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TITULO – VALORES FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINSITRATIVAS Escuela Profesional de Contabilidad 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – VICARIATO HUANUCO FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS E.A.P: CONTABILIDAD RESPONSABLE: MELINA, VARA ANDRES DOCENTE: CPCC. JULIO PARDAVÉ BRANCACHO MELINA VARA ANDRES Caracteristicas del Financiamiento en el Desarrollo de las labores Agropecuarias en el Perú periodo 2013-2014

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE – VICARIATO HUANUCO

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

E.A.P: CONTABILIDAD

RESPONSABLE:

MELINA, VARA ANDRESDOCENTE:

CPCC. JULIO PARDAVÉ BRANCACHO

HUÁNUCO – 2015

MELINA VARA ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINSITRATIVAS

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Caracteristicas del Financiamiento en el Desarrollo de las labores Agropecuarias en el Perú periodo 2013-2014

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AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

PRESENTACION.

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CAPITULO I: INTRODUCCION

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

1.2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA.

1.3. OBJETIVOS:

1.3.1. OBJETIVO GENERAL.

Investigar, determinar y analizar el Rol de Títulos valores con aplicación al financiamiento de las empresas, su forma de presentación y determinar las diferentes clases de Títulos valores existentes y reconocidos.

1.3.2. OBJETIVO ESPECIFICO. Determinar el Rol que asume los Títulos Valores en el financiamiento de las

empresas Peruanas. Desarrollar una actitud crítica, en cuanto a la aplicación de los Títulos valores,

estableciendo los principios, características de cada uno de los títulos en el campo comercial.

Fomentar el conocimiento de los lectores en cuanto a la aplicación de los requisitos para endosar, los títulos valores.

1.4. JUSTIFICACION.

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CAPITULO II: TITULOS VALORES

2.1. ANTECEDENTES.A pesar de que los pueblos antiguos como Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia y Rodas practicaron de manera eficiente el comercio, no se tiene noticia alguna de la utilización de los papeles de comercio, que sí, de acuerdo con los datos históricos, aparecen en la Edad Media, en la que mediante el surgimiento del comercio se hacía necesario cambiar las formas tradicionales de circulación física de los bienes, por unas más agiles: amparadas a la utilización de ciertos documentos que hoy en día se denomina “Titulo Valor”.

Debido al avance del comercio internacional y a la diversidad de legislaciones en materia de títulos valores existentes en el contexto local, se hizo necesario, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, un esfuerzo conjunto de todos los países para unificar la legislación cambiaria y paliar o eliminar las dificultades existentes en las operaciones comerciales internacionales. En el comienzo de su evolución histórica, el derecho comercial encontró en el derecho común, principalmente, una disciplina de la circulación de los bienes, de las cosas. Desde fines del siglo XVI, y siempre con más intensidad en los siglos siguientes, la economía paso a basarse en el crédito. La economía moderna vive en realidad del crédito, pero el desenvolvimiento del crédito no es posible sino mediante una circulación.

Es así como se conciben los títulos valores, creados como instrumentos que faciliten y aseguren la eficiente circulación de los créditos. Es por medio de estos que se realizan gran parte de las operaciones bancarias y constituyen, además, instrumentos jurídicos esenciales en el transporte de mercancías, que frecuentemente posibilitan las ventas internacionales, operaciones de exportación y de importación de cuya seguridad, equilibrio o desequilibrio, depende la prosperidad de las economías locales.

2.2. BASES TEORICAS:

2.2.1. DEFINICION DE TITULO VALOR.

Se denomina título-valor a todo documento que contiene o representa un derecho un derecho patrimonial, destinado a la circulación y que cumple los requisitos formales señalados por la ley. Los Títulos valores facilitan la circulación de bienes y capitales.

Recientemente se ha elaborado un cuerpo doctrinario que los comprende a todos los títulos valores. (Anteriormente solo a la letra de cambio y algunos otros). siendo un conjunto de documentos típicos, como letra de cambio, pagaré, cheques, certificado de depósitos, vales de prenda, acciones de sociedades, carta de porte, etc., que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez al tráfico patrimonial.

La denominación títulos valor es la más aceptada, más amplia que títulos de crédito. La palabra título alude a un al documento acreditativo de un derecho y la palabra valor significa que ese derecho, que puede no ser solo crediticio, está contenido en un documento que resulta elemento indispensable para ejercer los derechos que incorpora.

