MINUTA DE COMPRA VENTA FINAL TANIA GUTIÉRREZ TTITO

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MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE. Señor Notario en el Registro de Escrituras Públicas de su cargo sírvase usted extender una de Compra Venta de Bien inmueble que lo celebramos de una parte GUALBERTO CASTRO CHACÓN, debidamente con DNI Nº 23804176, de nacionalidad peruano, de Estado Civil soltero, y TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA con DNI Nº 23831945 de nacionalidad peruana, de estado civil Soltera, ambos con Domicilio Real ubicado en el inmueble Nº 354 de la Calle Tres Cruces de Oro del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ LOS VENDEDORES y de otra parte TANIA GUTIERREZ TTITO, debidamente identificada con DNI Nº 43046753, de nacionalidad peruana, de estado civil soltera, y JUAN BERNARDO QUISPE HUALLPA con DNI Nº46235191 de nacionalidad peruano, de Estado Civil soltero, ambos con Domicilio Real ubicado en el Inmueble Nro.B-11-B de la urbanización Alfarpata del Cercado, Provincia y Departamento del Cusco, a quien en lo sucesivo se le denominará LOS COMPRADORES, contrato de compra venta que se celebra bajo los términos y condiciones siguientes: I) DE LOS INTERVINIENTES : En la celebración del presente contrato intervienen las siguientes personas GUALBERTO CASTRO CHACON Y TERESA DE JESÚS OTAZÚ MENDOZA, actúan en su condición de VENDEDORES y TANIA GUTIERREZ TTITO Y JUAN BERNARDO QUISPE HUALLPA en calidad de COMPRADORES.

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MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE.

Señor Notario en el Registro de Escrituras Públicas de su cargo

sírvase usted extender una de Compra Venta de Bien inmueble que

lo celebramos de una parte GUALBERTO CASTRO CHACÓN,

debidamente con DNI Nº 23804176, de nacionalidad peruano, de

Estado Civil soltero, y TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA con

DNI Nº 23831945 de nacionalidad peruana, de estado civil Soltera,

ambos con Domicilio Real ubicado en el inmueble Nº 354 de la Calle

Tres Cruces de Oro del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco,

A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ LOS

VENDEDORES y de otra parte TANIA GUTIERREZ TTITO,

debidamente identificada con DNI Nº 43046753, de nacionalidad

peruana, de estado civil soltera, y JUAN BERNARDO QUISPE

HUALLPA con DNI Nº46235191 de nacionalidad peruano, de

Estado Civil soltero, ambos con Domicilio Real ubicado en el

Inmueble Nro.B-11-B de la urbanización Alfarpata del Cercado,

Provincia y Departamento del Cusco, a quien en lo sucesivo se le

denominará LOS COMPRADORES, contrato de compra venta que

se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:

I) DE LOS INTERVINIENTES : En la celebración del presente

contrato intervienen las siguientes personas GUALBERTO CASTRO

CHACON Y TERESA DE JESÚS OTAZÚ MENDOZA, actúan en su

condición de VENDEDORES y TANIA GUTIERREZ TTITO Y JUAN

BERNARDO QUISPE HUALLPA en calidad de COMPRADORES.

II) DE LOS ANTECEDENTES:

PRIMERO: LOS VENDEDORES declaran que son los únicos,

legítimos y exclusivos propietarios y posesionarios del Inmueble

Nro. 354 de la Calle Tres Cruces de Oro, del Distrito, Provincia y

Departamento del Cusco; de Doscientos Ochenta punto sesenta

metros cuadrados (280.60m2) por haberlo adquirido a Titulo de

compra y venta en propiedad de su anterior propietario ALBERTO

CASTRO RODRIGUEZ, la misma que fue celebrada mediante la

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Escritura Pública de compra Venta Nº 978, celebrada ante la Notaría

del Dr. Rufo H. Gaona Cisneros otorgada en fecha 17 de noviembre

del año dos mil uno, propiedad inmueble que se halla debidamente

inscrita en la Partida Registral Nº 02009204, Asiento No. 8 del

registro de predios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, así como

del Asiento de rectificación Nº 11 de la Partida 02009204, de la

Superintendencia Nacional Registros Públicos de Propiedad

Inmueble SUNARP - Cusco.

III) ÁREA Y LÍMITES.-

SEGUNDO: El lote de terreno materia de este Acto Jurídico tiene

las siguientes medidas perimétricas y área superficial de

(Doscientos Ochenta punto sesenta metros cuadrados (280.60m2)

Contando con las siguientes medidas perimétricas y colindancias

siguientes: PERÍMETRO: Sesenta y siete punto cinco metros (67.05)

metros lineales. LINDEROS: POR EL NORTE: Limita con la

propiedad de la familia Chávez en 17.58 Metros lineales. POR EL

SUR: Limita con la propiedad de Francisco Apaza C. en la longitud

de 17.15 metros lineales. POR ESTE: Limita con el pasaje de uso

común en una longitud de 15.60 metros lineales. POR EL OESTE

: Limita con la propiedad de Francisco Apaza C. en la

longitud de 16.86 metros lineales. Haciendo un total de

(Doscientos Ochenta punto sesenta metros cuadrados

(280.60m2)----------

IV) OBJETO DEL CONTRATO.-

TERCERO: EL OBJETO del presente contrato de Compra y venta

tiene la finalidad la transferencia a titulo oneroso y perpetuo del

Inmueble Nro. 354 de la Calle Tres Cruces de Oro del Distrito,

Provincia y Departamento del Cusco, de doscientos ochenta punto

sesenta metros cuadrados (280.60m2) el mismo que se halla

debidamente inscrito en los Registros Públicos en la Partida

Electrónica Nº 02009204, del registro de predios de la Zona

Registral Nº X - Sede Cusco.--------------------------------------

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V) EL PRECIO Y FORMA DE PAGO :

