Memoria de Actividades 2007-2009

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    2

    ndice

    I.

    III.

    X. XI.

    AI. AII.

    II.

    VI. VII.IV.

    VIII.

    V.

    IX.

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    Carta del Presidente de la CNC 04

    I.06Dos aos en perspectiva

    II. 13Estructura organizativa

    III. 22Actividad normativaIII.1 Reglamento. RD 261/2008 23III.2 Programa de clemencia 24III.3 Comunicacin de sanciones 25

    IV. 26Conductas restrictivas de la competencia

    IV.1 Introduccin 27IV.2 Expedientes sancionadores de prcticas prohibidas 27

    A.Tramitacin de expedientes 27B.Expedientes incoados 29

    C.Expedientes nalizados31

    D.Expedientes sancionadoresresueltos por el Consejo 32

    IV.3 Expedientes relativos a recursos 33IV.4 Expedientes sobre cuestiones incidentales

    y ejecucin de sentencias 35IV.5 Sanciones impuestas por la CNC 37IV.6 Vigilancia y ejecucin 38IV.7 Actividad de inspeccin e investigacin 38

    V. 40Control de concentraciones

    V.1 Introduccin 41V.2 Operaciones de concentracin analizadas 41

    A.Noticaciones 41B.Reenvo de expedientes

    de y a la Comisin Europea 43C.Terminacin en primera fase 46D.Segunda fase 46

    V.3 Otras actuaciones 47

    VI. 48Promocin de la competencia

    VI.1 Introduccin 49VI.2 Informes normativos 54VI.3 Ayudas pblicas 55VI.4 Estudios 57VI.5

    Informes de apertura de grandesestablecimientos comerciales 60

    VII. 62Relaciones con las Comunidades Autnomas

    VII.1 Introduccin 63VII.2 Actividad desarrollada en el marco de la Ley 1/2002 63

    A.Expedientes asignados 64B.Junta consultiva en materia de conictos 67C.Mecanismos de coordinacin 67

    El Consejo de Defensa de la Competencia:67

    1. Criterios de asignacin de expedientesen aplicacin de la Ley 1/2002 68

    2.Promocin de la competencia 683. Distribucin comercial 684. Red de Cooperacin de rganos competentesen materia de Defensa de la Competencia (REC) 68

    Otros mecanismos de coordinacin:69D.Colaboracin entre autoridades 69

    VIII. 72Actividad internacional

    VIII.1Unin Europea 73A. Participacin en el proceso normativo 73B.Reunin de Directores Generales

    de Competencia 73C.Reuniones de Grupos y Subgrupos de trabajo

    de la ECN 74D.Audiencias y Comits Consultivos

    sobre expedientes comunitarios 74E.Da Europeo de la Competencia 74

    VIII.2Asociacin de Autoridades de Competencia Europeas 74VIII.3Comit de Competencia de la OCDE 75

    A.Comit de Competencia y sus gruposde trabajo 2 y 3 75

    B.Foro Latinoamericano de Competencia 75VIII.4Red Internacional de Autoridades de Competencia (ICN) 76VIII.5Foro Iberoamericano de Defensa

    de la Competencia 76VIII.6Cooperacin bilateral / Asistencia tcnica 76

    IX. 78Capital humano

    IX.1 Introduccin 79IX.2 Descripcin de la plantilla 79IX.3 Evolucin de la relacin de puestos

    de trabajo y efectivos 82IX.4 Relaciones laborales 84

    A.Plan de Accin Social 84B.Calendario laboral 85C.Formacin 86

    IX.5 Retribuciones y Productividad 86

    X. 88Recursos materiales: Ejecucin delpresupuesto y Sistemas de la Informacin

    X.1 Presupuesto 89X.2 Gestin econmica 92X.3 Funcionamiento interno 94X.4 Liderazgo y cultura organizativa 94X.5 Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones 95

    A.Inspecciones 96B.Proyectos de Administracin Electrnica 97C.Sistemas 99

    XI. 102Actividad institucional

    XI.1 Introduccin 103XI.2 VI y VII ediciones de la Escuela Iberoamericana

    de Competencia 103XI.3 Cursos virtuales de Competencia para Iberoamrica 104XI.4 Los seminarios de especializacin CNC-AECID 104XI.5 Seminarios internos 105XI.6 Jornadas anuales de la CNC 105XI.7 Otras actividades 106

    ndice de grficos y cuadros112

    Anexos.AI. Resmenes de los estudios de la CNC 114AII. Resmenes de las resoluciones

    del Consejo de la CNC en 2007-2009 122

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    Carta del Presidente

    Luis Berenguer Fuster

    Presidente

    Se han sentado las basespara convertir a la CNCen una institucin fuertee independiente, comprometidaen la defensa y promocinde la competencia

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    5CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Carta del Presidente

    Con la aprobacin de la Ley 15/2007 se abra paso a una

    nueva etapa en la Defensa de la Competencia en nuestro

    pas, con un marco normativo que representaba una apuesta

    decidida por esta poltica como eje de desarrollo econmico.

    La nueva Institucin creada tena que responder a estas

    expectativas y para ello dise un plan de actuacin conunos objetivos tasados que deba cumplir en el periodo

    2007-2009.

    En los dos ejercicios transcurridos desde ese momento

    se han sentado las bases para convertir a la CNC en una

    Institucin fuerte e independiente comprometida en la

    defensa y promocin de la competencia. Este proceso ha

    sido doblemente complejo. Por una parte, hemos asistido

    a la fusin de las dos Instituciones previas, SDC y TDC, con

    todas las tensiones que cualquier proceso de integracin

    de equipos y recursos conlleva. Simultneamente, se ha

    producido un cambio brusco y acelerado de la coyuntura

    econmica que ha abierto un periodo de reflexin sobre la

    validez de los paradigmas que se postulaban en las polticas

    de defensa de la competencia.

    Hay que destacar los grandes avances realizados

    en el proceso de creacin de una institucin slida y

    bien dotada, capaz de afrontar los nuevos retos del siglo

    XXI, que nos plantebamos como primer objetivo de

    nuestro plan de lanzamiento. Algunas de las principales

    novedades que se pueden resear seran las siguientes:

    por una parte, la especializacin sectorial de la Direccin de

    Investigacin que permitir un conocimiento ms detallado

    de los agentes econmicos que operan en cada sector

    proponiendo soluciones ms adaptadas a sus caractersticas

    y particularidades. El proceso de fusin de Instituciones ha

    facilitado la integracin de las unidades de servicio horizontal

    a travs de la Secretara General y la Asesora Jurdica,

    liberando recursos que pueden dedicarse ahora a las labores

    de investigacin y promocin que se han encomendado a la

    CNC. Por otra parte, hemos incorporado a nuestra estructura

    la figura del Economista Jefe, que aadir rigor analtico a los

    expedientes y resoluciones.

    Desde el punto de vista normativo, algunos de los hitos

    ms destacados de este primer bienio de existencia han sido

    la aprobacin del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero,

    que recoge el Reglamento de Defensa de la Competencia y

    la sancin del Estatuto de la CNC, publicado el 3 de marzo

    de ese mismo ao. Con estas dos normas se completaba el

    marco normativo de desarrollo de la Ley 15/2007. Adems

    se han redactado unas instrucciones sobre el rgimen de

    clemencia que detalla el procedimiento de esta novedosa

    figura en el sistema espaol y en febrero de 2009 el Consejo

    aprobaba la Comunicacin de Multas, que establece un

    marco bien definido del rgimen sancionador, a la vez

    que manda un mensaje de tolerancia cero respecto a las

    conductas ms graves contra la competencia.

    El Reglamento de Defensa de la Competencia ha

    reforzado las facultades de inspeccin que otorgaba a la

    CNC la nueva Ley y esto ha permitido un cambio radical en

    el patrn de lucha contra las conductas restrictivas de la

    competencia en nuestro pas: De los 52 expedientes incoadosen este bienio 26, es decir la mitad, lo han sido de oficio. Este

    dato revela una actitud ms beligerante y activa por parte de

    la Autoridad de Competencia, que no tiene precedentes en

    nuestro sistema jurdico.

    En coherencia con esta nueva posicin de la CNC, se

    encuentra el extraordinario desarrollo de la poltica de

    promocin de la competencia. Recogiendo la tradicin

    de los informes que se aprobaron en los aos 90 por el

    antiguo TDC, hemos impulsado en estos dos aos la

    elaboracin de estudios tanto de carcter general comosectorial que pretenden fomentar normas liberalizadoras

    que faciliten la eliminacin de aquellos obstculos que

    dificultan el funcionamiento eficiente de los mercados e

    estimulen una mayor competitividad internacional.

    Desde el punto de vista cuantitativo, esta actividad ha

    sido espectacular: se han elaborado ocho informes, que

    ataen tanto a las Administraciones Pblicas para lograr

    una regulacin ms favorecedora de la Competencia, hasta

    a sectores concretos de la economa como el transporte

    interurbano por carretera o los colegios profesionales.

    Un captulo importante en nuestra nueva labor de

    promocin durante esta primera etapa se ha centrado en

    la elaboracin de informes sobre los proyectos de ley y

    resto de normas de la Administracin Pblica. En este

    mbito, el ejercicio de transposicin de la Directiva de

    Servicios a nuestro ordenamiento nos ha permitido

    interactuar con los Ministerios sectoriales correspondientes.

    En estos dos aos hemos desplegado tambin

    una intensa actividad internacional en todos los foros

    e instituciones multilaterales. Consideramos que el

    intercambio de opiniones y el debate con nuestros colegas

    de Autoridades de Competencia son enriquecedores para

    nuestra Institucin y los programas que desarrollamos.

    Hemos reforzado tambin nuestro compromiso de

    cooperacin con Iberoamrica a travs de nuevos

    instrumentos como los cursos virtuales de formacin,

    que se aaden a iniciativas consolidadas como la Escuela

    Iberoamericana de Competencia, ya en su IX Edicin.

    Nuestro objetivo, sin embargo, va ms all puesto que

    pretendemos extender la cultura de la competencia a toda la

    sociedad estimulando el debate y la sensibilidad sobre esta

    materia. Para ello hemos redoblado nuestros esfuerzos de

    transparencia y comunicacin de todas nuestras acciones,

    fomentando la difusin de las novedades de la nueva Ley

    entre la comunidad empresarial y los distintos colectivos

    profesionales que estn en contacto directo con la CNC.

    Hemos promovido tambin acuerdos de colaboracin con

    Universidades y Centros de Formacin dentro y fuera de

    Espaa que enriquecern el debate sobre el desarrollo de

    nuestro sistema legal y la evaluacin de nuestros resultados.

    En la obra que presento a continuacin realizamos

    un repaso de lo que han supuesto estos dos primeros

    aos de existencia. Nos separamos as del clsico

    modelo de Memoria Anual que sigue el curso de los aos

    naturales. Creemos que la aprobacin del nuevo marco

    legal e institucional de la Ley 15/2007 ha supuesto una

    transformacin radical de los procedimientos y contenidos

    de nuestra Institucin. Pensamos por ello que era necesario

    realizar una presentacin de los datos de la CNC que partiera

    del momento de creacin de este nuevo rgano. A partir de

    ahora las Memorias de la CNC se presentarn con carcteranual, pero en periodos que se iniciarn en septiembre de

    un ejercicio y concluirn en agosto del ao siguiente.

