Módulo II- Evaluación del Desempeño

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Sistema de Evaluación del Desempeño de Jueces DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CARRERA JUDICIAL Módulo II Carrera Judicial AJP 2012

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Sistema de Evaluación del Desempeño de Jueces

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CARRERA JUDICIAL

Módulo IICarrera Judicial AJP 2012

BASE LEGAL

Ley 327-98, Ley de Carrera Judicial, Artículos 26, 27 y 28.

Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del 1 de noviembre del 2002, Artículos del 95 al 122.

Acta del Pleno de la SCJ # 12/2002, de fecha 20 de marzo de 2002.

Acta del Pleno de la SCJ # 37/2002, de fecha 19 de septiembre de 2002.

Acta del Pleno de la SCJ # 43-05, de fecha 8 de diciembre de 2005.

Resolución No. 2615-2005

Resolución 2006-2009 que aprueba el Sistema de Integridad Institucional.

Resolución Núm. 31/2011 de fecha 10 de febrero de 2011.

Resolución Num.1-2011 del 1ero. de abril del 2011

Maximizar la actuación y el rendimiento de los jueces .

Servir de base de comprobación del mérito y la eficiencia.

Determinar necesidades de capacitación y actualización.

Ofrecer una retroalimentación adecuada.

Contribuir al cumplimiento del Sistema de Integridad Institucional (SII).

OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Dirección General de Administración y Carrera Judicial y la Dirección de Carrera Judicial Administrativa y Gestión de Capital Humano son los responsables de velar por la supervisión y adecuada aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño.

RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.

División de Evaluación del Desempeño:

La División de Evaluación del Desempeño, bajo la supervisión de la Dirección de Carrera Judicial Administrativa y Gestión Humana, tiene las siguientes responsabilidades:

.

Programar anualmente las evaluaciones del desempeño.

Velar porque las evaluaciones se realicen en las fechas programadas

Asesorar a los jueces Evaluadores sobre las normas, procedimientos y políticas que rigen la materia.

Procesar las informaciones y los datos numéricos obtenidos de los diferentes formularios de labores.

Presentar al Presidente de la SCJ, a través de la DGACJ, informes sobre los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño de cada juez.

Realizar las evaluaciones en los períodos acordados en el Reglamento de la Ley de Carrera Judicial.

Evaluar el desempeño de los magistrados

sometidos jerárquicamente a su

supervisión

Realizar la Visita de Evaluación, conforme el

procedimiento establecido.

Remitir a la DED la evaluación en la fecha

que se le requiera.

Jueces Evaluadores:

RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.

RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.

Colaborar con su participación en todo el proceso de su evaluación,

atendiendo a las convocatorias que les sean realizadas durante el proceso

Remitir a la DGCJ los Formularios que les sean requeridos en el proceso de evaluación.

Recibir al Juez Evaluador en la fecha prevista para la Visita de Evaluación.

Ofrecer las informaciones que le solicite el Juez Evaluador y la requerida en

los formularios

Comprometerse a cumplir con las recomendaciones finales de su evaluación.

Jueces Evaluados:

¿QUÉ SE EVALÚA?

Ejemplo de Ponderación

JUEZ/A DE SALA DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA (CAMARA PENAL Y N. N. A.)

Asuntos Valor

Sentencias pronunciadas según la ley 48

Expedientes decididos sobre pensiones alimentarias 15

Numero de audiencias en las que participó en cada mes del año

4

Incidentes fallados 5

Asuntos administrativos jurisdiccionales decididos 4

Estructuración de la sentencia 14

Total 90

EJEMPLO: FUNCIONAMIENTO DE LA TABLA PARA CALCULAR LOS EXPEDIENTES ENTRADOS VERSUS LOS FALLADOS

Aplica para los expedientes fallados, los incidentes fallados, el despacho de los asuntos administrativos, las medidas de coerción dadas, las revisiones de medidas de coerción, los expedientes administrativos en materia de NNA y los casos en materia de referimiento fallados.

Expedientes Entrados 1000Expedientes Fallados 500Porcentaje % Fallados 50%

Porcentaje (según tabla) 65%Valor del Renglón: 40 puntosPuntos obtenidos: 26 de 40

ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA ESTADÍSTICA DEL JUEZ EVALUADO

El juez evaluado debe tramitar la remisión de los libros digitales con la información de los datos estadísticos, 10 días después del término de cada mes.

El juez evaluado debe enviar las listas de sentencia a la DED, 10 días después del término de cada mes.

La cantidad de sentencias descritas en la lista debe coincidir con el número de sentencias que ya fue reportado, en cada mes del año, en los libros digitales.

