Mongrafia de La Ley de Titulos y Valores

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    www.monografias.com

    La Nueva Ley Peruana de Títulos Valores 27287Darwin Ebert Aguilar Chuui!uta " [email protected]

    #$ %ntrodu&&i'n2$ Prin&i(ios &a)biarios*$ %n&or(ora&i'n$ Literalidad$ +or)alidad$ Cir&ula&i'n$ Autono)ía,$ -euisitos .or)ales esen&iales de los títulos valores$ %)(orte del título valor /$ Clasi.i&a&i'n de los títulos valores0$ Trans.eren&ia de los títulos valores7$ El endoso de los títulos valores a la orden$ Endoso en blan&o$ Endoso al (ortador"

    Clases de endoso$ 8$ Cl1usula no nego&iable3$ Cesi'n de dere&hos de los títulos valores no)inativos#4$ Cl1usulas es(e&iales de los títulos valores$ 5arantías de los títulos valores##$ +ian!a

    #2$ 5arantías reales$ 6edidas &autelares y otras a.e&ta&iones#*$ Del (ago de los títulos valores$ Del (rotesto#,$ A&&iones &a)biarias dire&ta de regreso y de anterior regreso$ E9er&i&io#/$ Pres&ri(&i'n y &adu&idad$ Deterioro destru&&i'n e:travío y sustra&&i'n de los títulos

    valores#0$ Letra de &a)bio#7$ Pagar;#8$ +a&tura &on.or)ada#3$ Cheue24$ Certi.i&ado ban&ario de )oneda e:tran9era y na&ional2#$ E9er&i&ios de las a&&iones &a)biarias22$ Certi.i&ado de de('sito$ < =arrant

    2*$ Al)a&;n general de de('sito2,$ Título de &r;dito hi(ote&ario nego&iable2/$ Cono&i)iento de e)barue y &arta de (orte20$ Valores )obiliarios27$ Certi.i&ado de sus&ri(&i'n (re.erente28$ Certi.i&ados de (arti&i(a&i'n en .ondos )utuos de inversi'n en valores y en .ondos de

    inversi'n23$ Con&lusiones*4$ >ibliogra.ía

    %ntrodu&&i'nEl presente trabajo titulado La Nueva Ley de Títulos alores! Ley "#"$# brinda una versi%n ampliade los diferentes conceptos encontrados y reglas fundamentales &ue hacen posible &ue los títulos

    valores cumplan su funci%n' teniendo derechos de e(igir e pago de la prestaci%n contenida en eltitulo.)ermitiendo entender los diferentes valores específicos como son* letra de cambo' el pagare' lafactura conformada' el che&ue' certificado bancario de moneda e(tranjera y de moneda nacional.Teniendo considerable importancia no solo para esta prestigiosa casa de estudios sino tambi+n a lacomunidad en general' ya &ue el titulo valor sirve a la persona natural como tambi+n a las personas jurídica.Las t+cnicas utili,adas para la recopilaci%n de datos fueron fuentes primarias* libros específicos y laley de títulos valores.El presente trabajo se divide en -- )ares la primera parte se refiere a las reglas generales aplicables alos títulos valores' la segunda parte esta referida a los títulos valores específicos.La conclusi%n arriba luego de la investigaci%n y estudio de la ley permitiendo identificar todos los

    re&uisitos formales y derechos &ue tiene cada tipo de titulo valor.

    LEY DE TITULOS Y VALORES 1

    mailto:[email protected]:[email protected]

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    P-%NC%P%?@ CA6>%A-%?@Cu1les son las reglas .unda)entales ue ha&en (osible ue los títulos valores &u)(lan su.un&i'nBiendo la principal característica de los títulos valores el estar destinados a la circulaci%n./eglas b0sicas' conocidos como los principios cambiarlos. Estos son*

    • -ncorporaci%n'• Literalidad• 1ormalidad• 2irculaci%n•  3utonomía

    L.T..* arts. l4y54.

    %NC?-P?-AC%NPor u; se di&e ue el título valor in&or(ora dere&hos (atri)onialesB)or&ue los derechos contenidos en el titulo valor v +ste misino se encuentran fusionados. Esto es.6ocumento v derecho constituyen una unidad' por lo &ue si alguien transfiere el título valor tambi+nest0 transfiriendo los derechos &ue +ste contiene.

    Los títulos valores incorporan solamente derechos patrimoniales' esto es' de contenido econ%mico.)uede ser el pago de una suma de dinero 7una letra de cambio8' entrega de mercaderías 7uncertificado de dep%sito8' o derechos de participaci%n 7una acci%n8.

    9ase legal*L.T..* art. :4.

    L%TE-AL%DADu; debe entenderse (or literalidad de los títulos valoresBsignifica &ue para determinar el contenido y alcances del título valor solamente podr0 recurrirse a lo&ue se haya e(presado en el título mismo o en una hoja adherida a +ste ;ver

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    upongamos &ue A3A gira una letra de cambio seBalando como beneficiario aC 9A y +ste lo transfierea CC2A y a su ve, +ste a A6A' y por ltimo llega a manos deAEA' de tal manera &ue el ltimo tenedor es AEA. )or el principio de autonomía de los títulos valores'las relaciones cambiarías e(istentes entre 3>9. 2>6 y E son independientes las unas da las otras' esdecir. AEA ser0 considerado como el actual titular del título valor sin importar &ui+nes hayan sido los

    titulares anteriores.

    @GET?@ %NTE-V%N%ENTE@ EN L?@ TFTL?@ VAL?-E@• El Dirador • El Dirado o librado• El 3ceptante• El Tenedor • El Endosante• En Endosatario• Los Darantes

    -E%@%T?@ +?-6ALE@ E@ENC%ALE@DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@

    Estos re&uisitos formales esenciales pueden ser de car0cter general' es decir comunes a todos lostítulos valores' como la inclusi%n del importe' la firma de los intervinientes' etc.' o de car0cter particular' es decir' específicos a cada título valor' como la indicaci%n Ache&ue de pago diferidoA paraeste tipo especial de che&ue ;' o la denominaci%n de pagar+ para dicho título valor.

    %6P?-TE DEL TFTL? VAL?-Corno deber1 e:(resarse el i)(orte del título valorBEl importe del título valor podr0 e(presarse en nmeros' en letras o en c%digos. o de todas o algunasde esc0s maneras' aun&ue es preferible &ue se e(prese en letras por&ue de este modo habríamenos posibilidades de error o disconformidad cuando se colo&ue el importe del título valor.

    9ase legal*

    L.T..* art. .u; su&ede si en el título valor se seHalan dos )ontos distintosBEn el caso de &ue en el título valor aparecieran dos o m0s importes distintos. 6eber0 prevalecer el&ue represente una suma menor' ya sea &ue est+ e(presado en nmeros' letras o c%digos.1inalmente' en caso de &ue el importe del título valor s+ hubiere e(presado en dos unidadesmonetarias distintas' deber0 prevalecer el monto seBalado en moneda nacional. in embargo' sininguna de las unidades monetarias e(presadas fuera moneda nacional 7d%lar americano y ven japon+s' por ejemplo8' el documento no tendría eficacia cambiaría.

    9ase legal*L.T..* art. .

    %DENT%+%CAC%N DE L?@ @GET?@ %NTE-V%N%ENTE@ EN N TFTL? VAL?- +%-6A <

    D?C6ENT? ?+%C%AL DE %DENT%DAD C')o deben identi.i&arse las (ersonas ue intervienen en un título valorBFtro re&uisito formal esencial inherente a todo titulo valor es la correcta identificaci%n de los sujetosintervinientes en +l. )ara ello' &uien emita' acepte' endose o participe de algn otro modo en la vidade un título valor deber0 colocar' adem0s de su nombre completo 7nombre y apellidos8' su nmero dedocumento oficial de identidad y firma. 6e esta manera se estaría evitando cual&uier posibilidad dehomonimia. i se tratase de una persona jurídica' deber0 consignarse la denominaci%n o ra,%n socialde +sta' su documento oficial de identidad 7en este caso. su nmero de /.G.2.8 y el nombre de susrepresentantes &ue intervienen en el tirulo.

    E@6ATE-%AL%IAC%N DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@@ie)(re los títulos valores se re(resentan )ediante do&u)entos Jtítulos .ísi&osKBNo siempre. i bien lo m0s frecuente es &ue los títulos valores se representen a trav+s de soportesmateriales 7como ocurre con la letra de cambio' el che&ue' el pagar+' la factura conformada' etc.8Htambi+n pueden representarse mediante anotaciones en cuenta' lo cual implica su previa

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    desmateriali,aci%n 7como sucede con las acciones de una sociedad an%nima abierta' los bonos' lospapeles comerciales por ejemplo8.

    9ase legal*L.T.* art. "4.

    Todos los títulos valores se (ueden des)ateriali!arB

    No. No todos los títulos valores son pasibles de desmateriali,aci%n olamente pueden ser desmateriali,ados los valores mobiliarios &ue por su naturale,a' est+n destinados a circular masivamente y a ser negociados en rueda de bolsa.Co)o se e.e&ta la des)ateriali!a&i'n de los títulos valoresBLa desmateriali,aci%n de los títulos valores se efecta mediante su inscripci%n en el registro contable&ue lleva una -nstituci%n de 2ompensaci%n y Li&uidaci%n de alores.

    9ase legal*L.T..*art."4

    u; es CAVAL% %CLV @$A$233L- -2L .3. es una sociedad an%nima cuya 1inalidad es la compensaci%n y li&uidaci%n devalores' teniendo como objeto e(clusivo el registro' la custodia' la compensaci%n' la li&uidaci%n y latransferencia de los títulos valores representados por anotaciones en cuenta.

    DE-ECM?@ E C?N+%E-E EL TFTL? VAL?- ue dere&hos &on.iere un título valorBGn título valor otorga a su titular no s%lo el derecho de e(igir el pago de la prestaci%n contenida en eltítulo 7&ue es el derecho principal8' sino tambi+n le otorga otros derechos' llamados accesorios. Eneste sentido' derechos accesorios son a&uellos &ue no derivan de la emisi%n del título valor sino m0sbien de la circulaci%n de +ste.

    ALTE-AC%N DEL TFTL? VAL?-Cu1ndo se &onsidera alterado un título valorB  La alteraci%n o adulteraci%n de un título valor se produce cuando +ste es modificado. 6ichamodificaci%n puede consistir en la supresi%n o adici%n de palabras' letras' cifras' etc.' de modo &ue eldocumento e(prese informaci%n diferente de la &ue contenía en su estado inicial.

