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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO PROCESAL PENAL I LIC. GABRIEL GARCIA LUNA SECCION 2 JORNADA VESPERTINA.

ORGANIZACIN DE ENTIDADES DE JUSTICIA.

JORGE ALEXANDER BAUTISTA MAYORGA CARNE. 2382309 GUATEMALA 04 DE OCTUBRE DE 2011.

MINISTERIO PBLICO:

Base Legal El Ministerio Pblico fue creado con base en el artculo 251 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el cual establece que el Ministerio Pblico es una institucin auxiliar de la administracin pblica y de los tribunales, con funciones autnomas de rango constitucional, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas. El Ministerio Pblico se rige por su Ley Orgnica, Decreto No. 40-94 del Congreso de la Repblica y sus reformas. El Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico est facultado para emitir acuerdos especficos relacionados con la estructura organizacional de las reas administrativa y de investigaciones, con el objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y a la dinmica administrativa. Al Consejo del Ministerio Pblico le compete la creacin o la supresin y, la determinacin de la sede y mbito territorial de las fiscalas distritales, de seccin y municipales, a propuesta del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico. Los instrumentos jurdicos que determinan su actuacin son los siguientes, sin perjuicio de lo que atribuyan otros:

Cdigo Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la Repblica de Guatemala Cdigo Procesal Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala Manual de Organizacin del Ministerio Pblico, Acuerdo No. 11-95 del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico Manual de Clasificacin de Puestos del Ministerio Pblico, Acuerdo No. 11-95 del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico Reglamento del Consejo del Ministerio Pblico, Acuerdo No. 1-96 y sus reformas Reglamento de distribucin de casos para las fiscalas de seccin, Acuerdo No. 69-96 del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico Reglamento de la Carrera del Ministerio Pblico, Acuerdo No. 3-96 del Consejo del Ministerio Pblico y sus reformas Reglamento interior de trabajo del Ministerio Pblico, Acuerdo No. 2-98 del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico Pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Pblico y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Pblico de la Repblica de Guatemala, Resolucin del Ministerio de Trabajo y Previsin Social No. 183-2006 Reglamento de organizacin y funcionamiento del rea administrativa del Ministerio Pblico, Acuerdo No. 12-2007 del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico y sus reformas Otras disposiciones legales y administrativas que norman el funcionamiento del Ministerio Pblico

Funciones

El artculo 2 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, asigna a la institucin las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes:

Investigar los delitos de accin pblica y promover la persecucin penal ante los tribunales, segn las facultades que le confieren la Constitucin, las leyes de la Repblica, y los Tratados y Convenios Internacionales. Ejercer la accin civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de accin privada, de conformidad con lo que establece el Cdigo Procesal Penal. Dirigir a la polica y dems cuerpos de seguridad del Estado en la investigacin de hechos delictivos. Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia1. rea de Direccin

Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico Constituye la mxima autoridad del Ministerio Pblico y se encarga de velar por el buen funcionamiento de la institucin, de ejercer la accin penal pblica y las atribuciones que la ley le otorga en todo el territorio nacional, por s misma o por medio de los diversos rganos que la conforman. Determina la poltica institucional y los criterios para el ejercicio de la persecucin penal. Imparte instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carcter general como relativas a asuntos especficos en los trminos y alcances establecidos en la ley. El Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico es nombrado por el Presidente de la Repblica, de entre una nmina de seis candidatos, propuesta por una Comisin de Postulacin integrada de la siguiente forma: El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside. Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurdicas y Sociales de las Universidades del pas. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Consejo del Ministerio Pblico Es el rgano asesor del Fiscal General de la Repblica, cuyas funciones son las de proponer el nombramiento de personal del rea de fiscala; acordar la creacin y, la determinacin de la sede y mbito territorial de las fiscalas distritales, de seccin y municipales; as como la supresin de las secciones del Ministerio Pblico, a propuesta del Fiscal General de la Repblica; ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General de la Repblica, cuando ellas fueren objetadas y las dems establecidas por la ley. La Unidad de Capacitacin est adscrita al Consejo del Ministerio Pblico de conformidad con la ley especifica. El Consejo del Ministerio Pblico est integrado por:

El Fiscal General de la Repblica, quien lo preside.

Tres fiscales electos en asamblea general de fiscales entre los fiscales distritales, de seccin y los agentes fiscales. Tres miembros electos por el Organismo Legislativo entre los postulados a Fiscal General de la Repblica.

2. rea de Fiscala

Fiscalas Distritales y Municipales Son las encargadas de ejercer la persecucin y la accin penal de los delitos que se cometan en el mbito territorial que se les asigne, de conformidad con la organizacin del Ministerio Pblico. Se exceptan del conocimiento de estas fiscalas, aquellos delitos que por razn de la materia, el procedimiento o la trascendencia social correspondan a las fiscalas de seccin, segn la reglamentacin respectiva. Actualmente, existen 23 fiscalas distritales distribuidas en 22 departamentos de la Repblica y 33 fiscalas municipales en igual nmero de municipios, de manera que funciona ms de una representacin del Ministerio Pblico por departamento, para facilitarle a la poblacin el acceso a los servicios que brinda. La sede de las fiscalas se localiza en las respectivas cabeceras departamentales y municipales. Las funciones asignadas a las fiscalas distritales y municipales, se listan a continuacin: Planificar, organizar, dirigir, evaluar y dar seguimiento a las acciones de investigacin y dems actividades de la Fiscala. Ejercer la persecucin penal y la accin penal pblica y, en su caso la privada, de conformidad con las facultades que las leyes sustantivas y procesales penales, le confieren al Ministerio Pblico en todos aquellos delitos que sean de su competencia. Ejercer la accin civil en los casos previstos en la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delito de accin privada que tenga relacin con el mbito de su competencia. Dirigir a la Polica Nacional Civil y dems cuerpos de seguridad del Estado, en la investigacin de los hechos delictivos que le corresponde conocer. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas, la preservacin del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. Coordinar con otras fiscalas, la atencin y seguimiento de casos conexos. Brindar atencin al pblico durante las veinticuatro horas del da, mediante la realizacin de un programa de turnos. Proporcionar atencin adecuada a la vctima del delito, mediante la informacin oportuna, asesora jurdica, asistencia personal y otras acciones de conformidad con la ley. Realizar las acciones necesarias para la proteccin de sujetos procesales y testigos que sean parte de los procesos que investiga la Fiscala. Solicitar a la Polica Nacional Civil, as como a otras instituciones de naturaleza nacional e internacional, el apoyo tcnico a travs de la participacin de peritos y expertos para realizar la investigacin de hechos delictivos relacionados con el mbito de su competencia, los que deben actuar bajo la direccin y coordinacin de los fiscales. Velar porque se proporcione la adecuada custodia, conservacin y archivo a los expedientes relacionados con los casos a cargo de la Fiscala.