Los encargados de llenar los libros digitales en los tribunales, deben hacerlo de la manera más cuidadosa posible, debido a que posibles errores pueden afectar la evaluación del desempeño del juez titular del tribunal correspondiente.

SOBRE LA ESTADÍSTICA…CONT.

Las rebeldías se tomarán en cuenta para los cálculos estadísticos de las evaluaciones, en el mes de diciembre de cada año.

Los expedientes sin movimiento procesal en los últimos 4 meses del año se tomarán en cuenta para los cálculos estadísticos de las evaluaciones en el mes de diciembre de cada año.

Si por la advertencia de un error material involuntario, el evaluado requiere modificar la información ya reportada, debe hacerlo vía los libros digitales instalados en su Tribunal e informarlo mediante una comunicación a la DED.

El no envío de los datos estadísticos mensuales y de las listas de las

sentencias dictadas, en ninguno de los meses del año, impide la selección de las 5 sentencias y en consecuencia se pierde la puntuación correspondiente a la estructuración de la sentencia.

Estructuración de la Sentencia

Es el análisis de cinco Sentencias definitivas emitidas o dadas por el Juez Evaluado, en el año sujeto a evaluación.

Nota: El formulario de la estructuración de la sentencia, cambia según el tipo de jurisdicción de que se trate. Por ej.: civil, laboral, penal, NNA, etc.

Ejemplo formulario

II. Competencias No Judiciales:Sistema de Integridad Institucional (SII)

Evaluación que se realiza a 17 de los principios definidos en el Código de Comportamiento Ético de la Institución, establecidos por el Sistema de Integridad Institucional.

Principios

Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial

División de Evaluación del Desempeño

Evaluación Sistema Integridad Institucional

Instrucciones Generales:

1: No aceptable: La persona evaluada no muestra este principio y por lo tanto no evidencia el modelo institucional.

2: Debajo del promedio: La persona evaluada muestra este principio por debajo de lo esperado por la institución.

3: Promedio: La persona evaluada muestra este principio con una frecuencia mínima a la requerida por la institución.

4: Encima del promedio: La persona evaluada muestra este principio con una frecuencia casi permanente ajustándose al modelo esperado por la Institución

5: Sobresaliente: La persona evaluada muestra este principio de forma permanente representando el modelo institucional.

             Num. Principio 1 2 3 4 5 Totales

1 Conciencia funcional e institucional y Responsabilidad: Conocimiento pleno de las funciones relacionadas con el ejercicio de su competencia actuando con disposición y diligencia en el cumplimiento de las mismas, fundamentada en el respeto al ser humano y asumiendo las consecuencias de la conducta pública. (Refiérase a principios 1 y 22)

         

2 Credibilidad: a través de sus actuaciones y el cumplimiento de la normativa genera confianza al usuario interno y externo y al ciudadano.          

3 Cortesía: trato afable en la forma de expresar las buenas costumbres, con amabilidad, gentileza y respeto a los usuarios del servicio de

justicia.         

4 Decoro: impone el respeto y dignidad para sí y para los usuarios internos y externos que acuden en solicitud de atención o demanda de

algún servicio.         

5 Disciplina: observancia y estricto cumplimiento de las normas administrativas de la Institución.          

6 Eficacia, eficiencia y efectividad: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los recursos disponibles y en un tiempo

predeterminado, realizándolos con el cuidado y el esfuerzo según las políticas establecidas por la institución. (Refiérase a principios 6 y 7)         

7 Equidad, Igualdad e Imparcialidad administrativa: Todas las personas son iguales ante la ley, deben ser tratadas justa y adecuadamente

conforme a las mismas reglas, por lo que los servidores judiciales deben ser y exhibir una conducta neutral respecto de quien demanda un servicio. (Refiérase a principios 8, 12 y 14)

         

8 Excelencia: esmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de los estándares de calidad establecidos.          

           

Número de factores calificados en cada nivel

Puntos obtenidos con respecto al máximo posible (principios evaluados por 5)

Porcentaje obtenido y puntuación con respecto a 15 (valor del renglón en la evaluación)

Calificación del renglón

Ej. Formulario

ASPECTOS IMPORTANTES DE LA VISITADE EVALUACIÓN

a) El formulario contentivo de la labor estadística del juez evaluado debe ser revisado por el evaluado y firmado por él y por el evaluador.

b) Si el evaluado no ha reportado la labor estadística en algún mes del año, debe explicar a su evaluador el por qué de esta situación.

c) Cuando el evaluador solicita al secretario las 5 sentencias para evaluar la estructuración, debe hacerlo en el tribunal, nunca fuera del órgano judicial.

d) Si de las 5 sentencias a ser evaluadas alguna o todas no aparecen o fueron dictadas por un suplente, no podrá escogerse otra para sustituirla y perderá la puntuación correspondiente a la (s) sentencia (s) de que se trate.

a) No dar respuesta a la Unidad de Seguimiento de Casos (USC), en relación a la solicitud de un ciudadano de que sea activado un caso a su cargo.

b) Envío del informe de gestión (artículo 91 RCJ).

c) Envío por parte de los jueces de las Cortes de Apelación y los Tribunales Colegiados de Primera Instancia, de las sentencias a la DED.

d) Envío de una relación con la cantidad de sentencias emitidas cada mes, con su respectiva numeración.

