MINISTERIO DE HACIENDA · dofia María Isabel Solano y Pereda Vivanco han solicitado la ......

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B. O. del 84 6 "bril 1968 5215 rechos establecidos. se expida Carta de Sucesión en el titulo de Duque de Ciudad Rodrigo. con Grandeza de España. a fa- vor de don Valeria WeIlesley. por cesión de su padre. Lord Ge- raid WeIlesley. . Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 1 de abril de 1968. ORIOL Excmo. Sr. Ministro de Hacienda. RESOLUCION de la Subsecretaría por la que se convoca a don José Francisco González de Caste- 1ón y Hernández y a doña María Isabel Solano y Pereda Vivanco, en el expediente de Sucesión del título de Marqués de Velamazán. Don José Francisco González de Castejón y Hernández y dofia María Isabel Solano y Pereda Vivanco han solicitado la sucesión en el titulo de Marqués de Velamazán. lo que de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del articulo sexto del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 se anuncia para que en el plazo de quince días a partir de esta pUblicación pue- dan alegar los interesados lo que crean convenir a sus res- pectivos derechos. Madrid. 1 de abril de 1968.-EI Subsecretario, Alfredo López. MINISTERIO DE HACIENDA ORDEN de 26 de marzo de 1968 por la que se dis- pone se cumpla en sus propios términos la sen- tencia dictaaa por el Tribunal Supremo de Justi- cia en el pletto contencioso-administrativo número 4.188, promovido por don Martín Perez Bellod. Ilmo. Sr.: En el pleito contencioso-adminlstrat1vo número 4.188. interpuesto por don Martín Pérez Bellod, contra reso- luciÓn del Ministerio de Hacienda fecha 6 de marzo de 1967. en virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada inter- puesto por el demandante contra acuerdo de 3() de junio de 1966 de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. la Sala Quinta de lo Contencioso ha dictado sentencia. cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencio- so-administrativo entablado por don Martín Pérez BeIlod, con- tra el acuerdo del Ministro de Hacienda de seis de marzo de mil novecientos sesenta y siete, que desestimó el recurso de alzada, que había interpuesto contra el de treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, debemos de confirmar Hechos Imponibles Tráfico de Empresas: Ventas de mayoristas '" .. ........................... . a Ftes. o mayoristas ............ 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Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «130- letln Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla,.. tiva, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo esta- blecido en el apartado a) del articulo 105 de la Ley de 2'1 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, ha tenido a bien disponer la ejecución de esta sentencia en sus propios términos. Lo que comunico a V; 1. para su conocimiento y demás efectos. . Dios guarde a V. L muchos años. Madrid, 26 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José Maria Latorre. Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos. ORDEN de 28 de marzo de 1968 por la que se aprue- ba el Convenio fiscal, de ámbito Nacional, entre la Hacienda Pública y el Sub grupo Nacional de Al- quitranes, Emulsiones, Asfaltos e Impermeabilizan- tes, para la exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas durante el perlodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 1968. Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de la Comisión Mixta desig- nada par·a elaborar las condiciones a regir en el Convenio Que se indica, Este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963, el Decreto de 29 de diciembre d 1966 Y la Orden de 3 de mayo del mismo año, ha acordado lo siguiente: Primero.--Se aprueba el Convenio fiscal, de ámbito Nacional, con la, mención «C. N. número 28/1968», entre la Hacienda Pú- blica y el Subgrupo Nacional de Alquitranes, Emulsiones, As- faltos e Impermeabilizantes, para la exacción del Impuesto Ge- neral sobre el Tráfico de las Empresas, con SUjeción a las cláu- sulas y condiciones que pasan a establecerse: Segundo.-Perlodo de vigencia: Este Convenio regirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1968. Tercero.-Extensión subjetiva: Quedan sUjetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación definitiva apro- bada por la Comisión Mixta en su propuesta de 13 de marzo de 1968. integrando un censo definitivo de 121 contribuyentes. Cuarto.-Extensión objetiva: El Convenio comprende las ac- tividades y hechos imponibles dimanantes de las mismas, que se detallan a continuación: a) Actividades: Fabricación y venta de alquitranes, asfal- tos, emulsiones e impermeabilizan tes. En el concepto de ejecu- ción de obra queda incluIda exclusivamente la impermeabiliza,- ciÓn de edliicios y las impregnaciones de creosota que realiza la Empresa «Sociedad Bilb!:\-ina de Maderas y Alquitranes, So- ciedad Anónima». b) Hechos importibles: ArticUlo 3--b) J..a) J..a) 3-c) 41 Bases 820. 000.000 77(}. OOO.000 SO.OOO.OOO 33(}.OOO.OOO 2.()()(}. OOO.OOO Tipo 0,30 % 1,5O % 1,.¡¡() % 2, 00 % 0,1, (},5, 0,6 y 0,7 % Total ... ..... •... Cuotas 2.46().OOO H.5W.OOO 6.600.000 22.050.000 7.400.000 29.51(}.OOO de la actividad realizada, consumo de primeras mateliM y personal empleado. Séptimo.--,La Comjsión Ejecutiva del Convenio realizará el señalamiento de las cuotas individuales y elevará a la Dirección General de Imp4estos Indirectos la relación de la.s mismas, en la forma y plazos establecidos en el articulo 16 de la Or<len de 3 de malO de 1966, y a estos efectQs sus componentes tendrán las atrlbuclOnes y deberes que resultan del articulo 99 de la f.,ey General Tributarla de 28 de diciembre de 1963 y del articulo 14, apartado 1), párrafos A), B), C) y 0), de la citada Orden ministerial. La Comisión Ejecutiv.a se atendrá a las Siguientes directrices para,déterminar y las baseS y cuotfl.,'3 indiViduales:

Transcript of MINISTERIO DE HACIENDA · dofia María Isabel Solano y Pereda Vivanco han solicitado la ......

B. O. del E.~Núm. 84 6 "bril 1968 5215

rechos establecidos. se expida Carta de Sucesión en el titulo de Duque de Ciudad Rodrigo. con Grandeza de España. a fa­vor de don Valeria WeIlesley. por cesión de su padre. Lord Ge-raid WeIlesley. .

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid. 1 de abril de 1968.

ORIOL

Excmo. Sr. Ministro de Hacienda.

RESOLUCION de la Subsecretaría por la que se convoca a don José Francisco González de Caste-1ón y Hernández y a doña María Isabel Solano y Pereda Vivanco, en el expediente de Sucesión del título de Marqués de Velamazán.

Don José Francisco González de Castejón y Hernández y dofia María Isabel Solano y Pereda Vivanco han solicitado la sucesión en el titulo de Marqués de Velamazán. lo que de conformidad con lo que dispone el párrafo tercero del articulo sexto del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 se anuncia para que en el plazo de quince días a partir de esta pUblicación pue­dan alegar los interesados lo que crean convenir a sus res­pectivos derechos.

Madrid. 1 de abril de 1968.-EI Subsecretario, Alfredo López.

MINISTERIO DE HACIENDA

ORDEN de 26 de marzo de 1968 por la que se dis­pone se cumpla en sus propios términos la sen­tencia dictaaa por el Tribunal Supremo de Justi­cia en el pletto contencioso-administrativo número 4.188, promovido por don Martín Perez Bellod.

Ilmo. Sr.: En el pleito contencioso-adminlstrat1vo número 4.188. interpuesto por don Martín Pérez Bellod, contra reso­luciÓn del Ministerio de Hacienda fecha 6 de marzo de 1967. en virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada inter­puesto por el demandante contra acuerdo de 3() de junio de 1966 de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas. la Sala Quinta de lo Contencioso ha dictado sentencia. cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencio­so-administrativo entablado por don Martín Pérez BeIlod, con­tra el acuerdo del Ministro de Hacienda de seis de marzo de mil novecientos sesenta y siete, que desestimó el recurso de alzada, que había interpuesto contra el de treinta de junio de mil novecientos sesenta y seis, de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, debemos de confirmar

Hechos Imponibles

Tráfico de Empresas:

Ventas de mayoristas '" ............................. . V~ntM a Ftes. o mayoristas ............ '" .. , ........ . Ventas a minorista.s ................................ . Ejecuciones de obras ... ... ... ... ... ... ... •.• ... ... ..,

Arbitrio provincial ... .... ... •.. •.. ... ... ... oo'

No se comprenden las ventas a Ca.narias, Ceuta, Melilla y Provincias Africanas, ni 1M exportaciones y hechos imponibles devengados en las prOVincias de Alava y Navarra.

