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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN:

EL RECURSO DE APELACIÓN

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Mediante Recurso de Apelación se resuelven las discrepancias que puedan surgir entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección.El recurso de apelación solamente se podrá presentar luego de otorgada la buena pro o que se declare desierto el proceso de selección

¿PARA QUÉ SIRVE?

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El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por:TITULAR DE LA ENTIDAD en Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía.

ÓRGANO COMPETENTE

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El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por:TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en Adjudicaciones Directas Públicas, Concursos Públicos y Licitaciones Públicas.

ÓRGANO COMPETENTE

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EL Tribunal CE es competente siempre, con independencia del Valor Referencial, en los actos emitidos por el Titular de la Entidad, como la Nulidad de Oficio, Cancelación.

El Tribunal CE es competente ante las Controversias que surjan en los proceso de selección bajo el alcance de tratados o acuerdos internacionales que asuman compromisos de contratación pública. EJ: TLC con EEUU.

D. S. 184-2008-EF Art. 104 último párrafo.

COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO

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1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE.

2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección.

ACTOS NO IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE

APELACIÓN

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3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.

4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.

5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato.

ACTOS NO IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE

APELACIÓN

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PLAZOS

Plazos para interponer el recurso de apelación:

1. En Licitaciones y Concursos Públicos: 08 (ocho) días hábiles luego de notificado el otorgamiento de la buena pro.

2. En los demás procesos de selección: 05 (cinco) días hábiles luego de notificado el otorgamiento de la buena pro.

Plazos para resolver el recurso de apelación:

-Entidad: 12 días de presentado o subsanado el Recurso.

-TCE: 5 días de ser declarado expedito para resolver.

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EFECTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Suspende el proceso de selección. En caso de ítems afecta sólo el ítem impugnado. Son nulos los actos posteriores que se realicen sin

respetar la suspensión del proceso de selección. Debe informarse en el SEACE la interposición del

recurso el mismo día.

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ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

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REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

1. Presentación: Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal.

2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de DOI, o su denominación o razón social. En caso de actuación mediante representante, se acompañará la documentación que acredite tal representación. En CONSORCIOS, el representante común debe interponer el recurso de apelación, y presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

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3. Señalar como domicilio procesal una dirección electrónica propia.

4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita.

5. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan su petitorio.

6. Las pruebas instrumentales pertinentes.

REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

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7. La garantía, conforme a lo señalado en el artículo 112°.

8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios bastará la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.

9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera, y

10.Autorización de abogado, sólo LP, CP y ADP y siempre que la defensa sea cautiva.

REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

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Garantía por Interposición de Recurso de Apelación

• A favor de la Entidad o del OSCE, igual a 3% del VR del proceso impugnado.

• Si es por relación de ítem, etapas, tramos, lotes y paquetes, es el 3% del VR de estos.

• En ningún caso, puede ser menor al 50% de la UIT vigente.

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•Es solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática.

•Podrá consistir en un deposito en la cuenta de la Entidad o el OSCE.

•Vigencia mínima : 20 días calendarios Entidad y 30 días calendarios OSCE.

Garantía por Interposición de Recurso

de Apelación

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En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, será ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa.

Garantía por Interposición de Recurso de Apelación

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Las empresas emisoras de la garantía deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y contar con autorización para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

Garantía por Interposición de Recurso

de Apelación

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En Mesa de Partes se le otorga un plazo de hasta dos (2) días para que subsane el recurso de apelación, es decir, para que entregue uno o más de los requisitos faltantes.

Esta revisión y otorgamiento de plazo la realiza Mesa de Partes.

¿Qué Hacer cuando Falta un Requisito de Admisibilidad?

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El único requisito que no admite ser subsanado es la falta de firma del representante legal o de la persona natural que impugna.

Ante este supuesto, la Mesa de Partes debe rechazarlo y no permitir que se presente.

Único Requisito de Admisibilidad No

Subsanable

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Entonces Mesa de Partes indicará en el SEACE que el Recurso de Apelación se tiene por No Presentado.

No se necesita una Resolución que indique que es Inadmisible.

¿Qué sucede si el Recurso de Apelación no es

Subsanado dentro del Plazo otorgado?

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El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas: 1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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2. Admitido el recurso el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de tres (3) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notificar con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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3. Dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal, además de los requisitos fijados en el TUPA del OSCE, el Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, que deberá incluir las propuestas de todos los postores, incluyendo, además, como recaudo del mismo, un informe técnico legal sobre la impugnación, en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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Simultáneamente, la Entidad deberá remitir al Tribunal la documentación que acredite la notificación del decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad será comunicada al Órgano de Control Institucional de ésta y/o a la Contraloría General de la República y generará responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación por parte de la Entidad.La absolución del traslado será presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE, según corresponda.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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4. Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes de recibida la información que se indica en el numeral 3 precedente, o vencido el plazo y sin ella en caso de incumplimiento por parte de la Entidad, el expediente será remitido a la Sala correspondiente del Tribunal.

