50 Libro Medios Alternativos de Solucion de Conflictos

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS PRESENTACIÓN Estimados alumnos (as): El presente trabajo se encuentra desarrollado para el aprendizaje efectivo de ustedes quienes cursan el décimo primer ciclo de la Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad los Ángeles de Chimbote “ULADECH”. En el presente material encontraran el sílabo de la presente asignatura y sus respectivos planes de aprendizaje, en la misma alcanzamos a ustedes un panorama dogmático en cuanto al aprendizaje de los temas que se sustraen en esta materia a cada plan de aprendizaje, consecuentemente con el interés de ustedes desarrollaremos en forma concreta y sencilla aspectos de los contenidos de cada tema materia del curso. Por tales consideraciones, la asignatura en referencia esta dividida en tres unidades de aprendizaje a quienes se les ha dado por nombres como sigue: Los medios alternativos de solución de conflictos en la doctrina y la legislación; La negociación y la conciliación.; y la Mediación y el arbitraje función jurisdiccional y fiscal. Asimismo, cada unidad se encuentra dividida en cuatro, cinco y seis planes de aprendizaje conforme se detallan a continuación: En la Primera Unidad trataremos: Visión global del proceso de aprendizaje de la asignatura, introducción y conceptos generales de los mecanismos alternativos, importancia de los mecanismos alternativos, el conflicto; actitudes que se adoptan frente al conflicto, otros mecanismos de resolución de conflictos en la legislación comparada. Asimismo, en la Segunda Unidad trataremos: Introducción a la negociación, elementos del negociador, introducción a la conciliación, clases de conciliación, procedimiento conciliatorio, importancia de la conciliación. Finalmente, en la Tercera Unidad trataremos: La Mediación, introducción al arbitraje, clases de arbitraje, proceso arbitral. Es importante, estimados alumnos(as) comunicarles a ustedes que los temas que trataremos en este curso es de gran interés para la universidad y de bastante importancia para ustedes los alumnos ya que les servirán para tener un conocimiento amplio y especifico en este curso que pertenece a la rama del Derecho a la cual ustedes en la actualidad pertenecen. Con estas atingencias les solicito su dedicación al respecto deseándoles éxitos al estudiar los temas pertinentes a la presente asignatura. HUMBERTO GUTIERREZ SANCHEZ DOCENTE

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

PRESENTACIÓN

Estimados alumnos (as):

El presente trabajo se encuentra desarrollado para el aprendizaje efectivo de ustedes

quienes cursan el décimo primer ciclo de la Escuela Profesional de Derecho de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad los Ángeles de Chimbote “ULADECH”.

En el presente material encontraran el sílabo de la presente asignatura y sus respectivos

planes de aprendizaje, en la misma alcanzamos a ustedes un panorama dogmático en cuanto al

aprendizaje de los temas que se sustraen en esta materia a cada plan de aprendizaje,

consecuentemente con el interés de ustedes desarrollaremos en forma concreta y sencilla aspectos

de los contenidos de cada tema materia del curso.

Por tales consideraciones, la asignatura en referencia esta dividida en tres unidades de

aprendizaje a quienes se les ha dado por nombres como sigue: Los medios alternativos de solución

de conflictos en la doctrina y la legislación; La negociación y la conciliación.; y la Mediación y el

arbitraje función jurisdiccional y fiscal. Asimismo, cada unidad se encuentra dividida en cuatro, cinco y

seis planes de aprendizaje conforme se detallan a continuación:

En la Primera Unidad trataremos: Visión global del proceso de aprendizaje de la asignatura,

introducción y conceptos generales de los mecanismos alternativos, importancia de los mecanismos

alternativos, el conflicto; actitudes que se adoptan frente al conflicto, otros mecanismos de resolución

de conflictos en la legislación comparada.

Asimismo, en la Segunda Unidad trataremos: Introducción a la negociación, elementos del

negociador, introducción a la conciliación, clases de conciliación, procedimiento conciliatorio,

importancia de la conciliación.

Finalmente, en la Tercera Unidad trataremos: La Mediación, introducción al arbitraje, clases de

arbitraje, proceso arbitral.

Es importante, estimados alumnos(as) comunicarles a ustedes que los temas que trataremos

en este curso es de gran interés para la universidad y de bastante importancia para ustedes los

alumnos ya que les servirán para tener un conocimiento amplio y especifico en este curso que

pertenece a la rama del Derecho a la cual ustedes en la actualidad pertenecen. Con estas atingencias

les solicito su dedicación al respecto deseándoles éxitos al estudiar los temas pertinentes a la

presente asignatura.

HUMBERTO GUTIERREZ SANCHEZ

DOCENTE

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos Humberto Gutierrez Sánchez

Contenido de la sesión 01NTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS GENERALES DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

1.1.1. VISIÓN GLOBAL DEL CURSO

El curso de Los medios alternativos de solución de conflictos podemos descifrar que son

aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, los protagonistas de un

conflicto concurren legítimamente ante terceros por requerimiento o de manera consensual

ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa a ella como son los medios

alternativos de solución de conflictos .a fin de encontrar la solución de sus problemas a

través de un acuerdo de las partes en conflicto mutuamente satisfactorio cuya resolución

final es la decisión de las partes plasmados en un acuerdo conciliatorio el cual adquiere

relevancia jurídica y que goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su

ejecutabilidad, teniendo la calidad de cosa juzgada. Con estas aseveraciones propias del

curso el alumno mas adelante entenderá la importancia del curso en mención.

Los Medios alternativos de solución de conflictos , como negociación o transacción tienen

una antigüedad que data desde la creación del ser humano luego la mediación y

conciliación también datan desde mucho tiempo atrás empero , su aplicación como sistema

y menos se logro concientizar a la comunidad social por ello su sistema efectivo procesal no

dista de mucho tiempo por ello su desarrollo tiene la condición de nueva figura en la rama

del derecho que no pasa de mas de 38 años a la actualidad según estudios de la legislación

comparada. Teniendo como arraigo principal los Estados Unidos de Norteamérica y ello con

el solo propósito de que la sociedad tenga nuevas formas que permitan, la posibilidad de

acceso a la justicia pura , y que el servicio de justicia que obtenga la sociedad de cualquier

país en que operen los medios alternativos de solución de conflictos sean más eficiente, ,

más objetivo, más rápido, menos costoso y más dignificante, para las personas haciendo

efectivo el articulo uno de la constitución política del Perú donde la persona humana y su

dignidad es el fin supremo de la sociedad y el estado. Al ejercer su derecho a definir sus

propias soluciones, mediante el empleo de una gama variada de procedimientos alternativos

como una vía de solución de conflictos en forma efectiva y consensual izada , reservando al

proceso judicial, como un recurso al que se debe de acudir en caso falle uno de los

procesos previos a los del `poder judicial. o cuando se agoten otras posibilidades que

presentan los Medios alternativos de solución de conflictos “los MASC’s. o los MARC”s que

es el nombre con los que se les conoce a nivel internacional.

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Por ello cuando hablamos de la evolución de los MASCs , estamos ante el

redescubrimiento de los medios de solución de conflicto; pues en sus diversas instituciones

estos han existido desde épocas muy antiguas. La conciliación por Ej. Como señala Gozaini,

se halla en las formas tribales, para avanzar históricamente afincándose en los consejos de

familia, clanes o reunión de vecinos caracterizados.

Los MASCs, a través del tiempo ha motivado como reflexión social universal la polémica

moderna acerca de los límites de la acción del estado. En particular quien debe administrar

justicia. Ya que el estado es uno e indivisible que se organiza por el principio de la

separación de sus poderes amparados en el articulo 43 de nuestra constitución política del

Perú. y que para ser mas especifico la administración de justicia la realiza a través de uno

de los tres poderes del estado como es el poder judicial el mismo que resulta insuficiente e

incapaz de solucionar los conflictos de las partes en un litigio en forma eficiente y con la

velocidad del que mucho desea la sociedad justiciable. Aun cuando la celeridad y la

economía procesal se encuentran amparados en el código procesal civil en el articulo V del

titulo preliminar. A ello se suma como deficiencia el fuerte numero de servidores del estado

en un estado burócrata y que no hace otra cosa que demorar en demasía el 90 % de

procesos de las partes en conflictos. Y ello ha motivado que la legislación nacional acepte la

nueva corriente alternativa de los nuevos medios alternativos de solución de conflictos

donde la solución del problema o conflicto es mucho mas fácil, económico y veloz siendo a

su vez este m mucho mas ventajoso porque que las mismas partes en conflictos

proporcionan el acuerdo bilateral para su propia solución de conflictos.

1.1.2 ORIGEN Y EVOLUCION DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

ORIGEN.-

En `primer lugar , debemos señalar que desde que existe el hombre y mas precisamente

desde los albores de la civilización y por ende de la sociedad , se podría afirmar de manera

categórica la presencia del conflicto entre sus miembros , ya sea por razones de

sobrevivencia , `poder , jerarquía , economía , alimentación , venganza , etc.. Dicha

situación dio origen a la aparición de diversos medios de solución de conflictos las cuales

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se iban implementando de acuerdo al propio desarrollo de la civilización.

Respecto a la Negociación o transacción , existió desde que el hombre apareció en la tierra

y la negociación y Conciliación también son bastante antiguos , empero , su estudio

sistemático y su difusión no data de mucho tiempo atrás teniendo esta la condición de

reciente en le campo del derecho , razón de ello se inicia en la década de los años 70 en

los Estado Unidos de Norteamérica con le propósito de que la sociedad tenga nuevas

formas que permitan , en primer lugar , su posibilidad de acceso a la justicia , y en segundo

lugar , que el servicio de justicia que obtenga la población sea mas eficiente , es decir ,

mas objetivo , mas rápido , menos costoso y mas dignificante , permitiendo a las personas

ejercer , su derecho a definir sus propias soluciones , mediante el empleo de una gama

variada de procedimientos , reservando al proceso judicial , como ultimo recurso , cuando

se agotan otras posibilidades que presentan los mecanismos alternativos de solución de

conflictos “ MASCS o MARSC ” que es el nombre que reciben a nivel internacional .

En este sentido citaremos la clasificación señalada por Ledesma, quien con un criterio

eminentemente procesalita encuentra tres formas de solución de conflictos:

1.- LA AUTODEFENZA.-

Los conflictos son solucionados por la acción directa de las partes. Este sistema es un

medio parcial porque es Juez y parte a la vez; responde a la forma primitiva que ha tenido

el hombre de solucionar sus conflictos, guiado muchas veces por sus instintos de

venganza y supervivencia.

2.- LA AUTOCOMPOSICION.-

Es otro sistema de solución de conflictos, donde solo la voluntad de las partes

involucradas en el va hacer lo único que ponga fin a tal antagonismo . Esa voluntad

puede ser unilateral , como el caso del allanamiento y el desistimiento o bilateral como la

transacción y la conciliación .Alcalá Zamora califica a este sistema como un mecanismo

altruista , pues muchas veces las partes hacen renuncia a la magnitud de sus pretensiones

en aras de lograr una solución porque lo que se busca es reconciliar los intereses de las

partes .

Este si es un sistema licito _ a diferencia de la Autodefensa y puede operar previamente al

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proceso judicial, al interior y con posterioridad a este. En estos dos últimos casos preceden

a la acción civil dirigida.

3.- LA HETEROCOMPOSICION.-

Tiene como característica especial la esencial la terceridad, esto es, que una persona

ajena a las partes va ha decidir el conflicto, en ejercicio de la llamada Potestad

Jurisdiccional. El tercero representativo de la Heterocomposicion es el Juez, quien opera a

través del proceso judicial. Las soluciones impuestas en las declaraciones judiciales

generan Cosa Juzgada y responden aun procedimiento sistematizado, con las

formalidades y exigencias contenidas en las normas procesales.

EVOLUCION

Como mencionamos en le acápite anterior Los medios alternativos de solución de conflictos

existieron desde mucho tiempo atrás. En efecto, el Arbitraje fue conocido en las culturas

Hebrea, China, pero donde tuvo relevancia fue en el Derecho Romano a partir de la Ley de

las XXII Tablas, donde aparece el procedimiento con la intervención de un magistrado que

tenía la misión de impedir el ejercicio de la justicia privada que se realizaba mediante

acuerdos entre las partes. Se distinguía el proceso público del privado con la caracterización

de que en la definición del litigio y/o controversia se otorgaba siempre a través de un acto

inicial de parte. La decisión de la controversia no estaba encomendada a un órgano

jurisdiccional sino a un órgano privado que las partes elegían, quienes se obligaban a acatar

la decisión en base a un contrato arbitral denominado "litis contestatio". Durante el Imperio,

el procedimiento extraordinario, Extraordinaria Comitio sustituye al ordo iudiciorum

privatorum, dándose un cambio fundamental ya que a través del nuevo procedimiento

estaba fundado en el "imperium del magistrado" que era competente para evaluar las

alegaciones y emitir el fallo.

Transitando el Siglo XIX en España, el Arbitraje fue reconocido en la Carta de 1812,

recibiendo poderosa influencia de la Constitución Francesa de 1791. En 1953 se dicta la Ley

de Arbitraje que era considerada como limitada acorde a la época política y económica que

se vivía. En 1988 se dicta la Ley 36 que es considerada como una ley con características

amplias regulándose básicamente el reconocimiento al Arbitraje Institucional, la equiparación

igualitaria entre la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral y la simplificación de los

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trámites. En Francia, se regula a través de los Arts. 1492 y siguientes del nuevo Código de

Procedimiento Civil, que establece innovaciones referidas básicamente, al reconocimiento

de la capacidad del Estado para comprometerse en Árbitros, En Inglaterra, la Arbitration Act

de 1950 ha sufrido modificaciones en 1966 y 1975. Fundamentalmente está referida a que

se limitó la competencia de la High Court para anular los laudos por error de hecho o de

derecho, manteniendo la atribución de confirmar, modificar, o anular el laudo o de reenviar el

laudo al examen de árbitros sobre el razonamiento del derecho que hace al fundamento de

la apelación .

Con relación a los otros métodos alternativos, la conciliación y mediación surgieron como

consecuencia de la separación del antiguo sistema judicial adversarial, donde terceras

personas sin estar facultadas para decidir sobre el conflicto acercaban a las partes para

encontrar afinidades y despejar posibles dudas o aspectos controvertidos para arribar a una

solución que era alcanzada por las partes y no por decisión de un tercero. La decisión es

tomada por las partes teniendo varios efectos entre los cuales se encuentra la transacción.

Los medios alternativos de disputas como movimiento tuvo su desarrollo a través de la

imposición de nuevas técnicas, y desde luego reconocimiento judicial a través de la inclusión

en las legislaciones internas de los países. Los últimos veinte años, tuvo un desarrollo

inusitado en países como Inglaterra, Estados Unidos, Francia, China, Nueva Zelanda,

Canadá, en Latinoamérica Colombia, es uno de los países donde se desarrolló con mayor

intensidad lo que bajo esa denominación se encuadra la "conciliación" que tiene se asemeja

bastante al método de la mediación.

Otros medios tales como la negociación, los mini juicios, o el Ombudsman han tenido un

desarrollo relativamente interesante en otras legislaciones, pero en forma particular en

Latinoamérica donde se vienen desarrollando grandes esfuerzos para la introducción de la

negociación que ha alcanzado una dimensión interesante pues, en varias Universidades se

enseña en forma obligatoria la Negociación.

Los MASc a través del tiempo ha motivado como reflexión universal la polémica moderna

acerca de los límites de la acción del Estado. En particular de quien debe administrar

justicia , ya que le Estado resulta insuficiente e incapaz de solucionar los conflictos de

partes en litigio debido al fuerte numero de servidores del Estado en un Estado burócrata

y que no hace otra cosa mas que demorar en demasía el 90 % de los procesos de las

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partes en conflicto Y ello ha motivado que la legislación nacional acepte la nueva corriente

alternativa de los nuevos mecanismos de solución de conflictos donde la solución del

problema es mucho mas fácil , veloz y lo mas ventajoso es que las mismas partes en

conflicto proporciones el acuerdo bilateral para su propia solución de conflictos .

Por ultimo debemos señalar que al margen de que existen los medios Alternativos de

solución de conflictos bajo la figura de ella heterocomposicion no podemos negar que en

pleno siglo XXI, aun las partes que están involucradas en un conflicto de interés optan por

la vía de la Autodefensa o Auto tutela como medio para solucionar su conflicto, que implica

el triunfo del mas fuerte pesar de haber sido proscrita por la ley con excepción del la legitima

defensa ello a consecuencia de la inacción de nuestras autoridades y el evidente colapso

del aparato Judicial estatal .

1.1.3 CONCEPTOS: DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Definición de los medios alternativos de solución de conflictos “MASCs” Son los medios por

los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos entre ellos podemos

conceptualizar:

LA NEGOCIACION

La negociación que aparece desde la existencia del hombre es un proceso de comunicación

dinámico, en merito del cual dos o mas partes tratan de resolver sus diferencias e intereses

en forma directa a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de

intereses. Estas diferencias deben ser resueltas por las partes aprovechando los distintos

valores que cada una de ellas asigna a la toma de decisiones.

LA MEDIACION

La mediación que también data desde la antigüedad relativa a los otros medios alternativos

de solución de conflictos. Constituye una variante del proceso de negociación. Si bien aplica

a esta las mismas reglas generales, difiere de la negociación en que entra en escena un

tercero denominado mediador. El rol del mediador es el de un facilitador, quien recoge

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inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la

realidad.

LA CONCILIACION.

La conciliación que data en antigüedad de la mano con la mediación. Es un proceso

mediante el cual una tercera persona, neutral e imparcial, ayuda a las partes en conflicto a

buscar una solución consensual, proponiendo si fuera necesario formulas conciliatorias que

las partes pueden rechazar o aceptar. cuyo objetivo es lograr la conciliación. y por ende la

solución de sus conflictos.

EL ARBITRAJE

El arbitraje que tuvo relevancia desde el Derecho Romano a partir de la Ley de las XXII

Tablas, es un sistema de solución de conflictos donde la voluntad de las partes, se somete

a la voluntad de un tercero. en el arbitraje existe un pacto o convenio entre las partes en

conflicto en el sentido de que someterán por convicción sus voluntades respetando el

pronunciamiento de la decisión de un tercero, con el compromiso de cumplir con la

resolución final como es el laudo.

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SESION NÚMERO 2IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS ALTERANTIVOS DE

SOLUCION DE CONFLICITOS 1.2.1. OBJETIVOS.-En la sesión anterior habíamos mencionado los diferentes mecanismos alternativos de

solución de conflictos en otras palabras de los famosos MASC”s, hemos hablado de la

mediación de la conciliación de la negociación y también del arbitraje, todos ellos se

presentan como alternativas importantes como procesos previos o alternos al del poder

judicial. Entre los objetivos podemos citar:

- DESCONGESTIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES. Uno de los motivos que más atribuye a su aparición es debido a que el grado de

congestionamiento judicial no puede ser atendido. Existe un exceso de demanda de

tutela jurisdiccional y por ello los MASC, permitirían ayudar la descongestión de la carga

procesal.

Veamos lo que significa la congestión procesal que es uno de los principales problemas

que trajo como consecuencia la creación del los MASCs.

ANÁLISIS Ciertamente la función jurisdiccional en nuestra época se ha convertido en uno de los

servicios públicos esenciales del Estado moderno. La agresiva liberalización de las

economías latinoamericanas, no se ha correspondido con iguales reformas en el sector

de la justicia.

El Poder Judicial ente representativo padece; problemas de independencia institucional

a nivel presupuestario, injerencia en su autonomía judicial, deficiente atención al

usuario, problemas de corrupción, deficiente acceso a la justicia de sectores

mayoritarios, problemas en el sistema de justicia penal, carecen de predictibilidad sus

resoluciones, deficiente organización del despacho judicial, falta de personal o recursos

humanos. Insuficiente capacitación de los magistrados y personal auxiliar, sobrecarga

procesal en el despacho judicial

Normalmente la noción de “carga procesal” en la doctrina se la identifica a las cargas en

el proceso civil, concretamente a la carga de la prueba. Pero la doctrina procesal

también se ha encargado de utilizarla en el sentido de; “volumen de casos asignados a

los órganos jurisdiccionales”, “conjunto de procesos en determinado despacho judicial”,

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“determinados expedientes judiciales sin resolver o como el conjunto total de procesos

judiciales a nivel nacional que se encuentran sin resolver o pendientes”. Salas Arenas,

manifiesta que “la carga procesal de un órgano jurisdiccional es, entonces, el conjunto

de causas que se tramitan ente un órgano judicial determinado.

Considero particularmente que la noción de carga procesal debe incluir en su definición

la de “casos sin resolver”, por que denota más complitud y utilidad del término para

nuestro problema, de manera que consideramos como acertado, aquella noción que

establece que la carga procesal “es el conjunto de determinados procesos judiciales

pendientes o sin resolver”.

Al termino se le ha agregado la “sobrecarga procesal”, para denotar con mayor énfasis

el gigantesco embalse de la carga procesal la sobrecarga procesal absorbe por

completo al Juez y le resta tiempo para el estudio y el análisis teórico, así como para la

investigación científica, de modo tal que la calidad de sus resoluciones será cada vez

peor y menos confiable.

La Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el artículo tres de la Resolución

Administrativa N° 108-CME-PJ16([7]) estableció estándares de racionalización de carga

procesal de los Juzgados del Poder Judicial, analicemos solamente tres estándares, por

ejemplo: en los Juzgados Civiles debería de haber no más de 880 procesos anuales y

no más de 80 procesos mensuales, en los Juzgados Penales no mas 450 procesos

anuales y no mas 41 procesos mensuales, en los juzgados de paz letrados no más de

1000 procesos anuales y no más de 90 procesos mensuales, calculando un promedio

de los tres juzgados aludidos y teniendo en cuenta que mensualmente los días

efectivos laborables podrían ser 22 días, se tiene que por día los jueces deberían de

resolver a 3.20 procesos.

Por otro lado según fuente de justicia viva y datos del ministerio de justicia existe a

septiembre del 2004; 1,700 jueces sin contar jueces de paz y 1667 fiscales. A

septiembre del 2003 más de 60,000 abogados a nivel nacional y 253 abogados de

oficio. Lo cual pues indica un deficiente número de magistrados entre jueces y fiscales

que debe ser incrementado. Según datos del Banco Mundial de Desarrollo, existe en el

Perú por cada 100,000 habitantes 6.4 jueces a diferencia de Uruguay que tiene 15.5

jueces. Por distrito judicial en el Perú sorprendentemente la mayor densidad de jueces

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por habitantes se encuentra en Huara con 20.8 jueces por cada 100,000 habitantes a

diferencia de Loreto y Huancavelica que tiene la menor densidad de jueces 3.2

respectivamente.

Respecto de la carga procesal en el Poder Judicial se tiene datos confiables de la

Gerencia General del Poder Judicial al 2003, expedientes ingresados 1’106,711.

Expedientes pendientes 1’523,566. Expedientes resueltos 879,860. El número de

expedientes que ingresan a los órganos jurisdiccionales resulta ser siempre mayor al de

expedientes que concluyen [8], un problema que tenemos a la vista es de proporciones

épicas, es la proyección al 2008, el año de 1997 la tasa de resolución de expedientes

era del 64% y la tasa de expedientes pendientes era menor del orden de 36%. Al 2002,

la tasa de resolución se invierte a 41% expedientes resueltos, frente al 59% de tasa de

expedientes pendientes, Para el 2008, se calcula una tasa de resolución preocupante

del 19% frente a una tasa de casos pendientes del orden del 81%, lo que significaría un

colapso en el sistema de justicia peruana.

Si hipotéticamente tendríamos que hacer un análisis aritmético, teniendo en cuenta el

embalse procesal total para el año 2003 que es del orden 2’329,081, expedientes,

dividiendo dicha cantidad entre 12 meses se obtiene 194,090.08 expedientes por mes,

a esta última cifra se la divide por 22 días laborables efectivas por mes, se obtiene el

siguiente resultado de 8,822.28 expedientes por día, y si contamos para dicha fecha

con 1,700 jueces a nivel nacional tendríamos que cada juez tendría que resolver 5.20

expedientes por día. Bueno para dicho calculo no se ha tomado en cuenta distintas

variables, el numero de partes procesales en un proceso, cantidad de pretensiones en

una causa, dificultad de las pretensiones, condiciones materiales del ejercicio de

función jurisdiccional, experiencia del magistrado, entre otros. Pero lo que si queda en

claro es que nuestros jueces deberían tener metas y horizontes en cuanto al nivel de

productividad por día, por mes y por año.

Respecto de la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de

Justicia –CERIAJUS, proponen un plan de descarga judicial, cuyas acciones a corto

plazo serian la elaboración de un inventario nacional de procesos judiciales en trámite.

Elaboración de un proyecto de ley para desjudicializar materias de las AFP’s y la

Rectificación de Partidas. Eliminar la sub-especialidad de los juzgados especializados

(sumarios, abreviados), Modificar el Código Procesal Civil: reduciendo el plazo legal

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para declarar el abandono y la declaración de la conclusión del proceso cuando el

demandante no se presente a la audiencia de conciliación, presentación de un proyecto

de ley que impongan multas por el uso del sistema de justicia (MP-PJ), cuando

denuncien o demanden maliciosamente, aumentar el número de vista en la Corte

Suprema, determinar estándares, carga y producción y un sistema de control de gestión

judicial, elevar la productividad de los magistrados y mejorar la calidad argumentativa

de las decisiones jurisdiccionales.

La capacitación y actualización de los auxiliares y asistentes, en lo que se refiere a

temas jurídicos, estos deben incluir: Redacción de Resoluciones, Gestión de Despacho

Judicial y Fiscal, en estos dos últimos temas se deben incidir en “Técnicas para un

mejor atención al público” y en “Relaciones Interpersonales”.

Considero también que debería incluirse en la agenda de capacitación de auxiliares

jurisdiccionales, la capacitación en temas de definición y precisión léxica, coherencia y

compresión léxico-textual, análisis y comprensión de textos y técnicas en lectura veloz.

Creo que debería tomarse en serio dicha propuesta toda vez que nuestros auxiliares y

asistentes del (PJ y MP) adolecen de dicha preparación en esos temas de

razonamiento verbal, teniendo en cuenta que se trabaja con la redacción de textos

jurídicos, y por todas estas deficiencias englobados en el poder judicial, es que los

MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS. “MASCs”, son el mejor

camino para desterrar la falta de descarga procesal. Ya que el mediador, o el árbitro y el

conciliador no necesitan de tanta logística personal ni material. Para resolver los

diferentes conflictos Y con ello se daría la gran solución del descongestionamiento de la

carga procesal..

- REDUCCION DE COSTOS.- tanto para las partes como para el estado. Son más

económicos si se los compara con el costo de litigar dentro del sistema de los tribunales

formales.

- EFECTIVIDAD EN LA SOLUCION.- Hay una ausencia de dilaciones al ser los

procedimientos por lo general rápidos en la atención del conflicto. Se minimiza el

malestar social.

- INCREMENTAR LA PARTICIPACI0N DE LA COMUNIDAD.- Según el Dr. Leonardo

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Schvarstein “se trata de fomentar la participación cívica como un modo de incrementar

el bienestar social, concebido este no como un categorización abstracta sino como el

resultado del bienestar social de cada uno de los miembros de la comunidad. Se alude

a las bondades de un sistema no punitorio, donde las partes voluntariamente participen

en el proceso, y respeten sus acuerdos de manera no coercitiva.” Son las propias

partes involucradas en un conflicto las que deciden como quieren encarar su solución.

. Esto implica conceder el poder a los ciudadanos en tanto, primero, se permite la

posibilidad de ser reconocidos como actores en conflicto, segundo, a participar en estos

modelos de resolución de conflictos directamente o como terceros aliados o neutrales

—llámese mediador, conciliador ,árbitro, evaluador neutral, facilitador, etc.— o, tercero,

ser los protagonistas que gozan del poder de decidir sobre su propio conflicto tanto en

cuanto al mecanismo a utilizar como en la solución que puedan obtener.

Adicionalmente, estos procesos de participación pueden crear a nivel de los actores

colectivos el fortalecimiento de la organización local a través de la participación e

impulso de diversas iniciativas como: discusión de un plan de desarrollo local, ejecución

de procesos de desarrollo, participación en las decisiones locales, regionales o

nacionales y la gestión de los recursos locales entre otras posibilidades. Es decir se

verá reforzada, se realzará su autoestima y su autoconfianza y lo vivido le servirá de

enseñanza para futuras negociaciones

1.2.2. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

AHORRO DE TIEMPO.- dada la celeridad con la cual es afrontado el conflicto se

permite una pronta solución del mismo, lo que conlleva no solamente ahorro de tiempo

sino de dinero buscándose que no se pierda el horizonte de lo justo.

- CONFIDENCIALES.- los procedimientos no son públicos si no privados, lo que

permite a las personas el poder explayarse en la manifestación de voluntad con mayor

libertad.

- FLEXIBLES.- El procedimiento no se encuentra regulado a la manera de etapas

preclusivas como el proceso civil. El procedimiento es fijado por el tercero con

aceptación de las partes. No significa que no exista una regulación del desarrollo del

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mismo, si no que este no ofrece el rigorismo del proceso civil.

- CUMPLEN UNA FUNCION CIVICA.- En le sentido de que enseña a los ciudadanos a

prever y resolver sus conflictos en forma privada.

- AUMENTO DEL PROTAGONISMO DE LAS PARTES.- Son las propias partes

involucradas en un conflicto las que deciden como quieren encarar su solución ,

fomentándose el dialogo integrador.

- ECONOMICOS.- constituye un ahorro de dinero en relación con los procesos formales

entre otros factores, debido a que no se tiene que incurrir en abonos de tasas judiciales.

- NEUTRALIDAD: En el caso de la mediación, conciliación y el arbitraje el tercero es

neutral, eso implica el deber de abstenerse de comportamientos que puedan derivar en

ventajas o desventajas para alguna de las partes o influir sobre el desarrollo o resultado

de las hostilidades. En definitiva, significa la obligación para el mediador que no

favorecerá ninguna de las partes en perjuicio de otra.

- Los mecanismos alternativos fortalecen la democracia participativa como

mecanismos más adecuado para solucionar determinadas controversias.

- Propugnan una Cultura de Paz, aquella litigiosidad represada con la que cuentan

nuestros países, es neutralizada por los mecanismos o medios alternativos de solución

de conflictos eliminando en la mayoría de los casos la secuela de violencia que generan

en la sociedad.

- La descongestión de los despachos judiciales.- Así pues se promulgan dispositivos

legales que establecen la obligatoriedad de la conciliación como requisito previo antes

de iniciar un proceso judicial en cierto tipo de conflictos .En el caso peruano la Ley de

Conciliación 26872 exige que antes de ir a juicio en asuntos civiles y Patrimoniales de

libre disposición y en tres asuntos de familia las partes intenten un acuerdo conciliatorio

en un centro de conciliación debidamente autorizado por el Estado. En Argentina, la Ley

24573 de Mediación y Conciliación igualmente obliga a las partes a que en ciertas

materias asistan a una mediación.

- Amplia el acceso a la justicia.- Ya que la ciudadanía tiene la posibilidad de acceder a

un foro o espacio — que tiene una racionalidad distinta a la del proceso judicial— donde

pueda obtener satisfacción a sus disputas y proteger sus derechos. Según Cappelletti y

Garth (1996):Las palabras “acceso a la justicia” no se definen con facilidad, pero sirven

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede

hacer valer sus derechos y/o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del

Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe

dar resultados individual y socialmente justos Es así que la creación de instituciones

como los centros de arbitraje, conciliación mediación, y el surgimiento de nuevos

agentes como los árbitros, o los conciliadores o mediadores comunitarios o los

conciliadores en equidad abren nuevos espacios ciudadanos para que puedan resolver

sus disputas y preservar sus derechos ahorrándose altos costos, no sólo económicos

sino temporales y psicológicos ocasionados por la disputa y el mecanismo adversarial-

judicial.

DESVENTAJAS - RECARGO EN LOS COSTOS.- se va a incurrir en un doble gasto en caso que no se

tenga éxito, al tener que ir luego a la vía jurisdiccional.

- DEMORA EN LA SOLUCION DE CONFLICTO.- en le eventual caso que no se tenga

éxito. Ello acarrea desventaja toda vez de que al darse la oportunidad a las partes y

estas no se dan oportunidad para resolver sus problemas mediante cualquiera de los

MASCs, lógicamente muchos sostienen de que se habrá perdido tiempo y

consecuentemente se ha corroborado al defecto por el cual sufre el poder judicial es

decir se incurre doblemente en la demora de la solución del conflicto .

JURISDICONALIDAD.- en el caso de incumplimiento, nulidades e inasistencia .por ello

no generan antecedentes para que otras personas puedan utilizar una solución ya

establecida cuando se encuentran frente a un conflicto similar.

No castiga a los infractores de la ley así como no tiene la vocativo, es decir la facultad

de compeler a que las partes asistan y mucho menos la coerción que es la facultad de

que la decisión adoptado o el acuerdo tomado pueda ser ejecutado directamente por el

tercero.

.EL DESEQUILIBRIO DE PODER ENTRE LAS PARTES.- no sirven para igualar el

poder entre los concurrentes cuando las partes se encuentran en una situación de

evidente desigualdad de poderes., lo que produce que se termine arribándose a

resultados injustos.

La discreción que se promueve al llevarse a cabo en un ambiente privado y no en un

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

tribunal abierto, puede promover muchos aspectos, pero hace difícil controlar la calidad

el acuerdo.

1.2.3. CRÍTICAS Y CLASIFICACION Podemos emitir dos tipos de critica una objetiva y otra subjetiva la primera radica en

razón de que los medios alternativos de solución de conflictos desnudan la ineficacia

del Estado para administrar justicia y la del mismo legislador al no crear normas que

instauren este tipo de procesos y respecto a la critica subjetiva debemos manifestar que

esta recae en los magistrados , abogados y las partes que están inmersas en un

conflicto al creer que la única vía para solucionar un conflicto es yendo a un proceso

judicial lejos de optar por procedimientos extrajudiciales que les será más beneficioso .

PRIVATIZACION DE LA JUSTICIA.- Con la instauración de los MASc, se tiende a

privatizar la justicia eximiendo al Estado de una de sus obligaciones primordiales como

es la administración de justicia.

¿Entonces, qué es lo que debemos hacer?. Pues simple y sencillamente una sola cosa;

retornar al proceso que es gobernado por su propia idea lógica: dos partes, por ello su

carácter dual, antagónicas, adversariales, que debaten o polemizan, desde un plano de

estricta y absoluta igualdad, respecto a un mismo bien de la vida, con connotación

jurídica, frente a un tercero independiente, imparcial, llamado juez, que disuelve el litigio

mediante una decisión denominada, generalmente, sentencia. Siendo así las cosas

advertimos, luego, que el proceso no ha fracasado, dado que lo que se desenvuelve en

el plano de la realidad social de nuestros pueblos es apenas una nefasta pantomima

representativa de lo que no debe ser un proceso. En todo caso, son meros

procedimientos que no agotan un programa de principios procesales y de claras reglas

técnicas que determinan la esencia del debate procesal y de la actividad de sentenciar.

Necesitamos entonces retornar al proceso que denote la efectiva igualdad de las

partes; la independencia del juzgador; la moralidad del debate procedimental; la

eficiencia y transitoriedad de los actos que conforman cada acto de la serie procesal y

en el que la actividad probatoria esté caracterizada por el caro concepto del incumbit

actoris onus probandi –toca al actor probar la afirmación que hace en el plano del

proceso.

Ante toda esta realidad, resurgen, con mayor fuerza y vitalidad, con gran índice de

aceptación, y en no pocas veces con el patrocinio de verdaderos mercaderes de los

conflictos, los denominados medios o métodos de solución o resolución de los conflictos

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

que se suscitan entre los hombres y siendo que éstos han venido a ser objeto de tráfico

comercial por oportunistas y aprovechadores que ahora ven en tales medios una buena

forma o manera de sacar grandes y enormes ventajas y prebendas, llegando a ocurrir,

para el caso del arbitraje, que ésta sea objeto de una severa crítica que la cataloga

como una justicia de petit èlite a la cual no tienen acceso los pobres o personas de

bajos recursos, advirtiéndose, del mismo modo, que en torno a ella se han formado

poderosas y cerradas cámaras de arbitraje; amplios y costosos despachos de

mediación colegiada, etc.

¿COLAPSA EL PROCESO?Contestamos afirmativamente. Obsérvese que no se trata del fracaso del proceso como

método o medio civilizado de debate conforme lo acabamos de desentrañar y definir. En

esta oportunidad, lo que deseamos resaltar es la incapacidad manifiesta y que ha sido

demostrada por los administradores de la justicia en proveer a la sociedad de un

proceso sin demoras o dilaciones injustificadas posibilitando con ello que, a su vez, la

sociedad abandone o desercione de todo residuo de fe en el proceso. Al darse este

colapso procesal, hecho notorio en el síndrome de descomposición social que se

advierte en nuestra América India, la sociedad ha venido recurriendo a métodos

convencionales y no convencionales para la solución de los conflictos. Entre los

convencionales se encuentran todos los que encierran fórmulas civilizadas de

entendimiento; en los no convencionales se echa mano o se asiste de la fuerza

ilegítima, es decir, la que proviene de un particular que hace imperar, para el logro de su

pretensión, la razón de la fuerza psíquica o física.

Es por ello que se habla de la gran aceptación que en los círculos empresariales tienen

la mediación, el arbitraje, la conciliación, el onbudsman, etc. Son procedimientos

gobernados por la idea de la celeridad, la eficacia, la transparencia, la buena fe, la

aceptación incuestionada de lo decidido; etc. También en el ámbito del derecho de

familia, penal, civil, etc., se puede observar la potencia de lo medial y arbitral.

Sin embargo, debemos proceder con mesura y estar atentos a lo que pueda pasar ante

un inminente colapso de la justicia organizada por el poder que emana del Estado.

Millones y millones de seres humanos son víctimas de un sistema procesal que los

agobia y oprime; esperanzados de una sentencia que nunca llega, viven sus días llenos

de congoja y tristeza; quietos, pero llenos de amarguras y aflicciones, se agiganta en

ellos el síndrome de la impotencia que hace que se cometan crímenes y suicidios; y

cuando tienen una sentencia favorable entre manos y que para ellos representa un

posible peculio o ingreso, tienen que enfrentarse a contrapartes poderosas, política o

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

económicamente, que hacen todo cuanto pueden para hacer ilusa toda posibilidad de

cumplimiento del dar, hacer o no hacer. Para esos millones de seres humanos, al decir

de Carnelutti, el proceso se les convierte en una verdadera pena y, lamentablemente,

no pueden acceder a una justicia arbitral por la carencia de recursos económicos.por

ello la soluciopn a la mano son los famosos MASCs

CLASIFICACION.Entre los métodos tradicionales de solución de conflictos independientemente de la via

jurisdiccional se encuentran:

1.- EN SEDE EXTRA JUDICIAL.a.- la negociación.

b.- la conciliación.

c.- la mediación.

d.- el arbitraje.

2.- EN SEDE JUDICIAL.La ley contempla en los procesos judiciales una etapa llamada etapa de conciliación.

Tales como el de conocimiento, el abreviado etc. las mismas se dan dentro del

procedimiento de cada expediente judicial.

También hay otras tipos de MASc que se aplican en la legislación extranjera el cual

pasare a solo a mencionar ya que más adelante abordaremos el tema detalladamente:

Early Neutral Evaluation ( Evaluación temprana neutral ) , Summary Jury Trial ( Juicio

Sumario por Jurados ) , El Mini – Trial ( mini Juicio ) , estos medios Alternativos de

solución de conflicto se aplican en Norte América .