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Como estos documentos tienen el destino común de la circulación se les denomina también títulos circulatorios. Los documentos permiten la fácil incorporación del crédito que ellos contienen y que puede permitir liberarse de otras obligaciones transfiriendo a su acreedor del que a su vez es titular frente a terceros.

Según lo expresa Fernando Ron Bautista (2007): Los títulos valores constituyen documentos representativos de un derecho económico, que son negociables en el mercado de valores y pertenecen a un legítimo propietario, y como tal llegan a representar elementos como: obligaciones dinerarias, derechos pecuniarios entre otros. En este sentido, son documentos que garantizan un derecho.

2.2.2. CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES:

El rasgo que diferencia a los títulos valores del resto de los documentos (p.e. reconocimiento de deuda, contrato de compraventa, etc.) reside en una vinculación especial entre documento y derecho (vinculación que es diferente y más intensa de la que hay, por ejemplo, en los contratos). Esta vinculación implica que:

1. No se puede ejercitar el derecho si no se presenta el título, y por otro;2. Que el único que está legitimado para ejercitar el Derecho es el poseedor del

documento.

El título valor tiene, en consecuencia, un doble efecto:

1. Exime al acreedor de la prueba de su derecho; el acreedor lo único que tiene que hacer es presentar el título, y siempre que lo haga no tiene que probar su derecho. Esto facilita el tráfico, pero también implica que puede cobrar una persona que en realidad no es acreedor, y que ilegítimamente se ha convertido en tenedor del título (p.e. porque lo ha robado). En este caso el pago es liberatorio siempre que el pagador no actúe de mala fe;

2. No cabe pago si no se presenta el título valor; si éste se ha perdido, su tenedor tiene que obtener un duplicado; no puede probar por otros medios la existencia de su derecho.

De la definición que se acaba de enunciar se deduce que el pagaré, la letra, la obligación, etc. son títulos valores; no así el reconocimiento de deuda, el aval en documento separado, etc. La razón es que en los primeros si no se presenta el título no se puede exigir el crédito; en los segundos, la desaparición del documento plantea problemas de prueba del derecho, pero no impide su ejercicio.

2.3. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES.

2.3.1. LOS QUE REPRESENTAN OBLIGACIONES DINERARIAS.

2.3.1.1. LETRA DE CAMBIO.

a. Concepto.MELINA VARA ANDRES

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Es un título. Valor por cuya virtud la persona que la emite (librador) asume de manera incondicionada la obligación de que una segunda persona (librado) pagara a un tercero (tomador) una cantidad determinada de dinero en el lugar y fecha indicada en el propio título. Aparecen tres posiciones jurídicas distintas:

a. El librador. Es quien emite el título. Se hace responsable de que quien recibe la orden de pago cumplirá frente al beneficiario. Es decir responde del pago cuando el destinatario lo desatienda.

b. El librado. Es a quien se dirige la orden de pago. Es preciso que acepte la obligación cambiaria aceptando la orden de pago. Una vez aceptada pasa a ser aceptante. Mientras que el librado carece de responsabilidad en el plano cambiario, el librado aceptante es el obligado principal y directo.

c. Tomador. Es el beneficiario de la orden de pago incondicionada.

La letra de cambio se regula en la ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

b. Caracteres.a. Es un título valor. Tiene autonomía, literalidad y función legitimadora.b. Es un título valor a la orden. El tomador puede transmitir la letra mediante endoso.

Si el librador escribe "no a la orden" ya no será endosable sino transmisible de acuerdo a una cesión ordinaria.

c. Es un título-valor completo. Se refleja la literalidad. Todas las circunstancias que la determinan están escritas en la propia letra.

d. Es un título-valor abstracto. Presume la existencia de relaciones jurídicas previas. Esta operación económica previa recibe el nombre de relación causal subyacente o relación de provisión de fondos. La particularidad de la letra de cambio es que la relación causal no tiene incidencia alguna en la relación cambiaria

e. Es un título formal. Su validez está condicionada a la observancia de rigurosos requisitos.

c. Función económica.La letra de cambio es un instrumento de enorme importancia en la vida económica. Aunque en ocasiones se habla de crisis por el elevado número de impagos que se producen, no es tanto una crisis cambiaria como una crisis solitaria que coindice con periodos de recesión. La función clave de la letra de cambio tiene una doble orientación.

