Medios alternativos de justicia

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos. La justicia está en crisis por la monopolización del control judicial por parte del juez, lo cual a su vez es consecuencia de la soledad de su cruzada por mantener un sistema social aceptable, una misión que le otorgan las mismas leyes y normas de nuestra sociedad. Esta crisis es producida por cinco elementos: El Poder Judicial no se da abasto para cumplir con la demanda de resolución de litigios que le exige la sociedad. El difícil acceso a la justicia, la cual no es igual para todos. Los costos por esta justicia son muy altos. La ignorancia y el escaso conocimiento de los MASC por parte de la sociedad en general. El cuarto elemento son los abogados. el Poder Judicial necesita profesionalizarse de verdad y sólo conocer los casos en los que las partes no puedan resolver por sí solas sus diferencias. Todos los demás profesionales en otras áreas del conocimiento que-creen que, por no ser especialistas en leyes, eso les impide resolver por ellos mismos sus problemas. La justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente los aportes involucrados, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas. Los MASC son técnicas aplicables a un caso concreto para encontrar la solución al conflicto o controversia. Los MASC son una forma de resolver conflictos humanos, un tema que tiene tanto que ver con el derecho como con la psicología, sociología y economía, entre otras ciencias.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

La justicia está en crisis por la monopolización del control judicial por parte del juez, lo cual a su vez es consecuencia de la soledad de su cruzada por mantener un sistema social aceptable, una misión que le otorgan las mismas leyes y normas de nuestra sociedad. Esta crisis es producida por cinco elementos:

El Poder Judicial no se da abasto para cumplir con la demanda de resolución de litigios que le exige la sociedad.

El difícil acceso a la justicia, la cual no es igual para todos. Los costos por esta justicia son muy altos.

La ignorancia y el escaso conocimiento de los MASC por parte de la sociedad en general.

El cuarto elemento son los abogados. el Poder Judicial necesita profesionalizarse de verdad y sólo conocer los casos en los que las partes no puedan resolver por sí solas sus diferencias.

Todos los demás profesionales en otras áreas del conocimiento que-creen que, por no ser especialistas en leyes, eso les impide resolver por ellos mismos sus problemas.

La justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente los aportes involucrados, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.

Los MASC son técnicas aplicables a un caso concreto para encontrar la solución al conflicto o controversia.

Los MASC son una forma de resolver conflictos humanos, un tema que tiene tanto que ver con el derecho como con la psicología, sociología y economía, entre otras ciencias.

Base Constitucional y tratados Internacionales de Derechos Humanos.

La creación de los Centros de Justicia Alternativa, cuya actuación es de carácter preventivo, simultáneo y alternativo, está basado en un imperativo constitucional que se dio con base en la reforma constitucional del art° 17 (CPEUM).

Respecto al contenido de la minuta las iniciativas están orientadas a llevar a cabo las siguientes modificaciones constitucionales:

a) Modificar la denominación del capítulo I, incluir el término “Derechos Humanos”

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b) Fortalecer el reconocimiento de los derechos humanos como derechos inherentes al ser humano y por lo tanto hacer manifiesto el deber de protegerlos por aporte del Estado.

c) Hacer efectiva la aplicaciones d ellos derechos humanos tutelados en los tratados internacionales.

d) Revisar la jerarquía constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

e) Establecer los derechos humanos como un contenido fundamental de la educación en México.

f) Proponer que en caso de suspensión de garantías, sea solamente el congreso de la Unión quien la aprueba.

g) Establecer que la suprema corte de justicia dela nación revise, de oficio, la constitucionalidad delos derechos que emita el Ejecutivo, durante la mencionada suspensión de derechos.

h) Establecer explícitamente las garantías que no estarían sujetas a suspensión.

i) Reconocer el deber de respetar la garantía de audiencia en todos los supuestos, incluyendo la expulsión de extranjeros.

j) Establecer la protección de los derechos humanos como uno de los principios rectores de la política exterior mexicana.

k) Fortalecer los mecanismos judiciales de protección de los derechos humanos, ampliando la competencia en materia de juicio de amparo.

l) Fortalecer los organismos públicos de protección de los derechos humanos, a través de la garantía al principio de autonomía, del establecimiento de la participación de la sociedad civil en el nombramiento de sus titulares y de la precisión de su régimen de responsabilidades. También se propone ampliar su competencia a la materia laboral.

m) Adecuar el marco constitucional para que los derechos humanos que se han reconocido internacionalmente a través de los tratado firmados y ratificados por el Senado, cuenten con un mecanismo de control, es decir, las acciones de inconstitucionalidad.

Los principales MASC y sus características

Negociación

Es un proceso en el cual dos o más partes con un problema o un objetivo emplean técnicas diversas de comunicación, con el fin de obtener un resultado o solución que satisfaga de manera razonable y justa sus pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones.

