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HOJA DE CERTIFICACIÓN DEL MANUAL

TÍTULO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INERNA VERSIÓN: I

Este Manual fue elaborado siguiendo instrucciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con la debida revisión y aprobación por parte de las autoridades correspondientes

DEPENDENCIAS PARTICIPANTES

NOMBRE Y APELLIDO CARGO DEPENDENCIA FIRMA

ELABORACIÓN

REVISIÓN

APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

NOMBRE DEL REPRESENTANTE

CARGO FIRMA N° ACTA FECHA

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HOJA DE VIDA DEL MANUAL

PROCEDIMIENTO MODIFICADO,

SUSTITUÍDO O ELIMINADO

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

CAUSA AUTORIZADO

POR FECHA

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ÍNDICE GENERAL

D E S C R I P C I Ó N PÁG.

Hoja de Certificación del Manual 2

Hoja de Vida del Manual 3 Índice general 4

Introducción 5 Objetivos del Manual 5 Alcances del Manual 5

Instrucciones para utilizar el Manual 6 Base Legal 7

Fundamentación Legal de La Unidad de Auditoría Interna 8-14 Primera Sección: 14-17

Niveles Organizacionales de las Gerencias de la Corporación de Servicios del Distrito Capital Segunda Sección: 18

Competencias de la Unidad de Auditoría Interna como instancia de control ubicada en el nivel estratégico de la Corporación

Tercera Sección: 19-25 Estructura interna de la Unidad de Auditoría Interna y funciones

Nivel Estratégico: Unidad de Auditoría Interna - Jefatura Nivel Sustantivo: Equipo de Trabajo de Control Posterior

Nivel Sustantivo: Equipo de Trabajo de Potestad Investigativa y Determinación de Responsabilidades

Glosario 26-27

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INTRODUCCIÓN La Unidad de Auditoría Interna se ubica en el Nivel Organizativo Estratégico dentro de la estructura Organizativa de la Corporación de Servicios del Distrito Capital, subordinada a la Presidencia; sin embargo a lo interno de ésta se encuentran dos (2) Equipos de Trabajo Sustantivos (Equipo de Control Posterior y el Equipo de Potestad Investigativa y Determinación de Responsabilidades) los cuales operan de forma coordinada para cumplir las tareas que son competencia de esta Unidad. Es la finalidad de este Manual de Organización y Funciones presentar de forma ordenada y sistemática las atribuciones, estructuras, objetivos y funciones de esta Unidad y de sus respectivos Equipos de Trabajo, para constituirse en un instrumento de apoyo administrativo, que describe las relaciones orgánicas que se dan entre estos elementos, incluyendo las funciones generales en los diferentes niveles del organigrama a lo interno.

OBJETIVO Y ALCANCE DEL MANUAL Objetivo: Proporcionar en forma ordenada la información básica de la organización interna de la Unidad de Auditoría Interna y el funcionamiento de los Equipos de Trabajo que la conforman (visión de conjunto), para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo del trabajo encomendado. Alcance: El presente manual es para el cumplimiento de toda la Unidad de Auditoría Interna (Equipos de Trabajo y Funcionarios). Es responsabilidad de esta Unidad velar por su actualización y vigencia, para lo cual se servirán del Manual de Procedimientos elaborado para estos fines.

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INSTRUCCIONES DE USO Para los efectos de éste Manual La Corporación de Servicios del Distrito Capital S.A se denominará en adelante a los fines del presente manual La Corporación. La Unidad de Auditoría Interna, se abreviará de este modo: AI. Se relacionan en éste manual las Unidades formales que se encuentran operativas. El manual comprende tres secciones:

1. En la primera parte del manual se hace un recuento de los niveles organizacionales de La Corporación. 2. En la segunda sección se desarrollan las competencias inherentes a la Unidad de Auditoría Interna como dependencia de control que

reporta al nivel estratégico de la Corporación.