    9ase legal*L.T..* an. I

    2.).* art. 5"#TFTL?@ VAL?-E@ %NC?6PLET?@

     @e (ueden e)itir títulos valores in&o)(letosB2omo ya hemos seBalado' para &ue un documento sea calificado como título valor es necesario &uerena los re&uisitos formales esenciales previstos en la ley' ll0mese firma' importe' nombre delobligado' etc. in embargo' es posible &ue. 3 e(cepci%n de la firma' los títulos valores no presentenalgunos de estos re&uisitos' los mismos &ue deber0n ser incorporados antes de su presentaci%n acobro. Estos títulos son los llamados títulos valores incompletos' los mismos &ue no deben ser confundidos con tos mal llamados Atítulos valores en blancoA' &ue son a&uellos documentos en los&ue no aparece la firma del obligado principal' ni renen los otros re&uisitos formales esenciales del

    título valor' siendo documentos &ue carecen de eficacia cambiaria.9ase legal*

    L.T..* art. :<Ley "#?::. art. "J

    Los a&uerdos ado(tados entre el obligado (rin&i(al y el bene.i&iario originario (ueden ser o(uestos a uien aduiere el título valor in&o)(leto de buena .eBi una persona ad&uiere de buena fe un título valor &ue ha sido completado contraviniendo losacuerdos adoptados por eK obligado principal y el tenedor original. No le ser0n oponibles dichosacuerdos siempre &ue hubiera actuado de buena fe' es decir' &ue no haya participado o conocido delcontenido de +stos.Esto significa &ue el nuevo tomador de buena fe estar0 facultado a e(igir el cobro íntegro de laprestaci%n contenida en el título valor' pese a &ue este importe sea mayor &ue el convenido entre el

    deudor y el beneficiario original.u; su&edería si el título valor in&o)(leto es trans.erido (ese a tener una &l1usula de notrans.eren&iaB

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    alvo el nico caso del che&ue intransferible' si el título valor incompleto tuviera una cl0usula de notransferencia' pero pese a ello el tenedor del título lo transfiere a una persona' dicha transferenciatendr0 la condici%n de una cesi%n de derechos.

    CLA@%+%CAC%N DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@

    C')o se &lasi.i&an los títulos valoresB2lasificaci%n de los títulos valores es a&uella &ue los distingue en* i8 al portador ii8 a la orden y iii8nominativos.

    TFTL?@ VAL?-E@ AL P?-TAD?- u; es un título valor al (ortadorBEl título valor al portador es a&u+l en el &ue el tenedor acredita la titularidad de8 título con su simpleposesi%n. En otras palabras' un título valor ser0 al portador cuando en +l no sea necesario &ue figuree= nombre de EG tomador o beneficiario' es decir' cuando carece de la indicaci%n e(presa de a &uiense va hacer e8 pago del impone seBalado en el título' por&ue e considerar0 &ue dicho rol lo asumir0&uien simplemente posea o detente el título valor.)or lo tanto' el deudor estar0 obligado a pagar el importe estipulado en el título valor a &uien lo

    detente o posea. 3hora bien. Esta clase de títulos valores deben contener la cl0usula Aal portadorA' pues ser0 medianteesta estipulaci%n &ue se podr0 calificar al poseedor del título como su legítimo beneficiario.u; debe ha&er el tenedor de un título valor al (ortador (ara e:igir el (ago del i)(orte&ontenido en el títuloB)ara poder e(igir al deudor el pago de la prestaci%n contenida en el título' el tenedor de un titulo valor al portador deber0 nicamente identificarse. )osterior mente' una ve, &ue el obligado efecte el pago'el tomador >en el mismo título o en un documento aparte> podr0 colocar su nombre' el nmero de sudocumento oficial de identidad y firma' a fin de dar fe de la cancelaci%n de la obligaci%n contenida enel título' sin &ue ello le genere obligaci%n cambiarla alguna.C')o se trans.ieren los títulos valores al (ortadorB2omo ya hemos anotado' la transferencia de los títulos valores al portador opera con la simpleentrega o tradici%n. )or lo tanto' un título valor al portador no podr0 ser transferido mediante endosoni mediante cesi%n de derechos' &ue constituyen los medios por los &ue se transfieren los títulosvalores a la orden y nominativos' respectivamente.

    TFTL?@ VAL?-E@ A LA ?-DEN u; es un título valor a la ordenBTítulo valor a la orden es a&uel &ue se caracteri,a por llevar insería la cl0usula Aa la ordenA' en la cualse seBala el nombre del tomador o beneficiario del título valor. 6ebe tenerse presente &ue esta es lanota característica de los títulos valores a la orden' en tal grado &ue' de no poseer esta cl0usula' e8título no podría ser considerado como uno a la orden. 3lgunos títulos valores s%lo pueden emitirse a la orden' como es el caso de la letra de cambio' lafactura conformada' el certificado de dep%sito' el warrante y el título de cr+dito hipotecarionegociable. En estos casos particulares es posible omitir la cl0usula Aa la ordenA' pues se entiende

    &ue estos títulos valores se emiten necesariamente a la orden de alguna persona.C')o se trans.ieren los títulos valores a la ordenBLos títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso y su consiguiente entrega por parte de=enajenante del Glulo 7llamado end%same8 a8 ad&uirente del título valor 7llamado endosatario8. Noobstante' podr0 prescindirse de la entrega del título valor si entre endosante y endosatario' ambasempresas de8 sistema financiero' e(istiera previamente un pacto de truncamiento.El pacto de truncamiento es el acuerdo adoptado por los bancos &ue tiene como una de susfinalidades evitar la entrega física al endosatario del título valor endosado a su favor' reimplant0ndolopor otra formalidad mec0nica o electr%nica' de lo &ue se deber0C mantener constancia fehaciente.

    TFTL?@ VAL?-E@ N?6%NAT%V?@u; es un título valor no)inativoB

    Título valor nominativo es a&uel &ue se e(pide a favor de una persona determinada' &uien asume lacalidad de titular 7tomador o beneficiario8 de dicho título valor. e diferencia de los títulos valores a la

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    orden por&ue los nominativos no llevan la cl0usula Aa la ordenAH sin embargo' e8 hecho de &ue eltítulo valor nominativo por error lleve esa cl0usula' noC8o convierte en título a la orden.C')o se trans.iere un título valor no)inativoBLos títulos valores nominativos se transfieren nicamente por cesi%n de derechos' la misma &uepuede constar en el mismo título o en un documento apaBe.

    9asta' pues' el acuerdo de partes para &ue la Transferencia del Glulo valor nominativo sea v0lida. inembargo' para &ue +sca tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor' la cesi%n de derechosdeber0 ser comunicada a este ltimo para su anotaci%n en la matrícula respectiva o su inscripci%n enuna -nstituci%n de 2ompensaci%n y Li&uidaci%n de alores.u; di.eren&ias e:isten entre un título valor a la orden y uno no)inativoBLa diferencia fundamental entre ambas clases de títulos valores radica en la inserci%n de la cl0usulaAa la ordenA' la misma &ue permite distinguir a los títulos valores a la orden de los nominativos. Esprecisamente la inclusi%n de esta cl0usula la &ue genera &ue el mecanismo para su transferencia seatambi+n distinto' pues como sabemos' los títulos valores a la orden se transfieren mediante endoso ylos títulos valores nominativos mediante cesi%n.

    9ase legal*L.T..*.3rt.."I.

    T-AN@+E-ENC%A DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@C')o se trans.ieren los títulos valoresB2omo hemos visto en e= capítulo anterior' dependiendo de la naturale,a del título valor' +stos puedenser transferidos mediante su simple entrega' endoso o cesi%n. 3sí' hemos dicho &ue los títulosvalores al portador 7un che&ue o un papel comercia= al portador' por ejemplo8 se transfieren con susimple entrega.

    EL END?@? DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@ A LA ?-DENu; es y &')o se e.e&ta el endosoBEl endoso es la forma de transmisi%n propia de los títulos valores a la orden' &ue consiste en unadeclaraci%n contenida en el mismo titulo' suscrita por su actual tenedor 7llamado endosante8' tendentea transmitirlo a otra persona 7denominada endosatario8. Mediante el endoso' el endosante transfiereíntegramente los derechos derivados del título valor por lo &ue no sería posible &ue mediante endosose transfiera parcialmente el título. 3simismo' el endoso no puede estar sujeto a condiciones' pla,os ocargo alguno' por ello es &ue se seBala &ue el endoso no est0 sujeto a modalidad alguna. 3hora bien. )ara &ue el endoso sea reali,ado v0lidamente. 6eber0 constar en el reverso del título oen una hoja adherida a +ste' indic0ndose la siguiente informaci%n*

    • El nombre del endosatario 7es decir' de la persona &ue ad&uirir0 el título valor • El nombre' documento de identidad y firma del end%same 7o sea' &uien transfiere el título8.• La clase de endoso 7si es en propiedad' en fideicomiso' en procuraci%n o en garantía8.• La fecha del endoso.

    9ase legal*L.T..* arts. ?54 y ?4.

    @i el endoso no tuviera alguno de estos reuisitos ser1 inv1lidoBNo necesariamente' pues en algunos casos es posible &ue' pese a la ausencia de tajes datos' elendoso se considere v0lidamente reali,ado. 3sí por ejemplo' si en el endoso no apareciera el nombrede= endosatario' deber0 entenderse &ue el endoso es en blanco.u; &onse&uen&ias origina el endoso ue es valida)ente reali!adoBEl efecto principal de un endoso v0lidamente reali,ado es &ue el endosatario ad&uiere todos losderechos resultantes del título valor. Esto es' se convierte en el nuevo beneficiario del título'despla,ando al endosante de dicha condici%n.

    END?@? EN >LANC?u; es y &')o se reali!a el endoso en blan&oB El endoso en blanco es a&u+l en el &ue no se seBala el nombre de persona determinada para asumir la condici%n de endosatario. Deneralmente' en el endoso en blanco s%lo se consignan los dalos de

    identidad y la firma del endosante' siendo el tenedor del título valor &uien completa el endoso con sunombre. Esto ltimo es necesario para ejercitar los derechos derivados del título' es decir' para poder 

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    e(igir el pago de la deuda' el endosatario deber0 completar el endoso' consignando su nombre y elnmero de su documento oficial de identidad.

    9ase legal*L.T..* art. ?4

    END?@? AL P?-TAD?- Es v1lido un endoso &on la &l1usula al (ortadorBí' si es posible endosar un titul% valor a la orden mediante la cl0usula al portadorA. in embargo'debe &uedar claro &ue el endoso al portador no transforma el título valor a la orden en uno alportador' sino &ue simplemente le confiere los mismos efectos de un endoso efectuado en blanco ;ver 

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    fideicomiso. 6ichas empresaH' son las siguientes* 2F1-6E' las empresas de operaciones mltiples7empresas bancarias' empresas financieras' las cajas municipales de ahorro y cr+dito' las cajasmunicipales de cr+dito popular' las E6)PME' las cooperativas de ahorro y cr+dito autori,adas paracaptar recursos del pblico y las cajas rurales de ahorro y cr+dito8' las empresas de serviciosfiduciarios y las empresas de seguros y reaseguros. En consecuencia' una persona natural no puede

    asumir la condici%n de endosatario en fideicomiso.9ase legal*

    L.T..* art. 5

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    En el endoso en garantía. a: igual &ue e: endoso en procuraci%n' no e(iste transferencia de latitularidad del título valor' cosa &ue como hemos visto> si sucede en el endoso en propiedad. Elendoso en garantía es una afectaci%n asimilable al derecho real de prenda' caracteri,0ndose por otorgar al endosatario la facultad de cobrar la obligaci%n contenida en el título valor o recibir lo &ue unendosatario en propiedad pague por la ad&uisici%n del documento cambiario. e entiende &ue esta

    clase de endoso garanti,a una deuda &ue el tenedor del título 7el endosante en garantía8 tenga con elendosatario' &uien mediante este endoso obtiene el privilegio de cobrarse dicha deuda cuando elobligado principal del título valor efecte el pago.u; dere&hos aduiere el endosatario en garantíaB2omo ya hemos dicho' el endosatario en garantía recibe el título valor como acreedor prendario. )or lo tanto del endosatario ad&uiere un derecho sobre el cr+dito cambiario y no la titularidad plena deltitulo valor. En ese sentido' el endoso en garantía reali,ado en su favor' otorga al endosatario elprivilegio de e(igir ser pretendo en el pago del título' &uedando habitado para ejercer codos losderechos &ue aseguren su cr+dito. )or ello al vencimiento del titulo valor' el endosatario en garatapodr0 cobrarse con el impone de este y entregar la diferencia' s. es &ue la hubiera' al endosante.