1.2.4. APLICACIÓN E IMPORTANCIA APLICACIÓN Debemos mencionar que el MASCs, que actualmente el se aplica mas en el Perú es la

Conciliación Extrajudicial pero sin embargo su aplicación obligatoria está circunscrito a

cumplirse en las regiones de Lima, Arequipa Trujillo y Cono Norte Lima., en tanto que

en el resto de las regiones del Perú la conciliación es facultativa empero tampoco

obligatoria. A pesar de que la institución de la conciliación tiene larga data en nuestro

país, pues se venía aplicando en el proceso civil peruano como conciliación judicial; es

a partir de noviembre de 1997 con la promulgación de la Ley Nº 26872, Ley de

Conciliación Extrajudicial, que adquiere una mayor dimensión y una importancia

creciente como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Asimismo también se

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

aplica el Arbitraje mediante la Ley 26572que regula la ley General de Arbitraje debemos

mencionar también que esta institución tiene rango constitucional tal como lo prescribe

el artículo 139 de la Constitución peruana de 1993: Son principios y derechos de la

función jurisdiccional: La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional no existe ni

puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la

arbitral.

IMPORTANCIA DE LOS MASCPodemos afirmar que los MARCs, son importantes porque las personas que los utilizan

hacen uso de sus derechos y sus deberes para con la sociedad de la cual forman parte,

al margen de la regulación estatal del mecanismo utilizado , es en esa lógica , que los

acuerdos asumidos por las partes en una conciliación producirán en ellas efectos

legales, económicos , sociales , culturales , etc. , los cuales a su vez , generan

consecuencias tales como el propio cumplimiento de los acuerdos pactados por ser fiel

reflejo de su autonomía de voluntad, el fortalecimiento de las relaciones sociales ,

promoción de la cultura de paz y desarrollo de la sociedad.

Por otro lado , cuando existe la participación del Estado , y más exactamente de su

aparato judicial , es este el que hace uso del poder y del deber que tiene para con la

sociedad ( Iuis Imperiun ) , y en ese sentido , cuando el Estado pone fin a un conflicto

mediante una sentencia producirá en las partes conflictuales efectos legales ,

económicos , sociales culturales etc. , los cuales a su vez generan consecuencia tales

como el desconocimiento e incumplimiento de las sentencias por no ser el reflejo de su

voluntad, el quebrantamiento de las relaciones sociales, la promoción de la cultura del

litigio y por ende el retraso de la sociedad .

por ello este curso dentro de las indicaciones generales RESALTA LA IMPORTANCIA

DE LOS MECANISMOS O MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS, los mismos que operan no solamente en el Perú si no que también

operan en muchos países del mundo , en ese sentido LOS MASCs O LOS MARCs

QUE SON LOS NOMBRES con que se conocen a nivel internacional las diferentes

alternativas como mecanismos de solución de conflictos como son La Negociación o

Transacción , La Mediación , La Conciliación y El Arbitraje que son los de mayor

importancia en nuestro medio.

Todos estos mecanismos o medios alternativos de solución de conflictos engloban un

conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin

que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Y

consecuentemente con ello se ahorra mal entendimientos, tiempo, dinero y problemas

Los MASC’s son los procesos alternativos al proceso judicial que están disponibles para

la solución de conflictos, en los cuales, más que imponer una Sentencia, permite a las

partes crear su propia solución con calidad de cosa juzgada. y carácter de ejecutable

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

SESION Nro. 03 EL CONFLICTO

1.3.1. INTRODUCION Y GENERALIDADES.-

INTRODUCCIÓN.

El conflicto es parte natural de nuestra vida. Desde que el hombre apareció en la Tierra ha enfrentado el conflicto y ha ideado formas de solución desde las formas más primitivas hasta las más elaboradas en los tiempos actuales.Podríamos afirmar que a lo largo de toda la historia los conflictos se han resuelto típicamente en dos formas: violenta y pacífica o amigable. Entre estos dos extremos se dan matices intermedios que conjugan ambas formas.A manera de ejemplo citamos el conflicto que enfrentaron Adán y Eva en el Paraíso Terrenal, cuando Adán percibe que es tentado por su compañera y no desea comer el fruto del árbol de la Ciencia del Bien y del Mal. Sin embargo, Eva deseaba que Adán comiera el fruto que estaba prohibido. Definitivamente, sus intereses eran opuestos, lo cual pudo generar cierto nivel de desavenencia. Esta situación conflictiva, implicó cuatro elementos:

a. Más de un participanteb. Intereses opuestosc. Sentir o percibir la oposiciónd. Un objeto materia de la discordia.

En este caso, por lo conocido a través de los textos bíblicos, la solución natural que utilizaron las partes fue la pacífica o amigable, que se logró gracias a que Adán fue convencido de que al comer el fruto prohibido estaba satisfaciendo su más caro anhelo: su inmortalidad. Esta comunidad de intereses entre Adán y Eva fue lo que permitió encontrar una vía pacífica o amigable de solución: que Adán comiera la fruta prohibida.Parecería ser que el primer conflicto, fue entre un hombre y una mujer. Sin embargo, no siempre es así, y tampoco se logra siempre una solución pacífica, lo cual en la mayor parte de los casos significa resultados funestos para las partes.Cuando en las eras primitivas los hombres se organizan en familias y posteriormente en clanes - como una necesidad de supervivencia -, demarcan sus territorios, en donde sólo ellos podían cazar, pescar y recolectar. Cualquier intruso pagaba con su vida el intento de invasión y posesión. Así en forma violenta se resolvía el conflicto, cuyo objeto de discordia era una zona territorial anhelada en épocas de escasez.Esta circunstancia hacía que los enfrentamientos fueran principalmente entre clanes, los cuales medían su poder en base al número, a la fortaleza de sus miembros y a los elementos de defensa que poseían, triunfando el más fuerte.Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. Por ejemplo: Juan está muy enojado y se siente que ha sido engañado. Relata que hace algo más de un año, alquiló a Pedro una hermosa vivienda en Rinconada, barrio residencial de nivel socio económico alto. La propiedad la alquiló por US$ 1200 dólares mensuales y una garantía de US$ 2,400 dólares. Pedro pagó puntualmente hasta hace 8 meses; desde entonces sólo ha pagado US$ 500 dólares. Juan ha conversado con Pedro, pero, no obstante las reiteradas promesas que le ha hecho, no cumple con pagar lo adeudado. Hace dos meses que incluso Juan no puede conversar con Pedro, quien aparentemente se hace negar y una vez que se encontraron en la calle se portó en forma muy descomedida. Juan ha recurrido donde su amigo Ricardo, Abogado de profesión, y le ha pedido consejo de cómo puede proceder para lograr el pago de lo que se le adeuda y también la devolución de su propiedad, sin tener que recurrir a un proceso judicial, pues considera que éste es muy lento, costoso y complicado.Ricardo, después de analizar su caso le ha sugerido algunas alternativas:

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

a.- Hacer un último intento de dialogar con Pedro, para lo cual le recomienda enviarle una nota sugiriéndole una reunión a solas para conversar sobre el problema e intercambiar ideas sobre las posibilidades de su solución.

b.- Caso de no dar resultado, Ricardo le sugiere recurrir a una tercera persona neutral, que haga sus mejores esfuerzos para lograr una reunión entre Juan y Pedro, a fin de que puedan conversar sobre su problema, reunión a la cual asistiría la tercera persona para ayudarlos a lograr un entendimiento, apaciguando ánimos, ayudándolos a aclarar ideas, etc.

c. En caso de entramparse la reunión, Ricardo sugiere a Juan que solicite de común acuerdo con Pedro, a la tercera persona, les ayude con algunas ideas o propuestas de solución que les permita decidir por algunas de las propuestas.

d. Ricardo le manifiesta a Juan que si aún no logran un acuerdo satisfactorio, la vía que le quedaría sería ponerse de acuerdo con Pedro y juntos designar a una o más personas para delegarle la solución del problema y que los designados, luego de estudiar la situación de Juan y Pedro, determinen la forma de resolver el impase y que tanto Juan como Pedro acepten de común acuerdo, acatar lo que decidan las personas designadas por ellos.¿Qué ha hecho Juan con ayuda de Ricardo?

Pues, buscar alternativas distintas al Proceso Judicial para resolver su conflicto. Esto es precisamente de lo que se trata cuando hablamos de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, más conocidos como MASC’s.

GENERALIDADES

Etimología del conflicto : Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española1 la palabra CONFLICTO procede de la voz latina CONFLICTUS que significa lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de una pelea. Antagonismo, pugna, oposición, combate. Angustia de ánimo, apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Implica posiciones antagónicas y oposición de intereses

Definición del conflicto :

"Una incompatibilidad entre conductas, percepciones, objetivos y/o afectos entre individuos y grupos, que definen estas metas como mutuamente incompatibles. Puede existir o no una expresión agresiva de esta incompatibilidad social. Dos o más partes perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes y así lo expresan".

Veamos otras definiciones:

"Proceso – situación en el que dos o más seres o grupos humanos tratan activamente de frustrar sus respectivos propósitos, de impedir la satisfacción de sus intereses recíprocos, llegando a lesionar o a destrozar al adversario. Puede ser organizado o no, transitorio o permanente, físico, intelectual o espiritual".

"Conflicto en psicología social se refiere al amplio espectro que en la interacción e

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

interrelación humana va desde situaciones y cuestiones que se elaboran con cierta rapidez, casi sin "problema" (aun cuando toda satisfacción de necesidades es búsqueda, mediatez, y por lo tanto es problema), hasta situaciones complejas que derivan en complicaciones, antagonismos, llegando a veces a estereotipias, rigideces o cristalizaciones, cuya posibilidad de resolución requiere la consulta o intervención de operadores (terceros) que aporten elementos o instrumentos eficaces para la superación del conflicto. En este último caso nos estamos refiriendo a situaciones enmarcadas en lo que Pichón - Rivière señalaría como adaptación pasiva a la realidad".

El conflicto es definido también como una controversia o diferencia explícita (de información, de intereses o de valores) que ocurre entre, al menos, dos grupos interdependientes que compiten entre sí por los mismos recursos escasos o que persiguen metas incompatibles de manera que las opiniones, decisiones y conductas de un grupo respecto a tales recursos y metas, afectan necesariamente las opiniones, decisiones y conductas de otro grupo.

Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.

ACEPCION JURIDICA.-

Para GUILLERMO CABANELAS en su Diccionario de Derecho Usual “el termino conflicto se utiliza cuando hay posiciones antagónicas”. ALCALA ZAMORA afirma que cuando el conflicto origina un proceso se denomina litigio, en estas circunstancias, el conflicto se produce dice “entre dos esferas contrapuestas de intereses”.El mas grande procesalista italiano del siglo XX FRANCESCO CARNELUTTI en su obra Sistemas de Derecho Procesal Civil, sostiene que “como correlativo a la noción de interés y de bien, aparece la de conflicto de intereses” … “ calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.

Los argentinos AUGUSTO MORELLO, ALVARADO VELLOSO y GONZALES ATILIO, siguen la lógica Carneluttiana de intereses, bien, conflicto, pretensión y resistencia. Así MORELLO sostiene “se ha llegado a la conclusión que la fundamentación científica del proceso y del derecho que los regula, presupone la existencia de una litis, concebida esta, según enseña Carnelutti, como un “conflicto ínter subjetivo de intereses” que se manifiestan por la pretensión de un sujeto, resistida por otro; es decir, entre dos partes, actor y demandado”. ALVARADO VELLOSO denomina “conflicto ínter subjetivo de intereses al fenómeno de coexistencia de una pretensión y de una resistencia acerca del mismo bien en el plano de la realidad social”. Por su parte para GONZALEZ ATILIO, conflicto “es un choque o colisión de intereses”.Un conflicto se producirá cuando dos o mas partes quieren acceder a un mismo bien jurídicamente tutelado en un mismo tiempo, lo que va ha generar una colisión, lucha, combate de intereses opuestos ( de ambas partes) pues el goce del bien por uno de ellos excluye a la otra parte.Los conflictos jurídicamente se dan entre intereses contrapuestos, entendiéndose intereses como todo aquello que la parte desea lograr o impedir que acontezca. Al decir de MONROY GALVEZ La relevancia jurídica en un conflicto de intereses se produce cuando la materia de los intereses resistidos esta previsto en el ordenamiento Jurídico.

ACEPCION SOCIOLOGICA DEL CONFLICTO Según Coser Lewis el conflicto desde el ámbito sociológico supone “la lucha o reclamo por obtener valores, status, poder o recursos en lo cuales los objetivos de las partes son neutralizar, herir o eliminar a sus rivales”. Deutsch lo ha definido como “cada vez que ocurren actividades incompatibles”. Para Pruitt y Rubbin el conflicto es “divergencia percibida de intereses, creencias que hace que las aspiraciones corrientes de las partes no puedan ser

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

alcanzadas simultáneamente”.Por su parte R. Marck y R Snyder sostienen que los conflictos se presentan en aquella partes que tienen un contacto visible que encarnan valores incompatibles así como la escasez de recursos o de posiciones. Cuya conducta se orienta a destruir, herir, ocultar o lograr algún tipo de control. Para FINK conflicto social es toda situación o proceso social en el que dos o más unidades se hallan unidas cuando menos por una relación psicológica antagónica de interacción.Conflicto es toda circunstancia en que dos o más unidades divisan total o parcialmente objetivos, metas, valores e intereses mutuamente incompatibles entre si.

Respecto de la escasez de posiciones se generaran conflictos por que dos o más personas no pueden ocupar un mismo espacio, un ejemplo común en estos tiempos seria cuando una empresa desea contratar a un asesor legal, se realiza la publicación en el diario, se presentan alrededor de 50 profesionales pero solo uno de ellos ocupara el puesto.

En relación a su funcionalidad existen dos corrientes opuestas: como un fenómeno social normal y anormal. La primera corriente considera al conflicto como un acontecimiento fundamental e inherente al proceso social, ineludible y necesario para el funcionamiento de la sociedad, el conflicto proporciona a la sociedad dinamismo, es el motor que impulsa al desarrollo social del hombre, La otra corriente considera al conflicto como un fenómeno anormal e inusual, un accidente, una desviación social, un fracaso, un incidente pasajero que debe suprimirse.

El conflicto es un fenómeno social, surge en las sociedades por factores subjetivos y objetivos. El primero debido a la presencia en los hombres de valores opuestos, el segundo debido a la existencia en la sociedad de limitados bienes y posiciones. Como los hombres recorren caminos diferentes, adquieren distintas experiencias, ello conlleva a que cada hombre constituya un universo único, es decir, cada hombre tendrá sus propios valores que serán diferentes con los valores de otros hombres, por este motivo entraran en conflicto al evaluar un mismo hecho de diferente manera pues ambos tendrán valores incompatibles, lo cual se manifiesta en conductas contradictorias. Debido a que los recursos son limitados generara disputas entre personas que aspiran aun recurso en un mismo tiempo.

VISION DEL CONFLICTO

VISION DESTRUCTIVA.- Lamentablemente la percepción destructiva es la más generalizada, pues frecuentemente identificamos el conflicto con violencia, desgracia, destrucción, peligro e irracionalidad que debe evitarse a toda costa. Es aquella acción de violar la ley o la acción de aplicar medios violentos para vencer la resistencia de las cosas o personas.Los conflictos son vistos como la antítesis de la paz, sinónimo de violencia, destrucción, influye en ello el hecho que exista gran cantidad de bibliografía que le asigna ese valor. Así, generación en generación se trasmite la idea que los conflictos constituye un fenómeno más destructivo, por ello hay que eliminarlo por ser nocivo, de tal manera que cuando estamos ante la presencia de un conflicto de pronto emerge de nuestro subconsciente la ideal de destrucción e improductivo.

VISION CONSTRUCTIVA.- Los que visualizan el conflicto como un fenómeno positivo tienen al conflicto como la chispa generadora de cambio y transformación de situaciones de la sociedad. El conflicto proporciona a la sociedad dinamismo, es el motor que impulsa el desarrollo social del hombre, su ausencia generaría una sociedad muerta y su respuesta consiste en transformar a las personas que se encuentran inmersas en un conflicto.

VISION AMPLIA.- La tercera generación de la solución de conflictos promueve una visión amplia y horizontal que implica ver los conflictos como un acontecimiento natural, inevitable y

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

consustancial a las relaciones interpersonales, organizacionales y a la vez como un acontecimiento que genera oportunidades de desarrollar todas las potencialidades humanas.

La visión amplia propone algo diferente, que los seres humanos vean los conflictos en “banda ancha” y no se centren en un solo aspecto, propone que el hombre vea el conflicto con una perspectiva de 360º, a fin que perciban el conflicto como un fenómeno natural del hombre y a la vez constructivo, de desarrollo y de cambio, para de generar respuestas cooperativas entre las partes en conflictos.Los conciliadores deben ver y asimismo promover en las partes conciliantes una visión de “banda ancha” con la finalidad que enfrenten al conflicto positivamente, constructivamente, como una gran oportunidad de cambio, transformación y desarrollo humano en su recorrido por la faz de la tierra.

Naturaleza del conflicto :

Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo.Existen dos puntos de partida muy importantes para conocer, más a fondo, la naturaleza del Conflicto:En primer lugar el Conflicto no es ajeno a nadie. Todos los seres humanos y todas las Organizaciones que ha formado, viven perpetuamente entre conflictos de la más diversa naturaleza. No existe una sola persona en el mundo que pueda afirmar lo contrario.Y por muy curioso que esto parezca, aquí radica precisamente, la forma más apropiada de tratar el Conflicto. Cuando las personas y las organizaciones se encuentran ante conflictos pierden el enfoque, la dinámica del Conflicto prevalece de inmediato sobre todo lo demás, hasta un punto en que la mayor parte de los esfuerzos se destinan a trabajar sobre el Conflicto.

Existe una respuesta muy emocional al Conflicto, muy personal, muchas veces excesivamente subjetiva, casi siempre condicionada por el apremio, incluso por la angustia.

Aunque no siempre se lo reconozca, el Conflicto provoca Desesperación y éste es el peor estado en que se pueden tomar decisiones y establecer respuestas.

La percepción del Conflicto puede ser muy diferente a partir de que se entienda que no es ajeno absolutamente a nadie. En tanto una persona o una Organización se encuentra enfrentando un Conflicto, todo el resto lo está haciendo simultáneamente, tan solo cambian las formas y los grados de dificultad.

Es probable que este argumento carezca de la necesaria contundencia para el caso de las personas en particular, dado que no ayuda mucho en el tratamiento del Conflicto propio el entender que todas las demás personas se encuentran también enfrentando el suyo, pero en el caso de las organizaciones sujetas a dinámicas importantes de competencia, el hecho tiene relevancia trascendental.

El STRATEGOS debe entender perfectamente que el Competidor también está enfrentando conflictos en forma permanente. Por lo tanto el propio Conflicto no representa un elemento diferenciador, no constituye en sí mismo, ni una ventaja ni una desventaja, es una variable que adquiere, en última instancia, un valor completamente neutro.

Si el Conflicto como tal es un factor neutro a efectos de la dinámica competitiva, dado que tiene presencia similar y simultánea entre todos los agentes que compiten, la diferencia sólo puede estar definida por la forma en que los conflictos son enfrentados y tratados por parte de cada uno de los agentes. Acá radica la única y exclusiva diferencia y de acá emerge la posibilidad de obtener una ventaja. La inexistencia del Conflicto no es una ventaja, porque es

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

un estado que a su vez no existe. La forma de abordar el Conflicto constituye la ventaja.

Y la ventaja, por supuesto, se encuentra asociada de manera íntima a la oportunidad. Allí donde existe la posibilidad de encontrar una ventaja, allí existe una oportunidad.

Por otra parte, las oportunidades se buscan, no se esperan, luego es importante buscar la ventaja y en este proceso encontrar el propio Conflicto.

La afirmación que establece que tras todo Conflicto existe una Oportunidad es mucho más que una frase que reconforta, es un resumen poderosamente lógico de la realidad.

Ahora bien, es una lógica que se encuentra reservada para quién ha podido desarrollar las habilidades necesarias para enfrentar con ventaja el Conflicto. Cuando el STRATEGOS se encuentra en el punto preciso de quienes tienen el conocimiento y la habilidad para extraer ventajas del Conflicto, entonces se convertirá fácilmente en alguien que BUSCA los conflictos porque entiende que entre ellos, precisamente, se hallan las más importantes oportunidades.

Y resulta muy difícil competir contra alguien que encuentra específicamente en el Conflicto sus principales oportunidades y ventajas, porque esto en esencia va contra la propia naturaleza humana, aquella que condiciona al hombre de forma negativa con respecto al Conflicto.

En segundo lugar, todo Conflicto tiene una estructura y una mecánica. Esto por supuesto lo aleja de cualquier “dimensión desconocida”.

Tipos de Conflictos Los conflictos que ahora vamos a describir son susceptibles de ser abordados con los Métodos Alternativos de solución de Conflictos y son aquellos sobre los que focalizaremos:

a) Interpersonales:Si bien varían en intensidad, y en valor simbólico de la investidura de las partes que intervienen, todas las variantes de conflictos que vamos a estudiar, en algún sentido pertenecen a esta clasificación.

Afirmamos esto en tanto que, en última instancia, son personas las que participan en los mismos, aunque en determinadas circunstancias lo hagan en representación de otras personas, en nombre de algún grupo o institución, incluso de un estado. Por supuesto que entran en esta clasificación los conflictos entre individuos independientemente de cualquiera fuese su motivo.

b) Grupales:En esta categoría debemos incluir tanto a los conflictos internos en los grupos, como los que se desarrollan entre distintos grupos enfrentados entre sí.En la primera división, por ejemplo, se inscriben las disputas por el liderazgo y otros roles que se dan en el seno de casi todos los grupos, solo como ejemplo señalamos desde las desavenencias, hasta las peleas, por el papel que cada integrante juega en el seno de la familia.En la segunda división nos referimos a los antagonismos, que también suelen ser circunstanciales, como son dos grupos de jóvenes que tienen una disputa puntual, en ámbito no habitual para ninguna de las dos partes, en general son de baja intensidad, no son permanentes.

c) Sociales:Esta tercera categoría está referida a los enfrentamientos entre sectores antagónicos, por razones culturales, artísticas, gremiales, deportivas, políticas, entre otras, que se despliegan

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en una sociedad. En general responden a viejos y fuertes enfrentamientos, por cuestiones de raza, religión, poder o alguna otra cuestión de alto valor para sus integrantes y que incluso involucra a su identidad. Suelen ser permanentes en el tiempo y por esa razón afectan la calidad de vida de los afectados.

d) Internacionales: Son aquellos que se producen entre distintos estados u organismos de diferentes nacionalidades.Los intervinientes deben dar cuenta a terceros de sus actos, están regidos por normas y leyes que son el marco dentro del cual se deben mover.Los aspectos culturales juegan un papel preponderante en el origen, desenvolvimiento y solución.

LOS TERCEROS EN EL CONFCLITO Ha sido muy discutida en la doctrina la existencia de los terceros del conflicto , pues de ellos se piensa que , si en verdad fuesen totalmente neutros e inocuos al mismo , no sería parte de importancia en su consideración . Y de algún modo influyen en el desarrollo del conflicto a tal punto que haya que reparar en ellos , ya estarían dentro del mismo , asimilándose a alguna de las partes en pugna , porque dejarían de ser terceros .Estas discusiones son más bien semánticas o filosóficas ; y si queremos darle a nuestro análisis una impronta eminentemente practica , debemos admitir que en la vida real de nuestros negociaciones si existen lo terceros .

Creo que si llamamos terceros a aquel que , aledaños al conflicto , no es parte principal pero posee en forma potencial o real capacidad de influenciar o ser influenciado por el mismo , nos encontraremos con facilidades practicas tanto para comprender el proceso como para resolver el conflicto más directamente .Con estos alcances señalare ciertas distinciones que han efectuado importantes autores, como el sociólogo Gaeoge Simmel. El prestigioso maestro decía que había tres clases de terceros:

a) Aquellos que no encuentran implicados en el conflicto pero a quienes se les requie-re su solución (como los negociadores, árbitros o mediadores).

b) Aquellos que no se encuentran implicados en el conflicto pero que obtienen de el beneficios para si mismo ( “ el tercero ventajista “# , por ejemplo en un conflicto en-tre dos empresas competidoras que por el desgaste de la confrontación terminan perdiendo mercado en beneficio de terceros ) , y ;

c) Aquellos que no son parte principal del conflicto pero que desde su posición acceso-ria influyen para debilitar a los protagonistas principales en beneficio propio (divide y reinaras).

Otros terceros.

EL protector Al igual que en le ítem anterior , este tercero no es parte principal , pero en caso de participar del conflicto lo hará persuadir ( por su autoridad moral , religiosa, política, militar ) a alguna de las partes ( o ambas ) respecto de la continuidad de la existencia del mismo .Es decir que su concurso será exclusivamente para separar a uno de los actores del conflicto , como por ejemplo la intención del Papa al querer disuadir a las autoridades de fato argentinas durante la invasión de las islas Malvinas .

EL PERSUASOREn caso de participar, este tercero lo hará para presionar a alguna de las partes (o

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ambas ) a que tomen determinado tipo de decisiones o de rumbo , como puede ser el caso del Fondo Monetario Internacional cuando el Estado se encuentra negociando con las centrales obreras.

El INTERFERIDOR.Es aquel que no intervine para disuadir ni para persuadir, si no solo para molestar.

Es un tercero muy peligroso pues no aportara nada , excepto agravar el conflicto , pues interferirá en toda la dinámica de la solución y/o bloqueara iniciativas de las partes .Su intención será la de involucrarse sin otras bases que su afán de protagonismo o su deseo de manipular voluntades , en un proceso donde no tiene nada que hacer y por ende nada que perder.El ejemplo que me surge con más naturalidad tiene lugar en los conflictos matrimoniales , donde siempre existe un suegro / o inmiscuido que se mete en el proceso del conflicto de sus hijos y sus nueras y/o yernos , manifestando las bondades de su mediación basada en su experiencia o sus buenas intenciones , pero con la velada intención de manipular .

Generalmente la actuación de un agente como el que estamos describiendo ( no me estoy referendo a aquel que intervine , sea familiar o no , con una sana actuación de ayuda ) , no será neutro al conflicto si no que lo agravara .

EL CONFLICTO DE INTERESES EN SEDE EXTRAJUDICIAL EN CONFRONTACION CON EL CONFLICTO DE INTERSES EN EL CAMPO PORCESAL CIVIL.

Aquí se plante la interrogante ¿qué se puede entender cuando se hace referencia a un conflicto de intereses fuera de la sede Judicial y luego cuando el conflicto es trasladado al campo Judicial?En buena cuenta nos encontramos con dos situaciones diferentes, aunque el conflicto de intereses tiene un mismo origen generado en una realidad social.Es pertinente esclarecer la delimitación de las esferas de competencia en que cada uno van a manejar el conflicto – la vía adversaria o sea la judicial ; o la consensual como la conciliación pre procesal – para tener el cabal conocimiento de las implicancia que conlleva a cada caso .Así , cuando al conflicto se le ubica en el ámbito extra-judicial , se le considera que existe una divergencia de intereses , y se le esta asignando al termino conflicto un concepto mas amplio , rico en contenidos , englobando fenómeno diversos , pues no solo se comprende las necesidades , si no también deseos preocupaciones y temores de las personas así como sus objetivos y aspiraciones.En este caso el conflicto de intereses no es tratado únicamente con el ropaje propio de la legalidad, si no que recibe un tratamiento en la órbita de otras disciplinas, lo que permite un mejor manejo o tratamiento del mismo.En sede extrajudicial se tiene un mejor manejo del conflicto al poder apreciar la variables cognitivas que intervienen en origen , dado que los conflictos no aparecen exclusivamente por querer objetivos diferentes , si no lo que puede constituir la diferencia es la interpretación que cada parte hace del objetivo común .

El conflicto de intereses en la vía Judicial están enmarcados por unas relaciones basadas en una competencia para vencer al oponente , dando lugar al atrincheramiento de las posiciones por las partes intervinientes , lo que conlleva estrés , preocupación y degasté de energía lo que desvía la atención en la búsqueda de opciones creativas de solución al conflicto .En la esfera jurisdiccional se tiene una idea muy clara de lo máximo que debemos pedir por los perjuicios pero una escasa noción de lo que se debería aceptar por el acuerdo.

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1.3.2. SURGIEMIENTO DEL CONFLICTO Y ELEMENTOS DEL CONFLICTOS SURGIMIENTO DEL CONFLICTOEl conflicto es originado por existir antagonismos por deseos , necesidades , valores , percepciones , poder , metas , sentimientos .Los conflictos tienen diferentes causas que lo propician , a veces se presentan en forma independiente o a veces se conjugan , generando una herida en la interrelación de las partes .Según Andrew Floyer Acland , los conflictos tiene un origen irreal o también real . Entre los primeros se encuentran los que se basan en una comunicación errónea , un apercepción equivocada o un malentendido qué si no se afronta con destreza , puede llegar a un verdadero conflicto .En el caso de la percepción equivocada , se manifiesta porque cada persona tiene una visión de la realidad diferente , siendo el antídoto para las percepciones equivocadas , el explicar cuidadosamente lo que hacemos y porqué lo hacemos .Esta percepción de la realidad que tiene cada una de las partes hace que el conflicto se encuentre localizado en la mente de las personas antes que en la realidad. En cambio los malintencionados son la combinación de las percepciones equivocadas con las comunicaciones erróneas , lo que se refleja en la mala información , supuestos no comprobados , expectativas no realistas , rumores y conocimientos de odias , y recuerdos exactos e inexactos de inexperiencias pasadas.Según el Dr Floyer , el campo de los conflictos reales está comprendido por el contendió en que se basa ; así se tiene que se pueden originar en causas vinculadas a : bienes en juego , los principios , el territorio en juego y las relaciones interpersonales implícitas .En el caso de los conflictos sobre bienes , se alude a cosas que tienen o representan un valor material como dinero , tierra , propiedades .Ambas partes quieren lo mismo bien o los dos quieren cosas distintas .Cuando trata sobre conflictos sobre principios, se está aludiendo a elementos no materiales que están constituidos por creencias religiosas, ideologías, políticas, valores morales, reputaciones personales. Son los conflictos mas difíciles de resolver y cundo se obtiene un resultado se interpreta como la capitulación de una parte a favor de la otra.Desde el punto de vista de las relaciones interpersonales , se comprende el conflicto por razones de ruptura por la existencia de diferencias de poder , expectativas dentro de las relaciones y por el choque de personalidades.Otro motivo de conflicto es el territorio, tanto en el sentido literal como en el psicológico que utilizan las personas para identificarse y se aprecia cuando estos espacios son amenazados.

.-ELEMENTOS DEL CONFLICTO:

El conflicto está compuesto por tres elementos:

1. Situación conflictiva: es aquella en la cual los intereses de las partes no son coincidentes pero sí interdependientes. Es decir, existen entre las partes en conflicto objetivos incompatibles. En una situación conflictiva podemos encontrar:

-Partes primarias o secundarias.

-Terceros o intermediarios.

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-Objetivos que se manifiestan generalmente en posiciones.

-Asuntos conflictivos (problemas).

-Intereses, necesidades y valores.

2. Actitudes Conflictivas: las personas involucradas en un conflicto tienen temores, dudas, insatisfacciones y posiciones e intereses percibidos como contrapuestos. Es decir, que el conflicto y la actuación de las partes reconocen cierta carga psicológica, la que se manifiesta en tres aspectos básicos:

Percepción: cada una de las personas aprecia la realidad de diferente manera, lo que a menudo genera problemas; es por ello que en una situación conflictiva las partes desarrollan una serie de procesos que distorsionan la imagen de la contraparte o la realidad y asumen posiciones de víctimas frente a la otra. Así en el desarrollo de una audiencia conciliatoria las partes traen consigo un conjunto de percepciones, prejuicios y premisas.

Cada una de las partes a menudo piensa:

-Que tienen la razón (reforzamiento)

-Que la otra parte es su enemiga

-Que esta siendo víctima de la otra parte (victimización)

-Que sus actos son razonables (racionalización)

-Que la otra parte no vale nada (deshumanización)

-Que la otra parte es siempre así (generalización)

El conciliador debe comprender como piensa y aprecia las cosas cada una de las partes. Será determinante descubrir la manera como ven la realidad ya que de ello dependerá cómo la interpretan.

Emoción: las emociones son fuertes condicionantes de las acciones y actitudes, son una variante constante en una situación de conflicto. Es evidente que la carga emotiva de los

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conflictos produce un agravamiento hacia una confrontación cada vez más hostil. En una audiencia de conciliación las partes vienen generalmente con una carga emotiva o afectiva producto de una historia conflictiva intrincada. Las emociones deben de ser manejadas primero, antes que cualquier otro asunto.

Comunicación: una comunicación defectuosa produce peligrosos malos entendidos. Debido a que las partes tienden a ver las cosas desde sus propias perspectivas y, además, quieren manifestar sus sentimientos y puntos de vista tratando de convencer al otro o imponiéndose para que sus argumentos sean aceptados, los conflictos suelen entramparse, por ello, depende del conciliador hacer de la audiencia un proceso de comunicación fluida y productiva, que evite posiciones absolutas, facilitando la creación de un clima favorable para superar las diferencias.

3. Comportamientos conflictivos: las personas frente a un conflicto pueden asumir diferentes comportamientos y muchas veces negativos. Son las acciones llevadas a cabo por una parte con el fin que la otra modifique o abandone sus objetivos.

Las actitudes de las personas protagonistas del conflicto, sus estilos, estrategias y tácticas han sido objeto de numerosos estudios en el campo de la psicología, habiéndose determinado que existe un modelo de comportamiento, basado en cinco patrones:

Competir, imponer o forzar (consiste en persuadir al otro para que acepte su solución, amenazarlo, imponer sanciones, etc. mantenemos una posición firme hasta lograr un ganador - perdedor).

Inacción, (evitar la acción, retirarse; se decide no hacer nada, pues no se desea satisfacer sus intereses ni que la otra parte satisfaga los suyos; aparentemente vivimos en un clima de tranquilidad, pero existe un conflicto latente).

Acceder, ceder, acomodar (es decir, que una de las partes es condescendiente con la otra y desea satisfacer sus intereses sin tener en cuenta los propios, puede producirse por razones desinteresadas y altruistas o por razones instrumentales, se accede para obtener un beneficio posterior)

Transigir, convenir, negociar (busca un punto medio en la satisfacción de los intereses, es decir, por lo menos una parte de los intereses y necesidades de ambos serán atendidas).

Resolver (el comportamiento es colaborativo entre las partes a fin de buscar una solución que satisfaga al máximo sus intereses, se obtiene un ganador - ganador).

Estos comportamientos se manifiestan en un sentido bidireccional, según sean las perspectivas de una u otra parte, pueden buscar satisfacer sus intereses únicamente o que la satisfaga la otra parte, que ninguno los satisfaga o que ambas los satisfagan.

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1.3.3 FUENTES Y CARACTERISTICAS

FUENTES

1. Los hechos: El conflicto surge por un desacuerdo "sobre lo que es". Es decir, las

partes tiene una percepción distinta de la realidad "lo que es".

2. Los recursos humanos : El conflicto proviene del desacuerdo sobre la "distribución" de ciertos recursos escasos.

3. La necesidad: Desacuerdos relacionados "a qué debe satisfacerse o respetarse" para que cualquier persona o grupo social pueda desarrollarse plenamente.

4. Los valores : Basados en las diferencias en cuanto a lo que "debería ser" como factor determinante de una decisión política, de una relación o de alguna otra fuente de conflicto.

5. La relación: Surgimientos de desacuerdos y conflictos producto de emociones y per-cepciones negativas o equivocadas.

6. La estructura : El conflicto surge por "el modo como se ha conformado la estructura" dentro de la cual interactúan los actores en conflicto, fomentando desigualdad, asi-metría de

7. poderes, falta de equidad, etc.

CARACTERISTICAS DEL CONFLICTO Y SU VALOR PARA LAS PARTES

Esta se caracteriza por ser netamente humano relativamente incomprensible y es el

comportamiento central e imperativo para el nacimiento de los problemas de las partes

en conflicto del cual los mecanismos alternativos de solución de conflictos se esmeran

en darle la solución del caso, buscando eficientes alternativas distintas al Proceso

Judicial para resolver sus diferencias. Esto es exactamente de lo que se trata cuando

hablamos de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, más conocidos como

MASC’s. en nuestro medio internacional.

-Una vez que el conflicto existe, ya sea como resultado de percepciones o por

generación natural, tendrá distintos valores para cada una de las partes , dependiendo d

sus urgencias , resultados buscados , oportunidades y costos beneficiosos . Veamos

Urgencia La urgencia desde el punto de vista del conflicto será resultado de la combinación de la

escasez de tiempo con la a importancia del objetivo .Al existir esta variable , le

conflicto tiende a cobrar intensidad y ritmo .Al administrarlo , si decidimos trabajar

sobre ritmo ocurrirá los siguiente:

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

1 Si tratamos de restarle velocidad , esta acción será interpretada

como una amenaza por quien posee la urgencia , pues lo percibirá

con dilación , y toda dilación en su mente será sinónimo de pérdida

del objetivo.

2 Si , por el contrario , le damos mayor velocidad , le estaremos

haciendo el juego al oponente ( o sea , el que intenta la urgencia ) ,

perjudicándonos en nuestros intereses .De modo que para el

proceso de disolución de conflicto que se verá luego , es útil dejar

que la velocidad del ritmo le imponga al interesado con la debida

precaución para evitar que sus acciones tengan un eco

desfavorable en nuestra estrategia.

RESULTADOCuando hablamos de resultado buscado , generalmente , nos referimos a un objetivo que

no depende de la variable tiempo , por lo que apriooristicamamente nos encontramos ante

la posibilidad de tener conflicto para rato si la demanda en cuestión no es satisfecha , pues

el interesado ( al no ver su objetivo asociado con el tiempo ) preservara sin solución de

continuidad .Este tipo de conflicto se caracteriza por su escasa intensidad o por periodos

de inactivada con picos de ebullición .

Para distenderlo no bastara trabajar sobre tiempo , pues aquí lo que importa es

primordialmente el objetivo.

OPORTUNIDAD La oportunidad emergerá de la combinación de tiempo y necesidad , esto es : necesito de

ese objetivo pero solo en un determinado y especifico momento , antes o luego del cual el

interés tiende a desvanecerse .El conflicto dentro de estas variables se encuentra

dominado por la presión .

Para aminorarla podemos crear alternativas por fuera del conflicto con el fin de obtener

la claridad mental ,necesaria para trabajar sin sobrecarga.

Esta se caracteriza por ser netamente humano relativamente incomprensible y es el

comportamiento central e imperativo para el nacimiento de los problemas de las partes en

conflicto del cual los mecanismos alternativos de solución de conflictos se esmeran en darle

la solución del caso, buscando eficientes alternativas distintas al Proceso Judicial para

resolver sus diferencias. Esto es exactamente de lo que se trata cuando hablamos de

Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, más conocidos como MASC’s. en nuestro

medio internacional.

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SESION Nro. 04

ACTITUDES QUE SE ADOPTAN FRENTE AUN CONFLICTO

1.4.1. Introducción

En todo conflicto hay por lo menos dos partes y por lo tanto nos encontramos frente

al comportamiento o las conductas que van a exteriorizar las partes una vez que el

conflicto esta activado . El comportamiento frente al conflicto nos permite por un

lado apreciarlo desde su perspectiva social así como también tiene una incidencia

en el campo procesal civil , pues se refleja en la relación proceso-realidad , lo que

conlleva a poder apreciar cómo se diferencian las categorías conflicto , controversia

y litigio .

1.4.2.COMPORTAMIENTO SOCIAL.- Los estudios sociológicos han demostrado

que frente a un conflicto las personas suelen reaccionar manifestando al menos cinco

comportamientos “ competir “” , cederé , convenir , colaborar , evitar , evitar o

retirarse.

