MINUTA DE COMPRA VENTA FINAL TANIA GUTIÉRREZ TTITO
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MINUTA DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE.
Señor Notario en el Registro de Escrituras Públicas de su cargo
sírvase usted extender una de Compra Venta de Bien inmueble que
lo celebramos de una parte GUALBERTO CASTRO CHACÓN,
debidamente con DNI Nº 23804176, de nacionalidad peruano, de
Estado Civil soltero, y TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA con
DNI Nº 23831945 de nacionalidad peruana, de estado civil Soltera,
ambos con Domicilio Real ubicado en el inmueble Nº 354 de la Calle
Tres Cruces de Oro del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco,
A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ LOS
VENDEDORES y de otra parte TANIA GUTIERREZ TTITO,
debidamente identificada con DNI Nº 43046753, de nacionalidad
peruana, de estado civil soltera, y JUAN BERNARDO QUISPE
HUALLPA con DNI Nº46235191 de nacionalidad peruano, de
Estado Civil soltero, ambos con Domicilio Real ubicado en el
Inmueble Nro.B-11-B de la urbanización Alfarpata del Cercado,
Provincia y Departamento del Cusco, a quien en lo sucesivo se le
denominará LOS COMPRADORES, contrato de compra venta que
se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:
I) DE LOS INTERVINIENTES : En la celebración del presente
contrato intervienen las siguientes personas GUALBERTO CASTRO
CHACON Y TERESA DE JESÚS OTAZÚ MENDOZA, actúan en su
condición de VENDEDORES y TANIA GUTIERREZ TTITO Y JUAN
BERNARDO QUISPE HUALLPA en calidad de COMPRADORES.
II) DE LOS ANTECEDENTES:
PRIMERO: LOS VENDEDORES declaran que son los únicos,
legítimos y exclusivos propietarios y posesionarios del Inmueble
Nro. 354 de la Calle Tres Cruces de Oro, del Distrito, Provincia y
Departamento del Cusco; de Doscientos Ochenta punto sesenta
metros cuadrados (280.60m2) por haberlo adquirido a Titulo de
compra y venta en propiedad de su anterior propietario ALBERTO
CASTRO RODRIGUEZ, la misma que fue celebrada mediante la
Escritura Pública de compra Venta Nº 978, celebrada ante la Notaría
del Dr. Rufo H. Gaona Cisneros otorgada en fecha 17 de noviembre
del año dos mil uno, propiedad inmueble que se halla debidamente
inscrita en la Partida Registral Nº 02009204, Asiento No. 8 del
registro de predios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, así como
del Asiento de rectificación Nº 11 de la Partida 02009204, de la
Superintendencia Nacional Registros Públicos de Propiedad
Inmueble SUNARP - Cusco.
III) ÁREA Y LÍMITES.-
SEGUNDO: El lote de terreno materia de este Acto Jurídico tiene
las siguientes medidas perimétricas y área superficial de
(Doscientos Ochenta punto sesenta metros cuadrados (280.60m2)
Contando con las siguientes medidas perimétricas y colindancias
siguientes: PERÍMETRO: Sesenta y siete punto cinco metros (67.05)
metros lineales. LINDEROS: POR EL NORTE: Limita con la
propiedad de la familia Chávez en 17.58 Metros lineales. POR EL
SUR: Limita con la propiedad de Francisco Apaza C. en la longitud
de 17.15 metros lineales. POR ESTE: Limita con el pasaje de uso
común en una longitud de 15.60 metros lineales. POR EL OESTE
: Limita con la propiedad de Francisco Apaza C. en la
longitud de 16.86 metros lineales. Haciendo un total de
(Doscientos Ochenta punto sesenta metros cuadrados
(280.60m2)----------
IV) OBJETO DEL CONTRATO.-
TERCERO: EL OBJETO del presente contrato de Compra y venta
tiene la finalidad la transferencia a titulo oneroso y perpetuo del
Inmueble Nro. 354 de la Calle Tres Cruces de Oro del Distrito,
Provincia y Departamento del Cusco, de doscientos ochenta punto
sesenta metros cuadrados (280.60m2) el mismo que se halla
debidamente inscrito en los Registros Públicos en la Partida
Electrónica Nº 02009204, del registro de predios de la Zona
Registral Nº X - Sede Cusco.--------------------------------------
V) EL PRECIO Y FORMA DE PAGO :
CUARTO: El precio del lote de terreno objeto de Compra
Venta es de $ 21’551.42 (VEINTIÚN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS 42/100 CENTAVOS
DE DÓLAR), O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, suma que
fue cancelada en toda su integridad antes de suscribir la
presente Minuta de Compra Venta de forma satisfactoria por
parte del comprador. Conforme se aprecia del voucher de Depósito
en cuenta bancaria que se adjunta a la presente, depositado en la
Cuenta de ahorros de la Caja Municipal Cusco Cuenta Nº
106012322002040921, cuya titular es Teresa de Jesús Otazú
Mendoza.----------------------------------------------------------------------------------
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VI) DE LA TRADICIÓN .- A través del presente documento los