    9ase legal*L..T.. 3rt. 5"J

    El endosatario en garantía (odría a su ve! endosar el título valorBí puede hacerlo' pero s%lo en procuraci%n' es decir' podr0 delegar en otra persona as facultades decobro del impone consignado en el título valor. En consecuencia. El endosatario en garantía no podr0endosar el titulo valor en propiedad o en fideicomiso sin embargo' e(iste una e(cepci%n* cuando elacuerdo para su reali,aci%n e(trajudicial constara en el mismo documento' nica circunstancia en lacual el endosatario podr0 efectuar v0lidamente el endoso en propiedad. 3hora bien. Gn título valor endosado en garantía a una persona puede ser posteriormenteendosado en propiedad a otra' lo &ue ocurrir por voluntad del endosante o por disposici%n del jue, oagente mediador. 2laro &ue ser0 el endosatario en garantía &uien tendr0 derecho a recibir el importepagado por el endosatario en propiedad.

    9ase LegalL.T.. 3rt. 5"J

    CL@LA N? NE5?C%A>LEPuede &olo&arse en un título valor a la orden una &l1usula de no trans.eren&iaB u;e.e&tos tiene di&ha &l1usulaBí. Es posible &ue el emisor o cual&uier tenedor incluya en un titulo valor a la orden la cl0usula Qnonegociable!' intransferible' no a la orden u otra e&uivalente. La misma &ue conllevara &ue el titulovalor s%lo sea transferible en la forma y con los efectos de la cesi%n de derechos. Es decir estacl0usula no tiene por finalidad evitar &ue se transfiera el titulo valor a la orden sino otorgar a sutransferencia los efectos de la cesi%n de derechos y no del endoso. Esto significa &ue &uien colo&uela cl0usula se liberar0 de toa responsabilidad cambiaría frente a los sucesivos tenedores del titulovalor. )udiendo e(igírsele &ue vía acci%n de regreso pague el importe seBalado en el documentocambiario.

    CE@%N DE DE-ECM?@ DE

    L?@ TFTL?@ VAL?-E@ N?6%NAT%V?@C')o debe e.e&tuarse la &esi'n de dere&hosBLa cesi%n de derechoR es el contrato celebrado entre el tenedor transferente del título valor 7Cdenominado c+deme8 y e8 ad&uirente del mismo 7Cllamado cesionario mediante el cual este ltimoad&uiere la titularidad del título valor nominativo 7una acci%n' un certificado de suscripci%n preferente.ele.8. 2omo ya hemos referido anteriormente. La cesi%n de derechos el> la forma de transferencia delos títulos valores nominativos. 3sí como e8 endoso lo es para los títuloR valores a la orden y laentrega para los títuloR valores a8 portador. 3hora bien. )ara &ue sea v0lida la cesi%n de los títulos valores nominativos. Ssta debe constar en elmismo documento cambiario o en uno apaBe' salvo &ue el mismo título o un m0ndalo lega8estable,ca cosa distinta. )ero adem0s' para &ue la cesi%n de derechoR produ,ca efectos frente aterceros y frente al emisor' +sta deber0 ser comunicada al eminente para su anotaci%n n la matricula

    o' de tratarse de un título valor desmatenal i,ado. -nscribirse en la instituci%n de 2ompensaci%n yLi&uidaci%n de alores respectiva ;ver Flí8 y

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    la cesi%n de derechosH U. ii8 la inscripci%n de esta n el registro del emisor. En ese sentido' ser0reconocido como legítimo tenedor deK título a &uien figure tanto en el documento como en - registrorespectivo.u; dere&hos tiene uien aduiere (or &esi'n un título valor no)inativoBEl cesionario. Es decir &uien ad&uiere un título valor nominativo por cesi%n. Fbtiene todos los

    derechos &ue confiere dicho título. Ll0mese privilegios. Darantías reales y personales' así como losderechos accesorios de +ste. )or lo tanto. 3l vencimiento del título. )odr0 dirigirse contra el obligadoprincipal' a fin de &ue este le pague el impone seBalado en e: documento cambiarlo. 3parte de este derecho principal' el cesionario tambi+n go,a de otras facultades. Gna de ellas esre&uerir al c+deme &ue le entregue el título valor transferido. /ecu+rdese &ue +ste no es un re&uisitoindispensable para &ue opere la cesi%n.)ero si el cesionario lo e(igiese' el c+deme deber0 entregar el titulo. -gualmente. el cesionario puedee(igir la certificaci%n de la autenticidad de la firma del cedente ante notario publico o jue, de pa,.u; obliga&iones asu)e el e)isor del título valor no)inativoB2uando estamos hablando de emisor' nos referimos a &uien origin% el título valor. Gn ejemplo claro esel de la sociedad an%nima. Vue es &uien emite las acciones representativas de su capital social. )uesbien. El Emisor se encuentra obligado a anotar en la matrícula respectiva 7matrícula de acciones de la

    sociedad8. La transferencia operada en favor del cesionario por e= s%lo m+rito de adjuntar +ste eldocumento en donde conste la cesi%n de derechos operada a su favor. Es obvio &ue el emisor deber0constatar &ue la cesi%n de derechos se ha efectuado v0lidamente' es decir' &ue no se hayaincumplido con alguno de los re&uisitos formales esenciales de dicha operaci%n.

    9ase legal*L.T..* 3rt. ?:J y ?"J

    u; obliga&iones asu)e el &;de)e de un título valor no)inativoB 3 diferencia del endoso' &ue >como liemos visto> origina &ue el end%same de un título valor seconvierta en obligado solidario en vía de regreso con respecto del endosatario del título* en el caso dela cesi%n de derechos' el c+dente no asume dicha condici%n. )or lo lamo. Vuien ad&uiere un títulovalor nominativo debe sopesar el hecho de &ue no tendr0 la posibilidad de e(igir a su c+deme &uepague la obligaci%n contenida en el título valor en defecto del obligado principal. in embargo' elc+deme sí asume la responsabilidad sobre la e(istencia y e(igibilidad del derecho cedido' salvo &uese haya pactado algo distinto. Esto &uiere decir &ue el c+deme garanti,a al cesionario &ue.Efectivamente' el título contiene derechos legítimos' los mismos &ue ser0n e(igibles al vencimientodel título valor.

    CL@LA@ E@PEC%ALE@ DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@u; &l1usulas es(e&iales (ueden in&luirse en un título valorBLas cl0usulas especiales son a&uellos acuerdos asumidos por los sujetos cambiarlos &ue seincorporan al título valor' mediante las cuales +stos aceptan someterse a situaciones e(cepcionales&ue' de ordinario' no se derivarían de un documento cambiario.

    • La cl0usula de pr%rroga'• La cl0usula de pago en moneda e(tranjera• La cl0usula sobre pago de intereses y reajustes'• La cl0usula de liberaci%n del protesto'• La cl0usula de pago con cargo en cuenta bancaria.• La cl0usula de venia e(trajudicial• La cl0usula de sometimiento a leves y tribunales'

    9ase legal*L.T..* art. 5$4

    C')o se in&luye una &l1usula es(e&ial en un Título valorB 6ichos re&uisitos son los siguientes*

    • La cl0usula deber0 constar e(presamente en el título valor' ya sea en el mismo documento oen hoja adherida a +ste' lo cual no es sino una manifestaci%n del principio de literalidad. Envirtud del cual. er0 el te(to del documento o. en su caso. La hoja adherida' el &ue determinelos derechos v obligaciones contenidos en el título valor.

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    • La cl0usula debe estar suscrita por el obligado por ella. 3&uí es imp%rtame diferenciar losmomentos u oportunidades en los &ue pueden incluirse las cl0usulas especiales en los títulosvalores. i la cl0usula especial est0 incorporada desde e= momento de la emisi%n del títulovalor. 6eber0 aparecer impresa en +ste. en cuyo caso. a= aceptarse el título valor. se estar0tambi+n aceptando la cl0usula especial. )ero si su inserci%n se produce despu+s de suemisi%n' es decir' cuando el título valor ha circulado' es l%gico pensar &ue la inclusi%n de lacl0usula se presentar0 en forma manuscrita' con sellos o cual&uier otro medio distinto. Eneste caso. el obligado por la cl0usula especial deber0 necesariamente firmarla. Esto es. lacl0usula especia= deber0 estar refrendada con la firma del obligado &ue la admite.

    9ase legal*L.T..* art.5.

    CL@LA DE P---?5AEn u; &onsiste la &l1usula de (r'rrogaB Es lo )is)o (rorrogar un &íenlo valor uerenovarloBLa pr%rroga es - apla,amiento de un acto o un hecho para un tiempo ulterior' como ocurre con elalargamiento de un pla,o. En ese sentido. )odemos definir a la cl0usula especial de prorroga comoa&uella &ue permite al tenedor del título alargar o continuar el periodo de vigencia deK título valor' es

    decir' postergar su fecha de vencimiento. 3sí. si un título valor tiene como fecha de vencimiento el :de octubre del aBo "

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    Gna ve, puesta la cl0usula de pr%rroga en el título valor' +sta surte plenos efectos para el obligadoprincipal U para &uienes hayan intervenido en el título valor con posterioridad a su inclusi%n. inembargo' sí es posible &ue esta cl0usula &uede sin efecto. )ara ello. el obligado principal' el obligadosolidario o sus garantes deber0n dirigir una cana notarial al tenedor' e(pres0ndole su deseo de &ueno conceda m0s pr%rrogas desde la fecha de recepci%n de dicha comunicaci%n notarial' con lo &ue

    &uedar0 revocada la cl0usula. El tenedor' por dicha caria notarial' &uedar0 impedido de prorrogar lafecha de vencimiento del título' debiendo adem0s comunicar al obligado la fecha de vencimiento deltítulo valor.