Los doctores Highton y Alvvares manifiestan que estos comportamientos no son

totalmente excluyentes , son estrategias que pueden ser usadas por las partes

atravesando un conflicto , siendo necesario conjugar estos comportamientos con dos

variables que se presentan en todo conflicto : el interés por uno mismo y el interés por

el otro . La combinación de estas dos variables y la importancia mayor o menor que

las personas den a cada una de ellos , genera en la práctica al menos los citados cinco

modos de reaccionar .

Competir .- Importa priorizar el alto interés de uno mismo por encima del otro . La

persona trata de solucionar el conflicto imponiendo su voluntad.

Para cuyo efecto se puede valer de diversas tácticas que van desde los medios físicos

a los psicológicos. También se le conoce como negociación distributiva o posicional.

Se atribuye esta modalidad de solución de conflictos a aquellos asuntos que son

tratados a nivel del poder judicial .

CEDER.- Importa quien una parte unilateralmente deje de lado sus deseos y

aspiraciones, priorizando los de la parte por encima de los propios .

CONVENIR .- Se da esta situación cuando ambas partes se hacen concesiones

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parciales , con lo cual se satisfacen los intereses de uno mismo y la menos algo de

los intereses del otro .Se hace referencia que se trata del caso de regateo , en donde

una parte formula una oferta y el otro una contra oferta y se divide la diferencia .

Ninguna gana, ninguna pierde.

COLABORAR .- Implica la satisfacción de los intereses tanto los propios como

ajenos , es decir , cooperan en la búsqueda de la solución sea satisfactoria a los

intereses de ambas partes .

Se debe de empezar por comprender a los demás. Con este tipo de comportamiento

que demuestran las partes se identifica la conciliación extrajudicial , en la cual los

protagonistas del conflicto deponen sus posiciones para arribar a un acuerdo

satisfactorio bajo la conducción de un conciliador quien los asistirá en logar la

solución integradora.

EVITAR O RETIRARSE..- Las partes deciden evitar el conflicto o manifiestan una

inacción , lo que implica que una parte no hace nada o aparenta no hacer nada , con lo

que demuestra un bajo interés por las metas propias como las ajenas .Puede darse el

caso que la persona se retira cuando las controversias se ha realizado .

1.4.3. COMPORTAMIENTO PROCESAL

Ahora corresponde tratar el comportamiento que orientan las personas cuando

trasladan el conflicto al Poder Judicial, lo que determina su Jurisdiccionalizacion y su

conversión en litigio y con ello nuevos conceptos procesales.

En nuestro ordenamiento procesal todos , los procesos se inician a instancia de parte ,

ello significa que le Órgano Judicial no pude iniciar su actividad procesal de oficio ,

sino que el interesado tiene que solicitarle su intervención de conformidad a ley

.Surge el derecho de acción , sin cuyo ejercicio mediante la demanda no se puede

acceder a la jurisdicción , ni pude nacer el proceso .

Acontece muchas ocasiones que el interesado adopta una actitud de inercia frente al

conflicto , en tales casos nos encontramos m con un mero conflicto que puede tener

relevancia jurídica pero la parte no ejercita sus derechos no directa ni

extrajudicialmente así como tampoco recurre a los órganos judiciales .

Cuando se presenta esta situación se está presente ante un conflicto pero sin litigio.

No hay que olvidar que le conflicto es un fenómeno anterior y fuera del mismo

proceso o procedimientos.

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En consecuencia , basta que el conflicto se ponga de manifiesto por una parte contra

persona ante el poder judicial para que aparezca el proceso y con él la litis , aun en el

supuesto que el conflicto solo fuese inventado , de allí que no puede entenderse un

proceso sin conflicto .

COMPETIR .- La posibilidad que la persona de quien se pretende ya sea la entrega

de un bien , una actuación u omisión , etc. , se resista o se oponga a la pretensión ,

produce lo que la doctrina ha dado en denominar , la controversia .

CEDER.- La posibilidad de que exista un proceso en donde haya conflictito sin que

se dé la controversia. Esto ocurre cuando una de las partes renuncia total o parcial de

su pretensión respecto de su contendiente , así se da el caso de desistimiento cuando

una parte demandante renuncia a su derecho para terminar con el desacuerdo o

puede acontecer lo opuesto , que la persona demanda acepte la pretensión del actor ,

es decir estaría allanando .

Veamos lo que significa el allanamiento en el Proceso civil.

El allanamiento es el acto jurídico procesal por e cual la parte demandada se somete a la

pretensión del demandante declinando su derecho de contradicción. Así, allanamiento

tiene lugar necesariamente al interior del proceso, procediendo sólo hasta antes de la

sentencia de primera instancia; pues posterior a ella constituirá un acatamiento a la

misma.

Una de las consecuencias más evidentes del allanamiento es la eliminar la controversia,

pues por voluntad expresa del emplazado se niega a discutir la materia controvertida

planteada por la parte demandante; haciendo que sobren los medios procesales puestos a

la disposición de aquel.

El allanamiento como actitud de sometimiento no implica per sé reconocimiento de los

hechos o fundamentos jurídicos de la demanda.

Briceño Sierra explica que el allanamiento es una “Figura doblemente interesante,

primero porque implica un instar, sin resistencia procesal ni sustantiva y después,

porque siendo un acto procesal, tiene a dar muerte al proceso.”

Por otro lado, cabe comentar que, si bien es cierto, el allanamiento como figura procesal

que se encuentra ubicada en el Código Procesal Civil, dentro del Título de las Formas

Especiales de Conclusión del Proceso; sin embargo, resulta pertinente precisar,

compartiendo la postura expuesta por el doctor Alberto Hinostroza, que tal instituto no

es o no constituye propiamente una forma de concluir el proceso; no tiene en sí mismo

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un carácter extintivo especial; toda vez que, para que se de tal cualidad no debe existir

otra etapa, como en el caso del allanamiento, que es la subsiguiente sentencia. En tal

debe tomarse en cuenta que, el porqué de su inclusión como forma especial de

conclusión del proceso, se debe más a un contenido técnico legislativo que a uno de

fondo; dado que eliminando la controversia, y versando sobre todas las pretensiones, se

dictará inmediatamente sentencia.

Es conveniente dejar asentado que el allanamiento como actitud de sometimiento no

siempre implica reconocimiento del demandado, respecto a la fundamentación de la

pretensión del actor.

Briseño Sierra explica que el allanamiento es una “Figura doblemente interesante,

primero porque implica un instar. sin resistencia procesal ni sustantiva y después,

porque siendo un acto procesal, tiende a dar muerte al proceso”.

El allanamiento y el reconocimiento son expresiones que muchas veces son utilizadas,

con un valor equivalente. Explicando estas figuras jurídicas, Sentis Melendo, afirma:

“La voz allanamiento representa un acto que predomina la voluntad; la VOZ

reconocimiento, por el contrario, expresa un acto en el que predomina la inteligencia.

Por el allanamiento entiende el sometimiento a la pretensión del actor; por el

reconocimiento habría que entender la aceptación de los fundamentos o de la razón de la

pretensión.

En el Art. 330 el Código Procesal Civil, establece: “El demandado puede expresamente

allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional”.

En el primer caso, acepta la pretensión dirigida contra él; en el segundo (el

reconocimiento), además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos

expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.

En doctrina, si bien se podría decir que el allanamiento es el continente del

reconocimiento; sin embargo, no siempre éste implicará aquél. Así, podrá también darse

el hecho que el demandado reconozca los hechos expuestos en la demanda, mas no se

someta a la misma por considerar que existen fundamentos jurídicos para contradecirla;

por ejemplo, deducción de la excepción de prescripción y/o de caducidad.

Mas de acuerdo, al tenor del artículo 330 antes acotado, para que se de el

reconocimiento deberá verificarse los siguientes elementos:

· Aceptación de la pretensión

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· Admisión de los hechos

· Admisión de los fundamentos de derecho

De no darse los referidos elementos, se tornará en ineficaz el pretendido

reconocimiento.

REQUISITOS DEL ALLANAMIENTO

Tomando en cuenta que tal como se encuentra regulado en nuestro ordenamiento

jurídico procesal al reconocimiento se le aplican las mismas reglas que al allanamiento

veremos ahora aspectos importantes de la misma a ser tomados en cuenta:

1.- El allanamiento debe ser expreso; esto es que ya sea al momento de contestar la

demanda, o en acto posterior, la parte demandada, persona natural o persona jurídica a

través de su representante con facultad suficiente para hacerlo, deberá dejar sentada en

forma expresa, clara, precisa e indubitable su voluntad o aceptación de someterse a la

pretensión demandada; o en su caso, de aceptar, además, los hechos y fundamentos

jurídicos expuestos, tratándose del reconocimiento.

2.-Debe ser incondicional, acto puro, de lo contrario se estaría frente a una propuesta de

transacción u otra figura, menos allanamiento; pues se perdería su esencia.

3.- Debe ser oportuno.- el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado

del proceso; pero antes de emitirse sentencia en primera instancia. Resulta claro, toda

vez que, estando a que el allanamiento implica la extinción de la controversia; si ya se

expidió sentencia, en ella quedó resuelta la misma, por lo que carecería de objeto un

allanamiento

4.- El allanamiento debe ser total; entiéndase por esta característica que el allanamiento

deberá dirigirse a aceptar lo términos íntegros de la pretensión planteada, o habiendo

varias pretensiones acumuladas, de una de ellas. Aquí cabe reiterar que si de existir una

sola pretensión y ser viable el allanamiento el Juez procederá a emitir sentencia si más

trámite.

5.- Quien se allana deberá además legalizar su firma ante el auxiliar jurisdiccional;

como señal de formalidad y conformidad en su expresión de voluntad.

6.- El allanamiento no deberá encontrarse dentro de ninguna de las causales de

improcedencia contenidas en el Código Procesal Civil.

QUIENES PUEDEN ALLANARSE A LA DEMANDA.

En principio, todo aquél contra quien se plantea una pretensión y tenga capacidad para

apersonarse a juicio por sí mismo.

Sin embargo, cuando lo hace una persona en nombre y representación de otra, deben

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distinguirse los requisitos que exigen por ejemplo al apoderado, quien no podrá

convenir en la demanda, sino en el caso que le hayan concedido expresamente esta

facultad (Art. 75 del Código Procesal Civil), pues se trata de atribución comprendida

entre las facultades especiales del mandato; en el caso de los representantes legales de

menores incapaces, sólo pueden allanarse, mejor dicho, para que tenga eficacia su alla-

namiento, debe estar aprobado mediante las formalidades establecidas para la

transacción relativa a bienes de menores e incapaces (Art. 1312 del Código Civil). En su

artículo 1307 dice: Los representantes de ausentes o incapaces, pueden transigir con la

aprobación del Juez, quien para este efecto oirá al Ministerio Público y al Consejo de

Familia cuando lo haya. y lo estime conveniente; los representantes del Estado y de las

Corporaciones Oficiales sólo pueden allanarse mediante la aprobación expresa por el

Gobierno o la Corporación.

Aquí también cabe tratar el tema de los terceros intervinientes o litisconsortes.

- OPORTUNIDAD DEL ALLANAMIENTO

El art. 331, dispone que el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado

del proceso, previo a la sentencia; estableciendo así la oportunidad del allanamiento;

desde la contestación de la demanda hasta antes de la sentencia; el problema consiste en

establecer si se podrá presentar el recurso de allanamiento después de dictada la

resolución para sentencia. Como ya hemos comentado anteriormente podrá presentarse

el mismo mas no tendrá tal eficacia, pudiendo ser en su caso la de un acatamiento o

sometimiento expreso a los términos de la resolución final.

- EL ALLANAMIENTO RESPECTO DE ALGUNA DE LAS

PRETESIONES PLANTEADAS.

El artículo 331 del C.P.C. en su última parte señala: “Procede el allanamiento respecto

de alguna de las pretensiones demandadas.”

Esta posibilidad, de que el allanamiento pueda ser total o parcial, no debe confundirnos

en cuanto lo que hemos señalado que el mismo debe ser total.

Siempre deberá ser total, sin duda alguna, más cuando señalamos esto estamos haciendo

referencia a la integridad de una pretensión; asi por ejemplo, siendo la pretensión el

pago de una suma de dinero, en base a la emisión de diversas facturas, no podré

allanarme, pretendiendo sólo hacerlo respecto al monto de algunas de las facturas

excluyendo otras; pues, ello desnaturalizaría la figura del allanamiento. Mas si además

de la obligación de dar suma de dinero, existen la pretensión de indemnización; podré

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allanarme al pago de la suma de dinero demandada, mas no necesariamente al pago de

la indemnización.

Entonces, cuando se hable de un allanamiento parcial, estaremos hablando en el caso de

que habiendo varias pretensiones acumuladas se proponga la figura sólo respecto de una

de ellas; mas de esta que se allane deberá contar con todos los requisitos antes vistos.

LA DIFERENCIA DEL ALLANAMIETO CON OTRAS FIGURAS

PROCESALES

ALLANAMIENTO Y ACATAMIENTO

El allanamiento es concedible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia,

como lo prescribe el Art. 331 del Código Procesal Civil, pues con posterioridad a ella,,

la pretensión del actor ha sido desplazada por la declaración judicial del derecho; no es

correcto sostener que el vencido se allane a la sentencia, sea porque no interponga

recursos admitidos por la Ley, o porque desista de ellos, o porque expresamente y

acepte la sentencia, pues en cualquier de esos casos, lo que existe es una declaración de

voluntad de someterse a la sentencia o a la pretensión es igual al acatamiento.

- ALLANAMIENTO Y CONFESIÓN

La confesión judicial debe entenderse como el reconocimiento que hace cualquier parte,

respecto de hechos que le son propios y que puedan ser perjudiciales; dicho

reconocimiento para ser judicial, debe hacerse dentro del proceso y ante el Juez

competente, mientras el allanamiento es el sometimiento del demandado a las

pretensiones del actor. La confesión y el allanamiento son figuras distintas.

- RECONOCIMIENTO

Como se ha señalado y así lo deja claramente sentado Briceño Sierra; la expresión

“reconocimiento” no queda subsumida dentro del allanamiento, ya que aquélla

“contiene un matiz que señala con precisión la diferente actitud del demandado, cuando

aceptando los fundamentos o razones de la pretensión del actor, discute, no obstante su

petición.”

Con todo, en la práctica es difícil encontrar una actitud de reconocimiento que no quede

comprendida dentro del allanamiento.

En el Nuevo Código Procesal Civil el reconocimiento es la aceptación de la pretensión

del actor y la admisión de la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los

fundamentos jurídicos. En el artículo 330 del Código Procesal Civil se establece que el

reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento.

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CONVENIR.-Puede ocurrir que cada una de las partes en conflicto renuncia

parcialmente a sus pretensiones conviniéndose en hacer mutuas concesiones y se está

bajo la institución conocida como la transacción.

Veamos que significa la Transacción judicial .

Por la transacción, las partes, haciéndose concesiones recíprocas sobre algún asunto

dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o finalizando el que está

iniciado.

Con las concesiones reciprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir

relaciones diversas de aquéllas que han constituido objeto de la controversia entre las

partes. La transacción tiene el valor de cosa juzgada.

OPORTUNIDAD

En cualquier estado del proceso, las partes pueden transigir su conflicto de interés,

incluso durante el trámite del recurso de coacción y aún cuando la causa esté al voto o

en discordia.

REQUISITOS

Los requisitos de la transacción se establecen en el Art. 335 del Código Procesal Civil;

estos son :

· La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en

su nombre tengan facultad expresa para hacerlo.

· La transacción judicial se presentará por escrito, precisando su contenido.

· En la transacción judicial, para que haya mayor autenticidad, se legalizarán sus

firmas ante Secretario respectivo.

· Si habiendo proceso abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el

documento que contiene la transacción, legalizando sus firmas ante el Secretario

respectivo en el escrito que acompañan.

· Cuando la Transacción Judicial conste por Escritura Pública, no es requisito la

legalización de firmas.

ACTO JURÍDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA

Aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condenar

la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento,

convenir una dación en pago, y en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a

regular o modificar el cumplimiento de la sentencia.

Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene calidad de transacción, ni produce los efectos

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de ésta.

Si la obligación dudosa o litigiosa fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad. Si

fuera anulable, y las partes, conociendo el vicio, la celebran, tiene validez la

transacción. (Art. 1308 del Código Civil).

Si la cuestión dudosa o litigiosa versara sobre la nulidad, anulabilidad de la obligación,

y las partes así lo manifestaran expresamente, la transacción será válida (Art. 1309 del

Código Civil).

La transacción es indivisible y si alguna de sus estipulaciones fuese nula o se anulase,

queda sin efecto, salvo pacto en contrario.

En tal caso, se restablecen las garantías otorgadas por las partes, pero no las prestadas

por terceros (Art. 1310 del Código Civil)

COLABORAR .- Se presenta cuando ambas contendientes pretenden llegar a un

acuerdo , como se daría en el caso de la conciliación , intra proceso , ya sea a solicitud

de las partes , de oficio por el juzgado o dentro de la etapa establecida en el proceso

civil .

EVITAR.-Surge cuando el contendiente no acepta la demanda en el plazo previsto, se

encontraría bajo rebeldía.

VEAMOS LO QUE SIGNIFICA LA REBELDIA –

La rebeldía, identifica al demandado que no se desembaraza de la carga de comparecer

ante el llamamiento en forma que le traslada el órgano jurisdiccional, y que también

omite plantear la contradicción a la demanda. Notemos que se trata de una apreciación

únicamente para el sujeto pasivo de la pretensión, de modo que el incumplimiento de las

cargas que son establecidas para el actor, no integra esa definición.

Se puede argumentar que el conflicto vuelto litigio , como tal tiene un contenido más

amplio que la controversia , en razón a que las posibilidades que le termino litigio

aglutinaría a un mayor número de hipótesis en la que necesariamente no exista una

oposición o resistencia propiamente dicha , como sería el caso del allanamiento ,

desistimiento , transacción , conciliación interproceso , etc. .

1.4.4. CONFLICTO DE INTERESES EN SEDE EXTRAJUDIAL Y EN

CAMPO PROCESAL CIVIL.

El hombre como ser social , al tener que vivir en sociedad tiene que vincularse con

todas personas en forma pacífica , lo que motiva que en algunas circunstancias

acontecen situaciones de roces o fricciones apareciendo el conflicto , siendo

necesario para poder vivir en armonía la solución del mismo , sin tener que recurrir

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a la fuerza física sino mediante el manejo previsto en el ordenamiento legal existente

.

Así mismo , cuando las personas en forma espontanea adecua sus comportamiento de

conformidad con lo establecido en el precepto normativo queda reflejado su

cumplimento .Sin embargo , cuando el orden es perturbado porque las personas no

se adecuan al espontaneo comportamiento de la norma o se teme que su derecho será

vulnerado , surge el conflicto .

Aquí se plantea el interrogante ¿ qué se puede entender cuando se hace referencia a

un conflicto de intereses fuera de la sede judicial y luego cuando el conflicto es

trasladado al campo judicial ?.

En buena cuenta nos encontramos con dos situaciones diferentes , aunque el

conflicto de interese tiene un mismo origen generado en una realidad social .

Es pertinente esclarecer la delimitación de las esferas de competencia en que cada

uno van a manejar el conflicto – la vía adversarial o sea la judicial ; o la consensual

como la conciliación pre procesal – para tener el cabal conocimiento de las

implicancias que conlleva cada caso .

Así, cuando al conflicto se le ubica en el ámbito extra – judicial. se le considera que

existe una divergencia de interese , y se le está asignando al termino conflicto un

concepto más amplio , rico en contenidos , englobando fenómenos diversos , pues no

solo se comprende las necesidades , si no también deseos , preocupaciones y también

temores de las personas así como sus objetivos y aspiraciones .

En este caso el conflicto de intereses no es tratado únicamente con ropaje propio de

la legalidad , si no que recibe un tratamiento en la órbita de otras disciplinas , lo que

permite una mejor manejo o tratamiento del mismo .

En sede extrajudicial sea tiene un mejor manejo del conflicto al poder pareciera las

variables cognitivas que intervienen en su origen , dado que los conflictos no parecen

exclusivamente por querer objetivos diferentes , si no ,por quien puede constituir la

diferencia es la interpretación que cada parte hace del objetivo común .

Al tratar el surgimiento de los conflictos se pudo determinar que las fuentes son

variables , pudiendo ocasionarse porque la información es insuficiente , inadecuada

o se le da una interpretación distinta o pude ocurrir que las personas al tener

valores distintos hacen que defiendan creencias y actitudes .

El conflicto de intereses en la vía Judicial están enarcados por unas relaciones basadas

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en una competencia para vencer al oponente , dando lugar al atrincheramiento de las

posiciones por las partes intervinientes , lo que conlleva estrés , preocupación y

desgastes de energías lo que desvía la atención en la búsqueda de opciones creativas

de solución al conflicto .

En la esfera jurisdiccional se tiene una idea muy clara de los máximo que debemos

pedir por los perjuicios pero una escasa noción de los que se debería aceptar por el

acuerdo.

1.4.5. RELEVANCIA JURIDICA

Ahora bien , es imprescindible hacer una precisión , en el sentido que los interese en

conflicto al que se estas aludiendo son aquellos que son manejados en la vía

extrajudial , espáticamente mediante la conciliación pre procesal , la cual no deja de

tener el elemento calificativo de relevancia jurídica que se da en el Proceso Civil .

El Dr. Juan monroy Gálvez , manifiesta que la relevancia jurídica significa que la

situación discutida esta prevista dentro del sistema Jurídico o cuando en eso m de la

hermenéutica jurídica se encuentras la norma que la contenga , estamos ante un caso

justiciable , es decir , un conflicto de intereses posibles de ser presentado ante el juez

para su tramitación y decisión posterior .

La relevancia jurídica transciende la órbita Judicial en merito que el conflicto de

intereses tiene su correspondencia en la previsión normativa que impone a la otra

persona un deber de cooperación , y cuando existe rechazo de cooperación de la otra

persona , aprese el conflicto entre la acción y la norma , lo que usualmente genera el

surgimiento de la litis , como el remedio natural que estamos acostumbrados al tener

que buscar la solución vía judicial ,.lo que no significa que constituye el único

modo de resolver el conflicto sea mediante la intervención judicial , ya que

actualmente existen otras salidas alternativas , como la conciliación extrajudicial y el

arbitraje .

De los expuesto anteriormente se puede afirmar que el conflicto de intereses con

relevancia jurídica solo constituye un monopolio de solución a cargo de la

administración de justicia , siempre que las partes recurran a la instancia judicial ;

esto no significa que las partes no puedan incursionar en resolver el conflicto

mediante la utilización de instrumentos distintos de los órganos que administran

justicia.

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Cabe acotar que las partes no puede sustraerse bajo ningún sustento del conocimiento

del aparato Judicial , y es en la ejecución de aquellos títulos , que por mucho que se

pretenda otorgar en el ámbito extrajurisdiccional , “ un Valor equiparable ” de cosa

juzgada , como en el caso de un laudo en el arbitraje o de un acuerdo de conciliación

preventiva ; pues en la eventualidad que surja el incumplimiento tanto de laudos

como de los acuerdos , están privados los particulares del ejercicio de la acción

directa donde el monopolio de la administración de justicia se impone con el Jus

Imperium

El juzgador es el único que tiene facultad de hacer efectiva no solo sus decisiones

sino también aquellas otras que conforman los títulos de ejecución , entre los que se

encuentran los aludos y los acuerdos de conciliación extrajudicial .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACION COMPARADA

1.5.1. ASPECTOS GENERALES Fuera del Perú hay otros mecanimos alternativos de solución de conflictos que en otras legislaciones reciben el nombre de medios Alternativos de resolución de Conflictos MARCs, que aunque hasta hoy no han tenido gravitación ni regulación en nuestra nación , pero si la doctrina y otras realidades las consagran ,estas son:* Mediación – arbitraje (med-arb)* Arbitraje – mediación (arb-med)* Tribunal multipuertas (multidoor court-house)* Defensor del pueblo (ombudsman)* Evaluación neutral previa* Dictamen de expertos* Grupo asesor circunscrito* Juez de alquiler (rent a judge)* Juicio abreviado (summar y jury trial)* Mini trial 1.5.2. CONCEPTOS.

MEDIACION / ARBITRAJEEllo es un procedimiento en que Si fracasa la mediación y las partes no llegan a un acuerdo pueden decidir que el mediador tenga el rol de árbitro, esto tiene la ventaja que quien va a arbitrar conoce muy bien el caso, pero se le critica a esta modalidad que pierde sentido el rol del mediador. En nuestro país se utiliza poco.

ARBITRAJE / MEDIACIONTambién es el procedimiento donde el árbitro luego de escuchar a las partes deja un sobre con un resultado e inicia un proceso de mediación, en este caso si la mediación tiene éxito el sobre no se abre y se cumple el acuerdo arribado entre las partes, de lo contrario, si no hay acuerdo se abre el sobre y es obligatorio la decisión del árbitro.

EARLY NEUTRAL EVALUATION (ENE), (Evaluacion temprana Neutral)Definición .- Consiste en un mecanismo anexo a los tribunales por el cual se deriva el caso a un tercero neutral ante quien se presentaran las partes o sus abogados exponiendo la materia conflictual a fin que el tercero evalué cual sería el criterio del juzgador en el caso que continuara el conflicto en la vía jurisdiccional .Su origen se remonta a mediados de la década de los 80, cuando fue propuesto por una subcomisión integrante de un grupo de trabajo , designando por el juez Robewrt F.Peckhan , Presidente del tribunal Federal del distrito del norte de california , para investigar las causas y proponer soluciones al problema derivado del elevado costo y la demora en los procesos . En 1985 se implanto en ese distrito Judicial en forma experimental, y funciona de manera permanente desde 1988.

SUMMARY JURY TRIAL (JUICIO SUMARIO POR JURADOS).Se trata también de un sistema anexo a los tribunales que de acuerdo a lo expresado por los Dres . Roque Caivano , Gobbi y Padilla fue ideado por el juez Thomas D. Lambros , Presidente del tribunal Federal del distrito Norte de Ohio .Por los medios audiovisuales ( cien, tv) , estamos acostumbrados apreciar como interviene un jurado puro para los casos penales a la usanza del sistema anglosajón .Este modelo constituye el proceso penal para conocimiento de determinado delito , en el cual la composición del tribunal comprende dos secciones : la sección de hecho que se encuentra conformada por ciudadanos legos en derecho que pronuncian un veredicto sobre los hechos puestos en su conocimiento y la otra sección de derecho que está formada por jueces de

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

carrera y cuya misión consiste en aplicar la norma a los hechos calificados por la otra sección .El juicio Sumario por jurados no tiene las funciones de un jurado mixto ( sin división de secciones en que tanto los jueces técnicos y legos en forma conjuntas valoran los hechos y aplican el derecho al caso concreto ) pero se le ha ampliado su competencia para tratar aspectos de orden civil , siempre que concurra el consentimiento de los litigantes de someter su caso a este sistema , por cuyo merito se convoca a un jurado conformado de manera habitual en una audiencia por lo general única , presidida por un juez o un funcionario judicial ante quienes las partes hacen su exposición del caso que los ha convocado aportando las pruebas que consideren conveniente .Según los Dres .Roque Caivano , Cobbi y Padilla , “ luego de finalizadas las exposiciones de las partes , el juez instruye al jurado , entra otros cosas para que procure que el verdecito sea unánime . Cuando este se retira a deliberar , usualmente se sugiere a las partes la conveniencia de buscar una conciliación , si esto no es posible , se le comunica el veredicto .Este no es vinculante para las partes ya que no se trata de un jurado “ verdadero ” sino “ simulado ”, pero les permite tener una idea muy cercana sobre cuál sería el veredicto en caso de ir a juicio . Las partes pueden interrogar a los miembros del Jurado a fin de comprender cuál ha sido su percepción del caso .Finalmente , aun de conocido el veredicto , las partes pueden negociar los términos de un eventual acuerdo .”

EL MINI – TRIAL (Mini Juicio) Bajo esta denominación, esta forma de resolución de disputas no es sino una representación

oral realizada por abogados ante los Directivos de empresas en las que se ha suscitado un

conflicto y que pretenden llegar a una solución. Tiene bastante aplicación en relación a asuntos

corporativos, y asuntos entre sociedades comerciales. A través de éste método los abogados

intercambian sus posiciones e intereses que generalmente son materias complejas y en un

escaso límite de tiempo luego de la exposición de ambas partes, los ejecutivos pueden dar

solución a su controversia. Es muy similar a la de un juicio que se lleva a cabo a puertas

cerradas y con reglas predeterminadas por las partes. La preside un consejero que puede ser

un profesor eminente, un abogado reconocido o un juez retirado, cuya única función es actuar

de moderador y llevar el orden de las presentaciones. Luego de la Audiencia, inmediatamente

se retiran los directivos tratando de llegar a una solución, es una forma de resolución entre

empresarios y se puede decir que ha sido considerado como un proceso satisfactorio, pues el

control de la decisión siempre es tomado por los máximos ejecutivos

TRIBUNAL MULTIPUERTAS.

La idea fue creada por el profesor de derecho de la Universidad Harvard , Frank Sander ,

quien partió de la existencia de la variedad de métodos de resolución de disputas y propuso

como idea la de un Tribunal con múltiples puertas o programas de resolución de conflictos

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

en el cual los casos serian atendidos , analizados , calificados a través de la puerta

apropiada o derivados fuera de los tribunales , para ser sometidos a mediación , arbitraje ,

mini-juicio, etc. .

Las Dras . Alvares y Highton como Juezas de segunda instancia de los tribunales Argentino

comentan esta figura señalando que , “ La mesa de entradas de un Tribunal Multipuertas

tiene especialistas cuya tarea consiste en determinar cuál es el servicio mas apropiado para

resolver cada problema .Los especialistas están entrenados para examinar de qué tipo de

caso se trata , evalúan sus características a través de la historia y dinámica del conflicto ,

buscan averiguar si existen amenazas personales o daño a la propiedad , si se trata de

cuestiones de hecho o de derecho , como también si están ante un planteo simple o

complejo . Los especialistas de la mesa de entradas además consideran la intensidad de la

relación entre los contendientes y la cantidad de partes involucradas y así mismo su estado

financiero , discuten la voluntad de las partes para participar en la resolución de su problema

y cualquier posible consecuencia de la derivación propuesta.

EVALUACIÓN NEUTRAL PREVIAFunciona como si fuera un perito judicial pero previo a entrar en el Sistema Judicial, en muchos casos esta evaluación evita el pleito, abaratando los costos y acortando los tiempos.

EXPERTO INVESTIGADOR NEUTRAL

En esta figura actúa un tercero neutral que es especializado en alguna materia también especializada y que puede ser nombrado por las partes o por el juez, tiene el carácter informal y su labor es meramente investigativa, teniendo la obligación de presentar un reporte o testimonio, para que las partes pudieran tomar una decisión. Esta forma que tiene también naturaleza contractual. Es utilizado en contratos sobre recursos naturales en los cuales se requiere el conocimiento especializado de una empresa o persona sobre temas técnicos. No es un arbitraje técnico, sino es una opinión que contiene caracteres técnicos.

ALQUILER DE UN JUEZEste proceso es Similar al arbitraje más formal pero sin público, es de una modalidad más flexible sobre todo en lo procesal Estatal o privado. En general interviene un Juez retirado y con prestigio por su idoneidad y su imparcialidad. Su dictamen no es vinculante peroLas partes se advienen porque valorizan su opinión.Veamos un caso que se suscito en los EE.UU para tener una mejor idea de la institución q estamos tratando:El promocionado divorcio entre Brad Pitt y Jennifer Aniston no habría pasado de una anécdota para consumidores de escándalos de no haber sido por una curiosa circunstancia: la magistrada que dictó la sentencia no es una integrante del Poder Judicial sino una jueza retirada contratada por las partes para disolver el matrimonio privadamente.

Por extraño que parezca, el recurso no constituye una chicana sino un procedimiento perfectamente legal en el estado de California y otros siete estados norteamericanos, donde la

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

legislación permite la actuación de jueces privados. Este principio de "rent-a-judge" (alquile un juez), como lo han bautizado algunos descreídos, existe desde hace más de dos décadas, pero era necesario un caso de alto voltaje como el divorcio Pitt-Aniston para que el gran público se percatara de su existencia.

La regla, vigente con ligeras variantes en California, Kansas, Missouri, Nebraska, Carolina del Norte, Oklahoma, Carolina del Sur y el estado de Washington, permite a las partes de un litigio, de común acuerdo, solicitar a la corte que refiera el caso a un juez privado, quien tendrá plena jurisdicción sobre el mismo y cuya decisión será tan obligatoria como la de cualquier otra corte de justicia.

La gran diferencia es que lo que se ventila ante el juez, así como los términos de la sentencia, se mantienen en secreto. En el caso de Pitt y Aniston, cuya fortuna conjunta se calcula en 477 millones de dólares y donde cada uno de los integrantes de la pareja percibe aproximadamente 12 millones de dólares por película, parecía natural que en medio del mar del escándalo producido por la ruptura de la pareja a causa, según se infiere, del romance de Pitt con Angelina Jolie, se buscase una cierta reserva a la hora de arreglar las cuentas.

La magistrada elegida fue Jill S. Robbins, una jueza retirada que facturó 700 dólares la hora para oficiar los procedimientos que culminaron el divorcio, efectivo el 2 de octubre próximo.

Beneficio o privilegio La contratación de jueces privados es una variación del recurso de arbitraje, un procedimiento que viene siendo usado desde hace muchos años para resolver disputas y que muchas veces forma parte de las cláusulas de contratos civiles y comerciales en anticipación de posibles diferendos.

Pero hay una gran diferencia: mientras las decisiones de arbitraje no admiten apelación, en el caso de la sentencia de un juez privado, ésta puede ser llevada a una instancia superior, como la Cámara de Apelaciones.

Para contratar un juez privado debe cursarse un pedido de autorización a la Corte y sus honorarios son sufragados por las partes. El candidato debe tener, por lo menos, seis años de experiencia y ser retirado o renunciado.

En el espectro de practicantes de esta profesión, los honorarios pueden variar entre 500 y 1500 dólares la hora.

Algunos críticos sostienen que la facultad de arrendar un juez privado constituye un sistema de privilegio, en tanto favorece a aquellos que pueden pagarlo.

Naturalmente, el procedimiento es mucho más rápido que el de la justicia regular y evita la incertidumbre que acompaña al sorteo de jueces.

Pero los defensores del sistema alegan que la Justicia, en muchos casos, promueve la resolución de conflictos por acuerdo de las partes en contraposición al litigio, de manera que aquí se estaría ante una situación donde ambas partes de una disputa saldrán con un veredicto que en la mayoría de los casos es más aceptable que el de las cortes convencionales.

Por lo que se sabe, Brad Pitt y Jennifer Aniston han quedado conformes con la sentencia y no tienen intenciones de apelarla. Oficialmente, todo cuanto Aniston reclamaba era recuperar el uso legal de su nombre, Jennifer Joanna Aniston, que había reemplazado durante su matrimonio por el de Jennifer Pitt, pero convengamos en que si esto fuera todo, no habría sido necesario ni un juez privado ni uno público.

Así, en esta ficción provista de privacidad, terminó otro de esos matrimonios dorados que la máquina promocional de Hollywood catapulta cada tanto y cuyas peripecias alimentan la

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

glotonería de la prensa durante un tiempo.

Después de firmar sobre la línea de puntos de los documentos legales, Pitt volvió a los brazos de Angelina, y Aniston regresó al set donde se encuentra filmando la película "Breakup" (ruptura), la historia de una pareja que decide separarse. Cualquier relación con la realidad es pura coincidencia.

-El Ombudsman Y su impacto en los países latinoamericanos

I.- Génesis

La generosa Institución nace en Europa, y su más remoto antecedente se localiza en la figura del "" creado por el Rey Sueco en el Siglo XVI.

En un principio, este órgano actúa como Delegación de la Corona cuyas funciones, entre otras, era la de supervisar la correcta aplicación de las leyes por parte de los servidores públicos.

Más tarde, la Institución se consagra en la Ley Constitucional Sueca de 1809, su ejercicio queda a cargo de un funcionario designado por el Parlamento y su función consiste en vigilar la actividad de los tribunales. Actualmente, la Constitución vigente de Suecia de 1947 aún conserva esta figura, la cual se encuentra regulada por el nuevo documento constitucional "Instrumento de Gobierno ", mismo que está en vigor desde 1975 y que, de conformidad con el modelo original queda asignado a un funcionario dependiente del Parlamento pero con autonomía funcional, con la atribución esencial de recibir las reclamaciones de los gobernados contra las autoridades administrativas cuando afecten sus derechos e intereses legítimos.

La función de esta figura tiene como propósito obtener un pronto arreglo, o bien, en caso de no lograrlo iniciar una investigación para formular recomendaciones a las propias autoridades administrativas, mismas que se publican en los informes periódicos, generalmente de carácter anual, que rinden al propio órgano legislativo.

II.- Trayectoria

De acuerdo con lo anterior, la palabra Ombudsman significa representante, mediador, comisionado, protector, defensor o mandatario del pueblo, que es designado por el Parlamento para supervisar la actuación de los gobernantes y corregir los actos de mala administración pública.

Pronto, el Ombudsman traspasa sus fronteras originales, pues empieza a demostrar su eficacia como órgano controlador de los actos del poder público, y es a partir del siglo XIX cuando su finalidad aparece condicionada a las exigencias de una nueva forma de organización social. Fritz Morstein ilustra esta idea con claridad cuando afirma que "enfrentados, a los enormes requerimientos de administración pública, típicos de una sociedad industrial, un número considerable de países ha sufrido una comezón nerviosa para hacer algo, acerca del aparente desequilibrio entre las dificultades administrativas y los derechos individuales. A medida que estos países -continúa Morstein-, buscan a su alrededor, para ver lo que pueden aprender de la experiencia de otras naciones, debemos tratar de elaborar un patrón de adaptación a una estrategia, para una importación adecuada de las instituciones extranjeras". De allí, que la figura extranjera más célebre, pueda, quizá, ser el Ombudsman.

Países, cuyo afán es brindar una mayor protección a los ciudadanos empiezan a adoptar la figura del Ombudsman. Así, la Constitución de Finlandia de 1919 incorpora en su texto esta Institución para oponerse a las autoridades que afectaban con actos ilegales la vida de los ciudadanos.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Lo mismo sucede con Noruega en donde el Ombudsman data de 1952 y Dinamarca que lo institucionaliza en 1955, debido al aumento considerable de las potestades de las autoridades administrativas, lo cual ocasionaba frecuentes abusos de poder, errores y arbitrariedades que propiciaron una deficiente administración pública.

También Alemania en 1957, Nueva Zelanda en 1962 prosiguen por esta línea, y en la década de los 60 Inglaterra, Irlanda del Norte, Guyana, Tanzania, algunas provincias del Canadá y varios Estados de la Unión Americana, se cuentan ya entre los que incorporan en su seno la notable figura.

En 1975 se creó en Portugal con el nombre de Proveedor Justicia, y en 1978 en España como la Institución del Defensor del Pueblo, desempeñando un papel importante por la defensa de los derechos humanos, principalmente en el campo de las deficiencias en la administración pública de la prestación de servicios públicos.

Esta trayectoria que presenta la evolución del Ombudsman no es un movimiento de imitación extralógica, por el contrario, responde a la preocupación que cada país en lo individual, se plantea para buscar una solución a la constante exigencia de los ciudadanos por salvaguardar sus derechos fundamentales.

III.- Impacto del Ombudsman en Latinoamérica

En esencia, es la figura del Ombudsman español la que influye de manera importante en el ánimo de las naciones de Latinoamérica. En efecto, la impronta cultural que ha tenido España en las naciones latinoamericanas propició que éstas en su mayoría, hayan adoptado a esta Institución, si bien con los principios tradicionales de la figura original, pero con características propias y matices diferentes, derivados de la realidad latinoamericana, que han llevado a los especialistas a denominarlo como el Ombudsman criollo, el cual se ocupa fundamentalmente de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en general, a más de ocuparse de la atención de las reclamaciones provenientes de los ciudadanos que arguyen una deficiente gestión pública por parte de las autoridades.