Quinto.--Cuota. global: La cuota global para el conjunto de contribuyentes y por las actividades y hechos imponibles com­prendldQS en el Convenio se fija en veintinueve millones qui­ni,entas ct.iez mil pesetas, de las que veintidós millones cincuenta mil pesetas corresponden al Impuesto y siete millones cuatro­cientas .sesenta mil pesetas al Arbitrio provincial.

Sexto.~glas de distribución de la cuota global: Para impu­tar a cada contribuyente sus bases y cuotas individuales se aplicarán las siguientes reglas: Volumen de ventas en función

y confirmamol; dichas resoluciones. por ser conforme a Derecho; sin costas.

Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «130-letln Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legisla,.. tiva, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.~

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo esta­blecido en el apartado a) del articulo 105 de la Ley de 2'1 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso­administrativa, ha tenido a bien disponer la ejecución de esta sentencia en sus propios términos.

Lo que comunico a V; 1. para su conocimiento y demás efectos. .

Dios guarde a V. L muchos años. Madrid, 26 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José

Maria Latorre.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ORDEN de 28 de marzo de 1968 por la que se aprue­ba el Convenio fiscal, de ámbito Nacional, entre la Hacienda Pública y el Sub grupo Nacional de Al­quitranes, Emulsiones, Asfaltos e Impermeabilizan­tes, para la exacción del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas durante el perlodo de 1 de enero al 31 de diciembre de 1968.

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta de la Comisión Mixta desig­nada par·a elaborar las condiciones a regir en el Convenio Que se indica,

Este Ministerio, en uso de las facultades que le otorgan la Ley de 28 de diciembre de 1963, el Decreto de 29 de diciembre d 1966 Y la Orden de 3 de mayo del mismo año, ha acordado lo siguiente:

Primero.--Se aprueba el Convenio fiscal, de ámbito Nacional, con la, mención «C. N. número 28/1968», entre la Hacienda Pú­blica y el Subgrupo Nacional de Alquitranes, Emulsiones, As­faltos e Impermeabilizantes, para la exacción del Impuesto Ge­neral sobre el Tráfico de las Empresas, con SUjeción a las cláu­sulas y condiciones que pasan a establecerse:

Segundo.-Perlodo de vigencia: Este Convenio regirá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1968.

Tercero.-Extensión subjetiva: Quedan sUjetos al Convenio los contribuyentes que figuran en la relación definitiva apro­bada por la Comisión Mixta en su propuesta de 13 de marzo de 1968. integrando un censo definitivo de 121 contribuyentes.

Cuarto.-Extensión objetiva: El Convenio comprende las ac­tividades y hechos imponibles dimanantes de las mismas, que se detallan a continuación :

a) Actividades: Fabricación y venta de alquitranes, asfal­tos, emulsiones e impermeabilizan tes. En el concepto de ejecu­ción de obra queda incluIda exclusivamente la impermeabiliza,­ciÓn de edliicios y las impregnaciones de creosota que realiza la Empresa «Sociedad Bilb!:\-ina de Maderas y Alquitranes, So­ciedad Anónima».

b) Hechos importibles:

ArticUlo

3--b) J..a) J..a) 3-c)

41

Bases

820.000.000 77(}.OOO.000

SO.OOO.OOO 33(}.OOO.OOO

2.()()(}.OOO.OOO

Tipo

0,30 % 1,5O % 1,.¡¡() % 2,00 %

0,1, (},5, 0,6 y 0,7 %

Total ... .....•...

Cuotas

2.46().OOO H.5W.OOO l.~.ooo 6.600.000

22.050.000

7.400.000

29.51(}.OOO

de la actividad realizada, consumo de primeras mateliM y personal empleado.

Séptimo.--,La Comjsión Ejecutiva del Convenio realizará el señalamiento de las cuotas individuales y elevará a la Dirección General de Imp4estos Indirectos la relación de la.s mismas, en la forma y plazos establecidos en el articulo 16 de la Or<len de 3 de malO de 1966, y a estos efectQs sus componentes tendrán las atrlbuclOnes y deberes que resultan del articulo 99 de la f.,ey General Tributarla de 28 de diciembre de 1963 y del articulo 14, apartado 1), párrafos A), B), C) y 0), de la citada Orden ministerial.

La Comisión Ejecutiv.a se atendrá a las Siguientes directrices para,déterminar y (ijStr~buir las baseS y cuotfl.,'3 indiViduales:

5216 6 abril 1968 B. O. del E.-Núm. 84

a) Valoración global de cada regla de distribución respecto a cada hecho imponible.

b) Fijación de indices o módulos, baslcos y correctores Si precisa, para fraccionar en coeficiente o puntos de igual valor las anteriores estimaciones globales.

c) Asignación a cada contribuyente de los coeficientes o ptu1tos que le correspondan con arreglo a los hechos imponibles, reglas de distribución y bases tributarias que proced·a impu­tarle.

Octavo.--J'ago: Las cuotas mdividuales seran ingresadas glo­balmente en dos plazos, con vencimiento los días 20 de junio y 20 de noviembre de 1968, en la forma prevista en el articulo 18 apartado Z), párrafo Bl , de la Orden de 3 de mayo de 1966.

Noveno.-La aprobación del Convenio no exime a los con­tribuyentes de sus obligaciones tributarias por actividades. he­chos imponibles y periodos no convenidos, ni de las de carácter formal, documental, contable o de otro orden que sean precep· tivas, salvo los de presentación de declaraciones-liquidaclones por los hechos Imponibles objeto del Convenio. .

Décimo.-En la documentación a expedir o conservar, segun las normas reguladoras del Impuesto, se hará constar necesa· riamente la mención del Convenio.

Ondécimo.~a tributación aplicable a las altas y bajas que se produzcan durante la Vigencia del COnvenio, el procedi· miento para sustanciar las reclamaciones y las normas y garan­tias para la ejecución y efectos del mismo se ajustarán a lo que para estos fines dispone la Orden de 3 de mayo de 1966.

Duodécimo.-En todo lo no reguladO expresamente en la pre­sente se aplicará en cuanto proceda la mencionada Orden de 3 de mayo de 1966.

Lo que comtu1l00 a V. 1. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 28 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José

Maria Latorre.

Ilmo. Sr. Director general de Impuestos Indirectos.

ORDEN de 30 de marzo de 1968 por la que se auto­riza a la Entidad «Mutua Madrileña de Taxis» para operar en el Seguro de Accidente Individua­les de Ocupantes de Vehículos, si bien con carácter provisional durante un año.

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud formulada por «Mutua Madri­leña de Taxis», en demanda de autorización para operar en el Seguro de Accidentes Individuales de Ocupación de Vehiculos, a cuyo efecto presenta la documentación exigida en la Ley de 16 de diciembre de 1954, y

Vistos los informes favorables de las Secciones correspon­dientes de la Subdirección General de Seguros, de ese Centro directivo, en los que se estima procedente la autorización para operar en el Seguro referido y a propuesta V. l.,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar a «Mutua Ma­drilefia de Tasis» para operar en el Segur~ de Accidentes In­dividuales de Ocupantes de Vehiculos con aprobación de la documentación presentada, provisionalmente por el período de un afio, a contar desde la publicaCión de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comtu1ico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 30 de marzo de 1968.-P. D., el Subsecretario, José

María Latorre.

limo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ORDEN de 30 de marzo de 1968 por la que se aprueba a la Entidad «Compañia Hispano Ameri­cana de Seguros y Reaseguros», la modificación de sus estatutos sociales en orden al cambio de su denominación actual por la de «Centro Hispa­no de Aseguradores y Reaseguradores 1879, Socie­dad Anónima (e. H. A. S. Y. R. 1879)>>.