Características:

l. Busca un beneficio mutuo dentro de un clima de confianza y objetividad.

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2. Incumbe a toda la sociedad (no es limitativa en cuanto a personas o materias).

3. Es una actividad competitiva (comercio).

4. La negociación es la base de la mediación-conciliación.

5. Sus técnicas varían según el sistema usado (Harvard, Respect, PI, Maddux, etcétera).

Mediación

Es un método de solución de conflictos en el que las partes son guiadas por un tercero para llegar a una solución

Características.

1. Las partes son guiadas por un tercero. Las partes solucionan solas el conflicto.

2. Las partes tienen una intervención conjunta con el tercero.

3. El tercero debe ser un experto en la materia.

4. Satisface intereses particulares y no públicos (las partes son privadas).

5. No existe un proceso predeterminado.

6. El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes.

7. No es vinculante.

8. No hay ganador ni perdedor.

9. Las partes designan el lugar del proceso y el idioma.

10. Es un método rápido y económico.

11. El cumplimiento de los resultados de la negociación es voluntario.

Conciliación

Este procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las partes, cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso jurisdiccional o a un procedimiento arbitral.

Características:

1. El tercero propone la solución y persuade a las partes.

2. Se le considera una etapa previa al arbitraje.

3. El tercero debe ser un experto en la materia.

4. Se pretende la satisfacción de intereses particulares y no fines públicos.

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5. Se pueden apegar a reglamentos previamente establecidos por instituciones arbitrales como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) o la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

6. El proceso termina en el momento en que lo dispongan las partes.

7. No es vinculante.

8. El conciliador formula un informe.

9. Se designa el lugar del proceso y del idioma.

10. Es un método rápido y económico.

11. El cumplimiento del procedimiento debe ser voluntario.

Transacción

Es una forma auto compositiva en la que las partes se hacen recíprocas concesiones y llegan a un acuerdo que soluciona el conflicto, de modo que la solución no depende del árbitro o juez.

Características:

1. Las partes se hacen concesiones para llegar a un acuerdo.

2. Surge dentro del proceso arbitral o judicial.

3. Puede ser privado o público, lo cual depende del proceso.

4. Podrá ser en derecho o en equidad. Dependiendo del proceso.

5. Dentro del proceso judicial es un contrato regulado por el Código Civil.

6. Las partes deciden la solución antes que el árbitro o el juez.

7. Se homologa por el O los árbitros en forma de laudo, según el artículo 1447 del

Código de Comercio (e. de Com.).

8. Su regulación varía de un estado de la República a otro.

Jurisdiccional

Es un proceso que se basa estrictamente en la interpretación de las leyes de un estado determinado, sobre supuestos específicos.

Características:

1. Es un proceso tutelado por el Estado.

2. Se aplica estrictamente el derecho.

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3. No hay flexibilidad en las reglas del proceso.

4. El juez monopoliza el proceso

5. El juez interpreta la ley, nunca las necesidades de los comerciantes o de las partes.

6. Es un proceso lento.

7. Tiene consecuencias económicas y sociales.

8. Protege a los nacionales.

9. El juez está especializado en la materia motivo del litigio.

10. Se pierde la relación comercial.

Arbitraje

Es necesario definir al arbitraje de una forma estricta, por ser el procedimiento más formal de los MASC. Esto nos permitirá comprender los diversos tipos de arbitraje (médico, de consumo, de propiedad intelectual, por mencionar algunos), ya que cada uno de ellos cuenta con procedimientos específicos derivados de las clases de arbitraje que hay en sus respectivos reglamentos.

El arbitraje es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, enalteciendo el pacta sun servanda, esto es, que las partes someten sus diferencias a la consideración de un particular, un árbitro, quien actuará según sus potestas, bajo la tutela del principio erga omnes basado en el Ius mercatorum o lex mercatoria y en la lex fori.

Características:

l. Es un proceso especializado, menos ritualista y rápido.

2. Es simple e informal.

3. Armoniza la relación comercial, no se pierde.

4. Se satisfacen intereses particulares y no fines públicos.

5. Es confidencial como proceso.

6. El proceso se desarrollará conforme a derecho o en equidad.

7. Se desarrolla de forma institucional o ad hoc.

8. Es vinculante.

9. Se equipara con las sentencias.

10. El o los árbitros dan la solución, ya que son expertos en la materia.

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11. El proceso y el idioma son designados por las partes.

12. Designación del derecho aplicable al fondo del conflicto por las partes.

13. Se toma en cuenta principalmente la [ex mercatoria.

14. No tiene consecuencias económicas o sociales.

15. Tiene un carácter desnacionalizado y eminentemente internacional.

16. Su cumplimiento es voluntario o forzoso.

17. Termina como tal en forma de laudo o por transacción homologada,

18. Otorga una seguridad jurídica, en relación con la mediación y la conciliación.