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    I.Dos aos en perspectiva

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    Se cumplen dos aos desde la creacin de la Comisin Nacional de la Compe-tencia (CNC) y si hubiera que resumir en una idea que es lo que ha caracteriza-do al nuevo organismo en este perodo, sin duda sera la de la proactividad entodos sus campos de actuacin.

    Proactividad que se ha reflejado tanto en las tradicionales polticas de perse-cucin de conductas dainas (abuso de posicin de dominio y crteles)y elcontrol de las concentraciones, como en las nuevas funciones que la Ley deDefensa de la Competencia ha atribuido a la CNC, tal es el caso de la promo-cin de la competencia(advocacy).

    Este aumento de actividad, no slo ha consolidado la imagen institucional de laCNC, sino que ha puesto a este organismo en el centro del debate pblico enmateria econmica por el papel dinamizador que ha ejercido la nueva autoridadde competencia. Asimismo, le ha situado como un referente clave a la hora deproponer reformas estructurales que ayuden a potenciar la libre competencia.Esto es de gran relevancia para garantizar el correcto funcionamiento de lasreglas del juego, mxime teniendo en cuenta el actual momento de crisis eco-nmica por el que estamos atravesando, el cual puede dar lugar a polticasintervencionistas o proteccionistas que perjudiquen el libre mercado.Para ello la CNC ha llevado a cabo un ejercicio de mxima transparencia ydifusin de todas sus actuaciones y comunicaciones, con clara vocacin deestar al servicio de los ciudadanos y con el objetivo de concienciar a la opininpblica y administraciones de la importancia que tiene la competencia efectivaen los mercados, lo que se traduce en ventajas ms que evidentes para losconsumidores.

    7CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Dos aos en perspectiva

    Programa de clemencia

    Esta herramienta ha supuesto un clarorevulsivo en la deteccin de crtelesen nuestro pas por la autoridad decompetencia, en lnea con uno de los

    objetivos fundamentales de la nuevaLey de Defensa de la Competencia, res-pecto a la lucha contra las prcticasms dainas: los crteles.

    No slo por el nmero de solicitudesde clemencia presentadas el primerda dato que se hizo pblico por laCNC, puesto que los primeros solici-tantes de clemencia esperaron durantevarios das ante el Registro de la CNCpara presentar estas solicitudes, sinotambin considerando las solicitudes

    de clemencia presentadas de for-ma regular tras este primer da, ylas consecuencias derivadas de lapuesta en marcha de este progra-

    ma respecto de la lucha contra loscrteles (cuyo resultado quizs msevidente es el signicativo aumen-to del nmero de inspecciones enempresas realizadas por la CNC), seha de armar que este programa estconsiguiendo el principal objetivo desu implantacin en el sistema espa-ol de defensa de la competencia, ladeteccin de crteles y su sancina lo largo de 2009 respecto a lasprimeras solicitudes de clemenciapresentadas.

    Isabel Lpez Glvez

    Subdirectora de Crteles y Clemencia

    Direccin de Investigacin

    1.

    Si hubiera que resumiren una idea que es lo queha caracterizado al nuevoorganismo en este perodo,sin duda sera la de laproactividad en todossus campos de actuacin

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    Esta intensa labor ha dado sus frutos con el reciente reconocimiento, por partedel Gobierno, del papel clave que representa la competencia en cualquier sec-tor de la economa espaola para el buen funcionamiento del mercado.

    Desde julio de 2009 todo proyecto de norma debe pasar obligatoriamente porel filtro del anlisis de competencia antes de su aprobacin. Este es un logrofundamental que viene a destacar la importancia que tiene la figura de la auto-ridad de competencia en Espaa.

    El protagonismo que ha cobrado en la vida pblica la CNC ha sido posible engran medida porque la nueva Ley ha reforzado sus reas de actuacin y haconsolidado su independencia respecto del Gobierno, cuya facultad de ac-tuacin sobre las decisiones aprobadas por el Consejo de la CNC ha quedadorestringida, no habindose producido en estos dos aos ninguna intervencingubernamental sobre las decisiones de la CNC.

    La CNC ha crecido, adems, en tamao y recursos, lo que le ha permitido unmayor conocimiento y especializacin por sectores econmicos. Esto se hatraducido en una mayor rapidez de actuacin en la instruccin de los expedien-tes sancionadores y en un incremento de la apertura de oficio de los mismos,por parte de la Direccin de Investigacin. sta es una unidad clave dentro delorganismo, ya que se encarga de perseguir las conductas anticompetitivas msdainas (abuso de posicin de dominio y crteles) as como de la instruccindel control de las operaciones de concentracin.

    Un instrumento fundamental en la lucha contra los crteles y que ha actuadocomo un revulsivo a la hora de detectarlos y prevenirlos, ha sido el nuevoprograma de clemencia.La posibilidad de reducir sanciones o eximirse de

    Comunicacin de Sanciones

    Con el objetivo de disuadir de compor-tamientos anticompetitivos, mejorarla transparencia y objetividad en elclculo de las sanciones y favorecer

    la seguridad jurdica de los operado-res econmicos, la Comisin Nacionalde la Competencia aprob, en el mesde febrero de 2009, la Comunicacinsobre la cuanticacin de las sancio-nes derivadas de infracciones de losartculos 1, 2 y 3 de la Ley de Defen-sa de la Competencia (LDC) y de losartculos 81 y 82 del Tratado de laComunidad Europea (TCE), en la quese establecen las directrices que, concarcter general, guiarn la actua-cin de la Comisin en el mbito de lacuanticacin de las sanciones.

    El propsito de la Comunicacinsobre la cuanticacin de las san-ciones es desarrollar y publicitar loscriterios del nuevo rgimen sancio-

    nador previsto en la Ley de Defensade la Competencia que contribuyan adisuadir a los potenciales infractoresde aquellos comportamientos quetienen consecuencias graves parael bienestar social. Para ello la Leydispone que las sanciones deben sercuanticadas atendiendo a la grave-dad de la infraccin y en proporcinal dao causado y al benecio ilcitoobtenido por el infractor.Pilar Snchez Nez

    Consejera

    2.

    La CNC ha crecidoen tamao y recursos,lo que le ha permitido

    un mayor conocimientoy especializacin porsectores econmicos

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    9CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Dos aos en perspectiva

    ellas, mediante la aportacin de pruebas de la existencia de un crtel, estfuncionando muy positivamente desde su puesta en marcha y ha permitidoaumentar con xito el nmero de inspecciones realizadas por los funcionariosde la CNC en las sedes de las empresas o asociaciones sospechosas de

    infraccin. No olvidemos que las inspecciones son casi la nica herramientaeficaz de la que dispone la Direccin de Investigacin para recabar informa-cin necesaria que permita desmantelar crteles. En estos dos aos la CNCha realizado 56 inspecciones a empresas, que han dado lugar a la aperturade 15 expedientes sancionadores abiertos a empresas o asociaciones invo-lucradas.

    En lnea con la poltica de transparencia en todas sus actuaciones, la CNC hapublicado la comunicacin sobre la cuantificacin de sancionesen funcinde la gravedad de la infraccin y el dao causado. Por un lado, con el objetivode disuadir de comportamientos anticompetitivos y, por otro, con el de mejorarla objetividad en el clculo de las multas, favoreciendo la seguridad jurdica delos operadores econmicos.

    El beneficiario ltimo de las actuaciones de la CNC es el consumidor y la CNCno ha dudado en aplicar las medidas ms eficaces y necesarias para protegersus derechos. Al mayor incremento en la apertura de expedientes e investi-gaciones de oficio, se une tambin el aumento considerable de las sancionesimpuestas a las empresas y sectores que han infringido la Ley de Defensa dela Competencia. No se trata nicamente de imponer un castigo ejemplar a lasempresas que incumplan la ley, sino que sirve de aviso para evitar conductasanticompetitivas en el futuro. Slo en el primer semestre de 2009 se han im-puesto multas por un total de 62,3 millones de euros, lo que le ha convertido enel perodo ms sancionador desde la creacin de la CNC.

    Terminacin Convencional

    La exibilizacin del rgimen de ter-minacin convencional es una de lasprincipales novedades que introducela LDC en el procedimiento sancionador

    por conductas restrictivas de la compe-tencia.

    Este mecanismo es un modo extraordi-nario de terminacin del procedimientosancionador en materia de acuerdos yprcticas prohibidas que se basa en laaceptacin por parte de la CNC de loscompromisos ofrecidos por parte de lospresuntos infractores para resolver losefectos sobre la competencia derivadosde su conducta. Estos compromisos,que son vinculantes para las partes,surtirn plenos efectos una vez sean in-corporados a la resolucin que pongan al procedimiento.

    La Direccin de Investigacin es elrgano encargado de las negociacio-nes de este tipo de acuerdos, siendoel Consejo el que, nalmente y en

    su caso, acuerda la terminacin delexpediente por esta va si consideraque los compromisos propuestos sonlos adecuados.

    En el 2008 se han tramitado con xitotres procedimientos de terminacinconvencional. Dos de ellos se reerena los convenios colectivos del sectorde seguridad y de telemarketing, y eltercer caso corresponde a un expe-diente relacionado con el sector de lasgasolinas, en el que se ha logrado unacuerdo previa propuesta de compro-misos por parte de CEPSA, Estacionesde Servicio S.A. en julio de 2009.

    Clara Guzmn

    Directora de Investigacin

    3.

    El beneciario ltimode las actuacionesde la CNC es el consumidor

    y la CNC no ha dudadoen aplicar las medidasms ecaces y necesariaspara proteger sus derechos

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    Por otra parte, la nueva unidad de promocin de la CNC, independiente aun-que complementaria de la unidad de investigacin, ha actuado de manera es-pecialmente activa a la hora de trasladar y concienciar a la opinin pblica ya las Administraciones de los beneficios derivados de las buenas prcticas

    competitivas, con el fin de crear una cultura de competencia que arraigue enla sociedad.

    Ya se ha hecho mencin de la importancia que tiene la obligatoriedad del an-lisis de competencia en todos los futuros proyectos normativos de la Admi-nistracin General del Estado. Precisamente para facilitar dicho anlisis a lasadministraciones pblicas, la CNC public, a principios de 2009, una Gua parala Elaboracin de Memorias de Competencia,basado en un documento me-todolgico anterior que merece tambin la pena sealar: las Recomendacio-nes a las Administraciones Pblicas para una Regulacin de los Mercados

    ms Eficiente y Favorecedora de la Competencia.