3. La Tercera parte analiza la estructura interna a nivel de organización de la Unidad y el desarrollo de sus funciones. Las modificaciones o actualizaciones en cualquiera de los contenidos, que esté debidamente aprobada por las instancias competentes, se relacionarán en la Hoja de Vida que se encuentra al inicio de la presente edición.

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BASE LEGAL

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segunda Versión, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.453 del 24 de Marzo del año 2000, enmendada según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.908 de Fecha 19 de Febrero del 2009.

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario del 12 de agosto de 2005 – Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.781.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Gaceta Oficial Nro.

37347, de Fecha 17 Diciembre del 2001.

Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.393 de fecha 22 de Octubre de 1999. Decreto Nro. 368 de fecha 5 de Octubre de 1999.

Decreto Nro. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.890 del 31 de Julio de 2008.

Decreto Nro. 6.666, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.157 del 14 de Abril de 2009.

Nombramiento de la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Ing. Jacqueline Faria.

Lista de Recaudos para las fundaciones y empresas de la Administración Pública Nacional emitido por el Ministerio del Poder Popular para Planificación y Desarrollo en Julio de 2009.

Manual de Normas de Control Interno publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha año 28 de Septiembre de 2005, Número 38.282.

Acta Constitutiva y Estatutos Sociales Corporación de Servicios del Distrito Capital, S. A., según Registro Mercantil VII,

tomo 69-A Nro. 43 de fecha 17 de Agosto de 2009.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

La naturaleza y competencias de la Unidad de Auditoría Interna están claramente definidas por un conjunto de disposiciones legales reglamentarias y normativas, las más relevantes se transcribe a continuación:

1) LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. (Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.013 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 23 de Diciembre de 2010)

Artículo 6: Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. Artículo 9: Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación: 1. La Contraloría General de la República. 2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. 3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional. 4. Las Unidades de Auditoría Interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley. Artículo 33: Los órganos del control fiscal referidos en el artículo 26 de esta Ley funcionarán coordinadamente entre sí y bajo la rectoría de la Contraloría General de la República.

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Artículo 40: Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas. Artículo 41: Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Artículo 51: Quienes administren, manejen o custodien recursos de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, estarán obligados a formar y rendir cuenta de las operaciones y resultados de su gestión, en la forma, oportunidad y ante el órgano de control fiscal que determine la Contraloría General de la República, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Tienen igual obligación quienes administren o custodien, por cuenta y orden de los referidos entes y organismos, recursos pertenecientes a terceros. La rendición de cuentas implica la obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos. Artículo 55: El Contralor General de la República, mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las instrucciones y establecerá las políticas, normas y criterios, así como los sistemas para el examen, calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de ingresos, gastos y bienes de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, y de los recursos administrados por entidades o personas del sector privado, provenientes de dichos entes y organismos, para cumplir finalidades de interés público. Artículo 56: Corresponde a los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, y de conformidad con la resolución a que se refiere el artículo anterior, el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas.

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Artículo 58: Como consecuencia de los resultados del examen de cuentas, los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, formularán reparos a quienes hayan causado daños al patrimonio de la República o de los entes u organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos que le correspondía administrar, así como por la contravención del plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos que comprenden el control interno. Artículo 61: Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. Artículo 62: Los órganos de control fiscal podrán, de conformidad con el artículo anterior, efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control. Artículo 63: Los resultados y conclusiones de las actuaciones que practiquen los órganos de control fiscal serán comunicados a las entidades objeto de dichas actuaciones y a las demás autoridades a quienes legalmente esté atribuida la posibilidad de adoptar las medidas correctivas necesarias. Artículo 64: Los órganos de control fiscal podrán utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios con el fin de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas, así como la ejecución de los contratos de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley. La verificación a que se refiere este artículo tendrá por objeto no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas. Artículo 67: Los órganos de control fiscal externo están facultados, dentro de los límites de sus competencias, para vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias hechas por las entidades sometidas a su control a otras entidades públicas o privadas sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron efectuados. A tal efecto, podrán practicar inspecciones y establecer los sistemas de control que estimen convenientes.

