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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DIRECCION. (DR. J.K.S/ E.D.V.) EXENTA Nº ANT. : Proceso de asignación de los Campos de Formación Profesional y Técnico de los establecimientos autogestionados en red del SNSS. MAT. : Convoca a proceso de asignación del Campo de Formación Profesional Técnico del Hospital San Juan de Dios; aprueba los Términos de Referencia y Anexos, por los que se regirá dicho proceso y ordena publicación de los mismos. SANTIAGO, VISTO: 1) Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 17.1.2001 en especial en sus artículos 3, 9, 13, 53, 56 y 62; 2) Lo previsto en el D.L. Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado de 28 de noviembre de 1975, en especial en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 15; 3) Los Artículos Nº 52 y siguientes de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 4) Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 418 de fecha 10 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud, que “APRUEBA NORMA GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA Nº 18, SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE LOS CAMPOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y TECNICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD Y NORMAS DE PROTECCION PARA SUS FUNCIONARIOS, ACADEMICOS, ESTUDIANTES Y USUARIOS”; 5) Lo establecido en la Resolución Exenta Nº 416 de 09 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud que “APRUEBA METODOLOGIA PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD FORMADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDIANTE LA APLICACIÓN DE ESTANDARES Y CRITERIOS DE AJUSTE”; 6) Lo previsto especialmente en los artículos: 1, 2, 3, , 4, 11, 12, 15, 16 y 17 de la ley Nº 19.880 del 29 de mayo de 2003 que “ ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO”; 7) La Resolución Exenta Nº 1790 de 19 de julio de 2010 de la Dirección del Hospital San Juan de Dios, que de conformidad con lo dispuesto en la Norma General Técnico Administrativa Nº 18 ya individualizada, determinó la capacidad formadora del Hospital San Juan de Dios como Campo de Formación Profesional y Técnico, así como las carreras y programas para las cuales puede suscribir convenios, estableciendo los cupos para ellas, como también la forma de publicidad de tal determinación; 8) Las

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DIRECCION. (DR. J.K.S/ E.D.V.) EXENTA Nº

ANT. : Proceso de asignación de los Campos de Formación Profesional y Técnico de los establecimientos autogestionados en red del SNSS.

MAT. : Convoca a proceso de asignación del

Campo de Formación Profesional Técnico del Hospital San Juan de Dios; aprueba los Términos de Referencia y Anexos, por los que se regirá dicho proceso y ordena publicación de los mismos.

SANTIAGO, VISTO: 1) Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.653 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 17.1.2001 en especial en sus artículos 3, 9, 13, 53, 56 y 62; 2) Lo previsto en el D.L. Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado de 28 de noviembre de 1975, en especial en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 15; 3) Los Artículos Nº 52 y siguientes de la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 4) Lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 418 de fecha 10 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud, que “APRUEBA NORMA GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA Nº 18, SOBRE ASIGNACIÓN Y USO DE LOS CAMPOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y TECNICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD Y NORMAS DE PROTECCION PARA SUS FUNCIONARIOS, ACADEMICOS, ESTUDIANTES Y USUARIOS”; 5) Lo establecido en la Resolución Exenta Nº 416 de 09 de marzo de 2010, del Ministerio de Salud que “APRUEBA METODOLOGIA PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD FORMADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDIANTE LA APLICACIÓN DE ESTANDARES Y CRITERIOS DE AJUSTE”; 6) Lo previsto especialmente en los artículos: 1, 2, 3, , 4, 11, 12, 15, 16 y 17 de la ley Nº 19.880 del 29 de mayo de 2003 que “ ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO”; 7) La Resolución Exenta Nº 1790 de 19 de julio de 2010 de la Dirección del Hospital San Juan de Dios, que de conformidad con lo dispuesto en la Norma General Técnico Administrativa Nº 18 ya individualizada, determinó la capacidad formadora del Hospital San Juan de Dios como Campo de Formación Profesional y Técnico, así como las carreras y programas para las cuales puede suscribir convenios, estableciendo los cupos para ellas, como también la forma de publicidad de tal determinación; 8) Las

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publicaciones efectuadas en las páginas Web del Hospital San Juan de Dios, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Ministerio de Salud de la capacidad formadora del Hospital San Juan de Dios y que alcanza un cupo máximo de 801 alumnos del pregrado de las carreras de la Salud que se señalan para los servicios que allí se indican, en cumplimiento de lo establecido en la Norma General Técnico Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud; 9) Lo previsto en la Resolución Exenta Nº 1791 de 21 de julio de 2010, de la Dirección del Hospital San Juan de Dios que nombra los integrantes de la Comisión Evaluadora del proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios (CFPT-HSJD) y fija sus normas de funcionamiento; 10) Lo previsto en la Resolución Exenta Nº3126 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección del Hospital San Juan de Dios que modifica la Resolución Exenta Nº 1791 ya individualizada en el numeral anterior, ampliando la composición de la Comisión Evaluadora del citado proceso de asignación CFPT-HSJD; 11) Lo establecido en el Memo C3/Nº120 de 08 de noviembre de 2010, del Sr. Subsecretario de Salud; 12) Lo establecido en la Circular Nº C32/12 del Sr. Ministro de Salud de fecha 13 de diciembre de 2010 que “IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA NGTA Nº 18 Y DEFINE CRITERIOS DE ASIGNACION DE LOS CFPT DEL SNSS PARA LAS CARRERAS PROFESIONALES”; 13) Lo preceptuado en los artículos 10, 18, 20, 22 y 23 del Decreto Supremo Nº 38 de 29 de diciembre de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, referido a las facultades de los Directores de Establecimientos de Autogestión en Red, cuyo es el caso del Hospital San Juan de Dios; 14) Lo establecido en la Resolución Afecta Nº 339 de 15 de diciembre de 2010, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente que nombra Director del Hospital San Juan de Dios al suscrito, y 15) Lo previsto en la Resolución Nº 1600, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de 30 de octubre de 2008.

RESUELVO:

1º CONVOCASE a los Centros de Formación de carreras de la salud, a participar en el proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santiago de Chile, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Nº 2 del Capítulo I., de la Norma General Técnico Administrativo Nº 18, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 418 de 10 de marzo de 2010 del Ministerio de Salud, el que se efectuará en las fechas, del modo y bajo las condiciones que establecen los Términos de Referencia que integran la presente Resolución. 2º APRUÉBASE los Términos de Referencia y sus Anexos que se insertan en la presente Resolución, los que constituirán las Bases Administrativas y Técnicas que regirán el proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL CAMPO DE FORMACIÓN

PROFESIONAL Y TÉCNICO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Norma General Técnico Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud.

Términos de Referencia. Hospital San Juan de Dios.

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Términos de Referencia. Hospital San Juan de Dios. Santiago de Chile, diciembre de 2010

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SUMARIO

INTRODUCCION. Pág. 4 CAPITULO I ANTECEDENTES DEL CFPT (Campo de Formación Profesional y Técnico-Hospital San Juan de Dios)

Pág.

6 CAPITULO II OBJETIVOS DEL PROCESO DE ADJUDICACION.

Pág.

26 CAPITULO III EL PROCESO DE ASIGNACION DEL CFPT-HSJD. (Campo de Formación Profesional y Técnico-Hospital San Juan de Dios)

Pág.

28 CAPITULO IV NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO DE ASIGNACION DEL CFPT Y DE LOS CONVENIOS.

Pág.

33 CAPITULO V ESTATUTO DE ACADEMICOS Y ALUMNOS.

Pág.

35 CAPITULO VI ANTECEDENTES QUE DEBERAN PRESENTAR LOS CENTROS FORMADORES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE ASIGNACION DEL CFPT-HSJD

Pág.

39 CAPITULO VII PROYECTOS DE DESARROLLO DEL CFPT-HSJD.

Pág.

46 CAPITULO VIII CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS DE LOS CENTROS FORMADORES. PONDERADORES Y PUNTAJES.

Pág.

66 CAPITULO IX GARANTIAS QUE DEBERAN PRESTAR LOS CENTROS FORMADORES.

Pág.

76 CAPITULO X DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Pág.

77 CAPITULO XI RESPONSABILIDADES DEL CENTRO FORMADOR.

Pág.

78

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Términos de Referencia. Hospital San Juan de Dios. Santiago de Chile, diciembre de 2010

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CAPITULO XII COMISION EVALUADORA Y CONTRAPARTE TECNICA

Pág.

80 CAPITULO XIII EVALUACION DEL CONVENIO

Pág.

81 CAPITULO XIV ESTANDARES DE CALIDAD

Pág.

81 CAPITULO XV CAUSALES DE TERMINO DE LOS CONVENIOS

Pág.

82 CAPITULO XVI VIGENCIA DE LOS CONVENIOS

Pág.

84 CAPITULO XVII REPRESENTACIÓN DEL CENTRO FORMADOR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

Pág.

84 CAPITULO XVIII ANEXOS

Pág.

84

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Términos de Referencia. Hospital San Juan de Dios. Santiago de Chile, diciembre de 2010

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INTRODUCCION El presente documento se denomina TERMINOS DE REFERENCIA y tiene su origen en la Norma General Técnico Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud (NGTA Nº 18), que fuera aprobada mediante la Resolución Nº 418 de 10 de marzo de 2010 de dicho Ministerio y dice relación con la “…Asignación y Uso de los Campos de Formación Profesional y Técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y Normas de Protección para sus Funcionarios, Académicos, Estudiante y Usuarios.” El objeto de este documento es regular los aspectos técnicos y administrativos del proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, (CFPT-HSJD). Podrán participar todos los Centros Formadores (CF), que reúnan los requisitos que se indican en estos Términos de Referencia, entendiéndose por tales aquellos reconocidos por el Estado que desarrollen carreras y programas de formación de la salud. Tales Centros Formadores podrán postular, en los plazos y del modo previsto, al número de sus alumnos de pre grado de las carreras de la salud y de programas de formación en el post grado que estimen de su necesidad, en los servicios y unidades clínicas declarados aptos para la actividad formadora por el Hospital San Juan de Dios en Resolución Exenta Nº 1.790 de fecha 19 de julio de 2010, publicada en las páginas Web del Hospital, www.hsjd.cl; del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, www.saludoccidente.cl, y del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.cl, en que señala su capacidad formadora y determina los cupos máximos de estudiantes que podrán acceder a los servicios que allí se indican. Los cupos máximos publicados dicen relación sólo con los alumnos de pre grado. La NGTA Nº 18, regula el denominado acceso exclusivo en la carrera de medicina a un Campo de Formación Profesional y Técnica de un establecimiento hospitalario, en la medida que haga uso mínimo de un ochenta por ciento , como promedio anual, de todos los cupos definidos por el Hospital para dicha carrera (pre-grado). De no reunir los cupos mínimos un Centro Formador, podrán haber hasta dos Universidades que accedan al establecimiento en el pre-grado de la carrera de Medicina. Del mismo modo, la mencionada norma, regula que habrá acceso preferente en carreras profesionales no médicas y técnicas a un Campo de Formación Profesional y Técnica de un establecimiento hospitalario, en más de una carrera, en todos los niveles que sea pertinente, de acuerdo con las características del establecimiento, si hace uso de un mínimo de un cincuenta por ciento , como

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promedio anual, de la totalidad de la capacidad formadora definida por el Hospital para esas carreras. La Dirección del Hospital procurará que no más de dos Centros Formadores desarrollen las carreras profesionales no médicas y dos, los mismos u otros, las carreras técnicas. El acceso de otros Centros Formadores en las mismas carreras dependerá de la existencia de capacidad formadora disponible. Los Centros Formadores podrán efectuar las ofertas de cupos, en las carreras y respecto de los Servicios o Unidades declarados aptos para la formación por el Hospital, separadamente de las ofertas de cupos de post grado los que no están considerados en tales cupos publicados por el establecimiento. Sin perjuicio que los Centros Formadores se adjudiquen el Campo de Formación Profesional, en los cupos y en servicios determinados y que suscriban convenios con tales especificaciones, el Director del Hospital por las razones y en los eventos que indica la Resolución Exenta Nº 416 de 09 de marzo de 2010 del Ministerio de Salud, que “Aprueba Metodología para Determinar la Capacidad Formadora de los Establecimientos de los Servicios de Salud mediante la aplicación de Estándares y Criterios de Ajuste.”, podrá disminuir tales cupos respecto de los Servicios y Unidades en que sea necesario por el tiempo que se justifique, informando fundadamente al Centro Formador correspondiente. En este documento se describe todo el proceso que lleva a la asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, explicando cada fase, que comenzando por la Convocatoria y publicación de los Términos de Referencia, termina con la suscripción de Convenio y la consiguiente aprobación del mismo por la Resolución correspondiente, que será enviada a Toma de Razón a la Contraloría General de la República. Las ofertas económicas que decidieran hacer los Centros formadores, en lo que respecta al Hospital San Juan de Dios, deberán ser pertinentes a los proyectos de desarrollo que consignan los Términos de Referencia. Los Centros Formadores deberán tener en cuenta que legalmente el Hospital no tiene una finalidad docente para con terceros, salvo labores de capacitación exclusivamente para sus funcionarios y que por consiguiente carece de recursos presupuestarios para hacer frente a gastos o mayores gastos que no sean asistenciales. La presencia de alumnos y docentes de los Centros Formadores en el Campo de Formación Profesional y Técnico, no podrá afectar el normal y eficiente desarrollo de las actividades asistenciales del establecimiento, prefiriéndose bajo toda circunstancia, la actividad asistencial por sobre la docente.

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Tanto alumnos como docentes de los Centros Formadores que se adjudiquen el CFPT-HSJD, estarán en la necesidad de observar estrictamente las reglas de funcionamiento interno del Hospital y cuidar los bienes del establecimiento como propios. Deberá constituir un imperativo insuperable para alumnos, docentes y directivos de los Centros Formadores, el respeto de los derechos e intereses de los pacientes, debiendo promover en todo momento la más irrestricta defensa de la dignidad de la persona humana.

CAPITULO I ANTECEDENTES DEL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Y TECNICO, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS . (CFPT-HSJD) 1.- ANTECEDENTES GENERALES HISTORIA Se considera que el Hospital San Juan de Dios inició sus actividades el 3 de octubre de 1552, al final del gobierno de Pedro de Valdivia, con el nombre de Hospital de Nuestra Señora del Socorro. Ubicado originalmente en la Alameda, al oriente de la iglesia San Francisco, adoptó su nombre actual de la orden hospitalaria de San Juan de Dios, que estuvo a cargo de su administración a contar de 1617. En su actual ubicación (al frente de la Quinta Normal), el Hospital reabrió sus puertas a la comunidad el 1° de mayo de 1954. CONTEXTO ACTUAL El Hospital San Juan de Dios es un órgano funcionalmente desconcentrado del Servicio de Salud Metropolitano a partir del 31 de enero de 2010, fecha desde la cual pasó a convertirse en un Establecimiento de Autogestión en Red, radicándose por mandato legal las facultades de dirección superior, en el Director del Hospital, las que antes de tal fecha las tenía la Dirección del Servicio de Salud referido y tiene una modalidad de administración única con el Centro de Diagnóstico Terapéutico (CDT) ''Dr. Rodolfo Armas Cruz''. ATENDEMOS EN RED A la fuerte tradición histórica derivada de su condición de ser el hospital fundacional de Chile, el Hospital San Juan de Dios-CDT (HSJD-CDT) suma otras características que lo diferencian de otros centros hospitalarios de similar complejidad y tamaño. Por ejemplo, también ha sido pionero en contar con una administración única para el recinto que entrega atención hospitalaria (torre) y el de atención ambulatoria (CDT). Posee una sólida tradición asistencial y también docente. Es centro de referencia para la detección precoz de algunos problemas

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de salud, tales como la fenilquetonuria e hipotiroidismo. Es centro de referencia nacional y regional en patologías GES: insuficiencia renal crónica (nacional), trasplante renal infantil (nacional) y trasplante renal adulto (regional). El Hospital San Juan de Dios también es centro de referencia de cardiocirugías y cardiología intervencional. El Hospital San Juan de Dios-CDT es parte de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que está formada por centros de salud de diversa complejidad y especialización. Como Hospital Base de esta red, el HSJD-CDT atiende a pacientes derivados desde otros centros de salud y entrega atención de urgencia a pacientes adultos, incluidas las urgencias obstétricas. En su calidad de establecimiento de mayor complejidad, el Hospital San Juan de Dios, cuenta con la mayoría de las especialidades, salvo traumatología, neurocirugía, psiquiatría de adultos y radioterapia. Los pacientes que requieren de atención en estas especialidades son derivados a los respectivos centros de especialización u hospitales que disponen de ellas: Instituto Traumatológico, Instituto de Neurocirugía, Hospital Félix Bulnes e Instituto Nacional de Cáncer. El funcionamiento del sistema público de salud como red asistencial implica que a los pacientes les corresponde ir a los distintos establecimientos, según la complejidad de su enfermedad, domicilio y el nivel de atención del centro donde están siendo atendidos. Así, por ejemplo, los hospitales provinciales del Área Metropolitana Occidente (Melipilla, Talagante, Peñaflor y Curacaví) envían sus pacientes más complejos al San Juan de Dios-CDT. En tanto, las urgencias pediátricas son atendidas en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU), en los servicios de urgencia de los hospitales provinciales y en el Servicio de Urgencia del Hospital Félix Bulnes. Además de la atención entregada por el Hospital San Juan de Dios-CDT, las urgencias de adultos son atendidas en los SAPU y servicios de urgencia de los hospitales provinciales. Las urgencias obstétricas más complejas del SSMOCC., son referidas al HSJD., y las restantes son atendidas en las Unidades de Emergencia de los hospitales provinciales y en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda.

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Descripción Red Asistencial SSMOCc. 2010

COMUNA ESTABLECIMIENTO NIVEL SECUNDARIO NIVEL TERCIARIO

Cerro Navia CESFAM Dr. Arturo Albertz

CRS SALVADOR ALLENDE/ H. FELIX BULNES

CDT. PROF. ARMAS CRUZ-

HSJD.

CESFAM Cerro Navia CRS SALVADOR ALLENDE/ H. FELIX BULNES

CESFAM Lo Amor CRS SALVADOR ALLENDE/ H. FELIX BULNES

Consultorio Dr. Adalberto Steeger

CRS SALVADOR ALLENDE/ H. FELIX BULNES

Lo Prado CESFAM Pablo Neruda CRS SALVADOR ALLENDE

CESFAM Yazigi CRS SALVADOR ALLENDE

Consultorio Avendaño CRS SALVADOR ALLENDE

Consultorio Sta. Anita CRS SALVADOR ALLENDE

Pudahuel CESFAM Gustavo Molina CRS SALVADOR ALLENDE

CESFAM Raúl Silva Henríquez CRS SALVADOR ALLENDE

CESFAM Violeta Parra CRS SALVADOR ALLENDE

Consultorio Pudahuel Estrella CRS SALVADOR ALLENDE

Consultorio Pudahuel Poniente

CRS SALVADOR ALLENDE

Quinta Normal Consultorio Andes CDT PROF. ARMAS CRUZ HSJD

CESFAM Garín HOSPITAL FELIX BULNES

Consultorio Lo Franco HOSPITAL FELIX BULNES

Renca Consultorio Dr. Hernán Urzúa HOSPITAL FELIX BULNES

Consultorio Huamachuco HOSPITAL FELIX BULNES

Consultorio Renca HOSPITAL FELIX BULNES

El Monte Consultorio El Monte HOSP. TALAGANTE

Isla de Maipo CESFAM Isla de Maipo HOSP. TALAGANTE

María Pinto Consultorio Adriana Madrid Costabal ( María Pinto)

HOSP. MELIPILLA

Melipilla CESFAM Dr. Francisco Boris Soler HOSP. MELIPILLA

Consultorio Dr. Edelberto Elgueta HOSP. MELIPILLA

Consultorio San Manuel HOSP. MELIPILLA

Padre Hurtado Juan Pablo II HOSP. PEÑAFLOR

Peñaflor Consultorio Monckeberg HOSP. PEÑAFLOR

CESFAM PEÑAFLOR HOSP. PEÑAFLOR

Talagante Consultorio Dr. Alberto Allende Jones HOSP. TALAGANTE

San Pedro Posta San Pedro HOSP. MELIPILLA

Alhué Posta Alhué HOSP. MELIPILLA

Curacaví Hosp. Curacaví CDT PROF. ARMAS CRUZ HSJD

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POBLACIÓN ASIGNADA

Al Hospital San Juan de Dios-CDT le corresponde la atención de mayor complejidad de la población que habita en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que abarca las provincias de Santiago, Melipilla y Talagante. Esta población -según el censo del año 2002- asciende a 1.140.728 habitantes (incluyendo parte de la comuna de Santiago), de los cuales el 68,9% es beneficiario(a) de FONASA. En suma, el Hospital San Juan de Dios-CDT atiende a la población de las siguientes comunas: Provincia de Santiago:

• Quinta Normal • Cerro Navia • Lo Prado • Pudahuel • Renca

Provincia de Melipilla:

• Melipilla • María Pinto • Curacaví • San Pedro • Alhué

Provincia de Talagante:

• Talagante • Isla de Maipo • Padre Hurtado • Peñaflor • El Monte

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No obstante entre los dos últimos censos de población (1992- 2002) ha sido registrada una disminución general del nivel de ruralidad, en la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano Occidente existen dos comunas con la totalidad de su población rural: San Pedro y Alhué. En cambio, las comunas de Quinta Normal, Renca, Cerro Navia, Lo Prado y Santiago tienen toda su población urbana. De éstas, las con mayor densidad poblacional son Santiago, Lo Prado y Cerro Navia. Población INE, Según Ruralidad, Densidad Poblacional, Variación Intercensal S.S.Occidente 1992-2002

MAPA DEL ÁREA METROPOLITANA OCCICDENTE

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1992 2002 1992 2002 Urbana RuralQuinta Normal 116.349 104.012 -11 9.383 8.388 100 0Lo Prado 110.933 104.316 -6 16.557 15.570 100 0Pudahuel 137.940 195.653 41.8 699 991 98.3 1.7Cerro Navia 155.735 148.312 -5 14.030 13.361 100 0Renca 128.972 133.518 3.5 5.329 5.517 100 0Melipilla 80.255 94.540 17.8 60 70 64.4 35.6María Pinto 8.735 10.343 18.4 22 26 16 84Curacaví 19.053 24.298 28 28 35 64.4 35.6Alhué 4.013 4.435 10.5 5 5 58.5 41.5San Pedro 6.746 7.549 12 9 10 0 100Talagante 44.908 59.805 33.2 358 477 83.5 16.5Peñaflor 79.520 66.619 33 1.149 963 94.9 5.1Isla de Maipo 20.344 25.798 26.8 108 137 73.1 26.9El Monte 21.882 26.459 20.9 186 225 84.2 15.8Santiago 230.977 200.792 -13.1 10.312 8.964 100 0R. Metropolitana 5.257.937 6.061.185 15.3 341 394 97 3Chile 13.348.401 15.116.435 13.2 18 20 86.6 13.4

Densidad Poblacional Censo 2002Pob.Censo Pob.Censo % Variación Intercensal

La población asignada al Servicio de Salud Metropolitano Occidente representa un 6.9% de los habitantes de la Región Metropolitana; muestra una leve mayor predominancia femenina (12.127 mujeres más que hombres); el porcentaje de la población menor de quince años es superior al de la región y al del país, y el porcentaje de mayores de 65 años es inferior al de la región y al del país, es decir, corresponde a una población más joven que la de otras áreas. Pero esta estadística local está inserta en el envejecimiento poblacional del país, que ha derivado en una transformación epidemiológica y en crecientes desafíos sanitarios para el sistema público de salud.

