Mecon - Manual de Custodia de Tã“Tulos y Valores[1]

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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Hacienda "2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 2011 VISTO el Artículo 73 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, anualmente convoca a las Tesorerías Jurisdiccionales de los organismos que integran la Administración Pública Nacional, a los fines de participar de una jornada con espíritu de integración, orientada a la difusión e intercambio de opiniones respecto de las cuestiones que hacen al mejoramiento continuo de los procesos de Tesorería. Que entre las inquietudes mayormente expresadas por los tesoreros jurisdiccionales para su tratamiento en próximas jornadas, oportunamente se destacó el interés por la confección de un manual modelo de procesos de tesorería, que expusiera acabadamente las acciones y sectores responsables intervinientes relacionados con la Custodia de Títulos y Valores en Garantía. Que la preferencia manifestada por los Tesoreros Jurisdiccionales respecto de la elaboración de un manual modelo de procesos, refleja la necesidad de contar con un documento que establezca las acciones, plazos y responsabilidades que caben a dicha operatoria.

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MANUAL MODELO DE PROCESOS SOBRE CUSTODIA DE TÍTULOS Y VALORES EN GARANTÍA PARA TESORERÍAS JURISDICCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

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  • Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    Secretara de Hacienda

    "2011 - Ao del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

    BUENOS AIRES, 29 de septiembre de 2011

    VISTO el Artculo 73 de la Ley de Administracin Financiera y de los

    Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones, y

    CONSIDERANDO:

    Que la TESORERA GENERAL DE LA NACIN dependiente de la

    SUBSECRETARA DE PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del

    MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, anualmente convoca a las

    Tesoreras Jurisdiccionales de los organismos que integran la Administracin Pblica

    Nacional, a los fines de participar de una jornada con espritu de integracin,

    orientada a la difusin e intercambio de opiniones respecto de las cuestiones que

    hacen al mejoramiento continuo de los procesos de Tesorera.

    Que entre las inquietudes mayormente expresadas por los tesoreros

    jurisdiccionales para su tratamiento en prximas jornadas, oportunamente se

    destac el inters por la confeccin de un manual modelo de procesos de tesorera,

    que expusiera acabadamente las acciones y sectores responsables intervinientes

    relacionados con la Custodia de Ttulos y Valores en Garanta.

    Que la preferencia manifestada por los Tesoreros Jurisdiccionales

    respecto de la elaboracin de un manual modelo de procesos, refleja la necesidad

    de contar con un documento que establezca las acciones, plazos y

    responsabilidades que caben a dicha operatoria.

  • Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    Secretara de Hacienda

    "2011 - Ao del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

    Que en pos del objetivo planteado la TESORERA GENERAL DE LA

    NACIN invit a los Tesoreros Jurisdiccionales, que expresaron su voluntad de

    participar en la conformacin de un grupo de trabajo consagrado a la confeccin del

    citado manual modelo, que sera continuamente asistido y coordinado, desde su

    inicio hasta su concepcin final, por personal de la TESORERA GENERAL DE LA

    NACIN.

    Que la elaboracin del manual result del permanente intercambio de

    ideas, propuestas e inquietudes expresadas por los integrantes del grupo, en

    ocasin de cada una de las reuniones a las que peridicamente asistieron en el

    mbito del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que el documento elaborado por el grupo fue presentado para

    consideracin de los tesoreros asistentes a la octava jornada de tesoreras

    jurisdiccionales, quienes desde la experiencia de su cargo ofrecieron valiosos

    aportes y contribuciones en favor de la optimizacin de los procesos descriptos en el

    manual.

    Que para asegurar la consistencia y estructura de contenidos del manual,

    se solicit la intervencin de la DIRECCIN DE ORGANIZACIN Y SISTEMAS

    ADMINISTRATIVOS de la SUBSECRETARA DE ADMINISTRACIN Y

    NORMALIZACIN PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARA LEGAL Y

    ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS a los

    efectos de su revisin formal.

    Que se han incorporado al manual los ajustes sugeridos por la citada

  • Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    Secretara de Hacienda

    "2011 - Ao del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

    DIRECCIN DE ORGANIZACIN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS, al tiempo que

    reafirmando el compromiso de ampliar la base de consenso previo a su emisin, se

    ha dado difusin a la versin preliminar del documento, publicndola en el sitio web

    de la TESORERA GENERAL DE LA NACIN para conocimiento y revisin final de

    los Tesoreros Jurisdiccionales.

    Que se ha dado cumplimiento a la condicin de opinin previa favorable

    de la Unidad de Auditora Interna del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS

    PBLICAS, de conformidad a lo establecido por el Artculo 101 de la Ley de

    Administracin Financiera y Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional, N

    24.156 y sus modificaciones.

    Que habiendo cubierto las instancias de revisin necesarias, resulta

    conveniente la aprobacin del Manual Modelo de Procesos sobre Custodia de

    Ttulos y Valores en Garanta, que cada Tesorera Jurisdiccional deber adaptar con

    arreglo a las particularidades propias de su actividad.

    Que la Direccin General de Asuntos Jurdicos del MINISTERIO DE

    ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS ha tomado la intervencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en funcin de las facultades otorgadas

    por el artculo 73 de la Ley de Administracin Financiera y de los Sistemas de

    Control del Sector Pblico Nacional N 24.156 y sus modificaciones.

    Por ello,

    EL TESORERO GENERAL DE LA NACIN

    DISPONE:

  • Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    Secretara de Hacienda

    "2011 - Ao del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"

    ARTCULO 1.- Aprubase el Manual Modelo de Procesos sobre Custodia de Ttulos

    y Valores en Garanta para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica

    Nacional, que se acompaa como Anexo y forma parte integrante de la presente

    Disposicin.

    ARTCULO 2.- Recomindase a los Directores de Administracin o funcionarios

    equivalentes de las Entidades y Jurisdicciones de la Administracin Nacional, a

    adoptar el manual que se aprueba por el Artculo 1 de la presente Disposicin,

    como modelo para la confeccin del propio Manual de Procesos sobre Custodia de

    Ttulos y Valores en Garanta, que cada reparticin ajustar de acuerdo a las

    particularidades que exhiba respecto del proceso descripto.

    ARTCULO 3.- Previo a la emisin de su Manual de Procesos sobre Custodia de

    Ttulos y Valores en Garanta, cada reparticin de la Administracin Nacional deber

    someterlo a consideracin de la Unidad de Auditora Interna, a los efectos de que

    intervenga de conformidad a lo establecido por el Artculo 101 de la Ley de

    Administracin Financiera y Sistemas de Control del Sector Pblico Nacional, N

    24.156 y sus modificaciones.

    ARTCULO 4.- Regstrese, comunquese y archvese.

    DISPOSICIN N 24 TGN

    Tesorero General de la Nacin

  • ANEXO: MANUAL MODELO DE PROCESOS

    SOBRE CUSTODIA DE TTULOS Y VALORES

    EN GARANTA PARA TESORERAS

    JURISDICCIONALES DE LA

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 1 -

    MANUAL MODELO DE PROCESOS

    SOBRE

    CUSTODIA DE TTULOS Y VALORES

    EN GARANTA

    PARA TESORERAS JURISDICCIONALES

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Versin: 1.0

    Fecha ltima actualizacin: 24/08/11

    Responsable: Equipo de trabajo para la elaboracin de Manuales.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 2 -

    NDICE:

    Pgina

    CAPTULO I:

    1- Introduccin y Antecedentes 4

    2- Objetivos 4

    3- mbito de Aplicacin 4

    4- Alcance 5

    5- Marco Normativo 5

    CAPTULO II:

    6- Instructivo 6

    A) Recepcin de la Garanta 6

    B) Comunicacin a la Tesorera como rgano de Custodia 6

    C) Registro 7

    D) Conservacin en la Tesorera 8

    E) Devolucin de Garantas 8

    F) Incorporacin al Patrimonio 10

    G) Remisin 10

    H) Destruccin 11

    I) Ejecucin y/o Realizacin de Garantas 11

    J) Responsabilidad 12

    K) Situacin al Cierre de cada Ejercicio 12

    CAPTULO III:

    7- reas Intervinientes 13

    8- Informacin General 13

    9- Referencias 13

    10- Revisin Histrica 13

    CAPTULO IV:

    11- Anexos 14

    Anexo I Modelo de notificacin Carta Documento 15

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 3 -

    Anexo II Acta modelo de destruccin 16

    Anexo III - Diagramas de Flujo 17

    De Proceso de Recepcin y Registro 17

    De Proceso de Devolucin, Incorporacin al Patrimonio, Remisin

    y Destruccin. 18

    De Proceso de Ejecucin y/o Realizacin de Garantas 20

    De Situacin al Cierre 20

    Anexo IV Marco Normativo 21

    Ley N 17.418 21

    Decreto N 1759/1972 (t.o. 1991) 22

    Decreto N 436/2000 Anexo 24

    Decreto N 1023/2001 29

    Resolucin N 515/2000 de la Secretara de Hacienda 30

    Resolucin N 834/2000 del ex Ministerio de Economa 35

    Circular N 31/2009 de la Oficina Nacional de Contrataciones 42

    Anexo V Organigrama 45

    Anexo VI Glosario 46

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 4 -

    CAPTULO I:

    1-INTRODUCCIN Y ANTECEDENTES:

    Como resultado de la VII Jornada de Tesoreras Jurisdiccionales, realizada el da 24 de octubre de 2008 en las

    instalaciones del Museo Nacional del Inmigrante, surgi la necesidad de implementar un manual modelo de

    procesos para el rgimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas y otro para la Custodia de Ttulos y Valores en

    Garanta, que brinde pautas de accin y lineamientos operativos orientados a la estandarizacin de los

    procesos referidos a dichos circuitos.

