unidades de uso, pudiendo ser habitables o no. Terminología DBHR07

Zona de ruido : la definición jurídica vigente en el Estado miembro de una zona situada a lo largo o en torno a fuentes emisoras de ruido, en la que se aplican normas legales de lucha contra el ruido; por ‘zonificación acústica’ se entiende el conjunto de medidas relacionadas con la aplicación de una zona de ruido y de las medidas correspondientes. Directiva 2002/49/CE Zonas de servidumbre acústica : sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquéllos. Ley 37/2003 Zona relativamente tranquila en una aglomeración ”, un lugar, delimitado por la autoridad local competente, que no está expuesto a un valor de Lden superior a un determinado valor, que deberá determinar el Estado miembro, con respecto a cualquier fuente emisora de ruido. Directiva 2002/49/CE Zonas tranquilas en campo abierto : los espacios no perturbados por ruido procedente del tráfico, las actividades industriales o las actividades deportivo-recreativas. Ley 37/2003

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Zonas tranquilas en las aglomeraciones : los espacios en los que no se supere un valor, a fijar por el Gobierno, de un determinado índice acústico. Ley 37/2003 Zona tranquila en una aglomeración : un espacio, delimitado por la autoridad competente, que no está expuesto a un valor de Lden, o de otro índice de ruido apropiado, con respecto a cualquier fuente emisora de ruido, superior a un determinado valor que deberá ser fijado por el Gobierno. Real Decreto 1513/2005 Zona relativamente tranquila en campo abierto : un lugar, delimitado por la autoridad nacional o regional competente, no perturbado por ruido del tráfico, la industria o actividades recreativas, y en el que puede disfrutarse del silencio de la naturaleza. Directiva 2002/49/CE