Adoptar las medidas tendentes a la proteccin y preservacin de las evidencias para garantizar la cadena de custodia. Registrar en el sistema informtico vigente, toda denuncia, prevencin policial o proceso que ingrese a la Fiscala. Velar el buen uso y funcionamiento del mobiliario, equipo y vehculos asignados a la Fiscala. Mantener un registro estadstico actualizado que contenga informacin relacionada con el ingreso y trmite de los casos que son de conocimiento de la Fiscala. Informar mensualmente, y cuando le sea requerido, al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas. Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Por mandato de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, las fiscalas dentro de su organizacin cuentan con la Oficina de Atencin Permanente y la Oficina de Atencin a la Vctima. Oficina de Atencin Permanente Es la encargada de recibir, clasificar, registrar, analizar y distribuir las denuncias, prevenciones policiales, querellas y dems documentos que ingresan a la institucin, y las notificaciones que hayan sido solicitadas por la misma Oficina, as como brindar atencin a las personas que acudan al Ministerio Pblico por esos motivos. Oficina de Atencin a la Vctima Esta oficina es la encargada de brindar atencin urgente y necesaria a vctimas directas y colaterales del delito; cuando requieran de ayuda profesional para superar los daos causados por ste. Facilita el acceso a los servicios de asistencia psicolgica, mdica, social y legal a travs de la red de derivacin que funciona en cada uno de los departamentos de la Repblica de Guatemala. Fiscalas de Seccin Las fiscalas de seccin son las encargadas de ejercer la accin penal en reas especficas, segn lo establece la Ley Orgnica del Ministerio Pblico. Estas fiscalas son especializadas por conocer ciertos casos en funcin de la materia, lo cual puede obedecer a: Existencia de un procedimiento especfico, por ejemplo: menores infractores de la ley penal, opinin en acciones de amparo y de inconstitucionalidad y ejecucin de la condena. Investigacin cualificada: por decisin de poltica criminal, se pueden formar equipos especializados en la investigacin de casos que ameritan una preparacin y conocimiento especfico.

Las fiscalas de seccin que funcionan en la actualidad son las que se indican a continuacin: 1. Fiscala de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal 2. Fiscala Contra la Corrupcin 3. Fiscala Contra el Crimen Organizado, con las siguientes agencias en el interior de la repblica: o Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, Chiquimula

Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, Quetzaltenango Agencia Fiscal Contra el Crimen Organizado, San Marcos 4. Fiscala Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos 5. Fiscala de Delitos Administrativos, con la unidad que se indica a continuacin: o Unidad Fiscal de Asuntos Internos 6. Fiscala de Delitos Contra el Ambiente, con las siguientes agencias en el interior de la repblica: o Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Izabal o Agencia Fiscal de Delitos Contra el Ambiente, Petn 7. Fiscala de Delitos Contra el Patrimonio Cultural de la Nacin, con la siguiente agencia fiscal: o Fiscala de Seccin Adjunta, Regin Nororiente, sede Petn 8. Fiscala de Delitos Contra la Propiedad Intelectual 9. Fiscala de Delitos Contra la Vida y la Integridad de la Persona 10. Fiscala de Delitos Econmicos 11. Fiscala de Delitos de Narcoactividad, con las siguientes fiscalas de seccin adjuntas: o Fiscala de Seccin Adjunta Regin Nororiental, sede Chiquimula o Fiscala de Seccin Adjunta Regin Suroccidental, sede Quetzaltenango o Fiscala de Seccin Adjunta Regin Norte, Sede Petn 12. Fiscala de Derechos Humanos 13. Fiscala de Ejecucin, con la siguiente agencia fiscal: o Agencia Fiscal, Quetzaltenango 14. Fiscala de Menores o de la Niez, tiene establecidas las siguientes sedes regionales: o Sede Regional, Coatepeque o Sede Regional, Cobn o Sede Regional, Chimaltenango o Sede Regional, Escuintla o Sede Regional, Huehuetenango o Sede Regional, Jutiapa o Sede Regional, Petn o Sede Regional, Quetzaltenango o Sede Regional, Quich o Sede Regional, San Marcos o Sede Regional, Zacapa 15. Fiscala de la Mujer, con la unidad que se indica a continuacin: o Unidad de la Niez y Adolescencia Vctimao o

Las Fiscalas de Seccin ejecutan las mismas funciones que una fiscala distrital o municipal, de conformidad con los delitos que sean de su competencia por razn de la materia o la trascendencia social; con excepcin de las Fiscalas de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibicin Personal; Fiscala de Ejecucin y Fiscala de Menores o de la Niez, que se rigen por procedimientos especficos. Unidad de Impugnaciones Esta unidad es la encargada de realizar las acciones encaminadas al planteamiento de los diferentes medios de impugnacin que deban presentarse ante los rganos jurisdiccionales competentes.

Unidad Especializada Contra Organizaciones Criminales Dedicadas a la Narcoactividad y/o Lavado de Dinero u Otros Activos y Delitos Contra el Orden Tributario -UNILATEsta unidad especializada es la encargada de la investigacin y persecucin penal de delitos relacionados con la narcoactividad y/o lavado de dinero u otros activos, y delitos contra el orden tributario, cuando stos estn relacionados en la actividad criminal de una organizacin delictiva del crimen organizado. Fiscala Especial para la Comisin Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIGEs la fiscala especial encargada de ejercer la persecucin y la accin penal de los delitos que conoce la Comisin Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, relativos a los delitos presuntamente cometidos con ocasin de la actividad de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad y cualquier otra conducta delictiva conexa con stos, que operan en el pas.3. rea de Investigaciones

Direccin de Investigaciones Criminalsticas Es la encargada de planificar, controlar y ejecutar la investigacin operativa, la recoleccin de evidencias y otros medios de conviccin que coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos que investigan las fiscalas del Ministerio Pblico. Est conformada con la Subdireccin de Investigacin Criminal Operativa y la Subdireccin de Investigacin Criminalstica. Tiene como funciones generales las siguientes: Proporcionar el apoyo tcnico operativo en la recopilacin de informacin e indicios y el traslado de los mismos a donde corresponda, segn mandato legal, as como participar bajo la direccin de los fiscales del Ministerio Pblico, en la ejecucin de la investigacin criminalstica; Recopilar y procesar la informacin relacionada con hechos delictivos, para apoyar la investigacin, as como otros medios de conviccin llenando las formalidades de ley; Proponer a los fiscales, los tipos de peritajes y estudios ms adecuados para cumplir con el objeto de la investigacin; Practicar las diligencias pertinentes y tiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la aplicacin de la ley; Auxiliar en los actos jurisdiccionales que se le ordenen, en razn del conocimiento de la investigacin; Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Subdireccin de Investigacin Criminal Operativa Es la dependencia responsable de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las diligencias de investigacin requeridas por los fiscales, que coadyuven al esclarecimiento de los casos que conoce el Ministerio Pblico, as como de brindar asesora y acompaamiento a los fiscales. Subdireccin de Investigacin Crimalstica

Es la dependencia encargada de planificar, organizar, integrar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar las labores de asesora a los fiscales en las actividades de recoleccin de evidencias y procesamiento de escena del crimen, que coadyuven al esclarecimiento de un hecho delictivo. As como de monitorear y mantener la comunicacin por cualquier va, con dependencias del Ministerio Pblico y otras instituciones.