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Artículo 77: La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para: 1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración. 2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar. La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral a la contraloría externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y personas. Artículo 85: Los órganos de control fiscal procederán a formular reparo cuando, en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones que realicen en ejercicio de sus funciones de control, detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos. Cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, pero no sea procedente la formulación de un reparo, los órganos de control fiscal remitirán al Ministerio Público los indicios de responsabilidad civil. Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial. Artículo 93: Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para:

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1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. 2. Imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley. 3. Imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley. 2) LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.606 de fecha 09 de Enero de 2003). Artículo 6: Están sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las especificidades que las mismas establecen, los entes u organismos que conforman el sector público, enumerados seguidamente: 10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con fondos públicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en este artículo, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por una o varias de las personas referidas en el presente artículo, represente el cincuenta por ciento o más de su presupuesto. Artículo 133: El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el control externo a cargo de la Contraloría General de la República. Artículo 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en la normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna. Artículo 138: La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna es el órgano a cargo de la supervisión, orientación y coordinación del control interno, así como de la dirección de la auditoría interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada funcionalmente enumerados el artículo 6 de esta Ley, excluido el Banco Central de Venezuela.

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3) REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37783 de fecha 25 de Septiembre de 2003). Artículo 8: La auditoría interna es un servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u organismo, realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas, elaborar el informe contentivo de las observaciones, conclusiones y recomendaciones, así como el correspondiente dictamen. Artículo 9: El servicio de auditoría interna se prestará por el órgano de auditoría interna de cada ente u organismo y por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, en los términos establecidos en la ley; y abarcará la evaluación del grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y de los instrumentos de control interno incorporados en ellos; el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, así como la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones realizadas. Artículo 10: El sistema de control interno de la Administración Pública Nacional, funcionará coordinadamente con el de control externo, de acuerdo con las normas e instrucciones que al efecto dicten la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, así como con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Si la Contraloría General de la República observare que los sistemas de control interno de algún organismo o entidad se apartan de sus normas e instrucciones, lo advertirá al órgano de orientación del control interno a fin de instar a dicho organismo o entidad a cumplir con las disposiciones establecidas en la materia. Artículo 22: Cada ente u órgano de la Administración Pública Nacional tendrá una unidad de auditoría interna, a la que le corresponderá fundamentalmente: 1. Evaluar el sistema de control interno del ente u organismo con la finalidad de proponer a la máxima autoridad las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa. 2. Verificar la conformidad de la actuación de las entidades u organismos con la normativa dentro de la cual operan. 3. Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.

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4. Abrir y sustanciar averiguaciones administrativas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 5. Las demás que establezca la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artículo 23: Las unidades de auditoría interna dependerán del máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa del ente u órgano, sin embargo, su personal, sus funciones y actividades estarán desvinculadas de las operaciones sujetas a su control, a fin de garantizar la independencia de criterio, así como la necesaria objetividad e imparcialidad en sus actuaciones. Artículo 24: La organización, funciones, responsabilidades y niveles de autoridad de los órganos de auditoría interna serán definidos por la máxima autoridad del ente u organismo, mediante instrumentos normativos, en los cuales se atenderá a lo previsto en el presente Reglamento y en las normas que sobre la materia dicten la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

PRIMERA SECCIÓN:

NIVELES ORGANIZACIONALES DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL La Estructura organizativa que se mostrará a continuación se refiere a la descripción ordenada por jerarquía de las unidades administrativas adscritas a La Corporación. Esta Estructura organizativa se articula en tres niveles, según su aporte a los objetivos de La Corporación:

Nivel Estratégico. Nivel de Apoyo. Nivel Sustantivo.

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NIVELES DE ORGANIZACIÓN

NIVEL ESTRATÉGICO NIVEL DE APOYO NIVEL SUSTANTIVO

Es el nivel de más alta jerarquía de decisión dentro de La Corporación, integrado por la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, la Presidencia y la Auditoria Interna. Las Funciones, responsabilidades y atribuciones de las Unidades que integran este nivel, se especifican en el Acta Constitutiva de La Corporación.