    9ase legal*L.T..* an 5IA

    CL@LA DE PA5? EN 6?NEDA EOT-ANGE-A@e (uede e:igir ue el (ago de un título valor se e.e&te ne&esaria)ente en )onedae:tran9eraBEs posible. Ello se logra mediante la cl0usula de pago en moneda e(tranjera' la &ue puede definirsecomo a&uel pacto o acuerdo &ue se incluye >n el título valor con la finalidad de &ue +ste sea pasadonecesariamente en una unidad monetaria distinta a la nacional.2omo se sabe. un título valor suele pagarse en moneda nacionalH incluso si el impone del título est0

    referido en moneda e(tranjera' es facultad del deudor el cancelarlo en dicha moneda o en monedanacional' segn su e&uivalencia al tipo de cambio.in embargo' e(isten tres casos en los &ue el pago del deudor debe ser efectuado necesariamente enmoneda e(tranjera' es decir' sin &ue e(ista posibilidad de &ue se pague su e&uivalente en monedanacional* i8 cuando el lugar de pago seBalado en el título valor est0 ubicado en el e(tranjero' auncuando el pago se efecte dentro de la /epblicaH iX8 en los casos previstos por la leyH y' iii8 cuandoello se haya pactado de modo e(preso 7es decir' por la inclusi%n de la cl0usula *C especial de pago enmoneda e(tranjera8.

    CL@LA @?>-E PA5? DE %NTE-E@E@ < -EAG@TE@Es (osible (a&tar intereses trat1ndose de títulos valoresB í es posible' haciendo uso de la cl0usula de pago sobre intereses y reajustes' &ue faculta al tenedor de un título valor &ue contenga obligaciones de pago dinerario' a e(igir el pago ci+ interesescompensatorios' moratorios' reajustes y comisiones permitidas por la ley.

    2omo se sabe' los intereses est0n constituidos por el rendimiento econ%mico de un capital por eltranscurso de un tiempo determinado' pudiendo ser compensatorios y moratorios. Los intereses ser0ncompensatorios cuando sean la contraprestaci%n por el uso del dinero o de cual&uier otro bienH y'ser0n moratorios' cuando tenga por finalidad indemni,ar la mora en el pago.Trat0ndose de títulos valores' la inclusi%n de la cl0usula especial de pago de inter+s puede constar de tres maneras* iCl pact0ndose intereses compensatoriosH ii8 WP pact0ndose intereses moratoriosH y'iii8 pact0ndose ambos intereses.

    CL@LA DE L%>E-AC%N DEL P-?TE@T?En u; &onsiste la &l1usula liberadora del (rotestoB

    En la anterior legislaci%n cambiaria' es decir con la Ley NJ :$# se seBalaba &ue la inclusi%n de laAcl0usula sin protestoA en un título valor sujeto a protesto no surtía efecto alguno' por lo cual se teníacomo no puesta. in embargo' la nueva Ley de Títulos alores cambia radicalmente esta concepci%n'pues ahora sí se permite la inclusi%n de dicha cl0usula en los títulos valores sujetos a protesto.La cl0usula de liberaci%n de protesto tambi+n llamada Asin protestoA' es a&uel pacto &ue permitee(imir o liberar al tenedor de un título valor de la referida obligaci%n de protestarlo' lo &ue le permitir0ejercer la acci%n cambiaría inmediatamente una ve, llegada la fecha de vencimiento. Esta cl0usulaespecial podr0 incluirse solamente en los títulos valores.

    CL@LA DE PA5? C?N CA-5? EN CENTA >ANCA-%A2l0usula de pago con cargo en cuenta. La misma &ue permite al Tenedor de un título valor &uecontenga una obligaci%n de pago dinerario' hacerse cobro de la obligaci%n en un banco o empresa

    del sistema financiero nacional' en la cual el obligado mantenga una cuenta bancaria.Entre sus características podemos seBalar las siguientes* i8 podr0 incorporarse en cual&uier títulovalor &ue contenga obligaciones de pago dinerario' tales como la letra de cambio' che&ue' pasar+H ii8

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    deber0 constar en forma e(presa en el título valor' para ello deber0 indicarse el nombre de laempresa bancaria o financiera &ue efectuar0 el pago v el numero o c%digo de cuenta mantenida endicha empresaC' iii8 se re&uiere adem0s &ue la empresa bancaria o financiera est+ autori,adapreviamente por el titular de la renla para atender el pagoH y. iv8 el pago podr0 atenderse bien confondos constituidos previamente por el titular o con los cr+ditos &ue conceda la empresa bancaria o

    financiera al titular de la cuenta designada.9ase legal*

    L.T..* art. ?A. 4 v *:.CL@LA DE VENTA EOT-AGD%C%AL

     En u; &onsiste la &l1usula de venta e:tra9udi&ialB La cl0usula especial de venia e(trajudicial es a&uella &ue permite acordar la venta directa del titulovalor afectado en garantía' sin necesidad de recurrir a un proceso judicial de ejecuci%n de garantías.Mediante esta cl0usula especia8 se permite &ue el título valor afectado en garantía pueda ser vendidoe(trajudicialmente' vale decir' directamente por el acreedor prendario' posibilitando de esta manera&ue +ste pueda recuperar su inversi%n de una manera e(peditiva.

    CL@LA DE @?6ET%6%ENT? A LENALE@

    En un título valor (uede a&ordarse ue la solu&i'n de los &on.li&tos ue se generen seadiri)ida (or leyes o tribunales e:tran9erosB Es posible dicho pacto. )ara ello deber0 emplearse la cl0usula de sometimiento a leyes y tribunales.Los sujetos cambiarlos acuerdan &ue la soluci%n de los conflictos &ue puedan derivarse delincumplimiento de las obligaciones cambiarías &ue deriven de la emisi%n y circulaci%n del título valor'se regulen conforme a las leyes yOo tribunales e(tranjeros' o ante un jue, distinto del &ue lescorrespondería ordinariamente' o a un tribunal arbitral en ve, de recurrir al )oder Yudicial.No obstante' e(iste un caso en el cual no es posible el uso de esta cl0usula especial en los títulosvalores' por la imposibilidad de someter a jurisdicciones o tribunales diferentes.

    9ase Legal.L.T.. 3rt. J y "#J

    LA@ 5A-ANTFA@ DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@Para u; sirven y &u1les son las garantías ue (ueden (resentarse trat1ndose de títulosvaloresBLas garantías tienen en el tr0fico comercial actual una importancia determinante. 6ebido a &uefacilitan el acceso al cr+dito y la movili,aci%n de capitales' pues mediante ellas se otorga al acreedor la seguridad de cobrar efectivamente el impone &ue se le adeuda' en la medida &ue si su deudor incumpliera con pagarle. el acreedor podr0 hacerse cobro ejecutando precisamente la garantíaotorgada en respaldo del cumplimiento de la deuda.Las garantías pueden ser personales o reales. er0n personales cuando lodo el patrimonio de lapersona &ue ofrece la garantía respalda el cumplimiento de una obligaci%nH es el caso de la fian,a ydel aval. )or otro lado. las garantías ser0n reales cuando el cumplimiento de la obligaci%n seencuentra garanti,ada con un bien determinadoH es el caso de la hipoteca' la prenda y la anticresis.

    9ase legal*

    L.T..* an. A.C')o se &onstituyen las garantías de los títulos valoresBobre 7nulos valores deber0n anotarse en el título valor mismo o en el registro respectivo. 3simismo'trat0ndose de garantías reales sobre bienes inmuebles 7hipoteca8 o sobre bienes registrables 7prendacon entrega jurídica8' tambi+n ser0 necesaria su inscripci%n en /egistros )blicos.)or otro lado. 2omo las garantías se presumen otorgadas por el impone total &ue representa el títulovalor y por todas las obligaciones contenidas en +l. si el constituyente de la garantía solamentedesea garanti,ar un monto límite o algunas obligaciones' deber0 e(presarlo así ine&uívocamente.-gualmente' la garantía &ue no seBale la persona garanti,ada. e presumir0 &ue ha sido constituida afavor del obligado principal8 por lo &ue si se desea otorgar una garantía a favor de un obligado en víade regreso' esto se deber0 indicar e(presamente en e8 título valor.

    9ase legal*

    L.T..* art. A.5A-ANTFA@ PE-@?NALE@

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     En u; &onsiste una garantía (ersonalB Cu1les (ueden otorgarse trat1ndose de títulosvaloresB2omo va hemos seBalado' las garantíaR personales son a&uellas &ue se constituyen sobre lodo elpatrimonio del sujeto &ue las otorga. Esto es. la totalidad del patrimonio del garante es el &ue asegurael cumplimiento de la obligaci%n asumida por el deudor' y no un bien en específico' como sucede con

    las garantías reales.Las garantías personales se caracteri,an igualmente por asegurar siempre el cumplimiento deobligaciones ajenas' es decir' deudas de un sujeto diferente C a&uel &ue las otorga. En consecuencia'una misma persona' &ue es la obligada principal. No podr0 otorgar una garantía personal de su propiadeuda.En u; &onsiste el avalB Cu1les son sus &ara&terísti&asB El aval es la garantía personal por e(celencia' propia del derecho cartular' &ue viene a ser unadeclaraci%n unilateral de voluntad en virtud de la cual una persona se obliga a cumplir la prestaci%ne(presada en el título valor' en las mismas condiciones &ue el avalado.El aval es. )ues' una garantía personal &ue importa la constituci%n de una garantía objetiva'aut%noma' típicamente cambiaria y abstracta* i8 es objetiva.por&ue se pretende nica y e(clusivamente asegurar el pago de la obligaci%n cambiaria' vinculando al

    título valor a una persona por lo general de reconocida solvencia econ%mica para brindar confian,a alos .ad&uirentes en la circulaci%n del títuloH ii8 es aut%noma' por&ue a diferencia de las garantíasreales &ue se hacen e(igibles s%lo en caso de incumplimiento de la obligaci%n asumida por el deudor cambiarlo' en el aval ocurre cosa distinta' por cuanto la obligaci%n del avalista es principal y seencuentra en el mismo grado respecto del avalado' de tal suene' &ue el tenedor de un título valor avalado puede dirigirse indistintamente contra el deudor o el avalistaH iii8 es típicamente cambiaría'por&ue s%lo se puede concebir el aval en relaci%n con títulos valores' sea &ue se trate de títulos decontenido crediticio' de tradici%n o representativos de mercaderíasH iv8 es abstracta' por&ue se .-ndependi,a de la causa &ue le dio origen' o sea' de la relaci%n jurídica fundamental.

    9ase legal*L.T..* art. #4.

