Medios alternativos de solución de controversias.

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1 “Recepción de los medios alternativos de solución de controversias” Maestro Marco Eduardo Álvarez Gutiérrez 24 de Mayo de 2008 Medios alternativos de solución de controversias (MASC), son procedimientos que se siguen fuera de los tribunales del Estado, para resolver conflictos. Están reconocidos entre estos la conciliación, mediación y arbitraje, enmarcados entre la autocomposición y heterocomposición, con la característica de ser herramientas que dependen de la voluntad de las partes, para iniciarse y tramitarse. Por lo que no son esencialmente coactivos, lo que no obsta para que el Estado intervenga para forzar el cumplimiento del acuerdo o del laudo, en caso de deshonrarse. Su recepción o actual difusión tiene su explicación en las insuficiencias de los tribunales oficiales, y la necesidad de encontrar cauces de solución por vía del compromiso conciente, y no de la confrontación.

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“Recepción de los medios alternativos de solución de controversias” Maestro Marco Eduardo Álvarez Gutiérrez 24 de Mayo de 2008 Medios alternativos de solución de controversias (MASC), son procedimientos que se siguen

fuera de los tribunales del Estado, para resolver conflictos. Están reconocidos entre estos la

conciliación, mediación y arbitraje, enmarcados entre la autocomposición y

heterocomposición, con la característica de ser herramientas que dependen de la voluntad

de las partes, para iniciarse y tramitarse. Por lo que no son esencialmente coactivos, lo que

no obsta para que el Estado intervenga para forzar el cumplimiento del acuerdo o del laudo,

en caso de deshonrarse. Su recepción o actual difusión tiene su explicación en las

insuficiencias de los tribunales oficiales, y la necesidad de encontrar cauces de solución por

vía del compromiso conciente, y no de la confrontación.

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¿¿CCÓÓMO SE HA VENIDO DIFUNDIENDO EN MO SE HA VENIDO DIFUNDIENDO EN MEXICO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE MEXICO LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCISOLUCIÓÓN DE CONTROVERSIAS?N DE CONTROVERSIAS?

�� Decadente imparticiDecadente imparticióón de justicia estataln de justicia estatal�� Sistema legislado fuera de Sistema legislado fuera de éépocapoca�� Imposibilidad del Estado para resolver Imposibilidad del Estado para resolver

litigios litigios interpartesinterpartes especespecííficosficos�� Deseo de mejor armonDeseo de mejor armoníía entre las a entre las

partes.partes.

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CONFLICTOCONFLICTO

�� La palabra conflicto deriva del latLa palabra conflicto deriva del latíín n conflictusconflictussignificando significando ““para atacar juntospara atacar juntos””. El diccionario . El diccionario de la Lengua espade la Lengua españñola, de la Real Academia, ola, de la Real Academia, define conflicto con su primera acepcidefine conflicto con su primera acepcióón como: n como: ““combate, lucha, pelea, en su segunda como combate, lucha, pelea, en su segunda como ““enfrentamiento armadoenfrentamiento armado””, en su tercera como , en su tercera como ““apuro situaciapuro situacióón desgraciada y de difn desgraciada y de difíícil salida, y cil salida, y finalmente como finalmente como ““problema, cuestiproblema, cuestióón, materia n, materia de discuside discusióónn””..

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LITIGIOLITIGIO

�� FancescoFancesco CarneluttiCarnelutti ““el conflicto de intereses el conflicto de intereses calificado por la pretensicalificado por la pretensióón de uno de los n de uno de los interesados y la resistencia del otro.interesados y la resistencia del otro.”” El conflicto El conflicto de intereses solo se convierte en litigio cuando de intereses solo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensiuna persona formula contra otra una pretensióón, n, es decir, exige la subordinacies decir, exige la subordinacióón del intern del interéés ajeno s ajeno al interal interéés propio; y frente a esa pretensis propio; y frente a esa pretensióón, la n, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su opone a la misma, negando subordinar su interinteréés propio al inters propio al interéés hecho valer mediante la s hecho valer mediante la pretensipretensióón.n.

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PRETENSIPRETENSIÓÓNN

�� Es uno de los elementos necesarios para Es uno de los elementos necesarios para la existencia del litigio. Si no hay la existencia del litigio. Si no hay pretensipretensióón, no puede haber litigio. n, no puede haber litigio.

�� CarneluttiCarnelutti ““la exigencia de la la exigencia de la subordinacisubordinacióón del intern del interéés ajeno al inters ajeno al interéés s propiopropio””..

�� Es, entonces, la pretensiEs, entonces, la pretensióón, un querer una n, un querer una voluntad, una intencivoluntad, una intencióón exteriorizada para n exteriorizada para someter un intersometer un interéés ajeno al inters ajeno al interéés propio.s propio.

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FORMAS DE SOLUCIFORMAS DE SOLUCI ÓÓN DE N DE CONFLICTOSCONFLICTOS

�� AUTOTUTELAAUTOTUTELAAutotutela tambiAutotutela tambiéén llamada autodefensa, n llamada autodefensa, consiste en la imposiciconsiste en la imposicióón de la pretensin de la pretensióón n propia en perjuicio del interpropia en perjuicio del interéés ajeno.s ajeno.Es un medio de soluciEs un medio de solucióón egon egoíísta, en sta, en contra posicicontra posicióón a la n a la autocomposiciautocomposicióónn, que , que implica la renuncia a la pretensiimplica la renuncia a la pretensióón propia n propia o la aceptacio la aceptacióón de la contraria, por lo que n de la contraria, por lo que la califica de altruista.la califica de altruista.

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EJEMPLOS DE AUTOTUTELAEJEMPLOS DE AUTOTUTELA�� LegLegíítima defensa penal, tima defensa penal, artart. 15 fracs. III y IV . 15 fracs. III y IV

del C. Penaldel C. Penal�� RetenciRetencióón de equipaje, n de equipaje, artart. 2669 C. Civil. 2669 C. Civil�� Corte de ramas y raCorte de ramas y raííces provenientes del ces provenientes del

predio contiguo, predio contiguo, artart 88 C. Civil88 C. Civil�� PersecuciPersecucióón de animales o enjambres de n de animales o enjambres de

abejas propios en predio ajeno, abejas propios en predio ajeno, artsarts 861 y 861 y siguientes del C. Civilsiguientes del C. Civil

�� Derecho sancionador de los padres, Derecho sancionador de los padres, artart 423 del 423 del C. CivilC. Civil

�� Aborto por violaciAborto por violacióón y el terapn y el terapééutico, utico, artart 329, 329, C. PenalC. Penal

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FORMAS DE SOLUCIFORMAS DE SOLUCIFORMAS DE SOLUCIÓÓÓN DE N DE N DE CONFLICTOSCONFLICTOSCONFLICTOS

�� AUTOCOMPOSICIONAUTOCOMPOSICIONEs un medio de soluciEs un medio de solucióón parcial, porque n parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. proviene de una o de ambas partes en conflicto. Pero a diferencia de la autodefensa la Pero a diferencia de la autodefensa la autocomposiciautocomposicióónn no consiste en la imposicino consiste en la imposicióón de n de la pretensila pretensióón propia en perjuicio del intern propia en perjuicio del interéés s ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia de la ajeno, sino, por el contrario, en la renuncia de la propia pretensipropia pretensióón, en la sumisin, en la sumisióón a la de la n a la de la contraparte, o en general el arreglo mediante contraparte, o en general el arreglo mediante acuerdo entre las partes.acuerdo entre las partes.

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FORMAS DE SOLUCIFORMAS DE SOLUCIFORMAS DE SOLUCIÓÓÓN DE N DE N DE CONFLICTOSCONFLICTOSCONFLICTOS

�� HETEROCOMPOSICIONHETEROCOMPOSICIONLa soluciLa solucióón al conflicto es calificada de n al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interun tercero sin interéés propio en la s propio en la controversia.controversia.

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FORMAS DE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS

AUTOTUTELA AUTOCOMPOSICIÓN HETEROCOMPOSICIÓN

UNILATERAL BILATERAL

TRANSACCIÓNDESISTIMIENTO

PERDON DELOFENDIDO

ALLANAMIENTO

ARBITRAJE

PROCESO

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FORMAS INTERMEDIAS FORMAS INTERMEDIAS ENTRE AUTOCOMPOSICIÓNENTRE AUTOCOMPOSICIÓNY HETEROCOMPOSICIÓNY HETEROCOMPOSICIÓN

CONCILIACIÓN MEDIACIÓN

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MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIMEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCI ÓÓN DE N DE CONTROVERSIAS (MASC)CONTROVERSIAS (MASC)

�� Se refiere a diversos mSe refiere a diversos méétodos para buscar una todos para buscar una solucisolucióón a conflictos de intereses sin que se n a conflictos de intereses sin que se requiera acudir a tribunales u requiera acudir a tribunales u óórganos estatales rganos estatales encargados de imparticiencargados de imparticióón de justicia. Se n de justicia. Se caracterizan por una intencicaracterizan por una intencióón n autocompositivaautocompositivade las partes, caracterizados por ende en la de las partes, caracterizados por ende en la voluntariedad de los participantes y que voluntariedad de los participantes y que pretende ser un mpretende ser un méétodo mtodo máás rs ráápido y pido y econeconóómico para la solucimico para la solucióón de controversias.n de controversias.

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PRINCIPALES MASCPRINCIPALES MASC

�� NEGOCIACINEGOCIACIÓÓNNEs un proceso en el cual dos o mas partes Es un proceso en el cual dos o mas partes con un problema o un objetivo emplean con un problema o un objetivo emplean ttéécnicas diversas de comunicacicnicas diversas de comunicacióón, con el n, con el fin de obtener un resultado o solucifin de obtener un resultado o solucióón que n que satisfaga de manera razonable y justa sus satisfaga de manera razonable y justa sus pretensiones, intereses, necesidades o pretensiones, intereses, necesidades o aspiraciones.aspiraciones.

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NEGOCIACINEGOCIACINEGOCIACIÓÓÓNNN

CARACTERCARACTERÍÍSTICAS:STICAS:�� Busca un beneficio mutuo dentro de un clima Busca un beneficio mutuo dentro de un clima de confianza y objetividad.de confianza y objetividad.

�� Incumbe a toda la sociedad (no es limitativa en Incumbe a toda la sociedad (no es limitativa en cuanto a personas o materias).cuanto a personas o materias).

�� Es una actividad competitiva (comercio).Es una actividad competitiva (comercio).�� La negociaciLa negociacióón es la base de la mediacin es la base de la mediacióónn--conciliaciconciliacióón.n.

�� Sus tSus téécnicas varcnicas varíían segan segúún el sistema usado.n el sistema usado.

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CONCILIACICONCILIACI ÓÓNN

�� Este procedimiento consiste en la Este procedimiento consiste en la actividad de un tercero nombrado por las actividad de un tercero nombrado por las partes, cuyo objetivo es ponerlas de partes, cuyo objetivo es ponerlas de acuerdo o evitar que acudan a un proceso acuerdo o evitar que acudan a un proceso jurisdiccional o a un procedimiento jurisdiccional o a un procedimiento arbitral.arbitral.

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�� CONCILIADORCONCILIADOREs el sujeto que tiene a su cargo dirigir el Es el sujeto que tiene a su cargo dirigir el proceso de conciliaciproceso de conciliacióón, que se encarga de n, que se encarga de escuchar los puntos de vista de las partes escuchar los puntos de vista de las partes y propone soluciones a la controversia.y propone soluciones a la controversia.

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CaracterCaracteríísticassticas�� El tercero propone la soluciEl tercero propone la solucióón y persuade a las partesn y persuade a las partes�� Se le considera una etapa previa al arbitrajeSe le considera una etapa previa al arbitraje�� El tercero debe ser un experto en la materiaEl tercero debe ser un experto en la materia�� Se pretende la satisfacciSe pretende la satisfaccióón de intereses particulares y no n de intereses particulares y no

fines pfines púúblicosblicos�� Se pueden apegar a reglamentos previamente Se pueden apegar a reglamentos previamente

establecidos por instituciones como la Cestablecidos por instituciones como la Cáámara de mara de Comercio Internacional, la AsociaciComercio Internacional, la Asociacióón Americana de n Americana de Arbitraje o a la PROFECOArbitraje o a la PROFECO

�� El proceso termina en el momento que dispongan las El proceso termina en el momento que dispongan las partespartes

�� No es vinculanteNo es vinculante�� Conciliador formula un informeConciliador formula un informe�� Se designa lugar e idioma del procesoSe designa lugar e idioma del proceso�� Es un mEs un méétodo rtodo ráápido y econpido y econóómicomico�� El cumplimiento del procedimiento debe ser voluntarioEl cumplimiento del procedimiento debe ser voluntario

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�� FORMULA DE CONCILIACIFORMULA DE CONCILIACIÓÓNNEs un arreglo, pacto, convenio al cual Es un arreglo, pacto, convenio al cual llegan las partes y se plasma en un acta llegan las partes y se plasma en un acta denominada denominada ““de conciliacide conciliacióónn”” legalmente legalmente se conoce como transaccise conoce como transaccióón.n.

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MEDIACIMEDIACIÓÓNN

�� De acuerdo al De acuerdo al diccionario de la real academia de la diccionario de la real academia de la lengua espalengua españñola, ola, mediacimediacióón significa n significa ““acciaccióón y efecto de n y efecto de mediarmediar””, seg, segúún el mismo diccionario , mediar (que viene n el mismo diccionario , mediar (que viene del latdel latíín n mediaremediare) significa interponerse entre dos o m) significa interponerse entre dos o máás s que rique riññen o pelean procurando reconciliarlos y unirlos en en o pelean procurando reconciliarlos y unirlos en amistad.amistad.

�� La mediaciLa mediacióón es la intervencin es la intervencióón en una disputa o n en una disputa o negociacinegociacióón de un tercero aceptable, imparcial y neutral n de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisique carece de un poder autorizado de decisióón para n para ayudar a las partes en disputa alcanzar voluntariamente ayudar a las partes en disputa alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptado.su propio arreglo mutuamente aceptado.

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CaracterCaracteríísticas:sticas:�� Las partes son guiadas por un tercero. Las partes Las partes son guiadas por un tercero. Las partes

solucionan solas el conflicto.solucionan solas el conflicto.�� Las partes tienen una intervenciLas partes tienen una intervencióón conjunta con el n conjunta con el

tercero.tercero.�� El tercero debe ser un experto en la materia.El tercero debe ser un experto en la materia.�� Satisface intereses particulares y no pSatisface intereses particulares y no púúblicos (las partes blicos (las partes

son privadas).son privadas).�� No existe un proceso predeterminado.No existe un proceso predeterminado.�� El proceso termina en el momento en que lo dispongan El proceso termina en el momento en que lo dispongan

las partes.las partes.�� No es vinculante.No es vinculante.�� No hay ganador ni perdedor.No hay ganador ni perdedor.�� Las partes designan el lugar del proceso y el idioma.Las partes designan el lugar del proceso y el idioma.�� Es un mEs un méétodo rtodo ráápido y econpido y econóómico.mico.�� El cumplimiento de los resultados de la negociaciEl cumplimiento de los resultados de la negociacióón es n es

voluntario.voluntario.

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Partes de la MediaciPartes de la Mediacióónn

�� MEDIADORMEDIADOREs el tercero que actEs el tercero que actúúa para ayudar a los a para ayudar a los otras partes disputantes o mediadas, a otras partes disputantes o mediadas, a alcanzar un acuerdo, pero cuyas alcanzar un acuerdo, pero cuyas intervenciones no tienen la obligaciintervenciones no tienen la obligacióón de n de ser aceptadas por los disputantes.ser aceptadas por los disputantes.

�� MEDIADOSMEDIADOSSon los sujetos que forman parte del Son los sujetos que forman parte del conflicto.conflicto.

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CaracterCaracter íísticas de un Mediadorsticas de un Mediador

�� Neutralidad;Neutralidad;�� Capacidad para abstenerse de proyectar su propio Capacidad para abstenerse de proyectar su propio

juicio; juicio; �� Flexibilidad; Flexibilidad; �� Inteligencia;Inteligencia;�� Paciencia;Paciencia;�� EmpatEmpatíía;a;�� Sensibilidad y respeto;Sensibilidad y respeto;�� Oyente activo;Oyente activo;�� Imaginativo y hImaginativo y háábil en recursos;bil en recursos;�� EnEnéérgico y persuasivo;rgico y persuasivo;�� Objetivo;Objetivo;�� Digno de confianza para guardar confidencias;Digno de confianza para guardar confidencias;�� Tener sentido del humor;Tener sentido del humor;�� Perseverante;Perseverante;

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ROLES DEL MEDIADOR ROLES DEL MEDIADOR �� Facilitar la discusiFacilitar la discusióón; n; �� Abrir los canales de comunicaciAbrir los canales de comunicacióón;n;�� Traducir y transmitir informaciTraducir y transmitir informacióón;n;�� Distinguir posiciones de intereses;Distinguir posiciones de intereses;�� Crear opciones;Crear opciones;�� Ser agente de realidad.Ser agente de realidad.

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Convenio de los MediadosConvenio de los Mediados

�� Para el cierre de instrucciPara el cierre de instruccióón, el mediador n, el mediador deberdeberáá poner por escrito el acuerdo de los poner por escrito el acuerdo de los mediados, dmediados, dáándole la forma de convenio, ndole la forma de convenio, cuidando de secuidando de seññalar con precisialar con precisióón en el n en el clausulado, la lista de las obligaciones clausulado, la lista de las obligaciones concensuadas por los mediados de dar, concensuadas por los mediados de dar, hacer o tolerar, ashacer o tolerar, asíí como las morales y como las morales y convencionales convenidas.convencionales convenidas.

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PROCEDIMIENTO DE MEDIACIONPROCEDIMIENTO DE MEDIACION

no no

recomenrecomendabledable

RECOMENDABLE

Preparación de la mediación

ParticipantesInformación del conflicto

¿Cómo llegó el Caso?

Procedimiento demediación fin

Invitación a lamediación

Acepta

fin

OrganizaciónPresentaciones

personalesApertura de la mediación

Características

Reglas

•Respeto•Notas•Acuerdo•Claridad

•Neutralidad•Voluntariedad•Confidencialidad•Colaboración•No judicial

•Por acuerdo de las partes•Por ley•Por juez•Por comentario

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ARBITRAJEARBITRAJE

�� El arbitraje es un procedimiento El arbitraje es un procedimiento heterocompositivoheterocompositivo extraprocesal, fundado en el extraprocesal, fundado en el principio de la autonomprincipio de la autonomíía de la voluntad de las a de la voluntad de las partes, enalteciendo el partes, enalteciendo el pacta pacta sunsun servandaservanda, , esto esto es, que las partes someten sus diferencias a la es, que las partes someten sus diferencias a la consideraciconsideracióón de un particular, un n de un particular, un áárbitro, quien rbitro, quien actuaractuaráá segsegúún sus protestas, bajo la tutela del n sus protestas, bajo la tutela del principio principio ergaerga omnesomnes basado en el basado en el iusiusmercatorummercatorum o o lexlex mercatoriamercatoria y en la y en la lexlex forifori..

Page 27: Medios alternativos de solución de controversias.

CaracterCaracteríísticassticas�� Es un proceso especializado, menos Es un proceso especializado, menos ritualisticoritualistico y y

rráápido.pido.�� Es simple e informal.Es simple e informal.�� Armoniza la relaciArmoniza la relacióón comercial, no se pierde.n comercial, no se pierde.�� Se satisfacen intereses particulares y no fines Se satisfacen intereses particulares y no fines

ppúúblicos.blicos.�� Es confidencial como proceso.Es confidencial como proceso.�� El proceso se desarrollarEl proceso se desarrollaráá conforme a derecho o en conforme a derecho o en

equidad.equidad.�� Se desarrollarSe desarrollaráá de forma institucional o de forma institucional o ad ad hochoc..�� Es vinculante.Es vinculante.�� Se equipara con las sentencias.Se equipara con las sentencias.�� El o los El o los áárbitros dan la solucirbitros dan la solucióón, ya que son expertos n, ya que son expertos

en la materia.en la materia.

Page 28: Medios alternativos de solución de controversias.

CaracterCaracterCaracterííísticassticassticas

�� El proceso y el idioma son designados por las partes.El proceso y el idioma son designados por las partes.�� DesignaciDesignacióón del derecho aplicable al fondo del conflicto n del derecho aplicable al fondo del conflicto

por las partes.por las partes.�� Se toma en cuenta principalmente la Se toma en cuenta principalmente la lexlex mercatoriamercatoria..�� Tiene un carTiene un caráácter desnacionalizado y eminentemente cter desnacionalizado y eminentemente

internacional.internacional.�� Su cumplimiento es voluntario o forzoso.Su cumplimiento es voluntario o forzoso.�� Termina como tal en forma de laudo o por transacciTermina como tal en forma de laudo o por transaccióón n

homologada.homologada.�� Otorga una seguridad jurOtorga una seguridad juríídica, en relacidica, en relacióón con la n con la

mediacimediacióón y la conciliacin y la conciliacióón.n.

Page 29: Medios alternativos de solución de controversias.

ACUERDO ARBITRALACUERDO ARBITRAL

�� Ley Modelo de la UNCITRAL (Ley Modelo de la UNCITRAL (artart. 7. 7ºº) ) ““Acuerdo por el que las partes deciden Acuerdo por el que las partes deciden someter al arbitraje todas las someter al arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una surgir entre ellas respecto de una determinada relacideterminada relacióón jurn juríídica, contractual dica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrpodráá adoptar la forma de una cladoptar la forma de una clááusula usula compromisoria incluida en un contrato o la compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independienteforma de un acuerdo independiente””..

Page 30: Medios alternativos de solución de controversias.

ARBITROARBITRO

�� Es el vEs el véértice superior de la relacirtice superior de la relacióón jurn juríídica dica triangular del arbitraje, es el sujeto ajeno triangular del arbitraje, es el sujeto ajeno a los intereses en disputa, y llamado por a los intereses en disputa, y llamado por las mismas partes para componer las las mismas partes para componer las diferencias que les separan. diferencias que les separan.

Page 31: Medios alternativos de solución de controversias.

DEFINICIDEFINICIÓÓN DE LAUDON DE LAUDO

�� La resoluciLa resolucióón pronunciada por un tribunal n pronunciada por un tribunal arbitral en que se soluciona el litigio que arbitral en que se soluciona el litigio que fue sometido a un tribunal arbitral.fue sometido a un tribunal arbitral.

Page 32: Medios alternativos de solución de controversias.

INICIO DEL ARBITRAJEINICIO DEL ARBITRAJEPresentación

de la Demanda

Fecha de inicio del arbitraje

La Secretariarecibe

Pago

MedidasCautelares

La secretaria notifica

Recepcióny fecha No

contesta

Si contesta

Envió de copias y documentos

Anexos

DEMANDANTE

DEMANDADA

DEMANDANTE

Page 33: Medios alternativos de solución de controversias.

CONTESTACICONTESTACIÓÓN DE LA DEMANDAN DE LA DEMANDASolicitud dePrórroga

Anexar Documentos

Contestación de la demanda

Presentación de copias

Demanda de Reconvención

Anexar documentos

La secretaria notifica al demandante

Demandanteréplica

Prórroga delplazo

Page 34: Medios alternativos de solución de controversias.

NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRALARBITRAL

PETICIÓN REBELDIA

Institución o Juez

Las partes nombran árbitros

Recepción de la

demanda

Único o trescoárbitros

Se nombrapresidente

La instrucción confirma

Se notifica a las partes

Se constituye tribunal

sustitución

La secretaria determina

Las partessolicitanRecusación

Competencia

Page 35: Medios alternativos de solución de controversias.

PROCEDIMIENTO ARBITRALPROCEDIMIENTO ARBITRAL

Entrega deexpediente

Designación desede Se formaliza

Conformea derecho

Conformeequidad

Amigable composición

Antes oAl inicio

Se estableceen el contrato

Las partes determinan

Idioma ynormas

Page 36: Medios alternativos de solución de controversias.

Acta MisiActa Misióónn

Tribunal Acta de Misión

Conforme a documentos

Presencia de las partes

Preparación previa

Negación de alguna de las partes

Acata Firmada

No más demandas

Excepción del Tribunal

Consulta a las partes

Preparación del

calendario

Se comunica a la

institución

Modificación plazos

Page 37: Medios alternativos de solución de controversias.

InstrucciInstruccióón de la Causan de la Causa

El Tribunal examinarádocumentos escritos

Medidas cautelares

Pruebas

Audiencia

Por solicitud

De oficio

Testigo o Perito

En presencia de las partes

Nombramiento de peritos

Se establece el calendario

Pruebas adicionales

Ausencia de las partes

Page 38: Medios alternativos de solución de controversias.

AudienciaAudiencia

Conferencias

Día y Hora

Lugar

Rebeldía

En presencia

El Tribunal dirige la audiencia

Comparecen los asesores

Comparece la parte

representada

Personalmente

Page 39: Medios alternativos de solución de controversias.

Cierre de InstrucciCierre de Instruccióón n

Tribunal declara cierre Señala fecha del laudo

Oportunidad suficiente

No escrito alegato/prueba

Excepción por autorización del Tribunal

Page 40: Medios alternativos de solución de controversias.

LaudoLaudo

Cumplimiento del plazo

Prorroga

En cualquier momento

Por las partes

Se dicta por mayoría

Sólo el presidente

Laudo normativo

Dicta lugar sede y fecha

Se deja constancia

Page 41: Medios alternativos de solución de controversias.

NotificaciNotificacióón del Laudon del Laudo

Copias certificadas

Pago previo

Notificación del laudo

Establece la resolución

Se fijan costos y

quien paga

Corrección del laudo

De oficio

A petición de una parte

Page 42: Medios alternativos de solución de controversias.

CONVENCIONES MODELO Y CONVENCIONES MODELO Y LEYES INTERNACIONALESLEYES INTERNACIONALES

�� Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial InternacionalComercial Internacional

�� ConvenciConvencióón sobre reconocimiento y ejecucin sobre reconocimiento y ejecucióón de n de laudos arbitrales extranjeros. Convencilaudos arbitrales extranjeros. Convencióón de n de NewNew YorkYork

�� ConvenciConvencióón interamericana sobre arbitraje n interamericana sobre arbitraje comercial internacional. Convencicomercial internacional. Convencióón de Panamn de Panamáá

�� Ley Modelo de la CNUDMI sobre ConciliaciLey Modelo de la CNUDMI sobre Conciliacióón n Comercial InternacionalComercial Internacional

Page 43: Medios alternativos de solución de controversias.

LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA ECONECONÓÓMICA QUE CONTIENEN LA FIGURA MICA QUE CONTIENEN LA FIGURA

DEL ARBITRAJEDEL ARBITRAJE�� LEY REGALENTARIA DEL ARTLEY REGALENTARIA DEL ARTÍÍCULO 5CULO 5ººCONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

�� LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIONLEY DE SOCIEDADES DE INVERSION�� LEY DEL MERCADO DE VALORESLEY DEL MERCADO DE VALORES�� LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZASLEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS�� LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITOLEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO�� LEY FEDERAL DE PROTECCIONS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIONS A LA PROPIEDAD INDUSTRIALPROPIEDAD INDUSTRIAL

�� LEY FEDERAL DE TURISMOLEY FEDERAL DE TURISMO�� LEY FEDERAL DE PROTECCION AL LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDORCONSUMIDOR

Page 44: Medios alternativos de solución de controversias.

LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES EN MATERIA ECONECONECONÓÓÓMICA QUE CONTIENEN LA FIGURA MICA QUE CONTIENEN LA FIGURA MICA QUE CONTIENEN LA FIGURA

DEL ARBITRAJEDEL ARBITRAJEDEL ARBITRAJE�� LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROSMUTUALISTAS DE SEGUROS�� LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES

AUXILIARES DE CREDITOAUXILIARES DE CREDITO�� LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVASLEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS�� LEY DE LA COMISILEY DE LA COMISIÓÓN BANCARIA Y DE VALORESN BANCARIA Y DE VALORES�� LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIROLEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO�� LEY DE PROTECCILEY DE PROTECCIÓÓN AL COMERCIO Y A LA INVERSIN AL COMERCIO Y A LA INVERSIÓÓN N

DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONALDERECHO INTERNACIONAL

�� LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTORLEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR�� LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS

CONFEDERACIONESCONFEDERACIONES

Page 45: Medios alternativos de solución de controversias.

LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE

ARBITRAJE

�� LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALESLEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES�� LEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTELEY DE ESTIMULO Y FOMENTO DEL DEPORTE�� LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICOPUBLICO

�� LEY ORGLEY ORGÁÁNICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y NICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS PUBLICOSORGANISMOS PUBLICOS

�� LEY DE PUERTOSLEY DE PUERTOS�� REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PPÚÚBLICO DE ENERGBLICO DE ENERGÍÍA ELECTRICAA ELECTRICA

Page 46: Medios alternativos de solución de controversias.

LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE

ARBITRAJEARBITRAJEARBITRAJE

�� LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGLEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍÍA ELECTRICAA ELECTRICA�� LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS DEL SECTOR PSERVICIOS DEL SECTOR PÚÚBLICO Y LEY DE OBRAS BLICO Y LEY DE OBRAS PPÚÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS BLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASMISMAS

�� LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONESLEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES�� LEY DE LA COMISILEY DE LA COMISIÓÓN REGULADORA DE ENERGN REGULADORA DE ENERGÍÍAA�� LEY DE AEROPUERTOSLEY DE AEROPUERTOS�� LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALESLEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES�� REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓÓN NACIONAL N NACIONAL

DE ARBITRAJE MEDICODE ARBITRAJE MEDICO

Page 47: Medios alternativos de solución de controversias.

LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA LAS DIFERENTES LEYES Y REGLAMENTOS EN MATERIA DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE DE SERVICIO PUBLICO QUE CONTIENEN LA FIGURA DE

ARBITRAJEARBITRAJEARBITRAJE

�� LEY DE NAVEGACILEY DE NAVEGACIÓÓNN�� REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALESNACIONALES

�� LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL PETRCONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL PETRÓÓLEOLEO

�� LEY DE AVIACILEY DE AVIACIÓÓN CIVILN CIVIL�� LEY DE PROTECCILEY DE PROTECCIÓÓN Y DEFENSA AL USUARIO N Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROSDE SERVICIOS FINANCIEROS

�� LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIOLEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Page 48: Medios alternativos de solución de controversias.

LEYES ESTATALESLEYES ESTATALES�� Ley Estatal para el DiLey Estatal para el Diáálogo, la Conciliacilogo, la Conciliacióón y la Paz Digna en n y la Paz Digna en

ChiapasChiapas�� Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana RooLey de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo�� Ley de Justicia Alternativa del Estado de ColimaLey de Justicia Alternativa del Estado de Colima�� Ley de MediaciLey de Mediacióón del Estado de Chihuahuan del Estado de Chihuahua�� Ley de MLey de Méétodos Alternos para la Solucitodos Alternos para la Solucióón de Conflictos del Estado n de Conflictos del Estado

de Nuevo Lede Nuevo Leóónn�� Ley de MediaciLey de Mediacióón y conciliacin y conciliacióón del estado de Aguascalientesn del estado de Aguascalientes�� Ley de Justicia Alternativa del Estado de GuanajuatoLey de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato�� Ley de MediaciLey de Mediacióón Alternativa para el Estado de Oaxacan Alternativa para el Estado de Oaxaca�� Ley de MediaciLey de Mediacióón Alternativa de Solucin Alternativa de Solucióón de Controversias para el n de Controversias para el

Estado de Coahuila de ZaragozaEstado de Coahuila de Zaragoza�� Ley de MediaciLey de Mediacióón Alternativa para la Solucin Alternativa para la Solucióón de Conflictos para n de Conflictos para

el Estado de Veracruzel Estado de Veracruz�� Ley que crea la ComisiLey que crea la Comisióón Estatal de Conciliacin Estatal de Conciliacióón y Arbitraje en la n y Arbitraje en la

ProtecciProteccióón de Servicios de Salud del Estado de Baja Californian de Servicios de Salud del Estado de Baja California

Page 49: Medios alternativos de solución de controversias.

NATURALEZA AUTOCOMPOSITIVA DE LOS NATURALEZA AUTOCOMPOSITIVA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIMEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓÓN DE N DE

CONTROVERSIAS.CONTROVERSIAS.

Una las caracterUna las caracteríísticas msticas máás importantes de los s importantes de los MASC, es la voluntariedad, por lo que su MASC, es la voluntariedad, por lo que su proliferaciproliferacióón corresponde a una nueva cultura, n corresponde a una nueva cultura, de una sociedad en la que sus miembros sean de una sociedad en la que sus miembros sean mmáás participativos, concientes de su s participativos, concientes de su responsabilidad, y con el deseo de resolver sus responsabilidad, y con el deseo de resolver sus problemas por cuenta propia, por medio de la problemas por cuenta propia, por medio de la bbúúsqueda de soluciones msqueda de soluciones máás razonables, y que s razonables, y que generen el menor antagonismo entre las partes generen el menor antagonismo entre las partes en conflicto.en conflicto.

Page 50: Medios alternativos de solución de controversias.

�� En MEn Mééxico la conciliacixico la conciliacióón y la mediacin y la mediacióón tienen n tienen como finalidad la bcomo finalidad la búúsqueda del acuerdo.squeda del acuerdo.

�� Los MASC se desnaturalizan cuando toman Los MASC se desnaturalizan cuando toman forma coactiva. forma coactiva.

�� Otros los enfocan como una forma de descargar Otros los enfocan como una forma de descargar de trabajo a los tribunales. de trabajo a los tribunales.

�� No obstante, su fuerza real, y su posibilidad de No obstante, su fuerza real, y su posibilidad de difundirse como nuevas formas de solucidifundirse como nuevas formas de solucióón n viene del impulso de la sociedad, que vea a los viene del impulso de la sociedad, que vea a los MASC como verdaderas opciones. MASC como verdaderas opciones.

Page 51: Medios alternativos de solución de controversias.

EL SISTEMA JURIDICO EN MEXICO PARTE DE UNA EL SISTEMA JURIDICO EN MEXICO PARTE DE UNA CONCEPCION LITIGIOSA Y ADVERSARIAL DE LOS CONCEPCION LITIGIOSA Y ADVERSARIAL DE LOS

CONFLICTOS. CONFLICTOS. �� ““La Ley es coercitiva mLa Ley es coercitiva máás que consensual, jers que consensual, jeráárquica rquica

mmáás que s que demdemóócraticacratica, , rríírgidargida y predeterminada my predeterminada máás que s que flexible, Fabrica un perdedor. Fabrica un ganador. Crea flexible, Fabrica un perdedor. Fabrica un ganador. Crea ficcificcióón de objetividad. No hay lugar para los sentimientos n de objetividad. No hay lugar para los sentimientos heridos, no hay comprensiheridos, no hay comprensióón de la paradoja o del n de la paradoja o del misterio. Es racional, pero carece de sabidurmisterio. Es racional, pero carece de sabiduríía.a.”” (Cultura (Cultura de Mediacide Mediacióón y Cambio Social, Marn y Cambio Social, Maríía Carme a Carme BoquBoquééTorremorellTorremorell, Ed. Gedisa, , Ed. Gedisa, ppáág.g. 65).65).

�� El sistema jurEl sistema juríídico en su aspecto judicial, tiene un dico en su aspecto judicial, tiene un objetivo abstracto como el de objetivo abstracto como el de ““descubrir la Verdaddescubrir la Verdad””. .

�� Los tribunales utilizan un mLos tribunales utilizan un méétodo todo adversarialadversarial para dirimir para dirimir las controversias. las controversias.

�� A los abogados en las universidades se les educa en la A los abogados en las universidades se les educa en la ttéécnica y arte legal de derrotar a su oponente. cnica y arte legal de derrotar a su oponente.

�� Lo que menos interesa es que las relaciones entre las Lo que menos interesa es que las relaciones entre las partes subsistan partes subsistan

Page 52: Medios alternativos de solución de controversias.

LA CONSTITUCION Y EL SISTEMA ADVERSARIAL DE LA CONSTITUCION Y EL SISTEMA ADVERSARIAL DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. RESOLUCION DE CONFLICTOS.

�� El artEl artíículo 17 Constitucional prevculo 17 Constitucional prevéé: : �� ““Ninguna persona podrNinguna persona podráá hacerse justicia por shacerse justicia por síí misma, ni misma, ni

ejercer violencia para reclamar su derechoejercer violencia para reclamar su derecho””. . �� ““Toda persona tiene derecho a que se le administre Toda persona tiene derecho a que se le administre

justicia por tribunales que estarjusticia por tribunales que estaráán expeditos para n expeditos para impartirlaimpartirla……..””

�� De acuerdo a la filosofDe acuerdo a la filosofíía de los MASC, lo deseable es que a de los MASC, lo deseable es que las personas se hagan justicia por su propia cuenta, si las personas se hagan justicia por su propia cuenta, si entendemos por justicia que se encuentre una solucientendemos por justicia que se encuentre una solucióón n razonable, equitativa, y en la que se puedan considerar razonable, equitativa, y en la que se puedan considerar todos los elementos del conflicto. Por lo que el precepto todos los elementos del conflicto. Por lo que el precepto constitucional debiera decir en su primer pconstitucional debiera decir en su primer páárrafo: rrafo:

�� ““Ninguna persona podrNinguna persona podráá ejercer violencia para reclamar ejercer violencia para reclamar lo que considere su derecholo que considere su derecho””. .

Page 53: Medios alternativos de solución de controversias.

LOS MASC Y EL SISTEMA JURIDICO.LOS MASC Y EL SISTEMA JURIDICO.

�� Los medios alternativos de soluciLos medios alternativos de solucióón de controversias, no n de controversias, no estestáán al margen del derecho, y mucho menos en contra n al margen del derecho, y mucho menos en contra del derecho. del derecho.

�� Los MASC son vLos MASC son váálidos en tanto que se enmarcan dentro lidos en tanto que se enmarcan dentro del orden jurdel orden juríídico. dico.

-- El arbitraje esta posibilitado en nuestra sistema legal, y El arbitraje esta posibilitado en nuestra sistema legal, y debe cumplir con las formalidades esenciales del debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento para ser vprocedimiento para ser váálido. lido.

-- Cualquiera de los medios alternativos sCualquiera de los medios alternativos sóólo puede versar lo puede versar sobre cuestiones de derecho privado, donde las partes sobre cuestiones de derecho privado, donde las partes tengan libre disposicitengan libre disposicióón de sus derechos. n de sus derechos.

-- El pacto arbitral, y los acuerdos venidos de la El pacto arbitral, y los acuerdos venidos de la conciliaciconciliacióón y mediacin y mediacióón, en tanto que acuerdos de n, en tanto que acuerdos de voluntades debe cumplir con los requisitos de existencia voluntades debe cumplir con los requisitos de existencia y validez que establece la ley. y validez que establece la ley.

Page 54: Medios alternativos de solución de controversias.

LOS MASC RESUELVEN LA CONTROVERSIA PERO LOS MASC RESUELVEN LA CONTROVERSIA PERO NO NECESARIAMENTE EL CONFLICTO DE NO NECESARIAMENTE EL CONFLICTO DE

INTERESES. INTERESES.

�� Con el laudo, y los acuerdos venidos de la Con el laudo, y los acuerdos venidos de la mediacimediacióón y conciliacin y conciliacióón ratificados ante la n ratificados ante la autoridad judicial, se puede obtener el autoridad judicial, se puede obtener el equivalente a la cosa juzgada, en ese sentido la equivalente a la cosa juzgada, en ese sentido la solucisolucióón de la litis, de la controversia, pero la n de la litis, de la controversia, pero la satisfaccisatisfaccióón de la deuda, puede no lograrse sn de la deuda, puede no lograrse sóólo lo mediante la ejecucimediante la ejecucióón forzosa, acudiendo a de n forzosa, acudiendo a de cuentas a los tribunales del Estado, que con los cuentas a los tribunales del Estado, que con los que tienen el monopolio del uso de la fuerza. que tienen el monopolio del uso de la fuerza.

Page 55: Medios alternativos de solución de controversias.

LOS MASC PARA SER EFECTIVOS DEBEN PROVENIR LOS MASC PARA SER EFECTIVOS DEBEN PROVENIR DE LA CULTURA DE PAGO. DE LA CULTURA DE PAGO.

�� En una sociedad con cultura de En una sociedad con cultura de enfrentamiento, los medios alternativos enfrentamiento, los medios alternativos difdifíícilmente lograrcilmente lograráán resolver el conflicto n resolver el conflicto de fondo, la satisfaccide fondo, la satisfaccióón de la deuda. n de la deuda.

�� Por ello los MASC, deben ir acompaPor ello los MASC, deben ir acompaññados ados de la cultura del pago, la responsabilidad y de la cultura del pago, la responsabilidad y de la voluntad que busca la solucide la voluntad que busca la solucióón del n del problema con la participaciproblema con la participacióón de los n de los involucrados. involucrados.

Page 56: Medios alternativos de solución de controversias.

LOS MASC NO PUEDEN SER APLICADOS DE LOS MASC NO PUEDEN SER APLICADOS DE MANERA INDISCRIMINADA. MANERA INDISCRIMINADA.

�� El pacto arbitral en todo contrato, que a veces resulta El pacto arbitral en todo contrato, que a veces resulta impuesto, puede convertirse en un obstimpuesto, puede convertirse en un obstááculo para la culo para la imparticiimparticióón de justicia. n de justicia.

�� La conciliaciLa conciliacióón y la mediacin y la mediacióón pueden ser utilizadas por n pueden ser utilizadas por alguien que salguien que sóólo busque ganar tiempo, a efecto de lo busque ganar tiempo, a efecto de evadirse del cumplimiento. evadirse del cumplimiento.

�� La conciliaciLa conciliacióón, mediacin, mediacióón y arbitraje, a fin de cuentas n y arbitraje, a fin de cuentas son resueltos por seres humanos, que como los son resueltos por seres humanos, que como los juzgadores del Estado, tienen sus convicciones, juzgadores del Estado, tienen sus convicciones, formaciformacióón moral y poln moral y políítica, etc., que como en cualquier tica, etc., que como en cualquier toma de decisitoma de decisióón puede influir, en sus resoluciones. n puede influir, en sus resoluciones.

�� En paEn paííses con mayor experiencia en los MASC, los ses con mayor experiencia en los MASC, los conceptos de neutralidad, objetividad, falta de poder e conceptos de neutralidad, objetividad, falta de poder e imparcialidad del mediador se ha relativizado. imparcialidad del mediador se ha relativizado.

Page 57: Medios alternativos de solución de controversias.

EL PAPEL DE LOS ABOGADOS. EL PAPEL DE LOS ABOGADOS.

�� El abogado puede ser conciliador o El abogado puede ser conciliador o mediador, si se prepara para el efecto en mediador, si se prepara para el efecto en las tlas téécnicas respectivas. cnicas respectivas.

�� El abogado debe aconsejar a sus clientes El abogado debe aconsejar a sus clientes en la conveniencia de un medio en la conveniencia de un medio alternativo. alternativo.

�� El abogado sigue teniendo un papel El abogado sigue teniendo un papel fundamental en la direccifundamental en la direccióón del arbitraje n del arbitraje como experto en procesos.como experto en procesos.

Page 58: Medios alternativos de solución de controversias.

LA PRIVATIZACION DE LA JUSTICIA Y LOS MASC.LA PRIVATIZACION DE LA JUSTICIA Y LOS MASC.

�� Los MASC no pueden resolver todo tipo de conflictos, Los MASC no pueden resolver todo tipo de conflictos, ssóólo los de carlo los de caráácter privado. cter privado.

�� Los MASC requieren de los tribunales del Estado para Los MASC requieren de los tribunales del Estado para ejecutar los laudos o acuerdos, cuando estos son ejecutar los laudos o acuerdos, cuando estos son deshonrados. deshonrados.

�� En los conflictos de derecho pEn los conflictos de derecho púúblico, y en aquellos donde blico, y en aquellos donde no existe la voluntad de arreglo de una o ambas partes no existe la voluntad de arreglo de una o ambas partes del conflicto, los tribunales del Estado son los iddel conflicto, los tribunales del Estado son los idóóneos neos para atender y resolver la controversia. para atender y resolver la controversia.

�� Las controversias y su soluciLas controversias y su solucióón no depende muchas n no depende muchas veces de la buena voluntad y responsabilidad de las veces de la buena voluntad y responsabilidad de las partes. partes.