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20 10 0 10 20

0-4

15-19

30-34

45-49

60-64

75-79

%

Gru

po E

táre

o

Estructura Poblacional Estimada Según Sexo y Grupo Etario. S.S.M.Oc.1990

Mujeres

Hombres

15 10 5 0 5 10 15

0-4

10-14a

20-24

30-34

40-44

50-54

60-64

70-74

80 y más

%

Gru

po E

táre

o

Estructura Poblacional Estimada Según Sexo y Grupo Etáreo. S.S.M.Oc.2002

Mujeres

Hombres

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ESTRUCTURA FÍSICA El Hospital San Juan de Dios-CDT cuenta con 4 edificios para la atención: tres de ellos pertenecen al sistema público de salud y el cuarto corresponde a una construcción dependiente de uno de los voluntariados que trabajan con el hospital: “Corporación Amor y Esperanza para el Niño Oncológico”, también conocida como “Damas de Damasco”. 1. Centro de Diagnóstico y Terapéutico Profesor Dr. Rodolfo Armas Cruz (Avenida Portales Nº 3239. Santiago). En este centro -que, salvo la Unidad de Emergencia, funciona de lunes a jueves entre las 8 y las 17 horas, y los viernes desde las 8 a las 16 horas- es otorgada la atención ambulatoria , tanto electiva como de urgencia. Zócalo Urgencia Obstétrica Medicina Física y Rehabilitación

Unidad de Emergencia Rayos DentalImagenología

Primer Piso Cirugía Adultos Endocrinología Niños

Infectología Adultos NeonatologíaEndocrinología Adultos Nefrología NiñosBroncopulmonar Adultos (consultas) PediatríaMedicina Interna Nutrición NiñosNefrología Adultos Unidad de Toma de MuestrasGenética GinecologíaBroncopulmonar Niños (consultas) ObstetriciaInfectología Niños Unidad de Diálisis

Segundo Piso Oftalmología Broncopulmonar (endoscopias)

Otorrinolaringología Laboratorio de Función RespiratoriaNeurología Adultos UrologíaNeurología Niños DermatologíaPsiquiatría Niños Cardiología Adultos y Niños Odontología Oncología Adultos

Sala de Quimioterapia AmbulatoriaTercer Piso Laboratorio Clínico Unidad de Cirugía Ambulatoria

Medicina Nuclear Gastroenterología Niños y AdultosLaboratorio Pesquisa (consultas y endoscopias)Fenilquetonuria e Hipotiroidismo DirecciónSala de Mezclas Intravenosas Auditorio Doctor Esteban Parrochia

En el zócalo de este mismo edificio funciona la Unidad de Emergencia de Adultos y Urgencia Obstétrica , que atienden todo el año, las 24 horas.

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2. Edificio Helen Lee Lassen (Chacabuco Nº 419. Santiago). Destinado a la atención de niños(as) y adultos(as) con problemas de diabetes y de reumatología. 3. Casa Corame (Dependiente de las Damas de Damasco) (Pasaje Adriana Cousiño Nº 344 Santiago). Destinada a la atención de oncología infantil. 4. Torre Hospital San Juan de Dios (Huérfanos Nº 3255. Santiago). En este recinto permanecen los(as) enfermos(as) hospitalizados(as) mientras dure la condición que requirió la internación. Salvo en el caso de las unidades de cuidados intensivos, las visitas son de 6 horas diarias (desde las 12 a las 18 horas), de lunes a domingos. La distribución de los servicios es la siguiente:

Cuidados intensivos de adultosBanco de SangreHemodinamia

Medicina intermedio Sectores Cuidado BásicoUnidad Coronaria

Tercer piso: Cirugía y Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgicos.

MedicinaOftalmologíaOtorrinolaringologíaUrología

Pabellones Quirúrgicos

Sexto piso: Obstetricia y Ginecología

PediatríaCirugía infantil

NeonatologíaPensionadoOctavo Piso:

Segundo piso:

Primer piso:

Cuarto piso:

Quinto piso:

Séptimo piso:

RECURSOS HUMANOS El nivel de complejidad de las funciones que le han sido asignadas al Hospital San Juan de Dios-CDT se ve también reflejado en la diversidad y especialización de los recursos humanos con que cuenta esta institución para llevar adelante sus tareas. Según datos de octubre de 2009, el hospital tiene una dotación de 2.202

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funcionarios(as) de diversas especialidades médicas y no médicas, cuya distribución por estamentos es detallada en la siguiente tabla:

Planta Nº de CargosDirectivos 22Profesionales 419Técnicos 709Administrativos 244Auxiliares 332Médicos 445Odontólogos 15Químicos 13Bioquímicos 3TOTAL 2202

RELACIÓN CON USUARIOS(AS) El Hospital San Juan de Dios-CDT cuenta con un Consejo Consultivo de Usuarios constituido y en funcionamiento. Está integrado por representantes de organizaciones de usuarios, de la Agrupación de Grupos de Autoayuda y Voluntariado (AGRAV), del voluntariado y de los funcionarios del hospital. Mediante este consejo la Dirección del Hospital mantiene una relación permanente con los(as) usuarios(as) organizados(as) y con el entorno ciudadano. Tanto la AGRAV como algunos voluntariados cuentan con un espacio institucional para su funcionamiento en: • Edificio de la antigua Unidad de Emergencia (ex Posta Tres): Agrav y Damas

de Blanco • Torre hospitalaria y CDT: Damas de Rojo (al ingreso del la torre hospitalaria y

en la Unidad de Emergencia) y AGRAV (módulo de uso rotativo entre los grupos de autoayuda).

• Servicio de Pediatría (7º piso de la torre): Damas de Café. Asimismo y en virtud de un convenio suscrito con la con la Fundación Carolina Labra Riquelme, el hospital dispone de un aula intrahospitalaria, que entrega apoyo educacional a niños(as) hospitalizados(as) o pacientes ambulatorios, mediante un programa especial del Mineduc, destinado a adecuar los procesos educativos a las posibilidades de niños(as) afectados(as) por largos tratamientos médicos. El funcionamiento de esta aula, ubicada en una dependencia de Pediatría, ha permitido reintegrar al proceso educativo a niños(as) hospitalizados(as) (con trabajo en el aula o en cada sala) e ir regularizando la situación escolar de los(as) menores que son atendidos(as) en el Hospital San Juan de Dios-CDT.

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En cuanto al esfuerzo por detectar las necesidades de los(as) usuarios(as) no organizados, anualmente (desde 1999) en el Hospital San Juan de Dios- CDT es aplicada una encuesta con la modalidad de “usuario incógnito”, que abarca principalmente algunos aspectos de la atención en el CDT: información entregada en ventanillas, el estado de salas espera, aseo del recinto y condición de los baños destinados al público. Los resultados de esta medición son analizados y han servido de base para avanzar en medidas tendientes a mejorar la satisfacción usuaria, tales como la modificación de la entrada a la torre hospitalaria y del CDT, con el fin de hacer más confortable la atención y más expedito el acceso a la información. La orientación al usuario(a) y los esfuerzos por mejorar su satisfacción fueron reafirmados con la creación en el año 2002 del Centro de Atención a las Personas (antesala de la actual Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, Oirs) con el fin de mejorar el registro y procesamiento de los reclamos, sugerencias y felicitaciones, así como de agilizar la respuesta a las inquietudes ciudadanas. Además de esta entrega cotidiana de información a los(as) usuarios(as), el Hospital San Juan de Dios-CDT ha venido fortaleciendo desde el año 2005 una Cuenta Pública altamente participativa e interactiva con la comunidad, mediante la realización anual de una Plaza Ciudadana.

VISIÓN Ser reconocidos por resolver los problemas de salud de nuestros usuarios en forma acogedora, con altos estándares de calidad y eficiencia en la red asistencial asignada.

MISIÓN Entregar atención integral a pacientes poli-complejos durante todo su ciclo vital, con funcionarios motivados, competentes y con vocación docente, que cuentan con apoyo material, tecnológico y de infraestructura, acorde a las necesidades de los usuarios.

VALORES COMPARTIDOS

I. Vocación de servicio público Dirigir nuestros esfuerzos a conocer, anticipar y responder a las necesidades y expectativas de nuestros usuarios(as)/clientes. Ofrecer nuestros servicios con efectividad, equidad, solidaridad, amabilidad y cortesía.

II. Vocación asistencial y docente Deseo permanente de enseñar y transmitir los conocimientos.

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III. Trabajo en equipo Complementación y potenciación de los talentos, conocimientos y habilidades, en un marco de confianza mutua y respeto a las diferencias, valores, intereses y motivaciones con miras a la consecución de objetivos en común.

IV. Eficiencia, eficacia en el uso de los recursos

Hacer las cosas bien y a tiempo, haciendo el mejor uso de los recursos disponibles y procurando encontrar nuevas formas para mejorar.

V. Probidad y Responsabilidad

Observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, demostrando una especial disposición de asumir las consecuencias de las propias decisiones.

VI. Respeto Mutuo

Trato entre los funcionarios y autoridades: todos ellos recibirán un trato justo, respetuoso y digno.

VII. Disposición al Aprendizaje Continuo

Aprender para mejorar continuamente y enfrentar cada vez mayores desafíos.

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MODELO DE GESTIÓN

ORGANIGRAMA

DIRECCIÓN

SUBDIRECCIÓN MÉDICA AT. CERRADA

SUBDIRECCIÓN MÉDICA AT.

AMBULATORIA

SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

SUBDIRECCIÓN DES. DE LAS PERSONAS

SUBDIRECCIÓN APOYO CLÍNICO

SUBDIRECCIÓN GESTIÓN DEL

CUIDADO

UPC

QUIRÚRGICO

MEDICO

INFANTIL

MEDICO QUIRÚRGICO

AMBULATORIO

ADULTO AMBULATORIO

INFANTIL AMBULATORIO

LOGÍSTICA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

GESTIÓN USUARIOS

CUIDADOS MÉDICO

QUIRÚRGICOS

CUIDADOS INFANTILES

CUIDADOS CRITICOS ADULTO

CUIDADOS URGENCIA

CUIDADOS PABELLÓN

CUIDADOS AMBULATORIOS

LABORATORIO

FARMACIA

ANATOMÍA PATOLOGICA

BANCO DE SANGRE

MEDICINA NUCLEAR

IMAGENOLOGÍA

GESTIÓN DE LAS

PERSONAS

BIENESTAR Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

DOCENCIA Y CAPACITACIÓN

GESTIÓN DE CALIDAD Y SEG. DEL PACIENTE

ASUNTOS INSTITUCIONALES

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO

UNIDAD GES

AUDITORÍA Y CONTROL DE

GESTIÓN

ASESORÍA JURÍDICA

ATENCIÓN DE LA MUJER

URGENCIA

INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA

SECRETARÍA Y OF. PARTES

CONSEJOS ASESORES

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DEFINICIÓN DE CENTROS DE RESPONSABILIDAD Los Centros de Responsabilidad definidos para el HSJD-CDT tienen como base conceptual lo siguiente: “son la delimitación adecuada de la unidad administrativa, en un conocimiento exhaustivo de la actividad, con el propósito de asignar y distribuir los ingresos y costos involucrados en el desarrollo de una función y/o actividad”. Dado lo anterior entenderemos al Centro de Responsabilidad como la unidad organizacional dirigida por un responsable, con determinados niveles de decisión, para el logro de objetivos particulares a su unidad y generales, como parte integrante del hospital, orientando su accionar a la consecución de la misión, el logro de los objetivos estratégicos y, por sobre todo, a la mejor atención al usuario(a). Son definidos como un área de la organización que realiza la conexión entre el área estratégica o directiva con el operacional (centros de costos), y, como su definición inicial lo señala, es relevante estructurar la oferta y su calidad, así como el producto final. Posteriormente, se debe ir avanzando en la estructuración de un sistema de costos del CC.RR. Las acciones que deben realizar para definir el producto final consisten en un análisis global del servicio clínico final (centro de costos) y la incidencia de los servicios clínicos intermedios y de las unidades de apoyo clínico y administrativo, que si bien no interactúan directamente con el paciente, son necesarios para brindar el servicio intermedio y, por ende, el servicio final. Entonces se debe tener determinados productos finales, intangibles (diagnóstico, atención médica, etc.) y tangibles (exámenes, análisis clínicos, Rx., etc.), los que, con el apoyo necesario, se combinan de tal forma que se pueden definir como un servicio final. Esto da cuenta de la particularidad del cálculo de costos en la acción hospitalaria. Por tanto, es necesario ir avanzando en la definición del producto final, que presentará una gran variedad debido a la diversidad de pacientes tratados. Entonces, no sólo tenemos muchos productos sino que, a su vez, cada producto es muy variable. Referente a la metodología de cálculo de costos, debe ser utilizada la misma del sistema de costos por procesos, pero con una variante importante: la asignación de costos indirectos se hará en función de las actividades y, en aquellos casos en que se tengan gastos genéricos, serán distribuidos de acuerdo a una tasa de distribución acordada o negociada. Los centros de responsabilidad diseñados para el HS JD-CDT son :

1. UPC 2. INFANTIL 3. MÉDICO 4. QUIRÚRGICO 5. ATENCIÓN DE LA MUJER

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6. URGENCIA 7. MÉDICO-QUIRÚRGICO AMBULATORIO 8. ADULTO AMBULATORIO 9. INFANTIL AMBULATORIO 10. LOGÍSTICA 11. GESTIÓN ADMINISTRATIVA 12. GESTIÓN USUARIOS 13. INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA 14. CUIDADOS MÉDICO-QUIRÚRGICO 15. CUIDADOS INFANTILES 16. CUIDADOS CRÍTICOS ADULTO 17. CUIDADOS URGENCIA 18. CUIDADOS PABELLÓN 19. CUIDADOS AMBULATORIOS 20. LABORATORIO 21. IMAGENOLOGÍA 22. MEDICINA NUCLEAR 23. BANCO DE SANGRE 24. ANATOMÍA PATOLÓGICA 25. FARMACIA 26. GESTIÓN DE LAS PERSONAS 27. DOCENCIA Y CAPACITACIÓN 28. BIENESTAR Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

Finalmente, estos centros de responsabilidad deben facilitar la comunicación y negociación de objetivos, clarificar las responsabilidades y estimular la motivación y la iniciativa.

GESTIÓN EN RED El Hospital San Juan de Dios-CDT es parte de la Red Asistencial que agrupa los establecimientos del Área Occidente de la Región Metropolitana. En este contexto, se conecta e interactúa con cada uno de ellos como nodo integrante de esta red.

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El Hospital San Juan de Dios-CDT tiene múltiples conexiones con la red, generadas y coordinadas de diferentes formas, a saber: • CIRA • Reuniones de directores • Reuniones técnicas específicas para tratar temas contingentes Ej.: pandemias • CIRA local • CENABAST (reuniones de solicitud de adquisiciones de fármacos e insumos) • Reuniones jefes de SOME • Reuniones de Autogestión en red con el MINSAL • Reuniones de auditores • Reuniones red de urgencia • Fiscalización FONASA • Fiscalización y coordinación GES • Fiscalización Superintendencia de Salud • Fiscalización Contraloría General de la República • Compra de servicios • Envío de exámenes al ISP, según protocolo MINSAL. • Referencia y contrarreferencia desde y hacia otros establecimientos. Ahora bien, los medios formales para establecer conexiones con otros nodos de la red son:

HSJD

SUPER. DE

SALUD MINSAL

H. PEÑAFLOR

APS C.G.R

FONASA

SSMOC

SAPU CRS

H. MELIPILLA

H. FELIX BULNES

OTROS CENTROS DE DERIVACIÓN PRIVADOS

OTROS

ISP

H. TALAGANTE

HOSPITAL CURACAVÍ

INSTITUTO TRAUMATOLÓGICO

CENABAST

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• Sistemas informáticos: - SIRH - SIGFE - SIGGES

- Más Salud Occidente - Otros. • Transferencias • Resoluciones • Protocolos • Ordinarios • Correos electrónicos • Teléfonos • Documentos de Toma de Razón de la Contraloría General de la República. • Auditorias • Otros. GESTIÓN EN LOS DIFERENTES NIVELES JERÁRQUICOS

La gestión al interior de cada centro de responsabilidad se caracteriza por la descentralización, la que supone dividir el CR en diferentes unidades organizativas (centros de costos) y otorgar una mayor responsabilidad a las personas encargadas de gestionar en cada centro de costo (CC). Esto permite que la jefatura del CR pueda delegar las operaciones del día a día y concentrarse en tareas de carácter más estratégico y operacionales más importantes.

Es necesario identificar las características de cada centro de responsabilidad: personas, funciones, jerarquía, responsabilidades, grado de descentralización de las decisiones, relación con otras unidades, mecanismos de coordinación para realizar su control, pues éste debe ejecutarse en función de su grado de responsabilidad en las variables de decisión que afectan el resultado y que, por tanto, están bajo su influencia.

Los objetivos de los diferentes niveles jerárquicos (centros de responsabilidad y centros de costo) deben estar orientados a:

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1. Facilitar la planificación global del establecimiento. 2. Transparentar la utilización de los recursos. 3. Descentralizar las decisiones de uso de los recursos del establecimiento,

dentro del marco normativo y presupuestario pertinente. 4. Incorporar herramientas de gestión que apoyen el modelo de atención

adoptado por el establecimiento. 5. Crear una estructura organizacional que facilite el control de gestión, la

gestión de procesos y la orientación hacia el(la) usuario(a) del establecimiento.

2. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS EJEMPLOS DE MAYOR GASTO EN QUE INCURRE EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS AL ASUMIR EN SUS DEPENDENCIAS LA PRESENCIA DE ALUMNOS PROVENIENTES DE CENTROS FORMADORES . 2.1. Gastos en Insumos. El establecimiento ha definido un promedio de gasto diario por alumno ( Kit de insumo personal) en relación a cada tipo de carrera de pre-grado o programa de formación de especialistas.

.Becados de Medicina Alumnos de Medicina:

Gorro Desechable 1 $ 15 $ 15Mascarilla Desechable 2 $ 27 $ 54Pechera desechable 2 $ 30 $ 60Guante de latex 5 $ 30 $ 150Guante Quirúrgico 1 $ 150 $ 150Lavado de Manos 12 $ 74 $ 888

$ 1,317

Costo Diario

Valor diario Total por alumno

Insumo/actividad asociada Cantidad Costo Unitario

Gorro Desechable 1 $ 15 $ 15Mascarilla Desechable 3 $ 27 $ 81Pechera desechable 2 $ 30 $ 60Guante de latex 3 $ 30 $ 90Guante Quirúrgico 2 $ 150 $ 300Lavado de Manos 10 $ 74 $ 740

$ 1,286

Costo Diario

Valor diario Total por alumno

Insumo/actividad asociada Cantidad Costo Unitario

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Internas de Enfermería

Alumnas de Enfermería

Internos de Kinesiología Alumnos de Auxiliar de Enfermería

Mascarilla Desechable 2 $ 27 $ 54Pechera desechable 4 $ 30 $ 120Guante de latex 33 $ 30 $ 990Guante Quirúrgico 5 $ 150 $ 750Lavado de Manos 34 $ 74 $ 2,516

$ 4,430

Costo Diario

Valor diario Total por alumno

Insumo/actividad asociada Cantidad Costo Unitario

Mascarilla Desechable 2 $ 27 $ 54Pechera desechable 2 $ 30 $ 60Guante de latex 4 $ 30 $ 120Lavado de Manos 12 $ 74 $ 888

$ 1,122

Costo Diario

Valor diario Total por alumno

Insumo/actividad asociada Cantidad Costo Unitario

Pechera desechable 2 $ 30 $ 60Guante de latex 8 $ 30 $ 240Guante Quirúrgico 1 $ 150 $ 150Lavado de Manos 14 $ 74 $ 1,036

$ 1,486

Costo Diario

Valor diario Total por alumno

Insumo/actividad asociada Cantidad Costo Unitario

Gorro Desechable 1 $ 15 $ 15Guante de latex 8 $ 30 $ 240Guante Quirúrgico 5 $ 150 $ 750Curaciones 1 $ 700 $ 700Lavado de Manos 25 $ 74 $ 1,850

$ 3,555

Costo Diario

Valor diario Total por alumno

Insumo/actividad asociada Cantidad Costo Unitario

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2.2. Gastos en el uso de la infraestructura Se ha definido calcular los costos de la vida útil de la infraestructura, equipamiento y sus respectivos mantenimientos correctivos y preventivos. Todo ello calculado sobre la base del costo mensual en relación al total de las horas contratadas para la función asistencial. 2.3. Gastos en el consumo de Servicios Básicos Dichos costos de consumo, se han calculado sobre la base del costo mensual en relación al total de las horas contratadas para la función asistencial.