4. rea de Administracin

Secretara General Es la dependencia encargada de asistir al Despacho del Fiscal General de la Repblica y al Consejo del Ministerio Pblico en la coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas institucionales y en las actividades que realizan en cumplimiento de sus funciones. Asimismo, dirige, supervisa y controla las actividades del Departamento de Cooperacin. Tiene como funciones las siguientes: Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara. Apoyar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en la coordinacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las actividades tcnicas del rea de Fiscala. En casos extraordinarios recibir denuncias, hacindolo del conocimiento del Fiscal General de forma inmediata, quien instruir lo que en derecho corresponda. Facilitar la comunicacin entre el Despacho del Fiscal General de la Repblica y las dependencias que conforman el Ministerio Pblico. Desarrollar las funciones de Secretara del Consejo del Ministerio Pblico. Convocar y coordinar reuniones de trabajo con las distintas dependencias que forman las reas de fiscala y administrativa del Ministerio Pblico, cuando las necesidades del servicio as lo requieran. Coordinar el funcionamiento del Departamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. Ejercer la funcin de enlace entre el Consejo del Ministerio Pblico y las dependencias de la institucin. Certificar los documentos que as lo requieran y autenticar los que se produzcan en el ejercicio de sus funciones. Refrendar y conservar los acuerdos e instrucciones emitidas por el Despacho del Fiscal General de la Repblica. Conocer y distribuir la correspondencia dirigida a las dependencias administrativas del Ministerio Pblico, tomando en cuenta el mbito de competencia definido para cada una. Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos. Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Secretara Privada Es la dependencia encargada de planificar, organizar y atender los asuntos de carcter eminentemente privado del Despacho del Fiscal General de la Repblica, as como de

coordinar el funcionamiento del Departamento de Informacin y Prensa. Tiene como funciones las siguientes: Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara. Facilitar las relaciones y ser la dependencia enlace entre el Despacho del Fiscal General de la Repblica y las organizaciones del sector civil de la sociedad, en todos aquellos asuntos que le sean requeridos. Coordinar el funcionamiento del Departamento de Informacin y Prensa. Definir conjuntamente con el Despacho del Fiscal General de la Repblica las polticas y estrategias de comunicacin de la institucin. Programar las audiencias solicitadas al Despacho del Fiscal General. Atender las peticiones personales y audiencias solicitadas al Despacho del Fiscal General de la Repblica, cuando por delegacin de ste deba hacerlo. Recibir, analizar y clasificar la correspondencia privada dirigida al Despacho del Fiscal General de la Repblica. Auxiliar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en la ejecucin y seguimiento de la agenda de compromisos u otros eventos de carcter privado, en los que deba participar en representacin del Ministerio Pblico. Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos. Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Secretara de Coordinacin Tcnica Es la dependencia encargada de coordinar y asesorar la ejecucin de las polticas y estrategias para el ejercicio de la persecucin y la accin penal pblica de los diferentes hechos constitutivos de delito. As como de coordinar con el Despacho del Fiscal General de la Repblica, el funcionamiento de la Direccin de Investigaciones Criminalsticas, Supervisin General, Departamento del Sistema Informtico de Control de la Investigacin del Ministerio Pblico, Departamento de Apoyo Logstico y la Unidad de Anlisis. Enseguida, se listan las funciones asignadas: Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara. Coordinar con el Despacho del Fiscal General, el funcionamiento de la Direccin de Investigaciones Criminalsticas. Coordinar, supervisar y evaluar con el despacho del Fiscal General, la labor de Supervisin General, Departamento del Sistema Informtico de Control de la Investigacin del Ministerio Pblico, Departamento de Apoyo Logstico y la Unidad de Anlisis, verificando que realicen sus actividades con eficiencia y eficacia, y alcancen los objetivos y metas institucionales. Verificar que las actividades y procedimientos para el efectivo apoyo a testigos se ejecuten correctamente, en el momento oportuno y en los casos estrictamente necesarios, en coordinacin con el Despacho del Fiscal General. En casos extraordinarios recibir denuncias, hacindolo del conocimiento del Fiscal General de forma inmediata, quien instruir lo que en derecho corresponda. Brindar la asistencia tcnica jurdica que le sea requerida por las diferentes fiscalas y otras dependencias del Ministerio Pblico. Apoyar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en el seguimiento de casos especiales y de alto impacto social. Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos.

Coordinar con el Despacho del Fiscal General de la Repblica, todas las acciones para velar por el estricto cumplimiento de las leyes. Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Secretara de Poltica Criminal Es la dependencia encargada de disear, coordinar y evaluar las polticas y estrategias, as como de definir los procedimientos y actividades relacionadas con la persecucin penal y la atencin que debe darse a las vctimas de los delitos. A continuacin se listan las funciones asignadas: Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Secretara. Coordinar, supervisar y evaluar la labor del Departamento de Coordinacin de Atencin a la Vctima y la del Departamento de Coordinacin de los Derechos de los Pueblos Indgenas, verificando que realice sus actividades con eficiencia y eficacia y alcance los objetivos y metas institucionales. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la ejecucin de las polticas institucionales de persecucin penal y de atencin a la vctima del delito. Efectuar anlisis y diagnsticos que permitan detectar la presencia y tendencia delincuencial en todo el territorio nacional, con base en indicadores delincuenciales, sociales, econmicos, lingsticos, tnicos, culturales y polticos propios de cada regin del pas. Disear mecanismos de coordinacin con las instituciones del sector justicia, a efecto de definir polticas integradas de combate al crimen. Divulgar, promover y velar por el cumplimiento de las polticas institucionales de persecucin penal y de atencin a la vctima. Coordinar el funcionamiento del Departamento de Coordinacin de Atencin a la Vctima. Coordinar con las distintas fiscalas y dependencias administrativas, las actividades que sean necesarias para la formulacin de polticas institucionales. Coordinar con la Unidad de Capacitacin, el desarrollo de programas de sensibilizacin y capacitacin relacionados con la atencin a las vctimas del delito. Informar mensualmente al Despacho del Fiscal General de la Repblica sobre las actividades realizadas y presentar reportes especiales cuando le sean requeridos. Verificar y evaluar la aplicacin y cumplimiento de las estrategias en materia de persecucin penal. Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Jefatura Administrativa Es la dependencia encargada de definir, dirigir y evaluar la ejecucin de las polticas y estrategias en materia de recursos humanos, administracin y anlisis y planificacin del Ministerio Pblico. Enseguida, se listan las atribuciones asignadas: Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de la Jefatura. Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de las direcciones a su cargo, verificando que realicen sus actividades con eficiencia y eficacia y alcancen los objetivos y metas institucionales. Supervisar que la Direccin Financiera elabore el proyecto de presupuesto anual del Ministerio Pblico. Proporcionar asesora en materia de recursos humanos, administrativa, financiera y anlisis y planificacin al Despacho del Fiscal General de la Repblica.