CUARTO: El precio del lote de terreno objeto de Compra

Venta es de $ 21’551.42 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS 42/100 CENTAVOS

DE DÓLAR), O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, suma que

fue cancelada en toda su integridad antes de suscribir la

presente Minuta de Compra Venta de forma satisfactoria por

parte del comprador. Conforme se aprecia del voucher de Depósito

en cuenta bancaria que se adjunta a la presente, depositado en la

Cuenta de ahorros de la Caja Municipal Cusco Cuenta Nº

106012322002040921, cuya titular es Teresa de Jesús Otazú

Mendoza.----------------------------------------------------------------------------------

----------------------------------------

VI) DE LA TRADICIÓN .- A través del presente documento los

vendedores se obligan a otorgar la posesión del bien inmueble en su

totalidad a favor de los compradores, quienes en pleno ejercicio los

atributos de su derecho de propiedad se hallan plenamente

facultados a ejercer los derechos posesorios que ostentan sobre el

bien

inmueble.----------------------------------------------------------------------------------

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QUINTO: LOS VENDEDORES GUALBERTO CASTRO CHACON Y

TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA, declaran y aclaran que el bien

inmueble que es materia del presente Acto Jurídico de compra

venta, se encuentra libre de todo gravamen o medida cautelar,

deuda alguna u otro vicio que pueda afectar la posesión y los

derecho de propiedad de LOS COMPRADORES, en caso de existir

vicio alguno se compromete al saneamiento de evicción

legal.-------------------------------------------------------------

VII) DE LA EQUIVALENCIA DE CONTRAPRESTACIONES.-

SEXTO: Las partes contratantes vendedores y compradores

declaran expresamente que existe equivalencia del precio de venta

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abonado y el valor del lote vendido caso de existir alguna diferencia

se condonan recíprocamente renunciando al ejercicio de cualquier

acción judicial que pudiera derivarse de este Acto Jurídico, dando

por vencido los términos para el ejercicio de dichas

acciones.----------------------------------------------

VIII) DE LA RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.-

SÉPTIMO: Los vendedores se ratifican en su voluntad de vender el

indicado lote, y el consentimiento que tiene prestado para el

perfeccionamiento del contrato de compra venta, por su parte los

compradores aceptan el contenido integro de las cláusulas del

contrato como señal de conformidad de su voluntad de comprar el

inmueble objeto del presente

contrato.-----------------------------------------------------------------------------------

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OCTAVO: Es acuerdo de partes que por la sola suscripción del

presente documento los vendedores se obligan automáticamente al

otorgamiento la respectiva Escritura Pública para su posterior

inscripción en Registros Públicos. Y que en caso de negativa a

realizar el otorgamiento de la escritura Pública por parte de los

vendedores o de los compradores serán pasibles de una multa

ascendiente a la suma de $ 10000.00 (DIEZ MIL DÓLARES

AMERICANOS)----------------------------------------------------------------------------

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NOVENO: Ambas partes manifiestan su voluntad en el sentido de

que los compradores se comprometen con el pago de la alcabala y

así mismo manifiestan en calidad de declaración jurada que a la

firma de este contrato no mantienen ninguna deuda pendiente de

pago, ante la municipalidad Provincial del Cusco u otra entidad, por

el impuesto predial y/o arbitrios u otro tributo e impuestos, sean

estos directos y/o indirectos que afecten el inmueble obligándose en

todo caso al Saneamiento por evicción de

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Ley.------------------------------------------------------------------------------------------

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VIII) CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN.-

DÉCIMO: Es acuerdo de ambas partes que en caso de cualquier

controversia que pudiera generarse a raíz del presente documento

renuncian a los fueros que pudiera corresponderles y se someten a

los fueros del distrito Judicial del Cusco.------------------------

DÉCIMO PRIMERO: Declaramos proceder con pleno

conocimiento de nuestros derechos civiles, por lo que en la

suscripción del presente Acto Jurídico no ha mediado vicio

alguno que fuera causal de nulidad, anulabilidad como son

error, engaño, dolo, intimidación, coacción, u otro vicio que

pudiera invalidar la suscripción del presente Acto Jurídico ya

que celebramos de forma libre y espontánea

voluntad.-----------------------------------------------------------------------------------

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Sírvase Ud. Señor Notario agregar las cláusulas de ley,

cuidando de pasar los partes respectivos a la Oficina Registral de

esta ciudad del Cusco, para su inscripción en Cusco a los seis días

del mes de Febrero del año dos mil

trece.---------------------------------------

-------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- GUALBERTO CASTRO CHACON TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA DNI Nº 23804176 DNI Nº 23831945 VENDEDOR VENDEDOR

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-------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- TANIA GUTIÉRREZ TTITO JUAN BERNARDO QUISPE HUALLPA

DNI Nº 43046753 DNI Nº 46235191 COMPRADOR COMPRADOR