2.4. Ejemplos de Gastos en Equipamiento e Instrume ntal Quirúrgico

Mantenimiento Preventivo y Correctivo 9,243,049$ 19,736 $ 468Infraestructura y equipamiento $ 7,254,812 19,736 $ 368Valor total hora mensual $ 836

Item Costo MensualTotal Horas Mensuales Contratadas

Valor Hora Mensual (por persona)

Luz $ 3,958,325 19,736 $ 201Agua 593,894$ 19,736 $ 30Petroleo $ 3,428,378 19,736 $ 174Valor total hora mensual $ 404

Item Costo MensualTotal Horas Mensuales Contratadas

Valor Hora Mensual (por persona)

Nefroscopio $ 1,800,000 19,736 $ 91Ecotomógrafo transrectal $ 53,700,000 19,736 $ 2,721Láser $ 64,500,000 19,736 $ 3,268Monitores Cardiofetales $ 3,780,000 19,736 $ 192Eco tomógrafo de 3 generación $ 56,414,750 19,736 $ 2,858Laparoscopio $ 23,000,000 19,736 $ 1,165Lámpara de pabellón con satélite $ 17,136,000 19,736 $ 868Máquina de anestesia con monitor $ 30,940,000 19,736 $ 1,568Mesa quirúrgica $ 21,031,623 19,736 $ 1,066Unidad de electrocirugía (2) $ 9,044,000 19,736 $ 458Monitor Alta complejidad con gasto $ 5,461,803 19,736 $ 277Arco C $ 65,640,000 19,736 $ 3,326Mesa mayo (2) $ 400,000 19,736 $ 20Instrumental Quirúrgico $ 10,500,000 19,736 $ 532Valor total hora mensual $ 3,878

Item Costo MensualTotal Horas Mensuales Contratadas

Valor Hora Mensual (por persona)

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2.5.- VALOR DEL MAYOR GASTO Y DE SU REAJUSTABILIDAD . El valor asignado al mayor gasto es de carácter estimativo, (se ha considerado su valor al 31.12.2009) a base del valor promedio que generaban los anteriores convenios docente asistenciales, su valor actualizado variará conforme las actividades que deban efectuar los alumnos en el cumplimiento de sus planes de estudio y por aplicación de su malla curricular, de naturaleza más exigente en el futuro inmediato, en razón de las mayores niveles de calidad en la formación que estos Términos de Referencia establecen, sin perjuicio de lo cual dichos valores deben reajustarse al menos en la variación del Índice de Precios al Consumidor habido en el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. CAPITULO II OBTETIVOS DEL PROCESO DE ADJUDICACION DEL CFPT-HOSP ITAL SAN JUAN DE DIOS. Objetivo general: La asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, tiene por objeto contribuir al cumplimiento de las políticas públicas en el sector salud, en especial contribuir a la formación de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, competentes para el cumplimiento de las funciones sanitarias que asigna la ley a los establecimientos de salud. Competencias que no sólo deben comprender al saber teórico y práctico de la ciencia y de la técnica, sino que de modo especial aquel que dota a las personas que trabajan o trabajarán en salud, de las capacidades y destrezas aplicables a la realidad sanitaria nacional y en concordancia y compromiso con las políticas y actividades presentes y futuras para el sector, en la línea de una gestión eficiente y justa de los recursos públicos. Tal objetivo general se puede cumplir en alianza estratégica y de largo plazo con las instituciones formadoras. Se trata de una alianza de proyectos de desarrollo institucionales locales, con componentes nacionales que se unen en una dirección común en beneficio del país. De modo que el encuentro entre el Hospital y los Centros Formadores no es una simple entrega de campos clínicos para los solos fines educacionales de estos últimos, sino que ha de expresar el propósito cierto de comprometer el propio desarrollo en una alianza de fines comunes. No se entendería tal alianza estratégica, si ambas partes no asumieran el quehacer de la otra como elemento esencial en sus compromisos y esfuerzos reales y concretos.

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Objetivos particulares : 1.- Dar curso a un proceso concursal, transparente y público de asignación del denominado Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, en que puedan participar todos los Centros Formadores que tengan interés en desarrollar su actividad propia en las dependencias aptas para la actividad formadora, en el pre y post grado de las carreras y programas de la salud indicados previamente aptos para tal objeto, en alianza con el HSJD. 2.- Establecer los términos y condiciones técnicas, económicas, académicas y éticas, más adecuadas y equilibradas de la relación docente asistencial en las dependencias del Hospital San Juan de Dios, que justifiquen razonablemente una relación de beneficio recíproco, entre proyectos de desarrollo estratégicos. 3.- Cautelar los derechos, intereses, salud física y psíquica de los pacientes del Hospital San Juan de Dios en la relación docente asistencial, con regulaciones y condiciones de permanencia de los Centros Formadores tales que haga plenamente posible el respeto a la dignidad de los mismos y constituya un plus en beneficio de su estado y mejoría. 4.- Proporcionar al Hospital San Juan de Dios apoyo académico, material, técnico y humano del más alto nivel de calidad en las actividades que le son propias, para el mejoramiento continuo de su quehacer sanitario, médico y bioético. Asimismo, que genere una oportunidad para el sistema público de salud de instalar Polos de Desarrollo, tales que en el mediano plazo aporten un significativo avance en la medicina, en la atención asistencial, en los estándares de calidad clínicos, en la gestión clínica, en el uso eficiente y eficaz de los recursos públicos y en la más alta y mejor capacidad resolutiva. 5.- Recibir formación y capacitación para los funcionarios del Hospital al más alto nivel académico que permita mejorar sustantivamente la actividad del recurso humano, en beneficio de los pacientes. 6.- Abrir espacios para líneas de investigación científico biomédico cuyos resultados beneficiosos ayuden a resolver problemas locales y formen a un alto nivel técnico a investigadores del propio Hospital San Juan de Dios. 7.- Recibir ayuda técnica para la mejoría de los sistemas y procesos de gestión de todos los recursos que proporciona el Estado al cumplimiento de la función pública. 8.- Entregar, al término del proceso de asignación, consignado en estos Términos de Referencia, a uno o más Centro Formadores, que reúnan las mejores condiciones académicas del país, al más alto nivel de excelencia y calidad del medio nacional, las dependencias declaradas aptas para la actividad formadora, en el número de estudiantes pre establecido, mediante la suscripción de un

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Convenio Docente Asistencial, que contenga las condiciones recíprocamente justas y necesarias, que sirvan para el desarrollo del Hospital San Juan de Dios y al cumplimiento de las políticas públicas del sector salud.

CAPITULO III EL PROCESO DE ASIGNACION DEL CFPT-HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Convocatoria y publicación de los Términos de Refer encia. 1.- El proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, comenzará con la dictación, según calendario adjunto, de la Resolución Administrativa, con fecha 27 de diciembre de 2010, convocando a tal proceso, en la que aprueba simultáneamente los Términos de Referencia, cuya publicación posterior se hará en la página Web del propio establecimiento, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Ministerio de Salud, conjuntamente con la comunicación a la Subsecretaria de Redes Asistenciales. 2.- Sin perjuicio de las fases del proceso de adjudicación que contienen los Términos de Referencia, la Dirección del Hospital San Juan de Dios, ya ha publicado en las páginas Web, del establecimiento, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Ministerio de Salud, la Resolución Administrativa Nº 1790 de fecha 19.07.2010, en que se declara su capacidad formadora y determina los cupos de estudiantes que podrán acceder a los servicios que allí se indican. Reunión Informativa y Visita a Terreno . 3.- Conforme lo establece el Calendario de Actividades adjunto, se efectuará en el Auditórium “Dr. Esteban Parrochia B.” del Hospital San Juan de Dios, el día 05 de enero de 2011, a las 10:00 horas, una charla informativa, a la que podrán asistir todos los Centros Formadores interesados en participar en el proceso. Al término de dicha reunión, los Centros Formadores podrán efectuar una visita a las instalaciones del Hospital San Juan de Dios, declarados aptos para la actividad formadora, a fin de imponerse en terreno de los aspectos técnicos que consideren adecuados a sus intereses, actividad que terminará a las 13 horas de dicho día. 4.- Presentación de Consultas aclaratorias por los Centros Formadores . Los Centros Formadores podrán formular sus consultas aclaratorias a los Términos de Referencia al Hospital San Juan de Dios, para ello se deberán dirigir al Sr. Enrique Díaz Valderrama, al correo electrónico, [email protected], contraparte técnico administrativo del proceso de

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asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico-Hospital San Juan de Dios, entre las 09:00 horas y las 17 horas del día 07 de enero de 2011. Tales consultas deben ser concretas y versar sobre los aspectos técnicos de los Términos de Referencia. Respuestas a las consultas aclaratorias. 5.- Las respuestas a todas las consultas aclaratorias se proporcionarán vía página Web del Hospital San Juan de Dios y vía correo electrónico a todos los Centros Formadores interesados el día 11 de enero de 2011, en forma universal. 6.- Las respuestas aclaratorias emitidas por el Hospital San Juan de Dios en el proceso de consultas referido, constituirán parte integrante de los Términos de Referencia, en las materias a que se refieran y constituirán condiciones obligatorias para los Centros Formadores participantes y para el Hospital San Juan de Dios. Presentación de las ofertas de los Centros Formador es en su postulación al Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospit al San Juan de Dios. 7.- Los Centros Formadores deberán presentar sus ofertas en archivos (papel) cerrados, a nombre del Director del Hospital San Juan de Dios, indicando expresamente en su carátula que postula al PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL CFPT-HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, individualizando al Centro Formador, con su dirección, teléfono y nombre representante legal. Los antecedentes de la oferta se recibirán en la Oficina de Partes del Hospital San Juan de Dios, ubicada en Avenida Portales Nº 32 39, Piso Cero, del Centro de Diagnóstico Terapéutico del Hospital San Juan de Dios, Comuna de Santiago , el día 20 de enero de 2011 , en el siguiente horario: Mañana de 9:30 horas a 13:00 horas y Tarde de 14 a 17 horas. 8.- El Centro Formador deberá presentar una carta con el detalle de los documentos y antecedentes que contienen sus archivos cerrados. La Oficina de Partes estampará con timbre y firma del funcionario la mera recepción de los archivos, sin que ello implique la recepción de ningún documento en particular.

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Apertura de los antecedentes de postulación de los Centros Formadores y verificación de cumplimiento de la postulación. 8- La apertura de los antecedentes de postulación de los Centros Formadores que se hubieran presentado dentro de plazo, se hará el día 21 de enero de 2011, a las 12:00 horas, en Avenida Portales Nº 3239 de Santiago, Tercer Piso CDT., Auditórium “Dr. Esteban Parrochia P. “. 9.- En la ocasión mencionada, se abrirán los archivos sellados y se verificará que cada una de las propuestas haya dado cumplimiento a la entrega de los antecedentes requeridos en los Términos de Referencia. Se dejará constancia en Acta respecto de cada Centro Formador oferente si cumplió o no con acompañar los antecedentes requeridos en los Términos de Referencia y cual propuesta se encuentran fuera de bases y por consiguiente no podrá participar en el proceso de asignación del CFPT-HSJD. 10.- A la sesión de Apertura de los Antecedentes, podrán asistir los apoderados acreditados de todos los Centros Formadores que así lo deseen en calidad de observadores. ACREDITACION DE LOS APODERADOS 11.- La acreditación de los apoderados se hará al correo electrónico [email protected], al Sr. Enrique Díaz Valderrama, Contraparte Técnico del Hospital San Juan de Dios, hasta las 17 horas del día anterior de la fecha de apertura. Proceso de revisión de los antecedentes y ofertas d e los Centros Formadores por parte de la Comisión Evaluadora. Asignación de puntajes conforme pautas contenidas e n estos Términos de de Referencia. 12.- Tal proceso se verificará por la Comisión Evaluadora, integrada por los directivos señalados en la Resolución Exenta Nº 3126 de fecha 23 de diciembre de 2010, de la Dirección del Hospital San Juan de Dios, los que procederán a evaluar las propuesta de los Centros Formadores postulantes , los días 24, 25, 26 y 27 de enero de 2011. 13.- La Comisión Evaluadora levantará Actas de dicha evaluación y decisiones, las que serán suscritas por todos los integrantes que asistan a la respectiva sesión. 14.- En el Acta se expresará el resultado del puntaje obtenido por cada Centro Formador que haya postulado válidamente. 15.- Las propuestas se evaluarán conforme los rubros, puntajes y ponderadores señalados en los Términos de Referencia.

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Notificación de los resultados de la evaluación de la Comisión Evaluadora. 16.- Los resultados de la evaluación de la Comisión Evaluadora, se notificarán a los Centros Formadores que hayan postulado válidamente, vía sus correos electrónicos registrados en el Hospital San Juan de Dios en los documentos de postulación, el día 31 de enero de 2011. Presentación de apelaciones de los Centros Formador es. 17.- Los Centros Formadores que hayan participado válidamente en el proceso de asignación del CFPT-HSJD, podrán apelar por escrito, en papel, de los resultados preliminares a que arribara la Comisión Evaluadora, ante el Director del Hospital San Juan de Dios, el día 07 de febrero de 2011; en horario de mañana: desde las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas y en horario de tarde: desde las 14:30 horas y hasta las 17:00 horas de di cho día, en Avenida Portales Nº 3239, Oficina de Partes del Hospital Sa n Juan de Dios (Edificio CDT). Notificación de los resultados definitivos. 18.- El resultado definitivo del proceso de asignación del CFPT-HSJD, que incluirá la decisión del Director del Hospital San Juan de Dios a las apelaciones que eventualmente fueren presentadas, se notificará a todos los Centros Formadores que hubieran participado válidamente, el día 04 de marzo de 2011. Resolución de adjudicación . 19.- La Dirección del Hospital San Juan de Dios dictará la Resolución de Adjudicación al o los Centros de Formación correspondientes, el día 07 de marzo de 2011. Firma del o los Convenios Docente Asistenciales 20.- El día 10 de marzo de 2011, a 10:00 horas , en la Sala de Reuniones de la Dirección del establecimiento, ubicada en Avenida Portales Nº 3239, Tercer Piso del CDT, se suscribirá el o los Convenios Docente-Asistenciales de Asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios con los Centros Formadores adjudicados, de acuerdo a las horas de citación del Centro Formador correspondiente.

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Resolución aprobatoria del o los Convenios Docente- Asistenciales y envío de la misma a la Contraloría General de la Repúblic a. 21.- El día 14 de marzo de 2011 , se dictará la Resolución aprobatoria del o los Convenios Docentes Asistenciales suscritos con el o los Centros Formadores adjudicatarios y el texto será enviado a la Contraloría General de la República para su Toma de Razón. 22.- CALENDARIO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN CFPT-H OSPITAL SAN JUAN DE DIOS, AÑO 2010 y 2011. 27 DICIEMBRE 2010

RES. APROBATORIA TÉRMINOS DE REFERENCIA.

30 DICIEMBRE 2010

CONVOCATORIA PROCESO DE ASIGNACION DEL CFPT-HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y PUBLICIDAD DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA. PAG. WEB HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Y MINISTERIO DE SALUD.

05 ENERO 2011

CHARLA INFORMATIVA PARA LOS CENTROS FORMADORES INTERESADOS Y VISITA DEPENDENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO.

07 ENERO 2011

PRESENTACION DE CONSULTAS ACLARATORIAS POR LOS CENTROS DE FORMACION.

11 ENERO 2011

RESPUESTAS A LAS CONSULTAS ACLARATORIAS.

20 ENERO 2011

PRESENTACION DE PROPUESTAS POR LOS CENTROS FORMADORES.

21 ENERO 2011

APERTURA DE ANTECEDENTES DE LOS CENTROS FORMADORES. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE BASES.

24-25-26 Y 27 ENERO 2011

REVISION DE LAS PROPUESTAS POR LA COMISION REVISORA Y ASIGNACION DE PUNTAJES.

31 ENERO 2011

NOTIFICACION A LOS CENTROS FORMADORES DE LA ASIGNACION DE PUNTAJES.

07 FEBRERO 2011

PRESENTACION DE APELACIONES.

04 MARZO 2011

NOTIFICACION A LOS CENTROS FORMADORES DE LOS RESULTADOS DEFINITIVOS.

07 MARZO 2011

DICTACION DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN.

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10 MARZO 2011

FIRMA DEL O LOS CONVENIOS DOCENTE ASISTENCIALES.

14 MARZO 2011

RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL CONVENIO ASISTENCIAL Y ENVÍO A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA TOMA DE RAZÓN.

CAPITULO IV NORMAS REGULADORAS DEL PROCESO DE ASIGNACION DEL C FPT Y DE LOS CONVENIOS DOCENTE ASISTENCIALES. Normas generales. Tanto el proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios (CFPT-HSJD), como los términos y condiciones del o los Convenios Docente Asistenciales que se suscriban con los Centros Formadores a consecuencia del proceso de asignación, se regularán, en lo pertinente, por la Norma General Técnico Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud, dictada mediante la Resolución Exenta Nº 418 de 10 de marzo de 2010, de dicho ministerio. Asimismo, por la Resolución Nº 416 de 09 de marzo de 2010 del Ministerio de Salud que Aprueba Metodología para Determinar la Capacidad Formadora de los Establecimientos de los Servicios de Salud mediante la aplicación de Estándares y Criterios de Ajuste.”, y por lo previsto en la Circular Nº C32/12 de fecha 13.12.2010 del Sr. Ministro de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables en lo pertinente las siguientes normas: Decreto Con Fuerza de Ley Nº 1-19.653 que Fija el Texto Refundido, Coordinado, y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de 17 de noviembre de 2001. Decreto con Fuerza de Ley Nº 29 de 16 de marzo de 2015 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.” Decreto Supremo Nº 136 del Ministerio de Salud, de fecha 21 de abril de 2005, correspondiente al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Decreto Supremo Nº 140 del Ministerio de Salud de fecha 21 de abril de 2005, correspondiente al Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. Decreto Supremo Nº 38 del Ministerio de Salud de fecha 29 de abril de 2005, correspondiente al Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red.

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Ley Nº 19.937 de fecha 24 de febrero de 2004, sobre Autoridad Sanitaria y que otorga al Ministerio de Salud la rectoría del sector salud y otras facultades. Ley Nº 19.628 de fecha 28 de agosto de 1999, Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Nº 20.120 de 22 de septiembre de 2006, Sobre la Investigación Científica en el Ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana. Decreto Supremo Nº 110 de 1963, modificado por Decreto Supremo Nº 908 de 14 de octubre de 1991, en lo referente a CONDAS, CORDAS y COLDAS.

Normas especiales : El proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios (CFPT-HSJD), se regirá en especial por los denominados Términos de Referencia y sus Anexos; por los textos de las respuestas que emita el Hospital San Juan de Dios a las consultas formuladas por los Centros Formadores en la etapa de Consultas; por los textos de las Resoluciones Administrativas que dicte el establecimiento conforme a lo señalado en los Términos de Referencia, y regirán en lo pertinente, para los Centros Formadores oferentes, los términos y condiciones de sus propias propuestas, por su parte, los Convenios se regirán por sus términos y condiciones, por las normas y antecedentes ya mencionados y por los textos de las Resoluciones que dicte la Dirección del Hospital San Juan de Dios. Sin perjuicio de las regulaciones que se fijan en el desarrollo de estos Términos de Referencia, se establecen las siguientes condiciones para el proceso de adjudicación del CFPT-HSJD. 1.- Podrán participar como oferentes las Universidades reconocidas por el Estado, que impartan carreras y programas de la salud a los que se postula, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica que impartan carreras técnicas de la salud, todos ellos acreditados o en proceso de acreditación. 2.- Los postulantes lo harán para sus respectivas instituciones. 3.- Los derechos y obligaciones de los Centros Formadores que participen en el proceso de adjudicación serán intransferibles. Estará prohibido la cesión de derechos del contrato, la subcontratación y/ o la delegación de la administración a terceros. 4.- Se declarará inadmisible la postulación del Centro Formador que no cumpla con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia. 5.- Se declarará desierto el proceso de asignación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las que se presentaren no reunieren los requisitos de los Términos de Referencia o cuando las ofertas no resultaren convenientes a los intereses del Hospital San Juan de Dios, lo que será calificado exclusivamente por la Dirección del establecimiento. 6.- Los oferentes deberán efectuar sus propuestas considerando horarios de mañana y tarde para sus actividades docentes en el establecimiento.