    Con base en el objetivo planteado, se consensu la participacin de distintos Organismos en la realizacin de

    actividades conjuntas, con la coordinacin de la Tesorera General de la Nacin, tendientes al desarrollo e

    implementacin de los citados manuales de procesos. A tal fin, se convoc a funcionarios de distintas

    reparticiones, habiendo expresado su disposicin a la participacin de las reuniones que peridicamente se

    llevaran a cabo con tal propsito.

    Para mejorar la eficiencia en la distribucin de las tareas y procurar un adecuado seguimiento de las mismas,

    se opt por la conformacin de dos grupos de trabajo, uno por cada manual de procesos, a efectos de recoger

    las distintas problemticas, antecedentes y experiencias, esperando alcanzar consensos sobre las soluciones

    y/o definiciones que cada procedimiento plantea. El resultado de las reuniones mantenidas por el grupo

    abocado a la elaboracin del manual modelo sobre Custodia de Ttulos y Valores en Garanta, queda

    plasmado en el presente.

    2-OBJETIVOS:

    Disear un manual modelo de procesos sobre Custodia de Ttulos y Valores en Garanta, que unifique

    criterios y sirva de ejemplo para aquellas Tesoreras Jurisdiccionales que deseen emitir un procedimiento

    sobre esta materia.

    3-MBITO DE APLICACIN:

    El manual modelo de procesos sobre Custodia de Ttulos y Valores en Garanta est dirigido a las

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 5 -

    Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional.

    4-ALCANCE:

    El presente manual comprende ttulos y valores en custodia definidos en el Artculo 52 del Anexo al Decreto

    N 436/2000. Para ello, se abarcaron los circuitos vinculados a la operatoria de recepcin, comunicacin,

    registro, conservacin, devolucin, ingreso al patrimonio, remisin y destruccin de los ttulos y valores

    entregados en custodia, sirviendo de modelo para que las Tesoreras Jurisdiccionales operen ajustndose al

    mismo.

    5-MARCO NORMATIVO:

    Seguidamente se exponen las normas que regulan la operatoria de Custodia de Ttulos y Valores en Garanta

    de conformidad al alcance definido en el punto 4. En ANEXO IV se transcribe ntegramente el texto de las

    mismas:

    Ley N 17.418; Ley de Seguros.

    Decreto N 1759/72 (t.o. 1991); Reglamentacin de la Ley de Procedimientos Administrativos N

    19.549.

    Decreto N 436/2000; Reglamento para la adquisicin, enajenacin y contratacin de bienes y

    servicios del Estado Nacional. (Ttulo VII Garantas).

    Decreto N 1023/2001; Rgimen de Contrataciones de la Administracin Pblica Nacional.

    Resolucin N 515/2000 de la Secretara de Hacienda; Aprueba Manual Prctico para la adquisicin,

    enajenacin y contratacin de bienes y servicios del Estado Nacional.

    Resolucin N 834/2000 del Ministerio de Economa; Aprueba el pliego nico de bases y condiciones

    generales para la contratacin de bienes y servicios del Estado Nacional.

    Circular N 31/2009 de la Oficina Nacional de Contrataciones; Interpretacin del Artculo 56 del

    Anexo al Decreto N 436/2000. Devolucin de garantas.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 6 -

    CAPTULO II:

    6-INSTRUCTIVO:

    A) RECEPCIN DE LA GARANTA

    1.- El oferente, adjudicatario o proveedor presenta la garanta en la Unidad Operativa de Contrataciones.

    Dicho sector acta como responsable de la gestin de los documentos entregados, teniendo a su cargo el

    control de las garantas presentadas.

    2.- Las clases de garantas1, pueden ser:

    a) de mantenimiento de oferta;

    b) de cumplimiento de contrato;

    c) de contragaranta.

    3.- A tales efectos, la Unidad Operativa de Contrataciones podr remitir a la Tesorera del Organismo para su

    custodia, las garantas constituidas de las siguientes formas2:

    a) En efectivo, mediante depsito bancario en la cuenta del contratante;

    b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria;

    c) Con ttulos pblicos emitidos por el Estado Nacional.

    d) Con aval bancario u otra fianza;

    e) Con seguro de caucin, mediante plizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nacin;

    f) Mediante la afectacin de crditos que el proveedor tenga liquidados y al cobro en entidades estatales

    de la Administracin Pblica Nacional;

    g) Con pagar a la vista.

    B) COMUNICACIN A LA TESORERA COMO RGANO DE CUSTODIA

    1 Art. 52 del anexo al Decreto 436/00

    2 Art. 53 del anexo al Decreto 436/00

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 7 -

    1.- La Unidad Operativa de Contrataciones remitir a la Tesorera del Organismo, mediante nota o

    memorando firmado por el responsable del rea, el ttulo o valor original entregado en garanta por el

    oferente, adjudicatario o proveedor para su custodia y deber adjuntar al expediente del procedimiento de

    seleccin una copia del mismo.

    2.- La nota o memorando deber contener como mnimo la siguiente informacin:

    a) Nombre y domicilio del oferente, adjudicatario o proveedor y dems datos para su identificacin;

    b) Tipo de contratacin y nmero de expediente;

    c) Clase, forma, monto y vencimiento de la garanta por la cual se solicita la custodia;

    d) Fecha probable de devolucin del documento remitido en custodia.

    3.- La Tesorera del Organismo entregar a la Unidad Operativa de Contrataciones acuse de recibo de la

    documentacin presentada.

    C) REGISTRO

    Una vez recibida la documentacin por parte de la Tesorera del Organismo para su custodia, sta proceder

    al registro del ttulo o valor.

    El registro de los movimientos se efectuar a travs del aplicativo o software utilizado por el organismo

    mediante un Libro, que a estos efectos se denominar Registro de Ttulos y Valores en Custodia el que

    adoptar las siguientes caractersticas:

    a) Rubricado por la autoridad competente;

    b) Todas sus hojas deben estar foliadas correlativamente, no admitindose espacios en blanco o

    enmiendas sin salvar por el responsable de la Tesorera del Organismo;

    c) Nmero de Orden correlativo;

    d) Nmero de nota o memorando de remisin;

    e) Fecha de ingreso a la Tesorera del Organismo;

    f) Expediente asociado;

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 8 -

    g) Nombre del oferente, adjudicatario o proveedor;

    h) Clase de garanta: De oferta, cumplimiento de contrato o contragaranta;

    i) Forma de la garanta: Conforme lo indicado en el punto A.3;

    j) Monto en moneda de origen y tipo de cambio utilizado en caso que la garanta se haya constituido en

    moneda extranjera;

    k) Fecha de vencimiento del ttulo o valor (cierta o determinable);

    l) Fecha probable de devolucin;

    m) Constancia de retiro (nmero, fecha, tipo, forma).

    D) CONSERVACIN EN LA TESORERA

    Los ttulos y valores debern conservarse en una caja fuerte o cualquier otro medio que garantice la seguridad

    para el resguardo de los documentos en custodia, limitando el ingreso exclusivamente a personas autorizadas.

    E) DEVOLUCIN DE GARANTAS

    1.- Para la devolucin a terceros de las garantas oportunamente entregadas en custodia, la Unidad

    Operativa de Contrataciones, deber notificar a los oferentes, adjudicatarios o proveedores, dentro de

    los plazos fijados por la normativa vigente, para que retiren las garantas.

    2.- La Unidad Operativa de Contrataciones deber instruir por nota a la Tesorera del Organismo, para

    que proceda a la devolucin de las garantas oportunamente dadas en custodia. Dicha instruccin

    contendr como mnimo la siguiente informacin:

    a) Nombre y domicilio del oferente, adjudicatario o proveedor;

    b) Tipo de contratacin y nmero de expediente;

    c) Clase, forma y monto de la garanta.

    d) Copia de la notificacin y constancia de recepcin remitida al oferente, adjudicatario o proveedor,

    en caso de corresponder.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 9 -

    e) Fecha de comienzo y finalizacin del plazo con que cuentan los interesados para retirar las

    garantas.