El incumplimiento de alguna de estas normas por parte de los jueces evaluados, conllevará a la disminución de 1 punto, excepto, cuando se refiere a la USC; se le disminuirá 1 punto por cada carta de reiteración sobre el fallo de un expediente.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES

ESCALA DE RENDIMIENTO

* La puntuación mínima requerida para aprobar es 70 puntos.

Calificación Final Escala

96-100 puntos Excelente

90-95 puntos Muy Bueno

80-89 puntos Bueno

70-79 puntos Suficiente

0 -69 puntos Deficiente

MEDIDAS A EJECUTARSE COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

96-100 (Excelente)

90-95 (Muy Bueno)

80-89 (Bueno)

70-79 (Suficiente)

0-69 (Deficiente)

Estará en condiciones de ser ascendido a un cargo superior vacante o promovido a cargos de carrera.

Para permanecer en el cargo, ser promovido y reconocido.

Para permanecer en el cargo, traslado en forma transitoria o permanente, o ser incluido en un programa de capacitación.

Los Jueces evaluador con calificación suficiente solo tendrán acceso a los programas de capacitación ordinarios que ofrece la Escuela Nacional de la Judicatura.

El juez evaluado con calificación deficiente serán objeto de la aplicación de la sanción disciplinaria, que consiste en la suspensión por un periodo de hasta 30 días y a la capacitación correspondiente en la Escuela Nacional de la Judicatura por el mismo periodo.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.

Conforme lo establece la Resolución 36-2011

Las revisiones que sometan los jueces de Corte de Apelación Equivalentes, deberán ser conocidas por el Consejero representante de los Jueces de Corte de Apelación y Equivalentes y dos jueces de Corte de Apelación y Equivalente. Las revisiones que sometan los jueces de Primera Instancia y equivalente, deberán ser conocidas por el Consejero representante de los Jueces de Primera Instancia y dos jueces de Corte de Apelación y Equivalente. Las revisiones que sometan los jueces de Paz y Equivalentes, deberán ser conocidas por el Consejero representante de los Jueces de Paz y dos jueces de Corte de Apelación y Equivalente

Revisión. Cont…

La Comisión conocerá del recurso de revisión de la evaluación del desempeño del Juez Evaluado inconforme con la misma,, pudiendo disponer, cuando considere que la Evaluación se ha fundamentado en factores subjetivos, que otro Juez Evaluador realice la Evaluación.

En caso de que la Comisión considere que la evaluación objeto de revisión ha sido realizada de conformidad con la Ley y el Reglamento, procederá a confirmar dicha evaluación.

La Comisión informará de su decisión al Juez Evaluado y al Juez Evaluador, a través de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.

RECOMENDACIONES PARA EL JUEZ CON CALIFICACIÓN DEFICIENTE

El juez evaluado con calificación deficiente será suspendido por un periodo de hasta treinta (30) días, de acuerdo con el numeral 6 del Artículo 65 de la LCJ, y el artículo 113 del RLCJ, fijando el término de su suspensión el tribunal jerárquicamente superior.

En interés de retener en el servicio judicial al Juez Evaluado con calificación deficiente, éste tiene pleno derecho de cursar los programas de capacitación que al efecto prepare la Escuela Nacional de la Judicatura, según establece el artículo 114 del RLCJ.

PROCESO ANUAL DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS JUECES

Programación anual de la Evaluación del Desempeño.

Solicitud al Consejo del Poder Judicial la designación de los

jueces evaluadores de los Jueces de las Cortes de

Apelación .

Solicitud a los Presidentes de Cortes de Apelación sobre la

designación de los Jueces Evaluadores de los Jueces de Primera Instancia y de Paz.

Notificación a los Jueces Evaluadores que han sido designados como tales.

Notificación a los Jueces evaluados sobre quién será su

Evaluador.

Suministro al Juez Evaluador del Instrumento de evaluación de las competencias judiciales,

la estructuración de la sentencia y las competencias

no judiciales.

Corrección de los diferentes Instrumentos de evaluación.

Remisión del resultado final de la evaluación de todos los

Jueces Evaluados al Director General de Administración y

Carrera Judicial.

Remisión de los resultados finales al Evaluado.

Publicación de los resultados finales del proceso en la Web.