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7.- Los Centros Formadores que tengan interés en participar en el proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, deberán aceptar los presentes Términos de Referencia, conjuntamente con la presentación de su oferta en la fecha previs ta, requisito esencial de participación. CAPITULO V ESTATUTO DE DOCENTES Y ALUMNOS DE PRE Y POST GRADO DE LOS CENTROS FORMADORES ADJUDICATARIOS.

Los convenios que suscriban los Centros Formadores adjudicatarios, contendrán el Estatuto de Docentes y Alumnos de pre y post grado que trata este Capítulo, cuya aplicación y cumplimiento será cláusula esencial del convenio: Las obligaciones y deberes emanadas del mencionado Estatuto, que más adelante se expresan, son sin perjuicio de las regulaciones legales aplicables a unos y otros, por otra parte, serán debidamente consideradas las exigencias morales que emanan de los respectivos códigos de conducta institucionales y de los códigos deontológicos que resulten aplicables. Asimismo, les serán exigibles tanto a académicos, alumnos y directivos del Centro Formador, respetar los derechos fundamentales de las personas, las recomendaciones nacionales e internacionales de carácter bioético y en lo pertinente la lex artis médica y las normas de buenas prácticas de cada profesión. Las obligaciones que trata este Capítulo, aplicables a los académicos y estudiantes, referente a su interacción con pacientes del establecimiento, tendrán el carácter de esenciales y su incumplimiento será considerado como infracción grave al Convenio que se suscriba. El Director del Hospital San Juan de Dios, por razones fundadas y frente a hechos graves, podrá suspender el acceso al establecimiento de cualquier académico o estudiante de pre o post grado, lo que comunicará por escrito al Centro Formador, el que mediante un procedimiento investigativo, con estricto apego al debido proceso, determinará las responsabilidades comprometidas y aplicará las sanciones que fueren de rigor conforme la normativa aplicable.

Exigencias a los docentes . Los docentes deberán dar cumplimiento efectivo a las actividades definidas en el programa de formación de pre o post grado de que se trate, con el estándar de calidad que el Centro Formador haya establecido. Dicho estándar de calidad será entregado entre los antecedentes de la oferta del Centro Formador, conjuntamente con los programas de cada carrera y post grado que postule. Durante su permanencia en el establecimiento, los docentes deberán portar identificación en su uniforme, con indicación de su nombre y apellidos, su

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profesión y su condición de docente, en términos legibles y aptos para la lectura de cualquier persona. Deberán estar inmunizados contra los riesgos infecciosos que se definan en el convenio, especialmente de Hepatitis B , o los que en el curso de la aplicación de éste defina el Director del establecimiento. Deberán cumplir las normas deontológicas de su profesión. Deberán supervisar en forma personal, permanente y directa la labor de los alumnos en el hospital, de acuerdo con el Programa de Actividades docentes que el Centro Formador entregará junto a los antecedentes de postulación. No les será posible delegar sus funciones sino en otros docentes del Centro Formador, manteniéndose en todo caso la relación docente alumno comprometida y previa comunicación formal a la Dirección del Establecimiento. Deberán dar cumplimiento, en lo que les fuere aplicable, a las normas de funcionamiento interno del establecimiento, a las decisiones de las jefaturas clínicas en el ámbito de sus atribuciones y a las normas sanitarias. Deberán respetar estrictamente la confidencialidad de la información relacionada con los usuarios y su derecho a la privacidad. Sólo podrán relacionarse con pacientes del establecimiento que lo hayan autorizado, en el documento denominado “Consentimiento Informado para Docencia”, instrumento elaborado por la Dirección del Hospital San Juan de Dios, previamente a cualquier interacción con la persona del paciente de que se trate, lo que se extenderá a los alumnos a su cargo. Deberán poner especial atención al trato digno y respetuoso a los usuarios y personal del establecimiento, sin discriminación de ninguna especie. En las actividades docentes que tengan que ver con la asistencia de los usuarios, deberán respetar estrictamente los protocolos y guías clínicas que haya definido el MINSAL así como las definidas por las autoridades del establecimiento. Deberán informar a la jefatura del Servicio Clínico o Unidad de Apoyo en que desarrollen sus actividades, acerca del contenido y propósito de éstas, y obtener su aprobación cuando ellas afecten la atención clínica de un paciente. Los docentes deberán participar de las instancias a las cuales sean convocados por las autoridades del establecimiento para examinar aspectos de la actividad docente, de investigación o asistencial. También deberán prestar su colaboración en investigaciones de carácter administrativo que defina la autoridad del establecimiento, particularmente dando cumplimiento a las citaciones que les cursen los fiscales o investigadores encargados de dichos procedimientos. Frente a emergencias, deberán prestar su concurso, bajo la dirección del profesional del Centro Formador encargado. En caso de emergencia sanitaria, deberán ponerse a disposición de las autoridades del establecimiento a los efectos de colaborar profesionalmente según programación de la autoridad y respetar el principio de asistencialidad, esto es, privilegiar la mejor atención asistencial de los pacientes, por sobre toda otra actividad. Los académicos deberán participar de todas las actividades a las cuales sean invitados por la autoridad, que signifique contribuir al desarrollo del establecimiento y a la mejor atención de los usuarios y de la comunidad.

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Deberán requerir formalmente a la jefatura clínica correspondiente el acceso de información clínica de pacientes y sólo previa autorización formal del paciente o de su representante en su caso, podrán acceder a la misma, especialmente Ficha Clínica, resultado de exámenes, muestras orgánicas u otros antecedentes clínicos. El uso de cualquier insumo del hospital que requiera utilizar a efectos docentes, deberá solicitarlo por escrito y bajo su firma al Jefe del Servicio o Unidad Clínica correspondiente. La actividad docente deberá efectuarse dentro de los horarios y días conforme a la propuesta del Centro Formador al que pertenece, aceptada por el establecimiento y conforme a la programación clínica y administrativa del Hospital. El docente no podrá desempeñar su función en el establecimiento conjuntamente con alguna jefatura clínica del Hospital, debido a su incompatibilidad administrativa. El docente que desee practicar una investigación científico biomédica en el establecimiento o de cualquier otro tipo o naturaleza, deberá dar estricto cumplimiento a las normas ético-científicas, contar previamente con la autorización de un Comité de Evaluación Ético-Científico y con la autorización del Director del Hospital, su omisión constituirá grave infracción a los términos y condiciones del Convenio que se suscribirá con el Centro Formador, ante lo cual deberá suspender la actividad del docente en el Hospital San Juan de Dios, sin perjuicio de otras responsabilidades. Frente a cualquier discrepancia que se suscite con los profesionales o jefaturas del establecimiento, el académico deberá dirigirse a la autoridad universitaria responsable de la actividad en la cual está involucrado o a quien representa a su institución ante el establecimiento, la que canalizará sus inquietudes a través de los conductos establecidos en la relación docente asistencial. Solo en caso que esté por medio la integridad física o psíquica de un paciente, deberá dirigirse a cualquier autoridad del Hospital. Exigencias a los alumnos . Los alumnos deberán observar en todo momento las normas internas del Hospital, las normas éticas y de conducta que rijan en el establecimiento y en su propio estatuto del Centro de Formación al que pertenecen. Deberán poner especial atención al trato digno y respetuoso a los usuarios y personal del establecimiento, sin discriminación de ninguna especie. Deberán respetar la confidencialidad de la información relacionada con la atención de los usuarios y su derecho a la privacidad. Deberán portar identificación en sus uniformes o vestimentas, con la indicación de su nombre y apellidos, su condición de estudiante de pre o post grado con indicación de la carrera o programa de formación, de un modo legible que cualquier persona pueda comprender. Los alumnos deberán presentar un aspecto cuidado y aseado, del mismo modo, usar un lenguaje respetuoso y conveniente.

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Deberán estar inmunizados contra los riesgos infecciosos que se definan en el convenio, especialmente de Hepatitis B, o los que en el curso de la aplicación de éste defina el Director del establecimiento. En las actividades que tengan que ver con la interacción con los usuarios, respetarán los protocolos y guías clínicas que hayan definido las autoridades del establecimiento o del Ministerio de Salud. Frente a emergencias, deberán prestar su concurso, bajo la dirección del profesional responsable del establecimiento, lo que se estimará parte del proceso formativo. En caso de emergencia sanitaria, calificada por el Ministerio de Salud o el establecimiento, serán puestos a su disposición por el Centro Formador a fin de prestar su colaboración conforme a los planes de la autoridad, lo que se estimará parte del proceso formativo. Deberán prestar su colaboración en las investigaciones de carácter administrativo que defina la autoridad del Servicio de Salud o establecimiento, particularmente dando cumplimiento a las citaciones que les cursen los fiscales o investigadores encargados de dichos procedimientos. Frente a cualquier discrepancia que se suscite con los profesionales del establecimiento, el estudiante deberá dirigirse al docente a cargo. El estudiante deberá participar de todas las actividades a las que sea invitado por los directivos superiores y ejecutivos del establecimiento, que signifiquen contribuir al desarrollo del Hospital y a la mejor atención de los usuarios y de la comunidad. El Centro Formador incluirá dentro de su programación de actividades un encuentro anual de sus académicos y estudiantes con el cuerpo directivo superior del establecimiento, así como también reuniones con las jefaturas de los servicios clínicos o administrativos y unidades de apoyo que corresponda, en el momento que ingresen a ellos y en el que los dejen. En todo caso la actividad de formación que realice el estudiante debe sujetarse a las directivas de tipo técnico y administrativo que establece el Ministerio de Salud y/o el Hospital San Juan de Dios, tales como protocolos de tratamientos, guías clínicas, inmunización, uso de uniforme e identificación, entre otros. Los estudiantes no estarán autorizados para efectuar actividades clínicas respecto de los pacientes del establecimiento ni para decidir en gasto de cualquier insumo del hospital. La interacción del estudiante en actividades clínicas con pacientes, sólo se podrá hacer con la supervigilancia personal permanente y directa del docente del Centro Formador al que pertenezca, debidamente coordinada con la Jefatura Clínica correspondiente y respecto del nivel de competencias de que disponga según programa de estudios.

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CAPITULO VI DE LOS ANTECEDENTES QUE DEBE ACOMPAÑAR EL CENTRO FO RMADOR EN SU POSTULACIÓN AL CFPT-HSJD. EL CENTRO FORMADOR DEBERA PRESENTAR TODOS SUS ANTE CEDENTES EN ARCHIVOS ESCRITOS, EN IGUAL ORDEN Y DESCRIPTOR SEÑALADO EN ESTOS TERMINOS DE REFERENCIA. 1.- ANTECEDENTES DEL CENTRO FORMADOR REFERIDOS A EX ISTENCIA, REPRESENTACION, SOSTENIBILIDAD, SEGURO DE ACCIDENTE S ESCOLARES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INMUNIZACIO NES Y FORMULARIOS.

1.1.- Acreditar existencia legal . Institución Pública: Señalar Norma Legal vigente que le da existencia. Indicar fecha de publicación y adjuntar Texto Estatuto o Reglamento Orgánico. Institución Privada: Adjuntar copias legalizadas de escrituras públicas de constitución y sus modificaciones. Certificados de inscripción y anotaciones, especialmente Registro de Comercio. 1.2.- Acreditar personería de los representantes legales . Institución pública: Decretos o Resoluciones, con Toma de Razón por la Contraloría General de la República, en que consten las facultades para obligar a la institución conforme los Términos de Referencia y el Convenio. Institución Privada: Copias autorizadas de escrituras públicas, en que consten las facultades suficientes que exige el proceso de adjudicación y para contraer las obligaciones que entrañan los Convenios. 1.3.- Fotocopia legalizada de RUT de la institución formadora. 1.4.- Fotocopia legalizada del o los RUT de los representantes legales de la institución formadora. 1.5.- Acreditar sostenibilidad económico-financiera del Centro Formador, mediante antecedentes suficientes y fidedignos, tales como: a) Institución pública e institución privada: Copia legalizada balances últimos cinco

años. b) Relación de sus Activos y de su patrimonio. c) Relación de su deuda. d) Certificados pago de IVA. al día. e) Pago de Formulario 29, últimos seis meses del SII. f) Declaración de pago del Impuesto a la Renta años 2007-2008-2009. 1.6.-Certificado de la Dirección del Trabajo de no tener deudas laborales ni provisionales con sus trabajadores.

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1.7.- Documento original de un contrato de seguro, tomado por el Centro Formador en una Compañía de Seguros con domicilio en Chile, que cubra íntegramente, todos los gastos, atenciones médicas y hospitalarias por accidentes escolares, laborales o enfermedades profesionales para todos sus alumnos, becados y/o docentes, de cualquier tipo o naturaleza durante su permanencia en el Hospital San Juan de Dios. 1.8.- Manual o Reglamento de procedimiento ante accidentes laborales y/o enfermedades profesionales en: alumnos, becados y/o docentes. 1.9.- Programa de Vacunación de alumnos y docentes, de acuerdo a norma del MINSAL, entre las cuales deberá incluirse para Hepatitis B. 1.10.- Declaración jurada ante Notario Público, suscrita por el representante legal del Centro Formador, que la institución formadora no ha sido condenada por prácticas antisindicales ni por infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores. 1.11.- Completar Formularios que se contemplan en estos Términos de Referencia, debidamente firmados por el representante legal del Centro Formador. 2.- SOBRE CALIDAD DE LOS PROYECTOS DE FORMACION ANTECEDENTES DE ACREDITACIÓN Y DE DESARROLLO CURRICULAR QUE DEBERA ACOMPAÑAR EL CENTRO FORMADOR EN SU POSTULACIÓN AL CFPT-HSJD. 2.1.- Acreditación institucional; de carreras o pro gramas.

1. Certificado Original de Acreditación Institucional emanado del órgano acreditador, (agencia Acreditadora Autorizada), indicando fecha de la acreditación y los años de acreditación.

2. Certificado Original de Acreditación por carrera, de la institución acreditadora, indicando fecha de la acreditación y años de acreditación.

3. Certificado Original de la institución acreditadora, de encontrarse en proceso de acreditación una o más de las carreras que postula.

4. Certificado Original de Acreditación de programa de especialidad médica u odontológica que postula, emanado de la institución acreditadora.

5. Certificado Original de la agencia acreditadora, de encontrase en proceso de acreditación uno o más programas de especialidades médicas u odontológicas.

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2.2.- Desarrollo curricular adecuado al modelo de s alud. De acuerdo al acápite “CONTENIDOS CURRICULARES REFERIDOS AL MODELO DE SALUD”, del CAPITULO VIII, de estos Términos de Referencia, según sus elementos: sistemas de garantías explícitas de salud, estrategia de atención primaria de salud; gestión en red y sistemas de calidad en salud, el Centro Formador deberá: 1.- Acompañar malla curricular de cada carrera y de cada programa de post grado que postula. 2.- Describir con precisión los detalles de los contenidos correspondientes a cada elemento consignado en el Anexo “CONTENIDOS CURRICULARES REFERIDOS AL MODELO DE SALUD” e indicar en forma precisa su ubicación en la malla curricular correspondiente. 3.- SOBRE CAPACIDAD DE OCUPACION DE LA RED Y DEL ESTABLECIMIENTO. 3.1.- Porcentaje de ocupación y presencia de alumno s: 1.- Indicar el porcentaje de ocupación promedio de alumnos por carrera, en relación con la Capacidad Formadora publicada por el Hospital San Juan de Dios. 2.- Indicar el porcentaje de permanencia de los alumnos cuyo cupo postula, en cada Servicio Clínico y de apoyo solicitados, durante 10 o más meses del año. 3.2.- DIVERSIDAD DE CARRERAS INVOLUCRADAS EN LA OFE RTA DEL CENTRO FORMADOR. El Centro Formador deberá en su propuesta: 1.- Indicar el número de carreras profesionales de la salud y sus denominaciones, las que postula para la ocupación del CFPT-HSJD, incluyendo medicina. 2.- Indicar el número de carreras profesionales de la salud y sus denominaciones, a las que postula para la ocupación del CFPT-HSJD, si no postulara con Medicina.

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3.3.- CONCENTRACION DE PROYECTOS FORMATIVOS EN SERVICIOS DE SALUD. El Centro Formador deberá en su propuesta: 1.- Indicar en cuántos Servicios de Salud el Centro Formador distribuye su proyecto formativo (carreras y programas de formación en salud). 2.- Indicar los nombres de los Servicios de Salud en los que tiene presencia el Centro Formador, en la formación de carreras o programas de la salud. 3.- Indicar los nombres de los Servicios de Salud a los que se encuentra postulando para ocupar como CFPT, en las carreras o programas de salud que imparte el Centro Formador. 3.4.- ANTIGUËDAD DE CONVENIOS DOCENTE ASISTENCIALES DEL CENTRO FORMADOR CON APS. El Centro Formador deberá en su propuesta: 1.- Indicar por el Centro Formador, cuántos Convenios Docente Asistenciales tiene con establecimientos de atención primaria de salud (APS), para el desarrollo de sus proyectos formativos. 2.- Acompañar copia de cada Convenio Docente Asistencial con establecimientos de Atención Primaria de Salud. 3.- Acompañar certificado de vigencia de cada Convenio Docente Asistencial con una data no mayor de 30 días a la fecha de presentación de los antecedentes. 4.- SOBRE DESARROLLO DE ESPECIALIDADES PRIORIZADAS DE ACUERDO CON NECESIDADES NACIONALES Y LOCALES. El Centro Formador deberá indicar en su propuesta: 4.1.- Programas de especialización y sub especializ ación médica y odontológicas 1.- Indicar los programas de especialización y sub especialización médica y odontológica anuales que imparte el Centro Formador, de las especialidades y subespecialidades priorizadas por el Hospital San J uan de Dios. ( Señalados en estos Términos de Referencia). 2.- Indicar el porcentaje de programas de especialidad y subespecialidad médica anuales que imparte el Centro Formador de las especialidades y subespecialidades priorizadas por el Hospital San Juan de Dios. (Señalados en estos Términos de Referencia). 3.- Indicar el porcentaje de programas de especialidad y subespecialidad odontológicas anuales que imparte el Centro Formador de las especialidades y subespecialidades priorizadas por el Hospital San Juan de Dios.

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4.2.- Presencia anual de becarios, comisionados de estudio, residentes, especialistas en formación. 1.- Indicar el número de becarios anuales que ofrece formar en el Hospital San Juan de Dios el Centro Formador, señalando la especialidad y subespecialidad médica, según la priorización efectuada por el establecimiento. (Señalados en estos Términos de Referencia). 2.- Indicar el número de becarios anuales que ofrece formar el Centro Formador en el Hospital San Juan de Dios, señalando la especialidad y subespecialidad médica, diferente a la priorización del establecimiento. 4.3.- Cupos anuales gratuitos ofrecidos por el Cent ro Formador al Hospital San Juan de Dios en especialidades y subespecialida des priorizadas por el establecimiento. Indicar el número de cupos o becas anuales gratuitas que ofrece el Centro Formador en las especialidades y subespecialidades médicas priorizadas, a fin que el establecimiento seleccione y proponga los becarios al Centro Formador. (Señalados en estos Términos de Referencia). 5.- SOBRE DISPONIBILIDAD DE CUERPO DOCENTE 5.1.- Relación entre Jornadas Completas Equivalente s (JCE) de académicos y alumnos destinados al CFPT. 1.- El Centro Formador deberá acompañar nómina de profesores contratados con jornadas completas (JCE) para efectuar docencia, por carrera (pre-grado) y programa de formación (post-grado) con los cuales postula al CFPT-HSJD, indicando la asignatura de la malla curricular respecto de la cual ejercerá docencia, asimismo, copia de los respectivos contratos en que se precisen las horas contratadas, la asignatura que impartirá, así como el plazo de duración del mismo. 2.- El Centro Formador deberá indicar la relación porcentual profesor-alumno por cada carrera y programa que postule para formación en el CFPT-HSJD. 3.- El Centro Formador deberá indicar el número de alumnos que postula por carrera y programa de formación en el CFPT-HSJD. 4.- El Centro Formador deberá indicar la profesión y especialidad acreditada de cada profesor contratado. 5.2.- Horas académicas adicionales a la jornada asi stencial. 1.- El Centro Formador deberá acompañar nómina de profesores contratados en horas académicas adicionales a la jornada asistencial, que corresponderían a la jornada compatible realizada por un funcionario del respectivo establecimiento asistencial, fuera de su jornada habitual de trabajo

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2.- El Centro Formador deberá acompañar copia del contrato de cada profesor con jornada adicional a la jornada funcionaria, indicando las horas contratadas, la asignatura que impartirá el docente y el plazo del contrato. 3.- El Centro Formador deberá indicar la profesión y especialidad acreditada de cada profesor contratado. 5.3.- Disponibilidad de supervisores para actividad de atención directa a pacientes o de apoyo diagnóstico terapéutico. 1.- El Centro Formador deberá acompañar nómina de supervisores contratados para la “…actividad de atención directa de pacientes o de apoyo directo a pacientes o de apoyo diagnóstico terapéutico” y la relación porcentual supervisor alumno por carrera y programa de especialidades o subespecialidades. 2.- El Centro Formador deberá acompañar copia del contrato de cada supervisor, debiendo acreditar en cada caso su profesión, especialidad, acreditación, jornada de trabajo, número de alumnos en que ejercerá la supervisión, área clínica en que lo hará y plazo del contrato. 5.4.- Número de académicos con horario igual o supe rior a 11 horas después de las 14 horas. 1.- El Centro Formador deberá indicar en su propuesta el número de académicos que tiene contratados, tanto para las carreras de pre grado cuanto para los programas de post grado, con horarios iguales o superiores a 11 horas de trabajo semanal, cuyo cumplimiento contractual debe estar establecido para después de las 14:00 horas del día. 2.- El Centro Formador deberá acompañar, en su propuesta, copìa de los contratos de sus académicos con horarios iguales o superiores a 11 horas de trabajo semanal, cuyo cumplimiento contractual debe estar establecido para después de las 14:00 horas del día. 3.- El Centro Formador deberá indicar la profesión y especialidad acreditada de cada profesor contratado. 6.- SOBRE TRAYECTORIA DOCENTE ASISTENCIAL DEL CENTR O FORMADOR DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS D E SALUD. 6.1.- Historia de convenios docente asistenciales d el Centro Formador con el SNSS, y especialmente con el CFPT al que postula . 1.- El Centro Formador deberá acompañar copia de los Convenios Docente Asistenciales que haya tenido o tenga con cualquier Servicio de Salud u hospital del SNSS., indicando el o los nombres de el Servicio de Salud o el establecimiento hospitalario correspondiente. 2.- El Centro Formador deberá indicar periodos de su relación docente asistencial con cada Servicio de Salud u Hospital público.