    C')o debe avalarse un título valorBEn primer lugar' el aval debe constar ya sea en el anverso o en el reverso del título valor avalado o enla hoja adherida a +l. )or lo tanto' no puede constituirse un aval mediante un documento &ue seencuentre separado al título valor. Este' cabe seBalar' es un re&uisito formal esencial del aval.En segundo lugar' deber0 incluirse la cl0usula Apor avalA o AavalA. Esto significa &ue no ser0 posible eluso de otras e(presiones' inclusive &ue sean e&uivalentes a +stas. in embargo' podr0 prescindirsede dicha cl0usula si es &ue la garantía constara en el anverso del documento.En tercer lugar' en su calidad de re&uisitos formales esenciales' deber0 colocarse el nombre' elnmero del documento oficial de identidad y la firma del avalista. Tambi+n se podr0 colocar eldomicilio del avalista' pero en caso de &ue no se colo&ue +ste se presumir0 &ue reside en el domiciliodel avalado o' en defecto de +ste' en el lugar de pago indicado en el título valor.u; res(onsabilidades asu)e el avalistaBEl avalista &ueda obligado solidariamente en los mismos t+rminos &ue su avalado. Esto significa &ueel tomador' para e(igir el pago de la obligaci%n contenida en el titulo valor' podr0 dirigirse

    indistintamente contra el obligado principal como contra el avalista. En consecuencia' el avalista nopodr0 pretender ser ejecutado despu+s de su avalado o de otro obligado cambiarlo' ya &ue. 2omohemos visto' el acreedor podr0 optar por dirigirse directamente contra +l. -nclusive con antelaci%n delavalado.El avalista (uede garanti!ar inde.inida)ente el título valorBí puede hacerlo. )ara ello. el avalista deber0 colocar en el título valor la cl0usula Aaval indefinidoA oAaval permanenteA. El aval indefinido se caracteri,a por aumentar el grado de responsabilidad delavalista' pues la inclusi%n de dicha cl0usula conlleva a &ue la obligaci%n asumida por el avalista tengaun car0cter de permanencia esto es. &ue este aval garanti,ar0 la obligaci%n contenida en el títulovalor mientras e(ista +ste' sin &ue sea necesaria la intervenci%n del avalista en las renovaciones &ueacuerden el obligado principal y el tenedor del título valor.

    9ase legal*

    L.T..* art. I4.u; dere&hos tiene el avalista ue (aga el título valor 

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     i fuera el avalista &uien efectuara el pago al tenedor' el primero ad&uirir0 los derechos resultantesdel título valor contra el avalado y' de ser el caso' contra los obligados a favor de +ste. Esto &uieredecir &ue el avalista se convierte en el nuevo acreedor del título valor' por&ue la ley le concede elderecho de subrogarse en todas las garantías y derechos &ue dicho titulo otorga.

    93se legal*

    L.T..* w. <+%ANIA

    En u; &onsiste la .ian!aBLa 1ian,a es un contrato por el cual una persona' llamada fiador' se obliga frente al acreedor acumplir una obligaci%n ajena' en caso de &ue no sea cumplida por el deudor afian,ado. En otraspalabras' la fian,a es una garantía personal constituida por un tercero 7el fiador8 en retuer,o de unadeuda asumida por otra persona 7el deudor. 6e esta manera' el patrimonio de una persona distintadel deudor va a respaldar tambi+n la operaci%n de cr+dito contraída por +ste. )or ello' la obligaci%nasumida por el fiador es accesoria y subordinada de la principal &ue garanti,a.

    9ase legal*L.T..*art.l.

    u; res(onsabilidad asu)e uien a.ian!a un título valorB

    En cambio'Xcuando la fian,a garanti,a una obligaci%n contenida en un título valor' la regla es &ue lafian,a sea solidaria' es decir' &ue e8 tomador pueda dirigirse indistintamente al obligado principalcomo al fiador. )or lo tanto' trat0ndose de títulos valores' la e(cepci%n es &ue el fiador goce delbeneficio de e(cusi%n' para lo cual ser0 necesario &ue en el título se e(prese indubitablemente dichacondici%n.

    5A-ANTFA@ -EALE@u; es una garantía realBLas garantías reales son a&uellas afectaciones &ue recaen sobre un bien determinado &ue tienen por finalidad asegurar al acreedor el cumplimiento de obligaciones propias o ajenas. Las garantíaspersonales se diferencian de las reales en &ue las primeras afectan la totalidad del patrimonio delgarante' mientras &ue las segundaR afectan solamente un bien determinado. 3simismo' las garantíaspersonales se constituyen solamente sobre deudas ajenas' mientras &ue las reales puedenconstituirse tambi+n sobre deudas propias.

    6ED%DA@ CATELA-E@ < ?T-A@ A+ECTAC%?NE@ Los títulos valores (ueden ser ob9eto de e)bargoBLos títulos valores son considerados en nuestra legislaci%n civil como bienes y muebles' por ello' nos%lo son objeto de un derecho de propiedad por parte de su titular' sino &ue tambi+n pueden ser objeto de cual&uier medida cautelar' prenda y cual&uier otra medida &ue afecte tanto los derechos&ue representan >ya sea crediticios 7letra de cambio' pagar+8' o de participaci%n.7acciones8>' como losbienes por ellos representados 7warrant' carta de porte' conocimiento de embar&ue8. 6e est+ modo'el título valor es considerado no s%lo como un documento &ue incorpora derechos patrimoniales' sinocomo un bien mueble en sí mismo' susceptible de ser dado en prenda u objeto de una medidacautelar.

    9ase legal*L.T..* art. :?4.

    DEL PA5? DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@ui;n debe e.e&tuar el (ago del título valor y u; e.e&tos (rodu&e di&ho (agoBGn título valor se considera pagado cuando el aceptante 7en su calidad de obligado principal8 cumplela prestaci%n a &ue se encuentra obligado' proporcionando al tenedor del título valor el objeto debido7Csuma de dinero o mercaderías' segn corresponda8 para la satisfacci%n de su inter+s'e(tingui+ndose de esta manera la relaci%n cambiaria.in embargo' puede ocurrir &ue el pago no sea efectuado por el obligado principal= sino por unobligado en vía de regreso o un garante' e inclusive por un tercero >hasta ese momento ajeno a larelaci%n cambiaría> &ue interviene para cumplir con la obligaci%n ;ver :?:=. En estos casos' si bien escierto &ue el inter+s de8 tenedor se ver0 satisfecho por haber cobrado la deuda' subsistir0 la relaci%n

    cambiaría entre &uien pag% a= tenedor' en calidad de nuevo acreedor' y el obligado principal y dem0sobligados solidarios' en calidad de deudores.

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    )or ello. Los efectos del pago de un titulo valor depender0n de &ui+n lo efecte' 3sí. )ues' si es elobligado principal o aceptante &uien reali,a el pago. Esto tendr0 como consecuencia la e(tinci%n delas obligaciones cambiarías lanío del deudor como de iodos los sujetos intervinientes en el título' puese= acreedor se ver0 satisfecho con el pago efectuado y los dem0s obligados solidarios no tendr0n &ueresponder solidariamente' ya &ue el obligado principal ha cumplido con pagar el titulo.

    Cu1ndo debe (agarse un título valorBLas obligaciones contenidas en el título valor deben pagarse el día seBalado para ese efecto. Esto es.si en una letra de cambio se seBalara &ue el pago deba hacerse determinado día. Es en esaoportunidad en la &ue el aceptante debe efectuar el pago al tenedor del título valor.Lo anterior conlleva a &ue el deudor no podr0 e(igir al tenedor de8 título &ue acepte e8 pago ames desu vencimiento' esto es. e8 tenedor no se encuentra obliga do a recibir el paso en fecha anterior a laseBalada como vencimiento en el título valor.

    9ase legal*L.T..* art. 54

    u; dere&hos tiene uien (aga íntegra)ente un título valorBVuien paga un título valor se encuentra facultado para e(igir al tenedor la ZCentrega del documentocambiario debidamente cancelado. Esto es' constituye una obligaci%n del tenedor entregar el mulo a

    &uien le ha efectuado el pago íntegro de las obligaciones contenidas en +ste. Teniendo en su poder eltítulo valor' &uien ha efectuado el pago tendr0 la seguridad de &ue el título no seguir0 circulando'evitando así ser perjudicado por un actuar doloso del tenedor de pretender transferir el título valor'pese a &ue +ste ya est+ cancelado.Tambi+n es posible &ue' previo acuerdo de las partes interesadas' se proceda a destruir el título' enve, de &ue sea entregado a &uien efecta el pago. 6e ocurrir esto ltimo' la carga de la prueba de talacuerdo' así como la responsabilidad por la falta de destrucci%n' corresponde al obligado a ladevoluci%n.)or ltimo' de ser el caso' &uien efecte el pago tambi+n podr0 e(igir al tenedor la entrega de laconstancia de protesto o de la formalidad sustitutoria. M0s la cuenta de gastos cancelada.

    9ase legal*L.T..* arts. :#4 y 54.

    Puede (agarse (ar&ial)ente un título valorB í puede reali,arse un pago parcial' y m0s an' el tenedor del título no podr0 negarse a recibirlo. Noobstante' como el pago parcial no e(tingue totalmente la obligaci%n. - tenedor conserva el derechode protestar el título por la cantidad restante' a fin de ejercer las acciones cambiariascorrespondientes para e(igir el pago del saldo impago.

    9ase legal*L.T..* art. ?.

    2.2.* art. :"?

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    la carga de pagar el título valor' evitando &ue el tenedor ejercite compulsivamente las accionescambiarias o &ue operen los intereses pactados.9ase legal*

    L.T..* an. #4.2.2.* am. :":4 y :"?4

    2.).2.* ans. $

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    durante el lapso de su presentaci%n al pagoH y' iii8 hasta los ocho días posteriores alvencimiento del pla,o legal o del seBalado en el mismo título como t+rmino para supresentaci%n al pago.

    • Trat0ndose del protesto del che&ue' e8 pla,o es el mismo &ue el de su presentaci%n para elpago. Es decir' dentro de. los treinta días siguientes de su emisi%n.

    • En los dem0s títulos valores sujetos a protesto' el pla,o de +ste es de &uince díasposteriores a la fecha en la &ue debi% cumplirse la obligaci%n contenida en el título valor.

    9ase legal*L.T..*art.#"4y :5:4.

    LA D%L%5ENC%A DE P-?TE@T?C')o se diligen&ia el (rotesto y ui;nes (ueden e.e&tuarloB La vigente legislaci%n sobre títulos valores ha modificado sustancialmente la anterior tramitaci%n delprotesto' a tal punto &ue ahora consiste esencialmente en una notificaci%n dirigida al obligadoprincipal' de cuya reali,aci%n dar0 fe el fedatario 7notario o jue, de pa,8.Esta notificaci%n deber0 ser efectuada por el notario o sus secretarios o' en su defecto' por el jue, depa, del distrito correspondiente al lugar de pago. 2omo se advierte' es posible &ue los secretarios delnotario puedan efectuar el protesto' para lo cual deber0n estar destinados por el notario respectivo y

    debidamente inscritos en el registro del 2olegio de Notarios correspondiente.9ase legal*

    L.T..* an. #54.u; días se &onsideran h1biles (ara reali!ar el (rotestoB2on e(cepci%n de los días s0bados' domingos' días no laborables y días feriados' todos los dem0sdías de la semana son h0biles para efectuar los protestos. )or lo tanto' el protesto ser0 v0lido en lamedida &ue se realice en algn día comprendido entre lunes y viernes' siempre &ue sea h0bil.