vendedores se obligan a otorgar la posesión del bien inmueble en su
totalidad a favor de los compradores, quienes en pleno ejercicio los
atributos de su derecho de propiedad se hallan plenamente
facultados a ejercer los derechos posesorios que ostentan sobre el
bien
inmueble.----------------------------------------------------------------------------------
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QUINTO: LOS VENDEDORES GUALBERTO CASTRO CHACON Y
TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA, declaran y aclaran que el bien
inmueble que es materia del presente Acto Jurídico de compra
venta, se encuentra libre de todo gravamen o medida cautelar,
deuda alguna u otro vicio que pueda afectar la posesión y los
derecho de propiedad de LOS COMPRADORES, en caso de existir
vicio alguno se compromete al saneamiento de evicción
legal.-------------------------------------------------------------
VII) DE LA EQUIVALENCIA DE CONTRAPRESTACIONES.-
SEXTO: Las partes contratantes vendedores y compradores
declaran expresamente que existe equivalencia del precio de venta
abonado y el valor del lote vendido caso de existir alguna diferencia
se condonan recíprocamente renunciando al ejercicio de cualquier
acción judicial que pudiera derivarse de este Acto Jurídico, dando
por vencido los términos para el ejercicio de dichas
acciones.----------------------------------------------
VIII) DE LA RATIFICACIÓN Y ACEPTACIÓN.-
SÉPTIMO: Los vendedores se ratifican en su voluntad de vender el
indicado lote, y el consentimiento que tiene prestado para el
perfeccionamiento del contrato de compra venta, por su parte los
compradores aceptan el contenido integro de las cláusulas del
contrato como señal de conformidad de su voluntad de comprar el
inmueble objeto del presente
contrato.-----------------------------------------------------------------------------------
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OCTAVO: Es acuerdo de partes que por la sola suscripción del
presente documento los vendedores se obligan automáticamente al
otorgamiento la respectiva Escritura Pública para su posterior
inscripción en Registros Públicos. Y que en caso de negativa a
realizar el otorgamiento de la escritura Pública por parte de los
vendedores o de los compradores serán pasibles de una multa
ascendiente a la suma de $ 10000.00 (DIEZ MIL DÓLARES
AMERICANOS)----------------------------------------------------------------------------
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NOVENO: Ambas partes manifiestan su voluntad en el sentido de
que los compradores se comprometen con el pago de la alcabala y
así mismo manifiestan en calidad de declaración jurada que a la
firma de este contrato no mantienen ninguna deuda pendiente de
pago, ante la municipalidad Provincial del Cusco u otra entidad, por
el impuesto predial y/o arbitrios u otro tributo e impuestos, sean
estos directos y/o indirectos que afecten el inmueble obligándose en
todo caso al Saneamiento por evicción de
Ley.------------------------------------------------------------------------------------------
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VIII) CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN.-
DÉCIMO: Es acuerdo de ambas partes que en caso de cualquier
controversia que pudiera generarse a raíz del presente documento
renuncian a los fueros que pudiera corresponderles y se someten a
los fueros del distrito Judicial del Cusco.------------------------
DÉCIMO PRIMERO: Declaramos proceder con pleno
conocimiento de nuestros derechos civiles, por lo que en la
suscripción del presente Acto Jurídico no ha mediado vicio
alguno que fuera causal de nulidad, anulabilidad como son
error, engaño, dolo, intimidación, coacción, u otro vicio que
pudiera invalidar la suscripción del presente Acto Jurídico ya
que celebramos de forma libre y espontánea
voluntad.-----------------------------------------------------------------------------------
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Sírvase Ud. Señor Notario agregar las cláusulas de ley,
cuidando de pasar los partes respectivos a la Oficina Registral de
esta ciudad del Cusco, para su inscripción en Cusco a los seis días
del mes de Febrero del año dos mil
trece.---------------------------------------
-------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- GUALBERTO CASTRO CHACON TERESA DE JESUS OTAZU MENDOZA DNI Nº 23804176 DNI Nº 23831945 VENDEDOR VENDEDOR
-------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------- TANIA GUTIÉRREZ TTITO JUAN BERNARDO QUISPE HUALLPA
DNI Nº 43046753 DNI Nº 46235191 COMPRADOR COMPRADOR