    Basndose en dichas orientaciones metodolgicas, la CNC ha publicado dis-tintos informes de investigacin y propuestas de liberalizacin o modificacinnormativa en aquellos sectores de la economa en los que la CNC detecta quela competencia se encuentra restringida por las caractersticas del mercado, dela regulacin o de otras actuaciones de las Administraciones Pblicas. Con estoquiere advertir de los peligros que ello conlleva para un buen funcionamiento delmercado y promover cambios entre todos los agentes implicados, que permitanalcanzar unos resultados ms eficientes y beneficiosos para los consumidores.

    Precisamente, uno de los aspectos en los que la Direccin de Promocin habatallado ms intensamente en estos dos ltimos aos ha sido el esfuerzo por

    En el mbito de las labores de pro-mocin de la competencia, la CNCpublic en el mes de junio de 2008 las

    Recomendaciones a las Administra-ciones Pblicas para una regulacinde los mercados ms eciente y favo-recedora de la competencia, dondese recogen, por un lado, una serie deprincipios que debe respetar actividadregulatoria de la Administracin paraminimizar la carga econmica y eleventual perjuicio desde la perspecti-va del funcionamiento de la competen-cia en el mercado, y por otro, se anali-za la situacin en sectores concretos

    de la economa espaola como ladistribucin comercial, la negociacincolectiva, los colegios profesionales, laenerga o la contratacin pblica.

    Siguiendo las orientaciones meto-dolgicas contenidas en las Reco-mendaciones, en febrero de 2009 se

    public La Gua para la elaboracinde Memorias de Competencia paraayudar a evaluar los proyectosnormativos de las distintas Adminis-traciones Pblicas desde el punto devista de la defensa de la competen-cia. La publicacin de esta Gua sermuy til a las distintas instanciasnormativas ya que tras la aproba-cin del Real Decreto 1083/2009,de 3 de julio, por el que se regulala memoria del anlisis de impacto

    normativo, el anlisis de compe-tencia ser obligatorio a la hora deevaluar el impacto de las normasproyectadas.

    Recomendaciones a las administraciones pblicaspara una regulacin de los mercados ms ecientey favorecedora de la competencia

    4.

    La CNC public, a principiosde 2009, una Gua para laElaboracin de Memorias

    de Competencia

    Inmaculada Gutirrez

    Consejera

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    11CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Dos aos en perspectiva

    conseguir la correcta adaptacin de laDirectiva Europa de Servicios a la le-gislacin espaola, a travs de la llamada Ley mnibus. Con este objetivo, hapublicado varios informes en lnea con las directrices dadas por la ComisinEuropea, que marcan una lnea maestra de actuacin: regular bien cualquier

    actividad econmica desde una perspectiva de defensa y promocin de lacompetencia efectiva en los mercados.

    Por ltimo, merece la pena destacar, por su trascendencia pblica, entre lasactividades de promocin de la competencia llevadas a cabo por la CNC, lapublicacin en el verano de 2009 del esperado Informe sobre la competenciaen el sector de carburantes de automocin. El objetivo del anlisis y de las pro-puestas de la Comisin Nacional de la Competencia contenidos en el Informeera introducir mayor competencia en un sector de gran importancia econmicay cuyas deficiencias estructurales dificultan el juego de la competencia y facili-tan la aparicin de comportamientos colusivos.

    De momento, las actividades de promocin de la competencia de la CNC sehan limitado a la emisin de informes y recomendaciones, mantenindoseindita la posibilidad otorgada por la Ley de Defensa de la Competencia de im-pugnar ante la jurisdiccin competente los actos administrativos y disposicio-nes de rango inferior a la ley de los que se deriven obstculos al mantenimientode una competencia efectiva en los mercados.

    Tanto la Direccin de Investigacin como la de Promocin han aunado esfuer-zos para establecer un canal fluido con la opinin pblica, que informe de ma-nera precisa y con la mayor inmediatez de todas las resoluciones, actividadesy estudios realizados por la CNC. La nueva pgina Web de la CNC, lanzada

    Desde el inicio del proceso de trans-posicin de la Directiva de Servicios,la CNC ha insistido en que debaaprovecharse la oportunidad para im-

    pulsar un proceso de liberalizacin deamplio alcance en el sector servicios,que es una pieza clave de la estruc-tura econmica de Espaa. En estecontexto, la CNC ha logrado poner enel centro del debate pblico las me-joras que podra aportar un aumentode la competencia en los mercadosde servicios. As lo ha hecho constaren sendos informes publicados al hilode los dos hitos de la transposicin: laLey mnibus y la Ley Paraguas.

    Merece la pena destacar tambin elInforme sobre La Reforma de la Leyde Comercio Minorista en el marco dela transposicin de la Directiva de Ser-

    vicios. La normativa de la regulacincomercial se ve afectada plenamenteal obligar la Directiva de Serviciosa eliminar todo tipo de autorizacincomo regla general y mantener sloexcepcionalmente los regmenes deautorizacin que cumplan los crite-rios de no discriminacin, necesidady proporcionalidad, afectando directa-mente a la licencia comercial espe-cca otorgada por las ComunidadesAutnomas.

    La transposicin de la Directiva de Servicios

    5.

    Juan Espinosa Garca

    Subdirector de Relaciones con las AAPP

    Direccin de Promocinde la Competencia

    Seguiremos identicandopropuestas y prcticas quemejoren la competencia en

    el mercado

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    en 2009, adems de consolidar la imagen institucional del organismo, refuerzaeste compromiso y sirve de plataforma de comunicacin gil y sencilla para losciudadanos y las empresas.

    Fomentar la cultura de la competencia entre las empresas, los consumidores,las administraciones pblicas y la sociedad en general sigue siendo esencialpara favorecer la disuasin de los comportamientos anticompetitivos, conse-guir el necesario apoyo social a las polticas de defensa de la competencia ylegitimar a la CNC en su papel de velar por el mantenimiento de la competenciaen los mercados.

    En el futuro seguiremos trabajando en esta misma lnea, tanto entre las admi-nistraciones pblicas como en el sector empresarial. En lo que se refiere a lasprimeras, trataremos de abordar no slo sus actuaciones como reguladoressino tambin como participantes ms directos en la actividad econmica, a tra-vs de procesos de contratacin o de licitacin pblica. Y en cuanto al sectorempresarial, adems de continuar persiguiendo aquellos comportamientos quese consideran inaceptables desde una ptica de defensa de la competencia,seguiremos identificando propuestas y prcticas que mejoren la competenciaen el mercado, a travs de la publicacin de estudios sectoriales o cualquierotro instrumento, dentro de la poltica de promocin de la competencia.

    Han sido dos aos intensos y seguiremos trabajando por y en pro de la compe-tencia. Es hora de asumir de una vez por todas que la competencia es buenapara todos, pero tambin es cosa de todos.

    En estos dos aos la CNC ha buscadoconvertirse en verdadero think tankde la competencia, logrando que lasociedad se vuelva a plantear deter-

    minadas regulaciones y modos defuncionamiento que impedan el desa-rrollo de sectores enteros de la econo-ma. En esta labor de sacar al debatepblico determinadas regulaciones desectores en las que la competencia sehalla aparentemente restringida, mere-ce la pena destacar por su relevanciael Informe sobre el Sector de ServiciosProfesionales y Colegios profesionales.

    El Informe analizaba los problemas decompetencia de este sector y proponareformas en las normas que lo regulan,de modo que, en el acceso y ejercicio

    de las distintas profesiones, se evitasela introduccin de reservas de activi-dad y restricciones a la competenciainnecesarias o desproporcionadas.Todo ello en la perspectiva de la opor-tunidad brindada por la transposicinde la Directiva de Servicios.

    El Informe sobre servicios profesionales y colegios profesionales

    Carmen Balsa Pascual

    Subdirectora de Estudios

    Direccin de Promocinde la Competencia

    6.

    Han sido dos aos intensosy seguiremos trabajandopor y en pro de la compe-

    tencia. Es hora de asumirde una vez por todas que lacompetencia es buena paratodos, pero tambin es cosade todos

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    II.Estructura organizativa

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    Consejero

    Emilio CondeFernndez-Oliva

    Consejero

    Julio Costas Comesaa

    Subdirectora deIndustria y Energa

    Beatriz de GuindosTalavera

    Consejero

    Miguel Cuerdo Mir

    Consejera

    MJessGonzlezLpez

    Subdirector de la Sociedadde la Informacin

    Francisco J. GarznMorales

    Subdirectora de Servicios

    Maria Jess MazoVenero

    Subdirectora de Crtelesy Clemencia

    Isabel Lpez Glvez

    Consejera

    Pilar Snchez Nez

    Directora de Investigacin

    Clara Guzmn Zapater

    Consejera

    Inmaculada GutierrezCarrizo

    Presidente

    Direccin de Investigacin

    Consejo

    Luis Berenguer Fuster

    Presidente

    Luis Berenguer Fuster

    Vicepresidente

    Fernando Torremochay Garca-Senz

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    15CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Estructura organizativa

    Secretario del Consejo

    Alfredo Gonzlez-PanizoTamargo

    Jefe de la Asesora Econmica

    Juan Delgado Urdanibia

    Subdirectora de EstudiosCarmen Balsa Pascual

    Directora de PromocinIsabel Snchez Garcia

    Subdirector de lasRelaciones con las AAPP

    Juan Espinosa Garca

    Subdirectora deRelaciones Internacionales

    Patricia Cordovilla Gonzlez

    Subdirectora de RRHH y GestinEconmica y Patrimonial

    Lorena Gonzlez Olivares

    Secretaria General

    Mar Gutirrez LpezSubdirector de los Sistemasde la Informacin y las Comunicaciones

    Francisco Javier Gass Gregori

    Jefe de la Asesora Jurdica

    Diego Castro-VillacaasPrez

    Asesora Econmica

    Direccin de Promocin de la Competencia

    Secretara General

    La estructura interna de la CNC responde

    a lo dispuesto en la Ley de Defensa de laCompetencia y se halla desarrollada en suEstatuto.

    Las funciones tradicionales de las autori-dades de la competencia, la instruccin yresolucin de los expedientes sanciona-dores y de control de concentraciones sehallan encomendadas respectivamente ala Direccin de Investigacin y al Consejode la CNC.

    A ellos se ha aadido la Direccin dePromocin para potenciar las labores de

    advocacyo promocin de la competencia.

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    Licenciado en Derecho por la Universidad de

    Valencia, ejerci como abogado especialista en

    Derecho Mercantil, compaginando esta actividad

    con la de Profesor en la Universidad de Valencia

    y en el Colegio Universitario de Alicante.

    Fue Diputado a las Cortes Generales desde 1979

    hasta 1993, fecha en la que fue nombrado Con-

    seller de Administracin Pblica y Portavoz del

    Gobierno de la Generalitat Valenciana y miembro

    del Comit de las Regiones hasta 1995. Fue Dipu-tado al Parlamento Europeo hasta el ao 2005.

    Con anterioridad fue Vocal del Tribunal de Defen-

    sa de la Competencia, siendo su Vicepresidente

    desde 1998 hasta que en 1999 fue designado Vo-

    cal del Tribunal de Defensa de la Competencia de

    la Comunidad de Madrid, cargo en el que ces

    al ser nombrado por el Consejo de Ministros de

    30 de septiembre de 2005 Presidente del Tribu-

    nal de la Competencia. En 2007 pas a ocupar el

    puesto de Presidente de la Comisin Nacional de

    la Competencia.

    Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia

    y posteriormente Consejero de la Comisin Na-

    cional de la Competencia desde marzo de 2004.

    Fue nombrado Vicepresidente del Consejo de la

    Comisin Nacional de la Competencia en marzo

    de 2008. Fernando Torremocha es doctor en De-

    recho por la Universidad Central y ha sido Ma-

    gistrado del Tribunal Superior de Justicia del Pas

    Vasco, adems de contar con una amplia trayec-

    toria como abogado.

    Presidente

    Vicepresidente

    Luis Berenguer Fuster

    Fernando Torremocha y Garca-Senz

    Consejo

    16

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    17CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Estructura organizativa

    Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia

    desde marzo de 2004. Desde 2007 es Conseje-

    ro de la Comisin Nacional de la Competencia.

    Cuenta con una amplia experiencia acadmica

    en la Universidad San Pablo-CEU, especializn-

    dose en el campo de las Ciencias Econmicas.

    Emilio Conde es doctor en Ciencias Econmicas

    y Empresariales por la Universidad de Granada.

    Miguel Cuerdo es doctor en Ciencias Econmi-

    cas por la Universidad Complutense de Madrid.

    Es Consejero de la Comisin Nacional de la Com-

    petencia desde su fundacin y, con anterioridad,

    Vocal del Tribunal de Defensa de la Competenciaentre 2004-2007. Ha desarrollado una amplia ca-

    rrera en el mbito acadmico, ligado a las univer-

    sidades Rey Juan Carlos y Complutense, ambas

    de Madrid.

    Pilar Snchez ha estado largo tiempo ligada a

    los organismos espaoles de defensa de la com-

    petencia: como asesora, como Subdirectora de

    Concentraciones y luego como Vocal del anti-

    guo Tribunal de Defensa de la Competencia. Es

    miembro del Consejo de la Comisin Nacional de

    la Competencia desde su fundacin en 2007. Pi-

    lar Snchez es Ingeniera Agrnoma y funcionaria

    del Cuerpo Superior de Estadsticos del Estado.

    Consejero

    Consejero

    Consejera

    Emilio Conde Fernndez-Oliva

    Miguel Cuerdo Mir

    Pilar Snchez Nez

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    Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia desde

    2006. En el 2007 fue nombrado Consejero de la Comi-

    sin Nacional de la Competencia. Vinculado estrecha-

    mente al mundo universitario, fue Vicedecano de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y del Trabajo de la Uni-

    versidad de Vigo. Julio Costas es doctor en Derecho y

    desde 2008, Catedrtico de Derecho Mercantil y rbitro

    de la Comisin de la Propiedad Intelectual.

    Es Licenciada en Ciencias Econmicas y Tcnico Co-

    mercial y Economista del Estado y miembro del Consejo

    de la Comisin Nacional de la Competencia desde su

    creacin y desde 2006 Vocal del Tribunal de Defensa de

    la Competencia. En 2004 fue nombrada SubdirectoraGeneral para Asuntos Jurdicos y Relaciones Institucio-

    nales en la Direccin General de Defensa de la Compe-

    tencia. Con anterioridad ocup puestos de responsabili-

    dad en el mbito de las Administraciones Pblicas como

    Consejera Econmica y Comercial en la Representacin

    Permanente de Espaa ante la Unin Europea y Vicese-

    cretaria General Tcnica para Asuntos Econmicos Pre-

    supuestarios, en el Ministerio de Economa y Hacienda.

    Inmaculada Gutirrez ha estado vinculada desde el ini-

    cio de su carrera profesional a la defensa de la compe-

    tencia, siendo Subdirectora de Estudios en el Tribunal

    de Defensa de la Competencia, y Subdirectora Gene-

    ral de Concentraciones en el Servicio de Defensa de la

    Competencia, posteriormente ocup puestos directivos

    en LECG y NERA. Desde 2006 fue Vocal del Tribunal de

    Defensa de la Competencia y miembro del Consejo de

    la Comisin Nacional de la Competencia desde 2007.

    Inmaculada Gutirrez es Licenciada en Ciencias Econ-

    micas y Tcnico Comercial y Economista del Estado.

    Consejero

    Consejera

    Consejera

    Julio Costas Comesaa

    M Jess Gonzlez Lpez

    Inmaculada Gutirrez Carrizo

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    20

    Alfredo Gonzlez-Panizo Tamargo es Abogado

    del Estado y desde 2009 Secretario del Consejo

    de la Comisin Nacional de la Competencia. An-

    teriormente ha ejercido como Abogado del Es-

    tado-Adjunto ante la Audiencia Nacional, comocoordinador del rea de Telecomunicaciones,

    Energa e Infraestructuras.

    Secretario del Consejo Alfredo Gonzlez-Panizo Tamargo

    Clara Guzmn es licenciada en Derecho y Tc-

    nico Comercial y Economista del Estado. Desde

    2008 es la Directora de Investigacin de la Comi-

    sin Nacional de la Competencia .Con anteriori-

    dad fue Directora de Gabinete del Presidente de

    la Comisin Nacional de la Competencia y Vocal

    Asesor y Subdirectora General de Estudios en el

    Tribunal de Defensa de la Competencia. Ha sido,

    adems, Consejera Econmica y Comercial, en

    la Embajada de Espaa en Mosc y en la Oficina

    Comercial de Espaa en Dusseldorf.

    Directora de Investigacin Clara Guzmn Zapater

    Doctora en Economa por la Universidad de Cali-

    fornia, Isabel Snchez es Directora de Promocin

    de la Competencia de la Comisin Nacional de

    la Competencia desde 2008. Ha estado ligada

    a los organismos espaoles de defensa de la

    Competencia siendo Directora de Gabinete del

    Presidente de la Comisin Nacional de la Com-

    petencia en el ao 2006 y anteriormente como

    Subdirectora General de Informes en el Tribunal

    de Defensa de la Competencia.

    Directora de Promocin de la Competencia Isabel Snchez Garca

    Comit de Direccin

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    21CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Estructura organizativa

    Es la Secretaria General de la Comisin Nacional

    de la Competencia. Mar Gutirrez es funcionaria del

    Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Es-

    tado. Posee una amplia experiencia en la gestin de

    recursos humanos avalada por cargos de responsa-

    bilidad administrativa habiendo ejercido como Direc-

    tora General de Recursos Humanos, Programacin

    Econmica y Administracin Perifrica del Ministerio

    de Administraciones Pblicas, Subdirectora General

    de Gestin de Personal del Ministerio de Administra-

    ciones Pblicas y Secretaria General de la DireccinGeneral del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministe-

    rio de Educacin y Cultura y Deporte.

    Secretaria General Mar Gutirrez Lpez

    Directora del Gabinete del Presidente Mara Naranjo Crespo

    Licenciada en Derecho y Ciencias Econmicas

    y Empresariales, es Tcnico Comercial y Econo-

    mista del Estado. Mara Naranjo es la Directora

    de Gabinete del Presidente de la Comisin Na-

    cional de Competencia desde 2008. Fue Aseso-ra del Presidente del Tribunal de Defensa de la

    Competencia en el ao 2002 y posteriormente

    Directora de la Divisin de Formacin del Insti-

    tuto Espaol de Comercio Exterior y Secretaria

    General de la Fundacin CECO.

    Juan Delgado Urdanibia es Doctor en Economa por

    la Universidad Carlos III, y desde 2008 Economista-

    Jefe de la Comisin Nacional de la Competencia.

    Ha estado vinculado al mundo de las Telecomuni-

    caciones y Sociedad de la Informacin como eco-

    nomista en la Direccin General de la Competencia

    en la Comisin Europea y en Anlisis de Mercados

    y Competencia en la Comisin del Mercado de las

    Telecomunicaciones.

    Jefe de la Asesora Econmica Juan Delgado Urdanibia

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    III.Actividad normativa

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    III.1

    Aprobacindel Reglamentode Defensade la Competencia

    El 22 de febrero de 2008, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto261/2008, aprob el Reglamento de Defensa de la Competencia, de acuer-do con las previsiones de la Disposicin Final segunda de la Ley 15/2007,de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Este Reglamento, quefue publicado en el B.O.E. de 27 de febrero y entr en vigor al da siguiente,desarrolla cuestiones, tanto sustantivas como de procedimiento, contenidasen la LDC.

    El Reglamento de Defensa de la Competencia se estructura en dos ttulos. Elprimero de ellos, de la Defensa de la Competencia, incide en determinadascuestiones sustantivas, ya previstas en la LDC, que precisaban de desarrolloreglamentario; especficamente se regulan cuestiones relacionadas con lasconductas de menor importancia, las concentraciones econmicas, las ayu-das pblicas y la promocin de la competencia.

    El Ttulo II del Reglamento se refiere a los procedimientos en materia de de-fensa de la competencia y desarrolla cuatro procedimientos: el procedimien-

    to sancionador en materia de conductas prohibidas, el procedimiento decontrol de concentraciones econmicas, el procedimiento arbitral y el pro-cedimiento de aprobacin de Comunicaciones. Adems el Ttulo II incluyecomo captulo inicial un conjunto de disposiciones comunes a todos ellos.

    En los procedimientos regulados se desarrolla el contenido de las facultades deinspeccin, as como la colaboracin en materia de poderes de investigacincon otros rganos de distintas administraciones: Comunidades Autnomas,Comisin Europea y autoridades nacionales de competencia de otros EstadosMiembros.

    Es necesario destacar la seccin especfica del Reglamento que desarro-

    lla el programa de clemencia, regulando los procedimientos de exenciny de reduccin del importe de la multa previstos en la LDC (art. 65 y 66).La disposicin final tercera de la LDC haba pospuesto la entrada en vigordel programa de clemencia previsto en dichos preceptos a su desarrolloreglamentario, por lo que la aprobacin y entrada en vigor del Reglamentode Defensa de la Competencia signific la plena aplicacin del programa declemencia previsto en la LDC.

    A partir de entonces las empresas o personas fsicas participantes en uncrtel pudieron solicitar una exencin del pago de la multa, siempre queaportaran elementos de prueba que permitieran a la Comisin Nacional dela Competencia (CNC) ordenar el desarrollo de una inspeccin en relacincon dicho crtel o comprobar efectivamente la infraccin de la LDC; igual-mente pudo solicitarse una reduccin del importe de la multa cuando sefacilitaran elementos de prueba que aportasen un valor aadido significativocon respecto a aqullos de los que ya dispona la CNC. Junto al desarrolloreglamentario de estas previsiones el Reglamento contempla la existenciade mecanismos de coordinacin con los rganos competentes de las Co-munidades Autnomas en los procedimientos de exencin, que garanticenuna aplicacin adecuada del mismo.

    Por ltimo el Reglamento se completa con tres Anexos, relativos al conteni-do de la denuncia y a los formularios ordinario y abreviado de notificacin delas operaciones de concentracin econmica.