    9ase legal*L.T..* an. #4.

    u; in.or)a&i'n debe &ontener la noti.i&a&i'n del (rotestoBLa notificaci%n del protesto &ue el fedatario curse al obligado principal en su domicilio' deber0contener lo siguiente*

    El nmero correlativo &ue le corresponde. e entiende &ue cada notificaci%n deber0 llevar signado un nmero y &ue la numeraci%n deber0 ser sucesiva tomando en cuenta a&uel &uefue el ltimo.

    • La indicaci%n del lugar y fecha de la notificaci%n. La fecha comprende el aBo' mes y día delprotesto.

    • El nombre del obligado contra &uien se reali,a el protesto. Esto es' el nombre de la personacontra &uien se dirige la notificaci%n.

    • La indicaci%n del domicilio donde se dirige la notificaci%n.• La indicaci%n de la denominaci%n del título valor sujeto a protesto' fecha de emisi%n' fecha de

    vencimiento' importe o derecho &ue representa y cual&uier otro elemento necesario para suidentificaci%n.

    • El nombre del solicitante. Ello permitir0 identificar al tenedor del título valor.•

    Nombre y direcci%n del fedatario &ue reali,a la notificaci%n.• 1irma del fedatario o' de ser el caso' del secretario notarial.

    C')o se a&redita ue un título valor ha sido (rotestadoBEl tenedor puede acreditar &ue un título valor ha sido debidamente protestado mediante la cl0usulaAdocumento protestadoA' &ue ser0 insertada por el fedatario en el título valor en caso de &ue elobligado principal no haya efectuado el pago de la obligaci%n contenida en el título hasta el díasiguiente de hab+rsele notificado debidamente el protesto. 6icha cl0usula debe contener la fecha en&ue se curs% la notificaci%n v la firma del fedatario.ui;n debe asu)ir el &osto del (rotestoBLa regla general es &ue los gastos' daBos y perjuicios &ue se deriven del protesto' inicialmenteasumidos por el tenedor' deban ser reembolsados por el obligado principal. 3sí' trat0ndose delprotesto por falta de pago' ser0 el deudor cambiario &uien soporte con dichos gastos* mientras &ue en

    el caso del protesto por falta de aceptaci%n de una letra de cambio' ser0 el girador &uien corra contodos los gastos' pues es este el obligado principal y contra &uien procede ejercitar tas accionescambiarías.

    LEY DE TITULOS Y VALORES 18

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    9ase legal*L.T..* art. $

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    • El importe yOo los derechos patrimoniales representados por el titulo valor a la fecha de suvencimiento.. 2omo sabemos' los derechos patrimoniales son a&uellos derechosrepresentados en un título valor' &ue pueden ser creditorios 7o sea. una suma de dinero8 orecaer sobre mercaderías o bienes y los derechos de participaci%n.

    • Los intereses compensatorios m0s moratorios &ue se hubieran pactado segn el te(to deltítulo valor o del respectivo registro o' en su defecto' los intereses moratorios legales a partir de su vencimiento

    • Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria' en su caso' y otros originados por lacobran,a frustrada' incluido los costos y cosías judiciales o arbitrales' debidamentesustentados' de haberlos. Los gastos de protesto son las sumas pagadas al notario para &ueefectuara la notificaci%n al obligado principal.

    • La suma total pagada' es decir a&uella indicada en el título valorH salvo el caso de pagoparcial' en &ue s%lo podr0 reclamarse la suma insatisfecha.

    • Los intereses &ue correspondan' los cuales devengar0n a partir del día en &ue se efecta elpago.

    • Ftros gastos' &ue son los derivados del protesto o formalidad sustitutoria.• Los costos y cosías judiciales o arbitrales.

    EGE-C%C%? DE LA@ ACC%?NE@ CA6>%A-%A@ C')o se e9er&itan las a&&iones &a)biaríasBLas acciones cambiarías pueden ser ejercitadas coercitivamente por cual&uiera de las víasprocedimentales contenciosas previstas en el 2%digo )rocesal 2ivil' es decir' el tenedor puede optar por demandar en un proceso de conocimiento' abreviado o sumarísimo' atendiendo a la cuantíapretendida o presentar una demanda ejecutiva. No cabe duda &ue lo m0s conveniente para losintereses del tenedor es demandar en la vía procedimental ejecutiva' ya &ue esta otorga m+ritoejecutivo al título valor' esto es' &ue la sola presentaci%n del título acarrear0 &ue el jue,. Frdene elpago de la deudaH lo &ue no sucede en las otras vías procedimentales' pues en ellas el jue, deber0escuchar a la otra parte antes de ordenar el pago de la suma adeudada.C')o (uede el obligado re&ha!ar el e9er&i&io de la a&&i'n &a)biaríaB

    Gna ve, iniciado el proceso ejecutivo' el obligado cambiarlo demandado puede contradecir lademanda ejecutiva presentada por el tenedor' fund0ndose en lo siguiente*El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de +ste.La falsedad de la firma &ue se le atribuyeLa falla de capacidad o representaci%n del propio demandado en el momento en &ue se firm% el títulovalor.La falla del protesto' o el protesto defectuoso o de la formalidad sustitutoria' en los casos de títulosvalores sujetos a ello.Vue el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados'acompaBando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidospor el demandante.La falta de cumplimiento de algn re&uisito seBalado por la ley para el ejercicio de la acci%n

    cambiaría.u; o(&iones tiene el tenedor de un título valor si es ue la a&&i'n &a)biaría resultai)(ro&edenteB En caso de &ue la acci%n cambiaría no resulte procedente' es decir &ue no logre conseguir el pagodel título valor' el tenedor puede optar por la acci%n causal y. en defecto de +sta. La acci%n deenri&uecimiento indebido. Estas ltimas son las llamadas acciones e(tracambiarias. )or&ue nosurgen directamente del título valor' si no de las relaciones subyacente a +ste.2omo decimos' en defecto de la acci%n cambiarla o alternativamente a +sta Xver :

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    P-E@C-%PC%N < CADC%DADu; debe)os entender (or (res&ri(&i'n y &adu&idad trat1ndose de títulos valoresB En derecho comn' el t+rmino prescripci%n se utili,a para denotar la ad&uisici%n o p+rdida dederechos &ue se origine por el transcurso del tiempo' pudiendo ser prescripci%n ad&uisitiva o e(tintiva.

    er0 ad&uisitiva si. en virtud del transcurso de un pla,o determinado' un poseedor se conviene enpropietario de un bienH y ser0 e(tintiva cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempoorigina &ue el titular de un derecho pierda la e(igibilidad jurídica de este' es decir' &ue si bien puededemandar el cumplimiento de la obligaci%n' el deudor puede e(imirse del pago. 3simismo' en elderecho comn se habla de caducidad cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia lae(tinci%n total del derecho de una persona' por lo tanto' la imposibilidad de ejercitar v0lidamente unaacci%n dirigida contra su deudor a fin de obtener el pago de su acreencia.Cu1les son los (la!os de (res&ri(&i'n de las a&&iones &a)biaríasB Los pla,os de prescripci%n son distintos en cada clase de acci%n cambiarla. 3sí' la acci%n cambiaría directa' es decir' a&uella entablada contra el obligado principal yOo susgarantes' prescribe a los tres aBos. Esto significa &ue >pese a &ue se hayan efectuado todas lasformalidades correspondientes para evitar &ue el título se perjudi&ue 7como el protesto o la formalidad

    sustitutoria8>' si su tenedor no ejercitara las acciones de cobro correspondientes dentro de los tresaBos de vencido el título valor' operara a favor del obligado principal y su garante la prescripci%n de laacci%n cambiaría directa. La acci%n de regreso' es decir' la &ue eK tenedor del título puede ejercitar contra los endosantes' losgarantes de +stos y dem0s obligados en el título valor. 6istintos del obligado principal yOo garantes de+ste' prescribe en el pla,o de un aBo. 2ontado a partir de la fecha de vencimiento del título valor.)or ltimo' la acci%n de ulterior regreso >es decir' a&uella &ue puede ejercitar &uien ha cumplido conel pago de un título valor en vía de regreso contra los dem0s obligados &ue hayan intervenido en eltítulo antes &ue +l>' prescribe " los seis meses contados a partir de la fecha de efectuado el pago envía de regreso.

    DETE-%?-? DE@T-CC%N EOT-AVF? < @@T-ACC%N DE L?@ TFTL?@ VAL?-E@DETE-%?-? N?TA>LE < DE@T-CC%N PA-C%AL

      u; (uede ha&er el tenedor si el título valor ha sido destruido (ar&ial)ente o se hadeteriorado notable)enteB2omo hemos seBalado constantemente' para &ue el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiaríases necesario &ue el título valor sea id%neo para causar certe,a de la e(actitud de su importe' de sufecha de vencimiento' de la identificaci%n de los obligados cambiarlos' etc. )or ello' el título debe ser conservado adecuadamente por el tenedor a fin de &ue' cuando proceda su cobro' nadie dude sobresus alcances y contenido. in embargo' puede ocurrir &ue el titulo se deteriore o se destruyaparcialmente' de tal manera &ue no se distinga con claridad algunos de sus elementos esenciales' locual puede dificultar su cobro. En ese sentido. e considera &ue un titulo valor ha sido deteriorado enforma notable o destruida parcialmente cuando en el documento no aparecen iodos los re&uisitosformales &ue la ley e(ige' subsistiendo s%lo los datos necesarios para su identificaci%n.En este caso' el tenedor tiene el derecho de e(igir al obligado principal vía carta notarial &ue le

    reponga otro titulo valor' contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. )or ello' la solicitud del tenedor ser0 procedente si* i8 el título valor original est0 deteriorado notablementeo est+ destruido en parteH y' ii8 subsistan datos &ue permitan identificarlo. 6entro de los tres díash0biles siguientes de recibida la comunicaci%n notarial' el obligado deber0 reponer el titulo' esto es'deber0 entregar al tenedor un nuevo documento' el mismo &ue deber0 estar llenado id+nticamente alanterior. 3simismo' si el título valor original hubiera sido suscrito por otras personas' el tenedor podr0 e(igirle a+stos' vía comunicaci%n notarial' &ue vuelvan a intervenir y firmar en el nuevo documento &uereempla,ar0 al titulo valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Gna ve, &ue estosobligados solidarios cumplan con firmar el nuevo título valor' estar0n facultados a testar el antiguodocumento' es decir' tachar sus firmas en +l. Esta es una medida de seguridad &ue permitir0 evitar &ue dichas personas' &ue pueden ser avalistas o endosantes' no &ueden obligadas dos veces por el

    mismo concepto. 9ase legal*L.T..* art. :

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    DETE-%?-? T?TAL EOT-AVF? < @@T-ACC%Nu; (uede ha&er el tenedor si hubiese (erdido el título valor o ;ste le hubiera sido sustraídoo destruido total)enteB

    Ftra de las vicisitudes &ue puede ocurrirle al título valor' ya sea por descuido del tenedor' por 

    intervenci%n de terceros' caso fortuito o fuer,a mayor' son las siguientes*• Vue el titulo se e(travíe' es decir' &ue desapare,ca de la libre disposici%n del tenedor por 

    causas desconocidas.• Vue el título sea sustraído' es decir' &ue un tercero lo hurte o robe.• Vue el título se deteriore totalmente' es decir' &ue sea irreconocible su contenido o se haya

    destruido. N%tese &ue en este caso el título valor no es identificable' como sí sucede en eldeterioro notable comentado anteriormente.