    3.- Recibida la instruccin del punto E2, la Tesorera del Organismo estar en condiciones de efectuar la

    devolucin al oferente, adjudicatario o proveedor.

    4.- Para la entrega de cualquier tipo de ttulo o valor el oferente, adjudicatario, proveedor o persona

    autorizada, debe presentarse en la Tesorera del Organismo, con la documentacin que acredite su

    identidad y/o autorizacin correspondiente.

    5.- En caso que la garanta dada en custodia fuese un cheque certificado, la Tesorera del Organismo

    proceder a devolver al oferente, adjudicatario o proveedor el mismo importe.

    6.- La Tesorera del Organismo extender en todos los casos de devolucin, un recibo de entrega, en original

    y duplicado, donde conste las caractersticas del ttulo o valor y persona que lo retira. Dicho recibo deber

    ser firmado por la persona titular o autorizada, quin se quedar con el duplicado, quedando el original en

    poder de la Tesorera del Organismo.

    7.- Posteriormente la Tesorera del Organismo, proceder al registro de la baja en el aplicativo o libro

    utilizado por el organismo e informar a la Unidad Operativa de Contrataciones dicha devolucin.

    8.- Si los oferentes, adjudicatarios o proveedores, no retirasen las garantas dentro del plazo de UN (1) ao a

    contar desde la fecha de la notificacin, implicar la renuncia tcita a favor del ESTADO NACIONAL de

    lo que constituya la garanta3 y la Tesorera del Organismo pedir instrucciones a la Unidad Operativa de

    Contrataciones para proceder a:

    a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituya la garanta, cuando la forma de la garanta permita

    tal ingreso.

    b) Remitir al oferente, adjudicatario o proveedor la garanta pertinente por un medio en el que quede

    debidamente acreditado qu documentacin es la que se est enviando, haciendo constar tal

    circunstancia en el expediente de la contratacin.4

    3 Art. 56 del Anexo al Decreto 436/00 y Circ. N 31/09 ONC Punto II A incs. 2 y 2.2.

    4 Circ. N 31/09 ONC Punto II A inc. 3.1.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 10 -

    c) Destruir aquellas garantas que hubiesen sido integradas mediante pagars o aquellas que no puedan ser

    ingresadas patrimonialmente,5 como las plizas de seguro de caucin, aval bancario u otra fianza.

    9.- Respecto de las garantas vencidas o de antigua data, no informadas por la Unidad Operativa de

    Contrataciones para su devolucin al particular, la Tesorera del Organismo podr requerir a la citada

    unidad, que justifique si corresponde continuar su guarda6.

    10.- Las garantas tambin podrn ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagars

    sin afianzar, deber procederse a la devolucin parcial de las garantas de adjudicacin en proporcin a la

    parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptar la sustitucin de la garanta para cubrir los valores

    resultantes.7

    En estos casos la Unidad Operativa de Contrataciones comunicar tal circunstancia a la Tesorera del

    Organismo para que proceda a la devolucin.

    F) INCORPORACIN AL PATRIMONIO

    1.- Ante la falta de presentacin dentro del plazo legal por parte del oferente, adjudicatario o proveedor, con la

    instruccin de la Unidad Operativa de Contrataciones sealada en el punto E8 la Tesorera del Organismo

    proceder al ingreso patrimonial de lo que constituye la garanta a favor del Organismo8, conforme a los

    procedimientos vigentes.

    2.- En tal sentido, la Tesorera del Organismo arbitrar las acciones necesarias para proceder al registro

    contable y presupuestario del recurso y a la baja en el Registro de Ttulos y Valores en Custodia o en el

    aplicativo/software correspondiente.

    3.- Posteriormente la Tesorera del Organismo, informar mediante nota o memorando a la Unidad Operativa

    de Contrataciones dicho ingreso, para su constancia en el expediente.

    G) REMISIN

    1.- Ante la falta de presentacin dentro del plazo legal por parte del oferente, adjudicatario o proveedor, con la

    instruccin de la Unidad Operativa de Contrataciones sealada en el punto E8 y no resultando aplicable el

    punto F, la Tesorera del Organismo podr remitir al proveedor la garanta pertinente por un medio en el

    5 Art. 56 del Anexo al Decreto 436/00 y Circ. N 31/09 ONC punto II A incs. 2.1 y 3.2

    6 Este pedido puede efectuarse en cualquier momento del ejercicio y se relaciona con el K-2 del presente manual.

    7 Art. 56 del Anexo al Decreto 436/00 y Circ. N 31/09 ONC punto I b)

    8 Art. 56 del Anexo al Decreto 436/00 y Circ. N 31/09 ONC punto II. A. inc. 2.2.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 11 -

    que quede debidamente acreditado qu documentacin es la que se est enviando, salvo los pagars dados

    en garanta, los que luego de vencido un ao de la notificacin fehaciente, debern ser destruidos9 de

    acuerdo al procedimiento establecido en el punto H.

    2.- La Tesorera del Organismo una vez recibido el comprobante que acredite que el proveedor recibi la

    garanta, proceder a la baja en el registro y posterior notificacin mediante nota o memorando a la

    Unidad Operativa de Contrataciones, para su constancia en el expediente.10

    H) DESTRUCCIN

    1.- Ante la falta de presentacin dentro del plazo legal por parte del oferente, adjudicatario o proveedor, con la

    instruccin de la Unidad Operativa de Contrataciones sealada en el punto E8, no resultando aplicable el

    procedimiento precedentemente mencionado en el punto F y no habiendo optado por el procedimiento

    establecido en el punto G, se proceder a su destruccin, conforme el punto II A 3.2. de la Circular de la

    Oficina Nacional de Contrataciones Nro. 31, de fecha 7 de julio de 2009.

    2.- La Tesorera del Organismo deber comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelacin a la

    Unidad Operativa de Contrataciones y a la Unidad de Auditora Interna, el da, lugar y hora en que se

    realizar el acto de destruccin de las garantas.

    3.- En el acto en que se destruyan las garantas deber estar presente un representante de la Tesorera del

    Organismo, uno de la Unidad Operativa de Contrataciones y uno de la Unidad de Auditora Interna del

    Organismo, labrndose un Acta de Destruccin (ver Anexo II Acta Modelo de Destruccin) por

    triplicado, detallando las personas intervinientes, el contenido a destruir y acompaando una copia de la

    notificacin al oferente, adjudicatario o proveedor del punto E2 d). El original del Acta de destruccin

    quedar en poder de la Tesorera, el duplicado lo retirar la Unidad Operativa de Contrataciones para su

    incorporacin en el respectivo expediente y el triplicado se le entregar a la Unidad de Auditoria Interna.

    4.- Posteriormente la Tesorera del Organismo proceder a dar la baja del documento destruido del registro.

    I) EJECUCIN Y/O REALIZACIN DE GARANTAS

    A requerimiento de la Unidad Operativa de Contrataciones se entregar la garanta dada en custodia, para su

    ejecucin y/o efectos que estime corresponder.

    9 Art. 56 del Anexo al Decreto 436/00 y Circ. N 31/09 ONC Punto II. A inc. 3.1.

    10 Circ. N 31/09 ONC Punto II. A 2.2.

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    J) RESPONSABILIDAD

    Cesa la responsabilidad de la Tesorera del Organismo, por la custodia de los ttulos o valores recibidos en

    garanta:

    a) al momento de su devolucin a los interesados,

    b) por su incorporacin al patrimonio;

    c) por la remisin de la garanta al proveedor;

    d) por la remisin a la Unidad Operativa de Contrataciones y

    e) por la destruccin del ttulo y/o valor.

    K) SITUACIN AL CIERRE DE CADA EJERCICIO

    1.- Al cierre del ejercicio la Tesorera del Organismo deber confeccionar un inventario de los ttulos y

    valores depositados en custodia.

    2.- La Tesorera del Organismo, remitir Nota a la Unidad Operativa de Contrataciones con el inventario

    confeccionado, a efectos de que informe sobre la subsistencia de las condiciones que justificaren la

    continuidad de la custodia del ttulo o valor en cuestin.11

    11

    Se debe notificar todas las garantas existentes en stock y requerir la justificacin de aquellas que estimen

    corresponder. Con este recaudo se pretende poner en conocimiento de la Unidad Operativa de Contrataciones el estado

    general de las garantas dadas en custodia.

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    CAPTULO III:

    7- REAS INTERVINIENTES:

    Tesorera del Organismo: Es el responsable por el resguardo de las garantas entregadas en custodia.

    8-INFORMACIN GENERAL:

    El presente manual modelo de procesos recoge las experiencias aportadas por los referentes de los

    Organismos que integran el grupo de trabajo: Autoridad Regulatoria Nuclear; Comisin Nacional de

    Comunicaciones; Instituto Nacional Central nico Coordinador de Ablacin e Implante; Instituto Nacional de

    Asociativismo y Economa Social; Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; Ministerio de Relaciones

    Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Polica Federal Argentina; Prefectura Naval Argentina;

    Procuracin General de la Nacin; Sindicatura General de la Nacin.