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TRIBUNAL

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5. Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser el caso, para declarar mediante decreto que está listo para resolver.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez, y en una sola oportunidad solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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La Sala del Tribunal podrá formular requerimiento de información a todas las Entidades y las personas naturales o jurídicas, bajo responsabilidad. La oposición, omisión o demora en el cumplimiento del mandato requerido supondrá, sin excepción alguna, una infracción al deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere lugar.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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Tratándose de las demás personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, el incumplimiento del mandato será apreciado por el Tribunal al momento de resolver, valorándose conjuntamente con los demás actuados que obren en el expediente.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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7. En concordancia con lo estipulado en el Artículo 117º del Reglamento, en caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra en audiencia pública para los informes orales, éstos deberán realizarse dentro del período mencionado en el numeral 6 anterior. El pedido de parte deberá hacerse con la interposición del recurso o con la absolución.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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8. El requerimiento de información adicional podrá efectuarse luego de realizada la respectiva audiencia pública siempre que la evaluación total no exceda del período mencionado en el numeral 6 del artículo 116 del Reglamento. 9. Al día siguiente de recibida la información adicional y/o realizada la audiencia pública, se declarará el expediente listo para resolver a través del decreto correspondiente.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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10. El Tribunal resolverá y notificará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión del decreto que declare que el expediente está listo para resolver. 11.Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación serán notificados a las partes través del SEACE.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL

TRIBUNAL

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IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

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1. Falta de Competencia del Tribunal.

2. Cuando se apele actos no impugnables.

3. Recurso Extemporáneo.

4. Impugnante o su representante no firmen el recurso.

5. Impugnante este impedido de participar en proceso de selección y contratar con el Estado. – Art. 10 Ley.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

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6. Incapacidad Legal del impugnante

7. Falta de legitimidad procesal para impugnar.

8. Impugnante es el ganador de la Buena Pro.

9. Falta de conexión lógica entre los hechos expuestos y recurso y el petitorio.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

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Contenido de la Resoluciones

1. Los antecedentes del proceso.2. La determinación de los puntos

controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de apelación.

3. Análisis de cada punto controvertido4. Decisión de cada uno de los extremos

del petitorio

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Formas de Resolución de la Apelación

• Infundado : Si el acto apelado se ajusta a ley, reglamento, Bases.

• Fundado: Si ha habido aplicación indebida de la Ley, reglamento, bases o normas conexas; se revoca el acto; pudiendo otorgar la Buena Pro.

• Nulidad: Si hay actos dictados por órganos incompetentes, imposible jurídico o prescindan del procedimiento o forma prescrita por la ley.

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Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.

Artículo 124º.- Precedentes de

Observancia Obligatoria

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Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan.

Artículo 124º.- Precedentes de

Observancia Obligatoria

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La resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.

La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala del Tribunal.

Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativa

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Efectos de no pronunciarse dentro del

plazo• Denegatoria ficta.• Nulidad de Resolución

notificada extemporáneamente.

• Responsabilidad administrativa del funcionario.

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Acción Contencioso Administrativa

• Contra la Resolución o denegatoria ficta que agota vía administrativa (Resolución de Entidad o TCE que resuelve Recurso de Apelación).

• No suspende lo resuelto por la Entidad o TCE.

• Plazo: 3 meses. Contados a partir del día siguiente de notificado o de vencimiento del plazo para resolver.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

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CONCILIACIÓN

El Conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a su controversias

Materias conciliables. Todas las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos

El Conciliador asiste a las partes para que ellas mismas den solución a su controversias

Materias conciliables. Todas las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos

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¿CÓMO CONCLUYE UNA CONCILIACIÓN?

Acuerdo parcial No acuerdo Inasistencia de una de

las partes a dos sesiones Inasistencia de ambas

partes a una sesión

Título de EjecuciónActa de Conciliación (Formalidades)

•Acuerdo total

Controversias no resueltas van a Arbitraje, plazo de 15 días

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Los auditores las observan con regular frecuencia.

Artículo 38 del DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, publicada el 27 diciembre 2013.

PROBLEMAS CON LA CONCILIACIÓN

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En los casos que se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses. Previamente se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus veces.

Numeral 2 del artículo 38:

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ARBITRAJE

Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecución o interpretación del mismo. Arbitraje institucional, las

partes deben recurrir a una institución arbitral para su administración y organización

Arbitraje ad hoc, procedimiento establecido en el Reglamento.

Las partes se obligan a cumplir lo que resuelva el tercero.

Las partes acuerdan que un tercero (Tribunal Arbitral Unipersonal o Colegiado) resuelva las controversias que surjan durante la ejecución o interpretación del mismo. Arbitraje institucional, las

partes deben recurrir a una institución arbitral para su administración y organización

Arbitraje ad hoc, procedimiento establecido en el Reglamento.

Las partes se obligan a cumplir lo que resuelva el tercero.

ARBITRO

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MATERIAS ARBITRABLES

Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.

Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.

• Las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, nulidad o invalidez.

• Las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, nulidad o invalidez.