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6.2.- Calidad de la relación docente asistencial. El Centro Formador deberá acompañar respecto de cada Convenio Docente Asistencial, un certificado del Director del Servicio de Salud o del Director del Hospital correspondiente, que responda con su firma, los contenidos del acápite denominado “ESCALA DE VALORACIÓN CUALITATIVA DE LA TRAYECTORIA DE LA RELACIÓN DOCENTE ASISTENCIAL Y EJEMPLO DE CALCULO” del Capítulo VIII de estos Términos de Referencia. 7.- SOBRE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO ESPECIFICOS Q UE OFERTE EL CENTRO FORMADOR, EN RELACION A LOS PROYECTOS DE DESARROLLO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, CONTENIDO S EN ESTOS TERMINOS DE REFERENCIA. Los proyectos de desarrollo que oferte el Centro Formador, como aporte al desarrollo de los proyectos del Hospital San Juan de Dios, deberán estar íntegramente financiados por dicho Centro Formador, considerando todas las variables económicas y técnicas para su plena aplicación en el Hospital, para lo cual deberá fundamentar explícitamente tal financiamiento así como su total sustentabilidad económica y técnica. 7.1.- Pertinencia y sustentabilidad de la oferta de l Centro Formador con el proyecto de desarrollo del Hospital San Juan de Dio s. 1.- El Centro Formador debe formular explícitamente los proyectos que ofrece como aporte al desarrollo del Hospital San Juan de Dios. 2.- Los proyectos que oferte el Centro Formador, deben ser pertinentes a los proyectos de desarrollo del Hospital San Juan de Dios, contenidos en los Términos de Referencia. 3.- Los proyectos de desarrollo que oferte el Centro Formador, deben disponer de la sustentabilidad económica y técnica conforme a las áreas y contenidos estipulados en los Términos de Referencia. 7.2.- Propuesta de actividades de asistencia técnic a, capacitación y consultorías. 1.- El Centro Formador debe formular explícitamente los proyectos de asistencia técnica, capacitación y consultorías que oferta. 2.- Los proyectos que oferte el Centro Formador, deben ser pertinentes a los proyectos de desarrollo del Hospital San Juan de Dios, contenidos en los Términos de Referencia. 3.- Los proyectos de desarrollo que oferte el Centro Formador, deben disponer de la sustentabilidad económica y técnica conforme a las áreas y contenidos estipulados en los Términos de Referencia. 4.- Los proyectos de desarrollo que oferte el Centro Formador, como aporte al desarrollo de los proyectos del Hospital San Juan de Dios, deberán estar íntegramente financiados por dicho Centro Formador, considerando todas las

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variables económicas y técnicas para su plena aplicación en el Hospital, para lo cual deberá fundamentar explícitamente tal financiamiento así como su total sustentabilidad económica y técnica. 7.3.- Aportes valorados (expresados en pesos) para incorporación de tecnología, desarrollo de instalaciones docentes y estructuras de apoyo a la docencia en el CFPT. 1.- Los proyectos de desarrollo que oferte el Centro Formador, deben estar valorados en pesos. 2.- Se deberá indicar los plazos en que se harán los aportes. 3.- Se deberá indicar si los aportes indicados son por única vez o se replicarán, en este último caso indicar periodos. 7.4.- Aporte a la producción de acciones de salud.

1. Los proyectos ofertados por los Centros Formadores relacionados con las acciones de salud, deben expresar con claridad el impacto que se pretende alcanzar en el contexto de la demanda actual y futura del establecimiento.

2. Los proyectos ofertados deben estar relacionados con los proyectos de desarrollo del propio hospital.

CAPITULO VII PROYECTOS DE DESARROLLO DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DI OS. Los siguientes constituyen los recursos tecnológicos, humanos, de capacitación y formación, así como elementos de apoyo para el mejoramiento, en el Hospital San Juan de Dios, de su capacidad resolutiva, de las condiciones de oportunidad y calidad de las prestaciones al servicio de los pacientes, del mejoramiento de la disponibilidad y calidad de los recursos sanitarios para una mayor y mejor contribución a los procesos de formación de los profesionales de la salud. Tales recursos se presentan desagregados para una mejor comprensión, sin embargo, constituyen unidades de proyectos con elementos tecnológicos, horas de trabajo de diferentes profesionales así como formación y capacitación del recurso humano.

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1.- PROYECTO DE DESARROLLO DE TECNOLOGIA PARA FINES CLÍNICOS EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. 1.1.- Equipamiento de UPC (Unidad Pacientes Críti cos )

1. Equipo de plasmaféresis. 2. Ventilador mecánico de alta frecuencia. 3. Monitor invasivo . 4. Eco cardiógrafo bidimensional doppler con transductor general,

abdomen y transesofágico. 5. Computador (servidor). 6. Fibrobroncoscopio.

1.2.- Equipamiento Cardiovascular. 1. Instrumental de cardiocirugía, completo. 2. ECMO 3. Ecocardiógrafo. 4. ECG adulto y niños 5. Treadmill. 6. Angiógrafo.

1.3.- Equipamiento Oncología. 1. Quimioterapia Ambulatoria: Bombas de Infusión ( Legacy) 2. Pabellón Docente: Lámpara Quirúrgica; Mesa de Pabellón; Máquina

de Anestesia; Monitor Multiparámetro; Mesa Mayo; Mesa Arsenalera; Electro bisturí.

1.4.- Equipamiento en Neurología . 1. Electroencefalógrafo. 2. Electro miógrafo.

1.5.- Equipamiento Medicina Intervencional Ambul atoria. (Endoscopia, Radiología, Laparoscopia)

1. Arco C 2. Torre Endoscopia 3. Endoscopio Diagnóstico 4. Endoscopio Terapéutico 5. Torre Laparoscopia

1.6.- Equipamiento Hospitalización Domiciliaria. 1. Vehículo motorizado para visitas domiciliarias 2. Electrocardiógrafo portátil.

1.7.- Equipamiento Farmacología Clínica (Farmacovigilancia, Estudios Clínicos y Bioe quivalencia)

1. Claves de acceso a bases de datos. 2. Montaje Técnica Laboratorio (dos) 3. Certificación competente (equipamiento; reactivos, entrenamiento

personal técnico)

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2.- PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA PRODUCCION DE ACCI ONES DE SALUD DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, CONTRIBUCION D E NUEVO CONTINGENTE DE RECURSO HUMANO. (AMBULATORIAS, QUIRÚRGICAS, CONSULTAS DE ESPECIALID AD, ATENCIONES DE URGENCIA, ACCCIONES QUIRÚRGICAS AMBULATORIAS, PROCE DIMIENTOS). 2.1.- Para acciones de salud en pacientes críticos:

1.- 132 horas médicas semanales de especialista en medicina intensiva. 2.- 132 horas de enfermería semanales en medicina intensiva, adultos y pediatría. 3.- 88 horas kinesiología, semanales.

2.2.- Para acciones de salud en cardiología y Cardi ocirugía: 1.- 88 horas médicas semanales de médicos especializados en Cardiología (uno) y Cardiocirugía (uno). 2.- 44 horas de enfermería semanales, especializadas en enfermería cardiovascular. 3.- 132 horas kinesiología, semanales.

2.3.- Para acciones de salud en oncología y cirugía oncológica: 1.- 132 horas médicas especializadas semanales en: dos de cirugía oncológica y una en oncología. 2.- 88 horas enfermería especializadas semanales en oncología, 44 horas en adulto y 44 horas en infantil.

2.4.- Para acciones de salud en neurología: 1.1.- 132 horas médicas especializadas semanales en Neurología; dos jornadas 44 horas en adultos y una jornada 44 horas en pediatría. 1.2.- 44 horas enfermería especializadas semanales en Neurología. 2.5.- Para acciones de salud en Medicina Intervenci onal Ambulatoria: 1.- 80 horas médicas semanales especializadas en endoscopia 2.- 132 horas médicas semanales especializadas en radiología 3.- 44 horas médicas semanales especializadas en laparoscopia 4.- 44 horas enfermería especializadas semanales en endoscopia alta complejidad. 5.- 88 horas Tecnóloga Médica (o) semanales en radiología 6.- 44 horas enfermería especializadas semanales en laparoscopia

2.6.- Para acciones de salud en Enfermería de Alta Complejidad: 1.- 88 horas enfermería semanales especializadas en hemodiálisis. 2.- 88 horas enfermería semanales especializadas en peritoneo diálisis. 3.- 88 horas enfermería semanales especializadas en transplante. 4.- 44 horas enfermería semanales en geriatría.

2.7.- Para acciones de salud en Hospitalización Do miciliaria 1.- 44 horas chofer. 2.- 44 horas enfermera.

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2.8.- Para acciones de salud de cuidados de enferme ría y matronas : Enfermeras. Cuidados médicos 352 horas con turnos rotativos semanales Cuidados quirúrgicos 352 horas con turnos rotativos semanales Cuidados pediátricos 176 horas con turnos rotativos semanales

44 horas diurnas Cuidados intensivos 176 horas con turnos rotativos semanales Cuidados urgencia 176 horas con turnos rotativos semanales Hemodiálisis 44 horas semanales Peritoneo diálisis 44 horas semanales Cuidados oncológicos adultos 44 horas semanales Cuidados pabellones/ recuperación

176 horas con turnos rotativos semanales

Matronas neonatología 352 horas con turnos rotativos Urgencia 176 horas con turnos rotativos 3.- PROYECTO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA MEJOR AR CAPACIDAD RESOLUTIVA CLINICA EN LAS ACCIONES DE SAL UD. 3.1.- Formación y Capacitación en área de atención Pacientes Críticos:

1. Dos becas anuales Programa de formación médica Anestesiología 2. Dos becas anuales Programa de formación médica en Medicina Intensiva

Adultos 3. Una beca anual Programa de formación médica en Onco-Hematologia. 4. Una beca anual Programa de formación médica en medicina intensiva

pediátrica. 5. Dos cursos anuales de Diplomado Enfermería de Pacientes Críticos o

equivalente, uno adulto y otro pediatría. 6. Un curso anual de Diplomado kinesiología de Pacientes Críticos o

equivalente. 7. Cuatro becas anuales especialización para enfermeras en Cuidados

Críticos. 3.2.- Formación y Capacitación en área de atención cardiología y cardiocirugía: 1.- Una beca anual Programa de formación médica en Cardiocirugía. 2.- Una beca anual Programa de formación médica en Cardiología Intervencional.

3.- Un curso nivel Diplomado Enfermería cardio vascular. (perfusionista)

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3.2.- Formación y Capacitación en área de atención cardiología y cardiocirugía:

1. Una beca anual Programa de formación médica en Cardiocirugía. 2. Una beca anual Programa de formación médica en Cardiología 3. Intervencional. 4. Un curso nivel Diplomado Enfermería cardio vascular.

3.3.- Formación y Capacitación en área oncológica y de cirugía oncológica:

1. Una beca Programa de formación médica en cirugía oncológica. 2. Una beca Programa de formación médica en oncología. 3. Un curso nivel Diplomado Enfermería oncológica.

3.4.- Formación y Capacitación en área de neurolog ía adultos y pediátrica:

1. Dos becas Programa de formación médica en Neurología. Una adulto y la otra en pediatría.

2. Un curso nivel Diplomado Enfermería en neurología. 3.5.- Formación y Capacitación en Medicina Interve ncional Ambulatoria:

1. Una beca Programa de formación médica en endoscopia 2. Una becas Programa de formación médica en laparoscopia 3. Dos becas Programa de formación médica en radiología 4. Un curso nivel Diplomado Enfermería en endoscopia alta complejidad.

3.6.- Formación y Capacitación en Enfermería de Al ta Complejidad:

1. Un curso cada dos años, nivel Diplomado Enfermería en Hemodiálisis 2. Un curso cada dos años, nivel Diplomado Enfermería en Peritoneo

diálisis, 3. Un curso nivel Diplomado Enfermería en Trasplante. 4. Un curso anual, nivel Diplomado Enfermería en Geriatría.

3.7.- Capacitación en farmacovigilancia:

Un curso anual nivel diplomado, en farmacovigilancia.

4.- PROYECTO CAPACITACION A LOS FUNCIONARIOS DEL HOSPI TAL SAN JUAN DE DIOS, EN ÁREA NO CLINICA.

4.1.- Dos cursos en el año, de metodología de la investigación científica biomédica, para cinco alumnos cada uno. 4.2.- Dos cursos en el año, de metodología de la investigación en ciencias sociales, para cinco alumnos cada uno 4.3.- Dos cursos en el año, de gestión clínica, para diez alumnos cada uno. 4.4.- Dos cursos en el año, de Administración Hospitalaria, para cinco alumnos cada uno. 4.5.- Dos cursos en el año, sobre Infecciones Intrahospitalarias, para cinco alumnos cada uno. 4.6.- Dos cursos en el año, de Bioética Hospitalaria, para diez alumnos cada uno.

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4.7.- Dos cursos anuales para capacitación personal técnico del Hospital, diez cupos por curso, en materias propias de su actividad solicitadas por la Dirección del establecimiento. 4.8.- Tres becas completas anuales a Programas de Formación en Medicina Basada en la Evidencia, dos en un Centro Universitario nacional y una en Centro Universitario Extranjero. 4.9.- Tres becas completas anuales en Programa de Formación en Metodología de la Investigación Científica en Universidad nacional o extranjera. Los cursos serán ocupados por profesionales, técnicos o personal administrativo asignados por la Dirección del Hospital San Juan de Dios. Serán dictados por docentes de planta de las respectivas asignaturas del Centro Formador El Centro Formador certificará los mencionados cursos, sin costo alguno para los funcionarios ni para el Hospital San Juan de Dios. Los cursos que se señalan tendrán el nivel y carácter de Diplomados y serán ejecutados según la competencia propia del Centro Formador conforme a la disciplina de que se trate.

CONDICIONES AL APORTE DE RECURSOS POR PARTE DE LOS CENTROS FORMADORES.

1.- Todos los bienes ofertados deberán ser de propiedad del Centro Formador adjudicatario y la mantendrán mientras se encuentre vigente el Convenio Docente Asistencial y hasta un año de terminado el mismo.

2.- El Centro Formador adjudicatario, efectuará de su exclusivo costo, la mantención preventiva y reparativa de todos los bienes ofertados, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los fabricantes y con la asesoría técnica autorizada.

3.- Todos los gastos o costos que implique el cumplimiento de las obligaciones del Centro Formador adjudicatario con el Hospital San Juan de Dios, tales como: traslado, transporte, instalación, mantención, puesta en marcha, reparación, cambio, sustitución, renovación de los bienes ofertados, incluidas las asesorías y asistencias técnicas, seguros, tasas de aduanas, impuestos, así como todos los elementos necesarios a tal fin, del mismo modo los anexos que deban preparase, adecuarse o cambiar en las instalaciones del establecimiento hospitalario, serán de la total y exclusiva cuenta y cargo del Centro Formador adjudicatario.

4.- Todos los bienes ofertados por el Centro Formador adjudicatario, deberán instalarse y hacerse funcionar a plenitud en el Hospital San Juan de Dios a mas tardar dentro de 90 días desde que quede totalmente tramitada la Resolución aprobatoria del Convenio suscrito entre dicho Centro Formador y el Hospital. Toda prórroga podrá ser autorizada por el Director del Hospital San Juan de Dios cuando se funde en razones técnicas justificadas cuya consideración la hará exclusivamente tal autoridad.

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5.- El Centro Formador adjudicatario podrá usar los bienes aportados al Convenio y que se encuentren instalados en el Hospital San Juan de Dios, sólo a efectos docentes de los alumnos de pre y post grado que registre año a año de conformidad con los cupos asignados. El Hospital San Juan de Dios, tendrá derecho al uso de todos los equipos, instalaciones, máquinas, utensilios e insumos aportados por el Centro Formador adjudicatario, para sus fines asistenciales en forma absolutamente gratuita y de acuerdo a la programación que disponga la Dirección del establecimiento, incluidos pacientes institucionales, de libre elección y particulares, por los tiempos, frecuencias, oportunidades y cantidades que el establecimiento determine.

6.- Todos los bienes aportados al Convenio por el Centro de Formación Adjudicatario y que se oferten en la postulación, permanecerán en las dependencias del Hospital San Juan de Dios hasta un año después de notificado el Centro de Formación del término del Convenio Docente Asistencial. En tal evento, todos los gastos correspondientes a su mantención, reparación o sustitución por dicho periodo, así como el retiro de los bienes, serán de exclusivo costo y cargo del Centro Formador Propietario.

7.- Todos los bienes ofertados y comprometidos deberán ser cambiados al término de su vida útil, conforme a las especificaciones del fabricante. Por ello es requisito acompañar junto a la propuesta todas las especificaciones técnicas del fabricante correspondiente a los bienes ofertados.

8.- Las características técnicas, especificaciones, marcas, modelos, capacidad de rendimiento, compatibilidades, de los equipos y demás bienes ofertados deberán tener compatibilidad con los equipos, instalaciones clínicas y sanitarias en actual uso en el Hospital San Juan de Dios, y estar conforme a las necesidades de: tipo, cantidad y complejidad de la demanda asistencial actual y su proyección por el tiempo que dure el Convenio, siempre deberá tratarse de equipos, maquinarias o instrumental de última generación, de la mayor capacidad resolutiva y alta definición, de entre las marcas de mayor prestigio y validación técnica en el mercado de la salud. Corresponderá al Centro Formador oferente, la responsabilidad de requerir al Hospital San Juan de Dios, por intermedio de su Subdirector Médico, Dr. Mario Paublo Montenegro, Tercer Piso del Edificio CDT del Hospital San Juan de Dios, Avenida Portales Nº 3239 de Santiago, [email protected], los detalles de funcionamiento clínico y las especificaciones técnicas que necesite para formalizar adecuadamente su oferta.

9.- Todos los equipos ofertados por el Centro Formador Adjudicatario, deberán mantener, durante todo el tiempo del Convenio y hasta un año de expirado el mismo, su plena capacidad de rendimiento, alta definición y capacidad resolutiva según las especificaciones técnicas del Fabricante. Así el Centro Formador Adjudicatario asumirá todos los costos y gastos de carácter asistencial que en razón de la disminución del rendimiento, capacidad resolutiva o alta resolución, deba asumir el CFPT-Hospital San Juan de Dios, por el uso deficiente o por el no uso de tales bienes que le concedía el Convenio.

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10.- Todos los bienes materiales instalados por el Centro Formador adjudicatario en el Hospital San Juan de Dios, en cumplimiento del Convenio respectivo, estarán sujetos a la prohibición de retiro del establecimiento, salvo para cambio por razón de obsolescencia técnica, término de la vida útil, reparaciones o sustituciones, en las condiciones de los Términos de Referencia y del Convenio o por acuerdo entre las partes por razones de carácter técnico, clínico o sanitario.

11.- Todo daño que se produzca por el uso o manipulación en los equipos, instalaciones, instrumental o cualquier otro bien proporcionado por el Centro Formador adjudicatario de cualquier clase, por parte de alumnos y/o docentes o de cualquier otro personal o técnicos de dicho Centro Formador, será responsabilidad de éste de su exclusivo costo. Asimismo, todo daño que sufran alumnos o docentes o cualquier otro personal del Centro Formador adjudicatario por el uso o manipulación o con ocasión de encontrarse en las dependencias del Hospital, serán de exclusiva responsabilidad y costo de dicho Centro Formador.

12.- Las horas profesionales ofertadas por el Centro Formador Adjudicatario, deberán expresarse en un contrato del profesional con dicho Centro. El pago de todas las obligaciones laborales y provisionales será de exclusiva responsabilidad y costo del Centro Formador. Deberá indicarse en el contrato la institución provisional a la que se encuentra afiliado el profesional. La dirección técnica de la prestación profesional de parte de los profesionales que asuman las horas ofertadas por el Centro Formador, estará a cargo del respectivo Jefe de Servicio o Unidad Clínica del Hospital San Juan de Dios. El profesional que asuma la prestación de actividades clínicas deberá someterse al régimen técnico clínico del establecimiento. El Centro Formador deberá acompañar a la contraparte técnica del Hospital, a lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de suscripción del Convenio Docente Asistencial correspondiente, copia de los contratos con los profesionales, en donde se deben garantizar plenamente sus derechos laborales y provisionales. Durante la ejecución del Convenio docente asistencial, el Centro Formador adjudicado, deberá adjuntar a la Dirección del Hospital San Juan de Dios, cada tres meses, un Certificado emanado de la Dirección del Trabajo, de cumplimiento de las obligaciones laborales de los profesionales mencionados y los certificados de las instituciones previsionales de los mismos, estableciendo estar al día en el pago de sus imposiciones provisionales. El incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales con los profesionales de parte del Centro Formador, dará derecho al Hospital San Juan de Dios a poner inmediato término al Convenio y hacer efectiva las garantías.