    En cual&uiera de estos casos' si las obligaciones contenidas en el título valor ya fueran e(igibles' eltenedor podr0 solicitar al jue, la declaraci%n de ineficacia del título valor' así>como &ue se le autoricea e(igir el cumplimiento de la obligaci%n principal y accesoria inherente al titulo. i. por el contrario'las obligaciones contenidas en el título valor an no fueran e(igibles' el tenedor podr0 solicitar al jue,&ue ordene la emisi%n de un duplicado del título valor' a la par de solicitar igualmente la ineficacia del

    título valor original' el mismo &ue &uedar0 anulado' bajo responsabilidad del peticionario.u; res(onsabilidad asu)e uien (aga un título valor e:traviado o sustraídoBLa responsabilidad de &uien paga un título valor e(traviado o sustraído de pender0 de si ha sidonotificado por el jue, con el auto admisorio de la demanda de ineficacia del título valor o si ha sidonotificado por el propio interesado con la solicitud de suspensi%n de pago ;ver :::=. Esto es' si elobligado no ha recibido alguno de estos documentos y paga el título valor a &uien aparentementetendría derecho a recibir el importe contenido en +ste. 6icho pago lo liberar0 de toda responsabilidad'siempre &ue hubiera cumplido con las obligaciones principales y accesorias contenidas en eldocumento cambiarlo.ería distinto si efecta el pago pese a haber recibido con anterioridad alguna de las referidasnotificaciones' en cuyo caso efectuar0 dicho pago por su propia cuenta y riesgo' respondiendo por lavalide, d +ste. Esto &uiere decir &ue si el jue, declara inefica, el título valor' el deudor principal

    tendr0 &ue abonar al solicitante de la ineficacia' el importe de dicho titulo.u; (uede ha&er uien se &onsidere tenedor legíti)o .rente a la soli&itud de ine.i&a&ia deltítulo valorB Vuien se considere tenedor legítimo del titulo valor' puede oponerse a la solicitud de ineficacia deeste dentro de los die, días h0biles siguientes a la fecha de publicaci%n del ltimo aviso del inicio delproceso de ineficacia' en el diario oficial El )eruano' si es &ue no ha sido notificado con dichademanda. i hubiese sido notificado' la oposici%n deber0 ser presentada en los pla,os propiosprevistos para el proceso sumarísimo en donde se tramita la ineficacia del título valor.En dicha oposici%n' &uien se considere tenedor legítimo deber0 presentar el título valor original. &ueesta manera' haciendo el an0lisis del te(to del documento cambiarlo' el jue, podr0 acreditar lacondici%n de legítimo titular de &uien efecta la oposici%n i no se pudiera cumplir con esto' eltenedor deber0 ofrecer garantía suficiente a criterio del jue,' para responder por los daBos y perjuicios&ue causare su oposici%n' en caso +sta fuera desestimada.En u; )o)ento el 9ue! de&lara la ine.i&a&ia de un título valorB2omo hemos visto' &uien se considere con legítimo derecho sobre el título valor' puede solicitar laineficacia de +ste cuando el título se haya e(traviado' sustraído o deteriorado totalmente. 3hora bien'el jue, declarar0 inefica, el título valor sido desestimado en resoluci%n firme.2omo ya hemos e(plicado' la oposici%n se puede interponer hasta dentro de die, días h0biles de lapublicaci%n del ltimo aviso de la solicitud de ineficacia en el diario oficial El )eruano' de Cal suerte&ue si el tenedor legítimo no ejerce este derecho observando tal pla,o' el jue, podr0 declarar inmediatamente inefica, el título valor. 3simismo' si aun cuando se hubiera formulado la oposici%ndentro del pla,o legal' +sta fuera desestimada en resoluci%n firme' tambi+n proceder0 &ue el jue,declare la ineficacia del título valor.

    9ase legal*L.T..* an. :%?u; es una letra de &a)bioB

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    La letra de cambio es a&uel líenlo valor emitido por una persona' mediante el cual se ordena a otrapagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero' en ei lugar y pla,o &ue eldocumento cambiario indi&ue. )or lo tanto' la relaci%n cambiaría originada por la letra de cambiore&uiere de una persona &ue emita - título valor 7el librador8' de alguien &ue efecte el pago 7elaceptante8 y de otro &ue reciba el pago 7el tenedor8.

    La letra de cambio constituye un título valor a la orden' caracteri,0ndose por ser abstracto' formal ysujeto a protesto. Es un título valor a la orden por&ue lleva insería la cl0usula CCa la ordenA' en la cualse seBala el nombre del tomador o beneficiario' es decir la persona a &uien debe pag0rsele la sumade dinero seBalada en la letra de cambio. iendo un título valor a la orden' su transferencia proceder0mediante endoso ;ver

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    fecha de vencimiento' especialmente a&uellas pagaderas a cierto pla,o desde su giro y de lasletras a la vista. En consecuencia' la ausencia de la fecha de giro en el título acarrearía lap+rdida de su eficacia cambiarla.

    • La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidaddeterminable de +ste. 6ebe indicarse el impone del título valor' o sea. la cantidad de dinero&ue deber0 ser pasado al beneficiario de la letra. e dice &ue la orden de pago debe ser incondicional por&ue la letra de cambio no admite la posibilidad de &ue el pago se encuentrecondicionado o supeditado a la reali,aci%n de un acto o hecho futuro e incierto.

    • El nombre y nmero del documento oficial de identidad de la persona cuyo cargo se gira esotro re&uisito formal esencial de la letra de cambio. Esto es. debe individuali,arse eidentificarse al airado' a fin de permitir &ue el tenedor del documento pueda presentar a +stela letra para su aceptaci%n. i el airado es una persona natural' el documento oficial deidentidad ser0 su 6N-' mientras &ue si el airado fuera una persona jurídica' el documentooficial de identidad ser0 su nmero de /G2.

    • El nombre de la persona a &uien o a la orden de &uien debe hacerse el pago. Esto es' deber0seBalarse el nombre completo de la persona a &uien deber0 pagarse la suma de dineroconsignada en la letra de cambio. haciendo uso de la cl0usula Aa la ordenA' o' simplemente'

    seBalando el nombre y apellido de +sta' sin necesidad de utili,ar dicho cl0usula. En uno uotro caso' debe entenderse &ue el título valor es a la orden y' por lo tanto' transmisiblemediante endoso. )or otro lado. No es posible girar la letra al portador o en forma nominativa.F el nombre' el nmero del documento oficial de identidad y la firma de la persona &ue girala letra de cambio. Estos son re&uisitos formales esenciales' ya &ue es absolutamentenecesario &ue el girador se identifi&ue plenamente. No obstante' debe recordarse &ue la firmapuede ser de puBo y letra o reali,arse a trav+s de otros mecanismos' ll0mese gr0ficos'mec0nicos o electr%nicos de seguridad' utili,ando incluso la llamada firma digital odigitali,ada ;ver

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    La letra de cambio girada por cuenta de un tercero es a&uella en la &ue el librador emite la letra decambio en representaci%n de un tercero. Esto es' &uien emite el título valor lo hace siguiendo lasdirectivas de una tercera persona' cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. 6e estamanera' d repres+ntame &ue emite la letra se libera de cual&uier responsabilidad u obligaci%n por lafalla de pago o aceptaci%n de la letra de cambio' no pudiendo ser demandado por el tenedor para

    e(igirle el pago de la obligaci%n en vía de regreso' esto en ra,%n de &ue es el representado &uiendebe asumir las responsabilidades propias de= girador.

    VENC%6%ENT?Desde u; )o)ento es e:igible el (ago de la su)a de dinero seHalada en la letra de &a)bioBEl tenedor podr0 e(igir al aceptante el pago de la suma de dinero seBalada en la letra de cambiodesde su fecha de vencimiento. 3hora bien. 6icha fecha depender0 de c%mo el girador haya seBalado&ue proceder0 el vencimiento del título valor' pudiendo optar por alguna de estas cuatro modalidades*i8 a fecha fija* ii'8 a la vistaH ni8 a cieno pla,o desde la aceptaci%nH y' iv8 a cieno pla,o desde su giro.Gna letra de cambio girada a fecha fija es a&uella en la &ue se seBala' e(presa e indubitablemente enel te(to del tirulo valor' un día determinado para &ue sea e(igible' por lo &ue dicha letra de cambiovencer0 el día seBalado en su propio te(to. )or ejemplo' &ue el girador haya emitido la letra de

    cambio seBalando &ue vencer0 el "? de mar,o.Gna letra de cambio girada a la vista es a&uella &ue vence el día de su presentaci%n para su pago.Este tipo de vencimiento faculta al tenedor a presentar el título valor para su paso en cual&uier momento' desde el mismo día de su giro inclusive y durante el pla,o &ue a8 efecto se hubiereseBalado en el documento 7pla,o voluntario8 o' en su defecto' dentro de un pla,o no mayor a un aBodesde la fecha de misi%n 7pla,o legal8. Las letras de cambio pagaderas a la vista pueden o no estar aceptadas antes de su presentaci%n a cobro.En este ltimo caso. es decir cuando no est+n aceptadas' se entiende &ue el tenedor podr0 e(igir simult0neamente su aceptaci%n y pago. La letra de cambio girada a cierto pla,o desde la aceptaci%n'conocida tambi+n como letra de cambio a determinado tiempo vista o a cieno pla,o vista' es a&uella&ue vence cuando se ha cumplido el pla,o seBalado por el librador para su vencimiento' contadodesde &ue la letra de cambio ha sido aceptada. Esto es' una ve, &ue el girado ha aceptado la letra decambio' el tenedor deber0 esperar hasta el cumplimiento de8 pla,o previno por el librador para e(igir el pago del título valor. )or lo tanto' el aceptante deber0 consignar en la letra de cambio la fecha deaceptaci%n' a fin de &ue el tenedor pueda hacer el c%mputo correspondiente.En caso de &ue el aceptante no consignara la fecha de aceptaci%n' el tenedor estar0 facultado parahacerloH caso contrario' se considerar0 &ue la aceptaci%n se produjo el ltima día del pla,oestablecido para presentarla a la aceptaci%n.)or ltimo' la letra de cambio girada a cieno pla,o desde su giro' es a&uella &ue vence luego detranscurrido el pla,o seBalado por el girador para tal efecto' computado desde la fecha de emisi%n deltítulo valor. 3sí por ejemplo' si el librador de una letra de cambio emitida el

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    La aceptaci%n es una figura propia de la letra de cambio' por la cual el girado se obliga a pagar laletra de cambio al vencimiento de +sta. En otras palabras' se considera aceptada una letra de cambiocuando el girado manifiesta su voluntad de cumplir con el pago de su impone' asumiendo la calidadde obligado principal.)ara ello' el tenedor del titulo deber0 presentarla al girado' a fin de &ue +ste acepte o no el título valor.