Coordinar acciones con todas las dependencias del Ministerio Pblico para garantizar la gestin administrativa y el apoyo que requieran en el desempeo de sus funciones. Coadyuvar al cumplimiento de la gestin del Ministerio Pblico por medio de la efectiva planificacin, coordinacin y supervisin de las actividades administrativas. Presentar al Despacho del Fiscal General de la Repblica as como a las Instituciones que en ley corresponda, informes de la gestin administrativa y financiera de la Institucin, cuando le sean requeridas. Realizar otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Oficina de Proteccin Son funciones de la Oficina de Proteccin, las siguientes: Ejecutar las polticas generales del Consejo Directivo y las necesarias para el servicio. Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procedimientos necesarios para la efectiva proteccin de los sujetos procesales y personas vinculadas a la administracin de justicia penal, en los casos que sea requerido. Coordinar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la labor de las secciones que lo integran, verificando que stas realicen sus actividades con eficiencia y eficacia. Evaluar los casos en los que sea requerida la proteccin de los sujetos procesales y personas vinculadas a la administracin de justicia penal, para su admisin en los programas respectivos, de acuerdo con criterios de importancia, necesidad y urgencia. Disear programas de proteccin, de conformidad con la naturaleza de cada caso. Informar mensualmente al Consejo Directivo y al Despacho del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sin perjuicio de presentar reportes especiales, cuando lo requieran; y Otras funciones que le sean asignadas en el mbito de su competencia.

Unidad Especializada de Asuntos Internacionales Es la entidad encargada de apoyar al Despacho del Fiscal General de la Repblica en todas las acciones necesarias para la eficaz implementacin de las medidas de cooperacin internacional en materia de persecucin penal, conforme las leyes, Convenios, Tratados, Convenciones y dems Instrumentos Internacionales que regulan dichas medidas. Unidad de Mtodos Especiales de Investigacin Es la dependencia encargada de coordinar y controlar la aplicacin de los mtodos especiales de investigacin previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por parte del Ministerio Pblico; as como asesorar y acompaar a los Agentes Fiscales en lo relativo al anlisis, solicitud, preparacin, y ejecucin de los mismos. Unidad de Anlisis

Es la dependencia encargada de recopilar, organizar, analizar y producir informacin criminal, y apoyar a las diferentes Fiscalas y otras Unidades del Ministerio Pblico, con el fin de orientar estratgicamente, y en casos concretos, el ejercicio de la persecucin penal. Unidad de Evaluacin del Desempeo Es la dependencia encargada de evaluar y medir en forma objetiva, sistemtica y continua, el rendimiento laboral de los trabajadores y las diversas dependencias de la institucin. Departamento del Sistema Informtico de la Gestin de Casos del Ministerio Pblico Es la dependencia encargada de administrar y coordinar el funcionamiento del Sistema Informtico de Control del Ministerio Pblico, SICOMP y sus programas complementarios, en las dependencias del Ministerio Pblico relacionadas directamente con la persecucin penal. Departamento de Seguridad Es la dependencia encargada de definir, planificar, ejecutar y evaluar las polticas, estrategias y actividades en materia de seguridad del Fiscal General de la Repblica y Jefe del Ministerio Pblico, funcionarios y sus familiares inmediatos (cuando sea el caso); seguridad en el trabajo, as como, para las instalaciones y personal del Ministerio Pblico.

INSTITUTO DE LA DEFENSA PBLICA PENAL

DIRECCIN GENERAL 1. Director General; 2. Asistente de Direccin; 3. Asesores Especficos de Direccin General; UNIDAD DE SUPERVISIN GENERAL 4. Supervisor General; 5. Supervisor; 6. Asistente de Supervisin; 7. Asistente Administrativo; UNIDAD DE AUDITORA INTERNA

8. Auditor Interno; 9. Auditor Supervisor; 10. Auditor Auxiliar; 11. Secretaria de Unidad; UNIDAD DE FORMACIN Y CAPACITACIN DE DEFENSORES PBLICOS 12. Coordinador de Unidad; 13. Sub Coordinador de Unidad; 14. Capacitador Tutor; 15. Metodlogo; 16. Diseador Grfico; 17. Asistente de Biblioteca; 18. Asistente de Logstica; 19. Asistente de Docencia; 20. Secretaria de Unidad; UNIDAD DE ASESORA JURDICA 21. Jefe de Unidad; 22. Asesor Jurdico I; 23. Asesor Jurdico II; 24. Auxiliar Jurdico; 25. Oficinista; DIVISIN ADMINISTRATIVA FINANCIERA 26. Director de Divisin; 27. Asistente de Divisin; 28. Secretaria de Divisin; 29. Jefe del Departamento Administrativo; 30. Profesional Especializado;

31. Secretaria de Jefatura del Departamento Administrativo; 32. Asistente del Departamento Administrativo; 33. Sub Jefe del Departamento Administrativo; 34. Secretaria de la Sub Jefatura del Departamento Administrativo; 35. Recepcionista de Planta; 36. Jefe de Seccin de Compras; 37. Sub Jefe de Seccin de Compras; 38. Auxiliar de Compras; 39. Jefe de Seccin de Almacn; 40. Sub Jefe de Seccin de Almacn; 41. Auxiliar de Almacn; 42. Jefe de Seccin de Servicios Generales; 43. Sub Jefe de Seccin de Servicios Generales; 44. Encargado de Fotocopiadora - Archivo; 45. Encargado de Mantenimiento; 46. Sub Encargado de Mantenimiento; 47. Auxiliar de Mantenimiento; 48. Encargado de Conserjes; 49. Conserje; 50. Mensajero; 51. Jefe de Seccin de Transportes; 52. Sub Jefe de Seccin de Transportes; 53. Asistente de Transportes; 54. Piloto; 55. Jefe de Seccin de Seguridad; 56. Asistente de Seguridad;