En el ámbito latinoamericano, la Institución del Ombudsman fue el resultado de nuestra herencia jurídica, de una tradición constitucional, influida básicamente por el modelo español. Con esta filosofía, en 1985 se implantó por primera vez en Guatemala con la denominación de "Procuraduría de los Derechos Humanos"; y en la presente década se expandió y se constitucionalizó en México, El Salvador, Honduras, Costa Rica, Colombia, Argentina y Perú, entre otros. En la actualidad solo carecen de esta Institución Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela.Como puede advertirse, existe una clara tendencia de esta Institución por penetrar en todos los países del orbe. Conforme al Instituto Internacional del Ombudsman, en 1996 eran 75 países los que poseían semejantes organismos: 27 en Europa, 16 en África, 14 en América Latina, 8 en Asia y en la zona asiática austral y del pacífico; 8 en las Provincias del Canadá, 5 en los Estados de la Unión Americana, así como en Puerto Rico y Guatemala. Además, la Unión Europea cuenta con un Ombudsman Europeo desde el 1° de septiembre de 1995, ya que el Parlamento Europeo cuenta con su propio Ombudsman, siendo por lo tanto, primer Ombudsman del mundo con carácter supranacional.

Es claro que la Institución del Ombudsman se desarrolla a pasos agigantados tanto en el ambiente internacional como en el nacional. En todos los casos se trata de un cargo público, ya que se caracteriza por su independencia y amplias atribuciones de investigación, así como por su labor pública. El Ombudsman es, por lo general, directamente asequible al ciudadano; la Institución ha sido creada para beneficio del gobernado, como una previsión de protección contra las deficiencias en la administración pública.

Empero, y merced a los vertiginosos cambios que han sufrido las sociedades latinoamericanas,

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

el Ombudsman adoptó características propias, adaptadas a las nuevas exigencias de la sociedad latinoamericana.

En este contexto, la actuación de los Ombudsman latinoamericanos, es en el presente y será determinante en el futuro, para contribuir en la lucha contra la pobreza y marginación que afecta a la población. El propósito central de esta lucha tiene por objeto ofrecer las alternativas que nos permiten hacer de nuestra gran patria, un espacio en el que el ser humano se desarrolla con libertad, paz y tranquilidad en una sociedad políticamente organizada en la que cada uno y todos, al mismo tiempo, puedan alcanzar sus fines. Los Ombudsman latinoamericanos deben actuar unidos para enfrentar las dificultades y barreras que entorpecen el desarrollo de los pueblos; ésta debe ser una de las formas fundamentales de las instituciones y los organismos nacionales e internacionales protectores de los derechos humanos, que tenga como propósito el logro de aquellos rubros que atañen al desarrollo del ser humano.

IV.- El Ombudsman y la transformación del Estado

Hoy día la participación del Ombudsman en los procesos de transformación social de los Estados latinoamericanos, es de vital trascendencia. Su función ya no se circunscribe exclusivamente al conocimiento de quejas derivadas de una deficiente administración pública, como lo hacía la figura del Ombudsman tradicional, que actuaba en defensa de los derechos civiles básicos. Sino que, en su actuación por la defensa de los derechos fundamentales que le asiste a la persona humana, la institución interviene en otras esferas de la vida pública de cada país, como es el caso de impulsar la transformación del Estado para una mejor prestación de los servicios públicos, y contribuir a la consolidación de una democracia en la que se garanticen a plenitud los derechos fundamentales, tanto civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales.

En este entorno, el Ombudsman de nuestros días guarda una estrecha vinculación con la cultura de los derechos humanos y los cambios políticos, sociales y económicos de los distintos Estados contemporáneos, los cuales, durante los últimos años han constituido o fortalecido sus sistemas democráticos, ya sea en América Latina, Europa Oriental, África y, de manera paulatina, en Asia.

Es por ello, que una de las funciones primordiales que caracterizan al Ombudsman contemporáneo que resulta particularmente necesario, es su aptitud para promover y proteger, frente a la administración no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los derechos económicos, sociales y culturales. Esta categoría de derechos, si se quiere pasar de una democracia formal a una democracia integral cierta y estable, deben constituirse en derechos efectivos, porque nacen de la misma raíz que los otros derechos, ya que derivan de la esencial dignidad del ser humano.

Sin embargo los derechos socio-económicos requieren para realizarse de un hacer positivo del Estado, una aptitud del poder, que brinde los medios materiales para que, por ejemplo, el derecho al trabajo, a la salud, al bienestar social, a la vivienda y a la seguridad, se realicen efectivamente.

En su vertiente de vigilante de la justicia administrativa, la nueva dinámica del Ombudsman en materia de supervisión y control de la administración pública, tiene por objeto que ésta se prepare y organice para asumir con responsabilidad las atribuciones que le corresponden. Atribuciones que debe cumplir con eficiencia y eficacia comprometida con el desarrollo integral de la sociedad y del Estado. En esta línea, el Ombudsman, según confirma Pedersen, se constituye en un gestor ocupado de un número considerable de cuestiones que normalmente quedan fuera de la jurisdicción de cualquier tribunal administrativo.

Amén de lo anterior, la labor del defensor de los derechos humanos también debe asumir, implica la obligación de realizar acciones preventivas y precautorias para orientar el rumbo de

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

la administración pública que el Estado contemporáneo requiere.

Es por ello, que el Ombudsman criollo latinoamericano debe ampliar su campo de acción para coadyuvar en la transformación social de los diversos sistemas de gobierno cuyo objetivo último sea garantizar el desarrollo de los pueblos, el fortalecimiento de la democracia, y el resto y vigencia de los derechos humanos.

V.- Dimensión del Ombudsman como centinela del principio de legalidad.

Sin justicia social no pueden ejercerse los derechos humanos, toda vez que el objetivo primordial de las libertades fundamentales y su efectiva aplicación y respeto es, sin duda, la preservación del ser humano en condiciones de igualdad y dignidad. La pobreza, la marginación, y todas las consecuencias que de ellas emanan, son contrarias a la dignidad del ser humano y atentan contra la paz y seguridades nacionales, mismas que, a su vez, ponen en peligro la estabilidad de la región.

El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, se señala que el ideal del ser humano liberado del temor y la miseria, no puede realizarse a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos.

Hace diez años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, cuyo primer artículo defiende a este derecho como inalienable de todo ser humano y de todos los pueblos, en virtud del cual cada hombre está facultado para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente la totalidad de los derechos humanos, así como contribuir a ese desarrollo y poder disfrutar de el.

Dentro de este contexto, cabría preguntarse, cuáles pueden ser las contribuciones del Ombudsman en América Latina tomando en cuenta los desafíos económicos y políticos que plantea la pobreza y la desigualdad, la marginación y el subdesarrollo; sin olvidar el ámbito de su competencia, manteniéndose en todo momento libre y autónomo, comprometido con la población que ha depositado su confianza en él; y teniendo presente que solamente a través de la acción efectiva y conjunta se puede contribuir al respecto irrestricto de los derechos humanos.

Los Ombudsman están ante la oportunidad histórica para propugnar por el derecho al desarrollo como base para el ejercicio de los demás derechos fundamentales; en consecuencia, no deben permanecer pasivos ante el fenómeno de la pobreza y la indiferencia de los gobiernos de los países desarrollados y de los organismos financieros internacionales.

La progresiva transformación de los derechos económicos y sociales en derechos objetivos concretos, exigirá del Ombudsman la promoción de valores que incidan en una sociedad más justa. El Ombudsman debe ser promotor de una conciencia nacional en favor del trabajo, del salario justo, de la educación, de la cultura, y de la salud. Su misión deberá ser en un futuro próximo, la de coadyuvar a concretar esos valores en los cuales late la necesidad de armonizar el interés individual y el interés colectivo.

Para ello es indispensable insistir en la democratización de las instituciones, especialmente de los organismos de decisión de las Naciones Unidas. Es necesario, asimismo, promover un sistema internacional de equidad, y económica y social, que impida que los efectos de la crisis afecten a los países menos desarrollados y los beneficios se concentren en las naciones económicamente más desarrolladas.

El compromiso de los Ombudsman pretende, no sólo hacer un llamamiento a la justicia y a la solidaridad; sino lo que es más importante, apelar a nuestra condición de miembros de la

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

misma especie humana para afrontar, entre todos, los dos retos más importantes que tiene hoy América Latina: la lucha contra la miseria y la desigualdad, y lograr que el ser humano conviviendo en paz, protagonice su presente y su futuro ejerciendo sus derechos fundamentales con libertad y justicia. En esta labor, todos nosotros, estamos empeñados.

CONSIDERASIONES Y ANÁLISIS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN LATINOAMÉRICA SOBRE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

El presente trabajo es producto de una revisión de la doctrina, bibliografía, y de la normativa vigente en Latinoamérica de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs), a fin de disipar las dudas que algunos colegas y público en general, pudiesen tener con referencia a la presencia y vigencia de los MARCs en las normativas legales latinoamericanas. Pretendemos entusiasmar al lector para que utilice la mediación, la conciliación y el arbitraje como alternativa válida y eficiente para la resolución de los conflictos, demostrando que tienen una sólida sustentación amparada por marcos legales nacionales e internacionales, en cuanto a su utilidad y beneficios les invito a que lean los artículos que hemos escrito en la columna “Punto a Favor” de Ámbito Jurídico. La mediación, la conciliación y el arbitraje constituyen algunos de los MARCs que más éxito han tenido universalmente. Muchas son las causas para que estos procesos hayan calado muy hondo dentro de las sociedades, sin distinción de .nacionalidades, culto, costumbres y barreras idiomáticas. Son varias las razones que justifican dicho éxito tales como que se basan en el principio de autodeterminación, son económicos, eficaces y reflejan la voluntad de las partes de buscar una solución propia al conflicto. Otra razón, de orden social, la constituye la crisis de los sistemas de justicia a nivel mundial, la cual posee motivaciones diferentes de acuerdo a la realidad de cada nación, no obstante tienen que ver con que la justicia puede ser muy cara, muy lenta, muy adversarial o litigiosa y tristemente muy pervertida, o seamos claros corrompida. Evidentemente, en algunas instancias la administración de justicia es diáfana, clara, justa, honrada y apegada a la normativa vigente. En otras latitudes es completamente lo contrario y para colmo está pervertida o sesgada. La triste y terrible consecuencia es que la sociedad no tiene acceso a una solución justa, rápida, económica y eficiente de las controversias. Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos representan una posibilidad cierta, para contribuir a que los miembros de la sociedad puedan ejercer el principio de autodeterminación, que les permite alcanzar soluciones propias a sus disputas. No nos cansamos de recalcar que son medios alternativos, nunca sustitutivos de la justicia ordinaria. El poder judicial ha sido, es y seguirá siendo elemento fundamental de sustentación de los sistemas democráticos. Los MARCs forman parte de los sistemas de administración de justicia de las naciones, las cuales en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, les norman y reglamentan. Muchas veces se me ha pedido mi opinión en cuanto a si conciliación y mediación son iguales o diferentes, mi percepción es que la conciliación y la mediación, están muy ligados en cuanto a su origen, naturaleza y metodología; no obstante, a mi manera de ver, se diferencian en cuanto a su objetivo. Por medio de la conciliación, se pueden proponer fórmulas conciliatorias con el objetivo de superar la disputa a fin que las partes continúen en sociedad. El objetivo de la mediación es facilitar que las partes lleguen a un acuerdo, sin ganadores ni perdedores. El mediador, es un tercero neutral que conduce la negociación entre las partes, dirige el procedimiento absteniéndose de asesorar, aconsejar, emitir opinión o proponer fórmulas de arreglo. La opinión generalizada de los estudiosos de la materia, es que al conciliador en el ejercicio de sus funciones se le está permitido opinar e inclusive proponer soluciones a las partes en conflicto. Sin embargo el mediador bajo ningún concepto deberá colocarse en dicha situación ya que su función es la de facilitar las negociaciones ante las partes, el mediador genera las soluciones que las partes voluntariamente adoptan. Muchas razones de carácter teórico y ético se esgrimen para apoyar la idea de que el mediador como persona neutral e imparcial dentro del proceso no puede ni debe emitir opinión ni proponer y mucho menos imponer la solución a las partes en disputa. En mi opinión, desde el punto de vista práctico el mediador que incurre en dicha práctica, corre el

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riesgo que si la solución al conflicto que propuso o impuso, fracasa, las partes pueden recriminarle la responsabilidad de haberles inducido o conminado, a tomar una decisión que posteriormente piensan les perjudicó. Por otra parte, deseo compartir la siguiente reflexión producto de mi experiencia en la materia. El tema se refiere a los medios alternativos de resolución de conflictos y los enormes beneficios que dichos medios le prestan a las partes, proporcionándoles vías eficaces, rápidas y económicas, para encontrar solución del conflicto ya sea conciliándolo, mediándolo, sometiéndolo a un arbitraje o a cualquier otro proceso alternativo de resolución. Resumiendo, sin desestimar las consideraciones doctrinarias y las argumentaciones a favor o en contra de las semejanzas o similitudes entre la conciliación y la mediación, lo importante es que su común objetivo de contribuir a resolver los conflictos que agobian nuestros sistemas judiciales y a mejorar las relaciones entre los integrantes de nuestra población.

La Dra. Adriana Polonia en una excelente conferencia titulada “Mecanismos de Controversia en la Región. Los ADR en Latinoamérica” dictada en Washington USA, en Octubre 2.000, aclara interesantes conceptos sobre la materia al manifestar “En el primer momento la mediación y la conciliación tenían el mismo contenido jurídico, esto es, formulas no adversariales de solución de controversias por medio de las cuales las partes enfrentadas en un conflicto, buscaban la participación de un tercero imparcial, neutral y especialmente capacitado, para buscar conjuntamente una fórmula de acuerdo que les permitiera dar por terminada su disputa de manera parcial o total. La diferencia de la denominación obedecía a dos tendencias básicas. La primera, la Conciliación, proveniente del derecho indiano y presente de manera desapercibida en nuestras legislaciones. La segunda, la mediación influenciada por la práctica y la capacitación proporcionada por los EE.UU. De manera que pese a que existían dos definiciones diferentes su objetivo y efecto jurídico era el mismo”.

Pasamos a realizar un recuento puntual de las normativas pertinentes a la MARC, con énfasis en la mediación y la conciliación, vigentes hasta el año 2.000, en los países latinoamericanos, comenzando por nuestro país y luego alfabéticamente el resto de las naciones, en esta investigación nos apoyamos en el excelente trabajo titulado “Resolución Alternativa de Conflictos. Estado actual en el panorama Latinoamericano”, brillantemente presentado por la Dra. Gladys Stella Álvarez, Presidenta de la Fundación Argentina Libra, en las Primeras Jornadas Universitarias Sobre Resolución Alternativa de Conflictos, en la República Dominicana, 1.999.

VENEZUELA: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorgó rango constitucional a los MARCs, en su artículo 258, el cual dictamina: “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. Así mismo, en el Art. 253 encontramos: “El sistema de justicia está constituido por…….. Los medios alternativos de justicia”. Por otra parte, en el primer párrafo del artículo 258, nuestra constitución dicta: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades” otorgándole igualmente rango constitucional. Al constatar la presencia que el legislador, a través de los años le ha concedido a la conciliación en nuestro ordenamiento legal, nos encontramos con datos estadísticos sumamente interesantes, como que en nuestros códigos la palabra conciliación es mencionada 44 veces, en las leyes orgánicas en 70 oportunidades, 88 en leyes y decretos leyes, 56 en decretos y reglamentos y por último 38 veces en normas y resoluciones administrativas (estas estadísticas no incluyen las referencias hechas en las leyes recientemente decretadas por vía de la Ley Habilitante). Evidentemente, no vamos a puntualizar todas estas menciones, pero a título informativo señalaremos algunas de las leyes en la cual la conciliación está plasmada como medio para resolver los conflictos, a saber LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ , LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Art. 3, 117, 408, 470, 478 al 489, 490, 525, 589, 592, 655, 656. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Art. 201, 311, al 315. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Art.: 257, 258, 259, 260, 262, 388, 799. 800. CÓDIGO CIVIL: Art.1982. CÓDIGO DE COMERCIO: Art.: 540,962, 1005, 1104,1110. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Art.: 25, 156, 159, 409, 411,421, 422.

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En lo referente a la mediación, el análisis estadístico refleja que es mencionada en diversas oportunidades en nuestros códigos, leyes, leyes orgánicas, decretos, reglamentos, normas y resoluciones administrativas nacionales, pero en la gran mayoría de los casos la referencia se hace más bien en sentido de intermediación de funcionarios o agentes en el ejercicio de sus funciones. No obstante, encontramos excepciones como el Decreto No. 3.152 donde se establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá un procedimiento de conciliación, mediación y solución alterna de conflictos. En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, reafirma a la mediación como modo de solución de conflictos junto con la conciliación, en diversos artículos como el 194, que se refiere a la acción en la libertad sindical. En dicho reglamento en el artículo 202 se establece el Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED), adscrito al Ministerio del Trabajo y la Comisión Nacional de Arbitraje y Mediación (Art.216)

En cuanto a la normativa vigente para el arbitraje, en 1998 se promulgó la Ley de Arbitraje Comercial. Por último, comentamos que actualmente se encuentra para su estudio, en la Asamblea Legislativa, un Anteproyecto de Ley de Mediación.

Es conveniente resaltar que prácticamente todos los tratados, convenciones y acuerdos de integración, a los cuales nuestro país está suscrito o es miembro, acogen la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios alternos de resolución de los conflictos que se presenten entre los países firmatarios, y entre los particulares y dichos países. Así pues, nos encontramos con que Venezuela fue firmataria de la CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (New York, 10 de junio de 1958). CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (Panamá 1975). Además encontramos la LEY MODELO DE LA CNUDMI SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL (Documento de las Naciones Unidas A/40/17, Anexo 1). La UNCITRAL contiene Reglas de Conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU en 1980. Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados, ratificada por 89 países. ARGENTINA: LEY DE MEDIACION Y CONCILIACION. Ley 24.573. Boletín Oficial, 27 de octubre de 1995. Art.1: “Instituyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este trámite si acreditaren que antes del inicio de la causa, existió mediación ante mediadores registrados por el Ministerio de Justicia”.Esta ley estableció un plazo de vigencia de 5 años el cual fue prorrogado.

BRASIL: El 23/09/96 se sancionó la Ley de Arbitraje Nº 9307 y el 24/11/97 se estableció en Brasilia, la “Corte Brasileira de Arbitragem Comercial”. En el campo de la mediación cabe mencionar el Instituto Nacional de Mediacao e Arbitragem - Inama, seccional Sao Paulo. Antes de la Ley 9307 del 23/9/96, no existía ninguna ley especial sobre el arbitraje, pero las reglas principales se encuentran Código de Processo Civil Brasileiro (capitulo XIV del título 1 del libro IV), así como en el Código Civil Brasileiro (capítulo X del título II del libro III).

CHILE: El arbitraje está normado en El Código de Procedimiento Civil, en el Título VIII Del Juicio Arbitral Art. 628 ejusdem.

COLOMBIA: Al igual que Argentina ha sido pionero en Latinoamérica en la instauración de la solución judicial o extrajudicial de conflictos, durante tres lustros los legisladores colombianos han promulgado leyes sobre la materia, actualizando las normas, hasta llegar a la última modificación que resultó en la LEY 640 DE 2001 SOBRE CONCILIACIÓN. Dicha ley fue promulgada en Enero 2001 y entró en vigencia en Enero de este año, mediante la ley se hizo obligatoria la conciliación antes de acudir a otras instancias judiciales ordinarias. Con esta

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nueva ley se espera no solo descongestionar los despachos judiciales del país, mediante conciliación se podrán arreglar asuntos de custodia, cuidado personal, visitas y protección de menores, fijación de cuotas alimentarías, declaración de la unión marital de hecho y las disputas patrimoniales relativas a la celebración, ejecución y terminación de contratos civiles y comerciales, tales como compraventa, arrendamiento y prestamos entre otros. Con la aplicación de la ley 640 se espera además solucionar, antes de pasar a los estrados judiciales, cerca del 65% de los 600 mil casos que anualmente entran a la justicia ordinaria en Colombia, lo que implica una descongestión de por lo menos 390 mil casos al año

COSTA RICA: LEY SOBRE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL LEY No. 7727. Publicada en 1.997.

CUBA: En el CÓDIGO DE FAMILIA se establece que cuando la Fiscalía conoce del caso y verifica que los padres han incumplido con los deberes que le asisten al amparo del artículo 85 del Código de Familia, el mediador estudia el expediente preventivo y las diferentes actas de advertencias formuladas a estos. El mediador comienza primero con tratar de lograr un acercamiento con la familia, con esos padres y con el menor respectivamente, con el objetivo de lograr no tener que llevar el caso a la vía judicial, sino amerita llegar a tales extremos y cabe aún la posibilidad de resolver el caso extrajudicialmente. Igualmente en los casos en que esta etapa de mediación no resulte, el Fiscal actuante procede a iniciar un expediente prejudicial, donde hará constar todos estos elementos y antecedentes del caso y decidirá si tramitará, según proceda ya sea un proceso Civil Ordinario de Suspensión o privación de la patria Potestad.

ECUADOR: Los medios alternativos de resolución de conflictos fueron reconocidos por la Nueva Constitución de Ecuador, sancionada el 18 de junio de 1996. El 04/09/97 se dictó la ley RO/145 que regula en Arbitraje Doméstico y el Arbitraje Internacional y la Mediación.

EL SALVADOR: El Salvador tiene desde antigua data prevista la conciliación tanto en la legislación civil, familiar, de tránsito, laboral, y actualmente en penal de menores y de adultos. En la mayoría de los casos está prevista intraprocesalmente y en casos específicos con carácter previo al juicio (extraprocesal). Está regulada en varios cuerpos normativos, entre ellos: Ley Procesal de Familia, Código Procesal Penal, Ley del Menor Infractor

GUATEMALA: Ley de Arbitraje (Decreto 67/95 publicado el 1º de noviembre de 1995) que regula el arbitraje nacional e internacional.

MEXICO: De acuerdo con los objetivos del Tratado Norteamericano para el Libre Comercio (NAFTA) se creó el Centro de Arbitraje y Mediación para las Américas (CAMCA) para suministrar a las partes incluidas en el tratado servicios de RAC. NICARAGUA: La ley Orgánica del Poder Judicial, dictada en 1998, estableció la mediación judicial obligatoria en todas las materias salvo la penal.

PARAGUAY: El 13/11/97 se publicó en el Diario Oficial la ley nº 26.876 que regula, entre otros temas, la Conciliación Prejudicial Obligatoria. La obligatoriedad de la conciliación entrará a regir a dos años de su sanción. En cuanto al Arbitraje, los árbitros actúan conforme a las reglas procesales que las partes hubiesen establecido en el compromiso o, en su defecto, conforme a las del Código de Procedimientos (Art. 717). En cambio, los amigables componedores actuarán según lo previsto en el artículo 735; es decir, «sin sujeción a formas legales».

PERÚ: 13/11/97 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 26.876 que regula, entre otros temas, la Conciliación Prejudicial Obligatoria. La obligatoriedad de la conciliación entró a regir a dos años de su sanción

REPÚBLICA DOMINICANA: Se ha legislado por medio de la LEY DE ARBITRAJE del 15 de Julio de 1.978, también en el Código de Procedimiento Civil, Libro III, Titulo Único. Del Arbitraje Art. 1003 al 1028.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

URUGUAY: LA LEY DE ARBITRAJE. La Ley 15.982 aprobó el Código General del Proceso que en su Título VIII (Art. 472 a 507) trata el Proceso Arbitral. El 26/08/98 se sancionó la ley 16.995 (publicada en el Diario Oficial el 04/09/98) en cuyo artículo 2º se dispone que “en todo procedimiento de conciliación en sede judicial o administrativa, mediación o arbitraje, cada parte deberá estar asistida por abogado desde el comienzo hasta su culminación”. Esta norma ha operado negativamente en el desarrollo de la RAC, especialmente de la mediación.

Ciframos nuestras esperanzas en que al concluir la lectura de este trabajo, le hayamos proporcionado suficientes elementos para concluir que la conciliación, la mediación y el arbitraje, efectivamente constituyen unas herramientas jurídicas de inmensa utilidad, reconocidas prácticamente por todas las legislaciones latinoamericanas, desde hace muchos años, ya sea como mecanismos de autocomposición procesal o como procedimientos especiales.

1.5.3. CARACTERISTICAS –DIFERENCIAS

CARACTERSITICASEstos mecanismos alternativos de solución de conflictos tienen características de doble función en tanto que fallara una forma de solución al conflicto generado automáticamente entrara en práctica la segunda alternativa que va de la mano en el mismo acto en cuanto a su actuación para poder conseguir el objetivo del cual se trazan a través de estos mecanismos de solución de conflictos que dicho sea de paso no está permitido en nuestro país ni mucho menos normado, empero una de las diferencias radican sobre todo en lo procesal Estatal o privado. En donde por lo general interviene un Juez retirado y con prestigio por su idoneidad y su imparcialidad. Su dictamen no es vinculante pero las partes se advienen porque valorizan su opinión.

RELEVANCIA SOCIAL y JURIDICA.

Estos Mecanismos de resolución de conflictos han adquirido una gran relevancia social y jurídica dado a que estos procesos como alternativos a la justicia tradicional son más efectivos se les da la oportunidad de que ambas partes en forma consensual resuelvan sus diferencias , plasmándolos en una resolución que tiene todos los efectos jurídicos .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

ELEMENTOS DEL NEGOCIADOR

2.2.1. ASPECTO GENERALES Empezaremos contando una pequeña y simple historia de dos hermanos que tuvieron un

conflicto por una manzana, para entender el sentido de la negociación en nuestras

interrelaciones cotidianas:

Carlos y Luis , dos hermanos de 9 y 7 años respectivamente , estaban terminado de tomar

el desayuno cuando de pronto su madre se da cuenta de que solo tiene una manzana para

completar las loncheras de ambos .los dos hermanos comienzan a intercambiar miradas y a

pensar en cuáles son sus meritos para que la madre , les otorgue la manzana .Carlos ,

pensaba : me lo dará a mi porque soy el mayor ; y Luis , por su parte , pensaba : la manzana

será para mi porque soy el más pequeño .Ambos se dijeron mutuamente : “ la manzana es

para mí porque, yo lo merezco ”.

Carlos le increpo a su hermano que el día anterior, el no había llevado manzana a la escuela,

que se la dejo a el por ser ele menor; y por ende le correspondía esa fruta .Además él era el

mayor.

Por su parte ,Luis dijo a Carlos que por ser el menor le correspondida la manzana y por eso

su madre se la daría a le .Le dijo que el mayor siempre debería ceder a lo que el solicitara .

Ante ello, decidieron quedarse con la mitad de la manzana cada uno .Pero ¿sería esto lo

que realmente querían?

Al final , no lo sabemos ; lo que si sabemos es que están negociando para ver quién se

queda con la fruta .En términos simples , la negociación es un proceso de mutua

comunicación , encaminada a lograr acuerdos con otros ; es una forma tradicional de toma

de decisiones en la vida ( sea a nivel personal o profesional ) .

Como en el ejemplo anterior negociamos día tras día aun sin percibirlo .Negociamos con el

hermano , con la esposa , para comprar un automóvil nuevo , con el hijo , para que deje de

hablar por teléfono ; con el jefe , para que considere nuestra ; propuesta ; con el taxista ,

para que nos regrese a casa por el precio que consideramos justo , etc.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

La negociación no se limita a una actividad en la cual debemos sentarnos formalmente en

una mesa para discutir uno frente al otro una agenda ya establecida .La negociación es una

actividad sin ceremonias que desarrollamos cuando se trata de conseguir algo que

necesitamos o deseamos de otra persona .

2.2.2 ETIMOLOGIA Y CONCEPTOS

ETIMOLOGIA

Del lat. negotiātor, -ōris. Dicho de una persona: Que interviene en la negociación de un asunto

importante.

CONCEPTOSegún la definición de Francisco callieres, un buen negociador es una persona que tiene una

mente rápida pero paciencia sin límites; sabe ser modesto y sin embargo ser firme; como

despistar sin ser mentiroso y sobre todo como ser confiable sin necesariamente confiar en los

demás y como ser encantador sin sucumbir a los encantos de los demás.

Ahora hablemos de los tipos de negociadores:

Tipos de Negociadores

Es difícil clasificar los distintos tipos de negociadores ya que cada persona tiene su manera

particular de hacerlo, no obstante se podrían puntualizar dos estilos muy definidos.

Negociador enfocado en los resultados: lo único que realmente le importa es alcanzar su

objetivo a toda costa, intimida, presiona, no le importa generar un clima de tensión.

Tiene una elevada (excesiva) autoconfianza, se cree en posesión de la verdad. Considera a la

otra parte como un contrincante al que hay que vencer con objeto de conseguir el máximo

beneficio posible.

Las relaciones personales no es un tema que le preocupen, ni tampoco los intereses del

oponente.

Si negocia desde una posición de poder se aprovechará de la misma, imponiendo su

planteamiento. Utilizará cualquier estratagema para presionar y lograr sus metas.

Este tipo de negociador puede ser efectivo en negociaciones puntuales pero es totalmente

inapropiado para establecer relaciones duraderas.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Negociador enfocado en las personas: le preocupa especialmente mantener una buena

relación personal. Evita a toda costa el enfrentamiento; prefiere ceder antes que molestar a la

otra parte.

Es un negociador que busca la colaboración, facilitando toda la información que le soliciten,

planteando claramente sus condiciones.

Le gusta jugar limpio, por lo que no utiliza ninguna táctica de presión. Confía en la palabra del

otro, cede generosamente y no manipula.

Este negociador puede resultar excesivamente blando, de una ingenuidad de la que se puede

aprovechar la otra parte, especialmente si el oponente responde al modelo anterior.

En la vida real los negociadores se situarán en algún punto intermedio entre estos dos

extremos.

Ninguno de estos dos extremos resulta adecuado: el primero porque puede generar un clima

de tensión que dé al traste con la negociación y el segundo por una excesiva bondad de la que

se puede aprovechar el oponente.

El negociador debe ser exquisito en las formas, en el respeto a la otra parte, considerando y

teniendo en cuenta sus intereses. Pero al mismo tiempo tiene que defender con firmeza sus

posiciones.

Esta firmeza no se debe entender como inflexibilidad. Muy al contrario, el negociador debe ser

capaz de ajustar su posición a la información nueva que reciba, a los nuevos planteamientos

que vayan surgiendo durante la negociación.

Resulta de gran interés conocer el tipo de negociador al que uno se aproxima con el fin de

detectar sus fortalezas y posibles carencias, y en este caso tratar de corregirlas.

Asimismo, conviene identificar el tipo de negociador al que se ajusta el oponente con vista a

poder interpretar su comportamiento, anticipar sus movimientos y si fuera necesario tratar de

contrarrestarlos.

2.2.3. Características del negociador

Son muchas las características que definen al buen negociador y que lo diferencian del

"negociador agresivo" o del mero "vendedor-charlatán". Entre ellas podemos señalar las

siguientes:

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Le gusta negociar: la negociación no le asusta, todo lo contrario, la contempla como un

desafío, se siente cómodo. Tampoco le asustan las negociaciones complicadas, pueden incluso

hasta motivarle más.

Entusiasta: aborda la negociación con ganas, con ilusión. Aplica todo su entusiasmo y energía

en tratar de alcanzar un buen acuerdo.

Gran comunicador: sabe presentar con claridad su oferta, consigue captar el interés de la otra

parte. Se expresa con convicción.

Persuasivo: sabe convencer, utiliza con cada interlocutor aquellos argumentos que sean más

apropiados, los que más le puedan interesar.

Muy observador: capta el estado de ánimo de la otra parte, cuáles son realmente sus

necesidades, qué es lo que espera alcanzar. Detecta su estilo de negociación, sabe "leer" el

lenguaje no verbal.

Psicólogo: capta los rasgos principales de la personalidad del interlocutor así como sus

intenciones (si es honesto, riguroso, cumplidor, si es de fiar, si tiene intención real de cerrar un

acuerdo, etc.).

Sociable: una cualidad fundamental de un buen negociador es su facilidad para entablar

relaciones personales, su habilidad para romper el hielo, para crear una atmósfera de

confianza. Tiene una conversación interesante, animada, variada, oportuna.

Respetuoso: muestra deferencia hacia su interlocutor, comprende su posición y considera

lógico que luche por sus intereses. Su meta es llegar a un acuerdo justo, beneficioso para

todos.

Honesto: negocia de buena fe, no busca engañar a la otra parte, cumple lo acordado.

Profesional: es una persona capacitada, con gran formación. Prepara con esmero cualquier

nueva negociación, no deja nada al azar.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Detesta la improvisación, la falta de rigor y de seriedad. Conoce con precisión las

características de su oferta, cómo compara con la de los competidores, cómo puede satisfacer

las necesidades de la otra parte.

Es meticuloso, recaba toda la información disponible, ensaya con minuciosidad sus

presentaciones, define con precisión su estrategia, sus objetivos. Le da mucha importancia a

los pequeños detalles.

Firme, sólido: tiene las ideas muy claras (sabe lo que busca, hasta donde puede ceder, cuáles

son los aspectos irrenunciables, etc.). El buen negociador es suave en las formas pero firme en

sus ideas (aunque sin llegar a ser inflexible).

En la negociación no se puede ser blando (se podría pagar muy caro). Esto no implica que

haya que ser duro, agresivo o arrogante; lo que si es fundamental es tener las ideas muy claras

y el coraje de luchar por ellas.

Auto confianza: el buen negociador se siente seguro de su posición, no se deja impresionar

por la otra parte, no se siente intimidado por el estilo agresivo del oponente. Sabe mantener la

calma en situaciones de tensión.

Ágil: capta inmediatamente los puntos de acuerdo y de desacuerdo. Reacciona con rapidez,

encuentra soluciones, toma decisiones sobre la marcha, sabe ajustar su posición en función de

la nueva información que recibe y de la marcha de la negociación. No deja escapar una

oportunidad.

Resolutivo: busca resultados en el corto plazo, aunque sin precipitarse (sabe que cada

negociación lleva su propio tiempo y que hay que respetarlo). Sabe cuáles son sus objetivos y

se dirige hacia ellos. Los obstáculos están para superarlos, no desiste sin plantear batalla.

Acepta el riesgo: sabe tomar decisiones con el posible riesgo que conllevan, pero sin ser

imprudente (distingue aquellas decisiones más trascendentales que exigen un tiempo de

reflexión y que conviene consultar con los niveles superiores de la compañía).

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Paciente: sabe esperar, las operaciones llevan un ritmo que conviene respetar. Uno no debe

precipitarse intentando cerrar un acuerdo por miedo a perderlo.

Creativo: encuentra la manera de superar los obstáculos, "inventa" soluciones novedosas,

detecta nuevas áreas de colaboración.

Por último, es importante resaltar que si bien hay personas con facilidad innata para la negociación, estas aptitudes también se pueden aprender asistiendo a cursos de formación

y base de práctica.

2.2.4. ELEMENTOS DEL NEGOCIADOR

ELEMENTOS DEL NEGOCIADOR El buen negociador debe manejar ciertos elementos que le permitirán en la mayoría de los

caso tener control de la situación veamos:

-PODER Que significa tener poder? significa la posibilidad de hacer lo que uno quiere y cuando lo

quiere (ya sea con uno mismo o con los demás) y con el objetivo de conseguir lo que se

desea. A esta situación podríamos denominarla como poder absoluto en el proceso de

negociación. Imagínense, si vamos a poder hacer lo que deseamos y conseguir lo que

queremos, debería ser muy grande nuestro poder. Tanto que hasta ni siquiera sería

necesario negociar.

Pero cierto es que dicha panacea no nos acompañara jamás , pues nunca ( o casi nunca)

Vamos a tener tamaño poder .Nuestra capacidad de hacer lo que deseamos y que los

demás hagan lo que nosotros queremos va ir variando según el tipo de negociación que

tengamos , la materia negociada y la habilidad y poder relativo de los adversarios .

Por consiguiente , no en todas las negociaciones vamos a poseer el mismo poder y se

encuentra claro que tendemos a pensar que , en cualquier tipo de negociación , aquel que

ostenta más poderes el que lleva las de ganar .

Sin embargo no debemos dejarnos llevar por las valoraciones previas respecto del poder de

la otra parte.

En toda negociación siempre habrá que ceder, pues aquello que yo tengo para dar es lo que

hace atractivo que otra persona negocie conmigo. Tengan por seguro que ninguna persona,

6

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

va a ir en su sano juicio va a ir a negociar con el que no quiere ceder. Por eso si alguien

tremendamente poderoso se encuentra negociando conmigo es porque algo tiene para darme

y a su vez yo también tengo algo para ceder, que a esa organización les interesa porque de lo

contrario a ella tampoco le interesaría negociar conmigo .Por lo tanto , ese interés , esa

ansiedad , esa necesidad que el poderoso tiene es mi poder y debo saber resguardarlo .

TIEMPO La primera observación que se hace al respecto es que la negociación es un proceso

que lleva su tiempo

En pequeñas negociaciones domesticas de tire y afloje o regateo de precio , el tiempo del

proceso será indudablemente pequeño .Pero se trata de una relación proporcional . Cuanto más compleja sea la negociación mayor será el tiempo a invertir así toda negociación

debe tener ritmo .Tratamos de comprender que es el rimo en una negociación , mirémoslo

desde el punto de vista de quien negocia con una urgencia .Para dicho sujeto el ritmo será

vital , pues no puede darse el lujo de que el proceso de negociación pierda dinámica en

algún momento a riesgo de que se desvanezcan sus objetivos .Entonces si estoy colocado

en el proceso de negociación en la posición de quien pese algún tipo de urgencia , mi

prioridad es mantener el ritmo ( ósea la vigencia de la negociación para todos los

involucrados en el proceso ) .Desde este punto de vista , si observo que la negociación va

perdiendo vida , también lo estará haciendo mi posibilidad de hacerme de lo que deseo .

Claro que si estamos involucrados en un proceso donde la concesión será

fundamentalmente de muestrea parte , lo cual no nos interesa mayormente , y los tiempos no

nos apuran tanto , nuestra técnica será desposeer de ritmo a la dinámica de negociación

.El mejor modo de lograr este objetivo es no estar presentes físicamente .Habrá viajes que

hacer ( reales o no ) , llamados imprevisto que me alejaran de la reunión o cualquier otra

dilación que , no siendo tan ruda como para arruinar la relación , me deje en una posición

expectante hasta que el vencimiento de los plazos haga su trabajo .

Lo que si debemos tener en cuenta es que , encontrándonos de un lado u otro , cualquiera

de nuestras conductas revelaran de que parte estamos ( esto es , las acciones de las partes

descubrirán a los que poseen urgencias y a los que no las poseen ).

Por lo tanto , lo expuesto es algo que debemos tener siempre en cuenta al momento de

planificar nuestras tácticas .Cuando nos encontramos decidiendo los pasos a seguir ,

debemos pensar si existe la posibilidad de que nuestra intención (la cual se revela como

consecuencia de la exteriorización de nuestros actos . )Puede ser disimulada: ¿Tanto ritmo al

negociar sin que existan baches ni demoras revelaran mi urgencia ¿? ¿Mis ausencias

pondrán de manifiesto mi deseo de que alguien pierda interés en un objetivo ¿? ¿Tengo

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

alguna alternativa que pueda dar otro rasgo a mis manifestaciones? Recordemos que en un

proceso de negociación nuestras conductas siempre estarán bajo la lupa .Aun cuando

nuestra inasistencia deje algún sillón vado en una reunión , habrá alguien elaborando todo

tipo de conjeturas acerca de las causas de la falta .De modo que seremos muy prudentes a

la hora de dejar que nuestras acciones estimulen la planificación de nuestros adversarios ,

fundamentalmente cuando no encontramos del lado de quien posee la urgencia .