    23CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Actividad normativa

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    En definitiva, con la aprobacin del Reglamento de Defensa de la Competen-cia se dio cumplimiento a la previsin del apartado 2 de la Disposicin finalsegunda de la LDC que autorizaba al Gobierno a dictar en el plazo de seismeses de las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo delos procedimientos, el tratamiento de las conductas de menor importancia yel sistema de clemencia o exencin y de reduccin de multa a las empresasque colaboren en la lucha contra los crteles, completando de esta forma elnuevo marco normativo iniciado por la aprobacin de la LDC en 2007.

    Tras la entrada en vigor el 28 de febrero de 2008 (seis meses despus dela entrada en vigor de la LDC) del programa de clemencia en el sistemaespaol de defensa de la competencia, se ha de incidir en el resultado po-sitivo de dicho programa, tanto por el nmero de solicitudes de clemenciapresentadas tanto de exencin del pago de la multa como de reduccin delimporte de sta, como por los resultados tras el examen y valoracin de

    dichas solicitudes de clemencia.

    Al margen de la anterior valoracin, hay que significar que con carcter pre-vio a su entrada en vigor, en la pgina web de la CNC se publicaron unas In-dicaciones provisionales para la tramitacin de las solicitudes del programade clemencia, las cuales fueron actualizadas tras el primer ao de puesta enmarcha de dicho programa, teniendo en cuenta la experiencia ya adquiriday las mejoras introducidas, como la posibilidad de presentar una solicitud atravs del Registro electrnico de la CNC desde marzo de 2009.

    Aunque todava no es posible facilitar estadsticas en relacin con la apli-cacin de este programa, dada la confidencialidad que debe regir en la tra-

    mitacin de dichos expedientes, es ya un hecho que esta herramienta hasupuesto un claro revulsivo en la deteccin de crteles en nuestro pas por laautoridad de competencia, en lnea con uno de los objetivos fundamentalesde la nueva Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, res-pecto a la lucha contra las prcticas ms dainas, en particular, los crteles.

    No solo por el nmero de solicitudes de clemencia presentadas el primer dadato que se hizo pblico por la CNC, puesto que los primeros solicitantesde clemencia esperaron durante varios das ante el Registro de la CNC parapresentar estas solicitudes, sino tambin considerando las solicitudes declemencia presentadas de forma regular tras este primer da, y las conse-cuencias derivadas de la puesta en marcha de este programa respecto dela lucha contra los crteles (cuyo resultado quizs ms evidente es el sig-nificativo aumento del nmero de inspecciones en empresas realizadas porla CNC), se ha de afirmar que este programa est consiguiendo el principalobjetivo de su implantacin en el sistema espaol de defensa de la compe-tencia, la deteccin de crteles y, de acuerdo con los plazos procedimen-tales, su sancin a lo largo de 2009 respecto a las primeras solicitudes declemencia presentadas.

    Por ltimo, hay que destacar la colaboracin y coordinacin entre la CNCy los servicios de la Comisin Europea y otras Autoridades Nacionales deCompetencia de la Unin Europea en los supuestos de solicitudes presenta-das antes varias Autoridades de Competencia.

    III.2

    Programade clemencia

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    25CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Actividad normativa

    En febrero de 20091, la Comisin Nacional de la Competencia public su pri-mera Comunicacin, utilizando las facultades que le otorga la Ley 15/2007para aclarar los principios que guan su aplicacin de esa Ley. La Comunica-cin se refiere a la cuantificacin de las sanciones derivadas de infraccionesde los artculos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, y de los artculos 81 y 82 delTratado de la Comunidad Europea.

    Las directrices elaboradas por la CNC parten de los preceptos de la Ley15/2007 y tienen en cuenta la experiencia pasada, la jurisprudencia esta-blecida, la doctrina comparada y el debate que internacionalmente se estdesarrollando. Con las directrices la CNC pretende conseguir que el meca-nismo de clculo de la sancin sea claro, uniforme, transparente y predeci-ble, y sobre todo, eficaz en su objetivo disuasorio y compensador, de modoque genere un nivel de sanciones coherente y proporcional a la infraccincometida.

    Las directrices que conforman la Comunicacin no pretenden disear una

    frmula magistral para calcular la terica sancin ptima, sino que con-tienen una metodologa para el clculo de sanciones en la que se exponenlos pasos a seguir, las variables que con mayor verosimilitud representan loscriterios establecidos en el artculo 64.1 de la Ley 15/2007, y la valoracincuantitativa de dichas variables cuando ello sea posible.

    Esta metodologa, cercana a la seguida por otras autoridades de competen-cia y a la contenida en las Directrices publicadas por la Comisin Europea en2006, se estructura en tres fases. En la primera se establece el importe b-sico de la multa que trata de valorar cuestiones de carcter ms cuantitativo(efectos, dao, beneficio ilcito) y constituye un porcentaje del volumen deventas afectado por la infraccin. En la segunda se ajusta dicha cantidad

    tras aplicar, en su caso, los agravantes y atenuantes que concurran, y tratan-do de incorporar variables ms cualitativas (fundamentalmente asociadas alas actuaciones de las empresas sancionadas). Y por ltimo, en la tercerafase, se ajusta la cantidad previamente obtenida a los lmitesestablecidosen la Ley.

    Sin menoscabar la utilidad de estas directrices generales, la propia Comuni-cacin reconoce que excepcionalmente pueden darse circunstancias en lasque, para cumplir su objetivo sancionador, la CNC podr aplicar discrecio-nalmente otros criterios, discrecionalidad permitida por el legislador y quede usarse deber estar suficientemente fundamentada.

    III.3

    Comunicacinde sanciones

    1. La Comunicacin es del 6 de febrero pero se public en el BOE el 11 de febrero de 2009.

    Con las directrices queconforman la comunicacinla CNC pretende conseguirque el mecanismode clculo de la sancin

    sea claro, uniforme,transparente y predecible

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    IV.Conductas restrictivas de la competencia

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

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    IV.1

    IntroduccinDurante el ao 2007, como ya se ha indicado, se ha producido la entradaen vigor de la Ley 15/2007, lo que ha provocado en comparacin con lalegislacin anterior modificaciones en los procedimientos de conductas res-trictivas, entre las que cabe resear las siguientes:

    la adopcin de los programas de clemencia, que tienen por objeto recom-pensar a las empresas que forman o han formado parte de un crtel por sucooperacin en la investigacin y deteccin del mismo;

    la tipificacin de las infracciones y la graduacin de las sanciones en fun-cin del tipo de infraccin;

    la desaparicin del procedimiento de autorizacin singular y el paso a unsistema de exencin legal;

    la flexibilizacin del procedimiento de terminacin convencional;

    la agilizacin y flexibilizacin del procedimiento de adopcin de medidascautelares;

    el establecimiento de un sistema de exencin de conductas de minimis; y

    la reduccin del plazo mximo de resolucin del procedimiento sanciona-dor a 18 meses.

    A efectos estadsticos, en esta Memoria se han considerado los dos prime-ros aos de vida de la CNC, desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31de agosto de 2009, correspondiendo la labor instructora a la Direccin deInvestigacin (DI), y la de resolucin al Consejo, en virtud del principio de

    separacin de las fases de instruccin y resolucin.

    A.Tramitacin de expedientes

    Durante los aos 2007/08 y 2008/09, de 1 de septiembre a 31 de agosto, sehan dado de alta un total de 107 y 87 expedientes, respectivamente, En to-tal, 194 expedientes nuevos, lo que supone en trminos agregados el man-tenimiento de los ritmos de entrada de ejercicios anteriores. En el cuadro 1y siguientes se recogen los aspectos ms significativos de la actividad de la

    DI en materia de conductas restrictivas de la competencia.

    2007-2008 2008-2009

    Total

    Bianual

    Expedientes

    dados de alta

    De ocio CNC 32 14 46

    Por denuncia 75 73 148

    Total anual 107 87 194

    Expedientes

    nalizados

    DI 27 16 43

    Enviados

    al Consejo51 88 139

    Total anual 78 104 182

    27CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Conductas restrictivas de la competencia

    IV.2

    Expedientessancionadoresde prcticas prohibidas

    Cuadro 1Relacin de expedientes

    sancionadores tramitados

    por la Direccin

    de Investigacin

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    28

    De los 194 expedientes iniciados en este periodo, 148 corresponden a de-nuncias y 46 a expedientes iniciados de oficio, habindose incrementadosustancialmente respecto a aos anteriores el nmero de expedientes quela DI inicia sin mediar denuncia de parte.

    Esta mayor proactividad y beligerancia ha sido posible, en parte, graciasa la especializacin sectorial de las unidades de la DI: Industria y Energa,Sociedad de la Informacin y Servicios. La especializacin, favorecida porel manejo de numerosos expedientes relacionados con un mismo sectoro sectores conexos, y siempre acompaada por una formacin continuaespecfica del personal de la CNC, permite un conocimiento ms profun-do y cercano de la realidad de cada uno de los sectores. El conocimientosimultneo de expedientes tanto sancionadores como de concentracionesdentro de cada Subdireccin genera sinergias que facilitan una mejor com-prensin de los problemas de competencia asociados a cada sector y estemayor conocimiento se traduce en una mayor rapidez en la instruccin delos expedientes.

    En cuanto a las finalizaciones de los expedientes, en el bienio se han finalizadoun total de 182, correspondiendo 78 a 2007/08 y 104 a 2008/09.

    En el mbito de la tramitacin de las finalizaciones cabe destacar la flexibili-zacin del rgimen de terminacin convencional que introduce la nueva LDCen el procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competen-cia. Mediante la va de la terminacin convencional, los presuntos infractoresproponen y negocian compromisos con la Direccin de Investigacin, quien,sin necesidad de contar con el acuerdo del resto de interesados en el expe-diente, puede elevar una propuesta de resolucin al Consejo de la CNC paraque ste, en su caso, declare la terminacin del procedimiento subordinada

    al cumplimiento de los compromisos, siempre que stos pongan fin a losefectos restrictivos de las conductas investigadas y garanticen suficiente-mente el inters pblico.

    Desde principios de 2008 tres expedientes han finalizado mediante termi-nacin convencional. Dos de ellos se refieren a los convenios colectivos delsector de seguridad y de contact center o telemarketing, respectivamente, Eltercero corresponde a un expediente relacionado con el sector de las gaso-linas, en el que se ha logrado un acuerdo previa propuesta de compromisospor parte de CEPSA, ESTACIONES DE SERVICIO S.A. en julio de 2009.Tras las entradas y salidas producidas en el ejercicio, el saldo de expedien-tes en tramitacin a 31 de agosto de 2009 es de 12 expedientes, cifra quese aade al remanente de aos anteriores. Adicionalmente, la DI ha llevado acabo otra serie de actuaciones en el marco de la Ley 15/2007, con el inicio ycierre de subsanaciones, trmite de diligencias previas y la respuesta a con-sultas, cuyas estadsticas del bienio 2007-2009 se aportan en el cuadro 2.