57. Jefe de Seccin de Archivo Central; 58. Auxiliar de Archivo Central; 59. Jefe del Departamento Financiero; 60. Secretaria del Departamento Financiero; 61. Jefe de Seccin de Presupuesto; 62. Auxiliar de Presupuesto; 63. Jefe de Seccin de Contabilidad; 64. Auxiliar de Contabilidad; 65. Jefe de la Oficina de Inventarios; 66. Auxiliar de Inventarios; 67. Jefe de Seccin de Tesorera; 68. Auxiliar de Tesorera; 69. Jefe del Departamento de Informtica; 70. Secretaria del Departamento de Informtica; 71. Recepcionista de Planta Telefnica; 72. Jefe de Seccin de Anlisis y Desarrollo DIVISIN DE COORDINACIONES TCNICO PROFESIONALES 73. Director de Divisin; 74. Sub Director de Divisin; 75. Abogado Defensor Pblico de Planta de Apoyo Tcnico Especializado; 76. Asistente de Divisin; 77. Secretaria de Divisin; Coordinacin Especializada en Casos Penales de Mayor Riesgo 78. Abogado Defensor Pblico de Planta Especializado en Atencin de Casos Penales de Mayor Riesgo; 79. Asistente de Abogado;

Departamento de Asignacin de Casos 80. Jefe de Departamento de Asignacin de Casos; 81. Asistente del Departamento; 82. Asistente Administrativo; 83. Auxiliar de Asignaciones; Departamento del Sistema Informtico de Apoyo a la Defensa Pblica 84. Jefe del Departamento del Sistema Informtico de Apoyo a la Defensa Pblica -SIADEP-; 85. Supervisor del SIADEP; 86. Asistente del Departamento del SIADEP; Coordinaciones Departamentales y/o Municipales 87. Coordinador Departamental; 88. Sub Coordinador Departamental; 89. Coordinador Municipal; 90. Abogado Defensor Pblico; 91. Abogado Defensor Pblico (Proceso de Incineracin); 92. Asistente de Coordinacin y/o Administrativo; 93. Asistente de Abogado; 94. Asistente Administrativo de Notificaciones; 95. Intrprete; 96. Auxiliar de Sedes Policiales; Coordinacin Nacional de Defensores de Oficio 97. Coordinador Nacional de Defensores de Oficio; 98. Abogado de Enlace; 99. Abogado Defensor Pblico de Oficio; 115.Asistente Administrativo; 116.Auxiliar de Coordinacin;

117.Asistente Operativo; 118.Analista Departamental; Coordinacin de Defensores Pblicos en Formacin 119.Coordinador de Defensores Pblicos en Formacin; 120.Sub Coordinador de Defensores Pblicos en Formacin; 121.Instructor Jurdico; 122.Asistente de Coordinacin; 123.Asistente de Notificaciones; 124.Defensor Pblico (Formacin y Pasanta); 125.Defensor Pblico en Pasanta (De Apoyo); 126.Asistente de Abogado; 127.Defensor Pblico de Antecedentes Penales y Policacos; 128.Asistente de Abogado Antecedentes Penales y Policacos; 129.Secretaria de Coordinacin; Coordinacin de Apoyo Tcnico 130.Coordinador de Apoyo Tcnico; 131.Asistente de Coordinacin; 132.Psiclogo; 133.Asistente de Psicologa; 134.Trabajador Social; 135.Asistente de Trabajo Social; 136.Analista de Informacin; 137.Asistente de Anlisis de Informacin Coordinacin Nacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal 138.Coordinador Nacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal; 139.Abogado Defensor Pblico;

140.Asistente de Abogado; 141.Asistente Encargado de Asignaciones; 142.Asistente Encargado de Notificaciones; 143.Asistente Administrativo; Coodinacin Enfoque de Gnero 144.Coordinador de Enfoque de Gnero; 145.Asistente Administrativo; 146.Abogado Defensor Pblico Facilitador de Enfoque de Gnero; 147.Perito Experto en Gnero; 148.Asistente de Abogado Defensor de Gnero; Coordinacin Enfoque Intercultural 149.Coordinador Enfoque Intercultural; 150.Facilitador Jurdico; 151.Facilitador Sociocultural; 152.Asistente de Coordinacin; Coodinacin Nacional de Impugnaciones 153.Coordinador Nacional de Impugnaciones; 154.Abogado Defensor Pblico; 155.Asistente de Abogado; 156.Asistente de Coordinacin; Coodinacin Nacional de Ejecucin 157.Coordinador Nacional de Ejecucin; 158.Asistente Administrativo; 159.Auxiliar de Coordinacin; 160.Abogado Defensor Pblico; 161.Asistente de Abogado;

Coodinacin Nacional de Derechos Humanos 162.Coordinador Nacional de Derechos Humanos; 163.Asistente de Coordinacin; COODINACIN NACIONAL DE ASISTENCIA LEGAL GRATUITA A LA VCTIMA Y A SUS FAMILIARES 164.Coordinador de Servicio de Asistencia Legal Gratuita; 165.Sub Coordinador de Servicio de Asistencia Legal Gratuita; 166.Abogado Defensor para Anlisis y Seguimiento de Casos; 167.Coordinador Departamental y Municipal; 168.Abogado Defensor de Oficio; 169.Abogado Facilitador para Redes de Derivacin de Apoyo; 170.Abogado Enlace 1571; 171.Encargado del Departamento de Psicologa y Trabajo Social; 172.Psiclogo; 173.Trabajador Social; 174.Administrador; 175.Asistente de Coordinacin; 176.Asistente de Abogado; 177.Asistente Administrativo; 178.Asistente de Psicologa; 179.Asistente de Trabajo Social; 180.Asignador; 181.Operador Jurdico; DIVSIN EJECUTIVA Y DE RECURSOS HUMANOS 182.Director de Divisin; 183.Asistente de Divisin;

184.Secretaria de Divisin; 185.Jefe del Departamento de Administracin de Recursos Humanos; 186.Secretaria del Departamento de Administracin de Recursos Humanos; 187.Jefe de Seccin de Admisin de Personal; 188.Psiclogo de Admisin de Personal; 189.Asistente de Admisin de Personal; 190.Secretaria de Seccin de Admisin de Personal; 191.Jefe de Seccin de Administracin de Personal; 192.Asistente de Administracin de Personal; 193.Jefe del Departamento de Desarrollo Organizacional; 194.Psiclogo de Desarrollo Organizacional; 195.Secretaria de Departamento de Desarrollo Organizacional; 196.Jefe de Seccin de Desarrollo de Personal; 197.Asistente de Desarrollo de Personal; 198.Jefe de Seccin de Atencin y Apoyo de Personal; 199.Asistente de Atencin y Apoyo de Personal; 200.Jefe de Seccin de Aplicacin y Monitoreo de Personal; 201.Asistente de Aplicacin y Monitoreo de Personal; 202.Jefe del Departamento de Carrera Institucional; 203.Profesional Facilitador de la Carrera Institucional; 204.Asistente de Carrera Institucional DIVISIN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 205.Director de Divisin; 206.Secretaria de Divisin; 207.Jefe del Departamento de Planificacin; 208.Asistente de Planes, Programas y Proyectos;