INFORMACION

El valor de la información es crucial para el éxito del negociador .Toda la valoración y

evaluación que podamos efectuar respecto de las tácticas de nuestros adversarios , de su

verdaderos intereses y objetivos , dependerá de cuánto y cuan verídica información hayamos

podido recaudar respecto de ellas.

Los movimientos de las otras partes durante el proceso de negociación podrán responder a

tácticas y estrategias, planificadas o no. El modo efectivo en que nosotros podremos

interpretar correctamente y también , comenzar a anticipar los próximos movimientos ,

tendrá lugar si , previamente , hemos sido capaces de obtener la información con la cual

conjugaremos lo que la otra parte nos exterioriza a través de sus acciones y omisiones .

De modo contrario , esos movimiento de la contra parte no tendrán valor alguno para

nosotros : será como si nos hablaran en otro idioma.

Y , en el peor de los casos , tener mala información o muy incompletas nos hará caer en el

error de creer que nos encontramos interpretando las jugadas de la otra parte en forma

correcta , cuando en realidad no hacemos más que agravar nuestra situación .

El valor de la información ya fue advertido cinco siglos antes de Cristo por Sun Tzu , uno de

los autores de los libros Militares de china, cuando afirmo:

“Tengan espías por todas partes, estén instruidos de todo, no descuiden nada de lo que

podrían saber”

También Napoleón nos advertía:“Un espía en el lugar adecuado vale por veinte mil hombres en el campo de batalla”

De modo que muy poco puedo agregar yo aquí acerca del valor transcendental de obtener

información para hacerla trabajar en pos de nuestros intereses en el campo de la

negociación.

Sin embargo algo que si puedo señalar , advirtiendo este elemento junto con otros tan caros

a la negociación , como el mantenimiento de una buena relación con la otra parte y en la ética,

es que a pasar del enorme valor que posee la información en el campo estratégico, jamás

debe optarse por conseguirla a cualquier precio , con malas artes , pues esto deteriora ,tal

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

vez de modo irremediable ,el proceso de negociación en curso y nos degradara como

negociadores para acciones futuras .Siempre es mejor despojarnos de la posibilidad de un

éxito conseguido de mala manera que perder para siempre nuestra reputación como

negociadores honorables .

LEGITIMACION

El tema de la legitimación puede verse desde los dos puntos de vista: objetivo y subjetivo.

El primero va a encontrarse relacionado con la equidad en el contenido de las propuestas y

pretensiones de los negociadores .De modo que desde la perspectiva del intercambio de

demandas , concesiones y prestaciones vertidas por las partes en el proceso de

negociación , las mismas serán estigmas cuando su contenido no sea extravagante ,

arbitrario o injusto en comparación con los estándares de equidad del promedio de similares

premociones en similares negociaciones .

Es recomendable efectuar un ejercicio de legitimación de nuestras propuestas , previo a ser

puestas en conocimiento de la otra parte .Para ello tendremos que comprar nuestra oferta o

nuestras pretensiones con las referencias que puedan aportarnos el juicio de valor ético y

los valores que se encuentran en juego en el mercado.

Si deseamos ser tomados en serio en una negociación no es acertado realizar demandas

desmesuradas con el objeto de ganar terreno en el campo eventual , futuro e incierto juego

derivado del regateo .Sera más conveniente realizar ofertas o demandas justas puedan ser

explicadas a la otra parte como razonables . De este modo , nuestra legitimación hará que la

otra parte debe considerar seriamente nuestra posición y que deba fundar sus pretensiones

, a riesgo de quedar descolocado en una actitud arbitraria o caprichosa que le terminara

restando autoridad .

VERSATILIDAD.-

La versatilidad nos obligara a abandonar un estilo personal como negociadores , en lo

referente a los estilos que utilizaremos en los diferentes procesos de la negociación o , dentro

de ellos, respecto de las circunstancias que haya que transitar para obtener nuestros

resultados . Así , en un mismo proceso , podremos ir mostrando tantos estilos o tácticas como

la eficiencia en la administración del conflicto lo indique .Si bien es recomendable ser

reconocidos como negociadores de buena fe ,escrupulosos en lo que concierna al

mantenimiento de la palabra y el respeto de las buenas artes , no será en absoluto

recomendable ser reconocidos como aquel sujeto que siempre negocia del mismo modo ,

con el mismo estilo , con las mismas mañas.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

De actuar con un estilo personal como negociadores , seremos anticipados con

facilidad .Por consiguiente , la versatilidad nos marcara como negociadores caracterizados

por ser imprevisibles en el buen sentido , ósea que nos moveremos como nos convenga ,

con espontaneidad , con habilidad y en el momento oportuno.

Para ello es imprescindible saber dominar todas las técnicas representativas de la mayoría

de los estilos de negociación , con el objeto de ponerlas en práctica cuando las

circunstancias lo aconsejen .

En la mayoría de los cursos o seminarios sobre negociación , una de las preguntas más

frecuentes es ¿ qué estilo nos conviene mas para obtener resultado ¿? ¿Ser colaborativos,

competitivos, rudos…? Y la respuesta es que tal vez nos convenga ser todos ellos juntos en

una mismo proceso de negociación , o ser de un modo en una negociación donde

intervengan negociadores accesibles y razonables en la cual podremos adoptar un estilo

más colaborativo ; mientras que es posible , dependiendo de las circunstancias , que en otra

negociación nos puedan observar siendo totalmente competitivos en la búsqueda de

nuestros intereses . En este sentido , debemos olvidar el deseo de prolongar nuestro

particular modo de ser nuestra personalidad como negociadores , pues nos copiaremos a

nosotros mismo permanentemente , perdiendo espontaneidad , eficiencia y flexibilidad ante

los distintos sucesos .

PLANIFICACION

Estoy seguro de que en la mayoría de los casos en que la gente va a una negociación , no

la planifica previamente o no lo hace seriamente .

El buen negociador debe planificar con detalle , en forma cuidadosa y no perdiendo de vista

la flexibilidad de este proceso que es eminentemente dinámico .

Debe prepararse personalmente y , también , con su grupo de trabajo con responsabilidad ,

repasando los distintos antecedentes y elementos que puede poseer la negociación a

desarrollarse .

¿Y por qué no se planifica? creo que es porque, en general, la gente no sabe cual contenido

podría tener una buena planificación. Es por eso que , al comienzo , al referirme al

negociador autodidacta , decía que se caracteriza por no poseer una buena planificación , lo

cual genera que se mueva a “ciegas”. Repasando la mayoría del los conceptos de este libo

y a partir de una negociación en particular , podríamos diseñar una planificación .A modo de

ejemplo le, sugiero al lector que vaya preparando la misma teniendo en cuanta lo siguiente:

¿HA REUNIDO SUFICIENTE INFORMACION? Conozca y estudie la información que posee, sepa a ciencia cierta cuál le falta;

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Cómo hacer para obtenerla con riesgos acotados.

DETERMINE QUE IMPORTANCIA POSEERA EL TIEMPO PARA AMBAS PARTES.Sepa con precisión en que segmentos del proceso se encuentra moviendo.

ESTABLEZCA LA NECESIDAD DE PROPONER UN PROCEDEIENTO PARA LA NEGOCIACION, DONDE CONSTEN LAS REGLAS DE JUEGO.Esta sugerencia incluye lugares de reunión , duración de las misma , permiso para hablar

y todo lo que considere necesario para la efectividad del proceso .Acordar primero esta

materia puede contribuir en mucho a estimular la confianza reciproca y achicar el margen de

anarquía o inestabilidad propio de reuniones numerosas o de materia compleja.

TRATE DE DESARROLLAR SOBRE HIPOTESIS QUE LE PÉRMITAN DESARROLLAR MAS PODER.A su vez, determine el modo de reducir el de la contraparte.

CONFECIONE UNA MINUTA DE REUNION En ella podrá caracterizar a cada uno de los participantes y en donde realiza sus propias

evaluaciones de lo acontecido, especificando cuáles son sus debilidades y fortalezas y

también las de la otra parte

IDENTIFIQUE SUS INTERESES.Muchas veces , aunque parezca mentira , no sabemos muy bien qué es lo que realmente

queremos de una negociación ni de la otra parte .Trate de descubrir y analizar los interese

de la otra parte .

INTENTE BUSCAR OTRAS IDEAS U OPINIONES ¿Reviso su agenda? ¿Conoce a alguien que lo pueda ayudar?

DEPENDIENDO DE LA COMPLEJIDAD DE LA NEGOCIAICON, SE PODRAN ELABORAR CUADROS DE PREVENCION DEL CONFLICTO.Con ellos se tratara de prever las conductas de los involucrados.

IMPORTANCIA La negociación es importante tanto para las personas privadas personas, de carácter publico

no siendo diferente los unos con los otros. Con prosista s y otros

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

LA CONCILIACIÓN

2.3.1 ANTECENDETES E ETIMOLIGIA

ANTECEDENTES

A pesar de que la institución de la conciliación tiene larga data en nuestro país, pues se venía

aplicando solo en el proceso civil bajo la figura de conciliación judicial y tenía como

antecedente en el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, promulgada por Decreto Ley

No. 14605 (ya derogado) , es a partir de noviembre de 1997 que entra en vigencia la

conciliación extrajudicial con la promulgación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, que

adquiere una mayor dimensión y una importancia creciente como mecanismo alternativo de

solución de conflictos.

En este sentido, la conciliación extrajudicial como institución consensual y propiciadora de una

cultura de paz, tiene también como finalidad subyacente descongestionar los despachos

judiciales de la excesiva carga procesal actual, por lo que ha venido ampliando su campo de

acción desplazándose del primigenio ámbito civil hacia materias como la laboral y penal en

cuanto a la reparación civil1.

Es así que en los Centros de Conciliación se vienen efectuando conciliaciones en las materias

antes señaladas y el Ministerio Público únicamente la viene aplicando en el Principio de

Oportunidad, pero sin utilizar las técnicas de la conciliación, sino sólo mediante una

reglamentación establecida en la Circular Nº 006-95-MP-FN, Instrucciones para aplicar el

principio de oportunidad, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1072-95-

MP-FN de fecha 15 de noviembre de 1995; la misma que establece un procedimiento que será

detallado en el capítulo siguiente.

A su vez, recientes normas como la Ley Nº 27664 publicada el 8 de febrero de 2002 reconocen

la validez y eficacia en un proceso penal del acuerdo conciliatorio de las partes, el mismo que

puede constar en un documento privado legalizado por Notario, a efectos de la aplicación del

principio de oportunidad; siempre y cuando se cumplan obviamente con los requisitos exigidos

por el art. 2 del C.P.P. Además, se han estado incorporando en la aplicación del principio de

oportunidad, los procedimientos propios de una conciliación extrajudicial, aunque sin las

técnicas conciliatorias correspondientes.

Es así que se notifica para la diligencia conciliatoria a ambas partes a efectos de solucionar de

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

manera extrajudicial el conflicto e incluso las partes pueden conciliar entre sí ante un notario

como ya se mencionó anteriormente. Por ello podemos afirmar que la conciliación en el sistema

penal peruano ya se viene aplicando pero de manera muy limitada y no con la magnitud como

debería ser acogido este mecanismo alternativo de solución de conflictos.

ETIMOLOGIA

Etimológicamente proviene de la palabra “Conciliare”, voz latina que quiere decir componer,

ajustar los ánimos de quienes están opuestos entre sí. También se afirma que el verbo proviene

del latín “Conciliato”, que significa composición en ánimos en diferencia

Conciliar significa el avenimiento de intereses contrapuestos de dos o más personas, que

sostienen posiciones distintas

2.3.2CONCEPTOS Y CARACTERISTICAS

CONCEPTO

Debajo de toda pretensión o posición jurídica, existen intereses y/o deseos que motivan a las

partes a decidirse por dicha postura. Estos intereses comunes o diferentes son los que

paradójicamente pueden servir de base para un acuerdo que beneficie a ambas partes.

Para seguir acercándonos al concepto específico de la conciliación, debemos tomar en cuenta

que de acuerdo a la legislación vigente, existen dos tipos de conciliación: la conciliación extra

judicial, normada por la ley 26872; y la conciliación judicial, regulada por el Código Procesal

Civil.

Ahora bien, a decir del Doctor Alberto Hinostroza , sostiene que la Conciliación Extra judicial “es

el sistema o método tendiente a lograr, con intervención de un tercero llamado conciliador, la

avenencia entre las partes para así eliminar el conflicto de intereses existente entre aquellas,

aconteciendo en momento anterior al inicio del proceso.”

Este tipo de conciliación tiene naturaleza preventiva; efectivamente lo que se pretende a través

de ella es evitar que lleguen a sede judicial casos en los que con la supervisión de un tercero,

conciliador, pueden ser resueltos de manera satisfactoria para ambas partes, dado que a pesar

de sus diferencias aparentes encuentran puntos en común sobre los cuales puede darse esta

figura.

En el mismo orden de ideas es que el artículo 5 de la ley de conciliación, modificado por el

Decreto Legislativo 1070 emitido por el Poder Ejecutivo con fecha veintiocho de junio de dos

mil ocho, en tenor muy parecido al artículo modificado, define a la conciliación como “una

institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por

el cual las partes acuden ante un Centro de conciliación extrajudicial a fin que se les asista en

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

la búsqueda de una solución consensual al conflicto.” Es de resaltar que como se puede

apreciar ya no será factible acudir al Juez de Paz Letrado como lo permitía la anterior norma.

Por su parte, existen muchas definiciones y conceptos de diversos autores respecto a la

conciliación judicial; sin embargo, comparto la que utiliza el ya citado doctor Hinostroza

Minguez, él señala que la conciliación judicial es “el acto jurídico procesal complejo, típico,

nominado, bilateral, de libre discusión , conmutativo, oneroso y solemne, por el cual los sujetos

procesales , en presencia del Juez, quien la dirige, exponen sus puntos de vista sobre la

materia controvertida y llegan a un acuerdo con el que ponen término al proceso en que se

ventila.”

Se dice que es un acto jurídico por cuanto en ella hay una declaración de voluntad de las

partes destinadas a regular, modificar o extinguir una relación jurídica.

Es procesal por cuanto es intra proceso, esto es se desarrolla dentro de un proceso, a

diferencia de la conciliación extra judicial, característica de la cual también deriva el que se

jurisdiccional, pues se basa en el control y aprobación del Juez.

Es compleja toda vez, que dentro de ella puede hallarse un desistimiento, un allanamiento, un

mutuo disenso una transacción o una mezcla de estas figuras.

Es típico y nominado por cuanto se encuentra regulado expresamente en la ley, y tiene una

denominación, “conciliación”.

Es bilateral, por cuanto se realiza entre dos partes, lo cual no implica dos sujetos procesales;

demás por cuanto estas partes, normalmente quedan sujetas a prestaciones recíprocas.

Es de libre discusión, toda vez que en el desarrollo de la etapa de la conciliación, las partes

pueden expresarse libremente acerca de sus pretensiones y posiciones, exponiendo sus

intereses, y sobre ellas encuentran un punto en común un interés compartido en virtud del cual

cede y arriban a un acuerdo definitivo.

La conciliación es conmutativa; como lo señala la doctora Marienella Ledesma Narváez, las

partes conocen plenamente los términos del acuerdo conciliatorio, dejan sentado en forma

expresa su compromiso y los límites del mismo; sin que puedan existir en ella términos

ambiguos o inejecutables.

Es solemne por cuanto debe regirse a una formalidad dentro del proceso, ser en presencia del

Juez, levantarse el acta respectiva y registrarla en el Libro correspondientes; por lo cual sus

efectos precisamente son los mismos que los de una sentencia.

Finalmente, es extintiva; sin lugar a duda su efecto principal es el de extinguir el proceso,

dando fin a la controversia.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDUCIAL

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Entre las características principales tenemos

Vinculación Consensual, la conciliación es un proceso consensual por la cual las partes

adoptan libremente un acuerdo (compromiso), determinado. El acuerdo es vinculante –

obligatorio - solo si las partes lo han aceptado libremente.

Es voluntaria, porque las partes pueden acudir voluntariamente al Centro de Conciliación y a

la Audiencia de Conciliación; asimismo, dentro de la audiencia de conciliación, también es

voluntario llegar a un acuerdo o no.

Vinculación del acuerdo, si las partes llegan a un acuerdo, éste es plasmado en un Acta de

Conciliación, siendo su calidad de Título de Ejecución, esto significa que si las partes

incumplen este acuerdo, la parte afectada puede acudir ante el Juez, para ejecutar el Acta de

Conciliación con Acuerdo Total.

Terceros , El tercero es elegido libremente , por aquellos que necesitan la intervención

del mismo , salvo en los caso de la Conciliación Procesal donde las partes no eligen a los

magistrados del proceso encargados de cumplir funciones conciliatorias.

Conocimiento del Fenómeno Conflictivo por parte del tercero. A nivel institucionalizado

el conciliador es una persona especializada en técnicas de conciliación y resolución de

conflictos .Esta característica no está presente necesariamente cuando se asigna esta

función a personas que forman parte de una categoría profesional . Por ejemplo: Abogados,

asistentes sociales, Fiscales, etc.

Este mecanismo también se caracteriza por su poca formalidad, lo único formal de la

conciliación es el Acta de Conciliación, lo demás si bien deben cumplir con requisitos, no es tan

formal como un proceso judicial o administrativo.

También se caracteriza por ser un procedimiento flexible, ya que no tiene etapas pre-

establecidas (etapa postuladora, probatoria, resolutoria como en un proceso judicial); por el

contrario, si existen hechos que no se invocaron en la solicitud y si las partes desean tratarlos

en la Audiencia de Conciliación, pueden hacerlo.

Asimismo, todo lo que se diga o haga dentro de un procedimiento conciliatorio, tiene carácter

confidencial y no tiene valor probatorio, salvo en los casos en que se detecte la comisión de un

delito.

Finalmente, el trámite de un procedimiento conciliatorio es sencillo, si una persona desea

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

solicitar la conciliación, debe acudir al Centro de Conciliación, este recibe la solicitud de

conciliación que puede ser verbal o escrita, luego el Centro de Conciliación dentro de las 24

horas designa al Conciliador, quien debe elaborar las invitaciones a las partes y notificarlas

dentro de los cinco días útiles siguientes. Si la solicitud es presentada en forma conjunta

(ambas partes) la audiencia de conciliación, podrá realizarse el mismo día.

En las invitaciones a las partes, se debe señalar la fecha de Audiencia de Conciliación, la

misma que deberá llevarse a cabo dentro del plazo de diez días después de entregada la

última invitación a las partes.

El procedimiento conciliatorio puede concluir, por Acuerdo Total de las partes, en cuyo caso se

levanta el Acta de Conciliación con el respetivo acuerdo, la misma que tiene mérito de título de

ejecución.

También puede concluir por Falta de Acuerdo entre las partes, por Inasistencia de Una de las

Partes y por Inasistencia de Ambas Partes.

Control del Proceso , El proceso queda a cargo del conciliador quien fomenta una

relación cooperativa y horizontal entre las partes .Las partes , por otro lado , son las únicas

que tiene el poder de solucionar definitivamente el conflicto a través de un acuerdo .Por lo

tanto , las partes y el conciliador comparten el control de la conciliación .

Privado, La Conciliación es un acto esencialmente privado donde se encuentran los

directamente implicados en el conflicto. La privacidad promueve que las partes se expresen

solamente entre aquellos directamente aludidos por la situación conflictiva .A su vez , la

privacidad se encuentra complementada por el principio de confidencialidad que es un

requisito vital para promover el intercambio abierto y franco de información entre las partes

.Por la privacidad y confidencialidad , todos los participes de la audiencia conciliatoria

están obligados a no compartir la información producida durante el acto conciliatorio .( art 2 y

8 de la ley 26872) .

2.3.3. PRINCIPIOS PRINCIPIOS La conciliación como medio de solución de conflictos a punta a soluciones más justas,

saludables, democráticas y beneficiosas para la humanidad en su conjunto. Los principios de la

conciliación son un conjunto de normas rectoras que constituyen las bases sobre la que

descansan el procedimiento conciliatorio desde su inicio hasta su conclusión e involucra a

todas los intervinientes desde el conciliador hasta las partes conciliantes. Para el éxito de la

conciliación se requiere su observación no solo por las partes conciliantes, los conciliadores,

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

sino también de los sociedad en general.

FINALIDADLa finalidad que persigue la conciliación es ultra valiosa no solo para las partes en conflicto sino

también para la sociedad en su conjunto, ya que si se utiliza adecuadamente no solo se

resuelve el conflicto de intereses entre las partes, sino que va mas allá todavía, pues con la

auto composición entre las partes se restablece la paz social, integrante del desarrollo

económico, esta es su finalidad suprema.

RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.Como la solución la han generado, elaborado y construido ellos mismos poco a poco con la

ayuda del conciliador, se sienten satisfechos con el resultado, desapareciendo la enemistad, de

modo no les sirva para desunirlos sino para unirlos pues ambos tendrán que trabajar

conjuntamente cooperativamente para solucionar su problema, que es una solución en la que

ambas partes queda mutuamente satisfechas, ambos ganan, restableciendo la paz entre

ambos.

LEGALIDAD.El principio de legalidad se refiere a que los acuerdos inteligentes al que arriban los

conciliantes, vale decir, el acto jurídico por el cual las partes ponen fin a su conflicto, este de

conformidad con el ordenamiento jurídico y no contravenga el orden público y las buenas

costumbres.

VERACIDAD.El principio de veracidad implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación

debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico.

En lo que respecta a las partes, están obligadas a proporcionar información real, autentica y no

falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como

de los intereses reales.

En cuanto al conciliador está obligado a explicar a las partes el proceso de Conciliación,

ventajas, desventajas y honorarios con una alta fidelidad.

Así, al ingresar los conciliantes al proceso de Conciliación deben dejar a fuera de la sala de

sesiones todo tipo de armas como la falsedad, la mentira, ingresando con una sola arma, la

verdad y manifestar sus verdaderos intereses para que puedan logar un acuerdo inteligente

que se puede cumplir.

BUENA FE.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

La buena fe Implica el deber de las partes conciliantes de mostrar durante el desarrollo del

proceso de Conciliación una conducta leal y honesta. Las partes han de abstenerse de engañar

para obtener un acuerdo pues si este resulta fruto de aquel se desviara el proceso de

conciliación de su fin natural cuales de restablecer la paz social con justicia.

Esta conducta también es extensiva a todos los sujetos de una conciliación.

ECONOMIA.La economía debe entenderse en sus tres dimensiones de tiempo, esfuerzos y gastos.

La economía de tiempo es de radical importancia pues “el tiempo no es oro, es algo mas,

justicia”. La economía implica que el proceso de conciliación debe durar el menor tiempo

posible, solo debe usarse el tiempo indispensable, absteniéndose de dilatar el proceso

innecesariamente con la finalidad que construyan un acuerdo inteligente con el que resuelven

su conflicto de intereses lo más rápido posible utilizando un espacio de tiempo reducido.

La economía de esfuerzos está referida a la eliminación dentro del proceso conciliatorio de

ciertos actos innecesarios. Para la obtención de su finalidad que es resolver el conflicto.

La economía de gasto implica que las partes conciliantes ahorren en costos lo cual dependerá

directamente del tiempo, esfuerzo y complejidad del conflicto.

CELERIDAD.Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio

que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el

menor tiempo posible, lo más rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase

insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el

fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario.

SOCIALIZACION.La igualdad jurídica, vele decir la igualdad de las personas ante la ley, se traslada al proceso

conciliatorio, dando resultado a la igualdad de los conciliantes durante el desarrollo del proceso

conciliatorio.

Este principio implica el deber del conciliador de impedir que las desigualdades entre los

conciliantes, por motivos de raza, sexo, religión, idioma o condición social política o económica,

perjudique el desarrollo o el resultado del proceso de conciliación. Exige que a los conciliantes

se le aplique el mismo criterio de derechos y obligaciones sin ser discriminados por algún

motivo. Las partes conciliantes deben ser tratadas por igual.

PRINCIPIOS ETICOS

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

EQUIDAD.El principio de equidad implica que el auto composición de los conciliantes debe inspirarse en

la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser

justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.

NEUTRALIDAD.El principio de neutralidad está dirigido exclusivamente al conciliador, La neutralidad es un

rasgo distintivo del conciliador, en virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero

ajeno a los conciliantes.

El conciliador no debe tener antes, durante y después de la conciliación ningún tipo de relación

jurídica o extra jurídica con alguna de las partes conciliantes o sus familiares, para evitar un

conflicto de intereses.

Hay conflicto de intereses cuando existe una relación jurídica o no jurídica entre el conciliador

su cónyuge, conviviente o está incurso dentro de las causales de recusación, abstención o

impedimentos establecidos Por el Código Procesal Civil con alguna de las partes, en estos

casos el conciliador está obligado a revelar todos los conflictos de intereses reales o

potenciales que razonablemente conozca.

Antes de aceptar una designación como conciliador, deberá verificar si existe alguna relación

de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del conflicto, o alguna

circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso hacerla conocer a las

partes.

Durante el desarrollo de la conciliación, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su

objetividad, neutralidad, apariencia de que existe un conflicto de intereses.

No es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa imparcialidad. Basta con que

sea potencialmente capaz de producirla, o que el conciliador crea que las partes pueden haber

dudado de ella.

IMPARCIALIDAD.Al igual que el anterior principio está dirigido exclusivamente al conciliador, La imparcialidad es

una característica del conciliador, implica el deber del conciliador hacia los conciliantes de

despojarse de favoritismos o prejuicios durante el desarrollo del proceso de conciliación, con el

fin de no perjudicar o favorecer a uno de los conciliantes. El conciliador debe mostrar una

conducta que refleje imparcialidad ya sea de hechos o palabra. No solo debe ser imparcial sino

debe parecerlo.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

LA CONFIDENCIALIDAD No solo es considerada como uno de los más importantes principios de la Conciliación , sino

que además , es vista como un elemento característico de la misma ; que nos lleva a

cuidador la información recibida en una situación de confidencia , sea en sesión conjunta , o

en sesión privada .No debemos revelar la información a partes ajenas a las que debemos

revelar la información a partes ajenas a las que participaron en las sesiones o reuniones .

Por ejemplo : , no podríamos revelar la información que hemos recibido en una sesión

privada , en una sesión conjunta , sin obtener previamente autorización de las personas de

quienes obtuvimos dicha información .

La información comunicada en el proceso de conciliación no podrá ser utilizada por las

partes en procesos judiciales o procedimientos futuros .El conciliador está protegido y

obligado a no revelar información , ni atestiguar en un proceso antagónico posterior .

En relación a las excepciones de a la confidencialidad , el art 8 del reglamento de la ley , en

su segundo párrafo ( modificado por el art 1 del D.S. ° 016-2001 ) señala como ellas el

conocimiento en la procedimental de conciliación , de la inminencia o la consumación de los delitos que vulneren los derechos a la vida, el cuerpo , la salud , la libertad sexual u otros que por su trascendencia social no deben ser protegidos con la confidencialidad

y sean incompatibles con los principios y fines de la Conciliación ” .

Si bien la ley no contempla expresamente la excepciones , el Reglamentó las incorpora :

presentándose , por ejemplo , el caso de daño causado a un niño , casos de violencia

sexual , o el supuesto de que nos enteremos de la comisión de un probable delito que

implicaría graves perjuicios psicológicos o físicos a otras personas , el conciliador se

encuentra en la obligación de informar esos actos a las autoridades competentes .

En cuanto a las sanciones en las que puedan incurrir el conciliador ( conjuntamente con el

Centro de Conciliación ) si viola el principio de Confidencialidad , el Reglamentó de la Ley

de Conciliación ( Art 8 , párrafos 3ro . y 4to) señala : “ El Conciliador ………será sancionado ,

según la gravedad de la falta , con una multa , suspensión de seis meses a un año o

inhabilitación permanente para desempeñarse como conciliador , sin perjuicio de la

responsabilidad civil que exista . Las sanciones serán impuestas por el Ministerio de

Justicia.

LA CONCILIACI ON EXTRAJUDICIAL COMO ETAPA PREVIA AL PROCESO JUDICIAL El carácter obligatorio que se le da al procedimiento de conciliación extrajudicial , ha sido

objeto de debate , No solo en nuestro país sino también en otras legislaciones , como en

Argentina y Colombia . En estos países , como en el nuestro en que no existe una cultura de

la negociación y que sin embargo está muy arraigado la cultura del litigio es necesaria esta

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

obligatoriedad a fin de que el sistema inicialmente funcione .

Debemos tener en cuenta que la obligación es de acudir , antes del Poder Judicial , aun

centro de conciliación a procurar una solución consensual al problema que afrontan las

partes . No es obligatoria la conciliación , si no seguir el procediendo , intentar conciliar lo

contrario sería quitar el carácter consensual de la institución .

Aun cuando no se llegue a conciliar en dicho procedimiento , al menos se lograra un

acercamiento de las partes , lo que hará más fácil la labor del magistrado en la eventualidad

que se inicie un proceso Judicial .

La obligatoriedad a la que alude la ley se refiere a la obligación de la concurrencia previa

al proceso y está dirigida a crear la oportunidad para conciliar sin “ obligar ” a que se llegue

al acuerdo conciliatorio mismo . La conciliación no es un juicio, no es un proceso, es

simplemente un acto y su resultado puede ser positivo como negativo.

La ley no propicia , por tanto , “ la obligación de conciliar ” sino como los señala la ley

Argentina , lo que hace es promover “ la comunicación entre las partes para la solución

extrajudicial de la controversia ”.

Adicionalmente , es importante destacar que la obligatoriedad de la conciliación es la única

manera de lograr que la ley no se convierta en una declaración lirica con ninguna o escasa

utilización en la realidad . La obligatoriedad es una etapa pre – proceso permitirá demostrar

que la conciliación funciona de manera más efectiva , evitando largos y costosos procesos

judiciales y haciendo posible un cambio en la mentalidad de las personas que lleve a la

institucionalización de la conciliación .

Su objetivo es, por consiguiente, hacer posible la solución de conflictos de manera masiva.

La obligatoriedad de la conciliación en nuestro ley se refiere en estricto , a la obligatoriedad

que tenemos los justiciables de adjuntar con la demanda el acta de conciliación de sin

acuerdo , como requisito de admisibilidad , que da muestra de nuestro intento

conciliatorio .

JURISDICCION E IMPORTANCIA.

La conciliación no tiene jurisdicción empero actualmente la obligatoriedad está vigente en:

1.- Lima

2.-Arequipa.

3.- Trujillo.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

4.- Cono Norte de Lima.

Es importante porque constituye una justicia previa y alternativa a la del poder judicial mucho

mas legitima con igualdad en la legalidad y con la solución construida por las partes .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

El PROCEDIENTO CONCILIATORIO

2.5.1. ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENRALES

– ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES.

Como sabemos el procediendo conciliatorio se encuentra inmerso dentro de la ley que regula

la conciliación extrajudicial por ende hablaremos de los antecedendentes de dicha ley .Podemos

encontrar los antecedentes de la ley de conciliación a finales del año 1992 .A partir de esa fecha

el ministerio de justicia , con el apoyo del Programa de la naciones unidad para el desarrollo

comienzo analizar y discutir el problema de la administración de justicia en nuestro país .Se

convoco a una comisión de reestructuración que estuvo integrada por representantes del

ministerio Publico , indecopi , colegio de abogados ,juristas , instituciones privadas , entré otros .

Una de las principales conclusiones que se debe destacar en el trabajo de la comisión , es el

reconicmineto de los MARCs ( dentro de los cuales hemos visto que se encuentra la conciliación ) ,

como una forma de mejorar el sistema de administración de justicia en nuestro país

A partir de 1995 , se inicio un proyecto para las difusión e implementación de los MARCs en le

Perú , con el apoyo del banco interamericano de desarrollo y la asociación peruana de negociación

, arbitraje y conciliación .Se introdujo el tema de resolución de conflictos en distintas áreas como

la escolar , la vecinal , la judicial , la laboral y las administrativa .

En dicho proyecto se instalaron centros de conciliación como el de la corte superior de Junín

( noviembre 19905 –mayo 1996) en donde setentas y cinco por ciento de los casos tramitados

(alrededor de 520 )concluyeron con un acuerdo satisfactorio ; generándose así , respuestas

positivas en un gran sector de la población .Inclusive , los propios integrantes del poder judicial

comenzaron a cuestionar la tesis del monopolio estatal en la administración de justicia .

Luego de estas experiencia , diversos congresistas , pertenecientes a diferentes bancadas

parlamentarias , coincidieron en la necesidad de implementar la conciliación como un camino

alternativo a la administración de justicia .El señor congresista jorge Muñiz Fiches presento el

primer proyecto de ley de conciliación N|° 1961-96-CR. El Nº 2172 -96-CR fue presentado

posteriormente por los señores congresistas Doctores Lourdes flores nano, antero flores araos y

Xavier Barrón Cebreros.

El proyecto de ley Nº 2565-96-CR fusiono tres de los anteriores proyectos nombrados , siendo

presentado por los señores congresistas jorge Muñiz fiches , jorge Avendaño y Lourdes flores

nano , además del proyecto Nº 2581-96-CR, presentado por el señor congresista y presidente de

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

la comisión de justicia , Dr. oscar medilius Rodríguez.

De acuerdo con el diario debates , del congreso , de la republica, la ley de conciliación fue

debatida en la primera legislatura ordinaria de 1997, 11 sesión, celebrada el 11 de septiembre.

Con la modificaciones sugeridas en le trascurso del debate se aprueba el texto sustituto de

los proyectos de la ley Nº 2565 -96-CR , luego de los cual se discutió el texto final del proyecto

de ley conjunto ( medelius , Muñiz , Avendaño , y flores nano ) en el pleno ; el cual , después de

unas pequeñas modificaciones , SE CONVIRTIO EN NUESTRA ACTUAL ley de conciliación Nº

26872 , promulgada el 12 de noviembre de 1997 y publicada al día siguiente ; la misma que se vine

implementado con carácter obligatorio en le distrito conciliatorio de lima y callao ( desde el

primero de marzo de 2001 ). En arequipa y Trujillo, desee el 2 de noviembre del 2000, como plan

piloto.

2.5.2 ESTRUCTURA DEL PROCEDIMINETO.

ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO Previamente es necesario conocer cuáles son las Fases del Procedimiento Conciliatorio, en

consecuencia, Según Iván Ormachea, las Fases son las siguientes:

Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza

y de las mejores condiciones.

Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca

identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información

sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria.

Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas

partes.

Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos

controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se

articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.

Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes

Ahora veamos el procedimiento conciliatorio en si

Se inicia el procedimiento con la presentación de una solicitud para conciliar, debe quedar claro que al

ser éste un medio no jurisdiccional, no se puede dar calidad de proceso a los actos que lo desarrollan,

sino de procedimiento. Doctrinaria y conceptualmente los procesos siempre son jurisdiccionales,

concluyen en sentencias con calidad de cosa juzgada, los procedimientos en cambio, concluyen en

acuerdos que pudiendo ser exigibles como Títulos de Ejecución, no tienen la misma calidad ni

categoría que los laudos y sentencias, por carecer de la calidad de cosa juzgada.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

La solicitud de conciliación puede ser presentada por una o ambas partes, el Centro de Conciliación

que la recibe designa al conciliador, quien evaluación de por medio, invita a las partes a conciliar en

una audiencia única, que puede realizarse en varias reuniones conjuntas y/o individuales, hasta

arribar a acuerdos totales o parciales o bien hasta precisar la imposibilidad de lograrlos.

Solo si se llegan a acuerdos parciales o totales se emite un acta que los contiene, acta que suscrita

por las partes, el conciliador y el abogado del Centro, tiene valor de Título de Ejecución y puede ser

exigido en su cumplimiento con el mismo carácter que una sentencia judicial; pero debe precisarse

con toda claridad que no tiene valor de sentencia, pues no proviene de un proceso jurisdiccional ni

goza de la calidad de la cosa juzgada.

En este sentido, La ley de conciliación extrajudicial establece los requisitos, trámites y actuaciones

que se tiene que realizar para obtener el resultado deseado por el solicitante el cual consiste en:

1.- lograr la solución del conflicto; y

2.- cumplir con un requisito de admisibilidad de la demanda.

El procedimiento de conciliación extrajudicial esta compuesto por tres componentes fundamentales

siendo estos los siguientes:

A. - La solicitud.

b.- la audiencia y

c.-el acta

2.5.3. CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PARTES.CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PARTES.La concurrencia a la audiencia de conciliación se da con la capacidad jurídica de las partes , esto es ,

con personas mayores de edad, y es personal la concurrencia a la audiencia de conciliación , salvo

las personas que deban actuar a través de representantes legales, de acuerdo al articulo 14 de la

ley, , esto es la persona domiciliada en el extranjero puede facultar aun representante para conciliar

de acuerdo con el segundo párrafo del articulo 14 de la ley., además tanto los administradores o

gerente general reguladas por ley dse sociedades o presidente del consejo directivo reguladas en

el Código .Civil tienen la facultad de conciliar extrajudicialmente.

2.5.4. COMPETENCIA Y MATERIAS CONCILIABLES COMPETENCIA. Se rige según lo dispuesto por el articulo 14 del código procesal civil – regla

general de competencia – es decir , en función de domicilio ; en consecuencia la solicitud para

audiencia conciliatoria deberá ser presentada ante el congreso de conciliación o juzgado de paz

letrado del lugar donde se encuentra o del domicilio del solicitante, a elección de este. , actualmente,

el reglamento ha establecido los denominados distritos conciliatorios, determinando de esta manera la

competencia en unción al territorio asimilándolos a los distritos judiciales

Asimismo el articulo 18 del reglamento señala que tratándose de la conciliación ante un centro, para

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

todos los efectos, debe de entenderse que lima y callao son uno solo distrito conciliatorio en el resto

del país se considera a cada provincia como un distrito conciliatorio.

MATERIAS CONCILIABLES.Son materia de conciliación extrajudicial por regla general, todos los conflictos que tienen

pretensiones que versen sobre derechos disponibles por las partes, es decir aquellos en los cuales la

autonomía de la voluntad de las partes puede disponer libremente. No se someten a la conciliación

materias reservadas para ser atendidas exclusivamente por la jurisdicción, tales como los delitos y

faltas; pero sí son materia de conciliación los derechos que sobre reparación civil pueden surgir de

ellos en tanto no hubieran sido fijados por resolución judicial firme. La Ley también hace otras

reservas y señala otras limitaciones al respecto.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL

Surgido un conflicto con contenido estrictamente patrimonial se puede recurrir a los denominados

Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia a fin de solventarlos y de

esta manera evitar un proceso judicial.

MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictos que obligatoriamente

deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial ante un Centro de Conciliación

Extrajudicial, con la finalidad de solventarse, por cuanto descansan en derechos disponibles.

Dentro de las principales materias conciliables tenemos: Pago de deudas en moneda nacional o

extranjera (prestamos, pago de alquileres), Desalojo, Indemnización de daños y perjuicios,

Otorgamiento de escritura pública, Convocatoria a Junta o Asamblea, División y partición de bienes,

Ofrecimiento de Pago, Interdictos, Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer, Resolución

de contrato, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Cobro de mejoras, Problemas vecinales,

Mejor derecho de Propiedad, Mejor derecho la posesión, Conflictos empresariales, conflictos

vecinales

OBLIGATORIEDAD.- La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de

admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar

una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se

tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia,

para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder

judicial.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIAHoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

cónyuges, concubinos, padres e hijos para auto sentenciarse y de esta manera solucionar sus

conflictos familiares, en tan solo horas, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación

extrajudicial especializada en familia también está regulada por Ley Nº 26871, denominada Ley de

conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las

familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenía que esperar años para

solucionar sus conflicto familiares.

En cuestión de conflictos familiares a diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias

salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante

los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y

convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las

principales razones las siguientes:

- Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las

necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, porque, estás han sido

diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben

perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar

una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie más que ellos conocen a

profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución

es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia,

generando a su vez más encono.

- En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los

deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de

fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o porque no se permite ver a los

hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones

generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes

de la familia, sobre todo de los menores de edad.

- A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier

momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo

desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones

futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por

los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten

la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres,

hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias

terminan destrozadas.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

- La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo

como límite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el

resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los

propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias

ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio.

- Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una

tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la Conciliación Extrajudicial las

soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, a la hora de

cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como

resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero

como el Juez en un procesos judicial.

- Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de

Conciliación Extrajudicial está referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la

información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a

así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus

conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de

todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su

adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas

veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes.

ES FACULTATIVA.- La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes

conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial

ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las

partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial,

nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación.

Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación

extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un

requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de

elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro de

Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial.

Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo ya sea en el monto de la pensión

de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas u otros que son susceptibles de conciliar acuden

directamente a un Centro de Conciliación extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas

familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los

cónyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto.

MATERIAS CONCILIABLES.- Para determinar los conflictos familiares que pueden ser objeto de un

proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de

Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una

enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de

conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas,

Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que

pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar”, todo lo cual en interés

del menor de edad.

Los cónyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveerse alimentos entre si,

pueden ponerse de acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el régimen

que hubiera optado el matrimonio caso contrario no será necesario.

MATERIAS NO CONCILIABLES No, existen materias no conciliables como:

Delitos o faltas

Parte emplazada domicilia en el extranjero

Derechos y bienes de incapaces

Procesos cautelares

Violencia familiar

Procesos de garantías constitucionales

Tercerías

Procesos contenciosos administrativos

Procesos de ejecución: Títulos Ejecutivos:

Letra de cambio

Factura conformada

Pagaré

Cheque

Prueba anticipada

Testimonio de escritura pública

Documento privado con transacción extrajudicial

Instrumento impago de renta de arrendamiento

Resoluciones judiciales firmes

Laudos arbítrales firmes

De garantías (prenda, hipoteca, forzada, remate, adjudicación)

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO ETAPA PREVIA AL PROCESO JUDICIAL.El carácter obligatorio que se le da al procedimiento de conciliación extrajudicial ha sido objeto de

debate .. No solo en nuestro país también en otras legislaciones como argentina y Colombia .En

estos países, como en el nuestro en que no existe una cultura de la negociación y que sin embargo

está muy arraigado del litigio , es necesario esta obligatoriedad a fin de que el sistema inicialmente

funcione.

Debemos tener en cuenta que la obligación es de acudir , antes del poder judicial , aun n centro de

conciliación a procurar una solución consensual al problema que afrontan las partes No es

obligatoria la conciliación , sino el procedimiento , intentar conciliar .Lo contrario sería quitar el

carácter consensual de la institución ,

Aun cuando no se llege a conciliar en dicho procedimiento , al menos s e lograra un acercamiento

de las partes , lo que hará mas fácil la labor del magistrado en la eventualidad que se reinicie un

proceso judicial .

La obligatoriedad a la que alude la ley se refiere a la obligación de la concurrencia previa al

proceso y está dirigida a crear la oportunidad para conciliar sin “ obligar ” a que se llegue al

acuerdo conciliatorio mismo .La conciliación no es juicio , no es un proceso , es simplemente un

acto y su resultado pude ser positivo o negativo .

La ley no propicia por tanto “ la obligación de conciliar ” si no lo que hace es promover “ la

comunicación entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia .

La obligatoriedad de la conciliación en nuestro ley se refiere , a la obligatoriedad que tenemos los

justiciables de adjuntar con la demanda el acta de conciliación sin acuerdo , como requisito de la

admisibibilidad , que da muestra de intento conciliatorio .

Actualmente la obligatoriedad está vigente en :

1.-Lima

2.-Arequipa

3.-Trujillo.

4.-Cono Norte de Lima.

Además en los lugares de conciliación es facultativo no obligatorio.

Es necesario mencionar el procedimiento conciliatorio en algunos procesos de carácter judicial:

LA CONCILIACION EN MATERIA LABORAL

En el Derecho laboral, en materia de conflictos colectivos de trabajo, conciliación es el procedimiento

previo al arbitraje. En materia de conflictos individuales del trabajo, es el procedimiento previo al juicio

o que se intenta por el juez antes de la apertura del juicio a prueba, o de la recepción de esta.

En la mayoría de las legislaciones se establece la conciliación en materia laboral.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Las formas usuales de esta manera son las siguientes:

a. Conciliación en conflicto colectivo de trabajo. Se consagra usualmente en forma facultativa.

b. Conciliación como etapa de los procesos laborales, por regla general se realiza mediante la

celebración de una audiencia.

b. Conciliación obligatoria antes del proceso laboral. Este permite la descongestión de la justicia

laboral.

LA CONCILIACION EN MATERIA CIVILEl Código Procesal Civil del Perú consagra el saneamiento del proceso que conlleva la existencia de

una relación jurídica procesal valida (Articulo 465 a 467). Luego, expedido el auto que declara

saneado el proceso o subsanados los derechos advertidos, el juez fija día y hora para la realización

de la audiencia conciliatoria (Art.468).si se produce la conciliación, del acta equivale a una sentencia

con autoridad de cosa juzgada.

CONCILIACION EN MATERIA DE FAMILIA.En la mayoría de las legislaciones se consagra el acto de conciliación en asunto del Derecho de

familia, que usualmente se tramitan por el proceso verbal, en el cual la audiencia de conciliación.

Estos procesos, sean que se tramiten ante el juez civil, o juez de menores, o juez de familia, por regla

general tienen la conciliación como una etapa obligatoria.

En materia del derecho de familia se pueden conciliar conflictos vinculados a los alimentos, el

régimen de visitas, tenencia, liquidación de la sociedad de gananciales, y otras que se deriven de la

relación familiar; teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño. Hasta la promulgación de la

Ley 27398, el 13 de enero del 2001 en materia de derecho de familia, estaba discutiblemente

permitida la conciliación en asuntos de violencia familiar y otros; cosa que ha sido corregida

excluyendo la materia de lo conciliable, tanto de lo previsto en la Ley de conciliación como en el Art.

10º y 23º de su Reglamento.

LA CONCILIACION EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINSITRATIVOS

La conciliación en asuntos de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa no es

regulada en la mayoría de las legislaciones.

Las providencias que aprueben el acuerdo conciliatorio y orden la terminación del proceso no son

susceptibles de recurso alguno.

La conciliación una vez aprobada, produce efectos de cosa juzgada en relación con las partes que

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

intervinieron y sus causa-habitantes.

LA CONCILIACION COMERCIALEn todas las legislaciones existe la conciliación comercial, que es un mecanismo median te el cual las

partes, entre quienes existe un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil

o derivado de actividades comerciales, tratan de resolver la controversia con la ayuda de un tercer

experto que propone formulas de avenimiento para resolver la diferencia y evitar que llegue a la

justicia ordinaria.

2.5.5. EL ACTA. Base legal.- ley de conciliación Nª.-26872 en su artículo 16, ACTA.- el acta es el documento que

expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial , su validez está

condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley , bajo sanción de

nulidad.

El Acta

Debe de contener lo siguiente:

1.- lugar y fecha en la que se suscribe el acta.

2.- nombres, identificación y domicilio de las partes.

3.- nombres e identificación del conciliador.

4.- descripción de las controversias.

5.- el acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos deberes

u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso de falta de acuerdo o la inasistencia de las

partes a la audiencia.

6.- firma y huella digital del conciliador de las partes oi de sus representantes legales, cuando asistan

a la audiencia.

7.- nombre y firma del abogado del centro de conciliación, quien verificara la legalidad de los

acuerdos adoptados.

¿Cuál es el Valor Legal o Mérito que tiene el Acta de Conciliación? El Acta de Conciliación, es el documento con el que se cierra o concluye un proceso de conciliación,

la cual puede expedirse con acuerdo entre partes o falta de acuerdo; esto cuando las partes han

asistido a la audiencia de conciliación. Asimismo, en caso de insistencias de las partes, puede

expedirse a mérito de constancia por inasistencia de una de las partes a dos sesiones o por

desconocimiento de domicilio de la parte invitada.

El acta de conciliación con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, es decir que puede ser

ejecutada al igual que una sentencia judicial de última instancia, o que un laudo arbitral, dentro de un

proceso de ejecución. (Artículo 18º de la Ley 26872).

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

El acta que no contiene acuerdo alguno, podrá adjuntarse a la demanda judicial que pudiera

interponerse por la materia por la que se promovió la conciliación, y que judicialmente hablando,

constituye un requisito de admisibilidad en las controversias de materia civil ante el Órgano

Jurisdiccional. (Art. 425º inciso 7 del TUO del Código Procesal Civil).

El acta con acuerdo parcial de acuerdos tiene mérito de título de ejecución en la parte que contempla

los acuerdos a los que arribaron las partes, y requisito para la admisibilidad de la demanda a la vez.

TITULO DE EJECUION DEL ACTA.

La ley establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecución.

Los derecho , deberes u obligaciones ciertas , expresas y exigibles que consten en dicha acta

son exigibles a través del proceso de ejecución , de resoluciones judiciales .

Por su parte, el código Procesal Civil, en su art 713, en numera los títulos de ejecución:

ART 713 .Son Títulos de ejecución:

Las resoluciones judiciales firmes.

Los laudos arbítrales firmes.

Los laudos que señala la ley.

En virtud del inc. tercero del art .713 , el legislador ha decidido otorgarle al acta de conciliación el

mismo valor , que una sentencia judicial y que un laudo arbitral firme .

Las implicancias de esta decisión legislativa son de gran importancia para LA CONCILACION .El

merito de titulo de ejecución otorgada al acta el máximo grado de ejecutabilidad al acuerdo

conciliatorio .En caso , que el acta se incumpla se podrá exigir al Juez y bajo pedido de parte la

ejecución forzosa de la misma ..

La razón fundamental por la cual se concede el merito de titulo de ejecución ala acta es facilitar

la ejecución de los acuerdos conciliatorios en caso de incumplimiento sin mayor trámite judicial

alguno .De esta forma también se quiere evitar procesalizar la conciliación ya que si no se diera

tal merito , el incumpliendo del acta se canalizaría a través de un proceso sobre de obligaciones

contractuales .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

El PROCEDIENTO CONCILIATORIO

2.5.1. ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENRALES

– ANTECEDENTES Y ASPECTOS GENERALES.

Como sabemos el procediendo conciliatorio se encuentra inmerso dentro de la ley que regula

la conciliación extrajudicial por ende hablaremos de los antecedendentes de dicha ley .Podemos

encontrar los antecedentes de la ley de conciliación a finales del año 1992 .A partir de esa fecha

el ministerio de justicia , con el apoyo del Programa de la naciones unidad para el desarrollo

comienzo analizar y discutir el problema de la administración de justicia en nuestro país .Se

convoco a una comisión de reestructuración que estuvo integrada por representantes del

ministerio Publico , indecopi , colegio de abogados ,juristas , instituciones privadas , entré otros .

Una de las principales conclusiones que se debe destacar en el trabajo de la comisión , es el

reconicmineto de los MARCs ( dentro de los cuales hemos visto que se encuentra la conciliación ) ,

como una forma de mejorar el sistema de administración de justicia en nuestro país

A partir de 1995 , se inicio un proyecto para las difusión e implementación de los MARCs en le

Perú , con el apoyo del banco interamericano de desarrollo y la asociación peruana de negociación

, arbitraje y conciliación .Se introdujo el tema de resolución de conflictos en distintas áreas como

la escolar , la vecinal , la judicial , la laboral y las administrativa .

En dicho proyecto se instalaron centros de conciliación como el de la corte superior de Junín

( noviembre 19905 –mayo 1996) en donde setentas y cinco por ciento de los casos tramitados

(alrededor de 520 )concluyeron con un acuerdo satisfactorio ; generándose así , respuestas

positivas en un gran sector de la población .Inclusive , los propios integrantes del poder judicial

comenzaron a cuestionar la tesis del monopolio estatal en la administración de justicia .

Luego de estas experiencia , diversos congresistas , pertenecientes a diferentes bancadas

parlamentarias , coincidieron en la necesidad de implementar la conciliación como un camino

alternativo a la administración de justicia .El señor congresista jorge Muñiz Fiches presento el

primer proyecto de ley de conciliación N|° 1961-96-CR. El Nº 2172 -96-CR fue presentado

posteriormente por los señores congresistas Doctores Lourdes flores nano, antero flores araos y

Xavier Barrón Cebreros.

El proyecto de ley Nº 2565-96-CR fusiono tres de los anteriores proyectos nombrados , siendo

presentado por los señores congresistas jorge Muñiz fiches , jorge Avendaño y Lourdes flores

nano , además del proyecto Nº 2581-96-CR, presentado por el señor congresista y presidente de

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

la comisión de justicia , Dr. oscar medilius Rodríguez.

De acuerdo con el diario debates , del congreso , de la republica, la ley de conciliación fue

debatida en la primera legislatura ordinaria de 1997, 11 sesión, celebrada el 11 de septiembre.

Con la modificaciones sugeridas en le trascurso del debate se aprueba el texto sustituto de

los proyectos de la ley Nº 2565 -96-CR , luego de los cual se discutió el texto final del proyecto

de ley conjunto ( medelius , Muñiz , Avendaño , y flores nano ) en el pleno ; el cual , después de

unas pequeñas modificaciones , SE CONVIRTIO EN NUESTRA ACTUAL ley de conciliación Nº

26872 , promulgada el 12 de noviembre de 1997 y publicada al día siguiente ; la misma que se vine

implementado con carácter obligatorio en le distrito conciliatorio de lima y callao ( desde el

primero de marzo de 2001 ). En arequipa y Trujillo, desee el 2 de noviembre del 2000, como plan

piloto.

2.5.2 ESTRUCTURA DEL PROCEDIMINETO.

ESTRUCTURA DE PROCEDIMIENTO Previamente es necesario conocer cuáles son las Fases del Procedimiento Conciliatorio, en

consecuencia, Según Iván Ormachea, las Fases son las siguientes:

Preparación: Comprende los actos previos que el conciliador realiza para crear un clima de confianza

y de las mejores condiciones.

Presentación: llamada también fase introductiva. El conciliador realiza un monólogo donde se busca

identificar a las partes y presentarlas. Es lograr que se ubiquen en el ambiente, y recibir información

sobre qué son los MARCS y cómo se realizará la Audiencia Conciliatoria.

Versiones parciales: es la fase donde se discuten hechos y se escuchan las versiones de ambas

partes.

Redefinición del Conflicto: se elabora una especie de lista donde se plasman los puntos

controvertidos, se redefine el conflicto y se determina cuáles son los intereses de las partes.

Búsqueda de soluciones: esto promueve la creatividad entre las partes y el conciliador. Aquí se

articulan intereses y se propicia el logro de soluciones satisfactorias.

Acuerdo: es el resultado que pone fin al conflicto entre las partes

Ahora veamos el procedimiento conciliatorio en si

Se inicia el procedimiento con la presentación de una solicitud para conciliar, debe quedar claro que al

ser éste un medio no jurisdiccional, no se puede dar calidad de proceso a los actos que lo desarrollan,

sino de procedimiento. Doctrinaria y conceptualmente los procesos siempre son jurisdiccionales,

concluyen en sentencias con calidad de cosa juzgada, los procedimientos en cambio, concluyen en

acuerdos que pudiendo ser exigibles como Títulos de Ejecución, no tienen la misma calidad ni

categoría que los laudos y sentencias, por carecer de la calidad de cosa juzgada.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

La solicitud de conciliación puede ser presentada por una o ambas partes, el Centro de Conciliación

que la recibe designa al conciliador, quien evaluación de por medio, invita a las partes a conciliar en

una audiencia única, que puede realizarse en varias reuniones conjuntas y/o individuales, hasta

arribar a acuerdos totales o parciales o bien hasta precisar la imposibilidad de lograrlos.

Solo si se llegan a acuerdos parciales o totales se emite un acta que los contiene, acta que suscrita

por las partes, el conciliador y el abogado del Centro, tiene valor de Título de Ejecución y puede ser

exigido en su cumplimiento con el mismo carácter que una sentencia judicial; pero debe precisarse

con toda claridad que no tiene valor de sentencia, pues no proviene de un proceso jurisdiccional ni

goza de la calidad de la cosa juzgada.

En este sentido, La ley de conciliación extrajudicial establece los requisitos, trámites y actuaciones

que se tiene que realizar para obtener el resultado deseado por el solicitante el cual consiste en:

1.- lograr la solución del conflicto; y

2.- cumplir con un requisito de admisibilidad de la demanda.

El procedimiento de conciliación extrajudicial esta compuesto por tres componentes fundamentales

siendo estos los siguientes:

A. - La solicitud.

b.- la audiencia y

c.-el acta

2.5.3. CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PARTES.CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PARTES.La concurrencia a la audiencia de conciliación se da con la capacidad jurídica de las partes , esto es ,

con personas mayores de edad, y es personal la concurrencia a la audiencia de conciliación , salvo

las personas que deban actuar a través de representantes legales, de acuerdo al articulo 14 de la

ley, , esto es la persona domiciliada en el extranjero puede facultar aun representante para conciliar

de acuerdo con el segundo párrafo del articulo 14 de la ley., además tanto los administradores o

gerente general reguladas por ley dse sociedades o presidente del consejo directivo reguladas en

el Código .Civil tienen la facultad de conciliar extrajudicialmente.

2.5.4. COMPETENCIA Y MATERIAS CONCILIABLES COMPETENCIA. Se rige según lo dispuesto por el articulo 14 del código procesal civil – regla

general de competencia – es decir , en función de domicilio ; en consecuencia la solicitud para

audiencia conciliatoria deberá ser presentada ante el congreso de conciliación o juzgado de paz

letrado del lugar donde se encuentra o del domicilio del solicitante, a elección de este. , actualmente,

el reglamento ha establecido los denominados distritos conciliatorios, determinando de esta manera la

competencia en unción al territorio asimilándolos a los distritos judiciales

Asimismo el articulo 18 del reglamento señala que tratándose de la conciliación ante un centro, para

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

todos los efectos, debe de entenderse que lima y callao son uno solo distrito conciliatorio en el resto

del país se considera a cada provincia como un distrito conciliatorio.

MATERIAS CONCILIABLES.Son materia de conciliación extrajudicial por regla general, todos los conflictos que tienen

pretensiones que versen sobre derechos disponibles por las partes, es decir aquellos en los cuales la

autonomía de la voluntad de las partes puede disponer libremente. No se someten a la conciliación

materias reservadas para ser atendidas exclusivamente por la jurisdicción, tales como los delitos y

faltas; pero sí son materia de conciliación los derechos que sobre reparación civil pueden surgir de

ellos en tanto no hubieran sido fijados por resolución judicial firme. La Ley también hace otras

reservas y señala otras limitaciones al respecto.

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL

Surgido un conflicto con contenido estrictamente patrimonial se puede recurrir a los denominados

Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia a fin de solventarlos y de

esta manera evitar un proceso judicial.

MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictos que obligatoriamente

deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial ante un Centro de Conciliación

Extrajudicial, con la finalidad de solventarse, por cuanto descansan en derechos disponibles.

Dentro de las principales materias conciliables tenemos: Pago de deudas en moneda nacional o

extranjera (prestamos, pago de alquileres), Desalojo, Indemnización de daños y perjuicios,

Otorgamiento de escritura pública, Convocatoria a Junta o Asamblea, División y partición de bienes,

Ofrecimiento de Pago, Interdictos, Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer, Resolución

de contrato, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Cobro de mejoras, Problemas vecinales,

Mejor derecho de Propiedad, Mejor derecho la posesión, Conflictos empresariales, conflictos

vecinales

OBLIGATORIEDAD.- La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de

admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar

una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se

tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia,

para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder

judicial.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIAHoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

cónyuges, concubinos, padres e hijos para auto sentenciarse y de esta manera solucionar sus

conflictos familiares, en tan solo horas, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación

extrajudicial especializada en familia también está regulada por Ley Nº 26871, denominada Ley de

conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las

familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenía que esperar años para

solucionar sus conflicto familiares.

En cuestión de conflictos familiares a diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias

salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante

los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y

convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las

principales razones las siguientes:

- Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las

necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, porque, estás han sido

diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben

perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar

una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie más que ellos conocen a

profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución

es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia,

generando a su vez más encono.

- En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los

deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de

fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o porque no se permite ver a los

hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones

generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes

de la familia, sobre todo de los menores de edad.

- A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier

momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo

desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones

futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por

los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten

la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres,

hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias

terminan destrozadas.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

- La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo

como límite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el

resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los

propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias

ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio.

- Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una

tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la Conciliación Extrajudicial las

soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, a la hora de

cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como

resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero

como el Juez en un procesos judicial.

- Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de

Conciliación Extrajudicial está referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la

información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a

así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus

conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de

todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su

adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas

veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes.

ES FACULTATIVA.- La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes

conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial

ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las

partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial,

nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación.

Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación

extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un

requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de

elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro de

Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial.

Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo ya sea en el monto de la pensión

de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas u otros que son susceptibles de conciliar acuden

directamente a un Centro de Conciliación extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas

familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los

cónyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto.

MATERIAS CONCILIABLES.- Para determinar los conflictos familiares que pueden ser objeto de un

proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de

Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una

enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de

conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas,

Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que

pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar”, todo lo cual en interés

del menor de edad.

Los cónyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveerse alimentos entre si,

pueden ponerse de acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el régimen

que hubiera optado el matrimonio caso contrario no será necesario.

MATERIAS NO CONCILIABLES No, existen materias no conciliables como:

Delitos o faltas

Parte emplazada domicilia en el extranjero

Derechos y bienes de incapaces

Procesos cautelares

Violencia familiar

Procesos de garantías constitucionales

Tercerías

Procesos contenciosos administrativos

Procesos de ejecución: Títulos Ejecutivos:

Letra de cambio

Factura conformada

Pagaré

Cheque

Prueba anticipada

Testimonio de escritura pública

Documento privado con transacción extrajudicial

Instrumento impago de renta de arrendamiento

Resoluciones judiciales firmes

Laudos arbítrales firmes

De garantías (prenda, hipoteca, forzada, remate, adjudicación)

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL COMO ETAPA PREVIA AL PROCESO JUDICIAL.El carácter obligatorio que se le da al procedimiento de conciliación extrajudicial ha sido objeto de

debate .. No solo en nuestro país también en otras legislaciones como argentina y Colombia .En

estos países, como en el nuestro en que no existe una cultura de la negociación y que sin embargo

está muy arraigado del litigio , es necesario esta obligatoriedad a fin de que el sistema inicialmente

funcione.

Debemos tener en cuenta que la obligación es de acudir , antes del poder judicial , aun n centro de

conciliación a procurar una solución consensual al problema que afrontan las partes No es

obligatoria la conciliación , sino el procedimiento , intentar conciliar .Lo contrario sería quitar el

carácter consensual de la institución ,

Aun cuando no se llege a conciliar en dicho procedimiento , al menos s e lograra un acercamiento

de las partes , lo que hará mas fácil la labor del magistrado en la eventualidad que se reinicie un

proceso judicial .

La obligatoriedad a la que alude la ley se refiere a la obligación de la concurrencia previa al

proceso y está dirigida a crear la oportunidad para conciliar sin “ obligar ” a que se llegue al

acuerdo conciliatorio mismo .La conciliación no es juicio , no es un proceso , es simplemente un

acto y su resultado pude ser positivo o negativo .

La ley no propicia por tanto “ la obligación de conciliar ” si no lo que hace es promover “ la

comunicación entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia .

La obligatoriedad de la conciliación en nuestro ley se refiere , a la obligatoriedad que tenemos los

justiciables de adjuntar con la demanda el acta de conciliación sin acuerdo , como requisito de la

admisibibilidad , que da muestra de intento conciliatorio .

Actualmente la obligatoriedad está vigente en :

1.-Lima

2.-Arequipa

3.-Trujillo.

4.-Cono Norte de Lima.

Además en los lugares de conciliación es facultativo no obligatorio.

Es necesario mencionar el procedimiento conciliatorio en algunos procesos de carácter judicial:

LA CONCILIACION EN MATERIA LABORAL

En el Derecho laboral, en materia de conflictos colectivos de trabajo, conciliación es el procedimiento

previo al arbitraje. En materia de conflictos individuales del trabajo, es el procedimiento previo al juicio

o que se intenta por el juez antes de la apertura del juicio a prueba, o de la recepción de esta.

En la mayoría de las legislaciones se establece la conciliación en materia laboral.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Las formas usuales de esta manera son las siguientes:

a. Conciliación en conflicto colectivo de trabajo. Se consagra usualmente en forma facultativa.

b. Conciliación como etapa de los procesos laborales, por regla general se realiza mediante la

celebración de una audiencia.

b. Conciliación obligatoria antes del proceso laboral. Este permite la descongestión de la justicia

laboral.

LA CONCILIACION EN MATERIA CIVILEl Código Procesal Civil del Perú consagra el saneamiento del proceso que conlleva la existencia de

una relación jurídica procesal valida (Articulo 465 a 467). Luego, expedido el auto que declara

saneado el proceso o subsanados los derechos advertidos, el juez fija día y hora para la realización

de la audiencia conciliatoria (Art.468).si se produce la conciliación, del acta equivale a una sentencia

con autoridad de cosa juzgada.

CONCILIACION EN MATERIA DE FAMILIA.En la mayoría de las legislaciones se consagra el acto de conciliación en asunto del Derecho de

familia, que usualmente se tramitan por el proceso verbal, en el cual la audiencia de conciliación.

Estos procesos, sean que se tramiten ante el juez civil, o juez de menores, o juez de familia, por regla

general tienen la conciliación como una etapa obligatoria.

En materia del derecho de familia se pueden conciliar conflictos vinculados a los alimentos, el

régimen de visitas, tenencia, liquidación de la sociedad de gananciales, y otras que se deriven de la

relación familiar; teniendo siempre en cuenta el interés superior del niño. Hasta la promulgación de la

Ley 27398, el 13 de enero del 2001 en materia de derecho de familia, estaba discutiblemente

permitida la conciliación en asuntos de violencia familiar y otros; cosa que ha sido corregida

excluyendo la materia de lo conciliable, tanto de lo previsto en la Ley de conciliación como en el Art.

10º y 23º de su Reglamento.

LA CONCILIACION EN ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINSITRATIVOS

La conciliación en asuntos de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa no es

regulada en la mayoría de las legislaciones.

Las providencias que aprueben el acuerdo conciliatorio y orden la terminación del proceso no son

susceptibles de recurso alguno.

La conciliación una vez aprobada, produce efectos de cosa juzgada en relación con las partes que

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

intervinieron y sus causa-habitantes.

LA CONCILIACION COMERCIALEn todas las legislaciones existe la conciliación comercial, que es un mecanismo median te el cual las

partes, entre quienes existe un conflicto susceptible de transacción, originado en un negocio mercantil

o derivado de actividades comerciales, tratan de resolver la controversia con la ayuda de un tercer

experto que propone formulas de avenimiento para resolver la diferencia y evitar que llegue a la

justicia ordinaria.

2.5.5. EL ACTA. Base legal.- ley de conciliación Nª.-26872 en su artículo 16, ACTA.- el acta es el documento que

expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la conciliación extrajudicial , su validez está

condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley , bajo sanción de

nulidad.

El Acta

Debe de contener lo siguiente:

1.- lugar y fecha en la que se suscribe el acta.

2.- nombres, identificación y domicilio de las partes.

3.- nombres e identificación del conciliador.

4.- descripción de las controversias.

5.- el acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos deberes

u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso de falta de acuerdo o la inasistencia de las

partes a la audiencia.

6.- firma y huella digital del conciliador de las partes oi de sus representantes legales, cuando asistan

a la audiencia.

7.- nombre y firma del abogado del centro de conciliación, quien verificara la legalidad de los

acuerdos adoptados.

¿Cuál es el Valor Legal o Mérito que tiene el Acta de Conciliación? El Acta de Conciliación, es el documento con el que se cierra o concluye un proceso de conciliación,

la cual puede expedirse con acuerdo entre partes o falta de acuerdo; esto cuando las partes han

asistido a la audiencia de conciliación. Asimismo, en caso de insistencias de las partes, puede

expedirse a mérito de constancia por inasistencia de una de las partes a dos sesiones o por

desconocimiento de domicilio de la parte invitada.

El acta de conciliación con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución, es decir que puede ser

ejecutada al igual que una sentencia judicial de última instancia, o que un laudo arbitral, dentro de un

proceso de ejecución. (Artículo 18º de la Ley 26872).

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

El acta que no contiene acuerdo alguno, podrá adjuntarse a la demanda judicial que pudiera

interponerse por la materia por la que se promovió la conciliación, y que judicialmente hablando,

constituye un requisito de admisibilidad en las controversias de materia civil ante el Órgano

Jurisdiccional. (Art. 425º inciso 7 del TUO del Código Procesal Civil).

El acta con acuerdo parcial de acuerdos tiene mérito de título de ejecución en la parte que contempla

los acuerdos a los que arribaron las partes, y requisito para la admisibilidad de la demanda a la vez.

TITULO DE EJECUION DEL ACTA.

La ley establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecución.

Los derecho , deberes u obligaciones ciertas , expresas y exigibles que consten en dicha acta

son exigibles a través del proceso de ejecución , de resoluciones judiciales .

Por su parte, el código Procesal Civil, en su art 713, en numera los títulos de ejecución:

ART 713 .Son Títulos de ejecución:

Las resoluciones judiciales firmes.

Los laudos arbítrales firmes.

Los laudos que señala la ley.

En virtud del inc. tercero del art .713 , el legislador ha decidido otorgarle al acta de conciliación el

mismo valor , que una sentencia judicial y que un laudo arbitral firme .

Las implicancias de esta decisión legislativa son de gran importancia para LA CONCILACION .El

merito de titulo de ejecución otorgada al acta el máximo grado de ejecutabilidad al acuerdo

conciliatorio .En caso , que el acta se incumpla se podrá exigir al Juez y bajo pedido de parte la

ejecución forzosa de la misma ..

La razón fundamental por la cual se concede el merito de titulo de ejecución ala acta es facilitar

la ejecución de los acuerdos conciliatorios en caso de incumplimiento sin mayor trámite judicial

alguno .De esta forma también se quiere evitar procesalizar la conciliación ya que si no se diera

tal merito , el incumpliendo del acta se canalizaría a través de un proceso sobre de obligaciones

contractuales .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILIACIÓN

A.- TECNICAS DE LA COMUNICACION INTERPERSONAL.

El proceso de comunicación y cómo influye está en la dinámica de la interacción del conciliador con las partes , ha sido un área cada vez mas estudiada por los investigadores del tema en la resolución de disputas Este conocimiento puede acrecentar la conciencia que tiene los mediadores de lo que hacen para asistir a las partes , y ayudar a planificar intervenciones futuras con mayor claridad e intencionalidad . - Chirsitopher W.Moore, en nuevas direcciones en mediación, 1997. Pag 265-

La función que cumplimos los conciliadores , como terceros imparciales que intervenimos para ayudar a las partes a que estas resuelvan sus disputas , es la de facilitadores de la comunicación : a mayor conocimiento el conciliador con respecto a esta , mayor eficiencia podrá lograr en sus intervenciones , lo qué se verá reflejado durante todo el proceso de conciliación .

1. PROCESO DE LA COMUNICACION HUMANA.-

La comunicación humana es un proceso interpersonal , en el cual circulan mensajes entre dos o más partes , a través de distintos canales al mismo tiempo o sucesivamente , y que se da inmerso dentro de un contexto .- Marines Suarez , 1996, pag 104-

En la definición de comunicación propuesta por esta autora , podemos visualizar claramente los elementos de la comunicación:

a.- EMISOR: quien codifica y envía la información

b.- RECEPTOR: Aquel a quien se dirige el mensaje.

c.- CANAL: medio que se utiliza para transmitir la información.

D.-MENSAJE: producto físico real de la cual codificación del emisor.

e.- CONTEXTO: Es la situación en la cual se enmarca el proceso de comunicación.

2.- CANELES DE LA COMUNCIAICON

Los mensajes son más que palabra hablada o descrita : son toda aquella información que transmitimos a los demás y que pueden ser enviados de distintas formas .

Estas formas por las cuales se transmiten los mensajes se llaman CANALES DE LA COMUNICACION, y son los siguientes:

A.- Canal Verbal.

B.- Canal No – Verbal.

C.- Canal Para – Verbal.

1.- CANAL VERBAL

Es el canal por el que viaja la palabra , sea oral o escrita.

2.-CANAL PARAVERVAL

Por este canal; viaja el tono de voz, ritmo al hablar, etc.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

3.-CANAL NO VERBAL.

Por este canal se transmiten todos los mensajes que se expresan a través del cuerpo (gestos, posturas, miradas, etc.)

Es un caso en el que María discute con Juan , ella realiza una intervención acalorada : Ya no se qué hacer contigo , siempre es lo mismo ,para ti las cosas tienen que ser como tu crees que son , si no, todo esta mal . ¿Quién te crees que eres? ¿Dios?

De la situación planteada se puede decir lo siguiente:

Canal Verbal Canal Paraverbal Canal No Verbal

Ya no se qué hacer contigo, Tono de voz alto, rapidez Dan la espalda, levantan

Siempre es lo mismo, para ti al hablar, mayor entonación las manos, voltear a mi

Las cosas tienen que ser en algunas palabras. Mirarlo con el ceño

como crees tú que son si no fruncido.

Todo está mal ¿quién te

Crees? ¿Dios?

3.-COMPONENTES DE LA COMUNICACION.

La comunicación con tres componentes comunicacionales:

A.- Componente Digital : Esta constituido por aquellos elementos que tienen un significado por aquellos claro , inequívoco , que puede ser descifrado claramente .Este componente está formado básicamente por el signo como la luz ligústico ( letras o números )y también se incluyen signos como la luz roja del semáforo y gestos como movimientos de cabeza para decir sí o no , los que tienen un significado único .

B.- Componente Analógico : Formado por aquellos elementos que nos transmiten una información cuyo significado no puede ser descifrado con exactitud .Este componente está formado por el lenguaje corporal -posturas , gestos -, los tonos de voz -enérgicos , débil -, el modo de hablar , etc.

C.- Componente Contextual .- Son la circunstancias bajo las cuales se realiza el proceso de comunicación , las cuales le dan un significado especial , tanto al componente analógico como al digital .Por ejemplo , la frase “ estoy muerto ” no tendrá el mismo sentido si la decidimos al finalizar el día de trabajo que si la decidimos en un velorio .

4.- AXIOMAS DE LA COMUNICACION.

El proceso de la comunicación entre las personas no es estático , este varía dependiendo de lo que las personas queramos comunicar , como lo hacemos y bajo que circunstancias .

Además , los procesos de comunicación varían de persona a persona , es decir todas las personas nos comunicamos de manera distinta .Pero a pesar de que las personas nos comunicamos de diversas formas , hay constantes durante el proceso de comunicación , situaciones que el conciliador debe conocer y tomar en cuenta .

Paul Watzlawick , en su libro “ Pragmática de la comunicación Humana ” nos habla de algunos axiomas de esta ( axioma es aquella proposición tan clara y evidente que no necesita demostrarse ) : aquellos constantes que se dan en todo el proceso de comunicación entre los seres humanos .

Los axiomas trabajados por Paul Watzlawick son los siguientes:

2

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

A.- NO ES POSIBLE NO COMUNCIARSE:

Toda conducta es comunicación -(el autor parte del hecho de que no existe la no conducta , ya que no hacer nada también es una conducta ) y , por ende los seres humanos siempre estamos comunicando algo a través de nuestra acciones o inacciones .

Un ejemplo puede ser el del viajero que acomoda sus cosas y se dispones a disfrutar de un viaje. Cundo una persona se sienta a su lado y le pregunta : ¿a qué lugar se dirige usted ?el viajero puede comunicarle su intención de “ no comunicarse “” de dos formas :

1.- Contestándole: “no deseo conversar” (esto se calificaría como una comunicación a través de una acción)

2.-No haciendo ni diciendo nada , lo que comunicaría a la otra persona que no desea conversar (esto se calificaría como una comunicación a través de una infracción ) .

B.- TODA COMUNICACION TIENE SU ASPECTO DE CONTENIDO Y UN ASPECTO RELACIONAL:

Es decir , la comunicación humana contiene dos aspectos , uno el referido al contenido( información de datos que se transmiten por el canal verbal ) , y otro , a la relación( como debe entenderse la información que se transmite a través de los canales paraverbal y no verbal ) .

Analicemos dos formas en las que una madre puede decir a su hijo “recoge ese papel”:

Si la frase es dicha por la madre a su hijo

FORMA MENSAJE CONTENIDO RELACION

Con cariño Recoge ese Que recoja el Relación d e

a.- Pidiendo un favor papel papel igualdad

Gritando Recoge ese Que recoja el Relación de

b.- Dando una orden papel. Papel autoridad .

C.- LA NATURALEZA DE UNA RELACION DEPENDE DE LA PUNTUACION DE LAS SECUENCIA DE COMUCNIAOIN ENTRE LOS COMUNICANTES:

Puntuar quiere decir ponerlos un punto de inicio y de fin a un relato. A través de la manera como las persona puntuamos nuestros relatos, podemos determinar la naturaleza de nuestra relación.

Podemos ejemplificar este axioma utilizando la historia de Adán y Eva:

PERSONAJE HISTORIA PUNTUACION REALACION

ADAN Lo que paso es que Desde que Eva le Adán es

Eva, mi esposa, me ofrece la manzana victima de

Dijo que comiera la hasta que Adán la come Eva

la manzana, y por eso

la comí .

3

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

EVA La serpiente me dijo Desde que la Eva es víctima de

que podía comer la serpiente habla la serpiente

Manzana, y que con Eva, hasta que

seriamos iguales a Adán como la que

Dios, por eso, se la manzana.

di a Adán.

LA SERPIENTE Ellos sabían que no Desde la La serpiente

Advertencia de no es

debían comer de la Dios a que no victimario de

Manzana, ya que coman la nadie , Adan y

Dios les había manzana, hasta Eva son

advertido que si lo que Adán y Eva comen responsables

hacian recibierian un por lo que

castigo, lo hicieron hicieron .

Porque querían ser

como Dios

En este ejemplo, podemos observar la manera en que la relación de cada personaje se define dependiendo de cómo puntúan las historias, es decir, donde comienzan y donde terminan.

D. LOS SERES HUMANOS SE COMUCNIAN TANTO DIGITAL COMO ANALOGICAMENTE :

Realizamos la comunicación a través de componentes digitales ( la palabra , hablada o escrita ) y analógicos (lenguaje corporal , tono de voz , ritmo al hablar , etc. ) , los cuales se dan generalmente de forma simultánea . El componente digital nos brinda información con respeto al contenido (datos concretos a través del lenguaje codificado ) , mientras que el componente analógico ( no verbal ) nos brinda información sobre la relación .

Recodando el ejemplo de la madre y el niño, analicemos la frase “recoge ese papel”

Si la frase es dicha por la madre a su hijo:

NO VERBAL VERBAL CONTENIDO RELACION

De manera Recoge Que recoja Relación de

Suave y de ese papel el papel igualdad

Forma pausada. -información -información

brindada brindada

por el por el componente

Componente analógico.

verbal

4

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

-digital.-

En voz alta, Recoge Que recoja Relación de

con un gesto ese papel el papel igualdad

De seriedad y -información -información

Levantando las brindada brindada

manos por el por el componente

Componente analógico

verbal

E.- TODOS LOS INTERCAMBIOS COMUNICACIONALES SON SIMETRICOS O COMPLEMENTANRIOS, SEGUN ESTEN BASADOS EN LA IGUALDAD O EN LA DIFERENCIA:

Los intercambios comunicacionales son simétricos cuando se basan en la igualdad (uno grita , la otra persona también grita , si uno se calla , el otro también se calla ). Los intercambios comunicacionales son complementarios cuando se basan en la diferencia (si una persona habla mucho , la otra no habla , si uno agrede , el otro no responde ) .

Ser conciente de la imposibilidad de no comunicarse , obliga al conciliador a estar atento a todos los comportamientos de las partes ,ya que estos se convierten en información valiosa para su función , mas aun si sabemos que , a través de la comunicación , podemos obtener no solo información sobre aspectos de contenidos , sino también de relación .

5.- BARRERAS EN LA COMUNICACION

Lo que hemos venido trabajando hasta este momento han sido los conceptos básicos de la comunicación : los canales , sus componentes y algunos axiomas .

Sin embargo , a pesar de conocer los conceptos básicos y ponerlos en práctica , nos puede suceder que dichos mensajes emitidos no lleguen de la manera prevista , entonces surge la interrogante : ¿ qué está pasando ? Tanto los emisores como los receptores de los mensajes se ven influenciados por una serie de situaciones que no permiten que la comunicación se realice de manera efectiva. A estas situaciones las llamamos Barreras de en la comunicacion, las cuales revisaremos.

Como señala De manuiel , Martienez y Martinez -1996- , podemos clasificar las barreras en tres ejes :

A.- CAUSADAS POR EL EMISOR

B.- CAUSADAS POR EL RECEPTOR

C.- CAUSADAS POR EL CONTEXTO.

A.- Causadas por el Emisor :

1.- Utilizar un código no común (un idioma diferente, un argot, expresiones no comprensibles, por cuestiones culturales.)

2.-No ser precisos o claros al enviar el mensaje (no vocalizar de manera adecuando, no guardar ilación de relatos en los relatos, ser complicados al narrar una historia)

3.-Falta de habilidad para expresarnos (no escucharnos a nosotros mismos, generar

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

expectativas exageradas, suponer que el receptor conoce el tema)

4.- Imposibilidad para colocarse en el segundo lugar del otro, no ser empático.

B.- Causadas por el receptor

1.-Falta de atención al mensaje, desinterés en el mensaje.

2.-Reaccionar ante la creencia de que se es atacado o presionado.

3. Realizar evaluaciones anticipadas de los mensajes

4.-aconseajr al emisor

5.-Animar al emisor.

C.-Causadas por el contexto.

1.- Espacio físico inadecuado.

2. -Mobiliario inadecuado.

3-Ruidos molestos.

4.-Interrupciones varias (llamadas telefónicas, interrupciones de terceros).

6.- TECNICAS DE LA COMUNICACION.

La comunicación es un eje central en el desarrollo de la concilian , y la calidad del proceso que empleemos determinara que esta se haya constituido como una ayuda o un obstáculo para las personas en conflicto . La manera como llevamos a cabo el proceso de comunicación durante la audiencia de conciliación es nuestra responsabilidad , es decir que debemos ser expertos en comunicación para poder contribuir de esta amanera aun dialogo efectivo , reconociendo y salvando las barreras comunicacionales que pudieron existir .

Para esto, contamos con técnicas que nos ayudaran a, mejorar y mantener una buena comunicación entre las partes. Las técnicas básicas para lograr este cometido son las que desarrollamos a continuación:

A. ESCUCHA ACTIVA.

Escuchar activamente es una herramienta que nos permite sintonizar con otra persona , dejando por un momento nuestros puntos de vista , para explorar y comprender lo que la otro parte quiere comunicar .

La escucha activa es más que oír , es entender lo que la persona nos dice o nos trata de decir , a través de cualquiera de sus lenguajes (verbal , no verbal y paraverbal ) .

A continuación, presentamos algunas situaciones que debemos tomar en cuenta para desarrollar una escucha Activa:

1.- Concentrarnos en lo que dice el otro , dejando por el momento nuestras propias ideas , para luego ponernos en el lugar de otra persona ..

2. Mostrar interés por las conductas no verbales y paraverbales.

3. Tratar de captar dos aspectos importantes en lo que dice el otro: los hechos y los sentimientos

4.-Tratar de resumir o parafrasear , sin opinar ni juzgar , lo que hemos escuchado , mencionando los hechos y sentimientos . Es posible decir una frase que incluya es resumen, por ejemplo : “entiendo que se te sentiste frustrado cuando llegue una hora tarde ” .

6

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

5.- Preguntar al otro si nos dejamos entender , en caso contrario , aclarar algo que haya quedado en duda .

6.-Usar preguntas para seguir adelante , en lugar de ofrecer consejos o dar sugerencias .Si tiene alguna idea en mente , sería bueno no preguntar todavía , porque es mejor que la persona pueda descubrir esta idea por sí misma.

La escucha activa tiene dos momentos:

a.- La atención.

b.-La confirmación de la escucha.

a..- La atención: se da cuando escuchamos a las personas, tratando de leer todos sus lenguajes y dando señales que demuestren al emisor la atención prestada.

Algunas señales de atención serian las siguientes:

-mirar a los ojos.

-Mover la cabeza de manera afirmativa

-inclinar el cuerpo hacia adelante

-frases como continúe, prosiga, bien, correcto, siga, lo escucho, adelante, entiendo, aja, etc.

b.-la confirmación de la escucha : permite que el emisor se sienta escuchado , además , que nos confirma el hecho de que estamos entendiendo de manera correcta el mensaje .

Una forma eficiente de confirmar la escucha es atreves de la técnica de la paráfrasis.

B.- PARAFRASIS.-

Es una de las herramientas ,más utilizadas por los conciliadores , y consiste en reproducir lo expuesto por el emisor en un lenguaje propio , quintando las connotaciones negativas –(especialmente con respecto a a las participantes ) y en un lenguaje neutro .La paráfrasis , como técnica , nos permite demostrar ala emisor que su mensaje ha sido escuchado , además de confirmar que estamos entendiendo a aquel , de manera correcta .

Analicemos lo manifestado por Juana :

“ ya estoy harta de que Manuel llegue tarde todos nuestros compromisos , la ultima reunión en casa de mi madre fue el colmo : se retraso más de cuarenta minutos , sabiendo lo importante que era para mí quedar bien frente a mis padres .

Nunca lo lograre si mi esposo no contribuye”.

Un parafraseo de esta intervención seria:

“ Déjeme ver si la estoy entendiendo de manera correcta : lo que me trata de decir es que se siente muy modificada porque para Ud sería necesaria la puntualidad de Manuel y , en retraso ocurrido en la ultima reunión en cada de sus padres no le permito quedar bien frente a ellos , lo que es muy importante para Ud. Y le gustaría contar con el apoyo de Manuel en ese aspecto . )El parafraseo es útil porque:

1.Permite al conciliador verificar que el mensaje emitido por una parte haya sido comprendido de manera correcta .Las partes durante el parafraseo podrán hacer las correcciones pertinentes a su mensaje .

2.-Descarga al mensaje de connotaciones negativas.

3.-Introduce al conciliador en la dinámica de la comunicación.

4.-Identifica los hechos y sentimientos del emisor.

5.-Ayuda a que la otra parte escuche al conciliador, el mensaje de manera neutra – sin

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

connotaciones negativas - .

El parafraseo debe comenzar con una frase que aclare que lo que se va ha manifestar no es lo que el conciliador cree si no lo que el “ HA ENTENDIDO” del mensaje recibido .

Algunas entradas que podemos utilizar son:

¿Ud me dice que..........?

“Si he entendido bien lo que usted me acaba de contar es que.”

“Corríjame si me equivoco, lo que usted me dice es..........”

“Quiero estar seguro de haberlo entendido, usted manifiesta.........”.

TIPOS DE PARAFRASIS

Cuando las personas narran sus relatos , pueden poner énfasis en algún aspecto de la comunicación, puede ser muy importante para ellas al sentirse comprendía ante los hechos que han ocurrido , o sobre cómo se sienten o se sintieron con respecto a los sucesos que se relatan . A través del parafraseo podemos lograr identificar los hechos que han ocurrido o los sentimientos que estos generan en las personas.

Podemos identificar tres tipos de parafraseo:

1.-Parafraseo de hechos o contenido

Se narran los acontecimientos que el emisor nos ha manifestado en su relato.

2.-Parafrasis de emociones y sentimientos : Se rescatan las emociones y sentimientos expresado por la parte en su relato validándolas .Esto hace que el emisor se sienta realmente comprendido por el conciliador .

3.-Parafrasis de hechos y emociones; Se narran tanto los contenidos) como los sentimientos del emisor.

Si Javier hiciera el siguiente relato:

“Esto me tiene hasta la coronilla , no sé que está esperando mi vecino para subir al muro de su patio , esta es la tercera vez que se han metido a ami casa , solo espera que lleven todo lo mío .

A mí me ha constando cada cosa que tengo en mi hogar .Y no solo pido que se levante el muro por seguridad a mis posesiones, lo que hago también por mis hijos, no puedo trabajar tranquilo.

Parara frasis de Paráfrasis de Paráfrasis de

Hechos sentimientos hechos y

-Contenido - -emocion - Sentimientos.

Lo que usted me Usted me dice Debo entender que

cuenta es que quiere queme siente Usted se siente

que su vecino suba enojado porque molesto y que quiere que

el muro de su patio el muro de su su vecino suba el

porque son tres las vecino no brinda muro del patio , que

las oportunidades en las seguridad ni a sus ya van tres veces en

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

que han ingresado a bienes ni a sus las que extraños han

su casa, que le ha hijos, y que está ingresado a sus casa ,

Costado mucho situación lo tiene que a usted le ha

Trabajo obtener sus muy ocupado. Costado mucho

cosas, pero que ¿Es así? Trabajo obtener sus

También quiere cosas, pero que no

Proteger a sus hijos. Solo lo hace por ellas

Mas un cuando sino también por sus

usted no se hijos .Le preocupa encuentren casa mucho la idea de

¿Es correcto? que les puedan

Causar daño, y esta

Y esta preocupación le

Afecta en su trabajo

¿Entendí bien?

C.- PREGUNTAS

1.- EL PREGUNTAR ES UN ARTE.

El arte de preguntar no es interrogar a los involucrados, constituye una habilidad que comprende toda metodología de trabajo, incluyendo las formas y tipos de preguntas a utilizarme.

Hay que remarcar que las preguntas no son un fin en sí mismas, lo relevante en ellas es el objetivo que buscan.

2.- LA FORMA DE PREGUNTAR.

La forma de preguntar depende de cada conciliador y de la circunstancia en la que desarrolla el proceso de facilitación de la comunicación.

La mejor forma de preguntar es hacerlo sin que esto parezca un interrogatorio: debe realizarse de tal manera que las partes perciban un clima de diálogo.

3.- OBJETIVO.

Antes de realizar preguntas, los conciliadores debemos saber cuál es la finalidad ¿Para qué preguntar? Esta es la primera interrogante que el conciliador debe hacerse.

Los conciliadores debemos saber a dónde queremos llegar con las preguntas, pues la cuestión no es preguntar por preguntar, si no tener un objetivo determinado.

4.-¿ COMO PREGUNTAR ?

Debemos tener una dirección al momento de preguntar , partiendo desde la información dada por las partes , hacia el objetivo planteado en cada una.

5.- TIPOS DE PREGUNTAS.

a) PREGUNTAS ABIERTAS

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Son aquellas cuyo objetivo es obtener información, y comienzan con los pronombres interrogativos “quien”, “ que ” , o los adverbios : “ como ” , “ cuando ” , “ para que ” , “donde ” , “ porque ” .

Las preguntas de este tipo permiten al receptor responder de cualquier manera, dándole la posibilidad de elaborar su respuesta .Ofrecen la oportunidad de una respuesta más amplia , es decir que las personas desarrollen toda una idea .

La preguntas que empiezan con el adverbio porque , pueden generar resistencia en las partes porque parecen evaluativas , y podrían traer como consecuencia que las personas se justifiquen y se posesionen mas .

Si no queremos al momento que el momento de preguntar parezca un interrogatorio , ayuda anteponer a este tipo de preguntas un “ digamos ” , “ veamos ” “ cuéntenos “ , coméntenos ”, etc.

Ejemplos:

“Cuéntame, ¿qué paso…?

“Dime, ¿qué has hecho desde la separación física? ”

“Veamos”, ¿en qué circunstancia entro a trabajar en la empresa?

b) PREGUNTAS CERRADAS.

Son aquellas cuyo objetivo es confirmar datos o informaciones ya expuestos por las partes , o conocer algún dato especifico , generando una respuesta concreta .Son preguntas que van directo al punto , evitando la posibilidad de respuestas evasivas o ambiguas .

Conllevan, como contrapartida, el peligro de limitar negativamente la materia del discurso. Usarlas en la etapa de búsqueda de información, obliga al conciliador a multiplicar sus preguntas, transformado el clima coloquial y de diálogo en un interrogatorio.

Ejemplos:

“¿Usted está de acuerdo en que los niños vivan con él ?”

“¿Usted inicio un proceso judicial contra el señor López?

“¿Cancelo la deuda?

“¿Cumple con la pensión de alimentos?”

C.- PREGUTAS CIRCULARES.

Son aquellas que buscan ampliar el panorama de las partes con respecto al sistema en el cual se desarrolla el conflicto , y lo incorporen ; logrando desplazar los pensamientos de los participantes hacia contextos , espacios y tiempos o terceros involucrados dentro del conflicto .

Constituyen una valiosa herramienta para el conciliador , porque a través de ellas moviliza a las partes en sentidos diferentes : hacia el otro , hacia los terceros , hacia otros momentos de sus historia .

Y tienden a ensanchar la perspectiva de los participantes , sobre todo cuando se hace necesario integrar las necesidades reciprocas para alcanzar el re- encuadre de la disputa .

Estas preguntas buscan modificar el modelo, la historia o relato que trae cada parte; lo que produce al final una modificación de la relación.

Se intenta producir movimientos tanto en uno de los participantes : ¿ cómo piensa usted que esto le afectara a ala otra parte ¿?, como en los asesores que acompañen a los interesados .Por ejemplo , en los abogados : ¿ cómo piensa que el abogado de la otra parte encarara la acción ?.

Así mismo el conciliador mediante estas preguntas, intenta incorporar a terceros: ¿que pensaran sus hijos de esta forma de visita? , ¿Qué dirán sus socios de esta propuesta?

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

También mediante estas preguntas la atención de las partes puede ser llevada a un tiempo anterior ¿ cómo fue la primera época del contrato ?, o posterior : ¿ Como se ve usted con este tema solucionado ?

Ejemplo:¿cómo eran las cosas antes de la hora?

¿Cómo desearía que sean las cosas en el futuro?

¿Quién mas ve las cosas como usted?

¿Quién las ve diferentes?

¿Cómo reaccionaría usted si estuviera en el lugar del otro?

d).- PREGUNTAS REFLEXIVAS

Son aquellas cuyo objetivo es analizar las consecuencias ( el futuro conflictivo ) al corto y largo plazo .Se invita a las partes a reflexionar acerca de sus posiciones cuando se cierran en ellas , sin analizar la consecuencia de su postura .

Ejemplos:

¿Ha pensado usted que va a suceder si no llega a un acuerdo?

¿Ha evaluado que le espera o que va a pasar si sigue litigando?

e).- PREGUNTAS ESTRATEGICAS.

Son aquellas cuyo objetivo es mover a las partes de una situación (por lo general culposa ) o situaciones complicadas del pasado a otra productiva .Permitan llevar a las partes a la búsqueda de las soluciones en la etapa de la negociación .

Ejemplo:

¿Qué sugeriría usted?

¿Cómo le gustaría que fuera la relación con sus compañeros?

¿Cómo mejoraría usted su propuesta?

D. ASERTIVIDAD

La asertivida se puede definir como el conjunto de conductas adoptadas por un individuo en un contexto interpersonal , que expresan los sentimientos , actitudes , deseos , opiniones y derechos de ese individuo de un modo directo, firme y honesto ; respetando al mismo tiempo los sentimientos de otras personas .

En los procesos de comunicación interpersonales , las personas pueden actuar de tres maneras distintas , que son : pasiva , agresiva y asertiva .

Según la pagina Web del ministerio de educación , la persona pasiva , tiene sus derechos violados , es inhibida , introvertida , reservada ; no consigue sus objetivos , se encuentre frustrada , infeliz y ansiosa , ya que permite a los otros elegir por ella .Las personas pasivas no defienden sus derechos a fin de no deteriorar las relaciones con los demás y adoptan conductas de sumisión , esperando que la otra persona capte sus necesidades y objetivos .

La persona agresiva , por el contrario , viola los derechos de los otros : interviene en las elecciones de los demás , humilla , desprecia a los otros y es autoritaria .

La persona asertiva elige por si misma protege sus propios derechos y respeta a los derechos de los otros .Consigue sus objetivos sin herir a los demás , se siente con ella misma y tiene autoconfianza .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Veamos las siguientes situaciones:

Situación 1.

Su amigo acaba de llegar a desayunar, justo una hora tarde .No le ha llamado para avisarle que se retrasaría .usted se siente molesto por la tardanza .Podría responder.

“Entre, el desayuno está servido”. CONDUCTA PASIVA.

“Crees que tengo todo el tiempo del mundo? Es la última vez que te invito .CONDUCTA AGRESIVA.

He estado esperando durante una hora .Me hubiera gustado que me avisaras que llegarías tarde .CONDUCTA ASERTIVA.

Situación 2.

Una persona le ha pedido que , por favor , le ceda su lugar en la fila para ingresar al cine ; situación que usted no considera justa ya que ha tenido que hacer cola durante una hora para llegar al lugar en el que se encuentra .Usted le contesta :

“La gente se va a quejar. Pero bueno, siga nomas”

CONDUCTA PASIVA.

“Vete al diablo .Me he matado una hora haciendo esta cola, para cedértela .No sea fresco”

CONDUCTA AGRESIVA.

E.- REPLANTEO

El replanteo o reencuadre es una técnica que permite al conciliador transformar la energía negativa contenida en las opiniones inoportunas vertidas por las partes , en energía positiva , que favorezca la comunicación dentro de la audiencia de conciliación .

OBJETIVO.

Esta técnica permite cambiar los mensajes planteados de manera no constructiva , para que provean información más útil y especifica .Generalmente , respuestas como : “ Cuéntame un poco más sobre lo que me has dicho ” o “ ¿ puedes darme un ejemplo…? , ayudan a realizar esta tarea

Algunos mensajes planteados de manera no constructiva, con posibles respuestas del conciliador son:

1.- Las generalizaciones

P: “Es que ella no es responsable”

C: ¿Me puedes dar un ejemplo de cuando no se responsabilizo?

P: “Ella jamás dice la verdad”

C: ¿Podrías decirme en qué situación no te dijo la verdad?

2.- Ataques verbales

P: “Francisco es un flojo y llega tarde al estudio”

C: Lo que a ti te preocupa es que no se cumpla con el trabajo a tiempo.

P:”Mi marido es un insensible, con el no se puede conversar; solo habla de futbol.”

C: Lo que tú deseas es que te preste atención y poder comunicarte con él.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

3.-Hablar de otros.

P: “Yo sé que a los demás, este proyecto tampoco les gusta”

C: Desde tu forma de ver las cosas, ¿me puedes explicar lo que te molesta del proyecto?

P: “Nadie quiere que Jorge sea el presidente del Directorio”

C: ¿Podrías decirme las razones por las cueles no quieres que Jorge sea presidente del Directorio? .

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

LA MEDIACIÓN

3.2.1. GENERALIDADES GENERALIDADESEs necesario precisar de qué se suele confundir la figura de la mediación con la conciliación

como iguales y no es así, en nuestro medio cada una mantiene sus propias características.

Por ello en la mediación, son las personas, grupos, naciones, inmersas en un conflicto y que

son las que recurren en forma voluntaria a la intervención de un tercero neutral llamado

mediador , para que colabore con una y otra parte en lograr el acercamiento que permita

obtener , si así lo deciden el acuerdo que ponga fin a la cuestión en conflicto , ya sea en todo

o en parte .

Puede ocurrir y a menudo ocurre, que la presencia de un conflicto afecta las posibilidades de

comunicarse entre las personas, y no siendo posible establecer la comunicación directa, la

intervención de un tercero neutral facilitador puede promover y restablecer la comunicación

entre las partes confrontadas. Este tercero neutral facilitador es un mediador.

La mediación puede aplicarse a problemas algo más complejos y/o cuando la relación de

partes tiene afectada la posibilidad de comunicación. La Conciliación Extrajudicial, puede

aplicarse en problemas de mayor complejidad y/o aquellos que requieren de un acuerdo que

tenga carácter de título de ejecución y pueda ser exigido por la vía judicial en ejecución de

sentencias de modo muy expeditivo .

En el Perú, la mediación solo esta normada en la esfera laboral, lo que acontece es que en

nuestro país lo que entendemos y está legislado como conciliación con excepción de los

conflictos laborales- en otros países como es el caso de EE.UU. como FRANCIA como

ARGENTINA, se le denomina mediación; es decir, cuando en tales países se hace referencia a

la mediación para nuestro conocimiento se está aludiendo a lo que conocemos como

conciliación.

La mediación, no tiene reconocimiento legal autónomo en la legislación peruana, aun cuando

gran parte de sus funciones las asume la conciliación.

CONCEPTO. Etimológicamente, existen distintas acepciones dadas por los diccionarios, que pueden

acercarnos al origen de la palabra mediación, no sólo para conocer el mismo, sino para

permitirnos comprender las fases de dicho procedimiento: del latín mediatio-onis, acción y

efecto de mediar. “Mediar”: mediare, llegar a la mitad de alguna cosa, real o figuradamente.

Interceder por alguien. Interponerse entre los que riñen o contienden, procurando conciliarlos.

La mediación consiste en que el tercero se limita a acercar a las partes, los que buscan

directamente el arreglo de sus controversias. En cuanto a la mediación los tratadistas Folberg y

Taylor. Definen, como el proceso mediante el cual los participantes, con la asistencia de una

1

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

persona o personas naturales aíslan sistemáticamente los problemas en disputa, con el objeto

de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus

necesidades. La mediación ayuda a reducir los obstáculos de comunicación entre los

participantes, para lograr un acercamiento, con alternativas de solución de los conflictos de

intereses.

La mediación es el acto de interposición de formulas de avenimiento a la solución del conflicto.

La mediación laboral, en el ámbito privado, se gesta cuando los agentes negociadores solicitan

o autorizan específicamente al conciliador la presentación de una o varias propuestas de

solución.

La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas, con la ayuda de

una tercera persona imparcial, el mediador. Los mediadores pueden ser alumnos, profesores,

padres. No son jueces ni árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad,

lo que buscan es satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de

comunicación y conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes

colaboran, es posible llegar a una solución en la que todos ganen o, al menos, queden

satisfechos.

Características de la Mediación: Entre otras características, se destaca su carácter voluntario y confidencial, mientras que el

proceso se desarrolla en un contexto cooperativo, orientado a modificar tanto la percepción del

conflicto como la relación entre los protagonistas, siendo éstos los objetivos principales de la

mediación, en la que no es obligatorio llegar a un acuerdo que, en todo caso se alcanza por

consenso. Se trata de un proceso flexible, donde es posible combinar distintas estrategias y

recursos para lograr resultados creativos, mediante un enfoque orientado hacia el futuro.

A través de la mediación, las personas tienen la oportunidad de resolver sus conflictos en forma

creativa y original sin dejar en manos de un tercero la responsabilidad de tomar una decisión,

-como en el caso del litigio- e incorporando la idea de que ambas partes pueden resultar

"ganadores" a partir de la atención de sus propios y peculiares intereses, reivindicando además

la honestidad y desarrollando un sentido de responsabilidad sobre las propias acciones.

La mediación es aplicable tanto a conflictos organizacionales como a situaciones cotidianas,

considerándose necesaria la suficiente flexibilidad y apertura como para aceptar la idea de un

beneficio común a las partes involucradas, donde el protagonismo sea posible, existiendo

respeto, confianza y solidaridad, es decir que en el espíritu de la propuesta surge la necesidad

de un verdadero cambio cultural.

Podemos resumir entonces las características a partir de las cuales se desarrolla el proceso de

mediación:

“Se trata de una negociación asistida por un tercero neutral que intenta ayudar a las partes a

mejorar la comunicación entre ellas con un enfoque orientado al futuro.

2

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

“Las partes, con la ayuda del mediador, actúan por sí mismas, manifestando sus puntos de

vista y proponiendo soluciones cooperativas.

“Se basa en un principio de beneficio mutuo.

“Es un proceso que tiende a la consecución de un acuerdo, aunque la propuesta se enriquece

a partir del diálogo constructivo.

“Es un proceso informal y flexible, aunque se desarrolla dentro de un esquema previamente

pautado y explicado a las partes por el mediador en su discurso inicial.

“Es absolutamente confidencial, por lo que ninguno de los participantes puede revelar el

contenido del proceso.

“En caso de llegar a un acuerdo, éste es determinado por las partes en función a sus intereses

y posibilidades.

Que es el mediador?

Es un tercero neutral entrenado para brindar asistencia a las partes en el proceso de búsqueda

de soluciones aceptables y satisfactorias para ambas. ¿Cuál es el rol que cumple? Su

desempeño se basa primordialmente en escuchar atentamente a los disputantes e incentivarlos

hacia un diálogo franco, de exploración honesta de posibilidades para un acuerdo mutuo. Como

condición previa, debe informar a las partes en la reunión inicial cuáles son las características

del proceso de mediación y las reglas de juego a que deberán atenerse en caso de optar por

esta técnica alternativa de resolución de conflictos. Lograr un acuerdo consensuado dentro del

clima creado y mantenido es el otro objetivo, cuyo límite en acercar a las partes llega hasta

donde la voluntad negociadora de ellas lo permita. 0 sea que de producirse un estancamiento o

una ruptura definitiva de las relaciones, el mediador debe sugerirles que den por terminado el

procedimiento a fin de evitar la prolongación de discusiones que desgastan los ánimos y

generan mayores costos.

Características de un mediador eficiente.

Mediador perfecto debería poseer relevantes cualidades a fin de poder adoptar conductas

adecuadas.

Las principales cualidades que se predican del mediador son:

- Neutralidad: La cualidad más importante de un mediador eficaz es su capacidad de mantener

un papel imparcial y neutral en medio de una controversia.

- Capacidad para abstenerse de proyectar su propio juicio: El rol del mediador es ayudar a

que las partes lleguen a un acuerdo cuyos términos sean aceptables para ellas, aun cuando el

mediador esté en desacuerdo con la sabiduría o con la justicia de la solución.

- Flexibilidad: Debe estimularse la fluidez en las comunicaciones.

- Inteligencia: Las partes buscan un mediador que les facilite el camino de la resolución, con

una mentalidad ágil y eficaz. Debe ser capaz de ver las cuestiones en múltiples niveles, de

tratar hechos complejos y de analizar los problemas.

3

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

- Paciencia: Es importante que el mediador pueda esperar los tiempos necesarios según lo

requieran las partes.

- Empatía: El mediador debe ser capaz de valorar percepciones, medios e historia que cada

parte revele en la discusión. La confianza se instala a partir de esta corriente personal.

- Sensibilidad y respeto: El mediador debe ser respetuoso con las partes y sensible a sus

fuertes sentimientos valorativos, incluyendo sexo, raza y diferencias culturales.

- Oyente activo: Las partes deben sentir que el mediador ha oído las respectivas

presentaciones y dichos.

- Imaginativo y hábil en recursos: Es importante que el mediador tenga capacidad de generar

y aportar ideas nuevas.

- Enérgico y persuasivo: A través de la conducción del proceso, el mediador debe intervenir

eficazmente para lograr la flexibilidad entre las partes aunque debe dirigir la dinámica y

controlar la audiencia sin ser autoritario.

- Objetivo: El mediador será más efectivo si permanece desligado del aspecto emocional de la

disputa.

- Digno de confianza para guardar confidencias: Debe guardar confidencialidad y las partes

tienen que estar convencidas de que ello será así.

-Tener sentido del humor: Es necesario para aflojar tensiones y crear un clima favorable.

- Perseverante: Cuando las partes llegan lentamente al acuerdo, el mediador debe soportar las

espera y la ansiedad que esto provoca

La forma en que el mediador desempeñe sus deberes profesionales revelará sus condiciones

en lo que hace a su carácter, intelecto, creatividad, habilidades técnicas, valores morales y

desarrollo social y comunitario.

Su desenvolvimiento tendrá puntos de apoyo las aptitudes manifestadas a las partes que

consistirán en su flexibilidad, imparcialidad, integridad y objetividad.

Prudencia: Es la que necesariamente el mediador debe guardar al efectuar sus

Manifestaciones sobre la problemática del asunto. Su posición entre las partes le obliga a

asumir en forma responsable y honesta los efectos que surgirán de su intervención,

sugerencias o recomendaciones.

Imparcialidad: El mediador no puede estar comprometido con ninguna de las partes, ni

siquiera con la consecución de un determinado tipo de acuerdo. Esto le posibilita una mayor

movilidad dado que está en óptimas condiciones para facilitar que los actores exploren posibles

y viables acuerdos. El mediador como facilitador, debe sugerirles el asesoramiento letrado en

caso de ser necesario el consejo y la perspectiva legal, Este principio también es aplicable aun

en los supuestos en que un abogado actúe en calidad de mediador. El mediador tampoco es un

sustituto pertinente en los casos en que se precise asistencia terapéutica. En tales

circunstancias debe informar y, orientar a las partes para que ellas la obtengan, inclusive

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

cuando en virtud de su profesión el mediador pudiera estar habilitado para dichas tareas. Su rol

como mediador es excluyente de otras aptitudes o certificaciones profesionales que tuviera y

no puede ejercerlas al momento de mediar.

Confidencialidad: El éxito de la mediación depende en gran parte de la certeza que tengan las

partes sobre la privacidad con que ha de conducirse el proceso. El mediador está obligado a

guardar secreto acerca de las manifestaciones, documentos e informes obtenidos durante el

desempeño de su función. Este deber de confidencialidad le es debido a las partes entre sí y

también respecto de terceros. Sólo en el supuesto de que aquéllas lo autorizaren podrá revelar

las situaciones que haya conocido en la mediación. Pero este principio cede en algunos

supuestos:

• Cuando tomare conocimiento de hechos que originaren o pudieran configurar delito.

• Cuando del desarrollo del proceso pudiera inferir situaciones que pusieran en riesgo la

integridad física o psicológica de alguna persona.

• Cuando estuviera en presencia de un hecho ilícito.

En tales supuestos deberá poner en conocimiento a los órganos pertinentes para que tomen

intervención.

Uso de la información: Si partimos de la afirmación que el principio de confidencialidad es

esencial en la mediación, llegamos a la garantía que obtienen las partes de que el mediador no

divulgará lo manifestado por ellas ni siquiera ante un eventual juicio subsiguiente. El mediador

no está obligado a testificar ante las Cortes en los casos en que hubiere actuado, ni tampoco

remitir evidencia alguna. De hecho los borradores y notas que él elaborara con las partes

durante las audiencias, se destruyen al finalizar el proceso, lléguese o no a un acuerdo.

Diferencias entre el mediador y el conciliador:

Cabe diferenciar el Mediador del Conciliador , en el sentido que el primero tiene como

actividad peculiar limitarse a propiciar reuniones y el entendimiento entre las partes ,

mientras que la intervención del conciliador consistir en asistir a las partes proponiendo

eventualmente , si lo estima conveniente formularlas conciliatorias no obligatorias , es decir

puede plantear proposiciones a las partes , las que tienen plena libertad de rechazarlas o

aceptarlos .

Adicionalmente , al mediador le resulta irrelevante el acuerdo al que puedan haber arribado

las partes en conflicto , lo que no acontece con el Conciliador ya que el acuerdo al que

puedan llegar las partes habrá de un acuerdo consensuado justo y equilibrado .

El mediador se distancia del conflicto , no busca la resolución del mismo ni presenta

formulas de solución , se limita acercar amigablemente a las partes , es correo de

comunicación entre las partes antagónicas ; en cambio , al conciliador le entereza que el

conflicto se resuelve bajo una composición justa por las partes .

La mediación en el ámbito de las relaciones internacionales tiene una presencia notoria

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

como los esfuerzos desplegados por Kissinger en el medio oriente y últimamente cuando

ejercía la presidencia Bill Clinton con sus homólogos Ehud Barak y Yacer Arafat , Presidente

de Israel y Palestina respectivamente .

En consecuencia , la función que cumple el mediador constituye tan solo un medio de

aproximación para que los interesados lleguen por si mismos a la solución del conflicto en

que se encuentran , su actividad es de coordinadora entre las partes , lima , aristas y

acerca de las posiciones en que se encuentran .

-CON LA NEGOCIACION

Para BIDART “la diferencia radica en la intervención del tercero imparcial (el mediador) que se

pone al servicio de ambas partes, colaborando con ellas para que puedan lograr la solución del

conflicto”.

La diferencia fundamental entre ambos mecanismos alternativos está en que la mediación

implica la participación además de las partes de un tercero neutral llamado mediador

capacitado para ayudarlo a solucionar su conflicto, Mientras que en el proceso de Negociación

solo participan las partes a lo largo de todo el desarrollo del proceso.

-CON EL ARBITRAJE

Tanto las Mediación como el arbitraje se dirigen al mismo fin pero por caminos diferentes. La

diferencia estriba en que en la mediación las partes solucionan el conflicto por si mismo, esto

es son las propias partes quienes construyendo la solución, ayudados por un mediador.

En cambio el arbitraje el tercero no ayuda a las partes sino impone la solución de obligatorio

cumplimiento a las partes en conflicto, además de ser adversarial y adjudicativo.

Los principios de la mediación

Se trata de un acto cooperativo NO competitivo

Está más orientado hacia el futuro que hacia el pasado, ya que su fin es

Mejorar las relaciones

No se da el “yo gano / tú pierdes” sino que hay dos posibles ganadores

Exige honestidad y franqueza

Es un proceso voluntario, requiere que ambas partes estén motivadas

Se preocupa por las necesidades e intereses en vez de las posiciones

Intenta homogeneizar el poder

No es amenazante, no es punitivo

Es un proceso totalmente confidencial

Es creativo requiere la aportación de nuevas ideas y nuevos enfoques

Para la transformación del conflicto y la mejora de las relaciones

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

ETAPAS Puede decirse que dentro del procedimiento de la mediación son seis:

1. Organización del espacio a donde se va a desarrollar la audiencia.

2. El mediador escucha las posiciones de las partes.

3. El mediador detecta los intereses y necesidades de las partes.

4. El tercero neutral comienza la etapa de replanteo y generación de opciones.

5. Se llega a un acuerdo (o no)

6. Cierre de la audiencia.

El trabajo del mediador consiste en sacar a las partes de sus posiciones y llevarlas al terreno

de los intereses. Esto es así, porque las posiciones se encuentran dentro del esquema del

conflicto de ganar-perder, es decir, que una de las partes gana todo y la otra pierde, que es el

esquema básico del litigio. El mediador, mediante técnicas adquiridas, las lleva al terreno de los

intereses reales, en el cual se puede llegar a un esquema de ganar-ganar, típico de los medios

alternativos de resolución de conflictos, en el cual ambas partes ganan y pierden un poco, pero

básicamente ganan, porque ambas colaboran para llegar a un acuerdo satisfactorio y rápido

para

3.2.2. GESTIÓN.En cuanto técnica no adversarial, puede conceptuarse como una estrategia destinada a la

resolución de conflictos, de la mejor manera posible y por la vía pacífica, mediante la

negociación directa entre las partes involucradas en la controversia, eludiendo el litigio y

favoreciendo la creatividad en busca de resoluciones posibles. Se realiza con la intervención

para la gestión de un profesional capacitado al efecto: el mediador, que es un tercero neutral

sin capacidad de decidir, en un ámbito de confidencialidad.

El tercero interviniente en la solución del conflicto juega como mediador un rol más activo que

como conciliador, en razón de que directamente sugiere las propuestas de solución.

La mediación se produce de una forma interventiva, a través de la cual un tercero neutral

propone, a pedido de las partes en conflicto, alternativas de solución. Estas pueden ser

aceptadas o desestimadas por los agentes negociadores.

La mediación es también un medio de resolución de conflictos, autocompositivo y de alto

contenido dispositivo, en el cual un tercero neutral restablece, facilita y promueve la

comunicación, entre dos partes confrontadas a efectos que estas puedan negociar una solución

a su conflicto.

En la mediación, el rol del mediador es determinante para conectar a las partes, pero no para la

solución propiamente dicha; de allí que el mediador debe ser muy eficiente bajando las

tensiones que distorsionan la comunicación, eliminando los factores que alejan a las partes y

sobre todo procurando que la comunicación restablecida no se vuelva a interrumpir.

El mediador, además de ser una persona con autoridad y ascendencia sobre las partes, debe

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

conocer de técnicas de negociación, teoría de los conflictos, psicología y otros campos que le

permitan actuar eficientemente en el propósito de acercar a las personas confrontadas.

3.2.3. Ventajas.

a) Es rápida. Puede solucionar un problema que en los tribunales llevarían años, en una

negociación que quizás se extienda en una audiencia de una o dos horas. Desde luego no

todos los casos son tan sencillos. Algunos más complejos, suelen llevar más sesiones, pero

aun así el tiempo se acorta notablemente.

b) Es confidencial. En la mediación, la confidencialidad es básica porque parte de la base

que las partes se amparan en el secreto para poder expresar con libertad, cosa que jamás

sucedería en los tribunales. Esto debe ser aclarado a las partes, y ellas deben de estar seguras

de que nada de lo que diga en las sesiones podrá ser utilizado en su contra en caso de ir a

juicio., por eso las sesiones transcurren a puertas cerradas y no pasa a ningún expediente.

Incluible el acta de la audiencia no contiene ningún tiempo de explicación de lo actuado en

cada de ellas, y se debe firmas, antes de comenzar la sesión.

c) Económica: Es mucho más barata que un juicio, no solo por los montos mínimos de los

honorarios debidos a los mediadores, sino también porque reduce los honorarios de los

abogados de parte y también los costos de justicias.

d)Es justo: Porque el diferencia de los juicios, a donde hay un juez que falla dándole la razón a

una a otra de las partes, son las partes mismas las que deciden sus problemas, cediendo algo,

recibiendo algo, pero básicamente tomando un conocimiento más profundo del problema y del

verdadero problema de la contraparte.

e) Ha probado ser exitosa; porque en los países que la han usado mucho tiempo, las

estadísticas reflejan la cantidad de acuerdos exitosos a los que se llegan, y las cifra son día a

día más satisfactorias.

3.2.4. Formas: Empresarial: Se utiliza para solucionar problemas de productividad de cooperación entre los

empleados.

Del personal: Por un especialista en personal, que naturalmente está adscrito al departamento

de relaciones industriales.

Marital: Forma separada de la mediación, ya que para intervenir en un caso como estos se

necesita de una capacitación especializada.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Amical: El mediador es un amigo de dos o más personas que tienen un conflicto.

Comunitaria: Miembros de una comunidad sirven de mediadores entre otros miembros.

Paternal: Cuando existe un conflicto entre los padres o progenitores y el hijo(s).