13.- El Centro Formador, en el Convenio que suscriba con el Hospital San Juan de Dios, deberá declararse solidariamente responsable por los daños que causen los mencionados profesionales o administrativos a las personas de los pacientes con quienes interactúen en el hospital San Juan de Dios. Por consiguiente, será de cargo del Centro Formador el pago del total de las indemnizaciones, con sus intereses, reajustes y costas a que fueren condenados

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judicialmente cualquiera de sus docentes, académicos, profesores administrativos. En el evento que, por tales hechos, hubiere sido demandado el Hospital San Juan de Dios, el Centro Formador deberá reembolsar al establecimiento todo a lo que éste hubiere sido condenado a pagar por sentencia condenatoria ejecutoriada, aún cuando no hubiere sido demandado el CF., ni sea parte en el proceso judicial correspondiente, obligación que deberá cumplir dentro de décimo día de notificada por el Hospital San Juan de Dios de la sentencia judicial ejecutoriada.

14.- En el evento que alguno de los profesionales que correspondan a las horas ofertadas por el Centro Formador, renunciare, quedare impedido de efectuar la función, se le pusiera término a la relación contractual o por cualquier causa no efectuare las labores previstas en la oferta, en cualquiera de los casos , el Centro Formador lo reemplazará por otro u otros profesionales de inmediato en iguales condiciones que el o los anteriores.

15.- Bajo ninguna circunstancia el Hospital tendrá obligación de pagar ningún emolumento o prestación contractual a los profesionales antedichos.

16.- Todos los profesionales cuyas horas ofertadas por el Centro Formador deban asumir actividades en el Hospital San Juan de Dios, deberán poseer acreditación de sus especialidades o sub especialidades.

5.- PROYECTO DE DESARROLLO EN LA FORMACIÓN DE ESPEC IALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS EN EL HOSPITAL SAN JUAN D E DIOS Y SUS CONDICIONES.

El Hospital San Juan de Dios requiere que la formación de los especialistas y sub especialistas médicos, se haga desde la perspectiva de las necesidades de los hospitales públicos, bajo la impronta de los desafíos epidemiológicos de la población que toca asistir a la red de salud pública, asimismo, requiere que los profesionales que se forman como especialistas y sub especialistas, puedan mantener su vínculo profesional y humano con el establecimiento y con la red que nos toca atender, caso contrario los esfuerzos y recursos cuantiosos que implica la formación tendrá un rendimiento público precario lo que afecta y afectará la satisfacción de las políticas públicas de salud y el respeto de los derechos de nuestros pacientes. Es por ello que en nuestros proyectos de desarrollo es necesario establecer una modalidad acorde con las necesidades de la población y de las políticas públicas del sector.

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Especialidad o Nº Anual de Total Anual Subespecialidad Becados a partir del tercer año a) Médicos Anestesistas 2 6 b) Médicos Oftalmólogos 2 6 c) Médicos Radiólogos 2 6 d) Médicos Neurólogos 2 6 e) Médicos Urgenciologos 2 6 f) Médicos Anatomo-Patólogos 1 3 g) Médicos Medic. Intensiva 2 6 h) Médicos Otorrinolaringólogos 2 6 i) MédicosGineco-Obstetras 1 3 j) Médicos Urólogos 1 3 k) Médicos Cirujanos 2 6 l) Médicos Internistas 2 6 m) Médicos Dermatólogos 1 3 n) Médicos Pediatras 1 3 ñ) Médicos Onco-hematólogos 2 6 (adulto/infantil) o) Médicos Gastroenterólogo 1 3 p) Médicos Cirugía vascular 1 3 q) Médicos Cardiología 1 3 r) Médicos Nefrología 1 3 s) Médicos Diabetología 1 3 t) Médicos Coloproctología 1 3 u) Médicos Endocrinología. 1 3 v) Médicos Cardiocirugía 1 3 w) Médicos Cirugía plástica. 1 3 x) Odontólogo Máxilo Facial 1 3

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6.- PRIORIZACION DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDA DES MEDICAS EN EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Las nóminas de especialidades o subespecialidades médicas que se señalan a continuación, están expresadas en orden decreciente de necesidad clínica crítica, en relación a la demanda del Hospital San Juan de Dios y a sus proyectos de desarrollo.

Especialidades 1º Anestesia 2º Neurología 3º Urgenciólos 4º Oftalmología 5º Urología 6º Cirugía 7º Otorrinolaringología. 8º Obstetricia - Ginecología 9º Dermatología. 10º Medicina 11º Pediatría

Subespecialidades 1º Onco-Hematología 2º Gastroenterología 3º Cirugía vascular 4º Cardiología 5º Nefrología 6º Diabetología 7º Coloproctología 8º Endocrinología. 9º Cardiocirugía 10º Cirugía plástica. 11º Odontólogo Máxilo Facial

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CONDICIONES FORMACIÓN DE MÉDICOS EN ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES PRIORIZADAS POR EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.

1.- Anualmente el Hospital San Juan de Dios, presentará a los profesionales postulantes a las becas que concederá el Centro Formador (Universidad) para su consideración académica y la concesión de la beca. Sólo para el evento que el postulante no reúna los requisitos académicos a juicio del Centro Formador, podrá éste designar de entre sus propios postulantes al beneficiario de la beca correspondiente.

2.- Todos los postulantes presentados por el Hospital San Juan de Dios al Centro Formador, antes de iniciar su proceso de formación, deberán haber suscrito con el establecimiento, el compromiso de desempeñar las funciones correspondientes a la especialidad o sub especialidad que obtengan, por un tiempo similar al de duración del programa de formación, con un contrato de 44 horas semanales. En el caso de postulantes seleccionados por el Centro Formador, se le exigirá a dicho Centro, acreditar la existencia escrita de tal compromiso como requisito para conceder definitivamente la beca. Los mencionados postulantes, en su compromiso o convenio con el Hospital San Juan de Dios, deberán garantizar el cumplimiento de permanencia en el establecimiento en forma previa al comienzo de su formación, mediante los instrumentos jurídicos que señalen las bases de postulación a tales becas que dictará la Dirección del Hospital San Juan de Dios.

3.- El Programa de Formación debe contener la exigencia de un período de 44 horas semanales de docencia teórico y practica en las dependencias del Hospital así como un turno semanal de 24 horas, durante los años de ejecución del mismo.

4.- El Centro Formador no podrá retirar a los becados para la realización de actividades docentes, de investigación o de extensión fuera del hospital, sino bajo la autorización expresa de la Dirección del establecimiento. Del mismo modo, el Centro Formador no podrá autorizar suspensiones del programa de formación sin la anuencia del Hospital San Juan de Dios.

5.- Todos los gastos y costos de la formación académica del becado será de cuenta y cargo exclusivo del Centro Formador.

6.- Los docentes del Centro de Formación, deberán coordinar sus actividades directamente con los Jefes de Servicio y Unidades Clínicas del establecimiento.

7.- Anualmente, en el mes de noviembre, el Centro Formador deberá entregar a la Dirección del Hospital San Juan de Dios, la nómina de los académicos que estarán encargados de la formación de los becados, con indicación del contrato que mantienen con el Centro Formador, en especial las horas tutoriales directas y personales a cargo de los becados, en horarios de mañana y tarde.

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8.- Los académicos del Centro Formador deberán desempeñar personalmente sus actividades en el Hospital San Juan de Dios, en los horarios contratados por el Centro Formador y deberán ejercer directamente la docencia a los becados.

9.- La formación de los programas de especialidades y subespecialidades médicas comenzará a regir desde el primer año de vigencia del convenio docente asistencial que se suscriba con el Centro Formador.

10.- Los programas de especialidades o subespecialidades podrán modificarse de común acuerdo entre el Centro Formador y el Hospital San Juan de Dios cuando razones de salud pública, epidemiológicas o de organización clínica lo aconsejen, sin alterar el número total de becados anuales.

6.- PROYECTO DE DESARROLLO DE ASISTENCIALIDAD PROF ESIONALES NO MEDICOS. 1.- Enfermeras. Cuidados médicos 352 horas con turnos rotativos semanales Cuidados quirúrgicos 352 horas con turnos rotativos semanales Cuidados pediátricos 176 horas con turnos rotativos semanales

44 horas diurnas Cuidados intensivos 176 horas con turnos rotativos semanales Cuidados urgencia 176 horas con turnos rotativos semanales Hemodiálisis 44 horas semanales Peritoneo diálisis 44 horas semanales Cuidados oncológicos adultos 44 horas semanales Cuidados pabellones/ recuperación

176 horas con turnos rotativos semanales

2.- Matronas neonatología 352 horas con turnos rotativos Urgencia 176 horas con turnos rotativos 3.- Técnicos paramédicos Cuidados médicos 352 horas con turnos rotativos semanales Cuidados quirúrgicos 176 horas con turnos rotativos semanales Condiciones : 1.- Los aportes del Centro Formador en apoyo de horas profesionales no médicas para las actividades clínicas del establecimiento, se hará de acuerdo a las siguientes condiciones: 2.- Todos los gastos y costos que implicará el cumplimiento del aporte en horas profesionales no médicas para el establecimiento serán de absoluto y total responsabilidad y costo del Centro Formador.

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3.- La distribución horaria del recurso profesional lo hará el Hospital San Juan de Dios. 4.- Los profesionales correspondientes al aporte que aquí se trata, estará bajo la dirección técnica de los Jefes de Servicios o Unidades Clínicas del establecimiento y se deberán someter al régimen de funcionamiento interno del Hospital.

5.- El Centro Formador no podrá retirar de las dependencias del establecimiento a los profesionales no médicos para la realización de actividades de cualquier tipo o naturaleza, sino bajo la autorización expresa de la Dirección del Hospital. Del mismo modo, el Centro Formador no podrá autorizar suspensiones de sus actividades clínicas sin la anuencia del Hospital San Juan de Dios.

6.- Las horas profesionales ofertadas por el Centro Formador Adjudicatario, deberán expresarse en un contrato del profesional con dicho Centro. El pago de todas las obligaciones laborales y provisionales será de exclusiva responsabilidad y costo del Centro Formador. Deberá indicarse en el contrato la institución provisional a la que se encuentra afiliado el profesional.

7.- El Centro Formador deberá acompañar a la contraparte técnica del Hospital, a lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de suscripción del Convenio Docente Asistencial correspondiente, copia de los contratos con los profesionales, en donde se deben garantizar plenamente sus derechos laborales y provisionales.

8.-Durante la ejecución del Convenio docente asistencial, el Centro Formador adjudicado, deberá adjuntar a la Dirección del Hospital San Juan de Dios, cada tres meses, un Certificado emanado de la Dirección del Trabajo, de cumplimiento de las obligaciones laborales de los profesionales mencionados y los certificados de las instituciones previsionales de los mismos, estableciendo estar al día en el pago de sus imposiciones provisionales.

9.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales con los profesionales de parte del Centro Formador, dará derecho al Hospital San Juan de Dios a poner inmediato término al Convenio y hacer efectiva las garantías.

10.- Todos los profesionales deberán estar protegidos po r una Póliza de Seguros de responsabilidad civil profesional, lo qu e deberá acreditar el Centro Formador. La responsabilidad civil por los daños que causen los mencionados profesionales a las personas de los pacientes con quienes interactúen en el hospital San Juan de Dios, será asumida en forma solidaria por el Centro Formador, el cual deberá pagar el total de las indemnizaciones, con sus intereses, reajustes y costas a que fueren condenados por tales razones, sin perjuicio de repetir en contra del infractor.

En el evento que, por tales hechos, hubiere sido demandado el Hospital San Juan de Dios, el Centro Formador deberá reembolsar al establecimiento, todo a lo que éste hubiere sido condenado a pagar por sentencia condenatoria ejecutoriada, aún cuando no hubiere sido demandado el CF., ni sea parte en el

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proceso judicial correspondiente, obligación que deberá cumplir dentro de décimo día de notificada por el Hospital San Juan de Dios de la sentencia judicial ejecutoriada.

11.- En el evento que alguno de los profesionales que correspondan a las horas ofertadas por el Centro Formador, renunciare, quedare impedido de efectuar la función, se le pusiera término a la relación contractual o por cualquier causa no efectuare las labores previstas en la oferta, en cualquiera de los casos , el Centro Formador lo reemplazará por otro u otros profesionales de inmediato en iguales condiciones que el o los anteriores.

12.- Bajo ninguna circunstancia el Hospital tendrá obligación de pagar ningún emolumento o prestación contractual a los profesionales antedichos.

13.- Todos los profesionales cuyas horas ofertadas por el Centro Formador deban asumir actividades en el Hospital San Juan de Dios, deberán poseer acreditación de sus especialidades o sub especialidades.

7.- PROYECTO DE DESARROLLO DE CAPACITACION A LOS FU NCIONARIOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Cursos de capacitación profesional . 1.- Dos cursos en el año, de metodología de la investigación científica biomédica, para cinco alumnos cada uno. 2.- Dos cursos en el año, de metodología de la investigación en ciencias sociales, para cinco alumnos cada uno 3.- Dos cursos en el año, de gestión clínica, para diez alumnos cada uno. 4.- Dos cursos en el año, de Administración Hospitalaria, para cinco alumnos cada uno. 5.- Dos cursos en el año, sobre Infecciones Intrahospitalarias, para cinco alumnos cada uno. 6.- Dos cursos en el año, de Bioética Hospitalaria, para diez alumnos cada uno. 7.- Dos cursos anuales para capacitación personal técnico del Hospital, diez cupos por curso, en materias propias de su actividad solicitadas por la Dirección del establecimiento. Los cursos serán ocupados por profesionales, técnicos o personal administrativo asignados por la Dirección del Hospital San Juan de Dios. Serán dictados por docentes de planta de las respectivas asignaturas del Centro Formador El Centro Formador certificará los mencionados cursos, sin costo alguno para los funcionarios ni para el Hospital San Juan de Dios. Los cursos que se señalan tendrán el nivel y carácter de Diplomados y serán ejecutados según la competencia propia del Centro Formador conforme a la disciplina de que se trate.

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8.- PROYECTO DE DESARROLLO EN LA FORMACION DE LOS F UNCIONARIOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. El Centro Formador Universitario hará un 50% de descuento sobre el arancel universitario y de todo otro derecho, en los programas de postgrado, postítulo, educación continúa o extensión que realice su Facultad y Escuelas del área de la salud, aplicable para los todos los funcionarios del Hospital San Juan de Dios que estén expresamente autorizados por la Dirección del establecimiento, con un cupo de diez funcionarios por año. Los funcionarios del Hospital tendrán un 50% de descuento en las actividades de formación que realice la Facultad en el mismo Hospital. El postulante deberá acreditar con un certificado original emitido por el Hospital, dicha autorización y su carácter de funcionario. 9.- PROYECTO DE DESARROLLO PARA LA INVESTIGACION C IENTIFICA EN HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Investigación científica en las áreas de la medicina, salud pública, políticas públicas, gestión hospitalaria, bioética y otras áreas afines. a) Patrocinio conjunto de la Universidad con el Hospital San Juan de Dios para investigadores del establecimiento a fondos concursables tales como: Fonis, Fondef, Fondecyt, Mecesup, entre otros. b) Anualmente el Centro Formador Universitario, patrocinará a lo menos cinco profesionales del Hospital San Juan de Dios, que presenten proyectos de investigación científica a fondos concursables, previamente evaluados por el Comité de Evaluación Ético Científico convocado por la Dirección del establecimiento. c) Del mismo modo la Universidad, anualmente, a través de su Facultad de Medicina o de Ciencias de la Salud, invitará a lo menos tres profesionales del Hospital San Juan de Dios, a participar en los proyectos de investigación generados en dicha Facultad. La convocatoria la hará previa publicación de bases de participación y selección.

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10.- PROYECTO DE DESARROLLO EN ASESORIAS Y CONSULTO RIAS PROFESIONALES AL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS. Asesorias y Consultorias. 1.- El Centro Formador efectuará anualmente, a través de sus académicos especialistas, las asesorías y consultorias de carácter técnico que requiera el Hospital San Juan de Dios. 2.- Las asesorías y consultarías estarán referidas a materias de gestión hospitalaria, procesos de mejoramiento de la calidad, ingeniería de funcionamiento hospitalario, finanzas públicas, gerencia y administración de recursos humanos, mejoramiento de procesos asistenciales, guía y protocolos clínicos, medicina basada en la evidencia, diseño y evaluación de proyectos y otros de acuerdo al Plan de necesidades en la gestión que le informe anualmente el Hospital a la Universidad. 3.- Tales asesorías o consultorías las proporcionará el Centro Formador Universitario, sin costo alguno para el Hospital San Juan de Dios. 4.- Las Consultorías o Asesorías deberán estar dirigidas por académicos de la Universidad en su especialidad y con experticia validada en el área. 5.- Los requerimientos de asesorías y/ o consultorias los podrá hacer el Hospital San Juan de Dios podrá hacerlos al Centro Formador a lo menos con una anticipación de 30 días, salvo situaciones de urgencia en que podrá hacerlo en menor tiempo en cuyo caso deberá justificarlo al Centro Formador. 6.- Todas las consultorias y/o consultorias de los profesionales especialistas que las presten, deberán expresarse en informes escritos y firmados por el profesional responsable, dirigidos al Director del Hospital San Juan de Dios y mantendrán su confidencialidad hasta que dicha autoridad autorice su difusión. 7.- Se considerarán 500 horas de asesoría y/ o consultorías anuales de cargo del Centro Formador adjudicatario.

11.- PROYECTO DE DESARROLLO “CENTRO DE SALUD BASADA EN LA EVIDENCIA.” Centro de Salud Basada en la Evidencia El Centro estará bajo la dependencia de la Dirección del Hospital y sus integrantes serán designados por el Director del establecimiento. El objetivo principal es impulsar como Polo de Desarrollo la Salud Basada en la Evidencia, que contribuya al desarrollo estratégico del Hospital San Juan de Dios y de la red asistencial, mediante la creación de un Centro especializado en Salud Basada en la Evidencia de alto nivel técnico, profesional y académico. Las funciones del Centro de Salud Basada en la Evidencia será proporcionar información, asesoría y consultaría a la Dirección del establecimiento, a la Red Asistencial y al Ministerio de Salud, a través de estudios, evaluaciones, investigaciones, Talleres, Seminarios, publicaciones y docencia en áreas

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temáticas tales como: Evaluación de Tecnología Sanitaria; Evaluación de prácticas clínicas; evaluación de Políticas Públicas, ejs., evaluación GES; estudios sobre incorporación de tecnologías o fármacos; servir de soporte técnico al Comité de Farmacia, al Comité de Adquisiciones; Evaluación de Protocolos; estudios sobre responsabilidad médica. El establecimiento cuenta con profesionales médicos formados en Medicina Basada en la Evidencia, que han dictado cursos básicos y avanzados en MBE, formando una significativa masa crítica de profesionales de distintas disciplinas en el Hospital San Juan de Dios.. El Centro de Salud Basada en la Evidencia deberá ser parte de la Colaboración Cochrane, con lo que se asegura su permanente vínculo con el centro de mayor nivel mundial de la especialidad, generando la información y formación de la más alta calidad para los integrantes del Centro de Salud Basada en la Evidencia. La instalación, funcionamiento y producción del Cen tro de Salud Basada en la Evidencia, requiere del aporte gratuito, perman ente y mientras dure el Convenio, por el Centro Formador adjudicatario en l as siguientes materias: 1.- Honorarios equivalentes a 22 horas semanales médico especialista en MBE. 2.- Honorarios equivalentes a 11 horas especialista en metodología de la investigación científica. 3.- Honorarios equivalentes a 44 horas secretaria. 4.- Entrega, instalación y mantención de 04 computadores; 2 data show ; 2 telones; dos Impresoras. 5.- 04 suscripciones bases de datos de MBE, entre ellas a la Colaboración Cochcrane. 6.- Patrocinio y financiamiento de dos Proyectos de Investigación elaboradas por integrantes del Centro, al año. 7.- Reconocimiento Académico del Centro Formador Universitario al Centro de Salud Basada en la Evidencia y a los profesionales del staff del mismo Centro. 8.- Tres becas completas anuales a Programas de Formación en Medicina Basada en la Evidencia, dos en un Centro Universitario nacional y una en Centro Universitario Extranjero. 9.- Tres becas completas anuales en Programa de Formación en Metodología de la Investigación Científica en Universidad nacional o extranjera. 10.- Financiamiento de dos publicaciones anuales de textos propios.

CONDICIONES A LA CONTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LOS CENTROS FORMADORES AL CENTRO DE SALUD BASADA EN LA EVIDENCIA.

1.- Todos los bienes ofertados deberán ser de propiedad del Centro Formador adjudicatario y la mantendrán mientras se encuentre vigente el Convenio Docente Asistencial y hasta un año de terminado el mismo.

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2.- El Centro Formador adjudicatario, efectuará de su exclusivo costo, la mantención preventiva y reparativa de todos los bienes ofertados, de acuerdo con las especificaciones técnicas de los fabricantes y con la asesoría técnica autorizada.