209.Asistente de Monitoreo y Evaluacin; 210.Asistente de Organizacin y Mtodos; 211.Jefe del Departamento de Informacin y Estadstica; 212.Analista de Informacin y Estadstica; 213.Asistente de Recopilacin y Procesamiento; 214.Asistente de Actualizacin de Informacin; 215.Asistente de Informacin Pblica; 216.Jefe del Departamento de Cooperacin Externa; 217.Asistente de Relaciones Internacionales (Agencias); 218.Asistente de Relaciones Interinstitucionales; 219.Jefe del Departamento de Relaciones Pblicas; 220.Redactor / Reportero; 221.Diseador Grfico; y 222.Asistente de Relaciones Pblicas. CONSEJO DEL INSTITUTO El Consejo del Instituto de la Defensa Pblica Penal, est integrado por: i. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; ii. El Procurador de los Derechos Humanos; iii. Un representante del Colegio de Abogados y Notario de Guatemala; iv. Un representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del Pas; v. Un representante de los Defensores de Planta, electo por la Asamblea de Defensores

Lic. Adolfo Gonzlez Rodas / Presidente del Consejo Representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala

Lic. Gustavo Adolfo Mendizbal Mazariegos Representante del Organismo Judicial

Lic. Jorge Mario Castillo Daz Representante del Procurador de los Derechos Humanos

Lic. Julin Arturo Schaad Girn Representante de los Defensores de Planta -IDPP-

Lic. Bonerge Amlcar Meja Orellana Representante de los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Guatemala

Licda. Blanca Ada Stalling Dvila Directora General del Instituto de la Defensa Pblica Penal -IDPP-

Lic. Remberto Leonel Ruz Barrientos Secretario del Consejo del Instituto de la Defensa Pblica Penal -IDPP-

INACIF:

HISTORIA DEL INACIF El Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- es creado con el Decreto 32-2006 del Congreso de la Repblica de Guatemala del ocho de septiembre de dos mil seis, como resultado de la necesidad de contar con medios de prueba vlidos y fehacientes en los procesos judiciales. Cuenta con la cooperacin de expertos y peritos en ciencias forenses que aplican los avances tecnolgicos, metodolgicos y cientficos de la medicina legal y criminalstica, como elementos esenciales en la investigacin criminal y de cualquier otra naturaleza. Lic. Rubn Eliu Higeros Girn, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, juramenta a la Dra. Miriam Ovalle Gutirrez de Monroy como directora del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. INACIF inicia sus funciones el da 19 de julio de 2007, y nace como institucin auxiliar de la administracin de justicia, con autonoma funcional, personalidad jurdica, patrimonio propio y con toda la responsabilidad en materia de peritajes tcnico-cientficos. Aspecto Legal El INACIF es una institucin con autonoma funcional e independiente que surge como consecuencia de la necesidad de unificar y fortalecer los servicios periciales forenses en Guatemala, mediante el desarrollo cientfico del trabajo que realiza como institucin autnoma, garantizando la imparcialidad y confiabilidad de la investigacin tcnica cientfica, contribuyendo as al sistema de justicia. Tiene como finalidad principal la prestacin del servicio de investigacin cientfica de forma independietem emitiendo dictmentes tcnicos cientficos que doten a la funcin jurisdiccional, con medios de prueba vlidos y fehacientes en los procesos judiciales. Presta sus servicios a requerimiento de jueces y fiscales, INACIF no acta de oficio. El consejo Directivo del INACIF est integrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Gobernacin, el Fiscal General de la Repblica, el Director del Instituto de la Defensa Pblica Penal, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Mdicos y Cirujanos de Guatemala, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Qumicos y Farmacuticos de Guatemala y el Presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

CICIG:

Acuerdo de creacin de la CICIG Las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala firmaron el Acuerdo relativo a la creacin de una Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el 12 de diciembre de 2006, el cual, tras la Opinin Consultiva favorable de la Corte de Constitucionalidad en Mayo de 2007, fue ratificado posteriormente por el Congreso de la Repblica el 01 de Agosto de 2007. Fue as como se dio la creacin de la CICIG como un rgano independiente de carcter internacional, cuya finalidad es apoyar al Ministerio Publico, la Polica Nacional Civil y a otras instituciones del Estado tanto en la investigacin de los delitos cometidos por integrantes de los cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad, como en general en las acciones que tiendan al desmantelamiento de estos grupos. Ello, mediante el apoyo a la investigacin y persecucin penal de un nmero limitado de casos complejos, as como mediante otras acciones dentro de su mandato, destinadas a fortalecer a las instituciones del sector Justicia para que puedan continuar enfrentando a estos grupos ilegales en el futuro. El mandato de la CICIG, segn lo establecido en el Acuerdo, est compuesto de tres objetivos principales: Primero, la CICIG deber investigar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad que cometen delitos que afectan a los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos de Guatemala, e identificar las estructuras de estos grupos ilegales (incluyendo sus vnculos con funcionarios del Estado), actividades, modalidades de operacin y fuentes de financiacin. Segundo, la CICIG deber colaborar con el Estado en la desarticulacin de los aparatos clandestinos de seguridad y cuerpos ilegales de seguridad y promover la investigacin, persecucin penal y sancin de los delitos cometidos por sus integrantes; Tercero, la CICIG har recomendaciones al Estado de Guatemala para la adopcin de polticas pblicas destinadas a erradicar los aparatos clandestinos y cuerpos ilegales de seguridad y prevenir su reaparicin, incluyendo las reformas jurdicas e institucionales necesarias para este fin. Para cumplir tales funciones, segn lo previsto en el Acuerdo, la CICIG est facultada para asesorar tcnicamente a los organismos estatales encargados de la investigacin penal, particularmente al Ministerio Publico. Asimismo, la CICIG est facultada para actuar como querellante adhesivo de conformidad con el Cdigo Procesal Penal. La Comisin tambin est facultada para hacer las denuncias administrativas contra los funcionarios pblicos, en particular respecto de los que han cometido actos con el propsito de obstaculizar el cumplimiento del mandato de la CICIG, y puede actuar como un tercero interesado en los procedimientos disciplinarios iniciados contra estos funcionarios. La CICIG est adems facultada para garantizar confidencialidad a las personas que colaboren en las investigaciones que se desarrollen, ya sea en calidad de testigos, peritos o colaboradores, as como promover su proteccin ante las autoridades correspondientes.

La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin La situacin en Centroamrica: progresos para la configuracin de una regin de paz, libertad, democracia y desarrollo (A/63/L.18) Expres su agradecimiento a los pases que han apoyado a la Comisin Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, instndolos a que continuasen apoyndola. Asimismo, la Asamblea General agradeci al Secretario General de las Naciones Unidas por haber proporcionado ayuda efectiva y eficiente a la Comisin, pidindole que continuase prestndole apoyo de manera que la comisin pueda cumplir su mandato y hacer frente a los desafos que se le presenten. El 24 de marzo de 2009, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala solicit, por medio de una carta personal dirigida al Secretario General, la prrroga del mandato de la CICIG por otros dos aos. La prrroga fue confirmada el 15 de abril de 2009 cuando el Secretario General Ban Ki-moon envi una respuesta personal al Ministro de Relaciones Exteriores, expresando el deseo de Naciones Unidas de que la Comisin continuara su importante labor de apoyo a las instituciones nacionales durante otros dos aos. Por lo tanto, la CICIG seguir trabajando hasta el 4 de septiembre de 2011 para ayudar al Estado en su rol de desmantelar las organizaciones criminales y combatir la impunidad en Guatemala.

POLICIA NACIONAL CIVIL DE GUATEMALA

La Direccin General de la Polica Nacional Civil, estar a cargo de un Director General, quien ser la autoridad administrativa superior y el responsable de la direccin y administracin de la Institucin. FUNCIONES La Direccin General de la Polica Nacional Civil, tendr las funciones siguientes: a) Impartir las directrices para el fiel cumplimiento de la misin de la Polica Nacional Civil; b) Aprobar, dirigir y supervisar estrategias operativas y administrativas para combatir el delito en todo el territorio nacional; c) Emitir las disposiciones necesarias para el mejoramiento de la administracin institucional; d) Dirigir todos los asuntos relacionados con la Institucin a nivel nacional e internacional;

e) Coordinar las agregaduras policiales; f) Velar por el desarrollo institucional con visin estratgica; g) Realizar evaluaciones peridicas y disponer las correcciones necesarias para la buena conduccin institucional; h) Velar por el desarrollo y bienestar del recurso humano integrante de la Polica Nacional Civil; i) Establecer el nmero necesario de Distritos y su demarcacin territorial, para dar cobertura en todo el territorio nacional. j) Fortalecer los rganos de la Polica Nacional Civil; k) Dictar las rdenes generales, manuales de funciones y los procedimientos que desarrollen la organizacin interna de las diferentes dependencias que componen la estructura orgnica de la Polica Nacional Civil; l) Convocar al Director General Adjunto, Subdirectores Generales o al personal policial necesario, para tratar en forma conjunta asuntos ordinarios o extraordinarios; y otras que le sean asignadas legalmente. La Direccin General Adjunta de la Polica Nacional Civil, es el segundo escaln jerrquico dentro de la Polica Nacional Civil. Estar a cargo del Director General Adjunto, a quin le corresponde ejecutar las directrices, polticas, estrategias institucionales y rdenes del Director General de la Polica Nacional Civil. En caso de ausencia temporal del Director General, lo sustituir interinamente el Director General Adjunto. Si la ausencia fuera permanente, el Ministro de Gobernacin nombrar al Director General. FUNCIONES La Direccin General Adjunta de la Polica Nacional Civil, deber cumplir las funciones siguientes: a) Ejecutar y supervisar el estricto cumplimiento de las directrices, polticas, estrategias, planes y rdenes institucionales emanadas del Director General; b) Coordinar, impulsar y supervisar el funcionamiento de las Subdirecciones Generales; c) Convocar a sesiones a los Subdirectores Generales; d) Representar al Director General en las distintas comisiones del servicio que le sean asignadas; y e) Otras que le sean asignadas por el Director General de la Polica Nacional Civil de conformidad con la ley.

Historia de la Polica Nacional Civil Su origen se remonta a la poca colonial, en la que formaba parte de la Municipalidad y sus agentes se denominaban alguaciles. El 28 de noviembre de 1829, La Asamblea Legislativa decret por reglamento, que un grupo de ciudadanos desempeara las funciones de polica, abrindose en la ciudad, cuatro cuarteles, que desaparecieron en abril de 1839. El 5 de diciembre de 1841, el Gobierno cre una seccin a la que se le llam Serenos, formada por 30 hombres, encontrndose equipados con pistolas y lanzas; adems de la vigilancia, proporcionaban la hora a los vecinos. La Polica diurna fue establecida en el ao de 1865, formada por un cuerpo de 30 hombres llamados Comisarios y se reunan todos los das en el edificio del Corregimiento a recibir las rdenes del da. A fines de 1872, el Gobierno provisorio del General Miguel Garca Granados, dict por acuerdo la creacin de la Guardia Civil. El 2 de octubre de 1881, el General Justo Rufino Barrios, Reformador de Guatemala, fund la primera Polica Nacional, siendo los seores Roderico Toledo y J.H. Pratt, Director y Subdirector, respectivamente. Se cont con 5 cuarteles, 4 comandantes, 12 sargentos, 16 inspectores, 8 guardianes, 150 policas, 10 montados y otros empleados subalternos. Escalafn Policial Escala Jerrquica de Direccin Director General Director General Adjunto Subdirectores Generales Escala Jerrquica de Oficiales Superiores Comisario General Comisario Subcomisario Escala Jerrquica de Oficiales Subalternos Oficial Primero Oficial Segundo Oficial Tercero

Escala Jerrquica Bsica Inspector Subinspector Agente Organizacin de la Polica Nacional Civil (PNC) La Polica Nacional Civil est organizada actualmente en Subdirecciones que tienen a su cargo divisiones y tambin la Direccin General tiene secretarias. Direccin General La Direccin General es la encargada de dirigir todos los asuntos relacionados con la institucin est dividida de la siguiente manera: Secretara General (SG) Jefatura de Planificacin Estratgica y Desarrollo Institucional (JPD) Secretara de Asistencia Jurdica (SAJ) Auditora Interna (AI) Tribunales Disciplinarios (TI) Inspectora General PNC (IG) Direccin General Adjunta Es la encargada de Dirigir coordinar e impulsar el funcionamiento de las Subdirecciones Generales. La Direccin General Adjunta se divide de la siguiente manera: Secretara General Tcnica de la Direccin General Adjunta de la Polica Nacional Civil (SGT) Departamento de Trnsito (DT) Subdirecciones Las Subdirecciones que actualmente funcionan son: Subdireccin General de Operaciones Es la encargada de mantener y restablecer el orden y la seguridad pblica; su principal funcin es siempre la seguridad permanente en el pas. Est dividida de la siguiente manera:

Secretara Tcnica (STO) Divisin de Operaciones Conjuntas (DOC) Divisin de Anlisis e Informacin Antinarctica (DAIA) Divisin de Fuerzas Especiales de Polica (DIFEP) Divisin de Proteccin de Personas y Seguridad (DPPS) Divisin de Supervisin y Control de Empresas, Entidades y Personas Individuales de Seguridad Privada (DSCESP) Divisin de Proteccin a la Naturaleza (DIPRONA) Divisin de Prevencin del Delito (DPD) Distritos Comisaras Estaciones Subestaciones Subdireccin General de Investigacin Criminal Es la que tiene a su cargo investigar todos lo concerniente a crmenes realizados en Guatemala. Est dividida de la siguiente manera: Secretara Tcnica (STIC) Divisin Especializada en Investigacion Criminal (DEIC) Divisin de Investigacin y Desactivacin de Armas y Explosivos (DIDAE) Divisin de Polica Internacional (INTERPOL) Gabinete Criminalstico (GACRI) Subdireccin General de Personal Es la encargada de todo el personal de la Entidad; su funcin principal es el de regular a todo el personal activo. Est dividida de la siguiente manera: Secretara Tcnica (STP) Jefatura de Enseanza (JEN) Departamento de Seleccin y Contratacin de Personal (DSCP)

Departamento de Asuntos Administrativos de Personal (DAAP) Departamento Administrativo de Compesaciones, Incentivos y Remuneraciones (DACIR) Departamento de Archivo de Personal (ARP) Departamento de Asistencia al Personal (DAP) Hospital de la Polica Nacional Civil (HPNC) Academia de la Polica Nacional Civil (APNC) Subdireccin General de Apoyo y Logstica Es la que tiene a su cargo la administracin de los recursos financieros, materiales y de equipamiento necesarios de la institucin. Est dividida de la siguiente manera: Secretara Tcnica (STAL) Departamento de Logstica (DEL) Departamento de Material Mvil (DMM) Departamento de Materia y Equipo de Defensa (DMED) Departamento Tcnico de Comunicaciones y Servicios (DTCS) Departamento de Infraestructura (DI) Departamento Tcnico de Informtica (DTIC) Unidad de Planificacin Administrativa y Financiera (UPAF)

ORGANISMO JUDICIAL:

Organismo Judicial Conforme lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, Artculos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.

Misin Administrar justicia garantizando su acceso a la poblacin, en procura de la paz y armona social. El Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y equidad, sean la base fundamental del Estado de Derecho en Guatemala, para el logro del bien comn. Aprobado por la Corte Suprema de Justicia en Acta No. 7-2010 de fecha17-2-2010. Visin El Organismo Judicial tiene aprobacin, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y direccin con acierto, oportunidad y consistencia en el marco de una gestin y estructura institucional eficiente y efectiva. Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, tica, capacidad y vocacin de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeo. El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratgica con nfasis en las necesidades de justicia de la poblacin.

Marco Legal La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Ttulo IV, Captulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurdica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artculos del 203 al 222, son los que recogen la legislacin constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales de organizacin y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administracin de justicia se cre la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entr en vigencia ocho das despus. Corte Suprema de Justicia Institucionalmente la Corte Suprema de Justicia es el ms alto tribunal de justicia y el rgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial. En consecuencia, sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artculo 52 establece que la funcin jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los dems tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside tambin el Organismo Judicial. La Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como rgano superior de la administracin del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes: 1. Formular el presupuesto del ramo (Art. 213 de la Constitucin); 2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Art. 209 de la Constitucin); 3.Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, as como en relacin al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin y la Ley del Organismo Judicial; (Art. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial); 4. Asignar la competencia de los tribunales; 5. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Art. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial); y 6. Ejercer la iniciativa de ley (Art. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

Integracin de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia est integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la eleccin la realiza la Comisin de Postulacin, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un ao. El Presidente del Organismo Judicial es tambin Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del pas. En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casacin que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, as como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibicin personal. Son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolucin de dichos recursos. La Corte Suprema de Justicia est integrada por los siguientes Magistrados:

Corte Suprema de Justicia perodo 2009-2014 Nombre Cargo Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia y Magistrado Vocal XII Magistrado Vocal I Magistrado Vocal II Magistrado Vocal III Magistrado Vocal IV Magistrado Vocal V Magistrado Vocal VI Magistrada Vocal VII Magistrado Vocal VIII Magistrado Vocal IX

Lic. Luis Arturo Archila L. Dr. Erick Alfonso lvarez Mancilla Dr. Csar Ricardo Crisstomo Barrientos Pellecer Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela Lic. Gustavo Adolfo Mendizbal Mazariegos Lic. Hctor Manfredo Maldonado Mndez Dr. Rogelio Zarceo Gaitn Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernndez Lic. Luis Alberto Pineda Roca Lic. Mynor Custodio Franco

Flores Lic. Ervin Gabriel Gmez Mndez Lic. Jos Arturo Sierra Gonzlez Lic. Gustavo Bonilla

Magistrado Vocal X Magistrado Vocal XI Magistrado Vocal XIII

La Corte Suprema de Justicia est integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la eleccin la realiza la Comisin de Postulacin, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un ao. El Presidente del Organismo Judicial es tambin Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del pas.

Integracin de Cmaras

La Cmara se define como un tribunal colegiado, integrado por cuatro Magistrados de la Suprema Corte, su funcin es conocer, analizar, discutir y resolver los recursos que de conformidad con la ley son de su competencia. La Cmara Civil es un rgano que conoce de asuntos relacionados con Derecho Civil (casacin, dudas de competencia, apelaciones, recursos de responsabilidad, de cuentas, contencioso administrativo). La Cmara Penal conoce los asuntos relacionados al Derecho Penal (casaciones penales, prrrogas de prisin, dudas de competencia de juzgados penales, apelaciones de recursos penales). La Cmara de Amparo y Antejuicio, es un recurso que se presenta para resarcir un derecho violado, todos los derechos constitucionales inherentes a la persona humana, antejuicio es el privilegio que la ley concede a algunos funcionarios para no ser enjuiciados criminalmente, sin que antes la autoridad distinta al juez declare si ha lugar a formacin de causa.

Estructura de las Cmaras Cmara Civil Presidente

Cmara Penal Presidente

Cmara de Amparo y Antejuicio Presidente

Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela

Dr. Csar Ricardo Crisstomo Barrientos Pellecer Vocales

Lic. Jos Arturo Sierra Gonzlez Vocales

Vocales Dr. Erick Alfonso lvarez Mancilla Dr. Rogelio Zarceo Gaitn Lic. Ervin Gabriel Gmez Mndez

Lic. Gustavo Adolfo Mendizbal Mazariegos Lic. Hctor Manfredo Maldonado Mndez Lic. Gustavo Bonilla

Licda. Thelma Esperanza Aldana Hernndez Lic. Luis Alberto Pineda Roca

Lic. Mynor Custodio Franco Flores