    9-REFERENCIAS:

    Los manuales y documentacin aportados por referentes de los organismos participantes en el grupo abocado

    a la elaboracin del presente manual, fueron de la Comisin Nacional de Comunicaciones; del Ministerio de

    Economa y Finanzas Pblicas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; de

    la Polica Federal Argentina y de la Sindicatura General de la Nacin.

    10 -REVISIN HISTRICA:

    Versin: 1.0 concluida el da 24 de agosto de 2011, como resultado de las reuniones mantenidas por

    representantes de los organismos y de la Tesorera General de la Nacin.

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    CAPTULO IV:

    11-ANEXOS:

    Para una adecuada interpretacin de los contenidos del Manual, se adjuntan los siguientes ANEXOS:

    ANEXO I: Modelo de notificacin Carta Documento.

    ANEXO II: Acta modelo de Destruccin.

    ANEXO III: Diagramas de Flujo.

    ANEXO IV: Marco Normativo.

    ANEXO V: Organigrama: Diagrama de la estructura organizativa del Organismo, hasta el nivel de

    desagregacin que considere conveniente para reflejar adecuadamente las interrelaciones entre las

    reas involucradas. A modo de ejemplo se presentan las variantes de estructura organizativa

    recomendadas para las Tesoreras Jurisdiccionales, mediante Disposicin TGN N 10, de fecha 6 de

    diciembre de 2004.

    ANEXO VI: Glosario.

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    ANEXO I

    MODELO DE NOTIFICACIN PARA EL RETIRO DE LA GARANTA

    Buenos Aires, .......... de................................ de...........

    REF: CONTRATACIN N : (1)

    Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que se encuentra a su disposicin para su retiro, la

    garanta presentada en el procedimiento de contratacin indicado en la referencia. La misma debe ser retirada

    en el Sector Tesorera de la (2), sita en (3), en el horario de (4).

    Por otra parte se comunica que conforme lo establecido en el artculo 56 Devolucin de

    garantas- del Anexo al Decreto N 436/2000 y Circular N 31/2009 de la Oficina Nacional de Contrataciones

    de fecha 7 de julio de 2009, en los casos en que luego de notificado fehacientemente, el oferente o

    adjudicatario no retirase las garantas, podr reclamarse su devolucin dentro del plazo de UN (1) ao a

    contar desde la fecha de la notificacin. La falta de presentacin dentro del plazo sealado por parte del titular

    del derecho, implicar la renuncia tcita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL, procedindose a su

    destruccin ingreso patrimonial de lo que constituye la garanta, no responsabilizndose el organismo por

    los daos que tal medida pudiera ocasionar al oferente o adjudicatario.

    Queda usted debidamente notificado.

    Atentamente.

    (1) N de Expediente de contratacin y Nombre del Oferente, Adjudicatario o Proveedor.

    (2) Nombre de la Tesorera del Organismo.

    (3) Domicilio de la Tesorera del Organismo.

    (4) Horario de atencin de la Tesorera del Organismo.

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    ANEXO II

    ACTA MODELO DE DESTRUCCIN

    ACTA N .

    En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los .das del mes de .de ,

    siendo las ., se procede en este acto a la destruccin de los documentos que se detallan a

    continuacin, dejndose expresa constancias de:

    a) Haberse cumplido los recaudos establecidos en el artculo 56 inciso b) prrafos 2 y 3 del Anexo al

    Decreto 436/00, la Circular Nro. 31/09 de la Oficina Nacional de Contrataciones y Manual de

    Procedimiento sobre Custodia de Titulo y Valores en Garanta.

    b) Haber notificado fehacientemente al/los proveedor/es que se encontraba a su disposicin las garantas

    en condiciones de ser restitudas.

    c) Haber transcurrido el tiempo reglamentario, sin haber sido retiradas.

    d) No corresponder el ingreso patrimonial y no haberse efectuado la remisin de los documentos objeto

    de destruccin.

    NOTA DE

    DEVOLUCIN(1) PROVEEDOR (2)

    Constancia de

    Notificacin

    Fehaciente

    N/FECHA

    NOTIF. (3)

    TIPO

    GARANTA MONTO

    No siendo para mas se da por finalizado el presente acto, y en prueba de conformidad se confecciona y firma

    la presente acta por triplicado, encontrndose presentes: el seor/a: , en

    representacin de la Tesorera del Organismo, el seor/a, en representacin del

    rea de la Unidad Operativa de Contrataciones y el seor/a.., en representacin de

    la Unidad de Auditora Interna.

    (1) Nmero de Nota de la Unidad Operativa de Contrataciones solicitando a la Tesorera del Organismo la devolucin del ttulo o valor en custodia (2) Nombre o Razn social del Proveedor: (3) Nmero del medio que se utiliz para notificar (ejemplo N de carta documento) y fecha de la notificacin.

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    CIRCUITO DE CUSTODIA DE TTULOS Y VALORES DE TESORERA ANEXO III

    DIAGRAMA DE FLUJO

    PROCESO DE RECEPCIN Y REGISTRO

    PROVEEDOR CONTRATACIONES TESORERA

    Control y

    recepcin de

    garantas.

    Garantas

    Se ingresa la

    garanta.

    Se remite garanta

    al sector Tesorera

    y se adjunta copia

    de la misma al

    Expediente.

    Se recibe garanta,

    se entrega recibo y

    se registra su

    ingreso

    Se custodia la

    garanta hasta

    tanto

    Contrataciones

    instruya su

    devolucin.

    INICIO Presenta la

    garanta al Sector

    de Contrataciones

    Garantas

    Garantas

    Nota o Memo

    remitiendo la garanta

    Garantas

    Garantas

    Expediente

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    PROCESO DE DEVOLUCIN, INCORPORACIN AL PATRIMONIO, REMISIN Y DESTRUCCIN

    PROVEEDOR CONTRATACIONES TESORERA

    FIN

    Evala las

    condiciones de las

    garantas

    indicando a

    Tesorera las

    acciones a seguir.

    Se gestiona el

    ingreso

    patrimonial

    Garantas

    Procede a la

    devolucin de

    garantas.

    Garantas

    Se notifica al

    proveedor e instruye

    a Tesorera la

    devolucin de las

    garantas.

    Notificaciones

    Se presenta

    el

    proveedor?

    * Se entrega

    garanta y

    recibo

    * Se informa a

    Contrataciones

    * registra baja.

    Se notifica o se

    presenta

    espontneamente

    Recibe la garanta

    y firma el recibo.

    Solicita

    instrucciones a

    Contrataciones.

    Garantas

    Se enva

    garanta al

    proveedor se

    informa a Contrataciones

    Se remite la

    garanta?

    Se asienta en

    el expediente.

    Expediente

    Garantas

    Garantas

    Corresponde

    ingreso

    patrimonial?

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    Se da de baja la

    garanta del

    registro.

    Registro

    Se convoca a la

    UAI y Contrataciones para

    proceder a la

    destruccin de la

    garanta y se labra

    el Acta

    correspondiente.

    Incorpora copia

    del acta de

    destruccin al

    expediente.

    FIN

    Garantas y Acta de

    Destruccin

    Expediente

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    PROCESO DE EJECUCIN Y/O REALIZACIN DE GARANTAS

    PROVEEDOR CONTRATACIONES TESORERA

    SITUACIN AL CIERRE

    Comunica a

    Tesorera las

    acciones a realizar.

    Inventario

    Se realiza un

    inventario de

    documentos en

    garanta y se enva a

    Contrataciones para

    que indique si

    corresponde

    continuar la custodia.

    Inventario

    Entrega las

    garantas a

    Contrataciones

    Solicita

    garantas para su

    ejecucin y/o

    efectos que

    estime

    corresponder.

    Garantas

    Garantas

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    ANEXO IV

    MARCO NORMATIVO:

    LEY 17.418 - SECCIN VI: Plazo (Parte pertinente)

    Perodo de seguro:

    ARTCULO 17: Se presume que el perodo de seguro es de un ao salvo que por la naturaleza del riesgo la

    prima se calcule por tiempo distinto.

    Comienzo y fin de la cobertura

    ARTCULO 18: La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del da en el que se inicia la

    cobertura y termina a las doce horas del ltimo da del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

    Clusula de rescisin

    No obstante el plazo estipulado, y con excepcin de los seguros de vida, podr convenirse que cualquiera de

    las partes tendr derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de

    rescindir, deber dar un preaviso no menor de quince das y reembolsar la prima proporcional por el plazo no

    corrido. Si el asegurado opta por la rescisin, el asegurador tendr derecho a la prima devengada por el

    tiempo transcurrido, segn las tarifas de corto plazo.

    Prrroga tcita:

    ARTCULO 19: La prrroga tcita prevista en el contrato, slo es eficaz por el trmino mximo de un

    perodo de seguro, salvo en los seguros flotantes.