3.- Todos los gastos o costos que implique el cumplimiento de las obligaciones del Centro Formador adjudicatario con el Hospital San Juan de Dios, tales como: traslado, transporte, instalación, mantención, puesta en marcha, reparación, cambio, sustitución, renovación de los bienes ofertados, incluidas las asesorías y asistencias técnicas, seguros, tasas de aduanas, impuestos, así como todos los elementos necesarios a tal fin, del mismo modo los anexos que deban preparase, adecuarse o cambiar en las instalaciones del establecimiento hospitalario, serán de la total y exclusiva cuenta y cargo del Centro Formador adjudicatario.

4.- Todos los bienes ofertados por el Centro Formador adjudicatario, deberán instalarse y hacerse funcionar a plenitud en el Hospital San Juan de Dios a mas tardar dentro de 60 días desde que quede totalmente tramitada la Resolución aprobatoria del Convenio suscrito entre dicho Centro Formador y el Hospital. Toda prórroga podrá ser autorizada por el Director del Hospital San Juan de Dios cuando se funde en razones técnicas justificadas cuya calificación la hará exclusivamente tal autoridad.

5.- Todos los bienes aportados al Convenio por el Centro de Formación Adjudicatario y que se oferten en la postulación, permanecerán en las dependencias del Hospital San Juan de Dios hasta un año después de notificado el Centro de Formación del término del Convenio Docente Asistencial. En tal evento, todos los gastos correspondientes a su mantención, reparación o sustitución por dicho periodo, así como el retiro de los bienes, serán de exclusivo costo y cargo del Centro Formador Propietario.

6.- Todos los bienes ofertados y comprometidos deberán ser cambiados al término de su vida útil, conforme a las especificaciones del fabricante. Por ello es requisito acompañar junto a la propuesta todas l as especificaciones técnicas del fabricante correspondiente a los biene s ofertados.

7.- Todos los equipos ofertados por el Centro Formador Adjudicatario, deberán mantener, durante todo el tiempo del Convenio y hasta un año de expirado el mismo, su plena capacidad de rendimiento, alta definición y capacidad resolutiva según las especificaciones técnicas del Fabricante. Así el Centro Formador Adjudicatario asumirá todos los costos y gastos de carácter asistencial que en razón de la disminución del rendimiento, capacidad resolutiva o alta resolución, deba asumir el CFPT-Hospital San Juan de Dios, por el uso deficiente o por el no uso de tales bienes que le concedía el Convenio.

8.- Todos los bienes materiales instalados por el Centro Formador adjudicatario en el Hospital San Juan de Dios, en cumplimiento del Convenio respectivo,

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estarán sujetos a la prohibición de retiro del establecimiento, salvo para cambio por razón de obsolescencia técnica, término de la vida útil, reparaciones o sustituciones, en las condiciones de los Términos de Referencia y del Convenio o por acuerdo entre las partes por razones de carácter técnico, clínico o sanitario.

9.-. El pago de todas las obligaciones, correspondientes al contrato de honorarios por las horas profesionales ofertadas por el Centro Formador Adjudicatario, serán de su exclusiva responsabilidad y costo.

10.-La dirección técnica de la prestación profesional de parte de los profesionales que asuman las horas ofertadas por el Centro Formador, estará a cargo del respectivo Jefe del Centro de Salud Basada en la Evidencia, designado por el Director del Hospital San Juan de Dios. El o los profesionales que asuman la prestación de actividades deberán someterse al régimen técnico clínico del establecimiento.

El Hospital San Juan de Dios presentará al Centro Formador, las propuestas de nombres de los profesionales para su contratación.

11.- La responsabilidad civil por los daños que causen los mencionados profesionales a las personas, en su permanencia en el establecimiento, será de cargo del Centro Formador, el cual deberá pagar el total de las indemnizaciones, con sus intereses, reajustes y costas a que fueren condenados por tales razones, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de los mismos, salvo que se trate de funcionarios del propio establecimiento.

En el evento que, por tales hechos, hubiere sido demandado el Hospital San Juan de Dios, el Centro Formador deberá reembolsar al establecimiento todo a lo que éste hubiere sido condenado a pagar por sentencia condenatoria ejecutoriada, aún cuando no hubiere sido demandado el CF., ni sea parte en el proceso judicial correspondiente, obligación que deberá cumplir dentro de décimo día de notificada por el Hospital San Juan de Dios de la sentencia judicial ejecutoriada.

12.- En el evento que alguno de los profesionales que correspondan a las horas ofertadas por el Centro Formador, renunciare, quedare impedido de efectuar la función, se le pusiera término a la relación contractual o por cualquier causa no efectuare las labores previstas en la oferta, en cualquiera de los casos, el Centro Formador lo reemplazará por otro u otros profesionales competentes para la función, de inmediato, en iguales condiciones que el o los anteriores.

13.- Bajo ninguna circunstancia el Hospital tendrá obligación de pagar ningún emolumento o prestación contractual a los profesionales antedichos.

14.- Todos los profesionales cuyas horas ofertadas por el Centro Formador deban asumir actividades en el Hospital San Juan de Dios, deberán poseer acreditación de las competencias específicas por la cual se les ha contratado.

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CAPITULO VIII OFERTAS DE LOS CENTROS FORMADORES Y SU VALORACION. Ponderados y puntajes.

Criterios para la Asignación de los CFPT para las c arreras profesionales

Ponderación y Dimensiones para la asignación CFPT

Dimensión Ponderación Ponderación Propuesta de Proyectos de Desarrollo Específicos de impacto docente asistencial financiados por el CF.

20 20

Disponibilidad de Cuerpo Docente 20 20 Desarrollo de especialidades priorizadas de acuerdo con necesidades nacionales y locales

15 20

Capacidad de ocupación de la Red y del Establecimiento especifico. 20 15

Trayectoria docente asistencial dentro del SNSS. 15 15

Calidad de los proyectos de formación. 10 10 TOTAL 100 100

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Criterios Selección para asignación de CFPT (carreras profesionales de la salud)

Dimensión Ponderación Factores Subfactores Puntaje Máximo

Calidad de los proyectos de formación

10

Acreditación Institucional

Acreditación Institucional entre 5 y 7 años.

2.5

2.5

Acreditación institucional entre 4 y 3 años

2

Acreditación institucional entre 2 y 1 año

1

No posee acreditación institucional.

0

Acreditación de Carrera

Acreditación de carrera entre 5 y 7 años

2.5

2.5

Acreditación de carrera entre 4 y 3 años 2

Acreditación institucional entre 2 y 1 año 1

En proceso de acreditación 0.5 Carrera no acreditada 0

Acreditación de Programa de especialidad. Médica y odontológica (1)

Acreditación por agencia Acreditadora Autorizada 2

2 En proceso de acreditación 1 Sin acreditación de programa

0

Desarrollo curricular adecuado al modelo de salud (ver evaluación en hoja de trabajo Modelo de Salud)

Desarrolla en su maya curricular a lo menos un 90% de las líneas señaladas

3

3

Desarrolla en su maya curricular entre un 89% y 70% de las líneas señaladas

2

Desarrolla en su maya curricular entre un 69% y 50% de las líneas señaladas

1

Desarrolla en su maya curricular menos del 50% de las líneas señaladas

0

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Dimensión Ponderación Factores Subfactores Puntaje Máximo

Capacidad de ocupación de la Red y del Establecimiento especifico.

15

% de ocupación de carrera en relación con la capacidad formadora del CFPT (promedio)

Propone ocupación promedio por carrera superior al 80% de la capacidad formadora

4

4

Propone ocupación promedio por carrera de entre 80 y un 60% de la capacidad formadora.

2

Propone ocupación promedio por carrera de entre 59 y un 40% de la capacidad formadora.

1

Propone ocupación promedio por carrera menor de 40% de la capacidad formadora.

0

Presencia de los alumnos en los diferentes servicios clínicos y de apoyo solicitados a lo largo del año (estabilidad de la presencia de alumnos)

Sobre el 75% de los alumnos permanecen durante 10 o más meses del año.

2

2

Entre el 75% y el 50% de los alumnos permanecen durante 10 o más meses del año.

1

Bajo el 50% de los alumnos permanecen durante 10 o más meses del año. 0

Diversidad de carreras involucradas en la oferta del CF

El CF imparte a lo menos 4 carreras profesionales de la salud, incluyendo medicina.

5

5 El CF imparte a lo menos 3 carreras 3 carreras profesionales de la salud.

3

El CF imparte menos de 3 carreras profesionales de la salud.

1

Concentración de los proyectos formativos

El CF concentra su proyecto formativo en un Servicio de Salud y su red

2

2 El CF distribuye su proyecto formativo en 2 Servicios de Salud y su red

1

El CF distribuye su proyecto formativo en 3 Servicios de Salud y su red

0

Antigüedad de convenios docente asistenciales con APS

El CF tiene convenios con establecimientos de APS para el desarrollo de su proyecto formativo de más de 5 años.

2

2

El CF tiene convenios con establecimientos de APS para el desarrollo de su proyecto formativo menores de 5 años.

1

El CF tiene convenios con establecimientos de APS para el desarrollo de su proyecto formativo.

0

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Dimensión Ponderación Factores Subfactores Puntaje Máximo

Desarrollo de especialidades priorizadas de acuerdo con necesidades nacionales y locales

20

Imparte Programas de Especialización y subespecialización médica y odontológica requeridos a nivel nacional

Imparte sobre el 75% de los programas de especialidad requeridas

7

7

Imparte entre un 75% y un 50% de los programas de especialidad requeridas

5

Imparte menos de 50% y más del 40% de los programas de especialidad requeridas

2

Imparte menos del 40% de los programas de especialidad requeridas

0

Presencia de becarios, comisionados, residentes, especialistas en formación.

0,5 puntos por becario correspondiente a especialidades requeridas, con un máximo de 6 puntos

6

6 0,25 puntos por becario correspondiente a especialidades restantes, con una máximo de 3 puntos.

3

No tiene becarios 0 puntos. 0

Considera cupos para el Servicio de Salud en especialidades priorizadas localmente

3 o más becas o cupos en especialidades priorizadas

7

7

2 becas o cupo en especialidades priorizadas 5

1 beca o cupo en especialidades priorizadas 2

No ofrece cupos en las especialidades priorizadas 0

Disponibilidad de Cuerpo Docente (2)

20

Relación entre Jornadas Completas Equivalentes (JCE) de académicos y alumnos destinadas al CFPT

La propuesta del CF considera, en términos relativos, la mejor relación JCE Académicas /JCE Estudiante

5

5

La propuesta del CF considera, en términos relativos, una relación JCE Académicas /JCE Estudiante intermedia

2

La propuesta del CF considera, en términos relativos, la menor relación JCE Académicas /JCE Estudiante

0

Horas académicas adicionales a la jornada asistencial (3)

La propuesta del CF considera en términos relativos, la mayor disponibilidad de jornadas académicas adicionales.

5

5

La propuesta del CF considera en términos relativos, una disponibilidad intermedia de jornadas académicas adicionales.

2

La propuesta del CF considera en términos relativos, una baja disponibilidad de jornadas académicas adicionales.

0

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Disponibilidad de supervisores para actividad de atención directa a pacientes o de apoyo diagnostico terapéutico (4)

Considera un número adecuado de supervisores por grupo de estudiantes

5

5 Considera un número regular de supervisores por grupo de estudiantes

2

Considera un número inadecuado de supervisores por grupo de estudiantes

0

Nº de académicos con horario igual o superior a 11 horas después de las 14:00 horas

La propuesta del CF considera en términos relativos, la mayor disponibilidad de docentes después de las 14:00 horas

5

5

La propuesta del CF considera en términos relativos, una disponibilidad intermedia de docentes después de las 14:00 horas

2

La propuesta del CF considera en términos relativos, la menor disponibilidad de docentes después de las 14:00 horas

0

Trayectoria docente asistencial dentro del SNSS

15

Historia de convenios docente asistenciales con el SNSS y especialmente del CFPT al cual postula (duración de él o los convenios

Más de 10 años de relación asistencial 5

5

Entre 10 y 5 años de relación asistencial 3

Menos de 5 años y más de 2 años de relación docente asistencial

1

Calidad de la relación docente asistencial (Ver hoja de trabajo Trayectoria docente asistencial)

Muy satisfactoria (entre 10 y 9) 10

10

Satisfactoria (entre 8.9 y 8) 8 Regular (entre 7.9 y 6) 6 Insatisfactoria (entre 5.9 y 3) 3

Muy insatisfactoria (menos de 3) 0

Incorporación de proyectos de desarrollo específicos, seleccionados en conjunto por Directivos de Servicio y de la Universidad, financiados por la Universidad, cuyo monto global deberá ser concordado y

20

Pertinencia y sustentabilidad de la iniciativa con el proyecto de desarrollo global del CFPT (cartera de servicios actual y futura)

Muy satisfactorio: El proyecto de desarrollo se ajusta plenamente a las áreas y contenidos estipulados en los términos de referencia, incorporando aportes adicionales que lo enriquecen.

4

4

Satisfactorio: El proyecto de desarrollo se ajusta plenamente a las áreas y contenidos estipulados en los términos de referencia.

3

Regular: El proyecto de desarrollo se ajusta parcialmente a las áreas y contenidos estipulados en los términos de referencia.

2

Insatisfactorio: El proyecto de 1

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explicitado en el convenio considerando el balance con los otros aportes propuestos por el Centro Formador y con el costo de formación en que incurrirá el CFPT.

desarrollo no se ajusta a las áreas y contenidos estipulados en los términos de referencia. Muy Insatisfactorio: La oferta del Centro Formador, no incluye propuestas de proyectos de desarrollo.

0

Propuestas de actividades de asistencia técnica, capacitación y consultorías

Muy Satisfactorio: las propuestas se ajustan plenamente a lo estipulado en los términos de referencia, incorporando aportes adicionales que las enriquecen.

4

4

Satisfactorio: Las propuestas se ajustan plenamente a lo estipulado en los términos de referencia

3

Regular: Las propuestas se ajustan parcialmente a lo estipulado en los términos de referencia

2

Insatisfactorio: Las propuestas no se ajustan a lo estipulado en los términos de referencia

1

Muy insatisfactorio: La oferta del Centro Formador, no incluye propuestas de actividades de asistencia técnica, capacitación y consultorías.

0

Aportes valorados (expresados en pesos) para: incorporación de tecnología, desarrollo de instalaciones docentes y estructuras de apoyo a la docencia en el CFPT (auditorios, salas de reunión, sala de lockers y baños, bibliotecas, oficinas, computadoras, sistemas audiovisuales, residencias, etc.) Cada Servicio de Salud deberá identificar en forma previa al proceso de

La propuesta del CF considera, en términos relativos, una oferta de aportes muy satisfactoria.

7

7

La propuesta del CF considera, en términos relativos, una oferta de aportes satisfactoria.

5

La propuesta del CF considera, en términos relativos, una oferta de aportes regular.

2

La propuesta del CF considera, en términos relativos, una oferta de aportes insatisfactoria.

1

La propuesta del CF considera, en términos relativos, una oferta de aportes muy insatisfactoria.

0

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asignación rangos para cada categoría. Aporte a la producción de acciones de salud (actividad ambulatoria, consultas de especialidad, atenciones de urgencia, acciones quirúrgicas, ambulatorias, procedimientos). Cada Servicio de Salud deberá identificar en forma previa al proceso de asignación rangos para cada categoría y se considerará el aporte efectuado por académicos y becados.

Muy Satisfactorio

5

5

Satisfactorio

4

Regular

2

Insatisfactorio

1

Muy insatisfactorio 0

Total 100 Total 100

Dimensión Ponderación

Factores Subfactores Puntaje Máximo

(1) En el caso de los programas de especialidad médica se considerará la acreditación de Asofamech

(2) Disponibilidad de Cuerpo Docente: corresponde a una valoración relativa entre las diferentes propuestas definidas por los CF, ordenadas en forma decreciente según las horas o jornadas académicas disponibles.

(3) Horas académicas adicionales a la jornada asistencial: corresponden a la jornada compatible realizada por un funcionario del respectivo establecimiento asistencial, fuera de su jornada habitual de trabajo.

(4) Se valorará en tres tramos según la carrera y el nivel de aprendizaje. A determinar por el Servicio de Salud. Por ejemplo:

Carrera de Medicina: 1 docente por grupos de 4 y menos alumnos : Adecuado 1 docente por grupos de entre 5 y 10 alumnos: Regular 1 docente por grupos de más de 10 alumnos: Inadecuado

Demás carreras Pro fesionales: 1 docente por grupos de menos de 8 alumnos : Adecuado 1 docente por grupos de entre 8 y 11 alumnos : Regular 1 docente por grupos de 12 o más alumnos: Inadecuado

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Contenidos Curriculares Referidos al Modelo de Salu d

Elementos Ponderación Contenidos Puntaje SI NO

Salud Pública 20

Enfoque epidemiológico 5 Problemas prevalentes 5 Estadística en salud 5 Sistemas de información y registro 5

Sistemas de Garantías

Explícitas de Salud 20

Elementos, características, objetos, problemas de salud asociados, protocolos y guías clínicas

20

Estrategia de Atención Primaria

de Salud 20

Enfoques de determinantes sociales en salud 4

Modelo de atención integral con enfoque de salud familiar y comunitario

4

Elementos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad

4

Estrategias de participación social, desarrollo comunitario e interculturalidad

4

Elementos de intersectorialidad 4

Gestión en Red 20 Gestión de redes de salud y sistemas de referencia y contrareferencia

20

Sistemas de calidad en salud 20

Estándares de acreditación de prestadores institucionales de salud 5

Deberes y derechos de los usuarios 5 Mediciones de satisfacción usuaria 5 Roles y atribuciones del personal de salud para la gestión de calidad 5

100 Total 100 0

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Escala de valoración cualitativa de la trayectoria de la relación docente asistencial y ejemplo de cálculo

Calidad de la relación docente

asistencial

Ponde-ración

Escala

Puntaje Absoluto

Puntaje Ponderado

Muy satisfac-

torio

Satisfac-torio

Regular Insatis-factorio

Muy Insatis-factorio

10 8 6 3 0 Nivel de cumplimiento del convenio docente asistencial anterior en el establecimiento o en otro del SNSS, asistencial realizado en el CFPT.

30

Realización de proyectos de inversión acordados con el Servicio de Salud o establecimiento, de impacto asistencial y docente, de proyectos de investigación realizados en virtud del convenio con integración de profesionales del CFPT

30

Evaluación de los usuarios respecto del aporte que la actividad del CF genera en relación con la satisfacción de los problemas de salud.

20

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Calidad de la relación docente

asistencial

Ponde-ración

Escala

Puntaje Absoluto

Puntaje Ponderado

Muy satisfac-

torio

Satisfac-torio

Regular Insatis-factorio

Muy Insatis-factorio

10 8 6 3 0

Existencia de publicaciones con reconocimiento explícito de la realización en el establecimiento asistencial y con investigadores asociados de la planta asistencial.

5

Realización de cursos de extensión, seminarios y talleres celebrados en el CFPT coordinados pro académicos y asistenciales, etc.

15

Puntaje y Promedio

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CAPITULO IX GARANTIAS QUE DEBERA PRESENTAR EL CENTRO FORMADOR . 1.- De seriedad de la Oferta. Los Centros Formadores interesados en participar en el proceso de asignación del CFPT-HSJD, deberán acompañar junto a los antecedentes de su Propuesta, un Vale Vista Bancario, de un Banco de la plaza, a nombre del Hospital San Juan de Dios por $ 5.000.000.- (cinco millones de pesos), a fin de garantizar la seriedad de su oferta. Dicho Vale Vista, deberá tomarse con una vigencia de 90 días,contados con una antelación no superior a 10 corridos antes de la presentación de la oferta, instrumento que será devuelto al Centro Formador dentro de 10 días corridos de terminado el proceso de adjudicación del Campo de Formación Profesional y Técnico San Juan de Dios. 2.- Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Conve nio. El o los Centros Formadores que hubieran sido adjudicados, deberán entregar a la Dirección del Hospital San Juan de Dios con a lo menos 48 horas de antelación a la fecha de suscripción del Convenio, una Póliza de Seguros de una Compañía de Seguros con domicilio en Chile, inscrita en la Superintendencia de Seguros, con condiciones especiales que garantice el cumplimiento del Convenio Docente Asistencial por un monto de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos). Tal póliza de Seguros deberá tener como beneficiario al Hospital San Juan de Dios se deberá entregar en Oficina de Partes. Deberá renovarse antes de cada periodo de vencimiento, lo que se comunicará por el Centro Formador Adjudicado, dentro de los tres días siguientes a tal acto a la Dirección del Hospital San Juan de Dios. Si el Centro Formador no renovare o no mantuviere vigente la Póliza de Seguros mencionada, incurrirá en causal de término anticipado del Convenio y en tal caso deberá indemnizar igualmente al Hospital San Juan de Dios por los montos garantizados, sin perjuicio de toda otra indemnización a que hubiere lugar por el incumplimiento de contrato. Los montos correspondientes a la Póliza de Seguros se reajustarán anualmente de acuerdo a la variación que sufra la Unidad de Fomento en igual periodo. La Póliza de Seguros se hará efectiva además, a beneficio del Hospital San Juan de Dios, por los montos correspondientes, en el evento que el Hospital San Juan de Dios haya debido poner término anticipado al Convenio por incumplimiento grave de las obligaciones del Centro Formador, sin perjuicio de otros derechos.