    Esta mayor proactividady beligerancia ha sidoposible, en parte, gracias

    a la especializacinsectorial de las unidadesde la DI: Industria yEnerga, Sociedad de laInformacin y Servicios

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    30/224

    29CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Conductas restrictivas de la competencia

    2007-2008 2008-2009

    Total

    Bianual

    Subsanciones

    Iniciadas 4 8 12

    Cerradas 3 9 12

    Diligencias

    Previas

    Inicio de

    Diligencias

    Previas

    35 45 80

    Cierre de

    Diligencias

    Previas

    38 46 84

    Consultas

    Entrada 65 68 133

    Respuestas 46 89 135

    B.Expedientes incoados

    Durante el bienio se han incoado 52 expedientes por conductas prohibidas,de los cuales 26 son consecuencia de la correspondiente denuncia y 26 deoficio. Durante 2007/08 se incoaron 31 expedientes (12 por denuncia y 19 deoficio). En 2008/09 han sido 21 (14 por denuncia y 7 de oficio).

    En cuanto a la distribucin por sectores de actividad, en el grfico 1se apre-cia el importante peso de algunos mbitos en relacin con el total: industriamanufacturera (reparacin e instalacin), transporte y almacenamiento, so-

    ciedad de la informacin, intermediacin financiera y seguros, y actividadesasociativas, colegiales y sindicales.

    Cuadro 2Relacin de actuaciones

    adicionales referentes

    a los expedientes sancionadores

    tramitados por la DI

    Cuadro 3Expedientes incoados

    por artculos infringidos

    Artculo Concepto 2007-2008 2008-2009

    art. 1

    a) Fijacin de precios y condiciones comerciales 18 14

    b) Limitacin de la produccin 3 5

    c) Reparto de mercado 4 0

    d) Condiciones discriminatorias 1 1e) Subordinacin prestaciones suplementarias innecesarias 1 0

    art. 2

    a) Imposicin de condiciones comerciales 3 1

    b) Limitacin de la produccin, distribucin o desarrollo tcnico 0 1

    c) Negativa venta 0 0

    d) Imposicin de condiciones discriminatorias 0 1

    e) Subordinacin prestaciones suplementarias innecesarias 0 0

    art.3 2 0

    art. 81 12 6

    art. 82 2 1

    art. 62.2.e 2 1Total de ocio CNC 19 7

    Total incoados por denuncia 12 14

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    31/224

    30

    30

    Agricultura, ganadera y silvicultura

    Energa

    Industrias extractivas

    Industria manufacturera (reparacin e instalacin)

    Qumica y Farmacia

    Construccin e Inmobiliaria

    Transporte y almacenamiento

    Sociedad de la Informacin

    Distribucin comercial

    Reciclaje, Tratamiento de residuos y aguas

    Intermediacin financiera y Seguros

    Administraciones Pblicas

    Actividades asociativas, colegiales y sindicales

    Actividades sanitarias y asistencia social

    Otros

    TOTAL

    Grco 1Expedientes incoados por sectores de actividad

    00 01 02

    1

    2

    2

    4

    1

    1

    4

    4

    3

    3

    0

    0

    0

    0

    6

    1

    2

    4

    3

    2

    2

    2

    1

    1

    1

    = 52+

    1

    0

    0

    0

    1

    03 04 05 06 07

    31 21

    2

    4

    0

    7

    4

    1

    6

    7

    3

    3

    4

    6

    1

    4

    0

    2007 - 2008

    2008 - 2009

    TOTALBIANUAL

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    32/224

    31CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Conductas restrictivas de la competencia

    Atendiendo a los artculos infringidos de la Ley 15/2007, el desglose de losexpedientes sancionadores incoados en los ejercicios 2007/08 y 2008/09queda reflejado en el cuadro 3.

    En el cuadro 3 las cifras totales no coinciden con la suma de cada una de lasfilas, en la medida en que algunos expedientes sancionadores se incoan porvarias infracciones simultneamente.

    C.Expedientes nalizados

    Durante 2007/08 y 2008/09 la DI finaliz 182 expedientes, correspondiendo78 a 2007/08 y 104 a 2008/09. Del total bianual la DI finaliz directamente 43expedientes (2 por acumulacin, 31 por envo a los rganos de competenciade las CCAA y 10 por sobreseimiento con la Ley antigua) y remiti al Con-sejo de la CNC 139 expedientes (95 propuestas de archivo, 4 propuestas determinacin convencional, 33 informes propuesta en los que a juicio de laDireccin de Investigacin estaba acreditada la comisin de conductas pro-hibidas y 7 informes propuesta en los que a juicio de la Direccin de Inves-tigacin no haban quedado acreditadas conductas prohibidas) Se aportaigualmente una tabla (cuadro 4) descriptiva de la finalizacin de expedientespor concepto y ao.

    2007-2008 2008-2009

    Total

    Bianual

    DI

    Acumulados 2 2

    Enviadosa CCAA

    15 16 31

    Sobresedos Ley

    antigua10 10

    Total 27 16 43

    Enviados

    al Consejo

    Propuestas

    de Archivo32 63 95

    Propuestas

    Terminacin

    Convencional

    4 4

    Informes

    propuesta

    con prctica

    19 14 33

    Informes

    propuesta

    sin prctica

    7 7

    Total 51 88 139

    Cuadro 4Estadstica de expedientes nalizados

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    33/224

    32

    D.Expedientes sancionadores resueltos por el Consejo

    A continuacin se presenta un breve resumen de los expedientes resuel-tos por el Consejo de la CNC en el bienio 2007-2009 con una resolucin

    sancionadora. Dichos expedientes se analizan segn se trate de conductascolusorias, o conductas abusivas de posicin dominante, tanto individualcomo colectiva. En cambio, no ha existido ninguna resolucin sancionadorapor falseamiento de la libre competencia con actos desleales.

    Los resmenes no oficiales de estas 37 resoluciones sancionadoras y detodas las del Consejo de la CNC durante el bienio se ordenan cronolgica-mente en el Anexo II.

    N de

    Expediente Ttulo Fecha

    Conductas colusorias

    615/06 GESA GAS / INFOCAL-2 10-09-2007

    617/06 Cajas Vascas y Navarra 18-10-2007

    635/07 Colegio Odontlogos Estomatlogos

    de Las Palmas

    27-12-2007

    629/07 Colegio Arquitectos Huelva 26-02-2008

    623/07 Transportes Barcelona 01-04-2008

    632/07 Feriantes Ayuntamiento de Peralta

    (tambin abuso de dominio)

    07-05-2008

    MC/0001/08 Residuos Sanitarios 2 07-05-2008

    633/07 Creuers de Sller 09-06-2008

    MC/0002/08 Vinos de Jerez 30-06-2008

    634/07 MDC Ingeniera / Productos Haller 21-07-2008

    640/08 Patines a vela 29-12-2008

    637/08 Peritos / Arquitectos de la Comunidad

    Valenciana

    09-02-2009

    647/08 Distribuciones DAMM 19-02-2009

    649/08 Productos Farmacuticos Genricos 24-03-2009

    639/08 Colegio farmacuticos Castilla-La Mancha 14-04-2009

    S/0064/08 Asociacin Espaola Veterinarios

    Especialistas quidos

    27-05-2009

    2779/07 Consejo Regulador Denominacin de Origen

    Vinos de Jerez y Manzanilla de Sanlcar

    04-06-2009

    MC/003/09 Migracion Cur 01-07-2009

    648/08 Hormigones Cntabros 22-07-2009

    652/0 Bp / Cepsa / Repsol 30-07-2009

    Cuadro 5

    Relacin de expedientessancionadores resueltos

    por el Consejo

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    34/224

    33CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Conductas restrictivas de la competencia

    N de

    Expediente Ttulo

    Fecha

    Conductas abusivas de posicin dominante

    616/06 Tanatorios Castelln 11-10-2007

    619/06 Tanatorios Valencia 29-10-2007

    622/06 Interora / Tanatorio Sevilla 3 18-12-2007

    626/07 Canarias Explosivos 12-02-2008

    624/07 Iberdrola 14-02-2008

    627/07 Estacin Sur de Autobuses 31-03-2008

    625/07 Gas Natural 25-04-2008

    636/07 Fonogramas 09-12-2008

    650/08 Funerarias Baleares 03-03-2009

    638/08 Gas Natural 2 26-03-2009

    641/08 Cntrica / Endesa 02-04-2009

    642/08 Cntrica / Unin Fenosa 02-04-2009

    643/08 Cntrica / Electra de Viesgo 02-04-2009

    644/08 Cntrica / Iberdrola 02-04-2009

    645/08 Cntrica / Hidrocantabrico 22-04-2009

    646/08 Axin / Abertis 19-05-2009

    651/08 AIE / T5 23-07-2009

    La seccin cuarta del captulo primero del Ttulo IV de la Ley 15/2007, ascomo la seccin quinta del captulo primero del Ttulo III de la Ley 16/1989,contemplan los recursos que se pueden presentar ante el Consejo (antes Tri-bunal de Defensa de la Competencia) frente a las decisiones de la Direccinde Investigacin (antes Servicio de Defensa de la Competencia).

    En el Anexo II se incluyen igualmente resmenes no oficiales de las Resolu-ciones relativas a este tipo de expedientes. El cuadro 6 ofrece una relacinde recursos resueltos por el Consejo ante acuerdos/decisiones del SDC/DI,distinguindose entre los que se presentaron por acuerdos de sobreseimien-to, de los de acuerdos de archivo y de otros acuerdos de la SDC/DI.