    Por plazo indeterminado

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo

    al artculo 18. Es lcita la renuncia de este derecho de rescisin por un plazo determinado, que no exceda de

    cinco aos. Las disposiciones de este prrafo no se aplican al seguro de vida.

    Liquidacin o cesin de cartera: Rescisin

    ARTCULO 20: La liquidacin voluntaria de la empresa aseguradora y la cesin de cartera aprobada por la

    autoridad de contralor, no autorizan la rescisin del contrato.

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    DECRETO N 1759/1972 (T.O. 1991) (Parte pertinente)

    ARTCULO 41: FORMA DE LAS NOTIFICACIONES

    Las notificaciones podrn realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de recepcin del

    instrumento en que se recibi la notificacin, y en su caso, el contenido del sobre cerrado si ste se empleare.

    Podr realizarse:

    a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, dejndose

    constancia expresa y previa justificacin de identidad del notificado; se certificar copia ntegra del acto, si

    fuere reclamada;

    b) por presentacin espontnea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten

    estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;

    c) por cdula, que se diligenciar en forma similar a la dispuesta por los artculos 140 y 141 del Cdigo

    Procesal Civil y Comercial de la Nacin;

    d) por telegrama con aviso de entrega;

    e) por oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepcin; en este caso el oficio y los

    documentos anexos debern exhibirse en sobre abierto al agente postal habilitado, antes del despacho, quien

    los sellar juntamente con las copias que se agregarn al expediente.

    f) Por carta documento;

    g) Por los medios que indique la autoridad postal, a travs de sus permisionarios, conforme a las

    reglamentaciones que ella emite.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto N 1883/1991 B.O. 24/9/1991.)

    ARTCULO 42: PUBLICACIN DE EDICTOS

    El emplazamiento, la citacin y las notificaciones a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore se har por

    edictos publicados en el Boletn Oficial durante TRES (3) das seguidos y se tendrn por efectuadas a los

    CINCO (5) das, computados desde el siguiente al de la ltima publicacin.

    Tambin podr realizarse por radiodifusin a travs de los canales y radios estatales en das hbiles. En cada

    emisin se indicar cul es el ltimo da del pertinente aviso a los efectos indicados en la ltima parte del

    prrafo anterior.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto N 1883/1991 B.O. 24/9/1991.)

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    ARTCULO 43: CONTENIDO DE LAS CDULAS, TELEGRAMAS, OFICIOS Y EDICTOS

    En las notificaciones se transcribirn ntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de

    notificacin, salvo cuando se utilicen los edictos o la radiodifusin en que slo se transcribir la parte

    dispositiva del acto.

    En las cdulas y oficios se podr reemplazar la transcripcin agregando una copia ntegra y autenticada de la

    resolucin, dejndose constancia en el cuerpo de la cdula u oficio.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto N 1883/1991 B.O. 24/9/1991.)

    ARTCULO 44: NOTIFICACIONES INVLIDAS

    Toda notificacin que se hiciere en contravencin de las normas precedentes carecer de validez. Sin

    embargo, si del expediente resultare que la parte interesada recibi el instrumento de notificacin, a partir del

    da siguiente se iniciar el plazo perentorio de sesenta (60) das, para deducir el recurso administrativo que

    resulte admisible o para el cmputo del plazo previsto en el artculo 25 de la ley de procedimientos

    administrativos para deducir la pertinente demanda, segn el caso. Este plazo no se adicionar al indicado en

    el artculo 40, tercer prrafo. Esta norma se aplicar a los procedimientos especiales.

    (Artculo sustituido por art. 1 del Decreto N 1883/1991 B.O. 24/9/1991.)

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    DECRETO N 436/2000- ANEXO (Parte pertinente)

    TITULO VII - GARANTAS

    ARTCULO 52: CLASES DE GARANTAS. Los oferentes o los adjudicatarios debern constituir

    garantas:

    a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de

    cotizar con alternativas, la garanta se calcular sobre el mayor valor propuesto.

    En los casos de licitaciones y concursos de etapa mltiple la garanta de mantenimiento de la oferta, ser

    establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicacin.

    c) Contragaranta: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas

    contrataciones en que los pliegos lo previesen.

    ARTCULO 53: FORMAS DE GARANTA. Las garantas a que se refiere el Artculo anterior podrn

    constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

    a) En efectivo, mediante depsito bancario en la cuenta de la jurisdiccin o entidad contratante, o giro postal o

    bancario.

    b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la

    contratacin o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositar el cheque dentro de los

    plazos que rijan para estas operaciones.

    c) Con ttulos pblicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos debern ser depositados en una

    entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificndose el procedimiento de seleccin de que se

    trate. El monto se calcular tomando en cuenta la cotizacin de los ttulos al cierre del penltimo da hbil

    anterior a la constitucin de la garanta en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deber ser certificado

    por las autoridades bancarias al recibir dicho depsito. En caso de liquidacin de los valores a que se refiere

    este inciso, se formular cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedar sujeto a las

    disposiciones que rigen la devolucin de garantas.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 25 -

    d) Con aval bancario u otra fianza a satisfaccin del organismo contratante, constituyndose el fiador en

    deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de divisin y excusin en los

    trminos del 2.013 del Cdigo Civil, as como al beneficio de interpelacin judicial previa.

    e) Con seguro de caucin, mediante plizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

    NACIN dependiente de la SUBSECRETARA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARA DE

    FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas

    clusulas se conformen con el modelo y reglamentacin que a tal efecto dicte la SECRETARA DE

    HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares debern

    establecer los requisitos que debern reunir las compaas aseguradoras, con el fin de preservar el eventual

    cobro del seguro de caucin.

    f) Mediante la afectacin de crditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en

    entidades estatales de la ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deber

    presentar, en la fecha de la constitucin de la garanta, la certificacin pertinente.

    g) Con pagars a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes

    suficientes, cuando el monto de la garanta no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

    La eleccin de la forma de garanta, en principio, queda a opcin del oferente o adjudicatario.

    Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podr elegir la forma de la

    garanta en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    Todas las garantas, a excepcin de la de mantenimiento de la oferta que deber cubrir los plazos previstos en

    el pliego, garantizarn el total cumplimiento de las obligaciones contradas, debiendo constituirse en forma

    independiente para cada contratacin.

    ARTCULO 54: COTIZACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. Cuando la cotizacin se hiciere en

    moneda extranjera, el importe de la garanta se calcular sobre la base del tipo de cambio vendedor del

    BANCO DE LA NACIN ARGENTINA dependiente de la SECRETARA DE FINANZAS del

    MINISTERIO DE ECONOMA vigente al cierre del da anterior a la fecha de constitucin de la garanta.

    ARTCULO 55: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIN DE PRESENTAR GARANTAS. No ser

    necesario presentar garantas en los siguientes casos:

    a) En la adquisicin de publicaciones peridicas.

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    b) En las contrataciones entre entidades estatales comprendidas en el Artculo 1 del presente Reglamento.

    c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

    d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL acte como locatario.

    e) Cuando el monto de la garanta no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y as se

    dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

    f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

    g) En caso de cumplimiento de la prestacin dentro del plazo de integracin de la garanta, salvo el caso de

    rechazo. En estos casos, el plazo para la integracin de la garanta se contar a partir de la comunicacin

    fehaciente del rechazo y no desde la notificacin de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarn

    en caucin y no podrn ser retirados, sin previamente integrar la garanta que corresponda.

    No obstante lo dispuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligacin de hacer efectivos los

    importes de las garantas a requerimiento del organismo contratante, en caso de resolucin de la

    ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL que as lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno

    sino despus de realizado el pago.

    ARTCULO 56: DEVOLUCIN DE GARANTAS. Sern devueltas:

    a) De oficio:

    I) Las garantas de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los

    DIEZ (10) das de presentada la garanta de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato

    por el adjudicatario.

    A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

    II) En el caso del Artculo 33 del presente Reglamento, se devolver la garanta a los oferentes que no resulten

    precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta econmica.

    III) Las garantas de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfaccin de la jurisdiccin o

    entidad contratante.

    b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagars sin afianzar, deber procederse a la devolucin

    parcial de las garantas de adjudicacin en proporcin a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se

    aceptar la sustitucin de la garanta para cubrir los valores resultantes.

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    En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantas,

    podr reclamar su devolucin dentro del plazo de UN (1) ao a contar desde la fecha de la notificacin. La

    falta de presentacin dentro del plazo sealado por parte del titular del derecho, implicar la renuncia tcita

    del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y ser aceptada por la autoridad competente al ordenar el

    ingreso patrimonial de lo que constituye la garanta.

    Cuando la garanta haya sido constituida mediante pagar, ste se destruir al trmino de dicho plazo.

    ARTCULO 57: ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El ESTADO NACIONAL no abonar intereses

    por los depsitos de valores otorgados en garanta en tanto que los que devengaren los mismos pertenecern a

    sus depositantes.