Es el nivel dentro de la estructura organizativa que permite el funcionamiento interno y administrativo de La Corporación. Integrado por la Gerencia de Gestión Humana; Planificación y Presupuesto; Administración y Finanzas; Tecnología, Informática y Telecomunicaciones; Seguridad Integral y la Consultoría Jurídica.

En este nivel se sustenta la Misión de La Corporación, siendo el responsable del cumplimiento de los objetivos y resultados, en cuanto a la resolución de factores críticos y la satisfacción de la comunidad objeto de nuestras competencias. Este nivel está integrado por las Gerencias Operativas de Transporte Maquinaria, cinco (5) Circuitos de Mantenimiento Urbano , y la Gerencia de Parques y Espacios Públicos.

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL

NIVELES ORGANIZACIONALES

NIVEL

ESTRATÉGICO

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENCIA

AUDITORÍA INTERNA

GESTIÓN HUMANA PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

CONSULTORIA

JURÍDICA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

SEGURIDAD INTEGRAL TECNOLOGÍA, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

NIVEL DE

APOYO

TRANSPORTE Y

MAQUINARIA

MANTENIMIENTO URBANO

CIRCUITO 1

MANTENIMIENTO URBANO

CIRCUITO 2

MANTENIMIENTO URBANO

CIRCUITO 3

MANTENIMIENTO URBANO

CIRCUITO 4

MANTENIMIENTO URBANO

CIRCUITO 5

PARQUES Y ESPACIOS PÚBLICOS

NIVEL SUSTANTIVO

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CUADRO RESUMEN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS DEL DISTRITO CAPITAL

1. Asamblea de Accionistas

NIVEL ESTRATÉGICO

1.1. Junta Directiva

1.1.1. Auditoría Interna

1.1.2. Presidencia

1.1.2.1 Gestión Humana

NIVEL DE APOYO

1.1.2.2. Planificación y Presupuesto

1.1.2.3. Consultoría Jurídica

1.1.2.4. Administración y Finanzas

1.1.2.5. Seguridad Integral

1.1.2.6. Tecnología, Informática y Telecomunicaciones

1.1.2.7. Transporte y Maquinaria

NIVEL SUSTANTIVO

1.1.2.8. Mantenimiento Urbano

1.1.2.9. Residuos y Desechos Sólidos

1.1.2.10.Parques y Espacios Públicos

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SEGUNDA SECCIÓN:

COMPETENCIAS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA COMO INSTANCIA DE CONTROL UBICADA EN EL NIVEL ESTRATÉGICO DE LA CORPORACIÓN

1.1.1.- AUDITORIA INTERNA

OBJETIVOS:

Garantizar la efectividad del control integrado de gestión de todas las operaciones que realice La Corporación, verificando el cumplimiento de las políticas y normas relacionadas con las operaciones administrativas, técnicas y financieras, mediante un sistema de control posterior y de gestión a fin de recomendar los correctivos pertinentes y cumplir con las funciones de control.

FUNCIONES:

Fijar políticas de protección a los recursos físicos y financieros de La Corporación.

Crear, implantar y evaluar sub- sistemas de control interno.

Velar porque en las áreas sometidas a su control, se establezcan responsables sobre custodia, uso y mantenimiento de los bienes que constituyen patrimonio de La Corporación.

Verificar que las transacciones se efectúen con sujeción a la normativa legal y administrativa vigente.

Examinar las cláusulas y erogaciones correspondientes a convenios y contratos firmados por La Corporación, así como el cumplimiento de garantías y fianzas que deben consignarse en cada caso.

Verificar que los resultados de la gestión realizada por las unidades de La Corporación, se correspondan con las metas y objetivos previstos en los planes, programas y proyectos aprobados por la Junta Directiva.

Elaborar y ejecutar programas de inspección y auditorías, a fin

de verificar la exactitud y veracidad de la información legal, financiera y administrativa que se genere en La Corporación.