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3.- TRASPASO DEL DOMINIO, MODIFICACIONES DE LA PERS ONA JURIDICA DEL CENTRO FORMADOR. Los términos y condiciones del cambio de dominio y/o las modificaciones en la estructura jurídica del Centro Formador, deberán ser formal y oportunamente informadas al Hospital San Juan de Dios. CAPITULO X DERECHOS DE LOS USUARIOS. Las personas que son atendidas asistencialmente en el Hospital San Juan de Dios, llámese usuarios o pacientes, a los efectos de los Convenios Docente Asistenciales que se suscriban con los Centros Formadores adjudicatarios, tienen derechos que deben respetarse. Especialmente deberán respetarse durante la vigencia del Convenio, por alumnos, docentes y administrativos del los Centros Formadores, los siguientes: El usuario o paciente: 1. Tiene derecho a ser informado por personal calificado del Hospital, al

momento de su ingreso al establecimiento, que en el mismo se desarrollan conjuntamente con la actividad clínica, actividades de carácter docente a cargo de personal y de alumnos de Centros Formadores ajenos a la actividad funcionaria.

2. Tiene derecho a que le consulten si autoriza o no que alumnos y docentes del o los Centros Formadores que se le deberán individualizar, tengan alguna participación en su proceso clínico, debiendo expresar en cuáles.

3. Tiene derecho a que no se le condicione la atención asistencial a la autorización de acceso de docentes y alumnos a su proceso clínico, ni que se le coaccione de cualquier forma para que de la autorización.

4. Tiene derecho a limitar el grado de acceso de docentes y alumnos a su persona y antecedentes, en cualquier momento de su proceso clínico y permanencia en el Hospital.

5. Tiene derecho a poner término en cualquier momento a la autorización de acceso de alumnos y/o docentes y sin necesidad de justificar su decisión.

6. Tiene derecho a que se indique en la carátula de su Ficha Clínica, con caracteres destacados, su autorización y/o el término de la autorización de acceso docente a su persona y/o a sus antecedentes clínicos.

7. Tiene derecho a ser tratado por su nombre y en forma personal. Tiene derecho a ser saludado.

8. Tiene derecho a que cada alumno o docente se identifique como tal, por su nombre y por su Centro de Formación, antes de cualquier acto.

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9. Tiene derecho a que tanto alumnos como docentes autorizados, guarden debida confidencialidad de todos sus antecedentes.

10. Tiene derecho se le respete su intimidad y los momentos en que no desea ser interrumpido o perturbado.

11. Tiene derecho de conocer íntegra, oportuna y a cabalidad todo cuanto desea efectuar el alumno o docente respecto de su persona.

12. Tiene derecho a que se le respete en sus creencias religiosas, políticas, deportivas y sociales.

13. Tiene derecho a reclamar por el trato inadecuado de cualquier alumno o docente y a que se tramite su reclamo ante las autoridades del Centro Formador y por la Jefatura clínica en donde se encuentre, así también tiene derecho a conocer el resultado de su reclamo.

14. Tiene derecho a que se canalice efectivamente su solicitud de ayuda al Centro Formador que se beneficia con su autorización.

15. Tiene derecho a exigir la presencia del encargado docente del Centro Formador para expresarle sus observaciones.

16. Tiene derecho al Consentimiento Informado por escrito, en relación a las actividades clínicas de complejidad en que desearen participar alumnos y/o docentes bajo la supervisión de alguno de sus médicos tratantes.

17. Tiene derecho a negarse a cualquier procedimiento o examen a efectos docentes.

18. Tiene derecho a saber de la utilidad o beneficio para su persona de determinada actividad docente que se le requiera y a corroborar tal información con su médico tratante.

19. Tiene derecho a ser atendido por profesionales funcionarios que no tengan conflicto de intereses con la actividad docente, a fin de contar con un garante institucional de sus derechos en el servicio en que se le atiende.

20. Tiene derecho a que se privilegie y superponga en su caso la actividad asistencial por sobre la docente.

21. Tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de Ética del Hospital para que le explique sus derechos.-

22. Tiene derecho a un trato respetuoso, cordial y que no se le tutee, por estudiantes o por docentes. (el tuteo consiste en el empleo de las formas verbales y pronominales de la segunda persona singular del español.)

CAPITULO XI RESPONSABILIDAD DEL CENTRO FORMADOR.

1.- Si se presentaren denuncias o querellas de carácter penal, demandas civiles ante los Tribunales de Justicia o reclamos ante el Consejo de Defensa del Estado, por parte de pacientes o de sus representantes legales del Hospital San Juan de Dios, o de la Red Asistencial, por hechos atribuibles a alumnos, docentes o personal del Centro Formador Adjudicatario, ocasionados durante su permanencia en dicho establecimiento, en tales casos el Centro Formador,

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asumirá en forma solidaria la responsabilidad civil por tales actos frente a terceros, así como el pago de toda indemnización, intereses, reajustes y costas.

2.- Tal responsabilidad solidaria, deberá quedará declarada y asumida por el Centro Formador en el o los Convenios que deban suscribirse con el Hospital San Juan de Dios.

3.- En los eventos anteriores el Centro Formador deberá hacerse parte en todos los procesos judiciales derivados de hechos ocurridos en el Hospital San Juan de Dios , debiendo informar en forma oportuna al Hospital de la existencia de tales procesos judiciales, acompañándole todos los antecedentes que le permitan al establecimiento hacer un seguimiento adecuado. Del mismo modo el Centro Formador informará oportunamente al Hospital de todos los trámites, recursos, resoluciones y resultados del o los juicios.

4.- El Centro Formador deberá excluir formal y expresamente de toda responsabilidad, por los actos mencionados anteriormente al Hospital San Juan de Dios, por cuanto la supervisión de todos los actos que realicen los alumnos y docentes durante su permanencia en el establecimiento asistencial, será de exclusiva carga y responsabilidad del Centro Formador, para lo que deberá comprometerse a desplegar todos los recursos para una efectiva prevención o supervigilancia activa de parte de sus docentes y supervisores y por ello la exigencia de que la actividad docente se practique en forma personal, directa y permanente.

5.- En todo caso en que el establecimiento fuere condenado a pagar alguna multa o indemnización, en razón de los actos precedentemente enunciados o que deba llegar a una transacción que hubiere sido necesario adoptar, el Centro Formador deberá entregar al establecimiento, dentro de décimo día de notificado por el Hospital, el monto íntegro y total resultante de un fallo ejecutoriado o de una transacción judicial, o ante el Consejo de Defensa del Estado, o en un procedimiento de mediación de acuerdo a la ley 19.966, con los intereses, reajustes y costas que procedieren, sin perjuicio de otros derechos del Hospital. 6.- En el evento que se produzca algún hecho que cause conmoción pública o que sea noticia en la prensa, derivado de algún acto de alumnos, profesores o administrativos del Centro Formador con ocasión de actos vinculados a actividades del o los Convenios Docente-Asistenciales y que afecte el prestigio del Hospital San Juan de Dios, el Centro Formador financiará enteramente las publicaciones, inserciones o avisos en la prensa que sean razonablemente necesarias a juicio del Hospital San Juan de Dios para restablecer su propia responsabilidad o aclarar los hechos.

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CAPITULO XII COMISION EVALUADORA Y CONTRAPARTE TECNICA. 1.- Contraparte Técnico Administrativa. El proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios será dirigido por el Sr. Enrique Díaz Valderrama, correo electrónico [email protected], con domicilio en Avenida Portales Nº 3239 de Santiago, Tercer Piso CDT-Hospital San Juan de Dios, Contraparte Técnico Administrativo del Hospital San Juan de Dios en el proceso de adjudicación correspondiente a estos Términos de Referencia. 2.- Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora del proceso de adjudicación, está integrado por los siguientes funcionarios, designados en la Resolución Exenta Nº 1791 de fecha 21 de julio de 2010, de la Dirección del Hospital San Juan de Dios, modificada por la Resolución Exenta Nº 3126 de 23 de diciembre de 2010, de la Dirección del Hospital San Juan de Dios: Miembros titulares: Dr. Luis Leiva Godoy , Subdirector Médico del Centro de Diagnóstico Terapéutico del Hospital San Juan de Dios, Presidente de la Comisión . [email protected] Dr. Juan Eduardo Sánchez Valenzuela ; Jefe Unidad de Cuidados Intensivos. Subrogante del Presidente. Sra. Jessica Fonseca Figueroa , Subdirectora de Gestión del Cuidado. Sr. Enrique Díaz Valderrama , Abogado, Dirección del Hospital San Juan de Dios. Sra. Ángela Rocco Arriagada , Subdirectora de Apoyo Clínico. Sr. Luis Roldán Valdebenito , Subdirector Administrativo. Dr. Jaime Vásquez Palma , Jefe de la Unidad de Emergencia Miembros subrogantes: Dra. Elena San Martin Ricci Dra. Ana Maria Collemann Cáceres Dra. Sylvia Guardia Borbonet Sra. Maria Angélica Morales Sra. Jeny González González. Secretario Ejecutivo : Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión Evaluadora, don Enrique Díaz Valderrama, abogado, Encargado de la Relación docente Asistencial del Hospital San Juan de Dios.

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CAPITULO XIII EVALUACION DEL CONVENIO

1. Anualmente la asesoría técnica del Hospital San Juan de Dios, emitirá un informe de cumplimiento del o los convenios y de sus eventuales modificaciones. Dicho informe deberá indicar pormenorizadamente el grado de cumplimiento o de incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio y de las actividades vinculadas a su gestión.

2. En los informes anuales mencionados deberá darse cuenta de los logros alcanzados y de las perspectivas de desarrollo futuro.

3. La asesoría técnica deberá pronunciarse sobre la conveniencia de mantener y profundizar la relación con el Centro Formador o sugerir que se considere su término anticipado por haberse producido incumplimiento grave de las obligaciones de su parte.

4. Sin perjuicio de lo anterior y en razón del fundamento del Convenio, en cuanto la relación entre el Centro Formador y el Hospital San Juan de Dios permitirá elevar los estándares de calidad asistencial, cuyos beneficiarios serán las personas usuarias del establecimiento y de la red asistencial y que por consiguiente tal Convenio encuentra justificación en la medida del mejoramiento de los estándares de calidad de salud pública, epidemiológicos, médicos, bioéticos, de gestión clínica y hospitalaria, se establece que el Centro Formador hará aportes efectivos en el mejoramiento antedicho, asimismo, que efectuará cada dos años de vigencia del Convenio, un estudio científico de impacto de su presencia en el Hospital respecto de los estándares mencionados, encargado a empresas independientes especializadas, lo que informará íntegramente a la Dirección del establecimiento, dentro de los 30 días siguientes de finalizado cada periodo bianual.

CAPITULO XIV ESTANDARES DE CALIDAD APLICABLES AL CONVENIO. 1.- Entre los objetivos de política pública del Ministerio de Salud, está alcanzar un perfil de formación de los profesionales de la salud compatible con las necesidades sanitarias y médicas del país, por lo que se requiere que las Universidades y otros Centros de Formación mantengan altos estándares de calidad docente que justifique su presencia en los Campos de Formación Profesional y Técnica del Sistema Nacional de Servicio de Salud.

Es por tal razón que en el Convenio Docente Asistencial el Centro Formador debe comprometerse a revisar conjuntamente con la Dirección del Hospital San Juan de Dios, cada dos años de vigencia del Convenio, los estándares de calidad de que deberá disponer en materia docente, de investigación y de extensión en las carreras y en los programas de formación de post grado, su aplicación, cumplimiento e incumplimiento.

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Al respecto, el Centro Formador deberá comprometerse a introducir mejoramientos significativos en sus estándares de calidad en la docencia, en la investigación y en labores de extensión, en las carreras y programas de formación de post grado del Convenio, mediante procedimientos e instrumentos validados científicamente y a través de proyectos y resultados demostrables.

Tanto las evaluaciones, diagnósticos y resultados de las revisiones que hagan los Centros de Formación, como los proyectos, metodologías, instrumentos de aplicación de mejoramiento o correcciones y sus resultados, deberán darse a conocer formalmente a la Dirección del Hospital San Juan de Dios a fin que esta institución formule las observaciones que le parezca pertinente, las que deberán ser tomadas en cuenta en las correcciones que deba introducir el Centro Formador a sus procesos.

El Centro Formador Adjudicatario deberá comprometerse en el Convenio, a que los mejoramientos de sus estándares de calidad alcancen, en un primer periodo, los más altos del medio académico nacional y se conformen a ellos la formación de pre y post grado, en la respectiva carrera o programa de formación de post grado, y en un segundo periodo, conforme a los mas altos estándares de calidad de las Universidades a nivel internacional.

El Hospital San Juan de Dios podrá requerir al Centro Formador el mejoramiento de determinados estándares, lo que el Centro Formador deberá considerar y demostrar a su respecto la aplicación de proyectos de creación o mejoramiento de los mismos a los niveles señalados anteriormente, lo que se evaluará de la forma descrita en este Capítulo.

2.- Del mismo modo, el Centro Formador adjudicatario se comprometerá a aportar anualmente al Hospital San Juan de Dios, sus recomendaciones técnicas para el mejoramiento de sus procesos y actividades clínicas, mediante antecedentes fundados. CAPITULO XV CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONVENIO En cualquier momento las partes del Convenio Docente Asistencial, por mutuo acuerdo, podrán poner término al convenio, debiendo considerar un plazo no inferior al término del año académico en curso para el término efectivo, a objeto de evitar dificultades institucionales.

No obstante, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, podrá ponérsele término anticipadamente y en forma unilateral al Convenio por el Hospital San Juan de Dios, mediante aviso previo de tres meses al Centro Formador correspondiente.

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La facultad de pone término anticipadamente al Convenio, en forma unilateral, sólo podrá ejercerse ante el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el convenio.

Se entenderá que existe incumplimiento grave por parte del Centro Formador adjudicatario que suscribió Convenio, si: a. Los académicos o estudiantes incurren en transgresiones graves a las normas

que rigen en el establecimiento en el orden disciplinario; incumplimiento de protocolos o guías clínicas; faltas al respeto de la dignidad y derechos de los usuarios y funcionarios del establecimiento y daños al patrimonio o imagen del Hospital San Juan de Dios.

b. Incumplimiento de compromisos asumidos en cuanto al número de estudiantes que ocuparán el campo clínico en periodos determinados y al apoyo docente comprometido.

c. Pérdida de vigencia de la acreditación institucional, de carrera o de programas, en el marco de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

d. Uso no autorizado de infraestructura, equipamiento, insumos y personal del establecimiento, con fines docentes o de investigación u otros fines.

e. Falta de aplicación de medidas de inmunización de académicos y estudiantes. f. Incumplimiento de compromisos de reparación por daños y perjuicios

producido por la actividad del centro formador. g. Incumplimiento de los compromisos económicos y no económicos por parte

del Centro Formador. La concurrencia de una o mas causales de termino unilateral mencionadas, deberán estar debidamente informadas al Centro Formador por la Dirección del Hospital San Juan de Dios.

Ante la situación de término por incumplimiento grave del Centro Formador de que se trate o en el evento que tal institución haya puesto término anticipado al convenio, será de su exclusiva responsabilidad resolver la continuidad de los estudios de sus alumnos, quedando el Hospital San Juan de Dios excluido de toda responsabilidad.

En tales casos subsistirán todas las garantías, responsabilidades y obligaciones del Centro Formador para con el Hospital San Juan de Dios, hasta el término efectivo de la relación, la que se entenderá producida con la Resolución que otorgue finiquito al Centro Formador.

En caso que el término anticipado no se produzca por incumplimiento del Centro Formador, las partes resolverán de común acuerdo sobre los términos, plazos y condiciones para su perfeccionamiento.

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CAPITULO XVI VIGENCIA DE LOS CONVENIOS. Los Convenios Docente Asistenciales que se suscriban con motivo del presente proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, tendrán una duración indefinida, conforme lo establece la Norma General Administrativa Nº 18 del Ministerio de Salud. Sin embargo, las partes de común acuerdo o en forma unilateral podrán poner término al Convenio Docente Asistencial, fundadas en una o más causales de término expresamente señaladas en el Capítulo XV, de los presentes Términos de Referencia, en la forma y condiciones descritas. CAPITULO XVII REPRESENTACIÓN DEL CENTRO FORMADOR DURANTE LA VIGEN CIA DEL CONVENIO. Durante la vigencia del Convenio Docente Asistencial representará al Centro Formador el profesional que éste designe, con facultades suficientes para su mejor desempeño. Tal designación deberá constar en una escritura pública o en una resolución administrativa, según se trate de instituciones públicas o privadas. El representante del Centro Formador deberá supervigilar por su representada el cumplimiento de las obligaciones del Convenio y deberá relacionarse a los efectos del mismo con el Encargado Docente Asistencial del establecimiento.

CAPITULO XVIII ANEXOS En los ANEXOS se contienen Formularios que permitirán a los Centros Formadores interesados en participar en el Proceso de Asignación del CFPT-HSJD, proporcionar antecedentes requeridos en estos Términos de Referencia. Los ejemplares los Formularios oficiales, se podrán retirar desde el día 05 de enero de 2011 , en la Oficina de Partes del Hospital San Juan de Dios, ubicada en Avenida Portales Nº 3239, Piso Cero, del Centro de Diagnóstico Terapéutico del Hospital San Juan de Dios, Comuna de Santiago, en horario: Mañana de 10:00 a 13:00 horas y Tarde de 14 a 17 horas.

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ANEXO I TERMINOS DE REFERENCIA PROCESO DE ASIGNACION DEL CF PT-HSJD. DICIEMBRE DE 2010.

FORMULARIO INSCRIPCION COMO APODERADO DEL PROCESO DE

ASIGNACION DEL CFPT-HSJD

Por el presente instrumento declaro, en representación del Centro Formador que se individualiza, que el APODERADO del Centro Formador es don (ña)………………………………………….RUT:…………………CORREO ELECTRÓNICO………………………….TELEFONOS:……………………………, quien participará en el proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico del Hospital San Juan de Dios, con todas las facultades de representación: CENTRO FORMADOR: RUT: DOMICILIO: TELEFONOS: NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL: RUT: FIRMA REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO FORMADOR: FECHA:……..DE ENERO 2011

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ANEXO II TERMINOS DE REFERENCIA PROCESO DE ASIGNACION DEL CF PT-HSJD. DICIEMBRE DE 2010.

FORMULARIO ACEPTACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA Y SUS COND ICIONES,

Campo de Formación Profesional y Técnico Hospital S an Juan de Dios (CFPT-HSJD)

El Centro formador: Rut: , con domicilio en: Representado legalmente por Don/Doña: , Rut: Declara:

1. Que conoce en su integridad el documento denominado "Términos de Referencia"

publicados por el Hospital San Juan de Dios, relacionados con el proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnico de dicho establecimiento, así como sus requerimientos, condiciones, plazos y calendario de actividades, rubros, puntajes, ponderadores y modo de cálculo de los puntajes a las postulaciones de los Centros Formadores y que los acepta sin reparos.

2. Del mismo modo que acepta como parte integrante del proceso de asignación del

CFPT-HSJD, la Resolución de Convocatoria, los términos de las respuestas del HSJD a las consultas aclaratorias que presenten los Centros Formadores, aclaraciones que formule el HSJD; los formularios y todo otro documento oficial que haya servido de antecedente para el desarrollo del proceso, en la comprensión que formarán parte del convenio que firmará con el HSJD si fuera adjudicatario del proceso.

Santiago de Chile a _________ de Enero de 2011. Firma del Representante Legal: ___________________________

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ANEXO III. TERMINOS DE REFERENCIA PROCESO DE ASIGNACION DEL CF PT-HSJD. DICIEMBRE DE 2010.

FORMULARIO SOBRE LAS GARANTIAS 1. De la seriedad de la oferta.

Verifica

Monto Vencimiento Describir Vale Vista que acompaña (Banco emisor, fecha)

2. De fiel y oportuno cumplimiento del convenio. Monto Vencimiento Describir Póliza de Seguro (Compañía de Seguros; número Inscripción en la Superintendencia de Seguros): - Describir condiciones especiales de la Póliza de

Seguros:

Santiago de Chile a _________ de Enero de 2011. Centro Formador: _______________________________________________________ Representante Legal:____________________________________________________ Firma del Representante Legal: ___________________________

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3º.- INFOMESE al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, la presente Resolución que incluye los referidos Términos de Referencia y sus Anexos, asimismo, remítase además, copia del texto de la Resolución Exenta Nº 1790 de 19 de julio de 2010 de la Dirección del Hospital San Juan de Dios, que determinó la capacidad formadora del establecimiento y los cupos de alumnos que en ella se indican. 4º.- SOLICITESE al Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales, la publicación de la presente resolución de convocatoria al proceso de asignación del Campo de Formación Profesional y Técnica del Hospital San Juan de Dios y que aprueba los Términos de Referencia y sus Anexos para tal proceso, en la página Web del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Norma General Técnico Administrativa Nº 18 del MINSAL. 5º.- PUBLIQUESE , la presente Resolución a texto completo en la página Web del Hospital San Juan de Dios. ANOTESE REGISTRESE Y PUBLIQUESE DR. JUAN KEHR SOTO DIRECTOR HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS MINISTRO DE FE ANA MARIA ASPEE Distribución. - Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales - Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud R.M. - Sra. Directora Servicio de Salud Metropolitano Occidente - Sres. Subdirectores HSJD. - Sr. Encargado Docente Asistencial HSJD. - Sr. Asesor Jurídico HSJD. - Oficina de Calidad HSJD. - Secretaría Dirección HSJD. - Oficina de Partes HSJD.