    ARTCULO 85: GARANTA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deber

    integrar la garanta de cumplimiento del contrato dentro del trmino de OCHO (8) das de recibida la orden de

    compra. Vencido dicho plazo se rescindir el contrato con la prdida de la garanta de la oferta.

    El adjudicatario podr eximirse de presentar la garanta de cumplimiento del contrato satisfaciendo la

    prestacin dentro del plazo fijado en el prrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

    En este supuesto el plazo para la integracin se contar a partir de la comunicacin fehaciente del rechazo.

    Los bienes rechazados quedarn en caucin y no podrn ser retirados, sin que previamente se integre la

    garanta que corresponda.

    Si el adjudicatario rechazara la orden de compra dentro de los TRES (3) das de recibida la notificacin del

    Artculo 84 del presente Reglamento, o no constituyera la garanta de cumplimiento del contrato dentro del

    plazo fijado para ello, el organismo podr adjudicar la licitacin al oferente que siga en el orden de mrito y

    as sucesivamente, sin perjuicio de la aplicacin de las penalidades respectivas.

    ARTCULO 116: GARANTAS. SOLICITUD DE PROVISIN. PROCEDIMIENTO. El monto de las

    garantas de mantenimiento de la oferta se calcular aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el

    importe que surja de la multiplicacin entre la cantidad mxima solicitada de acuerdo con el Artculo 114 del

    presente Reglamento y el precio unitario cotizado. El monto de la garanta de cumplimiento del contrato se

    calcular aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisin.

    Las garantas de mantenimiento de la oferta sern devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios,

    dentro de los DIEZ (10) das de aprobada la respectiva adjudicacin.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 28 -

    A los adjudicatarios, se les devolvern las garantas de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de

    cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisin y en forma proporcional a la

    parte ya cumplida del contrato.

    Vencido el perodo de vigencia del contrato se les reintegrar la parte restante de dicha garanta.

    La solicitud de provisin deber ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme que determine la

    OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARA DE

    PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA y ser

    autorizada por el responsable de la unidad operativa de contrataciones, debiendo notificarse en el plazo de UN

    (1) da de emitida.

    El adjudicatario deber integrar la garanta de cumplimiento del contrato dentro del trmino de CINCO (5)

    das de recibida la solicitud de provisin pertinente.

    El adjudicatario podr eximirse de presentar la garanta de cumplimiento del contrato satisfaciendo la

    prestacin dentro del plazo fijado en el prrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

    En este supuesto el plazo para la integracin se contar a partir de la comunicacin fehaciente del rechazo.

    Los bienes rechazados quedarn en caucin y no podrn ser retirados, sin que previamente se integre la

    garanta que corresponda.

    Si el adjudicatario no retirase la solicitud de provisin o si la rechazara dentro de los TRES (3) das de

    notificada, o no constituyera la garanta de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, se

    rescindir el contrato con aplicacin de las penalidades respectivas, siendo de aplicacin en los casos

    pertinentes lo normado por el Artculo 85 del presente Reglamento.

    ARTCULO 161: PRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTA. La rescisin del contrato por culpa

    del concesionario importar la prdida de la garanta de cumplimiento del contrato en proporcin al perodo

    que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicacin, en su caso, de las multas y sanciones que

    correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de

    circunstancias imputables al concesionario.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 29 -

    DECRETO N 1023/2001 (Parte pertinente)

    ARTCULO 31: GARANTAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y

    adjudicatarios debern constituir garantas o contra-garantas por anticipos otorgados por la Administracin

    Nacional, en las formas y por los montos que establezca la reglamentacin o los pliegos, con las excepciones

    que aqulla determine.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 30 -

    RESOLUCIN S.H. N 515/2000: (Parte pertinente)

    7.2.- GARANTAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

    En el Pliego nico de Bases y Condiciones Generales se establecen las garantas que deben presentarse para

    afianzar el cumplimiento de las obligaciones por parte de el/los oferente/s y adjudicatario/s.

    Las garantas debern constituirse en alguna o algunas de las siguientes formas o combinaciones, a opcin del

    oferente o adjudicatario:

    a) En efectivo, mediante depsito bancario en la cuenta de la jurisdiccin o entidad contratante, o giro postal o

    bancario.

    b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la

    contratacin o del domicilio del organismo contratante. El organismo depositar el cheque dentro de los

    plazos que rijan para estas operaciones.

    c) Con ttulos pblicos emitidos por el ESTADO NACIONAL. Los mismos debern ser depositados en una

    entidad bancaria a la orden del organismo contratante, identificndose el procedimiento de seleccin de que se

    trate. El monto se calcular tomando en cuenta la cotizacin de los ttulos al cierre del penltimo da hbil

    anterior a la constitucin de la garanta en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deber ser certificado

    por las autoridades bancarias al recibir dicho depsito. En caso de liquidacin de los valores a que se refiere

    este inciso, se formular cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedar sujeto a las

    disposiciones que rigen la devolucin de garantas.

    d) Con aval bancario u otra fianza a satisfaccin del organismo contratante, constituyndose el fiador en

    deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de divisin y excusin en los

    trminos del 2013 del Cdigo Civil, as como al beneficio de interpelacin judicial previa.

    e) Con seguro de caucin, mediante plizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

    NACIN dependiente de la SUBSECRETARA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARA DE

    FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMA, extendidas a favor del organismo contratante y cuyas

    clusulas se conformen con el modelo y reglamentacin que a tal efecto dicte la SECRETARA DE

    HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares debern

    establecer los requisitos que debern reunir las compaas aseguradoras, con el fin de preservar el eventual

    cobro del seguro de caucin.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 31 -

    f) Mediante la afectacin de crditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en

    entidades estatales de la ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deber

    presentar, en la fecha de la constitucin de la garanta, la certificacin pertinente.

    g) Con pagars a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes

    suficientes, cuando el monto de la garanta no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

    IMPORTANTE En aquellos procedimientos de seleccin en que se utilicen las modalidades de Orden de

    Compra Abierta y/o Compra Informatizada, la garanta de oferta se deber calcular en base al CINCO POR

    CIENTO (5 %) del importe resultante de multiplicar la cantidad mxima solicitada y el precio unitario

    cotizado.

    No ser necesario constituir garantas en los siguiente casos:

    a) En la adquisicin de publicaciones peridicas.

    b) En las contrataciones entre entidades estatales comprendidas en el Artculo 1 del Reglamento para la

    Adquisicin, Enajenacin y Contratacin de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

    c) En las contrataciones de avisos publicitarios.

    d) En las locaciones, cuando el ESTADO NACIONAL acte como locatario.

    e) Cuando el monto de la garanta no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) y as se

    dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

    f) En las contrataciones de artistas o profesionales.

    g) En caso de cumplimiento de la prestacin dentro del plazo de integracin de la garanta, salvo el caso de

    rechazo. En estos casos, el plazo para la integracin de la garanta se contar a partir de la comunicacin

    fehaciente del rechazo y no desde la notificacin de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarn

    en caucin y no podrn ser retirados, sin previamente integrar la garanta que corresponda.

    16.2.- GARANTA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    El adjudicatario deber integrar dentro de los OCHO (8) das de recibida la Orden de Compra, una garanta de

    cumplimiento de contrato. Si al vencimiento de dicho plazo, no la ha integrado, se le rescindir la orden de

    compra, con prdida de la garanta de mantenimiento de oferta. En cambio, si dentro de aqul, cumple con la

    prestacin, quedar eximido de presentar la garanta, salvo caso de rechazo de los bienes. En este ltimo

    supuesto, el plazo para la integracin se contar a partir de la comunicacin fehaciente del rechazo. Los

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 32 -

    bienes rechazados quedarn en caucin y no podrn ser retirados, sin previamente integrar la garanta que

    corresponda.

    IMPORTANTE Cuando se trate de procedimientos de seleccin en que se utilice la modalidad de Orden de

    Compra Abierta, el plazo para la integracin de la garanta de cumplimiento de contrato ser de CINCO (5)

    das a partir de la entrega al adjudicatario de la correspondiente solicitud de provisin.

    16.3- DEVOLUCIN DE GARANTAS

    Las garantas sern devueltas observndose las siguientes reglas:

    a) Las garantas de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los

    DIEZ (10) das de presentada la garanta de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato

    por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de

    ejecutado el mismo. Cuando se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta las garantas de

    mantenimiento de la oferta sern devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ

    (10) das de aprobada la respectiva adjudicacin.

    b) En el caso de las Licitaciones y Concursos de Etapa Mltiple se devolver la garanta a los oferentes que

    no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta econmica.

    c) Las garantas de cumplimiento del contrato, una vez ejecutado el mismo a satisfaccin de la jurisdiccin o

    entidad contratante. Cuando se utilice la modalidad de Orden de Compra Abierta, al adjudicatario, se le

    devolver la garanta de mantenimiento de la oferta, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en

    su defecto con cada solicitud de provisin y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

    Vencido el perodo de vigencia de aqul, se le reintegrar el saldo remanente de dicha garanta de oferta.

    d) En su caso y salvo cuando se trate de pagars sin afianzar, deber procederse a la devolucin parcial de la

    garanta de adjudicacin en proporcin a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptar la

    sustitucin de la garanta por otra para cubrir los valores resultantes.