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

JUNTA

DIRECTIVA

PRESIDENCIA

AUDITORÍA INTERNA

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Revisado por:

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Aprobado por:

Ing. Nora Delgado. Presidenta

TERCERA SECCIÓN:

ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

NIV

EL E

ST

RA

GIC

O

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD DE AUDITORESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍÍA INTERNAA INTERNA

NIVELES ORGANIZACIONALES

UNIDAD DEAUDITORÍA

INTERNA

EQUIPO DE TRABAJODE CONTROL POSTERIOR

EQUIPO DE TRABAJO DE INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE

RESPONSABILIDADES

AUDITORES ABOGADOS ESPECIALISTAS

NIV

EL

SU

ST

AN

TIV

O

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CUADRO RESUMEN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

1.1.1. Unidad de Auditoría (Jefatura)

NIVEL ESTRATÉGICO

1.1.1.1. Equipo de Trabajo de Control Posterior

NIVEL SUSTANTIVO

1.1.1.2. Equipo de Trabajo de Potestad Investigativa y Determinación de Responsabilidades

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Ing. Nora Delgado. Presidenta

1.1.1. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - JEFATURA

(NIVEL ESTRATÉGICO)

OBJETIVOS: Dirigir e impulsar la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de La Corporación, además de contribuir a elevar los niveles de eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto en la prestación del servicio.

FUNCIONES:

Comunicar a la máxima autoridad y demás niveles jerárquicos administrativos y operacionales correspondientes, los resultados de las actuaciones que realice, efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para la corrección de las situaciones observadas.

Formular el Presupuesto Anual de la Unidad de Auditoría Interna.

Rendir cuenta de su Gestión en los términos establecidos en su Reglamento Interno (Propuesto por la Unidad de Auditoría Interna)

Evaluar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno de La Corporación, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial y promover las acciones tendentes al fortalecimiento del mismo.

Asesorar a la Máxima Autoridad y niveles Gerenciales en materia

de control interno.

Supervisar las actividades desarrolladas por sus equipos de trabajo operativos y revisar los productos que de ellas se derivan.

JUNTA DIRECTIVA

UNIDAD DEAUDITORÍA

INTERNA

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1.1.1.1. EQUIPO DE TRABAJO DE CONTROL POSTERIOR

(NIVEL SUSTANTIVO)

OBJETIVOS: Planificar las actividades estableciendo criterios, objetivos imparciales, independientes y dando al personal los lineamientos a seguir para la evaluación de los resultados de la gestión a través de auditorías; revisando, analizando y conformando las situaciones tramitadas y/o causadas; cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, principios y normas técnicas que regulan la materia y realizando recomendaciones sobre los correctivos que estime necesarios, a fin de garantizar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones de La Corporación y la legalidad de los actos administrativos.

FUNCIONES: (1/2)

Cumplir y velar por el cumplimiento, en el ámbito de La Corporación, del ordenamiento legal y reglamentario vigente para los órganos de la Administración Pública Nacional.

Desarrollar, de acuerdo al Plan Operativo Anual o por orden del

Jefe de Área, las auditorías, inspecciones, exámenes, estudios y análisis de cualquier naturaleza sobre los distintos programas, procesos, operaciones o actividades de La Corporación, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que rigen su actividad.

Evaluar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control

Interno de La Corporación, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración e información gerencial, en las diferentes áreas y procesos de La Corporación.

Prestar asesoría a las diferentes dependencias administrativas y operativas en materia de control interno de acuerdo al régimen que al efecto establezca el Auditor Interno.

UNIDAD DEAUDITORÍA

INTERNA

EQUIPO DE TRABAJODE CONTROL POSTERIOR

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1.1.1.1. EQUIPO DE TRABAJO DE CONTROL POSTERIOR

(NIVEL SUSTANTIVO)

FUNCIONES: Cont. (2/2)

Efectuar los análisis y estudios correspondientes a efectos de que la Unidad de Auditoría Interna recomiende y asesore a las diferentes dependencias administrativas y operativas en el establecimiento de adecuados sistemas de control de la gestión y en la determinación de sus correspondientes indicadores de gestión.