Dma. Sr.: Por la representación legal de <¡Compafúa Hispano Americana de Seguros y Reaseguros», domiciliada en Madrid. Paseo de la Castellana, numero 100. se ha solicitado la apro­bación de la modificación llevada a cabo en sus Estatutos so­ciales por la Junta general extraordinaria de accionistas en relación al cambio de la denominación social. para lo que ha presentado la documentación pertinente

Visto el informe favorable de la Subdirección General de Seguros de esa Direccíón General y a propuesta de V. l.,

Este Ministerio ha aprobado la modUicación del articulo primero de los Estatutos sociales acordada por la Jtu1ta ge­neral extraordinaria de accionistas de la «Compañía Hispano Americana de Seguros y Reaseguros», en orden al cambio de la denominación social que actualmente tiene por la de «Cen-

tro Hispano de Aseguradores y Reaseguraaores 1879, SOCledad Anónima (C. H. A. S. Y. R. la79}», que será la que utiUzará en lo sucesivo.

Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos años. Madrid, 30 de marzo de 1968.-P. D .. el Subsecretario, José

Maria Latorre.

Ilmo. Sr. Director general del Te:loro y Presupuestos.

ORDEN de 30 de marzo de 1968 por la que se auto­riza a la Entidad «Bilbao, Compañía Anónima de Seguros», para operar en el Seguro de Accidentes Individuales de Ocupantes de Vehlculos, si bien con carácter 'PTovisional, por un año de duración.

Ilmo: Sr. : Vista la solicitud formulada por «Bilbao, Com­pañia Anónima de Seguros», en demanda de autorización para operar en el Seguro de Accidentes Individuales de Ocupantes de Vehículos, a cuyo efecto presenta la documentación eXigida en la Ley de 16 de diciembre de 1954, y

Vistos los favorables Informes de las Secciones correspon­dientes de la Subdirección General de Seguros, de ese Centro directivo en los que se estima procedente la autorización para operar en el referido Seguro y a propuesta de V. 1.,

Este Ministerio ha tenido a bien autorizar a «Bilbao, Com­pañía Anónlma de Seguros». para operar en el Seguro de Acci­dentes Individuales de Ocupantes de Vehiculos, con aproba­ción de la documentación presentada. prOVisionalmente. por el periodo de un año, a contar desde la pUblicación de la pre­sente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos afias. Madrid, 30 de marzo de 1968.-P. D .. el Subsecretario. José

María Latorre.

TImo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ORDEN de 30 de marzo de 1968 por la que se autoriza a la Entidad «Aurora, Compañía Anónima de Seguros». para operar en el Seguro de Pedrisco.

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud formulada por «Aurora. Compa­ñia Anónima de SegurOS», para operar en el Seguro de Pedrisco, a cuyo fin acompafia la documentación exigida por la Ley de 16 de diciembre de 19'54. y

Vistos los favorables Informes emitidos por las Secciones co­rrespondientes de la Subdirección General de Seguros de ese Centro directivo y a propuesta de V. 1 ..

Este Ministerio ha tenido a bien autoriZar a <tAurora, Com­pafiía Anónima de Seguros». para operar en el Seguro de Pe­drisco. con aprobación de la documentación presentada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. l. muchos años. Madrid, 30 de marzo de 1968.-P. D .. el Subsecretario, José

Maria Latorre.

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

CORRECCION de erratas de la Orden de 20 de marzo de 1968 por la que se dispone el cumpli­miento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el dta 24 de febrero de 1968 en los re­cursos números 17.346 de 1965 y 453 de 1966, pro­movidos por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, y relativos a impugnaciones contra de­terminadas ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona.

Padecido error en la inserción de la citada Orden, pu­blicada en el «Boletin Oficial del Estado» número 74, de fecha 26 de marzo de 1968. a continuación se transcribe la oportuna rectificación'

En la página 4487, segunda columna, párrafo prlmero, línea cuarta, donde dice: « ... resolviendo impugnación contra las ór­denes fiscales del Aytu1tamiento de Barcelona ... », debe decir: « ... resolviendo impugn clón contra las ordenanzas fiscales del Alyuntamlento de Barcelona ... »

RESOLUCION del Servicio Nacional de Lotertas por la que se transcribe la lista o ficio.l de las extrac­ciones realizadas y de los números que han resul­tado premiados en el sorteo de la Paz, celebrado en Burgos el día 5 de abril de 1968.

800 premios de 10.000 pesetas cada uno, para los núme-ros terminados en ... ... .. . ... ... .. . ... ... ... ... ... 48