    Si luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantas, podr reclamar su

    devolucin dentro del plazo de UN (1) ao a contar desde la fecha de la notificacin. La falta de presentacin

    dentro del plazo sealado por parte del titular del derecho, implicar la renuncia tcita del mismo a favor del

    ESTADO NACIONAL y ser aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo

    que constituye la garanta.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 33 -

    IMPORTANTE En el caso de la modalidad de Orden de Compra Abierta, la garanta de mantenimiento de

    oferta, se entiende que afianza tambin el cumplimiento del contrato, mientras no sea integrada la garanta de

    adjudicacin conforme lo indicado en el inciso c) del presente punto.

    22.- RESCISIN Y REVOCACIN DEL CONTRATO

    El contrato podr rescindirse o revocarse por diversas causas, imputables o no al proveedor.

    a) Revocacin o rescisin sin culpa del proveedor: En tales casos, el proveedor tendr derecho a que se le

    reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato, no se har lugar a reclamacin

    alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiacin.

    Caso fortuito o fuerza mayor: Si el incumplimiento de la obligacin proviene de caso fortuito o de fuerza

    mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por el organismo licitante no se aplicarn

    penalidades. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los

    compromisos contrados por los oferentes o los adjudicatarios, deber ser puesta en conocimiento del

    organismo contratante dentro de los TRES (3) das de producida o desde que cesaren sus efectos.

    Transcurrido dicho plazo no podr invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

    b) Rescisin con culpa del proveedor:

    1) Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prrroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin

    que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la Administracin Pblica

    Nacional deber declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelacin judicial o extrajudicial, con

    prdida de la garanta de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los

    daos y perjuicios que sugiriere la Administracin Pblica Nacional con motivo de la celebracin de un

    nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisin del contrato y la consiguiente prdida de la garanta de

    cumplimiento del contrato podrn ser totales o parciales, afectado es este ltimo caso a la parte no cumplida

    de aqul.

    2) Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra dentro de los TRES (3) das de recibida la

    notificacin correspondiente, o no constituyera la garanta de cumplimiento de contrato en el plazo fijado para

    ello.

    Adems de los casos referidos, el contrato deber revocarse en los siguientes supuestos:

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 34 -

    1) Cuando se hubiere comprobado que en un llamado a contratacin se han omitido los requisitos exigidos de

    publicidad previa o formulado especificaciones o incluido clusulas dirigidas a favorecer situaciones

    particulares.

    2) Cuando se verifique cualquiera de las conductas tipificadas en el artculo 9 del Reglamento para la

    Adquisicin, Enajenacin y Contratacin de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

    La rescisin o revocacin del contrato deber ser aprobada por la autoridad competente, previo dictamen del

    Servicio Jurdico Permanente, la cual se deber notificar fehacientemente al proveedor, agregndose la misma

    al expediente.

    Asimismo la U.O.C. girar el expediente a la U.R.C. a sus efectos.

    Cuando se trate de una rescisin o revocacin por causas imputables al proveedor se notificar el acto

    administrativo que la haya autorizado a la O.N.C., de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 35 -

    RESOLUCIN M.E. N 834/2000 (Parte pertinente)

    ARTCULO 5: GARANTAS.

    I.- Clases

    a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar

    con alternativas la garanta se calcular sobre el mayor valor propuesto.

    En los casos de licitaciones y concursos de etapa mltiple, la garanta de mantenimiento de oferta ser

    establecida en un monto fijo por el Organismo contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    En los casos de procedimientos de seleccin en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el

    monto de la garanta de mantenimiento de la oferta se calcular aplicando el CINCO POR CIENTO (5%)

    sobre el importe que surja de la multiplicacin entre la cantidad mxima solicitada y el precio unitario

    cotizado.

    b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicacin.

    En los casos de procedimientos de seleccin en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el

    monto de la garanta de cumplimiento del contrato se calcular aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre

    el valor total de cada solicitud de provisin.

    c) Contragaranta: Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en aqullas

    contrataciones en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo previeran.

    II.- Formas de Constitucin

    Las garantas podrn constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

    a) En efectivo, mediante depsito bancario en la cuenta de la Jurisdiccin o entidad contratante, o giro postal

    o bancario.

    b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitacin

    y/o contratacin o del domicilio del Organismo contratante. El Organismo depositar, el cheque dentro de los

    plazos que rijan para estas operaciones.

    c) Con ttulos pblicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos debern ser depositados en una

    entidad bancaria a la orden del Organismo contratante, identificndose el procedimiento de seleccin de que

    se trate. El monto se calcular tomando en cuenta la cotizacin de los ttulos al cierre del penltimo da hbil

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 36 -

    anterior a la constitucin de la garanta en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deber ser certificado

    por las autoridades bancarias al recibir dicho depsito.

    En caso de liquidacin de los valores de los ttulos en cuestin, se formular un cargo por los gastos que ello

    ocasione. El eventual excedente quedar sujeto a las disposiciones que rigen la devolucin de las garantas.

    d) Con aval bancario u otra fianza a satisfaccin del Organismo contratante, constituyndose el fiador en

    deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusin y divisin

    en los trminos del artculo 2013 del Cdigo Civil, as como al beneficio de interpelacin judicial previa.

    e) Con seguro de caucin, mediante plizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA

    NACIN dependiente de la SUBSECRETARA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARA DE

    FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMA, extendidas a favor del Organismo contratante y cuyas

    clusulas se conformen con el modelo y reglamentacin que a tal efecto dicte la SECRETARA DE

    HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares debern

    establecer los requisitos que tendrn que reunir las compaas aseguradoras con el fin de preservar el eventual

    cobro del seguro de caucin.

    f) Mediante la afectacin de crditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en

    entidades estatales de la ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deber

    presentar en la fecha de constitucin de la garanta, la certificacin pertinente.

    g) Con pagars a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes

    suficientes, cuando el monto de la garanta no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

    La eleccin de la forma de la garanta, en principio, queda a opcin del oferente o adjudicatario. Por razones

    debidamente fundadas en el expediente, el Organismo contratante podr elegir la forma de constitucin de la

    garanta en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    Todas las garantas, a excepcin de la de mantenimiento de oferta que deber cubrir los plazos previstos en el

    Pliego, afianzarn el total cumplimiento de las obligaciones contradas, debiendo constituirse en forma

    independiente para cada licitacin.

    III.- Devolucin de las garantas.

    a) De oficio:

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 37 -

    I- Las garantas de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ

    (10) das de presentada la garanta de cumplimiento del contrato, o en su caso, de ejecutado el contrato por el

    adjudicatario. A stos, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o en su caso de ejecutado el mismo.

    II- En el caso de licitacin o concurso de etapa mltiple, se devolver la garanta de mantenimiento de oferta a

    quienes no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta econmica.

    III- Las garantas de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfaccin de la jurisdiccin o

    entidad contratante.

    En los casos de procedimientos de seleccin en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta, las

    garantas de mantenimiento de la oferta sern devueltas: a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro

    de los DIEZ (10) das de aprobada la respectiva adjudicacin, a los adjudicatarios, una vez integrada la de

    cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisin respectiva y en forma

    proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el perodo de vigencia del contrato se les

    reintegrar la parte restante de dicha garanta.

    b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagars sin afianzar, deber procederse a la devolucin

    parcial de las garantas de adjudicacin en proporcin a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se

    aceptar la sustitucin de la garanta para cubrir los valores restantes.

    En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantas,

    podr reclamar su devolucin dentro del plazo de UN (1) ao, contado desde la fecha de la notificacin. La

    falta de presentacin dentro del trmino sealado por parte del titular del derecho, importar la renuncia tcita

    del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y ser aceptada por la autoridad competente al ordenar el

    ingreso patrimonial de lo que constituye la garanta.

    Cuando la garanta haya sido constituida mediante pagar, ste se destruir al trmino de dicho plazo.

    ARTCULO 12: INFORMACIN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.

    En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados debern suministrar lo

    detallado a continuacin, con el fin de determinar su identificacin y su habilidad para contratar con la

    Administracin Pblica Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas:

    a) Informacin: El oferente deber suministrar por escrito, la informacin que se indica a continuacin, junto

    con la totalidad de la documentacin respaldatoria correspondiente,

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 38 -

    I. Personas fsicas y apoderados:

    1.- Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesin, domicilio real y constituido, estado civil

    y nmero de documento de identidad.

    2.- Nmero de Cdigo nico de Identificacin Tributaria. (C.U.I.T.)

