Modificaciones Al Código de Los Niños y Adolescentes

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Modificaciones al Código de los Niños y Adolescentes Legislativo viabiliza tenencia compartida de niños y adolescentes Con la publicación de la Ley 29269, el Congreso de la República oficializa la modificación de los artículos 81 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes. Las modificaciones señalan que, cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño. A diferencia de la regulación anterior, la modificación plantea que, en caso no exista acuerdo o resulte perjudicial para el menor, el juez puede disponer la tenencia compartida. (PL, Ley 29269, oct. 17/08) La modificación: “Ley 29269 (…). ART. 1º.—(...). ‘Artículo 81.- Tenencia. (…). De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.’ ART. 2º.—(...). ‘Artículo 84.- Facultad del juez. En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.’ (…)”.

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Modificaciones al Cdigo de los Nios y Adolescentes

Modificaciones al Cdigo de los Nios y Adolescentes

Legislativo viabiliza tenencia compartida de nios y adolescentes

Con la publicacin de la Ley 29269, el Congreso de la Repblica oficializa la modificacin de los artculos 81 y 84 del Cdigo de los Nios y Adolescentes. Las modificaciones sealan que, cuando los padres estn separados de hecho, la tenencia de los nios, nias o adolescentes se determina de comn acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del nio.

A diferencia de la regulacin anterior, la modificacin plantea que, en caso no exista acuerdo o resulte perjudicial para el menor, el juez puede disponer la tenencia compartida. (PL, Ley 29269, oct. 17/08)La modificacin:Ley 29269().ART. 1.(...). Artculo 81.- Tenencia. (). De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolver el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el inters superior del nio, nia o adolescente. ART. 2.(...).Artculo 84.- Facultad del juez. En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolver teniendo en cuenta lo siguiente:a) El hijo deber permanecer con el progenitor con quien convivi mayor tiempo, siempre que le sea favorable;b) el hijo menor de tres (3) aos permanecer con la madre; yc) para el que no obtenga la tenencia o custodia del nio, nia o adolescente debe sealarse un rgimen de visitas.En cualquiera de los supuestos, el juez priorizar el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del nio, nia o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor. ().