Desarrollar mecanismos de seguimiento de la acción correctiva

de las autoridades administrativas y operacionales en la adopción de las medidas tendentes a mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, sobre la base de las recomendaciones formuladas tanto por la Unidad de Auditoría Interna como por la Contraloría General de la República.

Desarrollar y mantener adecuados mecanismos de control de calidad respecto a las técnicas, métodos y procedimientos de auditoría que utiliza, a los efectos del perfeccionamiento de los mismos.

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1.1.1.2. EQUIPO DE TRABAJO DE POTESTAD INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

(NIVEL SUSTANTIVO)

OBJETIVOS: Realizar las Actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de los actos, hechos u omisiones contrarias a una norma legal o sublegal, vinculados con el manejo, custodia o administración de fondos y bienes públicos; determinar el monto de los daños causados al patrimonio, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

FUNCIONES: (1/3)

Formar y mantener los expedientes correspondientes a las actuaciones que realice, garantizando la suficiencia, validez y pertinencia de las evidencias, especialmente cuando surjan indicios de la comisión de ilícitos administrativos, civiles o penales.

Informar de manera inmediata al Auditor Interno, cuando en el transcurso de su actuación surjan indicios de hechos generadores de responsabilidad.

Realizar, por instrucciones del Auditor Interno, las actuaciones investigativas necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarias a una disposición legal o sublegal y la causación de daños al patrimonio de La Corporación, formar expediente de su actuación y dejar constancia de los resultados mediante informe al Auditor Interno sobre la procedencia de acciones fiscales de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

UNIDAD DEAUDITORÍA

INTERNA

EQUIPO DE TRABAJO DE INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE

RESPONSABILIDADES

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1.1.1.2. EQUIPO DE TRABAJO DE POTESTAD INVESTIGATIVA Y DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

(NIVEL SUSTANTIVO)

FUNCIONES: Cont. (2/3)

Evaluar y valorar las pruebas promovidas por el imputado cuando los resultados señalados en el numeral anterior comprometan su responsabilidad y pronunciarse sobre la procedencia de acciones fiscales.

Coordinar la remisión a la Contraloría General de la República, por parte del Auditor Interno, de los expedientes correspondientes a las investigaciones o actuaciones de control cuando existan elementos de convicción o prueba que comprometan la responsabilidad de Autoridades de Alto Nivel que se encuentren en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Mantener un registro de las Investigaciones iniciadas y de las

decisiones de las mismas.

Prestar la asesoría técnica requerida por el Abogado del Área de Determinación de Responsabilidades en el desarrollo de las actividades investigativas, de responsabilidad y sancionatorias.

Prestar asesoría legal al personal de la Unidad de Auditoría Interna en el ejercicio de las actividades de control que les compete.

FUNCIONES: Cont. (3/3)

Iniciar, desarrollar y decidir por instrucciones y delegación del Auditor Interno, los Procedimientos para la Formulación de Reparos, Determinación de Responsabilidad Administrativa o la Imposición de Multa según corresponda, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Asistir y asesorar al Auditor Interno para el inicio, desarrollo y decisión de los Procedimientos para la Formulación de Reparo, Determinación de Responsabilidad Administrativa o la Imposición de Multa, cuando éste los asuma directamente.

Mantener un registro de los Procedimientos Fiscales iniciados y

de las decisiones recaídas en los mismos.

Coordinar el envío a la Contraloría General de la República, por parte del Auditor Interno, de toda la información y documentación que en materia de Investigaciones y Procedimientos Fiscales prevé la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Atender y procesar, en coordinación con el Auditor Interno, las denuncias que sean presentadas.

Las demás que, en el área de su competencia, le asigne el Auditor Interno.