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

3.2.1. ANTECEDENTES HISTORICOSLos principales antecedentes del arbitraje en el derecho positivo peruano son los siguientes: el

arbitraje se encontraba regulado en el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego por el

Código de Procedimientos Civiles de 1912 del artículo 548 al 582 regulándolo como juicio

arbitral dejando constancia que este Código en su artículo 1346 abrogó el Código de

Enjuiciamientos Civiles de 1852. Estableciéndose en el artículo 548 del abrogado Código de

Procedimientos Civiles de 1912 que toda controversia, sea o no materia de un juicio, puede

someterse a la decisión de uno o más árbitros. El número de éstos será siempre impar. En el

siguiente artículo del mismo Código se establecía que no pueden someterse a arbitraje las

cuestiones siguientes: 1) Las que versen sobre el Estado y la capacidad de las personas, 2) Las

referentes a bienes del Estado, municipalidades y demás instituciones de carácter oficial, 3)

Aquellas en que están interesadas la moral y las buenas costumbres. En el texto original del

Código Civil Peruano de 1984 se reguló en forma separada la Cláusula Compromisoria del

artículo 1906 al 1908 y el Compromiso Arbitral del artículo 1909 al 1922. Posteriormente en el

Libro Segundo del texto original del Código Procesal Civil de 1993 se reguló el Arbitraje del

artículo 841 y siguientes, dejando constancia que este Código en su Primera Disposición

Derogatoria abrogó el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente y antes de

que dicho Código Procesal entrara en vigencia el Decreto Ley 25935 derogó el Libro Segundo

del Código en mención en el cual se regulaba el arbitraje y también derogó los artículos del

Código Civil Peruano de 1984 que regulaba la cláusula compromisoria y el compromiso arbitral,

posteriormente a dicha Ley se aprobó la Ley 26572 publicada el 05 de enero de 1996, titulada

Ley General de Arbitraje que en su Primera Disposición Final derogó el Decreto Ley 25935.

Dejando constancia que la norma principal que regula el arbitraje en el derecho positivo peruano

en la actualidad es la Ley 26572. En el derecho positivo peruano además de esta norma existen

otras normas que regulan el arbitraje entre las cuales podemos mencionar la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del estado, las normas de Cofopri y otras normas especiales.

Dejando constancia que el arbitraje se encontraba establecido en la Constitución Política

Peruana de 1979 y en la actualidad se encuentra establecido en la Constitución Política

Peruana de 1993. Es decir, dentro de las normas analizadas el arbitraje sigue en la actualidad el

Sistema de la Ley especial, y anteriormente sus normas eran normas codificadas.

Finalmente el artículo 139. Inciso 1 de la carta política de 1993, establece en su tercer apartado

que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independientemente con la excepción

de la militar y el arbitral.

3.2.2 CONCEPTO Y CARACTERISITICAS CONCEPTO:El arbitraje es una institución por cuyo merito, las personas naturales o jurídicas acuerdan por

escrito someterse a una o más personas particulares, llamados árbitros, quienes serán los

1

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

encargados de resolver el conflicto o que pueda surgir entre ellos sobre asunto de libre

disposición expidiendo para tal efecto un laudo .

Se puede esbozar sobre la institución sobre el arbitraje puntualizando que se trata de un

mecanismo mediante la cual las personas designa o eligen jueces privados llamados árbitros

para que soluciones sus diferencias existente o eventuales sin que intervengan los órganos

jurisdiccionales estatales. Esto significa que son las personas las que aceptan por escrito la

clausula compromisoria o el compromiso arbitral, para que sean los llamados árbitros los que

decidan el derecho o en conciencias el conflicto sometido a su conocimiento.

INSTITUCIONALIDAD DEL ARBITRAJEDe lo que venimos exponiendo se puede inferir también que en torno al arbitraje se aglutina un

conglomerado de normas jurídicas orientadas a darle un carácter propio y que al mismo tiempo

lo regulan, lo que hace del arbitraje una institución jurídica. Si bien se origina en un acto jurídico,

como lo es el convenio arbitral, no es ese acto jurídico en sí mismo como tampoco lo es el

proceso al que da origen y que requiere para la solución de la controversia sino la estructura del

arbitraje, el que le da carácter de institución jurídica.

Como ha explicado Barbero, las instituciones jurídicas pueden compararse a una osamenta en

la que las normas vienen a ser el tejido que las recubre. Lo que ocurre, entonces, con las

instituciones jurídicas es que ese conjunto de normas deben estar necesariamente agrupadas

para que puedan disciplinar la materia que deben regular. Y eso ocurre con el arbitraje, que aun

cuando se sirve de normas que pueden estar vinculadas a otras disciplinas, esas mismas

normas, en su conjunto, son las que le dan el carácter institucional.

El arbitraje, siendo institución jurídica, no tiene naturaleza contractual ni tampoco procesal.

Tiene connotación jurídica propia y también su propia sustantividad. Su función específica está

determinada por la declaración del derecho al componerse la litis que se le somete, lo que lo

constituye en una función jurisdiccional. ,

FUNDAMENTO Y PRESUPUESTO DEL ARBITRAJEDiferentes juristas coincidieron en sostener que el arbitraje debió ser en la Historia la primera

forma pacífica de lograr justicia y solucionar las cuestiones o diferencias nacidas entre las

partes opuestas, determinándose así como una forma de justicia precedente a la implantación

de organismos judiciales permanentes.

En ese sentido, el arbitraje es un método de resolución de controversias y su fundamento último

o mediato habrá de buscarse en ese derecho que todos los ciudadanos tienen de resolver sus

controversias.

Desde ese punto de vista es posible decir que todos los métodos de resolución de controversias

poseen un fundamento común final, que es su razón de ser y que se encuentra constituido por

el derecho a la defensa jurídica de todos los derechos que sustituye a un derecho más

2

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

elemental y primitivo, el derecho a la autodefensa.

Al respecto Almagro Nosete manifiesta que del derecho genérico a la defensa jurídica se

derivan el derecho a la jurisdicción y el derecho al arbitraje de los conflictos jurídicos

intersubjetivos de Derecho privado no reconocido de forma expresa en la actualidad por muchas

legislaciones. Así, el presupuesto del arbitraje no puede ser otro que el conflicto intersubjetivo.

Necesariamente, con carácter previo a cualquier arbitraje, ha de existir un conflicto, de forma

que í éste no existe tampoco habrá arbitraje. Puede, no obstante, preverse que futuras

controversias aún sin surgir, sean resueltas a través del procedimiento arbitral, pero ello no

contradice la afirmación anterior.

Para que el procedimiento arbitral comience y se desarrolle el conflicto tiene que haber nacido

el efecto negativo excluyente de los Tribunales estatales. Se produce una vez surgido el

conflicto ya que ha de hacerse valer como excepción cuando la otra parte ha acudido su

demanda de tutela a un órgano judicial, y ello se hace una vez surgido el conflicto. Sin embargo,

no cualquier conflicto o situación de hecho con trascendencia jurídica puede actuar como

presupuesto del arbitraje.

El conflicto puede ser perjudicial al interés público o al interés privado, y ello es relevante por

cuanto solamente los conflictos que afectan a materias de libre disposición de las partes pueden

ser sometidos a arbitraje.

Como puede apreciarse, además de los intereses privados entran en juego intereses públicos,

portante, éste es un aspecto notablemente característico de la institución dei arbitraje.

CAUSA DEL ARBITRAJEEl arbitraje obedece a la existencia previa de un acuerdo, de la voluntad de dos o más sujetos

de solucionar sus diferencias haciendo uso de la institución arbitral.

La voluntariedad como elemento del arbitraje resulta así sumamente importante,

manifestándose aquélla en el convenio o acuerdo respectivo. Si bien los conflictos de intereses

pueden ser dilucidados en vía alterna a la judicial como es la arbitral, ello resulta de una

decisión de las partes en ese sentido.

El procedimiento arbitra tiene su fuente o causa legitimadora, pues, en el acuerdo o convenio de

arbitraje, que no es sino consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad. Se dice

entonces que la jurisdicción arbitral reposa en un contrato de derecho privado encaminado a la

liquidación de una relación jurídica controvertida, de modo tal que la voluntad de los sujetos

inmersos en tal relación constituye la causa originadora del arbitraje

CARACTERÍSTICAS. El arbitraje posee las siguientes características:

1. Es un medio de solución de controversias.

2. La solución del conflicto es decidida por el árbitro o árbitros.

3

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

3. El arbitraje surge de la voluntad de las partes.

4. En el arbitraje hay ausencia de la competencia judicial.

5. Su procedimiento se realiza con rapidez y en forma sencilla.

6. Rige el principio de economía en el procedimiento arbitral.

7. Se precisa la intervención de expertos.

8. El arbitraje es un procedimiento donde se cumple con el principio de privacidad.

9. Existe amplitud en el examen del asunto controvertido.

Las características derivadas o secundarias del arbitraje se encuentran referidas, según Ulises

Montoya Alberti a aquellas características externas del arbitraje en relación directa a los rasgos

del arbitraje, relacionados a su vez a sus efectos de:

1. Economía.

2. Rapidez.

3. Buena voluntad de las partes.

4. Ahora bien, existen también las características sustanciales, las mismas que se en-

cuentran referidas a la existencia misma del arbitraje.

Otros tratadistas como Lew establecen las siguientes características en el arbitraje:

1. El arbitraje es un medio por el cual cualquier disputa puede ser resuelta.

2. Las disputas se resuelven por árbitros que son neutrales y específicamente nombrados.

3. Los árbitros tienen poder para actuar en virtud de la autoridad que le han otorgado las

partes en el compromiso arbitral.

4. Los árbitros se supone resuelven la disputa de una manera judicial.

5. El arbitraje es un sistema privado de pronunciar sentencias, son las partes y no el

Estado quien controla los poderes y deberes de los árbitros.

6. La solución o decisión de los árbitros es final y concluyente y pone término a la disputa

de las partes.

7. La sentencia de los árbitros obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuan-

do se acordó e! arbitraje, que ellos aceptarían y voluntariamente darían efecto a la

decisión de los árbitros.

8. El procedimiento arbitral y la sentencia son totalmente independientes del Estado. Los

tribunales ordinarios sólo intervendrán, y dentro de los confines estrictos de su lex fori.

para dar eficacia al acuerdo arbitral, para regular el procedimiento arbitral o para dar

efecto a la sentencia cuando ésta no ha sido voluntariamente cumplida por las partes.

3.2.3. ELEMENTOS ESCENCIALES Y NATURALEZA JURIDICASon cuatro: El convenio arbitral, laudo arbitral, los recursos contra los aludos arbitrales y su

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

ejecución. Los cuales pasaremos a desarrollar:

Convenio ArbitralEs el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus diferencias, que surgen de una re-

lación contractual o no contractual que sean o no, materia de un proceso judicial, sujeta a requi-

sitos generales establecidos en la legislación civil para la validez de los contratos.

La ley de arbitraje considera este principio en materia de convenio arbitral, exigiendo la forma

escrita, bajo sanción de nulidad. En la forma de una cláusula inserta en el texto del contrato, o

bajo la forma de un acuerdo independiente.

El objeto del convenio arbitral debe ser lícito y posible. La ley de arbitraje ha regulado las mate-

rias susceptibles de someterse a arbitraje, como son las materias determinadas o determinables

sobre la que las partes tengan la libre disposición; exceptuándose las cuestiones que verse so-

bre el estado o capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de los inca-

paces, sin la previa autorización judicial. Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial fir-

me, salvo consecuencias patrimoniales provenientes de su ejecución.

En cuanto se refiere a las partes del proceso; las que interesan al orden público, o que versen

sobre delitos o faltas, sin embargo, cabe arbitrarse respecto a la cuantía de la responsabilidad

civil cuando no ha sido fijada en resolución judicial firme.

En una palabra no son competentes los árbitros en las que esté interesado el orden público.

Cuando existe un convenio arbitral, ya no es competente el juez en lo jurisdiccional, debiendo

declinar su avocación. Si el convenio es anterior evita el proceso judicial, que pueda promover-

se y si fuera celebrado estando pendiente un trámite judicial, produce el efecto de extinguirlo

(art. 1 de la ley Nº26572).

LAUDO ARBITRALEs la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su

designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura

orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en mate-

ria territorial y funcional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es

más el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para

ello. Los árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al caso de

la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto desaparecen sus fa-

cultades.

El laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a ley del arbitraje debe ser escrito bajo san-

ción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse y de hacerlo, debe entenderse

se adhieren a lo decidido por la mayoría (Art. 45, 46, ley Nº26572).

En caso de arbitraje de derecho, el laudo debe consignar el lugar y la fecha de emisión, los

datos que identifiquen a las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una so-

mera relación de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las

pruebas en que se sustenta la decisión, la decisión concreta y los fundamentos de hecho y de-

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

recho en que se fundamenta (Art. 50, ley Nº26572).

En caso de arbitraje de conciencia, no se exige en términos estrictos la valoración de las

pruebas ni la fundamentación de derecho, no obstante lo cual no requiere una fundamentación

razonada de la decisión (Art. 51, ley Nº26572).

La ley establece que el laudo debe emitirse en caso de no haberse dispuesto otra cosa, en un

plazo de 20 días de vencida la etapa probatoria.

Si los árbitros consideran necesario contar con un plazo adicional, podrán ampliarlo, sin exceder

de 15 días más (Art. 48, ley Nº26572).

La emisión del laudo debe emitirse dentro del plazo acordado por las partes, o fijado en las nor-

mas reglamentarias, o la ley a falta de acuerdo entre las partes su incumplimiento acarrea gra-

ves consecuencias, tanto en lo concerniente a la validez del laudo, y a la responsabilidad de los

árbitros. En caso que los árbitros fallen fuera del plazo, constituye causal de nulidad del laudo

(Art. 73, inc. 5, ley Nº26572), por carácter de jurisdicción al agotarse el vencimiento del plazo.

Recursos Contra el LaudoEn principio los laudos son definitivos, no procediendo recurso alguno salvo las expresamente

autorizadas por ley (Art. 59, ley Nº26572).

Los recursos que la ley franquea son dos: Apelación y Anulación, no son acumulables o formula-

dos subsidiariamente, alternativo o sucesivos; invocado uno de ellos, el otro resulta improceden-

te (Art. 70, ley Nº26572).

Recurso ApelaciónSe formula contra un laudo que se considera anulable, con el objeto de revisar una eventual

error de juzgamiento de los árbitros, el objeto es que un órgano superior en jerarquía revise lo

decidido por los árbitros en el laudo para confirmarlo, modificarlo o revocarlo. Culmina con una

sentencia, que confirma su modificación total o parcial del laudo.

La apelación del laudo es cuestión disponible por los litigantes, estos pueden formular un siste-

ma arbitral de sentencia única o establecer un recurso de apelación, pudiendo en este último

caso disponer libremente ante quien se sustanciara el mismo y las condiciones bajo las cuales

precederá.

Se interpone cuando se ha pactado previamente su admisibilidad en el convenio arbitral, o

cuando proviene de los reglamento de la institución a la que las partes se han sometido.

La facultad de las partes es poder implementar una apelación ante una segunda instancia arbi-

tral. Se interpreta que en caso de silencio o duda, el recurso se tramita ante árbitros diferentes

de los que distaron el laudo, que integran un Tribunal de tres árbitros elegidos en la misma for-

ma que se eligieron a los árbitros de primera instancia, o en su defecto de acuerdo a las disposi-

ciones supletorias de la ley (Art. 62, inc. 2, ley Nº26572).

Recurso de AnulaciónTiende a invalidar el pronunciamiento arbitral, por carecer de los requisitos que impone la legis-

6

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

lación, por ello los medios de impugnación no resultan disponibles por las partes al sustentarse

en cuestiones de orden público.

No se revisa el fondo de lo decidido, por los árbitros sino se controla el cumplimiento de los re-

caudos legales, sin analizar el acierto o desacierto de la decisión adoptada en el aludo; se trami-

ta ante el Poder Judicial, y se resuelve sobre la validez o nulidad del laudo, estando prohibido el

juez revisar el fondo de la controversia.

La anulación del aludo es inadmisible sino se prueba alguna de las causales que la ley contem-

pla (Art. 73, ley Nº26572) como son:

* El planteamiento debe formularse ante los propios árbitros en sede arbitral.

* Que la parte no haya sido notificada de la designación de un árbitro, impidiéndole hacer valer

su derecho de defensa.

* Que la composición del Tribunal no se ajuste al convenio.

* Que se haya laudado sin las mayorías recurridas.

* Que el laudo se expida fuera del plazo.

* Que se haya laudado sobre materias no sometidas expresa o implícitamente a decisión de los

árbitros.

Sin perjuicio de ello el Tribunal tiene la facultad de anular de oficio el aludo total o parcialmente,

si la materia sometida a decisión de los árbitros no pudiera ser llevada a arbitraje.

El recurso de anulación debe plantearse dentro de los diez días hábiles de notificado el laudo de

primera o de segunda instancia directamente ante la Sala Civil de la Corte Superior de la sede

del lugar del arbitraje (Art. 71, ley Nº26572) anulando el recurso la Sala requerida por oficio las

actuaciones de los árbitros. Recibido el expediente se pronunciara sobre la admisibilidad del re-

curso, concediéndolo o denegándolo. De concederse se correrá traslado a las partes por cinco

días para expresar lo conveniente a su derecho y ofrecer pruebas. De admitirse las pruebas se

actuaran en un plazo de diez días (Art. 74, 75, 76, ley Nº26572).

La decisión de la instancia judicial puede ser favorable o desfavorable en este último caso, el

laudo arbitral deviene en firme con posibilidad de promover judicialmente su ejecución. La sen-

tencia judicial es irrecurrible (Art. 77, ley Nº26572) queda así agotada la sanción judicial contra

el laudo.

* De anularse el laudo arbitral, queda restablecida la competencia judicial.

* Si se anula por un vació de procedimiento, en que la parte no haya hecho valer su derecho, se

remitirá la causa a los mismos árbitros para que reconozcan el proceso arbitral en el mismo es-

tado en que se produjo la contienda.

* De anularse el ludo, por no haberse ajustado a lo pactado en la composición del Tribunal, que-

dan en libertad las partes de elegir nuevo árbitro, esto por provenir del convenio valido, que im-

plica la renuncia a la vía judicial.

* Si se anula por haber laudado los árbitros en violación de las mayorías recurridas se devolverá

la causa, para que dicten un nuevo laudo.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

* Si se anula por haber laudado fuera del plazo o sobre puntos no sometidos en su discusión, o

de haber sido anulado de oficio por no ser la materia arbitrable, quedara restablecida la compe-

tencia judicial.

Contra lo resuelto por la Corte Superior solo procede el recurso de Casación, si el laudo ha sido

anulado total o parcialmente (Art. 77, ley Nº26572).

Los recursos que la ley franquea son dos: Apelación y Anulación, no son acumulables o formula-

dos subsidiariamente, alternativo o sucesivos; invocado uno de ellos, el otro resulta improceden-

te (Art. 70, ley Nº26572).

EJECUCION DEL LAUDO.El laudo se ejecutará como una sentencia, sin admitir otra oposición que la que se fundamenta

acreditando documentalmente la interposición y pendencia de la apelación ante una segunda

instancia arbitral o de la apelación o anulación ante el Poder Judicial, en cuyo caso el juez sus-

penderá la ejecución. El juez, bajo responsabilidad, sin trámite alguno, declarará improcedente

de plano cualquier oposición, basada en razones distinta al cumplimiento. En la ley española

tampoco es posible impugnar el contenido del laudo en vía jurisdiccional, permitiéndose, única-

mente, su anulación en los casos previstos en la ley. Por ello una vez notificado el laudo es irre-

vocable, por cuanto solamente pueden corregirse errores de cálculo, de copia tipográfica o simi-

lar y aclararse algún concepto oscuro u omisión del laudo.

NATURALEZA JURÍDICADeterminar la naturaleza jurídica consiste en explicar la esencia misma del fenómeno arbitral,

en efecto existe una discusión doctrinal entre los que sostienen la tesis contractual frente a la

teoría jurisdiccional del arbitraje, sin que falten las posturas intermedias.

Para la tesis contractualita, el arbitraje es el contrato en virtud del cual dos o más personas que

se encuentran en conflicto aceptan que el fallo denominado LAUDO, sea expedido por particu-

lares. De tal manera que se ponga término al conflicto.

En cambio, para la tesis jurisdiccional la función ejercida por los árbitros es equiparable a la

que ejercen los jueces, reconociéndoles igual poder de decisión, ya que el laudo arbitral produ-

ce los mismos efectos QUE LA SENTENCIA pronunciada por el juez que es el efecto de crear

COSA JUZGADA.Es pertinente traer a colación lo que argumenta un estudioso español el Dr. Luis Caballo Ange-

lats , para defender el carácter jurisdiccional del arbitraje. Así parte por determinar la jurisdiccio-

nalidad del arbitraje desde la perspectiva de la actividad que desarrolla los árbitros en el litigio y

los efectos de la misma.

Pues bien, dice el Dr. Lluis Caballo que lo característico de la jurisdicción es el contenido de la

actividad que consiste en determinar el derecho en el caso concreto y su carácter calificado del

vinculo que establece de ser irrevocable, de allí que, sea la jurisdiccionalidad la que califica

contenido de la actividad y no el sujeto que la lleva a cabo “.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

FINALIDAD DEL ARBITRAJERespecto de las finalidades del arbitraje, Carabiber señala que se ha llegado a un estudio de la

evolución económica y social donde se puede decir que existen dos polos de atracción: la

justicia del Estado y el arbitraje privado pero organizado. El segundo no se ha desarrollado,

como se pretende, en detrimento del primero sino, al contrario, para asegurar de tal suerte que

ella conserva el dominio reservado sobre cuestiones del estado y la capacidad, del estatuto

personal y de todos los sectores donde la protección de la sociedad y los imperativos del poder

público exigen un control judicial.

Por tal motivo, para Carabiber las finalidades del arbitraje son:

1. El carácter técnico del arbitraje.

2. El rol de expertos en la administración de justicia.

3. La posibilidad de superar los errores del aparato judicial y la necesidad de seguridad

jurídica.

En la doctrina encontramos que la finalidad última del arbitraje es obtener la solución pacífica de

una controversia, y ello se realiza con el pronunciamiento de una decisión denominada laudo

arbitral.

Respecto de la finalidad del arbitraje, R. David sostiene que los fines de la mencionada

institución pueden resumirse en los siguientes:

1. Aspira a una justicia mejor administrada (solución del conflicto).

2. Búsqueda de otra justicia sin los errores del sistema judicial.

3. Preocuparse por la armonía (equidad).

4. Que se trate de una controversia que no puede ser sometida a los tribunales, sin que

ello signifique que la institución no pueda conocer asuntos correspondientes a la com-

petencia judicial.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

CLASES DE ARBITRAJE

3.3.1. CLASES DE ARBITRAJE El arbitraje es de diversas clases entre las cuales podemos mencionar las siguientes: Arbitraje

nacional y arbitraje Internacional, arbitraje de equidad y arbitraje de derecho, arbitraje ad hoc y

arbitraje institucional, Arbitraje Voluntario y Arbitraje Forzoso.

Arbitraje Nacional y arbitraje Internacional.

El arbitraje nacional.-es cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se lleva

a cabo en un solo Estado. Entonces diremos que siempre que todos los elementos de una

relación jurídica se encuentren vinculados a un solo ordenamiento jurídico estaremos frente a

un arbitraje de carácter nacional.

ARBITRAJE INTERNACIONALEsta calificación obedece cuando intervienen un estado o se vincula con más de uno:

La ley de arbitraje Nº26572 Art. 91, define como arbitraje internacional cuando existen los

siguientes factores:

a) si las partes tiene al momento de celebrar el convenio arbitral domicilios en estados

diferentes.

b) si uno de los lugares siguientes está situado fuera del estado en que las partes tienen sus

domicilios.

b.1.- el lugar de arbitraje, si este ha sido determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo a

él;

b.2.- el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica

o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga relación mas estrecha.

ARBITRAJE DE EQUIDAD O DE CONCIENCIA Y ARBITRAJE DERECHOEl arbitraje de equidad se caracteriza por que es resuelto de acuerdo a sus conocimientos y

leal saber y entender. El arbitraje es de derecho cuando los árbitros resuelven la cuestión

controvertida con arreglo al derecho aplicable. Conforme al tercer párrafo del artículo 3 de la

Ley General de Arbitraje salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje

será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia, deduciendo aquí que el arbitraje de

conciencia es el género del arbitraje de derecho .Conforme al artículo 25 de la Ley el

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

nombramiento de árbitros de derecho debe recaer en Abogados. Conforme se trate de arbitraje

de derecho o arbitraje de conciencia, podemos hablar de laudo de derecho y laudo de

conciencia. Conforme al artículo 50 de la Ley General de Arbitraje el laudo de derecho debe

contener: 1) lugar y fecha de expedición, 2) nombre de las partes y de los árbitros, 3) La

cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia de las alegaciones y conclusiones de las

partes, 4) valoración de las pruebas en que se sustente la decisión, 5) Fundamentos de hecho

y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, 6) la decisión.

Conforme al artículo 51 de la Ley General de Arbitraje el laudo de conciencia necesariamente

debe cumplir con lo dispuesto en los incisos 1, 2, 3 y 6 del artículo 50 de la Ley en mención y

requiere además de una motivación razonada. Conforme a la parte final del artículo 60 contra

los laudos de conciencia no procede recurso de apelación. Es necesario precisar que las partes

pueden pactar que un arbitraje sea de derecho o de equidad.

EL ARBITRAJE DE CONCIENCIA ES EL GENERO DEL ARBITRAJE DE DERECHO?

Al hablar del arbitraje de conciencia como el género del arbitraje de derecho, implica que

estamos afirmando que este último es una manifestación más del arbitraje de conciencia.

Consideramos efectivamente que esto es lo que sucede. El arbitraje de conciencia y en general

los juicios en equidad vienen a ser la génesis sobre la cual se inspiran todos los ordenamientos

jurídicos que tenemos en el mundo. Es pues la lógica de la equidad la que ha precedido al

derecho positivo a lo largo de toda la historia de la humanidad.

Todo esto nos permite también afirmar que el desarrollo de arbitrajes o juicios de equidad

puede incluso llegar a exigir un mayor nivel esfuerzo para el desarrollo de un laudo; decimos

esto dado que él mismo no solo implicaría llegar a integrar reglas preconcebidas por el derecho

sino puede incluso llegar a utilizarse fuentes tales como la costumbre entre otros. Si es que se

realizara un análisis poco serio respecto a lo que implica el desarrollo de un arbitraje de

conciencia, se podría decir que estamos ante un tipo de mecanismo mucho menos riguroso con

respecto a lo que seria un arbitraje de derecho. Incluso se podría alegar que el ".leal saber y

entender." es una suerte de manifestación del libre albedrío y por lo tanto no se tiene ningún

tipo de criterio o lógica que oriente nuestra labor como árbitros. Todo lo cual, conforme hemos

explicado, no es más que una afirmación inexacta. Al respecto nos parece conveniente citar a

CARNELUTTI :

".También cuando el juicio es de equidad el juez ha de buscar una regla. Juicio de equidad no

quiere decir juicio sin regla, porque en tal caso, no seria juicio; ni tampoco juicio según una

regla forjada por el juez, que tampoco seria juicio, porque la regla ha de preexistir al juicio; sino

sólo juicio según una regla que puede ser buscada fuera del derecho, o, mejor aun, sobre el

derecho.".

Es pues aquí donde es conveniente hablar de lo señalado en el artículo 51 de la LGA, con esto

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

hacemos referencia a la motivación razonada. Dicho concepto hace alusión no sólo a que

nuestro laudo de conciencia posea una exposición clara y lógica en cuanto a los fundamentos

de la decisión sino también que la misma responda a toda la gama de criterios que rigen a una

sociedad en un momento determinado. Es por lo cual que podemos señalar que estamos frente

a un tipo de decisión que se encuentra en la posibilidad de crear derecho 17, lo cual en la

práctica finalmente se hace dado que en el supuesto que no encuentre norma expresa al

respecto, frente a un supuesto de hecho determinado, puede suplir dicha deficiencia a través

del ejercicio de la motivación razonada. Como es lógico, el desarrollo de la motivación

razonada también se encuentra contemplada dentro del arbitraje de derecho y cualquier otro

proceso o procedimiento incluido dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional, pero como

es de esperar, dicha decisión deberá hacerse solo tomando en consideración criterios legales

pre-existentes. Todo lo cual no es más que una clara demostración del respeto hacia los

principios de derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

A manera de ConclusiónA partir de todo lo antes señalado, es que consideramos que el arbitraje y en general los juicios

de equidad no son más que la "piedra angular" sobre la cual se desarrollan el resto de

arbitrajes o juicios. Todo lo cual nos permite confirmar nuestra hipótesis en cuanto a que el

arbitraje de conciencia viene a ser el género del arbitraje de derecho. Esta "facultad de

creación" que caracteriza a la equidad nos lleva a señalar que este tipo de arbitraje tiene más

que nada un carácter excepcional.

El carácter excepcional del arbitraje de conciencia, nos invita a reflexionar en cuanto seguir

manteniendo al arbitraje de conciencia como la regla en el supuesto que no se diga nada

respecto al tipo de arbitraje a seguir. Consideramos que se debería modificar nuestra LGA en el

sentido que sea el arbitraje derecho la regla más no la excepción, todo lo cual estaría en

concordancia con lo estipulado para el caso del arbitraje internacional.

Arbitraje Ad Hoc y Arbitraje Institucional. Arbitraje institucionalEs aquel cuya administración está a cargo de una institución arbitral como es el caso del

Centro de Arbitraje de la CCL, el cual cuenta con Reglamentos Arbitrales propios, personal

calificado, infraestructura y tecnología puesta al servicio de los árbitros y las partes.

Arbitraje ad-hoc A diferencia de un arbitraje institucional, es aquel proceso cuya administración y desarrollo no

ha sido encomendado a una institución arbitral, sino que es conducido a voluntad de las partes,

quienes en concurrencia de los árbitros, fijan sus propias reglas.

¿Conviene pactar un arbitraje institucional o un arbitraje ad-hoc?Recomendamos siempre un arbitraje institucional porque tiene reglas predecibles para las

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

partes. Regula situaciones diversas, que un arbitraje ad-hoc no prevé; evita acudir al Poder

Judicial a lo largo del proceso; y finalmente, cuenta con la experiencia y especialización propia

de la institución.

ARBITRAJE VOLUNTARIO.: Es aquel que proviene de la voluntad de las partes, las que

adoptan el modelo, resulta el caso clásico de arbitraje. Predomina en este la voluntad de las

partes y la disposición del ámbito y las reglas que rigen el mismo procedimiento. Sin embargo

la ley ritual le da un marco a esta opción sin restringir en demasía las facultades de las partes.

ARBITRAJE FORZOSO: El arbitraje es forzoso cuando ha sido impuesto por el legislador,

quien dispone quitar determinados litigios del ámbito de competencia de los jueces estatales,

atribuyéndosela a los árbitros con carácter excluyente. La legislación de fondo y ritual se ha

encargado de legislar esta modalidad compulsiva de arbitraje. Se justifica esta alternativa

forzosa principalmente a la necesidad de sustraer del ámbito judicial y evitar a los jueces la

resolución de determinados temas -normalmente cuestiones de hecho- que exigirían procesos

judiciales extensos en función de su tecnicismo, complejidad o incidencias.

3.3.2 INDEPENDENCIA PARA E IMPEDIEMENTO PARA SER ARBITROLos árbitros, no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con

estricta imparcialidad y absoluta discreción. El árbitro es una persona independiente, elegida

libremente para que tome una decisión sobre el asunto que se le presente. No es

necesariamente un profesional del arbitraje; y menos aún, un abogado en ejercicio, por el

contrario es una persona cualquiera designada por los interesados o por un tercero (institución

arbitral). En otros términos, el árbitro ejerce su profesión u oficio cotidianamente como cualquier

persona y sólo se desempeña como tal, cuando es llamado y toma oficialmente el cargo de

árbitro manifestando documentadamente su imparcialidad respecto de las partes y sus

representantes, gozando de independencia y autoridad para el caso, además del secreto

profesional.

Puede ser una persona física, tribunal (compuesto por tres árbitros como mínimo) o una

institución, al cual las partes directamente designan para que se aboque y resuelva con

relación al conflicto que someten a su consideración.

De acuerdo con el artículo 26 de la ley general de arbitraje tienen incompatibilidad para actuar como árbitros, bajo sanción de nulidad de su nombramiento y del laudo emitido.-Los magistrados, con excepción de los jueces de paz, los fiscales, los procuradores públicos y

los ejecutores coactivos.

-El presidente de la república de los vicepresidentes; los parlamentos y los miembros del

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

tribunal constitucional.

-Los oficiales general y superiores de las fuerzas armadas y policía nacional, salvo los

profesionales asimilados

-Los ex magistrados en las causas que han conocido.

-El contralor general de la república en el proceso arbitral en los que participen las entidades

que se encuentran bajo el control de la contaduría general de república. No pondrá intervenir

en calidad de árbitros quienes tengan con las partes o con el objeto del conflicto algunas de las

relaciones que establecen las posibilidades de obtención y recusación de un juez sin perjuicio

de lo señalado en articulo 30 de la ley general de arbitraje, en el sentido que la recusación solo

procede por causas que hayan sobrevenido a su nombramiento, o por causas no conocidas al

momento de la designación.

Regla de la ética de los árbitros:

Reglas de Ética

1.- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.

2.- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las partes.

3.- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.

4.- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes ratifican su

confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir arbitrando.

5.- Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva.

6.- No debe excederse en su autoridad.

7.- Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la normalidad, a fin

de no perjudicar la imagen del arbitraje.

8.- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en el proceso.

9.- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa respetando sus

opiniones con cordura y corrección.

10.- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.

11.- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a ninguna

de las partes

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

3.3.3. DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS.El artículo 20 de la ley general de arbitraje señala los sistemas de nombramiento siguientes;

a). por las partes directamente en el convenio arbitral o en acuerdo complementario

b). Por un tercero ya sea persona natural o jurídica, a quien las partes hayan conferido dicho

encargo.

c). Por una institución arbitral que pueden ser cooperaciones de derecho público o

asociaciones, cámaras y entidades sin ánimo de lucro y .

d). El juez especializado en lo civil, cuando no existe acuerdo

Designación de Árbitros por el Juez:

Ocurre cuando las partes no se ponen de acuerdo para designar a los árbitros y tampoco lo

designa la institución arbitral.

Si las partes no han solicitado previamente el nombramiento se hará a instancias del juez

especializado en lo civil al que las partes se hubieran sometido expresamente; a falta de ello el

juez especializado en lo civil del distrito judicial de Lima de acuerdo a lo prescrito en el (Art. 23,

ley Nº26572).

Al nombrarse al árbitro debe tenerse en cuenta las condiciones establecidas en el convenio

arbitral, tomándose las previsiones para designar a un árbitro independiente e imparcial.

Funciones de los Árbitros:Funciones Son funciones de los árbitros: 1) Identificar las posiciones de las partes.

2) Esto significa conocer exactamente la pretensión que es materia del proceso.

3) Respetar y manejar adecuadamente los plazos y las formas del proceso arbitral.

4) Respetar lo estipulado por el reglamento de la institución arbitral en la cual se lleva a cabo el

arbitraje como de los que las partes señalen; en cualquier caso, si se propone alguna variación,

debe siempre hacerse con el conocimiento y la anuencia de ambas partes y de los demás

árbitros.

5) Analizar y evaluar soluciones adecuadas y realistas.

6) Promover la actuación de todas las pruebas.

7) Laudar en estricta aplicación de la ley de su sano juicio, según lo indicado por las partes.

Cualidades de los Árbitros:

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

El perfil del árbitro debe tener las siguientes cualidades: — ImparcialidadEl árbitro debe cuidar, durante todo el proceso, que su conducta no favorezca a ninguna de

las partes.

— Capacidad de análisis jurídico, si fuera necesarioSi es un arbitraje de derecho, el árbitro deberá considerar una motivación jurídica para sus

decisiones.

— Habilidad para expresarseTanto a nivel escrito en sus resoluciones, sino también de manera verbal en las audiencias, sus

consultas y sus decisiones deben quedar claramente establecidas.

— Flexibilidad Si bien el árbitro debe respetar las formalidades del proceso, también debe ser flexible en la

medida en que cuide y respete el sentido del proceso; sus objetivos deben cumplirse a

cabalidad sin perjudicar a ninguna de las partes.

— Independencia El árbitro toma sus decisiones a partir de su propia voluntad. El hecho de que un árbitro sea

nominado por una de las partes no significa que se convierta en su «abogado o asesor»; por el

contrario: es independiente de ella.

— NeutralidadEl árbitro no debe tener ningún vínculo (afectivo, laboral, de crédito, etc.) con ninguna de las

partes para garantizar su imparcialidad.

— Respeto y credibilidad

El árbitro basa su labor en la confianza que le manifiestan las partes al poner en sus manos la

solución al conflicto. Por ello debe mantener durante todo el proceso una conducta profesional

y ética acorde con tal responsabilidad.

— Capacidad de organización

El árbitro debe tener capacidad de planificación del proceso, especialmente en cuanto a la

realización de audiencias y a la actuación de medios probatorios, de tal forma que las partes

tengan siempre el tiempo oportuno y necesario para desarrollar sus argumentos.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Costo del Arbitraje y Honorarios de los ÁrbitrosLa simplicidad e informalidad en el procedimiento arbitral, evita tramitaciones y ritualismo

innecesarias, como el caso de pruebas superfluas, que hacen el arbitraje se menos costoso.

La celeridad es otro factor que contribuye a la economía, en la que es posible obtener una

adecuada retribución para los abogados peritos y árbitros.

Es norma del arbitraje que el impulso procesal es de oficio y corre a cargo del propio Tribunal

arbitral, que también contribuye a amenguar los costos, frente a la comparación con la justicia

ordinaria.

Si los honorarios en un juicio arbitral, se regulara en base a normas arancelarias, se traducirá

en un menor interés de los litigantes a optar por el arbitraje, lo que afectaría la fuente de

ingresos de los abogados.

Viéndolo bien la participación del abogado en un arbitraje resulta mas rentable

económicamente, aun cuando sus honorarios sean inferiores a los obtenidos en la iba judicial.

Decidir por el arbitraje para resolver conflicto significa adoptar un sistema con reglas diferentes

a los regularmente desarrollados en la vía jurisdiccional, que nos conduce a pensar en un

cambio de mentalidad en las partes; así como en los letrados, peritos o árbitros,

consecuentemente es necesario replantear formas tradicionales para establecer el monto de

las remuneraciones profesionales, a este respecto cabe señalar que la mayoría de reglamentos

de arbitraje establecen diferentes criterios para la determinación de honorarios, de modo de no

retraer la expectativa de resolver las diferencias de las partes por la vía del arbitraje

TRIBUNAL ARBITRALEs el que esta facultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en

torno a la existencia o validez del convenio arbitral. La decisión del tribunal arbitral que el

contrato es nulo, no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que

forma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo.

La oposición debe formularse en el momento de presentarse la contestación. En tal caso las

partes no están impedidas de formular la oposición por el hecho de haber designado a un

árbitro o participado en su designación, la oposición al tribunal arbitral cuando se ha excedido

en su mandato, se formulara de inmediato, sin embargo el tribunal arbitral puede en cualquiera

de los casos presentar una oposición mas tarde, de considerar justificada la demora.

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Medios Alternativos de Solución de Conflictos

Contra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna; sin perjuicio del recurso

de anulación, si la oposición es desestimada, cuando así corresponda.

Composición del Tribunal:Las partes pueden designar libremente el número de árbitros, de no haber acuerdo los árbitros

serán tres. Así mismo pueden nombrarse árbitros suplentes, no siendo obstáculo la

nacionalidad de los mismos.

Si no hay acuerdo en la designación de los árbitros, en el arbitraje con tres árbitros, cada parte

nombra a un arbitro y estos a un tercero quien presidida el tribunal.

Si una parte no designa al arbitro dentro (10) días de recibido el requerimiento de la otra parte,

o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento, la designación es por la

institución arbitral que la parte interesada señale.

La institución arbitral será la que se encuentre en el lugar donde debe realizarse el arbitraje, de

haberlo previsto o cualquiera de las instituciones arbítrales ubicadas en Lima, elección del

interesado.

En el caso de la arbitraje con arbitro único o cuando las partes acuerden elegirla de mutuo

acuerdo, si no llegan a un acuerdo trascurrido (10) días de la primera propuesta, el mismo se

hará por la institución arbitral que señale cualquiera de las partes a falta de designación del

presidente del tribunal arbitral, asumirá tal condición de arbitro designado, a aquel designado

por los miembros del tribunal arbitral.

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