    IV.3

    Expedientesrelativos a recursos

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    35/224

    34

    N de

    Expediente Ttulo Fecha

    a)Recursos contra acuerdos de archivo

    r 725/07 Servicios Funerarios Granada 27-09-2007

    r 703/06 Agencias de carga / CORREOS 20-12-2007

    r 711/06 Fabricantes de calzado 20-12-2007

    r 727/07 Agrupacin Sordos de Granada 11-02-2008

    r 730/07 Graciosamar 26-02-2008

    r 729/07 Ausbanc / Auscontrol 28-04-2008

    r 722/07 Videoclubs Catalua 19-05-2008

    r 721/07 Publicidad Ftbol 22-05-2008

    b)Recursos contra acuerdos de sobreseimiento

    R 697/06 Distribuidoras de GAS 19-09-2007

    R 720/07,R 721/07 y

    R 723/07

    AXIN / ABERTIS y Acumulados 06-11-2007

    R 704/06 Distribucin Renault 13-11-2007

    R 691/06 DISA 27-11-2007

    R 706/06 Cines Andaluca 3 29-11-2007

    R 710/06 Castellana Subastas Holding 02-01-2008

    R 714/07 Telecinco / AIE 04-02-2008

    R 719/07 Farmacuticos Almera 26-02-2008

    R 718/07 Puertos de Andaluca 13-03-2008

    R 737/08 Federacin Espaola de Billar 20-05-2008

    R 733/07 Galileo/Amadeus 29-07-2008

    R 734/08 ASPA / ASEPEYO 30-10-2008

    R 739/08 Distribuciones Renault 2 03-11-2008

    R 736/08 Ford Espaa 17-12-2008

    R 735/08 Distribucin de Gas / Alicante2 04-05-2009

    R 738/68 BP / Properly 04-05-2009

    N de

    Expediente Ttulo Fecha

    c) Recursos contra otros acuerdos del SDC/DI

    r 728/07 v ASPA / MATEPSS 26-10-2007

    r 732/07 v Repsol / Cepsa / BP 07-11-2007

    R/0001/08 TASA / FENOSA 23-04-2008

    R/0002/08 ABF / Activos GBI 20-05-2008

    R/0007/08 Mediaproduccin 14-08-2008

    R/0004/08 CP Espaa 03-10-2008

    R/0005/08 LOreal 03-10-2008

    R/0006/08 Stanpa 03-10-2008

    R/0003/08 Tro Plus 27-10-2008

    R/0008/08 Transitarios 03-02-2009

    R/0009/08 Transitarios 2 03-02-2009

    R/0010/08 Transitarios 3 03-02-2009

    R/0014/08 Federacin Asociaciones

    del Dulce26-03-2009

    R/0015/08 Asociacin Fabricantes de Salsas 26-03-2009

    R/0016/08 Asociacin Fabricantes

    de Harina y Smolas26-03-2009

    R/0017/08 Federacin de Industrias

    de Alimentacin y Bebidas26-03-2009

    R/0018/08 INPROVO 26-03-2009

    R/0012/08 Federacin de Asociaciones

    del Dulce27-03-2009

    R/0019/08 Asociacin de Fabricantes

    de Helados21-04-2009

    R/0011/08 Colgate Palmolive 04-05-2009

    R/0013/08 Ambulancias Conquenses 2 19-05-2009

    R/0020/08 Vinos de Jerez 22-05-2009

    R/0021/08 Corral de las Flamencas 25-06-2009

    R/0022/08 Peluquera Profesional 16-07-2009

    Cuadro 6Relacin de expedientes

    de recursos resueltos

    por el Consejo

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    36/224

    35CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Conductas restrictivas de la competencia

    IV.4

    Expedientes sobrecuestiones incidentales yejecucin de sentencias

    Durante el bienio 2007-2009, el Consejo de la CNC dict 16 Resoluciones deejecucin de sentencia y 5 Resoluciones de cuestiones incidentales.

    En el Anexo II se incluyen resmenes no oficiales de estas Resoluciones.

    Cuadro 7Resumen de expedientes de ejecucin de sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional

    N Expediente

    Fecha Ttulo

    Sentencia

    Audiencia Nacional

    Sentencia

    Tribunal Supremo

    Resolucin de ejecucin

    de sentencia

    582/04

    de 17/10/2007

    Autoescuelasde Extremadura

    Desestimado recurso

    de Asociacin

    Autoescuelas de Badajoz

    Ordena cumplimientoResolucin TDC de 16/02/2005

    582/04

    de 17/10/2007

    Autoescuelas

    de Extremadura(Proserpina)

    Desestimado recurso

    de CRM

    Ordena cumplimiento

    Resolucin TDC de 16/02/2005

    540/02

    de 17/10/2007

    Gas Natural Anula ResolucinTDC de 14/11/2003

    por procedimiento

    caducado

    Ordena devolucin multacon intereses

    578/04

    de 17/10/2007

    EKO-AMA MONDARIZ Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 2/11/2004

    465/99

    de 22/11/2007

    Propiedad IntelectualAudiovisual

    Confirma Resolucin

    TDC de 27/07/2000

    Ordena cumplimientoResolucin TDC de 27/07/2000

    468/99 de

    22/11/2007

    Texaco 2 Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 27/07/2000

    566/03 de22/11/2007 Protsicos dentales Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 27/05/2004

    A 209/97

    de 22/11/2007

    Fichero Asnef-Sic Anula Resolucin TDCde 07/07/1997

    Cancelar inscripcinde denegacin de autorizacinsingular del chero Asnefen el Registro Defensade la Competencia

    520/01

    de 26/03/2008

    DISARED Desestima el recursode casacin interpuesto

    contra la sentencia

    de la AN

    Ordena cumplimientoResolucin TDC de 31/05/2002

    521/01

    de 16/10/2008

    Agentes PropiedadInmobiliaria

    Estima parcialmente

    el recurso de casacin

    y anula la sancin

    de 75.000 impuesta

    Se acuerda ordenar la devolucinde la sancin y el cumplimientodel resto de pronunciamientos dela resolucin TDC de 30/05/2002

    595/05

    de 03/11/2008

    AmbulanciasConquenses

    Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 20/09/2006

    476/99

    de 05/03/2009

    Agencias de Viaje Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 25/10/2000

    591/05

    de 05/03/2009

    Agencias de Viajes Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 26/07/2006

    513/01

    de 12/03/2009

    TUBOGAS/REPSOL Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 07/03/2002

    531/02

    de 12/03/2009

    IntermediacinInmobiliaria

    Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 12/11/2002

    543/02de 24/06/2009 Transmediterranea /Euroferys / Buquebus

    Desestimado recurso Ordena cumplimientoResolucin TDC de 13/01/2003

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    37/224

    36

    N Expediente

    Fecha Ttulo Incidente Resolucin de incidente

    611/06,

    de 21/02/2008

    Excursiones

    Puerto Sller

    Fallecimiento

    del sancionado

    Declar extinguida la sancin impuesta

    en resolucin TDC 03/04/2007

    584/04,

    de 25/03/2008

    Prensa /

    Correos

    Sobre vigilancia

    de la resolucin

    TDC 16/06/2005

    Declar justicado el cumplimiento de la

    intimacin realizada a la denunciada (Correos)

    para que se abstuviera de dar un trato

    discriminatorio a editores de prensa profesional,

    aplicndoles precios no equitativos en el mercado

    de servicios postales a envos de publicacionesperidicas en el que tena posicin de dominio

    630/07,

    de 24/06/2008

    DAMA / SGAE Sobre vigilancia del acuerdo

    de terminacin convencional

    con propuesta de multa coercitiva

    por el SDC

    Declar que el cumplimiento efectivo del acuerdo

    de terminacin convencional de 27/11/2003,

    rmado por SGAE, DAMA y SDC obliga a las partes

    a su ejecucin

    SNC/02/08,

    de 24/07/2008

    CASER-2 CASER aleg tramitacin irregular

    del procedimiento sancionador,

    vulneracin del principio de tipicidad

    y desproporcin entre la conducta

    descrita y la sancin propuesta

    Consider rebajar la sancin debido al carcter

    novedoso y distinto de las inspecciones de

    competencia sobre las inspecciones en materia de

    seguros a las que estaba habituado CASER

    y a la colaboracin activa

    S/0015/07,

    de 04/09/2008

    IMSERSO-ONCE Prescripcin de conducta abusiva

    de posicin dominante por grupo

    Fundacin ONCE

    Se podra considerar la existencia de competencia

    desleal por parte de la Fundacin ONCE, pero al

    no ser una infraccin grave y dada la fecha de los

    actos, la actuacin se considera preescrita

    2707/06,

    de 25/09/2008

    ASEINGAS /

    Distribuidores

    de GLP

    Para REPSOL BUTANO se realizar un seguimiento

    en el expediente de vigilancia n 2208 VIG porque

    tiene posicin de dominio en todo el mercado

    nacional y existen indicios por la negativa de

    suministro de informacin a ASEINGAS del

    vencimiento de las revisiones peridicas

    2754/07,

    de 24/10/2008

    Colegio

    Notarial de

    Granada

    Se denunci que el mecanismo

    de compensacin de honorarios

    procedentes del turno inducido

    distorsionaba la competencia

    en el mercado de servicios de fe

    pblica de Mlaga. Se cuestionaba

    asimismo el turno de reparto

    Archivo del expediente, en caso de que se asigne

    a la agencia de Defensa de la Competencia de

    Andaluca y previa remisin a ella de todo lo

    actuado

    594/05,

    de 03/11/2008

    Cines Campo Sobre cumplimiento

    de la resolucin TDC

    de 27/07/2006

    Una vez denegada la peticin de suspensin

    de la misma, mediante Auto de la AN de

    27/12/2006, ordena su cumplimiento

    547/02,

    de 13/11/2008

    Gas NaturalAlicante

    Sobre el cumplimiento

    de la resolucin TDC

    de 18/06/2004

    Ordena su cumplimiento

    Cuadro 8Resoluciones

    sobre cuestiones

    incidentales

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

    38/224

    37CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Conductas restrictivas de la competencia

    IV.5

    Sanciones impuestaspor la CNC

    En el bienio 2007-2009 el Consejo de la CNC ha impuesto sanciones por unimporte total superior a 133,5 millones de euros derivadas de 30 expedien-tes sancionadores. El cuadro 9 recoge los detalles de la actividad sanciona-dora de la CNC durante este periodo.

    Cuadro 9Sanciones impuestas

    por el Consejo de la CNC

    Ao Expte. Denominacin Fecha Importe

    2007 615/06 GESA GAS / INFOCAL-2 10-sep-07 120.000,00

    578/04 EKO-AMA MONDRIZ 17-oct-07 90.000,00

    617/06 Cajas Vascas y Navarra 18-oct-07 24.000.000,00

    635/07 Colegio OdontlogosEstomatlogosde Las Palmas

    27-dic-07 385.000,00

    2008 626/07 Canarias de Explosivos 12-feb-08 473.000,00

    624/07 Iberdrola 14-feb-08 15.400.000,00

    629/07 Colegio Arquitectos Huelva 26-feb-08 70.000,00

    627/07 Estacin Sur de Autobuses 31-mar-08 464.781,00

    623/07 Transportes Barcelona 01-abr-08 14.940.000,00

    625/07 Gas Natural 25-abr-08 1.500.000,00

    632/07 Feriantes Ayto. Peralta 07-may-08 7.000,00

    633/07 Creuers de Sller 09-jun-08 144.000,00

    634/07 MDC ingeniera / P. Haller 21-jul-08 356.000,00

    SNC 02/08 Caser 2 24-jul-08 133.500,00

    636/07 Fonogramas 09-dic-08 1.430.000,00

    2009 637/08 Peritos / ArquitectosComunidad Valenciana

    09-feb-09 121.000,00

    647/08 Distribuciones Damm 19-feb-09 525.000,00

    650/08 Funerarias Baleares 03-mar-09 500.000,00

    649/08 Productos FarmacuticosGenricos

    24-mar-09 1.000.000,00

    638/08 Gas Natural 2 26-mar-09 492.000,00

    641/08 Cntrica / Endesa 02-abr-09 15.300.000,00

    642/08 Cntrica / Unin Fenosa 02-abr-09 5.000.000,00

    643/08 Cntrica / Electra de Viesgo 02-abr-09 500.000,00

    644/08 Cntrica / Iberdrola 02-abr-09 15.000.000,00

    645/08 Cntrica / Hidrocantbrico 22-abr-09 833.000,00

    646/08 Axin / Abertis 19-may-09 22.658.863,00

    S/0064/08 Veterinarios Esp. Equidos 27-may-09 6.000,00

    2779/07 Vinos Jerez 04-jun-09 400.000,00

    651/08 AIE / T5 23-jul-09 770.000,00

    648/08 Hormigones Cntabros 22-jul-09 2.816.384,05

    652/08 Repsol-Cepsa-BP 29-jul-09 7.900.000,00

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

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    38

    IV.6

    Vigilanciay ejecucin

    IV.7Actividadde inspeccine investigacin

    La Direccin de Investigacin ha continuado con su labor de vigilancia decumplimiento de las Resoluciones sancionadoras y de ejecucin de Senten-cia adoptadas por el Consejo, como antes lo hiciera el SDC con las resolu-ciones del TDC.