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EL CONVENIO ARBITRAL

El arbitraje es siempre de derecho mediante la aplicación de la LCE y su Reglamento, normas de derecho público de derecho privado; manteniendo este orden de preferencia en la aplicación del derecho

Las partes determinan si es ad-hoc o institucional. Las partes pueden incorporar la cláusula para que

la administración del proceso arbitral sea a través del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE

Si no hay convenio arbitral, se incorpora al contrato la cláusula tipo del SNA – OSCE

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CONVENIO ARBITRAL SNA

Ante omisión de cláusula de solución de controversias se incorpora de pleno derecho:

“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.”

“Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.”

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CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS• Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

CONVENIO ARBITRAL EN LAS BASES

ESTANDARIZADAS

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Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CONVENIO ARBITRAL EN LAS BASES

ESTANDARIZADAS

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• El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

NOTA: Esta cláusula puede ser modificada por acuerdo de las partes, pues, el convenio arbitral es mutable.

CONVENIO ARBITRAL EN LAS BASES

ESTANDARIZADAS

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DESIGNACIÓN DE TRIBUNAL ARBITRAL AD HOC

Unipersonal De común acuerdo

(plazo 10 días) Si no hay acuerdo,

OSCE designa a solicitud de parte.

Designación a través del Registro de Neutrales

Necesariamente abogado

Unipersonal De común acuerdo

(plazo 10 días) Si no hay acuerdo,

OSCE designa a solicitud de parte.

Designación a través del Registro de Neutrales

Necesariamente abogado

Colegiado Cada parte designa un

árbitro y éstos al Presidente que debe ser abogado.

Si no designa algún árbitro, OSCE designa a solicitud de parte.

Si hay discrepancia sobre el Presidente, decide la OSCE

Colegiado Cada parte designa un

árbitro y éstos al Presidente que debe ser abogado.

Si no designa algún árbitro, OSCE designa a solicitud de parte.

Si hay discrepancia sobre el Presidente, decide la OSCE

IMPORTANTE:

Las designaciones efectuada por el OSCE son definitivas e inimpugnables.En ambos casos el árbitro debe aceptar su designación

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1. RESOLUCIONES DE CONTRATO: Tomar en cuenta el Acuerdo de Sala Plena del

Tribunal de Contrataciones del Estado N° 006 /2012 de fecha 20.09.2012

2. AMPLIACIONES DE PLAZO.3. PENALIDADES.4. NULIDADES DE CONTRATO.

Temas Recurrentes en Arbitraje

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El arbitraje se inicia con la solicitud presentada por cualquiera de las partes dentro de los plazos previstos para el caso concreto por la normativa de contrataciones con el Estado.

Si el arbitraje es institucional, la designación y todo el proceso arbitral continuará según las reglas del Centro de Arbitraje.

Si el arbitraje es ad hoc, luego de la solicitud y designación de árbitro único o árbitros, se procederá a la instalación que siempre es en OSCE.

PROCESO ARBITRAL

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En la instalación del arbitraje ad hoc se suscribe la denominada Acta de Instalación donde aparecen las reglas que regirán el arbitraje así como los honorarios del árbitro o árbitros y de la secretaría arbitral.

El plazo para la presentación de demanda y contestación suele ser de 10 a 15 días hábiles.

Los honorarios son pagados por ambas partes pero si una parte no los cancela, la otra puede subrogarse.

PROCESO ARBITRAL

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Si las partes no cancelan los honorarios arbitrales, se archiva el proceso arbitral.

Durante el proceso arbitral, las partes pueden solicitar medidas cautelares, peritajes, inspecciones oculares y en general, cualquier acción de parte del árbitro único o tribunal arbitral destinada a la solución del conflicto.

En caso se realice algún peritaje, una vez culminado éste debe informarse en audiencia.

PROCESO ARBITRAL

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• El proceso finaliza con la emisión del laudo arbitral.

• Las partes pueden solicitar interpretación, aclaración o exclusión de algún extremo del laudo arbitral.

• La ejecución del laudo arbitral se realiza de manera inmediata y en caso de incumplimiento se debe iniciar ante el Poder Judicial un proceso de ejecución de laudo arbitral.

• Recuerde: Los árbitros pueden ser recusados por ejercer el cargo estando impedidos para ello, no cumplir con el deber de información, no cuenten con los requisitos previstos en la normativa o existan circunstancias de duda sobre su imparcialidad o independencia.

PROCESO ARBITRAL

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LAUDO ARBITRAL

• El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

• El laudo arbitral debe ser remitido a la OSCE.• Es posible solicitar la anulación del Laudo por las

causales establecidas en la Ley General de Arbitraje.

• Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del vencedor.

• El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

• El laudo arbitral debe ser remitido a la OSCE.• Es posible solicitar la anulación del Laudo por las

causales establecidas en la Ley General de Arbitraje.

• Para interponer recurso de anulación contra el laudo, podrá establecerse como requisito que la parte impugnante acredite la constitución de fianza bancaria en favor del vencedor.

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MUY AGRADECIDO