Por un lado es un medio de pago, tiene un valor patrimonial susceptible de ser utilizado. Pero también es un medio de crédito, la interposición de un periodo de tiempo entre la entrega de una cosa y la satisfacción del importe es una operación de financiación.

2.3.1.2. CHEQUE.

a. Concepto.

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Es un título valor típico que nace del contrato de cuenta corriente para permitir al cuenta-corrientista el retiro de sus depósitos o de los créditos que el banco le haya acreditado en su cuenta. Es decir, es un instrumento de pago o una orden de pago inmediata.

Edit. Cuzco 1990. Pág. 188), el cheque integra la categoría de los títulos valores, sin embargo no precisa si dentro de esta gran categoría de los títulos valores se integra como un título de crédito.

Participantes:

El Girador, que es el emitente del título, el obligado principal, que es el titular de la cuenta corriente.

El Girado, que siempre es un banco o entidad que opera en el Sistema Financiero.

El Tenedor o Beneficiario.

b. Caracteres.

El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria, quien cobrara su importe dirigiéndose a un bando o empresa del sistema financiero nacional especialmente autorizado para ello. De esta manera, el banco girado pagara el título valor a su tenedor, descontando de la cuenta corriente del emisor.

c. Función económica.

La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal. En Perú, se encuentra regulado por la Ley de Títulos y Valores Ley No. 27297 Promulgada el 17.JUNIO.2000. Publicada el 19.JUNIO.2000.

2.3.1.3. PAGARE.a. Concepto.Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa principalmente para obtener recursos financieros, documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.

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Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

b. Caracteres.

Aval: En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor). El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.

El pago: El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré; En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Si el pagaré vence a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de seis meses a contar de la fecha de suscripción.

Pago parcial. El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados

c. Función económica.

Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional.

2.3.1.4. CERTIFICADO BANCARIO.

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2.3.2. LOS QUE REPRESENTAN MARCADERÍA:

a. CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un AGD;Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería

El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países el Certificado de Depósito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular).

b. Warrant

El Warrant es un título valor emitido por un Almacén General de Depósito (en adelante AGD), que ampara mercaderías y facilita la obtención de créditos para capital de trabajo a través de su endoso a un financiador, constituyendo un documento representativo de un crédito y un título de prenda sobre la mercadería.

a. Conocimiento de embarque

El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma un nombre específico:

2.4. PRINCIPIOS DE TÍTULO VALOR.

2.4.1. INCORPORACIÓN.Los títulos valores contienen un derecho patrimonial incorporado, en ese sentido derecho y documento se encuentran vinculados.

2.4.2. LEGITIMACIÓNÚnicamente el poseedor del título puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho. Esta posición

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lleva aparejada la obligación del deudor de cumplir la prestación que se le exige. La propiedad normativa juega sobre la base de la apariencia jurídica.

2.4.3. LITERALIDADEl texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él. El primero que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere.

En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida.

2.4.4. AUTONOMÍALos títulos valores son autónomos de los contratos o negocios que les dieron origen.

2.4.5. CIRCULACIÓNLos títulos valores están destinados a circular indefinidamente, salvo que contengan la cláusula “no negociable” o “no transferible”.

2.4.6. FORMULIDAD

2.5. FUNCIONES ECONOMICAS DE TITULOS VALORES.Los títulos valores tienen una importancia vital dentro del sistema económico y dentro del manejo del mismo de manera constante y efectiva. Según esto, uno de los elementos que se destaca es el hecho que como tal, los títulos valores permiten la circulación de riquezas en la economía y el manejo efectivo de la misma para crear condiciones que permitan no sólo su intercambio, sino además, su transformación, evolución y desarrollo efectivo.

Según esto, una de las funciones económicas centrales es la de circulación de las riquezas y su posibilidad de especulación en el mercado público de valores, lo cual se hace más rápido, más seguro y más eficaz con la utilización de varios documentos creados por el derecho denominados títulos valores.

CAPITULO III: FINANCIAMIENTO DE LAS EMPRESAS PERUANAS.

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