    Durante el bienio 2007-2009 la DI ha emitido 80 informes parciales (41 en2007/08 y 39 en 2008/09, que no terminan la vigilancia pero informan alConsejo de temas puntuales relacionados con la vigilancia de su resolucin:pago de la sancin, publicacin, cumplimiento de condiciones determina-das, etc. Igualmente la DI ha emitido 2 informes finales (que proponen alConsejo el cierre de la vigilancia del expediente) y ha procedido a realizardos apremios contra empresas que no haban pagado la sancin impuestapor el Consejo de la CNC.

    Las inspecciones, son casi la nica herramienta eficaz de la que disponela Direccin de Investigacin de la CNC, en la mayora de los casos, pararecabar la informacin necesaria sobre conductas anticompetitivas, siendoespecialmente decisivas en la deteccin y el desmantelamiento de carteles.

    Tras la ampliacin de las facultades de inspeccin atribuidas por la nue-va Ley 15/2007 (bsicamente, el reforzamiento de la autoridad del personalinspector, la ampliacin de los locales a los que puede acceder, la posibi-lidad de precintar locales u otros documentos o bienes de las empresasinspeccionadas y la posibilidad de realizar inspecciones domiciliarias) desdeel 1 de septiembre de 2007 el nmero de inspecciones se ha incrementadosustancialmente, dando lugar, a su vez, a la apertura de 12 expedientes

    sancionadores en los que 60 empresas u operadores econmicos han sidoincoados.

    El cuadro 10 describe los principales datos de la actividad inspectora de laDI en el bienio 2007-2009.

    Cuadro 10Actividad inspectora de la

    Direccin de Investigacin

    Inspecciones

    2007-2008 2008-2009

    N empresas nacionales 36 20

    N inspectores 156 91

    N expedientes nacionales 9 6

    Comunitarias 5 0

    Expedientes no colaboracin 1

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    V.Control de concentraciones

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    41

    Los ejercicios 2007/08 y 2008/09 han sido los dos primeros en los que se haaplicado la Ley 15/2007. sta ha supuesto, en lo que al control de concentra-ciones se refiere, importantes modificaciones respecto a la normativa anterior,entre las que destacan las siguientes:

    la unificacin en el tratamiento de aquellas empresas en participacin concarcter concentrativo y cooperativo; el alineamiento del tratamiento de lasOPAs con el comunitario;

    el alineamiento con las normas comunitarias relativas a las exenciones alconcepto de concentracin sujeto a control;

    el incremento del umbral de cuota de mercado hasta un 30%; la ampliacindel alcance de la consulta previa; la posibilidad de presentacin de compro-misos tanto en primera como en segunda fase;

    la introduccin de un nuevo formulario abreviado con una tasa reducida; y

    la posibilidad de presentar una prenotificacin con carcter previo a la pre-sentacin formal del formulario de notificacin.

    En cualquier caso es el reforzamiento del rol y de la independencia de la autori-dad espaola de defensa de la competencia el cambio ms relevante respectodel sistema anterior. En primer lugar, porque el extinto Tribunal de Defensa de laCompetencia, hoy Consejo de la CNC, ha pasado de ser un rgano consultivoa ser el rgano de resolucin de todos los expedientes de control de concentra-ciones. De hecho, la intervencin del Consejo de Ministros ha quedado reducidaa los casos en los que la resolucin del Consejo de la CNC en segunda fasedel control de concentraciones implique una prohibicin de la operacin o una

    aprobacin con condiciones o compromisos. Adems, la resolucin de la CNCagota el anlisis desde el punto de vista de la competencia: es decir, el Consejode Ministros podra aprobar la operacin o modificar las condiciones aduciendootros motivos de inters general distintos a los de la defensa de la competencia.Durante el bienio 2007-2009 el Consejo de Ministros no ha intervenido en estembito, a pesar de que ha tenido la oportunidad de hacerlo en tres ocasiones.

    A.Noticaciones

    En el bienio 2007-2009 se han notificado con la nueva LDC 175 operacionesde concentracin, de las que 96 se han producido en 2007/08 y 79 en 2008/09.Cabe sealar que 56 de estas notificaciones presentadas en Espaa fuerontambin presentadas en otros Estados Miembros de la Unin Europea (multi-notificaciones).

    Destaca la utilizacin por parte de los operadores econmicos del nuevo for-mulario abreviado y de la posibilidad de presentar una prenotificacin con ca-rcter previo a la presentacin formal del formulario de notificacin, de acuerdoa las estadsticas aportadas en el cuadro 11.

    El extinto Tribunal deDefensa de la Competencia,hoy Consejo de la CNC,

    ha pasado de ser unrgano consultivo a serel rgano de resolucinde todos los expedientes decontrol de concentraciones

    V.1

    Introduccin

    V.2

    Operaciones

    de concentracinanalizadas

    CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Control de concentraciones 41

  • 5/28/2018 Memoria de Actividades 2007-2009

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    Por ltimo, es pertinente destacar que el criterio de la cuota de mercado, pesehaber sido incrementado hasta el 30%, sigue siendo el umbral, por oposicinal de facturacin, ms relevante a la hora de determinar la notificacin de ope-raciones de concentracin, representando 104 de las 175 operaciones notifi-cadas. Otras 25 operaciones fueron notificadas en base a los dos umbrales.

    2007-2008 2008-2009 Total

    Presentadas

    Con prenoticacin 66 55 121

    Sin prenoticacin 30 24 54

    Procedimiento

    F. ordinario 57 38 95

    F. abreviado 39 41 80

    Multinoticaciones

    Multinoticacin 33 23 56

    No multinoticacin 63 56 119

    Umbrales

    noticacin

    (a) Cuota de mercado 62 42 104

    (b) Facturacin 21 25 46

    (a) / (b) Ambos 13 12 25

    En el grfico 2se desglosa el porcentaje de operaciones notificadas enfuncin del tipo de operacin durante los ejercicios 2007/08 y 2008/09,diferencindose cinco grupos: adquisicin de control exclusivo, control

    conjunto, creacin de empresa en participacin, fusin, y adquisicin deactivos.

    Como en aos anteriores, las tomas de control exclusivo de una empresa porparte de otra han constituido el grueso de las concentraciones notificadascon un total de 134 notificaciones en el bienio. Se notificaron, asimismo, enese periodo 19 operaciones de control conjunto, cuatro empresas creadas enparticipacin con plenas funciones, 6 fusiones y 12 operaciones de adquisi-cin de activos.

    El grfico 3muestra el nmero de operaciones por sectores de actividad, en-tre los que destaca el protagonismo de las concentraciones notificadas en elsector de la Industria manufacturera (reparacin e instalacin), la distribucin

    comercial y la intermediacin financiera y los seguros.

    Como ya se ha dicho, la Ley 15/2007 ha introducido un nuevo formularioabreviado con tasa reducida para aquellas operaciones que cumplan unaserie de requisitos relacionados con la cuota de mercado de las empresaspartcipes o el volumen de facturacin de una empresa en participacin.

    En el grfico 4se presentan las operaciones notificadas en 2007/08, 2008/09y el total bianual con arreglo a la Ley 15/2007 por tipo de procedimiento.

    En el grfico se observa que de las 96 operaciones notificadas en 2007/08con la Ley 15/2007, ms de un 40% de las mismas se ha beneficiado de su

    presentacin a travs de formulario abreviado. Este porcentaje se ha incre-mentado en 2008/09 hasta superar el 50%.

    Cuadro 11Noticaciones

    de operaciones

    de concentracin

    2007-2009

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    43CNCMemoria de Actividades 2007-2009 Control de concentraciones

    La Ley 15/2007 ha establecido, asimismo, la posibilidad de presentar unaprenotificacin con el fin de aclarar los aspectos formales o sustantivos dela operacin de concentracin con carcter previo a la presentacin formaldel formulario de notificacin.

    En el grfico 5se reflejan las operaciones notificadas en el bienio 2007-2009con arreglo a la Ley 15/2007 con y sin prenotificacin. Se observa que paracada uno de los dos aos considerados de las operaciones notificadas conla Ley 15/2007, ms del 60% de las mismas han sido prenotificadas.

    B.Reenvo de expedientes de y a la Comisin Europea

    En el bienio 2007-2009 ha continuado la cooperacin dentro de la red deautoridades de competencia de los Estados miembros que se ha plasmadoen el importante nmero de operaciones en las que la DI ha aceptado elreenvo a la Comisin Europea en fase de prenotificacin, contribuyendo asa un eficaz funcionamiento del sistema de reenvos basado en el principiode subsidiariedad y de autoridad mejor posicionada y regulado en el Regla-mento 139/2004.

    Adicionalmente, dos1de las operaciones notificadas en Espaa durante elejercicio 2007-2008 fueron reenviadas a la Comisin Europea a travs delmecanismo previsto en el artculo 22 del Reglamento (CE) 139/2004.

    2007-2008 2008-2009

    Total

    Bianual

    Reenvos

    Reenvos artculo 9 0 0 0

    Reenvos artculo 9

    (Espaa)0 0 0

    Reenvos artculo 22 0 0 0

    Reenvos artculo 22

    (Espaa)2 0 2

    Reenvos en

    prenoticacin

    Reenvos artculo 4.4 7 8 15

    Reenvos artculo 4.4

    (Espaa)0 0 0

    Reenvos artculo 4.512 16 28

    Reenvos artculo 4.5

    (Espaa)14 8 22

    Cuadro 12Reenvos de noticaciones

    de concentraciones

    1. Expedientes C/0011/07 ABF / ACTIVOS GBI, que dio lugar al Caso comunitario M.4980 ABF/GBI

    BUSINESS y C/0055/08 ARSENAL/DSP que dio lugar al Caso comunitario M.5153 ARSENAL/DSP.

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    44

    Control exclusivo

    Control conjunto

    Creacin de empresa en participacin

    Fusin

    Adquisicin de activos

    F. ordinario

    F. abreviado

    TOTAL

    Con prenotificacin

    Sin prenotificacin

    TOTAL

    Grco 2Tipo de operacin noticada

    Grco 4Tipo de procedimiento

    de noticacin

    Grco 5Uso de la prenoticacin

    83

    57

    66

    6

    39

    30

    3

    2

    2

    51

    38

    55

    13

    41

    24

    1

    10