    La aceptaci%n debe constar en el anverso del titulo valor. )ara ello el girado deber0 firmar al lado dela cl0usula AaceptadaA. in embargo' podr0 prescindirse de dicha cl0usula si es &ue el giradosimplemente estampa su firma en el anverso del titulo. 3dem0s' trat0ndose de letras a la vista y letrasa cierto pla,o desde la aceptaci%n' el girado o. en su defecto' el tenedor' deber0 incluir la fecha en&ue se reali,% tal acto.i el girado acepta la letra de cambio a trav+s de un representante' es este ltimo &uien debe firmar eltítulo valor' usando para ello la cl0usula Aen representaci%n del giradoA o una similar. )or otro lado'cuando la letra de cambio se ha emitido a cargo del propio girador' resultar0 innecesario &ue +steacepte la letra de cambio.1inalmente' cabe seBalar &ue la aceptaci%n debe ser incondicional' es decir no puede sujetarse acondicioneR o pla,os. Lo &ue sí puede hacer el girado es aceptar parcialmente la letra de cambio'debiendo seBalar dicha circunstancia en el te(to del título valor.

    9ase legal*L.T..>.art. :"#4 al :"I4.Est1 obligado el girado a a&e(tar la letra de &a)bioBGna persona.. por el hecho de usurar como girado en una letra de cambio' no se encuentra obligadoa aceptarla. En consecuencia' cuando el tenedor muestre la letra de cambio al girado' +ste podr0recha,ar la aceptaci%n' lo &ue no le generar0 responsabilidad alguna debido a &ue no se le puedefor,ar a aceptar la letra de cambio' siendo su derecho el de elegir entre rehusar o consentir en formar parte de la relaci%n cambiarla. 3simismo' el girado puede revocar su aceptaci%n' si es &ue testa 7o sea' tacha8 su firma antes dedevolver el título al tenedor.

    9ase legal*L.T..* arts. :"#4

    u; e.e&tos genera la a&e(ta&i'nB2omo consecuencia de la aceptaci%n' el librador deja de ser el obligado principal. )ues dicho rol loasumir0 el aceptante' &uien deber0 cumplir con el pago del importe a la fecha de vencimiento de laletra de cambio. in embargo' el librador se mantendr0 unido a la relaci%n cambiaría en su condici%nde obligado solidario en vía de regreso' esto es. Vue responder0 en caso de &ue el aceptanteincumpla con el pago del importe contenido en el título ;ver :

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    L.T.. art. :54 y :Cu1ndo (ro&ede el (rotesto (or .alta de a&e(ta&i'n de una letra de &a)bioBEl protesto por falta de aceptaci%n de una letra de cambio procede cuando el tenedor ha presentadoinfructuosamente la letra de cambio al girado' sin &ue este la haya aceptado. 3hora bien. el protesto por falta de aceptaci%n no se dirige contra el girador pues el por el simple

    hecho de no aceptar la letra de cambio ha &uedado al margen de cual&uier responsabilidad cambiaría;ver :"=' sino' se dirige contra el librador' pues es - &uien tiene la calidad de obligado principal deltítulo valor ante la falta de aceptaci%n del girado. )or otro lado' el procesto por falta de aceptaci%n esnecesario inclusive cuando el título valor contenga la cl0usula especial de liberaci%n de protesto )or ltimo' el protesto por falta de aceptaci%n dispensa al tenedor de la presentaci%n de la letra decambio para el paso y a solicitar el protesto por falta de pago. )udiendo ejercer la accionescambiarlas correspondientes' en este caso la acci%n cambiaría directa contra el girador.

    -EACEPTAC%NEn u; &onsiste la rea&e(ta&i'nBLa reaceptaci%n es el acuerdo celebrado entre tenedor y aceptante' por el cual se renuevan lasobligaciones cambiarías' en cuanto al monto' pla,o y lugar de pago. alvo cl0usula en contrario' por 

    lo &ue es posible en la reaceptaci%n variar el contenido de dichas obligaciones. Es por ello &ue yahemos seBalado &ue la reaceptaci%n' como una modalidad de la renovaci%n' importa la e(tinci%n dela relaci%n cambiaría anterior y el nacimiento de una nueva. 3hora bien' el acuerdo de reaceptaci%n debe constar en el título valor mismo' bien en el anverso deeste o en una hoja adherida a -' a fin de evitar cual&uier confusi%n con otro acto atinente a la letra decambio. /eaceptada la letra de cambio. Vuedar0n liberados los anteriores firmantes de la letra' salvo&ue vuelvan a intervenir con posterioridad a la reaceptaci%n.No ser0 necesario &ue tenedor y aceptante acuerden la renovaci%n del pla,o de vencimiento del títulovalor' si es &ue en el título valor se ha incluido la cl0usula especial de pr%rroga [ver

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    La principal obligaci%n asumida por el aceptante por intervenci%n es la de responder ame el tenedor'así como ante los endosantes posteriores a la persona por cuenta de &uien ha intervenido' en igualforma &ue esta ltima. Esto es' el aceptante por intervenci%n asumir0 las mismas obligaciones &ue lecorresponderían a la persona por cuenta de &uien intervino. 6e esta manera' si la intervenci%n es por cuenta deK girado' el interviniente se convertir0 en obligado principal de la letra de cambio' por lo &ue

    podr0 e(igírsele &ue pague la letra cuando llegue su fecha de vencimiento. i la intervenci%n es por cuenta del girador' el interviniente se convertir0 en obligado solidario de la letra de cambio' pudiendoser obligado a pagar la letra en vía de regreso. 3simismo' cuando una persona interviene para aceptar una letra de cambio. 6eber0 comunicar talhecho a la persona por cuenta de &uien ha intervenido dentro de los cuatro días h0biles siguientes deefectuada la intervenci%n. 6e no hacerlo. 6eber0 reparar' hasta por el monto del título valor' elperjuicio &ue pueda haberle causado a la persona por &uien intervino.

    9ase legal*L.T..* art. :5IJ y :"

    Cu1ndo y &')o debe e.e&tuarse el (ago (or interven&i'nBEl pago por intervenci%n puede efectuarse en dos momentos* i8 al vencimiento de la letra de cambio vsiempre &ue el tenedor pueda ejercitar la acci%n de regreso' es decir &ue la letra haya sido aceptada

    &uedando pendiente s%lo su pago* o. ii8 antes del vencimiento del título valor' cuando se presentealguno de los siguientes supuestos*• Vue el girado se hubiera negado a aceptar la letra o la hubiera aceptado parcialmente.• Vue el girado' aceptante o no. haya sido declarado insolvente o hubiera resultado inefica,

    una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.• Vue el girador de una letra &ue no re&uiere de aceptaci%n haya sido declarado insolvente o

    hubiera resultado inefica, una medida cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.El pago por intervenci%n deber0 constar en la misma letra de cambio v. en su caso. En la constanciadel protesto' debiendo consignarse el nombre del interviniente v el nombre de la persona por cuentade &ui+n o a favor de &ui+n se efecta el pago. 6e lo contrario se considerara hecho por cuenta delobligado principal' o sea. 6el aceptante.

    9ase legal*

    L.T..* ans. :?. :. :.u; dere&hos aduiere uien e.e&ta un (ago (or interven&i'nBVuien efecta el paso por intervenci%n ad&uiere los derechos cambiarios inherentes a la letra decambio' contra la persona por cuenta de &uien ha pagado y contra los obligadosH respecto de ella.Esto es. )odr0 e(igir al aceptante de la letra de cambio' a trav+s del ejercicio de la acci%n cambiaríadirecta' &ue le reembolse el importe pagado al tenedor' yOo. podr0 dirigirse en vía de regreso contralos obligados anteriores a la persona por cuenta de &uien efectu% el pago. in embargo' losendosantes posteriores a la persona por cuenta de &uien se ha pasado por intervenci%n' &uedanliberados de la acci%n cambiaría.

    9ase legalL.T..* art. :#4.

    PA5A-u; es el (agar;BEl pagar+ es un título valor utili,ado frecuentemente en las operaciones de cr+dito' en virtud del cualuna persona 7denominada emitente o librador8' se obliga a pasar a oir0 persona 7tomador obeneficiario8 una cantidad de dinero en una o unas fechas determinadas. 3 diferencia de la letra decambio' en este título valor siempre es el emitente del pagar+ &uien asume la condici%n de obligadoprincipal' es decir &uien debe pagar el impone al tomador.)or ello' en el pagar+ intervienen necesariamente dos sujetos*

    • El emitiente' librador o girador' &uien asume la calidad de obligado principal.• El beneficiario o tenedor' &ue es la persona &ue podr0 e(igir la prestaci%n contenida en el

    título valor. 3simismo' pueden intervenir' de ser el caso*

    • Gn endosante' &ue es iodo beneficiario &ue transfiere el pagar+ vía endoso.• Gn endosatario' &ue es la persona &ue ha recibido el pagar+ por endoso' constituy+ndose de

    esta manera en el nuevo beneficiario del título.

    LEY DE TITULOS Y VALORES 28

  • 8/17/2019 Mongrafia de La Ley de Titulos y Valores

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    • Gn garante' &ue es cual&uier persona' menos el girador' &ue garanti,a en todo o parte elpago del pagar+.

    9ase legalL.T..* an. :$4.

    -E%@%T?@ +?-6ALE@ E@ENC%ALE@u; in.or)a&i'n debe &ontener el (agar; (ara ue sea validoBEl pagar+ debe contener la siguiente informaci%n*

    • La denominaci%n de Apagar+.AH por lo &ue no se aceptar0n denominaciones e&uivalentes.• La indicaci%n del lugar y fecha de emisi%n. La indicaci%n de la fecha de emisi%n es necesaria

    y esencial' es decir no puede faltar en el título valor' pues evita cual&uier duda o confusi%nrespecto a la oportunidad del pago' sobre todo trat0ndose de pagar+s cuyo vencimiento es ala vista o a cierto pla,o desde su emisi%n=.

     3simismo' el indicaci%n del lugar de emisi%n es importante por&ue precisa la pla,a o localidaden donde comien,a a circular el título valor' sin embarco no es un re&uisito esencial. Enconsecuencia. 6e no haberse seBalado el lugar de emisi%n' se presumir0 &ue +stecorresponde al domicilio del girador.

    • La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de

    +ste. conforme a los sistemas de actuali,aci%n o reajuste de capital legalmente admitidos. 3simismo' deber0 seBalarse si el pago de la cantidad seBalada en el pagar+ consta de unpago nico o de pagos fraccionados' o sea' por amadas.

    • El nombre de la persona a &uien o a la orden de &uien debe hacerse el pago. Es decir' debeseBalarse a favor de &uien se emite el título valor. beneficiario &ue podr0 transferir eldocumento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en laoportunidad debida.

    • La indicaci%n de su vencimiento nico o de los vencimientos parciales. 2on este re&uisito sebusca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagar+' es decir' si es a la vista. afecha7s8 fija7sC8 o a cierto pla,o7s8 desde su emisi%n' segn se trate de pago nico o enarmadas.

    • La indicaci%n del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una

    empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse +ste. Este re&uisito'al ig