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GLOSARIO AUDITORÍA: Auditoría es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El auditor observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, registros y documentos CONTROL INTERNO: Es un proceso continuo realizado por la dirección y gerencia y otros empleados de la entidad, para proporcionar seguridad razonable respecto a sí están lográndose los objetivos siguientes:

- Promover la efectividad, eficiencia y economía en las operaciones y la calidad en los servicios que debe brindar cada entidad pública;

- Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; - Cumplir las leyes, reglamentos y otras normas gubernamentales. - Elaborar información financiera válida y confiable, presentada con oportunidad.

CONTROL PREVIO: Es el conjunto de procedimientos y acciones que adoptan los niveles de dirección y gerencia de las entidades para cautelar la correcta administración de los recursos financieros, materiales, físicos y humanos. EFECTIVIDAD: Tiene relación directa con el logro de los objetivos y metas programados por una entidad o proyecto.

EFICIENCIA: Rendimiento efectivo sin desperdicio.

ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO: Constituye el conjunto de planes, métodos, procedimientos y otras medidas, incluyendo la actitud de la dirección de una entidad, para ofrecer seguridad razonable respecto a que están lográndose los objetivos del control interno.

ÉTICA: Está constituida por valores morales que permiten a la persona adoptar decisiones y determinar un comportamiento apropiado. Esos valores deben estar basados en lo que es “correcto”, lo cual puede ir más allá de lo que es “legal”.

ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Es la organización formal en la que se establecen los niveles jerárquicos y se específica la división de funciones, la interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades organizacionales, a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos. Es igualmente un marco administrativo de referencia para determinar los niveles de toma de decisiones. FUNCIÓN.- Conjunto de actividades afines y coordinadas que se necesitan realizar para alcanzar los objetivos de la Dependencia o Entidad, y de cuyo ejercicio, generalmente es responsable un área organizacional: se define a partir de las disposiciones jurídico administrativas vigentes.

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GERENCIA: La gerencia es un cargo que ocupa el director de una empresa la cual tiene dentro de sus múltiples funciones, representar a la sociedad frente a terceros y coordinar todos los recursos a través del proceso de planeamiento, organización dirección y control a fin de lograr objetivos establecidos. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES: Es un instrumento de trabajo necesario para normar y precisar las funciones del personal que conforma la estructura organizativa, delimitando a su vez, sus responsabilidades y logrando mediante su adecuada implementación la correspondencia funcional entre puestos y estructura. MARCO JURIDICO: Son los documentos legales vigentes que definen los lineamientos jurídicos de La Corporación. De ellos se derivan muchas de sus funciones y atribuciones de sus Unidades Administrativas. Dichos documentos son entre otros, estatuto general, reglamentos, instructivos, acuerdos y/o circulares. Estos se consideran importantes para verificar, a su vez, si las funciones asignadas se encuentran respaldadas en las bases normativas de La Corporación. MODIFICACIÓN: Cualquier cambio que sea necesario realizar en cualquiera de los documentos vigentes que componen el Manual de Organización y Regulaciones Internas. OBJETIVOS: Son propósitos generales a alcanzar. El logro de objetivos permite cumplir la razón de ser de La Corporación (Misión). ORGANIGRAMA.- Un organigrama o carta de organización es un gráfico que expresa en forma resumida la estructura orgánica de una Dependencia, o parte de ella, así como las relaciones entre las unidades que la componen. PROCEDIMIENTOS. Es la forma específica de llevar a cabo una actividad o proceso y, por tanto, es un documento que describe la realización de una actividad repetitiva de acuerdo con una sistemática preestablecida y una guía normalizada de actuación, con la finalidad de realizarla adecuadamente y garantizar la continuidad en el desempeño de La Corporación aún con la ocurrencia de cambios en la composición de los Recursos Humanos. UNIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el órgano que tiene funciones y actividades al interior de la Dependencia o Entidad, que la distinguen y diferencian de las demás dependencias / entidades, conformándose a través de una infraestructura organizacional específica y propia, denominadas áreas administrativas. VISIÓN: Es el estado futuro deseado de la organización. Esta constituida por un conjunto de rasgos que permiten orientar y dar direccionalidad para el logro de la Misión.