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República de Colombia (PRESIDENCIA óÉ LA HEPÚBLlCA SECRETARíA JURíDICA Ubertod y Orden Aprob' Ministerio de Hacienda y Crédito Público ,_", '_ ,.. . DECRET-O 435 19 N1AR 2020 Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos. Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020. Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del Que con el fin de contrarrestar la pmpagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 ·"por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI 0-19 y se adoptan medidas para hacer al virus" . / ., . . Que en razan a lo expuesto los conslderandos anteriores, los sectores economlcos del país se han visto afecta'dos en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual

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República de Colombia (PRESIDENCIA óÉ LA HEPÚBLlCA SECRETARíA JURíDICA

Ubertod yOrden Aprob'

Ministerio de Hacienda y Crédito Público ,_",'_,..~._. _ .,,~"'::_:::::::"._":;'_.l.._~_r--l-"-'-n

DECRET-O 435

19 N1AR 2020 Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en

desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante los Decretos 2345 de 2019 y 401 de 2020, se sustituyeron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2020.

Que como es de público conocimiento, se han confirmado casos de COVID-19 en el territorio nacional, conforme con la información suministrada por las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el once (11) de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como para la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del conta~io .

Que con el fin de contrarrestar la pmpagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 ·"por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI 0-19 y se adoptan medidas para

hacer frent~ al virus" . / ., . .

Que en razan a lo expuesto ~n los conslderandos anteriores, los sectores economlcos del país se han visto afecta'dos en el desarrollo de sus operaciones, razón por la cual

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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

se requiere establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.

Que los sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos han visto disminuido sus cl ientes, generando una disminución en sus flujos de caja, razón por la cual se establece una fecha especial para el pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, del cuatrimestre enero - abril de 2020 y del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo - abril de 2020.

Que el presente Decreto no fue objeto de la publicación de que tratan el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, considerando que por la crisis generada por el COVID-19, en materia sanitaria y económica, se requieren las modificaciones a los plazos previamente establecidos, con anterioridad a las fechas en que los mismos empiezan a vencer en el mes de abril de año 2020, de manera que esta medida coadyuve a mitigar los impactos de la pandemia en el país.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Modificación del inciso 2 y del calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente artículo vencen entre el veintiuno (21) de abril y el cinco (05) de mayo del año 2020, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así :

DECLARACiÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

. Si el último" . díg'ito es Hasta el día . • ¡

O 21 de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020

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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

Si el 1írjltimo ' l*Ia$ta el día'digit0 es

6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30 de abril de 2020 2 4 de mayo de 2020 1 5 de mayo de 2020

"

Artículo 2. Modificación del calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11 . de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

PAGO PRIMERA CUOTA (50%)

11 Siel último dígito es

, Hasta el día

O 21 de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020 6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30 de abril de 2020 2 4 de mayo de 2020 1 5 de mayo de 2020

Artículo 3. Modificación del calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capitulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si los dos

" últimos digitos Hastá e.1 día . son

" ' 96 al 00 21 de abril de 2020

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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

$i los dos últimos dígito~ , Hasta eJ aJa

SOh ' "

91 al 95 22 de abril de 2020 86 al 90 23 de abril de 2020 81 al 85 24 de abril de 2020 76 al 80 27 de abril de 2020 71 al75 28 de abril de 2020 66 al70 29 de abril de 2020 61 al 65 30 de abril de 2020 56 al60 4 de mayo de 2020 51 al 55 5 de mayo de 2020 46 al 50 6 de mayo de 2020 41 al45 7 de mayo de 2020 36 al40 8 de mayo de 2020 31 al 35 11 de mayo de 2020 26 al30 12 de mayo de 2020 21 al25 13 de mayo de 2020 16 al20 14 de mayo de 2020 11 al 15 15 de mayo de 2020 06 al10 18 de mayo de 2020 01 al05 19 de mayo de 2020

Artículo 4. Modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES

Siél ' , último dígito es,

Hasta el dia ' , .~.

,

O 21 de abril de 2020 9 22 de abril de 2020 8 23 de abril de 2020 7 24 de abril de 2020 6 27 de abril de 2020 5 28 de abril de 2020 4 29 de abril de 2020 3 30 de abril de 2020 2 4 de mayo de 2020

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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

Si el último

dig;ito es 1

Hasta el día 1 1

! 5 de mayo de 2020 I

PERSONAS JURíDICAS

Si 1m; dos últimos

dígitos son

- " .r

Hasta el día '.

96 al 00 21 de abril de 2020 91 al95 22 de abril de 2020 86 algO 23 de abril de 2020 81 al 85 24 de abril de 2020 76 al80 27 de abril de 2020 71 al75 28 de abril de 2020 66 al70 29 de abril de 2020 61 al65 30 de abril de 2020 56 al60 4 de mayo de 2020 51 al 55 5 de mayo de 2020 46 al 50 6 de mayo de 2020 41 al45 7 de mayo de 2020 36 al40 8 de mayo de 2020 31 al 35 11 de mayo de 2020 26 al30 12 de mayo de 2020 21 al25 13 de mayo de 2020 16 al20 14 de mayo de 2020 11 al 15 15 de mayo de 2020 06 al10 18 de mayo de 2020 01 al 05 19 de mayo de 2020

Artículo 5. Adición del parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Parágrafo 8. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata este artículo y que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020.

CODIGO CIIU DESCRIPCION 5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas 5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías

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DECRETO", "'. 6de 7

del Decreto 6 Libro 1 del Decreto 1

de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 en Tributaria".

se modifican y ame/DI

6, Único

CIIU DESCRIPCION .

"

n.c. alcohólicas para el consumo dentro del

Artículo 5 al artículo

Ad "'A,,.,,,,,,,,,,

1.6.1.13.2.31. de la ';:)~";f.iIU Capítulo 13 Título 1 del Libro 1 del 1625 de 2016, Reglamentario en Materia Tributaria. parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Libro 1 del 1

1 Único Reglamentario en Materia Tributaria,

"Parágrafo 5. Los del impuesto ventas -IVA de que trata y desarrollen como actividad económica previstas en la Resolución

proferida Unidad Administrativa Dirección y Aduanas Nacionales se describen a continuación, tendrán como

I

para pagar la del impuesto -IVA del enero - abril de 2020, el treinta (30) de junio

de 201

re aradas n.c. el consumo dentro del

Artículo 7. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32. de la 2 Capítulo 13 Título 1 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. el parágrafo 2 al artículo 1 1.13.2.32. de la 2 Capítulo 13 Título 1 6 del Libro 1 del 1

201 Único Reglamentario en Materia Tributaria,

del impuesto nacional al consumo de que artículo y que como actividad económica previstas en la Resolución 1 de 2012, proferida por la Unidad Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que se describen a continuación, tendrán como

rnc:.ctr·",máximo para pagar la declaración del nacional al consumo marzo - abril de 2020, el treinta (30) junio 2020.

CODIGO CIIU

3 9

"

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Continuación del Decreto "Por el cual se modifican y adicionan artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria".

Artículo 8. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el inciso 2 y el calendario de la declaración y pago de la segunda cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de pago de la primera cuota de que trata el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.11., el calendario de la declaración y pago de la primera cuota de que trata el artículo 1.6.1.13.2.12., el calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas de que trata el artículo 1.6.1.13.2.26., adiciona el parágrafo 8 del artículo 1.6.1.13.2.30., el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.31. y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32., de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO