Solución de Controversias DEV Parte 15

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  • 8/2/2019 Solucin de Controversias DEV Parte 15

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    Parte 15Solucin de Controversias

    Art. 2 prrafo 3 Carta ONULos miembros de la ONU arreglarn suscontroversias internacionales por mediospacficos, de tal manera que no se pongan enpeligro NI LA PAZ y la SEGURIDADINTERNACIONALES NI LA JUSTICIA

    Art. 33 prrafo

    1 Carta ONU

    NegociacinInvestigacin

    Mediacin

    Conciliacin

    Arbitraje

    Arreglo Judicial

    Otro medio pacficode solucin

    Mediosdiplomticos

    MediosJurisdiccionales

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    Seccin 1 Parte 15 Convencin dela ONU sobre Derecho de Mar

    Libertad de eleccin de los medios de resolucin de conflictos

    Si no se llega a resolver el conflicto por el medio elegido o

    expira el plazo acordado se aplicarn los mediosaqu previstos:

    Salvo que las partes hayan convenido por medio deun acuerdo general, regional o bilateral otra forma de

    llegar a una solucin vinculante.-

    CONFLICTOSe negocia laforma pacfica deresolverlo

    SolucinNo solucinDisposiciones de

    esta parte 15

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    Conciliacin

    Art. 284Se puede convenir el procedimiento a aplicar o bien

    utilizar el estipulado en la

    Seccin I del Anexo 5.- Se inicia el procedimiento mediante notificacin escrita

    Cada Estado Parte DESIGNARA 4 CONCILIADORES para que integrenla lista de los CANDIDATOS a formar las comisiones deCONCILIACIN.-

    La Comisin de Conciliacin estar integrada por cinco miembros

    La parte que incoe el procedimiento podr nombrardos conciliadores, uno de los cuales podr ser nacionalsuyo, salvo acuerdo en contrario

    La otra parte nombrar dos conciliadores dentro delos 21 das de recibida la demanda

    Si NO lo hace

    La parte que incoo elprocedimiento pone fin

    al mismo

    Cualquiera de las partes podr pedir alSecretario General de la ONU que

    nombre dos conciliadores

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    Dentro de los treinta das en que se haya efectuado el ltimo nombramientolos cuatro conciliadores nombrarn un quinto conciliador que ser el Presidente

    Si no se hace tal nombramiento cualquiera de laspartes podr pedir al Secretario General que nombreun Conciliador

    Si dos o ms partes tienen un mismo intersnombrarn conjuntamente dos conciliadores

    La Comisin de Conciliacin determinar su propio

    procedimiento salvo que las partes acuerden otro.-

    Las decisiones relativas a cuestiones de procedimiento, lasrecomendaciones y el informe de la comisin se adoptarn

    por mayora de votos de sus miembros

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    La Comisin pondr sus buenos oficios a disposicin de las partes para que staslleguen a una solucin amistosa de la controversia.

    escuchando a la partes examinando sus pretensiones y objeciones

    formulndoles propuestas

    INFORMEFINAL

    dentro de los doce meses de constituida

    acuerdos logrados o conclusiones sobre lascuestiones de hecho o derecho relativas a la cuestinen litigio e incluir las recomendaciones que estimeadecuadas para una solucin amistosa

    se depositar en poder del Secretario General, que lotransmitir a las partes en la Controversia

    No es obligatorio para las partes.-

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    Termina el procedimiento

    Se haya llegado a una solucin amistosa.- Cuando las partes hayan aceptado las recomendaciones.-

    Cuando una de las partes haya rechazado lasrecomendaciones mediante notificacn escrita dirigida alSecretario General.-

    Cuando haya transcurrido un plazo de tres meses desde quese transmiti el informe a las partes.-

    Los honorarios y gastos de la Comisin corren a cargode las partes en la controversia.-

    Art. 11Anexo 5 De conformidad con la seccin 3 dela Parte 15 la parte notificada estOBLIGADA a someterse a esteprocedimiento.-

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    Seccin 2: procedimientos obligatorios establecidos en estaseccin

    Al firmar o ratificar o adherirse a la Convencin o ulteriormente

    Los Estados podrn elegir libremente uno ovarios medios para la solucin de

    controversias.-

    Tribunal Internacional del Derechodel Mar

    Corte Internacional de Justicia

    Un Tribunal arbitral

    Un Tribunal arbitral especial

    Competencia obligatoria de la Sala de Controversias delos Fondos Marinos del Tribunal Internacional delDerecho del Mar Seccin 5 Parte 11.-

    Controversias entre Estados partes sobre interpretacin

    o aplicacin de esta Parte y sus anexos Controversias entre Estado Parte y Autoridad

    Actos u omisiones que se alegue queconstituyen una violacin de las normas,reglamentos o procedimientos de la Autoridad.-

    Actos de la autoridad que se alegueconstituyen extralimitacin de su competencia

    Sala especial del Tribunal(arts. 15 y 17 del Anexo 6)

    Sala Ad-hoc de la Sala de

    controversias (art. 37 Anexo 6)

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    Controversias entre Partes Contratantes cuando stos seanEstados Partes, la Autoridad o la Empresa, las empresas

    estatales y las personas naturales o jurdicas (art. 153).-

    Controversias entre la Autoridad y un probable contratistaque haya sido patrocinado por un Estado con arreglo a lo

    dispuesto en el art. 153 y que haya cumplido lascondiciones exigidas, en relacin con la denegacin de uncontrato o con una cuestin jurdica que se suscite en lanegociacin del contrato.- Las Controversias entre la Autoridad y un Estado Parte,una empresa estatal o una persona natural (art. 153), cuandose alegue que la Autoridad ha incurrido en Responsabilidad(daos y perjuicios por hechos ilcitos)

    Interpretacin o aplicacin del contrato o de unplan de trabajo.-

    Los actos y omisiones de una parte contratanterelacionados con las actividades en la zona que

    afecten a la otra parte o menoscabendirectamente sus intereses legtimos

    Arbitraje comercialobligatorio, salvo quelas partes convenganotra cosa. (excepto

    cuestiones relativas a la

    interpretacin)

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    La Sala de Controversias de los Fondos Marinos

    No puede sustituir por la propia voluntad la facultaddiscrecional de la Autoridad

    No puede pronunciarse respecto de la cuestin dela conformidad de cualesquiera normas,

    reglamentos o procedimientos de la Autoridad conlas disposiciones de la Convencin.-

    Emite opiniones consultivas que le soliciten la

    Asamblea o el Consejo sobre las cuestionesjurdicas que se plantean dentro del mbito deactividades de esos rganos.-

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    Presuncin El Estado Parte que sea parte de una controversia NOcomprendida en una declaracin en vigor ha aceptado elprocedimiento de arbitraje previsto en el Anexo 7.-

    Igualprocedimientoelegido

    Slo ste podr ser utilizado salvo que las partes convengan enotro

    Diferentesprocedimientoselegidos

    Procedimiento de Arbitraje, a menos que las partes convengan enotro.

    COMPETENCIAMATERIAL

    Controversias relativas a la interpretacin o la aplicacinde esta Convencin.-

    Controversias relativas a la interpretacin o la aplicacinde un acuerdo internacional concerniente a los fines de laConvencin.-

    La Sala de Controversias (Anexo 6) ser competente paraconocer de cualquiera de las cuestiones que se le sometan.-

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    MEDIDAS PROVISIONALES

    Puede dictarlas la Corte o Tribunal a efectos de preservar los derechos respectivosde las Partes.-

    Pueden ser modificados o revocadas tan pronto como las circunstancias que lasjustifiquen cambien o dejen de existir.-

    No se pueden dictar INAUDITA PARTE (Inc. 3 art. 290).-

    ACCESO Estados Partes

    ENTIDADES DISTINTAS de los Estados Partes slo en loscasos en lo que ello se disponga expresamente en laConvencin.-

    LIBERACIN DEBUQUES YTRIPULACIONES

    Cuestin de la liberacin puede ser sometida a la Corteo Tribunal que las partes designen.-

    A falta de acuerdo en un plazo de diez das, a la Corte oel Tribunal que el Estado que haya procedido a laretencin haya aceptado conforme al art. 287 o al

    Tribunal Internacional del Derecho del Mar.-

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    PROCEDIMIENTOPRELIMINAR

    La Corte o Tribunal resolver, de oficioo a peticin de parte, si la accin

    intentada constituye una utilizacinabusiva de los medios procesales o s,en principio, est suficientementefundada.-

    En el caso de que NO estsuficientemente fundada osea una utilizacin abusivadel derecho procesal, cesar

    en sus funciones.-

    LAS DECISIONES TIENEN CARCTER DEFINITIVO YFUERZA OBLIGATORIA

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    SECCIN 3Las controversias relativas al

    Ejercicio por parte de un Estado ribereo de sus derechos soberanos o sujurisdiccin previstos en la Convencin se sometern a la seccin 2:

    Si un Estado ribereo actu en contravencin respecto de las libertades ylos derechos de navegacin, sobrevuelo o tendido de cables y tuberassubmarinos.-

    Si un tercer Estado en ejercicio de las libertades, derechos o usosmencionados, actu en contravenciones de la Convencin o de las leyes oreglamentos dictados por el Estado ribereo.-

    Si un Estado ribereo ha actuado en contravencin de reglas y estndaresinternacionales especficos relativos a la proteccin y preservacin delmedio marino que sean aplicables al Estado ribereo.-

    Actividades de investigacin las controversias se resolvern segn laseccin 2, salvo que:

    Del ejercicio por el Estado ribereo de un derecho ofacultad discrecional de conformidad con el art. 246.-

    De la decisin del Estado ribereo de ordenar la suspensin

    o la cesacin de un proyecto de investigacin deconformidad con el art. 253

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    Las controversias que se susciten cuando el Estado hace las investigacionesalegue que el Estado ribereo no ejerce los derechos que le corresponden envirtud de los arts. 246 y 253 de manera compatible con la Convencin, sern

    sometidas al procedimiento de conciliacin previsto en la seccin 2 del Anexo 5.-

    La Comisin NO cuestionar el ejercicio por elEstado ribereo de su facultad discrecional dedesignar las reas especficas a que se refiere elprrafo 6 del art. 246 o de reclamar suconsentimiento de conformidad con el prrafo 5 dedicho artculo.-

    Las controversias en relacin con las pesqueras se resolvern de conformidad conla seccin 2, con la salvedad de que el Estado ribereo NO estar obligado aaceptar que se someta a los procedimientos de solucin establecidos en dichaseccin ninguna controversia relativa a sus derechos soberanos con respecto a losrecursos vivos en la ZEE.-

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    Cuando se haya llegado a un acuerdo mediante la aplicacin de lasdisposiciones de la seccin 1, la Controversia ser sometida al procedimientode conciliacin previsto en la seccin 2 del Anexo 5 si as lo solicitacualquiera de las partes en la controversia, cuando se alegue:

    Un Estado ribereo ha incumplido de manera manifiesta su obligacin develar, con medidas adecuadas de conservacin y administracin, por lapreservacin de los recursos vivos en la ZEE.-

    Un Estado ribereo se ha negado arbitrariamente a determinar la captura

    permisible y su capacidad para explotar los recursos vivos con respecto a laspoblaciones que ese otro Estado est interesado en pescar.-

    Un Estado ribereo se ha negado arbitrariamente a determinar, a peticin deotro Estado, la captura permisible y su capacidad para explotar los recursosvivos con respecto a las poblaciones que ese otro Estado est interesado enpescar.-

    Un Estado ribereo se ha negado arbitrariamente a asignar las modalidades ycondiciones establecidas por el Estado ribereo que sean compatibles con laConvencin, la totalidad o una parte del excedente cuya existencia hayadeclarado.-

  • 8/2/2019 Solucin de Controversias DEV Parte 15

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    Al firmar, ratificar o adherir a la Convencin, los Estados pueden declararexpresamente que no aceptan uno a varios de los procedimientos vistos en la

    seccin 2, con respecto a una o varias categoras de controversias:

    Interpretacin o aplicacin de los arts. 15, 74 y 83 concernientes a la delimitacinde las zonas martimas, bahas o ttulos histricos

    Con excepcin

    Cuando la controversia surja despus de la entrada en vigor de laConvencin y no se llegue a un acuerdo dentro de un perodo

    razonable en negociaciones entre las partesla cuestin puede ser

    sometida a la seccin 2 del Anexo 5.-

    Presentado el informe, las partes negociarn con arreglo a eseinforme y si no logran un acuerdo, recurrirn a los procedimientos

    previstos en la seccin 2.- Relativas a actividades militares, incluidas las actividades encaminadas a hacercumplir las normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la

    jurisdiccin excluidas de la competencia de una Corte o un Tribunal con arreglo a losprrafos 2 o 3 del art. 297.-

    Las Controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de la ONU ejerza

    las funciones que le confiere la misma Carta.-

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    Estatuto del Tribunal Internacionaldel Derecho del Mar

    Sede:

    Composicin:

    Autoridadesdel Tribunal:

    Quorum:

    Hamburgo, sin perjuicio de poder reunirse en cualquier otra parte delmundo si lo considera pertinente.-

    21 jueces indipendientes, garantizndose la representacin de los

    principales sistemas jurdicos del mundo y una distribucingeogrfica equitativa.-

    Durarn en sus cargos por nueve aos y podrn serreelegidos.-

    En el ejercicio de sus funciones, los miembros delTribunal gozarn de privilegios e inmunidades diplomticos.-

    Presidente, Vicepresidente y Secretario.-

    Once miembros.-

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    Sala de controversiasde los Fondos Marinos:

    Funciones previstas en la Seccin 5 de la Parte 11.-

    Salas especiales: El Tribunal podr constituir las Salas, compuestas de treso ms de sus miembros elegidos, que considerenecesarias para conocer en determinadas categoras decontroversias.-

    El Tribunal constituir anualmente una Sala de cinco desus miembros elegidos que podr oir y fallarcontroversias en procedimiento sumario.-

    COMPETENCIApersonal

    Estados Parte.-

    ENTIDADES DISTINTAS de los Estados Partes encualquiera de los supuestos expresamente previstos en laParte 11 o en toda controversia que sea sometida alTribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que

    le confiera una competencia aceptada por todas las partes

  • 8/2/2019 Solucin de Controversias DEV Parte 15

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    Todas las controversias y demandas que le seansometidas de conformidad con la Convencin y a todaslas cuestiones expresamente previstas en cualquier otro

    acuerdo que confiera competencia al Tribunal.-

    COMPETENCIAMaterial

    El Tribunal decidir todas las controversias y demandasde conformidad con el art. 293.-

    Derecho aplicable

    La Convencin.-

    Normas de Derecho Internacional que nosean incompatibles con ella.-

    Equidad.-

    PROCEDIMIENTO

    INICIO Notificacin de un compromiso entre las partesO mediante solicitud escrita dirigida al Secretario

    Se debe indicar el objeto de la

    controversia y las partes.-

    Senotifica por Secretara

    A todos los interesados A todos los Estados Partes

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    SALA DE CONTROVERSIAS DE LOS FONDOS MARINOS

    ONCE miembros designados por tres aos y su mandato slo

    puede renovarse una sola vez.-Constituye Sala con el Quorum de siete (7) miembros.-

    SALAS AD - HOC

    INTEGRADA POR TRES DE SUS MIEMBROS

    ACCESO

    DERECHO APLICABLE

    Tendrn acceso a la Sala, los Estados Partes, la Autoridad y lasdems entidades o personas a que se refiere la Seccin 5 de laParte 11.-

    Art. 293 y las normas, reglamentos yprocedimientos de la Autoridad, adoptados deconformidad a la Convensin y las clusulas delos contratos concernientes a las actividades en

    la ZONA.-