    3.- Informacin sobre los principales clientes del sector pblico y privado, segn el monto de facturacin en

    los ltimos TRES (3) aos.

    II. Personas Jurdicas:

    1.- Razn social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitucin y datos de inscripcin registral.

    2.- Nmero de Cdigo nico de Identificacin Tributaria. (C.U.I.T.).

    3.- Nmina de los actuales integrantes de sus rganos de fiscalizacin y administracin.

    4.- Fecha, objeto y duracin del contrato social.

    5.- Fecha de comienzo y finalizacin de los mandatos de los rganos de administracin y fiscalizacin.

    6.- Informacin sobre los principales clientes del sector pblico y privado, segn el monto de facturacin en

    los ltimos TRES (3) aos.

    III. Personas jurdicas en formacin:

    1.- Fecha y objeto del contrato constitutivo.

    2.- Nmero de expediente y fecha de la constancia de iniciacin del trmite de inscripcin en el registro

    correspondiente.

    3.- Informacin sobre los principales clientes del sector pblico y privado, segn el monto de facturacin en

    los ltimos TRES (3) aos.

    IV. Agrupacin de Colaboracin y Uniones Transitorias de Empresas:

    1.- Identificacin de las personas fsicas o jurdicas que las integran.

    2.- Identificacin de las personas fsicas que integran cada empresa.

    3.- Fecha del compromiso de constitucin y su objeto.

    4.- Fecha y nmero de inscripcin registral o de la constancia de iniciacin del trmite respectivo.

    5.- Declaracin de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentacin de

    la oferta, de la adjudicacin y de la ejecucin del contrato.

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    6.- Informacin sobre los principales clientes del sector pblico y privado, segn el monto de facturacin en

    los ltimos TRES (3) aos.

    b) Habilidad: En todos los casos los oferentes debern acompaar una declaracin jurada donde conste que no

    se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad

    con lo establecido en el Reglamento para la Adquisicin, Enajenacin y Contratacin de Bienes y Servicios

    del Estado Nacional.

    c) Judicial: Debern denunciar con carcter de declaracin jurada, s mantienen o no juicios con el ESTADO

    NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: cartula, nmero de expediente,

    monto reclamado, fuero, juzgado, secretara y entidad demandada.

    Dicha informacin podr ser verificada en la DIRECCIN NACIONAL DE AUDITORA (Ver Direcciones

    tiles. -http://sg.mecon.gov.ar/onc), dependiente de la PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACIN.

    La informacin se acompaar en un medio de almacenamiento magntico estndar, en el formato que

    establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARA DE

    PRESUPUESTO de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMA, a los fines de su

    incorporacin a la base de datos del Sistema de Informacin de Proveedores (SIPRO).

    d) Contable: Debern acompaar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por

    Contador Pblico Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas,

    correspondientes a los DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentacin de la oferta, con excepcin de

    aqullos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentacin de acuerdo a la fecha de

    inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en stos casos, slo debern presentar

    los antecedentes que registren.

    e) Impositiva:

    I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACIN FEDERAL DE

    INGRESOS PBLICOS entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMA, en los casos

    que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la

    Resolucin General A.F.I.P. No 135/ 98 y su similar 370/99.

    II) Acreditacin de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS

    PBLICOS entidad autrquica en el mbito del MINISTERIO DE ECONOMA, en los casos que

  • Manual Modelo Sobre Custodia de Ttulos y Valores Para Tesoreras Jurisdiccionales de la Administracin Pblica Nacional- 40 -

    corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N

    17.250, en su artculo 4.

    IMPORTANTE Cuando la documentacin respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos

    formales, el interesado ser intimado por la Comisin Evaluadora a subsanarlos dentro del trmino de CINCO

    (5) das contados a partir de la fecha de recibida la notificacin; si no lo hiciera, la Comisin desestimar la

    oferta con prdida de la garanta correspondiente. Cuando el proveedor sea otro organismo de los

    comprendidos en el Artculo 1 del Decreto N 436 de fecha 30 de mayo de 2000 o perteneciere a la

    ADMINISTRACIN PBLICA PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD

    AUTONMA DE BUENOS AIRES, slo deber proporcionar al organismo contratante por escrito y en un

    medio de almacenamiento magntico, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, la

    siguiente informacin: denominacin, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y

    domicilio.

    ARTCULO 14: GARANTA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

    Los oferentes debern presentar junto con su oferta una garanta de mantenimiento de aqulla, por el trmino

    estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se han

    establecido en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta

    con una antelacin mnima de DIEZ (10) das al vencimiento del plazo, aqulla se considerar prorrogada

    automticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

    disponga otro distinto, y as sucesivamente.

    ARTCULO 23: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

    El adjudicatario deber cumplir con las siguientes obligaciones:

    a) Garanta de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deber integrar la garanta de cumplimiento del

    contrato en base al monto y a las formas establecidas en el presente Pliego, dentro del trmino de OCHO (8)

    das de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindir el

    contrato con prdida de la garanta de oferta.

    El adjudicatario podr eximirse de presentar la garanta de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la

    prestacin dentro del plazo fijado en el prrafo anterior, salvo el caso de rechazo de bienes.

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    En tales supuestos, el plazo para la integracin de la garanta se contar a partir de la comunicacin fehaciente

    del rechazo. Los bienes rechazados quedarn en caucin y no podrn ser retirados, sin que previamente se

    integre la garanta que corresponda. La garanta ser devuelta una vez cumplido el contrato.

    b) Informacin de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios

    prestados debern informar su nmero de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que

    deber hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes

    pagadores, que se indican a continuacin: (1)

    BANCO DE LA NACIN ARGENTINA

    BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    BANCO GENERAL DE NEGOCIOS

    BANCO DE GALICIA

    BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.

    BANCO CREDICOOP

    BANCO DEL SUQUIA S.A.

    Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectan mediante acreditacin en la cuenta bancaria informada

    por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte

    acreedor.

    c) Alta de beneficiario. Dentro del plazo que a tal fin se le fije, debern acompaar fotocopia de la

    presentacin del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO (anexo I) y de AUTORIZACIN DE PAGO

    (anexo II), con la constancia de recepcin respectiva o indicacin del CDIGO DEL BENEFICIARIO,

    otorgado de conformidad con la Disposicin N 21 de la CONTADURA GENERAL DE LA NACIN y su

    similar N 10 de la TESORERA GENERAL DE LA NACIN. Quienes no posean nmero de beneficiario,

    debern concurrir a obtenerlo al domicilio que se indica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

    d) Cumplimiento de la prestacin. El adjudicatario deber dar cumplimiento en tiempo y forma a su

    obligacin de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego

    de Bases y Condiciones Particulares.

    (1) La nmina actualizada de Entidades Bancarias podr consultarse en la Circular TGN N 4 de fecha 11/08/2011.

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    CIRCULAR N 31 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES:

    Bs. As., 7/7/2009

    DEVOLUCIN DE GARANTAS (artculo 56 del Anexo al Decreto N 436/2000)

    La Oficina Nacional de Contrataciones, en uso de facultades conferidas por el artculo 23, inc. a) del Rgimen

    General de Contrataciones de la Administracin Pblica Nacional aprobado por el Decreto N 1023/2001,

    efecta la siguiente interpretacin con alcance general y obligatorio para los organismos comprendidos dentro

    del mbito de aplicacin de dicho Rgimen, con respecto a la "devolucin de garantas".

    I-Normas aplicables en la materia:

    A) El artculo 56 del Anexo al Decreto N 436/2000 establece: "DEVOLUCIN DE GARANTAS. Sern

    devueltas: a) De oficio: I) Las garantas de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten

    adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) das de presentada la garanta de cumplimiento del contrato o, en su

    caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento

    del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo. II) En el caso del Artculo 33 del presente Reglamento, se

    devolver la garanta a los oferentes que no resulten precalificados en oportunidad de la apertura del sobre que

    contiene la oferta econmica. III) Las garantas de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a

    satisfaccin de la jurisdiccin o entidad contratante.

    b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagars sin afianzar, deber procederse a la devolucin

    parcial de las garantas de adjudicacin en proporcin a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se

    aceptar la sustitucin de la garanta para cubrir los valores resultantes.

    En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantas,

    podr reclamar su devolucin dentro del plazo de UN (1) ao a contar desde la fecha de la notificacin. La

    falta de presentacin dentro del plazo sealado por parte del titular del derecho, implicar la renuncia tcita

    del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y ser aceptada por la autoridad competente al ordenar el

    ingreso patrimonial de lo que constituye la garanta.

    Cuando la garanta haya sido constituida mediante pagar, ste se destruir al trmino de dicho plazo".

    B) El artculo 57 del Anexo al Decreto N 436/00 dispone que "El Estado Nacional no abonar intereses por

    los depsitos de valores otorgados en garanta en tanto que los que devengaren los mismos pertenecern a sus

    depositantes".

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